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Ano del buen servicio al ciudadano CONGRESO REPÚRLICA CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCtJMEPIO 1 OABR 2j/ REÇÍDQO ' Firma ........... Hora:...' ...... Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 581/2016-CR y 409/2016-CR, por los que con texto sustitutono se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan. COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017 Señor Presidente: Han ingresado para dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte los Proyectos de Ley N0495/2016-CR, por el que se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, presentado por el señor Congresista Francisco Petrozzi Franco y los congresistas integrantes de¡ Grupo Parlamentario Fuerza Popular, el Proyecto de Ley N° 581/2016.CR, por el que se propone la ley que modifica la quinta disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria y denomina universidad al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco; y el Proyecto de Ley N° 409/2016-CR, por el que se propone la ley que considera a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco en el artículo 8, numeral 8.1 y 8.2 de la Ley N° 30220. \. 1. SITUACIÓN PROCESAL \ Antecedentes Los proyectos de ley fueron decretados a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte para estudio, análisis y dictamen, como única Comisión dictaminadora. II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Las propuestas legislativas proponen denominar universidades al Conservatorio Nacional de Música, al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco. Así tenemos que el proyecto de ley N°495/2016-CR, por el que se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, en su articulo primero propone denominar Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, con arreglo a la Ley 30220,

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Ano del buen servicio al ciudadano

CONGRESO

REPÚRLICA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCtJMEPIO

1 OABR 2j/

REÇÍDQO ' Firma ........... Hora:...'......

Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016-CR, 581/2016-CR y 409/2016-CR, por los que con texto sustitutono se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE.

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte los Proyectos de Ley N0495/2016-CR, por el que se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, presentado por el señor Congresista Francisco Petrozzi Franco y los congresistas integrantes de¡ Grupo Parlamentario Fuerza Popular, el Proyecto de Ley N° 581/2016.CR, por el que se propone la ley que modifica la quinta disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria y denomina universidad al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco; y el Proyecto de Ley N° 409/2016-CR, por el que se propone la ley que considera a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco en el artículo 8, numeral 8.1 y 8.2 de la Ley N° 30220.

\. 1. SITUACIÓN PROCESAL

\ Antecedentes

Los proyectos de ley fueron decretados a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte para estudio, análisis y dictamen, como única Comisión dictaminadora.

II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas legislativas proponen denominar universidades al Conservatorio Nacional de Música, al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco.

Así tenemos que el proyecto de ley N°495/2016-CR, por el que se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, en su articulo primero propone denominar Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, con arreglo a la Ley 30220,

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REI'UBtiCA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 49512016- CR, 58112016-CR y 409/2016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Señala también que se debería justificar el cumplimiento de las disposiciones normativas para la creación de universidades públicas previstas en los artículos 26 y siguientes de la Ley Universitaria.

Finalmente, considera que en la evaluación de este proyecto de ley debe considerar los alcances e incidencia de la Ley N° 29971, Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un período de cinco años. Es decir, esta iniciativa no solo constituye un cambio en la denominación del Conservatorio Nacional de Música por el de Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, si no que equivale a que una Escuela de la TDCF de la Ley se convierta en otra organización (universidad) y pase a formar parte del Sistema Universitario. Esto queda puesto de manifiesto en su fórmula legal.

La Sunedu, concluye en que las instituciones y escuelas comprendidas en la TDCF de la Ley Universitaria, como es el caso del Conservatorio Nacional de Música, si bien no pasarán por el procedimiento de licenciamiento institucional si corresponde que la Sunedu las supervise, en tanto que otorgan el grado de bachiller y títulos de licenciado, equivalentes a los otorgados por las universidades del país.

Sugiere que el proyecto de ley incorpore en su justificación los siguientes aspectos:

Elementos de juicio sobre el estado actual de funcionamiento del Conservatorio Nacional de Música;

El cumplimiento de las disposiciones normativas para la creación de universidades públicas previstas en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Universitaria;

El alcance e incidencia de la Ley N° 29971, Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años.

Similar opinión se ha recibido de la SUNEDU, mediante los Oficios 905 y 914 del 15 de diciembre de 2016 respecto a los proyectos de ley 581 y 409, que son materia del presente dictamen.

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REPLJBUCA Dictamen recaído en los Provecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 409I2016-R, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

- Mediante Oficio N° 135-2017-EF-10.01, remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, dio respuesta al Oficio N° 236-2016-2017-CEJD-P-CR, remitiendo la copia del Informe N° 0002-2017-EF/50.06, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público y dirigido a la señora Claudia Cooper Fort, Viceministra de Economía encargada del Despacho Viceministerial de Hacienda.

Al respecto concluye en que la Dirección General de Presupuesto Público formula observación al Proyecto de Ley N° 495/2016-CR, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, al no haberse sustentado el impacto presupuestal que tendrá la aprobación de la norma, ni haberse calculado de manera sostenible su financiamiento. Adicionalmente, cabe precisar que la implementación de lo dispuesto en el presente proyecto de Ley generará mayor gasto público, siendo que los recursos para su financiamiento no han sido previstos en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Que es necesario que el Ministerio de Educación en su calidad de rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria se pronuncie sobre la propuesta legislativa, por cuanto lo planteado contiene materia de su competencia.

Que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

ACLARACIÓN: Es importante precisar que la opinión del MEF está dada en el contexto de que se tratase de la creación de una nueva universidad, situación que no es tal; por ello es que se hace la precisión en el texto normativo, gj las instituciones a aue se hace referencia en la Lev, funcionarán con su propio presupuesto, el mismo que es asignado del tesoro público.

IV. MARCO NORMATIVO

En la primera iniciativa legislativa materia del presente proyecto de dictamen, se considera lo siguiente:

"La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2, inciso 8, establece que el Estado propicia el acceso a la Cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Se busca preservar y fomentar la valorización de la cultura, la identidad étnica y cultural de todos los peruanos.

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- R LI' VR LI CA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Carta Magna, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos.

De igual modo, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 28044, Ley General de Educación, señala que el Conservatorio Nacional de Música y otras que tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantienen su autonomía académica, económica y administrativa.

El Ministerio de Educación, a través de la Resolución Suprema 027-2014-MINEDU, de¡ 23 de julio de 2014, resuelve declarar de interés nacional el servicio educativo dirigido a estudiante de alto desempeño de¡ país, así como promover y brindar un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestren un alto desempeño académico, artístico yio deportivo.

/1 Para garantizar un servicio educativo de calidad se hace imperiosa la necesidad de implementar la primera Escuela Nacional de Postgrado en Música de¡ Perú, bajo los estándares establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), dentro de¡ marco de las exigencias docentes establecidas en la vigente Ley Universitaria y en calidad de autofinanciada, acorde a los estándares internacionales que le corresponde y a su demostrada calidad educativa".

Así mismo el marco normativo contempla:

El Reglamento de¡ Congreso de la República.

Ley N° 30220 Ley Universitaria.

V. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

- Los argumentos extraídos de la exposición de motivos de¡ proyecto de ley N° 49512016-CR, hacen referencia a los siguientes temas:

"1. ANTECEDENTES Y PARALELISMO HISTÓRICO:

En 1821, mientras la naciente República Peruana era adornada con las bellas notas de su Himno patrio compuesto por Don José Bernardo Alcedo (músico excepcional y visionario que presentó ante el Congreso de la República, sin éxito, el primer proyecto de Conservatorio Nacional para el Perú), en el viejo continente, el Instituto de Música y Declamación (también llamado "El Conservatorio") de Polonia se convertía en una división del Departamento de Bellas Artes de la Universidad de Varsovia, funcionando

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'•1 - REPUBIICA Dictamen recaido en los Proyecto de Ley No 495/2016- CR, 581/2016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

desde 1826 dentro de¡ marco universitario hasta convertirse en la actual Universidad de la Música Federico Chopin de Varsovia.'

Ciento ochenta y siete (187) años después, en el Perú, el Congreso de la República - mediante la Ley 292922 le otorgó al Conservatorio Nacional de Música (entre otras escuelas de arte) la posibilidad de otorgar el Grado de Bachiller y los Títulos de Licenciado equivalentes a los otorgados por las universidades, ello sin pertenecer al Sistema Universitario Nacional."

"2. PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN UNIVERSAL UNIVERSITARIA QUE RIGEN EN EL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA

Con el fin de la dictadura militar de¡ Presidente Francisco Morales Bermúdez y el retorno de¡ Perú al sistema democrático, a principios de la década de 1980, al Conservatorio Nacional de Música se le restituye su autonomía y es con la aprobación de su primer Estatuto (mediante el Decreto Supremo 021-84-ED) que abraza principios, características y prácticas educativas análogas al Sistema Universitario.

El cultivo de estos principios, valores y prácticas a lo largo de muchos lustros ha calado hondo en la identidad de su comunidad académica musical y hoy es su distintivo. Incluyen la democracia interna en la elección de sus autoridades, la representación estudiantil en el gobierno de la institución, la excelencia académica y la planificación de estudios a nivel universitario con un significado mayor de la investigación científica y la proyección social".

"2.1 Autonomías

La Ley 16201, de fecha 08 de julio de 1966, en su artículo 2, otorga al Conservatorio Nacional de Música, autonomía académica y pedagógica para la elaboración de su currículo, Programas de Estudios y Reglamento de Grados y Títulos. Durante el período

1 FUENTE: http://www.chopin.edu.pl/en/university/herita_ge-of-university/ TRADUCCION: https://transtate.sloop!te.com.pe/

La Universidad Federico Chopin de Música de Varsovia es una de las escuelas más antiguas y más grandes de la música en Polonia, así como una de las más antiguas de Europa.

En 1821 la escuela tomó el nombre de "El Instituto de Música y Declamación" o "El Conservatorio" y se convirtió en una división de¡ Departamento de Bellas Artes de la Universidad de Varsovia. Proporcionó educación musical completa. En 1826 el instituto se dividió en dos unidades: la escuela principal de la Música, que funciona en el marco universitario, y lo dramático y vocal de la escuela, que comprende la educación primaria y secundaria.

2 Ley que modifica el artículo 1 de la Ley 26215, modificada por la Ley 26341, que modifica el artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria; promulgada el 12 de diciembre de 2008.

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- REPUbIICA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 581/2016-CR y 409/2016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

de 1972 a 1982, época de la dictadura militar, por Decreto Ley 19268 3 cambia su nombre a Escuela Nacional de Música y se convierte en Órgano de Ejecución de¡ área de Formación Artística de¡ Instituto Nacional de Cultura".

"La Ley General de Educación, Ley 23384, de¡ 18 de mayo de 1982, promulgada por el Presidente Fernando Belaúnde Terry, en su Décimo Tercera Disposición Especial, le otorga expresamente a la Escuela Nacional de Música (hoy Conservatorio Nacional de Música) el rango de Escuela Superior y le restituye la autonomía académica. Además le confiere autonomía económica. Señala que su finalidad específica es la formación de profesionales y docentes en su especialidad".

"La Ley 23626, de¡ 07 de junio de 1983, le otorga la autonomía administrativa. La Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 28044, Ley General de Educación, modificada por la Ley 28329, mantiene las autonomías académica, económica y administrativa legalmente otorgadas, lo cual se respeta en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, de 09 de julio de 2014".

"2.2 Democracia en la Elección de Autoridades

Desde la aprobación de su Estatuto mediante el Decreto Supremo 021-84-ED, el Conservatorio Nacional de Música suscribe el Principio de la Democracia Interna en la elección de sus autoridades. Actualmente, este principio se respeta en el Título Xl Del Comité Electoral y las Elecciones artículos 79 al 90 de su Estatuto, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2010-ED4".

"2.3 Gobierno Institucional con Autonomía El Conservatorio Nacional de¡ Música aprueba su Estatuto mediante decreto supremo. Elabora, aprueba y modifica su Reglamento General y demás normas internas. Previa aprobación de su presupuesto por el Pliego de Educación y Congreso, administra sus bienes y rentas, y dispone de sus recursos en el marco de la ley".

"2.4 Participación Estudiantil en el Gobierno de la Institución y Tercio Estudiantil en la Asamblea

Como ya se ha manifestado, en el año 1984 se aprueba el Estatuto de la Escuela Nacional de Música (Decreto Supremo 021-84-ED) con características semejantes al

Mediante el Decreto Ley 19268, promulgado por el gobierno revolucionario del General de División EP Juan Velasco Alvarado, el 11 de enero de 1972, se fija la organización y funciones del Instituto Nacional de Cultura.

Por este decreto supremo se aprueba el Estatuto de[ Conservatorio Nacional de Música. Fue promulgado el 03 de mayo de 2010.

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Sistema Universitario, entre ellas, la representación estudiantil en el Consejo Directivo, máximo órgano de gobierno de la institución. Los delegados estudiantiles son elegidos por los propios estudiantes. El Estatuto aprobado mediante el Decreto Supremo 47-94-ED mantiene la participación estudiantil en el Consejo Directivo".

"El Decreto Supremo 041-2002-ED, modificatorio del Decreto Supremo 47-94-ED, instaura el Derecho a Voto de los estudiantes de la Sección de Estudios Superiores en las elecciones de autoridades institucionales (artículo 39 inc. g) y fija la participación del Tercio Estudiantil en la Asamblea de Elección de Autoridades de la institución (artículo 57)"

'En el Estatuto vigente permanece la vigencia de la participación estudiantil en el Consejo Directivo (artículo 8). Asimismo, el artículo 81 reafirma el Tercio Estudiantil en la Asamblea de Elección de Autoridades al señalar que: "La proporción de alumnos con derecho a voto corresponde a un tercio del total de la asamblea.....

"2.5 Excelencia Académica

A lo largo de su vida centenaria los maestros y alumnos del Conservatorio Nacional de Música han trabajado esforzadamente en la búsqueda y el logro del más alto nivel académico. Es un sello distintivo del Conservatorio Nacional de Música que se plasma en el artículo V del Título Preliminar del Estatuto vigente al referirse a la formación musical con características, elementos y necesidades propios que le otorgan una naturaleza particular y única basada en los Principios de la Excelencia Académica y de la Competitividad Internacional.

Los ex alumnos del Conservatorio Nacional de Música constituyen verdaderos embajadores de la cultura y el arte peruano a nivel universal como es el caso, más conocido, del tenor Juan Diego Florez".

"2.6 Contenido Curricular Universitario

La formación musical profesional tiene características, elementos y necesidades propias que determinan su naturaleza particular y única, siendo una de ellas, el fomentar el aprendizaje temprano de la música. Ello determina la necesidad de contar con una etapa de estudios preparatorios para la enseñanza del lenguaje universal de la música, que siempre ha estado presente en la formación musical en el Conservatorio Nacional de Música.

Durante la historia de esta institución, sus alumnos, en su gran mayoría, han tenido un recorrido previo de varios años de estudios rigurosos desde temprana edad, sin

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Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 49512016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

embargo, no por ello exento de¡ elevado nivel académico que muchas veces se equipara con el nivel inicial de estudios superiores. Luego empalman estudios con el nivel de pregrado universitario, sumando un total de ocho (08) a once (11) años mínimo de estudios presenciales".

"A partir de la promulgación de la Ley 23733, Ley Universitaria, el Conservatorio Nacional de Música tuvo a bien diseñar, elaborar y aprobar, en el año 1986, la primera estructura curricular según el modelo de la universidad peruana, separando las áreas de Formación General, Formación Musical General, Formación Musical Especializada y Práctica Profesional, bajo el sistema de créditos, así como la duración de los estudios superiores no menor a cinco años.

