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10 de febrero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 27 Página 3 ADMINISTRACION DEL ESTADO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL CADIZ REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92 Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones de Responsabilidad Empresarial de las Empresas que se relacionan, a las que se ha intentado la notificación sin haberse podido practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz. EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL SEPE. P.S. (Resolución 06/10/08, BOE 13/10). Fdo: Pedro de los Santos Gordillo PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA ANEXO RAZON SOCIAL Nº EXP. CAUSAS Y PERIODOS IMPORTE PELUQUERIAS GRUPO MIGUEL ANGEL ESTILISTA S.L. ....... 156/14......descubierto absoluto de cotización (22/03/12 - 14/09/12) ..... 1.509,48 Nº 6.390 ___________________ MINISTERIO DEL INTERIOR JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO CADIZ EDICTO NOTIFICACIÓN INICIACIÓN PROCEDIMIENTO PÉRDIDA DE VIGENCIA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Cádiz, 23 de enero de 2015. LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO. Fdo.: Piedad Sánchez Sánchez Expediente Conductor DNI/NIF Localidad Fecha 1129703188 ..... VICENTE SOTO JIMENEZ ...............................75908211 .........ALGECIRAS ........................19/12/2014 1129732788 ..... MOHAMMED BOUAZIZ ..................................X3131328Q .....ALGECIRAS ........................07/01/2015 1129689733 ..... FRANCISCO GUERRERO JIMENEZ ..............75963706 ........BARBATE ............................10/12/2014 1129733988 ..... JUAN CARLOS GUTIERREZ HERRERA .......45327142 ........EL PUERTO STA MARIA ...26/12/2014 1129721400 ..... DOMINGO MANCHEÑO SANCHEZ ..............75861090 ........ESPERA ................................18/12/2014 1129691377 ..... DAVID ROLDAN BARRERA ...........................15438294 ........PUERTO SERRANO ............ 11/12/2014 1129696411 ..... MIGUEL ANGEL JIMENEZ MUÑOZ ..............75962954 ........SAN ROQUE ........................20/12/2014 Nº 6.401 ___________________ MINISTERIO DEL INTERIOR JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO CADIZ EDICTO NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES DE PÉRDIDA DE VIGENCIA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial ó Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico. Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico. Cádiz, 23 de enero de 2015. LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO. Fdo.: Piedad Sánchez Sánchez Expediente Conductor DNI/NIF Localidad Fecha 1129540255 ..... DAVID ECHEVARRIETA ASPIAZU ............... 14550923 .........ALGECIRAS ........................15/12/2014 1129434700 ..... MUSTAFA VILI PITER ..................................... X8347987E ......CHIPIONA ............................12/12/2014 1129364388 ..... NEYBA ARANZANA RODRIGUEZ ............... 76642810 .........LA LINEA CONCEPCION ..17/12/2014 1129372833 ..... AGUSTIN JESUS CANA VARO ...................... 53310979 .........VILADECANS .....................12/12/2014 Nº 6.403 ___________________ MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL CADIZ REMISIÓN DE RESOLUCIONES DE BAJA Y REINTEGRO EN LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones de baja y reintegro en la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional de los interesados que se relacionan a los que se ha intentado la notificación sin haberse podido practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se informa que podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo décimo.1. de la Resolución de 15 de febrero y el artículo undécimo.3. de la Resolución de 30 de agosto de 2011. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de diez días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz. Cádiz, a 26 de enero de 2015. EL DIRECTOR PROVINCIAL P.S. (Resolución 06-10-08,B.O.E. 16-10). Fdo.: Pedro de los Santos Gordillo RELACIÓN DE NOTIFICADOS SOBRE RESOLUCIONES DE BAJA Y REINTEGRO EN LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92. D.N.I. APELLIDOS FECHA SOLICITUD F. NOTIFICAC. 15444590-K .................... DELGADO RIOS, MARIA SANTOS ...........................12/04/2014 ............................ 16/12/2014 75905757-F ..................... CAMPOS MONFILLO, ESTEFANIA ........................... 07/03/2014 ........................... 16/12/2014 79251822-D ....................MACÍAS RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS ............................. 21/02/2014 ........................... 16/12/2014 48900145-X .................... ANDRADES TORRES, MANUEL................................ 26/12/2013 ........................... 20/11/2014 25585423-Q ....................JIMÉNEZ GARCÍA, JUAN ............................................11/02/2014 ............................ 20/11/2014 41603031-X .................... KHOURI EL YEZNASSNI, ANASS ............................. 04/07/2013 ........................... 16/12/2014 45325532-F .....................MARÍN CALA, JESÚS ...................................................20/01/2014 ............................ 20/11/2014 Nº 6.737 ___________________ MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL CADIZ REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92 Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones de Responsabilidad Empresarial de las Empresas que se relacionan, a las que se ha intentado la notificación sin haberse podido practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz. ANEXO RAZON SOCIAL Nº EXP. CAUSAS Y PERIODOS IMPORTE FUNDACION DE MINUSVALIDOS CAMINAR .... 148/14 ..... descubierto absoluto de cotización ...................................................................................................... (21/11/11 - 04/01/12 y 16/01/12 - 31/01/12) ...... 3.003,84 COPAS DE CONIL S.L. ............................................. 157/14 ..... descubierto absoluto de cotización ...................................................................................................... desde el 05/07/12 a 30/05/13.............................. 4.348,76 GRUPO PIFERAL S.I. ............................................... 168/14 ..... descubierto absoluto de cotización ...................................................................................................... (16/09/07 - 17/12/07) ......................................... 1.118,70 Nº 6.739

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10 de febrero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 27 Página 3

ADMINISTRACION DEL ESTADO

Ministerio de eMpleo y seguridad socialservicio publico de eMpleo estatal

cadizREMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92 Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones de Responsabilidad Empresarial de las Empresas que se relacionan, a las que se ha intentado la notificación sin haberse podido practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz. EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL SEPE. P.S. (Resolución 06/10/08, BOE 13/10). Fdo: Pedro de los Santos Gordillo PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA ANEXORAZON SOCIAL Nº EXP. CAUSAS Y PERIODOS IMPORTE PELUQUERIAS GRUPO MIGUEL ANGEL ESTILISTA S.L. ....... 156/14 ......descubierto absoluto de cotización (22/03/12 - 14/09/12) .....1.509,48 €

nº 6.390___________________

Ministerio del interiorJefatura provincial de trafico

cadizEDICTO NOTIFICACIÓN INICIACIÓN

PROCEDIMIENTO PéRDIDA DE VIGENCIA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Cádiz, 23 de enero de 2015. LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO. Fdo.: Piedad Sánchez SánchezExpediente Conductor DNI/NIF Localidad Fecha1129703188 ..... VICENTE SOTO JIMENEZ ...............................75908211 .........ALGECIRAS ........................19/12/20141129732788 ..... MOHAMMED BOUAZIZ ..................................X3131328Q .....ALGECIRAS ........................07/01/20151129689733 ..... FRANCISCO GUERRERO JIMENEZ ..............75963706 ........BARBATE ............................10/12/20141129733988 ..... JUAN CARLOS GUTIERREZ HERRERA .......45327142 ........EL PUERTO STA MARIA ...26/12/20141129721400 ..... DOMINGO MANCHEÑO SANCHEZ ..............75861090 ........ESPERA ................................18/12/20141129691377 ..... DAVID ROLDAN BARRERA ...........................15438294 ........PUERTO SERRANO ............11/12/20141129696411 ..... MIGUEL ANGEL JIMENEZ MUÑOZ ..............75962954 ........SAN ROQUE ........................20/12/2014

nº 6.401___________________

Ministerio del interiorJefatura provincial de trafico

cadizEDICTO NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES DE PéRDIDA DE VIGENCIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial ó Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico. Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico. Cádiz, 23 de enero de 2015. LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO. Fdo.: Piedad Sánchez SánchezExpediente Conductor DNI/NIF Localidad Fecha1129540255 ..... DAVID ECHEVARRIETA ASPIAZU ...............14550923 .........ALGECIRAS ........................15/12/20141129434700 ..... MUSTAFA VILI PITER .....................................X8347987E ......CHIPIONA ............................12/12/20141129364388 ..... NEYBA ARANZANA RODRIGUEZ ...............76642810 .........LA LINEA CONCEPCION ..17/12/20141129372833 ..... AGUSTIN JESUS CANA VARO ......................53310979 .........VILADECANS .....................12/12/2014

nº 6.403___________________

Ministerio de eMpleo y seguridad socialservicio publico de eMpleo estatal

cadizREMISIÓN DE RESOLUCIONES DE BAJA Y REINTEGRO EN LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones de baja y reintegro en la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional de los interesados que se relacionan a los que se ha intentado la notificación sin haberse podido practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se informa que podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo décimo.1. de la Resolución de 15 de febrero y el artículo undécimo.3. de la Resolución de 30 de agosto de 2011. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de diez días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz. Cádiz, a 26 de enero de 2015. EL DIRECTOR PROVINCIAL P.S. (Resolución 06-10-08,B.O.E. 16-10). Fdo.: Pedro de los Santos GordilloRELACIÓN DE NOTIFICADOS SOBRE RESOLUCIONES DE BAJA Y REINTEGRO EN LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92. D.N.I. APELLIDOS FECHA SOLICITUD F. NOTIFICAC.15444590-K .................... DELGADO RIOS, MARIA SANTOS ...........................12/04/2014 ............................ 16/12/201475905757-F ..................... CAMPOS MONFILLO, ESTEFANIA ........................... 07/03/2014 ........................... 16/12/201479251822-D ....................MACÍAS RODRÍGUEZ, JOSé LUIS ............................. 21/02/2014 ........................... 16/12/201448900145-X .................... ANDRADES TORRES, MANUEL ................................ 26/12/2013 ........................... 20/11/201425585423-Q ....................JIMéNEZ GARCÍA, JUAN ............................................11/02/2014 ............................ 20/11/201441603031-X .................... KHOURI EL YEZNASSNI, ANASS ............................. 04/07/2013 ........................... 16/12/201445325532-F .....................MARÍN CALA, JESÚS ...................................................20/01/2014 ............................ 20/11/2014

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Ministerio de eMpleo y seguridad socialservicio publico de eMpleo estatal

cadizREMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92 Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones de Responsabilidad Empresarial de las Empresas que se relacionan, a las que se ha intentado la notificación sin haberse podido practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz.ANEXORAZON SOCIAL Nº EXP. CAUSAS Y PERIODOS IMPORTE FUNDACION DE MINUSVALIDOS CAMINAR .... 148/14 ..... descubierto absoluto de cotización ...................................................................................................... (21/11/11 - 04/01/12 y 16/01/12 - 31/01/12) ......3.003,84 €COPAS DE CONIL S.L. ............................................. 157/14 ..... descubierto absoluto de cotización ...................................................................................................... desde el 05/07/12 a 30/05/13..............................4.348,76 €GRUPO PIFERAL S.I. ............................................... 168/14 ..... descubierto absoluto de cotización ...................................................................................................... (16/09/07 - 17/12/07) ......................................... 1.118,70 €

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Página 4 B.O.P. DE CADIZ NUM. 27 10 de febrero de 2015

JUNTA DE ANDALUCIA

conseJeria de econoMia, innovacion, ciencia y eMpleocadiz

ANUNCIO. INFORMACIÓN PÚBLICA MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS INHERENTES A LOS ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS A los efectos previstos en el Art. 13.4 del R.D. 1254/99, de 16 de Julio, por el que se aprueban Medidas de Control de Riesgos Inherentes a los Accidentes Graves en los que Intervengan Sustancias Peligrosas, y conforme a lo establecido en el Art. 5 de la Orden de 18 de Octubre de 2000 de desarrollo y aplicación del Art. 2 del Decreto 46/2000 de 7 de febrero de la Junta de Andalucía sobre Accidentes Graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el siguiente proyecto: Expediente nº: AG-05/IS-30Peticionario: CEPSA QUÍMICA GUADARRANQUE DE CEPSA QUÍMICA S.A.Objeto: Informe de Seguridad del proyecto de Destilación Azeotrópica, en Cepsa Química Guadarranque, en el término municipal de San Roque (Cádiz) Lo que se hace público para conocimiento general y para que pueda ser examinado el expediente en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en Cádiz, Plaza Asdrúbal 6, Edificio Junta de Andalucía (C.P. 11008), y presentar por triplicado en dicho centro, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS a partir del siguiente de la publicación de este anuncio.EL DELEGADO TERRITORIAL. José Manuel Miranda Domínguez nº 69.633/14

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

area de Hacienda, recaudacion y contratacionservicio de recaudacion y gestion tributaria

zona de el puerto de santa MariaANUNCIO DE ENAJENACION MEDIANTE ADJUDICACION DIRECTA

AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIAEXPEDIENTE Nº: 11527/0196566ASUNTO: Anuncio de venta de gestión directa De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio 2.005 (BOE 02/09/05), se ha iniciado por parte de esta Unidad de Recaudación, el procedimiento de venta mediante gestión y adjudicación directa de los bienes abajo referenciados, propiedad del deudor FOTOCROMIA LINEAL SL, con N.I.F./C.I.F. nº B11357654. De conformidad con lo establecido en el Art. 107.3 y S.S. del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio 2.005 (BOE 02/09/05) “El órgano de recaudación competente procederá en el plazo de seis meses a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación directa de los bienes en las mejores condiciones económicas, para lo que utilizará los medios que considere más agiles y efectivos. Podrá acordarse la participación por vía telemática. Asimismo el órgano de recaudación competente podrá exigir a los interesados un deposito en la cuantía que estime adecuada." Y así mismo el Aptdo. 4 del mismo precepto legal establece que “El precio mínimo de adjudicación será:a) Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso o de subasta con una sola licitación, el tipo del concurso o la subasta.b) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta, con dos licitaciones, no existirá precio mínimo.c) Cuando los bienes no hayan sido objeto de concurso o subasta, se valorarán con referencia a precios de mercado y tratará de obtenerse, al menos, tres ofertas. Si las ofertas no alcanzan el valor señalado, podrán adjudicarse sin precio mínimo.” Habiéndose realizado la primera y segunda licitación en subasta de fecha 16 de diciembre de 2014 y de conformidad con el apartado b del Art. 107.4 transcrito, se declara que no existe precio mínimo para la referida venta por gestión directa, si bien y en base al artículo 61 de la Ordenanaza Fiscal General de Gestón, Recaudación e Inspección de la Excma. Diputación Provincial de Cadiz, la mesa podrá rechazar las ofertas presentadas cuando pueda irrogarse perjuicio económico evidente al deudor. Se advierte al adjudicatario que, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo, si no satisface el precio de remate en el plazo concedido, se le tendrá por decaído en su oferta, y asimismo se iniciará de oficio expediente sancionador por perjuicio a la Hacienda Local. La inscripción en el Registro de la Propiedad del presente título de adjudicación precisará de la justificación de que el pago del precio de remate se ha realizado en la forma y por el medio designado. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las dependencias del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cadiz, en la calle Virgen de los Milagros, nº 39 de esta Ciudad. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien inmueble al que desee optar. Las ofertas se admitirán en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. BIENES A ENAJENARDescripción registral de la finca: Nave industrial en el polígono Salinas de Levante en Avenida Inventor Pedro Cawley nº2 en El Puerto de Santa María.Inscripción/es registral/es : finca/s 425 del Registro de la Propiedad nº 4 de EL PUERTO DE SANTA MARIA. Titularidad: Dicha finca aparece inscrita a favor de FOTOCROMIA LINEAL SL.Tipo para la Subasta en primera licitación de 11.076,32 €.

Derecho del deudor sobre el inmueble: 100 % PLENO DOMINIO. El Puerto de Santa María, a 16 de diciembre de 2014. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Fdo.- Carmelo Delfín Martínez de Salazar. nº 6.446

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zona de el puerto de santa MariaANUNCIO DE ENAJENACION MEDIANTE ADJUDICACION DIRECTA

AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIAEXPEDIENTE Nº: 11527/0013796ASUNTO: Anuncio de venta de gestión directa De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio 2.005 (BOE 02/09/05), se ha iniciado por parte de esta Unidad de Recaudación, el procedimiento de venta mediante gestión y adjudicación directa de los bienes abajo referenciados, propiedad del deudor PEINADO GOMEZ FRANCISCO, con N.I.F./C.I.F. nº 31107284Z. De conformidad con lo establecido en el Art. 107.3 y S.S. del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio 2.005 (BOE 02/09/05) “El órgano de recaudación competente procederá en el plazo de seis meses a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación directa de los bienes en las mejores condiciones económicas, para lo que utilizará los medios que considere más agiles y efectivos. Podrá acordarse la participación por vía telemática. Asimismo el órgano de recaudación competente podrá exigir a los interesados un deposito en la cuantía que estime adecuada." Y así mismo el Aptdo. 4 del mismo precepto legal establece que “El precio mínimo de adjudicación será:a) Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso o de subasta con una sola licitación, el tipo del concurso o la subasta.b) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta, con dos licitaciones, no existirá precio mínimo.c) Cuando los bienes no hayan sido objeto de concurso o subasta, se valorarán con referencia a precios de mercado y tratará de obtenerse, al menos, tres ofertas. Si las ofertas no alcanzan el valor señalado, podrán adjudicarse sin precio mínimo.” Habiéndose realizado la primera y segunda licitación en subasta de fecha 16 de diciembre de 2014 y de conformidad con el apartado b del Art. 107.4 transcrito, se declara que no existe precio mínimo para la referida venta por gestión directa, si bien y en base al artículo 61 de la Ordenanaza Fiscal General de Gestón, Recaudación e Inspección de la Excma. Diputación Provincial de Cadiz, la mesa podrá rechazar las ofertas presentadas cuando pueda irrogarse perjuicio económico evidente al deudor. Se advierte al adjudicatario que, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo, si no satisface el precio de remate en el plazo concedido, se le tendrá por decaído en su oferta, y asimismo se iniciará de oficio expediente sancionador por perjuicio a la Hacienda Local. La inscripción en el Registro de la Propiedad del presente título de adjudicación precisará de la justificación de que el pago del precio de remate se ha realizado en la forma y por el medio designado. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las dependencias del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cadiz, en la calle Virgen de los Milagros, nº 39 de esta Ciudad. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien inmueble al que desee optar. Las ofertas se admitirán en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. BIENES A ENAJENARDescripción registral de la finca: Vivienda letra B, en tercera planta o planta ático, sita en C/ Palacios nº 51 en El Puerto de Santa María.Inscripción/es registral/es : finca/s 64932 del Registro de la Propiedad nº 1 de EL PUERTO DE SANTA MARIA. Titularidad: Dicha finca aparece inscrita a favor de PEINADO GOMEZ FRANCISCO.Tipo para la Subasta en primera licitación de 40.836,83 €.Derecho del deudor sobre el inmueble: 100 % PLENO DOMINIO. El Puerto de Santa María, a 16 de diciembre de 2014. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Fdo.- Carmelo Delfín Martínez de Salazar. nº 6.473

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zona de el puerto de santa MariaEDICTO NOTIFICACIÓN DE LA PRORROGA DE ANOTACION

PREVENTIVA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES COMO DEUDOREn el expediente administrativo de apremio Nº 11527/0106232, que se instruye en esta Unidad Técnica del Servicio Provincial de Recaudación, Gestión Tributaria e Inspección de la Zona de El Puerto de Santa Maria contra el deudor a la Hacienda Municipal del Excmo. Ayto. de El Puerto de Santa María, LOS VIÑASOS SL (B11516002), con domicilio en C/ SOR ANGELA DE LA CRUZ Nº4 LOCAL de la localidad de CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ), se ha dictado con fecha 07 de noviembre de 2014 la siguiente: "PROVIDENCIA.- No habiendo finalizado el expediente de apremio nº 11527/0106232, seguido en esta Unidad Técnica del Servicio Provincial de Recaudación, Gestión Tributaria e Inspección de la Zona de El Puerto de Santa María, contra el deudor LOS VIÑASOS SL (B11516002), hallándose próxima a caducar la/s anotación/es preventiva/s de embargo de los bienes inmuebles trabados al deudor, la/s cual/es se practicaron en el Registro de la Propiedad nº 1 de El Puerto de Santa María en fecha/s 19/01/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, se expedirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, solicitándole la prórroga del citado

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embargo hasta la ultimación del procedimiento." Las anotaciones del embargo cuyas prórrogas se solicitan, lo fueron en el tomo 2227, libro 1569, folio 151, finca núm. 63860, anotación letra C de fecha 19/01/2011, figurando la descripción de los bienes al final del presente. Lo que se le notifica como INTERESADO/REPRESENTANTE para su debido conocimiento y efectos, significándole que contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, puede interponer RECURSO DE ALZADA ante el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. De conformidad con el punto 3 del Artículo 170 de la Ley General Tributaria contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.b) Falta de notificación de la Providencia de Apremio.c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley General Tributaria. Transcurrido el plazo de un mes sin que haya recaído resolución expresa, quedará expedita la vía contencioso-administrativa. La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento administrativo de apremio más que en los términos y condiciones previstos en el Artículo 165 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en las oficinas del SPRyGT, sitas en C/ Virgen de los Milagros, nº 39 de esta Ciudad, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.FINCA/S AFECTA A LA PRORROGA DEL EMBARGO1.- Finca registral nº 63860, inscrita al tomo 2227, libro 1569, folio 151 del Registro de la Propiedad nº 1 de El Puerto de Santa María. En El Puerto de Santa María a 07 de noviembre de 2014. EL JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACION. Fdo.: Carmelo Delfín Martínez de Salazar.EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ. nº 6.476

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zona de el puerto de santa MariaEDICTO NOTIFICACIÓN DE LA PRORROGA DE ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES COMO DEUDOREn el expediente administrativo de apremio Nº 11527/0106232, que se instruye en esta Unidad Técnica del Servicio Provincial de Recaudación, Gestión Tributaria e Inspección de la Zona de El Puerto de Santa Maria contra el deudor a la Hacienda Municipal del Excmo. Ayto. de El Puerto de Santa María, LOS VIÑASOS SL (B11516002), con domicilio en C/ SOR ANGELA DE LA CRUZ Nº4 LOCAL de la localidad de CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ), se ha dictado con fecha 22 de octubre de 2014 la siguiente:"PROVIDENCIA.- No habiendo finalizado el expediente de apremio nº 11527/0106232, seguido en esta Unidad Técnica del Servicio Provincial de Recaudación, Gestión Tributaria e Inspección de la Zona de El Puerto de Santa María, contra el deudor LOS VIÑASOS SL (B11516002), hallándose próxima a caducar la/s anotación/es preventiva/s de embargo de los bienes inmuebles trabados al deudor, la/s cual/es se practicaron en el Registro de la Propiedad nº 4 de El Puerto de Santa María en fecha/s 30/12/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, se expedirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, solicitándole la prórroga del citado embargo hasta la ultimación del procedimiento." Las anotaciones del embargo cuyas prórrogas se solicitan, lo fueron en:1. Finca 4783, anotación letra C prórroga de la A, folio 142, libro117, tomo 2008 del archivo.2. Finca 1865, anotación letra C prórroga de la A, folio 107 del libro 51, tomo 1942 del archivo.3. Finca 1885, anotación letra C prórroga de la A, folio 158 del libro 51, tomo 1942 del archivo.4. Finca 6755, anotación letra C prórroga de la A, folio 123 del libro 165, tomo 2056 del archivo.5. Finca 6735, anotación letra C prórroga de la A, folio 73 del libro 165, tomo 2056 del archivo.6. Finca 6088, anotación letra C prórroga de la A, folio 180 del libro 161, tomo 2052 del archivo.7. Finca 6727, anotación letra B prórroga de la A, folio 53 del libro 165, tomo 2056 del archivo.Todas ellas de fecha 30/12/2010, figurando la descripción de los bienes al final del presente. Lo que se le notifica como INTERESADO/REPRESENTANTE para su debido conocimiento y efectos, significándole que contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, puede interponer RECURSO DE ALZADA ante el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. De conformidad con el punto 3 del Artículo 170 de la Ley General Tributaria contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.b) Falta de notificación de la Providencia de Apremio.c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley General Tributaria. Transcurrido el plazo de un mes sin que haya recaído resolución expresa, quedará expedita la vía contencioso-administrativa. La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento administrativo de apremio más que en los términos y condiciones previstos en el Artículo 165 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en las oficinas del SPRyGT, sitas en C/ Virgen de los

