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1. NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE AEROPORTUARIO DE PASAJEROS Y CARGA I. DATOS GENERALES Nombre de la entidad pública: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC Órgano técnico normativo competente: Dirección General de Aeronáutica Civil - MTC Entidad o Unidad Orgánica Responsable: Dirección General de Aeronáutica Civil- MTC Gobiernos Regional 1 Municipalidades Provinciales 1 Municipalidades Distritales 1 Sector: 36 Transportes y Comunicaciones Función: 15 Transporte División funcional: 032 Transporte Aéreo Grupo funcional: 0061 Infraestructura Aeroportuaria Servicio asociado: 351 Servicio Aeroportuario de Pasajeros y Carga Tipología de proyecto de inversión: 304 Aeródromo II. DATOS SOBRE EL SERVICIO Definición del Servicio Público 1. Definición: Se considera servicio de transporte aéreo a la serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro destino a cambio de una contraprestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo 2. Norma Legal: - Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú 2 . - Ley de Seguridad de la Aviación Civil- Ley Nº 28404. - Ley que regula el uso y las operaciones de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) - Ley Nº 30740. - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo - Ley Nº 28525 - Reglamento de la Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo. Niveles de Servicio 1. Descripción: Los Niveles de Servicio en los aeropuertos 3 , se establecen según dos aspectos principales: el confort y el tiempo de proceso. 1 Decreto Supremo N° 019-2007-MTC de fecha 8 de junio de 2007, que establece los criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública, en la cual se indica en su Artículo N° 5 que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria. 2 Incorporación de CORPAC S.A. en la relación de empresas del Estado (Decreto Legislativo N° 670); Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil N°27261; Anexos Técnicos al Reglamento de la Ley N°27261 3 El Nivel de Servicio en aeropuertos. Análisis del Aeropuerto de Sevilla bajo el antiguo y nuevo estándar

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1. NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE AEROPORTUARIO DE PASAJEROS Y CARGA

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Aeronáutica Civil - MTC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

Dirección General de Aeronáutica Civil- MTC Gobiernos Regional1 Municipalidades Provinciales1

Municipalidades Distritales1

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 15 Transporte

División funcional: 032 Transporte Aéreo

Grupo funcional: 0061 Infraestructura Aeroportuaria

Servicio asociado: 351 Servicio Aeroportuario de Pasajeros y Carga

Tipología de proyecto de inversión:

304 Aeródromo

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Definición: Se considera servicio de transporte aéreo a la serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro destino a cambio de una contraprestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo

2. Norma Legal: - Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú2. - Ley de Seguridad de la Aviación Civil- Ley Nº 28404. - Ley que regula el uso y las operaciones de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas

a Distancia (RPAS) - Ley Nº 30740. - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo - Ley Nº 28525 - Reglamento de la Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo.

Niveles de Servicio

1. Descripción:

Los Niveles de Servicio en los aeropuertos3, se establecen según dos aspectos principales: el confort y el tiempo de proceso.

1 Decreto Supremo N° 019-2007-MTC de fecha 8 de junio de 2007, que establece los criterios de

clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública, en la cual se indica en su Artículo N° 5 que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria. 2 Incorporación de CORPAC S.A. en la relación de empresas del Estado (Decreto Legislativo N° 670);

Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil N°27261; Anexos Técnicos al Reglamento de la Ley N°27261 3 El Nivel de Servicio en aeropuertos. Análisis del Aeropuerto de Sevilla bajo el antiguo y nuevo estándar

El concepto de confort dependerá de la infraestructura del aeropuerto, esto es, de las instalaciones disponibles en el mismo. Si éstas son adecuadas y suficientes, tendremos un nivel de servicio de alta calidad. En el confort juegan un papel importante algunos factores dignos a considerar, como son la distancia a recorrer en cada proceso, la densidad de pasajeros, el equipamiento y el mobiliario. El tiempo de proceso dependerá de los minutos que el pasajero emplee en etapas o actividades tales como el acceso a la zona aeroportuaria, los procesos realizados en el Edificio Terminal o los procesos en el Lado Aire. También es importante el tiempo de espera en las distintas estaciones de procesamiento.

No obstante, para efectos del presente documento, también se considerará aspectos asociados a la infraestructura del área de movimiento y la Seguridad operación, en ese sentido tenemos:

● CAPACIDAD: Medida cuantitativa de la oferta de servicio de una facilidad de

procesamiento para acomodar una demanda sostenida en un periodo especifico, bajo ciertas condiciones de servicio dadas; puede ser dinámica, estática, sostenida, máxima y declarada.

● FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA DE PISTAS: Asociados al performance

del sistema de pistas del aeródromo, particularmente en los siguientes indicadores:

⮚ Coeficiente de rozamiento: El coeficiente de rozamiento se define como la relación entre la fuerza tangencial necesaria para mantener un movimiento relativo uniforme entre las dos superficies en contacto (neumáticos del avión y la superficie del pavimento) y la fuerza perpendicular que las mantiene en contacto (peso distribuido del avión sobre el área del neumático del avión).

El coeficiente de rozamiento se denota frecuentemente mediante la letra griega “µ”. Es un procedimiento sencillo para cuantificar el resbalamiento relativo de las superficies de pavimento de las pistas de aterrizaje. Las características de rozamiento de la superficie de una pista deberán evaluarse tanto puntualmente para verificar las características de rozamiento de las pistas nuevas o repavimentadas como periódicamente, para determinar en qué medida las pistas son resbaladizas.

⮚ Índice de Condición del Pavimento (PCI): Representa el estado superficial en que se encuentra el pavimento en términos de su integridad estructural y su nivel de servicio.

⮚ Número de Clasificación de Pavimentos (PCN): Cifra que indica la resistencia de un pavimento para utilizarlo sin restricciones. El PCN notificado indica que una aeronave con número de clasificación de aeronaves (ACN) igual o inferior al PCN notificado puede operar sobre ese pavimento, a reserva de cualquier limitación con respecto a la presión de los neumáticos, o a la masa total de la aeronave para un tipo determinado de aeronave.

● SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL - SGSO (SMS en inglés): Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios; respecto a los principales procedimientos:

(i) datos y presentación de informes del aeródromo; (ii) acceso al área de movimientos; (iii) plan de emergencias del aeródromo; (iv) salvamento y extinción de incendios (SEI); (v) inspección del área de movimientos; (vi) mantenimiento del área de movimientos; (vii) control de nieve y hielo y otras condiciones meteorológicas peligrosas; (viii) ayudas visuales y sistemas eléctricos del aeródromo; (ix) seguridad operacional durante obras en el aeródromo; (x) dirección en la plataforma; (xi) seguridad operacional en la plataforma; (xii) vehículos en el área de movimientos;

Los valores asociados a los niveles de servicio son propios a cada aeropuerto y podrían variar debido a aspectos técnicos y económicos propios, (oportunidad, demanda, seguridad y economía), los cuales se detallan en las normativas y documentos descritos en el punto 2.

2. Normas y documentos que sustentan los niveles de servicio4: ● Regulación Aeronáutica del Perú RAP 314 - Aeródromos ● Regulación Aeronáutica del Perú RAP 139 - Certificación de Aeródromos. ● Regulación Aeronáutica del Perú 107: Seguridad de la Aviación Civil ● Regulación Aeronáutica del Perú 110: Mercancías Peligrosas

● Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil ● Programa de Seguridad del Proveedor de los Servicios de Tránsito Aéreo ● Requisitos Técnicos Mínimos y de los Niveles de Servicio IATA en el

AIJCH5 ● Requisitos Técnicos Mínimos y de los Niveles de Servicio IATA en el 1er

Grupo de Aeropuertos6. ● Requisitos Técnicos Mínimos y de los Niveles de Servicio IATA en el 2do

Grupo de Aeropuertos7. Se tiene como referencias internacionales a las siguientes normas técnicas: ● Airport Development Reference Manual. IATA ● Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Volumen I. OACI. ● Manual de Servicios de Aeropuertos - Documento N° 9137 de la OACI ● Manual de Diseño de Aeródromos - Documento N° 9157 de la OACI ● Manual de gestión de la Seguridad Operacional (SMS) – Documento N° 9859

de la OACI. ● AC 150/5320-12C “Measurement, Construction, and Maintenance of Skid-

Resistant Airport Pavement Surfaces”. ● AC 150/5380-9, Guidelines and Procedures for Mesauring Airfield Pavement

Roughness. FAA.

● Orientación sobre el Enfoque equilibrado para la gestión del ruido de las aeronaves - Documento N° 9829 de la OACI.

4 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera. 5 Contrato de Concesión del AIJCH 6 Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú. 7 Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú.

● Manual sobre el sistema de notificación de la OACI de los choques con aves (IBIS) - Documento N° 9332 de la OACI.

Estándares de Calidad

1. Definición:

Están referidos a los parámetros y requerimientos mínimos de calidad, asociados a los componentes de diseño, construcción, mantenimiento y seguridad de un Aeródromo, de acuerdo a lo siguiente: ● PARTE AERONÁUTICA: Es el área de movimiento de las aeronaves,

terrenos y edificios adyacentes o parte de los mismos, cuyo acceso está controlado. Conformados por la Pista de Aterrizajes, Calle de Rodaje, Plataforma entre otros.

● PARTE PÚBLICA: Edificios y terrenos en ella comprendidos, a la que tienen

libre acceso el público en general. Como por ejemplo: el terminal de pasajeros, estacionamiento, cerco operativo equipamiento aeroportuario entre otros.

● ELEMENTOS DE APOYO: Instalaciones e Infraestructura destinados a

diversos propósitos operacionales, que incluyen locales para los servicios meteorológicos, para los de control de tránsito aéreo, comunicaciones, salvamento y extinción de incendios, depósitos de combustible, y todas las instalaciones necesarias para los servicios de administración y mantenimiento, personal, explotadores de aeronaves, servicios de aviación general, policía, y, en ocasiones, un hotel.

2. Normas Técnicas o documentos que sustentan los estándares de calidad8:

Para el caso de la calidad, del diseño, construcción, mantenimiento, conservación, materiales, seguridad y diversas instalaciones se tienen las siguientes normas de referencia:

● Regulación Aeronáutica del Perú RAP 314 - Aeródromos ● Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). ● Regulación Aeronáutica del Perú RAP 303 - Servicio Meteorológico para la

Navegación Aérea. Asimismo, se cuenta con documentos complementarios al respecto estas son las siguientes:

● Airport Development Reference Manual. IATA. ● Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Volumen I. OACI. ● AC 150/5380-9, Guidelines and Procedures for Mesauring Airfield Pavement

Roughness. FAA.

● Manual de Diseño de Aeródromos – Documento N° 9157 de la OACI ● Manual de Planificación de Aeropuertos – Documento N° 9184 de la OACI

8 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

2. NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE AEROPORTUARIO DE PASAJEROS Y CARGA

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Aeronáutica Civil - MTC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

Dirección General de Aeronáutica Civil- MTC Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 15 Transporte

División funcional: 032 Transporte Aéreo

Grupo funcional: 0062 Navegación Aérea

Servicio asociado: 351 Servicio de Navegación Aérea

Tipología de proyecto de inversión:

302 Red de Navegación Aérea

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Descripción:

El servicio de navegación aérea comprende los servicios de tránsito aéreo; servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS); servicios meteorológicos para la navegación aérea; y servicios de información aeronáutica, a las aeronaves que operan en el espacio aéreo del Perú, denominado FIR Lima.

En ese sentido se definen los siguiente Subprocesos:

● Subproceso de control de área (ACC): Servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos controlados en las Áreas de Control.

● Subproceso de control de aproximación (APP): Servicio de control de tránsito aéreo para la llegada y salida de vuelos controlados a/desde un aeródromo.

● Subproceso de control de aeródromo (TWR): Servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo.

● Subproceso de información de vuelo de aeródromo (AFIS): Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos de aeródromos no controlados

2. Norma Legal:

● Ley de Aeronáutica Civil 27261 y su Reglamento. ● Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) ● Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ● Resolución Directoral N° 235-2013- MTC/12 del 11/06/2013

Niveles de Servicio

1. Descripción:

Referido a los parámetros que regulan los niveles de prestación del servicio en lo relacionado a su funcionalidad y seguridad.

1.1. Control de Área (ACC):

Para las aeronaves que operan en el espacio aéreo UTA LIMA, desde el nivel de vuelo 245 hacia arriba. ● NÚMERO DE AVISOS DE RESOLUCIÓN - RA (Del inglés Resolution

Advisory): propone una corrección inmediata en su trayectoria en el acercamiento de aeronaves.

● DEMORAS DEL TIEMPO DE VUELO: Demora promedio en las operaciones aéreas Lima-Cusco. Considerando horas reales y horas estimadas de despegue y arribo.

● DISPONIBILIDAD DE LOS SISTEMAS CNS: Representa el tiempo mínimo requerido del sistema en estado disponible respecto a un periodo de tiempo especificado.

● TIEMPO MÁXIMO DE PÉRDIDA DE CONEXIÓN DE LOS SISTEMAS CNS: Representa la disponibilidad de fuentes de energía eléctrica y medios que aseguren que no se excedan los tiempos máximos de interrupción de la operación de los sistemas.

● VIGENCIA TECNOLÓGICA: Los sistemas aeronáuticos deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos

1.2. Control de Aproximación (APP):

Para las aeronaves que operan en un espacio aéreo TMA típico de 50 NM de radio desde el aeródromo, desde la altura de 2000 FT AGL hasta el nivel de vuelo 245, en: Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Juliaca, Lima, Piura, Pisco, Puerto Maldonado, Tacna, Tarapoto, Trujillo, Tumbes. ● NÚMERO DE AVISOS DE RESOLUCIÓN - RA (Del inglés Resolution

Advisory): propone una corrección inmediata en su trayectoria en el acercamiento de aeronaves.

● DEMORAS DEL TIEMPO DE VUELO: Demora promedio en las operaciones aéreas Lima-Cusco. Considerando horas reales y horas estimadas de despegue y arribo.

● DISPONIBILIDAD DE LOS SISTEMAS CNS: Representa el tiempo mínimo requerido del sistema en estado disponible respecto a un periodo de tiempo especificado.

● TIEMPO MÁXIMO DE PÉRDIDA DE CONEXIÓN DE LOS SISTEMAS CNS: Representa la disponibilidad de fuentes de energía eléctrica y medios que aseguren que no se excedan los tiempos máximos de interrupción de la operación de los sistemas.

● VIGENCIA TECNOLÓGICA: Los sistemas aeronáuticos bienes deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos

1.3. Control de Aeródromo (TWR)

Para las aeronaves que operan en un espacio aéreo CTR típico de 10 NM de radio desde el aeródromo, desde el suelo hasta la altura de 3000 FT AGL en: Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Juliaca, Lima, Nazca, Piura, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Tacna, Tarapoto, Trujillo, Tumbes. ● DISPONIBILIDAD DE LOS SISTEMAS CNS: Representa el tiempo mínimo

requerido del sistema en estado disponible respecto a un periodo de tiempo especificado.

● DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN METEOROLÓGICA: Acceso permanente a la información y observaciones meteorológicas del aeródromo y cercanías.

● VIGENCIA TECNOLÓGICA: Los sistemas aeronáuticos bienes deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

1.4. Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) Para las aeronaves que operan en un espacio aéreo FIZ típico de 5 NM de radio desde el aeródromo, desde el suelo hasta la altura de 1500 FT AGL en: Andahuaylas, Anta, Atalaya, Chachapoyas, Chimbote, Huánuco, Ilo, Jaén, Jauja, Juanjui, Mazamari, Talara, Tingo María, Tumbes, Yurimaguas.

● DISPONIBILIDAD DE LOS SISTEMAS CNS: Representa el tiempo mínimo requerido del sistema en estado disponible respecto a un periodo de tiempo especificado.

● DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN METEOROLÓGICA: Acceso permanente a la información y observaciones meteorológicas del aeródromo y cercanías.

● VIGENCIA TECNOLÓGICA: Los sistemas aeronáuticos bienes deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de

adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio9:

● RAP 310 Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas, aprobado con

Resolución Directoral Nº 701-2018-MTC/12 del 10/08/2018 ● RAP 311 Servicios de Tránsito Aéreo

● RAP 91 Reglas de Vuelo y Operación General ● NTC 007- 2014 Procedimientos del servicio de control de aeródromo ● Norma Técnica Complementaria N°008-2014-AFIS Servicio de Información

de Vuelo de Aeródromo. ● Resolución Directoral N° 235-2013-MTC/12 del 11/06/2013 ● Publicación de Información Aeronáutica del Perú (AIPPERU) ● Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Se tiene como referencias internacionales a las siguientes normas técnicas:

● Anexo 3 de la OACI, Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional

● Anexo 10 de la OACI, Telecomunicaciones Aeronáuticas ● Anexo 11 de la OACI, Servicios de tránsito aéreo ● Documento N° 4444 Procedimientos para los servicios de navegación aérea. ● Documento N° 7071 de la OACI, “Manual sobre ensayo en Radioayudas

para la navegación” ● Metodología ASBU de la OACI (Mejoras por Bloques del Sistema de

Aviación).

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Están referidos a los parámetros y requerimientos mínimos de calidad:

1.1. Servicio de Control de Área (ACC)

● Certificación del ATCO - RAP 65 ● Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas - RAP 310

● Navegación - RAP 310 ● Vigilancia ATS - RAP 310, RAP 311 ● RAP 91 Reglas de Vuelo y Operación General ● Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea - RAP 303, OMM N° 8,

ISO9001:2015 ● Servicio de Información Aeronáutica AIS - RAP 315, Doc. OACI N° 8126,

ISO9001:2015 ● Servicio de alerta (ALRS) - RAP 311

1.2. Servicio de Control de Aproximación (APP)

● Certificación del ATCO - RAP 65 ● Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas - RAP 310 ● Navegación - RAP 310 ● Vigilancia ATS - RAP 310, RAP 311

9 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

● RAP 91 Reglas de Vuelo y Operación General ● Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea - RAP 303, OMM N° 8,

ISO9001:2015

● Servicio de Información Aeronáutica AIS - RAP 315, Doc. OACI N° 8126, ISO9001:2015

● Servicio de alerta (ALRS) - RAP 311

1.3. Servicio de Control de Aeródromo (TWR) ● Certificación del ATCO - RAP 65 ● Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas - RAP 310 ● Navegación - RAP 310 ● Vigilancia ATS - RAP 310, RAP 311 ● Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea - RAP 303, OMM N° 8,

ISO9001:2015

● Servicio de Información Aeronáutica AIS - RAP 315, Doc. OACI N° 8126, ISO9001:2015

● Servicio de alerta (ALRS) - RAP 311 ● Ayudas luminosas - RAP 314

1.4. Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS)

● Certificación Operador de Estación Aeronáutica - RAP 65

● Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas - RAP 310 ● Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea - RAP 303, OMM N° 8,

ISO9001:2015 ● Servicio de Información Aeronáutica AIS - RAP 315, Doc. OACI N° 8126,

ISO9001:2015 ● Servicio de alerta (ALRS) - RAP 311 ● Ayudas luminosas - RAP 314

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales Adicionales que sustentan los estándares de calidad10:

- Anexo 19 de la OACI, Gestión de la seguridad operacional - NTC 001 2011 requerimientos para implantar y mantener el Sistema de

Gestión de Seguridad Operacional (SMS) en los servicios de tránsito aéreo.

10 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

3. NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA

I. DATOS GENERALES Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial y Dirección de Seguridad Vial – Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal - MTC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

Provias Nacional (PVN) Dirección de Inversión Privada en Transportes Gobiernos Regionales1 Gobiernos Provinciales1 Gobiernos Distritales11

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 15 Transporte

División funcional: 033 Transporte Terrestre

Grupo funcional:

0064 Vías Nacionales

0065 Vías Departamentales

0066 Vías Vecinales

Servicio asociado: 352 Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana

Tipología de proyecto de inversión:

306 Carreteras Nacionales

307 Carreteras Departamentales

308 Carreteras Vecinales

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO Definición del Servicio Público

1. Descripción:

El servicio que presta la infraestructura vial permite un flujo vehicular regular durante un determinado periodo entre distintas localidades. Asimismo, promueve la integración interna y externa del país, generando mayores niveles de competitividad.

2. Norma Legal:

- Ley N° 27181 – Ley de Transporte y Tránsito Terrestre. - Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de

Gestión de Infraestructura Vial. - Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de

Jerarquización Vial.

Niveles de Servicio

1. Descripción:

11 De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC que aprueba el Reglamento

Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y sus modificatorias.

Referido a los parámetros que regulan los niveles de prestación del servicio en lo relacionado a su funcionalidad y seguridad.

1) CAPACIDAD: Se podrá representar el número máximo de vehículos por

unidad de tiempo (Veh/carril/h), que pueden pasar por una sección de la vía, bajo las condiciones prevalecientes del tránsito.

2) VELOCIDAD: Definida como la distancia recorrida en un periodo de tiempo,

particularmente esta variable según su enfoque espacial, de seguridad y comodidad, para efectos del presente documento, se clasifican de la siguiente forma:

2.1. Velocidad de Diseño: Se permitirá establecer la máxima velocidad

(Km/h) con que se diseña una vía en función a un tipo de vehículo y factores relacionados a: topografía, entorno ambiental, usos de suelos adyacentes, características del tráfico y tipo de pavimento previsto, de modo que se garantice la seguridad de todos los usuarios de la vía.

2.2. Velocidad de Operación: Definida como la cual se define como: la velocidad máxima a la que pueden circular los vehículos en un determinado tramo de una carretera, sin sobrepasar la velocidad de diseño de tramo homogéneo

3) FUNCIONALIDAD: Se podrá determinar mediante parámetros,

metodologías, en cuanto a seguridad, confort, velocidad de viaje y operación del tránsito vehicular que determinan las condiciones en que funciona la infraestructura viaria. Asimismo, se muestran los siguientes indicadores relacionados a la funcionalidad de la vía: 3.1. Índice de Rugosidad del Pavimento (IRI) o Regularidad: Representa

la regularidad superficial de un pavimento, asimismo la afectación directa que presenta con la operación vehicular y seguridad vial.

3.2. Índice de Serviciabilidad del Pavimentos (PSI): Representa la

comodidad de circulación ofrecida al usuario. 3.3. Índice de Condición del Pavimento (PCI): Representa el estado

superficial en que se encuentra el pavimento en términos de su integridad estructural y su nivel de servicio.

3.4. Índice de Condición de Vías no Pavimentada (URCI): Representa el

estado superficial en que se encuentra la carretera no pavimentada (afirmada) en términos de su integridad estructural y su nivel de servicio.

3.5. Fricción: Representa la fuerza de contacto entre los neumáticos y el

pavimento, en dirección contraria al movimiento, cuyo efecto permite el proceso de conducción, tales como aceleración, frenadas y virajes (giros).

4) SEGURIDAD VIAL: Acciones orientadas a prevenir o evitar los riesgos de

accidentes de los usuarios de las vías y reducir los impactos sociales negativos por causa de la accidentalidad. Dichas acciones están orientadas a incrementar la seguridad intrínseca y la calidad de protección de las redes viales, en beneficio de los usuarios de las vías.

Los valores asociados a los niveles de servicio son propios a cada vía y podrían variar de vía en vía (Unidad Productora) debido a aspectos técnicos y económicos propios, (oportunidad, demanda (IMDa), seguridad y economía), los cuales se detallan en las normativas descrita en el punto II.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio12: - Manual de Diseño Geométrico (DG-2018), aprobado con Resolución

Directoral Nº 03-2018-MTC/14. - Manual de Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos, Sección Suelos y

Pavimentos, aprobado con Resolución Directoral Nº 10-2014-MTC/14. - Manual de Seguridad vial, aprobado con Resolución Directoral Nº 05-2017-

MTC/14. - Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y

Carreteras, aprobado con Resolución Directoral N°16-2016-MTC/14. - Diversos Contratos de Concesión Vial.

