Upload
truongdieu
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
1.1 Identificar las empresas de acuerdo con sus
características y normatividad vigente dentro del sector
empresarial mexicano.
¿Se imaginan todo
lo que tienen que
hacer las personas
para conformar una
empresa, cualquiera
que sea su tamaño?
Habilidad(es):
Identificar la estructura legal para iniciar una empresa nueva o entender
una que ya existe.
Antecedentes:De acuerdo a lo que has escuchado y lo que has leído en las noticias, periódicos
o a tus padres, es que la empresa es también un motor activo del país, del
Estado o tu comunidad, ya que requiere a su vez de varios conjuntos de servicios
como el agua, el drenaje, la energía eléctrica, la seguridad, las vías de
comunicación y el transporte, los cuales deben abastecerse ininterrumpidamente
y tienen un costo por el que deben contribuir los usuarios, ciudadanos y
empresas.
Las entidades mercantiles pasan a constituir, por lo tanto, el principal
contribuyente al erario del país, siendo, por su parte, el mayor beneficiario de
la infraestructura y de los servicios.
Las leyes nos ayudan a normar estos procedimientos y darle legalidad a las
empresas.
La empresa es un conjunto de recursos organizados por el titular, con el fin
de realizar actividades de producción o de intercambio de bienes o
servicios que satisfacen las necesidades del mercado en particular.
La empresa es un ente socioeconómico capaz de producir bienes y/o servicios
para satisfacer las necesidades de un mercado.
¿Sabías que, jurídicamente hablando, hay dos tipos
de personas?
Habilidad(es):
Identificar y diferenciar entre persona física y moral.
Antecedentes:
Seguramente habrás escuchado en el hogar, en la escuela y en la
comunidad el término persona, sociedad, empresa, negocio,
organización, etcétera. Entonces es importante que sepas que
legalmente hay dos tipos de personas que intervienen en la formación de
las empresas.
Cuando mencionamos a una persona en particular, estamos
refiriéndonos, en términos legales, a un ente jurídico con personalidad
propia, es decir, con derechos, pero también con obligaciones ante la
ley.
La ley es muy clara y reconoce dos planos para identificar a las
personas:
a) Persona Física = cualquier individuo.
b) Persona Moral = cualquier empresa.
PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES
Patrimonio.
Dirección.
Inicio de operaciones.
Nombre.
Estado civil.
Acta de nacimiento.
Razón o denominación social.
Domicilio Fiscal.
Capital social.
Acta constitutiva.
¿Sabías que existen diferentes tipos de empresas como las
iglesias, los abarrotes, el seguro social, la Ford, hasta el
propio Conalep?
Todas las empresas son importantes, ya que son las que
proveen a la sociedad de todos sus satisfactores; es por eso
que si no existieran sería difícil cubrir nuestras necesidades.
Las empresas cumplen con su finalidad, solo si satisfacen
una necesidad social con calidad y a un precio justo, para lo
cual todas ellas necesitan diferentes recursos.
Por su actividad económica o giro:
Comerciales
Compran el producto y lo
venden sin hacerle ningún
cambio físico, únicamente
le agregan un porcentaje
extra al precio de costo.
Pueden ser una papelería,
ferretería, tienda de ropa,
abarrotes, supermercados,
refaccionarias.
MayoristasSon las que realizan ventas a
gran escala a otras empresas.
Menudeo
Son las que venden productos
tanto en grandes cantidades
como por unidad, ya sea a otras
empresas para reventa o al
consumidor final.
Minoristas o
detallistas
Son las que venden productos en
pequeñas cantidades solo al
consumidor final.
Comisionistas
Se dedican a vender mercancías
que los productores les dan a
consignación, recibiendo por esto
una ganancia o comisión. como
las agencias de autos.
Por su actividad económica o giro:
Industriales
Su actividad primordial
es la producción de
bienes mediante la
transformación y/o
extracción de materias
primas.
Ejemplo son las panifi-
cadoras, carpinterías,
fábrica de joyas, mo-
linos harineros, re-
fresquerías, Bimbo,
etc.
Extractivas
Son las que extraen el producto en
bruto directamente de la naturaleza y
así lo venden. Por ejemplo una mina,
cooperativa de Pescadores,
aserraderos.
Agrícolas y
ganaderas
Como su nombre lo indica, su
función es la explotación de la
agricultura y la ganadería.
Transformación
o
manufactureras.
Son las que compran materia prima
y la procesan para transformarla y
elaborar un nuevo producto. Pueden
ser las que producen bienes de
consumo final o bienes de
producción; es decir, las que
producen para el consumidor final y
las que producen para dar materia
prima a otras empresas.
Por su actividad económica o giro:
Servicios
como su nombre lo
indica, brindan un
servicio a la comunidad
Fines lucrativos
Cines, hospitales, bancos, servicio
de agua, aerolíneas, hoteles,
restaurantes, etc.
Fines no
lucrativos
Escuelas (Conalep), DIF, Instituto de
la Mujer, Asilos de Ancianos, etc.
Por el origen de su capital:
Públicas
Públicas: Son las
empresas de los
gobiernos Federal,
Estatal o Municipal,
que ofrecen
servicios a la
comunidad, sin
fines de lucro.
