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1.- Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual 2009
Están obligados los contribuyentes que durante el 2009:
a. Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por
haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que
pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta.
b. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el
ITF, al ser generadoras de rentas de Tercera Categoría y hayan efectuado,
durante el 2009, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero
en efectivo o Medios de Pago.
c. Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como:
Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de uno o más
inmuebles.
Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por:
o Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios
profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio
independiente de su profesión
o Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados,
durante el año, como empleado dependiente.
Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales.
Y que, además, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Para el caso de rentas de Primera Categoría:
Tengan un saldo a favor del fisco.
Cuenten con saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y
los quieran aplicar contra el Impuesto anual de Primera y/o los hayan
aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el 2009.
Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el
2008 y las deseen imputar sobre las rentas netas de Primera categoría
del 2009.
Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:
Tengan un saldo a favor del fisco.
Cuenten con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar
contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los
pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2009.
Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el
2008 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2009
Hayan percibido durante el 2009, rentas de Cuarta Categoría por un
monto superior a S/. 31,063. Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y
Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/.
31,063.
Importante:
Sobre la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales
El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas
provenientes del capital o del trabajo. Los pagos a cuenta o retenciones que se hayan
realizado durante el año 2009 son pagos anticipados al Impuesto anual y servirán para
aminorar (reducir, descontar) el impuesto anual que se determine en la declaración
jurada anual
Recuerde que, NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE
RENTA ANUAL:
o POR RENTAS DEL TRABAJO Y/O FUENTE EXTRANJERA:
Los contribuyentes que habiendo obtenido rentas de Quinta
Categoría en el 2009 no percibieron rentas de Cuarta
Categoría o de Fuente Extranjera.
o POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA:
Los contribuyentes que durante el 2009 alquilaron algún bien
mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima
presunta y que realizaron todos sus pagos mensuales.
o Los contribuyentes no domiciliados en el país que en el 2009
obtuvieron rentas de fuente peruana sobre las cuales no se
realizó la retención del Impuesto a través de la empresa o
entidad pagadora.
En este caso, deberán realizar el pago de las retenciones no
efectuadas mediante el formulario impreso N° 1073, consignando el
código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el
periodo correspondiente al mes en que debió proceder la retención.
2.-Medios para preparar y presentar la Declaración de Renta Anual 2009
Para preparar la declaración deberá utilizar el Formulario Virtual generado por el PDT -
Renta Anual 2009 que le corresponda:
PDT Persona Natural - Otras Rentas (FORMULARIO VIRTUAL N° 663), .o
PDT Tercera Categoría e ITF (FORMULARIO VIRTUAL N° 664).
Puede obtener el PDT descargándolo desde aquí o solicitándolo gratuitamente en
cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Contribuyente y dependencias, o en
las Cabinas Públicas de Internet que forman parte directorio de la SUNAT.
IMPORTANTE: Para evitar el rechazo de su declaración deberá consignar en su PDT el
Código de Envío.
¿Qué es el CÓDIGO DE ENVÍO?
Es un número de 12 dígitos cuyo uso le brinda más seguridad en la
presentación de sus declaraciones elaboradas con el PDT, por cuanto
acreditan que éstas fueron efectivamente elaboradas por usted.
Para obtener el Código de Envío, ingrese al módulo de SUNAT
Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL.
Si desea conocer cómo obtener y/o consultar su Código de Envío
haga clic AQUÍ.
3.- Facilidades para la presentación: El Archivo Personalizado
El Archivo Personalizado es una valiosa herramienta de información, que le ayudará a
elaborar, en un menor tiempo, su Declaración Renta Anual - Personas Naturales.
Contiene información referencial de todas las rentas que haya obtenido, de los pagos
directos que haya efectuado, así como de las retenciones que le hayan efectuado
durante el 2009. Dicha información puede importarla directamente a su PDT Renta
Anual - Personas Naturales, lo que le facilitará la elaboración de su declaración.
Al ser información referencial, su uso es opcional, y se sugiere verificarla desde su
PDT Renta Anual - Personas Naturales y, en caso corresponda, deberá realizar los
ajustes necesarios antes de generar su declaración.
RECUERDE QUE:
Los datos contenidos en el Archivo Personalizado han sido tomados
de fuentes diversas tales como sus declaraciones juradas mensuales,
lo informado por sus agentes de retención, su empleador, y los pagos
del impuesto a la renta que usted ha efectuado, durante el año 2009.
Dicha información está actualizada al 31 de enero del 2010.
El archivo personalizado está a su disposición en SUNAT
Operaciones en Línea - SOL.
