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NORMATIVIDAD DE SALUD OCUPACIONAL
Claudia Carrillo Amaya
CONTENIDO
• Ley 9a. de 1979• Resolución 2413 de 1979• Decreto 586 de 1983• Decreto 614 de 1984• Resolución 2013 de 1986• Resolución 1016 de 1989• Decreto 1295 de 1994• Decreto 1832 de 1994• Decreto 2566 de 2009
Ley 9a. de 1979Es la ley denominada el marco de la Salud Ocupacional en ColombiaTítulo III , SALUD OCUPACIONAL, Artículo 80:
a. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
b. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
c. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;
d. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
e. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública
Ley 9a. de 1979Es la ley denominada el marco de la Salud Ocupacional en ColombiaTítulo III , SALUD OCUPACIONAL, Artículo 80:
OBJETIVO: Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:
Resolución 2413 de 1979 (Mayo 22)Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.
3.1 Aspectos generales de la Construcción
3.2 Aspectos Médicos y Paramédicos
3.3 Habilitación Ocupacional
3.4 Organizaci6n.del programa de Salud Ocupacional
3.5 Obligaciones de 1os trabajadores
3.6 De los Campamentos Provisionales
3.7 De las Excavaciones
3.8 De los Andamios
3.9 Medidas para disminuir altura de libre caída
Resolución 2413 de 1979 (Mayo 22)Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.
3.10 Escaleras
3.11 De la Demolición y Remoción de escombros
3.12 Protección para el público aceras
3.13 Explosivos
3.14 Medidas de Seguridad
3.15 Quemaduras
3.16 Vibraciones
3.17 El ruido
3.18 Maquinaria Pesada
Resolución 2413 de 1979 (Mayo 22)Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.
3.19 De las Herramientas Manuales
3.20 De la Ergonomía en la Construcción
3.21 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
3.22 Equipos de Protección Personal Cinturones de Seguridad
3.23 Herrajes
3.24 Cascos de Seguridad
3.25 Otros Elementos de Protección Personal
3.26 Guantes para Trabajo en General
3.27 Botas de Seguridad
3.28 Primeros Auxilios
3.29 El trabajador menor en la construcción
3.30 Sanciones
Decreto 586 de 1983: Por el cual se crea el "Comité de salud Ocupacional"
Artículo primero. Créase el “Comité Nacional de la Salud Ocupacional”, con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de Salud Ocupacional.Artículo segundo. Derogado por el Decreto 1542 de 1994, artículo 11. El Comité estará integrado por:El Jefe de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o su suplente.EI Jefe de Control de Accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, o su suplente.El Jefe de la División Nacional de Salud Ocupacional del Instituto de los Seguros Sociales, o su suplente.Un representante del Instituto Nacional de Salud nombrado por el Director del mismo, o su suplente.El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social del Departamento Nacional de Planeación, o su suplente.El Jefe de Ia División de Salud del Departamento Nacional de Planeación, o su suplente.
Artículo tercero. Son funciones del “Comité Nacional de Salud Ocupacional":1° Proponer al Gobierno nacional las políticas relacionadas con la Salud Ocupacional.2° Estudiar y proponer la unificación y actualización de las normas en materia de Salud Ocupacional según las necesidades del país.3° Asesorar a las entidades gubernamentales del orden nacional en los asuntos de Salud Ocupacional.4° Coordinar las actividades en Salud Ocupacional que realicen las entidades del Gobierno.5° Impulsar planes tendientes a la formación de personal y divulgación a todo nivel en lo relacionado con la, medicina, la Higiene y la Seguridad enel Trabajo.6° Impulsar y proponer a las instituciones las investigaciones tendientes a diagnosticar la situación de la Salud Ocupacional, para la orientación ydesarrollo de los programas.7° Proponer un Sistema Nacional de Información sobre Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, que mantengan actualizada la problemática de la Salud Ocupacional en Colombia.8° Evaluar el desarrollo de los programas en Salud Ocupacional a nivel nacional.
