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1.- Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual 2009 Están obligados los contribuyentes que durante el 2009: a. Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta. b. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de Tercera Categoría y hayan efectuado, durante el 2009, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. c. Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como: Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de uno o más inmuebles. Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por: o Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión o Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados, durante el año, como empleado dependiente. Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales. Y que, además, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: Para el caso de rentas de Primera Categoría: Tengan un saldo a favor del fisco. Cuenten con saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los quieran aplicar contra el Impuesto anual de Primera y/o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el 2009. Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el 2008 y las deseen imputar sobre las rentas netas de Primera categoría del 2009. Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera: Tengan un saldo a favor del fisco. Cuenten con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2009.

1.- Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual 2009contenido.app.sunat.gob.pe/insc/Impuesto+a+la+Renta/2009.pdf · Para el caso de rentas de Primera Categor ... aplicado

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1.- Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual 2009

Están obligados los contribuyentes que durante el 2009:

a. Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por

haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que

pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta.

b. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el

ITF, al ser generadoras de rentas de Tercera Categoría y hayan efectuado,

durante el 2009, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero

en efectivo o Medios de Pago.

c. Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como:

Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de uno o más

inmuebles.

Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por:

o Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios

profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio

independiente de su profesión

o Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados,

durante el año, como empleado dependiente.

Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales.

Y que, además, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

Para el caso de rentas de Primera Categoría:

Tengan un saldo a favor del fisco.

Cuenten con saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y

los quieran aplicar contra el Impuesto anual de Primera y/o los hayan

aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el 2009.

Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el

2008 y las deseen imputar sobre las rentas netas de Primera categoría

del 2009.

Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:

Tengan un saldo a favor del fisco.

Cuenten con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar

contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los

pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2009.

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Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el

2008 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2009

Hayan percibido durante el 2009, rentas de Cuarta Categoría por un

monto superior a S/. 31,063. Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y

Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/.

31,063.

Importante:

Sobre la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales

El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas

provenientes del capital o del trabajo. Los pagos a cuenta o retenciones que se hayan

realizado durante el año 2009 son pagos anticipados al Impuesto anual y servirán para

aminorar (reducir, descontar) el impuesto anual que se determine en la declaración

jurada anual

Recuerde que, NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE

RENTA ANUAL:

o POR RENTAS DEL TRABAJO Y/O FUENTE EXTRANJERA:

Los contribuyentes que habiendo obtenido rentas de Quinta

Categoría en el 2009 no percibieron rentas de Cuarta

Categoría o de Fuente Extranjera.

o POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA:

Los contribuyentes que durante el 2009 alquilaron algún bien

mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima

presunta y que realizaron todos sus pagos mensuales.

o Los contribuyentes no domiciliados en el país que en el 2009

obtuvieron rentas de fuente peruana sobre las cuales no se

realizó la retención del Impuesto a través de la empresa o

entidad pagadora.

En este caso, deberán realizar el pago de las retenciones no

efectuadas mediante el formulario impreso N° 1073, consignando el

código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el

periodo correspondiente al mes en que debió proceder la retención.

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2.-Medios para preparar y presentar la Declaración de Renta Anual 2009

Para preparar la declaración deberá utilizar el Formulario Virtual generado por el PDT -

Renta Anual 2009 que le corresponda:

PDT Persona Natural - Otras Rentas (FORMULARIO VIRTUAL N° 663), .o

PDT Tercera Categoría e ITF (FORMULARIO VIRTUAL N° 664).

Puede obtener el PDT descargándolo desde aquí o solicitándolo gratuitamente en

cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Contribuyente y dependencias, o en

las Cabinas Públicas de Internet que forman parte directorio de la SUNAT.

IMPORTANTE: Para evitar el rechazo de su declaración deberá consignar en su PDT el

Código de Envío.

¿Qué es el CÓDIGO DE ENVÍO?

Es un número de 12 dígitos cuyo uso le brinda más seguridad en la

presentación de sus declaraciones elaboradas con el PDT, por cuanto

acreditan que éstas fueron efectivamente elaboradas por usted.

Para obtener el Código de Envío, ingrese al módulo de SUNAT

Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL.

Si desea conocer cómo obtener y/o consultar su Código de Envío

haga clic AQUÍ.

3.- Facilidades para la presentación: El Archivo Personalizado

El Archivo Personalizado es una valiosa herramienta de información, que le ayudará a

elaborar, en un menor tiempo, su Declaración Renta Anual - Personas Naturales.

Contiene información referencial de todas las rentas que haya obtenido, de los pagos

directos que haya efectuado, así como de las retenciones que le hayan efectuado

durante el 2009. Dicha información puede importarla directamente a su PDT Renta

Anual - Personas Naturales, lo que le facilitará la elaboración de su declaración.

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Al ser información referencial, su uso es opcional, y se sugiere verificarla desde su

PDT Renta Anual - Personas Naturales y, en caso corresponda, deberá realizar los

ajustes necesarios antes de generar su declaración.

RECUERDE QUE:

Los datos contenidos en el Archivo Personalizado han sido tomados

de fuentes diversas tales como sus declaraciones juradas mensuales,

lo informado por sus agentes de retención, su empleador, y los pagos

del impuesto a la renta que usted ha efectuado, durante el año 2009.

Dicha información está actualizada al 31 de enero del 2010.

El archivo personalizado está a su disposición en SUNAT

Operaciones en Línea - SOL.

Para iniciar la descarga del Archivo Personalizado, dar clic aquí

4.- Canales de presentación de la Declaración de Renta Anual 2009

Por Internet:

Para presentar y pagar su declaración por Internet debe contar con su Clave SOL.

1. Si no cuenta con su Clave SOL": siga estos pasos para obtenerla:

a. Inicie su trámite llenando la Solicitud de acceso al Sistema SUNAT

Operaciones en Línea - SOL.

b. Presente su solicitud firmada en cualquiera de nuestras dependencias o

Centros de Servicios al Contribuyente.

c. La SUNAT le entregará un sobre cerrado con su Clave SOL.

2. Si usted ya cuenta con su Clave SOL":

Paso 1:

Luego de haber culminado la preparación de su declaración y de haber grabado el

correspondiente archivo PDT en su computadora, ingrese a SUNAT Virtual

(www.sunat.gob.pe) y ubique y seleccione, en el menú principal, la opción "Declarar y

Pagar PDT".

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Paso 2:

A continuación, el sistema le pedirá que digite su número de RUC, Usuario y Clave para

tener acceso a la opción "Declarar y Pagar PDT"

Paso 3:

Una vez que haya ingresado al sistema, elija la opción "examinar" para ubicar en su

computadora el archivo PDT que contiene el formulario virtual con su declaración y

luego proceda a enviarlo a la SUNAT.

Paso 4:

Luego de enviar su declaración, el sistema le mostrará el detalle del formulario

presentado solicitándole su confirmación.

a. Si en su declaración opta por consignar un importe a pagar igual a cero

(0) y no tiene causal de rechazo, el sistema emitirá la "Constancia de

Presentación".

b. Si por el contrario, en su declaración registra un importe a pagar, el sistema

le mostrará una pantalla con las siguientes modalidades disponibles para

efectuar el pago:

b1. Con cargo a cuenta: Modalidad disponible con los bancos: Interbank,

Continental, de Crédito (BCP) y Scotiabank. Para utilizar esta forma de pago,

previamente deberá haber afiliado una cuenta para el pago de sus tributos.

b2. Con cargo a su cuenta de Detracciones (si la tuviera). No requiere afiliación

previa.

b2. Con tarjeta de crédito o débito VISA. En ambos casos, su tarjeta debe estar

afiliada a Verified by VISA.

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Para acceder a las instrucciones para afiliar su tarjeta a Verified by Visa haga clic aquí

Los bancos que ofrecen el servicio de Verified by Visa son los siguientes:

Interamericano de Finanzas - BIF (Tarjetas de Crédito)

Interbank (Tarjeta de Crédito y Débito)

Continental (Tarjeta de Crédito y Débito)

De Comercio

De Crédito BCP (solo tarjeta de Crédito)

Scotianbank (Tarjeta de Crédito)

Para conocer cómo efectuar una Declaración Pago con tarjetas de crédito o débito haga

clic aquí.

b4. Vía Portal Bancario: Modalidad disponible para clientes del Scotiabank. Se

realiza a través de un enlace al portal del banco. Para utilizar esta modalidad solo

necesita tener una cuenta en dicho banco.

Finalmente, luego de haber realizado el pago, el sistema le emitirá la "Constancia de

Presentación de la Declaración y Pago" la cual constituye el único comprobante de

la transacción realizada.

IMPORTANTE:

Tenga en cuenta el horario de atención de los bancos para el

servicio de pago por Internet de la declaración:

Interbank: de 00:30 a.m. a 07:58 p.m., los 7 días de la

semana Continental: las 24 horas, excepto de 07:55 p.m. a

09:00 p.m.

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De Crédito BCP: las 24 horas, los 7 días de la semana.

De la Nación: de 08:00 a.m. a 08:00 p.m., de lunes a

sábado.

Scotiabank: las 24 horas, los 7 días de la semana

En forma presencial:

Medianos y pequeños contribuyentes: En las sucursales o agencias bancarias

autorizadas (de clic aquí) a recibir los PDT (formularios virtuales).

Principales Contribuyentes: en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la

declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

MUY IMPORTANTE:

Si en su declaración opta por consignar un importe a pagar

igual a cero (0), solo podrá presentarla a través de SUNAT

Virtual.

