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1. Reglamento del Procedimiento para la Obtención del Dictamen
de Giro de Coacalco de Berriozábal pp. 4-24
2. Declaración administrativa que determina la revocación parcial
de la donación del inmueble destinado a la construcción de un
Hospital Regional de Segundo Nivel a cargo del Instituto de
Salud del Estado de México, en términos de la Gaceta de
Gobierno del Estado de México, en el decreto número 265, de
fecha nueve de febrero del 2009.
pp. 25-27
El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco
de Berriozábal, a su población hace saber:
Que, en la Centésima Vigésima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Coacalco de
Berriozábal, de fecha diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se aprobó el
siguiente punto: -------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------
4. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL
“REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL DICTAMEN DE
GIRO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL. ---------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------
Agotada la discusión del punto en referencia, por UNANIMIDAD de votos de los
Ediles, resultó el siguiente: --------------------------------------------------------------
--------------------------------------- ACUERDO: --------------------------------------
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
De acuerdo con la propuesta de reforma a diversas leyes en materia de dictamen
único de factibilidad, “…Las diversas disposiciones que existen son un obstáculo para
la regularización de las unidades económicas del estado de México, ya que se les
establece obligaciones ante autoridades estatales sin, tener las estructuras
correspondientes para dar el servicio a la ciudadanía, no obstante que estas normas
se establecen sin los lineamientos correspondientes e idóneos, uno de esos trámites
es el Dictamen Único de Factibilidad, el cual está establecido en la Ley de
Competitividad y Ordenamiento Comercial, después de varios decretos, que tenían
como objetivo crear un marco legal único que ordenara toda la actividad comercial
e incentivara la competitividad económica del Estado, así como erradicar la
delincuencia común y organizada, fortaleciendo la comunicación y vinculación entre
empresarios y gobierno…”
En este sentido, mediante Decreto número 230 del Ejecutivo del Estado de México,
de fecha cinco de enero del dos mil veintiuno, publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” del Gobierno del Estado Libre y soberano de México, se
reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,
de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley que Crea
el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, de La Ley de
Fomento Económico para el Estado de México, Del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, del Código Para la Biodiversidad del Estado de México, del
Código Penal del Estado de México, del Código Administrativo del Estado de México,
del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de la Ley de
Eventos Públicos del Estado de México, de la Ley de Movilidad del Estado de México,
y de La Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; y se expide la Ley de la
Comisión de Impacto Estatal.
En lo que respecta a los Municipios, esta reforma elimina el trámite del Dictamen
Único de Factibilidad, para crear el “Dictamen de Giro”, así como el “Comité
Municipal de Dictamen de Giro”, con la finalidad de que las autoridades municipales
en el ámbito de su competencia, realicen los estudios técnicos y jurídicos necesarios
para otorgar este dictamen a las unidades económicas que así lo requieran para el
inicio y continuación óptimos para prestar sus servicios salvaguardando la integridad
y la seguridad de la ciudadanía de nuestro municipio.
El dictamen de giro será un instrumento normativo que sustentado en las
evaluaciones que realicen las autoridades municipales en el ámbito de su
competencia, en materias de salubridad local, reforzarán las disposiciones
normativas y los elementos técnicos necesarios para que éstas puedan llevar a cabo
la venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, unidades económicas para
la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y
autopartes nuevas y usadas previo análisis normativo multidisciplinario, para el
funcionamiento de las unidades económicas que regule el presente Reglamento y
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En este sentido, es necesario que este Honorable Ayuntamiento, tenga a bien expedir
las disposiciones reglamentarias correspondientes para el adecuado funcionamiento
del Comité Municipal de Dictámenes de Giro, así mismo para que las autoridades
municipales que intervienen en los trámites y procedimientos necesarios para la
obtención de este dictamen, tengan definidas concretamente sus funciones y
atribuciones y lo más importante, que la ciudadanía conozca a detalle, cual es el
procedimiento y trámites necesarios para la obtención del Dictamen de Giro y así