Decreto 586 de 1983: Por el cual se crea el "Comité de salud Ocupacional"
Artículo cuarto. Derogado por el Decreto 1542 de 1994, artículo 11. El "Comité Nacional de Salud Ocupacional" funcionará en la siguiente forma:1° Estará presidido alternamente por el Jefe de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por el Jefe de Control de Accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud por períodos de seis (6) meses.2í° Cada Presidencia se encargará del cabal cumplimiento de las funciones del Comité y nombrará como Secretario ad hoc a un funcionario del respectivo Ministerio con voz pero sin voto.3° El Comité se reunirá semanalmente durante el primer año de funcionamiento y cada mes a partir de este período.4° Los gastos de funcionamiento se cubrirán con las partidas presupuestales correspondientes a las Divisiones de Salud Ocupacional de los Ministerios de Salud y trabajo y Seguridad Social.5° El Comité podrá solicitar la colaboración de entidades o personas especializadas en los temas que sean de estudio; así como de representantes de los sectores de Empleadores y trabajadores.6° El Comité se dará a sí mismo sus propios estatutos los cuales deben ser aprobados por los Ministros de Salud, Trabajo y Seguridad Social.
Articulo quinto. Derogado por el Decreto 1542 de 1994, artículo 11. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional convocarán por lo menos semestralmente al "Comité Nacional de Salud Ocupacional" y a los Directores del Instituto de Seguro Social y del Instituto Nacional de Salud, con el objeto de revisar conjuntamente las labores desarrolladas por este Comité y aprobar los programas propuestos.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas o disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 614 de 1984: Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- Contenido.
Artículo 2º.- Objeto de la Salud
Ocupacional
Artículo 3º.- Campo de aplicación de las normas sobre Salud
Ocupacional.
Artículo 4º.- Dirección y
coordinación
Artículo 5º.- Delegación
Artículo 6º.- Información
Artículo 7º.- Asesoría en Salud
Ocupacional
Artículo 8º.- De las licencias de funcionamiento y
reglamentos de higiene y seguridad
Artículo 9º.-Definiciones. (Higiene industrial, Seguridad industrial, Medicina del trabajo, Riesgo
potencial
CAPÍTULO IICONSTITUCIÓN Y
RESPONSABILIDADES
Artículo 10º.- Constitución del Plan
Nacional de Salud Ocupacional
Artículo 11º.-Sujeción de otras
entidades gubernamentales
Artículo 12º.- Distribución de cobertura por
entidades
Artículo 13º.- Responsabilidades de
los Ministerios de Salud y de Trabajo y
Seguridad Social
Artículo 14.- Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
Artículo 15º.-Responsabilidades de las
Divisiones Departamentales de
Trabajo y Salud Ocupacional
Artículo 16.- Responsabilidades del
Ministerio de Salud
Artículo 17.-Responsabilidades de los Servicios Seccionales de
Salud
Artículo 18.-Responsabilidades del
Nivel Nacional del Instituto de Seguros
Sociales
Artículo 19º.- Responsabilidades de
las Seccionales del Instituto de Seguros
Sociales
Artículo 20º.- Responsabilidades de la
Caja Nacional de Previsión Social y otras entidades de
seguridad y previsión social
Artículo 21º.- Responsabilidades del Instituto Nacional de
Salud
Artículo 22º.- Responsabilidades del Instituto Colombiano
de la Juventud y el Deporte "Coldeportes".