Los planes curriculares de los años 2000 - 2005 mantuvieron los lineamientos de la universidad peruana. El más reciente, de 2011 (aprobado mediante Resolución de la Asamblea Nacional de Rectores 0191-2012-ANR de 2 de abril de 2012), requiere un mínimo de 220 créditos para la conclusión de estudios, dirigidos a la obtención de¡ Grado Académico de Bachiller en Música y la Licenciatura en Música.

Los cambios socio-económicos y culturales que se producen en el país y en el mundo motivan al Conservatorio Nacional de Música a continuar desarrollándose en armonía con las exigencias que requieren nuestros músicos profesionales (en su etapa formativa) para encontrarse a nivel de los mejores de su categoría en el mundo, tales como los egresados de las Universidades Nacionales de Música de Bucarest, Varsovia, entre otras.

Asimismo, la búsqueda de la excelencia académica conlieva a la permanente revisión de los planes de estudios, acordes con los últimos avances internacionales en diseño curricular y acreditación que lidera el Proyecto Erasmus, bajo los lineamientos de la Declaración de Bolonia5.

El centenario esfuerzo de¡ Conservatorio Nacional de Música por mantener su liderazgo nacional y reconocimiento internacional de sus egresados, le otorga méritos suficientes para brindarle la posibilidad de implementar la primera Escuela Nacional de Postgrado en Música de¡ Perú, ello bajo los estándares establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), dentro de¡ marco de las exigencias docentes establecidas en la vigente Ley Universitaria y en calidad de autofinanciada".

Declaración de Bolonia, es un acuerdo firmado en 1999 por los ministros de educación de varios países de Europa en la ciudad italiana de Bolonia, de donde toma su nombre. Esta declaración tenía como objetivos iniciar un proceso que lleve a facilitar el intercambio de titulados y a adaptar el contenido de los estudios universitarios a las demandas sociales. Propone crear un sistema de grados académicos fácilmente reconocibles y comparables, garantizar una enseñanza de gran calidad y adoptar una dimensión europea en la enseñanza superior.

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Desde hace varias décadas el Conservatorio Nacional de Música viene desarrollando un programa de Cursos de Extensión dirigido a la comunidad en general, que pone al alcance de toda la población la posibilidad de cursar estudios de música a costos muy reducidos.

Asimismo, desarrolla un programa nutrido de actividades musicales gratuitas dirigidas a la comunidad con el fin de promover la cultura, el arte y la educación musical. Estas presentaciones musicales están a cargo de sus principales elencos como la Orquesta Sinfónica, la Banda Sinfónica, el Coro Polifónico, el Taller de Ópera, el Conjunto de Música Antigua y suman -en promedio- 264 actividades anuales".

"2.8 Relaciones Internacionales con Instituciones Pares

En el 2016, el Conservatorio Nacional de Música ha suscrito el 'Convenio Erasmus + Programme" con la prestigiosa Academia de Música de Cracovia (Polonia), logrando incorporarse de esta manera a este importante programa de la Unión Europea que coloca al Conservatorio Nacional de Música a la par de las más importantes instituciones universitarias internacionales. Este programa tiene como finalidad el intercambio académico de estudiantes y profesores, encontrándose en ejecución.

Asimismo, el Conservatorio Nacional de Música ha suscrito acuerdos de Cooperación Académica y Cultural con dos universidades de música europeas de primer orden: la Universidad Nacional de Música de Bucarest (Rumania) y la Universidad de la Música Federico Chopin (Varsovia, Polonia). También se han suscrito convenios de cooperación académica con las siguientes entidades de primer nivel académico internacional: Conservatorio de Praga (República Checa), Conservatorio de Lyon (Francia), Conservatorio de Liceo (Barcelona, España), Academia de Música Gnesin de Moscú (Rusia), Academia Sibelius de Helsinki (Finlandia), Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile), Universidad Mayor de Chile y Universidad Nacional de Colombia.

Cabe resaltar que los docentes de¡ Conservatorio Nacional de Música reciben de manera continua invitaciones de instituciones educativas universitarias y de pares académicos y culturales internacionales para llevar a cabo clases maestras, recitales, conciertos, conferencias, entre otros, ello en un permanente contacto e intercambio académico internacional del primer nivel.

Por estas consideraciones y dado su alto nivel formativo deviene en imperativo el denominar como Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música".

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Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 49512016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Se ha considerado íntegramente la parte de la sustentación contenida en la exposición de motivos del proyecto de ley materia de dictamen debido a que la composición de la misma y el contenido que posee resulta ilustrativo y esclarecedor para los señores congresistas quienes deberán tomar una decisión y si ésta es bien informada, tanto mejor.

Respecto a la propuesta contenida en el texto legal, como lo expresáramos en la parte II. Contenido de la propuesta, tiene 3 artículos que tratan de la denominación de Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música y con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria y su pertenencia al Sistema Universitario.

Que la futura Universidad Nacional de Música adecuará su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria y que la Universidad Nacional de Música continuará confiriendo el grado académico de Bachiller en Música y el título profesional de Licenciado en Música, los que serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.

.- En el segundo proyecto de ley N° 58112016-CR, materia del presente proyecto de dictamen, en su exposición de motivos argumenta lo siguiente:

"BASE LEGAL Resolución Suprema N°558 del 28 de agosto de 1952 Resolución Ministerial N° 3197 del 25/03/58 Decreto Supremo 01-86-ED Decreto Supremo N° 09-94-ED. Decreto Supremo N° 017-2002-ED Constitución Política del Perú Ley N° 23733, Ley Universitaria. Ley N° 30220, Nueva Ley Universitaria; ratifica el carácter de pertenecer al sistema universitario en su Tercera Disposición Complementaria Final. Resolución N° 0358-2011-ANR que declaran que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco ha organizado los planes de estudio conforme a la Ley Universitaria y aprobados para su ejecución. Ley N° 29812, Ley de Presupuesto Fiscal del Sector Público para el año Fiscal 2012, donde se crea la Unidad Ejecutora del ISMP "Daniel Alomía Robles". Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ratifica la creación como Unidad Ejecutora, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huánuco. Ley N° 29630 Ley N° N° 29696

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CONGRESO

RE1'UiSUCA Dictamen recaido en los Proyecto de Ley N 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

• Ley N° 29278, Ley que denomina Universidad Jaime Bausate y Meza a la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza.

• Ley N°. 29458 LEY QUE INCORPORA EN LA LEY NÚM. 23733, LEY UNIVERSITARIA, AL INSTITUTO SUPERIOR DE MÚSICA PÚBLICO DANIEL ALOMÍA ROBLES DE HUÁNUCO, CONFIRIENDOLE LA FACULTAD DE OTORGAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES.

• Ordenanza Regional 022-2007/GRH de fecha 28 de enero de 2008 ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Región.

• Estatuto de¡ Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 835-2015-GRH/GR, de fecha 17 de

- .

setiembre de 2015, que resuelve FORMALIZAR la creación de la Unidad Ejecutora 312 (1605) "INSTITUTO DE MÚSICA PÚBLICO DANIEL ALOMÍA ROBLES", constituyéndose una instancia desconcentrada de¡ Gobierno Regional de Huánuco.

• Proyecto de Ley 01811/2012-CR; de autoría de¡ Congresista Rolando Reátegui Flores; que propone: "Ley que complementa las leyes 29458 y 29620, confiriendo la denominación de Universidad de Música y Artes Daniel Alomía Robles de Huánuco al I.S.M.P. Daniel Alomía Robles de Huánuco.

• Proyecto de Ley 04670/2014-PE y demás acumulado, que propone: "LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES", tal como puede apreciarse de la autógrafa en su artículo 2a y SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL, que excluye de sus alcances al Instituto Superior de Música Público Daniel Anomía Robles de Huánuco y otros, al señalar que las escuelas e institutos de formación artística comprendidas en la tercera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria, mantienen las condiciones conferidas en la mencionada disposición".

En el proyecto de ley se continúa argumentando lo siguiente:

11.-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

"2.1. ANTECEDENTES: "El Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, como institución a lo largo de su vida ha ido mejorando y perfeccionando sus servicios acorde a la realidad, a los cambios actuales y asumiendo los retos que exigen los tiempos así como el avance de la ciencia y la tecnología, contribuyendo en el desarrollo y progreso de la región Huánuco, de¡ país y de¡ mundo global, cubriendo las demandas de la población en las áreas de¡ arte y la cultura musical, es uno de los pioneros instituciones superiores de formación artística y musical, formando profesionales de calidad y competitivas preparados para la vida, brindando su valioso aporte para mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad y sean los baluartes en profundizar la investigación

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CONGRESO

REI'U11 ftA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 49512016- CR, 581/2016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan,

artística musical y exteriorizar a través de la música las vivencias, virtudes, el estilo de vida, sus sueños, esperanzas y el espíritu de los pueblos, así como sus bondades y beneficios. Se crea por R.S. N° 558 de¡ 28 de agosto de 1952 inicialmente con la denominación de Academia de Música "Daniel Alomía Robles", para luego mediante R.M. N° 3197 del 25/03/58 fue ascendido a Escuela Regional de Música "Daniel Alomía Robles". El DS. 01-86-ED le da la categoría de Instituto Superior de Música "Daniel Alomía Robles", ratificado según DS. N° 09-94-ED.posteriormente ha sido reinscrito por el Ministerio de Educación, según DS. N° 017-2002-ED. Por gestión de la Congresista reelecta en esta gestión Karina Juliza Beteta Rubín, se emite la Ley N°. 29458 LEY QUE INCORPORA EN LA LEY NÚM. 23733 LEY UNIVERSITARIA, AL INSTITUTO SUPERIOR DE MÚSICA PÚBLICO DANIEL ALOMÍA ROBLES DE HUÁNUCO, CONFIRIÉNDOLE LA FACULTAD DE OTORGAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES, y además se le confiere los deberes y derechos que otorga la Ley N° 23733, Ley Universitaria; el 22 de noviembre del 2009 es promulgado por el entonces Presidente del Congreso de la República Dr. Luis Alva Castro en la Plaza de Armas de la ciudad de Huánuco en una ceremonia solemne e histórica, publicándose dicha Ley en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24/11/2009 y rige a partir del día siguiente de su publicación, de tal forma que se incorpora al sistema

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universitario, adquiere Nivel Universitario y es incorporado en la Ley Universitaria, se le confiere los deberes y derechos que otorga la ley universitaria, significando ello que tiene autonomía económica, de gobierno, académica, normativa y administrativa dentro de la ley, de modo que, su régimen académico de gobierno y de economía entre otros se rige por la Ley Universitaria, Ley N° 23733 ahora Ley N° 30220, Nueva Ley Universitaria, habiéndose ratificado mediante Ley N° 29630 y las normas emitidas posteriormente como la Ley N° 29696 que establece que mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que las rigen. Para el caso del Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco las leyes que los rigen son las Leyes 30220, Ley Universitaria, 29458, 29630, artículo 20 que la incorpora en la Ley Universitaria y demás disposiciones concordantes, conexas y aplicables al presente caso sub materia. En virtud a las normas glosadas se ha iniciado el proceso de adecuación, estando a la fecha CONCLUIDO dicho proceso en su régimen académico efectuado por ante la Asamblea Nacional de Rectores - ANR (actualmente SUNEDU), quién también le ha asignado el Código consignado con el N° 815 para realizar la lnscripción de sus Grados y Títulos Profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; cabe destacar que mediante Resolución N° 0358-2011-ANR expedido por la Asamblea Nacional de Rectores, se declara que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco ha organizado y tiene aprobados sus planes de estudio conforme a la Ley Universitaria. Asimismo, cuenta con un Estatuto y otros documentos de gestión emitidos en el marco de la Ley N° 29458 y demás concordantes y conexas, adecuada a la Ley N° 30220, Nueva Ley Universitaria, de tal manera que la Institución tiene las mismas prerrogativas de una Universidad. Igual forma, cabe resaltar que mediante Ordenanza Regional 022-2007/GRH de fecha 28 de enero de 2008 ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Región de Huánuco; ante tal verosimilitud es pertinente que goce de deberes y derechos de una Universidad del país en forma efectiva, habida cuenta que se encuentra funcionando en esencia con los mismos privilegios y prerrogativas de una

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CONGRESO

REPUBUCA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Universidad. Lo que se propone con la presente proposición legislativa es cumplir con una formalidad con criterio de justicia denominándosele UNIVERSIDAD, con propiedad, por sus características y nivel alcanzados y no Instituto como suele llamarse actualmente; pues lo contrario significaría un contrasentido de que un Instituto confiera los Grados Académicos y el Título Profesional de Nivel Universitario a Nombre de la Nación, inclusive sean inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Que, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, se incorpora al sistema universitario mediante Ley N° 29458, que le confiere los deberes y derechos que otorga la Ley Universitaria, ratificado mediante leyes núms. 29630 y la ley N° 30220, Ley Universitaria, estableciendo entre otras, ésta última en su Tercera Disposición Complementaria Final: "..., el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco...; manteniendo el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. (...)"; en ese contexto le rige las normas citadas precedentemente.

Por otro lado, debo precisar que la institución referida, en el marco de la ley universitaria, se encuentra en proceso de adecuación al sistema universitario en el régimen académico, administrativo, de gobierno y de economía para su adecuado funcionamiento como una UNIVERSIDAD, de tal forma que tiene su Estatuto y demás documentos normativos y de gestión, habiéndose culminado su adecuación al régimen universitario en lo Académico ante la desaparecida Asamblea Nacional de Rectores-ANR, ahora Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), tal como se demuestra con la Resolución N° 0358-201 1-ANR, que declaran que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco ha organizado los planes de estudios conforme a la Ley Universitaria y aprobados para su ejecución, que entre otros se encuentra registrado en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Igualmente, en relación a la autonomía económica se encuentra en proceso de adecuación, en esa línea de pensamiento mediante Ley N° 29812, Ley de Presupuesto Fiscal del Sector Público para el año Fiscal 2012, se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL ISMP "DANIEL ALOMIA ROBLES", ratificada por la Ley N°30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Pliego Gobierno Regional del departamento de Huánuco. Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nro. 835-2015-GRH/GR de fecha 17 de setiembre del 2015, emitido por el Gobierno Regional de Huánuco, resuelve Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 312 (1605) "Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles, constituyéndose una instancia desconcentrada del Gobierno Regional de Huánuco; asimismo doy cuenta que mediante oficio Nro. 872-2014-EF/50.07, de fecha 13 de noviembre del 2014, dirigido al Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, remitido por la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión favorable para la creación de la Unidad Ejecutora Instituto de Música Público Daniel Alomía Robles, recomendando su implementación en el año fiscal 2015; en ese contexto la Dirección Regional de Educación de Huánuco, emite la Resolución Directoral Regional Nro. 00956 de fecha 20 de Julio del 2015,

UN

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Año del buen servicio al ciudadano

CONG RESO

- REI'(JRUCA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 49512016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

donde resuelve conformar la comisión para la transferencia de la Unidad Ejecutora del Instituto Superior de Música Público "Daniel Alomía Robles" Huánuco, del mismo modo, mediante Oficio Múltiple Nro. 280-2015-GRH/GRPPAT, de fecha 07 de octubre del 2015 ratifica la formalización de la creación de la unidad ejecutora 312 (1605), acciones que sirven de sustento para la creación del Pliego Presupuestal de la institución en el marco de la autonomía económica.