Centralizadas
Secretarías de Estado,
Escuelas como la
Universidad de Colima,
el Conalep así como la
Secretaria de Salud, el
IMSS, Agua Potable,
etc.
Desconcentradas
Descentralizadas
Estatales
Mixtas y
paraestatales
Privadas
Sus dueños son
particulares que,
por su cuenta y
riesgo, aportan los
recursos necesarios
para su
funcionamiento.
NacionalesPepsi-Cola, un
supermercado, una
papelería, talleres
mecánicos, escuelas
particulares como la
universidad Vizcaya,
hospitales privados, etc.
Extranjeros
Transnacionales
Por su infraestructura:
Micro Artesanal
Pequeña Manufacturado
Mediana Mecánico
Grande Automatizado
Por su número de personal:
Micro De 1 a 30
Pequeña De 31 a 100
Mediana De 101 a 250
Grande Más de 250
Por su monto de ventas:
La gran empresa es la que tiene mas de 100 trabajadores en los sectores
comercio y servicios y en la industria más de 250; y ventas superiores a los $ 250
(mdp).
Por su constitución legal:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades
mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de
este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable
Las empresas pueden adoptar distintos tipos de
sociedad, de acuerdo a sus propios intereses.
Descripción del espacio laboral en apego al Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo:
Este reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus
disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto
establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y
enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se
desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados
para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y
los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos
Mexicanos en dichas materias.
Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en
el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de
prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una
relación de trabajo;
Lugar de trabajo: Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades
laborales específicas para las cuales fue contratado, en el cual interactúa con
los procesos productivos y el medio ambiente laboral;
Medio ambiente de trabajo: Es el conjunto
de elementos naturales o inducidos por el
hombre, que interactúan en el centro de
trabajo;
Normas: Las normas oficiales mexicanas
relacionadas con la materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo,
expedidas por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social u otras dependencias de la
Administración Pública Federal, conforme a lo
dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización;
Programa de seguridad e higiene: Documento en el que se describen las
actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad e higiene que
deberán observarse en el centro de trabajo para la prevención de accidentes y
enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de
procedimientos específicos;
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
ARTICULO 17. Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, de las Normas que
expidan las autoridades competentes, y con el reglamento interior de trabajo de
las empresas en la materia de seguridad e higiene;
II. Contar, en su caso, con las autorizaciones en materia de seguridad e
higiene, a que se refiere este Reglamento;
III. Efectuar estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para
identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y
adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos, conforme a lo dispuesto en
las Normas aplicables, así como presentarlos a la Secretaría cuando ésta así lo
solicite;
IV. Determinar y conservar dentro de los niveles permisibles las
condiciones ambientales del centro de trabajo, empleando los
procedimientos que para cada agente contaminante se establezcan en las
Normas correspondientes, y presentar a la Secretaría los estudios respectivos
cuando ésta así lo requiera;
V. Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o señales de
seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la
naturaleza de las actividades que se desarrollen, conforme a las Normas
correspondientes;
VI. Elaborar el programa de seguridad e higiene y los programas y
manuales específicos a que se refiere el presente Reglamento, en los términos
previstos en el artículo 130 del mismo y en las Normas aplicables;
VII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos
y atención de emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollen
en el centro de trabajo;
VIII. Permitir la inspección y vigilancia que la Secretaría o las autoridades
laborales que actúen en su auxilio practiquen en los centros de trabajo, para
cerciorarse del cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e
higiene; darles facilidades y proporcionarles la información y documentación que
les sea requerida legalmente;
IX. Presentar a la Secretaría cuando ésta así lo requiera, los dictámenes
emitidos por las unidades de verificación;
X. Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se
requieran, de acuerdo a la naturaleza de las actividades realizadas en el centro
de trabajo;
XI. Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos
permanentes para los casos de emergencia y actividades peligrosas, que
salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger el
centro de trabajo;
XII. Dar aviso a la Secretaría de los accidentes de trabajo que ocurran;
XIII. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo; así como dar facilidades
para su óptimo funcionamiento;
XIV. Promover que en el reglamento interior de trabajo a que se refiere el
Capítulo V del Título VII de la Ley, se establezcan disposiciones en
materia de seguridad e higiene en el trabajo, para la prevención de
riesgos y protección de los trabajadores, así como del centro de trabajo, y
XV. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 18. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece
este Reglamento, las Normas expedidas por las autoridades competentes y
del reglamento interior del trabajo de las empresas, así como las que indiquen
los patrones para la prevención de riesgos de trabajo;
II. Designar a sus representantes y participar en la integración y
funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene del centro de
trabajo en que presten sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley,
este Reglamento y la Norma correspondiente;
III. Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e higiene de la
empresa o establecimiento en que presten sus servicios, sobre las
condiciones o actos inseguros que observen y de los accidentes de
trabajo que ocurran en el interior del centro de trabajo, colaborando en la
investigación de los mismos;
IV. Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en
materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos
por el patrón o por las personas que éste designe;
V. Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados
necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo;
VI. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de
conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de
trabajo;
VII. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón y
cumplir con las demás medidas de control establecidas por éste para prevenir
riesgos de trabajo, y
VIII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas.