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Memoria Sistema de Prevención de Riesgos Laborales - 1 - 1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL PROYECTO El objetivo que persigue la elaboración del presente proyecto es la constitución de un sistema de prevención de riesgos laborales para una tienda de ropa de venta al por menor, lo cual permitirá a la empresa llevar a cabo un proceso de mejora continua en materia de cualquier situación de riesgo en los distintos puestos de trabajo. Debe señalarse que el presente trabajo es un proyecto real, aunque por razones de confidencialidad, los datos estimados como “Sensibles”, han sido substituidos por datos ficticios. El sistema de prevención que se va a implantar en materia de seguridad, se desarrollará de acuerdo con la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales. El implantar todo ello con un único soporte documental que incluya todos los sistemas considerados de manera integrada, facilita enormemente el éxito del proyecto ya que en una sola documentación, el personal tiene acceso a todos los requisitos establecidos por la dirección, con lo que la reducción en tiempo, esfuerzo y dinero es muy considerable, sin olvidarnos de la facilidad de comprensión y motivación del personal. Toda la documentación necesaria quedará recogida en el manual de prevención de riesgos laborales en materia de seguridad , así como en un conjunto de procedimientos e instrucciones técnicas que constituirán el llamado manual de procedimientos. Se llevará a cabo la evaluación de riesgos laborales así como un plan de contingencias.

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL PROYECTO - Servidor de …bibing.us.es/proyectos/abreproy/30170/fichero/2+-+Memoria+Descript... · Toda la documentación necesaria quedará recogida

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1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo que persigue la elaboración del presente proyecto es la constitución de un sistema

de prevención de riesgos laborales para una tienda de ropa de venta al por menor, lo cual

permitirá a la empresa llevar a cabo un proceso de mejora continua en materia de cualquier

situación de riesgo en los distintos puestos de trabajo.

Debe señalarse que el presente trabajo es un proyecto real, aunque por razones de

confidencialidad, los datos estimados como “Sensibles”, han sido substituidos por datos

ficticios.

El sistema de prevención que se va a implantar en materia de seguridad, se desarrollará de

acuerdo con la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.

El implantar todo ello con un único soporte documental que incluya todos los sistemas

considerados de manera integrada, facilita enormemente el éxito del proyecto ya que en una

sola documentación, el personal tiene acceso a todos los requisitos establecidos por la

dirección, con lo que la reducción en tiempo, esfuerzo y dinero es muy considerable, sin

olvidarnos de la facilidad de comprensión y motivación del personal.

Toda la documentación necesaria quedará recogida en el manual de prevención de riesgos

laborales en materia de seguridad , así como en un conjunto de procedimientos e instrucciones

técnicas que constituirán el llamado manual de procedimientos. Se llevará a cabo la

evaluación de riesgos laborales así como un plan de contingencias.

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2. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La estructura de este proyecto consta de: Memoria, Documentación del Sistema diseñado y

Anexos, separados por hojas de color verde.

La memoria contiene la caracterización del proyecto, una introducción a los Sistemas de

Prevención, la descripción de la Empresa e Instalaciones y la Planificación del desarrollo del

Proyecto.

La memoria se completa con una reseña bibliográfica.

La documentación del Sistema es realmente el resultado del trabajo, que está integrado por

nueve capítulos, separados por hojas de color celeste, para facilitar su localización:

1.- PLAN DE PREVENCION.

2.- EVALUACIÓN DE RIESGOS.

3.- PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

4.- FORMACIÓN e INFORMACIÓN.

5.- PLANOS.

6.- CERTIFICADOS DE FORMACIÓN.

7.- VIGILANCIA DE LA SALUD

8.- MEDIDAS DE EMERGENCIA.

9.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA

La empresa a la que se desea implantar el sistema de prevención de riesgos laborales, se

denomina “CONFECCIONES ROVIRA S.L“.Está situada en la ciudad de Algeciras

(Cádiz). Su funcionamiento comenzará en el mes de Marzo de este año 2012, dedicándose a la

venta de ropa al por menor. Cuenta con un total de cuatro trabajadores, incluido el gerente

de la empresa.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA.