Se tiene como referencias internacionales a las siguientes normas técnicas: - Highway Capacity Manual – HCM 2010. - AASHTO Guide for Design of Pavement Structures. - Norma ASTM D6433-03, Standard Practice for Roads and Parking Lots

Pavement Condiction Index Surveys. - Manual Técnico TM 5-626 URCI (Unsurfaced Road Maintenance

Management). - Manual de diseño para el tráfico de ciclovías rurales CROW.

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Están referidos a los parámetros y requerimientos mínimos de calidad:

1) DISEÑO: Se establecen diferentes procedimientos y parámetros los cuales

estandarizan el diseño geométrico de los proyectos infraestructura vial, en función a su concepción y desarrollo, asimismo de acuerdo a su categoría y nivel de servicio.

2) CONSTRUCCIÓN: Se establecen diferentes procedimientos, requisitos y

parámetros de las actividades relativas a las obras de infraestructura vial, con el propósito de estandarizar los procesos que conduzcan a obtener los mejores índices de calidad de la obra.

3) MANTENIMIENTO: Se establecen diferentes procedimientos, requisitos y

parámetros, a fin de ejecutar criterios apropiados que se deben aplicar para la gestión del conjunto de actividades técnicas de naturaleza rutinaria y periódica, que se ejecuten en las vías, incluyendo los puentes, túneles y demás elementos de la vía.

4) CONSERVACIÓN: Se establecen diferentes procedimientos, requisitos y

parámetros, a fin de controlar las actividades de conservación vial, que se

12 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

ejecuten en las vías, incluyendo los puentes, túneles y demás elementos de la vía y se realizan con carácter permanente o continuo

5) MATERIALES: Se establecen los diferentes procedimientos, métodos y

parámetros para la ejecución de los ensayos de laboratorio y de campo, asimismo de los materiales que se utilizan en los proyectos de infraestructura vial, a fin de asegurar que su comportamiento corresponda a los estándares de calidad propuestos en los estudios, obras y actividades de mantenimiento vial.

6) SEGURIDAD: Se establecen los diferentes procedimientos, consideraciones

y disposiciones con la finalidad de contribuir a la mejora de las características de la infraestructura vial y su entorno, con el propósito de incrementar la seguridad intrínseca y la calidad de protección de las redes de carreteras en beneficio de todos los usuarios de las vías.

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de

calidad13:

Para el caso de la calidad de la Diseño, construcción, mantenimiento, conservación, materiales, puentes, seguridad, se tienen las siguientes normas de referencia:

- Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado con

Decreto Supremo N° 034-2008-MTC. - Manual de Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción (EG-

2013), aprobado Resolución Directoral Nº 22-2013-MTC/14. - Manual de Diseño Geométrico (DG-2018), aprobado con Resolución

Directoral Nº 03-2018-MTC/14. - Manual de Túneles, Muros y Obras Complementarias, aprobado con

Resolución Directoral Nº 036-2016-MTC/14. - Manual de Seguridad Vial, aprobado con Resolución Directoral Nº 05-2017-

MTC/14. - Manual de Puentes, aprobado con Resolución Directoral Nº 19-2018-MTC/14. - Manual de Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos, Sección Suelos y

Pavimentos, aprobado con Resolución Directoral Nº 10-2014-MTC/14. - Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje, aprobado con Resolución

Directoral Nº 20-2011-MTC/14. - Manual de Ensayos de Materiales para Carreteras, aprobado con Resolución

Directoral Nº 018-2016-MTC/14. - Manual de Mantenimiento o Conservación Vial, aprobado con Resolución

Directoral Nº 08-2014-MTC/14 y RD Nº 05-2016-MTC/14. - Manual Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y

Carreteras, aprobado con Resolución Directoral Nº 016-2016-MTC/14.

Asimismo, los manuales de carreteras cuentan con otras normas de carácter complementario, al respecto estas son las siguientes:

- Documento Técnico Soluciones Básicas en Carreteras No Pavimentadas,

aprobado con Resolución Directoral Nº 003-2015-MTC/14. - Requisitos para Autorización de uso del Derecho de Vía de las Carreteras de

la Red Vial Nacional de competencia del MTC, aprobado con Resolución

13 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

Directoral Nº 05-2014-MTC/14 y su modificatoria aprobada con Resolución Directoral Nº 017-2014-MTC/14.

- Especificación Técnicas de Pinturas para Obras Viales, aprobada con Resolución Directoral Nº 02-2013-MTC/14.

- Directiva Nº 001-2011-MTC/14 “Reductores de Velocidad tipo Resalto para el Sistema Nacional de Carreteras”, aprobada con Resolución Directoral Nº 23-2011-MTC/14.

- Disposiciones para la Demarcación y Señalización del Derecho de Vía de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, establecidas con Resolución Ministerial Nº 404-2011-MTC/02.

- Directiva Nº 007-2008-MTC/02 “Sistemas de Contención de Vehículos tipo Barreras de Seguridad”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 824-2008-MTC/02.

- Directiva N° 01-2006-MTC/14 “Guía para inspección de puentes, aprobada con Resolución Directoral Nº 012-2006-MTC/14 y su modificatoria aprobada con Resolución Directoral Nº 014-2019-MTC/18.

4. FORMATO DE NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PEATONAL INTERURBANO O RURAL

I. DATOS GENERALES Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial y Dirección de Seguridad Vial– Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal- MTC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

Municipalidades Distritales14 Municipalidades Provinciales1

Municipalidades de Centros Poblados15

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 15 Transporte

División funcional: 033 Transporte Terrestre

Grupo funcional: 0067 Caminos de Herradura

Servicio asociado: 284 Servicio de Tránsito Peatonal Interurbano o Rural

Tipología de proyecto de inversión:

309 Caminos de Herradura

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO Definición del Servicio Público

1. Descripción:

El Servicio de Transitabilidad peatonal Interurbano o Rural, consiste en dotar una infraestructura, en buenas condiciones funcionales y de seguridad todo el año, por donde puedan transitar personas y animales (de carga), para la interconexión entre centros poblados con fines de desarrollar actividades económicas y sociales en el ámbito rural. Asimismo, tiene como finalidad integrar su conectividad con el SINAC más próximo.

2. Norma Legal:

- Ley N° 27181 – Ley de Transporte y Tránsito Terrestre. - Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de

Gestión de Infraestructura Vial.

Niveles de Servicio

1. Descripción:

14 De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional

de Gestión de Infraestructura Vial y sus modificatorias. 15 En concordancia con lo establecido con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y La Ley Nº 31015. Ley que

Autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, Mediante Núcleos Ejecutores.

Referido a los parámetros que regulan los niveles de prestación del servicio en lo relacionado a su funcionalidad y seguridad.

CAPACIDAD: Se podrá representar el número máximo de personas por unidad de tiempo (personas/día), que harán uso del camino de herradura, bajo las condiciones de seguridad.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio:

Actualmente, no se cuenta con parámetros normativos asociados al nivel de servicio establecido

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Están referidos a los parámetros y requerimientos mínimos de calidad:

1. CONSTRUCCIÓN: Se establecen diferentes procedimientos, requisitos y parámetros de las actividades relativas a las obras de infraestructura vial, con el propósito de estandarizar los procesos que conduzcan a obtener los mejores índices de calidad de la obra.

2. MATERIALES: Se establecen los diferentes procedimientos, métodos y parámetros para la ejecución de los ensayos de laboratorio y de campo, asimismo de los materiales que se utilizan en los proyectos de infraestructura vial, a fin de asegurar que su comportamiento corresponda a los estándares de calidad propuestos en los estudios, obras y actividades de mantenimiento vial.

3. SEGURIDAD: Se establecen los diferentes procedimientos, consideraciones y disposiciones con la finalidad de contribuir a la mejora de las características de la infraestructura y su entorno, con el propósito de incrementar la seguridad intrínseca y la calidad de protección del camino de herradura en beneficio de todos sus usuarios.

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad:

Para el caso de la calidad de la Diseño, construcción, seguridad, se tienen las siguientes normas de referencia:

- Manual de Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción (EG-2013), aprobado Resolución Directoral Nº 22-2013-MTC/14.

- Manual de Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos, Sección Suelos y Pavimentos, aprobado con Resolución Directoral Nº 10-2014-MTC/14.

- Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje, aprobado con Resolución Directoral Nº 20-2011-MTC/14.

- Manual de Ensayos de Materiales para Carreteras, aprobado con Resolución Directoral Nº 018-2016-MTC/14.

- Manual Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado con Resolución Directoral Nº 016-2016-MTC/14.

- Manual de Seguridad Vial, aprobado por Resolución Directoral N°05-2017-MTC/14.

Nota: En general, se podrán aplicar las normas de carreteras, que correspondan para garantizar la estabilidad del camino de herradura, tránsito y seguridad del usuario durante todo el año.

5.1 FORMATO DE NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC (Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial). Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).16

Unidad Orgánica Responsable:

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) Municipalidades Provinciales17

Sector: 36: Transportes y Comunicaciones

Función: 15: Transporte

División funcional: 033: Transporte Terrestre

Grupo funcional: 0069: Servicios de Transporte Terrestre

Servicio asociado: 285: Servicio de Supervisión, Fiscalización y Gestión del Transporte Terrestre

Tipología de proyecto de inversión:

Estaciones de Supervisión y Fiscalización de Transporte y Tránsito Terrestre.

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Definición:

El Servicio de Supervisión, Fiscalización y Gestión del Transporte Terrestre, comprende normar, supervisar, fiscalizar, sancionar y gestionar de acuerdo a las competencias, las actividades del transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector. En ese contexto, comprende también la supervisión y fiscalización de pesos y medidas y autorizaciones para el transporte de vehículos especiales y/o aquellos que transportan mercancía especial, en estaciones de pesaje, las cuales se encuentran ubicadas en diferentes puntos de la red vial nacional. Ello permite el cumplimiento de la normatividad en materia de

16 En el Artículo 2° de la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), se establece el ámbito de competencia de la SUTRAN, siendo el siguiente:

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector. Asimismo, es competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. La Superintendencia no tiene competencia sobre la gestión de la infraestructura de transporte de uso público concesionada, la que es supervisada exclusivamente por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran); no obstante, emite opinión respecto de los asuntos de su competencia que pueden ser materia en los contratos de concesión.

17 En el Artículo 34 del Reglamento Nacional de Vehículos, se indica que “El Ministerio y las Municipalidades Provinciales, a través de las entidades públicas o privadas que para dicho efecto designen, en el ámbito de su competencia y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, supervisarán y fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesos y medidas. El ámbito de competencia de las Municipalidades Provinciales se circunscribe a la red vial local.”

pesos y medidas, la que a su vez está dirigida a preservar el patrimonio de la red vial, siendo un factor de impacto para garantizar la transitabilidad en las carreteras. Por un lado, la fiscalización del cumplimiento de la normatividad de los servicios de transporte comprende la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Mientras que, por otro lado, la gestión involucra todas las actividades que coadyuvan en la realización de las acciones que se encuentran relacionadas con el transporte y tránsito terrestre.

2. Norma Legal:

➢ Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre. ➢ Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento

Nacional de Administración de Transportes. ➢ Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de

Vehículos. ➢ Ley Nº 29380. Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de

Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN). ➢

Niveles de Servicio

1. Descripción:

Como entidad, la función de SUTRAN es garantizar el cumplimiento de la normativa referida a los vehículos supervisados a lo largo de la red vial nacional. En materia de pesos y medidas, dicha supervisión y/o fiscalización se lleva a cabo en las estaciones de pesaje18, las cuales son puntos de control y verificación en carretera donde se inspecciona el peso y medidas de los vehículos de carga y pasajeros, con el objetivo de evitar el deterioro prematuro de las carreteras, así como posibles accidentes, aplicando además las medidas preventivas correspondientes.

En ese sentido, los niveles de servicio en las estaciones de pesaje se establecen según los siguientes aspectos: 1. Cantidad de inspectores acreditados: Un inspector debidamente acreditado reúne las

características necesarias y cuenta con el conocimiento adecuado para realizar la fiscalización de pesos y medidas, de acuerdo a la normativa vigente.

2. Condición operativa y tipo de equipo de pesaje: El equipo de pesaje usado en la estación de pesaje puede encontrarse operativo o inoperativo, lo que determina si durante una intervención vehicular se podrá contar o no con la lectura de peso bruto y peso por ejes. Así mismo, de acuerdo a la oferta presente en el mercado, el equipo de pesaje puede ser portátil o móvil, y también fijo. El primero es usado para un control vehicular, mientras que el segundo permite realizar la fiscalización, y el levantamiento de un formulario de infracción, cuando sea el caso que se haya detectado un incumplimiento al Reglamento Nacional de Vehículos.

3. Estado de certificación del equipo de pesaje: Es la condición que permite determinar si el equipo de pesaje cumple las características y especificaciones técnicas mínimas de acuerdo a la normativa referida a los sistemas de peso en movimiento (WIM, por sus siglas en inglés). Como resultado el equipo de pesaje es certificado por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL19.

18 En el Portal Institucional de la SUTRAN, se puede identificar la ubicación de las Estaciones de Pesajes que actualmente se encuentran en la Red Vial: http://www.sutran.gob.pe/mapa-interactivo-de-sutran-2/ 19 Entidad competente a nivel nacional, para la calibración de equipos de pesaje.

4. Tiempo de atención al transportista y/o conductor durante la intervención: Corresponde al periodo en el que se realiza propiamente la fiscalización de pesos y medidas a un vehículo de carga y/o de pasajeros. Tiene una relación de interdependencia con la cantidad de inspectores acreditados y el flujo vehicular en el mismo periodo de tiempo.

5. Tipo de administración de la EP: Es el parámetro que identifica a la estación de pesaje, como aquella que se encuentra administrada por una empresa concesionaria, o en su defecto, por la SUTRAN. En el primer caso, la empresa concesionaria es la encargada de velar por el cumplimiento del control de pesos y medidas, y para lo cual, provee de un sistema de pesaje. Mientras que, en el segundo caso, la dotación del equipo de pesaje es por parte de la SUTRAN.

6. Número de intervenciones por periodo de tiempo: Es el parámetro que permite establecer una meta zonal, y a la vez, institucional relacionada a la producción dentro del servicio de fiscalización de pesos y medidas, y que se traduce en los resultados consignados a través del Plan Operativo Institucional y/o el Plan Anual de Fiscalización.

7. Condiciones de infraestructura: Parámetro relacionado al estado en el que se encuentra el espacio físico que abarca la estación de pesaje, y como tal, requiere cumplir con las características y especificaciones técnicas mínimas para la puesta en operación de un sistema de peso en movimiento

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio:

- Directiva N° D-001-2021-sutran/06.1-002-V01 “Directiva que regula la acreditación de los inspectores de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, mediante la cual se establecen los lineamientos para la obtención de la acreditación como inspector de la SUTRAN.

- Plan Anual de Prevención, fiscalización, seguimiento y evaluación de la SUTRAN 2021, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° D000077-2020-SUTRAN-SP.

- D.S. N° 012-2005-MTC, que modifica el artículo 5° del Decreto Supremo N° 002-2005-MTC Se tiene como referencia internacional a la siguiente norma:

- ASTM E1318-09 “ESPECIFICACIONES ESTÁNDARES PARA SISTEMAS DE PESO EN MOVIMIENTO EN AUTOPISTAS (WIM) CON LOS REQUISITOS DEL USUARIO Y MÉTODOS DE PRUEBA.”

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Las características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a la infraestructura y equipamiento de una estación de pesaje, dependerá si se realiza la supervisión y control de pesos a través de un sistema de pesaje fijo o por medio de un sistema móvil. 1. Sistema de pesaje fijo: - Diseño de la estación de pesaje y/o unidad móvil de pesaje: Se establecen diferentes

parámetros que estandarizan el diseño de la infraestructura en general de la estación de pesaje.

- Construcción de la losa de pesaje: Se establece un conjunto de requisitos para las actividades relacionadas a la obra civil en la losa, espacio físico donde se instalan las balanzas dinámicas.

- Balanza dinámica de precisión tipo IV. De acuerdo a la norma ASTM E-1318 09. - Balanza dinámica selectiva tipo III. De acuerdo a la norma ASTM E-1318 09. - Funcionalidad del software integrado para pesaje dinámico. Se puede determinar

mediante parámetros que son requeridos en el proceso de fiscalización, como lo son pesos por eje, placas, configuración vehicular, y otros.

- Electrónica de control tipo interfase para pesaje por eje estático y dinámico.

2. Sistema de pesaje móvil: - Balanza dinámica de pesaje móvil Tipo IV. De acuerdo a la norma ASTM E1318-09 - Diseño del camino de rodadura y bastidor. Se establecen parámetros como diseño,

flexibilidad, resistencia para la implementación de caminos de rodadura, como partes accesorias del sistema de pesaje móvil.

- Electrónica de control tipo interfase para pesaje por eje estático y dinámico - Funcionalidad del software integrado para pesaje dinámico. Se puede determinar

mediante parámetros que son requeridos en el proceso de fiscalización, como lo son pesos por eje, placas, configuración vehicular, y otros.

Cabe señalar que, al margen de realizar el control con un sistema de pesaje fijo o móvil, la supervisión de los pesos y medidas de los vehículos se efectuará a través de la verificación y registro de los mismos, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del RNV, y lo considerado a continuación: Verificación: Los pesos y medidas de los vehículos se verificarán mediante:

a) Balanzas dinámicas fijas o móviles b) Medición manual, automática u otro medio idóneo c) Verificación física del vehículo, en caso de que éste presente modificaciones a su

configuración, d) Verificación física de la mercancía transportada En adición a lo anterior, usualmente las estaciones de pesaje incluyen otros elementos auxiliares, como: - Detectores de presencia de vehículos - Armario de conexiones. - Caseta de control dotada de ordenador con impresora para las sanciones - Elementos de regulación de tráfico en la calzada, con paneles de mensaje variable

(VMS). - Elementos de regulación de tráfico en el área de pesaje, con semáforos y detectores

de presencia.

Registro: Para el registro del control de pesos y medidas, el conductor del vehículo debe presentar:

a) Licencia de conducir correspondiente b) Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo automotor y,

de ser el caso, de los vehículos componentes. c) Documentación relativa a la operación de transporte, tales como guía de remisión,

y de ser el caso, carta de porte, manifiesto de carga y/o factura comercial. Respecto a los vehículos de transporte del personal, sistema de control aleatorio, red de semáforos e implementos de seguridad, al no ser equipos especiales, no cuentan con estándares de calidad específicos, por cuanto las características técnicas se establecen conforme a los avances tecnológicos y ofertas del mercado

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad:

- Las principales normas de referencia son las siguientes: Especificaciones técnicas generales para construcción de carreteras (EG-2000), aprobadas mediante Resolución Directoral N° 028-2001-MTC/15.17

- Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado mediante D.S. N° 034-2018-MTC.

- Glosario de términos de uso frecuente en los proyectos de infraestructura vial, aprobado mediante Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14

- Manual Ambiental para el Diseño y construcción de vías, del MTC. - Reglamento Nacional de Edificaciones

Como norma internacional, se tiene:

- ASTM E-1318 09 “ESPECIFICACIONES ESTÁNDARES PARA SISTEMAS DE PESO EN MOVIMIENTO EN AUTOPISTAS (WIM) CON LOS REQUISITOS DEL USUARIO Y MÉTODOS DE PRUEBA.”

5.2 FORMATO DE NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC (Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial).

Unidad Orgánica Responsable: Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC. Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales20

Sector: 36: Transportes y Comunicaciones

Función: 15: Transporte

División funcional: 033: Transporte Terrestre

Grupo funcional: 0069: Servicios de Transporte Terrestre

Servicio asociado: Servicio de Supervisión, Fiscalización y Gestión del Transporte Terrestre.

Tipología de proyecto de inversión:

Entidades Complementarias al Transporte Terrestre.

I. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Definición:

El Servicio de Supervisión, Fiscalización y Gestión del Transporte Terrestre, comprende normar, supervisar, fiscalizar, sancionar y gestionar de acuerdo a las competencias, las actividades del transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios. La Supervisión y Fiscalización de pesos y medidas y autorizaciones especiales, permite el cumplimiento de la normatividad sobre pesos y medidas, que están dirigidas a preservar el patrimonio de la Red Vial Nacional, siendo un factor para garantizar la transitabilidad de las carreteras. La Fiscalización del cumplimiento de la normatividad de los servicios de transporte, comprende la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. La gestión involucra todas las actividades que coadyuvan en la realización de las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, ofrecido tanto por las entidades complementarias, que proveen por ejemplo servicios de certificación de la operatividad de los vehículos en condiciones mecánicas adecuadas y el licenciamiento de conductores bajo apropiados estándares de calidad, así como por la infraestructura complementaria, destinada a prestar servicios al transporte de personas o mercancías.

20

Las entidades complementarias pueden ser operadas por empresas privadas en el marco de autorizaciones regladas o en el marco

de procesos de promoción de la inversión privada. Sólo los servicios brindados por los Centros de Evaluación a Postulantes a Licencias de Conducir, los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, el Centro de Gestión y Monitoreo del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, Centros de Gestión y Monitoreo del Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares y Terminales Terrestres son funciones públicas que pueden ser brindados por empresas privadas o por las autoridades competentes según el ámbito: (i) el Gobierno Nacional, en el ámbito del Departamento de Lima, y (ii) los Gobiernos Regionales, en los ámbitos departamentales respectivos y iii) Gobiernos Locales, en los ámbitos provinciales

Es importante resaltar que las entidades complementarias son de dos (02) tipos:

● Relacionadas con el conductor: (i) Establecimientos de Salud, (ii) Escuelas de Conductores, (iii) Centros de Evaluación a postulantes a la obtención de licencias de conducir, (iv) Entidades capacitadoras en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos y (v) Centro de Gestión y Monitoreo del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

● Relacionadas con el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares: (i) Centros de Inspección Técnica Vehicular, así como los servicios complementarios, los cuales están comprendidos por los siguientes: (ii) Entidades Certificadoras de Conversión a GNV y Talleres de Conversión a GNV, (iii) Entidades Certificadoras de Conversión a GLP y Talleres de Conversión a GLP y (iv) Entidades Verificadoras, y (v) Plantas de Chatarreo.

2. Norma Legal:

⮚ Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

⮚ Ley N°29005 – Ley que establece los Lineamientos Generales para el Funcionamiento de las Escuelas de Conductores.

⮚ Ley N°29237 – Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

⮚ Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; y, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

⮚ Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y establece otras disposiciones

⮚ Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

⮚ Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC-15, que aprueba la Directiva N°001-2005-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”. De conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N°016-2008-MTC, se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial en mención.

⮚ Resolución Directoral N°14540-2007-MTC-15, que aprueba la Directiva 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial en mención.

⮚ Resolución Directoral N°12489-2007-15, que aprueba la Directiva N°003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras”. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial en mención.

Niveles de Servicio21

1. Descripción:

Referido a los parámetros que regulan los niveles de prestación del servicio en lo relacionado a su funcionalidad, operatividad y seguridad.

1. CAPACIDAD: Se podrá representar el número máximo de atenciones por unidad de

tiempo, que pueden ser atendidos razonablemente en una entidad complementaria de acuerdo a sus condiciones de planta.

21

De no existir norma legal o técnica peruana indicar una norma internacional de referencia.