5. Motivos de rechazo de la declaración

Además, de ser rechazada por no haber consignado el Código de Envío, su declaración

también podrá ser rechazada por nuestro Programa Informático de Recepción si

comprueba, según el canal que utilice para la presentación, alguno de los siguientes

motivos:

Cuando la presentación se realiza de manera presencial

01: "El disquete contiene virus informático"

02: "El disquete presenta defectos de lectura"

Cuando el disquete esté deteriorado y/o cuando el archivo ZIP contenido en su disquete esté dañado.

SOLUCIÓN (motivos 01 y 02): Volver a generar el archivo de envío en un

disquete nuevo o formateado.

03: "Los archivos no fueron generados por el PDT"

Cuando no se puede abrir correctamente el archivo y/o cuando los nombres de los

archivos no corresponden a los generados por el PDT.

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04: "Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT"

Cuando no cumple con los tamaños de archivo y/o cuando los archivos no están

completos.

05: "La información del disquete presenta modificaciones de contenido"

Cuando algún archivo presenta inconsistencias.

SOLUCIÓN (motivos 03, 04 y 05): Ingresar a la opción "modificar", grabar la

declaración y generar el archivo de envío nuevamente.

07: "La declaración ha sido presentada más de una vez"

Cuando la declaración que está presentando (para el mismo periodo y RUC) ya ha sido

presentada anteriormente.

SOLUCIÓN (motivo 07): Si lo que desea presentar es una declaración

rectificatoria o sustitutoria, deberá seleccionar la opción "SÍ" a la pregunta

"¿La presente declaración es rectificatoria o sustitutoria?" Señalada en la

sección Identificación de la declaración del PDT.

09: "La forma de pago y/o el monto pagado no coincide con el disquete"

Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a pagar) indicados en

el PDT no coinciden con la forma de pago o el monto que efectivamente está pagando.

SOLUCIÓN (motivo 09): Ingresar a la opción "modificar", cambiar el monto o

tipo de pago, grabar y generar el archivo de envío nuevamente.

10: "La versión del software del PDT presentado no esté vigente"

Cuando la versión en la que ha sido elaborada su declaración no esté vigente. Para

actualizar la versión deberá consultar en SUNAT Virtual

SOLUCIÓN (motivo 10): Ingresar a SUNAT Virtual, actualizar la versión del

software y generar nuevamente el archivo de envío.

11: "La versión de los parámetros del PDT presentado no está vigente"

Cuando uno o más de un parámetro de su PDT no ha sido actualizado. Para

actualizarlos consulte SUNAT Virtual

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SOLUCIÓN (motivo 11): Actualizar los parámetros del PDT con los últimos

valores publicados por SUNAT. También se podrá acceder a SUNAT Virtual,

actualizar la versión del software y generar nuevamente el archivo de envío.

Recuerde que:

De rechazarse su declaración, el disquete le será devuelto

junto con una constancia del rechazo producido en la cual se

indica el motivo.

Cuando la presentación se realiza vía Internet

Adicionalmente a las causales ya señaladas a continuación se detallaron los motivos de

rechazo del archivo para efectos de su presentación a través de SUNAT Virtual:

12: "El deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no se encuentra inscrito en

el RUC".

13: "El número de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no

coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea"

14: "Tratándose del pago mediante enlace con el Portal del Banco, que el deudor

tributario no posea una cuenta con los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar".

15: "Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema"

16: "Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito".

a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pago por

INTERNET.

b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el

operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

c. Que no se pueda establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de

crédito o débito.

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MUY IMPORTANTE:

Las declaraciones rechazadas se consideran no presentadas.

Por ello es importante que la declaración la elabore y presente

con la debida anticipación.

De presentarse algunas dudas durante el llenado del

formulario virtual, usted puede acceder a las Ayudas que se

encuentran en el PDT.

6.-Obligados a presentar el Balance de Comprobación

Balance de Comprobación

El balance de comprobación representa las Sumas del debe y del haber del libro diario,

los cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del debe y del haber del libro

mayor, es decir, mediante el balance de comprobación se comprueba o se verifica si

los importes de ambos libros coinciden correctamente. Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono.

Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2009, hubieran obtenido durante el año

2009, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1775,000 Nuevos Soles) deberán

presentar esta información en el PDT - Renta Anual Tercera Categoría (formulario

virtual 664).

Para determinar el monto de los ingresos, deberá sumar las casillas 463 - Ventas

netas, 473 - Ingresos financieros gravados, 475 - Otros ingresos gravados y 477 -

Enajenación de valores y bienes del activo fijo, del PDT 662.

Para el año 2009, el contribuyente puede haber llevado el Balance de Comprobación en

cualquiera de los siguientes formatos (en la presente sección se comparten los

archivos Excel que le facilitarán la generación de éstos):

PCG Revisado PCG Empresarial

Procedimiento para el ingreso de información

El programa tiene dos opciones para el ingreso de la información:

En forma manual. Importando un archivo de texto.

