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BREVE ADDICIONA i ñ \ s c i m o 1 }

ESCRITO POR DON LUIS DK R O C A M O R A , antes Roca , Rofcîl, y Moncaáa (a, 16. )

e n e l î l e Vî o

q¡JE SIGUE CON ÏXWA AN fONíA MARÍA HLREMA, y Rocamora (n. i ÿ .) ; î* *Jiíeí« 4 Vîîldcâs»

S O È ^ ^

LA SÜCCESSDK FN PROPiEDAD DEL MAYOtde P u v l , fusuiitdoA, r

CON EL MOTO L Df, HAV^ksE FREikE ÏTAnO POR parte de la mifrrù fefoiit Mari», Ix cm iâcac ic « ^ fea*tiitm> un hi|o fù^, rwçitlo durant« «I Pkyto » ddfocï <fc im-

prdfo ei Memorial ajuibwkb y siáyeá^ pctrfliífy para Aàfi- don tr Îu en-dñ'«dH*> ét>bre d te puato.

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J E S U S , M A R I A , r J O S E P H .

Irl

BREVE ADDICIONAL DISCURSO LEGAL,

ESCRITO POR DON L U IS DE R O C A M O R A , antes Roca , Rofell, y Moneada ( n. 1 6.)

EN EL P L E Y T O

QUE SIGUE CON DOnA ANTONIA MARIA HEREDIA, y Rocamora (n. 19.), Marquefa de Villefcas,

S O S l ^ E

LA SUCCESSION EN PROPIEDAD DEL MAYORAZGO de Rafal, fus unidos, y agregados.

Q U E SE E S C R IV E

C O N E L M O T I V O D E H A V E R S E P R E S E N T A D O P O R parte de la m ifm a D o ñ a A n to n ia M a ria y la certificación de B au-

tifm o de un h ijo fu y o , nacid o durante el P le y to , defpues de im- preíTo el M em orial ajuftado>y pedidofe perm iíío p araad d i-

cionar fu Papel en d r e c h o , fo b re efte punto.

E n Valencia: Por Salvador Fauli. A ñ o 177 5 .

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Unca crehimos que fuera precifo bolver a tomar la pluma para ha­cer demonArable la ninguna foli- dez de las excepciones^de que fe ha validoDoñaMaria AntoniaHc' redia (n.i5>.)masde loque fe hi­zo j a nueftro modo de entender,

en el difcurfo legal que fe imprimió con fecha de 19 de Oótubredel año proximo paífado 1774 ^ ni aundefpues que vino prefentando la Certificación de Bautifmo aña­dida al Memorial ajuñado, penfamos tampoco en hacer por nueñra parte mas molcfto el pleyto a los Señores que le han de votar , porque fiempre nos perfuadimos noto­ria la inconducencia de lo que ha fobrevenido mucho tiempo defpues de verificada la contravención de dicha D oña Antonia Maria^ y de haver paífado la fuccefsion de los Mayorazgos por el mifmo cafo y hecho a D. Luis Rocamora , antes Roca , R o fe ll, y Moneada , (n. i (5.), como figuiente en grado fegun k ' expreífa voluntad de ios Fundadores; pero d esfuerzo que fin duda fe eña ha­ciendo por la mifma Doña Antonia, precifa a refiftir de todos modos el combate,porque no parezca huhir el cuer­po a la dificultad, y para que luego fea mas complétala vidoria , que á la verdad no lo es la que no fe configue a cofta de una fangrienta pelea (a) ni puede llamarfe glorio- fa , fino fe hadifputado tenazmente (b) : lo que fe necef- fita es, que ya que la caufa fe reprefenta, y hace parecer grande, fe juzgue también con animo fuperior a toda preo­cupación (c) , y cabalmente la experiencia del conoci-

A mien-

(a) T a c it . l ib . 3. Arm ai, po/i prin cìp ,

(b) D . Am brof. de offic, : N o n eftg lorìo fa v ì B o r i a , n ijiu h i f u e r in t laho-

rìofa certam ìna,

(c) Seneca lìb . 10. E p ìfi. j % . \ M agno anim o de rebus magnis judican-

dum efi > a lio q u i v id e b ìtu r illa ru m v ìt ìu m ejfe quod nofirum eft»

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a

miento de cfta vetdad en el Tribunal fuperior que ha de juzgar efte P leyto , hace efperar k dicho D . Luis de Roca- m ora, que en fuerza de los fundamentos infinuados en el citado difcurfo legal, fe determine a fu favor^íin em­bargo délo refultante por el Certificado de Bautifmo ul­timamente unido al Memorial , cuya inconducencia al aífumpto fe procurará demonftrar con la brevedad ;pofi- ble en eña Addicion > reduciendo à ello todo fuobgeto.

2 Por acallar eíiteramente los gritos de la obliga- clon de la defenía, mas que por confiderarlo precifo, he- mos procurado apurar à cofta de algún trabajo, en que confiíliria el fundamento de la Marquefa de Villcfcas, p a r a venir prefentando, como importante al aífumpto, el documento referido : Por la verdad no nos ha íido pofsible encontrar autoridad ni lazon legal que en los términos del Pleyto, pueda fervír de apoyo à fu modo de penfar y porque como nos es notorio que la fentencia debe conformarfe à la Demanda, fegun la qual ha de re- caher precifámente la dccifion (d) , y reconocemos que la inftancia fe dirigió 3 que fe declare, que por la contra­vención de dicha Doña Maria Antonia Heredia (n. 15?.) à las condiciones de los Mayorazgos de Rafal, defde 24 de 0¿tubrede i j j z c n que contrajo fu matrimonio con D . Pablo Melo de Portugal (n. 2 0 ), ha quedado priva­da de ellos, y fe ha transferido la fuccefsion en dicho D* Luis (n, I ó,) , como íiguiente en grado , ( Memorial nn. 10 , y 30 ) ; nos perfuadimos, que ninguna de las auto* ridades que en otras circunftancias podian hacer difícil la refolucion , juegan , ni tienen lugar en nueílrocafo,en que folo fe habla, con dirección à la mifma Doña Anto­

nia

(d) P arlad or, rer, quotid, cap. 10. n. A ven dañ . rí/p. 1 . n. 2Z. ^ pracipue leg. l6 . tit. z i . partit, 3, ¿^•/¿iG^egO^. L o p e z I . ‘.Sententia debet ej¡e conformis libello in tribus , in re y caufa ^ a lio n e JiJu d ex pronuntiat ultra petitaf/ententia efi ipfo jure nulla.

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nia María Heredia, no a fu hijo; fold fe trata de fi aque­lla contravino a la condicion , mas no de fi éfte puede lle- Tar a fuceder ; folo de que debe fer excluhida j ó por ha­

blar con mas propiedad , de que debe coníiderarfe com o no llamada , no de f i es perfonal, ó realj y lineal fu exclu- fio n ; folamente, de que por el mifmo cafo , y hecho de haver contrahido fu matrimonio con Cavallero que no es del Linaje, y apellido de Rocamora, pafsó la fuccefsion de los Mayorazgos al referido D. Luis Como figuienteen grado,mas no de fi es en efte revocable,© irrevocable,pa- ra poder pretenderla, defpues de la muerte de la Marque­fa de Villefcas, el referido fu hijo : con efto queda preo­cupado quanto pueda decirfe en razón de lo que han ef- crito los AA. concerniente al aífumpto, ó que en efte concepto querrá alegarfe, por mas que al efpiritu de fu doétrina repugne la aplicación a la duda , que ocurre, li­mitada, a fi el haverle nacido un hijo ala Marquefa, pen­diente el P le y to , es importante para fuplir la contraven­ción de fu cafamiento, y puede conducir a que por efte refpeto , fe la abfuelva de la Demanda.