2. INTEROPERABILIDAD: Se permitirá establecer los estándares de vinculación en

línea y en tiempo real entre la información generada en las entidades complementarias versus la información gestionada en la administración pública.

3. FUNCIONALIDAD: Se podrá determinar mediante parámetros, metodologías, en cuanto a seguridad, confort, tiempo de atención y nivel de rigurosidad en la inspección vehicular como en el licenciamiento de conductores u otra funcionalidad de las entidades complementarias.

4. SEGURIDAD VIAL: Se determina estándares de pruebas, aprendizaje y control que garantizan capacidad de tránsito seguro, la confianza y la fiabilidad de todo el sistema de transporte por carretera desde el punto de vista de los vehículos y conductores. Asimismo, establecer la interacción de la gestión y la seguridad vial, el cual, está directamente relacionado con los límites de velocidad, control de las velocidades de operación, comportamiento apropiado en la conducción, etc.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio: - Manual de Seguridad Vial, aprobado con Resolución Directoral Nº 05-2017-MTC/14. - Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC que aprueba el Reglamento Nacional

Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

- Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y establece otras disposiciones

- Resolución Ministerial N°718-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N°239-MINSA/2017/DGIESP “Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir”.

- Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

- Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Resolución Directoral N°11581-2008-MTC-15.

- Normas técnicas nacionales en Directivas, e Internacionales.

Estándares de Calidad22

1. Descripción:

Están referidos a los parámetros y requerimientos mínimos de calidad:

- DISEÑO: Se establecen diferentes procedimientos y parámetros los cuales estandarizan el diseño estructura, tecnológico y de sistemas de los proyectos infraestructura relacionados a servicios complementarios y las entidades complementarias involucradas, en función a su concepción y desarrollo, asimismo de acuerdo a su categoría y nivel de servicio.

- IMPLEMENTACIÓN: Se establecen diferentes procedimientos, requisitos y

parámetros de las actividades relativas a las implementaciones tecnológicas, con el propósito de estandarizar los procesos que conduzcan a obtener los mejores índices de calidad del proyecto.

- MANTENIMIENTO: Se establecen diferentes procedimientos, requisitos y

parámetros, a fin de ejecutar criterios apropiados que se deben aplicar para la gestión

22 De no existir norma legal o técnica peruana indicar una norma internacional de referencia.

del conjunto de actividades técnicas de naturaleza rutinaria y periódica, que se ejecuten en las infraestructuras físicas, tecnológicas y digitales, incluyendo los softwares.

- INSUMOS: Se establecen los diferentes procedimientos, métodos y parámetros para

la ejecución de pruebas, asimismo de los sistemas que se utilizan en los proyectos, a fin de asegurar que su comportamiento corresponda a los estándares de calidad propuestos en los estudios y acorde a los objetivos de apropiada gestión.

- SEGURIDAD: Se establecen los diferentes procedimientos, consideraciones y

disposiciones con la finalidad de contribuir a la mejora de las características de los servicios complementarios al transporte y su entorno, con el propósito de incrementar la seguridad intrínseca y la calidad de protección de las redes de tecnológicas en beneficio de todos los usuarios de la información generada.

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad: Para el caso de la calidad de la Diseño, construcción, mantenimiento, conservación, materiales, puentes, seguridad, se tienen las siguientes normas de referencia:

- Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC que aprueba el Reglamento Nacional Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; y, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

- Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y establece otras disposiciones

- Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

- Resolución Directoral N°4801-2017-MTC/15, que aprueba las características y especificaciones técnicas del Sistema Informático y de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular, el mismo que estará compuesto por equipo de última generación interconectados a un servidor central que acopiará toda la información obtenida durante el proceso de la inspección técnica vehicular.

- Resolución Directoral N°526-2018-MTC/15, que prorroga hasta el 31 de abril de 2018, el plazo de implementación de las nuevas características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones previsto el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 4801-2017-MTC-15

- Resolución Directoral Nº 189-2018-MTC/10 del 28 de febrero del 2018, en su artículo primero establece aprobar la Directiva Nº 004-2018-MTC/10 “Directiva para el Desarrollo de Sistemas Informáticos en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

- Resolución Directoral Nº 559-2017-MTC/10 del 02 de noviembre del 2017, en su artículo primero establece aprobar la Directiva Nº 008-2017-MTC/10 “Directiva de Almacenamiento y Respaldo de la información en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Reglamento Nacional de Edificaciones.

6. FORMATO DE NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE CONTROL Y GESTIÓN DEL TRÁNSITO TERRESTRE INTERURBANO

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC (Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial).

Unidad Orgánica Responsable:

Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC. Provias Nacional SUTRAN Gobiernos Regionales23 Municipalidades Provinciales Municipalidades Distritales

Sector: Transportes y Comunicaciones

Función: 15 Transporte

División funcional: 033: Transporte Terrestre

Grupo funcional: 0069 Servicios de Transporte Terrestre

Servicio asociado: Servicio de Control y Gestión del Tránsito Terrestre Interurbano.

Tipología de proyecto de inversión:

Sistemas Inteligentes en Transportes

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

2. Definición:

Servicio que presta los ITS a través de los sistemas telemáticos (telecomunicaciones e informáticos) para el diseño, implementación y operación de los sistemas de movilidad, por ejemplo: Software para planificación, Sistema de control de flotas, Sistemas de semaforización, Sistemas de navegación, Sistemas de medición, entre otros; observándose que la aplicación de ITS beneficia al Estado, usuarios y operadores de la vía, al mejorar u optimizar los sistemas de transporte. 2. Norma Legal:

➢ Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ➢ Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de

Administración de Transporte. ➢ Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del

Reglamento Nacional de Tránsito. ➢ Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión

de Infraestructura Vial. ➢ Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras

(Resolución Ministerial N° 210-2010-MTC/15.10).

23 El Gobierno Nacional tiene competencias sobre la Red Vial Nacional, el Gobierno Regional sobre la Red Vial Departamental y el Gobierno Local sobre la Red Vial Vecinal. Así como otros Organismos Públicos adscritos a Entidades de los tres niveles de Gobierno, que cuenten se encuentren facultadas para intervenir en cualquier fase del Ciclo de Inversión. Norma Legal: Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial

➢ Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional (Decreto Supremo N° 039-2010-MTC).

➢ Resolución Directoral N°014- 2020-MTC/18, que aprueba el Manual de Sistemas Inteligentes de Transporte para Infraestructura Vial.

Niveles de Servicio24

1. Descripción:

Referido a los parámetros que regulan los niveles de prestación del servicio en lo relacionado a su funcionalidad y seguridad.

1. INFORMACION: Se determina de acuerdo a la facilidad que se tiene para planificar

el viaje, así como la información que se tenga en tiempo real respecto de al trayecto de viaje en términos de congestión vehicular, así como el registro de vehículos, pasajeros, bienes y mercancías que son trasladadas en la vía.

a. % km red vial: Porcentaje de la red vial cuya información se encuentra publicada en internet.

b. Nº servicios de transporte: Número de servicios de transporte público (masivo y convencional) cuya información se encuentra publicada en internet

c. Km de red vial sensorizada: Número de kilómetros de la red vial que se encuentra sensorizada para la detección y clasificación de vehículos

d. Integridad del vehículo: Porcentaje de vehículos registrados por medio de registro automático de licencias respecto al total de vehículos en el país.

e. Número de pasajeros: Número de usuarios del transporte público. f. Facilidad acceso a datos: Porcentaje de personas encuestadas satisfechas

con el acceso a la información

2. COMPETITIVIDAD: Se determina por el nivel de competitividad que tienen los diferentes modos de transporte en cuanto a reducción de costos por viaje realizado, fluidez en torno a tiempo y velocidad media de viaje, su integración al sistema multimodal de transporte y el nivel de implementación de la red vial con sistemas ITS.

a. Costo/Beneficio sistema ITS: Ponderación de los beneficios del sistema ITS con los costos del mismo.

b. Gasto combustible: Gasto medio de combustible por viaje realizado. c. Tiempo de viaje: Desviación respecto al tiempo de viaje esperado. d. Kilómetro recorrido: kilómetro promedio recorrido según tipo de vehículo por

viaje realizado. e. Velocidad media: Velocidad media de viaje en un recorrido. f. Conexiones: Número de conexiones disponibles entre diferentes medios de

transporte. g. Tiempo medio de transbordo entre diferentes medios de transporte. h. Km red vial con sistemas ITS: Número de kilómetros de la red vial equipada

con sistemas ITS. i. Tiempo despeje de vía: Tiempo medio transcurrido desde la ocurrencia del

incidente hasta que la vía es despejada.

3. SOSTENIBILIDAD: Se determina por el nivel de sostenibilidad del sistema de acuerdo a los parámetros medioambientales relacionados a la antigüedad del parque vehicular y los niveles de contaminación atmosférica y acústica medidos de acuerdo al tiempo y número de viajes realizados.

a. Edad parque vehicular: Edad promedio de los vehículos. b. Nivel de contaminación atmosférica: Medición de los niveles de calidad del

aire en la atmósfera.

24 De no existir norma legal o técnica peruana indicar una norma internacional de referencia.

c. Nivel de contaminación acústica: Medición de los niveles de ruido.

4. SATISFACCION: Se determina por el nivel de satisfacción del usuario en torno a su percepción de calidad de acuerdo a los servicios ITS ofrecidos.

a. Nº llamadas atendidas: Nº de llamadas de emergencia que son atendidas en un periodo.

b. N° de quejas: Nº de quejas y/o sugerencias que son atendidas en un periodo. c. Nº servicios ofrecidos: Número de servicios ITS ofrecidos al usuario. d. Satisfacción sistema ITS: Porcentaje de personas encuestadas satisfechas

con los sistemas ITS.

5. SEGURIDAD VIAL: Se determina medidas que sirven para preservar la capacidad de tránsito y mejorar la seguridad, la confianza y la fiabilidad de todo el sistema de transporte por carretera. Asimismo, establecer la interacción de la gestión y la seguridad vial, el cual, está directamente relacionado con los límites de velocidad, control de las velocidades de operación, regulación de intersecciones, cruces peatonales, sistemas unidireccionales y control de estacionamientos.

a. Número total de accidentes de tránsito. b. Número total de muertos por accidentes de tránsito ocurridos en la red vial c. Vehículos con asistencia al conductor: Porcentaje del número de vehículos

con asistencia al conductor, respecto del parque automotor que circula en el país.

d. Número de víctimas: Número de accidentes con heridos y muertos e. Número de tramos de concentración de accidentes: Número de tramos donde

se registran accidentes con víctimas en un periodo entre 3 y 5 años, con una extensión menor o igual a 3 km.

f. Vehículos involucrados: Número de vehículos por categoría vehicular involucrados en accidentes

g. Número de puntos negros: Número de puntos donde, en un año natural, se detectan tres o más accidentes con víctimas con una separación máxima de cien metros

h. Tiempo medio de respuesta a incidentes: Tiempo medio transcurrido desde el momento en que se conoce el incidente hasta que el equipo necesario se presenta en el lugar del mismo para atender la situación.

i. Número de infracciones registradas j. Tiempo medio de notificación de la infracción; Tiempo medio transcurrido

desde el momento que se comente la infracción hasta que se realiza la notificación al administrado, para lo cual se aplicaría los CCTV y las cámaras LPR.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio: - Desarrollo de la Arquitectura y Plan de Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS) de

Perú. - Resolución Directoral N°017-2020-MTC/18, que aprueba el Manual de Sistemas

Inteligentes de Transporte para Infraestructura Vial. - Resolución Directoral N°017- 2020-MTC/18, que aprueba el Manual de Sistemas

Inteligentes de Transporte para Infraestructura Vial. - Resolución Directoral N°4848-2006-MTC/15 de fecha 24.08.2020 que aprueba la

Directiva N°002-2006-MTC/15, Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares.

Se tiene como referencias internacionales a las siguientes normas técnicas: - FHWA. (2010). Systems Engineering Guidebook for Intelligent Transportation.

Systems Engineering Guidebook for Intelligent Transportation, California.

Estándares de Calidad25

1. Descripción:

Están referidos a los parámetros y requerimientos mínimos de calidad:

- ALIMENTACION ELECTRICA: Se establecen diversos elementos de condición del fluido eléctrico en función de la concepción y desarrollo del Sistema Inteligente de Transporte (ITS).

- CENTRO DE CONTROL: Se establecen diversos elementos, componentes para la gestión de las actividades técnicas en los centros de control, las cuales deben ser adaptadas a la funcionalidad del hardware y software para la recepción y envió de datos.

- TELECOMUNICACIONES: Se establecen diversos elementos a través de los cuales es posible transmitir y recibir información de señales de cualquier naturaleza, normalmente de características electromagnéticas ya que esto permitirá transferir datos a través de los diversos elementos del ITS.

- PERIFERICOS: Se establecen diversos elementos periféricos, a fin de recolectar datos que serán transmitidos a centrales de control, tales como elementos de detección vehicular, mete reológica, mensajería variable, información visual, información radial, información telefónica, iluminación, pesajes, peajes, entre otros

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad:

Para el caso de los estándares de calidad en ITS se tiene como referencia:

- Resolución Directoral N°014- 2020-MTC/18, que aprueba el Manual de Sistemas

Inteligentes de Transporte para Infraestructura Vial - Desarrollo de la Arquitectura y Plan de Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS) de

Perú. - FHWA. (2010). Systems Engineering Guidebook for Intelligent Transportation.

Systems Engineering Guidebook for Intelligent Transportation, California. Asimismo, los manuales de carreteras cuentan con otras normas de carácter complementario, al respecto estas son las siguientes:

- Manual de Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción (EG-2013),

aprobado Resolución Directoral Nº 22-2013-MTC/14. - Manual de Diseño Geométrico (DG-2018), aprobado con Resolución Directoral Nº 03-

2018-MTC/14. - Manual de Túneles, Muros y Obras Complementarias, aprobado con Resolución

Directoral Nº 036-2016-MTC/14. - Manual de Seguridad Vial, aprobado con Resolución Directoral Nº 05-2017-MTC/14. - Manual de Puentes, aprobado con Resolución Directoral Nº 19-2018-MTC/14. - Manual de Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos, Sección Suelos y Pavimentos,

aprobado con Resolución Directoral Nº 10-2014-MTC/14. - Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje, aprobado con Resolución Directoral Nº 20-

2011-MTC/14. - Manual de Ensayos de Materiales para Carreteras, aprobado con Resolución Directoral

Nº 018-2016-MTC/14. - Manual de Mantenimiento o Conservación Vial, aprobado con Resolución Directoral Nº

08-2014-MTC/14 y RD Nº 05-2016-MTC/14. - Manual Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras,

aprobado con Resolución Directoral Nº 016-2016-MTC/14. - Manual de Inventarios, aprobado con Resolución Directoral Nº 009-2014-MTC/14 e

Incorporación de la Parte IV, aprobado con Resolución Directoral Nº 022-2015-MTC/14.

- Documento Técnico Soluciones Básicas en Carreteras No Pavimentadas, aprobado con Resolución Directoral Nº 003-2015-MTC/14.

25 De no existir norma legal o técnica peruana indicar una norma internacional de referencia.

- Requisitos para Autorización de uso del Derecho de Vía de las Carreteras de la Red Vial Nacional de competencia del MTC, aprobado con Resolución Directoral Nº 05-2014-MTC/14 y su modificatoria aprobada con Resolución Directoral Nº 017-2014-MTC/14.

- Especificaciones Técnicas de Pinturas para Obras Viales, aprobada con Resolución Directoral Nº 02-2013-MTC/14.

- Directiva Nº 001-2011-MTC/14 “Reductores de Velocidad tipo Resalto para el Sistema Nacional de Carreteras”, aprobada con Resolución Directoral Nº 23-2011-MTC/14.

- Disposiciones para la Demarcación y Señalización del Derecho de Vía de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, establecidas con Resolución Ministerial Nº 404-2011-MTC/02.

- Directiva Nº 007-2008-MTC/02 “Sistemas de Contención de Vehículos tipo Barreras de Seguridad”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 824-2008-MTC/02.

- Directiva N° 01-2006-MTC/14 “Guía para inspección de puentes, aprobada con Resolución Directoral Nº 012-2006-MTC/14.

7. FORMATO DE NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO INTERURBANO DE PASAJEROS Y CARGA

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC (Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario).26

Unidad Orgánica Responsable:

Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC Gobiernos Regionales27

Sector: 36: Transportes y Comunicaciones

Función: 15: Transporte

División funcional: 034: Transporte Ferroviario

Grupo funcional: 0070: Ferrovías

Servicio asociado: Servicio de Transporte Ferroviario Interurbano de Pasajeros y Carga

Tipología de proyecto de inversión:

Ferrocarriles Interurbanos de pasajeros y/o carga.

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

26 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria pública o privada; ejerce sus competencias a través de las direcciones generales especializadas en cada materia. 27 Respecto a la clasificación de las Vías Férreas, en función a su ubicación en el ámbito territorial:

a) Vía férrea nacional. - Es aquella que forma parte del Sistema Ferroviario Nacional; o de ferrocarriles instalados en más de una región; así como las que cumplen cualquiera de los siguientes criterios:

− Interconectan al país longitudinal o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos, así como entre capitales de departamento.

− Conectan puertos o aeropuertos del país. b) Vía férrea regional. - Es aquella que forma parte de ferrocarriles instalados en una sola región, no comprendidos

como vías férreas nacionales. c) Vía férrea local. - Es aquella que forma parte de ferrocarriles o sistemas ferroviarios instalados en una sola

provincia. Cabe precisar, que, para el presente Formato, no se está considerando competencias a los Gobiernos Locales, dado que, las competencias en Infraestructura Férrea, para este nivel de gobierno, se circunscriben principalmente al Transporte Urbano, que será desarrollado en el Formato del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros. 28 De no existir norma legal o técnica peruana indicar una norma internacional de referencia.

Definición del Servicio Público

1. Definición:

Transporte interurbano y regional de pasajeros y carga, a través de un sistema ferroviario ligero o pesado.

2. Norma Legal:

- Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de

Ferrocarriles.

Niveles de Servicio28

1. Descripción:

Referido a los parámetros que regulan los niveles de prestación del servicio en lo relacionado a su funcionalidad, seguridad y calidad del servicio.

NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3

1. Servicio Ofertado 1.1. Modos de transporte

Distancia punto de partida y llegada

1.2. Red Necesidad de correspondencia

1.3. Explotación Cobertura

1.4 Adecuación a las necesidades

Horario

1.5 Fiabilidad del servicio

Frecuencia

Grado de ocupación

2. Accesibilidad 2.1 Accesibilidad externa

Para peatones

Para ciclistas

Para usuarios de taxi

Para automovilistas

Entradas/ salidas

2.2 Accesibilidad interna

Desplazamientos internos

Correspondencia con otros TPP

2.3 Compra venta de boletos

Dentro de la red

Fuera de la red

Validación

3. Información 3.1 Información General

Sobre el servicio ofertado

La accesibilidad

Las fuentes de información

La duración del viaje

La atención al cliente

El confort

La seguridad

El impacto ambiental

Señalización exterior

Identificación de paradas

Señalización de destinos

3.2 Relativa al viaje normal

Sobre las rutas

Sobre la duración del viaje

Sobre la tarifa

Sobre los tipos de boletos

Sobre el estado actual/previsto de la red

3.3 Relativa a un viaje anormal

Alternativas disponibles

El reembolso/compensación

Gestión de sugerencias y reclamos

Objetos perdidos

4. Duración 4.1 Duración del viaje Planificación del viaje

Subidas/ bajadas

En paradas y puntos de correspondencia

En el vehículo

4.2 Cumplimiento de horarios/ frecuencias

Puntualidad

Regularidad

5. Atención al pasajero 5.1 Compromiso Orientación al pasajero

Iniciativas

Consultas

5.2 Relación con los clientes

Reclamaciones

Indemnizaciones

Disponibilidad

5.3 Personal Actitud comercial

Competencias

Apariencia

5.4 Asistencia En la interrupción del servicio

Cuando el usuario necesita ayuda

5.5 Adquisición de boletos

Flexibilidad

Tarifas especiales

Tarifas multimodales

Medios de pago

Conceptos sobre el precio del viaje

6. Confort

6.1 Funcionamiento del equipamiento para los pasajeros

En las paradas

En los vehículos

6.2 Asientos y espacio para los pasajeros

En los vehículos

En las paradas

6.3 Confort en el viaje Conducción

Arranque/ parada

Factores externos

Calidad del aire

Protección contra la intemperie

6.4 Condiciones ambientales

Limpieza

Luminosidad

Congestión

Ruido

Otras actividades molestas

Lavabos

6.5 Instalaciones complementarias

Consignas de maletas y objetos

Servicio de telecomunicaciones

Servicio de restauración

6.6 Ergonomía Facilidad del movimiento

Diseño de equipamiento

7. Seguridad 7.1 Protección contra agresores

Prevención

Iluminación

Cámaras de seguridad

Personal de seguridad

Puntos de asistencia identificados

Presencia/visibilidad de dispositivos de

7.2 Prevención de accidentes

Prevención/aviso del peligro

Protección activa de las personas

7.3 Gestión de emergencias

Dispositivos y señalización

Información a los pasajeros

8. Impacto ambiental

8.1 Contaminación

Gases

Ruido

Contaminación visual

Vibración

29 De no existir norma legal o técnica peruana indicar una norma internacional de referencia.

Polvo y suciedad

Olores

Residuos

Interferencias electromagnéticas

Consumo de energía

8.2 Recursos naturales

Consumo de espacio

Efecto de las vibraciones

Desgaste de carreteras

8.3 Infraestructura Utilización mínima de recursos

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio:

- TCRP Report 100 - Manual de Capacidad y Calidad de Servicio del Transportation

Research Board. - Station Planning Standards and Guidelines (SPSG) (Londres, Reino Unido). - NFPA 130 (EEUU): Norma para sistemas de tránsito sobre rieles fijos y sistemas de

transporte ferroviario de pasajeros. - Calidad del Servicio de Transporte Público para Viajeros UNE-EN-13816

Estándares de Calidad29

1. Descripción:

Están referidos a los parámetros y requerimientos mínimos de calidad de la infraestructura, equipamiento ferroviario y material rodante.

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad: Las principales normas de referencia para cada componente del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros: II.1 Obras civiles:

- Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010.

- Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por D.S. N° 032-2005-MTC y sus modificatorias.

- Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). - Manual de Ingeniería Ferroviaria AREMA (Asociación Americana de Ingeniería

Ferroviaria y Mantenimiento de Vías). - Normas UIC (Unión Internacional de Ferrocarriles). - Normas EN (Normativas europea) para sistemas ferroviarios. - Manuales ACI (Instituto Americano del Concreto). - AASHTO LRFD Bridge Design Specifications. - Normas técnicas internacionales AAR, ACI, Eurocódigo y BS - Manual de Diseño Geométrico (DG-2018), aprobado con Resolución Directoral Nº

03-2018-MTC/14. - Manual de Especificaciones Técnicas Generales para Construcción (EG – 2013,

R.D. N° 22-2013-MTC/14) - Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje (R.D. N° 20-2011-MTC/14) - Manual de Ensayos de Materiales (R.D. N° 18-2016-MTC/14). - Manual de Puentes, aprobado con Resolución Directoral Nº 19-2018-MTC/14 - Manual de Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos (R.D. N° 10-2014-MTC/14) - Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras

(R.D. N° 16-2016-MTC/14)

II.2 Obras de cruce:

- Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por D.S. N° 032-2005-MTC y sus modificatorias.

- Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010.

- Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (RD N° 16-2016-MTC/14)

- Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). - Normas EN (Normativas europea) para sistemas ferroviarios. - Manuales ACI (Instituto Americano del Concreto). - Normas NFPA (EEUU): Normas para sistemas de tránsito sobre rieles fijos y

sistemas de transporte ferroviario de pasajeros. II.3 Infraestructura de la vía férrea:

- Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por D.S. N° 032-2005-MTC y sus modificatorias.

- Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010.

- Manual de Ingeniería Ferroviaria AREMA (Asociación americana de Ingeniería Ferroviaria y Mantenimiento de Vías).

- Normas UIC (Unión Internacional de Ferrocarriles). - Normas EN (Normativas europea) para sistemas ferroviarios. - AASHTO LRFD Bridge Design Specifications. - Manuales ACI (Instituto Americano del Concreto). - Guías para diseño de túneles ITA (Sociedad Internacional de Túneles). - Normas NFPA (EEUU): Normas para sistemas de tránsito sobre rieles fijos y

sistemas de transporte ferroviario de pasajeros.

II.4 Superestructura de la vía férrea: - Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías

Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010.

- Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por D.S. N° 032-2005-MTC y sus modificatorias

- Manual de Ingeniería Ferroviaria AREMA (Asociación americana de Ingeniería Ferroviaria y Mantenimiento de Vías).

- Normas UIC (Unión Internacional de Ferrocarriles). - Normas EN (Normativas europea) para sistemas ferroviarios. - Normas y Especificaciones Técnicas para el Diseño de Vías Férreas en el Perú

(R.M. N° 0231-78-TC/TE) II.5 Suministro eléctrico:

- Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por D.S. N° 032-2005-MTC y sus modificatorias

- Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010.

- Código Nacional de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú

- Normas Técnicas Peruanas NTP. - Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). - Normas EN (Normativas europea) para sistemas ferroviarios. - Normas NFPA (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego EEUU):

Código de seguridad humana y sistemas de transporte ferroviario de pasajeros. - Normas IEC (Comisión Electrotécnica Internacional). - Normas IEEE (Instituto de Ingeniería Eléctrica y Electrónica). - Normas DIN (Instituto Alemán de Normalización).

II.6 Equipamiento electromecánico: - Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías

Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010.

- Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). - Normas EN (Normativas europea) para sistemas ferroviarios. - Normas NFPA (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego EEUU):

Código de seguridad humana y sistemas de transporte ferroviario de pasajeros. - Normas IEC (Comisión Electrotécnica Internacional). - Normas IEEE (Instituto de Ingeniería Eléctrica y Electrónica). - Normas DIN (Instituto Alemán de Normalización).

II.7 Material rodante:

- Normas EN (Normativas europea) para sistemas ferroviarios, material rodante y sus componentes.

- Normas ISO (Organización Internacional de Normalización) aplicado a sistemas ferroviarios y mediciones de ruido.

- Normas IEC (Comisión Electrotécnica Internacional). II.8 Equipamiento de explotación y mantenimiento:

- Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010.

- Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). - Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -

SEIA. - Normas UIC (Unión Internacional de Ferrocarriles). - Normas EN (Normativas europea) para sistemas ferroviarios. - Normas NFPA (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego EEUU):

Código de seguridad humana y sistemas de transporte ferroviario de pasajeros.

8.1 FORMATO DE NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO PORTUARIO MARÍTIMO Y FLUVIAL

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático – Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal - MTC

Unidad Orgánica Responsable:

Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes Autoridad Portuaria Nacional - APN Empresa Nacional de Puertos - ENAPU Gobiernos Regionales30

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 15 Transporte

División funcional: 035 Transporte Hidroviario

Grupo funcional: 0071 Puertos y Terminales Fluviales y Lacustres

Servicio asociado: 379 Servicio Portuario de Pasajeros y/o Carga

Tipología de proyecto de inversión:

314 Terminales Portuarios Marítimos

316 Terminales Portuarios Fluviales

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Descripción:

Según el Artículo 61 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, son servicios portuarios las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de estos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación. Asimismo, los servicios portuarios se clasifican en: servicios generales y servicios básicos, cuyo régimen se establece en los artículos 64 y 65 del mencionado Reglamento, respectivamente. Los servicios generales del puerto son aquellos servicios comunes que presta la Autoridad Portuaria (o Administración Portuaria) competente en las áreas comunes de un puerto y de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud. Estos servicios también podrán ser prestados directamente o tercerizados. Los servicios generales son los siguientes:

− Ordenación, coordinación y control del tráfico portuario marítimo y terrestre.

− Señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación para el acceso de la nave al puerto

− Vigilancia y seguridad.

− Dragado de las áreas comunes.

− Limpieza

− Prevención y control de emergencias.

− Contra incendios en naves a flote.

− Protección a las Instalaciones Portuarias

Los servicios portuarios básicos; como aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario. Los servicios básicos son los siguientes:

a) Servicios técnico-náuticos:

- Practicaje.

30 Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional,

se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional).

- Remolcaje. - Amarre y desamarre de naves. - Buceo.

b) Servicios al pasajero: - Transporte de personas.

c) Servicios de manipulación y transporte de mercancías: - Embarque, estiba, desembarque, desestiba y transbordo de mercancías. - Almacenamiento. - Avituallamiento. - Abastecimiento de combustible.

2. Norma Legal:

− Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y su modificatoria, Decreto Legislativo N° 1022.

− Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley N° 27943 (RLSPN) y sus modificatorias.

− Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP).

− Decreto Supremo N° 015-2014-DE – Reglamento del Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que en su Título VII, capítulo I “Derecho de Uso y Control de las Áreas e Instalaciones Acuáticas”, en su Sub Capítulo I “Derecho de Uso de Áreas Acuáticas”, artículo del 671 al 692, señala la necesidad de una declaratoria de viabilidad técnica por parte de la Autoridad Portuaria Nacional como requisito indispensable para el otorgamiento de la reserva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña.

− Mediante Decreto Legislativo N° 1413 del 12 de setiembre del 2018, se promueve y facilita el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga.

Niveles de Servicio

1. Descripción:

Con relación a los niveles de servicio son establecidos acorde al diseño de terminal portuario; posteriormente de conocer el tipo de infraestructura y equipamiento. Es por ello, que cada terminal portuario cuenta con sus propios niveles de servicio. En caso de los terminales concesionados estos se encuentran establecidos en el contrato de concesión.

1) ATRAQUE/DESATRAQUE LA NAVE Unidad de medida: Tiempo Ejemplo: Tiempo para el inicio de operaciones comerciales de la nave.

2) INGRESO Y RETIRO DE LA CARGA / PASAJERO* Unidad de medida: Tiempo Ejemplo: Tiempo de entrega de carga fraccionada y carga sólida a granel

3) PRODUCTIVIDAD DE LA NAVE/CARGA Unidad de medida: Contenedor/hora, TM/hora, Unidades/hora Ejemplo:

• Carga Contenedorizada: (Contenedores /hora), con grúa pórtico.

• Carga sólida a Granel: (TM/hora).

• Carga Fraccionada: (TM/Hora).

• Carga Rodante: (Unidades/Hora).

• Carga suelta (TM/hora)

• Carga líquida (TM/hora)

Nota: Los alcances varían en base a cada unidad productora, de acuerdo con el tipo, diseño e infraestructura de cada terminal portuario. Los cuales se detallan en el numeral 2.1 - Terminales Concesionados.

Los tipos de carga antes citados serán pasibles de medición mediante el uso de la infraestructura y el equipamiento portuario correspondiente.

(*): El nivel de servicio para pasajeros por el momento no cuenta con data histórica.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio:

2.1.- Terminales concesionados.

Los niveles de servicio de los terminales portuarios concesionados en el Perú se encuentran establecidos en el contrato de concesión de dichos terminales. 1) Contrato de concesión del Terminal Portuario de Paita Anexo 3.- “La metodología para la medición de los Niveles de Servicio y Productividad será

establecida por la APN”. 2) Contrato de concesión del terminal de embarque de concentrados de minerales en el

Terminal Portuario del Callao Anexo 3.- “La metodología para la medición de los Niveles de Servicio y Productividad será establecida por la APN”.

3) Contrato de concesión del terminal norte multipropósito en el Terminal Portuario del Callao Anexo 3.- “La metodología para la medición de los Niveles de Servicio y Productividad será establecida por la APN”.

4) Contrato de concesión del nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma.

Anexo 3.- “La metodología para la medición de los Niveles de Servicio y Productividad será establecida por la APN, en forma definitiva antes de los seis meses de explotación de la infraestructura y equipamiento portuario”.

5) Contrato de concesión del Terminal Portuario General San Martín – Pisco Anexo 3.- “La metodología para la medición de los Niveles de Servicio y Productividad será establecida por la APN, antes de los 06 meses de Explotación de la Infraestructura y Equipamiento portuario”.

6) Contrato de concesión para modernización y desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito

de Salaverry Anexo 3.- “La metodología para la medición de los Niveles de Servicio y Productividad será establecida por la APN, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la toma de posesión del TPMS”.

7) Contrato de concesión del Terminal de Contenedores Muelle Sur – Callao. Anexo 3 – “Niveles de Servicio y Productividad”.

8) Contrato de concesión del Terminal Portuario de Matarani – TISUR Anexo 3 - “Niveles de Servicio y Productividad”. Los terminales portuarios concesionados ya cuentan con sus propios niveles de servicio y productividad, según las disposiciones establecidas en su anexo 3.

2.2.- Terminales No concesionados. Los Niveles de Servicio para Terminales No Concesionados, debe ser determinado de manera preliminar por el formulador al momento de diseñar el proyecto de preinversión. Asimismo, en la Fase de Funcionamiento del proyecto, el operador del terminal portuario debe definir los niveles de servicio que prestará a los usuarios de los servicios portuarios prestados. Estos Niveles de

Servicio deben ser revisados por la entidad técnica competente31, con la finalidad de garantizar eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos a los usuarios. Así como el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Los estándares de calidad para el diseño de terminales portuarios dependen de la especialización del terminal, si estos van a mover carga contenerizada, general, líquida, mineral, etc. Asimismo, estos estándares deben ser concebidos desde el planeamiento del proyecto en cuanto al ámbito de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN). Al, respecto se enmarca en base a sus componentes, de acuerdo a la siguiente manera: Zona Terrestre: "Es la zona destinada fundamentalmente a la mercancía, incluye la superficie de operación terrestre y está constituida por los equipos que facilitan el embarque y desembarque de la carga desde el muelle hacia los almacenes, el almacén de mercaderías y los depósitos. También incluye la zona de espera de los pasajeros.” Infraestructura de la Zona Terrestre:

• Almacenes (Tipo Silo, Tipo Domo y Tipo Nave Industrial, Patio de Contenedores, Almacén roll-on, roll-off (RO-RO), Tanques de almacenamiento; Otro sistema de Almacenamiento)

• Sistemas de Faja Transportadora

• Planta de tratamiento de agua.

• Redes y suministros

• Naves industriales

• Vías de Acceso interno y parqueos

• Sistemas de pesaje

• Cerco Perimétrico

• Talleres de mantenimiento

• Edificios de oficinas

• Sistemas contra Incendios Equipamiento de la Zona Terrestre

• Equipos de manipuleo y transferencia de carga ➢ Montacargas ➢ Grúa móvil ➢ RTG (Grúa Gantry) ➢ Grúa pórtico ➢ Grúa pórtico multipropósito ➢ Grúa móvil portuaria ➢ Stakers ➢ Shiploader ➢ Otros equipos de manipuleo y/o transferencia de carga

• Equipos de comunicación

• Equipos Generación de energía eléctrica

• Equipos de video vigilancia.

• Sistemas de Tecnología, Información y Comunicación

• Sistemas de seguridad

• Dispositivos meteorológicos (zona terrestre)

31 En caso de Terminales Portuarios de Alcance Nacional, la entidad competente es la Autoridad Portuaria

Nacional, en caso que sea de Alcance Regional sería la Autoridad Portuaria Regional o el Gobierno Regional o Local

Zona Acuática: Es la zona destinada a la nave, en el que se disponen las obras de abrigo que protegen la zona de atraque del oleaje exterior, constituidas fundamentalmente por los diques; las obras de acceso de la nave al terminal o embarcadero en condiciones de seguridad, garantizando su maniobrabilidad, anchura y calados adecuados. Infraestructura de la Zona Acuática

• Obras de Atraque y Amarre ➢ Muelles ➢ Boyas (monoboya o multiboyas) ➢ Duques de Alba ➢ Postes de Amarre ➢ Estructuras Flotantes ➢ Rampas

• Obras de abrigo ➢ Dique de abrigo ➢ Dique en talud ➢ Dique flotante ➢ Dique granular ➢ Dique mixto ➢ Dique sumergido ➢ Dique sumergido en talud ➢ Dique vertical

• Canal de acceso

• Poza de maniobra

• Protección costera

• Obras de Dragado

• Tuberías de transportes Equipamiento de la Zona Acuática

• Ayudas a la navegación

• Dispositivos de balizamiento.

• Dispositivos meteorológicos (zona acuática)

• Dispositivos CCTV

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad32: Teniendo en consideración que un Terminal Portuario o Embarcaderos son Edificaciones33 categorizados como Edificios de uso público34, los estándares de calidad para el diseño y evaluación de proyectos portuarios están establecidos en normas nacionales e internacionales, las cuales son: En lo que respecta a obras portuarias se utiliza:

• Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias: Cabe precisar que este reglamento es de aplicación a todo tipo de edificaciones públicas o privadas y a su vez estas contemplan normas o estándares tales como: ➢ ACI (American Concrete Institute). ➢ AWS (Structural Welding Code-Steel) ➢ NTP (Normas Técnicas Peruanas – Instituto Nacional de la Calidad - INACAL).

32 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera. 33 Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende

las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. 34 Edificio de uso público: Edificación pública o privada, cuya función principal es la prestación de servicios

al público.

➢ ASTM (American Society of Testing Materials / Asociación Americana de Ensayo de Materiales).

➢ ANSI (American National Standards Institute / Instituto Nacional Estadounidense de Estándares)

➢ NFPA (National Fire Protection Association)

• Norma Técnica de "METRADOS PARA OBRAS DE EDIFICACIÓN Y HABILITACIONES URBANAS"

Por otro lado, nuestro país es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI), esta organización recomienda lineamientos para el diseño de obras marítimas y navegación de proyectos de terminales portuarios o embarcaderos y seguridad portuaria, en nuestro país se utilizamos:

• ROM (Recomendaciones de Obras Marítimas) – Puertos del Estado de España 1990.

• PIANC (Permanent International Association of Navigation Congresses) – USA.

• SHORE PROTECTION MANUAL: US Army Corps of Engineers (1984)

• NORMA BRITANICA BS 6349-1994

• CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA DE LOS BUQUES Y DE INSTALACIONES PORTUARIAS (P.B.I.P.)

En el caso de terminales que contemplen la manipulación de Hidrocarburos se deberá tener en consideración las Normas API (American Petroleum Institute). Cabe precisar que las recomendaciones anteriores no son limitativas existiendo otros países que cuentan con consideraciones de diseño. Finalmente, previamente a la construcción se deben contar con los siguientes estudios que son evaluados y aprobador por otras entidades en el marco de sus competencias tales como:

• Estudio del Impacto Ambiental (o instrumento ambiental que corresponda) – Ministerio del Ambiente.

• Estudio Hidro Oceanográfico - Marina De Guerra del Perú.

• Estudio de maniobras – Marina De Guerra del Perú.

• Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) – Ministerio de Cultura.

8.2 FORMATO DE NIVELES DE SERVICIO Y Estándares DE CALIDAD DEL SERVICIO PORTUARIO MARÍTIMO Y FLUVIAL – EMBARCADEROS FLUVIALES Y LACUSTRES

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático – Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal - MTC

Unidad Orgánica Responsable:

Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes Autoridad Portuaria Nacional - APN Gobiernos Regionales1 Municipalidades Regionales1 Municipalidades Distritales35

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 15 Transporte

División funcional: 035 Transporte Hidroviario

Grupo funcional: 0071 Puertos y Terminales Fluviales y Lacustres

Servicio asociado: 379 Servicio Portuario de Pasajeros y/o Carga

Tipología de proyecto de inversión:

317 Embarcaderos Fluviales y Lacustres

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Descripción:

El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, así como el servicio de atraque y desatraque de embarcaciones menores se prestarán mediante la provisión de embarcaderos, los cuales se ubicarán en las comunidades que se ubican en las riberas de los ríos y/o lagunas que se encuentran en las regiones de Loreto y Ucayali. Los embarcaderos mejorarán el servicio de embarque y desembarque de los pobladores de las comunidades que se encuentran ubicadas en las riberas de los ríos y/o lagunas, mientras que, el servicio de atraque y desatraque de embarcaciones reducirá la informalidad en el transporte dado que en la actualidad las embarcaciones se acoderan en cualquier espacio de puerto (riberas de las comunidades y/o muelles artesanales), es decir, dicho servicio se viene prestando en condiciones inapropiadas. Es importante señalar que, de acuerdo al Glosario de Términos de la Ley del Sistema Portuario Nacional, un embarcadero se define como una Instalación en la costa marítima o riveras fluviales lacustres, sin infraestructuras de defensa o abrigo, destinada al atraque y atención de embarcaciones menores.

2. Norma Legal:

- Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. - Reglamento de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Portuario Nacional.

35 Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario

Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional)

Niveles de Servicio

1. Descripción:

El nivel de servicio es una condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios públicos que serán provistos. Para el caso de los embarcaderos, se propone los siguientes:

• Embarque y desembarque de pasajeros: Es la cantidad de pasajeros y/o pobladores que utilizarán los embarcaderos para sus operaciones de embarque y desembarque.

• Atraque y desatraque de embarcaciones: Es la cantidad de embarcaciones menores (peque-peque, motonave, deslizador, motochata) que harán uso del servicio de atraque y desatraque.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio:

Actualmente, no se cuenta con parámetros normativos asociados al nivel de servicio establecido

Estándares de Calidad

1. Descripción: Los estándares de calidad son las características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos que forman parte de los embarcaderos fluviales, los mismos que están asociados al cumplimiento de sus niveles de servicio. En ese sentido, se muestran los principales aspectos técnicos de los embarcaderos fluviales: Zona Acuática: Los embarcaderos se diseñarán con el propósito de brindar atención a las embarcaciones menores que navegan con regularidad por las regiones de Loreto y Ucayali, se tiene previsto la atención de las siguientes embarcaciones: peque-peque, motochatas, deslizadores e incluso motonaves de 28 m de eslora y 120 TM de arqueo bruto. Asimismo, prestará facilidades para las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros, así como para la carga que se encuentra asociado a este. En ese sentido, la infraestructura de la zona acuática estará conformada por los siguientes componentes: puente basculante, pontón flotante, sistema de defensa del pontón, sistema de anclaje a tierra, sistema de anclaje a río e instalaciones eléctricas. Zona Terrestre: La infraestructura en tierra de los embarcaderos estará compuesta de oficinas administrativas, terminal de pasajeros, área de espera de pasajeros, área de almacenaje, servicios higiénicos, depósito y áreas de tránsito. Los accesos al puente basculante incluirán una escalera y/o una rampa. En se sentido, se muestran las áreas de referencia para cada componente que forma parte de la zona terrestre:

• Terminal de pasajeros: 60-90 m2 ➢ Área de espera de pasajeros: 30-60 m2 ➢ SS.HH.: 10 m2 ➢ Depósito: 5 m2 ➢ Oficina Administrativa: 15 m2

• Accesos: ➢ Escalera: 32 m de largo y 2.40 m de ancho. ➢ Rampa: 160 m de largo y 2.40 m de ancho.

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad36: Teniendo en consideración que los Embarcaderos han sido clasificado como Edificaciones37, es decir, edificios de uso público38, los estándares de calidad para el diseño y evaluación de proyectos portuarios están establecidos en normas nacionales e internacionales, las cuales se detallan a continuación:

• Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias: Este reglamento es de aplicación a todo tipo de edificaciones públicas o privadas y a su vez este contempla las siguientes normas: ➢ Estándares tales ACI (American Concrete Institute). ➢ AWS (Structural Welding Code-Steel). ➢ NTP (Normas Técnicas Peruanas – Instituto Nacional de la Calidad - INACAL). ➢ ASTM (American Society of Testing Materials / Asociación Americana de Ensayo

de Materiales). ➢ ANSI (American National Standards Institute / Instituto Nacional Estadounidense

de Estándares). ➢ NFPA (National Fire Protection Association). ➢ CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA DE LOS

BUQUES Y DE INSTALACIONES PORTUARIAS (P.B.I.P.)

• Norma Técnica de "Metrados para Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas”. Finalmente, previamente a la construcción se deberían contar con los siguientes estudios que son evaluados y aprobador por otras entidades en el marco de sus competencias tales como:

• Estudio del Impacto Ambiental (o instrumento ambiental que corresponda) – Ministerio del Ambiente.

• Estudio Hidro Fluvial o Hidro Lacustre - Marina De Guerra del Perú

• Estudio de maniobras - Marina De Guerra del Perú.

• Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) – Ministerio de Cultura

36 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera. 37 Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende

las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. 38 Edificio de uso público: Edificación pública o privada, cuya función principal es la prestación de servicios

al público.

9. FORMATO DE NIVELES DE SERVICIO Y ESTANDÁRES DE CALIDAD DEL SERVICIO RELATIVO AL TRANSPORTE, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PARA EL DESARROLLO DEL TRANSPORTE MULTIMODAL

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC (Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático)

Unidad Orgánica Responsable:

Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC39

Sector: Transportes

Función: 15 Transporte

División funcional: 035 Transporte Hidroviario

Grupo funcional: 0071 Puertos y Terminales Fluviales y Lacustres

Servicio asociado: Servicios relativos al Transporte, Logística y Distribución de la carga para el desarrollo del transporte multimodal

Tipología de proyecto de Inversión:

Plataformas Logísticas

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

39 Las competencias normativas, de planificación, de gestión, de regulación, de fiscalización y de evaluación del Sistema Nacional de las Plataformas Logísticas, es del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de generar volúmenes de carga que incidan en la reducción de los costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte.

Definición del Servicio Público

I. Definición:

Las plataformas logísticas son áreas públicas ubicadas estratégicamente en un nodo y/o corredor logístico, contando con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística y distribución de la carga de tránsito nacional o internacional, con fines de comercio interno o de comercio exterior, donde los distintos actores coordinan sus acciones. Asimismo, disponen de servicios comunes de mantenimiento y apoyo a las empresas, personas y vehículos, y puede incluir actividades productivas de maquila o manufactura, compatibles con las actividades logísticas realizadas en la plataforma. Estas pueden ser de soporte a la producción, como aquellas infraestructuras de almacenamiento orientados a lograr una reducción del costo del flete y mejorar la competitividad; de soporte al transporte, como aquellas infraestructuras ubicadas en las proximidades del Paso de Frontera, un puerto o carretera, que son de apoyo a la actividad de transporte de carga y pueden contar con áreas para estacionamiento, talleres mecánicos, gasolineras, restaurantes, hospedaje, etc.; y de soporte a la logística, como aquellas infraestructuras que concentrar actividades y servicios logísticos de valor agregado en un espacio con el fin de optimizar los flujos de mercancías, ofreciendo sus servicios de operadores logísticos. Por ejemplo, un Antepuerto o un Tambo o Truck Center son plataformas logísticas de soporte al transporte; se constituyen como un recinto acotado cuya vocación es la de prestar servicios a los vehículos pesados de transporte de mercancías y a los conductores de los mismos, sin excluir a otros posibles destinatarios. Los mencionados recintos pueden constituir una unidad en sí mismo o formar parte de una infraestructura mayor.

