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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL SUMARIO DECRETOS Pág. 12 - 72 Decreto Nº 2171/06 Ordenanza Nº 8863/06 : Condónese a la Sra. María Aida Quiroga, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente a la Sepultura Nº 15, Nº de Orden 97.320, por Exhumación, Lavado de Restos, Traslado de Urna y Arrendamiento de Nicho de Urna 4º Fila, por los años 2004 y 2005.Exímase a la Sra. María Aida Quiroga, del pago en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente a la Sepultura Nº 15, Nº de Orden 97.320, por Exhumación, Lavado de Restos, Traslado de Urna y Arrendamiento de Nicho de Urna 4º Fila, por 2006. Decreto Nº 2172/06 Ordenanza Nº 8864/06 : Exímase al Sr. Lino Marcelo Andrade, del pago en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente al Nicho/ataúd Nº 0/191, Galería 1, Fila 4º, por el año 2006. Decreto Nº 2173/06 Ordenanza Nº 8888/06 : Condónese al Sr. Conrado Roberto Iñiguez, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente al Nicho/urna Nº 0/952, Galería 4, Fila 3º, por los años 2003, 2004 y 2005. Decreto Nº 2174/06 Ordenanza Nº 8887/06 : Condónese a la Sra. Fátima Marta Baradi, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente a la Seputura Nº 22, Tablón VS-57, Nº de Orden 15.397. Decreto Nº 2175/06 Ordenanza Nº 8889/06 : Condónese a la Sra. María Bagatelos, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente al Nicho/ataúd Nº 0/2293, Galería 6, Fila 1º, III Cuerpo. Decreto Nº 2176/06 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 2177/06 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 2178/06 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 2179/06 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 2180/06 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 2181/06 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 2182/06 : Reconócese con carácter de Entidad de Bien Público a la MA.FA.VI (Madres y Familiares de Víctimas), con domicilio legal en Santa María de Oro Nº 3530, de la Ciudad de Castelar, Partido de Morón, en los términos y con los alcances de la Ordenanza Nº 12.211/92. Decreto Nº 2183/06 Ordenanza Nº 8926/06 : Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 6160/04, donde dice “Partida Nº 27.107”, deberá decir “Partida Nº 15.634”. Decreto Nº 2184/06 Ordenanza Nº 9009/06 : Convalídase el Convenio de Cooperación y Asistencia registrado bajo el Nº 595/06, suscripto con el Centro Industrial y Comercial de Haedo, destinado a posibilitar la intervención institucional de la Entidad en los trámites vinculados al régimen de habilitación y desarrollo de la actividad económica en el Partido de Morón. Decreto Nº 2185/06 Ordenanza Nº 8948/06 : Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 8219/06, donde dice “50% (cincuenta por ciento)”, deberá decir “100% (cien por ciento). Decreto Nº 2186/06 Ordenanza Nº 9010/06 : Acéptase las donaciones efectuadas por la Asociación de Vecinos Cooperadores del Hospital de Morón “Ostancia B. De Lavignolle” conforme detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente, a fin de incorporar a la División Patrimonial del Hospital. Decreto Nº 2187/06 Ordenanza Nº 9011/06 : Declárase de Legítimo Abono la suma de $ 107,92 (pesos ciento siete con noventa y dos centavos), en concepto de reintegro por los días descontados erróneamente en el transcurso del año 2005, Aportes y Contribuciones al Instituto de Previsión Social y al Instituto Obra Médico Asistencial, correspondiente a los agentes Alejandro Fernández Alves (Legajo Nº 197.878) la suma de $ 61,67 (pesos sesenta y uno con sesenta y siete centavos), y a Martín Molinari (Legajo Nº 197.889), la suma de $ 46,25 (pesos cuarenta y seis con veinticinco centavos), incluyendo en ambos casos Aportes y contribuciones al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial. BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1

1º Parte Diciembre06 - Partido de MorónTraslado de Urna y Arrendamiento de Nicho de Urna 4º Fila, por los años 2004 y 2005.Exímase a la Sra. María Aida Quiroga, del pago en concepto

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

SUMARIO

DECRETOS Pág. 12 - 72

Decreto Nº 2171/06 Ordenanza Nº 8863/06 : Condónese a la Sra. María Aida Quiroga, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente a la Sepultura Nº 15, Nº de Orden 97.320, por Exhumación, Lavado de Restos, Traslado de Urna y Arrendamiento de Nicho de Urna 4º Fila, por los años 2004 y 2005.Exímase a la Sra. María Aida Quiroga, del pago en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente a la Sepultura Nº 15, Nº de Orden 97.320, por Exhumación, Lavado de Restos, Traslado de Urna y Arrendamiento de Nicho de Urna 4º Fila, por 2006.

Decreto Nº 2172/06 Ordenanza Nº 8864/06 : Exímase al Sr. Lino Marcelo Andrade, del pago en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente al Nicho/ataúd Nº 0/191, Galería 1, Fila 4º, por el año 2006.

Decreto Nº 2173/06 Ordenanza Nº 8888/06 : Condónese al Sr. Conrado Roberto Iñiguez, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente al Nicho/urna Nº 0/952, Galería 4, Fila 3º, por los años 2003, 2004 y 2005.

Decreto Nº 2174/06 Ordenanza Nº 8887/06 : Condónese a la Sra. Fátima Marta Baradi, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente a la Seputura Nº 22, Tablón VS-57, Nº de Orden 15.397.

Decreto Nº 2175/06 Ordenanza Nº 8889/06 : Condónese a la Sra. María Bagatelos, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente al Nicho/ataúd Nº 0/2293, Galería 6, Fila 1º, III Cuerpo.

Decreto Nº 2176/06 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 2177/06 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 2178/06 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 2179/06 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 2180/06 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 2181/06 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 2182/06 : Reconócese con carácter de Entidad de Bien Público a la MA.FA.VI (Madres y Familiares de Víctimas), con domicilio legal en Santa María de Oro Nº 3530, de la Ciudad de Castelar, Partido de Morón, en los términos y con los alcances de la Ordenanza Nº 12.211/92.

Decreto Nº 2183/06 Ordenanza Nº 8926/06 : Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 6160/04, donde dice “Partida Nº 27.107”, deberá decir “Partida Nº 15.634”.

Decreto Nº 2184/06 Ordenanza Nº 9009/06 : Convalídase el Convenio de Cooperación y Asistencia registrado bajo el Nº 595/06, suscripto con el Centro Industrial y Comercial de Haedo, destinado a posibilitar la intervención institucional de la Entidad en los trámites vinculados al régimen de habilitación y desarrollo de la actividad económica en el Partido de Morón.

Decreto Nº 2185/06 Ordenanza Nº 8948/06 : Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 8219/06, donde dice “50% (cincuenta por ciento)”, deberá decir “100% (cien por ciento).

Decreto Nº 2186/06 Ordenanza Nº 9010/06 : Acéptase las donaciones efectuadas por la Asociación de Vecinos Cooperadores del Hospital de Morón “Ostancia B. De Lavignolle” conforme detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente, a fin de incorporar a la División Patrimonial del Hospital.

Decreto Nº 2187/06 Ordenanza Nº 9011/06 : Declárase de Legítimo Abono la suma de $ 107,92 (pesos ciento siete con noventa y dos centavos), en concepto de reintegro por los días descontados erróneamente en el transcurso del año 2005, Aportes y Contribuciones al Instituto de Previsión Social y al Instituto Obra Médico Asistencial, correspondiente a los agentes Alejandro Fernández Alves (Legajo Nº 197.878) la suma de $ 61,67 (pesos sesenta y uno con sesenta y siete centavos), y a Martín Molinari (Legajo Nº 197.889), la suma de $ 46,25 (pesos cuarenta y seis con veinticinco centavos), incluyendo en ambos casos Aportes y contribuciones al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial.

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Decreto Nº 2188/06 Ordenanza Nº 9019/06 : Autorízase al Departamento Ejecutivo la compra del inmueble ubicado con frente a la calle Juan José Castaños entre las calles Alvarado, General González Balcarce y Av. Presidente Hipólito Irigoyen, de la Ciudad de Morón, cuya nomenclatura catastral es Circ. I, Secc. C, Manz. 231, Parcelas 42 y 43 del Partido de Morón, en la suma de hasta $ 270.000 (pesos doscientos setenta mil) con más los gastos derivados de su transferencia al Patrimonio Municipal.

Decreto Nº 2189/06 Ordenanza Nº 9021/06 : Desígnase provisoriamente con el nombre de calle “Padre José María”, a la calle que se abrirá entre las actuales calles Carlos Gardel, Perdriel, Serapio Villegas y Río Negro, de la Ciudad de El Palomar, según Anexo I de las presentes actuaciones. Desígnase provisoriamente con el nombre de calle “Virgen de la Asunción”, a la calle que se abrirá entre las actuales calles Carlos Gardel, Río Negro, Serapio Villegas y Neuquén, de la Ciudad de El Palomar, según Anexo I de las presentes actuaciones.Desígnase provisoriamente con el nombre de calle “Alejandro Posadas”, a la calle que se abrirá entre las actuales calles Carlos Gardel, Neuquén, Serapio Villegas y Pampa, y su continuación entre Cacique Namuncurá, Cacique Catriel y Paraíso de la Ciudad de El Palomar, según Anexo I de las presentes actuaciones.Desígnase provisoriamente con el nombre de calle “Libertador San Martín”, a la calle que se abrirá entre las actuales calles Carlos Gardel, Pampa, Serapio Villegas y Marconi, y su continuación entre Orense, Cacique Namuncurá y Cacique Catriel de la Ciudad de El Palomar, según Anexo I de las presentes actuaciones.

Decreto Nº 2190/06 : Procédase a la suscripción del Acta de Adjudicación Provisoria con la Sra. Bottani Gladys (DNI 20.323.831) y el Sr. Dominguez Ramiro (DNI 16.883.331), respecto de la parcela sita en la calle Cullen Nº 265, sujeta a subdivisión, cuya nomenclatura catastral es: Circ. I, Secc. B, Mza. 147, Parcela 1, Partido de Morón, el cual es de dominio privado municipal.

Decreto Nº 2191/06 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 2192/06 : Autorízase a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, la suma de Pesos Un mil doscientos setenta con cincuenta centavos ($ 1.270,50.-) para realizar el análisis de los productos BAFOX (DDVP) y CIPERMETRINA su mezcla y disolución para fumigar, que han sido utilizados por el Departamento de Control de Plagas, y serán analizados por el Centro de Investigaciones Toxicológicas S.A.

Decreto Nº 2193/06 : Incorpórese a partir del día 1º de Diciembre del año 2006, dentro de la Planta de Personal Permanente, a los agentes que se detallan en el Anexo I del presente, en la categoría y bajo el régimen horario que en cada caso se indica.

Decreto Nº 2194/06 : Apruébase el listado de preadjudicatarios que más abajo se detalla, correspondiente a la primera mudanza del Programa "Nueva Urbanización - Barrio Carlos Gardel Etapa I”, de la Ciudad de El Palomar, Partido de Morón. Del listado corresponde: la primera columna identifica los nombres de los preadjudicatarios; la segunda corresponde a su documento de identidad y la tercera columna especifica la dirección provisoria de la nueva vivienda a preadjudicar.

Decreto Nº 2195/06 Ordenanza Nº 9018/06 : Convalídase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/MT-9939-AR, Programa para la creación de un Centro Unico de Asesoramiento y Registro de Empresas en el Municipio de Morón, registrado bajo el Nº 650/06, suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN).

Decreto Nº 2196/06 Ordenanza Nº 9020/06 : Modifícase el artículo 11º de la Ordenanza Nº 6881/2005. Modifícase el artículo 19º inciso d) de la Ordenanza Nº 6881/2005. Modifícase el artículo 19º inciso i) de la Ordenanza Nº 6881/2005. Incorpórase el inciso I) al artículo 27º. Modificase el artículo 28º de la Ordenanza Nº 6881/2005. Modifícase el artículo 38º de la Ordenanza 6881/2005. Modifícase el artículo 39º de la Ordenanza Nº 6881/2005. Modifícase el artículo 44º inciso a) de la Ordenanza Nº 6881/2005.

Decreto Nº 2197/06 Ordenanza Nº 8929/06 : Otórguese al Sr. Anselmo Torino, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 108.514.Condónese al Sr. Anselmo Torino, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 108.514, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 1999, y por los años 2000, 2001, 2003, 2004 y 2005.Exímase al Sr. Anselmo Torino, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 108.514, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2198/06 Ordenanza Nº 8922/06 : Otórguese a la Sra. Aurora Lema, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 146.565.

Decreto Nº 2199/06 Ordenanza Nº 8923/06 : Otórguese al Sr. Carlos Pereyra, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 35.708.

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Decreto Nº 2200/06 Ordenanza Nº 8935/06 : Condónese al Sr. Angel Curlo, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 62.215, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del compromiso de pago CO3-153568, por los saldos pendientes de los años 1999, 2000 y 2005, y por los años 2001, 2002, 2003 y 2004. Exímase al Sr. Angel Curlo, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 62.215, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”.

Decreto Nº 2201/06 Ordenanza Nº 8937/06 : Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 32.684, incluídos multas, recargos e intereses por el saldo pendiente del compromiso de pago CO3-92896, por los saldos pendientes de los años 1998, 1999 y 2000, y por los años 1995, 1996, 1997, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

Decreto Nº 2202/06 Ordenanza Nº 8940/06 : Condónese a la Sra. Norma Bellini, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 10.512, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del compromiso de pago CO3-179393, y por el saldo pendiente del año 2005.

Decreto Nº 2203/06 Ordenanza Nº 8957/06 : Condónese a la Sra. Eleonora Cecilia Díaz, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 212.260, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1999, 2000 y 2004, y por el año 2001.

Decreto Nº 2204/06 Ordenanza Nº 8959/06 : Condónese al Sr. Eduardo Vignolles, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 154.309, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1996, 1997 y 2000, y por los años 1998, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Decreto Nº 2205/06 Ordenanza Nº 8967/06 : Otórguese a la Partida Nº 127.143, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales.

Decreto Nº 2206/06 Ordenanza Nº 8961/06 : Condónese al Sr. Casimiro Martínez, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 219.933, incluídos multas, recargos e intereses por el año 2003.

Decreto Nº 2207/06 Ordenanza Nº 8963/06 : Condónese al Sr. Mario Teófilo Jorge, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 28.942, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2002, y por los años 2003, 2004 y 2005. Exímase al Sr. Mario Teófilo Jorge, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 28.942, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2208/06 Ordenanza Nº 8964/06 : Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 213.496, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2000, y por los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

Decreto Nº 2209/06 Ordenanza Nº 8971/06 : Otórguese a la Sra. Secundina Elsa Molina, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 93.023. Condónese a la Sra. Secundina Elsa Molina, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 93.023, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2000, y por los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Exímase a la Sra. Secundina Elsa Molina, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 93.023, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2210/06 Ordenanza Nº 8982/06 : Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 22.422, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2003, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.Exímase el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 22.422, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2006.

Decreto Nº 2211/06 Ordenanza Nº 8984/06 : Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 54.254, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1998, 1999, 2000 y 2002.

Decreto Nº 2212/06 Ordenanza Nº 8987/06 : Condónese a la Sra. Emilia Ríos, el 25% (veinticinco por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 38.096, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del compromiso de pago CO3-97843, y por los saldos pendientes de los años 2003 y 2004.

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Decreto Nº 2213/06 Ordenanza Nº 8993/06 : Condónese al Sr. Guido Spiniello, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 176.466, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

Decreto Nº 2214/06 Ordenanza Nº 8994/06 : Condónese al Sr. José Bespasiano, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 168.668, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1992, 1993, 1994 y 2000, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2001, 2002 y 2004.

Decreto Nº 2215/06 Ordenanza Nº 8998/06 : Condónese a la Sra. Fumi Hasegawa de Kato, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 17.245, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Decreto Nº 2216/06 Ordenanza Nº 9000/06 : Condónese al Sr. Juan Carlos Pancotti, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 92.764, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.Exímase al Sr. Juan Carlos Pancotti, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 92.764, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2006.

Decreto Nº 2217/06 Ordenanza Nº 9004/06 : Condónese al Sr. Joaquín Leiton, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 106.227, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1999, 2000 y 2003, y por el año 2001.

Decreto Nº 2218/06 Ordenanza Nº 9006/06 : Condónese a la Sra. Antonia Benítez, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 68.902, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase a la Sra. Antonia Benítez, el 50% (cincuenta por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 68.902, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2219/06 Ordenanza Nº 9007/06 : Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al titular y/o responsable de pago de la Partida Nº 59.483, afectada por los desbordes e inundaciones de la Cuenca Media Arroyo Morón, un Plan de Facilidades de Pago de hasta 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de la deuda que mantenga con el municipio en concepto de Tasa por Servicios Generales.

Decreto Nº 2220/06 : Créase una Bonificación Transitoria No remunerativa en concepto de retribución por las tareas prestadas durante los meses de Septiembre y Octubre del año 2006 en la Campaña Nacional de Vacunación contra la Rubéola de Pesos Seiscientos ($ 600.-) mensuales por agente.

Decreto Nº 2221/06 : Dése de baja a partir del día 31 de Diciembre del año 2006, para acogerse a los beneficios jubilatorios establecidos en el Decreto-Ley Nº 9650 a los agentes enunciados en el Anexo I.Otórgase a los agentes enunciados en el Anexo I, el beneficio del Régimen de Retiro Progresivo establecido en el Decreto Nº 1970/2005 en la modalidad y condiciones dispuestas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la citada normativa.

Decreto Nº 2222/06 : Modifícase el Decreto Nº 2616/05.

Decreto Nº 2223/06 Ordenanza Nº 8933/06 : Condónese el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 135.908, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase el 50% (cincuenta por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 135.908, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2224/06 Ordenanza Nº 8943/06 : Condónese a la Sra. Ana María Ferrante, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 208.695, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 1994, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase a la Sra. Ana María Ferrante, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 208.695, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2225/06 Ordenanza Nº 8944/06 : Condónese al Sr. Pedro Figueiras, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 13.358, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase al Sr. Pedro Figueiras, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 13.358, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2226/06 Ordenanza Nº 8965/06 : Condónese al Sr. Miguel Avalos, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 129.106, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2002, y por los años 2003, 2004 y

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2005.Exímase al Sr. Miguel Avalos, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 129.106, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2227/06 Ordenanza Nº 8966/06 : Condónese a la Sra. América Sulhlamar Soto, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 86.332, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, y por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase a la Sra. América Sulhlamar Soto, el 50% (cincuenta por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 86.332, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2228/06 Ordenanza Nº 8986/06 : Condónese al Centro Comercial e Industrial de Haedo, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 3.415, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1996 y 2002, y por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2003, 2004 y 2005.Exímase al Centro Comercial e Industrial de Haedo, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 3.415, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2229/06 Ordenanza Nº 8992/06 : Condónese al Sr. Alfio Leotta, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 173.404, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1995 y 1996, y por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase al Sr. Alfio Leotta, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 173.404, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2230/06 Ordenanza Nº 8996/06 : Condónese a la Sra. Cecilia Lezcano, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 208.003, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2004, y por el año 2005.Exímase a la Sra. Cecilia Lezcano, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 208.003, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2231/06 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 2232/06 Ordenanza Nº 8949/06 : Otórguese al Sr. José Adrián Espinoza, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 160.411.

Decreto Nº 2233/06 : Dispónese la ampliación de la medida cautelar de suspensión preventiva sin goce de haberes, respecto de los agentes Catalino Antonio Flores (Legajo Nº 40238) y Carlos Antonio Ponce (Legajo Nº 48793), por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día 10 de Diciembre del año 2006.

Decreto Nº 2234/06 : Otórgase un subsidio a favor de la Asociación Cooperadora de la Escuela Media y Polimodal Nº 11 “América Libre” para que Profesores y alumnos de 3º realicen un viaje de recreación, realización del cierre y evaluación del proyecto correspondiente al ciclo lectivo 2004/2006 y proyección del trabajo a realizar a partir del año 2007 en esa Institución, que se llevará a cabo a partir del día 12 de Diciembre del año 2006, en la Colonia Recreativa Municipal de Mar del Plata.

Decreto Nº 2235/06 : Reconócese con carácter de Entidad de Bien Público a la Asociación Civil denominada: “Asociación Argentina de Taiso y Estudios Orientales” con domicilio legal en la calle San Pedro Nº 890, de la Ciudad de Castelar, Partido de Morón.

Decreto Nº 2236/06 : Reconócese con carácter de Entidad de Bien Público a la Asociación Civil sin fines de lucro, denominado “Pequeño Hogar SE-GA”, con domicilio legal en Munilla Nº 1748 Dº 4, de la Ciudad de Castelar, Partido de Morón.

Decreto Nº 2237/06 Ordenanza Nº 8921/06 : Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al titular y/o responsable de pago de la Partida Nº 149.008, afectada por los desbordes e inundaciones de la Cuenca Media Arroyo Morón, un plan de Facilidades de Pago de hasta 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de la deuda que mantenga con el municipio en concepto de Tasa por Servicios Generales.

Decreto Nº 2238/06 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 2239/06 : Increméntase en el Cálculo de Recursos vigente el siguiente rubro por PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00.-). Transferencias Corrientes. Del Sector Privado. Cumbre de Mercociudades Ord. 8549/06. Créanse en el Presupuesto General de Gastos por un total de $ 120.000,00 las partidas: Denominación: Alquiler de Maquinaria Equipo y Medios de Transporte Otros. Imprenta, Publicaciones y Reproducciones.

Decreto Nº 2240/06 : (Ver Decretos Sintetizados)

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Decreto Nº 2241/06 Ordenanza Nº 8932/06 : Condónese a la Sra. Silvana Zamora, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 85.936, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994, y por los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 .Exímase a la Sra. Silvana Zamora, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 85.936, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2242/06 Ordenanza Nº 8934/06 : Condónese al Sr. Raúl Silvela, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 41.522, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1998 y 2000, y por los años 2001, 2002 y 2005.Exímase al Sr. Raúl Silvela, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 41.522, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2243/06 Ordenanza Nº 8939/06 : Condónese al Sr. Luis Fratini, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 2.981, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 1996, y por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Decreto Nº 2244/06 Ordenanza Nº 8942/06 : Condónese a la Sra. Silveira Eugenia López, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 176.980, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2001, y por los años 2002, 2003, 2004 y 2005.

Decreto Nº 2245/06 Ordenanza Nº 8945/06 : Condónese al Sr. Hugo Héctor Pastrano, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de las Partidas Nº 84.091, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2004, y por el año 2005.Exímase al Sr. Hugo Héctor Pastrano, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de las Partidas Nº 84.091, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2246/06 Ordenanza Nº 8947/06 : Condónese el 75% (setenta y cinco por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 35.748, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1996 y 2005, y por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Decreto Nº 2247/06 Ordenanza Nº 8950/06 : Otórguese al Sr. Manuel Adolfo Tesoro, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 151.380.

Decreto Nº 2248/06 Ordenanza Nº 8968/06 : Otórguese a la Sra. Dora Amalia Cabistán, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 12410, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 26.577.

Decreto Nº 2249/06 Ordenanza Nº 8969/06 : Otórguese a la Sra. Eloisa Adelina Paladea, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 87.555.

Decreto Nº 2250/06 Ordenanza Nº 8983/06 : Condónese a la Sra. Silvia Alarcón, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 122.844, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1993, 1995, 2000, 2001 y 2004, y por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2002.

Decreto Nº 2251/06 Ordenanza Nº 8990/06 : Condónese a la Sra. Petrona Villalva, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 145.396, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2001, y por los años 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase a la Sra. Petrona Villalva, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 145.396, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2252/06 Ordenanza Nº 8995/06 : Condónese a la Sra. Tilde Sforza, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 155.198, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Exímase a la Sra. Tilde Sforza, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 155.198, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2253/06 Ordenanza Nº 8997/06 : Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 96.255, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1995 y 1996, y por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Exímase el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 96.255, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006 (cuotas 1, 2, 3, 4, 5 y 6), y el 50% (cincuenta por ciento) por el año 2006 (cuotas 7, 8 , 9 10, 11 y 12).

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Decreto Nº 2254/06 Ordenanza Nº 9002/06 : Condónese a la Sra. Irma Coria, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 173.268, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1992, 1993, 1994 y 2005, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.Exímase a la Sra. Irma Coria, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 173.268, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2255/06 Ordenanza Nº 9005/06 : Condónese a la Sra. Noemí Iachino, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 57.108, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1995, 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase a la Sra Noemí Iachino, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 57.108, incluídos multas, recargos e intereses por el año 2006.

Decreto Nº 2256/06 Ordenanza Nº 9012/06 : Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la firma “Lacas Vitreaux S.R.L.”, el uso de suelo para el destino “Fábrica de pinturas de Base Acuosa” a desarrollarse en la propiedad sita en la calle Cañada de Juan Ruíz Nº 1120 de la Ciudad de Castelar, cuyos datos catastrales son: Circ. V, Secc. A, Manzana 53, Parcela 13b.

Decreto Nº 2257/06 Ordenanza Nº 9013/06 : Autorízase a la Empresa CoVidelPi Telecomunicaciones, a la apertura de veredas para la instalación de postes, riendas y fibra óptica, a ejecutarse en las calles del Partido.

Decreto Nº 2258/06 Ordenanza Nº 9014/06 : Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a las Sras. Amanda Inés Rodríguez, D.N.I. Nº 10.529.761 y Roxana Gabriela Miranda, D.N.I. Nº 16.483.094, la registración del Plano de Obra, con destino vivienda multifamiliar, de la propiedad sita en la calle Luis Pasteur Nº 1932/34/36 de la Ciudad de Castelar, cuyos datos catastrales son: Circ. II, Secc. B, Manzana 113, Parcela 6, con infracción a los artículos 3.2, 3.5.2.1 del Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcción del Partido de Morón,

Decreto Nº 2259/06 Ordenanza Nº 9015/06 : Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar la titularidad del anteproyecto aprobado por Ordenanza Nº 697/97 a favor de Hatid Construcciones S.A.

Decreto Nº 2260/06 : Dispónese la ampliación de la medida cautelar de suspensión preventiva sin goce de haberes, respecto del agente Rivero Angel Enrique (Legajo Nº 130.898), por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día 13 de Diciembre del año 2006.

Decreto Nº 2261/06 : Declárase de Interés Municipal la “5º Jornada Provincial de Salud”, a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata, que se llevará a cabo los días 13, 14 y 15 de Diciembre del corriente año.

Decreto Nº 2262/06 : Declárase de Interés Municipal el Proyecto “Abuelas, Unitarios por la Identidad”, organizado por las Abuelas de Plaza de Mayo.

Decreto Nº 2263/06 : Recházase el reclamo interpuesto por el agente Amilcar Horacio Perez (Legajo Nº 103.884) referente a la liquidación de salarios caidos al período 01/10/98 al 19/01/99.

Decreto Nº 2264/06 : Desígnase a los siguientes funcionarios municipales que al momento de la mudanza de los vecinos preadjudicatarios de la Nueva Urbanización “Barrio Carlos Gardel” estarán facultados indistintamente para suscribir junto a los mencionados vecinos, el Acta de Entrega Precaria en los términos de los Artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 9017/06, la Cdra. Stella Maris Santos (DNI 13.076.795), Secretaria de la Unidad de Gestión Comunitaria de la Localidad de “El Palomar”, el Sr. Gustavo Fernández (DNI 14.857.625), Subsecretario de Relaciones con la Comunidad, y el Arq. Ernesto Rubén Gorbacz (DNI 13.236.335), Director para la Producción Social del Hábitat.

Decreto Nº 2265/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2266/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2267/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2268/06 : Recházase el reclamo interpuesto por el agente Legorburu Carlos Alberto (Legajo Nº 56.697) referente a su inclusión en los beneficios y aumentos de las ordenanzas Nº 5513/04, 6498/04, 7041/05 y Decreto 56/06.

Decreto Nº 2269/06 : Prorrógase la licencia especial con goce de haberes a la agente Barbieri Sandra Marcela (Legajo Nº 99.069), concedida por Decreto Nº 1572/06 hasta el día 30 de Noviembre del año 2006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley Nº 11757.