3 Suponemos defde luego , que feria cofa eftraña juzgar de la jufticia , o injufticia de ella por una cafual ocurrencia pofterior , que fi o y fubfifte, manana puede no fubfiftir j pero fin embargo , para prevenir la confu- fion con que acafo , ó fin duda alguna fe citaran autori­dades por parte de la Marquefa, fi ha de querer hacer mé­rito de la Certificación de Bautifmo de fu h ijo , nos es precifo acordar que los AA. fe introducen a tratar de otra duda muy diftinóta de la nueftra, qual lo es, fi el hijo del Padre , ó Madre que contravino a la condicion impuefta por el Fundador , podrá tener entrada a la fuc­cefsion , haciendofe afsi revocable la del que fucedio co­mo inmediato al tiempo de la contravención , y figuien-

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te en grado (e), de manera que folo pudieran obftar fus do¿trinas à D . Luis deRocamora^ antes Roca j R o fd l, y Moneada (n .i^ .) , ò al hijo de Doña Antonia Maria Heredia (n, 19.) , fegun fe acomodaifen a los términos de la fundación de que tratamos, quando la duda fe cruzaíTe entre eftos dos cuyo cafo no ha llegado; ya porque el Pleyto fe figue folo entre dichos D . Luis y Doña Antonia Maria , ya también porque quando mas (aunque fiempre fin fundamento como fe hará ver)podria pretenderei hijo revocar à sì la fuccefsion,defpues de la muerte de fu madre(f),y ni fe ha verificado femejante ocu­rrencia , nife halla en autos pretenfion alguna deducida por fu parte j ò àfu nom bre, con lo que citamos fuera de la dificultad; pues tratando folo en efte Pleyto de la exclufion déla madre, y deviendo limitarfe à efte punto la decifion , fegun queda fundado , es clarifsimo , que una vez excluhida, lo efta para fiempre, aunque ceífaífe la cauft de la exclufion, como afsi en concepto de prime­ra , y general regla cierta en la materia lo eftableceñ de común acuerdo los AA, (g) fentando también con igual feguridad la mifma regla pofitiva en el concepto contra­

rio,

(e) E n iguales térm inos fe advierte propuefta la efpecie p o r D . Erm e­n e g ild o de R oxas de Incompat. M ajorai.part, 3. cap. 3. , y en p re d fo s tér­m inos part. 5. cap. 2. Y los m uchos A A . q u e cita m. 6 a . e l A g u il. fu addi- c io n ad o r en efte lu ga r , ». 36. el Sr. C aftill. quotid. controv, cap.i^ , y n o hem os vífto quien trate de otra form a el aífum pto.

( f ) A fs i lo eftablece el Sr. Cre{p\part, i . ohfervat. z z . interprat. 3, n. 1 1 1 . por la razón qu e Ínfinua ( aunque en d ift in d o ca fo del n u eftro , co m o e s , la pena de privación por haver en agen ad o a lgu n a finca ) de q puede entenderfe , qu e la vo lu n ta d d el T efta d o r fea : utfuccedatin cafu contravcntionts agnatus revocabiliter ^ durante vita contravenientis*

(g) Sirva por todos en atención à los mvichos q u e recopila > y demás à que fe refiere el Sr. C aftill. quotld. controv.lib. cap. 9 1 . ». 8 z ./ » med. E x hts equidem , prima , ^ g enera lis regula , aut doEirina in hac materia Jity exclufum fem el a fuccefsione > perpetuo exclufum manere , licei exclujìonts cau­

f a cejfaverit \ idque y fÍvemafculus aliquis > Jtve fœmina , fiu e etiam linea ex- cludatur ; quia linea fem el exchtfay perpetuó exclufu cenfenda eft. T o r r e de M a­

jorât. part, z . quafl. 6 ,n . 3 1 . y otros qu e cita .

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srio , que es decir : el que una vez llega a fer admitido a la fuccefsion debe perpetuamente permanecer en ella^fm poderfele ya excluir por algún acafo fuperveniente (h), con lo que eílá dicho que haviendofe verificado la ocu­rrencia en que los Fundadores quifieron no folo excluhi- da fi por no llamada, y preterida defde el principio a di­cha Doña Antonia Maria Heredia (n. 19.) , debe fer ex- cluhida para fiempre ; y fupuefto que por el mifmo caíb, y hecho de haver contrahido matrimonio co n D . Pablo M eló de Portugal (n. ao.) pafsó la fuccefsion délos ma­yorazgos a Don Luis de Rocamora (n, 16.) , como íi- guiente en grado, es precifo que efte continué perpetua­mente, íin que el acafo pofterior del nacimiento del hijo de aquella, pueda incomodarle, y mucho menos exclu- hirle.

4 Es verdad que algunos AA. ( j ) vienen proponien­do limitación a eftas reglas en los Mayorazgos de Efpá- íía , por razón de fu naturaleza , y perpetuidad ; pero prefcindiendo de las muchas dudas fubalternas quetrahe configo j y de qtie para la de nueftro cafo nunca puede oportunamente aplicarfe , lo mas que fe figuiria es, que defpues de D. Luis Rocamora (n. 16 .)., y de todos fus defcendientes, entraífen otra vez , los de la Marquefa de Villefcas (k ) , quando los de la line^ inmediata hguiente a la de D, Luis no hicieran demonftracion , qu? no les fe­ria difícil, de que mientras quedaífen fugetos de la defcen-

B den-

(h) E l m ifm o Sr. CaftUl. co n tin u a d ic ien d o ; S k è contra fem el ad fuccefsionem aàmìjfus , perpetuo debet remanere admijfus \ nec ob cafum J u -

pervententem exchdi.(i) Pueden v e r fe e n e lS r .M o lin a deH ifpan. primog. l i b . i , c¿ip.6,n .2z,

verjíc, : Jíac autem regula,(k) E l m ifm o S r.M o lin a ubi fupra : Hac autem regula in bifpanorumpri-

mogcnis propter eorum naturam , ac perpetuitatem non procedit j cum enfm per­petuo durare debeat ; confequens efl , ut fem el exclufus non deheat cenfert per­petuo exclufus ^fed folum fufpenfus ah ipfa majoratus fuccefsiane y dones dura- veritperfona qua ipfum exclu jit, fe u ejus defcendentes.