A mayor abundamiento, es de mencionarse que inclusive en el Proyecto de Ley 04670/2014-PE y demás acumulado, que propone: 'LEY DE, INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR Y LA CARRERA PUBLICA DE SUS DOCENTES", se reconoce a la institución señalada que ha sido incorporada al Sistema Universitario, tal como puede apreciarse de la autógrafa del proyecto de ley acotado, en su artículo 2° y SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, que excluye de sus alcances al Instituto Superior de Música Público Daniel Anomía Robles de Huánuco y otros, al señalar que las escuelas e institutos de formación artística comprendidas en la tercera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria, mantienen las condiciones conferidas en la mencionada disposición, reconociendo que dicha institución precitada se encuentra incorporado al sistema universitario.

Cabe precisar, que la institución precitada, ha logrado posesionarse entre los más grandes instituciones de calidad y competitividad en el ámbito local, nacional e internacional ,en el rubro de su campo de acción e influencia, lo que en buena cuenta significa que se encuentra acreditada para funcionar como una UNIVERSIDAD, máxime si se considera que pertenece al sistema universitario, constituyendo una alternativa de profesionalización abriendo brechas para la conformación de polos de desarrollo sostenible y sustentable en beneficio de la población que habilita el ejercicio de la profesión de nivel universitario de calidad y competitivo con categoría de habilidades artísticas y musicales. De sus aulas emergieron grandes y eminentes profesionales que brillan internacionalmente y brindan servicios de calidad y promueven la cultura artística y musical que coadyuvan al desarrollo y progreso de nuestros pueblos entre ellos merece una mención honrosa como mayor exponente de la música andina peruana al insigne e ilustre y renombrado huanuqueño Daniel Alomía Robles, de quien lleva el nombre la gloriosa y emblemática Institución con mucha honra, cuyos restos descansan en el mausoleo en la sede institucional, cabe indicar que el local institucional se encuentra edificada en su inmueble. Es digno de imitar, fue sin lugar a dudas el primer compositor peruano, que basó su trabajo de constructor musical en la investigación y estudio constante de los materiales sonoros nativos y las melodías más relevantes. Profundizó la investigación en el campo de la música y gracias a sus obras y recopilaciones como el "Cóndor Pasa" entre otros, somos reconocidos mundialmente, por cuanto ha trascendido las fronteras, transmitiendo al mundo las bondades y beneficios de nuestra cultura musical rica y milenaria, así como nuestras vivencias, de lo que muchos gozan y disfrutan.

Del mismo modo, cabe resaltar la trayectoria sobresaliente y eminente de los involucrados con la institución, como del exponente de la música Rodolfo Holsman Zanger, considerado como el Padre de la Investigación de la Música Tradicional

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CONGRESO

REI'ÚbIiCA

Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Peruana, promotor de la música sinfónica y renovadora de la educación musical del Perú, otros ilustres como Oscar Badilla, Jaime Díaz Orihuela, Francisco Pulgar Vidal quienes contribuyeron a exaltar y difundir nuestra música de tal forma que ha adquirido fama mundial. En suma, nuestra institución es forjador de grandes personalidades en el mundo del arte y la música, sus egresados son reconocidos en su trayectoria, no está demás indicarle que cuenta con una infraestructura moderna, implementada y equipada, es más cuenta con un inmueble (terreno adquirido recientemente para la futura construcción de la ciudad universitaria, a esto se suma que sus docentes son altamente calificados, idóneos, preparados y capaces, pues la mayoría de ellos ostentan el grado de magister y algunos de ellos cuentan con el grado de doctor, que fortalecen

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las capacidades de servicio, para el cumplimiento de sus fines universitarios, es decir cumplen con los requerimientos de la Ley Universitaria.

"De acuerdo a los argumentos y las normas glosadas en líneas precedentes, siendo que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco en su estructura una UNIVERSIDAD, pertenece al sistema universitario y cuenta con una infraestructura adecuada y personal humano idóneo y capaz entre otros, por lo que es pertinente que debe denominarse con propiedad UNIVERSIDAD DANIEL ALOMIA ROBLES DE HUANUCO Y NO INSTITUTO COMO SE DENOMINA ACTUALMENTE, consecuentemente la presente proposición legislativa, debe de acogerse y merecer su respuesta positiva como un acto de justicia, acorde a derecho y en atención a las necesidades insatisfechas de un pueblo que lucha por su desarrollo sostenible y progreso.

"LEY N° 29458 ARTICULO 1°- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de conferir al Instituto Superior de Música Publico Daniel Alomía Robles de Huánuco los deberes y derechos que otorga la Ley Universitaria.

"LEY N° 29630 ARTÍCULO 20.- Aplicación La presente Ley es aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes núms. 29458, Ley que Incorpora en la Ley Universitaria al Instituto superior de Música Publico Daniel Alomía Robles de Huánuco Confiriéndole la Facultad de Otorgar Grados Académicos y Títulos Profesionales ( ... )

"LEY N° 29696 Artículo 1: "mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen ( ... ) OFICIO N°070-2010IDESP Para informarle que de conformidad a la Ley N029458 el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco se encuentra incorporado a la Ley Universitaria.

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CONGRESO

RFI'ÚBLICA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 581/2016-CR y 409/2016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

"OFICIO N° 326-2011-SG/GYT La Asamblea Nacional de Rectores informa que se ha asignado el Código N° 815 al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, para realizar la lnscripción de sus Grados y Títulos Profesionales, ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, además para realizar otros trámites.

"RESOLUCIÓN N° 0358-2011-ANR Publicado en el Diario Oficial el Peruano de fecha 24 de abril de 2011, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores emite la mencionada resolución en la que declaran que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco ha organizado los planes de estudio conforme a la Ley Universitaria y aprobados para su ejecución, y en la que dice textualmente Artículo 10 Declarar que el Instituto Superior de Música Daniel Alomía Robles de Huánuco ha organizado los respectivos planes de estudio de acuerdo a lo establecido por el artículo 231 primer párrafo de la entonces Ley Universitaria N° 23733, quedando en consecuencia aprobados para su ejecución:

V Carrera Profesional de Educación Musical y Artes. V Carrera Profesional de Música, mención: Intérprete, Productor y Director. V Carrera Profesional de Música, mención Compositor y Etnomusicólogo.

Las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de Licenciado con las menciones respectivas, para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores ahora Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

"LEY N° 29812 Ley de Presupuesto Fiscal del Sector Público para el año Fiscal 2012, en la que se crea la Unidad Ejecutora del ISMP "Daniel Alomía Robles". RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N0835-2015-GRH/GR, con fecha 17 de setiembre de 2015 en el ARTÍCULO PRIMERO: resuelven FORMALIZAR la creación de la Unidad Ejecutora 312 (1605) INSTITUTO SUPERIOR DE MUSICA PUBLICO "DANIEL ALOMIA ROBLES" constituyéndose una instancia desconcentrada del Gobierno Regional de Huánuco.

"LEY N° 30220, NUEVA LEY UNIVERSITARIA. Ratifica el carácter de pertenecer al sistema universitario en su Tercera Disposiciones Complementarias Finales, que establece: " ....el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco.....mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen ( ... )".

No está demás señalar, que en virtud de las normas acotadas y demás conexas,

concordantes y aplicables al presente caso, el Instituto Superior de Música Público

Daniel Alomía Robles de Huánuco, en el marco del proceso de adecuación a la Ley

Universitaria ha implementado los siguientes documentos normativos y de gestión:

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REPÚBlICA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 581/2016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Cuenta con un ESTATUTO aprobado mediante Resolución N° 078-2010 - DG - ISMPDAR, de fecha 25 de octubre de 2010, la misma que ha sido promulgado por Resolución N°108-2010-DG-ISMPDAR-HCO de fecha 15 de diciembre de 2010, publicado debidamente para su entrada en vigencia, del mismo modo se encuentra avanzado la elaboración del Reglamento Interno de la Institución, cabe señalar que por Resolución N° 0358-2011-ANR,Publicado en el Diario Oficial el Peruano de fecha 24 de abril de 2011 emitido por la Asamblea Nacional de Rectores se tiene por organizado los planes de estudio, Asimismo, mediante OFICIO N° 326-2011-SGIGYT, La Asamblea Nacional de Rectores informa que se ha asignado el Código N° 815 al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, para realizar la Inscripción de sus Grados y Títulos Profesionales, ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores ahora Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y otros trámites".

A mayor abundamiento, se debe precisar que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco que en la actualidad tiene NIVEL UNIVERSITARIO, constituye una alternativa de profesionalización abriendo brechas para la conformación de polos de desarrollo sostenible y sustentable en beneficio de la población, que habilita el ejercicio de la profesión de nivel universitario de calidad y competitivo con categoría de habilidades artísticas y musicales. Académicamente, dentro de sus regímenes de estudio que la regulaban, a los egresados se les otorgaba el Titulo Profesional a Nombre de la Nación como profesor de Educación Artística, en la Especialidad de Música, capacitados para difundir e impartir educación artística. Los servicios que brinda se encuentran dirigidos a niños, jóvenes y adultos del sistema educativo peruano en el campo musical, motivo suficiente que por derecho ganado y como un acto de justicia le correspondía incorporarse a la Ley Universitaria materializándose este anhelo con la dación de las Leyes núms. 29458, 29630 y la Ley N° 30220, Ley Universitaria, con lo que adquiere nivel universitario, confiriéndole los deberes y derechos que otorga la Ley Universitaria, consecuentemente la facultad de otorgar Grados Académicos y Títulos Profesionales de licenciado en las menciones respectivas: 1). Carrera Profesional de Educación Musical y Artes, 2). Carrera Profesional de Música, mención: Intérprete, Productor y Director y 3). Carrera Profesional de Música, mención Compositor y Etnomusicólogo; a nombre de La Nación, las cuales serán inscritos en el Registro de la Asamblea Nacional de Rectores - ANR., de esta forma abriéndose las ventanas de un futuro prominente y de esperanzas, capaces de enfrentar los retos que ofrecen los tiempos actuales y competir con la grandes del mundo a la luz de los cambios que se dan a través de los tiempos y plasmar el espíritu de las vivencias de nuestros pueblos a través del arte y la música; de tal forma, contribuir en el avance de la ciencia y la tecnología desde la perspectiva del arte y la música de los pueblos originarios del país y del mundo entero, operadores de la pedagogía musical y artística".

"UBICACIÓN:

"El Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, funciona en su sede central ubicado en el Jr. General Prado N° 634 de la ciudad de Huánuco, y actualmente cuenta con otro terreno ubicado en el distrito de PilIco Marca en el lugar denominado Vichaycoto con una extensión aproximada de 3,500 metros cuadrados, donde se tiene previsto construir la ciudad universitaria.

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Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016-CR, 581/2016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Cuenta con un cuadro calificado de docentes que le ha permitido organizar sus órganos de gobierno, así como personal administrativo dotado de capacidades y posee una infraestructura adecuada para el cumplimiento de sus fines'.

N NOMBRES Y APELLIDOS GRADO ACADÉMICO

1 GANDHY ABRAHAM OLIVARES FIGUEROA ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRIA

2 OSWALDO SÁNCHEZ LOZANO ESTUDIOS CONCLUIDOS DE DOCTOR

3 FÉLIX ARTURO CALDAS Y CABALLERO ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRIA

4 MELVIN ROBERTO TABOADA BOLARTE DOCTOR

5 ESIOOCAÑAIGARZA DOCTOR

6 GONZALO AMBICHO MAIZ MAESTRÍA

7 FREDY RÓMULO MARCELLINI MORALES ESTUDIOS CONCLUIDOS DE DOCTOR

8 JOSUÉ CHOQUEVILCA CHINGUEL ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRIA

9 ROBERTO CARLOS CARDENAS VIVIANO DOCTOR

10 CESAR WILFREDO SALAZAR MUCHA MAESTRÍA

11 CARLOS ERNESTO LOPEZ CLEMENTE MAESTRiA

12 ROLLIN MAX GUERRA HUACHO DOCTOR

13 FIDEL DEN IS HUASCO ESPINOZA DOCTOR

14 MARIA TERESA LOPEZ CABANILLAS DOCTOR

15 FREDDY OMAR MAJINO GARGATE MAESTRIA

16 LUIS ALBERTO PUYEN RIVERA BACHILLER

17 COFLER ALFREDO RUIZ GONZALES MAESTRIA

18 ZUBLYBANCH RICH MAGRO ESTACIO MAESTRIA

19 CERAFIN SANTIAGO CARDENAS REYES ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRIA

20 FELIX HIPOLITO ECHEVARRIA RAMIREZ ESTUDIO NO CONCLUIDOS DE MAESTRIA

21 JORGE GADI MARCELLINI MORALES BACHILLER

22 LILIAN BETSY LOZANO BENANCIO ESTUDIO NO CONCLUIDOS DE MAESTRIA

23 JONATHAN FERNANDO GARCIA ARIAS BACHILLER

24 CRISTHIAN ELI CACHAY TELLO BACHILLER

25 ROLIN FERNANDO CARDENAS VIVIANO MAESTRIA

"VISIÓN:

El mejor centro de formación musical del Perú.

"MISIÓN:

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CONGRESO

REPÚIUCA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 581/2016-CR y 409/2016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Formar profesionales excelentes y competitivos en la docencia musical; creadores, innovadores y comprometidos con el bienestar y desarrollo social a través de la investigación y la proyección social; siguiendo el legado de los insignes maestros Daniel Alomía Robles y Rodolfo Holzmann Zanger".

"CONJUNTOS MUSICALES:

Lo conforman varias agrupaciones musicales como son:

La Orquesta Sinfónica Regional de Huánuco, que es el principal medio de proyección y difusión cultural con que cuenta Huánuco, ello se realiza a través de

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los permanentes conciertos que presenta esta representativa agrupación musical dentro y fuera de la localidad. Fue creada en agosto de 1976 como Conjunto de Cámara bajo la batuta de¡ Maestro alemán nacionalizado peruano Rodolfo Holzmann; más adelante pasó a denominarse Orquesta de Cámara, habiendo obtenido a lo largo de su trayectoria artística como tal las siguientes distinciones: - Reconocimiento como Patrimonio Cultura¡ de la Región "Andrés Avelino Cáceres" en el año de 1991, a través de la Resolución Legislativa Regional N° 050-91-P-GR-RAAC. Concedido por el Gobierno Regional, en mérito a la fructífera labor de difusión y promoción de la cultura musical. - Premio "Medalla de¡ Arte y la Cultura 2004", otorgado por la Dirección Regional de Cultura - Huánuco. Su constitución como Orquesta Sinfónica se concretó en el año 2008 sobre la base de la ex Orquesta de Cámara, siendo el gestor y responsable para que así ocurra su actual director titular el maestro huanuqueño Melvin Taboada Bolarte. La Orquesta Sinfónica Regional se halla reconocida como un órgano oficial de promoción y difusión de la música académica dentro de¡ ámbito regional a través de la RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N° 01490 de fecha 02/12/2008 emitida

por la Dirección Regional de Educación de Huánuco. Está integrada por profesores, alumnos, ex alumnos y músicos que apoyan voluntariamente.

La Banda Sinfónica El Coro Polifónico Conjunto Instrumental Quinteto de metales La Banda Pre-Profesional El Coro Pre-Profesional El Coro FOTEM El Coro de Aprestamiento.

"FINES: Los fines de¡ Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles son los siguientes:

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Ao del buen servicio 31 ciudadano

CONGRESO

REI'UbIiCA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Desarrollar con niveles de excelencia académica, las funciones esenciales de las instituciones universitarias: conservar, acrecentar y transmitir con sentido crítico y creativo, la cultura, el arte y la educación del país y del mundo.

