Upload
constanza-gomez-saez
View
47
Download
12
Embed Size (px)
DESCRIPTION
apunte de constitucional
Citation preview
CONCEPTOS PREVIOS INTRODUCTORIOS
EL CONSTITUCIONALISMO
Universidad Andrés Bello
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho - Sede Santiago
PROFESOR
EDUARDO S. ESCANILLA ABARZA
Material preparado para fines exclusivamente docentes
2
A. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.
B. CONSTITUCIÓN POLÍTICA, TRADICIÓN CONSTITUCIONAL Y
CONSTITUCIONALISMO.
C. EL CONSTITUCIONALISMO.
i. Génesis;
ii. Desarrollo;
iii. Principios.
D. EL DERECHO CONSTITUCIONAL. (Aydtía.)
E. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL ESTUDIO DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL?
…LA “CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO”
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
3
A. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.
ETIMOLÓGICAMENTE:
Del latín constitutio, que significa composición.
Según la RAE…termino polisémico:
a) Acción o efecto de constituir;
b) Esencia o estado actual de una cosa, que la hacen tal y
la diferencian de las demás;
c) Estado actual o circunstancias en que se hallan los
cuerpos, reinos o familias;
d) Ley Fundamental de la organización del Estado.
Para nosotros, se precisa agregando el vocablo “política” a la
última acepción. Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
4
A. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. (continuación)
SUSTANTIVAMENTE:
Es ley;
Es fundamental;
Es del Estado y del Gobierno.
SU FINALIDAD.
• Regir al Estado. (¿?)
• Determinar la estructura y funcionamiento de los órganos
de poder.
• Fijar las reglas y principios que son determinantes para la
conducción del interés general.
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
5
A. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. (continuación)
Molina Guaita :
“Norma jurídica fundamental y predominantemente escrita
que regula de manera sistemática al Estado, su gobierno,
los derechos esenciales de las personas y que tiene
supremacía”.
G. Bordeau:
“Regla por la cual el soberano legitima el poder, adhiriendo
a la idea de derecho que representa y determina las
condiciones de su ejercicio”
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
6
B. CONSTITUCIÓN POLÍTICA, FENÓMENO CONSTITUCIONAL Y
CONSTITUCIONALISMO.
… la Constitución es un fenómeno genérico, presente en todas
las épocas y lugares, desde que existe sociedad política.
LEER:
A. Vivanco, Tomo I, pp. 378 – 383.
A. Silva, Tomo I, pp. 77- 84.
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
7
C. EL CONSTITUCIONALISMO.
i. Génesis; y ii. Desarrollo.
Toda forma de organización política, ha tenido y tiene, una
estructura que determina su ser y su manera de regirse…
Así, en todo tiempo y lugar apreciamos un conjunto de
relaciones que dan lugar a órganos e instituciones.
…politeia….Rem Publicae Constituere…
…Cartas, Fueros, Leyes Fundamentales del Reino (soberanía
de Dios a la Sociedad y esta a los gobernantes por ella
elegidos)
…Surge el Pactismo, como reacción al absolutismo (S. XVII –
XVIII) por el cual es la sociedad la única que actúa en la
creación de las leyes fundamentales.
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
8
C. EL CONSTITUCIONALISMO…(continuación)
El desarrollo decisivo…
• Agreement of the People (1649)
• Instrument of Government (1653)
• Bill of Rights (1689)
Revolución Inglesa
• Declaración de Independencia (1776)
• Constitución de Filadelfia (1787)
Revolución Norteamericana
• Declaración de DD del H y el Ciudadano, Art. 16 (1789)
• Constitución de 1791.
Revolución Francesa
CONSTITUCIONALISMO
MODERNO O CLÁSICO
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
9
CONSTITUCIONALISMO MODERNO O CLÁSICO
Tendencia prevaleciente en la vida de los Estados
conocidos de la civilización occidental, desde fines del
siglo XVIII , a consagrar, en textos solemnes y escritos, las
bases fundamentales de la estructura del Estado, en forma
que los órganos del poder público y los gobernantes deban
sujetarse a sus preceptos, bajo el supuesto que todas las
demás normas que se dicten se deban establecer sobre
sus bases y conformarse a éstas.
( Silva Bascuñán )
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
10
iii. PRINCIPIOS DEL CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO.
a) Supremacía Constitucional.
b) DD.FF y sus garantías.
c) Separación de Poderes (hoy, de funciones)
d) Titularidad del Poder Constituyente en el pueblo o
nación.
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
11
iii. PRINCIPIOS DEL CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO.
a) SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
- Concepto.
- Determina y fundamenta el O. Jco.
- Jerarquía normativa.
- Constitucionalidad de Forma y Fondo.
- Mecanismos de resguardo de la supremacía:
i. Rigidez constitucional;
ii. Escrituración;
iii. Control de Constitucionalidad: político,
jurisdiccional y mixto (el TC) // Sistemas
Preventivos y Represivos.