Decreto Nº 2270/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2271/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

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Decreto Nº 2272/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2273/06 : Recházase el reclamo interpuesto por la agente Miccio Graciela Beatriz (Legajo Nº 13.920) referente a su inclusión en los beneficios y aumentos de las ordenanzas Nº 5513/04, 6498/04, 7041/05 y Decreto 56/06.

Decreto Nº 2274/06 : Recházase el reclamo interpuesto por la agente Ibarra María del Carmen (Legajo Nº 18.168) referente a su inclusión en los beneficios y aumentos de las ordenanzas Nº 5513/04, 6498/04, 7041/05 y Decreto 56/06.

Decreto Nº 2275/06 : Recházase el reclamo interpuesto por el agente Sauk Daniel Héctor (Legajo Nº 40.956) referente a su inclusión en los beneficios y aumentos de las ordenanzas Nº 5513/04, 6498/04, 7041/05 y Decreto 56/06.

Decreto Nº 2276/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2277/06 Ordenanza Nº 8920/06 : Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al titular y/o responsable de pago de la Partida Nº 215.434, afectada por los desbordes e inundaciones de la Cuenca Media Arroyo Morón, un plan de Facilidades de Pago de hasta 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de la deuda que mantenga con el municipio en concepto de Tasa por Servicios Generales.

Decreto Nº 2278/06 Ordenanza Nº 8925/06 : Modifícanse los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº 5673/04.

Decreto Nº 2279/06 Ordenanza Nº 8927/06 : Incorpórase al artículo 1º de la Ordenanza Nº 8390/06, los años 1986 y 1988.

Decreto Nº 2280/06 Ordenanza Nº 8928/06 : Deróguese la Ordenanza Nº 8178/06.

Decreto Nº 2281/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2282/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2283/06 Ordenanza Nº 8930/06 : Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al Legajo Nº 1-66556.

Decreto Nº 2284/06 Ordenanza Nº 8931/06 : Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 34.152, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2001.

Decreto Nº 2285/06 Ordenanza Nº 8936/06 : Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 147.406, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 2001, 2002, 2003 y 2004.Exímase el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 147.406, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2286/06 Ordenanza Nº 8938/06 : Condónese al Centro de Cazadores del Oeste, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídos multas, recargos e intereses, de las Partidas Nº 102.454 por los años 2003, 2004 y 2005; y Nº 98.721 por los años 2003, 2004 y 2005.Exímase al Centro de Cazadores del Oeste, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de las Partidas Nº 102.454 y Nº 98.721, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2287/06 Ordenanza Nº 8941/06 : Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídos multas, recargos e intereses, de las Partidas Nº 108.788 por el saldo pendiente del año 2005, y por los años 2001, 2002, 2003 y 2004; y Nº 190.529 por los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídos multas, recargos e intereses de las Partidas Nº 108.788, por el saldo del año 2006, y Nº 190.529 por el año 2006.

Decreto Nº 2288/06 Ordenanza Nº 8946/06 : Condónese al Sr. Miguel Víctor Zane, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 125.776, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1995, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2004, y por el año 2003.

Decreto Nº 2289/06 Ordenanza Nº 8956/06 : Condónese a la Sra. Elly Orsolini, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 509.076, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase a la Sra. Elly Orsolini, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 509.076, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

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Decreto Nº 2290/06 Ordenanza Nº 8958/06 : Condónese a la Sra. Luisa Jorgelina María Caial, el 37,5% (treinta y siete con cinco por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 194.194, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 2001 por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase a la Sra. Luisa Jorgelina María Caial, el 37,5% (treinta y siete con cinco por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 194.194, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2291/06 Ordenanza Nº 8960/06 : Condónese al Sr. Rodolfo Navarro, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 37.499, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1995, 1996, 1998 y 2005, y por los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Decreto Nº 2292/06 Ordenanza Nº 8962/06 : Condónese a la Sra. Fructuosa Aguirre, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 59.254, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1994 y 1995, y por los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase a la Sra. Fructuosa Aguirre, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 59.254, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2293/06 Ordenanza Nº 8970/06 : Otórguese a la Sra. Martha Rojas, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 12410, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 200.770.

Decreto Nº 2294/06 Ordenanza Nº 8988/06 : Condónese a la Asociación Mutual de Ex Empleados de la Corporación Comercial Israelita Argentina Ltda., el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídos multas, recargos e intereses de las Partidas Nº 32.131, por los años 2002, 2003, 2004 y 2005; y Nº 14.607 por los años 2002, 2003, 2004 y 2005. Exímase a la Asociación Mutual de Ex Empleados de la Corporación Comercial Israelita Argentina Ltda., el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídos multas, recargos e intereses de las Partidas Nº 32.131 y Nº 14.607, por el año 2006.

Decreto Nº 2295/06 Ordenanza Nº 8981/06 : Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 178.440, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, y por los años 2002 y 2003.

Decreto Nº 2296/06 Ordenanza Nº 8985/06 : Condónese al Sr. José Jorge Esparza, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 187.051, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2002, y por el año 2003.

Decreto Nº 2297/06 Ordenanza Nº 8989/06 : Condónese a la Sra. Nilda Clementina Sacco, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 76.503, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1994, 1995, 1997 y 1998, y por los años 1996, 1999, 2000 y 2001.Condónese a la Sra. Nilda Clementina Sacco, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 76.503, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2298/06 Ordenanza Nº 8991/06 : Condónese al Sr. Enrique Real De Azua, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 170.613, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 2000, 2002, 2003 y 2004.

Decreto Nº 2299/06 Ordenanza Nº 8999/06 : Condónese al Sr. Jorge Oscar Ruíz, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 197.325, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2003, y por los años 2004 y 2005.Exímase al Sr. Jorge Oscar Ruíz, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 197.325, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2300/06: Rectifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 2163/06. Rectifíquese el Artículo 2º del Decreto Nº 2163/06.

Decreto Nº 2301/06 Ordenanza Nº 9001/06 : Condónese a la Sra. María Agustina Chihuay, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 187.259, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 1994, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.Exímase a la Sra. María Agustina Chihuay, el 50% (cincuenta por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 187.259, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.

Decreto Nº 2302/06 Ordenanza Nº 9003/06 : Condónese a la Sra. Edith Giangriego, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 129.821, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2004.

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Decreto Nº 2303/06 Ordenanza Nº 9008/06 : Desaféctase del dominio privado municipal el inmueble cuya denominación catastral responde a las siguientes características: Circunscripción II; Sección F; Manzana 197; Parcela 7.

Decreto Nº 2304/06: Otórgase un subsidio a favor de la Asociación Cooperadora de la E.S.B. Nº 13 para que los alumnos de 9no. Año realicen el viaje de egresados a la Ciudad de Embalse Río Tercero, Provincia de Córdoba, que se llevará a cabo desde el día 16 hasta el día 23 de Diciembre del año 2006.

Decreto Nº 2305/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2306/06 : Créase en el Cálculo de Recursos vigente el siguiente rubro por PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 64/100 ($ 64.175,64.-). Transferencias Corrientes. Del Sector Extremo. Proyecto URB-AL Red 10 – Importe- $ 64.175,64. Créanse en el Presupuesto General de Gastos las partidas por un total de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Cinco Con 64/100 ($64.175,64).

Decreto Nº 2307/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2308/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2309/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2310/06 : Créase en el Cálculo de Recursos vigente el siguiente rubro por PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-). Transferencia de Capital. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales. Subsidio Red Cloacal. Créanse en el Presupuesto General de Gastos las partidas por un total de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00.-). Denominación: Construcción de Bienes de Dominio Público.

Decreto Nº 2311/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2312/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2313/06 : Otórgase un subsidio a favor del Jardín de Infantes Nº 904 de la Localidad de Villa Sarmiento, Partido de Morón para culminar el subproyecto “La Bandera como símbolo de integración Nacional”, a fin de trasladar la Bandera de 120 metros y dejarla en forma definitiva en la Ciudad de Rosario, viaje que se realizará junto a los docentes, padres y alumnos de ese establecimiento educativo.

Decreto Nº 2314/06 : Declárase de Interés Municipal el “Curso de Capacitación sobre Experiencias y Buenas Prácticas de Gestión Municipal”, que se llevó a cabo el día 5 de Diciembre del año 2005, en la República Argentina.

Decreto Nº 2315/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2316/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2317/06 : (Ver Decretos Sintetizados).

Decreto Nº 2318/06 : Declárase de Interés Municipal “mudanza que se efectuará los días 18, 19 y 20 del corriente año, de los beneficiarios del Plan Federal de Viviendas Barrio Carlos Gardel 1ra. Etapa”.

Decreto Nº 2319/06 Ordenanza Nº 9030/06 : Suspéndase por un plazo de 90 (noventa) días corridos el visado y aprobación de planos de obra de proyectos de edificación que excedan los 12 (doce) metros totales de altura máxima, incluyendo en la misma; tanques de agua, sala de máquinas, conductos, cajas de salida de escaleras y todas las construcciones complementarias que sean necesarias ejecutar, cualquiera sea el destino de la construcción, exceptuando de eso tanques de agua de hasta 1000 litros, así como toda obra que exceda los valores de FOS: 0,6 – FOT: 1,4 – a realizarse en las zonas de Ciudad de Haedo, delimitadas por el eje de las calles del Partido. Suspéndase por un plazo de 90 (noventa) días corridos el visado y aprobación de planos de obra de proyectos de edificación que excedan los 15 (quince) metros totales de altura máxima, así como toda obra que exceda los valores de FOS: 0,6 – FOT: 1,6 -, a realizarse en las zonas de la Ciudad de Haedo, delimitadas por el eje de las calles del Partido. Suspéndase por un plazo de 90 (noventa) días corridos el visado y aprobación de planos de obra de proyectos de edificación que excedan los 12 (doce) metros totales de altura máxima, incluyendo en la misma; tanques de agua, sala de máquinas, conductos, cajas de salidas de escaleras y todas las construcciones complementarias que sean necesarias ejecutar, cualquiera sea el destino de la construcción, exceptuando de eso tanques de agua de hasta 1000 (mil) litros, así como obra que exceda los valores de FOS: 0,6 – FOT: 1,4 -, a realizarse sobre la calle Alberto Vignes entre las calles Juan B. Justo y Jerónimo Fasola, en la Ciudad de Haedo.Serán comprendidos en esta suspensión aquellos planos de Obra de Proyectos de Edificación que no dispongan de un retiro de frente no menos de 3 (tres) metros y un módulo de cochera (12,5 m2) por cada unidad funcional de vivienda”. Suspéndase por un plazo de 90 (noventa) días corridos el

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otorgamiento de certificados urbanísticos y/o de uso de suelo, de aquellos usos que no estén autorizados por la Grilla General de Usos del Código de Ordenamiento Urbano, para la Zonificación RI (Residencial Mixta) en las zonas de la Ciudad de Haedo delimitadas por los ejes de las calles del Partido.

RESOLUCIONES Pág. 72 - 75

DECRETOS SINTETIZADOS Pág. 75 - 78

El presente trabajo es elaborado por:Secretaría Privada de

Relaciones Comunitarias y DescentralizaciónDirección de Asistencia Técnica

Departamento Boletín y Digesto MunicipalDependiente del

Sr. Intendente Martín Sabbatella

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DECRETOS

DECRETO Nº 2171/06 Morón, 01 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8863/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-20814/05 D.E. – 60875/05-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 8863/06.

Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario efectuar la inscripción en el registro respectivo, dictando al efecto el acto administrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº 8863/06, la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. María Aida Quiroga, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente a la Sepultura Nº 15, Nº de Orden 97.320, por Exhumación, Lavado de Restos, Traslado de Urna y Arrendamiento de Nicho de Urna 4º Fila, por los años 2004 y 2005”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. María Aida Quiroga, del pago en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente a la Sepultura Nº 15, Nº de Orden 97.320, por Exhumación, Lavado de Restos, Traslado de Urna y Arrendamiento de Nicho de Urna 4º Fila, por 2006”.“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno y de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2172/06 Morón, 01 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8864/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13585/05 D.E. – 59469/05 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 8864/06.

Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario efectuar la inscripción en el registro respectivo, dictando al efecto el acto administrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº 8864/06, la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Exímase al Sr. Lino Marcelo Andrade, del pago en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente al Nicho/ataúd Nº 0/191, Galería 1, Fila 4º, por el año 2006”. “Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno y de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2173/06 Morón, 01 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8888/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-17596/05 D.E. – 60395/05-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 8888/06.

Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario efectuar la inscripción en el registro respectivo, dictando al efecto el acto administrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº 8888/06, la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Conrado Roberto Iñiguez, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente al Nicho/urna Nº 0/952, Galería 4, Fila 3º, por los años 2003, 2004 y 2005”.“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

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“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Capagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2174/06 Morón, 01 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8887/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-14667/06 D.E. – 61893/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 8887/06.

Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario efectuar la inscripción en el registro respectivo, dictando al efecto el acto administrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº 8887/06, la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Fátima Marta Baradi, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente a la Seputura Nº 22, Tablón VS-57, Nº de Orden 15.397”.“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Capagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2175/06 Morón, 01 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8889/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-16468/05 D.E. – 60214/05-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 8889/06.

Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario efectuar la inscripción en el registro respectivo, dictando al efecto el acto administrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº 8889/06, la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. María Bagatelos, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente al Nicho/ataúd Nº 0/2293, Galería 6, Fila 1º, III Cuerpo”. “Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno y de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2182/06 Morón, 04 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 12.211/92 y el expediente Nº 4079-18112/06-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra nota suscripta por la Presidenta y Secretaria de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada MA.FA.VI (Madres y Familiares de Víctimas), solicitando Reconocimiento Municipal, la aprobación y posterior inscripción del Estatuto Social.

Que la citada Asociación se encuentra ubicada en la calle Santa María de Oro Nº 3530 de la Ciudad de Castelar, Partido de Morón. Asimismo se agrega a fs. 4/22 y 27 Acta Constitutiva, Declaración Jurada de Patrimonio, Nómina de Socios, Estatuto Social, Resolución Nº 5760/06, Folio de Inscripción Nº 10036.

Que en consecuencia, la Institución peticionante acredita el cumplimiento de los recaudos establecidos por la Ordenanza Nº 12.211/92.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Legales.

Que por lo expuesto precedentemente corresponde reconocer su carácter de Entidad de Bien Público y disponer la correspondiente inscripción en el Registro respectivo, mediante el dictado del acto administrativo pertinente, conforme lo dispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 11.654. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 13

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

DECRETA:ARTICULO 1º: Reconócese con carácter de Entidad de Bien Público a la MA.FA.VI (Madres y Familiares de Víctimas), con domicilio legal en Santa María de Oro Nº 3530, de la Ciudad de Castelar, Partido de Morón, en los términos y con los alcances de la Ordenanza Nº 12.211/92.ARTICULO 2º: Inscríbase a la Entidad citada en el artículo que antecede en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público y otórguese el respectivo certificado de inscripción.ARTICULO 3º: Notifíquese por la Dirección de Organizaciones y Participación Comunitaria. ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización y General de Gobierno.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Damian E. Aguilar – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2183/06 Morón, 04 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8926/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-52752/03-0 D.E. – 57636/04 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8926/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 6160/04, donde dice “Partida Nº 27.107”, deberá decir “Partida Nº 15.634”.“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2184/06 Morón, 04 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9009/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-17559/06-0 D.E. – 63043/06 H.C.D., y

CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9009/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Convenio de Cooperación y Asistencia registrado bajo el Nº 595/06, suscripto con el Centro Industrial y Comercial de Haedo, destinado a posibilitar la intervención institucional de la Entidad en los trámites vinculados al régimen de habilitación y desarrollo de la actividad económica en el Partido de Morón”.“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Desarrollo Económico Local y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Walter A. Juara – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2185/06 Morón, 04 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8948/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-11148/04 D.E. – 57365/04 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8948/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 8219/06, donde dice “50% (cincuenta por ciento)”, deberá decir “100% (cien por ciento)”.“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 14

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2186/06 Morón, 04 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9010/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-11783/06-0 D.E.– 62735/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9010/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Acéptase las donaciones efectuadas por la Asociación de Vecinos Cooperadores del Hospital de Morón “Ostancia B. De Lavignolle” conforme detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente, a fin de incorporar a la División Patrimonial del Hospital.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social, Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero - Dr. Eduardo D. Aseff

ANEXO ICORRESPONDE A ORDENANZA Nº 9010/2006

DONACIONES

10-08-200522.- Mesas de LuzDESTINO: Servicio de Clínica Médica

10-08-2005

01.- Aire Acondicionado, t/ventana frío- calor de 3000 frigorías

DESTINO: Servicio de Estimulación Temprana

07-09-200502.- Sillones c/brazos de nylon y tapizado

en cuerina negraDESTINO: División Radio-Operadores

09-01-200601.- Aire Acondicionado t/SplitDESTINO: Servicio de Maternidad

09-02-200601.- PC (Detalle)

Monitor – CPU – Teclado - MouseDESTINO: Servicio de UTI

09-02-200601.- Teléfono Fax marca PANASONICDESTINO: Servicio de UTI

* * *DECRETO Nº 2187/06 Morón, 04 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9011/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-17826/06-0 D.E.– 63023/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9011/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Declárase de Legítimo Abono la suma de $ 107,92 (pesos ciento siete con noventa y dos centavos), en concepto de reintegro por los días descontados erróneamente en el transcurso del año 2005, Aportes y Contribuciones al Instituto de Previsión Social y al Instituto Obra Médico Asistencial, correspondiente a los agentes Alejandro Fernández Alves (Legajo Nº 197.878) la suma de $ 61,67 (pesos sesenta y uno con sesenta y siete centavos), y a Martín Molinari (Legajo Nº 197.889), la suma de $ 46,25 (pesos cuarenta y seis con veinticinco centavos), incluyendo en ambos casos Aportes y contribuciones al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial, de acuerdo a lo normado por el artículo 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00 y conforme constancias obrantes en el expediente Nº 63023/06 H.C.D. – 4079-17826/06-0 D.E..”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 15

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social, Economía y Finanzas y General de Gobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero - Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 2188/06 Morón, 04 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9019/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 28 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-21339/05-0 D.E. – 63277/06 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9019/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo la compra del inmueble ubicado con frente a la calle Juan José Castaños entre las calles Alvarado, General González Balcarce y Av. Presidente Hipólito Irigoyen, de la Ciudad de Morón, cuya nomenclatura catastral es Circ. I, Secc. C, Manz. 231, Parcelas 42 y 43 del Partido de Morón, en la suma de hasta $ 270.000 (pesos doscientos setenta mil) con más los gastos derivados de su transferencia al Patrimonio Municipal”.“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2189/06 Morón, 04 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9021/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 28 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-16242/06 D.E. – 61846/06 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9021/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Desígnase provisoriamente con el nombre de calle “Padre José María”, a la calle que se abrirá entre las actuales calles Carlos Gardel, Perdriel, Serapio Villegas y Río Negro, de la Ciudad de El Palomar, según Anexo I de las presentes actuaciones”.“Artículo 2º: Desígnase provisoriamente con el nombre de calle “Virgen de la Asunción”, a la calle que se abrirá entre las actuales calles Carlos Gardel, Río Negro, Serapio Villegas y Neuquén, de la Ciudad de El Palomar, según Anexo I de las presentes actuaciones”. “Artículo 3º: Desígnase provisoriamente con el nombre de calle “Alejandro Posadas”, a la calle que se abrirá entre las actuales calles Carlos Gardel, Neuquén, Serapio Villegas y Pampa, y su continuación entre Cacique Namuncurá, Cacique Catriel y Paraíso de la Ciudad de El Palomar, según Anexo I de las presentes actuaciones”. “Artículo 4º: Desígnase provisoriamente con el nombre de calle “Libertador San Martín”, a la calle que se abrirá entre las actuales calles Carlos Gardel, Pampa, Serapio Villegas y Marconi, y su continuación entre Orense, Cacique Namuncurá y Cacique Catriel de la Ciudad de El Palomar, según Anexo I de las presentes actuaciones”. “Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

Por razones de espacio, el Anexo I, debera ser solicitado en el Departamento de Asuntos Técnicos.

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 16

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

* * *DECRETO Nº 2190/06 Morón, 04 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 10.293/88 y sus modificatorios y el expediente Nº 4079-14635/00 D.E., y CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza citada en el Visto se establece el procedimiento respecto de la venta de predios fiscales de dominio privado municipal, a sus actuales ocupantes, denominándose “Operatorias Tierras Morón I”, autorizándose al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de los inmuebles del dominio privado municipal de acuerdo a lo previsto por el artículo 158º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo pertinente a las disposiciones contenidas en el Inciso d) del artículo 25º, Capítulo III, Título II, de la Ley Nº 9533/80.

Que por el expediente mencionado ut supra es tramitada la Regularización Dominial, respecto de la Parcela, cuya nomenclatura catastral es: Circ. I; Secc. B; Mza. 147, Parc. 1, Partido de Morón.

Que a fs. 3 obra solicitud de compra del lote que ocupa firmada por el Sr. Dominguez Ramiro.

Que a fs. 4/5 y 24 obra Informe Social del Sr. Domínguez Ramiro con D.N.I. 16.883.331 y su grupo familiar conviviente.

Que según croquis que obra como Anexo I a fs. 14 se determina el sector de viviendas a regularizar por Ordenanza Nº 5871/2004 a fs. 11/13, Decreto Nº 1066/04 a fs. 15/16, que en su artículo 7º lo afecta al Dominio Privado Municipal, convalidada por Decreto Provincial Nº 870/06 obrante a fs. 9/10.

Que a fs. 21/23 obra Informe y croquis de ubicación realizados por el Area Técnica constatando la ocupación de la familia: Dominguez-Bottani, con fecha 12 de Junio de 2006.

Que a fs. 26 la ex Dirección de Tierras, Viviendas y Obras Particulares señala luego de un exhaustivo análisis que las familias ocupantes cumplen con lo normado en la Ordenanza Nº 10.293/88 y sus modificatorias, solicitando se emitan Actas de Adjudicación Provisorias a nombre de la familia Sra. Dominguez Ramiro con D.N.I. 16.883.331 y la Sra. Bottani Gladys con D.N.I. 20.323.831.

Que a fs. 30/30 vta. toma debida intervención la Dirección de Asuntos Legales dictaminando que no advierte objeciones que oponer a la suscripción de las Actas de Adjudicación Provisorias.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo establecido por los artículos 105º, 112º, 114º y concordantes de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORONDECRETA:

ARTICULO 1º: Procédase a la suscripción del Acta de Adjudicación Provisoria con la Sra. Bottani Gladys (DNI 20.323.831) y el Sr. Dominguez Ramiro (DNI 16.883.331), respecto de la parcela sita en la calle Cullen Nº 265, sujeta a subdivisión, cuya nomenclatura catastral es: Circ. I, Secc. B, Mza. 147, Parcela 1, Partido de Morón, el cual es de dominio privado municipal. ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana, General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLA

Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 2192/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El expediente Nº 4079-20564/06-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y 6 del expediente citado en el Visto, obra Memorándum de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, solicitando la suma de Pesos Un mil cincuenta ($ 1.050.-) a efectos de realizar el análisis de los productos BAFOX (DDVP) y CIPERMETRINA y su mezcla y disolución para fumigar, que dichos productos han sido utilizados normalmente por el Departamento de Control de Plagas, y serán analizados en el Centro de Investigaciones Toxicológicas S.A.

Que a fs. 2 la Coordinación General de la mencionada Secretaría, solicita la modificación del monto precedentemente requerido por la suma de Pesos Un mil doscientos setenta con cincuenta centavos ($ 1.270,50.-), asimismo se acompaña a fs. 2/3 el fax del presupuesto.

Que a fs. 7 se agrega Registro de Compromiso en el cual consta la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, la suma de Pesos Un mil doscientos setenta con cincuenta centavos ($ 1.270,50.-) para realizar el análisis de los productos BAFOX (DDVP) y CIPERMETRINA su mezcla y disolución para fumigar, que han sido utilizados por el Departamento de Control de Plagas, y serán analizados por el Centro de Investigaciones Toxicológicas S.A.ARTÍCULO 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Sr. Escudero Gustavo Angel (DNI 11.360.329), por la suma de Pesos Un mil doscientos setenta con cincuenta centavos ($ 1.270,50.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. ARTÍCULO 3º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe41.00.00 3.4.9.0

Otros$ 1.270,50.-

Total: $ 1.270,50.-

ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social, General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero - Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 2193/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), el Decreto Ley Nº 6769/58 y el Decreto Nº 1878/06, el expediente Nº 4079-19193/06-0 D.E., y CONSIDERANDO:

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 17

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Que la Ley Nº 11757 regula en sus artículos 3º y 4º el ingreso a la Planta de Personal Municipal.

Que por Decreto Nº 1878/06 se incorporó a la Planta de Personal permanente al Personal de Enfermería que cuentan con más de un año de antigüedad en el Municipio, y que hayan presentado la documentación respaldatoria declarada en el Censo de Personal, y que cuenten con la capacidad, idoneidad y eficiencia necesaria para cubrir la función específica comprobada a través del Título de Auxiliar de Enfermería, Enfermera/o Profesional o Licenciada/o en Enfermería.

Que el Departamento Ejecutivo considera conveniente continuar con el plan iniciado de incorporación progresiva a la Planta Permanente del Personal Temporario Municipal con mayor antigüedad y que se encuentre cumpliendo tareas o funciones estables en las dependencias.

Que muchos agentes que prestan servicios de enfermería – como Personal Temporario – reúnen las condiciones establecidas para el ingreso a la Planta Permanente del Personal Permanente, pero no fueron incluidos en el Decreto Nº 1878/06 por significar una disminución de sus haberes netos.

Que por dichos motivos, se remitió a los mismos Planilla de Incorporación a la Planta de Personal Permanente del Municipio de Morón donde se informaba la categoría propuesta y las diferencias salariales, a efectos de prestar conformidad con el ingreso a la Planta de Personal Permanente.