40 De no existir norma legal o técnica peruana indicar una norma internacional de referencia.

II. Norma Legal:

➢ Ley N° 30809 que incorpora el artículo 12° a la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del

Comercio Exterior. ➢ Resolución Ministerial N° 1055-2018-MTC/01.02 mediante el cual se publica el

proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas.

➢ Resolución Directoral N° 010-2020-MTC/18 que aprueba el “Informe de Viabilidad para la Instalación de Plataformas Logísticas de tipo antepuerto en el Callao”.

➢ Resolución Ministerial N° 060-2019-MTC/01 que aprueba el documento técnico “Plan de Desarrollo de Servicios Logísticos de Transportes”. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

➢ Estudio de Viabilidad de una Red Nacional de Centros de Servicios al Transportista – Truck Centers. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Niveles de Servicio40

I. Descripción:

Con relación a los niveles de servicio, estos son establecidos acorde al diseño de la propia plataforma logística, posteriormente de conocer el tipo de infraestructura y equipamiento. Es por ello, que cada tipología de plataforma logística cuenta con sus propios niveles de servicio. Particularmente para los Antepuertos y Tambos o Truck Centers, se definen los niveles de servicio:

a) INGRESO DE CAMIONES A LA PLATAFORMA: Cantidad de vehículos que ingresan

a la plataforma por unidad de tiempo.

b) CAPACIDAD DE LA PLATAFORMA: Asociada al número máximo de camiones que podría albergar una plataforma.

II. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio:

Al respecto se detalla los principales Dispositivos Técnicos: - Estudio de Viabilidad de una Red Nacional de Centros de Servicios al Transportista

– Truck Centers. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Asimismo, se adjunta algunos dispositivos complementarios:

- Estudio de Localización, Factibilidad y Diseños de Esquemas de Gestión de Plataforma Logística al Sur de Perú. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Elaboración del estudio de preinversión para la creación de un centro de servicios logísticos y alta tecnología multimodal Lima-Callao. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Plan de Desarrollo de los Servicios de Logística de Transporte. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Aspectos determinantes del estado de la facilitación del transporte en América Latina: los casos de Colombia y el Perú (Comunidad Andina de Naciones). Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

- Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transporte. Plan de Mediano y Largo Plazo (PMLP). Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- European Association of Transport & Logistics Centres Precast Concrete Federation Ltd.

41 De no existir norma legal o técnica peruana indicar una norma internacional de referencia.

Estándares de Calidad41

I. Descripción:

Están referidos a los parámetros y requerimientos mínimos de calidad de la infraestructura y equipamiento. En un Antepuerto y Tambo o Truck Center en particular se hace la distinción de los siguientes componentes:

a) Estacionamiento de vehículos pesados b) Estacionamiento de vehículos ligeros c) Servicios al transportista d) Servicios al vehículo

II. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad:

A continuación, se mencionan las principales normas de referencia para cada componente del servicio de Antepuertos y Tambos o Truck Centers: Dispositivos normativos nacionales:

- Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). - Manual de Diseño Geométrico (DG-2018), aprobado con Resolución Directoral Nº 03-

2018-MTC/14. - Manual de Especificaciones Técnicas Generales para Construcción (EG – 2013, R.D.

N° 22-2013-MTC/14) - Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje (R.D. N° 20-2011-MTC/14) - Manual de Ensayos de Materiales (R.D. N° 18-2016-MTC/14). - Manual de Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos (R.D. N° 10-2014-MTC/14) - Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras

(R.D. N° 16-2016-MTC/14) - Estudio de Viabilidad de una Red nacional de Centros de Servicios al Transportista –

Truck Centers. Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dispositivos normativos Internacionales:

- Formulación y Gestión de Políticas sobre Transporte de Carga y Logística. BID. - Manuales ACI (Instituto Americano del Concreto). - The Structural Design of Heavy Duty Pavements for Ports and Other Industries.

British - European Association of Transport & Logistics Centres Precast Concrete Federation

Ltd.

Dispositivos Complementarios: - Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros

Productos Derivados de los Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 030-98-EM

10 FORMATO DE NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO NAVEGABILIDAD FLUVIAL

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático – Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal - MTC

Unidad Orgánica Responsable:

Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes Autoridad Portuaria Nacional - APN Gobiernos Sub Nacionales42

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 15 Transporte

División funcional: 035 Transporte Hidroviario

Grupo funcional: 0073 Servicios de Transporte Hidroviario

Servicio asociado: 304 Servicio de Navegabilidad Fluvial

Tipología de proyecto de inversión:

318 Hidrovías

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

III. Descripción:

El servicio de transporte hidroviario que brindarán las vías navegables permitirán que embarcaciones con determinados pies de calado puedan navegar en condiciones de seguridad y orden durante todo el año, es decir, los 365 días del año. El transporte fluvial representa el principal medio de integración de las poblaciones que se encuentran en la Amazonía peruana; desde el punto de vista social y económico es importante ya que sirve para el desplazamiento de pasajeros y de carga desde un punto geográfico a otro.

IV. Norma Legal:

Actualmente no se cuenta con un marco legal sobre el servicio; no obstante, el enfoque del servicio Hidroviario, se sustenta en los presentes documentos institucionales.

• Plan Intermodal de Transportes 2004 – 2023 (PIT)

• Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transporte

Niveles de Servicio

I. Descripción:

Son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el Concesionario debe lograr y mantener durante la explotación de la Hidrovía Amazónica, por lo cual las obras que proponga ejecutar el Concesionario deberán permitir alcanzar los siguientes Niveles de Servicio:

42 Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario

Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional).

a. Profundidad del Canal Navegable: En los ríos (Huallaga, Marañón, Ucayali, Amazonas)

la profundidad mínima deberá ser de 8 pies (2,44 m), cuando el nivel del río interporlado a lo largo del canal sea superior al Nivel de Referencia, y cuando el nivel del río sea inferior a dicho Nivel de Referencia, deberá ser de 8 pies por debajo del Nivel de Referencia.

b. Información a la Navegación: Entrega de los relevamientos batimétricos del lecho en los Malos Pasos, del acceso al puerto de Iquitos y de las modificaciones propuestas de la traza del canal de navegación, en un plazo máximo de siete (7) días calendario luego de realizado el relevamiento batimétrico respectivo. Para los relevamientos batimétricos de las zonas que no sean las arriba señaladas (relevamientos generales fuera de los malos pasos), el plazo será de treinta (30) días calendario.

c. Limpieza de Troncos: Retirada los palos incrustados en el lecho (“quirumas”) que se hallen en la zona del canal a todo lo largo de la Hidrovía Amazónica, definida ésta por su ancho de solera y taludes, a partir de que los mismos sean visibles o detectables en la superficie del agua por observación visual, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde su hallazgo por parte del Concesionario o de la comunicación fehaciente de su presencia por parte de la Supervisión o de los Usuarios. El objetivo a satisfacer es lograr un 0% de quirumas en cada uno de los ríos abarcados por la Concesión (Amazonas, Ucayali, Huallaga y Marañón).

d. Captura y registro de Parámetros Hidrometereológicos: Recepción diaria correcta de los datos de toda la red hidrométrica en la Central de recolección, procesamiento y difusión de la información. La información de todas las Estaciones Limnimétricas debe transmitir diariamente, aceptándose una tolerancia máxima de 2 días calendario sin transmisión. La información de parámetros meteorológicos de las Estaciones Limnimétricas deberá ser entregada mensualmente, durante los primeros 10 días calendario del mes.

II. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio:

a. Hidrovías Concesionadas

Los niveles de servicio de las Hidrovías concesionadas en el Perú se encuentran establecidos en el contrato de concesión de dichas hidrovías, tal como el caso del Contrato de Concesión “Hidrovía Amazónica: Ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza-quitos-Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas-Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa-confluencia con el río Marañón”, el cual a su vez consideró los siguientes estudios:

- Estudio de la navegabilidad del río Huallaga. Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Estudio de la navegabilidad del río Ucayali. Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Estudio de la navegabilidad de los ríos Marañón y Amazonas. Ministerio de Transportes

y Comunicaciones.

b. Hidrovías No Concesionadas

Para el caso de las Hidrovías No concesionadas, los niveles de servicio deberán ser determinados por la entidad formuladora al momento de diseñar el proyecto de preinversión, así como en la etapa de operación del proyecto, el operador debe definir los niveles de servicio que prestará a los usuarios de los servicios hidroviarios.

Estándares de Calidad

I. Descripción:

CASO: HIDROVÍA CONCESIONADAS Y NO CONCESIONADA El equipamiento que se utilizará para el desarrollo de las Obras Obligatorias, será el siguiente:

Bienes de la Concesión Bienes del Concesionario

Trece (13) Estaciones Limnimétricas y el hardware y software asociados.

Draga (s) de Succión con Cortador (CSD)

Equipos Auxiliares de la Draga de Succión con Cortador (CSD)

Remolcadores

Mulas Marinas

Una (1) Draga de Succión por Arrastre (TSHD) y su equipo auxiliar (lancha de apoyo y equipo topo batimétrico)

Pontones/Barcazas Petrolera y Aguatera

Pontones de Apoyo c/ Grúa para Transporte cañerías y reparaciones

Pontones de Alojamiento del Personal.

Dos (2) Dragas de Cortador menores Multipropósito tipo Watermaster IV o similares.

Lanchas de Apoyo

Deslizadores Auxiliares, Botes con motor fuera de borda

Equipamiento Topobatimétrico (sistema DGPS, ecosonda registradora, estación total, nivel, etc.)

Dos (2) Equipos para extracción de quirumas, compuesto cada uno, por una (1) embarcación tipo motonave, una (1) astilladora y una (1) grúa hidráulica.

Tuberías Flotantes

Pontón Cabría de extremos de Cañería Difusor y acople a cañería terrestre

Tuberías Terrestres

En ese sentido, se muestran las especificaciones técnicas del equipamiento que permitirá el cumplimiento de los niveles de servicio establecidos en el Contrato de Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica”.

a. Requisitos técnicos de los equipamientos que se utilizarán para el desarrollo de las

Obras Obligatorias

• Requisitos Técnicos Obligatorios para una Draga de Succión por arrastre con cántara (TSHD) a ser incorporada como Bien de la Concesión:

Capacidad de Cántara no menor a 450 m3

Calado máximo correspondiente al Francobordo Tropical en agua dulce (Tropical Fresh - TF), para una draga de 450 m3 de capacidad de cántara, inferior a:

2,85 m

Calado máximo correspondiente al Francobordo Tropical en agua dulce (Tropical Fresh - TF), en caso de que la capacidad de cántara de la draga sea superior a 450 m3, inferior a:

3,30 m

Diámetro tubo de aspiración no menor a 275 mm

Potencia de la bomba de dragado sumergible instalada en la elinda

no menor a 200 HP

Potencia en la propulsión no menor a 2 x 290

HP

Velocidad de navegación cargada 7 nudos

Generador principal de accionamiento de la bomba de dragado y compresores

no menor a 220 KVA

Potencia del motor Diésel que impulsa generador no menor a 250 HP

Motor Diésel de impulsión de las bombas Hidráulicas y de achique

no menor a 50 HP

• Equipo Auxiliar Obligatoria para la Draga de Succión por arrastre (TSHD) a ser incorporado como Bien de la Concesión: Una lancha de apoyo de los trabajos, potencia no menor a 2 x 100 HP y alojamiento para cuatro tripulantes. Un equipamiento completo para levantamientos topo batimétricos: Sistema DGPS, ecosonda registrador de doble frecuencia (190kHz-210 kHz/ 30kHz – 36 kHz), estación total, nivel, entre otros. Un equipamiento completo para levantamientos topo batimétricos (Sistema DGPS, ecosonda registrador, estación total, nivel, etc.)

• Requisitos Técnicos Obligatorios para Dragas de Cortador menores a ser incorporadas como Bien de la Concesión: El Concesionario deberá contar con dos equipos de dragado de menores dimensiones de trabajos de refuerzo en la apertura y el mantenimiento, tanto en los malos pasos como en el Puerto de Iquitos, los cuales serán considerados Bien de la Concesión.

El Concesionario deberá entonces adquirir equipos anfibios dl tipo Watermaster modelo Classic III o IV o similares, de bajo peso autopropulsados con una gran cantidad de funciones de dragado según los dispositivos intercambiables disponibles, como ser: retroexcavadora, succión con cortador con refulado por cañerías o dispersor, cangilón con cortador y bombas sumergida para vegetación acuática, cuchara de almeja, entre otros. Adicionalmente el equipo dispondrá de una grúa de servicio hidráulica de 960 kg de capacidad. A continuación, se presenta información sobre las principales especificaciones técnicas del Equipo Multipropósito:

Eslora casco 11,00 m

Manga (casco) 3,30 m

Altura 3,15 m

Calado 0,50 -0,80 m

Peso 17 ton

Capacidad de bombeo de sólidos 50 a 100 m3/h

Profundidad optima de dragado 4 m

• Requisitos Técnicos Referenciales para Equipos destinados al retiro de quirumas: Las especificaciones referenciales de los equipos necesarios para estas tareas son las siguientes:

Equipo Descripción

Motonave con Equipamiento para eliminación de quirumas y alojamiento personal. Capacidad mínima de alojamiento de 8 personas.

Potencia > 2 x 300HP, grúa capacidad > 10 tn. Trozadora de Troncos

• Requisitos Técnicos Obligatorios de Limnígrafos (Estaciones hidrometereológicas automáticas): Las Estaciones Automáticas deberán ser del tipo utilizadas para la medición de parámetros tanto hidrológicos como meteorológicos, de tipo autónomos, con alimentación de energía a través de panel sola y batería, con comunicación vía satélite, telefonía celular GSM/GPRS y vía radio (radiomodems), entradas analógicas y digitales para poder conectar sensores de nivel de precipitación y meteorológicos, y un sistema de protección contra descargas atmosféricas.

b. Requisitos Técnicos Referenciales para Equipos de Trabajo que no serán

considerados Bienes de la Concesión

Motor Diésel de impulsión del generador de la red general e hidráulica (*)

no menor a 50 HP

Profundidad máxima de dragado no menor a 15m

• Requisitos Técnicos Referenciales para Dragas de Succión con Cortador (CSD): El tipo de equipo considerado para los trabajos de dragado de apertura y que podrá emplearse también para el mantenimiento, es una draga de succión con cortador de porte mediano (CSD), con un equipo de corte y bombeo para el dragado de suelos normales y suelos especiales.

El equipo de dragado tendrá la capacidad de bombeo necesaria para permitir la descarga o rellenos a +4m del nivel del agua a distancias de hasta 2.000m. Las tasas de productividad típicas para el dragado de arenas finas, medias y gruesas con D50 menor o igual a 1 mm y suelos finos blandos o medianamente compactos con “NSPT” menores o iguales a 8 (suelos normales), en base a una distancia media y máxima de bombeo de 400 m a 2.000 m, para una profundidad media de dragado de 2,6 m deben ser del orden de 480 m3/h.

• Requisitos Técnicos Referenciales para Equipos Auxiliares de la Draga de Succión con Cortador (CSD): En el siguiente listado se detallan las características generales de los equipos auxiliares que se considera que el Concesionario emplee para la realización de las Obras Obligatorias:

➢ Un remolcador para el traslado de la draga y de la embarcación de alojamiento

del personal; potencia total 800 HP - 2 hélices en tobera - calado máximo 1,8 m - apto para tiro y empuje.

➢ Muía Marina para movimiento de las tuberías flotantes. Potencia no menor a 2 x 170 HP con hélices en toberas - calado máximo 1,6 m - eslora mínima 13 m - manga mínima 4 m - Grúa giratoria hidráulica de capacidad mínima 10 tonelámetros - radio de giro máximo no menor de 3 m.

➢ Pontón de apoyo para reparaciones y transporte de cañerías. ➢ Lancha de apoyo de los trabajos. Potencia no menor a 2 x 100 HP y alojamiento

para 4 tripulantes. ➢ Pontón / Barcaza con capacidad de 300 m3 para agua potable y combustible, con

grupo electrógeno para accionamiento de bombas de trasvase. ➢ Pontón de apoyo con instalaciones para alojamiento del personal y depósito de

equipamientos (cocina, dormitorios, sanitarios, depósito de herramientas manuales, etc.).

➢ Bote con motor fuera de borda de 45 HP para auxilio en los levantamientos batimétricos.

➢ Equipamiento completo para levantamientos topobatimétrico (sistema DGPS, ecosonda registrador, estación total, nivel, etc.).

➢ Línea de tubería flotante para descarga de material; 2500 m. ➢ Dos pontones - Cabria extremo de cañería flotante, con difusor o acople a cañería

terrestre (tipo spreader pontoon). ➢ Línea de tubería terrestre para descarga de chapa de acero soldada de diámetro

interior 500 mm y 500 m de longitud total, con bridas de unión en sus extremos. Longitud unitaria no mayor de 6 m.

• Requisitos Técnicos Referenciales para Equipos destinados a la realización de relevamientos (Monitoreos).

Las especificaciones referenciales de los equipos necesarios para el monitoreo de los ríos, son los siguientes:

Equipo Descripción

Deslizador Auxiliar Monitoreo Bote con motor fuera de borda de 40 HP.

Equipamiento Topobatimétrico GPS, Ecosonda, Soft, Estación Total, Nivel, etc.

II. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad:

CASO: HIDROVÍA CONCESIONADAS

- Contrato de Concesión “Hidrovía Amazónica: Ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza-Iquitos-Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas-Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa-confluencia con el río Marañón”.

CASO: HIDROVÍA NO CONCESIONADAS

- Contrato de servicios para cada hidrovía no concesionada.

11. NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE CONTROL Y GESTIÓN DEL TRÁNSITO URBANO

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal (DGPRTM) – MTC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD) Gobiernos Locales43 entre otros en el ámbito urbano

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 15 Transporte

División funcional: 036 Transporte Urbano

Grupo funcional: 0075 Control y Seguridad del Tráfico Urbano

Servicio asociado: 428 Servicio de Control y Gestión del Tránsito Urbano

Tipología de proyecto de inversión:

- Centros de Control y Gestión del Tránsito Urbano

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Definición:

El Servicio de Control y Gestión del Tránsito Urbano, de los subsistemas de un sistema integrado de transporte entre ellos gestión de flota, recaudo, dispositivos de control entre otros; tiene como objetivo facilitar el tránsito de personas y vehículos, en condiciones seguras y eficientes de circulación. La especificación del componente tecnológico de dichos subsistemas debe prever el software, el hardware, los sistemas de comunicación, la plataforma de la base de datos, el manejador de base de datos y demás aspectos necesarios para brindar correctamente el servicio en el marco de un sistema integrado de transporte, cuyo fin es que la ciudad posea una integración física, intermodal, tarifaria y operacional, en las diversas modalidades de transporte; así como se caracterice por ser accesible, inclusiva y que promueva la seguridad vial en la población.

2. Norma Legal:

- Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. - Resolución Ministerial N° 1305-2019 MTC/01, aprueban la actualización de metas al

2023 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2018 – 2023.

- Decreto Supremo N° 027-2019-MTC, crean el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD).

- Programa Presupuestal 0148: Reducción del costo, tiempo, inseguridad y costo ambiental en el sistema de transporte.

- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Niveles de Servicio

1. Definición:

Referido a los parámetros que regulan los niveles de prestación del servicio.

43 Artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

1.1. Nivel de Servicio.

Para medir la calidad del flujo vehicular se usa el concepto de “Nivel de Servicio”, es una medida cualitativa que describe las condiciones de operación de un flujo vehicular, y de su percepción por los usuarios (conductores, pasajeros, peatón). Estas condiciones se describen en términos de factores tales como la velocidad y el tiempo de recorrido, la libertad de maniobras, la comodidad, la conveniencia y la seguridad vial. Los niveles de servicio son seis:

- Nivel de servicio A: Representa una circulación a flujo libre. Los usuarios,

considerados en forma individual, están virtualmente exentos de los efectos de la presencia de otros en la circulación. El nivel general de comodidad y convivencia proporcionado por la circulación al usuario es excelente.

- Nivel de servicio B: Está dentro del rango del flujo estable, aunque se empiezan

a observar otros vehículos integrantes de la circulación. El nivel de comodidad y conveniencia es algo inferior a los del nivel de servicio A.

- Nivel de servicio C: Pertenece al rango del flujo estable, pero marca el comienzo

del dominio en el que la operación de los usuarios individuales se ve afectada de forma significativa por las interacciones con los otros usuarios. El nivel de comodidad y conveniencia desciende notablemente.

- Nivel de servicio D: Representa una circulación de densidad elevada, aunque

estable, siendo el nivel de comodidad y convivencia bajo. - Nivel de servicio E: El funcionamiento está en él, o cerca del, límite de su

capacidad. La velocidad se ve reducida. Los niveles de comodidad y conveniencia son enormemente bajos.

- Nivel de servicio F: Representa condiciones de flujo forzado. Esta situación se

produce cuando la cantidad de tránsito que se acerca a un punto, excede la cantidad que puede pasar por él. Se forman colas, donde la operación se caracteriza por la existencia de ondas de parada y arranque, extremadamente inestables.

1.2. Densidad de Tráfico.

Se denomina densidad de tráfico al número de vehículos que hay en un tramo de vía por unidad de longitud para un instante dado. La densidad de tráfico influye de forma directa en la calidad de la circulación, ya que al aumentar la densidad resulta más difícil mantener la velocidad que el conductor desea y éste se ve obligado a realizar un mayor número de maniobras, generando una conducción más incómoda. Si la densidad se acerca a su valor máximo, se circula muy lentamente con frecuentes paradas y arranques.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio44:

- Manual de Capacidad de Carreteras (HCM - 2016).

Estándares de Calidad

1. Definición:

Está referido a los parámetros y requerimientos mínimos de calidad de los componentes de un Sistema de Gestión y Control del Tránsito Urbano:

44 Por la Naturaleza del Servicio, se ha incluido Normativa Extranjera.

1.1. Centro de Gestión y Control de Tránsito Urbano. Es la unidad responsable del sistema de gestión y control de una zona urbana o ciudad, en la cual se desarrollan las actividades de operación de sistemas inteligentes de transporte, monitoreo y control en la circulación del tránsito, asistencia e información a los usuarios de la vía, y la centralización de los datos e información física y operacional; generados por sus componentes tecnológicos (arquitectura, infraestructura, hardware, software y equipamiento) los cuales deben ser compatibles y de tecnología abierta.

1.2. Sistema de Dispositivos de Control de Tránsito, señalización y seguridad vial

Es un sistema de dispositivos de control del tránsito interconectados, compuesto por demarcaciones y leyendas, señales fijas o variables, semáforos, red semafórica, dispositivos inteligentes u otros, que se colocan sobre o adyacente a las avenidas y/o calles por la autoridad pública, para prevenir, regular y guiar a los usuarios de los diversos medios de transporte en una ciudad de menor y mayor envergadura en infraestructura tecnología y operación.

1.3. Sistema de video vigilancia y Fiscalización Electrónica.

Los sistemas de video vigilancia y fiscalización electrónica, constituyen soluciones con tecnología de punta en informática y automatización, dedicadas a brindar seguridad de peatones y conductores en su desplazamiento diario en las vías urbanas, rutas y autopistas, de los diversos medios de transporte en la ciudad. Consisten en cámaras, detectores y sensores instalados en las vías que calculan con precisión la velocidad del conductor, y si ésta supera los límites reglamentados, un sistema digital captura una imagen del vehículo para ser usada como prueba de infracción asimismo brindara la seguridad a los peatones ante situaciones de delincuencia, vandalismo, siniestros, entre otros.