Para iniciar la descarga del Archivo Personalizado, dar clic aquí
4.- Canales de presentación de la Declaración de Renta Anual 2009
Por Internet:
Para presentar y pagar su declaración por Internet debe contar con su Clave SOL.
1. Si no cuenta con su Clave SOL": siga estos pasos para obtenerla:
a. Inicie su trámite llenando la Solicitud de acceso al Sistema SUNAT
Operaciones en Línea - SOL.
b. Presente su solicitud firmada en cualquiera de nuestras dependencias o
Centros de Servicios al Contribuyente.
c. La SUNAT le entregará un sobre cerrado con su Clave SOL.
2. Si usted ya cuenta con su Clave SOL":
Paso 1:
Luego de haber culminado la preparación de su declaración y de haber grabado el
correspondiente archivo PDT en su computadora, ingrese a SUNAT Virtual
(www.sunat.gob.pe) y ubique y seleccione, en el menú principal, la opción "Declarar y
Pagar PDT".
Paso 2:
A continuación, el sistema le pedirá que digite su número de RUC, Usuario y Clave para
tener acceso a la opción "Declarar y Pagar PDT"
Paso 3:
Una vez que haya ingresado al sistema, elija la opción "examinar" para ubicar en su
computadora el archivo PDT que contiene el formulario virtual con su declaración y
luego proceda a enviarlo a la SUNAT.
Paso 4:
Luego de enviar su declaración, el sistema le mostrará el detalle del formulario
presentado solicitándole su confirmación.
a. Si en su declaración opta por consignar un importe a pagar igual a cero
(0) y no tiene causal de rechazo, el sistema emitirá la "Constancia de
Presentación".
b. Si por el contrario, en su declaración registra un importe a pagar, el sistema
le mostrará una pantalla con las siguientes modalidades disponibles para
efectuar el pago:
b1. Con cargo a cuenta: Modalidad disponible con los bancos: Interbank,
Continental, de Crédito (BCP) y Scotiabank. Para utilizar esta forma de pago,
previamente deberá haber afiliado una cuenta para el pago de sus tributos.
b2. Con cargo a su cuenta de Detracciones (si la tuviera). No requiere afiliación
previa.
b2. Con tarjeta de crédito o débito VISA. En ambos casos, su tarjeta debe estar
afiliada a Verified by VISA.
Para acceder a las instrucciones para afiliar su tarjeta a Verified by Visa haga clic aquí
Los bancos que ofrecen el servicio de Verified by Visa son los siguientes:
Interamericano de Finanzas - BIF (Tarjetas de Crédito)
Interbank (Tarjeta de Crédito y Débito)
Continental (Tarjeta de Crédito y Débito)
De Comercio
De Crédito BCP (solo tarjeta de Crédito)
Scotianbank (Tarjeta de Crédito)
Para conocer cómo efectuar una Declaración Pago con tarjetas de crédito o débito haga
clic aquí.
b4. Vía Portal Bancario: Modalidad disponible para clientes del Scotiabank. Se
realiza a través de un enlace al portal del banco. Para utilizar esta modalidad solo
necesita tener una cuenta en dicho banco.
Finalmente, luego de haber realizado el pago, el sistema le emitirá la "Constancia de
Presentación de la Declaración y Pago" la cual constituye el único comprobante de
la transacción realizada.
IMPORTANTE:
Tenga en cuenta el horario de atención de los bancos para el
servicio de pago por Internet de la declaración:
Interbank: de 00:30 a.m. a 07:58 p.m., los 7 días de la
semana Continental: las 24 horas, excepto de 07:55 p.m. a
09:00 p.m.
De Crédito BCP: las 24 horas, los 7 días de la semana.
De la Nación: de 08:00 a.m. a 08:00 p.m., de lunes a
sábado.
Scotiabank: las 24 horas, los 7 días de la semana
En forma presencial:
Medianos y pequeños contribuyentes: En las sucursales o agencias bancarias
autorizadas (de clic aquí) a recibir los PDT (formularios virtuales).
Principales Contribuyentes: en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la
declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
MUY IMPORTANTE:
Si en su declaración opta por consignar un importe a pagar
igual a cero (0), solo podrá presentarla a través de SUNAT
Virtual.
5. Motivos de rechazo de la declaración
Además, de ser rechazada por no haber consignado el Código de Envío, su declaración
también podrá ser rechazada por nuestro Programa Informático de Recepción si
comprueba, según el canal que utilice para la presentación, alguno de los siguientes
motivos:
Cuando la presentación se realiza de manera presencial
01: "El disquete contiene virus informático"
02: "El disquete presenta defectos de lectura"
Cuando el disquete esté deteriorado y/o cuando el archivo ZIP contenido en su disquete esté dañado.