Que asimismo según constancias adjuntas al presente, los agentes: Ance Carlos Leonardo, Chirino Leticia Celeste Elizabeth, Giménez Elmina Catalina, Leone María Lorena, han prestado total conformidad con el ingreso a la Planta de Personal Permanente con las consecuentes modificaciones salariales informadas.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Incorpórese a partir del día 1º de Diciembre del año 2006, dentro de la Planta de Personal Permanente, a los agentes que se detallan en el Anexo I del presente, en la categoría y bajo el régimen horario que en cada caso se indica.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud y Desarrollo Social.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones y por quien corresponda infórmese a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero - Dr. Eduardo D. Aseff

ANEXO I

Apellido y Nombre Legajo Nº CategoríaAnce, Carlos Leonardo 194.645 Enfermero Profesional B con 40 horasChirino, Leticia Celeste Elizabeth 202.690 Técnico Enfermero con 35 horasGiménez, Elmina Catalina 179.056 Técnico Enfermero con 30 horasLeone, María Lorena 202.201 Técnico Enfermero con 30 horas

* * *DECRETO Nº 2194/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9017/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 28 de

Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-19399/06-0 D.E. – 63301/06 H.C.D. (II Cuerpos), y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9017/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Apruébase el listado de preadjudicatarios que más abajo se detalla, correspondiente a la primera mudanza del Programa "Nueva Urbanización - Barrio Carlos Gardel Etapa I”, de la Ciudad de El Palomar, Partido de Morón. Del listado corresponde: la primera columna identifica los nombres de los preadjudicatarios; la segunda corresponde a su documento de identidad y la tercera columna especifica la dirección provisoria de la nueva vivienda a preadjudicar:

Familia D.N.I.Domicilio Adjudicado

Carla Verónica Olivera Juan Eulogio Gutiérrez

22.574.748 18.746.456

Libertador San Martín 2540

Eva Galarza 5.075.567Libertador San Martín 2545

Claudia Marcela Borda Claudio Enrique Aiquino 24.359.670 25.944.728

Marconi 2524

Ariel Omar Aiquino Marcela Rita González 25.379.423 23.218.333

Libertador San Martín 2523

Alejandra Andrea Aiquino Rubén Darío López Benítez 24.469.060 25.185.606

Libertador San Martín 2591

Carolina del Carmen Piris Luis Alberto Leguiza 22.353.130 22.549.553

Pampa 2547

Roberto Agustín Gómez María Soledad Leiva 24.837.785 33.213.579

Libertador San Martín 2504

Ofelia Luján Gómez 27.380.451Libertador San Martín 2516

Norberta María Aguirre Gregorio Olivera 5.333.554 4.376.840

Libertador San Martín 2519

María Ofelia Gómez Walter Adrián Olivera 25.764.486 23.480.747

Libertador San Martín 2510

Pablo Alberto Suárez María Vanina Barrionuevo 27.718.842 26.477.786

Libertador San Martín 2576

Beatríz Susana Leiva 17.163.829Pampa 2505

Gladis Noemí Araujo Carlos Alberto Lezcano 25.471.931 24.082.139

Marconi 2592

Andrea Acosta 29.399.414Libertador San Martín 2522

Roberto Pedro Machado L.E. 5.879.216Libertador San Martín 2528

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 18

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Adela Beatríz González Eugenio Gómez 14.216.004 14.190.876

Libertador San Martín 2529

Adriana Acosta 29.399.415Pampa 2541

Gloria Edén Castillo Genés Edgar Marcelo López

C.I. 3.611.703 En trámite

Libertador San Martín 2585

Catalina Gómez Rodolfo Paulino Colina 20.483.283 7.583.197

Libertador San Martín 2567

Zenón Pizarro Narcisa Valentina Moya 6.368.603 2.433.951

Marconi 2534

Claudia Alejandra Galarza 22.042.044

Libertador San Martín 2539

Nancy Noemí Rodríguez Fernández

92.501.837 Libertador San Martín 2564

Blanca Azucena Caro Urbano Estanislao Villalba 11.928.240 11.693.636

Marconi 2574

Gisela Noemí Villalba Gustavo Daniel Rebein 36.335.614 29.408.947

Marconi 2596

Celia Deolinda Benítez 18.684.501Libertador San Martín 2513

Amelia Edith Fernández Alejandro Enrique Rebein 22.994.803 21.815.007

Marconi 2540

María Cecilia Magno 28.304.975Libertador San Martín 2509

Blanca Lidia González Carlos Alberto Aballay

4.431.852 L.E. 8.329.971

Libertador San Martín 2579

Alejandra Giménez Walter Emiliano Díaz 24.588.080 25.504.286

Pampa 2511

Stella Maris Aramayo Oscar Alberto Azar 18.170.804 18.237.010

Pampa 2523

Marta Alicia Sánchez Jaime Ricardo Jacobs 21.643.470 22.501.970

Marconi 2586

Santa Alfonso 6.432.101Libertador San Martín 2552

Ramón Marcelino Bustinduy Teresita del Carmen Moya 14.008.209 14.210.041

Marconi 2530

María Cristina Maciel Ricardo Esteban Alvarado 24.837.577 27.380.617

Pampa 2529

María Villalba Gilberto Pascual Zárate Barboza

20.297.671 93.956.298

Marconi 2546

María Dora Cabral Joselino Ojeda 11.638.789 7.444.404

Libertador San Martín 2534

Gladys del Valle Giménez Senón López 10.566.193 10.369.274

Pampa 2517

Rosana Andrea Obregón Feliciano Mosqueda 24.191.852 21.758.298

Marconi 2520

Arminda Violeta Obregón 5.738.069

Marconi 2514

Rosa Beatríz Romero Claudio Andrés López 29.642.002 30.105.245

Libertador San Martín 2573

Juana Estela Gallardo Benicio Porfidio Benítez 10.911.844 13.076.301

Pampa 2535

Natalia Manuela Soto José Alberto Melgarejo 26.666.414 18.787.678

Marconi 2558

Mario Guillermo Soto Nilda Cristina Bernachea 13.076.570 13.302.540

Marconi 2580

Blanca Azucena González 14.216.435

Marconi 2510

Karina Agüero Marcelo Miguel Mesina 28.628.493 26.666.682

Libertador San Martín 2503

Karina Adriana Mesina 29.096.299Marconi 2504

Lorena Fernanda Soto Roberto Carlos Cuello 25.762.399 26.148.574

Libertador San Martín 2557

Emilia Beatríz Monzón Julio Koz L.C. 6.060.276 8.243.079

Libertador San Martín 2551

Hilda Teresa Muller Hugo Alberto Isa 16.018.642 14.617.459

Marconi 2568

Silvia Anitelli 18.724.404Libertador San Martín 2558

Mirta Graciela Anitelli 16.951.016Libertador San Martín 2595

María Luisa Rojas Ramón Oscar Ramírez 6.646.616 10.533.228

Libertador San Martín 2533

María Eva González Jorge Osvaldo Pogonza 23.614.322 23.331.029

Pampa 2577

Haydé Isabel Subia Teodoro Leguizamón

10.186.917 L.E. 7.104.727

Libertador San Martín 2588

Vanesa Mabel Cardozo Julio Alejandro Koz 24.197.808 17.543.320

Libertador San Martín 2570

Alberto Donato Molina Nora Vanesa Gómez 16.878.556 27.380.825

Pampa 2576

Dina Rosa Bustamante Juan José González 6.261.096 7.087.305

Libertador San Martín 2582

Jorge José Tamer Lucrecia Rosa González 23.316.020 21.461.522

Pampa 2571

Marina Lucía Vázquez 6.186.332Marconi 2564

Margarita Beatríz Martínez Daniel Oscar Romero Esteban Roberto Lorenzo

3.914.862 22.353.970 30.576.534

Pampa 2553

Graciela Susana Molina Alejandro Roberto Lorenzo 18.376.317 17.407.809

Pampa 2565

Pascual Osvaldo Aguirre Silvia Elena Galván 5.707.999 12.226.804

Pampa 2559

Francisca Eufemia Quiroga 0.801.773

Libertador San Martín 2594

Angela Zárate Lezcano 92.171.412Libertador San Martín 2563

Ramona Ester Castillo José María Romero 20.722.545 16.687.678

Libertador San Martín 2546

Elisa Raquel Melgarejo Alberto Osmar Silva 21.812.523 22.757.672

Pampa 2583

Graciela Beatríz Casares 6.527.190Pampa 2582

Jorge Antonio Coronel Erica Elizabeth Rivera 24.568.911 23.120.947

Pampa 2589

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 19

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Claudia Elizabeth Godoy Omar Ricardo Pacheco 31.639.892 17.694.217

Marconi 2552

Melida Olivari Cabanillas Rafael Melgarejo 93.687.514 18.466.431

Pampa 2595

“Artículo 2º: Los nombres de las calles Pampa y Libertador San Martín son provisorios hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante sancione la normativa que los ratifique o rectifique y se mencionan en el artículo anterior al sólo efecto de definir físicamente las ubicaciones de las viviendas a preadjudicar y facilitar todo trámite que se deba efectuar ante las Empresas de Servicios u Organismos del Estado”.“Artículo 3º: Apruébase el Modelo de Acta de Preadjudicación de la vivienda que consta como Anexo I de esta Ordenanza”.“Artículo 4º: Apruébase el Modelo de Acta de Entrega Precaria que consta como Anexo II de esta Ordenanza”.“Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo designará al/las área/s responsable/s que al momento de la mudanza, suscriban con el/los preadjudicatario/s el Acta de Entrega Precaria mencionada en el artículo 4º de esta Ordenanza”. “Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo se dirigirá al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a los fines que por su intermedio se continúe con el proceso de adjudicación”.“Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

ANEXO ICORRESPONDE A ORDENANZA Nº 9017/2006

ACTA DE PREADJUDICACIÓN

NUEVA URBANIZACIÓN “BARRIO CARLOS GARDEL”

En la Ciudad de Morón, a los........ días del mes de ....................... del año 2006, se constituye el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, Don MARTÍN SABBATELLA, en representación de la MUNICIPALIDAD DE MORON, con domicilio en la calle Almirante Brown Nº 946, de Morón, en adelante el “MUNICIPIO”, por una parte y el grupo familiar encabezado por la Señora...................................................…... D.N.I. Nº........................................ y por el Señor ...................................................…... D.N.I. Nº .................................….en adelante el/los “PREADJUDICATARIOS”, por otra parte, con el objeto de formalizar la PREADJUDICACIÓN DE

UNA VIVIENDA, EN EL MARCO DEL PLAN FEDERAL DE VIVIENDA-SUBPROGRAMA DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS y las condiciones en que se realizará la futura entrega de la misma en carácter de tenencia precaria a favor del/os mencionado/s vecino/s, quien/es en este acto toman conocimiento de las citadas condiciones y dan plena conformidad firmando abajo para constancia.

La vivienda que se PREADJUDICA se encuentra ubicada sobre la (futura si corresponde) calle ..........................Nº .............. de la localidad de El Palomar, individualizado según croquis adjunto que consta como Anexo I de la presente. La vivienda está ubicada sobre una parcela de aproximadamente 7 (siete) metros por 20 (veinte) metros la que será objeto de una mensura futura y denominación catastral definitiva, al final de la obra. La totalidad del conjunto de Viviendas se halla situado sobre una superficie parcial del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción III; Sección C; Parcela 187u, y que forma parte del inmueble de dominio del Estado Nacional, inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, según Matrícula ....................Cedido para este emprendimiento por Acta Compromiso MS y A Nº 30/2005, del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.La ADJUDICACIÓN PROVISORIA de la vivienda se efectúa bajo las siguientes modalidades y condiciones:

PRIMERA: La VIVIENDA que se PREADJUDICA y que se hará ENTREGA en oportunamente, ha sido construida dentro de los alcances del CONVENIO MARCO PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, de fecha 21 de julio del año 2004, el CONVENIO MARCO SUBPROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, de fecha 05 de enero del año 2005, y del CONVENIO PARTICULAR para la obra denominada NUEVA URBANIZACIÓN “BARRIO CARLOS GARDEL” – ETAPA I - , de fecha 16 de agosto del año 2005 registrado con el Nº 959/2005, suscripto entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE MORON.La Vivienda que se PREADJUDICA, corresponde a la tipología (según corresponda) 1 Dormitorio en Planta Baja, 2 Dormitorios en Planta Baja, 3 Dormitorios en Planta Baja, 3 Dormitorios tipo duplex, 4 Dormitorios tipo duplex, 4 Dormitorios tipo duplex ampliado.La Vivienda contará con Artefacto de Cocina y Calefón (o termotanque según corresponda). --------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: El PREADJUDICATARIO y su grupo familiar, surgen del Censo de Población y Vivienda del Barrio Carlos Gardel, correspondiente al año 2004, realizado por la Municipalidad de Morón en conjunto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, revisado y actualizado durante el año 2005. La presente PREADJUDICACIÓN fue convalidada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, por Ordenanza Nº ...................., promulgada por Decreto Nº ..........….El equipo municipal abocado al Desarrollo de la Nueva Urbanización, con anterioridad a la presente, llevó a cabo un procedimiento de elección de la vivienda por parte del “PREADJUDICATARIO”, donde se estableció la ubicación de la misma, la

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 20

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

preferencia respecto al grado de cercanía con determinados vecinos tomando en cuenta la tipología y cantidad de dormitorios establecido de acuerdo a la composición del grupo familiar.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: La presente PREADJUDICACIÓN se formaliza ad referéndum de la adjudicación definitiva que efectuará el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO DE MORON, según lo establecido en la cláusula 5º y 6º del CONVENIO PARTICULAR mencionado anteriormente. En caso de comprobarse que el beneficiario resulte titular de dominio de otro inmueble, la PREADJUDICACIÓN otorgada en este acto quedará automáticamente sin efecto. ------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El inmueble que se PREADJUDICA deberá ser destinado a vivienda familiar y de ocupación efectiva y permanente del “PREADJUDICATARIO” y su grupo familiar, debiendo adoptar el mismo todas las medidas y realizar las acciones necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento de la vivienda entregada, observar en el uso de la vivienda, las normas de urbanidad que posibiliten la sana convivencia en el resto de sus vecinos. ---------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: La escritura traslativa de dominio a favor del “PREADJUDICATARIO” se tramitará ante el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, o ante quien este designe oportunamente. Las condiciones generales y particulares de la misma se establecerán en forma conjunta entre el mencionado INSTITUTO DE LA VIVIENDA y el MUNICIPIO DE MORON, según lo expresado en la RESOLUCIÓN Nº 528, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ---------------------------------------------

SEXTA: Queda prohibido al “PREADJUDICATARIO” y constituirá causal de caducidad del presente ACTO, la cesión total o parcial, permuta, locación o préstamo de la vivienda a terceros, como así también de los artefactos de que le son provistos originalmente. Asimismo, queda prohibido efectuar todo tipo de modificaciones a la vivienda, que impliquen alterar superficies cubiertas o semicubiertas que hagan peligrar la estabilidad del edificio, la demolición parcial o total del mismo y/o construcción sin la autorización previa y expresa en forma fehaciente por parte del “MUNICIPIO”. -------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: El “MUNICIPIO”, oportunamente procederá a facilitar la mudanza del/os “PREADJUDICATARIOS” y su grupo familiar, con todos sus enseres, ropa, electrodomésticos y muebles, desde la vivienda que ocupa actualmente, identificada como CASA ........de la MANZANA ..........del Barrio Carlos Gardel, a su nueva y futura vivienda. En cumplimiento del artículo 6º del Decreto Provincial Nº 2258/2006, el “MUNICIPIO”, a partir del mismo acto de la mudanza, podrá disponer libremente de la vivienda que el/los “PREADJUDICATARIO/S” habitan actualmente junto a su grupo familiar, la que será inmediatamente demolida para dar lugar a la OBRA “NUEVA URBANIZACIÓN BARRIO CARLOS GARDEL – ETAPA II. Para ello el mencionado “PREADJUDICATARIO” da plena conformidad firmando abajo para constancia.--

OCTAVA: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas precedentes, y producida la decisión fundada de caducidad de la PREADJUDICACIÓN, el ocupante deberá reintegrar el inmueble que se PREADJUDICA en este acto, en perfecto estado de conservación, sometiéndose a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 7647/78 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, y asimismo las partes se someten a la Jurisdicción del Fuero en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Morón, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo efecto constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento, en donde serán válidas todas las notificaciones tanto extrajudiciales como judiciales. -----------------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

---------------------------------D.N.I. Nº

---------------------------------D.N.I. Nº

ANEXO IICORRESPONDE A ORDENANZA Nº 9017/2006

ACTA DE ENTREGA DE VIVIENDA

NUEVA URBANIZACIÓN “BARRIO CARLOS GARDEL”

En la Ciudad de Morón, a los........ días del mes de ....................... del año 2006, se constituye el Señor ……………………………………….. designado para este Acto, en el marco del Decreto Nº ……………… por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, Don. MARTÍN SABBATELLA, en representación de la MUNICIPALIDAD DE MORON, con domicilio en la calle Almirante Brown Nº 946, de Morón, en adelante el “MUNICIPIO”, por una parte, y el grupo familiar encabezado por la Señora …………………………………, D.N.I. Nº ………………………….. y por el Señor …………………………………., DN.I. Nº ………………………………..., en su calidad de “PREADJUDICATARIO/S”, por otra parte, con el objeto de formalizar la ENTREGA de la VIVIENDA preadjudicada, en carácter de tenencia precaria a favor del/os mencionado vecino/s, quien/es lo reciben en este acto de plena conformidad firmando abajo para constancia.

PRIMERA: La vivienda que se hace ENTREGA en este Acto se encuentra ubicada sobre la (futura si corresponde) calle ..........................Nº .............. de la localidad de El Palomar, individualizado según croquis adjunto que consta como Anexo I de la presente. La vivienda está ubicada sobre una parcela de aproximadamente 7 (siete) metros por 20 (veinte) metros la que será objeto de una mensura futura y denominación catastral definitiva, al final de la obra. La totalidad del conjunto de Viviendas se halla situado sobre una superficie parcial del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción III; Sección C; Parcela 187u, y que forma parte del inmueble de dominio del Estado Nacional, inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, según Matrícula ....................Cedido para este

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

emprendimiento por Acta Compromiso MS y A Nº 30/2005, del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.La ENTREGA de la vivienda se efectúa bajo las siguientes modalidades y condiciones:

SEGUNDA: La VIVIENDA ha sido construida dentro de los alcances del CONVENIO MARCO PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, de fecha 21 de julio del año 2004, el CONVENIO MARCO SUBPROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, de fecha 5 de enero del año 2005, y del CONVENIO PARTICULAR para la obra denominada NUEVA URBANIZACIÓN “BARRIO CARLOS GARDEL” – ETAPA I - , de fecha 16 de agosto del año 2005 registrado con el Nº 959/2005, suscripto entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE MORON.La Vivienda que se ENTREGA, corresponde a la tipología (según corresponda) 1 Dormitorio en Planta Baja, 2 Dormitorios en Planta Baja, 3 Dormitorios en Planta Baja, 3 Dormitorios tipo duplex, 4 Dormitorios tipo duplex, 4 Dormitorios tipo duplex ampliado.La Vivienda cuenta con Artefacto de Cocina y Calefón (o termotanque según corresponda). --------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: La presente ENTREGA se formaliza ad referéndum de la adjudicación definitiva que efectuará el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO DE MORON, según lo establecido en la cláusula 5º y 6º del CONVENIO PARTICULAR mencionado anteriormente. En caso de comprobarse que el beneficiario resulte titular de dominio de otro inmueble, la ENTREGA y PREADJUDICACIÓN otorgada en este acto quedará automáticamente sin efecto. -------------------------------------------------------------CUARTA: El inmueble objeto de la presente ENTREGA deberá ser destinado a vivienda familiar y de ocupación efectiva y permanente del “PREADJUDICATARIO” y su grupo familiar, debiendo adoptar el mismo todas las medidas y realizar las acciones necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento de la vivienda entregada, observar en el uso de la vivienda, las normas de urbanidad que posibiliten la sana convivencia en el resto de sus vecinos. -----------------

QUINTA: La escritura traslativa de dominio a favor del “PREADJUDICATARIO” se tramitará ante el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, o ante quien este designe oportunamente. Las condiciones generales y particulares de la misma se establecerán en forma conjunta entre el mencionado INSTITUTO DE LA VIVIENDA y el MUNICIPIO DE MORON, según lo expresado en la RESOLUCIÓN Nº 528, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ---------------------------------------------

SEXTA: Queda prohibido al “PREADJUDICATARIO” y constituirá causal de caducidad de la presente ENTREGA, la cesión total o parcial, permuta, locación o préstamo de la vivienda a terceros, como así también de los artefactos de que le son provistos originalmente. Asimismo, queda prohibido efectuar todo tipo de modificaciones a la vivienda, que impliquen alterar superficies cubiertas o semicubiertas que hagan

peligrar la estabilidad del edificio, la demolición parcial o total del mismo y/o construcción sin la autorización previa y expresa en forma fehaciente por parte del “MUNICIPIO”. --------------------------------

SÉPTIMA: El “MUNICIPIO”, ha procedido a efectuar la mudanza, del/os “PREADJUDICATARIOS” y su grupo familiar, con todos sus enseres, ropa, electrodomésticos y muebles, desde la vivienda que ocupaba hasta el día de hoy, identificada como CASA ........ de la MANZANA .......... del Barrio Carlos Gardel, a su nueva morada. En cumplimiento del artículo 6º del Decreto Provincial Nº 2258/2006, el “MUNICIPIO”, a partir de este acto, podrá disponer libremente de la vivienda antes mencionada que ocupaba el/los “PREADJUDICATARIO/S” y su grupo familiar, pudiendo demoler la misma para dar lugar a la OBRA “NUEVA URBANIZACIÓN BARRIO CARLOS GARDEL – ETAPA II. Para ello el mencionado “PREADJUDICATARIO” da plena conformidad firmando abajo para constancia.

OCTAVA: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas precedentes, y producida la decisión fundada de caducidad de la PREADJUDICACIÓN, el ocupante deberá reintegrar el inmueble que se hace ENTREGA en este acto, en perfecto estado de conservación, sometiéndose a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 7647/78 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, y asimismo las partes se someten a la Jurisdicción del Fuero en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Morón, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo efecto constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento, en donde serán válidas todas las notificaciones tanto extrajudiciales como judiciales. ------------------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

---------------------------------D.N.I. Nº

---------------------------------D.N.I. Nº

* * *DECRETO Nº 2195/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9018/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 28 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-18734/06-0 D.E.– 63302/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9018/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/MT-9939-AR, Programa para la

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

creación de un Centro Unico de Asesoramiento y Registro de Empresas en el Municipio de Morón, registrado bajo el Nº 650/06, suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN).” “Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2196/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9020/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 28 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-20234/06-0 D.E.– 63320/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9020/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Modifícase el artículo 11º de la Ordenanza Nº 6881/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11º: Personal bajo régimen de formación en servicio

Definición

a) CONCURRENTE: es el que asiste al SUMS con el fin de mejorar su capacitación, en calidad ad-honorem. Ingresan por Comité de Admisión, no deberán superar el 10% de los profesionales de la planta permanente del servicio al que pertenecen.

1. A tal efecto se publicarán listas de las plazas disponibles en el SUMS que deberán ser comunicadas a la entidad profesional que rige la matrícula respectiva.

2. Deberán ser admitidos por el Comité de Admisión.

3. Se considerarán los años de concurrencia como antigüedad dentro del rubro correspondiente

de la evaluación curricular en caso de presentarse a concurso.

4. En caso de ingresar a la carrera por medio de concurso, se considerarán los años de concurrencia a los fines del escalafonamiento.

5. Las actividades académicas y trabajos desempeñados durante la concurrencia serán considerados para la evaluación curricular.

6. La designación se realizará hasta el 31 de diciembre del año en curso, y podrá ser renovado hasta 3 años.

7. Cumplirán una jornada de labor mínima de 18 hs. semanales en el marco de un programa de capacitación en servicio cuya duración no será mayor a 3 años. El mismo será diseñado por el Servicio de Docencia e Investigación junto con el jefe del servicio correspondiente

b) RESIDENTES: el régimen de residencia estará supeditado a la planificación del recurso humano y a la política sanitaria, dentro del SUMS. Ingresan de acuerdo a lo establecido por la ley de residencias.

1. Se considerarán los años de residencia como antigüedad dentro del rubro correspondiente de la evaluación curricular.

2. Se considerarán los años de residencia a los fines remuneratorios en caso de ingresar a la carrera por medio de concurso para su escalafonamiento.

3. Las actividades académicas y trabajos desempeñados durante la residencia serán considerados en la evaluación curricular.

c) AUTORIZADOS: se considerarán profesionales autorizados a aquellos que no perteneciendo al plantel de escalafonados, reúnen requisitos técnicos, legales y éticos, que le permiten concurrir al establecimiento y prestar servicios, bajos condiciones que serán reglamentadas para cada establecimiento, con la participación de la Comisión Permanente de Carrera del SUMS.La incorporación del profesional autorizado no lo será en áreas de desarrollo tradicional en el hopital público. Tampoco será sustitutivo, directo o indireto de los cargos y funciones previstos en el plantel básico de la carrera de cada establecimiento.Asimismo este régimen es optativo para la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

“Artículo 2º: Modifícase el artículo 19º inciso d) de la Ordenanza Nº 6881/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inc. d): No podrán inscribirse al concurso postulantes de más de cincuenta años de edad. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan años

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 23

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

computables a los efectos de la jubilación, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta años, los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad del los aspirantes puede exceder los sesenta años, debiendo hacer posible acreditar en todos los casos al momento de cumplir su edad previsional quince años de aportes como agente municipal”.“Artículo 3º: Modifícase el artículo 19º inciso i) de la Ordenanza Nº 6881/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inc. i): Los únicos requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción son, con carácter de declaración jurada:1. Hoja de inscripción donde deberán

consignarse los datos requeridos.2. Presentación de documento de

identidad del postulante (L.E., L.C. o D.N.I.).

3. Fotocopia del título profesional habilitante (de grado) autenticada por el Colegio Profesional que ejerce el control de la matrícula. Si el profesional no se econtrara matriculado en el Colegio Profesional que rige el control de la matrícula en el distrito, bastará a los efectos de la inscripción con la certificación de aquel en el que se encuentre inscripto.

4. Presentación de original y fotocopia de la matrícula profesional expedida por el Colegio Profesional del Distrito. Para el caso de postulante no matriculados en el Distrito se aceptará, en forma transitoria y exclusivamente a los fines del concurso, matrícula profesional emitida por autoridad nacional y/o provincial.

5. Certificado ético-profesional. Expedido por el Colegio Profesional que rige la matrícula en el Distrito, el que debe ser original y con fecha de expedición no mayor a un 1 mes a la fecha de inscripción del Concurso. Para el caso de postulantes no matriculados en el Distrito se aceptará, en forma transitoria y exclusivamente a los fines del concurso, una declaración jurada de que no posee sanciones éticas.”

“Artículo 4º: Incorpórase el inciso I) al artículo 27º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inc. i): el profesional deberá presentar dentro de los 20 días corridos contados desde la fecha de resolución de las impugnaciones al orden de prelación y antes de la realización del correspondiente acto administrativo de designación: aceptación del cargo, certificado ético-profesional original y copia certificada de la matrícula expedidos por el colegio Profesional del Distrito, bajo apercibimiento de no efectuarse la misma y continuar con el orden de prelación del Concurso.”

“Artículo 5º: Modifícase el artículo 28º de la Ordenanza Nº 6881/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“REGIMEN DE TRABAJO:

Artículo 28º: Carga horaria y distribución:

El régimen horario a cumplimentar por los profesionales se distribuirá de conformidad con los parámetros enunciados a continuación:

a) Planta 24 horas hasta un máximo de 36 horas.

b) Guardia Planta 36 horas. Esta modalidad de prestación podrá ser distribuida de la siguiente manera: uno o dos períodos , los que no podrán ser corridos, de doce horas de guardia y las restantes horas en un servicio de su especialidad en jornadas no inferiores a cuatro horas no coincidentes con el día de guardia ; o veinticuatro horas semanales corridas de guardia y las restantes doce horas distribuidas en tres días de cuatro diarias de un servicio de su especialidad

c)Guardia de 12 horas y hata un máximo de 36 horas.

La asignación de la carga horaria a cumplimentar se hará en el llamado a concurso respectivo y deberá encontrarse debidamente justificada por el Director del área del servicio o sector a concursar.

La Secretaría de Salud y Desarrollo Social o la que en un futuro la reemplace estará facultada para aumentar la carga horaria establecida, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, y cuando razones de servicio así los justifiquen. Dicho incremento será considerado interino y durará mientras duren las razones que motivaron el mismo y hasta tanto se realice el concurso pertinente.

Los profesionales que realicen guardia no podrán dejar la misma sin encontrarse garantizado su reemplazo y debiendo hacerlo bajo la modalidad que determine la reglamentación.

d) Los Jefes de Unidad tendrán una jornada de trabajo de 36 horas semanales.

e) Los Subjefes de Servicio tendrán una jornada de trabajo de 36 horas semanales.

f) Los jefes de Servicio tendrán una jornada de trabajo de 36 horas semanales.”

“Artículo 6º: Modifícase el artículo 38º de la Ordenanza Nº 6881/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 38º:

Inc. a) Las retribuciones se ajustarán de acuerdo al escalafón horizontal

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

descripto en la presente, tomando como base de cálculo el sueldo básico del profesional asistente de 24 horas incrementándose proporcionalmente de acuerdo al grado de revista y la carga horaria de nombramiento.

Inc. b) Cada cinco años y en forma automática, los profesionales escalafonados serán encasillados en los grados superiores descriptos en estos artículos hasta SUMS A inclusive, lo que significará un aumento del 5,5% en el sueldo básico del grado anterior, en concepto de recategorización.

Inc. c) Se abonará en concepto de Atigüedad dentro de Carrera Médica: por año un 2,5% del sueldo básico que le corresponda al profesional por el cargo de revista.

Inc. d) Bonificación por función: se aplicará sobre el sueldo básico que le corresponda al profesional por el cargo de revista, hasta el límite de profesionale SUMS C, según la siguiente escala:

Jefe de Unidad de Diagnóstico y Tratamiento: 10%.

Subjefe de Servicio y Jefe de Guardia: 30%.

Jefe de Servicio: 50%. Director Asociado: 80%.