poder operar sus unidades económicas en estricto apego a las disposiciones que
imponen las Leyes en la Materia.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
Artículos 2 VIII Bis, XII, XIII bis y XXXIII, 20 bis, 20 ter, 20 Quáter, 20 Quinties,
20 Sexties, 20 Septies, 20 Octies, 20 Nonies, 20 decies, 21, 46, 52 bis, 66
fracción VII, 67 fracción III, 70, 71, 74 fracción VIII, 75, 76, 77, 79 bis, 81, 85
fracción I y 101 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del
Estado de México
Artículos 31 fracciones I, II, XXIV Quarter, XXIV Quinties y 48 fracciones XIII
Quáter, XVI bis y XXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
ACUERDO:
Con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; artículos 2 VIII Bis, XII, XIII bis y XXXIII, 20 bis, 20 ter, 20 Quáter,
20 Quinties, 20 Sexties, 20 Septies, 20 Octies, 20 Nonies, 20 decies, 21, 46, 52 bis, 66
fracción VII, 67 fracción III, 70, 71, 74 fracción VIII, 75, 76, 77, 79 bis, 81, 85 fracción I
y 101 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
y artículos 31 fracciones I, II, XXIV Quarter, XXIV Quinties y 48 fracciones XIII Quáter,
XVI bis y XXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento
de Coacalco de Berriozábal Aprueba y Expide: ----------------------------------------
ÚNICO: Se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Obtención del
Dictamen de Giro de Coacalco de Berriozábal. ----------------------------------------
TRANSITORIOS: ----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Publíquese el Presente Acuerdo en el Periódico Oficial denominado
“Gaceta Municipal”. ---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día de su
publicación. -----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se derogan todas aquellas disposiciones de carácter reglamentario que
hagan referencia al “Dictamen Único de Factibilidad” y que contravengan lo
establecido en el Reglamento que se aprueba. ---------------------------------------
CUARTO. La Dirección de Desarrollo Económico tendrá un plazo improrrogable de
diez días hábiles a efecto de Elaborar los Formatos, documentos, anexos técnicos
para su inclusión en el Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS) relativos
a la solicitud de Dictamen de Giro. Así mismo deberá elaborar los manuales de
Organización y procedimientos previa revisión de la Secretaría Técnica. ------------
------------------------------------------------------------------------------------------
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL DICTAMEN
DE GIRO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
DEL OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, de observancia general en
el Municipio de Coacalco de Berriozábal y tiene por objeto establecer de manera
específica los procedimientos y actos administrativos necesarios para la expedición
del Dictamen de Giro, por parte de las autoridades de la administración pública
municipal de Coacalco de Berriozábal en el ámbito de sus respectivas competencias,
bajo los principios de legalidad, economía, sencillez, honradez, prontitud,
imparcialidad y transparencia.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Comité: Al Comité Municipal de Dictámenes de Giro, como un Órgano
Técnico de carácter deliberante que tiene por objetivo llevar a cabo todas las
acciones y procedimiento para otorgar el Dictamen de Giro a las Unidades
Económicas que la Ley de Competitividad y el Presente Reglamento señalan;
II. Dictamen de Giro: Al documento de carácter permanente emitido por el
Comité Municipal de Dictámenes de Giro de Coacalco de Berriozábal,
sustentado en las evaluaciones que realicen las autoridades municipales en el
ámbito de su competencia, en materias de salubridad local tratándose de
venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, unidades económicas
para la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores
usados y autopartes nuevas y usadas previo análisis normativo
multidisciplinario, para el funcionamiento de las unidades económicas que
regule el presente Reglamento y en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
III. Evaluación técnica de factibilidad sanitaria: Al análisis efectuado por las
autoridades municipales competentes en materias de salubridad local, que
sustentan el Dictamen de Giro, para el funcionamiento de unidades
económicas, cuya resolución de procedencia o improcedencia podrá ser
emitida, inclusive mediante el uso de plataformas tecnológicas;
IV. Ley de Competitividad: Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial
del Estado de México;
V. Reglamento. Al Reglamento del Procedimiento para la Obtención del
Dictamen de Giro de Coacalco de Berriozábal;
VI. Unidad Económica de alto impacto: Aquellas cuya actividad principal
contemple la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto
y/o al copeo para su consumo en el interior o y todas aquellas que requieran
de Dictamen de Giro en los términos previstos por las disposiciones jurídicas
correspondientes;
VII. Unidad Económica de Mediano Impacto: A las que se les autoriza la venta