Artículo 23º.- Responsabilidades de
otras agencias gubernamentales
Artículo 24º.- Responsabilidades de
los patronos
Artículo 25.- Comités de medicina, higiene y seguridad
industrial de empresas
Artículo 26.- Responsabilidades de
los comités de medicina, higiene y
seguridad industrial de empresas
Artículo 27º.-Instituciones de apoyo
Artículo 28º.- Programas de Salud Ocupacional en las
empresas
Artículo 29º.- Forma de los
Programas de Salud Ocupacional
Artículo 30º.-Contenido de los
Programas de Salud Ocupacional
Artículo 31º.- Responsabilidades de
los trabajadores
Artículo 32º.- Servicios privados de
Salud Ocupacional
Artículo 33º.- Responsabilidades de los servicios privados de
Salud Ocupacional
Artículo 34º.- Contratación de servicios
de Salud Ocupacional
CAPÍTULO IIICOORDINACIÓN
Artículo 35º.- Coordinación del Plan
Nacional de Salud Ocupacional
Artículo 36º.- Derogado por el art. 37, Decreto Nacional 16 de 1997. Comité Nacional de Salud
Ocupacional
Artículo 37º.- Derogado por el art. 37, Decreto Nacional 16 de 1997
. Comités Seccionales de Salud Ocupacional
Decreto 614 de 1984: Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país
Artículo 38º.- Derogado por el art. 37, Decreto Nacional 16 de 1997.
Responsabilidades de los Comités de Salud Ocupacional
Artículo 39º.- Derogado por el art. 37, Decreto Nacional 16 de 1997.
Subcomités para asuntos específicos
Artículo 40º.- Derogado por el art. 37, Decreto Nacional 16 de 1997.
Colaboración de especialistas
Artículo 22º.- Responsabilidades del
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte
"Coldeportes".
CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO DE
VIGILANCIA Y SANCIONES
Artículo 41º.- Competencia
Artículo 42º.- Competencia exclusiva y
obligación de colaboración
Artículo 43º.-Inspecciones en los sitios
de trabajo
Artículo 44º.- Requerimientos
Artículo 45º.- Procedimiento y sanciones
Artículo 46º.- Concepto para cierre
definitivo y cancelación de licencia de funcionamiento
Artículo 47º.- Publicidad
Artículo 48º.- Recursos legales
Artículo 49º.- Divulgación, capacitación y
asesoría
Artículo 50º.-Vigencia
Decreto 614 de 1984: Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país
Resolución 2013 de 1986: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
ARTICULO
lº
•Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución
ARTICULO
2º
•Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes
ARTICULO
3º
•Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa
ARTICULO
4º
•La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna
ARTICULO
5º
•El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre
ARTICULO
6º
•Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos
Resolución 2013 de 1986: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
ARTICULO
7º
•El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo
ARTICULO
8º
•El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez
ARTICULO
9º
•El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros
ARTICULO
10°
•El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta
ARTICULO 11º
•Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984
ARTICULO 12º
•Son funciones del Presidente del Comité
Resolución 2013 de 1986: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
ARTICULO 13º
•Son funciones del Secretario:
•a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. C. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores
ARTICULO 14º
•Son obligaciones del empleador:
•a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. C. Designar al Presidente del Comité. d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto
ARTICULO 15º
•Son obligaciones de los trabajadores:
•a. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. b. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.
ARTICULO 16°
•Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a acciones conjuntas, a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores
ARTICULO 17º
•La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
ARTICULO I8º
•Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del periodo para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución
ARTICULO 19º
•Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Resolución 1016 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país
Resolución 1016 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país
ARTI
CULO
lo.
Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución. AR
TICU
LO 2
o.
El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria
ARTI
CULO
3o.
La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:a. Exclusivos y propios para la empresa.b. En conjunto con otras empresas.C. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines
ARTI
CULO
4o.
El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
ARTI
CULO
5o.
El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:a. Subprograma de Medicina Preventiva. b. Subprograma de Medicina del Trabajo. C. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente
ARTI
CULO
6o.
Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garantice la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional
Resolución 1016 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país
ARTI
CULO
7o. En los lugares de
trabajo que funcionen con más de un turno el programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas.
ARTI
CULO
8o.
Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente
ARTI
CULO
9o.
De conformidad con el artículo 34 del Decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista
ARTI
CULO
10o
.