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denda de los Fundadores, debian preferir fiempre j los que derivafen de dichos Doíía Antonia Maria Heredia, y D . Pablo Melo de Portugal ( nn. i p , y 20.) ; pues fo ­lo para en cfta ocurrenda puede tener lugar la razonde la perpetuidad de Ics M ayorazgos, y pretender eftos la fuccefsion para evitar d inconveniente de que llcgaifen à extinguirfe, contra la que fe prefume voluntad del Tef­tador. ( 1 )

5 Pero fin fepararnos en manera alguna de efte mo­do de penfar , pues a la verdad en la exclufion de la Mar­quefa de Villefcas no puede ofrecerfe duda bien fundada, fiendo la mifma que contravino a la voluntad de los Fun­dadores , y no quifo fugetarfe à la condicion con que qualificaron fu llamamiento (m) ; folo para que fe vea que es de todos modos inconducente la Certificación de Bautifmo prefentada , y tan inútil en d Pleyto refpe¿to de dicha Doña Antonia M aria, como de fu hijo , quan- do efte por fi huviefle propuefto alguna pretenfion , va­mos à hacernos cargo de lo que fin duda fe havra crehi- do grande obftantea la Demanda del mencionado D on L u is , bien que con folo el defignio de que no parezca que fe huye el cuerpo ala dificultad que fe nos obgeta, mas no porque en nueñro concepto pueda conducir à la Unica duda que hace todo el aftumpto de la prefente addi- cion , fegun lo que llevamos explicado.

En

( 1) N ad ie mas puntualm ente q u e el Sr. C a ítillo ha tratad o efta efp e­c ie \ pues en e l cap, 1 4 3 . quotid. controv. lib, 5. §. m íe, e fcriv iò al n. 8. inferri poteji^ad Majorat fuccefsionem admití etiam eos y qui per infiitutoremy oh qualitatem aliquam 9 vel ob aliam rationem exclufi Ju erun t, J¡ ex fam ilia in-

fiitutoris defcendentes omnes > etiam tranfverfales deficiant, atque ita dicen- dum ex natura fuccefsionis majoratus , qu£ perpetua eJfe debet, ne fc ilicet per- petUdfuceefsioniscaufafiniatur : ex tacita etiam conjeSiura voluntatis infiitu- toris majoratus,

(m) F on tan . decif. 3 6 8 .'« . i . in fin. ::: Namde Gratianon traSiabatury cum ipfa contravenijfet voluntati Tefiatorliy^ ideo indigna ea fuccefsione effe- Ba Juijfet,

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6 En primer lugar no vale decir, que aora el fi- guíente en grado à Doña Antonia Maria Heredia (n, i p.) lo es el referido fu hijo aporque la aptitud para fucceder en un mayorazgo^ deveconfiderarfe en el tiempo en que fe verificó el cafo de deferirfe la fuccefsion , de manera^ que ni el haverla tenido antes ni el que fobrevenga def- pues puede fervir de cofa alguna (n) ; y menos en nuef- tra ocurrencia, en que tenemos clara, y expreífa la volun­tad de los Fundadores para que fiempre que la hembra que huviere de fuccedernocum plieífe la condicion^con que unicamente la querian haver por llamada, de cafar con cavallero del nombre, y apellido de Rocamora paf- faííe la fuccefsion al figuiente en grado por el mifmo cafo j y hecho ( Memorial n. 5. foj. 3. y 5. B. ) , que es en fubftancia llamar al que lo fueífe al tiempo, en que afsi fe verificara^pues de otro modo no podia paífar à el la fuc­cefsion por el mifmo ca fo , y hecho de contravenirfe à la condicion referida ; si bien es verdad, que aunque afsi no efluvieífe expreíla , y puntualmente prevenido , y fo- ]o huvicran mandado los Fundadores que quedafl'e la hembra excluhida ,fin mas que efto, deveriatransferirfe la fuccefsion en aquel que aeíle tiempo le fuera el figuien­te en grado (o) : Y afsi es evidente , que con ningún mo­tivo puede coníiderarfe para nueftro aíTumpto por figuien­

te

(n) A fs i es term inante el S r . L arre a 5 1 . w. 32. dónde d ix o : ín fuccefsione majoratus habilitas tempote delatafuccefsionis conJÍderdiut, ut necltie fracedem , aut fubfequens aptitudo alliquid prodeffspofsit ) ,y en iguales tér­m inos co n la doctrina del Sr. M oU n . M íe r . M e n o ch . y o tro s , fe explicó el Sr. C aftillo lib. 3. quotid. controv, cap. i 5. rt. 3« > añ ad ien d o al >».4. : ha‘ bilítas infpici debet tempore quo cafus fuccedertdi evenite qm dquid pojlea eon~

tingat,(o) T o d o lo com prehendieron los A d d icio n ad ores al Sr. M o lin .

H lfpan.prim og.lib. j\..cáp. \ ,-n. 1 4 . ib i: Quando quis conditìonìbus apfofsitis ift fíindatíone Afajoratus contravenit^ faccefsio transfertur in eutn qui ei fro x i- miorreperitur , qtt£ refolutio limitanda^ quando TeJiator>,feu inJiHutor ineafu contravent’onis , alium voca verit, tune enim fecund^m voluntaUtn fuam fue-» cedere debet ab eo vocatus.

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te en grado a la Marquefa el h ijo , que há nacido mu-' cho tiempo defpues déla contravención,y de haver pafi fado la fuccefsion de los Mayorazgos por el mifmo cafoj; y hecho a Don Luis Rocamora, y mas quando la difpo- licionde los Fundadores en efte punto fue indifpütable- mentc condicional, como fe fundó en el Difcurfó legal ínfinuado , y folo el tiempo en que fe verifica, ó falta la condicion es el que deve atenderfe para entrar , ó no a fucceder (p) ; pues a é l , y no a otro quifieron contraheif los Fundadores fu difpoficion, y como al tiempo en que dichaDonaAntoniaMaria contravino a la condicion men­cionada, no era fu hijo el figuiente en grado, fino dicho D . L u is , es claro que a éftc , y no a aquel fe transfirió la fuccefsion.

7 Tampoco podria confiderarfe importante (aun­que tuvieífe lugar aora la duda del drecho que tenga á la fuccefsion el hijo de dicha Dona Antonia Maria Here­dia, defpues de fu muerte) la doíítrina de algunos AA. en otra de las queftiones reñidas que fe ofrecen en el difi- cultofifsimo tratado de los M ayorazgos, y es , la que fe propone D. Hermenegildo de Roxas de incompat. M ajo- rat.part, 5. cap. 2. ,c u y a autoridad, fegun lo queef- crive al n.gp.nosperfuadimos defde aora, ferá el gran- ■de apoyo^n concepto déla Marquefa, para haverfeper- fuadido que adelantava fu defenfacon la certificación de Bautifmo prefentada; pero para proceder con el devido difcernimiento, fin perjuicio de lo que llevamos protef- ta d o , fe hace precifo advertir, que al n. 15 . de dicho cap. 2. fe propone aquella difputadifsimaduda , fobre fi el defcendiente de linea fuperior, que nació quando ya la fuccefsion fe havia deferido por muerte del poíTehedor del M ayorazgo á otro delinca inferior, podra hacerla re-

tro-

(p) E s com ún d o d ln n a de los A A . que trae en térm inos e lS r . M oli- de H iffa n . }>rimo¿. lib» 3. cap, 10. M. 24,