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad45.

- Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). - Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG – 2018 (R.D. N° 03-2018-MTC/14). - Manual de Seguridad Vial (R.D. N° 05-2017-MTC/14). - Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras –

2016 (R.D. N° 016-2016-MTC/14). - Decreto de Alcaldía N° 017, aprueban los criterios técnicos mínimos para la

implementación de equipos y sistemas de semaforización a ser utilizados en las vías de la Provincia de Lima.

45 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

12.1 NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS (CENTROS DE CONTROL Y GESTIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE)

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal (DGPRTM) – MTC. Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR) – ATU.

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD). Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Municipalidades Provinciales46.

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 15 Transporte

División funcional: 036 Transporte Urbano

Grupo funcional: 0076 Servicios de Transporte Urbano

Servicio asociado: 427 Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros

Tipología de proyecto de inversión:

- Centro de Control y Gestión del Sistema Integrado de Transporte

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Definición:

El Centro de Gestión y Control del Transporte Urbano permite la gestión, monitoreo y control del Sistema Integrado de Transporte, en sus aspectos financieros, operacionales, estratégicos y de atención al usuario. La especificación del sistema debe prever el software, el hardware, los sistemas de comunicación, la plataforma de la base de datos, el manejador de base de datos y demás aspectos necesarios para brindar correctamente el servicio del sistema y subsistemas del SIT. Consiste en la Gestión y Control del Sistema Integrado de Transporte en todas sus modalidades: - Sistema por Corredores (BRT, BRS u otros). - Sistema por Ferrocarriles (Metro, tren ligero, tranvía, monorriel). - Sistema de Transporte Regular (sistema de transporte de vehículos de menor

capacidad, transporte publico convencional y taxi colectivo) - Sistema de Transporte Especial (vehículos para turismo, trabajadores, estudiantes y

taxi) - Sistema por Cable (Teleféricos, telecabinas, funicular). - Sistema por Ciclovías (Sistema de préstamo)

2. Norma Legal:

- Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. - Resolución Ministerial N° 1305-2019 MTC/01, aprueban la actualización de metas al

2023 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2018 – 2023.

46 Artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, aprueban la Política Nacional de Transporte Urbano.

- Decreto Supremo N° 027-2019-MTC, crean el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD).

- Programa Presupuestal 0148: Reducción del costo, tiempo, inseguridad y costo ambiental en el sistema de transporte.

- Ley N° 30900, crean la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). - Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, aprueban la Red Básica del Metro de Lima del

Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, el cual fue modificado en el 2013 con Decreto Supremo N° 009-2013-MTC, para incluir la Línea 6.

- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Niveles de Servicio

1. Definición:

Referido a los parámetros que regulan los niveles de prestación del servicio. Está basado en la “movilidad como servicio” generando información de calidad y accesible al usuario del Sistema Integrado de Transporte Urbano, así como, la atención rápida y eficiente de incidencias que afecten la calidad del servicio. Para el caso específico de proyectos de transporte de sistemas por corredores, de transporte regular y transporte especial, el centro de control permitirá verificar lo siguiente: 1.3. Nivel de Servicio.

Para medir la calidad del flujo vehicular se usa el concepto de “Nivel de Servicio”, es una medida cualitativa que describe las condiciones de operación de un flujo vehicular, y de su percepción por los usuarios (conductores, pasajeros, peatón). Estas condiciones se describen en términos de factores tales como la velocidad y el tiempo de recorrido, la libertad de maniobras, la comodidad, la conveniencia y la seguridad vial. Los niveles de servicio son seis:

- Nivel de servicio A: Representa una circulación a flujo libre. Los usuarios,

considerados en forma individual, están virtualmente exentos de los efectos de la presencia de otros en la circulación. El nivel general de comodidad y convivencia proporcionado por la circulación al usuario, es excelente.

- Nivel de servicio B: Está dentro del rango del flujo estable, aunque se empiezan

a observar otros vehículos integrantes de la circulación. El nivel de comodidad y conveniencia es algo inferior a los del nivel de servicio A.

- Nivel de servicio C: Pertenece al rango del flujo estable, pero marca el comienzo

del dominio en el que la operación de los usuarios individuales se ve afectada de forma significativa por las interacciones con los otros usuarios. El nivel de comodidad y conveniencia desciende notablemente.

- Nivel de servicio D: Representa una circulación de densidad elevada, aunque

estable, siendo el nivel de comodidad y convivencia bajo. - Nivel de servicio E: El funcionamiento está en él, o cerca del, límite de su

capacidad. La velocidad se ve reducida. Los niveles de comodidad y conveniencia son enormemente bajos.

- Nivel de servicio F: Representa condiciones de flujo forzado. Esta situación se

produce cuando la cantidad de tránsito que se acerca a un punto, excede la cantidad que puede pasar por él. Se forman colas, donde la operación se

caracteriza por la existencia de ondas de parada y arranque, extremadamente inestables.

1.4. Densidad de Tráfico.

Se denomina densidad de tráfico al número de vehículos que hay en un tramo de vía por unidad de longitud para un instante dado. La densidad de tráfico influye de forma directa en la calidad de la circulación, ya que al aumentar la densidad resulta más difícil mantener la velocidad que el conductor desea y éste se ve obligado a realizar un mayor número de maniobras, generando una conducción más incómoda. Si la densidad se acerca a su valor máximo, se circula muy lentamente con frecuentes paradas y arranques.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio47:

- Manual de Operaciones de Transporte de pasajeros UNE -EN13816 Norma Europea

UNE - EN 13816: Ciclo de la Calidad de Servicio (CCS) en el Transporte Público. - Manual de Capacidad de Carreteras (HCM - 2016).

Estándares de Calidad

1. Definición:

Se refiere a las Especificaciones Técnicas y Funcionales mínimas que deben cumplir los componentes y/o subsistemas del Centro de Control y Gestión del Transporte48: 1.1. Sistema de Administración Financiera.

Este sistema deberá proporcionar información confiable y sistematizada sobre el total de créditos de viajes validados diariamente, el valor que el operador de Recaudo deberá depositar diariamente al ente administrador de fondos del sistema, recibir y consolidar la información sobre las transacciones de las tarjetas y créditos del sistema de recaudo, calcular diariamente el valor de la remuneración de los operadores del sistema y consolidar diariamente los saldos y los pagos realizados por el agente fiduciario.

1.2. Sistema de Control de Demanda.

Captura y procesa la información de demanda transportada por el sistema integrado de transporte, por estaciones, terminales y rutas por sentido, hora, período, tipo de pasajero, tipo de tarifa, vehículo, tiempo de viaje, entre otras variables. Asimismo, proporciona información para la planificación, programación operacional y estratégica del Sistema Integrado de Transporte.

1.3. Sistema de Atención al Usuario.

Es el sistema que tiene como objetivo medir los parámetros y niveles de calidad del servicio percibidos por el usuario, proporcionando las condiciones de respuestas inmediatas y soluciones a los problemas presentados por los usuarios tales como atenciones médicas, disturbios, violencia, delincuencia entre otros.

1.4. El Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE)

47 Por la Naturaleza del Servicio, se ha incluido Normativa Extranjera. 48 Los sistemas descritos a continuación podrán ser implementados de manera progresiva en función a las

necesidades.

Es un sistema específico que proporciona los medios para conocer, regular y gestionar en tiempo real el funcionamiento del servicio y de los recursos disponibles. Así mismo proporciona información adecuada del servicio, proponiendo acciones que optimizan y mejoran el servicio a corto y mediano plazo, así como la planificación a largo plazo.

1.5. Sistema de Gestión de Infraestructura.

El Sistema de Gestión de Infraestructura (SGI), está comprendido por todas las instalaciones físicas que garantizan el adecuado funcionamiento de los equipos tecnológicos del del sistema del Centro de Control y Gestión de Transporte del SIT, así como para la fiscalización del correcto uso de la infraestructura del sistema.

1.6. Sistema de Dispositivos de Control de Tránsito Es un sistema de dispositivos de control del tránsito interconectados, compuesto por demarcaciones y leyendas, señales fijas o variables, red semafórica, dispositivos inteligentes u otros, que se colocan sobre o adyacente a los corredores de transporte, para prevenir, regular y guiar a los usuarios de los mismos.

1.7. Sistema de Comunicaciones del SGC: - Comunicaciones por voz y audio. - Comunicaciones por texto. - Sincronización de tiempo. - Equipos instalados en los buses. - TAG. - GPS. - Equipo de voz y audio. - Panel de texto. - Terminal de datos. - Computador abordo. - Botón de emergencia. - Equipos de conteo de pasajeros. - Equipo de comunicación de voz.

1.8. Equipamiento Tecnológico y mobiliario:

- Servidores. - Sistema de almacenamiento, recuperación, backup y respaldo de datos. - Sistema de bases de datos:

• Deberá permitir la carga y la consulta de grandes cantidades de datos en tiempos razonables.

• Deberá permitir realizar copias de seguridad y réplicas de datos.

• Deberá incluir herramientas software de inteligencia de negocio (BI).

• Deberá poder procesar grandes agrupaciones de datos y realizar análisis de datos en tiempo real.

• Deberá proporcionar herramientas para crear informes, exportar datos a Excel, visualización de datos en web, drill down, etc.

• El almacén de base de datos debe ser dimensionado para corto, mediano y largo plazo para referencia y estudios.

• Deberá ser escalable, poder configurarse en alta disponibilidad y ofrecer balanceo de carga.

- Equipos.

• Equipos de informática.

• Unidad de suministro de energía de emergencia de los computadores (UPS).

• Impresoras.

• Equipos embarcados.

• Terminales de consulta multimedia.

• Paneles multimedia del centro de control.

• Monitores del centro de control.

• WALL del Centro de Control.

• Terminales de trabajo.

1.9. Infraestructura - Control de Accesos. - Sala de Operadores. - Sala de Seguridad. - Sala de Emergencias. - Sala de Billetaje. - Sala de Manejo de Crisis. - Sala de Mantenimiento. - Sala de Reconstrucción. - Sala Técnica de Servidores (CPD). - Sala de Administración. - Vestuarios y Aseos. - Zona de Descanso. - Ambiente para implementación de la cámara de compensación. - Auditorio. - Sala de crisis.

1.10. Sistema de Información al Viajero

El Sistema de Información al Viajero (SIV) permite proporcionar al viajero información estática o dinámica sobre el viaje que va a realizar o está realizando. Se puede considerar como sistema independiente del SAE e integrado con éste o como una parte del SAE, considerándose todos sus elementos y funcionalidades como propios del SAE.

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad.

- Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). - Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías

férreas que forman parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado mediante DS Nº 039-2010-MTC publicado el 12.08.2010 y sus modificatorias.

- Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado mediante DS Nº 032-2005-MTC, del 05.01.06 y sus modificatorias.

- Reglamento del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGED, así como los documentos técnicos para el funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia del Sector Transportes y Comunicaciones (COE-MTC).

- Decreto de alcaldía N° 017-2015 que aprueba Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de equipos y sistema de semaforización en vías de Lima Metropolitana- Anexo N°01 (Referencia).

12.2 NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS (SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE)

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal (DGPRTM) – MTC. Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR) – ATU.

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD). Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Municipalidades Provinciales49.

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 15 Transporte

División funcional: 036 Transporte Urbano

Grupo funcional: 0076 Servicios de Transporte Urbano

Servicio asociado: 427 Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros

Tipología de proyecto de inversión:

- Sistemas Integrados de Transporte

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

- Definición:

El “servicio de transporte urbano de pasajeros”, es un sistema que opera con rutas fijas y horarios predeterminados, que puede ser utilizado por cualquier persona a cambio del pago de una tarifa establecida. Este servicio se brinda de manera eficiente, a través de un “Sistema Integrado de Transporte”, el cual está compuesto por distintos medios de transporte, que cuentan con integración física, modal, operacional y tarifaria, así como de medios de pago; tales como:

- Sistema por Corredores (Autobuses de Tránsito Rápido – BRT y Autobuses

de Servicio Rápido - BRS): Basado en buses de alta calidad y capacidad, que proporciona movilidad urbana rápida, cómoda, con operaciones y frecuencias establecidas; a través de la provisión de infraestructura segregada de uso exclusivo e infraestructura de uso mixto.

- Sistema por Ferrocarriles (Metro, tren ligero, tranvía, monorriel): Consiste en dotar de una infraestructura y equipamiento ferroviario para el transporte masivo de pasajeros en zonas urbanas, en condiciones de confort y seguridad para los usuarios, a lo largo de una ruta con paradas y horarios establecidos

- Sistema de Transporte Regular: Sistema de transporte mediante el cual se presta un servicio con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer las necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta y frecuencias determinadas en el territorio.

49 Artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Sistema de Transporte Especial: Sistema de transporte mediante el cual se presta un servicio sin continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad. Comprende los servicios de transporte turístico, de trabajadores, de estudiantes y de taxi.

- Sistema por Cable (Teleféricos, funicular): Sistema de transporte donde los vehículos se trasladan por un cable de tracción y que se emplea para acceder a zonas con grandes diferencias geográficas como, por ejemplo: altitud, zonas acuíferas, zonas de reserva los cuales pueden tener fines culturales, residenciales, turismo, laborales entre otros.

- Sistema por Ciclovías: Sistema de transporte en el cual los usuarios hacen el uso de bicicletas, pudiendo ser éstas públicas o propias, para trasladarse a lo largo de una red de vías ciclistas conectadas al Sistema Integrado de Transporte Urbano. - Norma Legal:

- Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. - Resolución Ministerial N° 1305-2019 MTC/01, aprueban la actualización de metas

al 2023 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2018 – 2023.

- Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, aprueban la Política Nacional de Transporte Urbano.

- Decreto Supremo N° 027-2019-MTC, crean el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD).

- Programa Presupuestal 0148: Reducción del costo, tiempo, inseguridad y costo ambiental en el sistema de transporte.

- Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte

- Ley N° 30900, crean la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). - Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, aprueban la Red Básica del Metro de Lima

del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, el cual fue modificado en el 2013 con Decreto Supremo N° 009-2013-MTC, para incluir la Línea 6.

- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Resolución Ministerial Nº 0694-2020-MTC/01.02 del 12.10.2020 que aprueba la

“Guía de Implementación de Sistema de Transporte Sostenible no Motorizado”. - Manual de Criterios de Diseño de Infraestructura Ciclo-inclusiva y Guía de

Circulación del Ciclista 2017 Aprobado por: Resolución de Gerencia N° 311-2017-MML-GTU de fecha 19.04.2017.

- Manual para ciclistas del Perú Reglas y recomendaciones para el uso de la bicicleta y otros ciclos -Ministerio de Transportes y Comunicaciones -Set-2020.

Niveles de Servicio

1. Definición:

Referido a los parámetros que regulan los niveles de prestación del servicio. El nivel de servicio de un Sistema Integrado de Transporte se refiere a la “máxima capacidad ofertante del sistema” para transportar pasajeros por hora (pax/hr), en cada uno de sus sistemas de transporte (corredores, ferrocarriles, cable, ciclovías) siendo los parámetros básicos: - Programación de los Servicios: Número de vehículos por hora. - Tiempo: Tiempos de viaje puerta a puerta.

- Velocidad: Velocidad comercial promedio del vehículo. - Factor de ocupación: Porcentaje de ocupación de pasajeros de un vehículo respecto

a su capacidad total. - Tiempo de espera en estación: “Tiempo de espera del pasajero por el servicio de

transporte” Por otro lado, desde la percepción de Calidad del Servicio, por parte del usuario, de acuerdo a la norma europea se tiene:

a. Servicio Ofrecido. - Cobertura: Disponibilidad de transporte entre el origen y destino. - Frecuencia: Cantidad de unidades que brindan el servicio durante un periodo de

tiempo (unidades por hora). - Intervalo: Tiempo que separa a dos unidades del mismo servicio. - Capacidad: Número máximo de pasajeros que las unidades pueden transportar

(pax/hr/sentido). - Integración: Atender la necesidad de servicio en todos los estratos económicos y

sociales de la población, priorizando la integración entre los diferentes modos de transporte que conforman el sistema.

b. Accesibilidad Universal: Accesibilidad al sistema y/o servicio de transporte, incluyendo el interfaz con otros modos de transporte, a todas las personas priorizando a las personas con movilidad reducida y poblaciones vulnerables - Externa: Peatones - Interna: Entradas y salidas, desplazamientos internos. - Adquisición de títulos de transporte: Validación, adquisición de tarjetas dentro y

fuera del sistema.

c. Información: Disposición sistemática de toda la información del sistema de transporte público. - Servicio ofertado. - Accesibilidad. - Duración del viaje. - Seguridad. - Atención al cliente. - Confort. - Señalización horizontal y vertical. - Tipo y tarifas de los títulos de transporte. - Mapa de rutas.

d. Tiempo de viaje: Duración del viaje, cumplimientos de horarios y frecuencias (puntualidad, regularidad).

e. Atención al cliente: Orientación al cliente (incluido el trato con el cliente), consultas, reclamaciones, tarifas especiales, asistencia, etc.

f. Confort: Funcionalidad del equipamiento (en las paradas, en los vehículos), asientos

y espacio para los pasajeros, confort del viaje (conducción, arranque/parada), condiciones ambientales (calidad del aire, limpieza, luminosidad, ruido), instalaciones complementarias (servicios, comercio, ocio), ergonomía.

g. Seguridad: Protección contra agresiones o eventualidades, auxilio ante robos, prevención de accidentes y gestión de situaciones de emergencia o desastres naturales.

h. Impacto medioambiental: Contaminación (gases, ruido, contaminación visual), recursos naturales (consumo de energía, consumo del espacio), infraestructura (efecto de vibraciones, trastorno de otras actividades).

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio50:

- TCRP Report 100 - Transit Capacity and Quality of Service Manual second Edition

Transportation Research Board. - Report 165: Transit Capacity and Quality of Service Manual, Third Edition

Transportation Research Board. - Norma europea UNE - EN 13816: Ciclo de la Calidad de Servicio (CCS) en el Transporte

Público.

Estándares de Calidad

- Definición:

Están referidos a los parámetros y requerimientos mínimos de calidad para el diseño, construcción y puesta en marcha de los componentes de un Sistema Integrado de Transporte (SIT) los cuales deben conectarse respectivamente al centro de gestión y control de transporte urbano:

1. Infraestructura y material rodante. Conformada por:

- Vías reservadas, segregadas o de uso mixto, vía férrea, cables. - Estaciones y paraderos. (incluyendo paraderos de taxis, ciclo parqueaderos y otros

componentes vinculados al SIT que operen realizando la Intermodalidad) - Intercambiadores (estaciones de intercambio modal). - Terminales (inicio y final de la ruta) - Patios y talleres de flota. - Dispositivos de Control con prioridad para el transporte público. - Infraestructura de inserción urbana (accesibilidad a las estaciones, puentes peatonales,

espacios públicos, etc.) - Material rodante: Buses, trenes, cabinas, bicicleta u otros

2. Sistema de recaudo: Consiste en la implementación, operación, emisión, recarga, venta,

validación de los medios de pago al SIT. Tiene la responsabilidad del manejo, depósito y cuidado de los ingresos de los pasajes hasta su entrega al ente fiduciario y los reportes a la Cámara de Compensación

3. Centro de Gestión y Control: Realiza la gestión de la operación de la flota: Programación

y seguimiento del número de servicios, intervalos de tiempo y velocidad. Igualmente es un centro de gestión, monitoreo y control de la actividad de los diferentes subsistemas integrados de transporte, produciendo indicadores para medir la eficiencia del mismo entre los cuales se pueden encontrar los kilómetros recorridos, cantidad de pasajeros transportados en franjas definidas de tiempo, entre otros.

4. Centro de atención al cliente: Tiene por objetivo identificar las necesidades, deseos y

demandas de los usuarios; así como brindar orientación. 5. Sistema de seguridad y vigilancia: Se encarga de la vigilancia y seguridad de toda la

infraestructura del SIT tales como: estaciones, terminales, intersecciones, vías, vehículos, entre otros. Asimismo, se gestionará el sistema para seguimiento, control y mejoras ante accidentabilidad, puntos muertos, trafico, congestionamiento, siniestros, vandalismos, delincuencia, entre otros.

50 Por la Naturaleza del Servicio, se ha incluido Normativa Extranjera.

6. Sistema de comunicaciones: Comprende el equipamiento correspondiente para una adecuada comunicación entre todos los subsistemas del SIT y su correspondiente respaldo físico y tecnología abierta para futuras ampliaciones integrales tales como el centro de control, material rodante, estaciones, terminales, patio taller y un sistema de respaldo en caso de emergencias.

Nota: Los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 deben estar vinculadas a sistemas de control de mayor rango para las ciudades del Perú que cuenten con una población mayor a 100 000 (cien mil) habitantes y/o aquellas que constituyan capitales de departamento.

- Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad51.

- Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG – 2018 (R.D. N° 03-2018-MTC/14). - Manual de Seguridad Vial (R.D. N° 05-2017-MTC/14). - Manual de Puentes (R.D. N° 019-2018-MTC/14). - Manual de Carreteras: Túneles, muros y obras complementaria (R.D. N° 36-2016-

MTC/14S). - Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras -2016

(R.D. N° 016-2016-MTC/14). - Manual de Carreteras: Especificaciones técnicas generales para construcción (R.D. N° 22-

2013-MTC/14° 041-2016-MTC/14). - Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible

DECRETO SUPREMO Nº 027-2019-MTC. - Reglamento nacional del sistema eléctrico de transporte de pasajeros en vías férreas que

formen parte del sistema ferroviario nacional (D.S. N° 039-2010-MTC). - Reglamento Nacional de Ferrocarriles (D.S. N° 032-2005-MTC y modificatorias). - Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) – 2016 y sus actualizaciones. - Report 165: Transit Capacity and Quality of Service Manual, Third Edition Transportation

Research Board – 2013. - Guías para diseño de túneles ITA (Sociedad Internacional de Túneles) - 1988.

Los siguientes compendios de normas son referenciales:

- Normas EN (Normativas europea) para sistemas ferroviarios - Normas NFPA (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego EEUU): Sistemas de

transporte ferroviario de pasajeros. - Manual de Ingeniería Ferroviaria AREMA (Asociación americana de Ingeniería Ferroviaria

y Mantenimiento de Vías). - Normas UIC (Unión Internacional de Ferrocarriles). - Resolución Ministerial Nº 0694-2020-MTC/01.02 del 12.10.2020 que aprueba la “Guía de

Implementación de Sistema de Transporte Sostenible no Motorizado”.

51 Por la Naturaleza del Servicio, se ha incluido Normativa Extranjera.

13. NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TV Y RADIO

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones - DGPRC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

▪ Programa nacional de telecomunicaciones - PRONATEL ▪ Dirección General de Programas y Proyectos en

Comunicaciones - DGPPC ▪ Gobiernos Subnacionales52

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 16 Comunicaciones

División funcional: 038 Telecomunicaciones

Grupo funcional: 0078 Servicios de Telecomunicaciones

Servicio asociado: 235 Servicio de TV y Radio

Tipología de proyecto de inversión:

322 Red de TV y Radiodifusión

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Definición:

Servicio cuyas emisiones son destinadas a ser recibidas directamente por el público general abarcando emisiones sonoras y de televisión. Descripción de los Subprocesos: Subsistemas de procesamiento de audio y de video Se genera y procesa el contenido de programación, generalmente, en un estudio de TV o radiodifusión. Subsistemas de transporte, de transmisión y de recepción Se compilan y empaqueta el contenido el cual es transmitido mediante un equipamiento irradiante y recibido por equipamiento de recepción de los usuarios del servicio.