Inc. e) La antigüedad computable dentro de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal que no sea por servicios prestados dentro de Carrera Médica, se abonará con los porcentajes establecidos en la Ley Nº 11757 Estatuto del Personal Municipal.

Inc. f) Otras bonificaciones. Se abonarán las siguientes bonificaciones de carácter no remunerativo y no bonificable según el tipo de prestación que se ejerza:

Bonificación por actividad de planta: 30%.

Bonificación de guardia de lunes a viernes: 60 %.

Bonificación de guardia de sábados, domingos y feriados: 100%.

Por cada jornada laboral que cumpla el profesional y que signifique un desplazamiento entre el hospital y los centros de salud o viceversa, percibirán en concepto de viáticos una bonificación no remunerativa.

Se otorgará un adicional por cada título de especialista universitario y/o del Colegio con manejo de la matrícula hasta un máximo de dos títulos. Los mismos deberán ser afines a la especialidad o función desarrollada por el agente y guardar relación con las prestaciones realizadas en el ámbito del SUMS.

Se abonará cada cinco años un adicional del 10% del básico de su categoria de revista a aquellos profesionales que presenten título de especialista recertificado y

vigente por el Colegio Profesional repectivo o en su defecto para aquellos profesionales que no estén comprendidos en el párrafo anterior y presentaren para su evaluación su curriculum actualizado en dicho período. Para acceder a dicha bonificación deberá acumularse en el período establecido por la presente, el puntaje de acuerdo a las normas que se establecerán en la reglamentación.

Bonificación por Servicios en Concurrencias y Residencias: Se abonará por servicios prestados debidamente certificados un 2,5% por año del básico de su categoría, siendo la misma no remunerativa y no bonificable.”

“Artículo 7º: Modifícase el artículo 39º de la Ordenanza Nº 6881/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 39º: El Profesional de la Carrera Sanitaria del SUMS gozará de una licencia anual ordinaria, progresiva como se detalla a continuación.

A. Desde 1 año de servicio, corresponderán 20 días corridos. El profesional que no alcanzare a completar dicha actividad, gozará de la licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuera menor de seis meses. El agente que al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento no alcanzare a completar dicha antigüedad, tendrá derecho a gozar de licencia en forma proporcional a partir de la fecha en que cumpla ese mínimo de antigüedad.

B. Desde los 5 años y 1 día: 25 días corridos.

C. A partir de los 10 años y 1 día: 30 días corridos.

D. Los profesionales que alcancen el año de antigüedad dentro de la Carrera Profesional Sanitaria tendrán derecho a una licencia anual complementaria de doce días corridos, la que deberá usufructuarse mediando un lapso no inferior a los tres meses entre ésta y la licencia anual ordinaria del año calendario correspondiente.

E. La licencia anual complementaria no podrá ser trasladada al año siguiente por ningún concepto.

F. En caso de tener vacaciones pendientes del año anterior y si el calendario no lo permitiera, se dejará sin efecto el intervalo de tres meses exigidos por el inciso D.

G. La licencia anual ordinaria y la complementaria son de goce obligatorio. Solo podrá suspenderse la licencia anual ordinaria por razones de servicio debidamente justificadas y dispuestas por la autoridad competente, dejando de ello debida constancia en el legajo del profesional.

H. La facultad prevista en el Inciso anterior podrá ser ejercida

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solamente si el agente gozó de su licencia anual del período anterior.

I. El remanente que no se goce solo podrá acumularse exclusivamente al siguiente período de vacaciones, no pudiendo acumularse la licencia anual ordinaria más de un período.

J. Los haberes proporcionales en concepto de licencia anual ordinaria sólo podrán percibirse en el supuesto del profesional que cesara el vínculo de empleo público con el Municipio de Morón.

K. Producida la incorporación definitiva de un agente de la carrera profesional del SUMS, será inamovible en su cargo mientras dure su buena conducta y aptitud para el desempeño de sus tareas y no podrá ser exonerado, declarado cesante, ni sometido a sanciones disciplinarias, sino con arreglo a la legislación vigente.”

“Artículo 8º: Modifícase el artículo 44º inciso a) de la Ordenanza Nº 6881/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:Inc. a) Estará presidida por el Secretario de Salud y Desarrollo Social o por el funcionario en quien éste delegue, e intergrada por cinco representantes titulares de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, un representante de la Dirección de Recursos Humanos y un representante titular por cada una de las entidades que la integren, todos con derecho a voz y voto.” “Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social, Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero - Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 2197/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8929/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-21985/01-0 D.E.– 48196/00 H.C.D., y adjunto Nº 4079-13653/05 D.E.- 59284/04 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8929/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese al Sr. Anselmo Torino, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 108.514.”“Artículo 2º: Condónese al Sr. Anselmo Torino, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 108.514, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 1999, y por los años 2000, 2001, 2003, 2004 y 2005.”“Artículo 3º: Exímase al Sr. Anselmo Torino, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 108.514, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.”“Artículo 4º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2198/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8922/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-22360/01 D.E. – 62904/06 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8922/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese a la Sra. Aurora Lema, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 146.565”.“Artículo 4º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la

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contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2199/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8923/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-17208/06 D.E. – 62461/06-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8923/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese al Sr. Carlos Pereyra, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 35.708”.“Artículo 4º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA

Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2200/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8935/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-17583/05 D.E. – 60379/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8935/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Angel Curlo, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 62.215, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del compromiso de pago CO3-153568, por los saldos pendientes de los años 1999, 2000 y 2005, y por los años 2001, 2002, 2003 y 2004”. “Artículo 2º: Exímase al Sr. Angel Curlo, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 62.215, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”. “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2201/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8937/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-14149/05-0 D.E.– 62170/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8937/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 32.684, incluídos multas, recargos e intereses por el saldo pendiente del compromiso de pago CO3-92896, por los saldos pendientes de los años 1998, 1999 y 2000, y por los años 1995, 1996, 1997, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.” “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

DECRETO Nº 2202/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8940/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-12658/05-0 D.E. – 62894/06 H.C.D., adjunto Nº 4079-15633/05 D.E. – 60058/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8940/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Norma Bellini, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 10.512, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del compromiso de pago CO3-179393, y por el saldo pendiente del año 2005”.

“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2203/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8957/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13488/05 D.E. – 59361/04 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8957/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Eleonora Cecilia Díaz, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 212.260, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1999, 2000 y 2004, y por el año 2001”. “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2204/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8959/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-10155/05-0 D.E. – 60463/05 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8959/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Eduardo Vignolles, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 154.309, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1996, 1997 y 2000, y por los años 1998, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2205/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8967/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-20510/06 D.E. – 63074/06-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8967/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese a la Partida Nº 127.143, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2206/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8961/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13423/06 D.E.– 61115/05-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8961/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Casimiro Martínez, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 219.933, incluídos multas, recargos e intereses por el año 2003.”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2207/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8963/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-17448/05 D.E. – 60347/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8963/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Mario Teófilo Jorge, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 28.942, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2002, y por los años 2003, 2004 y 2005”.“Artículo 2º: Exímase al Sr. Mario Teófilo Jorge, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 28.942, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”. “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2208/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8964/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-20284/05 D.E. – 60754/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8964/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 213.496, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2000, y por los años 2001, 2002, 2003 y 2004”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2209/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8971/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-15630/05 D.E. – 60076/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8971/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 30

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

“Artículo 1º: Otórguese a la Sra. Secundina Elsa Molina, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 93.023”.“Artículo 2º: Condónese a la Sra. Secundina Elsa Molina, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 93.023, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2000, y por los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005”. “Artículo 3º: Exímase a la Sra. Secundina Elsa Molina, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 93.023, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”. “Artículo 4º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2210/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8982/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-10169/06-0 D.E.– 62263/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8982/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 22.422, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2003, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.”“Artículo 2º: Exímase el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº

22.422, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2006.”“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º.““Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2211/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8984/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13456/06 D.E. – 60979/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8984/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 54.254, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1998, 1999, 2000 y 2002”. “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 31

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2212/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8987/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13665/05 D.E. – 59127/04 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8987/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Emilia Ríos, el 25% (veinticinco por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 38.096, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del compromiso de pago CO3-97843, y por los saldos pendientes de los años 2003 y 2004”. “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2213/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8993/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13570/05 D.E. – 59517/05 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8993/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Guido Spiniello, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 176.466, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003”. “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2214/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8994/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-52170/03 D.E. – 56722/03 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8994/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. José Bespasiano, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 168.668, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

años 1992, 1993, 1994 y 2000, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2001, 2002 y 2004”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2215/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8998/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-18353/05 D.E. – 60478/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8998/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Fumi Hasegawa de Kato, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 17.245, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004”. “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2216/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9000/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-19601/05 D.E.– 60662/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9000/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Juan Carlos Pancotti, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 92.764, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.”“Artículo 2º: Exímase al Sr. Juan Carlos Pancotti, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 92.764, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2006.” “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2217/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9004/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-19352/05 D.E.– 60595/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9004/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Joaquín Leiton, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 106.227, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1999, 2000 y 2003, y por el año 2001.”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2218/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9006/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-19360/05 D.E. – 60621/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9006/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Antonia Benítez, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 68.902, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005”. “Artículo 2º: Exímase a la Sra. Antonia Benítez, el 50% (cincuenta por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios

Generales de la Partida Nº 68.902, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2219/06 Morón, 05 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9007/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-18535/06 D.E. – 62769/06-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9007/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al titular y/o responsable de pago de la Partida Nº 59.483, afectada por los desbordes e inundaciones de la Cuenca Media Arroyo Morón, un Plan de Facilidades de Pago de hasta 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de la deuda que mantenga con el municipio en concepto de Tasa por Servicios Generales”.“Artículo 2º: Serán de aplicación las bonificaciones establecidas en los artículos 55º y 58º de la Ordenanza Fiscal y su Decreto Reglamentario, que se aplicarán también a las obligaciones vencidas en el ejercicio fiscal corriente, sin considerar los incumplimientos de compromisos de pago anteriores a la fecha de suscripción del referido plan”.“Artículo 3º: El contribuyente, podrá optar por acceder al plan de pago establecido en la presente Ordenanza o al compromiso de pago en cuotas establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Para el caso de haber suscripto un compromiso de pago en cuotas conforme lo establecido en la

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Ordenanza Fiscal, el contribuyente podrá optar por continuar con el plan existente o acceder al plan de pago establecido en la presente Ordenanza”.“Artículo 4º: La Ordenanza Fiscal y su Decreto Reglamentario son de aplicación supletoria respecto a los intereses de financiación, a la caducidad del plan, y a toda otra condición que no se encuentre regulada en la presente Ordenanza referida a planes de pago”. “Artículo 5º: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007”. “Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2220/06 Morón, 06 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), la Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Nº 5150/06, el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 2147/06, y el expediente Nº 4079-19702/06-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que por la Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Nº 5150/06, se otorga un subsidio a favor de los municipios que conforman la Región Sanitaria VII A, para solventar los gastos en personal, en la Campaña Nacional de Vacunación contra la Rubéola.

Que dicho subsidio ha sido percibido por el Municipio, según consta a fs. 7 del expediente citado en el Visto e incorporado al Cálculo de Recursos vigente por la cual se ha incrementado el Presupuesto General de Gastos por Decreto Nº 2147/06.

Que a fs. 1 y 4 lucen los listados de personal de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social afectado a la campaña durante los meses de Septiembre y Octubre, y el monto a abonarse en cada caso.

Que por dichos motivos, correspondería crear una bonificación transitoria no remunerativa a fin de retribuir las tareas prestadas en la Campaña Nacional de Vacunación contra la Rubéola de Pesos Seiscientos ($ 600.-) mensuales por agente.

Que dicha decisión se enmarca en la facultad del Departamento Ejecutivo otorgada por la Ley Nº 11.757 artículo 14º inciso p) de instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones.

Que a fs. 20/21 la Dirección de Recursos Humanos adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto.

Que en virtud de lo expuesto resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Créase una Bonificación Transitoria No remunerativa en concepto de retribución por las tareas prestadas durante los meses de Septiembre y Octubre del año 2006 en la Campaña Nacional de Vacunación contra la Rubéola de Pesos Seiscientos ($ 600.-) mensuales por agente.ARTICULO 2º: Abónese la Bonificación establecida en el artículo procedente a los agentes comprendidos en el Anexo I.ARTICULO 3º: Impútese el gasto a la siguiente partida:

Fuente de Financ.

Subjurisdicción

Prog. Activ. IncisoInciso P.Ppal. P.Pcial. Denominación

Monto

132 4 23 01 1 6 0 Benef. y Compensaciones

$ 21.100.-

ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social, General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero - Dr. Eduardo D. Aseff

ANEXO I

Legajo Nº Apellido y Nombre Septiembre Octubre Total19934500 Nuñez, Graciela Elizabeth $ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-18506700 Lopez Barboza, Ricardo

Bautista$ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-

7702400 Izurieta, María Guadalupe $ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-19464500 Ance, Carlos Leonardo $ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-17954500 Ochipinti, Claudio Daniel $ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-

4036000 Gomez, Alicia Haydee $ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-20800100 García, Damián $ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-

807800 Seleme, Marta Liliana $ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-14992200 Abarca, Zulma $ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-19902300 Roa, Andrea $ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-

24000 Lopez, Susana Esther $ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-17894500 Graña, Oscar Arturo $ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-

1539600 Parnes, Mario Eduardo $ 600,00.- $ 600,00.- $ 1.200,00.-

* * *DECRETO Nº 2221/06 Morón, 06 de Diciembre de 2006.-VISTO:

Las Leyes Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) y Nº 10.579 (Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires), el Decreto Ley Nº 9650, el Decreto Provincial Nº 476/1981, el Decreto Ley Nº 6769/58 la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Nº 1970/05, el expediente Nº 4079-20478/06-0 D.E.,CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 9650 establece el Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires, en el que se encuentran obligatoriamente comprendidos el personal que en forma permanente o temporaria preste servicios remunerados en relación de dependencia en cualquiera de los poderes del Estado Provincial o Municipal.

Que el artículo 24º de la citada normativa determina que tendrán derecho a acceder a los beneficios de jubilación ordinaria los afiliados al Instituto de Previsión Social que acrediten como mínimo 22 (veintidós) años de servicios con aportes un uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad y que reúnan las condiciones establecidas en el mismo, de acuerdo al tipo de actividad que haya desempeñado durante el transcurso de su vida laboral.

Que el artículo 14º bis de la Constitución Nacional y su correlato, artículo 39º inciso 3) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece como integral e irrenunciable para los

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

trabajadores el beneficio de la Seguridad Social que deberá otorgar el Estado.

Que asimismo, la Ley Nº 11.757 en su artículo 11º, inciso i) otorga al Poder Ejecutivo Municipal la facultad de disponer el cese de los agentes “a partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias y automáticamente al cumplir los sesenta y cinco años de edad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación”.

Que asimismo, la Ley Nº 11.757 en su artículo 11º, inciso i) otorga al Poder Ejecutivo Municipal la facultad de disponer el cese de los agentes “A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias y automáticamente al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación”.

Que el Decreto-Ley Nº 9650, dispone en concordancia con lo explicado en el párrafo anterior, una incompatibilidad en la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, y prohibe al Instituto de Previsión Social otorgar prestaciones jubilatorias hasta tanto no se acredite el cese definitivo del agente en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio que podrá dar curso a la solicitud de reconocimientos de servicios.

Que la nómina de personal establecida en el Anexo I del presente, cumple con las condiciones establecidas en la legislación en vigencia para acceder a los beneficios jubilatorios. Por éstos motivos, se considera necesario disponer el cese de los mismos para poder gozar de éste derecho constitucionalmente reconocido y declarado irrenunciable, estimando a la situación de retiro como una necesaria compensación a la labor desempeñada por los trabajadores durante tantos años de servicios prestados para el Estado Municipal.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 46º de la Ley Nº 11.757 y en miras a facilitar el proceso de desprendimiento laboral, es que ésta Administración propone un Régimen de Retiro Progresivo, dispuesto por Decreto Nº 1970/2005, de carácter optativo para los agentes que lo soliciten, a implementarse en el último mes de servicios. El mismo será otorgado mediante una reducción proporcional de la carga horaria semanal total del agente o computando dicho porcentual en una jornada completa. Este proceso tiene en miras las adecuaciones paulatina de los trabajadores a la desvinculación de la vida laboral así como también que éstos cuenten con tiempo necesario para iniciar los trámites correspondientes para acceder a los beneficios jubilatorios.

Que asimismo ésta Administración ha efectuado una charla de orientación a los agentes enunciados en el Anexo I, con el fin de ponerlos en conocimiento que se encuentran en condiciones de acceder a los beneficios previsionales, explicándose los derechos que ésta situación le confiere. También se les brindó asesoramiento sobre los trámites necesarios, poniéndose a su disposición toda la documentación que sea pertinente a dichos efectos.

Que la Ley Nº 11.757 en su artículo 19º reconoce el derecho de los agentes a percibir un Anticipo Jubilatorio a solicitud del interesado, para aquellos que cesen en servicios con las condiciones necesarias para acceder a los beneficios jubilatorios, percibiendo un importe correspondiente al 60% de su remuneración mensual y hasta un máximo de doce (12) meses como adelanto de jubilación, el que será deducido al liquidarse ésta última.

Que siendo la jubilación un derecho de carácter irrenunciable reconocido por nuestra Carta Magna, y facultativo del Departamento ejecutivo disponer el cese de los agentes que reúnan los requisitos necesarios para acceder a dicho beneficio,

resulta necesario disponer el cese de los agentes enunciados en el Anexo I, reconociendo los beneficios prestados durante tantos años en beneficio de la comunidad de Morón y a los fines de garantizar el ejercicio del derecho que corresponde a cada trabajador de gozar de su situación de retiro después de los esfuerzos realizados durante su vida laboral.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en la norma legal citada y lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Dése de baja a partir del día 31 de Diciembre del año 2006, para acogerse a los beneficios jubilatorios establecidos en el Decreto-Ley Nº 9650 a los agentes enunciados en el Anexo I.ARTICULO 2º: Otórgase a los agentes enunciados en el Anexo I, el beneficio del Régimen de Retiro Progresivo establecido en el Decreto Nº 1970/2005 en la modalidad y condiciones dispuestas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la citada normativa.ARTÍCULO 3º: Practíquese la liquidación final correspondiente, licencias pendientes, proporcional del sueldo anual complementario, bonificación por compensación jubilatoria, y abónese dichos conceptos a los agentes enunciados en el Anexo I.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones, y por quien corresponda infórmese a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero Por razones de espacio el Anexo I , deberá se solicitado en el Departamento de Asuntos Técnicos.

* * *DECRETO Nº 2222/06 Morón, 06 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El Decreto Nº 2616/05 promulgatorio de la Ordenanza Nº 7973/05, el expediente Nº 4079-20572/06 D.E. – 62532/06-0 H.C.D., adjunto Nº 4079-21289/00 D.E. – 48046/00 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el Visto, se promulgó la Ordenanza Nº 7973/05, por la cual se condona a la Sra. Lidia Asunción Facorro, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 512.634.

Que al transcribirse la Ordenanza Nº 7973/05 se incurrió en un error material, por tal motivo correspondería rectificar el Decreto Nº 2616/05.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Modifícase el Decreto Nº 2616/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 1º: Téngase por Ordenanza Nº 7973/05, la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Noviembre del año 2005, cuyo texto se transcribe:

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

”Artículo 1º: Condónese a la Sra. Lidia Asunción Facorro, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 512.634, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos de los años 1995 (cuotas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12) y 2003 (cuotas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12), y por los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.”“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Lidia Asunción Facorro, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 512.634, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2005 (cuotas 9, 10, 11 y 12).”“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco”.FIRMADO: Doña Ana María Domínguez, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante – Don Adrián Eduardo Grana, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2223/06 Morón, 06 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8933/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-18358/05 D.E.– 60464/05 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8933/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 135.908, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.”“Artículo 2º: Exímase el 50% (cincuenta por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 135.908, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.” “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el

contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2224/06 Morón, 06 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8943/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-17440/05 D.E.– 60305/05 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8943/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Ana María Ferrante, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 208.695, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 1994, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.” “Artículo 2º: Exímase a la Sra. Ana María Ferrante, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 208.695, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.” “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2225/06 Morón, 06 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8944/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-16181/05 D.E. – 60119/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8944/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Pedro Figueiras, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 13.358, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005”. “Artículo 2º: Exímase al Sr. Pedro Figueiras, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 13.358, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2226/06 Morón, 06 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8965/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-18062/05 D.E. – 60407/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8965/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Miguel Avalos, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 129.106, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2002, y por los años 2003, 2004 y 2005”. “Artículo 2º: Exímase al Sr. Miguel Avalos, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 129.106, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”. “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2227/06 Morón, 06 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8966/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13539/05-0 D.E.– 59286/04 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8966/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. América Sulhlamar Soto, el 50% (cincuenta por

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 86.332, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, y por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.” “Artículo 2º: Exímase a la Sra. América Sulhlamar Soto, el 50% (cincuenta por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 86.332, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.” “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2228/06 Morón, 06 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8986/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-20506/06-0 D.E.– 62470/06 H.C.D., y adjunto Nº 4079-14118/06 D.E. – 62829/06 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8986/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Centro Comercial e Industrial de Haedo, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 3.415, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1996 y 2002, y por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2003, 2004 y 2005.” “Artículo 2º: Exímase al Centro Comercial e Industrial de Haedo, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 3.415, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.”

“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º.” “Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2229/06 Morón, 06 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8992/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-16193/05 D.E.– 60181/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8992/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Alfio Leotta, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 173.404, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1995 y 1996, y por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.” “Artículo 2º: Exímase al Sr. Alfio Leotta, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 173.404, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.” “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2230/06 Morón, 06 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8996/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-16775/05 D.E.– 60260/05 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8996/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Cecilia Lezcano, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 208.003, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2004, y por el año 2005.”“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Cecilia Lezcano, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 208.003, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.”“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2232/06 Morón, 07 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8949/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-17483/06 D.E. – 62587/06-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8949/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese al Sr. José Adrián Espinoza, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 160.411”.“Artículo 4º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2233/06 Morón, 07 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), los Decretos Nº 442/05, Nº 1037/05, Nº 1597/05, Nº 2106/05, Nº 172/06, Nº 578/06, Nº 812/06, Nº 1281/06 y Nº 1755/06, el expediente Nº 4079-13103/05 D.E. (Cuerpos I, II y III), yCONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 442/05, se procedió ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente, a fin de investigar los hechos en los que se encuentran involucrados los agentes Catalino Antonio Flores (Legajo Nº 40238), Luis Ernesto Presas (Legajo Nº 124727), Carlos Alberto Contrera (Legajo Nº 69518) y Carlos Antonio Ponce (Legajo Nº 48793). Asimismo, se suspende preventivamente por el término de sesenta (60) días sin goce de haberes a los agentes Flores y Ponce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º y concordantes de la Ley 11.757.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Que por los Decretos Nº 1037/05, Nº 1597/05, Nº 2106/05, Nº 2541/05, Nº 172/06, Nº 578/06, Nº 812/06, Nº 1281/06 y Nº 1755/06, se dispuso, sucesivamente, la ampliación de la referida medida cautelar por las razones que en dichos actos se especifican.

Que a fs. 485/491 vta. toma intervención la Dirección de Asuntos Legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º de la Ley Nº 11.757.

Que a fs. 493 la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de revista de los agentes Flores Catalino Antonio y Ponce Carlos Antonio.

Que a fs. 494 se agrega copia del Acta emitida por la Junta de Disciplina en la cual dan tratamiento al expediente Nº 4079-13103/05 D.E.

Que a fs. 479/480 la Dirección de Asuntos Legales manifiesta que visto el estado de las actuaciones, no han variado las circunstancias que merituaron disponer la suspensión preventiva y sus prórrogas, adunado al dictado de las conclusiones obrantes a fojas 485/491 vta. Reitera que la suspensión cautelar no constituye prejuzgamiento alguno respecto de la eventual responsabilidad de los agentes sumariados, ya que no posee características de sanción disciplinaria sino PRECAUTORIA, pudiendo ser dispuesta por la autoridad administrativa con el objeto de evitar mantener en actividad a un agente o funcionario sobre el cual pesa una sospecha que pudiere derivar en la aplicación de algunas de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.757.

Que en consecuencia esa Asesoría Legal entiende que debería ampliarse la medida cautelar de suspención preventiva respecto de los agentes Catalino Antonio Ponce y Carlos Antonio Flores por el término de 60 (sesenta) días a partir del vencimiento de la prorroga dispuesta mediante el Decreto Nº 1755/2006, sin goce de haberes.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con las normas legales citadas ut supra y lo dispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Dispónese la ampliación de la medida cautelar de suspensión preventiva sin goce de haberes, respecto de los agentes Catalino Antonio Flores (Legajo Nº 40238) y Carlos Antonio Ponce (Legajo Nº 48793), por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día 10 de Diciembre del año 2006.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Recursos Humanos notifíquese a los agentes precedentemente citados, el texto íntegro del presente Decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2234/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El expediente Nº 4079-20692/06-0 D.E., por el cual tramita la solicitud de subsidio para la Cooperadora de la Escuela Media y Polimodal Nº 11 “América Libre”, y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones obra Nota emitida por la Vicedirectora de la Escuela Media y Polimodal Nº 11 “América Libre”, solicitando un subsidio para que Profesores y alumnos de 3º realicen un viaje de recreación y encontrar un ámbito distendido para la realización del cierre y evaluación del proyecto correspondiente al ciclo lectivo 2004/2006 y proyección del trabajo a realizar a partir del año 2007 en esa Institución, en la Colonia Recreativa Municipal de Mar del Plata, que se realizará a partir del día 12 de Diciembre del corriente año. A fs. 3/47 obra documentación referente al Proyecto de la Institución.

Que toma debida intervención la Secretaría de Salud y Desarrollo Social manifestando que en el marco del constante apoyo brindado por la Municipalidad de Morón a las actividades de toda la comunidad escolar en general y para que se puedan dar por cumplidos los objetivos del proyecto correspondiente al ciclo lectivo 2004/2006, se solicita se otorgue un subsidio por la suma de Pesos Tres mil cuatrocientos ($ 3.400.-) a la Cooperadora de dicha escuela, para la contratación del transporte para el viaje de evaluación.

Que a fs. 48/49 se adjuntan los presupuestos respectivos de distintas Empresas de Transportes.

Que a fs. 53 se agrega Registro de Compromiso en el cual consta la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en virtud de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a favor de la Asociación Cooperadora de la Escuela Media y Polimodal Nº 11 “América Libre” para que Profesores y alumnos de 3º realicen un viaje de recreación, realización del cierre y evaluación del proyecto correspondiente al ciclo lectivo 2004/2006 y proyección del trabajo a realizar a partir del año 2007 en esa Institución, que se llevará a cabo a partir del día 12 de Diciembre del año 2006, en la Colonia Recreativa Municipal de Mar del Plata.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago por la suma de Pesos Tres mil cuatrocientos ($ 3.400.-) a nombre de Jorge Alberto Panella a favor de la Asociación Cooperadora de la Escuela Media y Polimodal Nº 11 “América Libre”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. ARTICULO 3º: Impútese el gasto autorizado a la partida presupuestaria 01.01.00 - 5.1.7.0 “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social, General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero - Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 2235/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 12.211/92 y el expediente Nº 4079-20292/06-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 2 del expediente citado en el Visto, obra nota suscripta por el Presidente y Secretario de la Asociación Civil sin fines de lucro

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 41

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

denominada “Asociación Argentina de Taiso y Estudios Orientales”, solicitando Reconocimiento Municipal, la aprobación y posterior inscripción del Estatuto Social.

Que a fs. 2 vta. y 3 se acompaña Acta Constitutiva de la entidad, donde se destaca el valor de la cuota social, en tanto a fs. 3 vta. obra declaración jurada del patrimonio de la misma. Se acompaña a fs. 4 y siguientes el Estatuto de la entidad solicitante, y a fs. 12/20 se adjunta nómina de los asociados, incluyendo sus datos de identidad, domicilio y firma, copia del Contrato de Locación e Informe Institucional.

Que a fs. 25 toma intervención la Dirección de Asuntos Legales, manifestando que con la documentación de las actuaciones, la asociación peticionante acredita el cumplimiento de los recaudos establecidos por la Ordenanza Nº 12.211/92, y asimismo deja debida constancia que se debería acompañar a fin de dar cumplimiento al inciso I) del Artículo 6º la fotocopia de la resolución de otorgamiento de la Personería Jurídica.

Que a fs. 27/30 toma debida intervención la Dirección de Organizaciones de Acción Comunitaria sin formular objeción alguna a lo dictaminado a fs. 25.

Que por lo expuesto precedentemente corresponde reconocer su carácter de Entidad de Bien Público y disponer la correspondiente inscripción en el Registro respectivo, mediante el dictado del acto administrativo pertinente, conforme lo dispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 11.654. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Reconócese con carácter de Entidad de Bien Público a la Asociación Civil denominada: “Asociación Argentina de Taiso y Estudios Orientales” con domicilio legal en la calle San Pedro Nº 890, de la Ciudad de Castelar, Partido de Morón, en los términos y con los alcances de la Ordenanza Nº 12.211/92.ARTICULO 2º: Inscríbase a la citada Entidad en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público y otórguese el respectivo certificado de Inscripción.ARTICULO 3º: Otórgase un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la notificación del presente Decreto, para que la Entidad inicie las tramitaciones correspondientes para la obtención de la Personería Jurídica. ARTICULO 4º: Notifíquese por la Dirección de Organizaciones de Acción Comunitaria al Presidente de la Asociación, de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTICULO 5º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización y General de Gobierno.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Damian E. Aguilar – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2236/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 12.211/92 y el expediente Nº 4079-20294/06-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 2 del expediente citado en el Visto, obra nota suscripta por la Presidenta y Secretaria de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada “Pequeño Hogar SE-GA”, solicitando Reconocimiento Municipal, la aprobación y posterior inscripción del Estatuto Social.

Que la citada Asociación se encuentra ubicada en la calle Munilla Nº 1748 Dº 4 de la Ciudad de Castelar, Partido de Morón. Asimismo se agrega a fs. 2 vta./10 Acta Constitutiva, Declaración Jurada de Patrimonio, Acta de Asamblea Extraordinaria por la cual se decide elige la Nueva Comisión Directiva, Estatuto Social, Nómina de Socios.

Que a fs. 11 obra nota de la Sra. Elba Rosa Petrone de Paez por la cual deja constancia que cede a la Asociación en comodato gratuito y en forma provisoria un espacio de su propiedad sito en la calle Munilla Nº 1748 de la localidad de Castelar, Partido de Morón, asimismo a fs. 12/14 y 19/21 consta documentación que habilita al suscripto a ceder en comodato el inmueble.

Que a fs. 16 obra copia de la Resolución Nº 560/06 emitido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas reconociendo a la mencionada Asociación la Personería Jurídica.

Que en consecuencia, la Institución peticionante acredita el cumplimiento de los recaudos establecidos por la Ordenanza Nº 12.211/92.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Legales.

Que por lo expuesto precedentemente corresponde reconocer su carácter de Entidad de Bien Público y disponer la correspondiente inscripción en el Registro respectivo, mediante el dictado del acto administrativo pertinente, conforme lo dispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 11.654. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Reconócese con carácter de Entidad de Bien Público a la Asociación Civil sin fines de lucro, denominado “Pequeño Hogar SE-GA”, con domicilio legal en Munilla Nº 1748 Dº 4, de la Ciudad de Castelar, Partido de Morón, en los términos y con los alcances de la Ordenanza Nº 12.211/92.ARTICULO 2º: Inscríbase a la Entidad citada en el artículo que antecede en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público y otórguese el respectivo certificado de inscripción.ARTICULO 3º: Notifíquese por la Dirección de Organizaciones y Participación Comunitaria. ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización y General de Gobierno.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Damian E. Aguilar – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2237/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8921/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-29944/01 D.E. – 60994/05 H.C.D, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 42

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8921/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al titular y/o responsable de pago de la Partida Nº 149.008, afectada por los desbordes e inundaciones de la Cuenca Media Arroyo Morón, un plan de Facilidades de Pago de hasta 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de la deuda que mantenga con el municipio en concepto de Tasa por Servicios Generales”.“Artículo 2º: Serán de aplicación las bonificaciones establecidas en los artículos 55º y 58º de la Ordenanza Fiscal y su Decreto Reglamentario, que se aplicarán también a las obligaciones vencidas en el ejercicio fiscal corriente, sin considerar los incumplimientos de compromisos de pago anteriores a la fecha de suscripción del referido plan”. “Artículo 3º: El contribuyente, podrá optar por acceder al plan de pago establecido en la presente Ordenanza o al compromiso de pago en cuotas establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Para el caso de haber suscripto un compromiso de pago en cuotas conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal, el contribuyente podrá optar por continuar con el plan existente o acceder al plan de pago establecido en la presente Ordenanza”. “Artículo 4º: La Ordenanza Fiscal y su Decreto Reglamentario son de aplicación supletoria respecto a los intereses de financiación, a la caducidad del plan, y a toda otra condición que no se encuentre regulada en la presente Ordenanza referida a planes de pago”.“Artículo 5º: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007”. “Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2239/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial Nº 2980/00, el Decreto 2542/05 promulgador de la Ordenanza General de Presupuesto 2006, el expediente Nº 4079-20714/06-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza 8549/06 el Honorable Concejo Deliberante autoriza la realización de la “Cumbre de Mercociudades”.

Que a través de la Ordenanza mencionada ut supra el Honorable Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo a producir las modificaciones presupuestarias pertinentes respecto de la aplicación de los fondos percibidos en concepto de financiamiento, apoyo y/o colaboración por parte de personas físicas o jurídicas interesadas en auspiciar dicho evento.

Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para las ampliaciones o creaciones de partidas de carácter afectado. Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Increméntase en el Cálculo de Recursos vigente el siguiente rubro por PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00.-): 1.7 - Transferencias Corrientes1.0 - Del Sector Privado 03.02 - Cumbre de Mercociudades Ord. 8549/06

ARTICULO 2º: Créanse en el Presupuesto General de Gastos por un total de $ 120.000,00 las siguientes partidas:

Fuente Financ.

Subjurisd Prog. Activ. Inciso P.Ppal P.Pcial Denominación Monto

131 1 54 0 3 2 2 Alquiler de Maquinaria Equipo y Medios de Transporte

$ 6000,00.-

131 1 54 0 3 2 9 Otros $60.225,00.-131 1 54 0 3 5 3 Imprenta,

Publicaciones y Reproducciones

$53.775,00.-

Total $ 120.000,00.-

ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización, General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 2241/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8932/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-20505/06 D.E. – 62396/06-0 H.C.D., adjunto Nº 4079-40585/02 D.E. – 53744/02 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8932/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Silvana Zamora, el 100% (cien por ciento) de la

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 43

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 85.936, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994, y por los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Silvana Zamora, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 85.936, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2242/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8934/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-18061/05-0 D.E.– 60408/05 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8934/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Raúl Silvela, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 41.522, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1998 y 2000, y por los años 2001, 2002 y 2005.”“Artículo 2º: Exímase al Sr. Raúl Silvela, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 41.522, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.”“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”

“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2243/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8939/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-18515/05 D.E. – 60505/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8939/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Luis Fratini, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 2.981, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 1996, y por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.” “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 44

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

* * *DECRETO Nº 2244/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8942/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-17575/05 D.E. – 60360/05-0 H.C.D, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8942/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Silveira Eugenia López, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 176.980, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2001, y por los años 2002, 2003, 2004 y 2005”. “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2245/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8945/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-16761/05 D.E.– 60252/05-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8945/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Hugo Héctor Pastrano, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de las Partidas Nº 84.091, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2004, y por el año 2005.”“Artículo 2º: Exímase al Sr. Hugo Héctor Pastrano, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de las Partidas Nº 84.091, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.” “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2246/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8947/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-20553/06 D.E. – 61895/06-0 H.C.D., adjunto Nº 4079-34577/02 D.E. – 51473/01 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8947/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 75% (setenta y cinco por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 35.748, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1996 y 2005, y por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago,

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 45

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2247/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8950/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-17419/06-0 D.E. – 63030/06 H.C.D, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8950/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese al Sr. Manuel Adolfo Tesoro, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 151.380”. “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2248/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8968/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-20557/06 D.E.– 62960/06-0 H.C.D., Nº 4079-10173/06-0 D.E. – 61681/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8968/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese a la Sra. Dora Amalia Cabistán, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 12410, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 26.577.” “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2249/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8969/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13196/06 D.E. – 61239/06-0 H.C.D, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8969/06, sancionada por el Honorable Concejo

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 46

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese a la Sra. Eloisa Adelina Paladea, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 87.555”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2250/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8983/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-20555/06 D.E. – 62313/06-0 H.C.D, adjunto Nº 4079-12113/00 D.E. – 45294/00 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8983/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Silvia Alarcón, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 122.844, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1993, 1995, 2000, 2001 y 2004, y por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2002”. “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.

“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2251/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8990/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-19363/05 D.E.– 60624/05-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8990/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Petrona Villalva, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 145.396, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2001, y por los años 2002, 2003, 2004 y 2005.” “Artículo 2º: Exímase a la Sra. Petrona Villalva, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 145.396, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.” “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 47

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

DECRETO Nº 2252/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8995/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-20217/04 D.E. – 57586/04 H.C.D., adjunto Nº 4079-33229/01 D.E. – 51114/01 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8995/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Tilde Sforza, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 155.198, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Tilde Sforza, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 155.198, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2253/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8997/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-20552/06 D.E.– 60555/05-0 H.C.D., y adjunto Nº 4079-21455/00 D.E. – 48084/00 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8997/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 96.255, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1995 y 1996, y por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.”“Artículo 2º: Exímase el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 96.255, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006 (cuotas 1, 2, 3, 4, 5 y 6), y el 50% (cincuenta por ciento) por el año 2006 (cuotas 7, 8 , 9 10, 11 y 12).” “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2254/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9002/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-17576/05 D.E. – 60362/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9002/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Irma Coria, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 173.268, incluídos multas, recargos e intereses, por

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 48

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

los saldos pendientes de los años 1992, 1993, 1994 y 2005, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Irma Coria, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 173.268, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”. “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2255/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9005/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-15970/04-0 D.E.– 58368/04 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9005/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Noemí Iachino, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 57.108, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1995, 2002, 2003, 2004 y 2005.” “Artículo 2º: Exímase a la Sra Noemí Iachino, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 57.108, incluídos multas, recargos e intereses por el año 2006.” “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2256/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9012/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-16567/04-0 D.E. – 59130/04-0 H.C.D, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9012/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la firma “Lacas Vitreaux S.R.L.”, el uso de suelo para el destino “Fábrica de pinturas de Base Acuosa” a desarrollarse en la propiedad sita en la calle Cañada de Juan Ruíz Nº 1120 de la Ciudad de Castelar, cuyos datos catastrales son: Circ. V, Secc. A, Manzana 53, Parcela 13b, según constancias obrantes en el expediente Nº 59130/04 H.C.D. – 4079-16567/04-0 D.E., y la Audiencia Pública celebrada el 6 de diciembre de 2005”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1º está condicionado al inicio del trámite de habilitación y al pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente Ordenanza y al cumplimiento de las demás normas municipales que resulten de aplicación. En caso de incumplimiento caducarán automáticamente los derechos conferidos”. “Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a notificar la presente Ordenanza, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza Nº 11654”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli,

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Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2257/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9013/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13311/05-0 D.E. – 63044/06 H.C.D, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9013/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase a la Empresa CoVidelPi Telecomunicaciones, a la apertura de veredas para la instalación de postes, riendas y fibra óptica, a ejecutarse en las calles:

Ortiz de Rosas e/Casullo y 25 de Mayo

Santa Fé e/San Martín y Córdoba Bartolomé Mitre e/ Casullo y Boatti Brown e/Casullo y A. Costa Casullo e/Av. Rivadavia y Bartolomé

Mitre San Martín e/Bartolomé Mitre y

García Silva Belgrano e/Bartolomé Mitre e H.

Yrigoyen Boatti e/Brown y Santa Fé de la

Ciudad de Morón,

de acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones”.“Artículo 2º: La presente autorización estará supeditada al fiel cumplimiento de las condiciones que establezca la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana en su carácter de autoridad de aplicación y de las que surjan del informe técnico brindado por autoridad de incumbencia, como asimismo de toda la normativa legal vigente en la materia”.“Artículo 3º: La Empresa autorizada deberá abonar en concepto de Derechos de Construcción, los importes resultantes de aplicar una alícuota sobre el valor de la Obra que fija el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, que asciende a un valor del 1% de dicho monto, según lo establecido por el artículo 37º de la Ordenanza Impositiva”.

“Artículo 4º: La Empresa autorizada deberá abonar los importes resultantes de aplicar lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ordenanza Impositiva, por la ocupación de espacio aéreo, del subsuelo y/o de cualquier otra superficie de la vía pública”. “Artículo 5º: La Empresa citada en el artículo 1º no deberá adeudar importe alguno en concepto de multas con el Municipio de Morón, debiendo acreditar fehacientemente ello al momento previo a la devolución del fondo de garantía”.“Artículo 6º: La Empresa deberá finalizar los trabajos descriptos en el artículo 1º en un plazo de 14 (catorce) días contados a partir del inicio de obra otorgado por el Municipio, prorrogable por un plazo similar”. “Artículo 7º: El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º provocará la caducidad automática de la autorización conferida en la presente Ordenanza”. “Artículo 8º: La Empresa deberá presentar por nota a la autoridad de aplicación, los nombres y apellidos y un número telefónico de fácil acceso del Representante Técnico y del inspector designado por la misma, los que permanecerán en el lugar de las obras durante su ejecución a fin de recibir las notificaciones, comunicaciones y toda otra gestión directamente vinculada a la misma. Asimismo deberá poner a disposición del Municipio un vehículo a fin de efectuar los controles y recorridos pertinentes”. “Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2258/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9014/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13632/06 D.E. – 61783/06-0 H.C.D, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9014/06, sancionada por el Honorable Concejo

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Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a las Sras. Amanda Inés Rodríguez, D.N.I. Nº 10.529.761 y Roxana Gabriela Miranda, D.N.I. Nº 16.483.094, la registración del Plano de Obra, con destino vivienda multifamiliar, de la propiedad sita en la calle Luis Pasteur Nº 1932/34/36 de la Ciudad de Castelar, cuyos datos catastrales son: Circ. II, Secc. B, Manzana 113, Parcela 6, con infracción a los artículos 3.2, 3.5.2.1 del Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcción del Partido de Morón, y al artículo 37º del Decreto Ley 8912/77, según constancias obrantes en el expediente Nº 61783/06 H.C.D. – 4079-13632/06 D.E. y la Audiencia Pública celebrada el 4 de octubre de 2006”.“Artículo 2º: Lo otorgado por el artículo 1º está condicionado al inicio del trámite de registración del plano y al pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente Ordenanza y al cumplimiento de las demás normas municipales que resulten de aplicación. En caso de incumplimiento caducarán automáticamente los derechos conferidos”. “Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a notificar la presente Ordenanza, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza Nº 11654”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2259/06 Morón, 11 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9015/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-15519/06 D.E. – 61689/06-0 H.C.D, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9015/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23

de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar la titularidad del anteproyecto aprobado por Ordenanza Nº 697/97 a favor de Hatid Construcciones S.A. de acuerdo a las constancias obrantes en el Expte. Nº 61689/06 H.C.D. – 4079-15519/06 D.E.”. “Artículo 2º: El peticionante deberá dar inicio al trámite correspondiente y pago de los derechos pertinentes en el plazo de 90 (noventa) días a partir de la notificación de la promulgación de la presente Ordenanza”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2260/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), los Decreto Nº 1348/06 y Nº 1763/06, el expediente Nº 4079-16325/06 D.E., yCONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1348/06, se procedió a suspender preventivamente por el término de sesenta (60) días sin goce de haberes al agente Rivero Angel Enrique, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º y concordantes de la Ley Nº 11.757 y por Decreto Nº 1763/06 se amplia la medida cautelar de la suspensión decretada oportunamente, por las razones que en dichos actos administrativos se especifican.

Que a fs. 137 del expediente citado en el Visto, la Coordinación en Materia Penal, Correccional y Disciplinaria, solicita al Hospital de Morón que adjunten las Historias Clínicas de las pacientes Sandra Viviana Hernández y Osvaldo Cisterna las que fueron intervenidas en la guardia del día 15/07/06.

Que a fs. 139/164 la Dirección del Hospital de Morón adjunta copia fiel de los datos hallados con respecto a las pacientes precedentemente citadas.

Que a fs. 167 luce ampliación de declaración testimonial efectuada por el Dr. Nitto quien presta servicios en el Hospital de Morón.

Que a fs. 170 el Departamento de Sumarios informa que el día 27 de Octubre de 2006 se constituyó en la sede de la Fiscalía General del Departamento Judicial de Morón, con motivo del hecho denunciado, y se les informó que dicha denuncia dio origen a la Causa Nº 321.297 que recayera en la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 Departamental. Asimismo en la Mesa de Entradas de la mencionada UFI Nº 2 se les informó que en dicha Causa, cuyo denunciante es el Dr. José Luis Buenocuero, se habría fijado audiencia para la comparecencia de Sandra Viviana Hernandez y Osvaldo Cisterna, con fecha 20/09/06.

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Que a fs. 171 la Instrucción informa que el Sr. Osvaldo Cisterna no compareció a prestar declaración.

Que a fs. 173 vta. la Coordinación en Materia Penal, Correccional y Disciplinaria, manifiesta que con fecha 9 de Noviembre de 2006 se recepcionó la correspondiente Cédula de Notificación cursada al Dr. Rivero Angel Enrique de lo dispuesto en el Decreto Nº 1763/06, remitida por la Dirección de Atención al Vecino que luce a fs. 175.

Que a fs. 177 se libró Oficio a la Dirección del Hospital de Morón a los efectos de informar quien fue el Jefe de Guardia del día 15/07/06; que funciones y/o deberes cumple el Jefe de Guardia y de donde surgen los mismos; y que horario cumplió el Jefe de Guardia del día ut supra mencionado.

Que a fs. 178 se expide al respecto la Dirección del Hospital de Morón.

Que a fs. 187 y 195 obran las declaraciones testimoniales efectuadas por los Dres. Pla Gabriel y Gago Daniel Omar.

Que a fs. 197/197 vta. toma intervención la Dirección de Asuntos Legales, Asesoramiento Legal, dictaminando que con el objeto de merituar respecto de la ampliación de la medida cautelar de suspención preventiva dispuesta oportunamente con relación al Dr. Angel Rivero, y analizados los elementos probatorios producidos al día 07/12/06 y la entidad cargosa que “prima facie” surgen de las actuaciones, resultaría disponer la ampliación de la medida cautelar otrora dispuesta sin que ello implique prejuzgamiento alguno dada la naturaleza estrictamente provisional del temperamento adoptado de acuerdo a la normativa vigente. Que, por lo que esa Asesoría aconseja que se disponga la ampliación de la medida cautelar de suspención preventiva del Dr. Angel Rivero a partir del vencimiento de la que viene cumpliéndose.

Que sin perjuicio de lo expuesto, reitera que el Artículo 79º de la Ley Nº 11.757 prevé que desde que se ordena la substanciación de sumario administrativo y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente incurso en falta en disponibilidad relativa o suspenderlo con carácter preventivo conforme lo dispuesto en el Artículo 9º inc. a) de la misma.

Que asimismo dispondrá la suspensión preventiva del agente que – entre otros supuestos – resulte acusado de la comisión de un delito o por la averiguación de hechos delictuosos. A ello debe adunarse que el temperamento a adoptarse por el Departamento Ejecutivo encuentra sustento – a más de los expuesto en anteriores dictámenes obrantes en las actuaciones – en que el procedimiento administrativo sumarial se funda en el poder jerárquico, siendo aquel una emanación lógica y directa del mismo; y en razón de ello – en la relación disciplinaria administrativa – el sujeto activo es el órgano que puede juzgar siendo de su competencia la determinación y aplicación de la cautelar en trato.

Que en consecuencia, corresponde disponer la aplicación de la medida precautoria en cuestión, con los alcances de las disposiciones de los Artículos 80º y 85º de la Ley Nº 11.757, procediendo al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Dispónese la ampliación de la medida cautelar de suspensión preventiva sin goce de haberes, respecto del agente Rivero Angel Enrique (Legajo Nº 130.898), por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día 13 de Diciembre del año 2006.

ARTICULO 2º: Por la Dirección de Recursos Humanos notifíquese al agente citado en el Artículo 1º, el texto íntegro del presente Decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno, y de Salud y Desarrollo Social.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2261/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El Expediente Nº 4079-20733/06 D.E. y, CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente mencionado en el Visto, obra memorándum de la Dirección de Medicina Preventiva, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, donde se solicita que se declare Interés Municipal la “5º Jornada Provincial de Salud”, a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata, que se realizará los días 13, 14 y 15 de Diciembre del corriente año.

Que en dicha oportunidad los responsables del área de salud de todos los municipios bonaerenses, junto a los coordinadores de las doce regiones sanitarias y los directores de los hospitales provinciales, compartirán mesas de trabajo con los miembros del gabinete del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Que por lo expuesto esa Dirección solicita la suma de $ 700.- (Pesos setecientos) para solventar los gastos de la Jornada, a la que asistirán el Director de Medicina Preventiva, Dr. Raúl M. Olocco, la Coordinadora General de Programas, Sra. Marcela Vanderperre y la Coordinadora del Centro de Salud Dr. Gelpi, Dra. Stella Milito.

Que a fs. 7 toma debida intervención la Dirección de Contaduría efectuando la correspondiente imputación presupuestaría.

Que atento la importancia que reviste el evento mencionado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la “5º Jornada Provincial de Salud”, a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata, que se llevará a cabo los días 13, 14 y 15 de Diciembre del corriente año.ARTÍCULO 2º: Autorízase al Director de Medicina Preventiva, Dr. Raúl M. Olocco, la Coordinadora General de Programas, Sra. Marcela Vanderperre y la Coordinadora del Centro de Salud Dr. Gelpi, Dra. Stella Milito a concurrir al mencionado encuentro.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Dr. Raúl M. Olocco (D.N.I. Nº 11.764.984), por la suma de $ 700 (Pesos setecientos.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación

Presupuestaria

Descripción Importe

23.01.00 3.7.2.0 Viáticos $ 700.-

Total $ 700.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social, General de Gobierno y de Economía y Finanzas.

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 52

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ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero - Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 2262/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

Las actuaciones obrantes en la Nota Nº 65608/06, yCONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Políticas Comunicacionales solicita se declare de Interés Municipal el Proyecto “Abuelas, Unitarios por la Identidad”, presentada por Abuelas de Plaza de Mayo.

Que ante el 30º Aniversario del surgimiento de Abuelas de Plaza de Mayo, el proyecto televisivo consta de 13 capítulos unitarios bajo la dirección de Fernando Spiner y con idea y producción general de Horacio Ponce, en el que se plantea representar la búsqueda y encuentro de las abuelas con sus nietos.

Que muchas de las historias que se relatan tienen su origen en el Partido de Morón y que es intención del Estado local rescatar la memoria colectiva y repudiar desde el Estado de hoy al terrorismo de Estado del pasado.

Que el Proyecto tiene como objetivos: Difundir la tarea que desarrolla Abuelas en su lucha por el derecho a la identidad; Concientizar a la comunidad en general y a los jóvenes en particular sobre el lugar de la memoria en la conformación de la identidad de los sujetos; y Promover el debate y la reflexión sobre los efectos del terrorismo del Estado en nuestro país.

Que en razón de lo expuesto, el Municipio de Morón entiende relevante el evento, considerando pertinente declararlo de Interés Municipal.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el Proyecto “Abuelas, Unitarios por la Identidad”, organizado por las Abuelas de Plaza de Mayo.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Políticas Comunicacionales y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Diego Spina – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2263/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El expediente Nº 4079-13466/06-0 D. E., adjunto Nº 4079-45458/98, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente Nº 4079-13466/06 obra nota suscripta por el Sr. Amilcar Horacio Perez a efectos de peticionar el pago de los “salarios caídos” por el período 10/1998 al 01/1999, fundamentando su pedido en la reincorporación que fuera ordenada por el Decreto Nº 77/99 al hacerse lugar a los recursos administrativos interpuestos contra los Decretos Nº 841/98 y Nº 868/98 a través del Decreto Nº 255/99, alegando haber estado a disposición de la Administración Municipal e impedido del débito laboral por circunstancias ajenas a su voluntad.

Que a fs. 2/3 obra copia certificada del Decreto 225/99, en el cual se dispone hacer lugar al

Recurso de Revocatoria interpuesto por el agente Perez, entre otros, retrotrayéndose su situación de revista a la existente antes del dictado del Decreto Nº 841/98.

Que a fs. 9/10 luce copia fiel del Decreto 841/98, del que surge que se dispuso el cese del presentante con fundamento en el Art. 11 Inc. e) de la Ley 11.757, teniéndose en consideración la expiración del término por el cual se dispusiere la “disponibilidad relativa” de acuerdo a las previsiones del Art. 9no. de la precitada Ley, acto administrativo éste que fuere recurrido por el Sr. Perez.

Que a fs. 11/12/13 obra copia certificada del Decreto 868/98 por el cual se deroga el Decreto 841/98, como así también surge del mismo acto administrativo prescindir de los servicios de los funcionarios que se indican en el Anexo I, entre los cuales se encuentra el agente Perez.

Que del análisis de los actos administrativos mencionados surge que el cese del Sr. Perez dispuesto mediante el Decreto 841/98 fue revocado mediante el Decreto 225/99 sin contemplar el pago de haberes por el período durante el cual se halló en “disponibilidad”, por lo que su petición debe ser desestimada, no existiendo norma específica que contemple tal situación, so pena de que haciéndose lugar a ello importaría una concesión en su favor sin la consecuente contraprestación de servicios correspondiente.

Que en ese orden de ideas, ni siquiera el propio decreto que dispuso la reincorporación del Sr. Perez prevé el pago de los salarios, pues éste únicamente indica el mantenimiento de la situación de revista anterior al hecho de la disponibilidad.

Que prima el criterio de que el salario solo debe ser integrado en la medida de que éste hubiere prestado servicios, pues quien percibe el salario sin haber aportado la consecuente contraprestación, incurre en un enriquecimiento sin causa. Asimismo cabe destacar que el agente en cuestión no intentó reclamo alguno, a partir del Decreto 225/99, por lo que el mismo se encuentra firme y consentido, cobrando virtualidad la “Teoría de los Actos Propios”.

Que corresponde tener en cuenta que desde la fecha en la que hipotéticamente nació su derecho a reclamar el pago del crédito, 15/02/99, teniendo en consideración el Decreto que luce a fs. 2/3, a éste tiempo no ha existido ninguna actuación útil, según de éstas actuaciones se desprende, hasta su presentación efectuada en fecha 20 de Abril de 2006 a fs. 1, por los que el término de cinco años ha transcurrido en exceso, concluyéndose que su reclamo se encuentra alcanzado por la prescripción.

Que a fs. 25 a 28 interviene la Dirección de Asuntos Legales dictaminando esa Asesoría Legal desestimar la pretensión del Sr. Perez.

Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreas técnicas competentes, corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el reclamo interpuesto por el agente Amilcar Horacio Perez (Legajo Nº 103.884) referente a la liquidación de salarios caidos al período 01/10/98 al 19/01/99. ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 53

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

* * *DECRETO Nº 2264/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9017/06 promulgada por Decreto Nº 2194/06, el expediente Nº 4079-20837/06-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado ut supra se tramita la designación de las/os funcionarias/os que al momento de la mudanza de los vecinos adjudicatarios del Barrio Carlos Gardel suscribirán junto a dichos vecinos el Acta de Entrega de la Viviendas aprobadas como Anexo II de la Ordenanza Nº 9017/06.

Que el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 9017/06 dice textualmente que: “Apruébase el Modelo de Acta de Entrega Precaria que consta como Anexo II de esta Ordenanza”.