NOMBRE EMPRESA CONFECCIONES ROVIRA, S.L.

C.I.F / N.I.F. B11111111

ACTIVIDAD Venta de ropa al por menor

DOMICILIO PLAZA ALTA nº 7

CÓDIGO POSTAL 11201

LOCALIDAD ALGECIRAS

PROVINCIA CADIZ

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3.1. Situación

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Situación de Algeciras (Cadiz)

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Situación del centro de trabajo

3.2. Instalaciones

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Nombre Domicilio Localidad

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PLAZA ALTA nº 7 ALGECIRAS

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El centro de trabajo se encuentra en el edificio sito en PLAZA ALTA Nº 7, Algeciras (Cádiz).

Corresponde a un local bajo que se accede por medio de una puerta de cristal de apertura hacia

el interior. Cuenta con un hall donde se ubica la zona de exposición y venta de artículos de ropa y

complementos. En el hall existe un mostrador con pantalla de visualización de datos.

En la zona interior del centro de trabajo se encuentran los probadores .

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Figura 3.1 Vista de Fachada

Figura 3.2 Vista General de la Planta Baja ( Sala Exposición )

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Figura 3.3 Vista General Cambiador

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Figura 3.4 .Vista General de la Caja

Figura 3.5 Estante de Accesorios

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Figura 3.6 Escaleras de Acceso Planta Superior ( Almacen-Baño )

Figura 3.7 Sala Superior ( Almacen )

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a) Aseo, cuentan con una superficie de 15 m2 (figuras 3.9). Se encuentran situados

encima de la planta de exposición.

Figura 3.8 Aseo

La empresa cuenta por tanto con una superficie total de 100 m2 repartidos en dos plantas, para

el desarrollo de sus actividades.

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Figura 3.9 Estante de Productos de Limpieza

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Figura 3.10 Luminaria de Emergencia

Figura 3.11 Cuadro de Protección de Electricidad( Señal de Peligro por Contacto Electrico )

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Figura 3.12 Botiquín

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Figura 3.13 Extintor

Figura 3.14 Aire Acondicionado de la Sala de Exposición

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3.3. Descripción de puestos

RELACIÓN DE TRABAJADORES Y PUESTOS DE TRABAJO.

Puesto de

trabajo

NIF Nombre

Dependiente 99999999X TRABAJADOR 1

Dependienta 11111111S TRABAJADOR 2

Encargado /

Dependiente

22222222G TRABAJADOR 3

La empresa CONFECCIONES ROVIRA, S.L.:

- Tiene a disposición de sus trabajadores este informe de evaluación de riesgos laborales y planificación de la actuación preventiva.

- Ha informado a sus trabajadores de los riesgos a los que se encuentran expuestos durante el desempeño de sus actividades, así como de las medidas correctoras a adoptar, según se indica en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995).

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RELACIÓN DE TAREAS POR PUESTO DE TRABAJO. Los distintos trabajadores de la empresa desarrollan las siguientes tareas:

Puesto Tarea

Atención al cliente

General

Limpieza de zonas

Manipulación de cargas

Trabajos con escaleras manuales

Dependiente

Trabajos con pvd

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RELACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO

RELACION DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTROS.

Denominación Marca Mod A_Fabrica M_CE Manual_Inst

Est_Uso Placa_Características

Declaración_Conformidad

Señalización_Castellano

Sistema informático

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Teléfono __ __ __ __ __

Escaleras manuales

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Sustancia

Productos de limpieza universales

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RELACIÓN DE SUBCONTRATAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Apartado 1, artículo 24 del Ley 31/95 de 8 de Noviembre. Así se determina, y a tenor de lo prescrito en la Ley 54/03 de Reforma del Marco Normativo, aprobada el pasado 13 de diciembre, así como la reciente entrada en vigor el 1 de Mayo del RD 171/04 de Coordinación de actividades empresariales –que desarrolla dicho artículo 24 de la LPRL.

