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1 1.- Presentación del caso Sobre esta misma cuestión hemos emitido anteriormente diferentes recomendaciones ( se adjuntan doc.1.: 1ª Recomendación (14-mar.-2008), doc. 2,: 2ª Recomendación (25-mar.-2009) y doc.3.: Informe extraordinario(12-may-2009). Volvemos a hacer cuestión de los tratamientos fitosanitarios aplicados para la limpieza de alcorques en la ciudad por la empresa contratista del Ayuntamiento en razón de nuevas quejas recibidas en nuestra Oficina, en este caso suscritas por xxxxx acompañadas de resoluciones administrativas del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con informes de la Diputación Foral. En definitiva nuestra reflexión se resume en que los tratamientos aplicados son legales como herbicidas agrícolas – principios activos: glifosato, picloram-, todo de acuerdo con normativa española y europea, pero su uso no es recomendable ni adecuado en zonas urbanas, ni los métodos de aplicación y las medidas se han aplicado siempre con la seriedad debida a la luz de las denuncias recibidas. 2.- Informe de Diputación Foral Los solicitantes aportan con su queja un informe de la Diputación Foral que entre otros extremos señala: En respuesta a su solicitud del 15 de junio de 2009 sobre distintos aspectos que contempla la denuncia interpuesta por un ciudadano relativa a la Aplicación del producto fitosanitario AK-YERBACID en los alcorques del arbolado urbano de vitoria le informo de los siguientes aspectos:

1.- Presentación del caso doc.1 .: 1ª Recomendación (14

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Page 1: 1.- Presentación del caso doc.1 .: 1ª Recomendación (14

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1.- Presentación del caso

Sobre esta misma cuestión hemos emitido anteriormente diferentes

recomendaciones ( se adjuntan doc.1.: 1ª Recomendación (14-mar.-2008), doc. 2,: 2ª

Recomendación (25-mar.-2009) y doc.3.: Informe extraordinario(12-may-2009).

Volvemos a hacer cuestión de los tratamientos fitosanitarios aplicados para la limpieza

de alcorques en la ciudad por la empresa contratista del Ayuntamiento en razón de

nuevas quejas recibidas en nuestra Oficina, en este caso suscritas por xxxxx

acompañadas de resoluciones administrativas del Departamento de Sanidad del

Gobierno Vasco, con informes de la Diputación Foral. En definitiva nuestra reflexión se

resume en que los tratamientos aplicados son legales como herbicidas agrícolas –

principios activos: glifosato, picloram-, todo de acuerdo con normativa española y

europea, pero su uso no es recomendable ni adecuado en zonas urbanas, ni los métodos

de aplicación y las medidas se han aplicado siempre con la seriedad debida a la luz de

las denuncias recibidas.

2.- Informe de Diputación Foral

Los solicitantes aportan con su queja un informe de la Diputación Foral que

entre otros extremos señala:

“En respuesta a su solicitud del 15 de junio de 2009 sobre distintos aspectos que

contempla la denuncia interpuesta por un ciudadano relativa a la Aplicación del

producto fitosanitario AK-YERBACID en los alcorques del arbolado urbano de vitoria

le informo de los siguientes aspectos:

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• El producto comercial AK-YERBACID no está registrado como tal en el

registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente y

Medio Rural Marino.

• El producto comercial TORDON 22 K está registrado con el número de

registro 11760, tiene como materia activa Picloran 24€ (Sal potásica) SL

PN y el titular del registro es DOW AGROSCIENCES IBERICA S.A.

• El Real Decreto 2163/94 de 4 de noviembre, por el que se implanta el

sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y

utilizar productos fitosanitarios recoge en su artículo 27 los datos y

condiciones de la etiqueta, especificando en el punto 1 que ésta deberá

contener “el nombre comercial o denominación del producto fitosanitario”

(apartado a) y “el nombre y dirección del titular de la autorización y el

número de Registro de la autorización del producto fitosanitario, y, si fuera

diferente, el nombre y dirección de la persona responsable del envasado y

etiquetado finales, o del etiquetado final, del producto fitosanitario que se

encuentre en el mercado” (apartado b). Por tanto el etiquetado presentado

por KLINER PROFESIONAL S.A. no es correcto en cuanto que presenta el

número de registro pero no el nombre del titular de la autorización.

• No consta en este Servicio que DOW AGROSCIENCES IBERICA, S.A. haya

transmitido la titularidad de dicho registro a KLINER PROFESIONAL S.A.”

Así mismo establece que:

“ el ámbito de utilización del citado producto especificado en el registro de

Productos Fitosanitarios es Areas no Cultivadas y prados de Gramineas para control

de dicotiledoneas, malezas leñosas y tocones. Por tanto su uso en alcorques urbanos y

zonas ajardinadas urbanas no está autorizado. “

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Dicho informe confirma de manera explícita las reservas que ya planteamos en

su momento en nuestro último informe respecto de la utilización del producto AK

Yerbacid comercializado por la empresa Kliner.

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3.- Análisis del caso

Contrastada la cuestión con la responsable del Departamento, la propia

Concejala de Medio Ambiente nos informa de los siguientes extremos:

1.- A raíz de nuestras objeciones a la utilización del AK Yerbacid, ya durante la

anterior campaña se ordenó a la empresa contratista el abandono del mismo, y el uso

en su caso del anterior producto, marca comercial ATILA (principio activo glifosato)1

que era el producto inicialmente acordado.

1 Exposición al herbicida glifosato: aspectos clínicos toxicológicos .Dras. Mabel

Burger*, Salomé Fernández†Departamento de Toxicología de la Facultad de

Medicina, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay. “Adquiere mucha

importancia comprobar que pacientes que sólo se expusieron por vía cutánea e

inhalatoria presentaron síntomas de la esfera digestiva, lo cual sugiere que hubo una

absorción sistémica del producto. La absorción por vía cutánea es considerada muy

escasa por la literatura en general, y la inhalatoria se considera prácticamente

inexistente por la escasa volatilidad del producto. Sin embargo, nosotros comprobamos

que hubo absorción pues desarrollaron síntomas generales, quizá haya sido por llevar

sus manos contaminadas a la boca y deglutir mínimas cantidades.”

- Breve Resumen de la Literatura Científica con Respeto a los Efectos Nocivos de

Formulaciones que Contienen Glifosato en Biotas Acuáticas y Suelos

25-06-02 Por Jeremy Bígwood, Asesor Técnico *

Entre los reportes de daños ocasionados por las fumigaciones en Colombia existen

informes sobre la muerte de peces y otra vida acuática, así como daños a cultivos

lícitos, bosques vírgenes y fauna, incluso, aunque todavía no probado, daño a la salud

humana.

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2.- Que esta es la posición en este momento del Departamento para la próxima

campaña a realizar en primavera 2010 sin que se contemple, por razones económicas,

otro tipo de tratamientos. Se exigirán las medidas cautelares y de seguridad máximas.

A nuestro juicio los tratamientos fitosanitarios aplicados en el ámbito urbano no

han sido realizados -hasta la fecha- por parte de la empresa contratista, ni con los

productos más adecuados, ni tampoco siempre de una manera cuidadosa, en cuanto a las

medidas de seguridad y de información exigible, razón por la que han tenido que ser

requeridos en diversas ocasiones por el Departamento.

Es preciso recordar la importancia que en nuestro derecho, y en nuestra ciudad, se

concede a la protección medioambiental que tiene rango constitucional, así en el

artículo 45 de la Constitución española de 1978 se recoge:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el

desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos

naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y

restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad

colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la

ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así

como la obligación de reparar el daño causado.

La utilización de cualquier producto químico en tratamientos fitosanitarios sin

reunir los requisitos legales de registro tanto de la marca comercial como de la empresa

distribuidora podría se constitutiva de un delito ecológico, de los recogidos en el

Artículo 325 del Código Penal:

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1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de

ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a

tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general

protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones,

vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones,

inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres,

marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así

como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los

sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas,

la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

En todo caso sería sancionable de acuerdo con lo regulado en la Ley 3/1998, de

27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, a saber:

Artículo 109. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves los siguientes hechos, cuando generen riesgos o

daños de este carácter a las personas, sus bienes o al medio ambiente y se realicen

contraviniendo el ordenamiento jurídico:

…/…La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el

suelo, de productos o sustancias, en estado sólido, líquido o gaseoso, o de formas de

energía, incluso sonora, que suponga un deterioro de las condiciones ambientales o

afecte al equilibrio ecológico en general.