de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, siendo otra su actividad
preponderante;
VIII. Visita o Inspección Técnica y Física: La visita por parte de las autoridades
municipales competentes mediante mandamiento escrito, a efecto de
verificar ocularmente el inmueble donde se ubica la Unidad Económica, y la
revisión documental necesaria, para verificar que cumple con los requisitos y
condiciones necesarias previamente a la obtención del dictamen de giro;
IX. Verificación Administrativa: Es un acto administrativo que lleva a cabo la
autoridad municipal competente y que consiste en corroborar que se
cumplan con las obligaciones que le imponen las leyes en la materia para la
operación de la unidad económica y prevenir que existan condiciones que
pongan en riesgo la seguridad de los demás, así como para que los inmuebles
presten un servicio de calidad; es decir es una diligencia de carácter
administrativo que sirve para revisar o comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de carácter municipal a cargo de un
visitado y que se sujeta a las formalidades y procedimientos establecidos por
el Código Administrativo del Estado de México y el Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México;
X. Visita Colegiada: Al acto en el que las autoridades señaladas en el presente
reglamento, bajo la coordinación del área de Normatividad Municipal con
conocimiento del Comité de Dictámenes de Giro, realizan la supervisión
técnica y física del inmueble donde se pretende la construcción, apertura,
instalación, operación, ampliación o funcionamiento unidades económicas
que requieren impacto de giro, con el objeto de allegarse de los elementos
indispensables y estar en aptitud de emitir el Dictamen de Giro, o que en su
caso sustente la determinación de la Evaluación Técnica de Impacto Sanitario.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 3.- Son Autoridades encargadas de aplicar el presente Reglamento.
I. Comité;
II. Presidente Municipal;
III. Dirección de Desarrollo Económico;
IV. Dirección de Salud;
V. Dirección de Desarrollo Urbano;
VI. Dirección de Medio Ambiente;
VII. Coordinación Municipal de Protección Civil;
VIII. Contraloría Municipal; y
IX. Coordinación de Normatividad
Artículo 4.- Corresponde a las Autoridades señaladas en el artículo anterior en el
ámbito de sus respectivas competencias:
I. Dar atención y respuesta a los trámites y procedimientos conforme a los
términos establecidos en la Ley y el Presente Reglamento;
II. Proporcionar asesorías a las unidades económicas para su instalación y
funcionamiento dentro del municipio;
III. Realizar las visitas necesarias para la inspección técnica y física del inmueble
donde se pretenda llevar a cabo la apertura, instalación, operación,
ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o
proyectos, con el objeto de allegarse de los elementos indispensables para la
expedición del Dictamen de Giro;
IV. Habilitar días y horas hábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija,
expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse,
notificando al particular interesado;
V. Dar vista a la autoridad competente cuando de la visita de verificación en la
unidad económica se desprenda una probable infracción administrativa o
hecho ilícito;
VI. Las demás que señale la Ley de Competitividad, la Ley de Fomento Económico
para el Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
Artículo 5. Además de las señaladas en el artículo anterior, corresponde a la
Dirección de Desarrollo Económico:
I. Elaborar los Formatos, requisitos y documentos para su inclusión en el
Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS) relativos a la solicitud de
Dictamen de Giro, mismo que deberá aprobar el Comité Interno de Mejora
Regulatoria;
II. Crear y Actualizar semanalmente el Registro de Unidades Económicas que
cuenten con dictamen de giro para la solicitud o refrendo de las licencias de
funcionamiento;
III. Elaborar y Autorizar la placa a que se refiere la fracción VIII del artículo 74 de
la Ley de Competitividad con la leyenda: “Esta unidad económica cuenta con
Dictamen de Giro y la licencia de funcionamiento que autorizan la venta de
bebidas alcohólicas".
IV. Recibir la solicitud de Dictamen de Giro y los trámites subsecuentes, a través
de la Ventanilla de gestión (ventanilla única); y
V. Las demás que señale la Ley de Competitividad, y el presente Reglamento.
Artículo 6.- Además de las señaladas en el artículo 4, Corresponde a la Dirección de
Salud:
I. Coadyuvar con las autoridades municipales para las visitas o inspecciones
técnicas y físicas, así como la evaluación técnica de factibilidad sanitaria en el
ámbito de su competencia.
Artículo 7.- Además de las señaladas en el artículo 4, Corresponde a la Dirección de
Desarrollo Urbano:
I. Verificar que la unidad económica cuente con licencia de uso de suelo;
Artículo 8.- Además de las señaladas en el artículo 4, Corresponde a la Dirección de
Medio Ambiente:
I. Otorgar la evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario a los
solicitantes que cumplan con los requisitos.
