Upload
eulalia-bermudez
View
234
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
1
LA LA REUBICACIÒN REUBICACIÒN
EN EN MATERIA MATERIA LABORALLABORAL
EDUARDO PILONIETA PINILLAEDUARDO PILONIETA PINILLA
Comité de LaboralistasANDI
Bucaramanga
Abril 15 de 2010
PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
Eduardo Pilonieta Pinilla
EstadoEstado
Es la forma de organización política que se otorga una sociedad para
permitir su convivencia
SocialSocial
Es aquella estructura estatal que no solo ordena la convivencia de una comunidad
sino que busca para todos sus componentesun bienestar mínimo, que considera
inclaudicable
De derechoDe derechoSometimiento de la
autoridad del estado a la jerarquía normativa que obliga a todos por igual y
que prohíbe la arbitrariedad
3 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
DIMENSION SOCIAL
Crear empleo y trabajo decente
PROTECCION SOCIAL
Elementos de las sentencias
RATIO DECIDENDI
DECISUM OBITER DICTA
ES EL FUNDAMENTO
DEL FALLO
ES EL FALLO EN SI
MISMO
SON LAS REFLEXIONES QUE
EL JUEZ CONSIDERA PARA
EXPLICAR SU MOTIVACION
Sentencia SU-047 . de 1999
Eduardo Pilonieta Pinilla
Fuente formal de
derecho
5 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
SUSTENTO CONSTITUCIONAL
De acuerdo con el articulo segundo de la constitución nacional
constituye fin esencial del estado social de derecho
La EFECTIVIDAD de los derechos de las
personas, constitucionalemente
establecido
6 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
EXISTEN GRUPOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE ESPECIALES PROTECCIONES DEL ESTADO EN
ATENCION A SU SITUACION PERSONAL
“….Garantizar el ejercicio de sus derechos y la debida participación en la sociedad para SU DESARROLLO VITAL y PARA LA DEFINICION DE LOS ASUNTOS DE SU INTERES, …”
MINUSVALIDOS
7 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
Limitados
Físicos sensoriales mentales
Paralitico ciego Daw
DEBILIDAD MANIFIESTA FRENTE AL
CONGLOMERADO SOCIAL
8 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
Se pretende legalmente
Restablecer a través de
VENTAJAS ESPECIALES
la desventaja que supone una limitación física, sensorial o síquica, así como
DOTAR AL MINUSVALIDO DE LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA GARANTIZAR TAL
PROTECCION
9 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
Tiene estabilidad laboral REFORZADA
Personas en ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA
LAS MUJERES EMBARAZADAS
Los AFORADOS sindicalmente
10 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
EL CONVENIO 159 FUE INCORPORADO A LA LEGISLACION NACIONAL POR LA
LEY 82 DE 1988
reglamentado mediante
DECRETO 2177 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1989
11 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
El convenio 159 de la OIT definió el tema de la
READACTACION LABORAL Y LA PROTECCION A PERSONAS
MINUSVALIDASAl establece la obligación de REINCORPORAR A SU TRABAJO en los cargos que ejecutaba antes de producirse la invalidez o ASIGNARLE FUNCIONES ACORDES CON EL TIPO DE LIMITACION o TRASLADARLOS A CARGOS QUE TENGAN LA MISMA REMUNERACION, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento
12 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
Tres palabras claves
REINTEGRAR
REINSTALAR
REUBICAR
13 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
QUE ES REUBICAR ? Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:
reubicar
1.tr. Ubicar o colocar de nuevo a una persona o una cosa en un lugar
tendremos que reubicar tu despacho porque necesitamos la habitación que ocupaba para el bebé.
♦ Se conj. como sacar.
14 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
ARTÍCULO 4o. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.
Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador
recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a
reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría
LEY 776 DE 2002(diciembre 17)
Diario Oficial No. 45.037, de 17 de diciembre de 2002Por la cual se dictan normas sobre la organización,
administración y prestacionesdel Sistema General de Riesgos Profesionales.
EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:
15 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también, actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra.
“Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales”
RESOLUCION 2436 DE JULIO DE 2007 MINPROTECCION
16 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
LA REUBICACION LABORAL
ASEGURAR LA PRODUCTIVIDAD ECONOMICA
EL DESARROLLO PERSONAL
De las personas discapacitadas
17 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
5. Protección constitucional a las personas discapacitadas. El artículo 13 de la Carta Política en sus incisos 2 y 3 dispone:
“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas a favor de los grupos discriminados o marginados”. “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan”.