2. Norma Legal:

• Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278.

• Reglamento de la Ley de Radio y Televisión - Decreto Supremo Nº 005 - 2005 – MTC y modificaciones.

• Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión - Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03.

• Norma A.110 Transportes y Comunicaciones.

• ABNT NBR 15601

• ABNT NBR 15608

52 Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278:

▪ Artículo 19no: La autorización necesaria para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante

Resolución del Viceministro de Comunicaciones, consecuentemente su competencia recae en el Gobierno Nacional.

▪ Artículo III - Rol promotor del Estado: El Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional.

Niveles de Servicio

1. Descripción:

El Reglamento de la Ley de Radio y Televisión - Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modificaciones tiene por objeto, entre otros, establecer el régimen general, los requisitos, las características, los derechos y obligaciones de los titulares de los servicios de radiodifusión, sonora y por televisión de señal abierta. En su desarrollo se encuentra a los siguientes niveles de servicio: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Unidad de medida: intensidad de campo eléctrico (V/m), intensidad de campo magnético (A/m), densidad de potencia (W/m2)

INTERFERENCIAS PERJUDICIALES: aquellas ocasionadas por una estación radioeléctrica que compromete el funcionamiento de una estación de telecomunicaciones degradando gravemente su señal, interrumpiendo repetidamente o impidiendo su funcionamiento Unidad de medida: potencia (dBm)

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio53:

• Reglamento de la Ley de Radio y Televisión - Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modificaciones

• Establecen Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones - Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y sus modificatorias.

• Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes - Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM

• ABNT NBR 15608

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Los estándares de calidad del servicio de TV y Radio corresponden con los de un sistema de radiodifusión convencional, ya sea prestado para la emisión de señales de TV o sonoras; en ese sentido, los estándares de calidad están relacionados con los siguientes subsistemas:

1.1 Equipos de transmisión 1.2 Sistema irradiante 1.3 Enlace estudio - planta transmisora

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad54:

• Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión - Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03

• Norma A.110 Transportes y Comunicaciones

• ABNT NBR 15601

53 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera. 54 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

14. NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA PÚBLICA

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones - DGPRC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

▪ Programa nacional de telecomunicaciones - PRONATEL ▪ Dirección General de Programas y Proyectos en

Comunicaciones - DGPPC ▪ Gobiernos Subnacionales55

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 16 Comunicaciones

División funcional: 038 Telecomunicaciones

Grupo funcional: 0078 Servicios de Telecomunicaciones

Servicio asociado: 286 Servicio de Telefonía Pública

Tipología de proyecto de inversión:

323 Cobertura del Servicio de Telefonía Pública

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Definición:

Servicio que permite establecer una conexión de voz entre dos o más dispositivos telefónicos fijos haciendo uso de una red de telecomunicaciones a través de la cual un usuario podrá comunicarse de manera bidireccional. Descripción de los Subprocesos: 1) Transporte de información: Proceso mediante el cual se envía información entre dos

puntos definidos independientemente del tipo de información a trasladar.

2) Conexión a usuarios finales: Proceso mediante el cual se permite conectar un dispositivo telefónico de usuario a la red para el acceso a los servicios de telefonía fija.

2. Norma Legal:

- TUO de la ley de Telecomunicaciones DS N° 013-93-TCC - TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones DS N° 020-2007-MTC

y sus modificatorias - Ley de fortalecimiento de la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones: Ley

N° 30228.

55 ▪ Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de

Telecomunicaciones. ▪ De acuerdo al Artículo 60mo del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, la prestación de cada uno de

los estos servicios requiere el otorgamiento previo de la concesión respectiva facultadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, consecuentemente sus competencias recaen en el Gobierno Nacional.

Niveles de Servicio

1. Descripción:

Los niveles de servicio podrán variar de acuerdo a los fines y objetivos planteados en los proyectos formulados; y, ser aplicados a quienes se defina en los mismos. De la misma manera, se podrá tomar todos o algunos de los indicadores de los niveles de servicio listados a continuación, o añadir otros que, por cambios tecnológicos, económicos, o sociales se consideren pertinentes al momento de la formulación del proyecto.

• Tasa de Incidencia de Fallas (TIF): Definido como el porcentaje del número de averías reportadas por los abonados o usuarios de un determinado servicio público de Telecomunicaciones, durante un periodo de un mes calendario, por cada cien (100) líneas en servicio o abonados, que sean atribuibles a la red de disponibilidad de la empresa operadora

• Tasa de Reparaciones (TR): Definido como el porcentaje mensual de averías reparadas en menos de veinticuatro (24) horas respecto al total de averías reportadas, considerando todos los días calendario.

• Disponibilidad del Servicio (DS): Definido como el porcentaje de tiempo de servicio respecto al periodo de evaluación, durante el cual un servicio brindado se encuentra operativo.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio56:

Reglamento General de Calidad de los Servicio Públicos de Telecomunicaciones

• Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias

• Resolución de Consejo Directivo N° 163-2019-CD/OSIPTEL

• Resolución de Consejo Directivo N° 129-2020-CD/OSIPTEL

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Los estándares de calidad del servicio podrán variar de acuerdo a los fines y objetivos planteados en los proyectos formulados; y, ser aplicados a quienes se defina en los mismos. De la misma manera, se podrá tomar todos o algunos de los indicadores de los estándares de calidad del servicio, o añadir otros que, por cambios tecnológicos, económicos, o sociales se consideren pertinentes al momento de la formulación del proyecto.

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad57:

• Norma EM.020 - Instalaciones de Comunicaciones58

• Norma EC.040 - Redes e Instalaciones de Comunicaciones (numeral 7)59

• Recomendación UIT-T E.138 Ergonomía de los teléfonos públicos para facilitar su uso a las personas de la tercera edad60

56 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera. 57 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera. 58 https://www.ici.edu.pe/brochure/normas/Norma%20EM.020%20-%20instalaciones%20de%20comunicaciones.pdf 59http://www3.vivienda.gob.pe/dnc/archivos/Estudios_Normalizacion/Normalizacion/normas/NORMA_EC.040_REDES_E_INSTALACIONES_DE_COMUNICACIONES.pdf 60 https://www.itu.int/rec/T-REC-E.138-200206-I/es

15. NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones - DGPRC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

▪ Programa nacional de telecomunicaciones - PRONATEL ▪ Dirección General de Programas y Proyectos en

Comunicaciones - DGPPC ▪ Gobiernos Subnacionales61

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 16 Comunicaciones

División funcional: 038 Telecomunicaciones

Grupo funcional: 0078 Servicios de Telecomunicaciones

Servicio asociado: 380 Servicio de Acceso a Internet Fijo

Tipología de proyecto de inversión:

324 Acceso a Internet Fijo

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Definición:

Servicio que permite establecer una conexión entre dos o más terminales o dispositivos haciendo uso de una red de telecomunicaciones a través de la cual podrá compartir información de forma bidireccional, conectándose a Internet.

Descripción de los Subprocesos: 1) Transporte de información: Proceso mediante el cual se envía información entre dos puntos definidos independientemente del tipo de información a trasladar 2) Conexión a usuarios finales: Proceso mediante el cual se permite conectar un dispositivo telefónico de usuario a la red para el acceso a los servicios de telefonía móvil.

2. Norma Legal:

- TUO de la ley de Telecomunicaciones DS N° 013-93-TCC - Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra

Óptica: Ley N° 29904 y su reglamento DS N° 014-2013-MTC y sus modificatorias - Ley de fortalecimiento de la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones: Ley

N° 30228 - D.S. N° 020-2007-MTC que aprueba Texto Único Ordenado del Reglamento General

de la Ley de Telecomunicaciones y sus modificatorias.

61 ▪ Artículo 6 “Ámbito de intervención del PRONATEL” definido en el D.S. N° 018-2018-MTC, que dispone la

fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones.

▪ El ámbito de intervención del PRONATEL es de alcance nacional, especialmente en áreas rurales y lugares de preferente interés social.

Niveles de Servicio

1. Descripción:

Los niveles de servicio de acceso a Internet fijo podrán variar de acuerdo a los fines y objetivos planteados en los proyectos formulados; y, ser aplicados a quienes se defina en los mismos. De la misma manera, se podrá tomar todos o algunos de los indicadores de los niveles de servicio listados a continuación, o añadir otros que por cambios tecnológicos, económicos, o sociales se consideren pertinentes al momento de la formulación del proyecto. ▪ Tasa de Incidencia de Fallas (TIF): Definido como el porcentaje del número de

averías reportadas por los abonados o usuarios de un determinado servicio público de telecomunicaciones, durante el período de un mes calendario, por cada cien (100) líneas en servicio o abonados, que sean atribuibles a la red de responsabilidad del operador.

El objetivo de este indicador es impulsar la disminución de las averías y el mejoramiento de la gestión de atención y solución de reportes o reclamos por averías en el Servicio de Acceso a Internet. Para mayor información revisar el Anexo 2 del Reglamento General de los Servicios Públicos.

▪ Respuesta de Operadora (RO): Medido en dos tramos como el porcentaje de

llamadas atendidas: (i) dentro de los primeros cuarenta (40) segundos de iniciada la llamada por parte del usuario hasta que se le presente la opción para comunicarse con un operador humano; y, (ii) dentro de los primeros veinte (20) segundos desde que el usuario elige la opción indicada en el numeral (i) hasta ser atendido por un operador humano.

El objetivo de este indicador es promover la mejora en la rapidez de atención telefónica brindada por las empresas operadoras a los abonados y usuarios de los servicios de acceso a internet. Para mayor información revisar el Anexo 3 del Reglamento General de los Servicios Públicos y el Anexo E de la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL.

▪ Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM): Es el porcentaje de mediciones

(TTD) de las velocidades de bajada y subida que cumplen con la velocidad mínima. Los operadores están obligadas a prestar el servicio acorde con las velocidades contratadas por el abonado; sea prepago, control o postpago. Para tal efecto, la velocidad mínima se calculará como una proporción de la velocidad máxima contratada de subida y bajada, correspondiendo el 40% para el servicio brindado a través de redes fijas y móviles. Para mayor información revisar el Anexo 11 del Reglamento General de los Servicios Públicos.

▪ Velocidad Promedio (VP): Es el promedio aritmético de las mediciones TTD

realizadas.

▪ Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE): Corresponde al consumo del ancho de banda de los enlaces, diferenciando ambos sentidos de trasmisión (bajada y subida), en un determinado periodo. Su implementación es alternativa a la implementación del parámetro TTD para usuarios corporativos.

▪ Tasa de Transferencia de datos (TTD): Definido como la velocidad media de

transferencia de datos desde el usuario a un servidor de prueba (ISP, NAP, Tramo internacional), en un período determinado, medido en bits por segundo. Es el parámetro unitario de base para definir estadísticamente los indicadores cumplimiento de velocidad mínima y velocidad promedio. Para mayor información revisar el Anexo 19 del Reglamento General de los Servicios Públicos.

▪ Tasa de Pérdida de Paquetes (TPP): Es la proporción de paquetes enviados a un servidor de prueba, sin que se reciba su respectiva respuesta, durante un determinado tiempo. Para mayor información revisar el Anexo 19 del Reglamento General de los Servicios Públicos.

▪ Latencia (L): Es el tiempo promedio que tarda un paquete en recorrer el tramo

usuario-servidor de prueba-usuario, medido en milisegundos. Para mayor información revisar el Anexo 19 del Reglamento General de los Servicios Públicos.

▪ Variación de la Latencia (VL o jitter): Es la variación del tiempo promedio que

tarda un paquete en recorrer el tramo usuario-servidor de prueba-usuario, medido en milisegundos. Para mayor información revisar el Anexo 19 del Reglamento General de los Servicios Públicos.

▪ Velocidad Promedio (VP): Es el promedio aritmético de las mediciones TTD

realizadas. ▪ Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE): Corresponde al consumo del ancho de

banda de los enlaces, diferenciando ambos sentidos de trasmisión (bajada y subida), en un determinado periodo. Su implementación es alternativa a la implementación del parámetro TTD para usuarios corporativos.

▪ Disponibilidad de Servicio (DS): Definido como el porcentaje del tiempo de

servicio respecto del periodo de evaluación, durante el cual un servicio brindado por un operador, se encuentra operativo.

▪ Neutralidad de Red: Los operadores no pueden de manera arbitraria bloquear,

interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad.

▪ Las empresas operadoras, por lo menos en una hora durante el día, deberán cumplir con un mínimo del 80% de las velocidades máxima de bajada y subida contratadas, de acuerdo al “Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet”. Para mayor información revisar el Anexo 19 del Reglamento General de los Servicios Públicos.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio62:

Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones:

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2016-CD/OSIPTEL

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 089-2016-CD/OSIPTEL

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 159-2016-CD/OSIPTEL

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 163-2019-CD/OSIPTEL

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 129-2020-CD/OSIPTEL

La normativa citada es de ámbito urbano, mientras que los Proyectos de Inversión del PRONATEL, podrán desarrollarse en el ámbito rural o urbano de acuerdo al interés social de los mismos; por consiguiente, cabe que los indicadores tengan valores y metas adaptados a cada proyecto.

Velocidad Mínima para el acceso a internet de Banda para internet Fijo y Móvil:

• RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 482-2018 MTC/01.03.

62 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Los estándares de calidad del servicio de acceso a Internet fijo podrán variar de acuerdo a los fines y objetivos planteados en los proyectos formulados; y, ser aplicados a quienes se defina en los mismos. De la misma manera, se podrá tomar todos o algunos de los indicadores de los estándares de calidad del servicio listados a continuación, o añadir otros que por cambios tecnológicos, económicos, o sociales se consideren pertinentes al momento de la formulación del proyecto

▪ Para el tramo ISP-ISP, los operadores deberán implementar lo siguiente:

- Tasa de Ocupación en los Enlaces para cada ISP conectado. - Tasa de pérdida de paquetes en los enlaces, para cada ISP conectado. - Latencia en los enlaces, para cada ISP conectado. - Variación de la latencia en los enlaces, para cada ISP conectado. - Listado de ISP conectados (clientes o proveedores) para el servicio de acceso

a Internet.

▪ Especificaciones Técnicas, estudios definitivos o documentos equivalentes de las bases del proceso de selección y adjudicación para la ejecución de proyectos a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada u otras entidades63, donde se definen las características mínimas principales que deberá cumplir la empresa operadora adjudicada, respecto a la infraestructura, equipamiento y de los servicios que PRONATEL requiere sean brindados.

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad64:

Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones:

• RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2016-CD/OSIPTEL

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 089-2016-CD/OSIPTEL

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 159-2016-CD/OSIPTEL

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 163-2019-CD/OSIPTEL

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 129-2020-CD/OSIPTEL

Reglamento Nacional de Edificaciones Recomendaciones de la UIT “Y” Infraestructura mundial de la información, aspectos del protocolo Internet y Redes de la próxima generación.

63 Conforme al D.L. N° 1480, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de Persona Jurídica de Derecho Pública, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones 64 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

16. NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE COBERTURA DE TELEFONÍA MÓVIL

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones - DGPRC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

▪ Programa nacional de telecomunicaciones - PRONATEL ▪ Dirección General de Programas y Proyectos en

Comunicaciones - DGPPC ▪ Gobiernos Subnacionales65

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 16 Comunicaciones

División funcional: 038 Telecomunicaciones

Grupo funcional: 0078 Servicios de Telecomunicaciones

Servicio asociado: 353 Servicio de Cobertura de Telefonía Móvil

Tipología de proyecto de inversión:

325 Cobertura de Telefonía Móvil

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Definición:

Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.

2. Norma Legal: ▪ ITU. (2019). Conjunto de textos fundamentales adoptados por la Conferencia de

Plenipotenciarios. Ginebra. ▪ Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Resolución Ministerial N° 187-

2005-MTC/03 y sus modificatorias. Niveles de Servicio

1. Descripción:

Los niveles de servicio móvil podrán variar de acuerdo a los fines y objetivos planteados en los proyectos formulados; y, ser aplicados a quienes se defina en los mismos. De la misma manera, se podrá tomar todos o algunos de los indicadores de los niveles de servicio listados a continuación, o añadir otros que por cambios tecnológicos, económicos, o sociales se consideren pertinentes al momento de la formulación del proyecto. ▪ Tasa de Intentos No Establecidos (TINE): Definido como la relación, en porcentaje,

de la cantidad de Intentos No Establecidos sobre el Total de Intentos. Este

65 ▪ Artículo 6 “Ámbito de intervención del PRONATEL” definido en el D.S. N° 018-2018-MTC, que dispone la

fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones.

▪ El ámbito de intervención del PRONATEL es de alcance nacional, especialmente en áreas rurales y lugares de preferente interés social.

indicador se evaluará considerando todos los intentos de llamadas que se originan en la red del operador, así como los que ingresan a ésta a través de los puntos de interconexión.

▪ Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI): Definido como la relación, en porcentaje, de la cantidad total de Llamadas Interrumpidas sobre el total de Llamadas Establecidas.

▪ Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT): Definido como el tiempo comprendido desde el envío de un mensaje de texto (SMS) desde un equipo terminal hasta su recepción en el equipo terminal de destino, dentro de una ventana de observación. Asimismo, se calculará la proporción de mensajes de texto enviados que son recibidos exitosamente dentro de una segunda ventana de observación.

▪ Calidad de Cobertura de Servicio (CCS): Definido como el porcentaje de mediciones de nivel de señal que fueron superiores o iguales al valor de la intensidad de señal -95 dBm el cual garantiza el establecimiento y la retenibilidad de las llamadas que realizan los usuarios del servicio en la zona cubierta del centro poblado.

▪ Calidad de la Voz (CV): Definido como la medida de inteligibilidad de la voz percibida por los usuarios durante la fase de conversación en una llamada.

▪ Disponibilidad de Servicio (DS): Definido como el porcentaje del tiempo de servicio respecto del periodo de evaluación, durante el cual un servicio brindado por un operador, se encuentra operativo.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio66:

Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones:

• RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2005-CD-OSIPTEL

• RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123-2014-CD-OSIPTEL y sus modificatorias

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 129-2020-CD/OSIPTEL

• RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2021-CD/OSIPTEL La normativa citada es de ámbito urbano, mientras que los Proyectos de Inversión del PRONATEL, podrán desarrollarse en el ámbito rural o urbano de acuerdo al interés social de los mismos; por consiguiente, cabe que los indicadores tengan valores y metas adaptados a cada proyecto.

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Los estándares de calidad del servicio móvil podrán variar de acuerdo a los fines y objetivos planteados en los proyectos formulados; y, ser aplicados a quienes se defina en los mismos. De la misma manera, se podrá tomar todos o algunos de los indicadores de los estándares de calidad del servicio, o añadir otros que por cambios tecnológicos, económicos, o sociales se consideren pertinentes al momento de la formulación del proyecto. En el marco de desarrollo de las telecomunicaciones móviles internacionales-2020 (norma IMT-2020) la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha elaborado los requisitos emitidos por el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R) para

66 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

redes, dispositivos y servicios 5G. En términos generales se recomienda que la tecnología mínima recomendada sea 3G.

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad67:

ITU. (abril de 2019). Quality of service functional requirements for the IMT-2020 network. SERIES Y: GLOBAL INFORMATION INFRASTRUCTURE, INTERNET PROTOCOL ASPECTS, NEXT-GENERATION NETWORKS, INTERNET OF THINGS AND SMART CITIES(Recommendation ITU-T Y.3106). Ginebra68. Servicios de voz en internet de banda ancha móvil acorde al estándar del 3GPP – release 6 o superior69.

67 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera. 68 file:///C:/Users/ivea0/Downloads/T-REC-Y.3106-201904-I!!PDF-E.pdf. 69 https://www.osiptel.gob.pe/media/n0vmbhke/inv-migraci%C3%B3n-4g-26abr2012.pdf.

17. NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE ACCESIBILIDAD Y CAPACITACIÓN DIGITAL

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones - DGPRC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

▪ Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL

▪ Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones - DGPPC

▪ Gobiernos Subnacionales70

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 16 Comunicaciones

División funcional: 038 Telecomunicaciones

Grupo funcional: 0078 Servicios de Telecomunicaciones

Servicio asociado: 305 Servicio de Accesibilidad y Capacitación Digital

Tipología de proyecto de inversión:

326 Centro de Acceso Digital - CAD

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Definición:

Servicio que permite al usuario acceder, usar y apropiarse de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), desarrollando y/o fortaleciendo sus competencias digitales Donde: ▪ Centro de Acceso Digital (CAD): Ambiente habilitado con equipamiento tecnológico y

conexión a internet, que brinda el servicio de accesibilidad y capacitación digital y a través de los cuales se contribuye al desarrollo de habilidades digitales y usos de las TIC. Cabe mencionar, que para la implementación de un CAD es necesario que la localidad (centro poblado) cuente con cobertura del servicio de acceso a internet (fijo y/o móvil).

▪ Acceso a internet : Acceso por medio de un computador o red de computadoras al conjunto descentralizado de redes de comunicaciones interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP.

▪ Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Conjunto de herramientas de manejo de información o conjunto variado de bienes, aplicaciones y servicios que se utilizan para producir, almacenar, procesar, distribuir e intercambiar información.71

2. Norma Legal:

70 ▪ Artículo 6 “Ámbito de intervención del PRONATEL” definido en el D.S. N° 018-2018-MTC, que dispone la

fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones.

▪ El ámbito de intervención del PRONATEL es de alcance nacional, especialmente en áreas rurales y lugares de preferente interés social.

71 Adaptado de UNDP (2001). Information Communications Technology and Development. Essentials. Synthesis of Lessons Learned.

▪ Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Ley N° 29904 y su reglamento DS Nº 014-2013-MTC.

▪ Decreto de Urgencia Nº014-2021 y su exposición de motivos ▪ Decreto Supremo Nº010-2021-MTC. ▪ PRONATEL viene trabajando en la elaboración de un documento técnico que

contendrá las definiciones utilizadas en la presente ficha.

Niveles de Servicio

1. Descripción:

Los niveles de servicio de accesibilidad y capacitación digital, podrán variar de acuerdo a los fines y objetivos planteados en los proyectos formulados; y, ser aplicados a quienes se defina en los mismos. De la misma manera, se podrá tomar todos o algunos de los indicadores de los niveles de servicio listados a continuación, o añadir otros que, por cambios tecnológicos, económicos, o sociales se consideren pertinentes al momento de la formulación del proyecto. Los niveles de servicio de acceso a Internet de los CAD serán los definidos para cada tipo de proyecto y podrán incluir los siguientes parámetros:

- Equipamiento mínimo - Número de días de funcionamiento a la semana - Número de horas de atención - Número de capacitaciones al mes - Porcentaje de la población capacitada en el uso de las TIC - Conectividad a internet de banda ancha

En relación al contenido de capacitación digital se tomarán en cuenta todas o algunas de las siguientes competencias digitales: 1. Tecnología

1.1. Maneja conceptos sobre el uso de una computadora/tableta/celular. 1.2. Hace uso de dispositivo terminal (Computadora/tableta/celular) 1.3 Mantenimiento y protección de dispositivos

2. Información 2.1. Navegar, buscar y filtrar información 2.2. Evaluar información 2.3. Organizar, almacenar y recuperar información 2.4. Referencia la información

3. Seguridad 3.1. Identidad Digital y Huella Digital 3.2. Protección de datos personales y privacidad 3.3. Protección de la salud y del bienestar 3.4. Protección medioambiental

4. Comunicación 4.1. Interactuar a través de tecnologías digitales 4.2. Comportamiento en la red 4.3 Comunicación efectiva para la red

5. Diseño

5.1. Desarrollar contenido 5.2. Integración y reelaboración de contenido digital 5.3. Derechos de autor (copyright) y licencias de propiedad intelectual 5.4. Programar

6. Producción

6.1. Resolver problemas técnicos 6.2. Identificación de necesidades y respuestas tecnológicas 6.3. Uso creativo de la tecnología digital 6.4. Identificar lagunas en las competencias digitales

7. Colaboración 7.1. Compartir a través de tecnologías digitales 7.2. Participación ciudadana a través de las tecnologías digitales 7.3. Colaborar a través de canales digitales

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio72:

Como normas se tomarán metodologías desarrolladas por organizaciones internacionales que miden las competencias digitales, tales como la Comisión Europea y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). ▪ Carretero S, Vuorikari R, et al. (2017). DIGCOMP 2.1: The Digital Competence

Framework for Citizens. European Commission. Joint Research Centre. doi:10.2760/38842

▪ Unión Internacional de Telecomunicaciones. (2020). Guía para la evaluación de las competencias digitales. ITU Publicaciones. ISBN 978-92-61-31103-2

▪ INTEF (2017). Marco Común de Competencia Digital Docente – Octubre 2017 - Marco de referencia para el diagnóstico y la mejora de las competencias digitales del profesorado.