De forma genérica, los trabajadores de las empresas subcontratadas deben haber recibido la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, según el trabajo a desempeñar, por la empresa que los contrata y recibir la información de los riesgos que pueden originarle un accidente de trabajo por la empresa en la que prestan sus servicios.

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Estructura Organizativa

Figura 3.15 Organigrama

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4. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SEGÚN LEY 31/1995

4.1. Introducción

Los conceptos de seguridad y salud en el ámbito laboral han ido cambiando, o cuando menos,

tomando otra perspectiva con el paso de los años. La evolución en este sentido ha sido grande,

desde un origen, en el que el daño producido al trabajador como consecuencia de su actividad

laboral debía ser a lo sumo reparable, hasta llegar a la actualidad, en la que la prevención de

riesgos laborales ha cobrado gran importancia tanto a nivel legal como social, intentando

actuar sobre la raíz del problema admitiendo como primera premisa el que “todo riesgo es

evitable”.

Todo tipo de empresas de cualquier sector industrial, tienen hoy en día la prevención de

riesgos laborales como uno de sus puntos fundamentales dentro de su política empresarial.

Esto es debido a que es deber del empresario ofrecer al trabajador un puesto de trabajo seguro,

además de una serie de garantías y servicios como son la formación e información específicas

con su puesto, reconocimientos médicos, etc. Todo ello tiene hoy día un soporte legal, que en

España en lo concerniente a la prevención de riesgos laborales, es la Ley 31 del 8 de

Noviembre de 1995. Esta Ley se complementa además por sus disposiciones de desarrollo o

complementarias y cuantas normas, legales o convencionales, contengan prescripciones

relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral (Ley 31/95, Capítulo1,

Artículo 1).

4.2. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

La ONU establece una legislación que es obligatoria para todos los países miembros, que

intenta compensar la desventaja que sufre el trabajador, estableciendo unos mínimos

obligatorios. Con ello se busca, por un lado, aumentar la protección a todos los trabajadores y

por otro, el que no existan diferencias sustanciales entre los distintos países miembros, en lo

que a seguridad y salud en el trabajo se refiere.

Para establecer estos mínimos de seguridad, la ONU dicta una serie de normas emanadas de

los distintos órganos comunitarios, de entre las cuales destaca la directiva 89/391/CEE,

también conocida como “Directiva Marco”. La transposición de esta directiva al derecho

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español desembocó en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Esta

transposición debería haberse realizado antes de finalizado 1992, pero la oposición que el

primer borrador de ley obtuvo entre los empresarios por su elevado contenido sindical, hizo

imposible cumplir los plazos con la CEE, lo que ocasionó que no fuera hasta el 8 Noviembre

de 1995 cuando entrase en vigor.

4.2.1. Objeto y carácter de la Ley

La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores

mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la

prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, la Ley 31/1995 establece los

principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección

de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del

trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los

trabajadores en materia preventiva. Estos principios generales son (Ley 31/95, Capítulo 3,

Artículo 15):

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no puedan evitarse.

c) Combatir los riesgos en el origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona y no al revés.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo que sea peligroso por lo que comporte poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la

organización y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y los factores

ambientales.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Facilitar las instrucciones pertinentes a los trabajadores.

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Para el cumplimiento de dichos fines, la Ley regula las actuaciones a desarrollar tanto por las

Administraciones públicas, como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas

organizaciones representativas.

Cabe también destacar, que todo lo dispuesto en la Ley, tendrá siempre el carácter de derecho

necesario mínimo, pudiendo ser mejorado en todo momento por los convenios colectivos.

(Ley 31/95, Capítulo 1, Artículo 2).

4.2.2. Ámbito de aplicación

Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones

laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en

el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las

Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la

presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las

obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y

de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.

Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la

legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la

prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa

específica. La presente Ley no será de aplicación:

a) En aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las

funciones públicas de Policía, seguridad y resguardo aduanero.

b) En servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave

riesgo, catástrofe y calamidad pública.

c) En la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante

lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus

empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Así mismo, si que se aplicará esta Ley en los centros y establecimientos militares, con las

particularidades previstas en su normativa específica y en los establecimientos penitenciarios

cuando se realicen actividades cuyas características justifiquen una regulación especial.

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4.3. Ventajas de la implantación de un Sistema de Prevención de Riesgos

Laborales

La integración de la prevención facilita la mejora de las condiciones de trabajo y comporta:

a) Reducción en el número de accidentes laborales y enfermedades profesionales debido

a esta mejora en las condiciones de trabajo.

b) Disminución de los costes que derivan de estos incidentes y accidentes, al reducirse

estos en número.

c) Ahorro de gastos imprevistos, derivados de incumplimientos legales relacionados.

d) Aumento de la rentabilidad de los recursos humanos y materiales de la empresa.

e) Mejora de la imagen de la empresa, tanto frente a la sociedad como ante sus propios

clientes, al demostrar un compromiso para con la seguridad y la salud, lo que puede

redundar en mejoras económicas.

4.4. Requisitos de la documentación

Según el Artículo 23 de la Ley 31/1995, y atendiendo a las modificaciones presentadas por la

Ley 54/2003, la empresa deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la

siguiente documentación relativa a la prevención de riesgos laborales:

a) Plan de Prevención de Riesgos laborales: La prevención de riesgos laborales deberá

integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus

actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y

aplicación de un plan de prevención de riesgos. Este plan de prevención de riesgos

laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones,

las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la

acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que

reglamentariamente se establezcan (Apartado 1 del Artículo 16 de la Ley).

b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo: El empresario

deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los

trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las

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características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban

desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los

equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento

de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras

actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa

sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La

evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo

caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los

daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo

hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de

trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para

detectar situaciones potencialmente peligrosas (Párrafo a del Apartado 2 del Artículo

16 de la Ley).

c) Planificación de la actividad preventiva: Si los resultados de la evaluación inicial de

riesgos laborales pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará

aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales

riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario,

incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación

de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas

incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la

misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie su

inadecuación a los fines de protección requeridos, como consecuencia de los controles

periódicos ya mencionados en el apartado anterior.

d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores: Cumpliendo con

la obligación de mantener un servicio de vigilancia periódica de la salud en función de

los riesgos inherentes al trabajo. Se mantendrán además las conclusiones obtenidas de

los mismos, en los términos de apto o no apto para el desarrollo de la actividad que

realiza, manteniendo de este modo la confidencialidad de sus datos.

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e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Es obligatorio

mantener un sistema documental con una relación de accidentes laborales y

enfermedades profesionales, los cuales se pasarán a la autoridad laboral en los plazos

estipulados.

De todos los documentos anteriormente mencionados, la evaluación de riesgos es la actividad

central a partir de la cual se establecerá la planificación preventiva para el control de los

mismos. La planificación preventiva debería englobar también las actividades para alcanzar

los objetivos en vistas a la aplicación de los elementos del sistema de gestión de la prevención

de riesgos laborales. En resumen, la planificación preventiva integraría objetivos y plazos

para la creación e implantación del sistema preventivo. Por otra parte el plan de prevención se

centraría preferiblemente en los objetivos anuales y las actividades para alcanzarlos. La

materialización del plan preventivo se desarrollará obviamente sobre los tres pilares básicos

de la información, la formación y la participación de mandos y trabajadores.

La Auditoría de las actividades contempladas en el plan y del funcionamiento de los

diferentes elementos del sistema cerrará el ciclo para su mejora continua. La figura 6.1

representa tal proceso de mejora continua del sistema preventivo.

Figura 3.16 Dinámica del sistema preventivo para su mejora continua

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El modo de estructurar la documentación será siguiendo los mismos criterios que un sistema

documentado de calidad. Será, por tanto, un sistema jerárquico tal y como muestra la figura

6.2, el cual tendrá cuatro niveles: el Manual, los Procedimientos, las Instrucciones y los

Registros.