Formar profesionales a nivel superior universitario, de alta calidad académica y artística, humanistas y científicos, en los campos de la cultura, la música y la educación.

Contribuir con la formación integral de la persona humana, considerando los aspectos ético, físico, social, intelectual, profesional y estético.

Promover el desarrollo de la música al más alto nivel, investigando, enseñando y difundiendo las expresiones y creaciones artísticas, contribuyendo a la cultura artística del país,

Registrar, conservar, acrecentar y transmitir la cultura musical regional, nacional y universal. Fomentar la creación artística e intelectual, reafirmando la identidad cultural del país. Extender su acción y servicios a la comunidad y contribuir a promover la mejora de la calidad

de vida de las poblaciones del país. Promover la interculturalidad, reconociendo y valorando la diversidad y el pluralismo cultural

peruano, fortaleciendo la unidad e integración regional y nacional. Investigar, enseñar, documentar y difundir las expresiones musicales tradicionales y populares

que son patrimonio de la Nación para el logro de una identidad cultural. Promover la defensa de la diversidad biológica y cultural y el desarrollo sostenible. Contribuir al estudio crítico y holístico de la problemática nacional e internacional, con

Ç plena independencia de criterio, planteando alternativas de solución"ó

¡ PRINCIPIOS: Las actividades del Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles se orientan por los

siguientes principios: La búsqueda de la verdad, la afirmación de los intereses y valores nacionales, la contribución a la

justicia social y a una cultura de paz, el desarrollo pleno del arte y la cultura, la búsqueda de la excelencia académica, la defensa de los derechos humanos y el servicio a la comunidad;

El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a sus propios fines:

La democracia interna en los actos de gobierno y para la elección de sus autoridades; El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, autoritarismo, discriminación y dependencia; La defensa del valor de la producción artística del pasado y del presente como elemento fundamental del

patrimonio cultural peruano futuro.

El ejercicio de la autonomía normativa, académica, administrativa, económica y de gobierno, de conformidad con la Constitución del Estado, la ley y demás normas vigentes.

El cumplimiento a las normas que garantizan la gratuidad de la enseñanza." 7

NIVELES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA MUSICAL

Nivel Superior Nivel Pre-Profesional Nivel Formación Musical Temprana Nivel Estimulación y Aprestamiento Musical.

SERVICIOS ACADÉMICOS QUE BRINDA:

6 Fuente: Estatuto del Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco. Fuente: Estatuto del Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco.

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CONGRESO

REI'ÚRLICA Dictamen recaido en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

El Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles, ofrece a sus estudiantes los siguientes servicios académicos:

- Carrera Profesional de Educación Musical y Artes - Carrera Profesional de Música, mención: Intérprete, Productor y Director - Carrera Profesional de Música, mención Compositor y Etnomusicólogo

Las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de Licenciado con las menciones respectivas, para su ¡nscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.

También ofrece los siguientes servicios: - CEPREDAR: Centro Pre-Universitario Daniel Alomía Robles. - Se ha implementado los Estudios Complementarios de Bachiller y Licenciatura.

Considerando que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles tiene NIVEL UNIVERSITARIO y cuenta con méritos y logros obtenidos para lo cual cumple con todo los requerimientos para denominarse "UNIVERSIDAD" con la finalidad de ejercer plenamente su verdadera personaría jurídica y en el presente caso en vías de regularización de su verdadero nombre, para ser identificado como tal, es que se propone la presente iniciativa legislativa a efecto de que la institución señalada en líneas precedentes se le denomine "UNIVERSIDAD", como un aspecto de formalidad en razón a que goza de los mismos privilegios de una Universidad, y consecuentemente se dedica a la enseñanza, estudio, la investigación, la educación y la difusión de¡ arte musical y la cultura por excelencia y a su extensión y proyección social, siendo una institución con nivel Universitario, de tal forma dedicado a la preparación de profesionales vinculados al arte y la cultura musical en el área que nos ocupa, de tal forma que cubre las necesidades insatisfechas de los pueblos quienes son los beneficiarios como una nueva propuesta y alternativa de desarrollo con criterio realista y de justicia, que cubre las demandas sociales en este extremo en el campo de la capacitación y especialización de¡ arte y la música de nuestra sociedad y trascienda como un aporte a la cultura universal, razón suficiente para que se le denomine "UNIVERSIDAD" como un aspecto de completar su verdadera personería jurídica y razón de ser, complementándose las Leyes núms. 29458, 29630, 30220, Ley Universitaria y demás normas concordantes, conexas, aplicables al presente caso sub examine, implicando que con la aprobación de¡ presente proyecto de Ley se estará haciendo un acto de justicia con la institución señalada líneas arriba y además por haber logrado su posicionamiento en el mercado laboral, en virtud de¡ cual, por derecho ganado, por los méritos y logros obtenidos y su proyección de engrandecimiento, enriquecimiento e investigación así como su proyección social, extensión y promoción de la cultura artística musical, le corresponde el nombre de "UNIVERSIDAD", por sus propios méritos".8

8 Toda la información de indicadores fue proporcionado por (a Dirección de[ Instituto Superior de Música Público "Daniel Alomía Robles" de Huánuco.

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Año del buen servicio al ciudadano

CONGRESO

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"JURISPRUDENCIA:

Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016-CR, 581/2016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Ley N° 29278, Ley que denomina Universidad Jaime Bausate y Meza a la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza, promulgado a los 12 días del mes de noviembre de 2008.

Ley N°30220, Nueva Ley Universitaria que en su Quinta Disposición Complementaria Final, materia de la presente modificatoria, denomina universidad al Seminario Evangélico de Lima y al Seminario Bíblico Andino.

REZA EL PRINCIPIO: "A IGUAL RAZÓN, IGUAL DERECHO", de uso frecuente en el Parlamento Nacional, consistente en que si la razón es similar, semejante o igual entonces le asiste el mismo derecho, que es pertinente aplicar en el caso sub materia; en virtud del cual, debe ser aprobado la presente iniciativa legislativa y como un acto de justicia, por derecho ganado".

- Finalmente en el caso del tercer proyecto de ley N° 40912016-CR, en la parte de la exposición de motivos, se puede leer textualmente lo siguiente:

"FUNDAMENTOS

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS INSTITUCIONALES

Los antecedentes normativos que define la personería jurídica y status institucional de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, se encuentra definida y sustentada en el Marco Normativo del Poder Ejecutivo y en la del Poder Legislativo de conformidad al régimen que se indica:

1.1. Del Poder Ejecutivo

Resolución Ministerial N° 2785-46-ED de 16 de agosto de 1946 que funda la Escuela Regional de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, como Institución de Derecho Público interno de ÁMBITO REGIONAL.

Decreto Supremo N° 41-84-ED que decreta adecuar la Escuela Regional de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" EN ESCUELA SUPERIOR de Bellas Artes para formar profesionales en las diversas especialidades de las Artes Plásticas, así como Docentes en Artes Plásticas para los diferentes niveles y modalidades del Sector Educación.

C. Decreto Supremo N° 15-86-ED, que aprueba el ESTATUTO de la Escuela Superior de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco por estar comprendida en la Ley N° 23626 que le confiere autonomía académica económica y administrativa para formar artistas, profesionales y docentes por mandato de la Ley N ° 24400.

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Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

1.2. Del Poder Legislativo

Ley N° 24400 de 17 de diciembre de 1985 que dispone que la Escuela Superior de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" de¡ Cusco, queda comprendido en la Ley N° 23626 que le confiere Autonomía Académica, Económica y Administrativa, forma Profesionales y Docentes en sus respectivas especialidades.

Ley N° 26215 de 21julio de 1993, que incorpora a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" de¡ Cusco al SISTEMA UNIVERSITARIO por el que se le faculta otorgar a nombre de la Nación los Títulos; así mismo, otorgándole las exoneraciones y estímulos de las

( \\ Universidades.

C. Ley N° 28329 de 03 de agosto de¡ 2004 que, modifica la Undécima Disposición Complementaria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación por el que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" de¡ Cusco, tiene por Ley un REGIMEN ACADEMICO Y DE GOBIERNO ESPECIALIZADO con autonomía académica, económica y administrativa y se acredita como Institución Superior.

Ley N° 29292 de 12 diciembre de¡ 2008 le confiere los deberes y derechos de la Ley N° 23733 LEY UNIVERSITARIA y mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen, otorga a nombre de la Nación el Grado Académico de Bachiller y los Títulos de Licenciado respectivos, equivalente a los otorgados por las Universidades de¡ país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria, estudios de Maestría y Doctorado y goza de las exoneraciones y estímulos de las Universidades.

Ley N° 30220 Ley Universitaria de 03 de julio de¡ 2014; mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen; otorgan a nombre de la Nación los Grados de Bachiller y Título de Licenciado equivalente a los otorgados por las universidades de¡ país, válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de Maestría y Doctorado y goza de las exoneraciones y estímulos de las universidades.

"NORMAS LEGISLATIVAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

1.1 NORMA DEL SISTEMA ACADÉMICO Resolución N° 0375-2012-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, aprueba y formaliza el Plan de Estudios y las Carreras Profesionales de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" de¡ Cusco de conformidad al SISTEMA

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CONGRESO

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FACULTATIVO UNIVERSITARIO:

Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016-CR, 58112016-CR y 409/2016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

1. FACULTAD DE ARTE: Carreras Profesionales de ARTES VISUALES; especialidades de: Dibujo y Pintura,

Dibujo y Escultura, Dibujo y Cerámica, Dibujo y Grabado y Diseño Gráfico. Carrera Profesional de Restauración y Conservación de Obras de Arte.

2. FACULTAD DE EDUCACIÓN:

a. Carrera Profesional de Educación Artística.

Las carreras profesionales conducen al Grado Académico de Bachiller y Título profesional de Licenciado; se inscriben en el Registro de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.

1.2. RÉGIMEN LEGISLATIVO UNIVERSITARIO

La Ley N° 30220, Ley Universitaria vigente de 03 de julio de¡ 2014 comprende a la Escuela Superior Autónoma de Bellas ARTES "Diego Quispe Tito" de¡ Cusco en la Tercera Disposición Complementaria Final por el que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rigen. Tiene los deberes y derechos de¡ tercer nivel de la educación superior y otorga a nombre de la Nación el Grado Académico de Bachiller y los Títulos de Licenciados equivalentes a los otorgados por las Universidades de¡ país válidos para el ejercicio de la Docencia Universitaria, estudios de Maestría y Doctorado y goza de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la Ley Universitaria vigente.

Los grados y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

"II. RÉGIMEN DE AUTONOMÍA INSTITUCIONAL

Sustituyen la Décimo Tercera Disposición Especial de la Ley General de Educación.

2.1. El Congreso de la Republica, sustituye la Décima Tercera Disposición Especial de la Ley General de Educación mediante Ley N°23626 de 10 de junio de¡ 1983 por el que confiere la condición de Escuelas Superiores con autonomía académica, económica y administrativa a la Escuela Nacional de Bellas Artes y la Escuela Nacional de Música (hoy Conservatorio Nacional de Música).

2.2. ÁMBITO DEL RÉGIMEN DE AUTONOMíA INSTITUCIONAL La Ley N° 24400 de 17 de diciembre de 1985, comprende a la Escuela Superior de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" de¡ Cusco en la Ley N° 23626, otorgándole autonomía académica, económica y administrativa.

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REPÚI1iCA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

2.3. NATURALEZA TÉCNICO-JURÍDICA DE LA AUTONOMÍA QUE EJERCE LA INSTITUCIÓN.

2.3.1. Estatuto de la Ley N°24400

El Presidente de la Republica y el Ministro del Sector Educación, aprueban el Estatuto de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco mediante Decreto Supremo N° 15-86-ED de 9 de octubre de 1986 que norma la Ley N° 24400 que la comprende en la Ley N° 23626 en la condición de Escuela Superior con autonomía académica, económica y administrativa "... para ejercer plenamente la autonomía conferida en el marco de la Constitución Política, el Decreto Legislativo N°

1 217, Ley del Poder Ejecutivo". (Tercer considerando del D.S. N° 15-86-ED)

2.3.2. Régimen de Gobierno

De conformidad a la Ley N° 24400, Ley N° 23626, Ley N° 26215 la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, "... tiene por ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantiene su autonomía académica, económica y administrativa y se acredita como institución de educación superior.......

2.3.3. Confieren los deberes y derechos Universidad peruana, Ley N° 23733 Ley Universitaria (Ley N° 29292, modifica el Art. 990 de la Ley N° 23733).

De conformidad al ámbito de la legislación universitaria (como disposición y precedente jurisprudencial); la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, al igual que otras entidades de nivel '... tiene los deberes y derechos que confiere la Ley N°23733, Ley Universitaria, mantiene el régimen académico de gobierno y economía establecidos por las leyes que la rigen, otorgar en nombre de la Nación el Grado de Bachiller y los títulos de Licenciado respectivos. Equivalente a los otorgados por las universidades del país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades..."

2.3.4. Cogobierno Institucional

a. Órgano de gobierno El Estatuto de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco (DS.N015-86-ED), artículo 8°, el órgano de gobierno de la ESABAC y las Facultades se ejercen por:

La Asamblea de la Escuela. Consejo Ejecutivo, y El Director General.

Los órganos de gobierno referidos, tienen naturaleza y competencias idénticas y homogéneas al gobierno de las Universidades.

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REPÚUCA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 49512016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Composición de la Asamblea de la Escuela. Representa a toda la Institución, definida como el máximo órgano de gobierno integrado (artículo 9°, D.S. N15-86-ED) por:

Director General que ejerce las funciones y competencias de¡ Rector de la Universidad. El Director Académico, Director de Investigación y Proyección Social y los Jefes de las Facultades (Facultad de Artes Visuales y Facultad de Educación) que, desempeñan las funciones y competencias de los Vice Rectores y Decanos de Facultad. Un Delegado de¡ personal administrativo; representa al Estamento administrativo. Los representantes de los docentes que representan al Estamento docente. El Tercio Estudiantil, representantes de¡ Estamento estudiantil. Los representantes de los graduados.

Complementan la estructura orgánica de gobierno Los Organos de Línea. Los Órganos de Apoyo. Los Organos de Asesoramiento.

PLENO EJERCICIO DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO

3.1. Potestad autodeterminativa

La Ley N023626, Ley N°24400, Ley N°28329, la jurisprudencia normativa de la Ley N029292, la Ley N°23733 Ley Universitaria vigente al 8 de julio de¡ 2014, la Ley N030220, Ley Universitaria vigente a partir de¡ 8 de julio de¡ 2014, y Ley N° 30489 de 20 de julio de¡ 2016; así como el Decreto Supremo N° 15-86-ED de 09 de octubre de 1986 refrendada y aprobada por el Presidente de la Republica y el Ministro de¡ Sector de Educación que aprueba el Estatuto de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" de¡ Cusco; confieren el Régimen de Gobierno que implica ,en la práctica técnico-jurídica institucional, la potestad autodeterminativa que estructura, organiza y conduce, per se la ESABAC-Cusco; facultad normativas que ejerce a la fecha.

EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA NORMATIVA

4.1. La autonomía y la Constitución Política

El Estatuto de la Escuela Superior Autónoma de Bellas "Diego Quispe Tito" de¡ Cusco, dispone que: "... La autonomía se ejerce de conformidad a la Constitución Política de¡ Estado.....(Artículo N° 3°, D.S. N° 15-86-ED). La noción de fuero universitario de¡ s. XVIII, fue sustituida por el de la autonomía; es decir la capacidad inherente a la institucionalidad académica; Derecho de autorregulación como una concesión jurídica que se ha convertido en un derecho básico inherente a la institucionalidad de los claustros de enseñanza superior.