Milagros, nº 39 de esta Ciudad, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.FINCA/S AFECTA A LA PRORROGA DEL EMBARGO1. Finca 4783, inscrita al folio 141 alta 2 del libro117, tomo 2008 del archivo del Registro de la Propiedad nº 4 de El Puerto de Santa María.2. Finca 1865, inscrita al folio 107 del libro 51, tomo 1942 del archivo del Registro de la Propiedad nº 4 de El Puerto de Santa María.3. Finca 1885, inscrita al folio 158 del libro 51, tomo 1942 del archivo del Registro de la Propiedad nº 4 de El Puerto de Santa María.4. Finca 6755, inscrita al folio 123 del libro 165, tomo 2056 del archivo del Registro de la Propiedad nº 4 de El Puerto de Santa María.5. Finca 6735, inscrita al folio 73 del libro 165, tomo 2056 del archivo del Registro de la Propiedad nº 4 de El Puerto de Santa María.6. Finca 6088, inscrita al folio 180 del libro 161, tomo 2052 del archivo del Registro de la Propiedad nº 4 de El Puerto de Santa María.7. Finca 6727, inscrita al folio 53 del libro 165, tomo 2056 del archivo del Registro de la Propiedad nº 4 de El Puerto de Santa María. En El Puerto de Santa María a 22 de octubre de 2014. EL JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACION. Fdo.: Carmelo Delfín Martínez de Salazar.EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ nº 6.478

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zona de el puerto de santa MariaEDICTO NOTIFICACIÓN DE LA PRORROGA DE ANOTACION

PREVENTIVA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES COMO DEUDOREn el expediente administrativo de apremio Nº 11527/0106232, que se instruye en esta Unidad Técnica del Servicio Provincial de Recaudación, Gestión Tributaria e Inspección de la Zona de El Puerto de Santa Maria contra el deudor a la Hacienda Municipal del Excmo. Ayto. de El Puerto de Santa María, LOS VIÑASOS SL (B11516002), con domicilio en C/ SOR ANGELA DE LA CRUZ Nº4 LOCAL de la localidad de CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ), se ha dictado con fecha 23 de octubre de 2014 la siguiente: "PROVIDENCIA.- No habiendo finalizado el expediente de apremio nº 11527/0106232, seguido en esta Unidad Técnica del Servicio Provincial de Recaudación, Gestión Tributaria e Inspección de la Zona de El Puerto de Santa María, contra el deudor LOS VIÑASOS SL (B11516002), hallándose próxima a caducar la/s anotación/es preventiva/s de embargo de los bienes inmuebles trabados al deudor, la/s cual/es se practicaron en el Registro de la Propiedad nº 1 de El Puerto de Santa María en fecha/s 24/12/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, se expedirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, solicitándole la prórroga del citado embargo hasta la ultimación del procedimiento."Las anotaciones del embargo cuyas prórrogas se solicitan, lo fueron en el tomo 1973, libro 1315, folio 55, finca núm. 57071, anotación letra B, prórroga de la anotación letra A, de fecha 24/12/2010, figurando la descripción de los bienes al final del presente. Lo que se le notifica como INTERESADO/REPRESENTANTE para su debido conocimiento y efectos, significándole que contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, puede interponer RECURSO DE ALZADA ante el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. De conformidad con el punto 3 del Artículo 170 de la Ley General Tributaria contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.b) Falta de notificación de la Providencia de Apremio.c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley General Tributaria. Transcurrido el plazo de un mes sin que haya recaído resolución expresa, quedará expedita la vía contencioso-administrativa. La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento administrativo de apremio más que en los términos y condiciones previstos en el Artículo 165 de la Ley General Tributaria.Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en las oficinas del SPRyGT, sitas en C/ Virgen de los Milagros, nº 39 de esta Ciudad, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo. FINCA/S AFECTA A LA PRORROGA DEL EMBARGO1.- Vivienda nº 11 en el pago El Juncal, paraje denominado desmontado Bajo en término de El Puerto de Santa María. INSCRIPCION: Finca nº 57071 - Tomo 1973 - Libro 1315 - Folio 54 del Registro de la Propiedad nº 1 de El Puerto de Santa María. En El Puerto de Santa María a 23 de octubre de 2014. EL JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACION. Fdo.: Carmelo Delfín Martínez de Salazar.EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ nº 6.480

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zona san roque SALVADOR J. CARAVACA CARRILLO, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en SAN ROQUE; HAGO SABER: Que para conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados desde el día 28 de ENERO y hasta el día 1 de ABRIL de 2.015 tendrá lugar el cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes al:EJERCICIO 2.014 TASA BASURA – 4º TRIMESTRE

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Los contribuyentes que se encuentren afectados por el pago de los mismos, podrán recoger los dípticos en la Oficina de Recaudación sita en C/ San Felipe 7 y en las Alcaldías de Barrios de: Estación, Puente Mayorga y Guadiaro, de 09.00 a 14.00 horas, de LUNES a VIERNES. Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo que determina el art. 28 de L. G. T., intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan. Se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades de pago y gestión de cobros por las Entidades Bancarias Colaboradoras (Domiciliaciones y Dípticos). Lo que hago público para general conocimiento. En San Roque, a 12 de Enero de dos mil quince. El Jefe de Unidad de Recaudación. El Jefe de Unidad. Fdo. Salvador Caravaca Carrillo. nº 7.099

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oficina de tarifa RODRIGO CANTUDO VAZQUEZ, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, pueblo TARIFA. HAGO SABER: Que para conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados, desde el día 28 de ENERO y hasta el día 1 de ABRIL de 2.015, tendrá lugar la cobranza en período Voluntario de los siguientes impuestos: SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA R.S.U. 4º. TRIMESTRE 2014 (OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2014). Los contribuyentes podrán efectuar el pago en las Entidades Bancarias utilizando la modalidad de dípticos , que previamente serán entregados en el domicilio del contribuyente o bien retirados en la Oficina de Recaudación, sita en la C/. Sancho IV El Bravo, nº. 17, en horas de 09:00 a 14:00. Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo que prevé el artículo 28 de la Ley General Tributaria e intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan. Se recomienda asimismo, la conveniencia de hacer uso de las modalidades de “DOMICILIACION DE PAGO Y GESTION DE ABONO DE LOS RECIBOS A TRAVES DE ENTIDADES BANCARIAS O CAJAS DE AHORROS”. Lo que se hace público para general conocimiento de todos los contribuyentes, en TARIFA a Trece de Enero de dos mil Quince. El Jefe de Unidad de Recaudación. Fdo.: Rodrigo Cantudo Vázquez.

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area de funcion publica y recursos HuManosBASES DEL CONCURSO CONVOCADO PARA PROVEER, CON CARÁCTER DEFINITIVO, UN PUESTO DE TRABAJO DE TéCNICO/A GRADO MEDIO HACIENDA (COD. 23064.01) PARA EL ÁREA DE HACIENDA Y CONTRATACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.-Por Resolución de la Presidencia de 5 de febrero de 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la parte común del Acuerdo de Negociación Colectiva del personal empleado público de la Diputación Provincial de Cádiz, se convoca concurso al objeto de cubrir, con carácter definitivo, un puesto de Técnico/a Grado Medio Hacienda (COD. 23064.01) para el Área de Hacienda y Contratación de la Diputación Provincial de Cádiz, consecuencia de las necesidades existentes en el mismo.BASE PRIMERA.- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.-a) El puesto de trabajo de Técnico/a Grado Medio Hacienda, destinado a la persona que realiza tareas de apoyo a las funciones de nivel superior, se corresponde de manera indicativa con el deber de acometer lo siguiente:1. Realizar, en general, todas aquellas funciones (estudios, informes, propuestas, etc.) por iniciativa propia o a demanda de la Dirección del Área que sean convenientes para el buen fin de las misiones encomendadas.2. Garantizar, en el ámbito de las funciones encomendadas, la distribución de tareas y asegurar su seguimiento y cumplimiento.3. Realizar los estudios, informes y propuestas que le sean encomendados dentro de su ámbito de conocimientos y de la actividad profesional que desarrolla.4. Mantener actualizados los procesos administrativos de su competencia adelantando la evitación de conflictos.5. Realizar la valoración y proponer la mejora de los sistemas de trabajo.6. Utilizar las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.7. Orientar su formación al ámbito de conocimiento de las tareas que le son encomendadas dentro del Área.8. Cumplir las normas sobre protección de datos de carácter personal dando cuenta inmediata de cuantas anomalías conozca.9. Cumplir las normas e instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales.10. Cumplir las normas de igualdad de género.11. Cumplir las directrices medioambientales, en especial todo lo referido al ahorro energético.b) Dotación retributiva:- Complemento Destino ............................................................................................................Nivel 23.- Complemento Específico ....................................................................................................508 puntos.BASE SEGUNDA.- REQUISITOS.-• Adscripción del puesto de trabajo: reservado a personal Funcionario de Carrera del Grupo “A”, Subgrupo “A2”, de la Diputación Provincial de Cádiz.• Titulación exigida en la convocatoria: Diplomatura en Ciencias Empresariales o titulación declarada legalmente equivalente.• No encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

• Haber permanecido en su puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años.BASE TERCERA.- SOLICITUDES.-Quienes deseen tomar parte en este concurso, deberán hacerlo constar en el modelo oficial de instancia que será facilitado en el Área de Función Pública y Recursos Humanos, debiendo ser presentada en el Registro General de Entrada de esta Corporación o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el “Reglamento de los Registros Generales de documentos de la Diputación Provincial de Cádiz y de sus organismos públicos dependientes, y del Registro Electrónico Común”.Las personas candidatas deberán hacer mención expresa en la solicitud de reunir los requisitos exigidos y adjuntar copia compulsada de los méritos alegados.BASE CUARTA.- PERSONAS CON LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD.-El personal funcionario con alguna limitación en la actividad podrá instar en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, que no supongan una modificación sustancial en el contexto de la organización. La Comisión de Selección podrá recabar de la persona interesada, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.BASE QUINTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.-Estará constituida por:Presidencia: El Director de Función Pública y Recursos Humanos, quien dirimirá los empates con su voto de calidad.Vocales:• Dos personas designadas por el Área de Función Pública y Recursos Humanos.• Dos personas designadas por la Corporación.Secretaría: El Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue.Así mismo, en la Comisión de Selección se incluirá un representante de cada una de las organizaciones sindicales existentes en la Corporación.A todas las personas integrantes de la Comisión de Selección le serán asignadas las correspondientes sustitutas.BASE SEXTA.- MéRITOS Y SISTEMA DE VALORACIÓN.-Por las características especiales del puesto en sí, y tratándose de un puesto que conlleva una especial responsabilidad por las funciones encomendadas, como se pone de manifiesto en su descripción, y haciendo uso de lo dispuesto en el art. 45 del Real Decreto 364/95, el concurso debe constar de dos fases, donde a través de las cuales se pongan de manifiesto, no sólo la experiencia de las personas candidatas, sino también sus aptitudes personales en relación con el desempeño del puesto objeto de la convocatoria.PRIMERA FASE: Valoración de los méritos específicos:6.1. Grado Personal:a) Por grado personal consolidado inferior al del puesto ......................................................0,50 puntosb) Por grado personal consolidado igual o superior al del puesto ........................................1,00 puntosMáximo a) + b) .....................................................................................................................1,00 puntos6.2. Experiencia en el puesto de trabajo por Área:• Por puesto de trabajo en el Área de Hacienda y Contratación, 0,25 puntos por año de servicio, hasta un máximo de .......................................................................................................................1,50 puntos6.3. Formación:Las acciones formativas y de perfeccionamiento se valorarán siempre que se encuentren relacionadas con el puesto a que se opta. Las de Prevención de Riesgos Laborales se valorarán si son de aplicación directa al puesto al que se opta. Tendrán que ser impartidas por Centros Oficiales u homologados por la autoridad educativa correspondiente, estar realizadas en el ámbito de los acuerdos o convenios entre Administración y Sindicatos o haber sido convocadas por la propia Diputación Provincial. La formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de Igualdad serán aceptadas cuando hayan sido autorizadas por la autoridad competente para ello. Igualmente se valorarán las acciones formativas relativas a las aplicaciones informáticas cuando así lo estime la Comisión de Selección. Se deberán acreditar ante el Registro General de la Corporación con certificación original y fotocopia para su cotejo o compulsada. Se valorarán de acuerdo con la siguiente escala de puntos en función de las horas empleadas en cada uno de ellas::Hasta 14 horas o, en su defecto, 2 días .................................................................................0,05 puntosDe 15 a 40 horas o, en su defecto, hasta 7 días .....................................................................0,10 puntosDe 41 a 70 horas o, en su defecto, hasta 12 días ...................................................................0,20 puntosDe 71 a 100 horas o, en su defecto, hasta 20 días .................................................................0,30 puntosDe 101 a 200 horas o, en su defecto, hasta 40 días ...............................................................0,50 puntosDe 201 horas o más, o más de 40 días .................................................................................1,00 puntosLas acciones formativas en las que no exista mención a estos datos, se puntuará con 0,05 puntos cada uno.Si la participación es a título de profesor, la puntuación será el doble de la expresada.En este apartado de Formación, la puntuación máxima será de ..........................................1,00 puntos6.4. Por servicios prestados a la Administración:• Por a o de servicio, 0,10 puntos hasta un máximo de .........................................................1,00 puntosPuntuación Máxima (1ª FASE) .............................................................................................4,00 puntosSEGUNDA FASE: Consistirá en la celebración de entrevistas personales con las personas candidatas, a fin de que por la Comisión de Selección se pueda comprobar y valorar los méritos específicos adecuados a las especiales características del puesto.Puntuación Mínima (2ª FASE) ..............................................................................................3,00 puntosPuntuación Máxima (2ª FASE) .............................................................................................6,00 puntosSerá necesaria una puntuación mínima de 6,00 para acceder al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo, a la otorgada en la Primera Fase, a los méritos enunciados en la base sexta, siguiendo el orden de numeración, de

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forma que el desempate alcanzado en cualquiera de los apartados por el orden indicado dará lugar a la resolución del mismo.Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Edictos Digital, así como en la página web (www.dipucadiz.es), de la Diputación Provincial de Cádiz. El Diputado Delegado del Área de Función Pública y Recursos Humanos. Luis Ángel Fernández Rodríguez. nº 7.545

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area de funcion publica y recursos HuManosBASES DEL CONCURSO CONVOCADO PARA PROVEER, CON CARÁCTER DEFINITIVO, UN PUESTO DE TRABAJO DE TéCNICO/A ADMINISTRACIÓN GENERAL (COD. 24096.08) PARA EL ÁREA DE HACIENDA Y CONTRATACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.-Por Resolución de la Presidencia de 5 de febrero de 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la parte común del Acuerdo de Negociación Colectiva del personal empleado público de la Diputación Provincial de Cádiz, se convoca concurso al objeto de cubrir, con carácter definitivo, un puesto de Técnico/a Administración General (COD. 24096.08) para el Área de Hacienda y Contratación de la Diputación Provincial de Cádiz, consecuencia de las necesidades existentes en el mismo.BASE PRIMERA.- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.-a) El puesto de trabajo de Técnico/a Administración General, destinado a la persona que realiza tareas de gestión, estudio y propuesta de nivel superior, se corresponde de manera indicativa con el deber de acometer lo siguiente:1. Realizar, en general, todas aquellas funciones (estudios, informes, propuestas, etc.) por iniciativa propia o a demanda de la Dirección del Área que sean convenientes para el buen fin de las misiones encomendadas.2. Asegurar la distribución, seguimiento y cumplimiento de las tareas propias de su competencia.3. Mantener actualizados los procesos administrativos de su competencia adelantando la evitación de conflictos.4. Analizar las necesidades, valorar las alternativas y realizar propuesta de mejoras de los sistemas de trabajo.5. Utilizar de manera competente tanto las aplicaciones informáticas generales como las específicas del puesto de trabajo que se desempeña.6. Elaborar procedimientos de trabajo para el conjunto del Área cuando los mismos deban afectar al buen fin de las misiones encomendadas.7. Cumplir como tarea específica, el asesoramiento jurídico al Área de Hacienda.8. Orientar su formación al ámbito de conocimiento de las tareas que le son encomendadas.9. Cumplir las normas sobre protección de datos de carácter personal, dando cuenta inmediata a la Dirección del Área de cuantas anomalías conozca.10. Cumplir las normas e instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales.11. Cumplir las normas de igualdad de género.12. Cumplir las directrices medioambientales, en especial todo lo referido al ahorro energético.b) Dotación retributiva:- Complemento Destino ............................................................................................................Nivel 24.- Complemento Específico ....................................................................................................541 puntos.BASE SEGUNDA.- REQUISITOS.-• Adscripción del puesto de trabajo: reservado a personal Funcionario de Carrera del Grupo “A”, Subgrupo “A1”, de la Diputación Provincial de Cádiz.• Titulación exigida en la convocatoria: Licenciatura en Derecho, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Políticas, en Ciencias Económicas y Empresariales o titulación declarada legalmente equivalente.• No encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.• Haber permanecido en su puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años.BASE TERCERA.- SOLICITUDES.-Quienes deseen tomar parte en este concurso, deberán hacerlo constar en el modelo oficial de instancia que será facilitado en el Área de Función Pública y Recursos Humanos, debiendo ser presentada en el Registro General de Entrada de esta Corporación o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el “Reglamento de los Registros Generales de documentos de la Diputación Provincial de Cádiz y de sus organismos públicos dependientes, y del Registro Electrónico Común”.Las personas candidatas deberán hacer mención expresa en la solicitud de reunir los requisitos exigidos y adjuntar copia compulsada de los méritos alegados.BASE CUARTA.- PERSONAS CON LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD.-El personal funcionario con alguna limitación en la actividad podrá instar en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, que no supongan una modificación sustancial en el contexto de la organización. La Comisión de Selección podrá recabar de la persona interesada, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.BASE QUINTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.-Estará constituida por:Presidencia: El Director de Función Pública y Recursos Humanos, quien dirimirá los empates con su voto de calidad.Vocales:• Dos personas designadas por el Área de Función Pública y Recursos Humanos.• Dos personas designadas por la Corporación.Secretaría: El Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue.

Así mismo, en la Comisión de Selección se incluirá un representante de cada una de las organizaciones sindicales existentes en la Corporación.A todas las personas integrantes de la Comisión de Selección le serán asignadas las correspondientes sustitutas.BASE SEXTA.- MéRITOS Y SISTEMA DE VALORACIÓN.-Por las características especiales del puesto en sí, y tratándose de un puesto que conlleva una especial responsabilidad por las funciones encomendadas, como se pone de manifiesto en su descripción, y haciendo uso de lo dispuesto en el art. 45 del Real Decreto 364/95, el concurso debe constar de dos fases, donde a través de las cuales se pongan de manifiesto, no sólo la experiencia de las personas candidatas, sino también sus aptitudes personales en relación con el desempeño del puesto objeto de la convocatoria.PRIMERA FASE: Valoración de los méritos específicos:6.1. Grado Personal:a) Por grado personal consolidado inferior al del puesto ......................................................0,50 puntosb) Por grado personal consolidado igual o superior al del puesto ........................................1,00 puntosMáximo a) + b) .....................................................................................................................1,00 puntos6.2. Experiencia en el puesto de trabajo por Área:• Por puesto de trabajo en el Área de Hacienda y Contratación, 0,25 puntos por año de servicio, hasta un máximo de .......................................................................................................................1,50 puntos6.3. Formación:Las acciones formativas y de perfeccionamiento se valorarán siempre que se encuentren relacionadas con el puesto a que se opta. Las de Prevención de Riesgos Laborales se valorarán si son de aplicación directa al puesto al que se opta. Tendrán que ser impartidas por Centros Oficiales u homologados por la autoridad educativa correspondiente, estar realizadas en el ámbito de los acuerdos o convenios entre Administración y Sindicatos o haber sido convocadas por la propia Diputación Provincial.La formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de Igualdad serán aceptadas cuando hayan sido autorizadas por la autoridad competente para ello. Igualmente se valorarán las acciones formativas relativas a las aplicaciones informáticas cuando así lo estime la Comisión de Selección. Se deberán acreditar ante el Registro General de la Corporación con certificación original y fotocopia para su cotejo o compulsada. Se valorarán de acuerdo con la siguiente escala de puntos en función de las horas empleadas en cada uno de ellas::Hasta 14 horas o, en su defecto, 2 días .................................................................................0,05 puntosDe 15 a 40 horas o, en su defecto, hasta 7 días .....................................................................0,10 puntosDe 41 a 70 horas o, en su defecto, hasta 12 días ...................................................................0,20 puntosDe 71 a 100 horas o, en su defecto, hasta 20 días .................................................................0,30 puntosDe 101 a 200 horas o, en su defecto, hasta 40 días ...............................................................0,50 puntosDe 201 horas o más, o más de 40 días .................................................................................1,00 puntosLas acciones formativas en las que no exista mención a estos datos, se puntuará con 0,05 puntos cada uno.Si la participación es a título de profesor, la puntuación será el doble de la expresada.En este apartado de Formación, la puntuación máxima será de ..........................................1,00 puntos6.4. Por servicios prestados a la Administración:• Por a o de servicio, 0,10 puntos hasta un m ximo de .........................................................1,00 puntosPuntuación Máxima (1ª FASE) .............................................................................................4,00 puntosSEGUNDA FASE: Consistirá en la celebración de entrevistas personales con las personas candidatas, a fin de que por la Comisión de Selección se pueda comprobar y valorar los méritos específicos adecuados a las especiales características del puesto.Puntuación Mínima (2ª FASE) ..............................................................................................3,00 puntosPuntuación Máxima (2ª FASE) .............................................................................................6,00 puntosSerá necesaria una puntuación mínima de 6,00 para acceder al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo, a la otorgada en la Primera Fase, a los méritos enunciados en la base sexta, siguiendo el orden de numeración, de forma que el desempate alcanzado en cualquiera de los apartados por el orden indicado dará lugar a la resolución del mismo. Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Edictos Digital, así como en la página web (www.dipucadiz.es), de la Diputación Provincial de Cádiz. El Diputado Delegado del Área de Función Pública y Recursos Humanos. Luis Ángel Fernández Rodríguez nº 7.546