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troceder, y entrar en ella excluhlcádo à efte ultimo (q); infinua también al n. 20. la efpecie queitrahsid Sr. M01 lina^í Hijpan. primag. Ub, 3. cap. io .:w .i4 4 * (aunque con equivocación le cita en el principio ) à faber, quan­do el Fundador del mayorazgo prohibió laepagenacion,o otra cofa de efta efpecie , baxo la pena de que fi el fue- ceflbr contravinieífe, perdiera la fuccefsion , y pafsára al figuiente en grado, y defpues de•haverfe verificado.cf- te cafo, le nace un hijo aj que contravino, que, pretende revocar à sì la fuccefsion : Acuerda- configuientemente por todo el n. 2 1 . contra el que no ha via nacido al tiem­po déla contravencion,álos AA. detnejor,notaeo lanaa- teria , como lo fon , el infmuado Sn MoJina, yjfusAd- dicionadores, los SS. Gregorio Lopez, y D on Juan del Caftillo , Mieres, Gutierrez , Lara , Peregrino, Meno- ch io , y otros , y figue notando algunos de. los gravifsi- mos fundamentos de efta opinion », y expligando los de la contraria; y aLn. 58. d ice, que es difidl refolr ver lo que deva hacerfe fi llegaífe el cafo; pero que con todo le parece, que deve diftinguirfe en términos de que fi vacafle el mayorazgo por contravención, pueda el hijo del que contravino hacer retroceder la fuccef- f io n , y entrar en ella como figuiente en grado (r):fe funda para efto en aquellas palabras de la L e y 4 5. de T oro , que es la 8 tit. 7- lib. 5. de la recopil. : en elJi guíente en grado., que fegun la difpoficion del Mayorazgo deviere fuceder en é l , y en evitar que fe figa la deftruc-

C cion

(q) E t quid f i temfore quo dccejferit ultimus majoratus ’p&ffcjfory natusfit aliquis ex linea in feriori, ^ f o f i e a nafcatur alter e x f rima linea fu ferio ri \ an debeat retrocedere fuccefsio majoratus ad eum quifojìea natusfuerit ex lineafu- feriori yprius vocataò" magis dileSlaì

(r) S i vacai per contraventionem y ìndifiinBe fequtnda èft ultima opinìo\ fic licet tempore contraventionìs non habeat filium naium , vel defcendentemex ftia lìnea fuperiorì-^fi poftea nafcatur , revocai ad f e fuccefsionem , tamquam fequens in gradu^

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l O

don de la voluntad del 'íeftadoí: , que es en lo que dice confiftirel fundamento de los Efcritores que cita al n.<íai para autorizar fu concepto ; pero ni éftos, ni el mifmo Róxas apoyan el modo de penfar de la Marquefa, y para dcfengano de que es afsi , vamos por partes. -

8 Baftitria folo en prueba de efta vérdád,manifeftar> qüelos deferidos AA. no hablan en terniihos adaptables a una efpcde de contravención como la que dió caufa 4 cfte Pleyto j pues con ello fe eftáva dicho que ni tampo^ co Roxas podia fer citado con oportunidad por dicha Doña Antonia Maria Heredia fiendo > como es tan fabi- do-, que la opirtion de un Efcritor debe entenderfe fegun la¿doctrinas que alega (s) : Baftaria también para prueba de la ningundaplicación que admiten a nueftro cafólas doctrinas de Roxas , y demas que cita , la confideracion de que las autoridades deben feguirfcj fegun fea , ó no oportuna la razón en que fe fundan (t) > que es por lo xjue fe d ix ó , que las opiniones fon como las monedas, cu yo verdadero valor no pende del num ero, fino del m e ta l, y fu pefo , y que afsi fe hacen folo recomenda­bles por la congruencia de razón en que eftriven (v) ; pues reconocemos vinculado todo el fundamento de la tefolucion deRoxas-i quemanifiefta fer el único de los demas D D . que acuerda, a evitar el inconveniente de tjue fe deftruya la voluntad del Teftador, y efta razón cft'a tan lexos de conducir a favor de la Marquefa, co­

mo

. (s) olea decejion.jur t i t . i . q u a f i , j , fí. 2 5 . infin. C a rle v a l, de judie, tit, I . difput. 2 , », 6 1 . E l Sr. L arrea ahgat. 20. n, 2 4 . C ice r. de nat. D eorJib . I. ff. 8.

(t) E l Sr. V e la dijfert* 4 9 . w. 8^. C a rd . d e L u c . dejiídic, difcurf. 3^. n. 78 .

(v) E s vivifsim a la cxprefsion d cl C ard en al E sfon d rato in Reg. Sacerd. lib . I . §. 20. d o n d e d ixo : Sunt opiniones inflar moneta , cu]us valor non ex numero yfedpondere ^ m e ta llo djiiniantur : Sie opiniones non Do¿iorum nu- meriis \fed majorratio eommendat *, alioquinfempcr vlncerent f a t u i , quorum numerus > quamprudentium nt^jor efi.

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m oque fefegulriala deñruccion de lo que expreíTamen- te mandaron los Fundadores de nueftros Mayorazgos, íí una vez que aquella contravino , y pafsó la fuccefsion por el mifmo cafo , y hecho a D . Luis de Rocamora (n.

) como figuiente en grado, pudiera fu hijo entrar a fucceder en algún tiempo ; porque a los principios de la fundación ya previnieron, que no querían llamar, ni ha- ver por llamados a los que no cumplieífen las condicio^ nesque imponían , si que antes bien los tenían por no llamados, y preteridos (M em or. n. £ .) , y afsi en el día debemos juzgar, que Doña Antonia María Heredia ( n. 19 . ) nunca tuvo llamamiento y en confecuencia , ni ha podido formar linea para que fus defcendientes pien- fen pretender la fuccefsion , mientras haya quien pueda fuceder en el M ayorazgo, (x)

p Sin embargo de todo efto, vamos a hacer ver que los AA. que trahe Roxas en el lugar citado ,m u y diñan­tes de fundar el concepta que la Marquefa fignifica , en todo cafo le fon contrarlos,y que por doótrlna del mif­mo Roxas deverla fiempre defpreciarfe la pretenfiondel hijo de efta , aun quando eítuvleramos en el cafo de que por fu muerte la huviera fufcitado , y para no hacernos fobradamente prolijos, recorriendo toda la larga ferie de las citas que fe notan en dicho n. hablaremos de las que pudieran fer mas recomendables en el aíTumpto , lo que fervirade regla para formar concepto délas dembj y empezando por el Sr. Molina Ub 3. cap. iqp n. 44. deve advertirfe en primer lugar , que pone el cafo en una contravención tan diftinóta de la nueftra, como lo

es

(x) E n tre otros A A . es puntual en la m ateria T o r r e dt Majorât, part, 2. cap. 38. n. 308. : Habentur enim utpote exclujt per inde ac f i non ejfent de mundo : part. 2. quafi, 5 3. ». 18 . ibi : quìa ncdum ipfe non f u i t vocatus, fe d exprajfe exclufus'.:: ita reput ari debet ac f i ortus non fu if ie t , aut in rerum na­tura non exifieret j Z2. ratio efi evidçns, nam exclufus linear» non con-

J iltu it > nec intium ejusfacit.

