Upload
others
View
3
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO,
EL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS. Presididos por el Alcalde-
Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de Sesiones, los Sres.
Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, DOÑA
MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA
CONCEPCIÓN SAUGAR VERA, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA Mª
JOSÉ CARRASCO RAMÍREZ, DOÑA SARA MARTÍNEZ IBÁÑEZ, DOÑA Mª CARMEN
MARTÍN FANEGAS, DON FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DON FRANCISCO J.
MÁRQUEZ ORTIZ, DOÑA Mª ÁNGELES MICO VAQUERO, DON PABLO ABEJAS
JUÁREZ (Se incorporo en el punto 4º), DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DON JUSTO RIVAS
GARCÍA, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DOÑA Mª RAQUEL VALDIVIA
LORITE (Se incorporo en el punto 23º), DON FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTÍN, DON
ANGEL RUBÉN FERNÁNDEZ GÓMEZ, DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, DON
FRANCISCO NOGALES LÓPEZ, DON FRANCISCO V. GONZÁLEZ CARVAJAL, DOÑA
AUREA L. ALONSO SAN SEGUNDO, no asistiendo con excusa: DON LUCIANO REPRESA
SÁNCHEZ, DOÑA Mª PAZ PÉREZ CARRILLO DE LA CUEVA, DON JOSÉ Mª PASCUAL
ADALID, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente el
Interventor DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por
el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al
Orden del Día.
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas.
1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
CORRESPONDIENTE A LA CELEBRADA EL DIA 8 DE
OCTUBRE DE 2.002, CON CARÁCTER ORDINARIO.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: Aprobar el acta
de la sesión anterior, de fecha 8 de octubre de 2002, celebrada con carácter ORDINARIO, en
primera convocatoria.
2
2.- ADJUDICACIÓN OBRAS CENTRO CIVICO SAN NICASIO.
EXPTE.: 246/01
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2002
acordó convocar subasta para la contratación de las OBRAS DE
“CONSTRUCCION DEL CENTRO CÍVICO DE SAN NICASIO” EXPTE.
246/01. El anuncio correspondiente fue publicado en el B.O.E. del día 30 de
octubre de 2002 y la apertura de plicas tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2002.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen
de la Comisión Informativa, los Señores reunidos en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente a las empresas en IMAGA
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., con CIF: A-
15107998, la ejecución de las obras del “CONSTRUCCION DEL
CENTRO CÍVICO DE SAN NICASIO”, quién con estricta sujeción
a los pliegos de condiciones, proyecto y oferta presentada se
compromete a realizar las citadas obras en la cantidad de CINCO
MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO
CENTIMOS DE EUROS (5.075.741,84.- €), incluido Gastos
Generales, Beneficio Industrial e I.V.A.
3
TERCERO.- El periodo de ejecución de las obras será de DIECIOCHO MESES,
contado a partir del día siguiente de la firma del Acta de
comprobación del replanteo.
CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días,
contados a partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a
constituir en la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija en la
cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL VEINTINUEVE CON
SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (203.029,67.- €), y
la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS
CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (752,94.- €), importe
del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, relativo a la
presente licitación.
QUINTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por
los restantes licitadores.
SEXTO.- Nombrar directores Facultativos de las obras a los Arquitectos,
DON RAMON VALLS Y DOÑA SILVIA BABSKY.
SEPTIMO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
3.- APROBACION PROYECTO DE EJECUCIÓN Y PLIEGOS DE
CONDICIONES QUE HAN DE REGIR Y SERVIR DE BASE EN
AL SUBASTA DE LAS OBRAS DE “REFORMA DEL EDIFICIO
DEL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS DE
LEGANES” Y APROBACION DEL GASTO. EXPTE. 269/2002.
4
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Jurídico, los Sres.
reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Ejecución de las obras de “REFORMA DEL EDIFICIO
DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LEGANES”.
SEGUNDO.- Declarar por trámite de Urgencia la Subasta para la contratación de las obras de
“REFORMA DEL EDIFICIO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE
INCENDIOS DE LEGANES”, reduciendo los plazos a la mitad.
TERCERO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y servir de base en la
contratación, por subasta de las obras de “REFORMA DEL EDIFICIO DEL
SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LEGANES”.
CUARTO.- Aprobar el gasto por importe de 204.000,00.- € con cargo a la Partida
15/2240/632.00 del Presupuesto vigente y comprometerse a consignar
194.400,00.- € del Presupuesto del año 2.003.
4.- APROBACIÓN PLIEGO CONDICIONES PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO
EN LA ZONA DE INTERBLOQUES ENTRE LAS C/ TRASERAS
AVDA. DE LA UNIVERSIDAD JUNTO C/ BAILEN.
Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
5
PRIMERO.- Convocar concurso para la construcción y explotación, mediante
concesión de bienes de dominio público, de un APARCAMIENTO
SUBTERRÁNEO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES,
SITUADO EN ZONA INTERBLOQUES ENTRE LAS CALLES
TRASERAS AVDA. DE LA UNIVERSIDAD JUNTO A CALLE
BAILEN.
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y servir de
base en el concurso que se convoca.
5.- ACEPTACION CESIÓN GRATUITA DE PARCELA DEL
CONSORCIO URBANÍSTICO LEGANÉS-LA FORTUNA
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aceptar la cesión de la parcela 2.3 A-2 del Polígono La Fortuna,
con una superficie de 4.819 m2. y que linda: Al Noroeste con el vial
4, en línea curva de 70 m; al Sureste con el vial 5, en línea recta de
55,6 m.; al Suroeste, con el vial P2, en línea curva de 86,25 m.; y al
Noroeste, con el vial 3, en línea recta de 70 m. Inscripta en el
Registro de la Propiedad nº 1, al tomo 1287, libro 445, folio 66 y
finca 29.135.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la
correspondiente escritura.
6
6.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE
ROTONDA Y GEISER, FASE II DISEÑO DE PAISAJE URBANO
EN LA AVDA. DE ORELLANA CON LA CTRA.
FUENLABRADA. EXP. 295/94.
La Corporación acordó dejar el expediente sobre la mesa, para un mejor estudio.
7.- APROBACION DEFINITIVA ORDENANZAS 2003.
Este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2.002,
adopto acuerdos aprobando provisionalmente la modificación de las siguientes
ordenanzas fiscales:
Nº. 1.- ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS
TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
Nº 2.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES.
Nº 3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA.
Nº 4.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DEL INCREMENTO DEL
VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Nº 5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
7
Nº 6.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
Nº 7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE
LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
Nº 8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS EN
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y
PROFESIONALES.
Nº 9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE
LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Nº 11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Nº 12,- ORDENANZA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR
APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE
INCENDIOS.
Nº 13.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE
CEMENTERIO, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS
SERVICIO FUNERARIOS DE CARÁCTER GENERAL
Nº 14.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA
UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Nº 15.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA
DE ZANJAS, CALICATAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
LOCAL
Nº 18,- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS MUNICIPALES.
Nº 19.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE
8
ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, ESCUELA DE
MÚSICA Y JUVENTUD.
Nº 20.- PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE MATADERO
COMARCAL DE LEGANÉS.
Nº 22.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN EN GALERÍAS MUNICIPALES Y ALQUILER DE
ESPACIOS PARA LA CONDUCCIÓN DE TUBERÍAS Y CABLES.
Nº 23.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO.
Nº 24.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANIMALES
DOMESTICOS.
Nº 25.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA SOBRE GESTIÓN
DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Durante el periodo de información publica se han presentado las
siguientes alegaciones:
R/E nº 44946 - D. FRANCISCO PEREZ FERNANDEZ. DNI.: 2431530 –
Asociación de vecinos de “SAN NICASIO”.
R/E nº 44947 - D. PABLO PEÑA CABACO. DNI.: 1444322 – Asociación de
vecinos de “PROGRESO DE LA FORTUNA”.
R/E nº 44949 - D. ANGEL SANCHEZ SANCHEZ. DNI.: 7762103 –
Asociación de vecinos de “EL POLIGONO DE ZARZAQUEMADA”.
R/E nº 44950 - D. JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ. DNI.: 24621815 –
Asociación de vecinos de “SANTOS Y BATALLAS”.
R/E nº 44951 - D. JESUS RAMIREZ DEL PUERTO. DNI.: 520956256 –
Asociación de Consumidores y Usuarios “LA DEFENSA DE LEGANES”
9
Todas ellas referidas a la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
TASA SOBRE GESTION DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS
URBANOS, alegaciones que han sido informadas desfavorablemente por los
servicios técnicos de este Ayuntamiento.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
los votos en contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Rivas García,
Rodrigo Vicente, Oporto Martín y Fernández Gómez, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas contra la Ordenanza Fiscal
reguladora de la TASA SOBRE GESTION DE RECOGIDA DE
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
TASA SOBRE GESTION DE RECOGIDA DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS.
TERCERO.- Resultando que durante el periodo de información pública no se
han presentado ningún tipo de alegaciones, ni reclamaciones en
relación con las siguientes ordenanzas:
Nº. 1.- ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS
INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
Nº 2.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES.
Nº 3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
10
Nº 4.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DEL
INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA.
Nº 5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS.
Nº 6.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Nº 7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA DE LICENCIA DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS.
Nº 8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA DE BASURAS EN
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES,
COMERCIALES Y PROFESIONALES.
Nº 9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Nº 11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
Nº 12.- ORDENANZA REGULADORA DE LOS
DERECHOS Y TASAS POR APROVECHAMIENTO
DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
Nº 13.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR
SERVICIOS DE CEMENTERIO, CONDUCCIÓN DE
11
CADÁVERES Y OTROS SERVICIO FUNERARIOS
DE CARÁCTER GENERAL
Nº 14.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR
LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO
PÚBLICO LOCAL
Nº 15.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR
LA APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS EN
TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
Nº 18,- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
MUNICIPALES.