ADMINISTRACION LOCAL

ayuntaMiento de castellar de la frontera Visto y examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con la concesión administrativa de uso privativo de KIOSKO MUNICIPAL SITO EN PLAZA ANDALUCIA DE CASTELLA DE LA FRONTERA , calificado como bien de dominio público y que se adjudicara mediante procedimiento abierto, concurso y siempre de conformidad con el 58 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía , aprobado por Decreto 18/2006 de 24 de Enero, se somete el mismo a información pública mediante el presente anuncio por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Castellar de la Frontera a 15 de Enero de 2015. EL ALCALDE. Fdo.: D. Juan Casanova Correa. nº 2.818

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ayuntaMiento de conil de la fronteraEDICTO

Finalizado el plazo de información pública del acuerdo de aprobación de

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las normas de procedimiento para la concesión de ayudas sociales urgentes a seguir por los Servicios Sociales Comunitarios sin que se hayan formulado reclamaciones, se aprueba definitivamente y se hace público el texto integro de la misma que es el contenido al final del presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la presente aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Edicto, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. Dichas Normas se transcriben a continuación:Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia socialEn virtud del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión Social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, publicado en BOJA Núm. 113, de 13 de junio de 2014 y siguiendo instrucciones contenidas en el mismo, se articula el conjunto de normas a seguir para la concesión de las Ayudas Económicas para Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social, para los ejercicios 2014 y 2015.Primero: Objeto (Artículo 28).1. De manera complementaria a las Ayudas de Emergencia Social, reguladas en el artículo 7 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, financiadas en el marco del Plan Concertado de prestaciones básicas en materia de servicios sociales, se aprueba el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.2. Es objeto de este Programa la creación y regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, que serán gestionadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Segundo: Definición y naturaleza de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social. (Artículo 29).1. Estas ayudas son prestaciones económicas complementarias, individualizadas, no periódicas que, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación, podrán ser de pago único o fraccionadas.2. Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos. Tendrán carácter urgente, transitorio y puntual, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.3. Las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.Tercero: Gastos específicos a cubrir por las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social. Artículo 30.1. Se considerarán gastos a cubrir mediante las ayudas para suministros mínimos vitales los siguientes:a) Gastos de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.b) Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.2. Se considerarán gastos a cubrir mediante otras prestaciones de urgencia social los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo, y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería) y gastos de reparaciones urgentes y básicas en la viviendas.3. Los Ayuntamientos impulsarán las medidas apropiadas que garanticen la aplicación de las tarifas más ventajosas o bonos sociales establecidos por las empresas suministradoras a las personas y familias beneficiarias de este Programa.Cuarto: Personas beneficiarias. Artículo 31.1. Serán destinatarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social aquellas personas o unidades familiares que las soliciten al Ayuntamiento en que se encuentren empadronadas y, a criterio de los Servicios Sociales Comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata.2. Podrán solicitar estas prestaciones económicas las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que, reuniendo los requisitos establecidos, atraviesan una situación de necesidad social.3. Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.Quinto: Concurrencia de posibles personas beneficiarias. Artículo 32.1. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de persona beneficiaria y hayan solicitado ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse las mismas a una de ellas.2. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los Servicios Sociales Comunitarios hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.Sexto: Requisitos de las personas beneficiarias. Artículo 33.Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social los siguientes:a) Figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios

competentes no se exigirá el requisito de residencia previa a aquellas personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros.b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 30 del citado Decreto-ley.d) Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que a su vez favorezca procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social, que deberá ser acreditado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios.e) No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.f) No ser propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.Séptimo: Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 34.Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social las siguientes:a) Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios, así como realizar las actividades fijadas en el mismo.b) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas.d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por la persona técnico de referencia.f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.Octavo: Procedimiento. Artículo 35.1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales Comunitarios del municipio en el que esté empadronada y tenga residencia efectiva la persona solicitante, conforme al procedimiento que a tal efecto tenga establecido la Entidad Local o en su defecto de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.2. Los Servicios Sociales Comunitarios comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.3. El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o persona titular de la Concejalía competente en materia de servicios sociales en quien aquélla delegue.En virtud de este Artículo núm. 35, sobre la instrucción del procedimiento por los Servicios Sociales Comunitarios del municipio se establecen las siguientes normas de procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas, a partir de los aspectos que quedan sin regular en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión Social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía: Noveno: Normativa de aplicaciónSerá de aplicación a las presentes bases lo previsto en la normativa legal vigente en relación a los Servicios Sociales Comunitarios y las Ayudas de Emergencia Social, entre ellas La Constitución Española de 1978, Título 1 del Capítulo III; Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1985 de 2 de Abril; Ley 2/1988 de Servicios Sociales de Andalucía de 4 de abril; Orden de 7 de Abril 1991; Decreto 11/1992, de 28 de enero, ( Art. 7. Prestaciones Complementarias); La Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local y asimismo lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley. Aunque su carácter de emergencia y excepcionalidad, su objetivo de paliar situaciones sociales que no admiten demora, las conceptualiza exonerada de un proceso de pública concurrencia. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones a personas reguladas por la presente Normativa, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1. de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias, así como de la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las deudas no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional ( 645,30 €.) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su Artículo 13.2. expone que: “ No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.”En resumen, considerando todo lo anterior, excepcionalmente, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones que el Excmo. Ayuntamiento otorga a personas, familias y colectivos susceptibles de especial de protección y en situación de Exclusión Social o en riesgo

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de estarlo, dentro de este programa para atender tanto los suministros mínimos vitales como a necesidades urgentes y básicas de los mismos, se hace necesario prescindir por razones de interés social y humanitario del cumplimiento de los requisitos de no ser deudor con la hacienda Pública y con la Seguridad social, así como de estar incurso en procedimiento de reintegro o tener ayudas pendientes de justificar.Décimo: PerceptoresPueden ser perceptores de las ayudas:a) Los propios solicitantes y beneficiarios/as de las ayudas.b) Las entidades o personas designadas y autorizadas por los/as propios/as solicitantes para su percepción así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda. ( Anexo XIII).Undécimo: Baremo de aplicación de ingresos económicos.El importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar será:- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPRE M), para unidades familiares de una sola persona. ( inferior a 532,51 €).- Inferior a 1,3 veces el IPRE M para unidades familiares de dos personas. ( inferior a 692,26 €).- Inferior a 1,5 veces el IPRE M para unidades familiares de tres personas. ( inferior a 798,76 €).- Inferior a 1,7 veces el IPRE M para unidades familiares de cuatro o más personas. ( inferior a 905,27 €).A tal efecto, se computarán los ingresos mensuales de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar perciba, salvo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistencia personal regulados en la Ley 38/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Duodécimo: Cuantía de las ayudas concedidas.a) Gastos de energía eléctrica: 300 € máximo. Y con la condición de que la ayuda que se concede sirva para evitar cortes en el suministro.b) Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura: 150 €. Máximo. Y con la condición de que la ayuda que se concede sirva para evitar cortes en el suministro.c) Otras prestaciones de urgencia social ( gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo, y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería) y gastos de reparaciones urgentes y básicas en la viviendas): 600 €. Máximo.Décimo-tercero: Documentación a aportar por la persona solicitante.- Con carácter general:a) Solicitud conforme al modelo oficial ( Anexo II), suscrita por el/la interesado/a o por quien ostente su representación legal, debiéndose en este último caso, acreditarse la misma. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante y toda su unidad convivencial. En el caso de extranjeros tarjeta de residencia, asilo o refugio o, en su defecto, cualquier documento que acredite su identidad.c) Declaración jurada sobre Composición y Situación Familiar. ( Anexo III)d) Fotocopia del Libro de Familia, en su defecto acta de nacimiento.e) Justificante de ingresos de todos -los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años:- Declaración Jurada responsable de autorización para la cesión de información de INSS. ( Anexo IV)- En caso de actividades económicas no regladas o carencia de ingresos, se deberá aportar declaración jurada o promesa en la que conste la cuantía de las mismas o la carencia de ingresos. ( Anexo V).- Nóminas.- Certificados del Servicio Andaluz de Empleo de inscripción como demandante de empleo y justificante de la percepción o no de la prestación o subsidio por desempleo o RAI ( Servicio Público de Empleo- SEPE).- Certificados de Vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.- Declaración de la renta del último ejercicio fiscal.f) Documento acreditativo de no ser propietaria o tener en usufructo bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.g) En caso de separación o divorcio: Sentencia y Convenio regulador. En el caso de que no se perciba la pensión alimenticia o compensatoria fijada en la resolución judicial de separación o divorcio, además se acompañará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por impago de pensión compensatoria y/o de alimentos, o documento de comienzo del proceso de petición de manutención alimenticia y/o compensatoria. En su defecto, declaración jurada de pensión compensatoria y/o de alimentos. ( Anexo VI).h) Certificado de minusvalía. Sentencia judicial de Incapacidad ( si procede).i) Sentencia judicial de Emancipación ( si procede).j) Si la familia tiene menores de 16 años a su cargo, certificado de escolarización expedido por el centro educativo donde conste explícitamente estar matriculado y la asistencia regular a clase. Y se solicitará igualmente Calendario de Vacunaciones de todos los menores de 14 años.k) Certificado de cuenta bancaria. En su defecto, Acreditación cuenta bancaria (Anexo VII) acompañada de fotocopia de primera página de la cartilla bancaria donde consten los titulares.l) Aceptación condiciones generales de la ayuda concedida. Anexo VIII.- Con carácter específico:ll) Para gastos de Suministros Vitales Mínimos se solicitará la factura ó las facturas adeudadas a la persona solicitante ó a la empresa suministradora del servicio.m) Para el alquiler de vivienda o alojamiento se podrá solicitar: Recibos, Resolución judicial de embargo o desahucio de la vivienda. Contrato de arrendamiento. En el caso de habitaciones, documento que justifique el pago.Los Servicios Sociales podrán requerir a los solicitantes cuantos datos y documentos consideren precisos para resolver el expediente.

Décimo- cuarto: Procedimiento de Tramitación.El procedimiento para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, sólo se iniciará de oficio, a instancias de los Servicios Sociales Comunitarios, organizados en un órgano denominado Comisión de Valoración de Ayudas Económicas Municipales.Los/as interesados/as, con carácter previo a la tramitación de la Prestación Económica por la Comisión de Valoración de Ayudas Económicas Municipales, deberán concertar previamente entrevista en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios para que se les informe de la prestación más idónea a sus necesidades. De esta tarea se encarga, normalmente, el SIVO, Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento de los Servicios Sociales. Básicamente la información partirá de una entrevista personal al interesado/a, donde el /la profesional de los servicios sociales le orientará sobre las posibilidades a las que puede acogerse y le facilitará, en su caso, relación de documentos a presentar ( Anexo I) y Solicitud de la Prestación Económica a tramitar ( Anexo II).Si de esta primera entrevista el profesional de los Servicios Sociales considerase que el/la interesado/a puede ser un potencial usuario/a, abrirá la correspondiente ficha de usuario/a para su integración en el S.I.U.S.S. ( Servicio de Información de los Usuarios de los Servicios Sociales) de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales).Las solicitudes de ayuda serán presentadas y tramitadas en los Servicios Sociales municipales, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.4/199, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos respecto a la documentación exigida, se requerirá al solicitante que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en un plazo máximo de 10 días, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.En cualquiera de las fases de la tramitación del expediente y a la vista de la documentación obrante, se podrá recabar informes de los organismos públicos y/o entidades privadas que se estimen oportunos a efectos de comprobaciones sobre la exactitud de la documentación o datos aportados.Los/as Trabajadores/as Sociales del Centro de Servicios Sociales valorarán la solicitud y realizarán las entrevistas y visitas necesarias. Una vez evaluada la situación y revisada la documentación, emitirán un informe con la propuesta de resolución ( S.I.U.S.S.). La propia naturaleza del objeto del servicio puede determinar que el procedimiento se finalice en esta fase, ya que el/la profesional de servicios sociales puede valorar en este primer momento el carácter urgente de la necesidad planteada por el/la usuario/a y la concesión inmediata de la prestación, habilitándose un procedimiento Extraordinario, consistente en dictar una Resolución de Urgencia, firmada por cada uno de los profesionales que forman parte de la Comisión de Valoración de Ayudas Económicas, y aprobada por el Sr. Concejal de Servicios Sociales y refrendada mediante Decreto de Alcaldía. ( Anexo IX).Para la verificación de la situación de Urgencia Social, los Servicios sociales podrán requerir a los/as solicitantes cuantos datos y documentos consideren precisos para resolver el expediente, aunque con la premisa básica de no causar retrasos innecesarios, puesto que éstos documentos también pueden ser requeridos a posteriori.El resto de las solicitudes serán tramitadas por procedimiento Ordinario. Una vez tramitadas las solicitudes y las propuestas de resolución por parte de la Comisión de Valoración de Ayudas Económicas Municipales, compuesta por los Técnicos de Servicios Sociales y cuantos otros se decidan, se adoptarán alguno de los siguientes acuerdos, que quedarán reflejados en el correspondiente Acta:a) Conceder la ayuda solicitada cuando se compruebe que el/la solicitante reúne los requisitos establecidos en esta norma para ser beneficiario/a de la prestación.b) Denegar la ayuda solicitada cuando se compruebe que el/la solicitante o su unidad de convivencia no reúne los requisitos establecidos en la presente normativa municipal para ser beneficiario/a de la ayuda. c) Cuando se considere que la información o datos aportados son insuficientes para resolver adecuadamente, se solicitará la práctica de nuevas pruebas o informes.El/la Alcalde del Ayuntamiento resolverá, motivadamente, en atención a la propuesta formulada, la concesión ó denegación de la Ayuda para suministros mínimos vitales y prestaciones de Urgencia Social, mediante Decreto, en el plazo de 7 días desde la celebración de la Comisión de Valoración de Ayudas Económicas Municipales.La resolución será notificada al/la destinatario/a en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se notificará por escrito la resolución al interesado, en el plazo máximo de un mes, especificando finalidad, cuantía y duración de la prestación, así como las obligaciones inherentes al cobro de las mismas ( Anexo X). Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, se entenderá desestimada la petición. El pago y justificación del gasto se hará de acuerdo a las normas establecidas por el departamento competente. En caso contrario, se habilita un procedimiento de reclamación de la misma ( Anexo XI).Décimo-quinto: Causas de denegación / extinción. Serán causas de denegación de estas ayudas las siguientes:1) No cumplir los requisitos exigidos en la normativa.2) Documentación incompleta o incorrecta.3) La actuación fraudulenta del/la beneficiario/a para obtener la prestación. 4) Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la prestación.5) Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente para la atención de la solicitud.6) Fallecimiento del/la beneficiario/a.7) Renuncia del beneficiario/a a la prestación económica.8) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.9) No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en

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anteriores ocasiones.10) No manifestar actitud favorable para la resolución de la problemática.11) Percepción de otras Ayudas.12) Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables a la persona interesada, se podrá proceder a la revocación.13) Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.14) Criterios técnicos ( Que la ayuda solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada).RELACIÓN DE ANEXOSAnexo I. Documentación general.Anexo II. Solicitud.Anexo III. Declaración jurada composición Familiar.Anexo IV. Declaración jurada autorización cesión información INSS.Anexo V. Declaración jurada de ingresos.Anexo VI. Declaración jurada de Pensión alimenticia y/o compensatoriaAnexo VII. Acreditación cuenta bancaria.Anexo VIII. Aceptación de condiciones generales.Anexo IX. Resolución Prestación Económica de Urgencia Social.Anexo X. Comunicación de prestación económica a solicitante.Anexo XI. Reclamación justificación de prestación económica.Anexo XII. Modelo de Informe de Exclusión Social.SS.SS.CC.Anexo XIII. Autorización de cobro.ANEXO I. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIALNOMBRE DEL SOLICITANTE: ...........................................................................FECHA DE REQUERIMIENTO: ............................TRAER ANTES DE: ....................

Solicitud en modelo oficial ( Anexo II). Declaración jurada de Composición Familiar. (Anexo III) Declaración responsable de autorización para la cesión de información INSS (

Anexo IV) Declaración jurada de ingresos en caso de actividades económicas no regladas o

carencia de ingresos (Anexo V). Certificado bancario a nombre de la persona solicitante. En su defecto, acreditación

cuenta bancaria (Anexo VII) acompañada de fotocopia de primera página de la cartilla bancaria donde consten los titulares.

Aceptación condiciones generales de las Ayudas Económicas Municipales ( Anexo VIII).DE TODOS LOS MIEMBROS MAYORES DE 16 AÑOS QUE APAREZCAN EN EL CERTIFICADO DE AYUNTAMIENTO,

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante y toda su unidad de convivencia. En el caso de extranjeros tarjeta de residencia, asilo o refugio o, en su defecto, cualquier documento que acredite su identidad.

Declaración de la renta del último ejercicio fiscal. En caso de estar trabajando, fotocopia del contrato laboral y de las tres últimas nóminas. Certificados del S.A.E y S.E.P.E (Servicio Andaluz de Empleo y Servicio Público

de Empleo , en C/ Baleares), donde conste: 1. Que está desempleado/a. 2. Si percibe o no prestaciones.

Informe de Vida Laboral de la Tesorería de la Seguridad Social. (Chiclana, C/ Hoyo del Membrillo), de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. También puede obtenerse con llamada gratuita al Tfno 901 50 20 50 y por Internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.DE TODOS LOS MIEMBROS MENORES DE 16 AÑOS QUE APAREZCAN EN EL CERTIFICADO DEL AYUNTAMIENTO

Fotocopia del Libro de familia. Certificado de escolarización expedido por el Centro educativo donde conste:

1. Estar matriculado2. Asistencia regular a clase

Calendario vacunación de todos los menores de 14 años.OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Caso de separación o divorcio ó pareja sin convivencia: fotocopia de la Sentencia y/o Convenio regulador que acredite la pensión alimenticia y/o compensatoria. En caso de no percibirla justificarlo documentalmente (denuncias, p.ej. ). De no ser posible, aportar declaración jurada donde se justifique la cantidad que percibe o deja de percibir mensualmente por manutención de hijos y/o compensatoria. ( Anexo VI).

Caso de viudedad: Fotocopia del libro de familia, donde conste la defunción. Casos de enfermedad/discapacidad:

1 .Certificado de grado de discapacidad (minusvalía). 2. Sentencia judicial de incapacidad3. Resolución de Ley de Dependencia4. Informes médicos

Para el acceso a vivienda o alojamiento se aportará:1. Contrato de arrendamiento.2. Declaración jurada de propietario de deuda contraída. 3. Resolución judicial de embargo o desahucio de la vivienda.4. En el caso de habitaciones, documentos que justifique el pago.

Justificante de haber solicitado la ayuda al organismo competente o denegación de la misma, en las prestaciones de alquiler, acondicionamiento y equipamiento básico de vivienda.

Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda pueda ser requerida........................................................................................................De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados en esta solicitud y documentación quedarán incorporados a un fichero automatizado, que será procesado exclusivamente para la finalidad descrita, y serán tratados con el grado de protección

adecuado según el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. Así mismo, se informa que puede ejercer sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación en cumplimiento de lo establecido en la LOPD, mediante escrito dirigido a la Delegación Municipal de Servicios Sociales.ANEXO II . SOLICITUD DE AYUDA Don/Doña....................................................................... con D.N.I. núm..................... Con domicilio en calle...................................núm............. de Conil de la Frontera (Cádiz), teléfono de contacto........................................................................................................Concepto de la Ayuda solicitada:............................................................................... Motivos alegados:...........................................................................................................DECLARA bajo su personal responsabilidad:1º.- Que todos los datos contenidos en esta solicitud y documentos que se acompañan se ajustan a la realidad de la Emergencia.2º.- Ejerzo el derecho a no presentar los documentos que obran en poder de este Ayuntamiento y autorizo al órgano gestor para que pueda recabar dichos documentos o la información contenida en los mismos de los órganos/departamentos donde se encuentren.3º.- Que no percibo de otros organismos ayudas de la misma finalidad que la solicitada, ni disfruto gratuita y simultáneamente de servicios que cubren los mismos supuestos y necesidades objeto de la presente solicitud. En caso de haber percibido ayuda, declaro que la cuantía otorgada ha sido de......................€, por el Organismo......................y que ésta no cubre la totalidad de la necesidad objeto de la petición que asciende a....................€.AUTORIZA expresamente:1º A la Delegación Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera a que sus Datos Personales, incluidos aquellos que hacen referencia a salud, origen racial y religión, sean recogidos y tratados con la finalidad de favorecer su inserción social y laboral, y la coordinación en su proceso de ayuda, en la forma y con las limitaciones y derechos que recoge la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Y para que conste, firmo en Conil a...........de...............................de 201_ Fdo.:___________________PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL 2014/2015ANEXO III . DECLARACIÓN JURADA SOBRE COMPOSICIÓN Y SITUACIÓN FAMILIARD./Dña.___________________________________________de______ años, con D.N.I. número ________________, número de afiliación a la Seguridad Social _______________ y domicilio en Conil de la Frontera, calle/plaza ___________________________nº._____ C.P.11140. Ocupación:_________________________ Ingresos: ________________DECLARO BAJO JURAMENTO que los familiares con los que convivo y los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar son los siguientes:PARENTESCO NOMBRE Y APELLIDOS OCUPACIÓN INGRESOS NETOS/MES

En Conil de la Frontera, a ____ de _________________ de 2.01__ FIRMA DEL/LA SOLICITANTEANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AUTORIZACIÓN CESIÓN INFORMACIÓN DEL INSS.D/Dª. ______________________________________________________________ con D.N.I. Nº ___________________, por medio de la presente: AUTORIZO: A la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Conil de la Frontera a pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social aquéllos datos personales de los que soy titular, que se precisan para el procedimiento: Prestaciones Económicas Municipales. Asimismo quedo informado de lo siguiente:- Los datos personales que facilite el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no serán incorporados a ningún fichero o base de datos, ni serán objeto de tratamiento para finalidad distinta de la que motivó la solicitud. - Los ficheros informáticos que se transmitan o proporcionen por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán destruidos una vez finalizado el procedimiento administrativo para el fueron solicitados. En Conil de la Frontera, a _____ de _____________________ de 201_. Fdo.: _____________________________PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL 2014/2015ANEXO V . DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOSMediante el presente documento, yo, D/ Dña.__________________________________ declaro bajo juramento, que los ingresos que percibo mensualmente ascienden a la cantidad total de ___________ euros, en el desempeño de la actividad___________________ Conil de la Frontera, a_____ de ______ de 2.01 __. Fdo.: ________________________________PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL 2014/2015ANEXO VI . DECLARACIÓN JURADA INGRESOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y/0 COMPENSATOTIAMediante el presente documento, yo, D/ Dña.__________________________________declaro bajo juramento, que los ingresos obtenidos en concepto de Pensión alimenticia y/o Compensatoria (manutención de Menores) ascienden a la cantidad total de__________euros mensuales. Conil de la Frontera, a_____ de ______ de 2.01 __. Fdo.: ________________________________PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL 2014/2015