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REPÚBlICA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 49512016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Para Manuel Gómez Moreno (Universidad de México, DL N°197) la autonomía surge de¡ ser y su función social, que consiste en el atributo de la autodeterminación en el desarrollo de las actividades y funciones derivadas de los fines institucionales.

4.2. Naturaleza jurídica de la autonomía

A partir de una visión doctrinaria, la autonomía se estima como una garantía institucional o de un derecho fundamental; por el que está considerada como: a .La naturaleza jurídica de la autonomía, b. El contenido constitucionalmente protegido, c. La relación entre la autonomía y la libertad de cátedra, y d. Los mecanismos jurisdiccionales existentes para su protección adecuada. (Raúl CHAMANE, 2015) La autonomía se ubica como una totalidad tuitiva, constituyéndose en una garantía institucional; por cuanto la Constitución protege la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica que la Institución ejerce (normativamente la

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académica, económica y administrativa y en la práctica técnico-jurídica la normativa y de gobierno que las normas vigentes le facultan).

4.3. Ejercicio de la Autonomía Normativa

4.3.1. Potestad autodeterminativa. De conformidad al D.S. N° 15-86-ED (Estatuto de la Institución), ejerce la potestad autodeterm inativa de naturaleza normativa.

La Asamblea de la Escuela, máximo organismo de gobierno tiene la potestad de: 1. Modificar el Estatuto, 2. Ratificar resolutivamente el Plan Anual de trabajo y de funcionamiento de la Institución. 3. Suspender o recesar la Escuela, 4. Aprobar los proyectos de creación fusión de departamentos especializados, filiales, 5. Los servicios de Segunda Especialización, 6. Elegir y nombrar a los miembros de¡ Tribunal de Honor,

7. Elegir al Director General, al Director Académico y al Director de Investigación y Proyección Social, entre otros.

El Consejo Ejecutivo, Equivalente al Consejo universitario, facciona el Reglamento Interno y el Reglamento de Elecciones de la Asamblea, Aprueba los planes y programas de estudios, El número de vacantes para el Concurso de Admisión, Nombra, contrata y promueve, remueve, cesa y ratifica al personal docente y administrativo, Declara el receso temporal de la Escuela con cargo de dar cuenta a la Asamblea, Ejerce medidas ejecutivas y normativas de carácter disciplinario al personal, Formula anteproyectos de Ley ante el Congreso de la Republica, entre otros.

El Director General ejerce la función de Titular de Presupuesto, resolutivamente sanciona al personal de la Institución de conformidad al Estatuto, Reglamento y leyes vigentes, Expide cédulas de cesantía, montepío y jubilación de¡ personal de la entidad entre otras facultades normativas y resolutivas.

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- RLI1JI'UICA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

La potestad autodeterminativa que antecede, entre ellas la creación de normas internas están destinadas a regular per se, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco.

"III. NATURALEZA CONSTITUCIONAL Y PROPIEDAD DE COHERENCIA DE LA AUTONOMÍA

3.1. De la educación. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana (Art.130de la Constitución). La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte (Art.14°).

3.1.1. Principio de Coherencia Constitucional La autonomía en el tercer nivel de la educación superior se ejerce en el marco de los principios que regulan el proceso educativo; en tal sentido, la autonomía (para el cumplimiento adecuado de sus fines y objetivos); debe enmarcarse y respetar el PRINCIPIO DE COHERENCIA.

El Principio de Coherencia regula y preserva la relación armoniosa, de compenetración, de compatibilidad con los valores y fines que inspiran las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

3.2. Naturaleza jurídica de la autonomía

La autonomía propiamente dicha es una garantía institucional definida también como un derecho fundamental. Hecho que implica:

La naturaleza jurídica de la autonomía propiamente dicha. El contenido constitucionalmente protegido. Relación entre la autonomía y la libertad de cátedra.

Los mecanismos jurisdiccionales existentes para la protección de la misma.

"IV. EL RÉGIMEN DE AUTONOMÍA EN LA LEY N° 30220

La autonomía inherente al tercer nivel de educación superior en la que se encuentra la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, se ejerce de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del país y las Leyes. La autonomía se manifiesta en las cinco instancias siguientes:

4.1. Régimen normativo. Potestad determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular, per se, la institución universitaria.

4.2. Régimen de gobierno. Implica la potestad auto determinativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institución universitaria. Es formalmente dependiente del régimen normativo.

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CONGRESO

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REI'ÚBLICA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Díego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

4.3. Régimen académico. Implica la potestad auto determinativa para fijar el marco del proceso de enseñanza -aprendizaje dentro de la institución universitaria. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión acabada de la razón de ser de la actividad universitaria, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria.

4.4. Régimen administrativo. Implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas del sistema de la educación superior universitaria.

4.5. Régimen económico. Implica la potestad auto determinativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos financieros.

"y. DEMANDA Y SUSTENTO DE LA AUTONOMÍA NORMATIVA Y DE GOBIERNO INSTITUCIONAL.

5.1. Autonomía normativa y autonomía de gobierno El rango y nivel universitario que ejerce la Escuela Superior Autónoma de Bellas

Artes "Diego Quispe Tito "del Cusco por la experiencia, la naturaleza de la especialidad del tercer nivel de la educación superior de rango y nivel universitario, que ejerce, demanda con el carácter positivo, constitucional e imprescindible la AUTONOMÍA NORMATIVA que: "... implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinada a regular la Institución.....de rango y nivel respectivo; de conformidad a las leyes vigentes y la Constitución Política.

La Autonomía DE GOBIERNO que "... implica la potestad auto determinativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, característica y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo".

La naturaleza de la especialidad, el nivel y rango universitario, deberes y derechos para el logro de la calidad académica así lo demuestran y demandan.

5.2. El régimen de la autonomía administrativa, autonomía económica, pero esencialmente el régimen de la autonomía académica: "Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria" (Art.80, numeral 8.3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria vigente).

El Principio de Coherencia Constitucional es el fundamento sustancial, pendiente de legislar.

5.3. Sustentan así mismo, treintaiuno (31) años del régimen de la autonomía institucional.

El ejercicio del nivel y rango universitario, demanda en la práctica la adecuada legislación, regulación de una estructura normativa integral, equitativa, técnica y jurídica

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CC) N G RE SO

REPÚBLICA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

del sistema de la autonomía que, fortalezca y dinamice (oportuna y coherentemente) la autonomía institucional en los regímenes siguientes:

Autonomía normativa que en la práctica institucional ejerce. Autonomía de gobierno que en la práctica institucional ejerce.

C. Autonomía académica (actualmente vigente e implementada). Autonomía administrativa (vigente e implementada). Autonomía económica (vigente e implementada a la fecha).

Consecuentemente, se trata de una medida normativa, técnica, sustantiva de coherencia constitucional y universal que, fortalezca y dinamicen (de acuerdo a la Constitución) los fines y objetivos de la educación superior del tercer nivel de la especialidad.

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA CULTURAL DEL ESTADO

Sustentado en el fin principal de la prosperidad social y cultural del individuo, porque el Estado define la política cultural promoviendo la creatividad y la actividad cultural. Los lineamientos entre otros, se sustentan en:

6.1. Desarrollo en base a la diversidad regional. 6.2. La investigación científica y tecnológica como parte del desenvolvimiento cultural. 6.3. La investigación, conservación y difusión del patrimonio arqueológico, histórico y artístico. 6.4. Impulsar y difundir la creación activa de la cultura de nuestro tiempo. 6.5. Promover y favorecer las industrias culturales en el país como la cinematografía, radio, la TV y otros. 6.6. Definir y delimitar políticas de descentralización e integración, reconociendo y respetando la naturaleza multicultural, pluriétnico y multilingüe del país, particularmente de la Región del Cusco.

POLÍTICA NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA EDUCACIONAL

Enmarcada en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización Nacional de conformidad a la Constitución Política que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada; cuya finalidad principal es el desarrollo integral, armónico y sostenible del país.

7.1. La descentralización se sustenta, entre otros, en los principios de naturaleza permanente, dinámica, irreversible, integral, subsidiaria; esencialmente democrática que se desarrolla en el plano político, social, económico y CULTURAL, administrativo y

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CONGRESO

REI'UBLICA

Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 409/2016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

financiero; promoviendo los mayores niveles de desarrollo humano en igualdad de oportunidades.

7.2. Los objetivos de la descentralización a nivel político, económico, administrativo; así como el nivel social permiten que la educación y capacitación orienten forjar el capital humano así como la competitividad nacional e internacional, que por la naturaleza de las exigencias de la modernidad y conversión metropolitana de la Región Cusco en el país y la comunidad internacional, demanda atención y solución preferente"

- SIMILITUD CON EL CASO DE LA UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE

Y MEZA (ANTES ESCUELA DE PERIODISMO JAIME BAUSATE Y

MEZA)

Mediante el Proyecto de Ley N° 135612006-CR, se propuso la Ley que transforma a la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza en Universidad, proyecto de ley que fue aprobado en la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte, el día miércoles 21 de mayo de 2008, con un dictamen por mayoría; posteriormente el Pleno de¡ Congreso de la República, en su doceava sesión matinal de¡ día 16 de octubre de 2008, aprobó el dictamen por mayoría en primera votación y se exoneró de la segunda, conforme consta en el Diario de los Debates, materializándose en la Ley N° 29278, LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA A LA ESCUELA DE PERIODISMO JAIME BAUSATE Y MEZA, publicada en el diario oficial El Peruano, el día 13 de noviembre de 2008.

VI. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIflNAI

La presente iniciativa legislativa busca denominar Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria, permite adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a la legislación vigente y continuar confiriendo los grados académicos de Bachiller y el título profesional de Licenciado los cuales serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

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CONGRESO

REI'ÚRLICA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

En ese sentido el efecto principal es que viabiliza y consolida la autonomía y régimen de gobierno de las tres instituciones que hace muchos años vienen ejerciéndolas por efecto de las normas que las conferían, así como las leyes diversas que las amparaban jurídicamente. Este hecho fortalece el régimen institucional, consolidándolo en el Estado de derecho en el que nos circunscribimos.

En conclusión, la propuesta legislativa, de convertirse en Ley, no modifica ni contraviene a la Constitución Política de¡ Perú ni a ninguna otra norma vigente.

VII. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

fl

Las iniciativas legislativas, de convertirse en ley, no generan mayor gasto Estado, debido a que las tres instituciones cuentan con presupuesto asignado por el propio Estado, cuentan con infraestructura, equipamiento, mobiliario y personal docente calificado, así como una reconocida área académica que desarrolla los planes de estudio y las mallas curriculares con los estándares más altos de la especialidad como se ha argumentado en la parte pertinente de¡ presente dictamen. Lo positivo de la propuesta legislativa es que beneficia tanto a alumnos como a profesionales de las tres instituciones, con impacto en todo el país, siendo su gran propósito alcanzar estándares internacionales en competitividad y en el nivel educativo de su especialidad.

VIII. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70, literal b) de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte acordó la APROBACIÓN de los Proyectos de Ley N°495/2016-CR, 581/2016-CR y 409/2016-CR, en su Sesión Ordinaria del día lunes 3 de abril de 2017, con el siguiente texto sustitutorio:

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CONGRESO

R IT PU RU CA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016-CR, 581/2016-CR y 409/2016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Presupuesto Las instituciones materia de la presente Ley continúan funcionando con el presupuesto que les asigna el Estado.

Lima, 3 de abril de 2017.

Presidente

........................................ :... GUIDO LOMBARDI ELÍAS

Vicepresidente

DE ÁLVÁREZ embro Titular

GUILLERMO OCANGEL,,WEYDERT / Miembro Ti(jlar

LEYLA CHIHUÁN RAMOS Miembro Titular

..... ......... .. k GLORIA O TENEGRO FIGUEROA

Secretana-

KARINA BETETA RUBIN Miembro Titular

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CONGRESO

REI'ÚRI ICA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 409/2016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito dei Cusco,y solarnento cuentan con las carreras profesionales y espeialiddes que actualmente ofertan.

E EDMUNDO DEL ÁGUILA HERRERA iíWDBS 1UAMÁN

Miembro Titular E_ MenTbTitDr

CARLOS DOM GUEZ HERRERA P LOMA NOCEDA CHI NG Miembro ,T itul

ar Miembro Titular

(

JOSÉ PALMA MENDOZJK Miembro Titular (

JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Miembro Titular

MILAGRS SALAZAR DE LA TORRE Miembro Titular

VICENTE ZEBALLOS SALINAS Miembro Titular

MIEMBROS ACCESITARIOS

/

' r ) JUSNIANOPÁZRi56EZ

PERCY-AtCÁtMÁTEO

Miembro Accesitario

Miembro Accesitario

38

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REI'IJRIICA Dictamen recaído en los Proyecto de Ley N° 495/2016- CR, 58112016-CR y 40912016-CR, por los que con texto sustitutorio se propone la Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónomas de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

......... TAMA BORGO GUERRA

Miembro Accesitario

HÉCTOR BECERRIL RODRÍGUEZ

MARÍA HERRERA ARÉVALO

Miembro Accesitario

Miembro Accesitario

ISRAEL LAZO JULCA

LUCIANA LEÓN ROMERO

Miembro Accesitario

Miembro Accesitario

MÁRTIRES LIZANA SANTOS

GUILLERMO MARTORELL SOBERO

Miembro Accesitario

Miembro Accesitario

ALBERTO OLIVA CORRALES

DALMIRO PALOMI 'OlTÍZ

Miembro Accesitario

Miem

FEDERICO PARIONA GALINDO

SERGIO DÁVILA VIZCARRA

Miembro Accesitario

Miembro Accesitario

YESENIA PONCE VILLAREAL

BENECIO RÍOS OCSA

Miembro Accesitario Miembro Accesitario

LIZBETH ROBLES URIBE

ELÍAS RODRÍGUEZ ZAVALETA

Miembro Accesitario Miembro Accesitario

...... .... i.. ....... .. .....

Mier7bro Accesitario

39

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- - COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE -. - Periodo Anual de Sesiones 2016-2017 ( ()NJ(, RISo

101 IuRIICA Relación de asistencia a la Décimo Sexta Sesión Ordinaria Lima, lunes 3 de abril de 2017

09 horas y 30 minutos

Sala de Sesiones "Miguel Grau Seminario"- Palacio Legislativo

MESA DIRECTIVA

1. ÁVILA ROJAS, LUCIO Presidente Fuerza Popular

LOMBARDI ELÍAS, GUIDO RICARDO Vicepresidente

Peruanos por el Kambio .......................................

MONTENEGRO FIGUEROA, GLORIA EDELMIRA Secretaria

Alianza Para El Progreso \ '' ..........................................................................

ANDRADE SALGUERO DE ÁLVAREZ GLADYS GRISELDA

Fuerza Popular

S. BETETA RUBIN, KARINAJULIZA Fuerza Popular

\ y \Ç\ ,-_ •1

...........................................................................

BOCANGELWEYDERT, GUILLERMO AUGUSTO Fuerza Popular

/

. ./

CANZIO ÁLVAREZ, MARIO JOSÉ Frente Amplio Por Justicia Vida Y Libertad

................ . .........1..... ......................

LI J

Hora de InicioS ............ Hora de términoS 1

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- - 1 COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE * Periodo Anual de Sesiones 2016-2017

1: (

It! !t5IU (A Relación de asistencia a la Décimo Sexta Sesión Ordinaria Lima, lunes 3 de abril de 2017

09 horas y 30 minutos Sala de Sesiones "Miguel Grau Seminario"- Palacio Legislativo

8. CHIHUÁN RAMOS, LEYLA FELICITA Fuerza Popular

9 Frente Amplio Por Justicia, VidaY Libertad

.....................................................................

DEL AGUILA HERRERA, EDMUNDO Acción Popular

DIPAS HUAMÁN, JOAQUÍN / Fuerza Popular

7 - DOMÍNGUEZ HERRERA, CARLOS ALBERTO Fuerza Popular

............... ............ /. .......... ..............................

IIIÍ

13. NOCEDA CHIANG, PALOMA ROSA Fuerza Popular

OCHOA PEZO, ÉDGAR AMÉRICO Frente Amplio Por Justicia, Vida Y Libertad

PALMA MENDOZA, JOSÉ MARVIN Fuerza Popular

-j

Hora de Inicio........ ..... Hora de término 2

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- - - COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

- ... Periodo Anual de Sesiones 2016-2017 ( ( ) NJ • R 1 S () Relación de asistencia a la Décimo Sexta Sesión Ordinaria

Lima, lunes 3 de abril de 2017 09 horas Y 30 minutos

Sala de Sesiones "Miguel Grau Seminario"- Palacio Legislativo

SALAZAR DE LA TORRE, MILAGROS EMPERATRIZ Fuerza Popular ..........

17. VESQUEZQUESQUÉN,ANGELJAVIER Célula Parlamentaría Aprista

, n~xwlo

..

ZEBALLOS SALINAS, VICENTE ANTONIO Peruanos Por El Kambio

................................

MIEMBROS ACCESITARIOS

1.APAZA ORDÓÑEZ, JUSTINIANO RÓMULO Frente Amplio Por Justicia, Vida Y Libertad /

.......................

giiUltri 2. ALCALÁ MATEO, PERCY ELOY

3.

Fuerza ? UERRA TAMAR ar J

'L BARTRA BARRIGA, ROSA MARÍA

Hora de Inicio. ............ Hora de término 3

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- - - COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - -

Periodo Anual de Sesiones 2016-2017

RL-PUL IUA Relación de asistencia a la Décimo Sexta Sesión Ordinaria

Lima, lunes 3 de abril de 2017

09 horas Y 30 minutos

Sala de Sesiones "Miguel Grau Seminario"- Palacio Legislativo

S. BECERRÍL RODRÍGUEZ, HÉCTOR VIRGILIO

Fuerza Popular

/ 6. DÁVII.A VIZCARRA, SERGIO FRANCISCO FÉLIX

Peruanos Por El Kambio 7

;.:......................................................

g

7. HERRERA ARÉ VALO, MARITA

- Fuerza Popular

LAZO JULCA, ISRAEL TITO

Fuerza Popular

LEÓN ROMERO, LUCIANA MILAGROS

Célula Parlamentaria Aprista

LIZANA SANTOS, MÁRTIRES

Fuerza Popular

MARTORELL SOBERO, GUILLERMO HERNAN Fuerza Popular

OLIVA CORRALES, ALBERTO EUGENIO Peruanos Por El Kambio

Hora de lnicio ............ Hora de término 4

2/ L/

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- - COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - Periodo Anual de Sesiones 2016-2017

Rl IuLICA Relación de asistencia a la Décimo Sexta Sesión Ordinaria Lima, lunes 3 de abril de 2017

09 horas y 30 minutos

Sala de Sesiones "Miguel Grau Seminario"- Palacio Legislativo

PALOMINO ORTÍZ, DALMIRO FELICIANO

1"WW Fuerza Popular

PARIONA GALINDO, FEDERICO

Fuerza Popular

C 15. PETROZZI FRANCO, FRANCISCO ENRIQUE HUGO Fuerza Popular

PONCE VILLARREAL DE VARGAS, YESENIA

Fuerza Popular

RÍOS OCSA, BENICIO Alianza Para El Progreso

ROBLES URIBE, LIZBETH HILDA Fuerza Popular

RODRÍGUEZ ZAVALETA, ELÍAS NICO

Célula Parlamentaria Aprista

Hora de InicioS ..... . ...... Hora de términoS 5

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- - - - COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - Periodo Anual de Sesiones 2016-2017 (o M( R Io)

Relación de asistencia a la Décimo Sexta Sesión Ordinaria Lima, lunes 3 de abril de 2017

09 horas Y 30 minutos

Sala de Sesiones "Miguel Grau Seminario"- Palacio Legislativo

ROSAS HUARANGA, JULIO PABLO

Alianza Para El Progreso

SARMIENTO BETANCOURT, FREDDY FERNANDO

Fuerza Popular

Fuerza Popular

Frente Amplio Por Justicia, Vida Y Libertad

27. YUYES MEZA, JUAN CARLO Fuerza Popular

Hora de Inicio. ........... .Hora de términoS 6

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- - COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Periodo Anual de Sesiones 2016-2017

Rl P11111. ICA Relación de asistencia a la Décimo Sexta Sesión Ordinaria

Lima, lunes 3 de abril de 2017

09 horas y 30 minutos

Sala de Sesiones "Miguel Grau Seminario"- Palacio Legislativo

28. ZEBALLOS PATRON, HORACIO

Frente Amplio Por Justicia, Vida Y Libertad

Nombre y apellidos del congresista: -,

1

Nombre y apellidos del congresista: -

\Jj1 / "if( 1.1I

Nombre y apellidos del congresista:

í1,1

Nombre y apellidos del congresista:

Nombre y apellidos de[ congresista:

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Nombre y apellidos del congresista:

Hora de InIcio- ............Hora de término- 7

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i CONGRUSO 'Mo de¡ Buen Servicio al Cuidadano"

P[PURLICA

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Período Anual de Sesiones 2016-2017

ACTA DÉCIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA El DÍA LUNES 3 DE ABRIL DE 2017

1. APERTURA

En Lima, siendo las 9 horas y 43 minutos, en la Sala Miguel Grau Seminario de¡ Palacio Legislativo, bajo la presidencia de¡ congresista Lucio Ávila Rojas y con la asistencia de los congresistas titulares Guido Lombardi Elías (Vicepresidente), Gloria Montenegro Figueroa (Secretaria), Gladys Andrade Salguero de Álvarez, Karina Beteta Rubín, Guillermo Bocangel Weydert, Mario Canzio Álvarez, Edilberto Curro López, Edmundo Del Águila Herrera, Joaquín Dipas Huamán, Carlos Domínguez Herrera, Paloma Noceda Chiang, Édgar Ochoa Pezo, Milagros Salazar De La Torre, Javier Velásquez Quesquén y Vicente Zeballos Salinas; se inicia la décimo sexta sesión ordinaria de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte.

También estuvieron presentes los congresistas accesitarios Justiniano Apaza Ordóñez, Percy Alcalá Mateo, Tamar Arimborgo Guerra, Rosa Bartra Barriga, Sergio Dávila Vizcarra, Juan Sheput Moore y Gilmer Trujillo Zegarra.

También estuvieron los congresistas Nelly Cuadros Candia, Yonhy Lescano Ancieta, Wuilian Monterola Abregu, Miguel Castro Grández y Bienvenido Ramírez Tandazo.

Con licencia de los señores congresistas Leyla Chihuán Ramos y José Marvin Palma Mendoza (Acuerdo 044-2004-2005/MESA-CR).

II. ACTAS

El PRESIDENTE de la Comisión sometió a consideración de los señores congresistas la aprobación de las actas de la décimo cuarta sesión ordinaria y décimo quinta sesión ordinaria de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte de los días 6 y 13 de marzo de 2017.

El PRESIDENTE de la Comisión cedió el uso de la palabra al congresista Mario Canzio Álvarez. '

1

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CONGRESO

Año del Buen Servicio al Ciudadano"

REPÚBLICA

El congresista Mario Canzio Álvarez observó que el acta de la sesión anterior señalando que no recogió básicamente la posición que asumió el congresista Juan Sheput Moore en el sentido de que retiraba de su proyecto de ley, el límite de ochenta años que había precisado él, como edad para el retiro de los docentes universitarios y se adhería concretamente a que esto sea indefinido (En el transcurso del debate con la intervención del congresista Juan Sheput Moore se esclareció que no lo había retirado). Se aprobaron las actas por unanimidad de los miembros presentes.

III. INFORMES

El Secretario Técnico de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Presidencia de la Comisión, informó que ha ingresado la

fr semana pasada dos proyectos de ley:

L \ - Proyecto de Ley N° 1044/2016-CR, presentado por el congresista Francisco

Pefrozzi Franco, por el que se propone la Ley que denomina Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y la incorpora al sistema universitario.

- Proyecto de Ley N° 1049/2016-CR, presentado por el congresista Miguel Ángel Elías Ávalos, por el que se propone la Ley que crea el Colegio de Politólogos del Perú.

Proyecto de Ley N° 1092/2016-CR, presentado por la congresista Betty Gladys Ananculí Gómez, que propone la Ley para declarar de preferente interés nacional la incorporación de recursos sobre igualdad de oportunidades y contra la violencia familiar en la educación básica regular.

- Proyecto de Ley N° 1073/2016-CR, presentado por el congresista Héctor Becerril Rodríguez, por el que se propone modificar el artículo 33° de la Ley 28044, Ley General de Educación.

Proyecto de Ley N° 1061/2016-CP, presentado por el Colegio de Profesores del Perú, por el que se propone nivelar la remuneración íntegra mensual entre profesionales de educación contratados y nombrados de instituciones educativas del Estado Peruano,

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CONGRESo

RE PU RL ICA

"ASo del Buen Servicio al Ciudadano

El Secretario Técnico de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Presidencia de la Comisión, informó que mediante Oficio N° 354-2016-2017-ADP, el Oficial Mayor del Congreso hace conocer que por disposición de la Mesa Directiva se acordó que el Gobernador Regional de Moquegua, concurra a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, para responder personalmente el pedido de información formulado por el congresista Mario Fidel Mantilla Medina respecto a los nombres de los centros educativos del nivel secundario, en cada distrito de la Región Moquegua , así como los nombres de los alumnos que ocupan el primer puesto, tanto a nivel provincial como en cada uno de los centros educativos del nivel secundario (Promoción 2016), para que se haga cumplir lo señalado en el segundo párrafo del artículo 87 del Reglamento del Congreso.

Así también, el Secretario Técnico de la Comisión informó que se ha recibido el Oficio N° 2394-2016-2017-ADP, mediante el cual el Oficial Mayor del Congreso hace conocer que por acuerdo de la Mesa Directiva, en su sesión del 7 de marzo de 2017, se tramite ante la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, la Moción de Orden del Día 1350, suscrita por trece señores congresistas mediante la cual proponen expresar el consenso unánime de los grupos parlamentarios que ejercen la representación por voluntad popular, a favor de la adopción de las medidas que permitan concretar los objetivos de la política de Estado establecida en el Proyecto Educativo Nacional al 2021, así como de una serie de acciones concretas en favor de la educación.

El Secretario Técnico de la Comisión informó además que se ha recibido el Oficio N° 51 1-2016-2017-ADP, mediante el cual el Oficial Mayor del Congreso hace conocer que, por acuerdo de la Mesa Directiva, en su sesión del 7 de marzo de 2017, se remita a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, copia del Oficio N° 004-2017-MINEDU, suscrito por la Ministra de Educación que contiene información del IV Trimestre del Año 2016 respecto de los profesionales altamente calificados contratados por el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones. Expresó que los señores congresistas que deseen tener copia de dicho documento lo pueden solicitar a la Secretaría de la Comisión.

El Secretario de Técnico de la Comisión también informó que se ha recibido igualmente, el Oficio N° 749-2016-2017/DP-VZS-CR, del despacho del señor congresista Vicente Zeballos Salinas, quien solícita se cite para la próxima

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sesión a los señores León Trahtemberg, experto y líder de opinión en educación; ¡de¡ Vexler Talledo, ex Viceministro de Educación; Maribel Cormack Lynch, Amauta 2016 y María Elena Ugaz, especialista en desarrollo infantil del UNICEF, a efectos de tener una mejor argumentación y soporte técnico especializado, en relación a la Autógrafa observada de los Proyectos de Ley 165, 709 y 749/2016-CR, que modifican el artículo 36 de la Ley 28044, Ley General de Educación, toda vez que la Presidencia de la Comisión ha dispuesto poner en agenda el debate de dicha autógrafa observada.

El Secretario Técnico de la Comisión informó también que se ha recibido el Oficio N° 504-2016-2017-GTZ/CR, del despacho del señor congresista Gilmer Trujillo Zegarra, quien solicita a la Presidencia de la Comisión que se dé trámite al pedido referido a la solicitud de un informe a la Ministra de Educación sobre el estado de los convenios suscritos en diciembre de 2016 con los gobiernos locales para el financiamiento de infraestructura educativa del nivel inicial, requiriendo conocer el detalle de los convenios suscritos y cuales han sido implementados para la ejecución de la

' \ infraestructura educativa en el país.

El Secretario Técnico de la Comisión informó, asimismo, que se ha recibido el Oficio N° 434-2016-2017-MAEA/CR, del despacho del señor congresista Miguel Ángel Elías Ávalos, quien solicita a la Presidencia de la Comisión se agende el proyecto de ley de su autoría, que lleva el N° 1049/2016-CR, por el que se propone crear el Colegio de Politólogos del Perú.

El Secretario Técnico de la Comisión informó, de igual manera, que se ha recibido el Oficio N° 655-2016-2017-LAYG/CR, del despacho del señor congresista Luis Alberto Yika García quien comunica que su despacho ha recibido el Oficio Múltiple N°001 1-2017-GRLL/GGR-UGEL SCH-IEP"ACC", del Director de la UGEL de la provincia de Santiago de Chuco, región de la Libertad, quien solicita se le permita exponer en una sesión de nuestra comisión acerca de la problemática de la infraestructura educativa del Centro Educativo 'Andrés Avelino Cáceres" del distrito de Cachicadán perteneciente a la provincia de Santiago de Chuco, por lo que corre traslado de dicho pedido a la Presidencia de la Comisión.

El Secretario Técnico de la Comisión expresó también que se ha recibido el Oficio N° 104-2016-2017-FPF/CR, del despacho del señor congresista Francisco Petrozzi Franco, quien traslada a la Presidencia de la Comisión la carta de fecha 20 de marzo de 2017, suscrita por el ingeniero Roberto Antonio Cenzano Durán, mediante la cual denuncia una serie de

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irregularidades cometidas por parte de las autoridades de la Universidad Nacional de Ingeniería.

El Secretario Técnico de la Comisión dijo también que tres señores congresistas: Guillermo Bocangel Weydert, Betty Ananculí Gómez y Francisco Villavicencio Cárdenas, mediante sendos oficios de sus respectivos despachos, dan a conocer a la Presidencia de la Comisión el Oficio N° 004-2017-ASUP-DE, de¡ 10 de marzo de 2017, mediante el cual la Dra. Ada Gallegos, Directora Ejecutiva de la ASUP, comunica que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ha resuelto conceder la medida cautelar solicitada por la Asociación de Universidades de¡ Perú - ASUP, y en consecuencia, dispone suspender la eficacia de¡ artículo 61 de¡ Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU y se adjunta el mencionado oficio con cuatro folios, para conocimiento y demás fines.