Nº 19.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS,
CULTURALES, ESCUELA DE MÚSICA Y
JUVENTUD.
Nº 20.- PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE
MATADERO COMARCAL DE LEGANÉS.
Nº 22.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR PRESTACIÓN EN GALERÍAS
MUNICIPALES Y ALQUILER DE ESPACIOS PARA
LA CONDUCCIÓN DE TUBERÍAS Y CABLES.
Nº 23.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
SANEAMIENTO.
12
Nº 24.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SANITARIOS DE ANIMALES DOMESTICOS.
Entender definitivamente adoptados los acuerdos del pleno
del 8 de octubre de 2.002, de conformidad con lo establecido en el
ultimo párrafo del número tres del art. 17 de la Ley 39/1988, del 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en
consecuencia aprobadas con carácter definitivo las modificaciones
a las Ordenanzas Fiscales relacionadas anteriormente conforme a
los acuerdos de 8 de octubre de 2.002.
8.- MODIFICACION CALENDARIO FISCAL PARA EL EJERCICIO
2.003
Este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de octubre de 2.002, aprobó
el calendario fiscal para el ejercicio 2.003.
Resultando que se van a producir modificaciones importantes en la
aplicación del Impuesto de Actividades Económicas que hacen necesario
establecer un único plazo para el pago del mencionado impuesto, por la
Delegación de Hacienda de este ayuntamiento se ha propuesto una modificación
que consiste en reducir a un solo plazo el pago del Impuesto de Actividades
Económicas y establecer como fecha de pago en voluntaria del 29 de octubre al 30
diciembre del 2.003.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, se abrió deliberación sobre el presente punto del orden del
13
día, durante la cual el Sr. Abejas Juárez indico que a su juicio debería mantenerse
la posibilidad de abonar en dos plazos el mencionado impuesto aunque vaya a
subsistir únicamente un 8% de los contribuyentes afectados por el mismo.
El Sr. Llórente Gutiérrez explico las razones por las que se establecía un
único plazo teniendo en cuenta las dificultades que iba tener este ayuntamiento
para conformar el correspondiente padrón.
Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron: aprobar la modificación del Calendario Fiscal que ha de
regir durante el ejercicio del año 2.003 y que afecta al Impuesto de Actividades
Económicas estableciendo un único plazo de pago en voluntaria y que
comprenderá el periodo del 29 de octubre al 30 de diciembre del 2.003.
9.- APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-
SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTO DONDE SE ELABORAN
Y CONSUMEN COMIDAS Y BEBIDAS.
En sesión plenaria celebrada el día 14 de mayo de 2.002, aprobó con
carácter inicial, la ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES
HIGIENICO-SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTO DONDE SE
ELABORAN Y CONSUMEN COMIDAS Y BEBIDAS.
Sometida a información pública, mediante anuncia publicado en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 103, de fecha 24 de septiembre de
2.002, no se ha prestado alegaciones o sugerencias dentro del plazo establecido en
el art. 49 de la Ley 7/1995, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
14
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen
de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la ORDENANZA REGULADORA DE
LAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS EN
ESTABLECIMIENTO DONDE SE ELABORAN Y CONSUMEN
COMIDAS Y BEBIDAS.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del texto integro de la mencionada
ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el art. 70.2, de la Ley 7/1985 de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
10.- EXPEDIENTE MODIFICACION PRESUPUESTARIA Nº 12
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los seis Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal
Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 12 del
ejercicio de 2.002, con arreglo al siguiente resumen:
PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:
A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 257.102,33.- €
15
TOTAL 257.102,33.- €
FINANCIACIÓN:
A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 87.311,06.- €
B).- MAYORES INGRESOS. 169.791,27.- €
TOTAL 257.102,33.- €
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, de conformidad con lo
establecido en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
si durante el mencionado plazo no se presentasen ningún tipo de
reclamaciones ni de alegaciones, entender el expediente aprobado
con carácter definitivo.
11.- CAMBIO DE TITULARIDAD PLAZA DE GARAJE Nº 170 SITA
EN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO ORELLANA
Este ayuntamiento aprobó en Pleno de fecha 20 de junio de 1994 la adjudicación de la
concesión administrativa de 209 plazas de garaje, y por acuerdo plenario de fecha 12 de febrero de
2.002, se aprobó modificar la concesión administrativa, reconociendo la transmisión de la
concesión efectuada por FCC. CONSTRUCCION, S.A., de la plaza de garaje núm. 170 a D.
JUAN FRANCISCO CARRETERO RUEDAS Y Dª LUCIA GUTIERREZ PALOMO.
Las condiciones eran: CANON: 7.512,65.- €. Plazo.- 99 años.
El adjudicatario solicita autorización para transmitir la mencionada plaza
a D. MANUEL JESUS BUENO GARRIDO Y Dª. Mª DEL MAR LOPEZ
GONZALEZ, que están interesados en la concesión de la plaza como también
solicitan ellos mismos.
16
Resultando que la concesión tiene efectos del día 28 de mayo de 1.996,
por lo que han transcurrido 6 años y 5 meses de concesión administrativa y que el
precio de la concesión por año es de 75,89.- €., resulta que para los 92 años y 7
meses restantes corresponde un canon de 7.025,53.- €.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen
de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza núm.
170 cuyo titular son D. JUAN FRANCISCO CARRETERO
RUEDAS Y Dª LUCIA GUTIERREZ PALOMO, a favor de D.
MANUEL JESUS BUENO GARRIDO Y Dª. Mª DEL MAR
LOPEZ GONZALEZ
SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a SIETE MIL
VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES
CENTIMOS DE EURO (7.025,53.- €).
TERCERO.- Deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente
contrato debidamente liquidado, así como la documentación que se
requiere en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la
transmisión de la concesión.
CUARTO.- D. MANUEL JESUS BUENO GARRIDO Y Dª. Mª DEL MAR
LOPEZ GONZALEZ, deberá presentar una fianza de 300,51 €.
en la cuenta del Ayuntamiento.
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas del Pliego de
Condiciones que sirvieron de base a la primera concesión.
17
12.- CAMBIO DE TITULARIDAD PLAZA DE GARAJE Nº 62
SOTANO 2º SITA EN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO AVDA.
FUENLABRADA NºS 9 - 15
Este ayuntamiento aprobó en Pleno de fecha 12 de noviembre de 1996 la adjudicación
de la concesión administrativa de 58 plazas de garaje, y por acuerdo plenario de fecha 9 de febrero
de 1.999, se aprobó autorizar la transmisión de la concesión efectuada por MIRGO, S.L., de la
plaza de garaje núm. 62, SÓTANO 2 a Dª PILAR LOPEZ AGUADO.
Las condiciones eran: CANON: 11.747,38.- €. Plazo.- 99 años.
La adjudicataria solicita autorización para transmitir la mencionada plaza
a Dª. TERESA FERNANDEZ TRILLO, que están interesada en la concesión de
la plaza como también solicitan ella misma.
Resultando que la concesión tiene efectos del día 28 de noviembre de
1.996, por lo que han transcurrido 6 años de concesión administrativa y que el
precio de la concesión por año es de 118,66.- €., resulta que para los 93 años
restantes corresponde un canon de 11.035,38.- €.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen
de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza núm.
62 - sótano 2, cuyo titular es Dª PILAR LOPEZ AGUADO, a
favor de Dª. TERESA FERNANDEZ TRILLO.
18
SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a ONCE MIL
TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y OCHO
CENTIMOS DE EURO (11.035,38.- €).
TERCERO.- Deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente
contrato debidamente liquidado, así como la documentación que se
requiere en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la
transmisión de la concesión.
CUARTO.- Dª. TERESA FERNANDEZ TRILLO, deberá presentar una
fianza de 469,90.- €. en la cuenta del Ayuntamiento.
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas del Pliego de
Condiciones que sirvieron de base a la primera concesión.
13.- CAMBIO DE TITULARIDAD PLAZA DE GARAJE Nº 26 SITA
EN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO JULIAN BESTEIRO
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de abril de 1.990, acordó
adjudicar a D. JOSE LUIS MORENO SIERRA, la concesión administrativa de la
plaza de garaje nº 26 del Centro Cívico “Julián Besteiro”.
Las condiciones eran: canon: 4.006,75.- €. Plazo: 99 años.
Por D. JOSE LUIS MORENO SIERRA, se solicita autorización para
transmitir la mencionada plaza a Dª. MARIA DEL CARMEN LARA GÓMEZ,
que está interesado en la concesión de la plaza como también solicita.
19
Resultando, que la concesión tiene efectos del día 9 de febrero de
1.991, fecha de la notificación del acuerdo, por lo que han transcurrido 11 años de
concesión administrativa y que el precio de la concesión por año es de 40,47.- €,
resulta que le corresponde un canon de 3.561,36.- €. para los 88 años restantes.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de
garaje nº 26 cuyo titular es D. JOSE LUIS MORENO SIERRA, a
favor de . Dª. MARIA DEL CARMEN LARA GÓMEZ
SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a TRES MIL
QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SEIS
CÉNTIMOS DE EURO (3.561,36.- €).
TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el
correspondiente contrato, debidamente liquidado, así como la
documentación que se requiere en el Pliego de Condiciones, para
hacer efectiva la transmisión de la concesión.
CUARTO.- D. JOSE LUIS MORENO SIERRA, cede el depósito de la fianza
de 200,34.- € a favor Dª. MARIA DEL CARMEN LARA GÓMEZ.
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los
Pliegos de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.