Artículo 9.- Además de las señaladas en el artículo 4, Corresponde a la Coordinación
Municipal de Protección Civil:
I. Expedir el dictamen de protección de bajo riesgo, en términos del artículo
6.25bis del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 10.- Además de las señaladas en el artículo 4, Corresponde a la
Coordinación de Normatividad:
I. Tramitar y resolver el procedimiento administrativo común en materia de
verificación y revocación de Dictámenes de Giro, que autorice el comité; y
II. Coordinar las visitas colegiadas con los inspectores de las diversas áreas que
intervienen en el presente Reglamento, con el objeto de allegar al comité de
los elementos indispensables para emitir el Dictamen de Giro.
Artículo 11. Corresponde al Comité:
I. Emitir por acuerdo de la mayoría o unanimidad sus miembros, mediante
Sesión, los Dictámenes de Giro;
II. Autorizar la emisión del oficio de procedencia jurídica al que hace referencia
la Ley de Competitividad;
III. Revisar detalladamente las evaluaciones técnicas de factibilidad sanitaria; para
determinar la procedencia del Dictamen de Giro;
IV. Determinar si existe la necesidad de practicar visita o supervisión técnica y
física a la unidad económica, de un área específica o visita colegiada,
precisando el objeto y alcance de la misma, así como, las autoridades que
sean competentes para realizar dicha visita y el plazo para ejecutarla, el cual
no será mayor a diez días hábiles;
V. Resolver las prórrogas que soliciten los peticionarios para dar cumplimiento
a los requerimientos de las autoridades para la emisión del Dictamen de Giro;
y
VI. Las demás que señale la Ley de Competitividad, el presente Reglamento y las
demás disposiciones en la Materia.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DICTAMEN DE GIRO.
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12. El Comité es el órgano colegiado encargado de evaluar la información
remitida por las autoridades municipales para en su caso, emitir por acuerdo de sus
integrantes, el Dictamen de Giro, con base en las evaluaciones técnicas de
factibilidad en materia de salubridad local, bajo los principios de legalidad,
economía, sencillez, honradez, prontitud, imparcialidad y transparencia.
SECCIÓN SEGUNDA
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.
Artículo 13. El Comité se integrará por:
I. El presidente Municipal, quien lo presidirá;
II. El Director de Desarrollo Económico, quien será el Secretario Técnico del
Comité;
III. El Director de Desarrollo Urbano;
IV. El Director de Medio Ambiente;
V. El Coordinador de Protección Civil;
VI. El Director de Salud Municipal;
VII. Una o un representante del sector empresarial de Coacalco;
VIII. Una o un representante del Sistema Municipal Anticorrupción; y
IX. Una o un representante de la Contraloría Municipal.
Artículo 14.- Los cargos del Comité serán honoríficos. Las y los integrantes tendrán
derecho a voz y voto, excepto el señalado en las fracciones II, VII, VIII y IX, quienes
sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 15. En las sesiones del Comité, el presidente podrá ser suplido por el
Secretario del Ayuntamiento. El resto de las y los integrantes podrán designar a una
o un suplente, quienes tendrán derecho a voz y voto según sea el caso.
SECCIÓN TERCERA
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Artículo 16.- El Comité funcionará siempre en pleno y sus determinaciones se
tomarán por acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes, para sesionar
válidamente, deberán encontrarse presentes la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 17. La convocatoria para celebrar sesiones del Comité, deberá estar firmada
por el Secretario Técnico y tendrá que notificarse al menos con 24 horas de
anticipación a la celebración de la Sesión; el oficio deberá enviarse por:
I. Correo electrónico, o
II. Por cualquier otro medio idóneo e indubitable.
Artículo 18. Las actas de sesión del Comité contendrán la fecha, hora y lugar de la
reunión; el nombre de las y los asistentes; el orden del día; el desarrollo de la misma,
y la relación de asuntos que fueron resueltos, deberán asentarse los extractos de los
acuerdos y asuntos tratados y el resultado de la votación, así mismo deberán estar
firmadas por los integrantes de la misma que asistieron;
Artículo 19. Para incluir un punto de acuerdo en el orden del día, deberá
acompañarse el proyecto escrito que contenga la justificación y
fundamentación legal correspondiente y que permita su estudio;
Artículo 20. Todos los integrantes del Comité tienen el derecho de hacer uso de la
voz para expresar su punto de vista, por un tiempo que no exceda de cinco minutos
en cada intervención, siempre que se trate de un asunto incluido en el orden del día;
Artículo 21. Son atribuciones del presidente del Comité:
I. Presidir las sesiones del Comité;
II. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan
derecho a ello por conducto de la o el Secretario Técnico, en los términos de
éste Reglamento;
III. Firmar y enviar por conducto del Secretario Técnico a las Autoridades
Municipales competentes para que, en el ámbito de su competencia, realicen
las visitas colegiadas multidisciplinarias correspondientes, previa aprobación
del comité;
IV. Invitar a las sesiones del Comité por conducto del Secretario Técnico a
especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y
opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado;
V. Requerir a las Dependencias municipales competentes, la emisión y remisión
al Comité, de las Evaluaciones Técnicas de Factibilidad en los términos
correspondientes;
VI. Proponer al Comité la expedición y en su caso la revocación del Dictamen de
Giro en el municipio de Coacalco de Berriozábal, por conducto de la
coordinación de normatividad y conforme a las disposiciones en la materia; y
VII. Las demás que le confieran éste Reglamento y otras disposiciones jurídicas.
Artículo 22. El Secretario Técnico del Comité, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Remitir las convocatorias y documentación respectiva, a quienes integran el
comité, previamente autorizadas por el Presidente;
II. Establecer el formato digital e impreso de la solicitud para la recepción e
integración del expediente, para obtener el Dictamen de Giro;
III. Revisar que la documentación presentada con la solicitud cumpla con los
requisitos establecidos en el presente reglamento para la dar inicio a la
tramitación del Dictamen de Giro, e integrar el expediente respectivo a través
de la Coordinación del Centro de Atención Empresarial y Ventanilla Única en
su caso, ambas pertenecientes a la Dirección de Desarrollo Económico;
IV. Elaborar, suscribir y notificar, previa autorización del Comité, la emisión o
revocación del Dictamen de Giro, conforme a las disposiciones de éste
Reglamento, la Ley de Competitividad y el Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México;
V. Elaborar y notificar el oficio de procedencia jurídica previa aprobación del
Comité, con el cual la o el solicitante, puede iniciar la gestión de
autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades municipales
correspondientes, mismo que no es vinculante para la determinación de
procedencia del Dictamen de Giro;
VI. Supervisar que los términos para la entrega del Dictamen de Giro, se cumplan
conforme al presente reglamento y la ley de Competitividad; y
VII. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas
en la materia.
Artículo 23. Las y los integrantes del Comité tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones del Comité para las que sean convocados;
II. Dar seguimiento a las solicitudes que, en materia de su competencia, les
formule el Comité, la Presidenta o el Presidente por conducto del Secretario
Técnico;
III. Nombrar a un enlace que se vincule con la o el Secretario Técnico del Comité;
IV. Proponer al Comité, mejoras en la tramitación del Dictamen de Giro;
V. Ejecutar las visitas colegiadas conforme a su competencia levantando el Acta
correspondiente;
VI. Emitir las Evaluaciones Técnicas de Factibilidad que le requiera el Comité;
VII. Acatar los términos y plazos legales y reglamentarios al ejecutar sus
atribuciones; y
VIII. Las demás que le confieran éste Reglamento y otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL DICTAMEN DE GIRO.
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 24.- Los propietarios de las unidades económicas de alto impacto, de
mediano impacto, unidades económicas para la enajenación, reparación o
mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas,
deberán tramitar y obtener el Dictamen de Giro.
Artículo 25. Las Unidades Económicas que cuenten con Autorización en términos
del Reglamento del Funcionamiento y Fomento de la Actividad económica de
Coacalco de Berriozábal y que se encuentren bajo las categorías de mediano o alto
impacto, deberán obtener el Dictamen de Giro, con la consideración de la situación
jurídica de estas unidades económicas.
Artículo 26. Las personas interesadas en obtener el Dictamen de Giro, deberán
presentar su solicitud con firma autógrafa ante la ventanilla única del Centro de
Atención Empresarial de Coacalco (CAEC), con la exhibición de los requisitos
previstos en el Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS) y el presente
reglamento, previo cotejo de los mismos, se colocará el sello de acuse respectivo.