SOLUCIÓN (motivos 01 y 02): Volver a generar el archivo de envío en un
disquete nuevo o formateado.
03: "Los archivos no fueron generados por el PDT"
Cuando no se puede abrir correctamente el archivo y/o cuando los nombres de los
archivos no corresponden a los generados por el PDT.
04: "Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT"
Cuando no cumple con los tamaños de archivo y/o cuando los archivos no están
completos.
05: "La información del disquete presenta modificaciones de contenido"
Cuando algún archivo presenta inconsistencias.
SOLUCIÓN (motivos 03, 04 y 05): Ingresar a la opción "modificar", grabar la
declaración y generar el archivo de envío nuevamente.
07: "La declaración ha sido presentada más de una vez"
Cuando la declaración que está presentando (para el mismo periodo y RUC) ya ha sido
presentada anteriormente.
SOLUCIÓN (motivo 07): Si lo que desea presentar es una declaración
rectificatoria o sustitutoria, deberá seleccionar la opción "SÍ" a la pregunta
"¿La presente declaración es rectificatoria o sustitutoria?" Señalada en la
sección Identificación de la declaración del PDT.
09: "La forma de pago y/o el monto pagado no coincide con el disquete"
Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a pagar) indicados en
el PDT no coinciden con la forma de pago o el monto que efectivamente está pagando.
SOLUCIÓN (motivo 09): Ingresar a la opción "modificar", cambiar el monto o
tipo de pago, grabar y generar el archivo de envío nuevamente.
10: "La versión del software del PDT presentado no esté vigente"
Cuando la versión en la que ha sido elaborada su declaración no esté vigente. Para
actualizar la versión deberá consultar en SUNAT Virtual
SOLUCIÓN (motivo 10): Ingresar a SUNAT Virtual, actualizar la versión del
software y generar nuevamente el archivo de envío.
11: "La versión de los parámetros del PDT presentado no está vigente"
Cuando uno o más de un parámetro de su PDT no ha sido actualizado. Para
actualizarlos consulte SUNAT Virtual
SOLUCIÓN (motivo 11): Actualizar los parámetros del PDT con los últimos
valores publicados por SUNAT. También se podrá acceder a SUNAT Virtual,
actualizar la versión del software y generar nuevamente el archivo de envío.
Recuerde que:
De rechazarse su declaración, el disquete le será devuelto
junto con una constancia del rechazo producido en la cual se
indica el motivo.
Cuando la presentación se realiza vía Internet
Adicionalmente a las causales ya señaladas a continuación se detallaron los motivos de
rechazo del archivo para efectos de su presentación a través de SUNAT Virtual:
12: "El deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no se encuentra inscrito en
el RUC".
13: "El número de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no
coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea"
14: "Tratándose del pago mediante enlace con el Portal del Banco, que el deudor
tributario no posea una cuenta con los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar".
15: "Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema"
16: "Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito".
a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pago por
INTERNET.
b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el
operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.
c. Que no se pueda establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de
crédito o débito.
MUY IMPORTANTE:
Las declaraciones rechazadas se consideran no presentadas.
Por ello es importante que la declaración la elabore y presente
con la debida anticipación.
De presentarse algunas dudas durante el llenado del
formulario virtual, usted puede acceder a las Ayudas que se
encuentran en el PDT.
6.-Obligados a presentar el Balance de Comprobación
Balance de Comprobación
El balance de comprobación representa las Sumas del debe y del haber del libro diario,
los cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del debe y del haber del libro
mayor, es decir, mediante el balance de comprobación se comprueba o se verifica si
los importes de ambos libros coinciden correctamente. Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono.
Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2009, hubieran obtenido durante el año
2009, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1775,000 Nuevos Soles) deberán
presentar esta información en el PDT - Renta Anual Tercera Categoría (formulario
virtual 664).
Para determinar el monto de los ingresos, deberá sumar las casillas 463 - Ventas
netas, 473 - Ingresos financieros gravados, 475 - Otros ingresos gravados y 477 -
Enajenación de valores y bienes del activo fijo, del PDT 662.
Para el año 2009, el contribuyente puede haber llevado el Balance de Comprobación en
cualquiera de los siguientes formatos (en la presente sección se comparten los
archivos Excel que le facilitarán la generación de éstos):
PCG Revisado PCG Empresarial
Procedimiento para el ingreso de información
El programa tiene dos opciones para el ingreso de la información:
En forma manual. Importando un archivo de texto.