20
14.- CAMBIO DE TITULARIDAD PLAZA DE GARAJE Nº 148 SITA
EN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO JULIAN BESTEIRO
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 1.990,
acordó adjudicar a D. LORENZO GONZALEZ GARCIA, la concesión
administrativa de la plaza de garaje nº 148 del Centro Cívico “Julián Besteiro”.
Las condiciones eran: canon: 4.006,75.- €. Plazo: 99 años.
Por D. LORENZO GONZALEZ GARCIA, se solicita autorización para
transmitir la mencionada plaza a D. NATASA VUJNOVIC, que está interesado en
la concesión de la plaza como también solicita.
Resultando, que la concesión tiene efectos del día 8 de octubre de
1.990, fecha de la notificación del acuerdo, por lo que han transcurrido 12 años de
concesión administrativa y que el precio de la concesión por año es de 40,47.- €,
resulta que le corresponde un canon de 3.520,89.- €. para los 87 años restantes.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de
garaje nº 148 cuyo titular es D. LORENZO GONZALEZ
GARCIA, a favor de D. NATASA VUJNOVIC.
SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a TRES MIL
QUINIENTOS VEINTE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE
CÉNTIMOS DE EURO (3.520,89.- €).
TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el
correspondiente contrato, debidamente liquidado, así como la
documentación que se requiere en el Pliego de Condiciones, para
hacer efectiva la transmisión de la concesión.
21
CUARTO.- D. NATASA VUJNOVIC, deberá presentar una fianza de 200,34.- €
en la cuenta del Ayuntamiento y se procederá a la devolución de la
fianza a D. LORENZO GONZALEZ GARCIA.
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los
Pliegos de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.
15.- EXPEDIENTE DE REVISION DE OFICIO A INSTANCIA Dª
ELENA ORDÓÑEZ GARCIA Y CONCEPCION PEREZ GAITÁN
DE LA RESOLUCION DEL CONCEJAL-DELEGADO DE
PERSONAL DE 17 DE MAYO DE 1.995.
Por Dª. ELENA ORDOÑEZ GARCIA y Dª. CONCEPCIÓN PÉREZ
GAITAN con fecha 20 de enero de 1.997, solicitaron de este ayuntamiento la
declaración de nulidad del decreto del Concejal-Delegado de Personal y Régimen
Jurídico, de fecha 17 de mayo de 1.995, por el que se contrataba con carácter
laboral y categoría de administrativos, mediante contrato de interinidad por
vacante a Dª. Petra Castaño Morillo, Dª. Concepción María Castaño Morillo, Dª.
Mª Carmen Jubera Gómez, Dª. Mª Carmen Martín Cobeño y Dª. Mª Jesús Hidalgo
Barreiro.
La anterior petición fue desestimada por silencio administrativo y contra
la desestimación se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien por sentencia de la Sección 6ª de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo y en recurso 1042/97, resolvió condenar a
este ayuntamiento a tramitar y resolver la petición de revisión de oficio del
decreto del Concejal-Delegado de Personal y Régimen Jurídico de 17 de mayo de
1.995, de acuerdo con lo establecido en el art. 102 del la Ley 30/92.
22
Tramitado el correspondiente expediente se solicito el preceptivo
dictamen del Consejo de Estado, quien emitió el mismo con arreglo a los
siguientes términos:
Resulta de antecedentes:
Primero.- Origen de la cuestión:
1.- En el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 1.987 se publicó la resolución
de 15 de mayo de 1.987 por la que se anunciaba la Oferta de Empleo Público del
Ayuntamiento de Leganés (Madrid) que incluía, entre otras, siete plazas de
administrativo en régimen de laboral del Ayuntamiento.
2.- Por Resolución del Alcalde-Presidente de fecha 24 de agosto de 1.987 se
procedió al anuncio de las Bases, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en
sesión de 30 de julio de 1.987, para proveer por el procedimiento de concurso de
méritos siete plazas de administrativos de la plantilla de laborales.
3.- D. Nicolás Sartorius Álvarez de Bohorques, en nombre y representación de
doce empleados del Ayuntamiento interpuso, el 2 de octubre de 1.987, recurso de
reposición contra las Bases citadas, al considerar que la Base cuarta, al valorar
con 20 puntos el desempeño, con carácter accidental o temporal en el
Ayuntamiento de Leganés, de un puesto de trabajo de la categoría objeto de la
convocatoria, conculcaba los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y objetividad, solicitando la anulación de las citadas Bases,
dictándose consecuentemente unas nuevas unas nuevas que sean conformes a
derecho.
4.- El Tribunal calificador del concurso, según se desprende de las Actas de
fecha 18 y 29 de abril de 1.988, llevó a cabo la valoración de los méritos
23
alegados por los aspirantes a cubrir las citadas vacantes, y acordó aprobar la
relación o lista que en la misma se recoge y elevarlo a la Alcaldía-Presidencia,
proponiendo la formalización de los correspondientes contratos a favor de las
personas que se relacionan a continuación:
• Castaño Morillo, Concepción María.
• Martín Cobeño, Mª Carmen.
• Yagüe Palacionuevo, Antonio.
• Jubera Gómez, Mª Carmen.
• Sobrino Córdoba, Damián.
• Hidalgo Barreiro, Mª Jesús.
• Castaño Morillo, Petra.
5.- El 13 de abril de 1.988, Dª Elena Ordoñez, Dª Mª Concepción Pérez Gaitan y
10 personas más interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la
convocatoria de siete plazas de administrativos de la plantilla de personal
laboral, contra las Bases de la citada convocatoria y contra la desestimación
presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuesto en
fecha 2-10-1987, solicitando la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
6.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 31 de mayo de 1.990,
dictó la Sentencia 507, en el recurso núm. 680/88, desestimatoria del recurso
interpuesto por Dª Elena Ordoñez, Dª Mª Concepción Pérez Gaitan y otros,
contra la resolución del Ayuntamiento de Leganés de 24 de agosto de 1.987,
declarando que no ha lugar a la nulidad de la Bases y actos administrativos por
ser conformes a derecho.
7.- El Tribunal Constitucional, el 27 de septiembre de 1.993, dictó la Sentencia nº
281 en recursos de amparo núm. 2736/90 promovido por Dª Elena Ordoñez y
24
otras personas, en virtud de la cual el citado Tribunal decidió conceder el
amparo solicitado y, en consecuencia, decidió:
a) Reconocer el derecho de los demandantes a no ser discriminados.
b) Declarar la nulidad de las Bases aprobadas por el Pleno del
Ayuntamiento de Leganés en sesión de 30.7.87 referidas al concurso de
méritos convocado para la provisión de 7 plazas de administrativos de la
plantilla de personal laborar de ese Ayuntamiento, retrotrayendo las
actuaciones al momento de fijar las bases de la citada convocatoria, que
deberán respetar el principio de igualdad.
c) Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(recurso núm. 680/88).
El día 5 de mayo de 1.994 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió a
la vista de todo lo anterior y al efecto de dar cumplimiento a la Sentencia del
Tribunal Constitucional, que procede dejar sin efecto los nombramientos
efectuados, a fin de que puedan retrotraerse las actuaciones al momento de la
fijación de las bases del concurso.
8.- El 9 de marzo de 1.995, a no haberse cumplido la Sentencia del Tribunal
Constitucional, Dª Elena Ordóñez presentó ante el propio Tribunal
Constitucional alegaciones en las que solicitó que, a la vista de la inactividad del
Ayuntamiento, se instara a este último a que cumpliera el fallo.
Por su parte, y a la vista del expediente, la Fiscalía instó al Tribunal
Constitucional para que requiriera a la Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para
que, con la mayor brevedad, resolviera el recurso de súplica deducido por los
afectados por la mencionada Sentencia contra la Providencia de fecha 5 de mayo
de 1.994 de la citada Sección Sexta y deje así expedita la vía para la inmediata
ejecución en sus propios términos la Sentencia de este Tribunal.
25
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, el 23 de marzo de 1.995, acordó
comunicar a la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid que resuelva el recurso a que se ha
hecho referencia.
9.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 9 de mayo de 1.995,
acordó:
“PRIMERO: Acatar y ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal
Constitucional el 27 de septiembre de 1.993 en el recurso de
amparo núm. 2736/90, promovido por Dª Elena Ordoñez y otros,
de acuerdo con la Providencia dictada por la Sección Sexta de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid de 5 de mayo de 1.994, que mediante Auto de
27 de marzo de 1.995 adquiere la necesaria firmeza y en su virtud,
tener por declaradas nulas las Bases aprobadas por el Pleno de
este Ayuntamiento en sesión de 30 de julio de 1.987, referidas al
concurso de méritos convocado para la provisión de siete plazas
de administrativos de la plantilla de personal laboral de este
Ayuntamiento, retrotrayendo las actuaciones al momento de fijar
las Bases de la convocatoria.
SEGUNDO: Tener por declarada la nulidad del Decreto de la Alcaldía-
Presidencia de fecha 1 de mayo de 1.988, por el que a propuesta
del Tribunal Calificador establecido en las Bases que han sido
anuladas, se resolvía contratar en régimen laboral, con la
categoría de administrativo y por tiempo indefinido a las siguientes
personas:
Dª Concepción Mª de los Angeles Castaño Morillo Dª Petra Castaño Morillo
Dª Mª Jesús Hidalgo Barreiro
26
Dª Mª del Carmen Jubera Gómez
Dª Mª del Carmen Martín Cobeño
D. Damián Sobrino Córdoba D. Antonio Yagüe Palacionuevo
TERCERO Declarar vacantes en la plantilla del personal laboral de este
Ayuntamiento siete plazas de administrativos y proceder a su
inclusión en la correspondiente convocatoria”.
10.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 14 de noviembre
de 1.995, se aprobó crear siete plazas de administrativos de Administración
General dentro de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento,
modificando a tal efecto la plantilla vigente.
11.- Por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 23 de enero
de 1.996, se aprueba parcialmente la Oferta de Empleo Público del año 1.996,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de 27 de septiembre de
1.993 del Tribunal Constitucional, con arreglo al siguiente detalle: “Grupo: C,
Clasificación: Escala de Administración General, Subescala: Administrativa,
Número de vacantes: 10, Denominación: Administrativo”.
Los afectados por la citada Sentencia solicitan, el 29 de enero de 1.996, la
nulidad del acuerdo en cuestión ya que entienden que el fallo del Tribunal
Constitucional no impone que se cree plaza alguna en la plantilla de personal
funcionario, no anula la convocatoria, ni se pronuncia sobre la calificación de
tales plazas. Igualmente, solicitan de nuevo el cumplimiento íntegro del fallo.
12.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Auto de 30 de septiembre de
1.996, considera que no se ha ejecutado cumplidamente la sentencia del Tribunal
Constitucional y que, por tanto, se han de retrotraer las actuaciones al momento
de fijar las Bases de la citada convocatoria que deberán respetar el principio de
igualdad y que han de referirse necesariamente a siete plazas de administrativos
de la plantilla de personal laboral y no de funcionarios.
27
El 11 de marzo de 1.997, el Ayuntamiento en Pleno adoptó los acuerdos para la
ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de septiembre de
1.993, de conformidad con el citado Auto de 30 de septiembre de 1.996,
acordando, entre otros extremos, aprobar las Bases para cubrir en propiedad
siete plazas de administrativos de la plantilla de personal laboral por concurso
libre y que se corresponde con la O.E.P. de 1.987.
El 24 de junio de 1.998 se procede al archivo de las actuaciones en el recurso nº
680/88, como consecuencia de las manifestaciones hechas por los recurrentes.
13.- Paralelamente a estas últimas actuaciones y como consecuencia del acuerdo
del Ayuntamiento en Pleno de 9 de mayo de 1.995 (literalmente extractado en el
apartado 9 anterior), se declaran vacantes siete plazas de administrativo en la
plantilla de personal laboral.
Dado el necesario efecto retroactivo que debía producir dicho acuerdo, teniendo
en cuenta que han venido ocupando cinco de estas plazas declaradas vacantes, Dª
Concepción Mª de los Angeles Castaño Morillo, Dª Petra Castaño Morillo, Dª Mª
Jesús Hidalgo Barreiro, Dª Mª del Carmen Jubera Gómez y Dª Mª del Carmen
Martín Cobeño, y así como que (en opinión del Ayuntamiento) resultaba
imprescindible para el normal desarrollo de los servicios municipales la
cobertura de las cinco vacantes dotadas presupuestariamente, el Concejal-
Delegado de Personal resolvió, el 17 de mayo de 1.995, contratar a las cinco
personas relacionadas con anterioridad mediante contrato de interinidad por
vacante al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2546/1994, hasta la
conclusión del proceso de selección (dicha resolución será objeto del
procedimiento de revisión de oficio cuyos presupuestos fácticos se incluyen en el
apartado “segundo” de estos antecedentes).
Segundo.- Procedimiento de revisión.
28
1.- Dª Elena Ordoñez García y Dª Concepción Pérez Gaitán, el 20 de enero de
1.997, solicitan que “conforme a lo previsto en el artículo 102 y concordantes de
la citada Ley 30/92 se inicie expediente “para la declaración de nulidad del
Decreto del Concejal-Delegado de Personal y Régimen Jurídico de fecha 17 de
mayo de 1.995 por el que se contrata con carácter laboral y categoría de
administrativo y se adscriben a puestos de Jefe de Negociado a las personas
indicadas al principio, declarando la nulidad de dicho Decreto y de cuantos
efectos se derivan del mismo: contratos laborales celebrados y adscripción a
puesto de trabajo, con pronunciamiento expreso sobre la actuación de cuantos
participaron en la instrucción, informe, asesoramiento y ejecución del acto a
anular en cuento a la depuración de las responsabilidades de todo tipo en que
hubieren incurrido”.
Esta petición es reiterada el 24 de abril de 1.997.
2.- El 3 de julio de 1.997, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso nº
1042/97 sobre declaración de nulidad del Decreto de fecha 17 de mayo de 1.995,
emplaza a la Administración, y, ordena que se remita el expediente
administrativo.
3.- En el “interín”, las contrataciones al amparo de lo establecido en el Real
Decreto 2546/1994 desde el 17 de mayo de 1.995, fueron impugnadas por Dª
Concepción Castaño Morillo, Dª Petra Castaño Morillo, Dª Mª Jesús Hidalgo
Barreiro, Dª Mª del Carmen Jubera Gómez y Dª Mª del Carmen Martín Cobeño
ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, Autos D-666/95), dictándose
Sentencia nº 321/96, de 12 de noviembre de 1.996, (declarada firme al no haberse
interpuesto recurso de suplicación) cuyo fallo contiene el siguiente tenor literal:
“FALLO. Que estimo la demanda interpuesta por Dª Concepción Castaño
Morillo, Dª Petra Castaño Morillo, Dª Mª Jesús Hidalgo Barreiro, Dª Mª del
Carmen Jubera Gómez y Dª Mª del Carmen Martín Cobeño contra el
Ayuntamiento de Leganés y, en consecuencia, DECLARO el derecho de las
29
actoras a ser consideradas como trabajadoras laborales fijas de plantilla del
Ayuntamiento demandado desde el inicio de su relación. Desde el 15 de marzo de
1973 Concepción Castaño Morillo. Desde el 13 de febrero de 1978 Mª Carmen
Martín Cobeño. Desde el 5 de agosto de 1981 Mª del Carmen Jubera Gómez y
desde el 1 de octubre de 1982 Mª Jesús Hidalgo Barreiro. Asimismo CONDENO
al demandado a estar y pasar por dicha declaración”.
4.- El Tribunal Superior de Justicia, el 29 de septiembre de 2000, dicta la
Sentencia nº 1337 por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo nº
1042/97 promovido por Dª Elena Ordoñez García y Dª Concepción Pérez Gaitán
contra la desestimación presunta de la solicitud presentada por las mismas en
fecha 20 de enero de 1.997, cuyo fallo es del siguiente tenor:
“Que, desestimando las causas de inadmisibilidad invocadas, ESTIMANDO
PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Elena
Ordoñez García y Dª Concepción Pérez Gaitan, en su propio nombre y
representación contra la desestimación presunta a la solicitud de iniciación de
expediente de nulidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/92,
dirigida por las mismas al Alcalde de Leganés en fecha 20 de enero de 1.997, por
lo que, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que la misma no es conforme
con el Ordenamiento Jurídico, y, en consecuencia, la anulamos”.
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2.000,
acordó quedar enterado de la Sentencia dictada por la Sección Sexta de lo
Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid en el recurso núm. 1042/97 y
que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
Posteriormente, por Providencia de 13 de marzo de 2.001, el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid acuerda que no procede admitir a trámite el incidente de
nulidad instado por el Ayuntamiento.
Tercero.- Tras concederse trámite de audiencia a las interesadas y formularse, el
18 de enero de 2.002, propuesta de resolución desestimatoria, V.E. dispuso la
remisión del expediente para dictamen.
30
En virtud de tales antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes:
CONSIDERACIONES
I
Versa el presente expediente sobre la posible revisión de oficio por causa de
nulidad de pleno derecho de la resolución de 17 de mayo de 1.995 del Concejal
Delegado de Personal del Ayuntamiento de Leganés. Su régimen jurídico se
encuentra en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (a la que se remite el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local).
II
Por lo que se refiere al procedimiento seguido para la revisión, se aprecia que se
ha dado cumplimiento a los trámites de obligada observancia incluidos en la
legislación antes citada. En particular, consta que se ha dado audiencia a los
interesados y que se ha formulado propuesta de resolución. Por otro lado, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, la Comisión
Permanente del Consejo de Estado emite su preceptivo dictamen como última
actuación anterior a la adopción de la resolución pertinente.
III
A pesar de la complejidad de los antecedentes del acto objeto de revisión, el
tratamiento que le corresponde a la cuestión de fondo planteado es sencillo y
cabe anticiparlo en este momento: la resolución del Concejal Delegado de
31
Personal del Ayuntamiento de Leganés de 17 de mayo de 1.995 no incide en
causa de nulidad de pleno derecho.
La afirmación anterior no resulta incompatible con el contenido de la Sentencia
del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid de 12 de noviembre de 1.996, cuyo fallo
se reproduce literalmente en el apartado Segundo.3 de los anteriores
antecedentes. La Sentencia en cuestión formula un reproche de ilegalidad a la
resolución de 17 de mayo de 1995 objeto de revisión, aunque no pude, no ya
anularla, ni siquiera enjuiciarla por carecer de jurisdicción para ello.
Ahora bien, de la circunstancia que la resolución en cuestión infrinja la
legislación aplicable a la relación jurídica que autoriza a establecer con sus
destinatarios (Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se
desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores), no cabe concluir que
incida en vicio de nulidad de pleno derecho.
En efecto, no cabe apreciar de lo actuado en el expediente que concurra en el
supuesto considerado ninguna de las circunstancias del artículo 62.1 de la Ley
30/1992.
En primer lugar, no existe vicio de incompetencia manifiesta por haberse dictado
el acto en cuestión por quien tiene atribuida la competencia.
En segundo lugar, no existe indicio alguno de que las personas contratadas no
cumplieran con las condiciones para ocupar el puesto de trabajo, toda vez que se
apreció que reunían dichas condiciones en el curso de un procedimiento de
selección que, aunque anulado, lo fue por causas distintas de la carencia de
requisitos por quienes accedieron a los puestos en cuestión.
Resulta obvio, por otro lado, que la resolución de 17 de mayo de 1.995 ni tiene
contenido imposible ni es constitutiva de infracción penal o consecuencia de ella.