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I les la de haver cnagenado el poifèhédór del Mayorazgo alguna finca , ù ocra cofa ig u a l, que ninguftä tranfcen- dencia tiene à los defcendiehces,y con todo'dke^que eri rigor de drecho,es Verdadera la opinion de qtie ú hijo que nació defpues,nó puede revocar à sì la füecefsion del M ayorazgo : le parece equitativa fintembargo la contra^ ria por la preifumpta voluntad del Teftàdor , y vacilan­do fiempre, dice al fin del n. 45. que fi ha llegado à fufcif tarfe Pleyto porci que era-figuiente en' grado al tiempò de la contravención > no fe atreve à rèfolver y es mef nefter penfarlo (y) refiriendofe al cap. i .d e l lib. 4 . don­de en todo cafo fe inclina à favor del que inftò el Pleyto; pero ios Addicionadores en efte mifmo lugar , que es donde Roxas les cita , à mas de que notan lo que el mif- mo Sr. Molina dejabaefcrito al n. 38, (q u e à la verdad <$ muy reparable>porque no fe encuentra fubftancial di- ferienciá entreel‘ cafo de la muerte, y de la contraven*- cion ) concluyen glofando el n. 45. en términos tan con^ trarios à dicha Doña Antonia M aria, com o que por fo la la Claufula , que fe halla en nueftra fundación , de que no fe entienda llamado el que no cumpla las condi­ciones , y fin mas que por haver prevenido que en cafo cíe contravenir,paífe la fuccefsion al figuiente en grados, por qualquierade eftas dos cofas , que juntas concurren en la contingencia de efte Pleyto ,refuelven, que el hijo que nació lite pendente, no puede preferir al tercero que cieñe ya intentada la vindicación del M ayorazgo ( z ) j y

af-

(y) Sí vero res non dum erat vendicata àproximìorey fe d lis tantum captáy atque eo tempore natusfuit proximlor y litique f e gppofult'i res magts dubta vi- detur y quamvis adhuc aquitas hujus oplnionis militare videatur , ideoque de bac ultima fpecie y cum cafus contingerit y deliberandum erit,

(z) E s term inante efta do£lrina , y tan op ortu n á > qu e n o podem os dejar de traufcrivirla *, d ice afsí ; Licet ex opinione Addentium boc num, na- tus litependente > ante fententiam fuper contraventione latam^ praferri de­beat tento majoratUm virídicanti y tarnen bac fententia ten et, quando teßator

non

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afsi no podría traherfe por parte de la Marquefa doólri- na mas opuefta à fu intención que la de Roxas, devien- do efta entenderfe íegun las de los A A. que alega , y ad- íVirtiendofe que los Addicionadores al Sr. Molina en el mifmo lugar que les cita , fe explican en unos términos como los infinuados.

l o O tro tanto fino mas,puede aífegurarfe con ref- peto al Sr. Caftillo , que también fe halla citado en el

5. quotíd. controverf* cap. 5 1 .^ 55. ; puesprecifamente trata de la enagenacion hecha contra layo^ luntad del Teftador , que como llevamos dicho , es cofa que de fuyo no tiene tranfcendencia à los defcendientes; y acordando que el Sr. Molina vacilo fiempre , y eftuvQ dudofo en efte punto, de manera, que en el cafo de ha* llarfe ya fuciradoel Pleyto,por haver enagenado el pof* fehedor alguna finca, no fe atrevió à refolver , fegun aquellas palabras que llevamos cidradas bajo la letra T\ di­ce al num. 55. que reconoce por la verdad que en rigor de drechono puede entrar à fuceder el que nació defpues de igual contravención (aa) , y aunque infiñua que pue­de parecer equitativa la contraria opipioq, como parer ciò al Sr. M olina, funda folo efta equidad en la pref- fumpta voluntad del Teftador (b b ) , que fegun doíftri-

D na

non exprajfe praceplt, quod in cafu contraventionisy pojfefsioy propietas ho­norum in fequentem fuccejforerritrAnfiret vel ftatim ad fequentem transferre- fu r 9 v d pojfejjorem conditionibus non parentem , non vocatujncenfendum \ quia hoc cafa ^ ex bis vel Jimilibus claufulis data coritraventione ^fequens in gradu confejtim adm ittitur , intentarepoterit remedium tenuta j tanquam f i per mortem vacatio contigijfet.

(aa) Ego vero (d ix o el Sr. C a ftillo ) libenter id ipfum agrujfco > ^ fir iS io juris rigore confideratoyeifdemmet fubfcriberem , cum ipfe Molina fie quoque profiteatur.

(bb) Tateor tamen ( co n tin u ò d icien d o ) aquifsimam aliis prout ipfi 'Moìirue , videri pojfe ejufdem fententiam , ficque eam in cafu tilo occurrentf fum m a aquitatereceftam \ nam etficlaufulailla privationis f translationis dominii y ^ p ojfefslo n is , id efficere pojfet -, eumque operari effeSium , quem ipfi-

met

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H ^na del mifmo Sf. Caillllo en el propio capitulo p i . no fe verifica en nueftro c a lo , aun prefcindiendo de que Ios- Fundadores , quifieron que rigurofamente pendieífe el llamamiento de fola la obfervancia de la condicion, ló que bailaría para refolvcr contra el que nació defpueS de haver fu padre, ò madre contravenido, (cc)

11 Heiiios dicho que por doftrina del mifmo Señor Caftillo nò ocurre en la contingencia de nueftro Pleyto, femejante preífumpcion de voluntad porqué aunque no eftüviera la de los Fundadores tan exprefl'amente en con­trario , como fe ha vifto , no bañaría la vocacion gene­ral de los defcendientes de Don Nicolás Rocamora (n.4.) para igual congetura, y para que en fuerza de ella fe mantuviefl'e la fuccefsion in pendenti¡ y pudiera revocar- fe del que ya legitimamente entrò en ella , al que nació defpues, fiendo indif[>enfable , que en la fundación íe previnieflc afsi, o à lo mef>os fe concediera una general prelacion á;los defceiidientes del primer llamado,aun en el calo de no haver rtacido , ni fdr concebido al tiempo de deferirfe la fuccefsion (dd) -,'y nada de éfto fe encuen^ tra prevenido por los Fundadores *de nueftros Mayoraz*-

' ’ gos, '

mei A A , contra Molìnàm conjiáerant > negari tamen nonpoteft, quinprajfump- ta X conjeBuratteque injiitutoris vo lu n ta ti, adeo M olina placitum convenire videatur , u t J i de hoc fu ljfet interrogatüs yfirfan pralationem concefsijjet eif qui eo tempore pro^imior reperitur ^quamvis tempore alienationis natus non

j^tjfet,(gc) E n el n'. 56 . in fin. de d ich ó cap. 9 1 . m anifíeftael Sr. C a ftillo

to n fo rm a rfe co n ios qu e diftinguen afsi : In altero vero cafu y alienationís fciU cet y cb“ contraventionìs injavorem ejus^qui tune proximior eraty contra pofimodum natum fr ip jt jfe , quando claufula ea translationis pojfefsionis^ do- minii adji£ia f w t quìa ab eo folum evenfu^non ab alìacondìtìone tnfuturum implenda y aut qua impleripojfet y res dependehat,

(dd) T o d o éfto es d o ctrin a puntual d el citad o Sr. C a ftillo en d ich o cap. <)i.n. 4 2 . verjíc. quemadmodum, para qu e fe, v e a fer enteram ente con­trario al m o d o de penfar de la M arqu efa de V ille fc a s . 'H'on ergoidfufficiét utfu-ccefsio pofslt ah eo y cuifem el legitime acquijita eji y aygcari ::: nam voca- tim es intelligi debtbunty ut it-a demum Jint vocatiyji tém ftí'e delatafuccefsio­nis Jtnt in rerum naturayfive natty aut fa ltem conaptifuerint > alias autem y

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i ígos , antes bien manifeftaron la voluntad contraria; con lo que tenemos , que aun quando efluvieíTemos en el cafo de pretenderei hijo de la Marquefa j y de contra­vención j por haver efta enagenado , por la autoridad del Sr. Caftillo no podia obtener.