/'\ • El Secretario Técnico de la Comisión manifestó que también se ha recibido ¡ el Oficio N° 208-2016-2017-CDH/CR, de¡ despacho de¡ señor congresista

Carlos Domínguez Herrera, quien presenta un informe de avance y actividades de¡ Grupo de Trabajo de Educación Superior Universiaria, de¡ cual es su coordinador, en respuesta al Oficio N° 382 y 1153-2016-2017 de la Presidencia de la Comisión. Acotó que cabe resaltar que el informe contiene 74 folios y los señores congresistas que deseen conocerlo lo pueden solicitar a la Secretaría de la Comisión.

El Secretario Técnico de la Comisión señaló que también se ha recibido el Oficio N° 246-2016-2017-MEST/CR, de¡ despacho de la señora congresista Milagros Salazar de la Torre, quien solicita la presencia de¡ señor Carlos Neuhaus Tudela en la Comisión para que informe sobre la rentabilidad social que nos dejaría la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos -Lima 2019.

El Secretario Técnico de la Comisión expresó que se ha recibido el Oficio N° 401-2016-2017-TAG/CR, de¡ despacho de la señora congresista Tamar Arimborgo Guerra, quien pide que la Presidencia de la Comisión solicite al Ministerio de Educación las guías vigentes de autoría de¡ Ministerio de Educación para el año 2017 y que se detallan a continuación: Guías de tutoría integral de 1° al 6° grado de educación primaria; Guía de educación sexual integral para docentes de nivel de educación primaria desarrollada en el 2014 y el Currículo Nacional de la Educación Básica R.M. 281-2016-MINEDU; refiere que ha solicitado y reiterado desde su despacho dicho pedido mediante oficios 260 y 291 y no han recibido respuesta.

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El Secretario Técnico de la Comisión dijo que se ha recibido también el Oficio N° 154-2016-2017-EHMR/CR, del despacho del señor congresista Humberto Morales Ramírez, quien solicita a la Presidencia de la Comisión se cite a la señora Lorena de Guadalupe Masías Quiroga. Presidenta del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, para que de informe sobre el proceso de licenciamiento de las universidades públicas, entre otros puntos y adjunta 14 folios.

El Secretario Técnico de la Comisión manifestó también que mediante Oficio N° 022-201 7-P-CR/GOB.REG.TACNA, del señor Jaime Sergio Bautista Aquino, Gobernador de la Región Tacna, solicita a la Presidencia de la Comisión la realización de sesiones descentralizadas en la ciudad de Tacna a fin de tratar temas de interés de fomento y apoyo a la educación en la región a la que representa.

El Secretario Técnico de la Comisión también informó que mediante Oficio L \

N° 194-2016-2017-CDH/CR, del despacho del señor congresista Carlos Domínguez Herrera, solicita a la Presidencia de la Comisión que se priorice en la agenda para el debate en comisión del Proyecto de Ley N° 416-201 6/JNE. por el que se propone la ley que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin de que la escuela electoral y de gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones organice estudios de posgrado y otorgue grados de maestro y doctor a nombre de la nación.

Finalmente, el Secretario Técnico de la Comisión informó que, respecto al dictamen aprobado con cargo a redacción de los proyectos de ley números 495, 581 y 409/2016-CR, que proponen denominar Universidad Nacional de Música a! Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, el Presidente de la Comisión señaló que la redacción será aprobada en la siguiente sesión, por lo tanto, ha dispuesto que este tema pase como primer punto de la agenda.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte agradeció al Secretario Técnico de la Comisión por la información y consultó si algún miembro de la Comisión tuviera algún informe.

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El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte le cedió el uso de la palabra a la congresista Karina Beteta Rubín.

La congresista Karína Beteta Rubín manifestó con respecto a los proyectos que ya habían votado, incluso el dictamen respecto al Daniel Alomía Robles, como también a Bellas Artes. En consecuencia, ya no tendría que ser agendado porque eso ya ha sido votado anteriormente.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte solicitó al Secretario Técnico de la Comisión que realice la respectiva aclaración.

El Secretario Técnico de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte manifestó que se tenía que sustentar el dictamen porque se incluía a Daniel Alomía Robles y a Diego Quispe Tito. Expresó que son instituciones con reconocido prestigio, había que argumentar adecuadamente pues un dictamen debe ser, de acuerdo a Reglamento, justificado, sólido, coherente, etc.. porque es trabajo de la Comisión.

Señaló que el texto sustitutorio es muy sencillo:

"Ley que denomina Universidad Nacional de Música a! Conservatorio Nacional de Música, Universidad Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco; y, Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito, en Cusco, y solamente cuentan con los carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan".

Expresó que se tendría que precisar eso, porque de lo contrario, llamándose universidad podrían crear carreras de Ingeniería, Agricultura, Economía u otras. Señaló que es un tema de previsión a futuro y que podría ser observado por no ser preciso.

El Secretario Técnico de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte expuso los artículos de la fórmula legal (Artículo 1. Objeto de la Ley; Artículo 2. Adecuación; Artículo 3. lnscripción de grados y títulos; Disposición Complementaria Final y la Disposición Complementaria Transitoria).

Finalmente, expresó que son los puntos que se ha tenido que precisar o aclarar, a efectos de que la ley sea coherente, por lo tanto, ya es la decisión de los miembros de la Comisión al momento de la votación.

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El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte señaló que no habiendo más informes se pasa a la sección pedidos.

III. PEDIDOS

La congresista Gloria Montenegro Figueroa solicitó, a través de la Presidencia de la Comisión, un informe al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para que explique la problemática con los estudiantes, asimismo, sobre el cumplimiento de¡ artículo 1041 de la Ley Universitaria.

La congresista Gloria Montenegro Figueroa solicitó el uso de la palabra por espacio de tres minutos para que el estudiante Paulo César Santos Moreno de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos brinde su versión sobre este ámbito el día de hoy.

El congresista Guido Lombardi Elías solicitó el uso de la palabra para la señora Maribel Cormack que es una Amauta; antes de discutir y eventualmente aprobar el punto de la agenda de hoy sobre el límite de edad para acceder a la educación primaria.

También solicitó, a través de la Presidencia de la Comisión, un informe a la SUNEDU respecto de cómo va marchando y cuánto se ha avanzado en el proceso de acreditación y licenciamiento de las universidades tanto públicas, como privadas.

Finalmente, solicitó a través de la Presidencia de la Comisión, un informe al Ministerio de Educación sobre el balance, por lo menos preliminar, sobre los locales escolares afectados, el nivel de afectación, si requiere en fin algún tipo de reparación o una reconstrucción total, las medidas adoptadas para paliar esta afectación en lo inmediato y en lo posible un cronograma de reinicio de labores escolares dependiendo de la afectación, teniendo en cuenta la desgracia que ha afectado a todo el país, pero con mucho más intensidad algunas regiones como Piura, Lambayeque, La Libertad, Tumbes.

El congresista Édgar Ochoa Pezo solicitó, a través de la Presidencia de la Comisión, un informe al Ministerio de Educación para que explique sobre la calendarización que tiene el incremento remunerativo de los

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docentes. Señaló que los docentes se han quejando que el mes pasado no han recibido el incremento salarial; asimismo, lo constató a través de sus boletas de pago que esta situación no se ha hecho efectiva entendiendo que iba a ser a partir del mes pasado.

También solicitó, a través de la Presidencia de la Comisión, que en la misma lógica que ha planteado el congresista Guido Lombardi Elías, un informe al Ministerio de Educación para que explique sobre la instalación de aulas de recuperación socio emocional para el reinicio de las labores escolares.

El congresista Joaquín Dipas Huamán manifestó que, en su calidad de coordinador del Grupo de Trabajo de Institutos y Escuelas de Educación Superior y CETPRO, ha venido solicitando hace mucho tiempo información al Ministerio de Educación y no le han alcanzado hasta el momento, por ejemplo, se le ha pedido el estado situacional de la

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infraestructura de estas instituciones educativas, como también el número de alumnos, el número de docentes exactos, pero hasta ahora no le han contestado.

Expresó que incluso todavía no se ha alcanzado el cronograma exacto de la implementación de la Ley de Institutos, como también no se ha alcanzado el cronograma para la reglamentación, sin embargo se tiene conocimiento que incluso se están evaluando en los diferentes institutos del país y depurando o retirando a docentes que tienen hasta 15, 20 o 25 años de servicios tan solamente con un reglamento.

En razón a ello, solicitó que se cite a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte al responsable de los institutos, de las escuelas superiores y de los centros de educación técnico productivo del Ministerio de Educación.

El congresista Gilmer Trujillo Zegarra solicitó, a través de la Presidencia de a Comisión, un informe a la Ministra de Educación respecto al déficit de plazas presupuestadas a nivel nacional y qué acciones ha previsto para revertir esta situación.

El congresista Edilberto Curro López solicitó que se garantice la alimentación más que todo a los estudiantes de educación básica ya que sabemos de que las instituciones educativas están en serios problemas, teniendo en consideración a todas las regiones que hayan sido afectadas por los desastres naturales.

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También solicitó, de conformidad con el pedido solicitado por el congresista Édgar Ochoa Pezo, un informe al Ministerio de Educación para que esclarecezca la situación de la remuneración ofrecida por el Presidente de la República desde el mes de marzo, que seguramente tiene ya previsto regularizaría porque recién hace pocos días se ha modificado la remuneración íntegra mensual.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte manifestó la conclusión de la sección pedidos y pasó a Orden de¡ Día.

IV. ORDEN DEL DÍA

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte so/icitó al Secretario Técnico de la Comisión a dar lectura a la redacción de/ texto legal respecto al dictamen de los proyectos de ley números 495, 581 y 409/2016-CR, que proponen denominar Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, a/Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónoma de Be/las Artes Diego Quispe T7to de/ Cusco, cuya redacción será sometida a consideración de los miembros de /a Comisión para su respectiva aprobación.

El Secretario Técnico de la Comisión procedió a dar lectura y dar la explicación respectiva de la redacción del texto legal respecto al dictamen de los proyectos de ley números 495, 581 y 409/20 1 6-CR.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte manifestó, sobre este punto, que se ha precisado que si se deja como universidad, por ejemplo, es el caso, simplemente podría ocurrir, de acá unos años que esa universidad puede convocar de repente ya ni siquiera música, sino va a convocar a medicina, va convocar a arquitectura o ingeniería civil. Por ello, se pone que, en primer lugar, se tiene que mantener con las carreras profesionales con las cuales cuenta, porque ese es el objeto darle rango universitario a esas carreras.

Y señaló, en segundo lugar, que necesariamente y obligatoriamente se tiene que adecuar a la Ley Universitaria 30220, que establece requisitos para cada caso, por ejemplo, la obtención de los grados o la calificación

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de los docentes. Por esto se señala que tiene que regirse a lo que establece la ley por cuanto ya se denomina universidades.

Finalmente, expresó como tercer aspecto, que no iba irrogar mayor presupuesto, porque esto si irrogaba mayor presupuesto podría ser observado. Por ello, se señaló que debe de funcionar con el presupuesto que actualmente cuenta. Consideró que son los tres aspectos que se ha incorporado, considerando que inicialmente solo era el de Lima, y luego se añade el de Huánuco y también el de Cusco, y por eso que se mencionó que en la Comisión se adecuará el dictamen. En consecuencia, sometió a consideración de los miembros de la Comisión el presente dictamen.

La congresista Karina Beteta Rubín señaló que no se está creando una universidad porque solo se está cambiando la nomenclatura. Expresó que dichos institutos tienen rango universitario, pero se llaman instituto. Señaló que el único objetivo era cambiar el nombre a universidad. Consideró que si se estaría creando una universidad entendería dicha disposición, pero acá no tiene sentido haber agregado esta disposición.

En consecuencia, la congresista Karina Beteta Rubín solicitó a la Presidencia de la Comisión que se vote el presente dictamen, pero suprimiendo esta Disposición Complementaria Transitoria.

También participaron en el debate los congresistas Gloria Montenegro Figueroa, Vicente Zeballos Salinas, Juan Sheput Moore, Édgar Ochoa Pezo y Guillermo Bocangel Weydert.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte sometió a votación el pedido de la congresista Karina Beteta Rubín sobre el retiro de la Disposición Complementaria Transitoria del dictamen recaído en los proyectos de ley números 495, 581 y 409/20 1 6-CR, que proponen denominar Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco. Se aprobó por mayoría de los miembros de la Comisión el retiro de la Disposición Complementaria Transitoria del presente dictamen. Se

abstuvieron los congresistas Guido Lombardi Elías y Vicente Zeballos Salinas.

Luego, el PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte sometió a votación el dictamen recaído en los proyectos de ley números 495, 581 y 409/2016-CR, que proponen denominar Universidad Nacional de

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Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a la Escuela Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito de¡ Cusco. Se aprobó por mayoría de los miembros de la Comisión. Se abstuvieron los congresistas Guido Lombardi Elías y Vicente Zeballos Salinas.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte pasó al siguiente punto de la agenda, el dictamen de los proyectos de ley que propone modificar el artículo 84 de la Ley Universitaria N° 30220 e incorpora una disposición complementaria final.

El PRESIDENTE de la Comisión manifestó que un congresista hizo la observación de¡ acta. Expresó que si bien es cierto el congresista Juan Sheput Moore retirá su propuesta de 75 años para plegarse a la que estaba siendo casi en forma mayoritaria, siendo la propuesta que sea indefinido; pero en todo caso, no lo retirá completamente sino que la modificó de 75 a 80 años. Cedió el uso de la palabra al congresista Juan Sheput Moore.

El congresista Juan Sheput Moore señaló como consecuencia de¡ debate en la anterior oportunidad, donde su planteamiento se circunscribía a los 75 años se generó un intercambio de posiciones, algunas de los cuales llegaron al planteamiento indefinido, y otras a un tope de 80 años, pero también se quedó en que era necesario como no había un dictamen, reflexionar para volver a tratarlo el día de hoy.

En ese sentido, consideró que partir de un debate sobre un tope de 80 años le parece oportuno, aunque la realidad lo podría llevar a decidir sobre 75 años. En todo caso, lo dejó abierto para el debate.

Señaló que el tema de indefinido no es de ninguna manera saludable para la educación en el país, eso sí generaría una distorsión terrible en materia educativa.

Manifestó que ha tenido la oportunidad de conversar con rectores de tres importantes universidades nacionales como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Nacional Federico Villarreal, y ellos están de acuerdo con el tope.

Finalmente, expresó que son concientes que dejar en 70 años generaría un grave problema, en términos de cubrimiento de vacantes para profesores

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que ya en estos momentos han salido del sistema de profesores principales en un orden entre 12 y 20%.

La congresista Karina Beteta Rubín solicitó un cuarto intermedio para que este asunto sea abordado en la próxima sesión con los proyectos de ley presentados sobre el tema. Los congresistas Rosa Bartra Barriga y Justiniano Apaza Ordoñez respaldaron el pedido de la congresista Karina Beteta Rubín. Finalmente, el congresista Gilmer Trujillo Zegarra solicitó que se someta a votación el pedido de la congresista Karina Beteta Rubín para que se pase a un cuarto intermedio.

También participaron del debate los congresistas Vicente Zeballos Salinas, Guillermo Bocangel Weydert, Juan Sheput Moore, Mario Canzio Álvarez, Sergio Dávila Vizcarra, Gloria Montenegro Figueroa, Bienvenido Ramírez Tandazo, Milagros Salazar De La Torre, Edilberto Curro López y Guido Lombardi Elías.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte sometió a 1

votación el pedido de cuarto intermedio de la congresista Karina Beteta Rubín para que el nuevo dictamen sea abordado en la próxima sesión. Fue aprobado por mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron en contra los congresistas Javier Velásquez Quesquén, Mario Canzio Alvarez, Edilberto Curro López y Edgar Ochoa Pezo.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte pasó al siguiente punto de la agenda que es la Autógrafa observada de los Proyectos de Ley N° 165, 709 y 749/2016-CR, que modifica el artículo 36 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, referente a la matrícula (fecha de corte al 31 de julio para el ingreso de niños de 3, 4, 5 y 6 años a educación inicial y primaria).

El Presidente de la Comisión manifestó que han habido varios pedidos de invitación a personalidades para que brinden su opinión respecto al tema.

Al respecto, invitó al señor César Uribe Neyra, asesor técnico del Consejo Nacional de Educación, que vino en compañía de la señora Patricia Mc Lauchla de Arregui, miembro del Consejo Nacional de Educación. Luego señaló que se invitará a la señora Maribel Cormack Lynch, por el espacio de cinco minutos para que brinden sus opiniones respectivas sobre el tema.

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El señor César Uribe Neyra, asesor técnico del Consejo Nacional de Educación, y la señora Patricia Mc Lauchlan de Arregui, miembro del Consejo Nacional de Educación, brindaron sus opiniones respectivas argumentando su respaldo a la no aprobación de esta modificatoria al artículo 36° de la Ley General de Educación, que plantea la flexibilidad de ampliar al 31 de julio el ingreso para educación inicial y primaria.

El señor César Uribe Neyra, asesor técnico del Consejo Nacional de Educación, señaló que no solamente las experiencias internacionales respaldan el hecho de que la mayoría de países considerados por las economías más desarrolladas defienden y sostienen que el ingreso a la escolaridad, está fundamentalmente dada después de los 6 años, por un lado. Por otro lado, expresó que las experiencias nacionales respaldan también como es el caso del análisis de la evaluación censal para los niños de segundo grado. Así como una evaluación practicada en educación inicial para los niños de primer de 5 años de educación inicial, que los niños con mayores edades, tienen mejores rendimientos también en ambos tipos de evaluaciones.

Desde esa perspectiva, considero que sostener el ingreso tanto a inicial, a primer grado, a edad de cumplida al 31 de marzo, es fundamental en bienestar de los niños.

La señora Patricia Mc Lauchlan de Arregui, miembro del Consejo Nacional de Educación, agradeció por la invitación a participar en esta sesión, para tomar conocimiento directamente de la posición del Consejo Nacional de Educación, como órgano consultivo en materia educativa, sobre la modificación de la Ley General de Educación, en lo que concierne a la edad cronológica, para ingresar tanto la educación inicial como a primer grado de la educación primaria.

Señaló que en diciembre del año pasado, frente a la aprobación en esta Comisión de estos proyectos de ley, el Consejo Nacional de Educación haciendo uso de su atribución de opinar sobre cuestiones de política educativa le hizo llegar a la Presidenta del Congreso de la República sus preocupaciones respecto a esta norma, que retrasa hasta el 31 de julio el cumplimiento de la edad normativa.

Otra cuestión es la calidad de educación que tienen, pero eso no es el tema ahora que nos está congregando, ¿no? Y existe evidencia, de que los niños menores no les va tan bien.

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Expresó que al Consejo Nacional de Educación, lo que más le ha interesado cuando ha emitido su opinión, es el principio del interés superior del niño.

También señaló que la posición del Ministerio de Educación ha expresado una respuesta bastante rigurosa y con mucha evidencia sobre la no conveniencia de su aprobación de esta norma.

El congresista Yonhy Lescano Ancieta manifestó que no comprende la posición del Consejo Nacional de Educación ni del gobierno, para oponerse a una norma que es absolutamente razonable, aquí están los padres que lamentablemente no van a poder pronunciarse, además la ley dice que para matricular a un niño se necesita previa evaluación y se verá en esa evaluación si le corresponde ese nivel o no, por eso no ve ningún problema, pero quería replicar en ese sentido lo que dicen los funcionarios del Consejo Nacional de Educación.

La congresista Gloria Montenegro Figueroa agradeció la intervención de los especialistas del Consejo Nacional de Educación, pero en orden de la equidad solicitó a la Presidencia de la Comisión el uso de la palabra para que exponga el señor José Huamán López y escuchar también las opiniones del otro lado.

El congresista Carlos Domínguez Herrera coincidió con el congresista Yonhy Lescano Ancieta porque es un clamar de muchos padres de familia, fuera de todo tema partidario. Solicitó a la Presidencia de la Comisión que también se debería traer a profesionales independientes, porque considera que no puede generalizar a todos los niños, no todos están limitados, para tener una apreciación más clara.

La congresista Rosa Bartra Barriga solicitó que el tema pase a un cuarto intermedio para poder ampliar el debate y tener todo un abanico de expertos que puedan ilustrarnos sobre el tema.

También participaron del debate los congresistas Guido Lombardi Elías, Guillermo Bocangel Weydert y Vicente Zeballos Salinas.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte señaló que por equidad la congresista Gloria Montenegro Figueroa y el congresista Carlos Domínguez Herrera han solicitado que pueda sustentar alguien con una posición tal vez diferente a la que han presentado los miembros del Consejo Nacional de Educación. Cedió el uso de la palabra por espacio de

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cinco minutos al señor José Huamán López a pedido de la congresista Gloria Montenegro Figueroa.

El señor José Huamán López en representación de los padres de familia manifestó que están tratando de buscar una solución a una problemática que no es nueva. Señaló que dicha problemática empezó en el año 2012.

Señaló que hay miles de padres de familia, que hoy en día están litigando en el Poder Judicial, con más de 2,600 acciones de amparo ganadas en primera, segunda y tercera instancia, cuyos jueces han solicitado, y sorprende que el Ministerio de Educación diga que hay estudios, cuando no ha habido ningún estudio ni evaluación que determine la fecha dada.

Manifestó que el Ministro de Educación firmó la fecha de corte al 31 de marzo, el día que fue censurado, prácticamente vino acá y nos sorprendió.

También recordó que el Pleno de¡ Congreso lo aprobó por unanimidad. Invocó el apoyo de los miembros de la Comisión a nombre de miles de padres de familia, porque ya es hora de que este perjuicio termine.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte invitó a la señora Maribel Cormack Lynch, Amauta y Especialista en Educación Inicial, a petición de¡ congresista Guido Lombardi Elías.

La señora Maribel Cormack Lynch señaló que cuando el Ministerio de Educación norma, no lo hace antojadizamente, sino que se ha basado en estudios, análisis, en consultar con otros países qué es lo que se hace, y vemos que los países más adelantados, los que están en los primeros lugares en las pruebas censales, son países que inician a los siete años de edad que la ley fija como la etapa preoperativa, es decir, el niño todavía no llega al pensamiento concreto, al pensamiento lógico.

Expresó que afrontar las demandas y los desafíos de¡ primer grado implica no solo una madurez cognitiva, sino que una madurez emocional, el niño tiene que tener seguridad en sí mismo, tiene que ser capaz de frustrarse, es un niño que necesita estar motivado, no es la motivación de los padres cuando hablamos de interés superior, es la motivación de¡ niño.

Manifestó que las pruebas censales muestran que un grupo reducido de niños alcanza el nivel óptimo de comprensión lectora y esto se arrastra hasta el nivel superior. Hay estudiantes de las universidades que no llegan al pensamiento crítico, que no entienden lo que leen, que no pueden hacer

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inferencias y todo esto es un proceso gradual, no es de la mañana a la noche.

Finalmente, dijo que justamente las funciones ejecutivas es el mejor indicador de la madurez del niño para la lectura, para la escritura y para algo que sigue siendo el temor seguramente de muchos de los que están acá, que son las matemáticas, el sumar y el restar también implica un pensamiento más lógico que el niño no lo tiene, todavía su pensamiento es intuitivo y mágico, y no puede razonar en aspectos relacionados con las matemáticas.

Luego participaron también del debate los congresistas Javier Velásquez Quesquén, Édgar Ochoa Pezo y Edilberto Curro López. Volvieron a participar en el debate los congresistas Rosa Bartra Barriga, Yonhy Lescano Ancieta, Vicente Zeballos Salinas y Guido Lombardi Elías.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte señaló, que habiendo concluido con las participaciones, sometió a consideración de los miembros de la Comisión dos propuestas: El pedido de cuarto intermedio, solicitado por la congresista Rosa Bartra Barriga, para que se amplíe el debate sobre este tema para luego, posteriormente, tomar una determinación en vista que ya las matrículas están cerradas, y la otra es que preparar el predictamen que necesariamente puede ser insistencia o allanamiento a la Autógrafa.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte señaló, que habiendo concluido con las participaciones, sometió a votación de los miembros de la Comisión el pedido de cuarto intermedio, solicitado por la congresista Rosa Bartra Barriga, para que se amplíe el debate sobre este tema para luego posteriormente tomar una determinación en vista que ya las matrículas están cerradas. Fue aprabado por mayoría de los miembros de la Comisión. Se abstuvo el congresista Édgar Ochoa Pezo.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte pasó al siguiente punto de la agenda que es la exposición de la congresista Karina Bet eta Rubín, Coordinadora de la Mesa de Trabajo para tratar la problemática de la Educación Básica Regular.

El PRESIDENTE de la Comisión manifestó que la congresista Karina Beteta Rubín no está presente en este momento, pero espera que la exposición del

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informe solicitado por la Comisión lo realice la próxima sesión, por lo que se le va a reiterar en forma escrita.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte pasó al siguiente punto de la agenda que es el informe de la señora Patricia Siboney Muñoz Toia, Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED).

El PRESIDENTE de la Comisión manifestó que los miembros de la Comisión consideran que es un tema que requiere urgencia, pero también dada la hora y que todavía quedan temas seguramente polémicos, se podría considerar una propuesta con el pedido de que asista la representante de la SUNEDU y el pedido de que asista la Ministra de Educación para explicar varias cosas, tal vez en una sesión exclusiva sin tocar otro tema en una sesión ordinaria y lo podamos abordar esto en una próxima reunión.

El PRESIDENTE de la Comisión sometió a votación la propuesta para que se invite a la Mínistra de Educación, a la representante de la SUNEDU y a la Directora Ejecutiva del PRONIED en una sesión exclusiva. La misma que fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión.

El PRESIDENTE de la Comisión solicitó al congresista Guido Lombardi Elías que brinde las excusas correspondientes del caso a la señora Patricia Siboney Muñoz Toia, Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) quien se encuentra presente.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte pasó al siguiente punto de la agenda que es la exposición de la congresista Nelly Cuadros Candia sobre el Proyecto de Ley N° 1043/2016-CR, de su autoría, que propone modificar los artículos 80, 210 y 230 de la Ley N°28044.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte solicitó, antes de pasar a la exposición de la congresista Nelly Cuadros Candia, la autorización para ejecutar los acuerdos tomados en la presente sesión sin esperar el trámite de la aprobación del acta, la misma que fue aprobada por unanimidad.

La congresista Nelly Cuadros Candia realizó su respectiva exposición del Proyecto de Ley N° 1043/2016-CR, de su autoría, que propone modificar los artículos 80, 21° y 230 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, tiene por objeto que la elaboración y el contenido del Curriculo Nacional de Educación Básica se formule considerando los principios de la educación

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reconocidos en la presente ley y los derechos del niño, niña y adolescentes reconocidos en la Constitución Política y nuestro ordenamiento jurídico.

Manifestó que su incorporación es inconstitucional, atenta y violenta los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política y el ordenamiento jurídico a los niños, niñas y adolescentes.

Señaló que se trata del retiro de las terminologías de identidad de género y orientación sexual del currículo escolar, que ha sido materia de debate, de controversia, materia del levantamiento de los padres de familia a nivel nacional y cree que amerita ser escuchada y modificada por tal razón.

Por esa razón, expresó que se debe eliminar del Currículo de Educación Básica Nacional los términos de identidad de género y orientación sexual, lo cual son evidentemente, probadamente, expuestamente, parte de la filosofía de esta corriente mundial que ya ha entrado al Estado peruano, de

/ ideología de género.

Expresó que la mayoría de peruanos y padres de familia están convencidos que solo existen dos géneros que es varón y mujer. Sin embargo, el Ministerio de Educación en el currículo escolar al agregar terminología de ideología de género, concibe una opción que es el sexo construido y que se da como resultado de la interacción social y cultural.

Por lo tanto, señaló que el concepto de identidad de género que maneja el Ministerio de Educación lo asocio al concepto de orientación sexual.

En conclusión, consideró que está en contra de la ideología de género en el currículo escolar porque manipulo el concepto de género, porque confunde a la gente señalando que quien se opone a la ideología de género favorece a la violencia, la discriminación y atenta contra la igualdad, lo que totalmente es falso.

Consideró que los adultos pueden decidir, elegir libremente todo tipo de conducta, pero no así implementarlos en los colegios.

Por esta razón, la ideología de género no tiene ningún argumento científico, no tiene argumento social, no resiste cualquier análisis de ninguna naturaleza, ni biológico, ni social, ni académico.

Manifestó que no se puede permitir que estos pensamientos tergiversen la formación natural de los niños.

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Luego la congresista Nelly Cuadros Condia presentó un cuadro comparativo sobre el tema.

Consideró que es sumamente grave y delicado que se implemente a través de¡ Estado pensamientos todavía controversiales, como es la ideología de género y que además, dicho sea de paso, ha sido materia de marchas multitudinarias a nivel nacional.

Finalmente, señaló que este tema amerita un debate serio, una preocupación y un proyecto de ley que pueda corregir tal error, que ya el Ministerio de Educación lo viene promoviendo. Expresó que ese es el espíritu de esta ley y por eso razón, apela a su entendimiento para que en las próximas sesiones pueda ser tomado en cuenta para su respectiva aprobación.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte señaló que el congresista Héctor Becerril Rodríguez también tiene un proyecto de ley

/ sobre el mismo tema. De esta manera, solicitó la autorización para que se

/ puedan acumular ambos proyectos y preparar un predictamen para que pueda ser expuesto en una próxima sesión.

La congresista Karina Beteta Rubín solicitó a la Presidencia de la Comisión el uso de la palabra.

La congresista Karina Beteta Rubín manifestó que estuvo al inicio de la sesión, sin embargo que al momento de la exposición se encontraba en otra Comisión, pero ello no significa que no ha realizado un trabajo. Le pidió que cuando un congresista esté ausente, lo correcto es esperar que retorne para que puede dar su explicación.

El PRESIDENTE de la Comisión precisó respecto a lo expresado por la congresista Karina Beteta Rubín que solo mencionó que no estaba presente para exponer el informe, que es diferente a decir que no ha hecho el informe. Le recomendó que sus asesores le informen debidamente.

El congresista Édgar Ochoa Pezo expresó que la congresista Nelly Cuadros Candia ha presentado una sustentación de un proyecto de ley, pero no le quedó eso claro.

El PRESIDENTE de la Comisión le manifestó que solicitó la autorización para la acumulación de¡ proyecto de la congresista Nelly Cuadros con la del

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congresista Héctor Becerril Rodríguez, que es sobre el mismo tema para preparar un predictamen y allí se abrirá el debate.

El PRESIDENTE de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte levantó la sesión siendo las 13 horas con 8 minutos.

(La transcripción magnetofónica de la sesión parte1'del Acta).

iucio ÁVILA ROJAS GLORIA MÓNTENEGRO FIGUEROA Presidente Secretkiria

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