Artículo 27. La solicitud del Dictamen de Giro, deberá contener cuando menos:
I. Nombre, denominación o razón social del solicitante, o de quien promueva
en su nombre, quien, en su caso, deberá acreditar dicha representación;
II. Firma autógrafa o electrónica en su caso, del solicitante o de su representante;
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio Municipal;
IV. Número telefónico y dirección de correo electrónico de la o el solicitante o de
quien promueva en su nombre;
V. Ubicación del predio o inmueble donde se pretende la apertura o refrendo
de la unidad económica;
VI. Giro o actividad económica específica; y
VII. Las demás establecidas en las normas de la materia.
Artículo 28. A la solicitud de Dictamen de Giro, se deberá acompañar en original
para cotejo y copia, la documentación siguiente:
I. Identificación oficial de la o el interesado y, en su caso, de su representante
legal;
II. Documento con el que acredite la personalidad, en su caso;
III. Acta constitutiva en el caso de personas jurídicas colectivas o del contrato
respectivo, tratándose de fideicomisos, documentos que deberán estar
inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México o en la
instancia respectiva;
IV. Documento que acredite la propiedad o la posesión del inmueble donde se
ubique la unidad económica;
V. Registro Federal de Contribuyentes;
VI. Croquis de localización con medidas y colindancias;
VII. Formatos, Requisitos, y anexos técnicos que se establezcan en el Registro
Municipal de Trámites y Servicios; y
VIII. Las demás establecidas en las normas de la materia.
Artículo 29. El Dictamen de Giro deberá contener lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de la o el titular del Dictamen;
II. Domicilio de la unidad económica;
III. Superficie total del inmueble y la unidad económica;
IV. Clave catastral del inmueble;
V. Cajones de estacionamiento incluidos en el mismo predio y habilitados en
predios anexos;
VI. Número de dictamen;
VII. Giro y actividad;
VIII. Días y horario de funcionamiento, según corresponda;
IX. Fundamento jurídico;
X. Establecer si se trata de una apertura o modificación de la unidad
económica;
XI. Referencia de las Evaluaciones Técnicas de Factibilidad;
XII. Nombre y firma del Presidente Municipal y el Secretario Técnico y, en su
caso, Sello Electrónico, y
XIII. Fecha de expedición.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA TRAMITACIÓN
Artículo 30. El Comité a través del Secretario Técnico, llevará a cabo el análisis de la
solicitud y documentación presentada a que se refiere el artículo anterior, en un
plazo que no exceda de diez días hábiles, en caso de que el solicitante cumpla con
los requisitos de forma y la totalidad de anexos técnicos y formatos, se expedirá al
solicitante, el oficio de procedencia jurídica con el cual, puede iniciar la gestión de
autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades municipales
correspondientes, en caso contrario, si se determina que no cumple con la
presentación de los requisitos establecidos en la Ley de Competitividad y éste
Reglamento, se prevendrá por única ocasión al solicitante y se le otorgará un plazo
de tres días hábiles para que la subsane.
Si transcurrido el plazo no se ha dado cumplimiento, la o el secretario técnico tendrá
por desechada la solicitud.
En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, los plazos
se suspenderán y se reanudarán a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en
el que el solicitante subsane la prevención.
Artículo 31. Recibidos los documentos y subsanadas las prevenciones en su caso, el
Secretario Técnico emitirá el oficio de procedencia jurídica previa aprobación del
Comité y turnará el expediente a éste para que en Sesión, en un plazo no mayor a
tres días hábiles, determine si existe la necesidad de practicar visita o supervisión
técnica y física a la unidad económica, ya sea por parte de un área o visita colegiada,
precisando el objeto y alcance de la misma, así como, las autoridades que sean
competentes para realizar dicha visita y el plazo para ejecutarla, el cual no será mayor
a diez días hábiles.
De ser así, en un plazo máximo de tres días hábiles, el Comité mediante sesión
notificará a las autoridades municipales correspondientes, para que realicen la
supervisión técnica y física del inmueble de la unidad económica, con el objeto de
allegarse de los elementos indispensables y estar en aptitud de emitir la evaluación
técnica de factibilidad sanitaria, que en su caso integre la determinación del
Dictamen de Giro o la resolución correspondiente.
Una vez realizada la visita, se deberá elaborar el acta de la misma y entregarla a la o
el secretario técnico, dentro del término de tres días hábiles.