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
12
iii. PRINCIPIOS DEL CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO.
b) RECONOCIMIENTO DE LOS DD.FF Y
ESTABLECIMIENTO DE SUS GARANTÍAS.
- Los Derechos y las Garantías.
- Contenido dogmático.
- Sus antecedentes 1776 y 1789.
- Su fundamento. (¿?)
- Clases: 1era, 2da y 3era generaciones.
- Igualdad Esencial y no accidental.
- Regulación: sus límites.
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
13
iii. PRINCIPIOS DEL CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO.
c) SEPARACIÓN DE PODERES (HOY, DE FUNCIONES)
- Antecedentes de orden administrativo y antecedentes de
orden político e histórico…El Absolutismo.
Aristóteles: “ En toda polis hay tres partes, que todo
legislador prudente debe, en primer termino, ordenar
convenientemente.”
- Principales exponentes: Locke y Montesquieu.
- Unidad del Poder del Estado: Jellinek, Kelsen,
Loewnstein.
Izaga: “Si todo poder es de por sí despótico, lo serán
cada uno de los tres poderes en su esfera en la que son
independientes. En vez de un déspota tendríamos que
soportar a tres.” (citado por Verdugo y García) Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
14
iii. PRINCIPIOS DEL CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO.
d) ATRIBUCIÓN DE LA TITULARIDAD DEL PODER
CONSTITUYENTE AL PUEBLO O NACIÓN.
- Antecedentes históricos.
- Casos en que se plantea la cuestión:
nacimiento de un Estado y quiebre
institucional.
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
15
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
CONSTITUCIONALISMO MODERNO
ESTUDIO Y
FORMULACIÓN
NORMATIVA
SISTEMÁTICA
DE LO
CONSTITUCIONAL
…EL DERECHO
CONSTITUCIONAL
16
DEFINICIÓN
Rama del Derecho Público que estudia el conjunto de
normas y principios referidos a la organización del
Estado, de su Gobierno y a los derechos fundamentales
de las personas; en cuanto a su reconocimiento y
garantía.
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
17
CARACTERÍSTICAS:
1. Es la rama principal del Derecho Público.
2. Es base fundamental para el Derecho Privado.
3. Comprende, principalmente, el estudio de la CPR.
4. Se nutre de la Ciencia Política.
PARTES:
- Dogmática;
- Relacional; y
- Orgánica.
CLASES:
- Derecho Constitucional General.
- Derecho Constitucional Comparado.
- Derecho Constitucional Nacional o Particular.
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
18
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
CONCEPTO
Proceso gestado a partir de la segunda mitad del siglo XX,
post guerra, a raíz del cual se reafirma el principio de
Supremacía Constitucional sobre todo el ordenamiento
jurídico, derivado de un nuevo carácter normativo asignado a
la Constitución, impulsando una reconstrucción de los
ordenamientos internos de cada país y condicionando
asimismo, la actuación de los operadores del derecho al pleno
respeto a la Carta Fundamental, en la forma y en el fondo.
Lectura complementaria:
“El fenómeno de la constitucionalización del derecho: cuestiones
de mera legalidad, de trascendencia constitucional y derechos
fundamentales”, Prof. Kamel Kazor A.
19
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
•La CPR es instrumento de control del poder
•La ley prima en la aplicación, pues tiene en la práctica “igual jerarquía”
SOBERANÍA PARLAMENT
ARIA
•Los titulares de la potestad constituyente y legislativa son los mismos…luego, no puede haber inconstitucionalidad.
•La CPR tenía validez formal para generar leyes.
SOBERANÍA DEL
MONARCA Y PARLAMENTO
•Prima la soberanía popular sobre la monárquica y parlamentaria.
•Prima la constitucionalidad por contener los DD.FF, sobre la legalidad, que sólo la complementará.
•La CPR adquiere carácter normativo directo.
•La ley, y todas las normas, se subordinan a la CPR.
SOBERANÍA POPULAR
..cobra importancia la constitucionalidad por
sobre la legalidad, como referente jurídico positivo supremo del ordenamiento
jurídico…
Obliga a los órganos del Estado
…supone subordinación y sustentación de las
actuaciones, en la forma y en el fondo…
Obliga a toda persona
20 Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S. Escanilla A.
CPR
21
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
MODELO ESTADOUNIDENSE
MODELO EUROPEO
CONTINENTAL
• Los TC kelsenianos.
• El Consejo Constitucional de Francia
22
Teoría de la Constitución Prof. Eduardo S.
Escanilla A.
Tribunal Constitucional
Concentrado
Abstracto
Preventivo
Efectos Erga Omnes
Consejo Constitucional francés
Abstracto
Preventivo
Sobre ciertas leyes
(LOC es obligatorio)
Efecto: no pueden convertirse en leyes
Tribunales Ordinarios y
Corte Suprema Federal
Difuso
Incidental o Concreto
Represivo
Efectos Relativos; bajo régimen de precedente