32
No cabe apreciar tampoco ausencia absoluta de procedimiento aplicable a la
resolución objeto de revisión. Es de esencia a la necesidad que se trataba de
satisfacer con la aprobación del acto objeto de revisión la celeridad en su
trámite; de ahí la ausencia, en general, de formalismos.
Por último, no existe sospecha alguna de lesión de derechos susceptibles de
amparo constitucional. La resolución impugnada no pertenece, en rigor, al
ámbito de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de
septiembre de 1.993, sino que se produce como consecuencia de la compleja
ejecución de la misma. Es por ello que no le resultan trasladables las
imputaciones que contiene de infracción de los principios constitucionales de
mérito y capacidad.
En mérito de cuanto antecede, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que no procede revisar de oficio la resolución del Concejal Delegado de
Personal del Ayuntamiento de Leganés de 17 de mayo de 1.995.”
De conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los seis Señores Concejales asistente del Grupo Municipal Popular acordaron:
Desestimar la petición de Dª ELENA ORDOÑEZ GARCIA y Dª. CONCEPCIÓN PEREZ GAITAN,
de declaración de nulidad del decreto del Concejal Delegado de Personal y Régimen Jurídico de 17 de
mayo de 1.995, por considerar que no concurren ninguna de la circunstancia establecidas en el art. 62
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de conformidad con los antecedentes que han quedado reseñados.
16.- DONACION DE UNA COPIA DE LA OBRA “VIRGEN CON EL
33
NIÑO”.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen
de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aceptar la donación al Ilustrísimo Ayuntamiento de Leganés de
una copia de la imagen “VIRGEN CON EL NIÑO”, realizada por
D. CARLOS MONTERO SANTAMARIA.
SEGUNDO.- Agradecer a D. CARLOS MONTERO SANTAMARIA la
mencionada donación.
17.- DAR CUENTA PLENO ANTICIPOS DE CAJA FIJA
La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de
Caja fija:
PAGINAS NOMBRE IMPORTE
1 a 88 DIONISIA DURAN BRAVO 7.127,69.-
89 a 105 PILAR GONZALEZ ANTA 4.640,72.-
106 a 108 ISABEL AMAYA LOPEZ 1.115,00.-
109 a 111 INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 295,00.-
112 a 114 INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 324,84.-
115 a 118 INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 132,18.-
119 a 126 CARMEN PEREZ MUÑOZ 3.126,69.-
127 a 129 CARMEN PEREZ MUÑOZ 1.803,04.-
34
PAGINAS NOMBRE IMPORTE
130 a 135 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 841,40.-
136 a 138 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 56.539,56.-
139 a 141 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 713,42.-
142 a 147 JULIO C. CALVO SANTOS 2.783,01.-
148 a 154 JULIO C. CALVO SANTOS 1.697,53.-
155 a 161 JULIO C. CALVO SANTOS 2.216,74.-
162 a 168 JULIO C. CALVO SANTOS 2.813,31.-
18.- DAR CUENTA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA Nº 11. GENERACIÓN CRÉDITOS POR
INGRESOS
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron: quedar enterados de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 28 de
noviembre de 2.002, por la que se aprueba el expediente de Modificación
Presupuestaria nº 11, introduciéndose en los estados de gastos e ingresos las
siguientes modificaciones:
ESTADO DE GASTOS.
PARTIDA IMPORTE
08/3130/628.00 Servicios Sociales. Otras Inversiones 20.415,39.- €
TOTAL…………………………… 20.415,39.- €
ESTADO DE INGRESOS.
35
PARTIDA IMPORTE
75500 CAM. Servicios Sociales 20.415,39.- €
TOTAL……………………………… 20.415,39.- €
19.- SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DEL
BARRIO DE ZARZAQUEMADA. C/ RIOJA Nº 51.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: conceder una subvención de 12.020,24.- €., a la Comunidad de
Propietarios de la C/ Rioja, núm. 51, para la rehabilitación de la fachada del edificio.
20.- SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DEL
BARRIO DE ZARZAQUEMADA. AVDA. REY JUAN CARLOS I
Nº 42.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: conceder una subvención de 12.020,24.- €., a la Comunidad de
Propietarios de la Avda. Rey Juan Carlos I, núm. 42, para la rehabilitación de la fachada del
edificio.
21.- SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DEL
BARRIO DE ZARZAQUEMADA. C/ PRIORATO Nº 75.
36
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: conceder una subvención de 10.298,26.- €., a la Comunidad de
Propietarios de la C/ Priorato, núm. 75, para la rehabilitación de la fachada del edificio.
22.- SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE
EDIFICIOS DEL BARRIO DE LA FORTUNA. C/ ISABEL DE
HUNGRIA Nº 14.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: conceder una subvención de 965,60.- €., a la Comunidad de
Propietarios de la C/ Santa Isabel de Hungría, núm. 14, para la rehabilitación de la fachada del
edificio.
23.- APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE
REFORMA INTERIOR P.E.R.I.-3 “OPERACIÓN CENTRO” DEL
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE LEGANES.
Por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión
celebrada el 10 de abril de 2001, en virtud de la competencia que le viene atribuida
por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y por el
Decreto de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, de fecha 9 de julio de
1999, sobre delegación de atribuciones, se aprobó inicialmente el Plan Especial de
37
Reforma Interior “PERI-3 OPERACIÓN CENTRO”, del Plan General de
Ordenación Urbana de Leganés, tramitado a instancia de EMSULE, S. A..
De conformidad con los antecedentes que obran en el expediente, el mismo
fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes
anuncios en el B.O.C.M. núm. 110, de 10 de mayo de 2001, en el periódico “Diario
16” de 14 de mayo del mismo año y estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios de
este Ayuntamiento durante los días comprendidos entre el 11 de mayo y el 11 de
junio de 2001, sin que consten en el expediente que se hayan presentado ningún tipo
de reclamaciones ni alegaciones.
Con fecha 27 de agosto de 2001 se emitió informe favorable a la
tramitación del Plan Especial de Reforma Interior PERI-3 “OPERACIÓN
CENTRO” del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, por parte del
Director General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid, por no advertir repercusiones
medioambientales importantes en el contenido del P.E.R.I.
Por la Comisión de Gobierno de 10 de julio de 2001 se aprobó
provisionalmente el citado Plan Especial.
Posteriormente se han presentado por EMSULE, S.A. diversas
modificaciones:
1.- Con fecha 13 de noviembre de 2001 y R/E núm. 51067 se presentó
expediente de modificación del P.E.R.I. en el que se incorporaron
pequeñas variaciones en la zonificación y alineaciones así como la
eliminación de las viviendas libres, pasando a ser todas las viviendas,
206, de protección pública, con ligeros reajustes en las edificabilidades
de terciario y comercial.
38
Considerando que las modificaciones planteadas no eran sustanciales se aprobó
de nuevo provisionalmente el P.E.R.I.-3 “OPERACIÓN CENTRO” del Plan General de
Ordenación Urbana de Leganés con fecha 21 de noviembre de 2001.
2.- El día 22 de julio de 2002, con núm. de R/E 28.668 se ha presentado una
nueva modificación que tiene por objeto, de conformidad con el informe
emitido por el Arquitecto municipal, de fecha 23 de julio de 2002,
introducir las siguientes modificaciones:
a) Se rectifican los cuadros de cumplimiento del Reglamento de
Planeamiento: Los espacios libres de dotación obligatoria en el
P.E.R.I. pasan de 10.750 m2 a 9.250 m2 (punto 1.4.3. de la Memoria)
b) Se simplifica el cuadro de superficies de la Ordenación (punto 1.4.5.
de la Memoria)
c) Se amplía la superficie del Aparcamiento subterráneo, pasando de
27.000 m2 a 42.000 m2, en el cuadro y en el punto 3.2. de la
Memoria, Acciones en la Edificación.
d) Se actualiza el Estudio Económico Financiero pasando de pesetas a
Euros.
Las citadas modificaciones tienen su reflejo en los planos
correspondientes.
La Comisión de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de julio de
2002, se pronunció respecto a la precitada modificación, entendiendo que
procedía su aprobación provisional.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 28 de octubre de 2002, se acordó
aprobar provisionalmente el referido Plan Especial de Reforma Interior y la remisión
del expediente a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la
Comunidad de Madrid, al objeto de que se emitiese informe no vinculante, en
39
cumplimiento de lo establecido por la Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo
y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.
Dicho expediente tuvo entrada en el Registro General del mencionado
organismo en fecha 4 de noviembre de 2002, habiendo transcurrido un mes desde su
presentación sin que se haya emitido informe alguno.
La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, establece en su número 3 que los instrumentos de
planeamiento de desarrollo que a la entrada en vigor de la ley estuvieran en trámite y
contaran con la aprobación inicial, como es el presente caso, mantendrán su
tramitación y se resolverán conforme a la legislación a tenor de la cual fueron
elaborados.
El P.E.R.I.-3 “OPERACIÓN CENTRO” del Plan General de Ordenación
Urbana de Leganés, fue aprobado inicialmente el 10 de abril de 2001, con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley autonómica (27 de agosto de 2001), por
lo que el marco normativo aplicable a la aprobación provisional y a la definitiva
está constituido por la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política
Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid y el resto de
legislación comunitaria y la legislación estatal de aplicación directa y de
aplicación supletoria vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la
mencionada Ley 9/2001.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985,
reguladora de las Bases del Régimen Local y en el número 5 del artículo 47 de la
Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
de la Comunidad de Madrid, la competencia para la aprobación definitiva de los
Planes Especiales de Reforma Interior corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
40
En virtud de lo dispuesto en los artículos 134 y 139, en relación con el
artículo 147.3, del Reglamento de Planeamiento, el acuerdo de aprobación definitiva
se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se notificará
personalmente a todos los propietarios afectados.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa, se abrió deliberación
sobre el presente punto del orden del día durante la cual el Sr. Abejas Juárez
manifestó que ha juicio de su grupo el Plan Especial que se sometía a la aprobación
del Ayuntamiento-Pleno resultaba especulativo y dañino para el Centro de Leganés,
que a juicio el mecanismo de subasta que se estaba empleando para la venta de los
locales era totalmente especulativo y que el comportamiento de la Empresa Publica
EMSULE, S.A. debería ser otro por lo que anunciaba el voto en contra de su grupo
en relación con la aprobación del PERI CENTRO.