18 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
El decreto 361 de 1997 en su articulo 26
Dice que se puede terminar el contrato de trabajo de un
discpacitado cancelando una indemnizacion de 180 deias de
salarioLA CORTE CONSTITUCIONAL DIJO
QUE ESTO NO CONSTITUYE UNA SALVAGUARDA A LOS INTERES DEL TRABAJADOR , ES DECIR, NO DA SUFICIENTE EFICACIA JURIDICA PUES ES APENAS UNA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
CARECE DE EFICACIA EL DESPIDO
S.I. C-113/93, C-109/96 y C-037 /96
19 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
i) que en “ningún caso” la limitación de una persona puede servir de obstáculo para la permanencia en el empleo o para que el limitado físico, sensorial o psíquico acceda a una ocupación, acorde con su situación;
ii) que en el proceso de reubicación del trabajador se deberán respetar sus garantías constitucionales
iii) Que los discapacitados tienen derecho a contar con un “recurso sencillo y efectivo para obtener de los jueces o tribunales, dentro de plazos razonables, el restablecimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales”, está claro que la acción de tutela procede para resolver sobre el reintegro al trabajo de un trabajador discapacitado, despedido sin haberle permitido confrontar la decisión y sin autorización del Ministerio de la Protección Social -artículo 26 de la Ley 361 de 1997, Ley 16 de 1972-.
SENTENCIA T-661 DE 2006
20 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
el artículo 54 de la Constitución establece:
“Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.
21 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
La jurisprudencia constitucional ha acuñado el término
“estabilidad laboral reforzada” para hacer referencia al derecho constitucional con el
cual se garantiza
“la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral
22 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
en la sentencia T-449 de 2008, la Corte señaló:
“ En los contratos laborales celebrados a término definido en los que esté inmerso un sujeto de especial
protección y en los que el objeto jurídico no haya desaparecido,
no basta con el vencimiento del plazo ó de la prorroga para dotar de eficacia la terminación unilateral del contrato,
sino que, es obligación del patrono acudir ante Inspector del Trabajo para que sea éste quien, en aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, determine si la decisión del empleador se funda en razones del servicio, como por ejemplo el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones que le eran exigibles,
y no en motivos discriminatorios, sin atender a la calificación que formalmente se le haya dado al vínculo laboral.
23 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
El artículo 5º de la Ley 361 de 1997 establece que para hacerse acreedores a la protección legal especial que consagra, es necesaria la previa calificación médica que acredite la discapacidad. Dice:
“Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al sistema de seguridad en salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado. Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el formulario de afiliación la información respectiva y la verificación a través de diagnóstico médico en caso de que dicha limitación no sea evidente”.La protección legal opera
24 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
la protección legal opera por el sólo hecho de encontrarse
la persona dentro de la categoría protegida,
consagrando las medidas de defensa previstas en la ley.
25 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
En materia laboral, la protección especial de quienes por su condición
física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas
respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o
dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las
condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su
condición de discapacitados
26 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
Para tales efectos resultan determinantes al menos tres aspectos que se relacionan entre sí:
1) el tipo de función que desempeña el trabajador, 2) la naturaleza jurídica y 3) la capacidad del empleador.
En efecto, el alcance del derecho a ser reubicado por condiciones de salud tiene alcances diferentes dependiendo del ámbito en el cual opera el derecho
27 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
Si la reubicación desborda la capacidad del empleador, o si impide o dificulta excesivamente el desarrollo de su actividad o la prestación del servicio a su cargo,
el derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador.
Sin embargo, éste tiene la obligación de poner tal hecho en conocimiento del trabajador, dándole además la oportunidad de proponer soluciones razonables a la situación
28 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
Por otra parte, en algunos casos, el derecho a la reubicación en un cargo compatible con las condiciones de salud del trabajador no se limita al simple cambio de funciones.
Para garantizar el ejercicio real de este derecho, la reubicación debe estar acompañada de la capacitación acompañada de la capacitación necesaria necesaria para que el trabajador se desempeñe adecuadamente en su nueva labor.
29 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
REINTEGRO
reintegrar.(Del lat. redintegrāre).1. tr. Restituir o satisfacer íntegramente algo.2. tr. Reconstituir la mermada integridad de algo.3. tr. Poner la póliza o estampilla en los documentos en que legalmente es obligatorio.
4. prnl. Recobrarse enteramente de lo que se . Recobrarse enteramente de lo que se había perdido, o dejado de poseerhabía perdido, o dejado de poseer.
5. prnl. Volver a ejercer una actividadVolver a ejercer una actividad, incorporarse de nuevo a una colectividad o situación social o económica. Reintegrarse a sus funciones, al partido, a la civilización.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
30 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
reinstalar.1. tr. Volver a instalar. U. t. c. prnl.
instalar.(Del fr. installer).1. tr. Poner en posesión de un . tr. Poner en posesión de un empleo, cargo o beneficio. U. t. c. empleo, cargo o beneficio. U. t. c. prnlprnl.2. tr. Poner o colocar en el lugar debido a alguien o algo. U. t. c. prnl.3. tr. Colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en él se hayan de utilizar; como en una fábrica, los conductos de agua, aparatos para la luz, etc.4. prnl. Establecerse, fijar la residencia.
31 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas
Se acabo ….gracias a Dios y a USTEDES QUE SON MUY AMABLES
EDUARDO PILONIETA
PILONIETALVAREZ abogados laboralistas 32