…/… El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano

competente.

…/…

1. Son infracciones graves las contempladas en el artículo anterior cuando

generen riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o el medio

ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico.

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4.- Referencias europeas

Como ya recordábamos en nuestro último informe, la Unión Europea ha

acordado en su Posición Común -(CE) nº 25/2008 comercialización de fitosanitarios

aprobada por el Consejo Europeo de 19 de mayo de 2008 con vistas a la adopción de la

Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de por la que se establece

un marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

La misma Posición Común declara que:

El uso de plaguicidas puede ser particularmente peligroso en zonas muy

sensibles, como son los espacios Natura 2000 protegidos en virtud de las Directivas

79/409/CEEy 92/43/CEE. En otros lugares, como parques públicos, campos de deporte

o campos de juegos infantiles, los riesgos derivados de la exposición del público en

general a los plaguicidas son grandes. Por tanto, en dichos lugares debe prohibirse o

reducirse el uso de plaguicidas, o reducirse al mínimo los riesgos que se derivan de su

uso.

En el DOUE C 266E se ha publicado la Posición Común (CE) nº 25/20082, de 15 de

septiembre de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento

establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con

vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a

la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas

79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. Conviene recordar las dos Directivas que van a

ser derogadas por el Reglamento:

2 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:254E:0001:0017:ES:PDF

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• Directiva 79/117/CEE de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de

salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan

determinadas sustancias activas. 3

• Directiva 91/414/CEE de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de

productos fitosanitarios.4

En todo caso la Posición común determina medidas específicas en relación con

el uso de plaguicidas (lo que incluye herbicidas) en determinadas zonas (art. 11) :

Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgos en zonas específicas

Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los requisitos

necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las

evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se prohíba o se restrinja el uso

de plaguicidas o se reduzcan al máximo los riesgos derivados de su uso, en:

1) los espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables de

población, como los parques, jardines públicos, campos de deportes, recintos

escolares y campos de juego;

2) las zonas protegidas que define la Directiva 2000/60/CE u otras zonas

señaladas a efectos de establecer las necesarias medidas de conservación de

acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE y en la Directiva 92/43/CEE;

3) las zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios o a las

que éstos puedan acceder.

3 http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/plant_health_checks/l13002b_es.htm

4 http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/plant_health_checks/l13002a_es.htm

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5.- Recomendación

1/ A la vista de lo anteriormente tenemos que manifestar que es preciso exigir a

la empresa Contratista que aporte su mejor conocimiento en la selección de los

tratamientos fitosanitarios a aplicar,5 y que en todo caso cumpla rigurosamente las

obligaciones legales6, de registro de marcas y distribuidores, los deberes de

información al público y las medidas de seguridad –señalización y balizamiento-

bajo exigencia de responsabilidades por incumplimiento contractual.

2/ En esta misma perspectiva de futuro entendemos que los cambios

normativos que se preven para el año 2011 por efecto de la Posición Común

europea en materia de plaguicidas debe llevar al Ayuntamiento a reconsiderar los

procedimientos y productos utilizados hasta la fecha en tratamientos fitosanitarios

en zonas urbanas de la ciudad, optando decididamente por métodos alternativos7 –que

existen- que mejoren las garantías de seguridad y sostenibilidad medioambiental y que

protejan a las personas especialmente sensibles a este tipo de productos: alérgicos,

enfermos pulmonares, niños, personas de edad, embarazadas…; sin descartar incluso el

uso de métodos manuales8, al menos en zonas especialmente sensibles de la ciudad.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2009.

Javier Otaola.

Síndico-Herritarren Defendatzailea.

5 Siendo el glifosato y el picloram legales sin embargo no por ello dejan de ser tóxicos, estando su

utilización no recomendada en zonas urbanas. 6 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1991L0414:20070201:ES:PDF

7 La presente Directiva establece un marco para conseguir un uso

sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud

humana y el medio ambiente, y el fomento del uso de la gestión

integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos. 8 Posición común: Los métodos biológicos, físicos y demás métodos no químicos sostenibles deberán

preferirse a los métodos químicos, siempre que permitan un control satisfactorio de las plagas.

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