Así mismo, previo análisis y a consideración del Comité se solicitará a las
Dependencias municipales la elaboración de las Evaluaciones Técnicas de
Factibilidad o las determinaciones que correspondan, que deberán ser remitidas al
Secretario Técnico en el plazo improrrogable de 20 días hábiles.
Artículo 32. Si del análisis técnico de la documentación de la unidad económica y
de la visita o supervisión, se concluye, de manera fundada y motivada, la necesidad
de otros estudios específicos, contemplados en las disposiciones jurídicas aplicables,
dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, El comité a través del Secretario
Técnico notificará a la o el solicitante, a fin de que dé cumplimiento en el término
fijado al efecto, que en ningún caso podrá exceder quince días hábiles.
Si por caso fortuito o fuerza mayor la o el solicitante no pudiera dar cumplimiento o
presentar los estudios específicos requeridos, podrá solicitar una prórroga al Comité,
el que notificará sobre la procedencia y la ampliación del plazo, hasta por diez días
hábiles más. La solicitud de prórroga deberá ser presentada antes de que concluya
el plazo fijado para la presentación de los estudios específicos.
Si los estudios no son presentados dentro del plazo fijado para dicho efecto, se dará
por concluida la solicitud correspondiente.
Artículo 33.- Para practicar visitas de verificación, las autoridades podrán llevarlas a
cabo, solo mediante mandamiento por escrito y con apego a las formalidades
establecidas en el artículo 128 del Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS EVALUACIONES TÉCNICAS
Artículo 34. Las Evaluaciones Técnicas de Factibilidad deberán contener, como
mínimo, los requisitos siguientes:
I. Número de oficio;
II. Fecha de la emisión;
III. Nombre, denominación o razón social de la o el solicitante;
IV. Datos de la unidad económica que se pretende aperturar o actualizar;
V. Datos de identificación del predio, inmueble o lugar en el que se realizó la
visita colegiada y resultado, en su caso;
VI. Fundamento jurídico;
VII. Manifestación expresa de que el proyecto no se contrapone a lo dispuesto
en otros ordenamientos jurídicos de la materia;
VIII. Análisis de las condicionantes a cumplir para mitigar los efectos que pudiera
ocasionar la unidad económica, así como el plazo para su cumplimiento, en
su caso;
IX. Resolutivo que determine la procedencia, improcedencia o
condicionamiento de la unidad económica, y
X. Nombre, cargo y firma de la o el titular de la Dependencia municipal.
Artículo 35. Corresponde al Director de Medio Ambiente, como integrante del
Comité, emitir la evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario, necesaria
para la obtención del Dictamen de Giro, para la solicitud y refrendo que el particular
realice, de la licencia de funcionamiento que deben obtener las unidades económicas
con venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo.
Para la obtención de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior se deberá
acreditar que se cumple con:
I. Las emisiones de audio o ruido, de conformidad con lo dispuesto en la
presente Ley;
II. Las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de lo
previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General para el Control
del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la
Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México;
III. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de
Control Sanitario de Productos y Servicios, y la NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos,
bebidas o suplementos alimenticios;
IV. El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con
licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de
Productos; y
V. Servicios, y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas
de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Artículo 36. Emitidas las evaluaciones técnicas favorables, se procederá a elaborar
el Dictamen de Giro, en un plazo no mayor a diez días hábiles, debiendo notificar a
la o el solicitante.
CAPÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
SECCIÓN ÚNICA
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 37. Las infracciones administrativas de orden público que se generen por
el incumplimiento al contenido del presente Reglamento, se tramitarán y
sancionarán de conformidad con lo previsto en el Bando Municipal vigente.
Artículo 38. El Comité dará vista al Órgano Interno de Control que corresponda, de
los casos que conozca sobre incumplimiento a lo previsto en el presente
Reglamento, para que, conforme a sus atribuciones, instruya el procedimiento
respectivo y aplique las sanciones correspondientes a los servidores públicos que
comentan alguna falta de conformidad con la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios.
Los actos o resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades con apoyo en el
presente Reglamento, podrán impugnarse mediante el Recurso de Inconformidad, o
en su caso, ante el Tribunal de Justicia administrativa, conforme al Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en la “Gaceta Municipal” de Coacalco
de Berriozábal.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la “Gaceta Municipal”.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones de carácter municipal que
contravengan lo establecido en el presente Reglamento.