Manualmente
Consiste en el ingreso directo de la información de cada casilla. Para ello deberá
seleccionar la opción "Detalle", e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de
Comprobación". En este asistente se le mostrarán habilitadas, de acuerdo con el tipo
de cuenta elegida, todas las casillas en las que deberá consignar información. Es
necesario que consigne información en todas las casillas habilitadas. En caso no tener
información que declarar deberá consignar "0".
Importando un archivo de texto
Requiere de la preparación previa de un archivo de texto y la ejecución del proceso de
importación de datos a través de la selección de la opción "Importar". Para efectos de
la preparación del archivo con la información a importar deberá tomar en cuenta el
formato del archivo de importación.
Para mayor facilidad, se adjunta un caso práctico en hoja de cálculo Excel, el cual
puede ser reemplazado con su información y posteriormente copiarlo a un archivo de
texto (bloc de notas) con el nombre que se da en las instrucciones. Donde no tenga
importe que declarar consigne cero (0). No ingrese los números con formato de
millares.
Solamente debe consignar sus montos en las casillas de:
Saldos Iniciales Movimiento del Ejercicio y Transferencias y Cancelaciones. Las casillas de Sumas del Mayor, Saldos, Cuentas de Balance, Resultados por
Naturaleza y el Resultado del Ejercicio, que corresponde a la cuenta 891, se
calculan automáticamente.
Es necesario que lea las instrucciones para generar el archivo de texto (columna V del
mismo archivo Excel), que servirá para la importación de la información al Balance de
Comprobación del PDT.
Archivo en Excel ingrese aquí
7.-Devolución del saldo a favor del Impuesto a la RENTA a través de Internet
Cuando los pagos a cuenta o retenciones sean superiores al impuesto anual, el
contribuyente podrá optar por:
1. Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o,
2. Pedir la aplicación del saldo contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del
impuesto anual de los siguientes años.
En ambos casos, se debe dejar expresa constancia de la opción elegida en la
declaración anual de Impuesto a la Renta.
¿Cómo solicitar la devolución del saldo a favor?
Luego de haber presentado su PDT Renta Anual 2009 - Persona Natural (formulario
virtual N° 663), inmediatamente, podrá solicitar, a través de Internet, la devolución del
saldo a favor por las rentas del trabajo y/o el saldo a favor por rentas del capital, con total confianza y seguridad.
Pasos a seguir:
1. Presentar, por Internet, el PDT Renta Anual 2009 - Persona Natural / Otras
rentas (Formulario Virtual N° 663), consignando la opción 1 en la casilla 140
(rentas del trabajo) y/o casilla 160 (rentas del capital).
2. Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace "Solicitud de devolución-
rentas del trabajo" y/o "Solicitud de devolución-rentas del capital" (Formulario
Virtual N° 1649 "Solicitud de devolución")*.
3. Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite,
generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud,
la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.
Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo y por rentas del capital,
podrá solicitar la devolución de ambos. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario
Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.
Con este nuevo servicio se beneficiaría a todos las contribuyentes que, durante el
2009, obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría (como alquileres,
honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, entre otros) y que
determinen saldos a su favor en su PDT Renta Anual 2009 - Persona Natural / Otras
rentas.
"Recuerde que utilizando su Archivo Personalizado (descargable
desde el sistema SOL), le será más fácil el llenado de su PDT Renta
Anual 2009 - Persona Natural y, además, de tener saldo a su
favor, su Solicitud de devolución."
* De no ingresar al referido enlace, el declarante solo podrá solicitar la devolución de
su saldo a favor mediante el formulario físico N° 4949 "solicitud de devolución", salvo
que rectifique o sustituya el Formulario Virtual N° 663.
8.-Normas Legales
Norma que aprueba disposiciones y formularios para la declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2009.
Resolución de Superintendencia N° 003-2010/SUNAT, publicada el 08 de Enero
del 2010.
9.- Códigos de Tributo para la regularización anual
Los pagos correspondientes a la regularización anual del impuesto que no se efectuó a
través de los Formularios Virtuales 663 (PDT Renta Anual 2009 -Personas naturales) y
664 (PDT Renta Anual 2009 - 3ra categoría), se deberán regularizar a través de la
Boleta de Pago 1662, consignando como periodo tributario 13/2009 y como códigos de
tributo los siguientes:
TIPOS DE RENTA C�DIGOS DE TRIBUTO
Rentas de Primera categoría 3072 - Regularización Rentas de Primera categoría
Rentas del Trabajo 3073 – Regularización Rentas del Trabajo
Rentas de Tercera categoría 3081 - Regularización Rentas de Tercera categoría