Que el Artículo 5º de la mencionada Ordenanza dice: “El Departamento Ejecutivo designará al/las área/s responsable/s que al momento de la mudanza, suscriban con el/los Preadjudicatario/s el Acta de Entrega Precaria mencionada en el Artículo 4º de esta Ordenanza”.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo establecido por el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORONDECRETA:

ARTICULO 1º: Desígnase a los siguientes funcionarios municipales que al momento de la mudanza de los vecinos preadjudicatarios de la Nueva Urbanización “Barrio Carlos Gardel” estarán facultados indistintamente para suscribir junto a los mencionados vecinos, el Acta de Entrega Precaria en los términos de los Artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 9017/06, la Cdra. Stella Maris Santos (DNI 13.076.795), Secretaria de la Unidad de Gestión Comunitaria de la Localidad de “El Palomar”, el Sr. Gustavo Fernández (DNI 14.857.625), Subsecretario de Relaciones con la Comunidad, y el Arq. Ernesto Rubén Gorbacz (DNI 13.236.335), Director para la Producción Social del Hábitat. ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana, General de Gobierno y la Señora Secretaria de la Unidad de Gestión Comunitaria de “El Palomar”.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero C. P. Stella M. Santos

* * *DECRETO Nº 2268/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El expedientes Nº 4079-19417/06-0 D. E., y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 del expediente mencionado en el visto obra nota suscripta por los Dres. Juan Luis Rodríguez y Mariana Laura Varela, en su carácter de apoderados del Sr. Legorburu Carlos Alberto, conforme Carta Poder que se adjunta a fs. 3, a efectos de solicitar se incluya al mismo en los beneficios y aumentos de las ordenanzas 5513/04, Dec. 292/04; 6498/04, Dec. 1965/04; 7041/05 y Decreto 56/06, considerándose a los efectos del cómputo para los salarios a percibir por el agente Legorburu en su real categoría, fundamentando su

pedido en que el mismo se encuentra actualmente y desde marzo del año 2004 en la categoría de Asimilado Clase I con 40 hs., agrupamiento asimilado, que según Decreto 3748/01 el mismo correspondería a la categoría de Jefe de Departamento, escalafón que en la actualidad se encuadra en el agrupamiento de Personal Jerárquico y dicha categoría se encuentra como beneficiaria de dichos decretos y gozando de un sueldo básico superior.

Que a fs. 6 interviene la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de revista del agente en cuestión: Ingreso: 01/02/94; Relación Laboral: Planta Permanente; Categoría actual: Asimilado I con cuarenta (40) horas; Lugar de Trabajo: Escuela de Capacitación Laboral Nº1 – Dirección de Educación. Aclara dicha Dirección que el agente Legorburu hasta el día 29/02/04 revistaba bajo el cargo Jefe de Departamento con cuarenta (40) horas semanales de labor, y a partir del 1º de Marzo del año 2004 fue reencasillado en la categoría que actualmente posee.

Que a fs. 7/8 toma debida intervención la Dirección de Asuntos Legales, dictaminando que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé en su artículo 190º quienes estarán a cargo de la administración de cada uno de los poderes o departamentos que componen cada uno de ellos, resultando así que los municipios estarán a cargo de un Departamento Ejecutivo unipersonal y un Departamento Deliberativo pluripersonal. Así también, por disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nro. 6769/58 se determina la competencia y atribuciones de cada uno, asignándoles a los Departamentos Ejecutivos el ejercicio de la jefatura de personal con todos los derechos, deberes facultades y funciones. Tal la determinación del régimen del personal y las remuneraciones de los agentes bajo su órbita. En otro orden de ideas, cabe destacar que dentro de la legislación aplicable al caso sub-examen, la Ley Nº 11757, en su artículo 104º establece que el Departamento Ejecutivo se halla facultado a determinar por vía reglamentaria el escalafón y las nóminas salariales para el personal de la administración municipal. Que tanto la ley como la doctrina judicial han resuelto que a partir de la sanción de la ley 11.853 –modificatoria de la Ley 11.757- es potestad del Departamento Ejecutivo municipal la fijación del sueldo básico del agente municipal. Que la Ley 11.757 a la par que derogó el artículo citado (art. 106), sancionó el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que en lo que al tema salariar interesa estableció en su artículo 19º que “…El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en este Estatuto y que deban ser remuneradas, conforme el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos…”. El inc. a) contempló como uno de los rubros que componen el salario al sueldo, disponiendo que el mismo se determinará por ordenanza para la categoría correspondiente a cada agrupamiento en que reviste.

Que en octubre de 1996 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 11.583 cuyo art. 1º modificó el aludido inc. a) del art. 19, prescribiendo que el sueldo de cada categoría salarial sería fijado por el Departamento Ejecutivo. Por su parte el art. 104 de la Ley Nº 11.757 confirió al mismo la atribución de reglamentar el escalafón y las nóminas salariales. Que el Estatuto para el Personal de las Municipalidades introdujo modificaciones sustanciales en punto a las atribuciones de los departamentos que integran los municipios bonaerenses con relación a la organización y regulación de la carrera administrativa de sus

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agentes. Que no cabe hesitación que tras las reformas apuntadas, el legislador ha colocado en manos del Intendente Municipal la facultad de determinar y conformar la remuneración de los agentes municipales. De lo expuesto, se desprende que en lo atinente a la política respecto del escalafón y en materia salarial resulta competencia exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo, y en este sentido, el mismo ha promulgado las Ordenanzas Nrs. 5513/04, 6498/04, 7041/05 y 8306.

Que la intangibilidad del salario no está asegurada por ninguna disposición constitucional, ya que la Constitución Nacional solo la contempla para el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Jueces de la Nación y los miembros del Ministerio Público, no existiendo “derechos adquiridos” que conlleven a la mantención del nivel de las remuneraciones futuras sin variantes y en todas las circunstancias.

Que, por otra parte, la estabilidad reconocida por el artículo 14 bis de la C.N. es susceptible de una razonable limitación, por lo que no resulta inconstitucional determinar su modificación, salvo que ésta sea de una magnitud que importe la alteración de la relación del empleo público, y así debe resaltarse que: “…el contenido de la relación de empleo público se encuentra sujeta a las normas administrativas. El sueldo no tiene carácter contractual. Es objetivo, legal o reglamentario y, consecuentemente, puede ser modificado tanto en su quantum como en sus modalidades… “(DJBA 144, 51 – AyS), como así también que: “…la intangibilidad del sueldo del empleo público no está asegurado por ninguna disposición futura y sin variantes en todas las circunstancias” (CSN, 2/6/2002, Guilda C8P.E.N., AA4A1). Asimismo nuestro máximo órgano jurisdiccional en los autos caratulados: “BAJCURA, ANA INES C/MUNICIPALIDAD DE MORENO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” sostuvo que: “…Tanto la función o el empleo público que comprende lo que se denomina carrera administrativa, están interinamente estructurados en grados diversos, debiéndose tener presente que la facultad del Poder Ejecutivo de nombrar y remover a sus empleados comprende la de otorgarles ascensos y ubicarlos en las respectivas categorías del escalafón, sin que el ejercicio de tales atribuciones pueda ser revisado por el Poder Judicial…”. Así las cosas y, en referencia al punto VI) del escrito que originan las presentes actuaciones, es dable destacar la errónea concepción que ha tenido el reclamante y llevar a su conocimento que, esta Municipalidad cuenta con la Ordenanza Nº 7187/05 de Acceso a la Información Pública, por medio de la cual esta Comuna permite y promueve un efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.

Que, en virtud de lo manifestado, dicha asesoría legal considera que la pretensión del Sr. Legorburu debería desestimarse por las razones de hecho y derechos expuestas precedentemente.

Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreas técnicas competentes, corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el reclamo interpuesto por el agente Legorburu Carlos Alberto (Legajo Nº 56.697) referente a su inclusión en los beneficios y aumentos de las ordenanzas Nº 5513/04, 6498/04, 7041/05 y Decreto 56/06.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2269/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), el Decreto-Ley Nº 6769/58, la Ordenanza Nº 6881/05 promulgada por Decreto Nº 451/05, el Decreto Nº 1572/06, el expediente Nº 4079-20822/06-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1572/06, se autoriza a hacer uso de licencia especial con goce de haberes desde el día 5 de Agosto hasta el día 5 de Octubre de 2006, a la agente Barbieri Sandra Marcela, en los términos del artículo 46º de la Ley Nº 11757.

Que la Ley mencionada en el visto, en su artículo 46º, establece que, por causas no previstas en este Estatuto y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el agente deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación, siendo la fecha de ingreso de la Señora Barbieri el día 10 de Agosto de 1990.

Que la agente Barbieri peticiona una prórroga de la licencia recientemente mencionada en función de seguir abocada al cuidado de sus hijos.

Que ha tomado debido conocimiento la Dirección de Recursos Humanos, sin formular objeción alguna al respecto, adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto.

Que en razón de lo expuesto, se procede al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Prorrógase la licencia especial con goce de haberes a la agente Barbieri Sandra Marcela (Legajo Nº 99.069), concedida por Decreto Nº 1572/06 hasta el día 30 de Noviembre del año 2006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley Nº 11757.ARTÍCULO 2º: Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la agente mencionada en el artículo 1º el texto integro del presente Decreto.ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social y General de Gobierno. ARTÍCULO 4º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones, y por quien corresponda infórmese a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2273/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El expedientes Nº 4079-19421/06-0 D. E., y,CONSIDERANDO:

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Que a fs. 1/2 del expediente mencionado en el visto obra nota suscripta por los Dres. Juan Luis Rodríguez y Mariana Laura Varela, en su carácter de apoderados de la Sra. Miccio Graciela Beatriz, conforme Carta Poder que se adjunta a fs. 3, a efectos de solicitar se incluya a la misma en los beneficios y aumentos de las ordenanzas 5513/04, Dec. 292/04; 6498/04, Dec. 1965/04; 7041/05 y Decreto 56/06, considerándose a los efectos del cómputo para los salarios a percibir por la agente Miccio en su real categoría, fundamentando su pedido en que la misma se encuentra actualmente y desde marzo del año 2004 en la categoría de Asimilado Clase I con 40 hs., agrupamiento asimilado, que según Decreto 3748/01 el mismo correspondería a la categoría de Jefe de Departamento, escalafón que en la actualidad se encuadra en el agrupamiento de Personal Jerárquico y dicha categoría se encuentra como beneficiaria de dichos decretos y gozando de un sueldo básico superior.

Que a fs. 5 interviene la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de revista de la agente en cuestión: Ingreso: 09/09/1969; Relación Laboral: Planta Permanente; Categoría actual: Asimilado I con cuarenta (40) horas; Lugar de Trabajo: Dpto Registración Patrimonial – Oficina Municipal Bienes Físicos. Aclara dicha Dirección que la agente Miccio hasta el día 29/02/06 revistaba bajo el cargo de Jefe de Departamento con cuarenta (40) horas semanales de labor, y a partir del 01/03/04 fue reencasillada en la categoría que actualmente posee.

Que a fs. 6 a 8 toma debida intervención la Dirección de Asuntos Legales, dictaminando que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé en su artículo 190º quienes estarán a cargo de la administración de cada uno de los poderes o departamentos que componen cada uno de ellos, resultando así que los municipios estarán a cargo de un Departamento Ejecutivo unipersonal y un Departamento Deliberativo pluripersonal. Así también, por disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nro. 6769/58 se determina la competencia y atribuciones de cada uno, asignándoles a los Departamentos Ejecutivos el ejercicio de la jefatura de personal con todos los derechos, deberes facultades y funciones. Tal la determinación del régimen del personal y las remuneraciones de los agentes bajo su órbita. En otro orden de ideas, cabe destacar que dentro de la legislación aplicable al caso sub-examen, la Ley Nº 11757, en su artículo 104º establece que el Departamento Ejecutivo se halla facultado a determinar por vía reglamentaria el escalafón y las nóminas salariales para el personal de la administración municipal. Que tanto la ley como la doctrina judicial han resuelto que a partir de la sanción de la ley 11.853 –modificatoria de la Ley 11.757- es potestad del Departamento Ejecutivo municipal la fijación del sueldo básico del agente municipal. Que la Ley 11.757 a la par que derogó el artículo citado (art. 106), sancionó el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que en lo que al tema salariar interesa estableció en su artículo 19º que “…El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en este Estatuto y que deban ser remuneradas, conforme el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos…”. El inc. a) contempló como uno de los rubros que componen el salario al sueldo, disponiendo que el mismo se determinará por ordenanza para la categoría correspondiente a cada agrupamiento en que reviste.

Que en octubre de 1996 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 11.583 cuyo art. 1º

modificó el aludido inc. a) del art. 19, prescribiendo que el sueldo de cada categoría salarial sería fijado por el Departamento Ejecutivo. Por su parte el art. 104 de la Ley Nº 11.757 confirió al mismo la atribución de reglamentar el escalafón y las nóminas salariales. Que el Estatuto para el Personal de las Municipalidades introdujo modificaciones sustanciales en punto a las atribuciones de los departamentos que integran los municipios bonaerenses con relación a la organización y regulación de la carrera administrativa de sus agentes. Que no cabe hesitación que tras las reformas apuntadas, el legislador ha colocado en manos del Intendente Municipal la facultad de determinar y conformar la remuneración de los agentes municipales. De lo expuesto, se desprende que en lo atinente a la política respecto del escalafón y en materia salarial resulta competencia exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo, y en este sentido, el mismo ha promulgado las Ordenanzas Nrs. 5513/04, 6498/04, 7041/05 y 8306.

Que la intangibilidad del salario no está asegurada por ninguna disposición constitucional, ya que la Constitución Nacional solo la contempla para el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Jueces de la Nación y los miembros del Ministerio Público, no existiendo “derechos adquiridos” que conlleven a la mantención del nivel de las remuneraciones futuras sin variantes y en todas las circunstancias.

Que, por otra parte, la estabilidad reconocida por el artículo 14 bis de la C.N. es susceptible de una razonable limitación, por lo que no resulta inconstitucional determinar su modificación, salvo que ésta sea de una magnitud que importe la alteración de la relación del empleo público, y así debe resaltarse que: “…el contenido de la relación de empleo público se encuentra sujeta a las normas administrativas. El sueldo no tiene carácter contractual. Es objetivo, legal o reglamentario y, consecuentemente, puede ser modificado tanto en su quantum como en sus modalidades… “(DJBA 144, 51 – AyS), como así también que: “…la intangibilidad del sueldo del empleo público no está asegurado por ninguna disposición futura y sin variantes en todas las circunstancias” (CSN, 2/6/2002, Guilda C8P.E.N., AA4A1). Asimismo nuestro máximo órgano jurisdiccional en los autos caratulados: “BAJCURA, ANA INES C/MUNICIPALIDAD DE MORENO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” sostuvo que: “…Tanto la función o el empleo público que comprende lo que se denomina carrera administrativa, están interinamente estructurados en grados diversos, debiéndose tener presente que la facultad del Poder Ejecutivo de nombrar y remover a sus empleados comprende la de otorgarles ascensos y ubicarlos en las respectivas categorías del escalafón, sin que el ejercicio de tales atribuciones pueda ser revisado por el Poder Judicial…”. Así las cosas y, en referencia al punto VI) del escrito que originan las presentes actuaciones, es dable destacar la errónea concepción que ha tenido la reclamante y llevar a su conocimento que, esta Municipalidad cuenta con la Ordenanza Nº 7187/05 de Acceso a la Información Pública, por medio de la cual esta Comuna permite y promueve un efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.

Que en virtud de lo manifestado dicha asesoría legal considera que la pretensión de la Sra. Miccio debería desestimarse por las razones de hecho y derechos expuestas precedentemente.

Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreas técnicas competentes, corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 56

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el reclamo interpuesto por la agente Miccio Graciela Beatriz (Legajo Nº 13.920) referente a su inclusión en los beneficios y aumentos de las ordenanzas Nº 5513/04, 6498/04, 7041/05 y Decreto 56/06. ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2274/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El expedientes Nº 4079-19423/06-0 D. E., y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 del expediente mencionado en el visto obra nota suscripta por los Dres. Juan Luis Rodríguez y Mariana Laura Varela, en su carácter de apoderados de la Sra. Ibarra María del Carmen, conforme Carta Poder que se adjunta a fs. 3, a efectos de solicitar se incluya a la misma en los beneficios y aumentos de las ordenanzas 5513/04, Dec. 292/04; 6498/04, Dec. 1965/04; 7041/05 y Decreto 56/06, considerándose a los efectos del cómputo para los salarios a percibir por la agente Ibarra en su real categoría, fundamentando su pedido en que la misma se encuentra actualmente y desde marzo del año 2004 en la categoría de Asimilado Clase I con 30 hs., agrupamiento asimilado, que según Decreto 3748/01 el mismo correspondería a la categoría de Jefe de Departamento, escalafón que en la actualidad se encuadra en el agrupamiento de Personal Jerárquico y dicha categoría se encuentra como beneficiaria de dichos decretos y gozando de un sueldo básico superior.

Que a fs. 5 interviene la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de revista de la agente en cuestión: Ingreso: 25/10/1979; Relación Laboral: Planta Permanente; Categoría actual: Asimilado I con treinta (30) horas; Lugar de Trabajo: Dpto Mantenimiento Vial – Dirección de Obras. Aclara dicha Dirección que la agente Ibarra revistó en los siguientes cargos: Jefe de División con treinta (30) horas, hasta el 31/12/97; Jefe de Departamento con treinta (30) horas, desde 01/01/98 hasta 29/02/04.

Que a fs. 6/7 toma debida intervención la Dirección de Asuntos Legales, dictaminando que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé en su artículo 190º quienes estarán a cargo de la administración de cada uno de los poderes o departamentos que componen cada uno de ellos, resultando así que los municipios estarán a cargo de un Departamento Ejecutivo unipersonal y un Departamento Deliberativo pluripersonal. Así también, por disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nro. 6769/58 se determina la competencia y atribuciones de cada uno, asignándoles a los Departamentos Ejecutivos el ejercicio de la jefatura de personal con todos los derechos, deberes facultades y funciones. Tal la determinación del régimen del personal y las remuneraciones de los agentes bajo su órbita. En otro orden de ideas, cabe destacar que dentro de la legislación aplicable al caso sub-examen, la Ley Nº 11757, en su artículo 104º establece que el Departamento Ejecutivo se halla facultado a determinar por vía reglamentaria el escalafón y las nóminas salariales para el personal de la administración municipal. Que tanto la ley

como la doctrina judicial han resuelto que a partir de la sanción de la ley 11.853 –modificatoria de la Ley 11.757- es potestad del Departamento Ejecutivo municipal la fijación del sueldo básico del agente municipal. Que la Ley 11.757 a la par que derogó el artículo citado (art. 106), sancionó el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que en lo que al tema salariar interesa estableció en su artículo 19º que “…El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en este Estatuto y que deban ser remuneradas, conforme el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos…”. El inc. a) contempló como uno de los rubros que componen el salario al sueldo, disponiendo que el mismo se determinará por ordenanza para la categoría correspondiente a cada agrupamiento en que reviste.

Que en octubre de 1996 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 11.583 cuyo art. 1º modificó el aludido inc. a) del art. 19, prescribiendo que el sueldo de cada categoría salarial sería fijado por el Departamento Ejecutivo. Por su parte el art. 104 de la Ley Nº 11.757 confirió al mismo la atribución de reglamentar el escalafón y las nóminas salariales. Que el Estatuto para el Personal de las Municipalidades introdujo modificaciones sustanciales en punto a las atribuciones de los departamentos que integran los municipios bonaerenses con relación a la organización y regulación de la carrera administrativa de sus agentes. Que no cabe hesitación que tras las reformas apuntadas, el legislador ha colocado en manos del Intendente Municipal la facultad de determinar y conformar la remuneración de los agentes municipales. De lo expuesto, se desprende que en lo atinente a la política respecto del escalafón y en materia salarial resulta competencia exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo, y en este sentido, el mismo ha promulgado las Ordenanzas Nrs. 5513/04, 6498/04, 7041/05 y 8306.

Que la intangibilidad del salario no está asegurada por ninguna disposición constitucional, ya que la Constitución Nacional solo la contempla para el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Jueces de la Nación y los miembros del Ministerio Público, no existiendo “derechos adquiridos” que conlleven a la mantención del nivel de las remuneraciones futuras sin variantes y en todas las circunstancias.

Que, por otra parte, la estabilidad reconocida por el artículo 14 bis de la C.N. es susceptible de una razonable limitación, por lo que no resulta inconstitucional determinar su modificación, salvo que ésta sea de una magnitud que importe la alteración de la relación del empleo público, y así debe resaltarse que: “…el contenido de la relación de empleo público se encuentra sujeta a las normas administrativas. El sueldo no tiene carácter contractual. Es objetivo, legal o reglamentario y, consecuentemente, puede ser modificado tanto en su quantum como en sus modalidades… “(DJBA 144, 51 – AyS), como así también que: “…la intangibilidad del sueldo del empleo público no está asegurado por ninguna disposición futura y sin variantes en todas las circunstancias” (CSN, 2/6/2002, Guilda C8P.E.N., AA4A1). Asimismo nuestro máximo órgano jurisdiccional en los autos caratulados: “BAJCURA, ANA INES C/MUNICIPALIDAD DE MORENO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” sostuvo que: “…Tanto la función o el empleo público que comprende lo que se denomina carrera administrativa, están interinamente estructurados en grados diversos, debiéndose tener presente que la facultad del Poder Ejecutivo de nombrar y remover a

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sus empleados comprende la de otorgarles ascensos y ubicarlos en las respectivas categorías del escalafón, sin que el ejercicio de tales atribuciones pueda ser revisado por el Poder Judicial…”. Así las cosas y, en referencia al punto VI) del escrito que originan las presentes actuaciones, es dable destacar la errónea concepción que ha tenido la reclamante y llevar a su conocimento que, esta Municipalidad cuenta con la Ordenanza Nº 7187/05 de Acceso a la Información Pública, por medio de la cual esta Comuna permite y promueve un efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.

Que en virtud de lo manifestado dicha asesoría legal considera que la pretensión de la Sra. Ibarra debería desestimarse por las razones de hecho y derechos expuestas precedentemente.

Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreas técnicas competentes, corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Recházase el reclamo interpuesto por la agente Ibarra María del Carmen (Legajo Nº 18.168) referente a su inclusión en los beneficios y aumentos de las ordenanzas Nº 5513/04, 6498/04, 7041/05 y Decreto 56/06. ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2275/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El expedientes Nº 4079-19419/06-0 D. E., y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 del expediente mencionado en el visto obra nota suscripta por los Dres. Juan Luis Rodríguez y Mariana Laura Varela, en su carácter de apoderados del Sr. Sauk Daniel Héctor, conforme Carta Poder que se adjunta a fs. 3, a efectos de solicitar se incluya al mismo en los beneficios y aumentos de las ordenanzas 5513/04, Dec. 292/04; 6498/04, Dec. 1965/04; 7041/05 y Decreto 56/06, considerándose a los efectos del cómputo para los salarios a percibir por el agente Sauk en su real categoría, fundamentando su pedido en que el mismo se encuentra actualmente y desde marzo del año 2001 en la categoría de Asimilado Clase B con 40 hs., agrupamiento asimilado, que según Decreto 3748/01 el mismo correspondería a la categoría de Jefe de Departamento, escalafón que en la actualidad se encuadra en el agrupamiento de Personal Jerárquico y dicha categoría se encuentra como beneficiaria de dichos decretos y gozando de un sueldo básico superior.

Que a fs. 6 interviene la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de revista del agente en cuestión: Ingreso: 08/01/1968; Relación Laboral: Planta Permanente; Categoría actual: Asimilado B con cuarenta (40) horas; Lugar de Trabajo: División Operativa – Dirección de Obras. Aclara dicha Dirección que el agente Sauk hasta el día 28/02/01 revistaba bajo el cargo de Director General con cuarenta (40) horas semanales de

labor, y a partir del 1º de Marzo del año 2001 fue reencasillado en la categoría que actualmente posee.

Que a fs. 7/9 toma debida intervención la Dirección de Asuntos Legales, dictaminando que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé en su artículo 190º quienes estarán a cargo de la administración de cada uno de los poderes o departamentos que componen cada uno de ellos, resultando así que los municipios estarán a cargo de un Departamento Ejecutivo unipersonal y un Departamento Deliberativo pluripersonal. Así también, por disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nro. 6769/58 se determina la competencia y atribuciones de cada uno, asignándoles a los Departamentos Ejecutivos el ejercicio de la jefatura de personal con todos los derechos, deberes facultades y funciones. Tal la determinación del régimen del personal y las remuneraciones de los agentes bajo su órbita. En otro orden de ideas, cabe destacar que dentro de la legislación aplicable al caso sub-examen, la Ley Nº 11757, en su artículo 104º establece que el Departamento Ejecutivo se halla facultado a determinar por vía reglamentaria el escalafón y las nóminas salariales para el personal de la administración municipal. Que tanto la ley como la doctrina judicial han resuelto que a partir de la sanción de la ley 11.853 –modificatoria de la Ley 11.757- es potestad del Departamento Ejecutivo municipal la fijación del sueldo básico del agente municipal. Que la Ley 11.757 a la par que derogó el artículo citado (art. 106), sancionó el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que en lo que al tema salariar interesa estableció en su artículo 19º que “…El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en este Estatuto y que deban ser remuneradas, conforme el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos…”. El inc. a) contempló como uno de los rubros que componen el salario al sueldo, disponiendo que el mismo se determinará por ordenanza para la categoría correspondiente a cada agrupamiento en que reviste.

Que en octubre de 1996 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 11.583 cuyo art. 1º modificó el aludido inc. a) del art. 19, prescribiendo que el sueldo de cada categoría salarial sería fijado por el Departamento Ejecutivo. Por su parte el art. 104 de la Ley Nº 11.757 confirió al mismo la atribución de reglamentar el escalafón y las nóminas salariales. Que el Estatuto para el Personal de las Municipalidades introdujo modificaciones sustanciales en punto a las atribuciones de los departamentos que integran los municipios bonaerenses con relación a la organización y regulación de la carrera administrativa de sus agentes. Que no cabe hesitación que tras las reformas apuntadas, el legislador ha colocado en manos del Intendente Municipal la facultad de determinar y conformar la remuneración de los agentes municipales. De lo expuesto, se desprende que en lo atinente a la política respecto del escalafón y en materia salarial resulta competencia exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo, y en este sentido, el mismo ha promulgado las Ordenanzas Nrs. 5513/04, 6498/04, 7041/05 y 8306.

Que la intangibilidad del salario no está asegurada por ninguna disposición constitucional, ya que la Constitución Nacional solo la contempla para el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Jueces de la Nación y los miembros del Ministerio Público, no existiendo “derechos adquiridos” que conlleven a la mantención del nivel de las remuneraciones futuras sin variantes y en todas las circunstancias.

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Que, por otra parte, la estabilidad reconocida por el artículo 14 bis de la C.N. es susceptible de una razonable limitación, por lo que no resulta inconstitucional determinar su modificación, salvo que ésta sea de una magnitud que importe la alteración de la relación del empleo público, y así debe resaltarse que: “…el contenido de la relación de empleo público se encuentra sujeta a las normas administrativas. El sueldo no tiene carácter contractual. Es objetivo, legal o reglamentario y, consecuentemente, puede ser modificado tanto en su quantum como en sus modalidades… “(DJBA 144, 51 – AyS), como así también que: “…la intangibilidad del sueldo del empleo público no está asegurado por ninguna disposición futura y sin variantes en todas las circunstancias” (CSN, 2/6/2002, Guilda C8P.E.N., AA4A1). Asimismo nuestro máximo órgano jurisdiccional en los autos caratulados: “BAJCURA, ANA INES C/MUNICIPALIDAD DE MORENO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” sostuvo que: “…Tanto la función o el empleo público que comprende lo que se denomina carrera administrativa, están interinamente estructurados en grados diversos, debiéndose tener presente que la facultad del Poder Ejecutivo de nombrar y remover a sus empleados comprende la de otorgarles ascensos y ubicarlos en las respectivas categorías del escalafón, sin que el ejercicio de tales atribuciones pueda ser revisado por el Poder Judicial…”. Así las cosas y, en referencia al punto VI) del escrito que originan las presentes actuaciones, es dable destacar la errónea concepción que ha tenido el reclamante y llevar a su conocimento que, esta Municipalidad cuenta con la Ordenanza Nº 7187/05 de Acceso a la Información Pública, por medio de la cual esta Comuna permite y promueve un efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.