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ANEXO VII. ACREDITACIÓN DEL CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE(A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS)Nombre del Titular: ______________________________________________________N.I.F.: _____________La persona arriba indicada es titular de la cuenta cuyo código de cuenta cliente es el siguiente: I.B.A.N. __ __ __ __ - __ __ __ __ - __ __ __ __ - __ __ __ __ - __ __ __ __ - __ __ __ __ En Conil de la Frontera, a ____ de _____________ de 2.0___. FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA ENTIDADPROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL 2014/2015ANEXO VIII. ACEPTACIÓN CONDICIONES GENERALESD/Dña._______________________________________________ de________ años, con D.N.I. número_____________________, y domicilio en Conil de la Frontera, calle/plaza________________________________________ nº._____En caso de aprobación de la ayuda solicitada:ACEPTO: Las condiciones generales de la norma reguladora del Programa de Suministros Mínimos vitales y Prestaciones de Urgencia Social del Decreto-Ley 8/2014, reguladas en el mismo y por el Excmo. Ayuntamiento de Conil ( Cádiz) para el año 2014/2015 y que son las siguientes:A. La concesión de prestación económica municipal implica la participación en otros programas municipales dirigidos a colectivos en riesgo de Exclusión social, Programas de Intervención con familias y menores en riesgo, Programas de empleo, etc. (directamente organizados por la Delegación de Servicios Sociales, ó en colaboración con otras entidades sociales, u otros Departamentos Municipales). Participación activa y asistencia regular y continuada a las actividades en las que se inscriban.B. Facilitar a los/as técnicos/as cuánta información les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, ya sean entrevistas, visitas domiciliarias, recogida de información en otros organismos, etc.C. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, en el plazo de 30 días desde el momento del pago de la misma, mediante documentación que acredite el gasto realizado.D. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero.E. Comunicar al/a la técnico/a la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, a la mayor brevedad posible así como cualquier otra circunstancia que modifique la situación familiar. En Conil a de de 201_Firma beneficiario/a:Recibí:( Fecha y firma)PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL 2014/2015ANEXO IX. RESOLUCIÓN DE PRESTACIÓN ECONÓMICA Dirigido a: Sr. Alcalde-Presidente/ Intervención Municipal/Nombre:Apellidos:Documento de Identidad:Nº Expte.:Dirección:11140 - CONIL DE LA FRONTERAA la vista de las circunstancias que concurren en el expediente y previa valoración técnica de la misma, se realiza la siguiente propuesta por el/la técnico ó técnicos/as actuantes: PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL 2014/2015Concepto:.......................................................................................................................Importe en €: ..................................Duración:. (…../…../….. hasta ……./…../……) Fecha: Fdo.: _______________ Fdo.:___________________Resolución: APROBACIÓN DE PRESTACIÓN ECONÓMICA DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL, 2014/2015.Conforme con la propuesta que realiza el/la técnico ó técnicos/as actuantes, vengo a aprobar dicha propuesta.CONCEJAL SERVICIOS SOCIALESFecha: Fdo.: ____________________PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL, 2014/2015.ANEXO X. MODELO COMUNICACIÓN SOLICITANTE Destinatario/a: Me dirijo a Vd. como solicitante de una Prestación Económica Municipal, para informarle que: Reunida la Comisión de Valoración de Ayudas Económicas Municipales, con fecha de..................., sobre APROBACIÓN, PRÓRROGA, DENEGACIÓN, SUSPENSIÓN, CESE Y MODIFICACIÓN de Prestaciones Económicas Municipales y VISTOS los preceptos legales contenidos en el Decreto 11/1992, de 28 de Enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales (BOJA, nº 17, de 25 de febrero de 1992), Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión Social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, publicado en BOJA Núm. 113, de 13 de junio de 2014 y conjunto de normas municipales a seguir para la concesión de las Ayudas Económicas para Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social, para los ejercicios 2014 y 2015. Vengo a informar de la APROBACIÓN, DENEGACIÓN, CESE Y MODIFICACIÓN de la siguiente Ayuda en concepto de:..................., por el importe y la duración que se señala, teniendo efectos desde................... Importe de ...................€, por un período de un...................

Asimismo, se le informa que está obligado a presentar en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la percepción de la ayuda, la correspondiente justificación de gasto. Contra la presente resolución, podrá interponer o bien recurso de reposición, previo al recurso Contencioso-Administrativo, ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de la presente, o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz,, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha ó cualquier otro que Vd. estime procedente. En Conil a de de 201_. CONCEJAL DELEGADO DE SERVICIOS SOCIALES Fdo.: ________________________PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL, 2014/2015.ANEXO XI. MODELO RECLAMACIÓN JUSTIFICACIÓN DE AYUDA CONCEDIDADESTINATARIO:Visto el Expediente nº _______, correspondiente a _________________ D.N.I. núm. _________ y domicilio en Carril ________________, de Conil de la Frontera, (Cádiz), se deducen los siguientes HECHOS:PRIMERO.- Por resolución de la Comisión Municipal de Valoración de la Ayudas Económicas, celebrada el día _____________, se le concedió una Ayuda _____________, por importe de ____ € (__________ euros), con cargo a la partida _________________ del Presupuesto Municipal para 2.014, para el Programa de Suministros Mínimos vitales y Prestaciones de Urgencia Social del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión Social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, publicado en BOJA Núm. 113, de 13 de junio de 2014 SEGUNDO: Con fecha ________ fue emitido el documento contable núm. ___________, materializándose el pago de la ayuda el día _________________________________ FUNDAMENTOS DE DERECHO:PRIMERO: Según Programa de Suministros Mínimos vitales y Prestaciones de Urgencia Social del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión Social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, publicado en BOJA Núm. 113, de 13 de junio de 2014 ( Artículo 34 sobre Obligaciones generales de las personas beneficiarias) y Conjunto de normas municipales a seguir para la concesión de las Ayudas Económicas para Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social, para los ejercicios 2014 y 2015.Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social las siguientes:a) Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios, así como realizar las actividades fijadas en el mismo.b) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas.d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por la persona técnico de referencia.f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.En atención a todo lo anteriormente expuesto: RESUELVO: 1º) Solicitar a D/Dña. __________________________, documentación acreditativa del efectivo empleo de la ayuda concedida par el fin para el cual le fue concedida.Para ello deberá presentar, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción del presente escrito la siguiente documentación: - ____________________2º) Si vencido el plazo de 1 mes para la justificación, la persona beneficiaria no hubiese presentado los documentos a que viene obligada, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas, en la normativa de aplicación.Contra la presente resolución, podrá interponer recurso de reposición, previo al recurso Contencioso-Administrativo, ante este Ayuntamiento y en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la presente, o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses, contados a partir de la misma fecha ó cualquier otro que Vd. estime procedente.En Conil de la Frontera, a …… de……………. de 2014.CONCEJAL-DELEGADO DE SERVICIOS SOCIALESFdo.: _______________________PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL, 2014/2015ANEXO XII. Valoración Social Individual para Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión Social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, publicado en BOJA Núm. 113, de 13 de junio de 2014.Nº EXPTE: ___________ APELLIDOS Y NOMBRE: _______________________________________________La Trabajadora Social, Doña.....................................................................................de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Conil informa que la persona arriba referenciada cumple con el requisito exigido en el Titulo III, Plan Extraordinario

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de Solidaridad de Andalucía, en su Capítulo I, Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, Art. 33, apdo. d) del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para la lucha para la Inclusión Social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía ( BOJA de 13 de junio de 2014, Núm. 113).Y por tanto, se CONSIDERA que dicha persona se encuentra en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que a su vez favorezca procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social.Lo que se firma para que surta el efecto oportuno en Conil a...........de .................... de 201_. Fdo.: ..................................................PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL, 2014/2015.ANEXO XIII. AUTORIZACIÓN DE COBROEn virtud del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión Social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, publicado en BOJA Núm. 113, de 13 de junio de 2014 y siguiendo instrucciones contenidas en el mismo, y conjunto de normas municipales articuladas para el desarrollo del programa de Ayudas Económicas para Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social, para los ejercicios 2014 y 2015.D/Dña._________________________________________________ de________ años, con D.N.I. número______________________, y domicilio en Conil de la Frontera, calle/plaza__________________ nº._____AUTORIZA a :

Don/Doña:__________________________________________________________En calidad de:__________________________________________________________

Don/Doña:__________________________________________________________En calidad de titular de la Empresa:_________________________________________

La Empresa:___________________________ con Nº CIF.:____________________A PERCIBIR la ayuda concedida en concepto de: _________________________________________________________________________________________________Lo que se firma para que surta el efecto oportuno en Conil a...........de .................... de 201_. Fdo.: .................................................. Conil de la Frontera, a 23 de enero de 2015. EL ALCALDE. Fdo.: Juan M. Bermúdez Escámez. nº 6.296

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ayuntaMiento de los barriosANUNCIO

El Iltmo. Ayuntamiento en Junta de Gobierno Local de esta Villa, en sesión ordinaria celebrada el dia 5 de Enero de 2015, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo en relación a la Aprobación Inicial del “Estudio de Detalle para cambio funcional del vial 5 del Centro de Servicios al Transporte (CST) Zal Bahía de Algeciras “Area de Servicios”, Los Barrios (Cádiz), presentado por D. Jesús Mª. Miranda Turiño en R/Parques Logisticos el Sur, S.L., cuya parte dispositiva dice: Primero.- Adopción de acuerdo de aprobación inicial del “Estudio de Detalle para cambio funcional del vial 5 del Centro de Servicios al Transporte (CST) Zal Bahía de Algeciras, “Area de Servicios”, Los Barrios (Cádiz), presentado por D. Jesús Mª Miranda Turiño en R/ Parques Logísticos el Sur, S.L.Segundo.- Continuar con su tramitación, sometiéndose el presente expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, asi como, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto. Lo que se hace publico para general conocimiento. Los Barrios a 19 de Enero de 2015. EL ALCALDE. Por Decreto nº. 1894/2011 de 15 de Junio. EL CONCEJAL DE URBANISMO. Fdo: D. Miguel F. Alconchel Jiménez. nº 6.327

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ayuntaMiento de rotaANUNCIO DE RECTIFICACIÓN

Se ha observado un error en el texto del anuncio de la aprobación definitiva de los acuerdos y modificaciones de las ordenanzas fiscales para 2015 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 246 de fecha 26 de diciembre de 2014, por lo que de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su rectificación en los siguientes términos: Donde dice: “Habiendo finalizado el periodo de exposición pública de los acuerdos provisionales adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria-urgente celebrada el día 11 de noviembre de dos mil catorce, al punto 2º del orden del día, por los que se aprobaron el establecimiento y ordenación de tributos y la aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de tributos para el próximo año 2015, y resultando que dentro del mismo se ha presentado reclamación contra la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 2.14, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de enseñanza en los cursos y talleres municipales, sin que se hayan presentado reclamaciones contra las restantes ordenanzas fiscales, los citados acuerdos plenarios se entienden definitivamente adoptados a excepción del referido tributo reclamado, según lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.” Debe decir: “Habiendo finalizado el periodo de exposición pública de los acuerdos provisionales adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria-urgente celebrada el día trece de noviembre de dos mil catorce, al punto 2º del orden del

día, por los que se aprobaron el establecimiento y ordenación de tributo y la modificación y aprobación de diversas ordenanzas fiscales reguladoras de tributos para el próximo año 2015, y resultando que dentro del mismo no se han presentado reclamaciones contra los mismos, los citados acuerdos plenarios se entienden definitivamente adoptados, según lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.” Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Rota, 27 de enero de 2015. LA ALCALDESA. Fdo.: Mª Eva Corrales Caballero. nº 6.335

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ayuntaMiento de bornosANUNCIO

No habiéndose formulado reclamación alguna contra la aprobación del Reglamento del Consejo Sectorial denominado V Centenario del Peregrinaje a Jerusalén de Don Fadrique Enríquez de Ribera, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 20 de noviembre de 2014, y cuyo contenido se inserta a continuación, se eleva a definitiva dicha aprobación de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Bornos, 26 de enero de 2015. El Alcalde. Fdo.: Juan Sevillano JiménezREGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DENOMINADO JUNTA DEL V CENTENARIO DEL PEREGRINAJE A JERUSALéN DE DON FADRIQUE ENRÍQUEZ DE RIBERAEXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl próximo año 2018 se conmemora V Centenario del Peregrinaje a Jerusalén de Don Fadrique Enríquez de Ribera, acontecimiento íntimamente unido a la historia de Bornos.El 24 de noviembre de 1518, el Marqués de Tarifa inició una peregrinación hasta Tierra Santa, partiendo desde su casa de Bornos y concluyéndola casi dos años después, el 20 de octubre de 1520. Su paso por Italia lo expuso a lo mejor del Renacimiento y realizó las transformaciones de su palacio de Sevilla y su casa de Bornos, dejando en nuestro municipio un legado arquitectónico único en la Baja Andalucía.Dada la importancia del evento, desde el Ayuntamiento de Bornos se ha optado por la creación de un órgano mixto, con funciones de propuesta y asesoramiento para la organización, coordinación y programación de los actos de conmemoración del V Centenario del Peregrinaje a Jerusalén de Don Fadrique Enríquez de Ribera.La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se refiere a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. La participación adquiere así un significado esencial en el ámbito local, donde la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de aquella.En los restantes capítulos se hace referencia a la composición de la Junta V Centenario, sus funciones, su funcionamiento y a la posibilidad de creación de una Comisión Ejecutiva, para un mejor desarrollo de las competencias de la misma.CAPÍTULO I. NATURALEZA Y OBJETIVOSArtículo 1. Creación y adscripción de la Junta V Centenario.De conformidad con lo previsto en los artículos 69 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante LRBRL, y 130 y siguientes del Real Decreto 2508/1980, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se crea la Junta V Centenario del Peregrinaje a Jerusalén de Don Fadrique Enríquez de Ribera.La Junta ha sido creada mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de 20 de noviembre de 2014, quedando adscrita a la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Bornos.Artículo 2. Naturaleza, objeto y régimen jurídico.La Junta V Centenario del Peregrinaje a Jerusalén de Don Fadrique Enríquez de Ribera es un órgano de participación sectorial que forma parte de la organización complementaria municipal, con funciones de carácter consultivo, así como de asesoramiento e información, para la organización, coordinación y programación de todos los actos de la conmemoración del V Centenario.La celebración se extenderá desde el 24 de noviembre de 2018 hasta el 20 de octubre de 2020, coincidentes con las fechas de inicio y conclusión del viaje.La Junta V Centenario se regulará por el presente Reglamento y, en lo no previsto, por lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de 15 de marzo de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 99, de 28 de mayo de 2012.CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN Y FUNCIONESArtículo 3. Composición.La composición de la Junta del V Centenario del Peregrinaje a Jerusalén de Don Fadrique Enríquez de Ribera será mixta, estando representados en la misma, el Ayuntamiento de Bornos, la Fundación Casa Ducal de Medinaceli, una representación de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, una representación de los centros educativos de la localidad, así como de hasta diez personas de reconocida dedicación a la cultura y su promoción.La Junta V Centenario estará integrada de la siguiente forma:- Presidente de Honor: Excmo. Sr. Don Ignacio de Medina y Fernández de Córdoba, Duque de Segorbe, Presidente de la Fundación Casa Ducal de Medinaceli.- Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento- Vocales:- Un representante de cada uno de los grupos políticos de la Corporación.- Un representante de la Fundación Casa Ducal de Medinaceli.- Un representante de cada uno de los centros educativos de la localidad (IES El Convento, CEIP San Fernando, CEIP San Juan de Ribera, CEIP San Isidro Labrador y Centro Municipal de Educación de Personas Adultas).- Tres representantes de las asociaciones vecinales designados por las mismas.- Un representante de la Asociación Semana Cultural.- Hasta diez personas de reconocida dedicación a la cultura y su promoción, designados

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por el propio Consejo a propuesta de la Alcaldía.- Secretario: El del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.Los miembros de la Junta que ostenten la condición de Concejales/as se renovarán coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal.El resto de representantes cesarán en su representación, cuando así lo decida la entidad que los eligió, en virtud de sus propias normas de funcionamiento. El cese ha de ser comunicado por escrito a la Presidencia y surtirá efectos desde que ésta reciba la comunicación. En ambos casos, la propuesta del nombramiento de nuevo representante deberá comunicarse por escrito a la Presidencia.Artículo 5. Funciones.La Junta del V Centenario tiene como finalidad la organización, coordinación y programación del V Centenario del Peregrinaje a Jerusalén de Don Fadrique Enríquez de Ribera, concretando sus actuaciones, a título orientativo, en:- Publicidad del evento, que incluirá la elección de un logotipo, cartelería, video promocional y portal Web.- Organización de jornadas divulgativas.- Organización de eventos y protocolo.- FinanciaciónArtículo 6. Adscripción de medios.El Ayuntamiento dispondrá de locales adecuados para que puedan tener lugar las reuniones a celebrar por la Junta, proporcionando los medios necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines que le son propios.Artículo 7. Organización de la Junta.La Junta se organiza en Pleno, Comisión ejecutiva y en los Grupos de Trabajo que se constituyan.CAPITULO III. RéGIMEN DESESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Artículo 8. Sesiones.La Junta celebrará reunión ordinaria una vez al semestre y de manera extraordinaria tantas veces como sea convocada por la residencia.La convocatoria de la reunión de la Junta deberá remitirse a sus miembros con una antelación mínima de 7 días a la fecha de celebración de la reuniónA la misma se adjuntará el orden del día correspondiente y el acta de la reunión anterior.Artículo 9. Funciones de la Junta en Pleno.El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de la Junta. Son funciones del Pleno:a) Decidir acerca de las líneas generales de actuación de la Junta y, en su caso, sobre las propuestas que emanen de la Comisión ejecutiva.b) Crearlos Grupos de Trabajo que se consideren pertinentes para el debate, propuesta, y elaboración de proposiciones relativas a la funciones de la Junta.c) Aprobarlos programas de actuación y la Memoria de Gestión para la conmemoración del V Centenario del Peregrinaje a Jerusalén de Don Fadrique Enríquez de Ribera.d) Resolver los conflictos que se planteen contra los acuerdos de la Comisión ejecutiva.e) Todas las funciones que el artículo 5 de este Reglamento reconoce a la Junta.El Pleno podrá delegar en la Comisión ejecutiva todas aquellas funciones y tareas que estime pertinentes,Artículo 10. Funciones de la Presidencia de Honor.Son funciones de la Presidencia de Honor:a) Representar institucionalmente a la Junta V Centenario del Peregrinaje a Jerusalén de Don Fadrique Enríquez de Ribera.b) Aquellas otras que le atribuyan la Presidencia y/o la Junta y sean aceptadas expresamente por el Presidente de Honor.Artículo 11. Funciones de la Presidencia.a) Dirigir la Junta V Centenario del Peregrinaje a Jerusalén de Don Fadrique Enríquez de Ribera.b) Convocar las reuniones de la Junta y elaborar el orden del día de asuntos a tratar.c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates. Cuando asista el Presidente de Honor, la Presidencia será compartida.d) Visar las certificaciones de los acuerdos de los órganos de la Junta.e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.f) Disponer lo necesario para el normal funcionamiento de la Junta, con las limitaciones que fija este Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación. g) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano de la Junta.Artículo 12. Funciones de la Secretaría.Corresponden a la Secretaría, entre otras, las siguientes funciones:a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno.b) Asistir a la Presidencia en la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones.c) Levantar y firmarlas actas de las sesiones del Pleno y notificar las mismas a cada uno/a de los/as integrantes de la Junta.d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de la Presidencia.e) Archivar y custodiar la documentación de la Junta.f) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno de la Junta.g) Efectuar la convocatoria de las sesiones.Artículo 13. Funcionamiento de la Junta en Pleno.El Pleno es el órgano máximo de representación, y lo integran todos los miembros que componen la Junta, de acuerdo a la composición que se detalla en el artículo 3 del presente Reglamento.Para la válida constitución del Pleno se requiere:a) La asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso deberán asistir el titular de la Presidencia, y de la Secretaría, o quienes los sustituyan.b) Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.Para el tratamiento de cuestiones concretas y puntuales podrán formar parte de la Junta expertos de reconocido prestigio en la materia, con voz y sin voto, elegidos por la propia Junta.Los acuerdos de la Junta serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates la Presidencia mediante voto de calidad.

Los acuerdos adoptados no serán vinculantes para los órganos municipales.Artículo 14. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.La Comisión ejecutiva es el órgano encargado de ejecutarlos acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades de la Junta.La Comisión Permanente estará formada por:a) La Presidencia de la Junta.b) Cuatro vocales, elegidos/as entre los miembros del Pleno de la Junta.Son funciones de la Comisión Permanente:a) Garantizar la plena ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta en Pleno.b) La coordinación de los Grupos de Trabajo que pudieren constituirsec) Todas aquellas que pudieran resultarle delegadas por el Pleno.DISPOSICIÓN FINALLa publicación y entrada en vigor del presente Reglamento, se produciráde conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. nº 6.347

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ayuntaMiento de rotaBASES PARA ACCEDER POR CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA A DOS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO DE 2.014.BASES 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2.014. 1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Ejecutiva, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo A, Subgrupo A2, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2.014. 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2.008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.d) No hallarse en segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. 4.- SOLICITUDES 4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos El modelo de solicitud se inserta en el Anexo III de la presente convocatoria. 4.2.- Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso. No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

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4.3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Rota (Oficina de Atención al Ciudadano) conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.4.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada. 5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES 5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación 5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. 6.- TRIBUNAL CALIFICADOR 6.1.- Al Tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, es el órgano de selección básico y estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía. Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. 6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.3.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. 6.4.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.5.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. 6.6.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. En caso de ausencia accidental del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/92, el pleno del Tribunal decidirá por mayoría el vocal que lo sustituye. En caso de ausencia accidental del Secretario, lo sustituirá el Vocal representante del Ayuntamiento y, si hubiera mas de uno, el de mayor antigüedad y edad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 30/92. 6.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada. 6.8.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda. 7.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS 7.1.- La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, comenzando por la Letra “C” conforme a lo dispuesto en la Resolución de 5 de febrero de 2.014, (BOE núm. 38 de 13 de febrero), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 7.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. 7.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 7.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 8.- PROCESO SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: 8.1.Primera fase: concurso Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso

según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido. El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo a la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases. 8.2. Segunda fase: oposición La fase de oposición consistirá en una prueba de conocimientos, compuesta por dos partes, la primera, que consistirá en la contestación por escrito del cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II a esta convocatoria, y la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambos dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo. Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio. 8.3. Tercera fase: curso de capacitación Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición. 9.- RELACIÓN DE APROBADOS DE LAS FASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo, cuyo número en ningún caso será superior al de las plazas ofertadas. 10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 10.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado las fases correspondientes al concurso-oposición, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos: a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.b). de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. b) Certificación del Ayuntamiento que acredite la antigüedad y acrecencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal. 10.2.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados alumnos, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 11.- PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN 11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará alumnos para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos 11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local. 11.3.- La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 11.4.- La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 11.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en el concurso-oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 12.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN 12.1.- Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas (concurso-oposición) y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas 12.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de

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aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los alumnos/as serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. 12.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fases de concurso oposición, y curso de capacitación. 13.- RECURSOS Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXO IBAREMOS PARA LA FASE DE CONCURSO.V.A.1. Titulaciones académicas:• V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.• V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.• V.A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.• V.A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismosPuntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.V.A.2. Antigüedad:• V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.• V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.• V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.• V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos.V.A.3. Formación y docencia:V.A.3.1. Formación:Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:• V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.• V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.• V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.• V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.• V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.• La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.• Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado V.A.3: 4,00 puntos.V.A.4. Otros méritos:• V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:Medalla de Oro: 3 puntos.Medalla de Plata: 2 puntos.Cruz con distintivo verde: 1 punto.Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.• V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.• V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.• V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.Puntuación máxima del apartado V.A.4: 4,00 puntos.ANEXO IITEMARIOTema 1.- El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.Tema 3.- Derechos Fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.Tema 4.- Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica.Tema 5.- Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. . El Defensor del Pueblo.Tema 6.- La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.Tema 7.- El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.Tema 8.- Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El estatuto de autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.Tema 9.- Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.Tema 10.- El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.Tema 11.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y Reposición; el recurso extraordinario de revisión.Tema 12.- El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.Tema 13.- El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades locales.Tema 14.- El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.Tema 15.- La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.Tema 16.- Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.Tema 17.- Ordenanzas, reglamentos y Bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.Tema 18.- La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.Tema 19.- Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.Tema 20.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.Tema 21.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.Tema 22.- Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos.Tema 23.- La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía.Tema 24.- Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.Tema 25.- La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.Tema 26.- La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.Tema 27.- La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II: Espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.Tema 28.- La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III: Urbanismo.

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Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.Tema 29.- La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.Tema 30.- Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación Policial. Tema 31.- Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.Tema 32.- Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.Tema 33.- Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.Tema 34.- Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.Tema 35.- Delitos contra la Administración Pública.Tema 36.- Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.Tema 37.- Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.Tema 38.- Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.Tema 39.- Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.Tema 40.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.Tema 41.- Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.Tema 42.- Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.Tema 43.- La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.Tema 44.- El atestado policial en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.Tema 45.- Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.Tema 46.- Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.Tema 47.- Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de “habeas corpus”.Tema 48.- Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.Tema 49.- Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.Tema 50.- Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.Tema 51.- Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.Tema 52.- Licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.Tema 53.- Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.Tema 54.- Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.Tema 55.- Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.Tema 56.- Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.Tema 57.- Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.Tema 58.- Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.Tema 59.- Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.Tema 60.- Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género.Tema 61.- Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Dirección de equipos de trabajo. Concepto y características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con los subordinados; técnicas de dirección y gestión de reuniones.Tema 63.- Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización; poder y autoridad.Tema 63.- La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.Tema 64.- Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.Tema 65.- Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica. Rota, a 1 de octubre de 2.014. LA ALCALDESA-PRESIDENTA. Fdo: María Eva Corrales CaballeroANEXO IIISOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS

1.- PLAZA A LA QUE ASPIRA

2.- CONVOCATORIA

FECHA B.O.E. __________________________

ACCESO (señalar con una X)

LIBRE

PROMOCIÓN INTERNA

3.- DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

FECHA NACIMIENTO LUGAR NACIMIENTO PROVINCIA NACIMIENTO

D.N.I. DOMICILIO TELéFONO

MUNICIPIO PROVINCIA CÓDIGO POSTAL

4.- FORMACIÓN

5.- OTROS DATOS

6.- DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA

FOTOCOPIA DEL D.N.I. LOS QUE ACUDAN POR PROMOCIÓN INTERNA O LA CONVOCATORIA SEA

POR CONCURSO OPOSICIÓN, DEBERÁN RELACIONAR LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS MERITOS, AL DORSO DE LA PRESENTE

ESPECIFICAR AL DORSO OTROS DOCUMENTOS

EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS SELECTIVAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA Y DECLARA QUE SON CIERTOS LOS DATOS CONSIGNADOS EN ELLA, Y QUE REÚNE LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA CONVOCATORIA ANTERIORMENTE CITADA, COMPROMETIéNDOSE A PROBAR DOCUMENTALMENTE TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN ESTA SOLICITUD.En ____________________________, a _______ de ______________ de 2.01____(firma)Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Rota nº 6.373

___________________

ayuntaMiento de rotaBASES PARA ACCEDER POR CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA A DOS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO BASES 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2.014. 1.2.- Las plazas citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en subgrupo C1 del art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2.014. 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, modificado por Decreto 66/2008, de 26 de febrero, Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada por Orden de 31 de marzo de 2.008, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse

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el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo. b) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas d) No hallarse en segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, concretamente durante los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la relación de aprobados. 4.- SOLICITUDES 4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos El modelo de solicitud se inserta en el Anexo III de la presente convocatoria. 4.2.- Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso . 4.3.- Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.4.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada. 5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES 5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación 5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. 6.- TRIBUNAL CALIFICADOR 6.1.- .- Al Tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, es el órgano de selección básico y estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía. Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. 6.2.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.3.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.4.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. 6.5.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. 6.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada. 6.7.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda. 7.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS 7.1.- La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, comenzando por la Letra “C” conforme a lo dispuesto en la Resolución de 5 de febrero de 2.014, (BOE núm. 38 de 13 de febrero), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.. 7.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. 7.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas

en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 7.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 8.- PROCESO SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: 8.1.Primera fase: concurso Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido. El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo a la Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada por la de 31 de marzo de 2.008, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases. 8.2. Segunda fase: oposición La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de dos partes; la primera, que consistirá en la contestación por escrito del cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II a esta convocatoria; y la segunda, que consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo. 8.3. Tercera fase: curso de capacitación Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición. 9.- RELACIÓN DE APROBADOS DE LAS FASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo. 10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 10.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1 de la presente convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.b) Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigüedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal. 10.2.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados alumnos para la realización del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 11.- PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN 11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará alumnos para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. 11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local. 11.3.- La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 11.4.- La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección

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en futuras convocatorias. 11.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 12.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN 12.1.- Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas 12.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los alumnos serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. 12.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fases de concurso oposición, y curso de capacitación. 13.- RECURSOS Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXO IBAREMOS PARA LA FASE DE CONCURSO.V.A.1. Titulaciones académicas:• V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.• V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.• V.A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.• V.A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismosPuntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.V.A.2. Antigüedad:• V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.• V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.• V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.• V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos.V.A.3. Formación y docencia:V.A.3.1. Formación:Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:• V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.• V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.• V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.• V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.• V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y

Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.• La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.• Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.Puntuación máxima del apartado V.A.3: 4,00 puntos.V.A.4. Otros méritos:• V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:Medalla de Oro: 3 puntos.Medalla de Plata: 2 puntos.Cruz con distintivo verde: 1 punto.Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.• V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.• V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.• V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.Puntuación máxima del apartado V.A.4: 4,00 puntos.ANEXO IITEMARIO1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.6. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.7. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.8. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.9. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.10. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.11. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.12. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.13. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.14. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.15. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.16. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.17. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.18. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.19. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.20. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.21. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.22. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.23. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que

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efectúa una detención. El procedimiento de “Habeas Corpus”.24. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.25. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.26. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.27. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.28. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.29. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.30. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.31. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.32. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.33. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.34. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.35. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. Sentido ético de la prevención y la represión. Deontología policial. Normas que la establecen. Rota, a 27 de enero de 2.015. LA ALCALDESA-PRESIDENTA. Fdo: María Eva Corrales CaballeroANEXO IIISOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS

1.- PLAZA A LA QUE ASPIRA

2.- CONVOCATORIA

FECHA B.O.E. __________________________

ACCESO (señalar con una X)

LIBRE

PROMOCIÓN INTERNA

3.- DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

FECHA NACIMIENTO LUGAR NACIMIENTO PROVINCIA NACIMIENTO

D.N.I. DOMICILIO TELéFONO

MUNICIPIO PROVINCIA CÓDIGO POSTAL

4.- FORMACIÓN

5.- OTROS DATOS

6.- DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA

FOTOCOPIA DEL D.N.I. LOS QUE ACUDAN POR PROMOCIÓN INTERNA O LA CONVOCATORIA SEA

POR CONCURSO OPOSICIÓN, DEBERÁN RELACIONAR LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS MERITOS, AL DORSO DE LA PRESENTE

ESPECIFICAR AL DORSO OTROS DOCUMENTOS

EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS SELECTIVAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA Y DECLARA QUE SON CIERTOS LOS DATOS CONSIGNADOS EN ELLA, Y QUE REÚNE LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA CONVOCATORIA ANTERIORMENTE CITADA, COMPROMETIéNDOSE A PROBAR DOCUMENTALMENTE TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN ESTA SOLICITUD.En ______________________________, a _______ de ________________ de 2.01____(firma)Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Rota nº 6.377

___________________

ayuntaMiento de el bosqueANUNCIO

Vista la resolución del Delegado Territorial de la Delegación de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, de fecha 20/01/2015, por la que se ordena la Inscripción del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de El Bosque en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y se dispone su Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. En virtud de las competencias que me atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía resuelve

por Decreto nº 20/2015, ordenar la publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento del Bosque, inscrito en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con código 11100050012015. Se procede a la publicación del presente anuncio, mediante el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.En El Bosque, a 29 de enero de 2015. ALCALDESA. Firmado. nº 6.427

___________________

ayuntaMiento de grazaleMaEDICTO

Ante la imposibilidad de practicar la notificación del acuerdo adoptado mediante Resolución de Alcaldía nº: 578/2014 de fecha 19.12.2014 a D. Rafael Torres Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil INMOCENTRAL RTS 2025 SL, tras sendos intentos realizados a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sirva el presente anuncio para notificar al interesado el citado acuerdo: “DECRETO.- En el Excmo. Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz), a 19 de Diciembre de 2.014.Considerando que por Decreto de Alcaldía nº: 287/2014 de fecha 15.07.2014 se concede licencia de obras en suelo no urbanizable (Expte. Nº 68/2014) a Inmocentral RTS 2025 S.L. para recuperación del dominio público hidráulico del Río Guadalete en el núcleo urbano de Grazalema (restauración de la legalidad urbanística), conforme al Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero de Montes D. Jaime Medina Achirica (CROCUS Técnicos Consultores S.L.) por encargo de la Consejería de Medio Ambiente, con un presupuesto de ejecución material estimado de 35.089,92 euros, aprobándose igualmente la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (restauración de la legalidad urbanística) en la cantidad de 1.315,87 euros.Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. Rafael Torres Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil INMOCENTRAL RTS 2025 SL con Registro de Entrada nº: 1271 de fecha 28.07.2014, contra la licencia y liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la cantidad de 1.315,87 euros.Visto el Informe jurídico emitido por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, con Registro de Entrada nº: 2125 de fecha 15.12.2014 en el que se informa negativamente el recurso presentado manifestándose que “no se trata de obras de inversión nueva (como podría ser la construcción de un puente, ejecución de un talud…) ni obras públicas ordinarias ni de conservación (como serían socavar el lecho del río o limpieza de sus márgenes…), ya que se trata de obras de recuperación del dominio público hidráulico que la propia empresa que acomete las obras alteró mediante el desvío del cauce del río Guadalete. En cuanto al “marcado interés público” de las obras no se admite, habida cuenta que dichas obras se incardinan en un procedimiento de restauración de la legalidad física y jurídica alterada por unas obras ilegales. No es comparable el interés público que pueden tener obras como las antes indicadas (ejecución de una obra de infraestructura, como un puente, un pantano, limpieza de márgenes, socar el lecho del río…) con unas obras de restauración de la realidad física alterada por unas obras ilegales”.HE RESUELTO:PRIMERO.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. Rafael Torres Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil INMOCENTRAL RTS 2025 SL con Registro de Entrada nº: 1271 de fecha 28.07.2014, en virtud del Informe jurídico emitido por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, con Registro de Entrada nº: 2125 de fecha 15.12.2014.SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos.TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación Municipal para su conocimiento y efectos oportunos. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos, participándole que contra el presente Decreto, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jerez de la Frontera en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente o cualquier otro que Vd. estime procedente. En Grazalema (Cádiz) a 21 de Enero de 2.015. LA ALCALDESA - PRESIDENTA. Fdo.: María José Lara Mateos. nº 6.430

___________________

ayuntaMiento de grazaleMaEDICTO

Ante la imposibilidad de practicar la notificación del acuerdo adoptado mediante Resolución de Alcaldía nº: 537/2014 de fecha 04.12.2014 a D. GINéS SERRÁN PAGÁN, tras sendos intentos realizados a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sirva el presente anuncio para notificar al interesado el citado acuerdo: “DECRETO.- En el Excmo. Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz), a 4 de Diciembre de 2.014.Considerando el Decreto de Alcaldía nº: 223/2014 de fecha 20.06.2014 en virtud del cual se procede a incoar expediente sancionador por infracción urbanística de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y con el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a D. GINéS SERRÁN PAGÁN con D.N.I nº: 45051635V como presunto responsable, según el articulo 193.1 de la LOUA, por la construcción de Viviendas y Nave en Finca “Peñaloja”, sin la preceptiva licencia municipal y/o sin ajustarse a los términos de la misma, en terrenos adscritos a la categoría de SUELO NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO contra las disposiciones urbanísticas actualmente vigentes que pueden ser constitutivos de

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infracción urbanística tipificada en el articulo 219 de la LOUA, calificada como muy grave en el articulo 207.4. C) del mismo Texto Legal en relación con el punto 3.a) del citado artículo y art. 78.4 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiéndole corresponder una sanción entre 6.000 euros hasta 120.000 euros (Art. 208.3 LOUA y art. 79.3 RDU), y se nombró Instructor del procedimiento a D. Francisco de la Torre Bononato, funcionario técnico del Área de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.Visto el Informe emitido por el Sr. Instructor, D. Francisco de la Torre Bononato, con Registro de Entrada nº: 2044 de fecha 02.12.2014 en el que se manifiesta:“Considerando que tales hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 65.5 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, se propone que ese Ayuntamiento, como administración competente para imponer la sanción, ponga los referidos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, o de La Autoridad Judicial, suspendiendo la instrucción del procedimiento hasta la adopción de la resolución por el Ministerio Fiscal de acuerdo con sus normas estatutarias o hasta el pronunciamiento de la autoridad judicial”.A tenor de todo lo expuesto anteriormente y en uso de las competencias que me atribuye la legislación vigente y en especial lo dispuesto en el artículo 195.1 a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:HE RESUELTO:PRIMERO.- Suspender la instrucción del procedimiento sancionador hasta la adopción de resolución por el Ministerio Fiscal de acuerdo con sus normas estatutarias o hasta el pronunciamiento de la autoridad judicial.SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución a los interesados y dar cuenta al Pleno de la Corporación Municipal para su conocimiento y efectos oportunos”. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos, participándole que contra el presente acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo Vd. oponerse al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 107 y ss. de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, LRJAP-PAC, sin perjuicio, no obstante, de la imposición de los recursos a los que hubiera lugar y que hallen su fundamento en las determinaciones recogidas en el citado art. 107 de la ley 30/1992. Los actos de trámite sólo son recurribles si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. En Grazalema (Cádiz) a 21 de Enero de 2.015. LA ALCALDESA - PRESIDENTA. Fdo. María José Lara Mateos. nº 6.431

___________________

ayuntaMiento de tarifaEDICTO

Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2015, el Reglamento Regulador del Registro Contable de Facturas del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa y sus Organismos Autónomos, estará de manifiesto al público en la Intervención de este Ayuntamiento, por espacio de QUINCE DÍAS HABILES, contados a partir de su publicación en el B.O.P., durante cuyo plazo se admitirán las reclamaciones que se presenten por las personas y entidades enumeradas en la vigente Legislación Municipal (art. 169 T.R.L.R.H.L.), caso de no presentarse reclamaciones durante el citado plazo, se considerará definitivamente aprobado, y se publicará nuevamente en el B.O.P. Lo que se hace público para general conocimiento y dando cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TARIFA, a 29 de enero de 2.015. EL ALCALDE. Firmado por delegación Juan José Medina López de Haro. Tercer Teniente de Alcalde. nº 6.434

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ayuntaMiento de conil de la fronteraEDICTO

Resultando infructuoso el intento de notificación del acto administrativo que se cita y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se procede a efectuar la notificación de la misma por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia al interesado que se relacionan en el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en las oficinas de la Sección de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Conil, sitas en Plaza de la Constitución, 1 de Conil de la Frontera.EXPTE/MATERIA FCHA

DCTOINTERESADO NIF/CIF

Propuesta Resolución Expte 265/2014 O.M. reguladora de determinada actividades de ocio

07/11/2014 Francisco Vega Cárdenas 32078535K

Inicio Expte Sancionador 416/2014. O.M. usos y aprovechamiento de las playas

08/08/2014 Cristobal Molina Rodríguez 32056012S

Inicio Expte Sancionador 461/2014. O.M. protección ambiental frente a la contaminación acústica

14/08/2014 José Lugardo Sepulveda 49094272J

Inicio Expte sancionador 562/2014 O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio

22/08/2014 Carmen María Aragón Alba 75764973Y

EXPTE/MATERIA FCHA DCTO

INTERESADO NIF/CIF

Inicio Expte Sancionador 579/2014. O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio

26/08/2014 Fabian García de la Vega Hoyo

45117131D

Inicio Expte Sancionador 624/2014 O. M. reguladora de determinadas actividades de ocio

02/09/2014 Lucas Larrea García 74944845N

Inicio Expte Sancionador 634/2014 ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana

12/12/2014 Alvaro José Gallardo Montes 53281965G

Inicio Expte Sancionador 640/2014 ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana

27/08/2014 Germán Contreras Márquez 20065512J

Resolución Expte Sancionador 641/2014 Ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana

25/11/2014 Isaac Solis Trujillo 20092308Z

Inicio Expte Sancionador 698/2014 O. M. reguladora de determinadas actividades de ocio

23/09/2014 Jorge Lobato Rosa 44595518J

Inicio Expte Sancionador 700/2014 O. M. reguladora determinadas actividades de ocio

23/09/2014 María de la Luz Fructuoso Bermúdez

44057708N

Resolución Expte Sancionador 703/2014 O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio

26/11/2014 David del Campo Guerra 26802602N

Inicio Expte Sancionador 711/2014 O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio

24/09/2014 Jesús Delgado Roa 48903700L

Inicio Expte Sancionador 739/2014 O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio

25/09/2014 Fernando Parra Lasar 53346937R

Inicio Expte. Sancionador 752/2014. O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio

29/09/2014 Patricia Diez Mazo 76086962H

Inicio Expte Sancionador 757/2014. O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio

29/09/2014 Susana Tovar Jiménez 77172064A

Inicio Expte Sancionador 764/2014. O.M. usos y aprovechamiento de playas

02/10/2014 José Antonio Garrido Orellana 46782665K

Inicio Expte Sancionador 779/2014. O.M. usos y aprovechamiento de playas

02/10/2014 Tamara García Matesanz 47285171T

Inicio Expte. Sancionador 784/2014. O.M. usos y aprovechamiento de playas

02/10/2014 Rafael Boza Quiñones 48902395W

Inicio Expte Sancionador 857/2014. O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio

07/10/2014 Diego Mojas Batres 52879535M

Inicio Expte Sancionador 870/2014. O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio

08/10/2014 Juan José Marín Merino 32077421B

Inicio Expte Sancionador 873/2014. O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio

08/10/2014 Manuel Hermosín Saldaña 15406957Q

Inicio Expte Sancionador 874/2014. O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio

08/10/2014 Fernando de Haro Ramírez 05331270P

Conil de la Frontera a 2 de febrero de 2015. EL ALCALDE. Fdo: Juan Manuel Bermúdez Escámez. nº 6.635

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ayuntaMiento de sanlucar de barraMedagerencia Municipal de urbanisMo

EDICTO No habiéndose podido notificar al interesado la incoación del procedimiento sancionador (Expediente Administrativo 602/2014) por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 20.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, de la que es presunto responsable Don Jorge Brea Lara (D.N.I.: 48.890.788-X), mediante el presente edicto, según establece el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas [LPAC], se le notifica la incoación del procedimiento sancionador indicado, cuya parte dispositiva es la siguiente:PRIMERO: Iniciar expediente sancionador contra la actividad de bar sin cocina y sin música, situado en Calle Miguel Pérez Leal, Residencial Los Infantes, Bloque 1, Local 10, y provisto de rótulo comercial “Shaluqa”, cuyo titular resulta ser Don Jorge Brea Lara con N.I.F. nº 48.890.788-X por la infracción de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 13/99 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.SEGUNDO: Informar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 LRJPAC, que del referido procedimiento, instruido por la presunta comisión de falta grave, tal y como establecen los criterios contenidos en la referida ley, puede resultar la imposición de una sanción pecuniaria comprendida entre TRESCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (300’51.- EUROS) y TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (30.050’61.- EUROS), cabiendo la posibilidad de la misma pueda ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la acción u omisión tipificada.TERCERO: De igual modo el local en cuestión podrá ser sancionado accesoriamente

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con la clausura por un tiempo de hasta dos años, y la revocación de su licencia de funcionamiento. CUARTO: Una vez iniciado el procedimiento sancionador por la presunta comisión de una falta grave, cabrá como medida provisional la clausura preventiva del establecimiento, si se aprecia la concurrencia de incumplimiento grave de las normas de tranquilidad de personas y vecinos. QUINTO: El expediente será instruido por la Letrada de la Asesoría Jurídica, Mª Eugenia Hernández Parra, pudiendo promoverse su recusación de acuerdo al régimen contenido en el artículo 29 LRJPAC. El órgano competente para iniciar el expediente será la Gerente (artículo 24.1.r) del Estatuto de la Gerencia de Urbanismo), siendo la Presidencia el órgano que deberá resolver, de acuerdo al contenido de los artículos 29.2 Ley 13/1999, de 15 de diciembre y 39 del decreto 165/2003, de 17 de junio y artículo 22.k) del Estatuto de la Gerencia. SEXTO: Conceder a la interesada un plazo de QUINCE (15) DIAS a fin de que pueda presentar cuantas alegaciones y documentación estime oportunas, conforme establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.SEPTIMO: De acuerdo a lo prevenido por el artículo 13.2 RD 1398/1993, de 4 de agosto, de no verificarse la presentación de alegaciones en el plazo previsto en el punto anterior, la iniciación del expediente sancionador podrá ser considerada propuesta de resolución del procedimiento, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de la misma norma reglamentaria.OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, la resolución deberá adoptarse y notificarse a los interesados en el plazo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La falta de resolución expresa en el plazo establecido determinará la caducidad del procedimiento, debiendo declararse mediante resolución expresa (artículo 52.3). El presente Expediente queda a disposición del interesado en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda sitas en Calle Baños nº 8.EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Manuel Tirado Márquez. nº 6.669

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ayuntaMiento de san roque JUAN CARLOS RUZ BOIX, ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE (CADIZ) HACE SABER: Que el Ilustre Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día veinte de noviembre de 2014, aprobó provisionalmente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR IUTILIZACION DE PUESTOS DE VENTA EN EL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS. Que se publicó el oportuno anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 242, de fecha 19 de diciembre de dos mil catorce. Dado el departamento de Intervención no tiene constancia de la presentación de alegaciones contra el presente expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas imposiciones y modificaciones, en cumplimiento del artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose a continuación el texto de las mismas:Artículo 1 FUNDAMENTO Y RéGIMEN En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Utilización de Puestos de Venta en el Mercado Municipal de Abastos”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del ya citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 2 HECHO IMPONIBLE 1. El hecho imponible de la Tasa, estará constituido por la utilización del dominio público local en régimen de concesión y por razón de la reserva de espacio para instalar y ocupar puestos en el Mercado Municipal de Abastos. 2. Los sujetos pasivos deberán cumplir la normativa reguladora en materia de manipulación de alimentos, abastos, comprobación de pesas y medidas, comercio minorista y análoga.Artículo 3 SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de los puestos, bancas, tiendas y establecimientos en general, dedicados a expender productos alimentarios y otros autorizados en los Mercados Municipales de Abastos de San Roque.Artículo 4 RESPONSABLES 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General TributariaArtículo 5 CUOTA TRIBUTARIALa cuota viene fijada de la siguiente forma: CASCO BARRIADASa) Venta de carne ...............................................132,5 euros/ml/año .........................97,5 euros/ml/año.b) Venta de pescado..............................................106 euros/ml/año .........................79,5 euros/ml/año.c) Venta de frutas y hortalizas ..............................106 euros/ml/año .........................79,5 euros/ml/año.d) Venta de comestibles..........................................53 euros/ml/año .........................40,3 euros/ml/año.e) Venta de despojos ...............................................53 euros/ml/año .........................40,3 euros/ml/año.f) Venta de otros productos ....................................53 euros/ml/año ........................40,3 euros/ml/año.g) Cafetería ...........................................................106 euros/ml/año ........................79,5 euros/ml/año.Puestos fuera del recinto de la Plaza de Abastos Municipal 1,6 euros/ml/año.