Intervino el Sr. Cuenca Cañizares para señalar que la critica que efectuaba
el portavoz del grupo del PP se refería más a las actuaciones de la empresa pública
de este Ayuntamiento, que al expediente que se sometía a aprobación por lo que no
consideraba justificada la mencionada critica.
Por su parte el Sr. Couso Braña indico que todas las viviendas que se van a
construir en el ámbito del PERI de la zona CENTRO van a ser viviendas de
protección pública y que por ello los precios de venta serán los establecidos para este
tipo de vivienda. Que no sucede lo mismo con los elementos no vinculados a las
citadas viviendas de VPP como son las segundas plazas de garaje y los locales
comerciales para los que se intentara obtener unos precios de venta de acuerdo con el
mercado.
Terminada la deliberación y de conformidad con la propuesta obrante en el
expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y
Mantenimiento, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los
votos en contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Rivas García, Rodrigo
41
Vicente, Valdivia Lorite, Oporto Martín y Fernández Gómez, mayoría que supone
en todo caso la mayoría absoluta del número legal de miembros de este
ayuntamiento, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior PERI-3
“OPERACIÓN CENTRO”, del Plan General de Ordenación Urbana
de Leganés.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del texto de la aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- Proceder a la notificación personal del acuerdo de aprobación
definitiva a todos los propietarios afectados.
24.- CESION A IBERDROLA DEL USO DEL SUBSUELO DE LA
PARCELA 83 DEL POLIGONO (BARRIO DE LOS FRAILES)
PARA CENTRO DE TRANSFORMACION SUBTERRANEO.
Con fecha 6 de noviembre de 2.002 se presento escrito por Registro de Entrada con nº
43.062 por D. MARIANO BERGAZ CRUZ, en representación de las mercantiles
“PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAN NICASIO, S.L.” y “PRONUBER LEGANES, S.L.”
En el mencionado escrito se solicita la cesión a IBERDROLA de una
parcela con una superficie de 40,427 m2. Y dimensiones 7,13 m por 5,67 m., con
el fin de instalar un transformador para poder suministrar energía a los edificios
de viviendas promovidos por las citadas sociedades en calle Unión, 5 y 7; calle
Unión 9, 11 y 13; Travesía Anchas s/n.; T. Ancha 9-11 y Alegría 14-16.
42
En informe emitido por el Técnico Municipal Sr. Arribas Losañez, se
considera que es muy necesario crear un centro de transformación en esa zona por
ser el existente absolutamente insuficiente y que deberá ser subterráneo.
El emplazamiento que se propone se encuentra ubicado dentro del PERI-
5 DEL Plan General de Ordenación Urbano de Leganés, en la parcela 83 del
Polígono 20 del Catastro de Rústica de Leganés, que es propiedad municipal,
tiene una superficie de 362 m2. y corresponde al número 745 del Inventario de
Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés, con número de finca registral
5.018.
Dicha parcela 83 forma un ángulo en un extremo del PERI-5, no cabe en
esa zona más que una utilización como zona verde o espacio libre público, por lo
que no se encuentra inconveniente en proceder a la cesión de uso del subsuelo de
la parcela que se solicita, que es donde deberá instalarse el transformador.
Por todo lo expuesto y de conformidad con la propuesta obrante en el
expediente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Iniciar expediente de cesión a IBERDROLA del uso del subsuelo
de una parcela con superficie de 40,427 m2. y dimensiones 7,13 m.
por 5,67 m. situada dentro de la parcela 83 del Polígono 20 del
Catastro de Rústica de Leganés, para la instalación de un
trasformador subterráneo y mientras se utilice para tal fin.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
43
25.- PERMUTA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y
“HERRÁIZ SALMERÓN, S.L.” PROPIETARIA DE LA
PARCELA 168 DEL POLIGONO 5.
La Corporación acordó dejar el expediente sobre la mesa, para un mejor estudio.
26.- APROBACION INICIAL DEL CONVENIO URBANISTICO
SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y
“MEGINO, S.L.” E “INVERSORA MELOFE, S.L.”.
Por este Convenio, de una parte MEGINO, S.L. e INVERSORA MELOFE,
S.L. y, de otra, el Ayuntamiento de Leganés adquieren una serie de compromisos
relativos a la implantación de una nueva Estación de Servicio en la Carretera de
Leganés a Fuenlabrada y respecto a la Estación de Servicio existente en la Avenida
de Fuenlabrada núm. 16.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Leganés está
facultado para suscribir, dentro del ámbito de su esfera de competencias, convenios
con personas, públicas o privadas, para su colaboración en el mejor y más eficaz
desarrollo de la actividad urbanística.
El artículo 245 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, establece, en concreto, la posibilidad de suscribir
convenios urbanísticos de planeamiento y las determinaciones que han de
contener.
En cuanto al procedimiento de celebración de este convenio, el artículo
247, señala que una vez negociado y suscrito, deberá someterse a información
44
pública, mediante anuncio publicado en el B.O.C.M. y en, al menos, uno de los
periódicos de mayor difusión en ésta, por un período mínimo de veinte días.
Cuando la negociación del Convenio coincida con la tramitación del
procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento con el que guarde
directa relación, deberá incluirse el texto íntegro del convenio en la documentación
sometida a información pública propia de dicho procedimiento, sustituyendo ésta a
la anteriormente citada.
Tras la información pública y a la vista de las alegaciones presentadas se
redactará el texto definitivo del convenio, que deberá ratificarse por el
Ayuntamiento Pleno.
El Convenio deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a la
notificación de la aprobación del texto definitivo, ya que en caso contrario se
entenderá que las personas interesadas renuncian a él.
En el archivo administrativo municipal de convenios deberá anotarse éste
y custodia un ejemplar completo de su texto definitivo y, en su caso, la
documentación anexa al mismo.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 247
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la
propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con las abstenciones de los cuatro Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal de Izquierda Unida, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA
EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO SUSCRITO ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y GRUPO MEGINO.
45
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, mediante anuncio
publicado en el B.O.C.M. y en, al menos, uno de los periódicos de
mayor difusión en ésta, por un período mínimo de veinte días.
27.- APROBACION INICIAL DEL CONVENIO URBANISTICO
SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y
“AREAS REYES, S.L.” .
La Corporación acordó dejar el expediente sobre la mesa, para un mejor estudio.
28.- APROBACION DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE
LA MANZANA 27-28 DEL SECTOR IA-5 “PRADO OVERA”.
En sesión de Comisión de Gobierno celebrada el día 20 de marzo de 2002,
se aprobó inicialmente el mencionado Estudio de Detalle, tramitado a instancia de la
Junta de Compensación del Sector IA-5 “Prado Overa”.
De conformidad con los antecedentes que obran en esta Delegación, el
expediente fue sometido a información pública mediante la publicación de los
correspondientes anuncios en el B.O.C.M. núm. 115, de 16 de mayo, en el diario “La
Razón” de fecha 18 de abril, y la exposición del anuncio en el Tablón de Anuncios
de este Ayuntamiento durante los días comprendidos entre el 16 de abril y el 10 de
mayo de 2002.
El acuerdo de aprobación inicial se ha notificado individualmente a los que
aparecen como interesados en el expediente.
46
No consta en el expediente que durante el plazo de información pública se
hayan presentado alegaciones.
De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
11/1999, de 21 de abril, y el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, la competencia para la aprobación definitiva de los
Estudios de Detalle corresponde al Pleno municipal.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de
la citada Ley del Suelo y la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Manzana 27-28
del Polígono Industrial del Sector IA-5 “PRADO OVERA” del Plan
General de Ordenación Urbana de Leganés, tramitado a instancia de
la Junta de Compensación del Sector IA-5 “Prado Overa”.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en la legislación sobre
Régimen del suelo y Ordenación urbana y Régimen Local..
29.- APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE
URBANIZACION DE LA MANZANA 27-28 DEL SECTOR IA-5
“PRADO OVERA”.
En sesión de Comisión de Gobierno celebrada el 20 de marzo de 2002,
aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización correspondiente a la citada
47
manzana, tramitado a instancia de D. PAULINO BERGAZ ALONSO, en
representación de la Junta de Compensación del Polígono Industrial IA-5 “Prado
Overa”.
De conformidad con los antecedentes que obran en esta Delegación, el
expediente fue sometido a información pública mediante la publicación de los
correspondientes anuncios en el B.O.C.M. núm. 115 de 16 de mayo de 2002, en el
diario "La Razón" de fecha 12 de abril de 2002, y la exposición del anuncio en el
Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante los días comprendidos entre el 11
de abril y el 6 de mayo de 2002.
El acuerdo de aprobación inicial se ha notificado individualmente a los que
aparecen como interesados en el expediente.
No consta en el expediente que durante el plazo de información pública se
hayan presentado alegaciones, estando únicamente pendiente del transcurso del
plazo concedido a uno de los propietarios afectados, que no ha presentado
alegaciones al Estudio de Detalle, y ha manifestado a la Junta de Compensación su
conformidad con los instrumentos de planeamiento y gestión relativos a la manzana
27-28 que se están tramitando, terminando dicho plazo el día 5 de diciembre de
2002.
Conforme a lo establecido en el artículo 80.2 c de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los proyectos de urbanización se
aprobarán por el mismo procedimiento establecido para los Estudios de Detalle.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
11/1999, de 21 de abril, y los artículos 80 y 61 de la citada Ley 9/2001, la
48
competencia para la aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización
corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización
correspondiente a la manzana 27-28 del Sector IA-5 “Prado Overa”
Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, tramitado a
instancia de D. PAULINO BERGAZ ALONSO, en representación de
la Junta de Compensación del Polígono Industrial IA-5 “Prado
Overa”.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en la legislación sobre
Régimen del suelo y Ordenación urbana y Régimen Local..
30.- RENOVACION EL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE
LA CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, LA FEDERACION ESPAÑOLA DE
MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE
LEGANES PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE
TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DURANTE EL AÑO 2.003.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa, los Señores reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la renovación del Convenio para el desarrollo del Servicio de
TELEASISTENCIA domiciliaria entre la Consejería de Servicios Sociales, la
49
Federación Española de Municipios y provincias y el Ayuntamiento de Leganés
durante el año 2.003.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en la ejecución del presente acuerdo.
31.- RENOVACION DEL CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE
LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES PARA EL AÑO 2003.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa, los Señores reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la renovación del Convenio de Servicios Sociales 2003 entre la Consejería
de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Leganés para el desarrollo de los
programas de servicios sociales.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en la ejecución del presente acuerdo.
32.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL
REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCION en el Registro Municipal de
Asociaciones, creado a efectos del reglamento de Participación
Ciudadana del municipio de Leganés, a las siguientes:
CLUB DEPORTIVO E. LEGANES NORTE D. Fermín Raposo Fernández
50
C.I.F. G-83399659 Avda. de Reina Sofía, 17 28919 - Leganés ASOCIACION CULTURAL Y JUVENIL “ RONIN” C.I.F.- G-83396457 D. Ivan Enrique Fernández Fojon C/ Priorato, 67-2º A 28915- Leganés CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL PETANCA SAN NICASIO D. Antonio Antón Sevilla C/ Río Duero, Nº 47 - 2º C 28913 - Leganés
SEGUNDO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PUBLICA a las
Asociaciones que figuran en este informe.
33.- APROBACION CONVENIO AMIGOS DE LA TIERRA.
Después de amplia deliberación la Corporación acordó dejar el expediente sobre la
mesa, para un mejor estudio.
34.- SUBVENCIÓN UNED CENTRO ASOCIADO DE MADRID 2002.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar, conceder y abonar una subvención por importe máximo de
DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA
Y NUEVE CENTIMOS (19.232,39.- €) a la UNED Centro Asociado de Madrid.
51
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Deportes y
Educación, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en
ejecución del presente acuerdo.
35.- CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL ILMO.
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y LA FEDERACIÓN LOCAL
DE LA F.A.P.A.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar un Convenio de Colaboración entre este Ayuntamiento y
la Federación Local de la F.A.P.A. "FRANCISCO GINER DE
LOS RÍOS".
SEGUNDO.- Conceder y abonar una subvención por importe de
NOVECIENTOS UN EURO CON CINCUENTA Y DOS
CENTIMOS DE EURO (901, 52.- €), para el desarrollo de las
actuaciones recogidas en el Convenio.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
36.- RECURSOS Y DEMANDAS.
52
1.- RECURSO PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM.
1518/2002 DE LA SECCIÓN 2ª DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, INTERPUESTO
POR Dª. PATRICIA POUSIBET QUESADA.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento
en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 1518/2002 de la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, interpuesto por Dª PATRICIA POUSIBET QUESADA por
denegación presunta en virtud de silencio administrativo en reclamación de
responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso
de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ
GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO
PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por
los abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN
SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARÍA LLULL
GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO
GONZÁLEZ CEROLO.
2.- RECURSO PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 999/2001
DE LA SECCIÓN 3ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
53
JUSTICIA DE MADRID, INTERPUESTO POR LA
FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES
PUBLICAS DE CC.OO.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento
en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 999/2001 de la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, interpuesto por LA FEDERACION DE SERVICIOS Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CC.OO. contra acuerdo de la Comisión
de Gobierno por el que se aprueban los pliegos de condiciones técnicas del
servicio de realización de trabajos especiales de electricidad y fontanería para la
atención de festejos y actos programados, exp. 175/2001; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso
de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ
GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO
PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por
los abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN
SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARÍA LLULL
GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO
GONZÁLEZ CEROLO.
3.- RECURSO P.O. Nº 473/2002, DE LA AUDIENCIA NACIONAL
DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
SECCIÓN Nº 6 DE MADRID. INTERPUESTO POR:
54
APARCAMIENTOS SAN NICASIO, SOCIEDAD COOP.
LIMITADA MADRILEÑA.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento
en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 473/2002 de la Sección
Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de
Madrid, interpuesto por APARCAMIENTOS SAN NICASIO, SOCIEDAD
COOP. LIMITADA MADRILEÑA contra desestimación del recurso en solicitud
de declaración de nulidad por infracción manifiesta de Ley y devolución de
ingresos indebidos del Impuesto de Bienes Inmuebles para los ejercicios 1.998,
1.999 y 2.000; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso
de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ
GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO
PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por
los abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN
SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARÍA LLULL
GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO
GONZÁLEZ CEROLO.
4.- RECURSO P.A. NÚM. 140/02, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 6 DE MADRID,
INTERPUESTO POR DON RAUL CALVO DEL RÍO.
55
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento
en relación con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 140/02 del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid, interpuesto por DON RAUL
CALVO DEL RIO contra desestimación presunta por silencio administrativo de
las solicitudes de petición de interrupción del trabajo para bocadillo de 20
minutos”; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso
de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ
GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO
PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por
los abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN
SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARÍA LLULL
GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO
GONZÁLEZ CEROLO.
5.- RECURSO P.A. NÚM. 158/02, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 19 DE
MADRID, INTERPUESTO POR DON FRANCISCO DANIEL
TOCADO ARANDA, EN REPRESENTACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VALDEGRULLAS B6.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento
en relación con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 158/02 del Juzgado de
56
lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid, interpuesto por DON
FRANCISCO DANIEL TOCADO ARANDA EN REPRESENTACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VALDEGRULLAS B6 contra liquidación
Impuesto de Actividades Económicas del año 1.999; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso
de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ
GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO
PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por
los abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN
SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARÍA LLULL
GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO
GONZÁLEZ CEROLO.
6.- RECURSO P.A. NÚM. 204/2002, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 25 DE
MADRID, INTERPUESTO POR EL INSTITUTO DE LA
VIVIENDA DE MADRID (IVIMA).
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento
en relación con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 204/2002 del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid, interpuesto por el
INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) contra resolución en el
57
expediente nº 15/2002-026SIF; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso
de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ
GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO
PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por
los abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN
SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARÍA LLULL
GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO
GONZÁLEZ CEROLO.
7.- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO CONTRA ACUERDO DEL JURADO
TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, EN
EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN EN
LOS TERRENOS INCLUIDOS EN EL PAU LA FORTUNA.
INTERESADO: D. ALFONSO COTRINA GAVILAN Y Mª
MATEA CABRERIZO. Por la Comunidad de Madrid se ha puesto en conocimiento de este Ayuntamiento la
interposición del recurso contencioso:
Recurso Contencioso núm. 1026/01. Interesados: D. ALFONSO
COTRINA GAVILAN Y Mª MATEA CABRERIZO
58
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa los Sres.
reunidos en votación ordinaria y por unanimidad acordaron: Quedar enterados y
no personarse en el mencionado recursos ya que el abono de las cantidades
correspondientes debe efectuarse por el Consorcio Urbanístico Leganés-La
Fortuna.
37.- SENTENCIAS Y AUTOS
1º.- Recurso núm 1703/1998, de la SECCIÓN 2ª, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,
interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA DE
VIVIENDAS ECOLOGICAS DEL SUR.
Visto el auto dictado por la Sección 2ª, de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm.
1.703/1998, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS
ECOLOGICAS DEL SUR contra infracción urbanística; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar
enterados del mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
2º.- Recurso núm 2.403/1996, de la SECCIÓN 2ª, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,
interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS.
59
Visto el auto dictado por la Sección 2ª, de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm.
2.403/1996, interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS contra certificación de obras; y de conformidad con el dictamen de
la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados del
mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
3º.- Recurso núm. 2.674/98, de la SECCIÓN 2ª, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,
interpuesto por TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A.
Vista la sentencia dictada por la Sección 2ª, de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm.
2.674/98, interpuesto por TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A. contra
resolución de denegación de solicitud de licencia para estación base de telefónica
móvil con torre en la Ctra. M-409; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
4º.- Recurso Apelación núm. 112/02 de la sentencia en el P.A. núm.
109/01, de la SECCIÓN 6ª, de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, interpuesto
por D. MANUEL AMARO CABALLERO.
60
Vista la sentencia dictada por la Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
Apelación núm. 112/02, interpuesto por D. MANUEL AMARO CABALLERO
contra exclusión en prueba selectiva en tres plazas de cabo de la Policía
Municipal; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por
las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
5º.- Recurso núm 770/2001, de la SECCIÓN 6ª, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,
interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO.
Visto el auto dictado por la Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm.
770/2001, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra Acuerdo de
ratificación del Convenio Colectivo del personal Laboral y Funcionario 2000-
2003; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado auto y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
6º.- Recurso núm. 760/97, de la SECCIÓN 6ª, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,
interpuesto por Dª. ELENA ORDOÑEZ GARCIA Y Dª
CONCEPCION PEREZ GAITAN.