Que en virtud de lo manifestado dicha asesoría legal considera que la pretensión del Sr. Sauk debería desestimarse por las razones de hecho y derechos expuestas precedentemente.

Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreas técnicas competentes, corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el reclamo interpuesto por el agente Sauk Daniel Héctor (Legajo Nº 40.956) referente a su inclusión en los beneficios y aumentos de las ordenanzas Nº 5513/04, 6498/04, 7041/05 y Decreto 56/06. ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2277/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8920/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-52836/99 D.E. – 50271/01 H.C.D, adjunto Nº 4079-19347/05 D.E. – 60587/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como

atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8920/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al titular y/o responsable de pago de la Partida Nº 215.434, afectada por los desbordes e inundaciones de la Cuenca Media Arroyo Morón, un plan de Facilidades de Pago de hasta 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de la deuda que mantenga con el municipio en concepto de Tasa por Servicios Generales”.“Artículo 2º: Serán de aplicación las bonificaciones establecidas en los artículos 55º y 58º de la Ordenanza Fiscal y su Decreto Reglamentario, que se aplicarán también a las obligaciones vencidas en el ejercicio fiscal corriente, sin considerar los incumplimientos de compromisos de pago anteriores a la fecha de suscripción del referido plan”.“Artículo 3º: El contribuyente, podrá optar por acceder al plan de pago establecido en la presente Ordenanza o al compromiso de pago en cuotas establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Para el caso de haber suscripto un compromiso de pago en cuotas conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal, el contribuyente podrá optar por continuar con el plan existente o acceder al plan de pago establecido en la presente Ordenanza”. “Artículo 4º: La Ordenanza Fiscal y su Decreto Reglamentario son de aplicación supletoria respecto a los intereses de financiación, a la caducidad del plan, y a toda otra condición que no se encuentre regulada en la presente Ordenanza referida a planes de pago”. “Artículo 5º: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007”. “Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2278/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

La Ordenanza Nº 8925/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-20558/06 D.E. – 62438/06-0 H.C.D, adjunto Nº 4079-39970/02 – 53505/02 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8925/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Modifícanse los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº 5673/04, donde dice “Partida Nº 101-153.321”, deberá decir “Partida Nº 153.321”.“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2279/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8927/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-20559/06 D.E. – 62875/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8927/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Incorpórase al artículo 1º de la Ordenanza Nº 8390/06, los años 1986 y 1988.” “Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los

veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2280/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8928/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-21985/01 D.E. – 48196/00 H.C.D., adjutno Nº 4079-13653/05 D.E. – 59284/04 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8928/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 8178/06.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2283/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8930/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-34665/02 D.E.– 51614/02 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 60

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8930/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al Legajo Nº 1-66556.”“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2284/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8931/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-20504/06 D.E. – 62312/06-0 H.C.D, adjunto Nº 4079-49886/03 D.E. – 56210/03 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8931/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 34.152, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2001”. “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”.

“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2285/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8936/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-20556/06 D.E.– 62881/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8936/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 147.406, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 2001, 2002, 2003 y 2004.”“Artículo 2º: Exímase el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 147.406, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.”“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º.““Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 61

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2286/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8938/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-18217/06-0 D.E.– 62895/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8938/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Centro de Cazadores del Oeste, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídos multas, recargos e intereses, de las Partidas Nº 102.454 por los años 2003, 2004 y 2005; y Nº 98.721 por los años 2003, 2004 y 2005.”“Artículo 2º: Exímase al Centro de Cazadores del Oeste, el 100 % (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de las Partidas Nº 102.454 y Nº 98.721, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.”“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º.“ “Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2287/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8941/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-20509/06 D.E.– 62882/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8941/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídos multas, recargos e intereses, de las Partidas Nº 108.788 por el saldo pendiente del año 2005, y por los años 2001, 2002, 2003 y 2004; y Nº 190.529 por los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.”“Artículo 2º: Exímase el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídos multas, recargos e intereses de las Partidas Nº 108.788, por el saldo del año 2006, y Nº 190.529 por el año 2006.”“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º.”“Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2288/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8946/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13457/05 D.E. – 59185/04 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 62

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8946/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Miguel Víctor Zane, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 125.776, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1995, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2004, y por el año 2003”. “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2289/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8956/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-20620/05 D.E.– 60830/05-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8956/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Elly Orsolini, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 509.076, incluídos multas, recargos e intereses, por los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.”“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Elly Orsolini, el 100 % (cien por ciento) del

pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 509.076, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.”“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2290/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8958/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-16470/05-0 D.E.– 60198/05 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8958/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Luisa Jorgelina María Caial, el 37,5% (treinta y siete con cinco por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 194.194, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 2001 por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2002, 2003, 2004 y 2005.” “Artículo 2º: Exímase a la Sra. Luisa Jorgelina María Caial, el 37,5% (treinta y siete con cinco por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 194.194, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.” “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2291/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8960/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-16770/05 D.E. – 60212/05-0 H.C.D, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8960/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Rodolfo Navarro, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 37.499, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1995, 1996, 1998 y 2005, y por los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2292/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8962/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de

Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-20507/06 D.E. – 62607/06-0 H.C.D., adjunto Nº 4079-27951/01 D.E. – 49929/01 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8962/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Fructuosa Aguirre, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 59.254, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1994 y 1995, y por los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Fructuosa Aguirre, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 59.254, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2293/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8970/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-14783/06-0 D.E. – 62040/06 H.C.D, adjuntos Nº 60891/05-0 H.C.D., Nº 4079-20223/05-0 D.E. – 60856/05 H.C.D., Nº 4079-48959/03 D.E. – 55974/03 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 64

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8970/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese a la Sra. Martha Rojas, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 12410, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 200.770”. “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2294/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8988/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-18017/05 D.E. – 58847/04 H.C.D., adjunto Nº 4079-42547/02 D.E. – 54416/02 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8988/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Asociación Mutual de Ex Empleados de la Corporación Comercial Israelita Argentina Ltda., el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídos multas, recargos e intereses de las Partidas Nº 32.131, por los años 2002, 2003, 2004 y 2005; y Nº 14.607 por los años 2002, 2003, 2004 y 2005”.“Artículo 2º: Exímase a la Asociación Mutual de Ex Empleados de la Corporación Comercial Israelita Argentina Ltda., el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluídos multas, recargos e

intereses de las Partidas Nº 32.131 y Nº 14.607, por el año 2006”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º”. “Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2295/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8981/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-15037/05 D.E. – 59671/05 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8981/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 178.440, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, y por los años 2002 y 2003”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 65

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2296/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8985/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-20508/06 D.E. – 62730/06-0 H.C.D, adjunto Nº 4079-43400/02 D.E. – 54695/02 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8985/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. José Jorge Esparza, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 187.051, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2002, y por el año 2003”. “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2297/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8989/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, los expedientes Nº 4079-20554/06 D.E. – 62245/06-0 H.C.D, adjunto Nº 4079-33030/01 D.E. – 51083/01 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como

atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8989/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Nilda Clementina Sacco, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 76.503, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1994, 1995, 1997 y 1998, y por los años 1996, 1999, 2000 y 2001”.“Artículo 2º: Condónese a la Sra. Nilda Clementina Sacco, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 76.503, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”. “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2298/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8991/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13779/06 D.E. – 61714/06-0 H.C.D, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8991/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 66

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Enrique Real De Azua, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 170.613, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 2000, 2002, 2003 y 2004”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2299/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8999/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-18966/05 D.E. – 60563/05-0 H.C.D, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 8999/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Jorge Oscar Ruíz, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 197.325, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2003, y por los años 2004 y 2005”. “Artículo 2º: Exímase al Sr. Jorge Oscar Ruíz, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 197.325, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los

veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2300/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El Decreto Nº 2163/06 y el expediente Nº 4079-20291/06-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que se ha producido un error en la redacción del proyecto de Decreto en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2163/06 correspondiendo su rectificación.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Rectifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 2163/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Disminúyanse en el Presupuesto General de Gastos por un total de Pesos Doscientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco con quince centavos ($ 259.175,15.-) las siguientes partidas:

Subjurisdicción

Cat. Program

Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 110

1110101000 01.01.00 3.3.1.0 $ 9,000.00

1110102000 42.00.00 3.7.2.0 $ 440.63

1110103000 01.13.00 2.1.1.0 $ 1,000.00

1110103000 01.13.00 2.9.6.0 $ 41,165.25

1110103000 01.14.00 4.8.1.0 $ 10,000.00

1110104000 22.00.00 3.3.3.0 $ 41,000.00

1110107000 01.01.00 2.2.2.0 $ 863.00

1110107000 01.01.00 2.2.3.0 $ 513.13

1110107000 01.01.00 2.2.9.0 $ 623.87

1110107000 01.01.00 2.5.2.0 $ 288.36

1110107000 01.01.00 2.5.5.0 $ 815.50

1110107000 01.01.00 2.5.6.0 $ 500.00

1110107000 01.01.00 2.6.2.0 $ 493.90

1110107000 01.01.00 2.9.1.0 $ 200.00

1110107000 01.01.00 2.9.4.0 $ 500.00

1110107000 01.01.00 2.9.9.0 $ 200.00

1110107000 01.01.00 3.3.3.0 $ 852.00

1110107000 01.01.00 3.3.9.0 $ 500.00

1110107000 01.01.00 3.7.2.0 $ 2,000.00

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 67

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

1110107000 33.00.00 5.2.2.0 $ 3,000.00

1110107000 34.00.00 2.9.1.0 $ 18,991.45

1110107000 34.00.00 4.3.5.0 $ 55.00

1110107000 34.00.00 4.3.7.0 $ 82.00

1110107000 34.00.00 4.3.9.0 $ 118.00

1110107000 35.00.00 2.1.1.0 $ 348.51

1110107000 35.00.00 2.2.2.0 $ 77.20

1110107000 35.00.00 2.3.1.0 $ 195.29

1110107000 35.00.00 2.3.3.0 $ 166.62

1110107000 35.00.00 2.5.1.0 $ 61.95

1110107000 35.00.00 2.5.5.0 $ 54.67

1110107000 35.00.00 2.5.8.0 $ 293.67

1110107000 35.00.00 2.5.9.0 $ 655.43

1110107000 35.00.00 2.6.1.0 $ 761.12

1110107000 35.00.00 2.7.1.0 $ 426.50

1110107000 35.00.00 2.7.9.0 $ 717.55

1110107000 35.00.00 2.9.3.0 $ 721.53

1110107000 36.00.00 3.4.9.0 $ 18,621.48

1110107000 36.00.00 3.5.3.0 $ 6,122.70

1110107000 43.62.00 4.2.1.0 $ 20,000.00

1110110000 01.00.00 2.3.3.0 $ 4,000.00

1110110000 01.00.00 2.5.9.0 $ 100.00

1110110000 01.00.00 2.9.2.0 $ 1,500.00

1110110000 01.00.00 3.1.4.0 $ 230.00

1110110000 01.00.00 3.2.9.0 $ 2,778.56

1110110000 01.00.00 3.4.9.0 $ 8,157.60

1110110000 01.00.00 3.7.2.0 $ 1,000.00

1110110000 01.00.00 4.2.2.0 $ 60.00

1110110000 01.00.00 4.3.6.0 $ 951.68

1110112000 01.00.00 2.1.1.0 $ 6,000.00

1110112000 01.00.00 3.4.5.0 $ 5,000.00

Total 110 $ 212,204.15

Fuente de Financiamiento 131

1110110000 01.00.00 2.9.2.0 $ 6,000.00

1110110000 01.00.00 3.4.9.0 $ 10,000.00

1110110000 01.00.00 3.7.1.0 $ 7,000.00

1110110000 01.00.00 3.7.2.0 $ 2,000.00

1110110000 01.00.00 5.1.6.0 $ 21,971.00

Total 131 $ 46,971.00

Total General $ 259,175.15

ARTICULO 2º: Rectifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 2163/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º: Increméntase en el Presupuesto General de Gastos por un total Pesos Doscientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y dos con quince centavos ($ 235.362,15.-) las siguientes partidas:

Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 110

1110101000 01.01.00 4.3.7.0 $ 9,000.00

1110102000 20.00.00 3.3.4.0 $ 42,000.00

1110102000 42.00.00 2.9.6.0 $ 440.63

1110103000 01.13.00 4.3.7.0 $ 9,177.25

1110103000 01.13.00 4.3.9.0 $ 11,988.00

1110104000 22.00.00 3.9.9.0 $ 41,000.00

1110105000 01.05.00 3.5.9.0 $ 20,000.00

1110107000 32.01.00 5.1.4.0 $ 16,084.80

1110107000 34.00.00 2.2.9.0 $ 1,921.00

1110107000 34.00.00 2.5.8.0 $ 506.49

1110107000 34.00.00 2.6.9.0 $ 17.50

1110107000 34.00.00 2.7.1.0 $ 3,541.48

1110107000 34.00.00 2.7.5.0 $ 1,370.00

1110107000 34.00.00 2.7.9.0 $ 1,087.71

1110107000 34.00.00 2.9.3.0 $ 787.70

1110107000 34.00.00 2.9.6.0 $ 9,759.57

1110107000 36.00.00 2.2.2.0 $ 3,450.00

1110107000 36.00.00 2.3.3.0 $ 7,088.74

1110107000 36.00.00 2.9.2.0 $ 1,160.65

1110107000 36.00.00 2.9.9.0 $ 30.00

1110107000 36.00.00 3.3.1.0 $ 4,466.57

1110107000 36.00.00 3.5.4.0 $ 14.40

1110107000 36.00.00 3.7.2.0 $ 6,481.20

1110107000 36.00.00 4.3.5.0 $ 210.62

1110110000 01.00.00 2.1.1.0 $ 200.00

1110110000 01.00.00 2.2.2.0 $ 4,317.60

1110110000 01.00.00 2.3.1.0 $ 200.00

1110110000 01.00.00 2.5.6.0 $ 183.38

1110110000 01.00.00 2.7.9.0 $ 8.50

1110110000 01.00.00 2.9.9.0 $ 27.85

1110110000 01.00.00 3.1.3.0 $ 92.11

1110110000 01.00.00 3.2.1.0 $ 71.21

1110110000 01.00.00 3.3.1.0 $ 12,100.00

1110110000 01.00.00 3.9.1.0 $ 1,577.19

Total 110 $ 210,362.15

Fuente de Financiamiento 131

1110110000 01.00.00 2.3.3.0 $ 10,000.00

1110110000 01.00.00 3.4.5.0 $ 10,000.00

1110110000 01.00.00 3.5.3.0 $ 5,000.00

Total 131 $ 25,000.00

Total General $ 235,362.15

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización, General de Gobierno, de Economía y Finanzas, de Salud y Desarrollo Social, de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y de Desarrollo Económico LocalARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Damian E. Aguilar – Guillermo R. Pascuero Dr. Eduardo D. Aseff Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Daniel G. Larrache – Dr. Walter A. Juara

* * *DECRETO Nº 2301/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9001/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-13544/05 D.E. – 59346/04 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 68

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y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9001/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. María Agustina Chihuay, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 187.259, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 1994, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.”“Artículo 2º: Exímase a la Sra. María Agustina Chihuay, el 50% (cincuenta por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 187.259, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2006.” “Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2302/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9003/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-15864/05 D.E. – 60093/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9003/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Edith Giangriego, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 129.821, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2004”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”. “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2303/06 Morón, 12 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9008/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Noviembre del año 2006, el expediente Nº 4079-17961/04-0 D.E. – 63029/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9008/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Desaféctase del dominio privado municipal el inmueble cuya denominación catastral responde a las siguientes características: Circunscripción II; Sección F; Manzana 197; Parcela 7.”“Artículo 2º: Téngase por cumplidos los requisitos que establece la Ordenanza Nº 10293/88 y sus modificatorias, a efectos de que el Departamento Ejecutivo suscriba el respectivo boleto de compra-venta del inmueble municipal que se especifica en el artículo 1º con las beneficiarias: Sra. Mirta Dora Orellano, con D.N.I. Nº 10.780.744 y Sra. Jesica Lorena Liuzzi, con D.N.I. Nº 27.245.316.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli,

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 69

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2304/06 Morón, 13 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El expediente Nº 4079-20823/06-0 D.E., por el cual tramita la solicitud de subsidio para la Cooperadora de la E.S.B. Nº 13, y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones obra Nota emitida por las Autoridades y Cooperadora de la E.S.B. Nº 13, solicitando un subsidio de Pesos Dos mil ($ 2.000.-) para que los alumnos de 9no. Año puedan realizar el viaje de egresados a la Ciudad de Embalse Río Tercero, Provincia de Córdoba, desde el día 16 hasta el día 23 de Diciembre del corriente año, objetivo que los mismos se propusieron a comienzo del año, realizando varias actividades para recaudar fondos para solventar la estadía y excursiones, dado que el traslado lo iba a cubrir el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Que dicha Institución a último momento dio una respuesta negativa al respecto, y los alumnos no cuentan con los fondos suficientes dado que sus familias no están en condiciones económicas para abonar el traslado. A fs. 3/47 obra documentación referente a la constitución de la Cooperadora de ese Establecimiento Educativo.

Que a fs. 8/9 se adjuntan los presupuestos respectivos de distintas Empresas de Transportes.

Que a fs. 15/70 se acompaña copia fiel de los Documentos de Identidad y Certificado de Nacimiento de los alumnos que viajan.

Que a fs. 71 interviene la Secretaría de Salud y Desarrollo Social manifestando que en el marco del constante apoyo brindado por la Municipalidad de Morón a las actividades de toda la comunidad escolar en general y para que se puedan dar por cumplidos el objetivo de los alumnos de la E.S.B. Nº 13, se solicita se otorgue un subsidio por la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000.-) a la Cooperadora de dicha escuela, para la contratación del transporte para el viaje de egresados.

Que a fs. 72 se agrega Registro de Compromiso en el cual consta la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en virtud de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a favor de la Asociación Cooperadora de la E.S.B. Nº 13 para que los alumnos de 9no. Año realicen el viaje de egresados a la Ciudad de Embalse Río Tercero, Provincia de Córdoba, que se llevará a cabo desde el día 16 hasta el día 23 de Diciembre del año 2006.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago por la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000.-) a nombre de la Presidenta de la Asociación Cooperadora Sra. Gladys Ofelia Puyo (DNI 10.968.167), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. ARTICULO 3º: Impútese el gasto autorizado a la partida presupuestaria 01.01.00 - 5.1.7.0

“Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social, General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero - Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 2306/06 Morón, 13 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial Nº 2980/00, el expediente Nº 4079-20737/06-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a través del Memorándum Interno Nº 1 la Provincia de Génova se compromete a transferir la suma de $ 64.175,64.-

Que a fojas 3 la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana indica el destino que se dará a dichos fondos.

Que los recursos percibidos de la Provincia de Génova revisten el carácter de aportes con afectación.

Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para las ampliaciones o creaciones de partidas de carácter afectado. Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Créase en el Cálculo de Recursos vigente el siguiente rubro por PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 64/100 ($ 64.175,64.-): 1.7 - Transferencias Corrientes6.0 - Del Sector Externo01.01 Proyecto URB-AL Red 10 - Importe - $ 64.175,64.-

ARTICULO 2º: Créanse en el Presupuesto General de Gastos las partidas que a continuación se detallan por un total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 64/100 ($ 64.175,64.-):

Fuente Financ.

Subjurisd Prog. Activ. Inciso P.Ppal P.Pcial Denominación Monto

140 11 01 01 3 4 6 De Informática y Sistemas Computarizados

$ 9.850,00.-

140 11 01 01 3 4 9 Otros $40.525,74140 11 01 01 4 3 6 Equipo para

Computación$13.790,00

Total $ 64.175,64.-

ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero Daniel G. Larrache

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 70

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

* * *DECRETO Nº 2310/06 Morón, 13 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial Nº 2980/00, el expediente Nº 4079-20612/06-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a través del convenio Nº 354/06 el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos se compromete a transferir la suma de $ 2.000.000,00 con destino a financiar la obra de instalación de la Red Cloacal.

Que los recursos convenidos con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos revisten el carácter de aportes con afectación.

Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para las ampliaciones o creaciones de partidas de carácter afectado. Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Créase en el Cálculo de Recursos vigente el siguiente rubro por PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-):

2.2 - Transferencias de Capital5.0 - De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales01.05 - Subsidio Red Cloacal

ARTICULO 2º: Créanse en el Presupuesto General de Gastos las partidas que a continuación se detallan por un total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00.-):

Fuente Financ.

Subjurisd Prog. Activ. Inciso P.Ppal P.Pcial Denominación Monto

132 5 38 96 4 2 2 Construcción de Bienes de Dominio Público

$ 2.000.000,00.-

Total $ 2.000.000,00.-

ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana.

ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2313/06 Morón, 14 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El expediente Nº 4079-18325/06-0 D.E., por el cual tramita la solicitud de subsidio del Jardín de Infantes Nº 904 “José Pedroni” de la Localidad de Villa Sarmiento, y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones obra Nota emitida por las Autoridades del Jardín de Infantes Nº 904, por la cual agradece que se halla declarado de Interés Municipal el subproyecto “La Bandera como símbolo de integración Nacional” a través del Decreto Nº 1720/06 e informa que a los efectos de culminar dicho subproyecto, llevar la Bandera de 120 metros y dejarla en forma definitiva

en la Ciudad de Rosario solicita un subsidio para el traslado de la misma, junto con los docentes, padres y alumnos. A fs. 22/41 obra documentación referente a dicha Institución.

Que a fs. 18 y 43 se adjuntan los presupuestos respectivos de distintas Empresas de Transportes.

Que a fs. 45 interviene la Secretaría de Salud y Desarrollo Social manifestando que en el marco del constante apoyo brindado por la Municipalidad de Morón a las actividades de toda la comunidad escolar en general y para que se puedan dar por cumplidos los proyectos de los establecimientos educativos, por lo que presta conformidad al subsidio solicitado por la suma de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500.-) a la Cooperadora de dicha escuela, para la contratación del transporte para el viaje.

Que a fs. 46 se agrega Registro de Compromiso en el cual consta la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en virtud de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a favor del Jardín de Infantes Nº 904 de la Localidad de Villa Sarmiento, Partido de Morón para culminar el subproyecto “La Bandera como símbolo de integración Nacional”, a fin de trasladar la Bandera de 120 metros y dejarla en forma definitiva en la Ciudad de Rosario, viaje que se realizará junto a los docentes, padres y alumnos de ese establecimiento educativo.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago por la suma de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500.-) a nombre de Francisco Antonio Curtosi (DNI 93.174.240), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. ARTICULO 3º: Impútese el gasto autorizado a la partida presupuestaria 01.01.00 - 5.1.7.0 “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social, General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero - Dr. Eduardo D. Aseff

DECRETO Nº 2314/06 Morón, 14 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El expediente Nº 4079-20792/06-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra nota de la Dirección de Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo, manifestando que con motivo de la realización del Curso de Capacitación sobre Experiencias y Buenas Prácticas de Gestión Municipal en la República Argentina, en el cual participaron funcionarios del Ministerio del Interior de la República de Chile, representantes de gobiernos locales de ese país y miembros de la Universidad Nacional de Quilmes, que se llevó a cabo el día 5 de Diciembre del corriente año, por tal motivo se solicita la suma de Pesos Dos mil cien ($ 2.100.-) para solventar los gastos que demandó el servicio de lunch que se sirvió con motivo del mismo.

Que a fs. 3 se agrega Registro de Compromiso en el cual consta la correspondiente Imputación Presupuestaria.

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Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el “Curso de Capacitación sobre Experiencias y Buenas Prácticas de Gestión Municipal”, que se llevó a cabo el día 5 de Diciembre del año 2005, en la República Argentina.ARTÍCULO 2º: Autorízase el gasto por la suma de Pesos Dos mil cien ($ 2.100.-) para el servicio de lunch por la visita de funcionarios del Ministerio del Interior de la República de Chile, representantes de gobiernos locales de ese país y miembros de la Universidad Nacional de Quilmes, quienes participaron del Curso mencionado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre de la Directora de Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo, Sra. Beatriz Rosenblat de Tugender (DNI 06.219.260), por la suma de Pesos Dos mil cien ($ 2.100.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.01.00 3.4.9.0 Otros $ 2.100,00.-

Total: $ 2.100,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización, General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Damian E. Aguilar – Guillermo R. Pascuero Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 2318/06 Morón, 15 de Diciembre de 2006.-VISTO:

El expediente Nº 4079-20975/06-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra nota emitida por la Secretaría General de Gobierno, solicitando la declaración de Interés Municipal la “mudanza que se efectuará los días 18, 19 y 20 del corriente año, de los beneficiarios del Plan Federal de Viviendas Barrio Carlos Gardel 1ra. Etapa”.

Que el traslado de los beneficiarios es debido a la adjudicación de las viviendas resultantes de la realización de la obra caracterizada como expediente Nº 4079-14530/06 Licitación Pública Nº 06/2006 correspondiente al Plan Federación de Viviendas Barrio Carlos Gardel 1ra. Etapa, así como el relevamiento de todas las familias beneficiarias llevado a cabo por el Centro de Orientación Comunitaria entre los días 18/10 y 02/11 próximopasado a través de un análisis cualitativo y cuantitativo de los datos relevados tendientes a la elaboración de un proyecto de mudanza consensuado con los diversos actores sociales intervinientes en el proceso, materializándose la inclusión, la equidad y la dignidad que la gestión de gobierno debe proveer a la ciudadanía.

Que asimismo informa que para llevar a cabo dicho proyecto solicita la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000.-) para solventar los gastos que demandará el traslado de las familias beneficiarias por el proyecto precedentemente mencionado.

Que a fs. 3 toma debida intervención la Dirección de Contaduría efectuando la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal “mudanza que se efectuará los días 18, 19 y 20 del corriente año, de los beneficiarios del Plan Federal de Viviendas Barrio Carlos Gardel 1ra. Etapa”. ARTÍCULO 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre de la Secretaria de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar”, C.P. Stella Maris Santos (DNI 13.076.195), por la suma de Pesos diez mil ($ 10.000.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 3º: Impútese el gasto autorizado a Jurisdicción: 11101020000 Secretaria de Gobierno Rubro de Egreso: 20000 Anticipos Otorgados, Código 21000 Para erogaciones corrientes.ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2319/06 Morón, 15 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9030/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 15 de Diciembre del año 2006, el expediente Nº 4079-20707/05-0 D.E. – 61030/05 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9030/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de Diciembre del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Suspéndase por un plazo de 90 (noventa) días corridos el visado y aprobación de planos de obra de proyectos de edificación que excedan los 12 (doce) metros totales de altura máxima, incluyendo en la misma; tanques de agua, sala de máquinas, conductos, cajas de salida de escaleras y todas las construcciones complementarias que sean necesarias ejecutar, cualquiera sea el destino de la construcción, exceptuando de eso tanques de agua de hasta 1000 litros, así como toda obra que exceda los valores de FOS: 0,6 – FOT: 1,4 – a realizarse en las zonas de Ciudad de Haedo, delimitadas por el eje de las calles:

Int. Cayo Eliseo Goria – Directorio – Conesa – Igualdad – Primera Junta –

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Manuel Láinez – La Fraternidad – Igualdad – Cacique Yaite – Pedro Chutro – Defensa – Rubens – Llavallol – Ribes – Alberto Vignes – Del Himno – Ramón Carrillo - Alberto Vignes – Int. Cayo Eliseo Goria – Las Flores – Defensa –Divisoria entre Rural 265 f y Manzana 445 Circ. III, Secc. F, Divisorias de Rural 265 f y 265 G con Rural 265 H y Manzana 478 Circ. III, Secc. F – Int. Cayo Eliseo Goria.