CUARTO. Del resultado del censo para la creación Registro de Unidades Económicas
que requieren dictamen de giro, éstas tendrán un plazo de 15 días hábiles para iniciar
la tramitación del Dictamen de Giro.
QUINTO. La Dirección de Desarrollo Económico tendrá un plazo improrrogable de
diez días hábiles a efecto de Elaborar los Formatos, requisitos, documentos y anexos
técnicos para su inclusión en el Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS)
relativos a la solicitud de Dictamen de Giro.
Aprobado en Sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, a los
19 días del mes de agosto de 2021.
Así lo tendrá entendido el Presidente Municipal Constitucional, Darwin Renán Eslava
Gamiño, haciendo que se publique, circule, observe y se le dé el debido
cumplimiento.
C. Darwin Renán Eslava Gamiño
Presidente Municipal Constitucional
(rúbrica)
Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza
Esquinca
Secretario del Ayuntamiento
(rúbrica)
El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco
de Berriozábal, a su población hace saber:
Que, en la Centésima Vigésima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Coacalco de
Berriozábal, de fecha diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se aprobó el
siguiente punto: -------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------
5. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN
ADMINISTRATIVA QUE DETERMINA LA REVOCACIÓN PARCIAL DE LA
DONACIÓN DEL INMUEBLE DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN
HOSPITAL REGIONAL DE SEGUNDO NIVEL A CARGO DEL INSTITUTO DE SALUD
DEL ESTADO DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DE LA GACETA DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, EN EL DECRETO NÚMERO 265, DE FECHA NUEVE DE
FEBRERO DEL 2009. --------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------
Agotada la discusión del punto en referencia, por MAYORÍA de votos de los
integrantes del Ayuntamiento, resultó el siguiente: ------------------------------------
-------------------------------------- ACUERDO. ---------------------------------------
Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 113 y 123, 124 y 125, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 34 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios el
Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba y expide: ------------------------
PRIMERO: Se aprueba la declaración Administrativa en la cual se determina la
revocación parcial de la donación mediante la cual se otorga al Instituto de Salud del
Estado de México un área de 43.155.40 metros cuadrados, toda vez que de
conformidad con el artículo 34 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus
Municipios, la construcción del Hospital Regional de Segundo nivel ocupó una
superficie total de 10,030.79 metros cuadrados, quedando a salvo los derechos para
el Ayuntamiento en su calidad de donante, una extensión de 33,124.61 metros
cuadrados del inmueble ubicado en las calles de Hacienda de las Rosas, Canosas y
Clemátides, marcado con el lote número I de la manzana 12 del conjunto urbano
denominado San Francisco Coacalco “Sección Héroes”, con las siguientes medidas y
colindancias:
AL NORTE DOS TRAMOS:
PRIMERO = 70.15 MTS. CON CALLE HACIENDA DE LAS ROSAS
SEGUNDO = 133.39 MTS. CLINICA ISEM
AL SUR DOS TRAMOS:
PRIMERO = 89.71 MTS. SAPASAC (BOMBAS)
SEGUNDO = 104.98 MTS. CANAL
AL ESTE DOS TRAMOS:
PRIMERO = 162.02 MTS. CALLE DE LAS CANOSAS
SEGUNDO= 76.30 MTS. CLÍNICA ISEM
AL OESTE DOS TRAMOS:
PRIMERO = 202.30 MTS. EJIDO COACALCO
SEGUNDO = 64.18 MTS. SAPASAC (BOMBAS)
SEGUNDO: Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección Jurídica y
Tesorería Municipal, para que, con intervención de la Secretaría del Ayuntamiento,
se integre el expediente correspondiente y se gestionen los trámites necesarios ante
las Instancias correspondientes para dar cumplimiento al acuerdo anterior. --------
TERCERO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a notificar el presente punto
a la Honorable Legislatura del Estado de México. -------------------------------------
CUARTO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal”.
Así lo tendrá entendido el Presidente Municipal Constitucional, Darwin Renán Eslava
Gamiño, haciendo que se publique, circule, observe y se le dé el debido
cumplimiento.
C. Darwin Renán Eslava Gamiño
Presidente Municipal Constitucional
(rúbrica)
Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca
Secretario del Ayuntamiento
(rúbrica)
El Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca, Secretario del
Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de
México, en uso de las facultades que le confieren las
fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, certificó los puntos de
acuerdo contenidos en la presente Gaceta y ordenó su
publicación.