▪ Competencias TIC para el Desarrollo Profesional Docente del Gobierno de Colombia (2013). Ministerio de Eduación Nacional. ISBN:978-958-750-762-1

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Los estándares de calidad del servicio de accesibilidad y capacitación digital podrán variar de acuerdo a los fines y objetivos planteados en las especificaciones técnicas de los proyectos formulados; y, ser aplicados a quienes se defina en los mismos. No obstante, se podrán considerar los siguientes parámetros o añadir otros que, por cambios tecnológicos, económicos, o sociales se consideren pertinentes al momento de la formulación del proyecto. ▪ INFRAESTRUCTURA

Corresponde al ambiente donde se implementa el CAD, el cual debe contar como mínimo con una sala de conectividad, mediante la cual se brinde el acceso público a internet.

▪ EQUIPAMIENTO

Equipamiento terminal de usuario: Computadoras personales, audífono con micrófono para computadora, televisor y/o proyector. Equipamiento de red: Access point y/o router

▪ MOBILIARIO Mobiliario necesario para el equipamiento considerado, tales como escritorios, sillasentre otros complementarios.

▪ INSTALACIÓN DE ACCESO A INTERNET

Conexión alámbrica o inalámbrica a internet de alta capacidad (banda ancha), que permita acceder al contenido de las capacitaciones y de los servicios planteados a ser brindados a través del CAD.

▪ CONTENIDO DE CAPACITACIÓN DIGITAL

72 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

Comprende la estructuración del conjunto de competencias digitales que se espera que los participantes adquieran, dominen y apliquen. Las competencias digitales abarcan un amplio abanico de conocimientos y habilidades vinculados al uso y aplicación de las TIC, los cuales varían con el tiempo.

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad

Como normas se tomarán las especificaciones técnicas definidas para cada uno de los proyectos. Asimismo, se tomará de referencia la siguiente normativa: ▪ Reglamento Nacional de Edificaciones

Código Nacional de Electricidad y normativas vigentes (Reglamentos 150-402 y 202-308 del CNE, Reglamento 070-1100 del CNE, CNE-Suministro, Sección 03 “Métodos de puesta a tierra para las instalaciones de Suministro Eléctrico y Comunicaciones, así como normas aplicables ISO (International Organization for Standardization) e IEC (International Electrotechnical Commission), entre otros. IEEE Standards

18. 1 NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN CENTRALIZADA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA – CENTRAL DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones - DGPRC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

▪ Programa nacional de telecomunicaciones - PRONATEL ▪ Dirección General de Programas y Proyectos en

Comunicaciones - DGPPC ▪ Gobiernos Nacional

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 16 Comunicaciones

División funcional: 038 Telecomunicaciones

Grupo funcional: 0078 Servicios de Telecomunicaciones

Servicio asociado: 262 Servicio de Comunicación Centralizada para Situaciones de Emergencia

Tipología de proyecto de inversión:

328 Acceso al Servicio de Comunicación Centralizada para Situaciones de Emergencia– Central de Atención de Emergencias (911)

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Definición:

Recepción, atención y gestión de llamadas de emergencias y urgencias a través de una Central Única de llamadas identificada con el código 911, con la finalidad de transferir los requerimientos de atención efectivos hacia las entidades de primera respuesta para su atención operativa respectiva, ante situaciones de emergencias y urgencias reportadas por los usuarios del servicio de telefonía fija y móvil. Definiciones

• Central Única: Es aquella central de atención que integra a través de un código único a las comunicaciones destinadas para la atención de emergencias, urgencias o información, constituyendo una plataforma y herramienta tecnológica que facilita la respuesta y atención inmediata a los requerimientos de la ciudadanía.

• Entidades de primera respuesta: Son aquellas que facilitan la atención de emergencias y urgencias a través de los números establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración.

• Usuarios de telefonía fija y móvil: son los abonados que a través de dispositivos fijos y móviles se comunican a la Central Única.

2. Norma Legal:

• Decreto Legislativo N° 1277 – Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o de información dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará de manera gradual un sistema de comunicación integrado atención de emergencias.

• D.S. 013-2017-MTC: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información.

Niveles de Servicio

1. Descripción:

Los niveles de servicio de comunicación centralizada para situaciones de emergencia podrán variar de acuerdo a los fines y objetivos planteados en los proyectos formulados; y, ser aplicados a la población objetiva definida en los mismos. De la misma manera, se podrá tomar todos o algunos de los indicadores de los niveles de servicio listados a continuación, o añadir otros que por cualquier situación se consideren pertinentes al momento de la formulación del proyecto. 1) Tasa de abandono: Es el porcentaje de la cantidad de llamadas abandonadas y

llamadas que abandonan sobre el total de llamadas realizadas en un espacio de tiempo. Esta tasa de abandono puede ayudar a identificar patrones de comportamientos de abandono. Las llamadas abandonadas están bajo el control de a central de llamadas o call center; mientras que las llamadas que abandonan pueden o no estar bajo el control de la central de llamadas. Estas últimas pueden estar en función al tiempo de espera promedio en cola, a la situación crítica de la persona que llama, entre otros. En todo caso, es importante conocer la razón del abandono.

2) Llamadas contestadas por agente: Número de llamadas contestadas en un espacio de tiempo por cada persona de la central de llamadas.

3) Nivel de servicio: Porcentaje de llamadas que se contestan en un umbral de espera

definido en un espacio de tiempo determinado. Generalmente se indica como x por ciento de las llamadas contestadas en y segundos o menos. La espera debe considerar el tiempo en que se accede al sistema (si la respuesta es automática) y el tiempo hasta que un humano atiende la llamada. Es recomendable que la métrica se tome en horas o medias horas para identificar el horario de mayor demanda.

4) Promedio de velocidad de respuesta (Average Speed of Answer-ASA): Tiempo de respuesta de las llamadas en un espacio de tiempo definido. El tiempo de respuesta debe considerar el tiempo en que se accede al sistema (si la respuesta es automática) y el tiempo hasta que un humano atiende la llamada. Como la métrica está relacionada con el indicador de nivel de servicio, también es recomendable que se tome en horas o medias horas para identificar el horario de mayor demanda.

5) Tiempo de espera promedio (tiempo en cola) para que sea atendida por un humano (Longest Delay in Queue-LDQ): Es una medida de gestión de calidad pues brinda información sobre la prontitud de atención al ciudadano.

6) Calidad de llamada: Analiza el trabajo del agente, qué tan rápidos y buenos son los agentes cuando contestan una llamada. La forma de recojo de los indicadores es variada, hay diferentes ideas y significados sobre la misma.

7) Tiempo promedio en el teléfono: Es el tiempo de conversación del agente con el

ciudadano. Ayuda a identificar cuánto tiempo pasa un agente hablando con las personas.

8) Porcentaje de llamadas reales transferidas: Es el porcentaje de llamadas reales transferidas correctamente a las líneas de emergencia por el centro de llamadas, una vez que han sido clasificadas y encaminadas.

9) Adherencia al protocolo: La adhesión a los protocolos y procedimientos es un

indicador individual de rendimiento con el que se constata que se sigan los procedimientos telefónicos y los guiones establecidos para la atención al ciudadano. Es un elemento esencial de la calidad en la llamada, pues asegura que las personas que llaman reciban una experiencia de manejo de llamadas consistente, independientemente del personal involucrado.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio73:

Se ha tomado metodologías de medición de central de llamadas empleadas por organizaciones privadas y públicas consultadas en Internet. https://aircall.io/blog/call-center/15-simple-call-center-kpis/ http://inboundcallcenterphilippines.com/blog/7-top-call-center-metrics-you-need-to-analyze/ North American Quitline Consortium - NAQC. (2010). Call Center Metrics: Best Practices in Performance Measurement and Management to Maximize Quitline Efficiency and Quality. https://cdn.ymaws.com/www.naquitline.org/resource/resmgr/issue_papers/callcentermetricspaperbestpr.pdf International Customer Management Institute - CMI. (2015). ICMI’s Guide To Contact Center Metrics.

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Los estándares de calidad del servicio de comunicación centralizada para situaciones de emergencia podrán variar de acuerdo a los fines y objetivos planteados en los proyectos formulados; y, ser aplicados a quienes se defina en los mismos. De la misma manera, se podrá tomar todos o algunos de los indicadores de los estándares de calidad del servicio listados a continuación, o añadir otros que por cambios tecnológicos, económicos, o sociales se consideren pertinentes al momento de la formulación del proyecto. Se puede asignar valores mínimos a los indicadores de niveles de servicio con el fin de que el centro de atención de llamadas se configure de tal manera que cumpla con los requisitos técnicos mínimos indicados. Por ejemplo, las llamadas que ingresen a la central de atención deberán cumplir con la siguiente disponibilidad: 95% de llamadas serán contestadas mediante una operadora en un tiempo de espera no mayor a 5 segundos. Se toma como referencia la casuística en EE. UU., en donde en el año 2010, el estándar de servicio del 911 era responder el 90% de las llamadas antes de 10 segundos. El periódico Los Ángeles Times, indica que, en California, un 94 % de las llamadas se contestan antes de 10 segundos, en el año 2012.

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad74: Estándar NENA https://www.nena.org/page/Standards#All%20Standards

73 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera. 74 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

18.2 NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN CENTRALIZADA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA - RED DE MENSAJERÍA DE ALERTA TEMPRANA

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones - DGPRC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

▪ Programa nacional de telecomunicaciones - PRONATEL ▪ Dirección General de Programas y Proyectos en

Comunicaciones - DGPPC ▪ Gobiernos Nacional

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 16 Comunicaciones

División funcional: 038 Telecomunicaciones

Grupo funcional: 0078 Servicios de Telecomunicaciones

Servicio asociado: 262 Servicio de Comunicación Centralizada para Situaciones de Emergencia

Tipología de proyecto de inversión:

328 Red de Comunicación Centralizada para Situaciones de Emergencia– Red de Mensajería de Alerta Temprana (SISMATE)

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Definición:

Herramienta tecnológica para difusión de mensajería de alerta temprana a disposición de las entidades de primera respuesta para la gestión contra riesgos de desastres, que permite crear y distribuir mensajes de alerta a la población a través de las diferentes redes de telecomunicaciones

Descripción de los Subprocesos: 1) Procesamiento de la información (Centro de Datos o Data Center): Sistema informático

y equipamiento de almacenamiento y procesamiento los cuales permiten preparar el mensaje y definir la zona de los usuarios que recibirán los mensajes de Alerta Temprana de Emergencia.

2) Transporte de la Información: Comprende la red de transporte que permitirá transportar los mensajes de alerta temprana, después de haber sido definido el mensaje y la zona de envío. Esta red está conformada por enlaces de fibra óptica desde los Datacenter hasta los operadores de telecomunicaciones.

2. Norma Legal:

✓ Ley N° 30472 “Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE)”

✓ Decreto Supremo N° 019-2016-MTC Reglamento de la Ley N° 30472 ✓ Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1428 ✓ Decreto Supremo N° 013-93-TCC Texto Único Ordenado de la Ley de

Telecomunicaciones. ✓ Decreto Supremo N° 020-2007-MTC “Texto único Ordenado del Reglamento de la Ley

de Telecomunicaciones” ✓ DS 019-2019-MTC, publicado el 12.jun.2019 ✓ DL 1428 - DS N° 003-2019-IN ✓ RM es el 596-2019 MTC/01.03

Niveles de Servicio

1. Descripción:

El Reglamento de la Ley del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE, así como las responsabilidades de las entidades involucradas y de las empresas operadoras75. En ese sentido, el Sistema debe cumplir con ciertos niveles de servicio a fin de garantizar el correcto funcionamiento. 1. CONTINUIDAD DEL SERVICIO: Es la obligación de las empresas operadoras de

brindar el servicio de transporte para el envío de mensajes de alerta, así como del servicio de acceso a la red de telefonía móvil de manera continua. Unidad de medida: Tiempo

2. DISPONIBILIDAD DE SERVICIO: Es el parámetro de calidad que mide la eficiencia de la operación y mantenimiento del servicio de mensajería de alerta temprana desde que se genera el mensaje hasta la recepción del mismo en el dispositivo del usuario y se define como el porcentaje de tiempo con referencia a un año calendario, durante el cual el mencionado servicio, se encuentra operativo y en funcionamiento. Unidad de medida: Tiempo

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio76:

• Anexo Técnico del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias – SISMATE, aprobado con Resolución Ministerial N° 049-2018-MTC/01.03 y modificado mediante Resolución Ministerial N° 165-2019-MTC/01.03

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Los estándares de calidad del servicio de mensajería de alerta temprana corresponden con los de un sistema de comunicaciones desde un equipo (terminal fijo donde origina el mensaje) hacia los terminales móviles que están conectados a la red del operador. Estos estándares de calidad están relacionados con lo siguiente:

• Compatibilidad de interfaces: En sistemas multiplataformas de comunicaciones se requiere manejar interfaces estandarizadas a fin de establecer vías de comunicación entre sistemas.

• Canales de difusión: De acuerdo a la selección de vía de comunicación a través de redes de telefonía móvil se considera la utilización de canales estándares aplicables bajo especificaciones y recomendaciones técnicas de compatibilidad con la fabricación de terminales (teléfonos celulares)

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad77:

• ISO27001 – Norma para gestionar la seguridad de la información

• TS 23.041 – Realización Técnica de Servicio de Difusión Celular (CBS)

• TS 48.049 – Especificación de interface BSC – CBC

• TS 25.419 – Especificación Técnica de interface UTRAN Iu-BC

• TS 29.168 – Especificación Técnica de interface con Evolved Packet Core

• CAP 1.2 – Protocolo de Alerta Común.

75 Empresa Operadora: Titular de una concesión para prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Móviles. 76 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera. 77 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

18.3 NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN CENTRALIZADA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA - RED DE COMUNICACIONES DE EMERGENCIA

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad pública:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Órgano técnico normativo competente:

Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones - DGPRC

Entidad o Unidad Orgánica Responsable:

▪ Programa nacional de telecomunicaciones - PRONATEL ▪ Dirección General de Programas y Proyectos en

Comunicaciones - DGPPC ▪ Gobierno Nacional

Sector: 36 Transportes y Comunicaciones

Función: 16 Comunicaciones

División funcional: 038 Telecomunicaciones

Grupo funcional: 0078 Servicios de Telecomunicaciones

Servicio asociado: 262 Servicio de Comunicación Centralizada para Situaciones de Emergencia

Tipología de proyecto de inversión:

328 Red de Comunicación Centralizada para Situaciones de Emergencia– Red de Comunicaciones de Emergencia (HF)

II. DATOS SOBRE EL SERVICIO

Definición del Servicio Público

1. Descripción:

Servicio de radio que permite establecer una comunicación entre dos terminales haciendo uso del espectro electromagnético, mediante la transmisión y recepción de información en la Banda HF, el cual consiste en la reflexión de las señales de radiofrecuencia en las capas altas de la atmósfera. Por otro lado, los equipos de radio HF permiten convertir la señal analógica (Voz) a señal digital y viceversa, la cual posteriormente podrá ser transmitido o recepcionado a través de la antena (Tipo V invertida o látigo). Es preciso indicar que, la Banda HF opera de 3 a 30 MHz. Este servicio será utilizado principalmente cuando se presenta una emergencia y no existan o colapsen los servicios de Telefonía Fija y/o Móvil. El servicio se brindará a través de las redes de comunicaciones desplegadas a nivel nacional, y se enmarca en la Ley Nº 29664 “Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, que establecerá un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Se busca asegurar la comunicación en casos de desastre y emergencia, utilizando sistemas de radiocomunicaciones HF emergencias, mediante la instalación de un sistema de radio HF fijos y móviles para el uso exclusivo del personal de los Centros de Operación Emergencias establecidos. El servicio de radiocomunicación HF, tiene como finalidad la comunicación y coordinación exclusiva de las autoridades de las entidades beneficiarias en situaciones de emergencia hasta el nivel del Centro de Operaciones de Emergencia Local (COEL). Este servicio se implementará de acuerdo al Sistema Regional de Defensa Civil, cuya última estructura pertenece a los Centros

de Operaciones de Emergencia Local (COEL), en dicho caso de implementarse el mencionado servicio a nivel de capital de distrito (Gobierno Local), se considerarán coberturadas todas las localidades de dicho distrito.

2. Norma Legal:

✓ TUO de la Ley de Telecomunicaciones D.S. N° 013-93-TCC ✓ Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia D.S. N°

051-2010-MTC ✓ TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones D.S. N° 020-2007-MTC ✓ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Ley N° 29664 ✓ Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres D.S. N° 048-2011-PCM ✓ Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de

obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional D.S. N° 111-2012-PCM

✓ Lineamientos para la organización y funciones de los centros de operaciones de emergencia – COE R.M. 09-2015-PCM

✓ Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, DS 038-2021-PCM

Niveles de Servicio

1. Descripción:

Al referirnos a los niveles de servicio de la comunicación a través de equipos de radio HF, se debe considerar que dicha comunicación tiene muchos inconvenientes; toda vez que, para que el servicio funcione correctamente depende de los factores climáticos, los cuales no son imputables y mucho menos medible, toda vez que su medio de transmisión en es la superficie y la ionosfera en sus distintas capas, por lo que también se deberá elegir una adecuada frecuencia de trabajo. Por otro lado, se podrá tomar todos o algunos de los indicadores de los niveles de servicio listados a continuación, o añadir otros que por cualquier situación se consideren pertinentes al momento de la formulación del proyecto. ▪ Fiabilidad del circuito necesaria. – Los circuitos de radiocomunicaciones en

ondas decamétricas pueden proporcionar una fiabilidad del 80 % al 95 % al día.

▪ Funcionamiento de la red. - Se considera: a) Conectividad de red b) Congestión c) Capacidad de red

▪ Caudal de datos y mensajes. – Flujo de datos y mensajes

▪ Tiempo de reparación. - Tiempos de reparación de los equipos, de acuerdo a la zona (urbano, rural, costa, sierra, selva, entre otros) donde se encuentra el equipo.

▪ Tiempo de mantenimiento. – Es el periodo de tiempo que se debe realizar el mantenimiento a los equipos de comunicaciones, rectificadores, antena, sistemas de batería, pozos a tierra, entre otros.

No obstante, los niveles de servicio de comunicación ante situaciones de emergencia podrán variar de acuerdo a:

• Niveles de emergencia: La tipificación de la atención de emergencias por medio de cinco (05) niveles, permite identificar la capacidad de respuesta para atender las emergencias y desastres:

- Nivel 1,2 y 3 - Alcance Local y Regional: Comprende aquellas situaciones que son atendidas directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles.

- Nivel 4 - Intervención del Gobierno Nacional: Comprende aquellos niveles de

impacto de desastres, que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia. En este caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y la coordinación del INDECI.

- Nivel 5 - De Gran Magnitud: Comprende aquellos niveles impactos de

desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la Nación, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario, con el apoyo de la ayuda internacional. En este caso, el INDECI coordina y conduce las operaciones de Respuesta y Rehabilitación.

• Cumplimiento del proceso atención: la atención de las emergencias, deben cumplir el procedimiento de atención, de acuerdo al nivel de la emergencia y a las competencias definidas, según su ámbito de jurisdicción.

• Asignación de frecuencias: para el correcto funcionamiento de los sistemas de radio HF, se debe garantizar que las frecuencias utilizadas deben responder a una asignación de acuerdo a la jerarquía de comunicación establecida.

2. Normas o Dispositivos Legales que sustentan los niveles de servicio78:

2.1 Se consideran estas principales recomendaciones internacionales:

• Recomendación UIT-R F.1610 (02/2003) Planificación, diseño y realización de sistemas de radiocomunicaciones del servicio fijo en ondas decamétricas.

• Recomendación UIT-R F.339-8 (02/2013) Anchuras de banda, relaciones señal/ruido y márgenes para el desvanecimiento en sistemas de radiocomunicaciones fijos y móviles terrestres en ondas decamétricas.

• INFORME UIT-R F.2087 Requisitos de los sistemas de comunicaciones en ondas decamétricas del servicio fijo.

2.2 Se ha tomado la normativa establecida vigente:

• Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), D.S. N° 048-2011-PCM.

• Lineamientos para la organización y funciones de los centros de operaciones de emergencia – COE R.M. 059-2015-PCM.

• http://sinpad.indeci.gob.pe/UploadPortalSINPAD/PNOE.pdf

• Plan Nacional de Atribuciones de Frecuencias - PNAF

Estándares de Calidad

1. Descripción:

Los estándares de calidad del servicio de comunicación centralizada para situaciones de emergencia podrán variar de acuerdo a los fines y objetivos planteados en los

78 Por la Naturaleza del Servicio, también se ha incluido Normativa Extranjera.

proyectos formulados; y, ser aplicados a quienes se defina en los mismos. De la misma manera, se podrá tomar todos o algunos de los parámetros de los estándares de calidad del servicio, o añadir otros que, por cambios tecnológicos, económicos, o sociales se consideren pertinentes al momento de la formulación del proyecto. Se puede asignar valores mínimos a los indicadores de niveles de servicio con el fin de que se configure de tal manera que cumpla con los requisitos técnicos mínimos indicados, tales como:

2. Normas Técnicas o Dispositivos Legales que sustentan los estándares de calidad:

Se consideran estas principales recomendaciones internacionales: Recomendación UIT-R F.1610 (02/2003) Planificación, diseño y realización de sistemas de radiocomunicaciones del servicio fijo en ondas decamétricas Recomendación UIT-R F.339-8 (02/2013) Anchuras de banda, relaciones señal/ruido y márgenes para el desvanecimiento en sistemas de radiocomunicaciones fijos y móviles terrestres en ondas decamétricas INFORME UIT-R F.2087 Requisitos de los sistemas de comunicaciones en ondas decamétricas del servicio fijo. - Sensibilidad - Selectividad - Fidelidad - Respuesta espuria - CAG (Control Automático de Ganancia) - Relación señal a ruido - Estabilidad - Rango dinámico de señal - Ganancia de compresión

Allan Richard Cristobal Villanueva Especialista

Oficina de Inversiones

Mery Lidia Bautista Valverde Especialista

Oficina de Inversiones

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Rodrigo Giovanni Cortijo Freundt Especialista

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Yolanda I. Almonacid García Especialista de Programación y

Gestión de Inversiones en Comunicaciones

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Hivelli Peláez Santillán Especialista Técnica de Programación y

Evaluación de Inversiones Oficina de Inversiones