12 Aun podria confeguirlo menos, por la deMie- res part, a. qu<ejl, 4. illat. 8, 3 12. donde le cita también el infinuado Roxas *, pues à mas de que qual- quiera à primer viftaconocerá, que habla en efte lugar con el fupuefto de la contravención por haver enagena­do el poífehedor bienes del M ayorazgo , que fegun él mifmo dice , no es culpa , que puede perjudicar à los hijos (ee) , y es de muy otra calidad la falta de cumpli­miento ala condicion de los M ayorazgos del Pleyto , es también reparable,que fe introduce à tratar delaífumpto, Tentando un cafo tan diferente del nueftro, como e s , el de que el tal contraventor tiene ya hijos ^que fon fus fi- guientes en grado (ff) , con lo que efta conocida la nin­guna aplicación que puede hacerfe de fu doctrina à la du­da que llevamos propuefta, y es la unica que ^n toda contingencia podria caber , porque quando dicha Dona Antonia Maria Heredia contravino à la condicion de fu llamamiento, cafando con Cavallero que no es del nom­bre ni apellido de Rocam ora, no tenia hijo que pudiera decirfe figuiente'en grad o , y quien eñabaen efte lugar era Don Luis de Rocamora ( n, 16. ) , à quien fe transfi­rióla fuccefsion poreltnifípo cafo , y hecho del enun­ciado matrimonio.

I 3 Pero fin embargo de que con folo efto fe mani-fief-

(ee) C ita t.lo c .n .^ ió .ó 'cu lp a patrisalienantisßltonon debetprajudicare, ( f f ) Num . 308. : Iße qui renui't conditionibus parere, habetfil'ios , y con

efte fup uefto e fcrlv lo al n. 3 1 2 . : Veriortam enm ibivldetaropiniocum lim i- tatione de qualnfra. n, ^ jg . q t io d in ¡fio cafu-^competit jus fuccefsionis in M a’ joratu filio íilitis^qui noluft conditlones fervare-ycum'vere iflefitproxim iprpa^ triy feqüens in g r a d u illi^ quicon ditionibus n o n p a ru it.

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fieíla evidente la ninguna òportunidadà nueftro aiTump to de la doótrlna de M ieres, no podemos om itir, qué en el n. 3 1 2 , de dicha ilación 8. , donde Roxas la ci ta , entra ya previniendo la limitación que trahe al d, 3 1 9 . , como fe advierte en la immediata nota mar“ g in a l , y cabalmente en efte lugar , defpues de hablar en términos, que íignihcan muy poca feguridad de la infinuada opinion, la limita en cafo de concurrir cir cunftancias iguales à las que aqui median , fegun aque­llas palabras : vel contra prohibhiúnem , vel gravamen appojsitum per fundatorem M a jo r a tu s cuya general ex- prefsion comprende à todo matrimonio que fe con- trahe contra lo que el Fundador mandò , aunque no tenga las deteftables calidades de los que determinada­mente expreífa (gg)^ que es lo que bafta à aífegurar efta propoíicion;pues que los Fundadores de nucftros Ma­yorazgos , lo que quifieron fue , favorecer à quien tu vieífc fu fangre, con preferencia aqualquiera o tro , aun que fea fugeto de la primera diftincion , porque de ello confta, y efta figurada exepcion, que huviera fido muy fácil notar, fi laquifieífen, no fe advierte (h h ),y afsi una vez , que enei enunciado difcurfo legal hicimos ver

con

(gg) Sedjt velimus tenere primarnopinionem ( e fcrív ió M ieres ílgn ífi- can d o d uda en ella al n. 3 1 9. ) lim itxtúrniJigrAvomenJtttalis nature , quod

-filius habet maculamprocedentem a,matre , vel. alias quìa pater contra pracep^ turn Tejiatorie mAtrimonium contraxitcum altqua mulleredefcendent,e a ju d a i/ v el Sarracents , V E L CO N TR A P R Ú ñ m r iO N B M V M L G R A V A M E N A P - P O S S n V M P E R F U N D A T O R E M M A JO R A TU S::: qua conclufto juftifica-

.tur ex his qu< ferivo in i . part, quaji, ^ o . d ond e n. 70^ trahe el precepto d e cafar la H em bra co n a lgú n con fan gu in eo.

(hh) P ara prueba d e qu e la in ten ción de los Fundadores fue fa v o re ­c e r à los de fu nom bre ò fam ilia > y bufcar mas b rillo d e N o b le za q u e el de l a f u y a , es particular el Sr. R o x . Almanz.,<¿/y]7Mí. 1 . quaft. i . §. 3 .» . 9 1 . verf. fecunda ratio: S i a n im u s^ ¡ntentio conditoris folum fu ijfe t velie uno fo lo Majorat.u providere duos individuos fu á fa m ilia uti regulasiter voluyit omnes fundatores > qui ju b en t, ut quandocumque fuccéderet fa m in a , te- ncatur contrahere cum viro ex fa m ilia Fundatoris :; ;L a rr . d ecif 59 . ». 1 .

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con evidencia, que dicha Dona Antonia Maria Here- dia ( n. i 6 . ) , celebro un naatrimonio .(aunque con Cavallero de diílinguida N o b le z a ) , contrario à la ex-r preífa voluntad de los Fundadores , cuyo cumplimien­to le era indifpenfable para no entenderfe por no lla­mada , y preterida defde los principios à efcdos de lo condicional de fu vocacion, parece c laro , que la doíStrina de M ieres, no folo no funda fu intención,, o por mejor d e c ir , no fundaría la de fu hijo en ca­fo de que huviera podido deducir , y efedivamente huviera propuefto alguna inftancia , í i que enteramente la deftruye ; autorizandofe mas efte modo de penfar por doótrina del mifmo Efcritor, fegun la que tranf- crive el Seííor Caftillo en los varios lugares que le cita por todo el difcurfo del n. 5a. de dicho -capitu­lo 9 1 . ( ii ) , y fe halla muy conforme à efte concep­to , lo que efcriviò en la queftion part. 3. don­de fe propone la queftion, de fi la Ley 4 5. de Toro tendrá lugar , quando el Succeífor del M ayorazgo, no cumple las condiciones, por cuyo motivo le pier d e , . y entra à fucceder el figuiente en grado , y de­jando por fupucfto , que el dominio de los bienes paífa à efte ipfo ju re , pregunta, f i paífara también la poífefsion por minifterio de dicha L e y , y refuel- v e , que si , por verificarfe en igual contingencia la razó n , y mente de ella (kk), que es lo mifmo que

E . en-

(jl) E n efte lu ga r manifiefta» qu e fe g u n di¿lam en de M ie r e s , au n ­q u e la co n traven ción íea por haver enagenad o el poflehedor algunos b ienes del M a y o ra z g o , fi e l F undador m andò , que ip fo fa B o en traf- fe à fu cced er e l figu ien te en g r a d o , no puede el qu e n ació defpues, incom odar al que lo era al tiem po de la co n tra v e n c ió n , y q u e cef- fan afsi los inconvenientes.