Artículo 6 EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.Artículo 8 DEVENGOS 1.- La Tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, por la adjudicación o autorización de uso de los puestos y servicios del mercado, y por la ocupación o utilización de los mismos. 2.- Para los periodos sucesivos al inicial la Tasa se devenga el 1 de enero de cada año. En los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento, la cuota se prorrateará por semestres naturalesArtículo 9 GESTION Y RECAUDACION 1.- Las personas interesadas en la obtención de licencias para la ocupación de puestos, presentarán en el Ayuntamiento su solicitud, especificando en la misma el género de producto que constituirá el objeto de su actividad, quien resolverá a la vista de las peticiones formuladas. Si las peticiones fueran superiores al número de puestos disponibles, se procederá a la celebración de subastas para la adjudicación 2.- Las adjudicaciones de puestos en el Mercado Municipal de Abastos tendrán carácter de concesión, pudiendo, por lo tanto, el Ayuntamiento declararlas suspensas temporalmento o bien declarar la caducidad de las mismas en aquellos casos en que así lo aconseje para la buena marcha de los servicios. Estas concesiones tendrán carácter personal e intransferible, y en consecuencia, no podrán los interesados concederlo o traspasarlo sin permiso del Ayuntamiento 3.- La tasa se liquidará por semestres naturales y deberá ingresarse en los plazos establecidos por el Ayuntamiento o, en su defecto en el señaldao en el artículo 62,3 de la Ley General Tributaria para los tricutos de notificación colectiva o periódicaArtículo 9 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.DISPOSICION FINAL Esta ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. San Roque a 2 de febrero de 2015. EL ALCALDE. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix. nº 6.670

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ayuntaMiento de san roque JUAN CARLOS RUZ BOIX, ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE (CADIZ) HACE SABER: Que el Ilustre Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día veinte de noviembre de 2014, aprobó provisionalmente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES, O RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES. Que se publicó el oportuno anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 242, de fecha 19 de diciembre de dos mil catorce. Dado el departamento de Intervención no tiene constancia de la presentación de alegaciones contra el presente expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas imposiciones y modificaciones, en cumplimiento del artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose a continuación el texto de las mismas:Artículo 1 Fundamento y régimen En uso de la s facultades concedidas por los artíclos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artíoculos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por instalación de puestos, barracas , casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulante que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienedes a los prevenido en el artículo 57 del ya citado Real Decreto Legislativo 2004.Artículo 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local consistente en la instalación en el mismo de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes, se cuente o no con la necesaria autorizaciónArtículo 3. Sujetos pasivos Serán sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que aprovechen especialmente en beneficio particular el dominio público local.Artículo 4. Responsables Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables usbsidiarios los administradores de la sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.Artículo 5. Cuota tributaria 1- La cuantía de la Tasa regulada en la presente ordenanza será la resultante de la aplicación de las tarifas contenidas en el apartado siguiente

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2 .- Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:Epígrafe 1. Licencias concedidas para venta ambulante, en las condiciones por las mismas establecidas, se abonará por metro lineal de fachada o fracción y día 1,9 eurosEpígrafe 2. Licencias concedidas para la venta ambulante en Barriadas, en las condiciones por las mismas establecidas, se abonará por metro lineal de fachada o fracción y día 1 euroEpígrafe 3. Licencias concedidas para la venta en vía pública de libros o artículos autorizados, se abonará por metro lineal de fachada o fracción y día 2,1 eurosEpígrafe 4. Licencias concedidas para la venta ambulante de productos autorizados con vehículo, no siendo posible utilizar medios acústicos, se abonará por día 10,6 eurosEpígrafe 5. Licencias concedidas para la instalación de circos y espectáculos análogos, se abonará por día de actuación 79,5 eurosEpígrafe 6. Licencias concedidas para el desarrollo de la actividad de fotógrafos ambulantes, se abonará por día 79,5 eurosEpígrafe 7. Licencias concedidas para el desarrollo de rodajes cinematográficos, se abonará por día 79,5 eurosEpígrafe 8. Licencias concedidas para ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, se abonará por metro lineal fracción y día 7,4 euros, y para los espectáculos o atracciones, se abonará por metro cuadradeo o fracción y día 7,4 eurosEpígrafe 9. Licencias concedidas para ocupación de la vía pública para la venta de bebidas o ampliación de negocios durante las Fiestas, se abonará por día 79,5 eurosEpígrafe 10. Licencias concedidas para ocupación de la vía pública durante las Fiestas, se abonará como cuota única por cada Feria o Fiesta:a)Casetas de Asociaciones, por cada m2 o fracción 0 eurob)Casetas particulares, por cada m2 ofracción 1,1 euroc)Expositores y maquinarias de venta automática por cada m2 o fracción 3,2 eurosd)Mesas pequeñas para la venta ambulante por cada día 23,3 eurose)Atracciones feria, por cada m2 o fracción y día 1 euroArtículo 6. Devengo La obligación de contribuir nace con la ocupación del dominio pñúblico local mediante puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrial callejeras y ambulantes, se cuente o no con la necesaria autorización. En el caso de que se concedan licencias o autorizaciones de carácter anual, para los periodos sucesivos al inicial, el devengo tendrá lugar el día 1 de enero de cada año. En los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento, la cuota se prorrateará por trimestres anuales.Artículo 7. Normas de gestión 1-Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento declaración en la que detallarán las características de las instalaciones y ocupaciones a realizar, así como la duración de las mismas. 2-En el caso de que no se determinase fehacientemente la duración del aprovechamiento, se entenderá que la ocupación tendrá lugar por el período comprendido entre el inicio del aprovechamiento y el día 31 de diciembre del año en curso. 3-En el caso de las licencias concedidas para la venta ambulante, en la modalidad de comercio en mercadillo, la tasa se liquidará trimestralmente. La falta de pago de la liquidación trimestral dentro del plazo correspondiente conllevará la extinción de la autorización, tal como establece en el artículo 12.f) de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante 4-El beneficiario tiene la obligación de mantenimiento y reposición del dominio público local utilizado, debiendo indemnizarse todo daño o perjuicio no reparado antes del levantamiento de la ocupación. Para el aseguramiento de esta obligación el Ayuntamiento podrá requeriral sujetopasivo la prestación previa de fianza. 5-El Ayuntamiento podrá efectuar licitación pública para la adjudicación de aprovechamientos en las Ferias y Festejos, debiendo detallarse:a)Situación, número y superficie de las parcelas licitadasb)Tipo mínimo de licitaciónc)Fianza o depósito previo necesario para la participación en la licitaciónArtículo 8. Exenciones, Reducciones y demás Beneficios Legalmente Aplicables De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.Disposición Final Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. San Roque a 2 de febrero de 2015. EL ALCALDE. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix. nº 6.694

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ayuntaMiento de san roque JUAN CARLOS RUZ BOIX, ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE (CADIZ) HACE SABER: Que el Ilustre Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día veinte de noviembre de 2014, aprobó provisionalmente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Que se publicó el oportuno anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 242, de fecha 19 de diciembre de dos mil catorce. Dado el departamento de Intervención no tiene constancia de la presentación de alegaciones contra el presente expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas imposiciones y modificaciones, en cumplimiento del artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose a continuación el texto de las mismas:Artículo 1 - Preceptos Generales El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de San Roque, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la facultad específica del artículo 59.1 a) de dicho Real Decreto Legislativo.Artículo 2 - Naturaleza y Hecho imponible. Supuestos de no sujeción1.- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre los referidos terrenos.2.- El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:a) Negocio jurídico “mortis causa”.b) Declaración formal de herederos “ab intestato”c) Negocio jurídico “inter vivos”, ya sea de carácter oneroso o gratuito.d) Enajenación en subasta pública.e) Expropiación.3.- Están sujetos a este Impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél.4.- Estarán, asimismo, sujeto al mismo, el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.Artículo 31.- No estarán sujetos a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.2.- No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que en su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunales.3.- Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.4.- No se devengará el Impuesto con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de fusión, escisión, aportación no dineraria de ramas de actividad y canje de valores, definidas en el art. 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, con la excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 de dicha disposición cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.5.- No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes a la Resestructuración Bancaria S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico del las sociedades de gestión de activos.No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012 de 14 de noviembre.No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se rpoduzcan entre los citados fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fon de Reestructuración Ordenada Bancaria a los fondos, previsot en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartadoIII.- ExencionesArtículo 41. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos: a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su

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cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. Esta exención tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada por los sujetos pasivos dentro del plazo establecido para presentar la declaración-liquidación del impuesto, debiéndose aportar la siguiente documentación:- Licencia municipal de obras.- Carta de pago de la tasa urbanística por el otorgamiento de la licencia.- Certificado final de obras.- Carta de pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Para que proceda a aplicarse la presente exención, será preciso que concurran las siguientes condiciones:- Que las obras de conservación, mejora o rehabilitación se hayan realizado durante los cuatro años anteriores a la fecha del devengo del impuesto.- Que el importe de dichas obras sea superior al 150 % del valor catastral del inmueble en el momento del devengo del impuesto.- Que las obras hayan sido realizadas por el sujeto pasivo, ascendiente o descendiente de primer grado, con independencia de los medios de financiación utilizados.c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivie3nda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraidas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o critos hipotecarios. Así mismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. A estos efectos, se considerará la vivienda habitual aquella en la que se haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a los dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. La concurrencia de los requisitos previos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la administración tributaria municipal.2. Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales.b) El municipio de San Roque y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de Derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.f) La Cruz Roja Española.g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.IV.- Sujetos PasivosArtículo 51. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. La posición del sujeto pasivo no podrá ser alterada por actos o convenios de los particulares. Tales actos o convenios no surtirán efecto ante la Administración Municipal, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.V.- Base ImponibleArtículo 61. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada Ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del Impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra a) que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra a) que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en la letra a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.3. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 40 %, durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales. La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquel se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual siguiente:

Periodo de1 hasta 5 años Hasta 10 años Hasta 15 años Hasta 20 años

3,7 % 3,5 % 3,2 % 3 %

Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes: 1ª) El incremento de valor de cada operación gravada por el Impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual citado en la tabla anterior para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.2ª) El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.3ª) Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla primera y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla segunda, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.VI.- Tipo de Gravamen y Cuota TributariaArtículo 7 La cuota tributaria de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible calculada conforme a las reglas establecidas en los artículos anteriores, el tipo de gravamen del 18 por 100, que será único para los distintos períodos de generación del incremento. Se establece una bonificación del 95 % de la cuota integra del impuesto en aquellas transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los conyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que dicha transmisión se refiera a la vivienda habitual del adquirente durante, al menos, los dos últimos años. Para poder acceder a la bonificación regulada en el parrafo anterior el interesado deberá aportar dentro del plazo establecido para presentar la declaración-liquidación del impuesto, certificado de empadronamiento en el que se acredite tal extremo.VII.- DevengoArtículo 81. El impuesto se devenga:a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

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2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá como fecha de la transmisión:a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público y, cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.c) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate, si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble. En cualquier caso, se estará a la fecha del documento público.Artículo 91. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.VIII.- Normas de GestiónArtículo 101. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo determinado por el mismo que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente así como la realización de la misma.2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.b) Cuando se trate de actos por causa de muerte el plazo será de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.3. A la declaración-liquidación se acompañarán los documentos en que consten los actos o contratos que originan la imposición, así como original o copia de la liquidación, carta de pago o recibo correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la unidad urbana objeto de tributación. Igualmente se acompañará, en su caso, aquellos otros documentos que acrediten la exención o no sujeción al impuesto.4. Las cuotas resultantes de autoliquidaciones presentadas después de transcurridos los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo, se incrementarán con los siguientes recargos de extemporaneidad:Declaración después del período reglamentario RecargosEn el plazo de 3 meses ...................................................................................................................... 5 %Entre 3 y 6 meses ............................................................................................................................ 10 %Entre 6 y 12 meses .......................................................................................................................... 15 %Después de 12 meses ...................................................................................................................... 20 %... En las autoliquidaciones presentadas después de 12 meses, además del recargo anterior, se exigirán intereses de demora.Artículo 11 Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de dichas normas. Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, no tenga determinado valor catastral en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar la declaración y los documentos a que se refiere el artículo anterior. El Ayuntamiento practicará la liquidación resultante una vez sea fijado el valor catastral correspondiente.Artículo 12 Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 10 están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:a) En los supuestos contemplados en la letra a) del Artículo 5.1 de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real que se trate.b) En los supuestos contemplados en la letra b) del dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.La comunicación contendrá, como mínimo, los datos siguientes:- Lugar y Notario autorizante de la escritura.- Nº de protocolo y fecha de la misma.- Nombre y apellidos o razón social del transmitente.- N.I.F. o C.I.F. del transmitente y su domicilio.- En su caso, nombre, apellidos y domicilio del representante.- Fecha de realización anterior del hecho imponible.- Situación y referencia catastral del inmueble.

- Participación adquirida y cuota de copropiedad, si se trata de finca en régimen de división horizontal.Artículo 13 Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión. Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes de los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el Impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.X.- Infracciones y SancionesArtículo 14En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.DISPOSICIONES FINALESPrimera En lo previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación subsidiariamente el TRLRHL, la ley de presupuestos generales del Estado de cada año y cuantas normas se dicten para su desarrollo y aplicación.Segunda Esta ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación y tendrá aplicación desde el primero de enero del ejercicio siguiente, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. San Roque a 2 de febrero de 2015. EL ALCALDE. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix. nº 6.695

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ayuntaMiento de el puerto de santa MariaEDICTO

ACUERDO DE INICIACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR(ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA

CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Competencias:-Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. -Resolución: Teniente de Alcalde-Delegado de Policía Local y Protección Civil en virtud de la delegación de competencias contenida en el Decreto núm. 637 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de este ayuntamiento, de fecha 30/01/2014, de delegación de competencias (BOP de Cádiz nº 33 de 18/02/2014).Alegaciones: Los correspondientes expedientes obran en la sección de Expedientes Sancionadores de la Jefatura de la Policía Local y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones al contenido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993.Expediente DNI Nombre Municipio Fecha Importe Articulo

1554/2014 45775700L D. Angela Maria Vazquez Morales

Chiclana de la Frontera

27/07/2014 90,00€ 24.1.a)

1561/2014 46151914E D. Gonzalo Garate Vidiella Barcelona 27/07/2014 90,00€ 24.1.a)

1563/2014 48127519L D. Alvaro Zarbayeda Gonzalez

Barcelona 27/07/2014 90,00€ 24.1.a)

1605/2014 49302095P D. Jose Ramón Santos Mota Chiclana de la Frontera

05/04/2014 90,00€ 24.1.a)

1646/2014 75753970C D. Miguel Angel Fernandez Gomez

Rio San Pedro

31/07/2014 60,00€ 16.2

1709/2014 44027944X D. Joaquin Cortés Villar Cádiz 23/10/2014 60,00€ 16.2

1718/2014 77541398A D. Raquel Exposito Cruz Lebrija 23/07/2014 300,00€ 20.2

1721/2014 77541398A D. Raquel Exposito Cruz Lebrija 16/10/2014 300,00€ 20.2

1725/2014 77541398A D. Raquel Exposito Cruz Lebrija 24/10/2014 300,00€ 20.2

1736/2014 09151243A D. Maria Martina Donoso Roa

Jerez de la Frontera

02/08/2014 300,00€ 20.2

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En El Puerto de Santa María, a 29 de enero de 2015. EL TENIENTE DE ALCALDE-DELEGADO DE POLICÍA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL. Fdo.: D. Carlos Coronado Rosso nº 6.703

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ayuntaMiento de JiMena de la fronteraANUNCIO

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de dos mil catorce, en el punto III referido a la la firma del Convenio de colaboración con la Excma Diputación Provincial de Cádiz para la CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL INSTRUMENTO S DE PLANEAMIENTO, CONVENIOS URBANISTICOS Y DE BIENES Y ESPACIOS CATALOGADO, DE LA LOCALIDAD DE JIMENA DE LA FRONTERA, se adoptó el siguiente “PRIMERO.- Acordar, de conformidad con los antecedentes expuestos, la constitución del Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados que afecten total o parcialmente al término municipal de Jimena de la Frontera, con el siguiente contenido: SEGUNDO.- Forman parte de este Registro los Instrumentos Urbanísticos de Jimena de la Frontera definidos en el artículo 3 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que hayan sido informados preceptivamente, aprobados o suscritos por los órganos competentes en materia de urbanismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que comprenda total o parcialmente el ámbito del término municipal de Jimena de la Frontera, así como aquellos Instrumentos cuya aprobación definitiva corresponda a este Ayuntamiento. TERCERO.- A los efectos del presente Acuerdo, se seguirán las siguientes reglas para establecer el contenido del Registro municipal y el acceso a su información:• De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, forman parte del registro:1. Los Instrumentos Urbanísticos que se describen en el Anexo 1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero y que se agrupan en los siguientes apartados:- Los instrumentos de planeamiento urbanístico relacionados en el artículo 7.1 de la Ley 7/2002.- Los convenios urbanísticos a los que se refieren los artículos 30 y 95 de la Ley 7/2002.- Los bienes y espacios contenidos en los Catálogos regulados en el artículo 16 de la Ley7/2002.• Para formar parte de los registros, los mencionados Instrumentos Urbanísticos deben estaraprobados por la Administración competente y ser depositados e inscritos en la formaseñalada en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.• Para ejercer el derecho de acceso y publicidad al registro de instrumentos urbanísticos secumplirá con lo regulado en el Decreto 2/2004, de 7 de enero:1.- La publicidad registral de los Instrumentos Urbanísticos integrados en los registros se hará efectiva mediante su consulta directa en las dependencias que a tal efecto designe la Administración titular, así como mediante la emisión de copias expedidas por el propio Registro, de todo o parte del documento.2.- El derecho de acceso y, en consecuencia, de obtener copias de los documentos, será ejercido en la forma establecida en la legislación general que resulte de aplicación.3.- El Registro Municipal deberá tener, de acuerdo con la regulación que se concrete en desarrollo del Decreto 2/2004, de 7 de enero, carácter telemático de modo que faciliten el acceso y consulta por medios informáticos, y en particular por redes abiertas de comunicación, de conformidad con el Decreto 183/2003, de 24 de junio. No obstante, ello dependerá de la disponibilidad del Ayuntamiento a la hora de contar con los medios adecuados para garantizar el acceso telemático.Se incluyen los siguientes Anexos:ANEXO I. DE LOS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS QUE FORMAN PARTE DEL REGISTRO1. Instrumentos de Planeamiento.A) Instrumentos de planeamiento urbanístico (artículo 7.1 LOUA):Planes Generales de Ordenación Urbanística.Planes de Ordenación Intermunicipal.Planes de Sectorización.Planes Parciales de Ordenación.Planes Especiales.Estudios de Detalle.Catálogos.B) Otros Instrumentos:Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano (disposición transitoria séptima LOUA).Delimitación de suelo urbano consolidado (disposición transitoria primera LOUA).2. Convenios Urbanísticos:a) Convenios urbanísticos de planeamiento (artículo 30 LOUA).b) Convenios urbanísticos de gestión (artículo 95 LOUA).3. Bienes y Espacios contenidos en los Catálogos (artículo 16 LOUA).ANEXO II. DE LOS ACTOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE DEBAN CONSTAR EN EL REGISTRO.a) El texto íntegro de los acuerdos de aprobación de los instrumentos de planeamiento.b) El texto íntegro de los acuerdos de aprobación de los convenios urbanísticos.c) El texto íntegro de los acuerdos de suspensión de los instrumentos de planeamiento queadopte el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en virtud del artículo 35.2 de la Ley7/2002.d) La medida cautelar de suspensión de la vigencia de los instrumentos de planeamiento, ylos demás instrumentos o actos, adoptada por los Jueces o Tribunales.e) La medida cautelar de suspensión de la ejecución de los actos que sean objeto de depósito en este Registro, adoptada por el órgano a quien competa la resolución del correspondiente recurso en vía administrativa.f) Las sentencias judiciales firmes o resoluciones administrativas que hayan ganado

firmeza administrativa, recaídas sobre los actos o instrumentos depositados en este Registro.g) Cuantos demás actos, acuerdos y resoluciones, a juicio de esta Administración, afecten o puedan afectar a los instrumentos o elementos urbanísticos que forman parte del Registro.ANEXO III. FICHA-RESUMEN DE LOS CONTENIDOS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.El Registro habrá de contener una Ficha-Resumen en la que constará la siguiente información: Clasificación del suelo y categorías:- Suelo Urbano:Consolidado.No Consolidado.- Suelo No Urbanizable:De especial protección por legislación específica.De especial protección por la planificación territorial o urbanística.De carácter natural o rural.Del Hábitat Rural Diseminado.- Suelo Urbanizable:Ordenado.Sectorizado.No Sectorizado.Sistemas generales:- Sistema General de Comunicaciones.- Sistema General de Espacios Libres.- Sistema General de Equipamiento.- Otros Sistemas Generales.Con identificación en su caso de su clasificación y adscripción.Sistemas locales:- Sistema Local de Comunicaciones.- Sistema Local de Espacios Libres.- Sistema Local de Equipamiento.- Otros Sistemas Locales.Con identificación de su naturaleza pública o privada.Usos globales:- Residencial.- Turístico.- Industrial.- Terciario.- OtrosÁmbitos de planeamiento de desarrollo:- Plan Parcial- Plan Especial- Estudio de DetalleÁmbitos de reparto o de gestión:- Área de Reparto- Sector- Unidad de ejecución. CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Dar cuenta del acuerdo a la Oficina Técnica Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.” Lo que se hace público para general conocimiento. En Jimena de la Frontera a 7 de enero de 2015. EL ALCALDE. Fdo.: Guillermo Ruiz Ruiz nº 6.719