ARTI
CULO
11o
.
ARTI
CULO
12o
.
ARTI
CULO
13o
.
Modificado por la Resolución del Min. Protección 1157 de 2008. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales que les correspondan, según su jurisdicción
Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Resolución 1016 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país
ARTI
CULO
14o
.
El Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los registros mínimos
ARTI
CULO
15o
.
Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores los aspectos
ARTI
CULO
16o
.
El programa de Salud Ocupacional será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por requerimientos de la autoridad competente.
ARTI
CULO
17o
.
ARTI
CULO
18o
.
Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Seis (6)
meses para las empresas de cien (100) o más trabajadores.Doce (1 2) meses para las empresas de veinticinco (25) a noventa y nueve (99) trabajadores, inclusive. Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de veinticinco (25) trabajadores..
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP)
CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALESRIESGOS PROFESIONALES
DEFINICIONES
AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
AFILIACIONArtículo 1º. Definición"Artículo 2º. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales""Artículo 3º. Campo de aplicación""Artículo 4º. Características del Sistema""Artículo 5º. Prestaciones asistenciales""Artículo 6º. Prestación de los servicios de salud""Artículo 7º. Prestaciones económicas"
"Artículo 8º. Riesgos Profesionales""Artículo 9o. INEXEQUIBLE. Accidente de Trabajo""Artículo 10. INEXEQUIBLE. Excepciones""Artículo 11. INEXEQUIBLE. Enfermedad Profesiona""Artículo 12. Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte"
Artículo 13. Afiliados"Artículo 14. Protección a estudiantes""Artículo 15. Determinación de la cotización""Artículo 16. Obligatoriedad de las cotizaciones""Artículo 17. Base de Cotización""Artículo 18. Monto de las cotizaciones""Artículo 19. Distribución de las cotizaciones""Artículo 20. INEXEQUIBLE. Ingreso Base de Liquidación""Artículo 21. Obligaciones del Empleador""Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores""Artículo 23. Acciones de Cobro"
Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP)
CAPITULO IV CAPITULO V
CLASIFICACION PRESTACIONES
"Artículo 24. Clasificación""Artículo 25. Clasificación de empresa""Artículo 26. Tabla de Clases de Riesgo""CLASE I Riesgo mínimoCLASE II Riesgo bajoCLASE III Riesgo medioCLASE IV Riesgo altoCLASE V Riesgo máximo""Artículo 27 . Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas""Artículo 28. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas""Artículo 29. Modificación de la clasificación""Artículo 30. Clasificación de transición""Artículo 31. Procedimiento para la reclasificación""Artículo 32. Variación del monto de la cotización""Artículo 33. Traslado de entidades administradoras de riesgos profesionales"
"Artículo 34 . Derecho a las prestaciones""Artículo 35 . Servicios de Prevención""Artículo 36 . INEXEQUIBLE. Incapacidad temporal""Artículo 37 . INEXEQUIBLE. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.""Artículo 38 . Declaración de la incapacidad temporal.""Artículo 39 . INEXEQUIBLE. Reincorporación al trabajo""Artículo 40 . INEXEQUIBLE. Incapacidad permanente parcial""Artículo 41 . Declaración de la incapacidad permanente parcial""Artículo 42 . INEXEQUIBLE. Monto de la incapacidad permanente parcial""Artículo 43 . Controversias sobre la incapacidad permanente parcial""Artículo 44 . Tabla de Valuación de Incapacidades""Artículo 45 . INEXEQUIBLE. Reubicación del trabajador""Artículo 46 . INEXEQUIBLE. Estado de Invalidez""Artículo 47 . Calificación de la invalidez""Artículo 48 . INEXEQUIBLE. Monto de la Pensión de Invalidez""Artículo 49. INEXEQUIBLE. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales""Artículo 50. INEXEQUIBLE. Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales""Artículo 51. INEXEQUIBLE. Monto de las Pensiones""Artículo 52. INEXEQUIBLE. Reajuste de Pensiones""Artículo 53. INEXEQUIBLE. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva""Artículo 54. INEXEQUIBLE. Auxilio Funerario""Artículo 55. Suspensión de las prestaciones económicas previstas en este Decreto"
Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP)
CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIIIPREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS
PROFESIONALESDIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALESADMINISTRACION DEL SISTEMA
"Artículo 56. Responsables de la prevención de riesgos profesionales""Artículo 57. Supervisión y control de los sitios de trabajo.""Artículo 58. Medidas especiales de prevención""Artículo 59. Actividades de prevención de las administradoras de riesgos profesionales""Artículo 60. Informe de actividades de riesgo""Artículo 61. Estadísticas de riesgos profesionales""Artículo 62. Información de riesgos profesionales""Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas""Artículo 64. Empresas de alto riesgo""Artículo 65. Prevención de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo""Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto Riesgo""Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo"
"Artículo 68. Dirección y administración del Sistema""Artículo 69. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales""Artículo 70. Funciones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales""Artículo 71. Comité Nacional de Salud Ocupacional""Artículo 72. Creación y funciones de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social""Artículo 73. Estructura de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales""Artículo 74. Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional""Artículo 75. Subdirección de Control de Invalidez""Artículo 76. Direcciones regionales de trabajo"
"Artículo 77. Entidades Administradoras""Artículo 78. Del Instituto de Seguros Sociales""Artículo 79. Requisitos para las compañías de seguros""Artículo 80. Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales""Artículo 81. Promoción y asesoría para la afiliación""Artículo 82. Publicidad""Artículo 83. Reglamentado por el Decreto Nacional 1515 de 1998. Garantía a las Prestaciones económicas reconocidas por este Decreto""Artículo 84. Vigilancia y Control""Artículo 85. Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten""Artículo 86. Reglas relativas a la competencia"
Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP)
CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XIFONDO DE RIESGOS PROFESIONALES SANCIONES DISPOSICIONES FINALES
"Artículo 87. Fondo de Riesgos Profesionales""Artículo 88. Objeto del Fondo""Artículo 89. Recursos del Fondo de riesgos profesionales""Artículo 90. Planes de inversión del fondo"
"Artículo 91. Sanciones""Artículo 92. Sanción Moratoria"
"Artículo 93. Inembargabilidad""Artículo 94. Tratamiento tributario""Artículo 95. Intereses de Mora"Artículo 96. INEXEQUIBLE. Prescripción"Artículo 97. Vigencia del Sistema General de Riesgos Profesionales""Artículo 98. Derogatorias"
Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP)
Reformas al Decreto 1295 de 1994:
Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP)
Reformas al Decreto 1295 de 1994:
DECRETO 1832 DE 1994"Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"
Artículo 1º. Tabla de enfermedades profesionales. para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, se adopta la
siguiente Tabla de Enfermedades Profesionales
Artículo 2º. De la relación de causalidad. En los casos que
una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se
demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será
reconocida como enfermedad profesional
Artículo 3º. Determinación de la relación de causalidad.
Para determina la relación causa-efecto
Artículo 4º. Derogatorias. El presente Decreto subroga el Decreto 778 de abril 30 de 1987 y deroga las
demás normas que le sean contrarias
Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación
DECRETO 2566 DE 2009Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
ARTÍCULO 1o. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
ARTÍCULO 2o. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En
los casos en que una enfermedad no figure en la
tabla de enfermedades profesionales, pero se
demuestre la relación de causalidad con los factores de
riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad
profesional
ARTÍCULO 3o. DETERMINACIÓN DE LA
CAUSALIDADrelación causa-efecto
ARTÍCULO 4o. ENFERMEDAD ORIGEN
COMÚN
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
DECRETO 2566 DE 2009Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
Tabla de Enfermedades Profesionales:
GRACIAS