(k k ) É n eftos precifos térm in os pone la duda M ieres en d ich a quteji, 3.; anficut dominium honorum Majoratusy ifio fuceedentt

C A -

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cnfeñan otros muchos A A . de la mayor gravedad (l!)v particularmente concurriendo el expreíTo precepto dç los Fundadores, que mandaron paíTar la fuccefsion al íiguien¿ te en grado de la Hembra que contravinieífe, por el mif^ mo cafo 5 y hecho de contravenir*

1 4 Fufario de Matienzi en la Ley 1 1 . tit. 6. lib, 5. 4. n*Jin, Tello Fernán* dez en la Ley 2 7 . de Toro y n. 10. y los demás A A . que han podido verfe originahiiente entre los reftantes que c^ ta Roxas en parí, cap, 2. num,62 , tratan folo la quefiion, defi los que nacieron defpues de haver enage- nado el poífehedor algunos bienes del Mayorazgo , poi drán intentar la acción reivindicatoria para recobrarles; cuya efpecie no tiene conexion alguna con la duda que podria refultar , quando el hijo de Doña Antonia Maria Heredia viniera pretendiendo la fuccefsion, íin embargo de la contravención , y excluíion de fu Madre ; quedaní do afsi raaniíieílo , que no puede darfe autoridad menos importante à fu intento, que la de Roxas en el lugar cita«- -do , governando el concepto con arreglo a la doótrina de los mifmos Efcritores que puntualiza en fu abono,, y à quienes íignifica conformarfe ; pero lo mejor es, que por la de eíte propio Autor íiempre deveria defpreciarfe la preteníion del hijo de la Marquefa de Villefcas , aun quando eíluvieramos en el cafo 9 de que por fu muerte lá huviera fufcitado.

1 5 En el cap. i , de l^Lpart.' , fento la efpecie délafun.

ía fu y tranjit m fuccejforem tn Majoratu ipfojurey tranfeat etiam pojfefsío ? E t quídem^cum íjío cafu concurrat etlam ratío mens illius legis 4^ refolvt- tur , quod J í 'poJfeJfor bonorum majoratus nón exequítur condíiionesy petere pQ- teji proximusfequens ín gradu, intentare non folum remedium reí vindica^ tionis ad avocandum domlnium y fe d etiam auxilium illius legis ad petendam 'pojfefsionem.

(ílj El Sr. Molina//é. i . c a p . 12. ». 3 5 . 13: Gutier. PraBic. quafi. 71. 16. y fingularmente el Sr. Larrea dedf, 59.».! 8.

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fundación del Mayorazgo del Paraifo , que ordenó Dios €n cabeza de nueñro primer Padre Adán , à quien impu­fo el precepto de no poder comer del Arbol del bien, y del m al, bajo la pena de privación ipfofaélo : Y aln. 55 dlze , que por haver contravenido Adán , no folo quedó privado e l , fino todos fus defcendienies , como lo tiene difinido el Concilio Tridentino: Pregunta por qué caufa nos ha alcanzado à todos la fentencia de privación que pronunció Dios ; y refponde , que aunque defpues de ha­ver nacido no haya havido inobediencia de nueñra par­te , defcendemos al fin del que contravino , y eño baña; (mm) con cuyos antecedentes previene al n. 65 à todos los Juriñas,que tomen doélrina para entender,que la priva** cion por inobfervancia del precepto del Fundador, tranf- ciende también a los fucceíTores del que contravino ; è in- troduciendofe luego defpues à tratar de los cafos particu­lares en que deba entenderfe re a l ,y lineal la exclufion, aíTeguraque podra formarfe concepto recurriendo à lo que dejava dicho en la efpecie de la privación del Mayorazgo del Para'ifo ; y la primera declaración que pone, alcanza de lleno contra el hijo de dicha Dopa Antonia Maria, (nn) fiendo, como e s , notorio, qu deriva por natural propagación à fangutne abfoluté exclufo , y que con la mifma anima vive : Y eñando el defeéto en el origen, -ó en la raiz , influye fin dificultad en los hijos, y tranfcièn- de à todos les defcendientes, por cuya razón es innegar- ble , fegun doótrina del mifmo Roxas, deberfe entender

la

(mm) A fsi e fcriv iò al n. 5 7 . : Nos defcendentes ab Adán coruprehenfifu- mus in disia fententia prìvatlonìs > non ex eo quod poft ncitlvìtatem in v i­ta nojlra inobedientes pracepto , atque contravenientes conditioni fum us , fe d quoniam caro nofira^tamquam caro ^ fanguis contravenientium ^ ab eis per

^rorragationern derlva ta fn it ipfa contraveniens,(nn) A fs i es puntualm ente fegun lo que e fcriv iò al n . 7 1 , : S ìt prima

declaratio ( d ix o ) quando per generationem , naturalem propagationem fi- iius yfeu alias defcendens , eJi comprebenfus in contraventione apatre commf-

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la exclufion rea l, y lineal (oc) , con Io que fe eiìà di ­cho , que lo es fin duda alguna la de nuefìro cafo, y que en confequencia, nunca podra tener entrada à la fuccef- fion el hijo de la Marquefa.

i 6 Deberá reconocerfe afsl , para no tener que no­tar à Don Hermenegildo de Roxas Inconfequencia de doârina , y dezir de efte A u to r , que procedió en cl af- fumpto con fundamentos fobradamente vagos, y genera­le s , tratándole mas acomodado al eflilo el'colaftico, que al forenfe (pp) ; pero lo cierto e s , que fegun fu modo de penfar en los lugares ultimamente citados, manifeftó baftantemente, que en una contravención como la de que tratamos, la exclufion de dicha Doña Antonia Maria ^n. ip ) ha de ferio también de fus hijos , y defcendien^ tes del matrimonio que ha contrahido con Don Pablo M elo de Portugal (n. 20) , y mas quando fu vocacion, y llamamiento fue condicional precifamente, y eftablecie- ron los Fundadores por vía de regla , que quien nocum- pliefíe las condiciones , fe entendieffe por no llamado, preterido, y exclufo de la fuccefsion defde los principios, íiendo por lo mifmo impofsible, que las fubftltuciones comprendidas bajo de aquella vocaclon, puedan ya fubfif-

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/a y tune , quia in defcendente tnefi caro ^ fa n g u is , ex difpojitione ac volún­tate ìnftìtutorìs prohibitus ad fuccedendum in Majoratu yfub conditione realis

■exclujionis concejfo , ^ quia dérivât â fanguine ahfolutè exclufo > Ucet ipfe f i ­lius non fit . aêiualiter contraveniens y fu ffic it quod pater ejus contravenerit pracepto teflatoris,

(00) R oxas part, 7* eap. 6 . n. 20. ibi; Si v itium fit reate fe u linealeyve- lu ti quando ratio exclufionis afficit lineam y ficu ti rationi orìginis vel infelice radicis y tune vitium infiuit in f ilia s , in omnes qui ex ea linea proveniunt’y

■y acaba de confirm ar nueftro d ifa m e n A g u il. ad R o x . part, 5. cap.%. n, 4 9 . feqq> pracipué n. 5 3.