Aunque el artículo 23 de la L.P.R.L. no los cita expresamente, cabe destacar la presencia de

otros documentos, cuya actividad es exigida legalmente, por ejemplo: la investigación de

accidentes, el plan de emergencia y la auditoria del sistema preventivo (NTP 484:

Documentación del sistema de prevención de riesgos laborales I ). En la Tabla 6.1 se indica

una propuesta de interrelación entre la documentación genérica apuntada en el artículo 23 de

la L.P.R.L. sobre documentación y los documentos específicos básicos que deberían

conformar el sistema preventivo.

Artículo 23 de la L.P.R.L. Documentos específicos básicos

Evaluación de riesgos. Evaluación de riesgos.

Planificación de la acción preventiva. Planificación para el control de los riesgos.

Manual de prevención y procedimientos de las actividades preventivas.

Plan de formación.

Auditoría del sistema

Medidas y material de protección y prevención a adoptar.

Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de actividad de los trabajadores.

Proyecto de instalaciones y equipos manuales.

Manuales de instrucciones.

Instrucciones de trabajo y normas de seguridad.

Plan de emergencia.

Revisiones de las instalaciones, equipos y lugares de trabajo.

Observaciones del trabajo.

Actas de reuniones de prevención.

Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.

Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.

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Relación de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con incapacidad laboral superior a un día.

Riesgo y control de la siniestralidad.

Investigación de accidentes acaecidos.

Tabla 3.17 Documentación legalmente exigida y documentos específicos del sistema preventivo.

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5. PLANIFICACIÓN Y REALIZACIÓN DEL PROYECTO

Para el desarrollo del presente proyecto se establecieron las siguientes etapas:

• Planificación y documentación.

• Trabajo de Campo.

• Análisis y evaluación de datos.

• Preparación de la documentación.

• Explicación y acuerdo con Gerencia de la forma en que se abordará el trabajo.

5.1. TRABAJO DE CAMPO

El procedimiento de evaluación de riesgos de CONFECCIONES ROVIRA, S.L. , se lleva a cabo a

través de la utilización simultánea de dos documentos.

El primer documento, evaluación de riesgos del lugar de trabajo, tiene por objeto la evaluación de los

riesgos que los trabajadores que están expuestos con carácter general en el centro de trabajo. Este

documento corresponde al punto 2.1.3 del presente informe.

El segundo documento, evaluación de riesgos por Puesto de trabajo, tiene por objeto la evaluación de

los riesgos a los que los trabajadores están expuestos durante la realización de las diferentes tareas que

desarrollan durante su jornada laboral. Este documento corresponde al punto 2.1.3 del presente

informe.

Estos documentos se encuentran complementados por el punto 2.1.4, donde se describen las

actuaciones inmediatas, donde se establecen con más amplitud las diferentes medidas preventivas a

aplicar en la empresa.

En el proceso de evaluación de riesgos laborales se contemplan las situaciones especiales en que

pueden encontrarse los trabajadores. Así, se indicará la existencia de riesgos específicos (o de riesgos

incrementados) para trabajadores especialmente sensibles por padecer una disminución física, psíquica

o sensorial (SE), las mujeres en situación de embarazo o lactancia ( MA) y los menores de dieciocho

años (ME).

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La evaluación de riesgos tanto de lugares de trabajo como del puesto de trabajo, están distribuidas en

dos bloques bien diferenciados:

Cuantificación de riesgos.

Objetivo: Determinar y cuantificar los riesgos presentes y potenciales de los diferentes lugares,

puestos de trabajo donde los trabajadores realizan su actividad, uso y almacenamiento de productos

químicos y materias primas e instalaciones existentes en el centro de trabajo.

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6. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES

• Seguridad y salud laboral OHSAS 18001

• Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995.

Direcciones de Internet:

• Ministerio de Trabajo e Inmigración: www.mtas.es

• Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

http://www.insht.es/portal/site/Insht

• Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/salud