Manualmente

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Consiste en el ingreso directo de la información de cada casilla. Para ello deberá

seleccionar la opción "Detalle", e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de

Comprobación". En este asistente se le mostrarán habilitadas, de acuerdo con el tipo

de cuenta elegida, todas las casillas en las que deberá consignar información. Es

necesario que consigne información en todas las casillas habilitadas. En caso no tener

información que declarar deberá consignar "0".

Importando un archivo de texto

Requiere de la preparación previa de un archivo de texto y la ejecución del proceso de

importación de datos a través de la selección de la opción "Importar". Para efectos de

la preparación del archivo con la información a importar deberá tomar en cuenta el

formato del archivo de importación.

Para mayor facilidad, se adjunta un caso práctico en hoja de cálculo Excel, el cual

puede ser reemplazado con su información y posteriormente copiarlo a un archivo de

texto (bloc de notas) con el nombre que se da en las instrucciones. Donde no tenga

importe que declarar consigne cero (0). No ingrese los números con formato de

millares.

Solamente debe consignar sus montos en las casillas de:

Saldos Iniciales Movimiento del Ejercicio y Transferencias y Cancelaciones. Las casillas de Sumas del Mayor, Saldos, Cuentas de Balance, Resultados por

Naturaleza y el Resultado del Ejercicio, que corresponde a la cuenta 891, se

calculan automáticamente.

Es necesario que lea las instrucciones para generar el archivo de texto (columna V del

mismo archivo Excel), que servirá para la importación de la información al Balance de

Comprobación del PDT.

Archivo en Excel ingrese aquí

7.-Devolución del saldo a favor del Impuesto a la RENTA a través de Internet

Cuando los pagos a cuenta o retenciones sean superiores al impuesto anual, el

contribuyente podrá optar por:

1. Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o,

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2. Pedir la aplicación del saldo contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del

impuesto anual de los siguientes años.

En ambos casos, se debe dejar expresa constancia de la opción elegida en la

declaración anual de Impuesto a la Renta.

¿Cómo solicitar la devolución del saldo a favor?

Luego de haber presentado su PDT Renta Anual 2009 - Persona Natural (formulario

virtual N° 663), inmediatamente, podrá solicitar, a través de Internet, la devolución del

saldo a favor por las rentas del trabajo y/o el saldo a favor por rentas del capital, con total confianza y seguridad.

Pasos a seguir:

1. Presentar, por Internet, el PDT Renta Anual 2009 - Persona Natural / Otras

rentas (Formulario Virtual N° 663), consignando la opción 1 en la casilla 140

(rentas del trabajo) y/o casilla 160 (rentas del capital).

2. Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace "Solicitud de devolución-

rentas del trabajo" y/o "Solicitud de devolución-rentas del capital" (Formulario

Virtual N° 1649 "Solicitud de devolución")*.

3. Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite,

generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud,

la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.

Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo y por rentas del capital,

podrá solicitar la devolución de ambos. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario

Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.

Con este nuevo servicio se beneficiaría a todos las contribuyentes que, durante el

2009, obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría (como alquileres,

honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, entre otros) y que

determinen saldos a su favor en su PDT Renta Anual 2009 - Persona Natural / Otras

rentas.

"Recuerde que utilizando su Archivo Personalizado (descargable

desde el sistema SOL), le será más fácil el llenado de su PDT Renta

Anual 2009 - Persona Natural y, además, de tener saldo a su

favor, su Solicitud de devolución."

* De no ingresar al referido enlace, el declarante solo podrá solicitar la devolución de

su saldo a favor mediante el formulario físico N° 4949 "solicitud de devolución", salvo

que rectifique o sustituya el Formulario Virtual N° 663.

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8.-Normas Legales

Norma que aprueba disposiciones y formularios para la declaración Jurada Anual del

Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2009.

Resolución de Superintendencia N° 003-2010/SUNAT, publicada el 08 de Enero

del 2010.

9.- Códigos de Tributo para la regularización anual

Los pagos correspondientes a la regularización anual del impuesto que no se efectuó a

través de los Formularios Virtuales 663 (PDT Renta Anual 2009 -Personas naturales) y

664 (PDT Renta Anual 2009 - 3ra categoría), se deberán regularizar a través de la

Boleta de Pago 1662, consignando como periodo tributario 13/2009 y como códigos de

tributo los siguientes:

TIPOS DE RENTA C�DIGOS DE TRIBUTO

Rentas de Primera categoría 3072 - Regularización Rentas de Primera categoría

Rentas del Trabajo 3073 – Regularización Rentas del Trabajo

Rentas de Tercera categoría 3081 - Regularización Rentas de Tercera categoría