(pp) E ftos defectos le n o tò à R o xas el C ardenal de L u ca co n la a g u ­d eza qu e fucle , en el difcurfo i 3. de fideicom. n, 38. j y tom ando fus pa­labras el Sr. D , M ig u e l de R íe y E xea , en fu C enfura à la cèlebre O b ra del Sr, R oxas A lm an fa, donde hablando del p rim ero ,d ixo : Plurima alie- na ah mfiituto traBavit per nimiumvaga & generalia fundamentayidque fcho- ¡ajiico potius j quamforenfimore difcurrit.

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tir, ni predar efeólo à la hora qué la contravericìon fe ve­rificò, y con ella el cafo de haverfe de tener por no lla­mada la Marquefa (qq) , que fi ha de confiderarfe, co­nio que no llegò à formar linea, fegun llevamos fiinda- d o , no puede tampoco fu hijo entrar à fucceder, por no fer llamado fino con fii Madre (rr).

1 7 Hemos v ifìo , que en ningún concepto puede au- torizarfe la intención de la Marquefa con la do¿trina de Roxas , ni de otro Efcritor alguno, por mas que eñuvie- ramos en el cafo,en que no nos hallamos, de que fu hijo huviera podido proponer, y con efedo huvieífe deducido alguna acción ; pero bolvemos à repetir la falvedad que al principio infinuamos, de que en el eftado aólual de las cofas , la duda-, fi la huvieífe , havia de confiítir, en fi el nacimiento de eíle hijo podia , o no evitar la contraven­ción de fu Madre , ò fus efedtos ; y para eíle punto aífe- guramos defde aora, que no ferá fácil encontrar autoridad alguna para foílener la afirmativa , pues por mas eíludio que hayamos pueílo en ello, no nos ha fido pofsible hallar doétrina de eíla calidad ; mas como havia de haver quien fe empeñaíle en foflener un partido tan fin apoyo legal ( aunque fe diga que no hay necedad fin patrono) fi aqui la milma razón lo ella refiíiiendo ? Los Fundadores man­daron expreífamente , que no cafando la hembra fucceí fora con Cavallero del nombre , y apellido de Rocamo­ra , por el mifmo cafo, y hecho pafs'ara la fuccefsion al figuiente en grado , que por precifion ha de entenderfe, del que lo fuelle à efte tiempo , por la fuerza de las ex-

F pref-

(qq) C o n mas puntualidad que o tro a lgu n o lo e fcriv iò afsi Cafana- te conjli. 5 5. I I . : Ideoque im pof sibile eji ex relationcj qua ex defeSiu con- áitíonls habetur pro non fcriptay ^ pro nonfaóioy fubjiitutiones fu b tlla com prehenfasy dependentiam ^ confijientÍAm babere.

(rr) E l Sr. L arrea dedf. <51. «. 1 8. : cum linea à Patre non conjli- tueretur , meritò inde ex ea ( es la fuccefsion ) excludendiy quia nifi cum Pâ­tre non vocantur»

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prefsiones infinuaias ( s s ) , que fon de naturaleza re ílr id i- vas : Previnieron a l principio de la fundación, <qu? à qual- quiera que no fe fugeiafle al cumplinaiento puntual dé las condiciones que imponian, le querian haver por no lla­mado , preterido, y exclufo de la fuccefsion : I^efeierort fallecer con la fatisfaccion de que íe obfervaria rigurofa­mente lo que dejavan difpuefto , fin perturbar , ni tergi-, verfar el fentido de fus fencillas exprefsiones (tt) ; por- que à la verdad , el ultimo confuelo en la muerte , es la efperanza del que fallece del cumplimiento de fu volun­tad (uu) ; y feria cofa ridicula que nueftros Fundadores quedaífen burlados , y al nivel de fuperfluas todas fus pre­venciones, fiempre que la Hembra que contravino, acre- ditaífe no fer efteril con la procreación de algún hijo.

i 8 No puede perfuadirfe Don Luis de Rocamora (n. i 6 ) que igual modo dedifcurrir pueda encontrar abri­go en la fuperior penetración de los Señores Miniftros que han de votar efte Pleyto ; pues fi ni el mifmo fuccef- for del M ayorazgo , que dixo no querer cafarfe con la perfona que le mandò el Fundador, puede ya entrar à fucceder, aunque defpues fe arrepienta, porque la fuccef- fion ya no puede quitarfele al figuiente en grado (xx) ; con quanta mayor razón ha de proceder a f s i , haviendofe puefto en practica la voluntad de contravenir! E l aífump-

to

(ss) T o r r e de Majorat, part, i . cap, 38. « « .2 1 6 . é ' 52 9 .(tt) A v e ra n . Interpret,J u r , lib, 3. cap, 19 . w. i . ibi: Ut à verbis receda-

t u r , nonfufficìt ut de volúntate pofsit difputari , f e d oportet earn effe manife- f t am'. S ì manìfejia nonjit , non eft audìendus qui verba cavilatur^ ^ rem per- fpicuam in difceptationem vocat,

(uu) Q u in til, declam, 308. ; Neque enim vìdetur majusfoìatium mortis^ quam voluntas extra mortem.

(xx) E 1 Sr. M o lin . de Hifpan. Primog. lib, 2, cap, 1 3. w. 1 8. : S ì vero majoratus fuccejfor à fequenti requìfttus ^re/pondeat y fe nolle Sejam uxorem ducere ,,ftatimfequentÌfucceJ[orì majoratus fuccefsio de ferturadeò ut Jt pri­mus fuccefor , mutata priori volúntate , velit Sejam pàpere , àfequenti fu c- cejfore majoratusfuccefsio avocanda nonJtt*

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to es fobradamente claro para ¡nfiflir mas en perfuadir la juílicia que afsifte à Don Luis de Rocamora (n .i6 ) , ma­yormente proporcionando las circunfiancias del Tribunal fuperior en que nos hallamos, que podamos concluir con Fontan, de Paéi, cla u f.6 .glof. ^,part. 5. w.p : Aliquid divinitatis habere debent iji<s congregationes, quas D em in terra injiruit pro mintjlranda ju fiit ia , ut qu£ ju jia

f u n t , t ^ £qua/femper judkent Ó* arbitrentur. Valen­c ia , y Deciembre ao d e 1 7 7 5 .

D . J o fe f Ferrando.Puede imprimirfe.

Mendieta.

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