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ayuntaMiento de cHiclana de la fronteraANUNCIO

A los efectos establecidos en el artículo 59.5 Y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación de las revocaciones de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante de varios titulares de puestos en el Mercadillo de los Martes de esta localidad y al no haberse podido practicar por causas no imputables a esta Administración, se hace pública por medio del presente anuncio la relación de titulares que se detallan, citándose para que comparezcan en el lugar que se indica, a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos que les afectan.Nº. PUESTO TITULAR DNI14..................................DOMINGO PéREZ GÓMEZ .........................................................31613674-J23..................................VERÓNICA MUÑOZ FERNÁNDEZ.......................................... 48971091-C25..................................RICARDO BORJA VARGAS ...................................................... 28891842-R34..................................GERTRUDIS MORENO SÁNCHEZ ......................................... 75816512-W35..................................JUAN MUÑOZ CAMACHO ........................................................25933289-F82..................................MARÍA CARMEN GARCÍA JIMéNEZ ..................................... 31389865-V119 ................................ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ ........................................... 44056433-W121................................SARA CORTéS CORTéS ........................................................... 31722959-W139................................JOSé MONJE ROMÁN ............................................................... 31647974-C151................................JUAN SUÁREZ JUNQUERA ...................................................... 31652074-A Las personas interesadas o sus representantes deberán comparecer con el fin de ser notificadas en las oficinas de la Delegación de Mercado sita en Plaza de Las Bodegas, Edificio del Mercado Municipal de Abastos, 1ª Planta, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.P. de Cádiz, advirtiéndoles que en el supuesto de incomparecencia en dicho plazo, se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., a 23 de Enero de 2015. EL ALCALDE. Fdo.: Ernesto Marín Andrade. nº 6.722

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ayuntaMiento de la linea de la concepcionEXPTE: BAJA VEHÍCULOS DEPÓSITO-DESTRUCCIÓN

La Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, tiene a bien dictar el siguiente Decreto: DECRETO “”Habiéndose intentado la notificación al interesado en el domicilio que consta en el Registro General de Vehículos, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, procede poner de manifiesto mediante Anuncio en el Boletín Oficial de Cádiz, que los vehículos que se especifican en la relación adjunta que se encuentran en el Depósito Municipal catalogados como “Residuo Sólido Urbano” en virtud del artículo 86 del RDL 339/90, de 2 de marzo, reguladora de la Ley sobre Tráfico y Seguridad vial, del art. 147.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía; del art. 3b) de la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados; y capítulo 16 del Catálogo Europeo de Residuos (anejo 2, orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. BOE 19/02/2002), procediéndose acto posterior a la obtención del Certificado de Destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, según Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Así como la comunicación a la Jefatura Provincial de Tráfico para proceder a su baja de oficio, conforme al artículo 35.3 del Real Decreto 2822/98 de 23 de diciembre reguladora del Reglamento General de Vehículos.En virtud de lo anterior DISPONGO: PRIMERO.- Poner de manifiesto mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, que los vehículos que se especifican a continuación, se encuentran en el Depósito Municipal catalogados como RESIDUO SÓLIDO URBANO, procediéndose acto posterior a la obtención del Certificado de Destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, al final de su vida:Nombre del propietario Vehículo Matricula 1.- RAFAEL GALAN CORTES ................................. DERBI-ATANTIS .........................C7935-BGN2.- M. C. JIMENEZ AHUMADA ............................... DERBI ATLANTIS ...................... C222O-BVD3.-FCO. SANTOS SANCHEZ.................................... YAMAHA NEOS .......................... C8480-BRK4.-MIHAI LUCA......................................................... DAELIM ..........................................C260-BSN5.-MANUEL MAIRENA GLEZ. ................................ PEUGEOT TREKKER ................. C8822-BGR6.-ANTONIA SEGUI CABRERA .............................. YAMAHA BWA ............................C3973-BTM7.-.ANTONIO MUÑOZ CARACUEL ....................... YAMAHABWS ..............................C1952-BFD8.- DOLORES MORALES OCAÑA ......................... YAMAHA BWS .............................C0098-BJT9.- FCA. HEREDIA CARMONA ............................... YAMAHA BWS ............................C3247 BSX10.-ALBERTO APARICIO CORRAL ........................ YAMAHA BWS ........................... C1861 BSB11.-JOSE DIAZ DIAZ ................................................ QUASH YANAHA ...........................0682 GKY12.-JORGE LUIS RDRIG. LÓPEZ ............................ YAMAHA BWS ............................C8761-BCT13.- J. LORENA GUERRERO CORONADO ........... ZONUSHEN AZEL........................ C9163-BSS14.-JOSE MARTIN GUERRERO .............................. YAMAHA BWS ............................ C3421-BRC15.-JERÓNIMO JAMES JONES RODRIGUEZ ....... YAMAHA BWS .......................... C1558-BMG16.-ALBA RIVERO PAREDES ................................. YAMAHA BWS ............................ C0394-BNR17.-FCO. JESÚS GARABITO RONDA .................... DERBI ........................................... C0813-BCG18.-MELISSA FONSECA GOMEZ ........................... GILERA .........................................C3543-BPK19.- CHRISTOPHER ANTHON HILL ...................... DERBI ........................................... C7655-BTH20.-MARIAN LUCA .................................................. YAMAHA BWS ........................... C5481 BKN21.-BEATRIZ C. MORENO MORALES ................... YAMAHA BWS .............................C9501-BSB22.- J. ALBERTO ESCRIBANO NOGUERA ............ KEEWAY ........................................C5971-BRZ23.-CRISTOPHER DANIEL RUIZ ENRI ................. YAMAHA BWS ............................. C1078-BLP24.-ANA M. MONTOYA VÁZQUEZ ........................ KEEWAY ....................................... C9340-BTG25.-MANUEL HERRERA ROMERO ................................................................................. CA6646-AJ26.-FCO. SANTIAGO INFANTES ............................ HYOSUNG ...................................C1561-BHV27.-J. ANTONIO CAMPOY MUÑOZ ....................... YAMAHA BWS ........................... C4141-BMV28.-J. ANTONIO VéLEZ VICHINO ......................... SYM MASK 50 .............................C7604-BVD29.-LUCIA JESSICA REYES TENORIO .................. YAMAHA JOGR ........................... C2776-BDBSEGUNDO.- Los propietarios deberán comparecer en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en horario de atención al público (9:00 a 14:00 horas), de lunes a viernes, en la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento, Plaza Juan García Cabrero s/n.En caso de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.TERCERO.- Acordar los trámites correspondientes para el inicio de expediente de sustitución del procedimiento de destrucción de los vehículos que a continuación se especifican, por el de adjudicación a este Ayuntamiento a los servicios de Vigilancia y Control de Tráfico policial, de la siguiente motocicleta:• YAMAHA XTZ 750 MATRICULA CA-1963-ATCUARTO.- Comunicar de oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico para proceder a la baja de los vehículos referidos.QUINTO.- Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre, en cumplimiento del art. 42 del Real Decreto Legislativo 2568/1986, de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales””Así lo dijo, manda y firma la Sra. Alcaldía-Presidencia, ante mí, el Secretario General, que da fe, en La Línea de la Concepción, a 21 de Enero de 2015La Alcaldía Presidencia. Dña. María Gemma Araujo Morales. El Secretario General. D. César Escobar Pizarro.Registrado en el Libro de Resoluciones de este Ayuntamiento al núm. 224/15

nº 6.745___________________

ayuntaMiento de sanlucar de barraMedaANUNCIO

Por el presente, se notifica a los titulares relacionados, de los vehículos que asimismo se

relacionan, los cuales fueron retirados de la vía publica y que una vez cumplidos todos los plazos legales, los cuales presentan síntomas de estado de ABANDONO, por lo que a tenor de los establecido en el articulo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, infringiendo así la ley 22/2 11, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, pudiendo ser sancionado con multa desde 1001 a 3000 euros. Para más información contacte con el teléfono 956388011 Unidad de Movilidad. Lo que se hace público, dado que a los interesados no se les ha podido notificar por las causas expresadas en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el ultimo domicilio conocido, procediéndose por tanto a su notificación en el presente Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido por esta Administración.Se realiza el presente anuncio de exposición al público por un plazo de 15 días naturales, transcurrido el cual sin que se tenga noticias de sus dueños, se seguirá el trámite legal establecido será decretado para su desguace, y se encomendara a la Empresa Beltrucks. S.L. adjudicataria del Contrato Administrativo de gestión de este servicio, para que gestione su baja en donde proceda, según lo establecido en el art. 71, de la Ley de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.REGISTRO

NºMATRICULA MARCA Y

MODELOTITULAR DNI

886 CA-3418-BT SEAT INCA ASOC PARA SUBVENCION Y AYUDA A LOS ANIMALES

G-7209195-2

889 SE-0990-BV LAND ROVER SOCIEDAD AGRARIA LA TENIENTA

F-41134669

Sanlúcar de Barrameda a 26 de Enero de 2015. EL JEFE DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD. Fdo. Ricardo Romero Jiménez. nº 6.748

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ayuntaMiento de san fernando De conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado/a que se relaciona el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Municipal, sita en la calle Hermanos Laulhé nº 1, de San Fernando (Cádiz), durante el plazo indicado:Interesado/a : ANTONIO FERNANDEZ MORENO (DNI 48897773-A)Expediente sancionador nº 2014011 por infracción administrativa muy grave, art. 29 apartado C de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de San FernandoActo notificado: Imposición multaSanción: 3001’00 €Plazo recurso de reposición: 1 mes San Fernando a 23 de enero de 2015. LA SECRETARIA GENERAL. LA OFICIAL MAYOR (Decreto 20-05-10). Fdo.: Mª Pilar Nuñez de Prado Loscertales.

nº 6.752___________________

ayuntaMiento de la linea de la concepcionEXPTE: BAJA VEHÍCULOS DEPÓSITO-DESTRUCCIÓN

La Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, tiene a bien dictar el siguiente Decreto: DECRETO A la vista de la existencia de vehículos extranjeros abandonados en el deposito Municipal y encontrándose durante más de dos meses en dicho depósito según informe emitido por la empresa concesionaria Isolux Corsán Aparcamientos, y cuyos titulares resultan desconocidos al intentar efectuar las notificaciones del expediente, y no siendo posible la notificación a sus propietarios por carecer de datos al ser matrículas extranjeras y no constar en los archivos de la Dirección General de Tráfico, se procederán a ser destruidos como Residuos Sólidos Urbanos en Centro Autorizado de tratamiento de vehículos, se relacionan a continuación el listado de los vehículos que serán destruidos por la mercantil mencionada según obligación estipulada en el correspondiente Pliego de Condiciones:1.-FIAT UNO G-70935 21.-ROVER 25 G-1946-B 41.-FORD FOCUS YC52WPY2.-.-FORD FIESTA G-80431 22.-HONDA

ACCORDR162-TLF 42.- HONDA

ACCORDG-93390

3.-.-AUDI A-6 G-95715 23.-PEUGEOT 206 T407LOP 43.-MITSUBISHI G-882864.-.-HONDA G-84845 24.-FIAT PUNTO G-6383-A 44.PEUGEOT KC51YHZ5.-AUTOCARAVANA SUGP312 25.-SUZUKI

VITARAG-82457 45.TOYOTA R569TCF

6.-RENAULT EXPRESS

G-1319-B 26.-RENAULT LAGUNA

G-6147-C 46.NISSAN PATROL 8281YB13

7.-CITROEN BERLINGO

7221TI 27.-VOLKSWAGEN P

G-89579 47.-OPEL VECTRA BS430NL

8.-HONDA ACCORD G-88961 28.-FORD SCORD G-94467 48.- HONDA CIVIC G-638839.-FIAT STYLO G-4004 A 29.-SUZUKI GUO-

2NWZ49.-NISSAN PRI. GU51VNS

10.-MERCEDES 300 G-88656 30.-AUDI A-6 S785LGF 50.-HONDA G-9220311.-CITROEN SAXO G-90712 31.-NISSAN MICRA P34KWL 51.-NISSAN MICRA G-7003A12.-AUDI A-4 G-2111-A 32.-FORD FIESTA G-7800B 52.-OPEL CORSA W896CEO13.-LAND ROVER VOGUE

G-4781-D 33.-CITROEN SAXO G-95729 53.-BMW G-6693-A

14.-MAZDA 323 G-54319 34.-PEUGEOT 406 W388PEX 54.-KAWASSAKY G7486C15.-VOLKSWAGEN GOLF

ERP 6 35.-FOR FOCUS B7938TW 55.-KEEWAY G6510B

Page 25: 10 de febrero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 27 Página 3...Página 4 B.O.P. DE CADIZ NUM. 27 10 de febrero de 2015 JUNTA DE ANDALUCIA conseJeria de econoMia, innovacion, ciencia y eMpleo

10 de febrero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 27 Página 27

16.-FORD SCORT G-85962 36.-TOYOTA G-86115 56.-HONDA G-7467117.-SUZUKI G.VITARA

G-4861-A 37.-FORD FIESTA G-90601 57.- G-3670B

18.-MERCEDES G-98727 38.-FIAT PUNTO G-3432C 58.- HONDA G1317B19.-PEUGEOT 206 G-2053-A 39.-NSSAN

ALMERAG-3960B 59.-DUCATI G3966D

20.-FIAT PUNTO G-6315-A 40.-HONDA G-8656 Tramítese dicha actuación con carácter urgente, habida cuenta el impacto medioambiental que produce el abandono de dichos vehículos, y publíquese dicha resolución en el tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento y Boletín oficial de la Provincia durante un plazo de 20 días naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Del presente Decreto deberá darse cuanta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión ordinaria que se celebre, en cumplimiento del art. 42 ROF. Así lo dijo, manda y firma la Sra. Alcaldía-Presidencia, ante mí, el Secretario General, que da fe, en La Línea de la Concepción, a 20 de enero de 2015. La Alcaldía Presidencia. Fdo.: Doña María Gemma Araujo Morales. El Secretario General. Fdo.: César Escobar Pizarro.Inscríbase la presente en el Libro de registro de resoluciones bajo el número 225/15

nº 6.761___________________

ayuntaMiento de la linea de la concepcionLa Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, tiene a bien dictar el siguiente Decreto: RESUELVO: “”Habiéndose intentado la notificación al interesado en el domicilio que consta en el Registro General de Vehículos, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, procede poner de manifiesto mediante Anuncio en el Boletín Oficial de Cádiz, que los vehículos que se especifican en la relación adjunta que se encuentran en el Depósito Municipal catalogados como “Residuo Sólido Urbano” en virtud del artículo 86 del RDL 339/90, de 2 de marzo, reguladora de la Ley sobre Tráfico y Seguridad vial, del art. 147.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía; del art. 3b) de la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados; y capítulo 16 del Catálogo Europeo de Residuos (anejo 2, orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. BOE 19/02/2002), procediéndose acto posterior a la obtención del Certificado de Destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, según Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Así como la comunicación a la Jefatura Provincial de Tráfico para proceder a su baja de oficio, conforme al artículo 35.3 del Real Decreto 2822/98 de 23 de diciembre reguladora del Reglamento General de Vehículos.En virtud de lo anterior DISPONGO: PRIMERO.- Poner de manifiesto mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, que los vehículos que se especifican a continuación, se encuentran en el Depósito Municipal catalogados como RESIDUO SÓLIDO URBANO, procediéndose acto posterior a la obtención del Certificado de Destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, al final de su vida:Vehículos Matricula PROPIETARIOS

1.-LANCIA 6234-CZF SIMON PETER SHEEHAN

2.-ROVER 75 9699-CCF ANA CARMONA CORONA

3.-MERCEDES FURGON CA-7154-AM J. CARLOS SIERRA TOMILLERO

4.-PEUGEOT 206 CA-9484-BL TERRAZOS Y MARMOLES LINENSE, .SL.

5.-RENAULT MEGANE MA-1384-DC AUTOBRICO C. DE GIBRALTAR, S.L.

6.-RENAULT CAMION MA-3186-DF JEFFREY MALCOLM DAVIES

SEGUNDO.- Los propietarios deberán comparecer en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en horario de atención al público (9:00 a 14:00 horas), de lunes a viernes, en la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento, Plaza Juan García Cabrero s/n.En caso de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.TERCERO.- Acordar los trámites correspondientes para el inicio de expediente de sustitución del procedimiento de destrucción de los vehículos que a continuación se especifican, el de adjudicación a este Ayuntamiento a los servicios de Vigilancia y Control de Tráfico policial, de la siguiente motocicleta:• FORD MONDEO MATRICULA 5766-CSP• OPEL ASTRA MATRICULA 8120-GCCCUARTO.- Comunicar de oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico la baja de los vehículos referidos.QUINTO.- Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre, en cumplimiento del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2568/1986, de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales””Así lo dijo, manda y firma la Sra. Alcaldía-Presidencia, ante mí, el Secretario General, que da fe, en La Línea de la Concepción, a 20 de enero de 2015La Alcaldía Presidencia. Fdo.: Doña María Gemma Araujo Morales. El Secretario General. Fdo.: César Escobar Pizarro.Registrado en el Libro de Resoluciones de este Ayuntamiento al núm. 226/15

nº 6.762

ayuntaMiento de barbatee.l.a. de zaHara de los atunes

ANUNCIO Considerando que con fecha 18 de noviembre de 2.014 en escrito registrado de entrada con el número 01131, los vecinos y titulares de establecimientos públicos de la calle Duquesa de Medina Sidonia solicitaron a esta Entidad la peatonalización de la referida calle sufragándose los gastos de la obra por aportación de los vecinos de la citada calle y con objeto de realizar sus labores con mayor comodidad sin tránsito de vehículos por la misma que constituyan un peligro para los clientes de dichos establecimientos. Visto el informe favorable emitido por la Policía Local de fecha 7 de enero de 2.015 y el informe favorable emitido por el Servicio Municipal de Urbanismo. Visto informe emitido por la Sra. Secretaria General de fecha 26 de enero de 2.015. Considerando que el artículo 25.2, apartados b) y d) de la LBRL y los artículos 74 a 91 del RBEL delegan la competencias a los ayuntamientos para la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y es de donde se deriva la potestad municipal de declarar una vía pública municipal de uso exclusivo peatonal, sin que frente al ejercicio de esta potestad los ciudadanos puedan oponer derecho adquirido a un determinado uso de la vía. Considerando que en cuanto a la competencia para resolver, los ayuntamientos, dentro de las competencias que les atribuye el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local para la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, tiene potestad para restringuir, limitar y hasta prohibir la circulación rodada mediante la peatonalización cuando fundadamente lo considere oportuno y que dicha competencia incluye la potestad de declarar una vía pública municipal de uso exclusivo peatonal con revocación de las licencias de vado que se hubieran concedido (si las hubiere). La medida de peatonalización afecta al particular como a cualquier persona, que puede usar libremente los bienes de dominio público que se destinen al uso general, siempre que el uso que haga del mismo no limite o excluya la posibilidad de uso o disfrute de los mismos por parte de otros ciudadanos. No existen derechos adquiridos al uso común general de un bien de dominio público. Considerando lo estipulado en el artículo 123 del Decreto 204/2011, de 14 de junio, de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, mediante el que se creó la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes. En base a todo lo anteriormente expuesto y atendiendo a la petición vecinal, esta Entidad, previo los trámites legalmente establecidos, no tiene inconveniente alguno en acceder a lo solicitado por los vecinos y titulares de establecimientos públicos de la calle Duquesa de Medina Sidonia de esta localidad mediante Resolución de Presidencia por lo que, en base a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento del público en general que dispondrá de un plazo de VEINTE DÍAS, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para consultar en estas dependencias municipales el expediente y el anteproyecto de ejecución y para formular cuantas alegaciones u observaciones consideren oportunas en defensa de sus derechos. Para la presentación de alegaciones o sugerencias como interesado deberá aportar junto a la misma documentación acreditativa de la titularidad del inmueble (escritura pública, contrato de arrendamiento del local o cualquier otro documento acreditativo del derecho de propiedad). La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interporner los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración un respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. Ruego firme el duplicado adjunto para la debida constancia en el expediente. EL PRESIDENTE. P.D. Fdo.: José Matías Guerrero Guerrero.

nº 6.835___________________

ayuntaMiento de cHiclana de la fronteraEDICTO

Aprobado por la Excma. Corporación Municipal Pleno en sesión celebrada el día 30 de enero del corriente, expediente relativo a la I MODIFICACIÓN DE CRéDITOS DEL PRESUPUESTO 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público el expediente de referencia en la Intervención de Fondos, a efecto de reclamaciones. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 de la referida Ley, podrán presentar cuantas reclamaciones y alegaciones estimen pertinentes, durante el plazo de QUINCE DIAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la fecha de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el cual y en caso de que no se hubiese presentado reclamación alguna, se considerará definitivamente aprobado. LA TTE. ALCALDE DELEGADA DE HACIENDA. nº 6.923

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ayuntaMiento de san fernando Por acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada en fecha 28 de noviembre de 2014, se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del ARI GA 01 y ARI GA 02 “PUERTO DE GALLINERAS 1 y 2”, redactado por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística.