61
Vista la sentencia dictada por la Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm.
760/97, interpuesto por Dª. ELENA ORDOÑEZ GARCIA Y Dª CONCEPCION
PEREZ GAITAN contra acuerdo en el que se convocaba 7 plazas de
administrativos de la plantilla de personal funcionario para 1.997; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
7º.- Recurso núm. 1390/99, de la SECCIÓN 8ª, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,
interpuesto contra el MINISTERIO DE ECONOMICA Y
HACIENDA.
Vista la sentencia dictada por la Sección 8ª, de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm.
1390/99, interpuesto contra el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
contra la resolución en la que se fija la liquidación definitiva de la participación de
los municipios en los tributos del estado para 1.997; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar
enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
8.- Recurso P.O. Nº 35/02, del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 13 de Madrid, interpuesto por la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE APARCAMIENTOS
FÁTIMA.
62
Visto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 13 de Madrid, en el recurso Procedimiento Ordinario núm.
35/02, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE
APARCAMIENTOS FÁTIMA contra la denegación presunta de la reclamación
por ingresos indebidos; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada
Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones
que procedan.
9.- Recurso P.O. Nº 62/2002, del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 15 de Madrid, interpuesto por D.
ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ.
Visto el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº
15 de Madrid, en el recurso Procedimiento Ordinario núm. 62/2002, interpuesto
por D. ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ contra decreto de denegación
de la reserva de espacio servicio minusválido; y de conformidad con el dictamen
de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados del
mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
10.- Recurso P.O. Nº 134/2000, del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 18 de Madrid, interpuesto por la
SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE
APARCAMIENTO “PARCELA 17”.
63
Visto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 18 de Madrid, en el recurso Procedimiento Ordinario núm.
134/2000, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE
APARCAMIENTO “PARCELA 17” contra las resoluciones en las que se
reclaman las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los
años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000; y de conformidad con el dictamen de
la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
11.- Demanda núm 839/2002, del Juzgado de lo Social nº 18 de
Madrid, interpuesto por D. FERMIN BARRERO
BURGUILLO.
Vista la sentencia dictada por el del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid,
en la demanda núm. 839/2002, interpuesto por D. FERMIN BARRERO
BURGUILLO contra cambio de puesto de trabajo; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar
enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
12.- Auto núm. 1042/2002, del Juzgado de lo Social nº 31 de
Madrid, interpuesto por Dª. MERCEDES VILLAS VICENTE.
Vista la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, en
el Auto núm. 1042/2002, interpuesto por Dª. MERCEDES VILLAS VICENTE
sobre reclamación por cantidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión
64
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada
Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones
que procedan.
13.- Recurso de Apelación nº 327/01, Sección Cuarta de la
Audiencia Provincial de Madrid, contra la sentencia dictada en
el Juicio de Faltas núm. 101/01 de D. MANUEL FLORES
DIAZ.
Vista la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Madrid, por recurso de apelación de D. MANUEL FLORES DIAZ
contra la sentencia en el Juicio de Faltas núm. 101/01, de fecha 7 de junio de
2.001 por falta de respeto a agentes de la autoridad; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar
enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
38.- URGENCIAS.
38.1- DECLARACION DE URGENCIA
Previa especial Declaración de Urgencia efectuada para todos y cada uno
de los puntos que se reflejan a continuación, acuerdos de Declaración de Urgencia
65
obtenidos por unanimidad de todos los asistentes, se adoptaron los siguientes
acuerdos:
38.2- CONVENIO DE COLABORACION CON HELECHOS, SOC.
COOP. LTDA. PARA IMPARTICIÓN FORMACIÓN
ESPECIFICA DEL CURSO "OPERARIO DE VIVEROS Y
JARDINES" DE GARANTIA SOCIAL.
Vistos los informes obrantes en el expediente, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar el convenio de Helechos Sociedad Cooperativa Ltda.,
para la impartición del área de Formación Profesional Específica
del curso de Operario de Viveros y Jardines del Programa de
Garantía Social por un importe de TREINTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS CON
SETENTA Y UN CÉNTIMOS (35.459,61.- €).
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado para la
firma de cuantos documentos genere este acuerdo.
38.3- APROBACION PLANO Nº 33 DEL EXPEDIENTE DE
MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA EN EL AMBITO DEL SECTOR DE SERVICIOS
TERCIARIOS PARQUE SUR Y DEL SECTOR DE SUELO
URBANIZABLE NO PROGRAMADO PAU-4.
66
Presentado en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
de la Comunidad de Madrid el expediente de Modificación Puntual del Plan
General de Ordenación Urbana en el Ambito del Sector de Servicios Terciarios
Parque Sur y del Sector de Suelo Urbanizable No Programado PAU-4, por lo
servicios técnicos informantes de la mencionada Consejería, se ha puesto en
conocimiento de este Ayuntamiento que en Plano nº 33 de Ordenación y Gestión
del Núcleo Urbano se ha omitido la situación de la futura rotonda de acceso a
Parque-Sur que aparece en el resto de los planos del Expediente
De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el dictamen de
la Comisión Informativa de Urbanismo, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, lo que
supone el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de este Ayuntamiento
acordaron: Aprobar el plano nº 33 del expediente de MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN
GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL AMBITO DEL SECTOR DE SERVICIOS
TERCIARIOS PARQUE SUR Y DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO PAU-4, subsanando la omisión de la rotonda y remitiéndolo a la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid al objeto de que otorguen la
aprobación definitiva.
38.4- APROBACION GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO DE
PREVENCIÓN Y ASISTENCIA EN MATERIA DE
DROGODEPENDENCIAS.
Desde hace varios años, el Ayuntamiento de Leganés viene realizando
mediante gestión indirecta un Servicio de Prevención y Asistencia en materia de
Drogodependencia, gestionado por el Centro de Atención al Drogodependientes
de la Delegación de Salud y Consumo. Es intención de este Ayuntamiento
67
contratar de nuevo este Servicio para los ejercicios 2.003 y 2.004, con cargo a las
correspondientes partidas del Capitulo II de la Delegación de Salud y Consumo.
Por todo lo expuesto y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: la gestión indirecta del Servicio de
Prevención y Asistencia en materia de Drogodependencias del Ayuntamiento de Leganés.
38.5- MODIFICACIÓN CONSEJO SECTORIAL DE LA MUJER
De conformidad con la propuesta del Grupo Municipal Popular, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: sustituir en el
Consejo Sectorial de la Mujer a DOÑA BELEN GONZALEZ BEJERANO por
DOÑA GUADALUPE BRAGADO CORDERO.
39.- RUEGOS Y PREGUNTAS
Por el Sr. Oporto Martín se solicito se le facilitase la cuantía de los daños
por la rotura del Canal de Isabel II entre Zarzaquemada y el Carrascal, así como se
le facilite por donde discurre la tubería afectada por la rotura.
68
40.- MOCIONES
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“Los trabajadores de SINTEL estuvieron acampados 187 días, de enero
a agosto del 2001, en el Paseo de la Castellana y sus mujeres encerradas en la
Catedral de la Almudena en defensa de sus puestos de trabajo y por el derecho al
cobro de sus salarios que habían dejado de percibir y que afectaban a 1.800
familias.
El acuerdo alcanzado entre l@s trabajador@s, Gobierno y Telefónica el
3 de Agosto de 2001, parecía haber puesto fin al conflicto de SINTEL. Pero al día
de hoy el conflicto sigue, ya que los acuerdos no se llevan a efecto y sólo se ha
cumplido la prejubilación de 500 trabajador@s; mientras que l@s trabajador@s
cumplieron su compromiso con el abandono de la acampada.
El pasado 15 de octubre de 2002, trabajador@s de SINTEL, reunidos en
Asamblea General, decidieron por unanimidad volver a las movilizaciones para
exigir al Gobierno del PP y a Telefónica el cumplimiento del acuerdo. El PP no
cumple y los trabajador@s exigen el respeto a los acuerdos y una solución para
SINTEL ya.
El acuerdo alcanzado entre el Gobierno del PP, Telefónica y l@s
trabajador@s se concreta en 6 puntos que a continuación se detallan:
1.- Las Administraciones Públicas favorecerán con su actuación en el
proceso de quiebra la posición de los trabajador@s, dentro del respeto a
la legalidad vigente y siempre y cuando se apruebe el correspondiente
convenio de acreedores.
2.- Se agilizarán las actuaciones de FOGASA, para facilitar el
adelantamiento de las cantidades a las que legalmente tengan derecho
los trabajador@s de SINTEL.
69
3.- De los contactos mantenidos por la Administración con Telefónica,
parece que puede producirse la colocación de al menos 800
trabajador@s en empresas contratistas de Telefónica, en condiciones de
contratación estable, distribuidos geográficamente según las actividades
de las empresas y la residencia de los trabajador@s.
4.- Se impulsarán otras alternativas de empleo.
5.- Se articularán medidas de especial protección social para aquell@s
trabajador@s que por razón de edad, tenga mayores dificultades para
acceder a un nuevo empleo.
6.- Se promoverá la incentivación económica de aquellas personas que no
puedan acceder a algunas de las medidas anteriormente planteadas.
Por todo ello proponemos al Ayuntamiento Pleno:
PRIMERO.- Mostrar nuestra solidaridad y apoyo a los trabajador@s de SINTEL en justa
lucha por sus puestos de trabajo.
SEGUNDO.- Demandar al Gobierno del PP que cumpla sus compromisos
adquiridos con l@s trabajador@s de SINTEL, ya que los mismos sí
cumplieron los suyos levantando el campamento.
Después de amplia deliberación los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y unanimidad, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita
anteriormente.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde-Presidente levantó la sesión,
siendo las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos, de todo lo que yo, como
Secretario doy fe.