Juan Martín de Pueyrredón – Joaquín V. González – Concordia – Esmeralda – Libertad – Esmeralda – José Manuel Estrada – Av. Rivadavia – Las Bases – Pasaje Faustino Nicolás Cesio – Constitución – Av. Rivadavia – Remedios de Escalada de San Martín – Emilio Castro – Libertad – Don Bosco – Juan Martín de Pueyrredón – Divisorias de Quintas 32 y 34 Circ. III frentistas a Dalmacio Vélez Sarsfield – Divisoria de Quinta 34 con Manzana 34 C, frentistas a la calle Nicolás Jorge – Juan Martín de Pueyrredón”. “Artículo 2º: Suspéndase por un plazo de 90 (noventa) días corridos el visado y aprobación de planos de obra de proyectos de edificación que excedan los 15 (quince) metros totales de altura máxima, así como toda obra que exceda los valores de FOS: 0,6 – FOT: 1,6 -, a realizarse en las zonas de la Ciudad de Haedo, delimitadas por el eje de las calles:

Manuel Fresco – Alberto Vignes – Ramón Carrillo – Del Himno – Alberto Vignes – Ribes – Llavallol – Dr. Luis Güemes – Av. Rivadavia – Manuel Fresco.

Fray Cayetano Rodríguez – Obispo Miguel Raspanti – Reconquista – Ayacucho – Fray Cayetano Rodríguez.Juan Martín de Pueyrredón – Av. Rivadavia – Constitución- Pasaje Nicolás Cesio – Las Bases – Av. Rivadavia – José Manuel Estrada – Esmeralda – Libertad – Esmeralda – Concordia – Joaquín V. González – Juan Martín de Pueyrredón.

Las zonas delimitadas en el presente artículo que estén afectadas por Residenciales Especiales seguirán manteniendo dicha condición”.“Artículo 3º: Suspéndase por un plazo de 90 (noventa) días corridos el visado y aprobación de planos de obra de proyectos de edificación que excedan los 12 (doce) metros totales de altura máxima, incluyendo en la misma; tanques de agua, sala de máquinas, conductos, cajas de salidas de escaleras y todas las construcciones complementarias que sean necesarias ejecutar, cualquiera sea el destino de la construcción, exceptuando de eso tanques de agua de hasta 1000 (mil) litros, así como obra que exceda los valores de FOS: 0,6 – FOT: 1,4 -, a realizarse sobre la calle Alberto Vignes entre las calles Juan B. Justo y Jerónimo Fasola, en la Ciudad de Haedo.Serán comprendidos en esta suspensión aquellos planos de Obra de Proyectos de Edificación que no dispongan de un retiro de frente no menos de 3 (tres) metros y un módulo de cochera (12,5 m2) por cada unidad funcional de vivienda”. “Artículo 4º: Suspéndase por un plazo de 90 (noventa) días corridos el otorgamiento de certificados urbanísticos y/o de uso de

suelo, de aquellos usos que no estén autorizados por la Grilla General de Usos del Código de Ordenamiento Urbano, para la Zonificación RI (Residencial Mixta) en las zonas de la Ciudad de Haedo delimitadas por los ejes de las calles:

Int. Cayo Eliseo Goria – Vías Ferrocarril Gral. San Martín (Ramal Caseros – Haedo) – Pte. Perón – Primera Junta – Igualdad – Conesa – Directorio – Int. Cayo Eliseo Goria.

Int. Cayo Eliseo Goria – Divisoria de Manzana 478 Circ. III, Secc. F y Rural 265 h con Rurales 265 g y 265 f – Divisoria entre Manzana 445, Circ. III, Secc. F y Rural 265 f – Defensa – Las Flores – Int. Cayo Eliseo Goria”.“Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don Jorge Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *

RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 166/06 Morón, 04 de Diciembre de 2006.-VISTO:

Lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva Vigentes, los autos caratulados “Y ORDEN DE INSPECCION CARPINTERIA NATALE S.A.” por expediente N° 4079-11734/06, que tramitan ante la Municipalidad de Morón sita en la Calle Brown N° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As., las Actas de Ajustes Tributario F-04 Nro.01286, F-13 Nros. 2081, 2082, 2083, 2084, 2085, la Conformidad de Ajustes Tributarios (F-05)a fs. 54, y;CONSIDERANDO: Que el expediente del visto contiene la documentación que respalda la fiscalización efectuada al contribuyente CARPINTERIA NATALE S.A.C.I.F.I., con domicilio fiscal en la calle J.J. Pierrastegui N° 2855, de la localidad y partido de Morón, cuya actividad desarrollada es la Fábrica de Puertas y Herrajes, legajos de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nro.1-20009; Que a través del citado expediente se procedió a fiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período comprendido desde el mes de mayo de 2001 a febrero de 2006;

Que en fecha 08 de marzo de 2006 mediante Requerimiento N° 1916, obrante a fs.4 del expediente de marras, se solicitó al contribuyente la presentación de la siguiente documentación, a saber: Formulario de Inscripción en Ingresos Brutos o Convenio Multilateral, Pagos del Impuesto a los Ingresos Brutos desde el mes mayo 2001 al mes de

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febrero de 2006; Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos por los periodos fiscales año 2001 a 2005; Formulario de Inscripción en A.F.I.P.; Libro de I.V.A. Ventas por los periodos fiscales comprendidos desde el mes mayo de 2001 a febrero de 2006; Certificación de Ingresos Netos Mensuales suscripta por Contador Público certificada por Consejo Profesional por los periodos fiscales mayo de 2001 a febrero de 2006, con indicación de coeficientes de Convenio Multilateral de corresponder; Último Balance Contable correspondiente a ejercicios económicos; Estatuto Social; De corresponder Habilitaciones en otros Municipios dentro de la jurisdicción Pcia. de Bs.As; y Acta de Designación de Cargos.

Que en fecha 22 de marzo de 2006 se deja constancia, a través del Acta de Verificación N° 11304 de fs. 9, que el contribuyente de referencia no ha acompañado la documentación solicitada en el requerimiento mencionado ut-supra.

Que en fecha 31 de marzo de 2006, mediante Acta de Verificación N° 11354 obrante a fs. 27 del expediente de marras, se recepciona la siguiente documental, a saber; Estatuto Social a fs. 10/23; Acta de Directorio N° 28 obrante a fs. 24; Exención al Impuesto a los Ingresos Brutos Pcia. de Bs.As. obrante a fs. 25; Constancia de Inscripción en AFIP obrante a fs. 26; Se dio vista a los Listados de Ventas por los períodos mensuales 05/01 a 06/01, 09/01 a 12/01, 01/02 a 09/02, 11/02 a 02/06 del expediente de marras; a su vez se le solicita al contribuyente de referencia que acompañe documentación que acredite la presentación de la empresa en el concurso, Certificación Contable de Ingresos Netos períodos mayo de 2001 a febrero de 2006, Declaraciones Juradas mensuales de Ingresos Brutos por los períodos 05/01 a 02/2006 y Declaraciones juradas anual de Ingresos Brutos períodos 2001 a 2005.

Que la Administración Municipal recibe copia de Testimonio Ley 22172 obrante a fs. 28/30. Asimismo mediante Actas de Verificaciones Nros. 11358 de fs. 31 y N° 11448 de fs. 32, se reitera al contribuyente que cumplimente la documentación solicitada.

Que a fs. 34, luce Acta de Verificación N° 11485, a través de la cual se deja constancia de haber observado los originales de Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos períodos 12/01, 01/02 a 12/02, 03/03, 05/03 a 12/03, 01/04 a 12/04 y de recibir copia por fax de Juicio de Quiebra, Convocación de Acreedores o de Concursos, obrante a fs. 33 del expediente del visto.

Que a fs. 35, mediante Acta de Verificación N° 11714, se le comunica al contribuyente, que en caso de no cumplimentar con la totalidad de la documentación solicitada en el Requerimiento N° 1916, se consideraran como bases imponibles para la liquidación de la tasa en cuestión, las bases imponibles descriptas en dicha acta, es decir, lo relevado en el Subdiario IVA Ventas sin rubricar.

Que de la documentación adjuntada en el expediente de marras, se desprende que el contribuyente se encuentra inscripto en Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, bajo el número 30-51543781-5.

Que para conformar las bases imponibles y calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se han considerado: para los períodos fiscales bimestrales 03/01, 05/01, 06/01 y cuotas mensuales 01/02 a 09/02, 11/02 a 02/06, los importes declarados en el Subdiario IVA Ventas sin rubricar. Para el período fiscal bimestral 04/01 y la cuota mensual 10/02, las cuales no estaban declaradas en el Subdiario IVA Ventas sin rubricar se han considerado los ingresos del bimestre 03/01 y de la cuota mensual 11/02, por ser mayores en los años 2001 y 2002 respectivamente.

Que de ello, surgen las bases imponibles para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los períodos fiscales bimestrales 03/01 a 06/01 y cuotas mensuales 01/02 a 03/06, por lo cual se procedió a calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por dichos períodos sobre base cierta.

Que de acuerdo a los cálculos realizados se determinó que los ingresos por ventas para los períodos fiscales bimestrales 03/01 a 06/01 y las cuotas mensuales 02/02 a 06/02, 08/02, 10/02 a 12/02, 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 y 02/06, superan el mínimo imponible determinado en el art. 20 inc.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, por lo tanto deberá tributar por la alícuota establecida en el mencionado artículo, más el 45% de incremento de conformidad con lo estipulado por las Ordenanzas N° 10.984/90 (modificada por Ordenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N° 12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95, 14054/95 y 14055/95.

Que de la compulsa de las actuaciones surge como resultado que el contribuyente, omitió determinar y abonar para los períodos fiscales bimestrales 03/01 a 06/01 y cuotas mensuales 01/02 a 12/02, 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 y 02/06, conforme el art. 137 y cctes de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que corresponde se determine de oficio la misma conforme a los arts. 24, 25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que, sin perjuicio de no haber sido fiscalizado, el contribuyente registra deuda por los mínimos establecidos en el art. 20 inc. 1 de la Ordenanza impositiva para las cuotas mensuales 03/06 a 10/06, por lo cual debe intimarse su pago, el cual quedará sujeto a verificación.

Que con fecha 15 de junio de 2006 se procedió a dar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-04 Nro.01286 y F-13 Nros.2081, 2082, 2083, 2084, 2085, otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho.

Que vencidos los plazos otorgados en el párrafo precedente el contribuyente no presentó descargo alguno contra las actas mencionadas, procediéndose al dictado de la presente Resolución Administrativa conforme lo establecido por el art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que con fecha 04 de julio de 2006, el Sr. José Natale en su carácter de presidente del establecimiento Industrial correspondiente al legajo Nº 1-20009, presta conformidad, mediante Formulario F-05 obrante a fs. 54 del expediente del visto, de los importes liquidados a través de las Actas de Ajustes Tributario F-04 N° 01286, F-13 Nros. 2081, 2082, 2083, 2084, 2085 por los períodos fiscales bimestrales 03/01 a 06/01 y cuotas mensuales 01/02 a 02/06 respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, cuyos importes consentidos, al día de la fecha, no han sido abonados ni comprometidos.

Que a través del expediente del Visto, se han demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente.

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde determinar la tasa mencionada;

Que atento lo normado por el art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar la presente; determinándose en primer lugar el monto total de la obligación tributaria, por los períodos fiscales abarcados por la auditoría practicada a cada uno de los legajos, sin deducir los pagos efectuados por el contribuyente; e intimándose en segundo término al pago de lo efectivamente adeudado por el contribuyente.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Que el procedimiento seguido para ajustar las obligaciones tributarias del contribuyente encuentra su fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 y cctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art. 20 y 21 de la Ordenanza Impositiva. Que la presente Resolución Administrativa es dictada por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través del Decreto 480/2006, Anexo III (tres) A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1º: Determínanse las obligaciones tributarias del contribuyente CARPINTERIA NATALE S.A.C.I.F.I., legajo Nº 1-20009, surgidas de la verificación practicada por el expediente del Visto, por la suma de pesos CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 68/100 ($ 14.679,68) en concepto de valor nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los períodos fiscales bimestrales 03/01 a 06/01 y las cuotas mensuales 01/02 a 02/06, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal vigente.Artículo 2º: Intímase al contribuyente CARPINTERIA NATALE S.A.C.I.F.I. legajo N° 1-20009, a abonar en un plazo de diez días, la suma de pesos CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 68/100 ($ 14.679,68) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los períodos fiscales bimestrales 03/01 a 06/01 y las cuotas mensuales 01/02 a 12/02, 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 y 02/06, con más recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal vigente los cuales a la fecha ascienden a la suma de pesos CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 76/100 ($ 5.726,76) y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 3º: Intímase al contribuyente CARPINTERIA NATALE S.A.C.I.F.I., legajo N° 1-20009 a abonar en un plazo de diez días, en concepto de importes mínimos impagos establecidos en el artículo 20 de la Ordenanza Impositiva vigente, respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los períodos fiscales no auditados cuotas mensuales 03/06 a 10/06 la suma de pesos DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 ($ 272,80), en concepto de valor nominal con más los recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal vigente que a la fecha ascienden a la suma de pesos DIECIOCHO CON 41/100 ($ 18.41), y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal vigente, todo ello sujeto a verificación y ajuste posterior.Artículo 4°: Notifíquese la presente al interesado con la entrega de copia y vencido el plazo para su pago, procédase al cobro judicial por vía del Departamento de Gestión Judicial.Artículo 5º: Dése al registro de Decretos y Resoluciones.

Dra. Alicia M. del C. Sztyrle –Dr. Eduardo D. Aseff

* * *RESOLUCION Nº 167/06 Morón, 04 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Licitación Privada Nº 68/06 – referente al Servicio de Impresión de El Boletín, tramitada por expediente Nº 2634/06, solicitado por la Secretaría de Políticas Comunicacionales, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la Ley Orgánica Municipal, concurrieron las siguientes empresas: GIACOBBE DANIEL ALBERTO, MATTOS RAUL ENRIQUE y VALENDAM S.A. , resultando esta última la oferta más conveniente a los intereses municipales.

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº 68/06, tramitada por expediente Nº 2634/06, referente al Servicio de Impresión de El Boletín, solicitados por la Secretaría de Políticas Comunicacionales, a la firma: VALENDAM S.A., en la suma total de Pesos Doscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta ($ 224.640.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentro de la clasificación obrantes en las solicitudes de gastos Nº 3377 y 3600.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Prof. Mariano P. Spina – Dr. Eduardo D. Aseff

* * *RESOLUCION Nº 168/06 Morón, 06 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Licitación Privada Nº 69/06 – referente a la adquisición de Víveres Secos y Frescos, tramitada por expediente Nº 2578/06, solicitado por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la Ley Orgánica Municipal, concurrieron las siguientes

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empresas: HIPERMERCADO MAYORISTA HIPERMAY S.A., NOMEROBO S.A., DISALAR S.R.L., GAGO CAROLINA ELIDA, COOPERATIVA DE TRABAJO LOS SOBRINOS y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., resultando estas cinco últimas las ofertas más convenientes a los intereses municipales.

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº 69/06, tramitada por expediente Nº 2578/06, referente a la Adquisición de Víveres Secos y Frescos, solicitados por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, a la firma: NOMEROBO S.A., los renglones Nº 1, 2, 3, 6, 7, 9, 27 y 28, en la suma total de Pesos Cincuenta y siete mil doscientos siete con diez centavos ($ 57.207,10.-); DISALAR S.R.L., los renglones Nº 4, 5, 10, 11, 12, 18, 20, 23, 24, 26 y 29, en la suma total de Pesos Ochenta y seis mil ciento sesenta y cuatro con treinta y seis centavos ($ 86.164,36.-); GAGO CAROLINA ELIDA, el renglón Nº 22, en la suma de Pesos Ochocientos sesenta y cuatro ($ 864.-); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS SOBRINOS, el renglón Nº 30, en la suma de Pesos Once mil ochocientos cuarenta ($ 11.840); y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., el renglón Nº 25, en la suma de Pesos Seiscientos noventa y seis ($ 696.-). El total de la presente adquisición asciende a la suma de Pesos Ciento cincuenta y seis mil setecientos setenta y uno con cuarenta y seis centavos ($ 156.771,46.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 47, Fuente de Financiamiento 110, dentro de las clasificaciones obrantes en las solicitudes de gastos Nº 3378 y Nº 3566.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Prof. Mariano P. Spina – Dr. Eduardo D. Aseff

* * *RESOLUCION Nº 169/06 Morón, 07 de Diciembre de 2006.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Licitación Privada Nº 70/06, segundo llamado, tramitada por expediente Nº 2497/06, para la Adquisición de litros de gas-oil y nafta común y super, solicitado por la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la Ley Orgánica Municipal, concurrieron al primer llamado las siguientes empresas: WILNOR S.A. y ALVAREZ HNOS. S.H., en tanto que al segundo llamado

concurrió la empresa ALVAREZ HNOS. S.H. resultando esta última la más conveniente a los intereses municipales.

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº 70/06, segundo llamado, tramitada por expediente Nº 2497/06, por la Adquisición de litros de gas-oil y nafta común y super, solicitado por la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana, a la empresa: ALVAREZ HNOS. S.H., los ítems Nº 1, 2 y 3, en la suma total de Pesos Noventa y siete mil noventa y cinco ($ 97.095.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 46, Fuente de Financiamiento 110, dentro de las clasificaciones obrantes en las solicitudes de gastos Nº 3464 y Nº 3642.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Prof. Mariano P. Spina – Dr. Eduardo D. Aseff

* * *

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº : 2176/06Téngase por designada, a partir del día 8 de Septiembre del año 2006 hasta el día 31 de Marzo del año 2007, a la docente Chirino Silvia Mabel (Legajo Nº 206.045/18), con carácter de Provisional, en cargo de Profesor con quince 15 (quince) Horas Cátedra, a efectos de cumplir funciones en la Dirección de Educación, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 04 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2177/06Desígnase a partir del día de la fecha del presente Decreto, a la Dra. Manoni Nora María (DNI 13.653.423), con el fin de realizar Reemplazos de Guardias Médicas, cuando razones de servicio así lo requiera en el sector S.A.M.E. Morón, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 04 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2178/06Modifícase el artículo 1º del Decreto 2038/06, en donde dice:

Apellido y Nombre Legajo Nº Fecha de Egreso

Cargo Establecimiento

Bernasconi Noelia Alicica 201.689/00 01/10/06 Maest. Esp. Jorn. Doble

Jardín Maternal Nº 14

Debe decir:

Apellido y Nombre Legajo Nº Fecha de Egreso

Cargo Establecimiento

Bernasconi Noelia Alicia 201.689/00 01/10/06 Maest. Esp. Jorn. Doble

Jardín Maternal Nº 14

Morón, 04 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2179/06Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, a la Profesional Nocetto Claudia Elizabeth (DNI 27.533.928), dentro del Plantel de Personal bajo régimen de formación en servicio del SUMS, en carácter de Residentes de 1º año del 1º Nivel, a

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efectos de desempeñarse en el Servicio de Tocoginecología, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 04 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2180/06Desígnase a partir del día de la fecha del presente Decreto, al Dr. Amongero Fernando (DNI 26.686.112), con el fin de realizar Reemplazos de Guardias Médicas, cuando razones de servicio así lo requiera en el sector S.A.M.E. Morón, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 04 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2181/06Autorízase al Profesional Dr. De Luca Carlos Daniel (Legajo Nº 141.952), a hacer uso de licencia sin goce de haberes, por el término de un (1) año, contado a partir del primer día hábil del mes de Febrero del año 2007. Morón, 04 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2191/06Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente Polverini Edith Carmen (DNI 12.691.720) - (Legajo Nº 142.034), a partir del día 22 de Noviembre del año 2006, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Permanente, con un haber equivalente a la categoría Directora, con 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor, prestando funciones en la Dirección de Obras Particulares, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, perteneciente a la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana. Morón, 04 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2231/06Téngase por aceptada la renuncia presentada por el agente Tugender Edgardo Roman (Legajo Nº 190.523), a partir del día 30 de Noviembre del año 2006, quien revistaba dentro del Plantel de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Coordinador de Unidad con cuarenta (40) horas semanales de labor, prestando funciones en la Dirección de Comercio, dependiente a la Secretaría de Desarrollo Económico Local. Morón, 06 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2238/06Modifícase el artículo 1º del Decreto 2107/06. Morón, 11 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2240/06Modifícase el Decreto Nº 1918/06. Morón, 11 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2265/06Téngase por aceptada la renuncia presentada por el agente Godoy Arturo Sebastián (Legajo Nº 179.578), a partir del día 27 de Noviembre del año 2006, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Temporario Obrero III con cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, prestando funciones en el Departamento Edilicio, dependiente de la Dirección de Mantenimiento Edilicio, perteneciente a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos. Morón, 12 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2266/06Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente Brazzola Milocco Maritza (DNI 18.812.600) – (Legajo Nº 187.956), a partir del día 28 de Noviembre del año 2006, quien revistaba dentro de

la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Coordinador de Unidad con cuarenta (40) horas semanales de labor, prestando funciones en la Coordinación del Programa de Prevención del Delito y Foros Vecinales de Seguridad, perteneciente a la Subsecretaría de Seguridad y Defensa Civil. Morón, 12 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2267/06Desígnanse a partir de la fecha que en cada caso se indica, a los docentes que a continuación se detallan, con carácter de Suplente, en los cargos y establecimientos educativos que en cada caso de mencionan, dependientes de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social:

Apellido y Nombre

Legajo Fecha de

Cargo Cargo

Mac Dougall, Fabio Leg. Nº 194.178/18

20-11-06 Maest. Esp. Jorn. Simple

Esc. Esp. “Mi Futuro”

Barrionuevo, Viviana A. Leg. Nº 193.712/00

21-11-06 Maest. Esp. Jorn. Doble

Jard. Mat. y de Inf. Nº 1

Morón, 12 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2270/06Téngase por autorizada la licencia sin goce de haberes a la docente Blebel Sabrina (Legajo Nº 186.612/00), durante el período comprendido entre el día 20 y el día 25 de Noviembre del año 2006, quien cumple funciones en la Escuela Municipal de Danzas “José Neglia”, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 12 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2271/06Téngase por designado a partir del día 17 de Noviembre del año 2006, al docente Correa Ricardo Daniel (Legajo Nº 144.246/00), con carácter de Suplente, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Simple, a efectos de prestar funciones en los Jardines de Infantes Nº 2, 4 y 6, dependientes de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 12 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2272/06Téngase por designado a partir del día 23 de Octubre del año 2006, a la docente Dalla Bella Lina (DNI 16.967.592) – (Legajo Nº 83.444/00), en el cargo de Profesor con tres (3) Horas Cátedras, con carácter de Provisional, a efectos de cumplir funciones en la Escuela Municipal de Danzas “José Neglia”, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 12 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2276/06Desígnanse a partir de la fecha que en cada caso se indica, a las docentes que a continuación se detallan, con carácter de Suplente, en los cargos y establecimientos educativos que en cada caso de mencionan, dependientes de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social:

Apellido y Nombre

Legajo Fecha de Ingreso

Cargo Cargo

Costa, Stella Maris Leg. Nº 201.789/00

09-11-06 Maest. Esp. Jorn. Completa

Jardín de Infantes Nº 4

Leguizamón, Roxana P. Leg. Nº 207.423/18

Desde 09/11/06 hasta 06/12/06

Maest. Esp. Jorn. Simple

Jard. Mat. y de Inf. Nº 5

Pandullo, Mercedes I. Leg. Nº 191.612/18

09-11-06 Maest. Esp. Jorn. Simple

Esc. Esp. “Dr. Ramón Carrillo”

Galarce, Valeria A. Leg. Nº 196.634/00

Desde 13/11/06 hasta 17/11/06

Preceptora Jorn. Completa

Jard. Mat. y de Inf. Nº 5

Morón, 12 de Diciembre de 2006.-

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DECRETO Nº : 2281/06Reconócese los servicios prestados por el agente Donato Christian Rodolfo (D.N.I 22.337.607), por el período transcurrido entre el día 25 de Julio de 2005 y hasta el 31 de Diciembre del año 2006 inclusive, en carácter de Médico Concurrente ad honorem, cumpliendo funciones en el Servicio de Neonatología del Hospital Municipal de Morón “Ostancia B. De Lavignolle”, perteneciente a la antiguamente denominada Secretaría de Salud. Morón, 12 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2282/06Desígnase a partir del día de la fecha del presente Decreto, al Dr. Donato Christian Rodolfo (DNI 22.337.607), con el fin de realizar Reemplazos de Guardias Médicas, cuando razones de servicio así lo requieran en el Servicio de Neonatología del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social. Morón, 12 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2305/06Ténganse por incrementados a partir del día 1º de Diciembre del año 2006, el régimen horario a cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, a los agentes Sotto Miguel Angel (Legajo Nº 88.377), Martínez Silvia Graciela (Legajo Nº 13.953), Lacaba José Luis (Legajo Nº 53.488), Vicentella Matilde (Legajo Nº 39.107) y Guerrero Leguizamón Zulma M. (Legajo Nº 65.839), quienes revistan dentro de la Planta de Personal Permanente, en la categoría Jefe de División, prestando servicios en el Departamento de Enfermería, dependiente de la Dirección del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, perteneciente a la Subsecretaría de Salud y Desarrollo Social.Téngase por reencasillada a partir del día 1º de Diciembre del año 2006, a la agente Di Gionvanni Cristina Beatriz (Legajo Nº 118.075), en el cargo de Jefe de División, e increméntese el régimen horario a cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, quien revista dentro de la Planta de Personal Permanente, prestando servicios en el Departamento de Enfermería, dependiente de la Dirección del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, perteneciente a la Subsecretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 13 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2307/06Téngase por incrementadas con retroactividad al día 1º de Noviembre del año 2006, el régimen horario a cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, al agente Sauk Daniel Héctor (Legajo Nº 40.956), quien revista dentro de la Planta de Personal Permanente, en la categoría Asimilado “B”, prestando funciones en la División Operativa, dependiente de la Dirección de Obras, perteneciente a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos. Morón, 13 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2308/06Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente Halliburton Mariana (DNI 23.967.534) – (Legajo Nº 203.345), a partir del día 1º de Diciembre del año 2006, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Temporario Profesional “A” con treinta (30) horas semanales de labor, prestando funciones en la Dirección Políticas de Género, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 13 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2309/06Ténganse por incrementados a partir del día 1º de Diciembre del año 2006, el régimen horario a

cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, a los agentes Castellanos Ricardo M. (Legajo Nº 141.275) y Romero Raúl E. (Legajo Nº 141.291), quienes revistan dentro de la Planta de Personal Permanente, en la categoría Oficial Obrero Especializado, prestando servicios en el Departamento de Mantenimiento del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, perteneciente a la Subsecretaría de Salud y Desarrollo Social.Ténganse por incrementado a partir del día 1º de Diciembre del año 2006, el régimen horario a cuarenta (40) horas semanales de labor, a la agente Ceramella Inés Rosario (Legajo Nº 41.863), quien revista dentro de la Planta de Personal Permanente, en la categoría Servicio Clase II, prestando servicios en el Jardín Materno Infantil Nº 5, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Subsecretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 13 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2311/06Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente Alvarez Analia Viviana (DNI 22.483.649) – (Legajo Nº 165.589), a partir del día 1º de Diciembre del año 2006, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario del SUMS, con un haber equivalente a la categoría Profesional Asistente con veinticuatro (24) horas, prestando funciones en el servicio de Tocoginecología del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 13 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2312/06Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, a la Dra. Ioana Valeria Ferreyra (DNI 24.929.616), en carácter de Concurrente Ad-Honorem, a efectos de cumplir funciones en el Servicio de Pediatría del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 13 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2315/06Téngase por aceptada la renuncia presentada por el agente García Damian Ezequiel (Legajo Nº 208.001), a partir del día 1º de Diciembre del año 2006, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Temporario Profesional “B” con treinta y cinco (35) horas semanales de labor, prestando funciones en la Unidad Sanitaria “Dr. Gelpi”, dependiente de la Dirección de Medicina Preventiva, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 14 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2316/06Téngase por aceptada la renuncia presentada por el agente Rico Fernando Daniel (Legajo Nº 199.601), a partir del día 22 de Noviembre del año 2006, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario del SUMS, con un haber equivalente a la categoría Guardia Médica, prestando funciones en el Servicio de Anestesiología del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 14 de Diciembre de 2006.-

DECRETO Nº : 2317/06Dése de baja a partir de la fecha del presente a la agente Chico María Gabriela (Legajo Nº 209.190), quien revista dentro de la Planta de Personal Temporario del SUMS, con un haber equivalente a la categoría Guardia Médica, prestando funciones en el

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Sector S.A.M.E. Morón, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 14 de Diciembre de 2006.-

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