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Página 28 B.O.P. DE CADIZ NUM. 27 10 de febrero de 2015

Tiene por objeto reajustar, adaptar y, en su caso, completar las alineaciones y rasantes en el PGOU para las áreas de reforma interior, así como establecer o reajustar la ordenación concreta de los volúmenes arquitectónicos, en desarrollo de lo establecido en las fincas de actuaciones correspondientes incluidas en el Anexo de las Normas Urbanísticas. Dicho instrumento de planeamiento se ha inscrito y depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento del Libro de San Fernando de la Unidad Registral de Cádiz con número de registro 6367, según Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fecha 20 de enero de 2015 y en el Registro Municipal correspondiente a la Sección de Instrumentos de Planeamiento bajo el número 44, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Lo que se comunica para general conocimiento; advirtiéndose que contra dicha resolución, podrá interponerse los siguientes recursos: .- Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, a tenor de los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.- Cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). San Fernando, a 02/02/2015. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo: Mª Dolores Larrán Oya. nº 6.934

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ayuntaMiento de cHipionaCEDULA DE NOTIFICACIÓN

Rfa.:10.827/11(78/11)(LRR). A la vista de la solicitud de licencia de INSTALACIÓN Y APERTURA, instada por HOTEL PLAYA CHIPIONA, S.L., para desarrollar la actividad de HOTEL DE TRES ESTRELLAS, a emplazar en Paseo Costa de la Luz, 29, y de acuerdo con el punto 1 del art. 13 del Decreto 297195 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. Se somete a INFORMACIÓN PUBLICA dicho expediente por periodo de VEINTE DÍAS hábiles, pudiendo consultarse los documentos que lo componen durante las horas de oficina del Negociado de Aperturas de Establecimientos sito en Plaza de Andalucía, s/n. de ésta localidad. Igualmente, finalizado el plazo de veinte días de información pública, y conforme al art. 14 del Decreto 297/95 de 19 de diciembre, se abrirá, automáticamente y sin necesidad de nueva notificación, PLAZO DE ALEGACIONES por un periodo de QUINCE DÍAS hábiles, al objeto de que puedan formularse alegaciones mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes y en el registro abierto en la Jefatura de la Policía Local, si las alegaciones fueran presentadas en sábado. Chipiona, a 3 de febrero de 2012. EL SECRETARIO GENERAL. Firmado.Sr/a. Doña. W Concepción de Castro Sánchez Cl. Monte Carmelo, 46 41001 (Sevilla).

nº 7.046___________________

ayuntaMiento de trebuJenaBANDO

DON JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA (CADIZ).- HACE SABER: Que durante los días comprendidos entre el día 4 DE FEBRERO DE 2015 AL 13 DE ABRIL DE 2015 , estarán al cobro en PERIODO VOLUNTARIO, los recibos correspondientes a las TASAS DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO, CANON DE VERTIDOS, CANON DE MEJORA Y SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO correspondientes al CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2014. Significándole que el cobro, se harà exclusivamente por medio de dìpticos que recibiràn en su domicilio y a travès de las entidades bancarias colaboradoras, durante los días de LUNES a VIERNES, de 8,30 A 14.00 HORAS. Transcurrido el indicado plazo en Periodo Voluntario, se iniciarà el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con la Ley General Tributaria (Ley 58-2003 del 17 de diciembre), procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas con el recargo del 5%, 10% o 20%, según corresponda, interés de demora si procede y las costas que se produzcan. Lo que se hace pùblico para general conocimiento. En TREBUJENA a 2 DE FEBRERO DE 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Jorge David Rodríguez Pérez. nº 7.288

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo socialalgeciras

EDICTO Dª SONIA CAMPAÑA SALAS, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 462/2011 a instancia de la parte ejecutante D. VICTOR MANUEL GUERRERO ARELLANA contra EXTRANBE S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE ACLARACIÓN de fecha 14/01/15 del tenor literal siguiente: "DECRETO.- Secretaria Judicial Dª SONIA CAMPAÑA SALAS.-En Algeciras, a catorce de enero de dos mil quince.- ARTE DISPOSITIVA.-ACUERDO:

1.- Estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha 17/07/14 en el sentido que se indica a continuación:" ANTECEDENTES DE HECHO.- PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante DON VICTOR MANUEL GUERRERO ORELLANA y de otra como ejecutado EXTRANBE S.L (...)" 2.- Notifíquese la presente resolución Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución completada." Y para que sirva de notificación al ejecutado EXTRANBE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a catorce de enero de dos mil quince. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 6.036

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Juzgado de lo social nº 9sevillaEDICTO

D/Dª GRACIA BUSTOS CRUZ, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 777/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCCIONES MORENO GORDILLO SL sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente: EN NOMBRE DE S.M. EL REY EL ILMO. SR. DON RAFAEL FERNÁNDEZ LOPEZ, MAGISTRADO-JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE SEVILLA Y SU PROVINCIA, HA PRONUNCIADO LA SIGUIENTE: SENTENCIA Nº 11/15 En la Ciudad de Sevilla, a 08 de Enero de 2015 , vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 777/12, promovidos por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra FORMTEXT FORMTEXTCONSTRUCCIONES MORENO GORDILLO, S.L; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. FALLO Que estimando la demanda interpuesta por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra FORMTEXTCONSTRUCCIONES MORENO GORDILLO, S.L,en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la entidad actora la suma de FORMTEXT141,52€, por los conceptos y períodos ya reseñados. Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma NO CABE RECURSO DE SUPLICACIÓN, por no superar la demanda la cuantía prevista en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que la misma es firme desde el día de su fecha. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES MORENO GORDILLO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En SEVILLA, a ocho de enero de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 6.118

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Juzgado de lo social nº 3Jerez de la frontera

EDICTO. CéDULA DE CITACIÓN En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. AURORA MARIA GARCIA MARTINEZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 325/2013 seguidos a instancias de JOSE MANUEL LLAMAS DE LOS SANTOS contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, MUTUA FREMAP, MUTUA MIDAT CYCLOPS MC MUTUAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO ROMERO Aguilar, COLUMBINES B.V y CONSTRUCCIONES Y ALBAÑILERIA HERMANOS SOTO S.L sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a ANTONIO ROMERO Aguilar y CONSTRUCCIONES Y ALBAÑILERIA HERMANOS SOTO S.L como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 13 DE ABRIL DE 2015 A LAS 9:45 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a ANTONIO ROMERO Aguilar y CONSTRUCCIONES Y ALBAÑILERIA HERMANOS SOTO S.L para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinte de enero de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 6.119

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10 de febrero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 27 Página 29

Juzgado de lo social nº 3Jerez de la frontera

EDICTO D/Dª MARIA GÁDOR AGÜERO SÁNCHEZ, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1183/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA DEL CARMEN PEREZ ARGUDO contra ELECTRICIDAD CARYPAC SLU y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 14/01/15 del tenor literal siguiente: 1SENTENCIA nº 5/2015 En la ciudad de JEREZ DE LA FRONTERA, a catorce de enero de dos mil quince. Vistos por mi, Dña. AURORA M. GARCÍA MARTÍNEZ, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 1183/2014 en materia de DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud de demanda interpuesta por Dña. Mª DEL CARMEN PéREZ ARGUDO, asistida de la Graduado Social Dña. ROCÍO COBOS NAVALLAS. frente a la empresa ELECTRICIDAD CARYPAC SLU, que no compareció pese a estar citada legalmente, y siendo llamado el FOGASA, que no compareció pese estar citado en legal forma, EN NOMBRE DE S.M EL REY, he pronunciado la siguiente: FALLO ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Mª DEL CARMEN PéREZ ARGUDO frente a la empresa ELECTRICIDAD CARYPAC SLU, siendo llamado el FOGASA y DECLARO IMPROCEDENTE el despido con efectos de 30/06/14, QUEDANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL con efectos de la presente resolución (14/01/15) por ser imposible la readmisión de la demandante por cierre del centro de trabajo y CONDENO a la empresa a indemnizar a la actora en la cantidad de 5.749,92 €.Y estimando la reclamación de cantidad, se condena a la empresa al abono de 4.082,64 €, más el 10% de interés de mora. Todo ello sin pronunciamiento para el FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065118314 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad de 500 € más la cantidad resultante de aplicar los coeficientes establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 10/12 de 20 de noviembre en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento y conforme a lo establecido en la Orden HAP 2662/12 de 13 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Secretario, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado ELECTRICIDAD CARYPAC SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiuno de enero de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 6.120

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Juzgado de lo social nº 3Jerez de la frontera

EDICTO. CéDULA DE CITACIÓN En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. AURORA MARIA GARCIA MARTINEZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 1355/2014 seguidos a instancias de ANTONIO ACOSA TORRES contra PAPELERIA TRES SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a PAPELERIA TRES SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 25 DE FEBRERO DE 2015, A LAS 10:45 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a PAPELERIA TRES SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiseis de enero de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. nº 6.121

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Juzgado de lo penal nº 3algeciras

EDICTON.I.G.: 1100443P20137003472. CAUSA: P. Abreviado 21/2015. Negociado: 1. Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE ALGECIRAS. Procedimiento origen: Dil.Previas 2101/2013. Hecho: Contra la propiedad intelectual D. CARLOS VÍCTOR IGLESIAS AZCOYTIA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Algeciras, en el procedimiento arriba reseñado, seguido contra D. ABDELMAJID AMZIL por el delito de Contra la propiedad intelectual, ha acordado expedir el presente a fín de servir de CITACIÓN en forma a D. SAID BABA con pasaporte nº MJ2027154, quien se encuentra en ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo día 9 de marzo de 2015 a las 11:45 horas, para asistir en calidad de testigo al Juicio Oral señalado, con el apercibimiento que de no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. En Algeciras , a veintiuno de enero de dos mil quince. EL/LA MAGISTRADO/A. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL. Firmado.“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.

nº 6.122___________________

Juzgado de lo social nº 3Jerez de la frontera

EDICTO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 307/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de DAVINIA COOMBS COS contra CLINICA DENTAL BAHIA SL y FOGASA, en la que con fecha 18/12/14 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:AUTOEn JEREZ DE LA FRONTERA, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.Dada cuenta y; HECHOSPRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. DAVINIA COOMBCOS, contra CLÍNICA DENTAL BAHÍA S.L., se dictó sentencia en fecha 22/09/14, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.TERCERO.-Que se ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 22/09/14, despachándose la misma a favor de la actora, contra la empresa CLINICA DENTAL BAHÍA S.L., por la cantidad de 7.291,20 euros en concepto de principal más la de 1.093,68 euros calculados para intereses y gastos, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. AURORA MARIA GARCIA MARTINEZ MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ. LA SECRETARIA JUDICIAL. Y para que sirva de notificación en forma a CLINICA DENTAL BAHIA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En JEREZ DE LA FRONTERA, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 6.320

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Juzgado de lo social nº 1cadizEDICTO

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 711/2014 Negociado: FJ. Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL. N.I.G.: 1101244S20140002184. De: PATRICIA ARMARIO MUÑOZ. Contra: BERCA PATRIMONIO S.L.

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Página 30 B.O.P. DE CADIZ NUM. 27 10 de febrero de 2015

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 711/2014 se ha acordado citar a BERCA PATRIMONIO S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 23 de MARZO de 2015, a las 9,50, Horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a BERCA PATRIMONIO S.L.. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Cádiz a, veintitrés de enero de dos mil quince. EL SECRETARIO JUDICIAL. ES COPIA Secretaria del Juzgado de lo Social nº 1. Firmado.

nº 6.337___________________

Juzgado de lo social nº 3cadiz

EDICTO. CéDULA DE CITACIÓN En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. FRANCISCO DE BORJA DERQUI - TOGORES DE BENITO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ, en los autos número 537/2014 seguidos a instancias de MARIA DEL MAR PEREZ BARRIOS contra DISTRIBUIDORA HOSTELERA Y PASTELERIA LOLA GUTIERREZ SL y JOSE CAÑETE ALCANTARA sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a DISTRIBUIDORA HOSTELERA Y PASTELERIA LOLA GUTIERREZ SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 30 DE MAYO DE 2016 A LAS 10:45 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a DISTRIBUIDORA HOSTELERA Y PASTELERIA LOLA GUTIERREZ SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En CADIZ, a cuatro de diciembre de dos mil catorce. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 6.362

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Juzgado de lo social nº 3cadizEDICTO

D/Dª MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 81/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN ANTONIO DAZA VELA contra JOSE MARIA LOPEZ GOMEZ, INTERPORTER SL y COMERCIAL DE ENCIMERAS SL sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 29.01.2015 del tenor literal siguiente: FALLO Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por JUAN ANTONIO DAZA VELA frente a COMERCIAL DE ENCIMERAS S.L., se condena a esta última a que abone a aquel la cantidad de 12.449,88 euros, que devengará el interés legal del dinero, para cuya cuantificación se tomará como día inicial el de su reclamación extrajudicial el 27-11-12, tipo que no podrá ser inferior al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Se concede a la demandada COMERCIAL DE ENCIMERAS S.L. el plazo de dos días desde la notificación de esta sentencia a fin de que pueda alegar sobre la imposición a la demandada de las costas y sanción pecuniaria por su inasistencia al intento previo de conciliación, tras lo cual se dictará auto aparte. Se ABSUELVE de toda responsabilidad a INTERPORTER, S.L. La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN. Dicho recurso deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o

beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Además, al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible consistente en la interposición de recurso de suplicación habrá de acompañar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial y que con un mínimo de 500 euros se incrementará con las siguientes cantidades: a) cuando se trate de persona jurídica: el 0,5 % de la cuantía del recurso si esta no excede de 1.000.000 euros o del 0,25 % si excede de dicha cantidad, sin que el máximo de esta última cantidad variable pueda superar los 10.000 euros; b) cuando se trate de persona física: el 0,10 % de la cuantía del recurso, sin que el máximo de esta última cantidad variable pueda superar los 2.000 euros; todo ello con las siguientes excepciones:.- desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora; El Ministerio Fiscal; La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas; Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;.- los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación. Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado INTERPORTER SL y COMERCIAL DE ENCIMERAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En CADIZ, a treinta de enero de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 6.365

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Juzgado de 1ª instancia e instruccion nº 1puerto real

EDICTO Procedimiento: J.FALTAS 421/2014. NÚMERO REGISTRO GENERAL: 1627/2014. N.I.G.: 1102841P20141002291. De: JOSE CUENCA GARCIA y R.L. MEDIA MARK. Contra: MARIA EUGENIA MORENO SANCHEZ D./DÑA. JESÚS LEÓN VIDAL SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PUERTO REAL DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas nº 421/2014 se ha acordado citar a:CéDULA DE CITACIÓNORGANO Y RESOLUCIÓN QUE ACUERDA CITAR: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PUERTO REAL, en resolución de esta fecha dictada en el juicio referenciado.PERSONA QUE SE CITA Y OBJETO DE LA CITACIÓN: MARIA EUGENIA MORENO SANCHEZ en calidad de DENUNCIADO. Asistir al juicio de faltas seguido por Falta de hurto (Art 623 CP).LUGAR, DÍA Y HORA DONDE DEBE COMPARECER: En la sede de este Juzgado sito en C/ AVDA DE LA CONSTITUCIÓN Nº 2 CP 11510, Sala de Vistas núm. 1º, el 09/03/2015 A LAS 13.00 horas.PREVENCIONES LEGALES:1.- De residir en este término municipal, si no comparece ni alega justa causa puede ser multado en la cuantía que la ley determina, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. En el caso de residir fuera puede dirigir escrito a este Juzgado alegando lo que estime oportuno a su defensa y apoderar a persona que presente en el juicio las pruebas de descargo que tuviere.2.- Puede acudir al juicio asistido de Letrado, si bien éste no es preciso.3.- Debe comparecer en el acto del juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Y para que conste y sirva de CITACIÓN a MARIA EUGENIA MORENO SANCHEZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletin oficial de CADIZ, expido el presente en PUERTO REAL a veintiseis de enero de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO. Firmado."En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

nº 6.374

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Juzgado de lo social nº 3Jerez de la frontera

EDICTO. CéDULA DE CITACIÓN En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. AURORA MARIA GARCIA MARTINEZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 848/2013 seguidos a instancias de ALEJANDRO UÑA VIÑA--LDO. JESUS ALMENARA SANTIAGO- contra EUROPEAN ALIMENTATION TECHNICS S.L., EDUARDO MIGUEL MOLINA RODRIGUEZ y FOGASA sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a EUROPEAN ALIMENTATION TECHNICS S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 17 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:10H, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a EUROPEAN ALIMENTATION TECHNICS S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En JEREZ DE LA FRONTERA, a quince de enero de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 6.379

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Juzgado de lo social nº 3cadizEDICTO

D/Dª MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1033/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. JUANA QUINTERO DE LA HIGUERA contra LIMPIEZAS BAHIA SOL 2000 SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 29/01/2015 del tenor literal siguiente: FALLO Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por JUANA QUINTERO DE LA HIGUERA, se condena a LIMPIEZAS BAHÍA SOL 2000 S.L. a que abone a aquella la cantidad de 1084 euros, cantidad que devengará el interés del 10 % anual, cuyo cómputo tomará como día inicial el de su reclamación extrajudicial el 20-8-12, tipo que no podrá ser inferior al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. La presente resolución, por razón de la materia sobre la que recae, tan solo permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN Y para que sirva de notificación al demandado LIMPIEZAS BAHIA SOL 2000 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En CADIZ, a treinta de enero de dos mil quince. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 6.402

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Juzgado de lo social nº 3cadizEDICTO

D/Dª. MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 145/2014, dimanante de autos núm. 696/13, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de JOSE LUIS RUIZ SANISIDRO contra YCE SERVICIOS INTEGRALES DE GAS SL, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 14.179,99 euros, en concepto de principal, más la de 2.000,00 euros, calculadas para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO DE BORJA DERQUI - TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a YCE SERVICIOS INTEGRALES DE GAS SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en CADIZ, a 16 de enero de dos mil quince. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 6.426

Juzgado de lo social nº 3cadizEDICTO

D/Dª MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 363/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. JUANA MARIA SAURA CANTON contra BASSICA GROUP SA, ALSUNI SAN FERNANDO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 15/01/2015 del tenor literal siguiente: FALLO Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta, se condena a ALSUNI SAN FERNANDO S.L., a que abone a JUANA MARÍA SAURA CANTÓN las siguientes cantidades salariales: 128,94 euros + 584,93 euros + 12,20 euros + 487,45 euros + 10,17 euros + 265,37 euros + 89,98 euros + 114,52 euros, cantidades que devengarán el interés del 10 %, cantidades que devengarán el interés legal del dinero; el día inicial para el cómputo del devengo de dichos intereses será el 9-4-13, si bien el tipo de interés en ningún caso podrá ser inferior al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Se DESESTIMAN el resto de peticiones, en concreto:.- cantidades extrasalariales;.- petición de prestaciones por incapacidad temporal, que queda imprejuzgada;.- petición de costas;.- responsabilidad frente a BRASSICA GROUP, S.A. Y para que sirva de notificación al demandado BASSICA GROUP SA, ALSUNI SAN FERNANDO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En CADIZ, a veintidós de enero de dos mil quince. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 6.472

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Juzgado de lo social nº 3cadizEDICTO

D/Dª. MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 14/2015, dimanante de autos núm. 310/12, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de MIRIAM OGALLA CARRASCO contra MARIA DEL MAR SANTAMARIA BOTUBOT, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, a despachar ejecución frente a bienes de la demandada MARIA DEL MAR SANTA MARIA BOTUBOT, por la suma de 4.172,58 euros de principal, más la de 1,200,00 euros calculadas para intereses y costas, sin perjuicio de ulerior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO DE BORJA DERQUI - TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a MARIA DEL MAR SANTAMARIA BOTUBOT, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en CADIZ, a veintidós de enero de dos mil quince. LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 6.507

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Juzgado de lo social nº 3cadizEDICTO

D/Dª. MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 231/2014, dimanante de autos núm. , en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de ANA PIÑERO TORRES contra CHICLANA SERVICIOS LABORALES SLU y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 20.098,45 EUROS, en concepto de principal, más la de 2.000,00 EUROS, calculadas para intereses y COSTAS, sin perjuicio de ulterior liquidación, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

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Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO DE BORJA DERQUI - TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a CHICLANA SERVICIOS LABORALES SLU cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en CADIZ, a veinte de enero de dos mil quince. LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 6.509

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Juzgado de lo social nº 3cadizEDICTO

D/Dª. MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 12/2015, dimanante de autos núm. , en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de MANUEL GALVIN ESTRADA contra MOTOR TRES CAMINOS S.L., JEZIRAT MOTOR S.A. y HELVETIA SEGUROS S.A., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución frente a bienes de la demandada, MOTOR TRES CAMINOS, CON CIF.- B.11411709, por la suma de 8.649,58 EUROS en concepto de principal, más la de 3.176,31 EUROS, calculadas para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO DE BORJA DERQUI - TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a MOTOR TRES CAMINOS S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en CADIZ, a veintidós de enero de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 6.516

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Juzgado de lo socialalgeciras

EDICTO Dª SONIA CAMPAÑA SALAS, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1293/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGUIDAD SOCIAL Nº 115, MUTUA DE ANDALUCIA Y DE CEUTA (CESMA) contra INSS, TGSS, LUIS MIGUEL SANTOS MARTINEZ y LOPEZ ORTEGA MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SL sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 15-05-14, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimo la demanda interpuesta por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM 115, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mercantil LÓPEZ ORTEGA MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, S.L. (que no comparece), en reclamación de RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR INFRACOTIZACIÓN, y en consecuencia, se acuerde la responsabilidad de la empresa demandada, y subsidiariamente al INSS, de la cantidad correspondiente al capital coste de renta que ha tenido que ingresar como consecuencia de dicha infracotización, cuyo importe asciende a 34.814,63 euros. Que desestimo la demanda interpuesta contra D. LUIS MIGUEL SANTOS MARTÍNEZ, y debo absolver y absuelvo a D. LUIS MIGUEL SANTOS MARTÍNEZ, con todos los pronunciamientos favorables. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro

de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. En caso de que el Recurso se interponga por la Empresa deberá entregar resguardo de haber depositado ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos (150,25 €). En la cuenta de este Juzgado en Banco Español de Crédito, Oficina principal, y así mismo deberá acreditar haber consignado en dicha cuenta la cantidad correspondiente al importe de las prestaciones adeudadas. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo." Y para que sirva de notificación al demandado LUIS MIGUEL SANTOS MARTINEZ y LOPEZ ORTEGA MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a veintinueve de enero de dos mil quince. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 6.728

VARIOS

notaria de guillerMo ruiz roderola linea de la concepcion

YO, GUILLERMO RUIZ RODERO, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en esta Ciudad de La Línea de la Concepción, hago saber: Que en mi Notaria sita en Calle Clavel, 6, La Linea de la Concepcion, Cadiz, se tramita venta extrajudicial, conforme al articulo 129 de La Ley hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: URBANA.- Vivienda número tres, letra B, tipo B, en la primera planta, con entrada por el portal quince B, de la calle San José de la Línea de la Concepción. Está compuesta de hall, corredor, cuatro dormitorios, cuarto de baño, cocina y terraza-lavadero y salón-comedor. Ocupa una superficie de setenta y nueve metros cuatro decímetros cuadrados, aproximadamente. Tiene su entrada desde el corredor de la escalera y, tomando el mismo como fachada, esta vivienda linda: frente, corredor y con las viviendas letras A y C del portal quince-B y patio de luces; derecha, entrando, con el corredor y vivienda letra C del mismo portal; fondo con calle San José, e, izquierda con patio de luces y finca de los señores Olmedo Jiménez. Cuota: 2,10 %. INSCRIPCION: Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción, Tomo 489, libro 187, folio 243, finca 13.428.- Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: La subasta tendrá lugar en mi Notaria el dia 11 de marzo 2015 a las 14,00 horas, siendo el tipo base DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS (287.300) euros, y se regirá por lo dispuesto en el articulo 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento hipotecario. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor en el plazo de veinte dias, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación. La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 A y 236 B del Reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 10,00 a 14,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulacion aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistente. Los licitadores deberan consignar, previamente a la subasta, en la Notaria una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda a la misma mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado acompañando el justificante del deposito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. En La Línea de la Concepción, a 21 DE ENERO DE 2015. El Notario. Firmado. nº 4.528

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