119130343 Regimen Educativo Pnp

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/16/2019 119130343 Regimen Educativo Pnp

    1/8

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 11 de diciembre de 2012480562

    CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

    MG 39 Proporcionar o prescribir fármaco, estupefaciente,psicotrópico u otra droga de uso médico ocasionando

    lesión grave o muerte del paciente.

    De 1 año a2 años de

    disponibilidad

    MG 40 No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechoso circunstancias graves en que sea obligada suactuación.

    De 1 año a2 años dedisponibilidad

    MG 41 Tener relaciones sexuales o realizar actos contrael pudor con el paciente, cadete o alumno (a)o persona que esté detenida, retenida, bajo sucuidado o responsabilidad.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 42 Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas,sustancias psicotrópicas sujetas a custodia otraslado.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 43 Formular requerimientos de material, equipo yefectos logísticos que no estén acordes con lasnecesidades de las unidades policiales, en beneficiopropio o de terceros.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 44 Abandonar las instalaciones policialesencontrándose de servicio y como consecuenciade ello genere su deterioro, pérdida del armamento,munición, accesorios, equipos, sustracción deenseres u otros bienes de propiedad del Estado.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 45 Practicar actos de tortura a las personas que seencuentren bajo su custodia.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 46 Prescribir medicamento sin poseer la autorizacióndebida, ocasionando lesión grave o muerte delpaciente.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 47 Faltar a sus deberes profesionales como integrantede los órganos disciplinarios, favoreciendo operjudicando al administrado mediante cualquierade los siguientes actos: ocultamiento, falsificación,supresión, alteración de los actuados.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 48 Alterar, modificar, manipular, deteriorar, dañar o

    sustraer los mecanismos de medición, control oequipos que permitan realizar un adecuado controldel material o recursos destinados al cumplimientodel servicio policial.

    Pase a la

    situación deretiro

    MG 49 Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase debeneficio proveniente directa o indirectamente delusuario del servicio o de cualquier persona quetenga interés en el resultado de su gestión.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 50 Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícitopenal, alterando la cadena de custodia o diligenciaspreliminares.

    Pase a lasituación deretiro

    CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL

    MG 51 Protagonizar accidentes de tránsito en estado deebriedad o drogadicción, conduciendo vehículosdel Estado.

    De 1 año a2 años dedisponibilidad

    MG 52 Difundir o promover ideas o rumores que vayan en

    contra de la cohesión institucional, que propicien eldesorden o confusión o que afecten la imagen o elhonor de sus miembros.

    De 1 año a

    2 años dedisponibilidad

    MG 53 Difundir por cualquier medio, imágenes, documentosu otros relacionados con el servicio o el personal dela Policía Nacional del Perú, afectando la imageninstitucional.

    De 1 año a2 años deDisponibilidad

    MG 54 Pertenecer a una organización criminal o cometerdelitoflagrante.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 55 Tener relaciones sexuales con personas del mismogénero, que causen escándalo o menoscaben laimagen institucional.

    Pase a lasituación deretiro

    CONTRA LA ÉTICA

    MG 56 Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos,diligencias, conclusiones, documentos o anexos

    realizados con motivo del diagnóstico, tratamientoo procedimiento de salud, distorsionando la realidadde los hechos o para evadir la responsabilidad.

    De 1 año a2 años de

    disponibilidad

    MG 57 Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas,hechos, diligencias, conclusiones, documentos oanexos realizados con motivo de la función policial.

    De 1 año a2 años dedisponibilidad

    CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

    MG 58 Actuar con parcialidad en los procedimientosadministrativo disciplinario en las siguientes

    acciones: acopio y valoración de pruebas o periciascon lafinalidad de favorecer o perjudicar al presuntoinfractor.

    De 1 año a2 años de

    disponibilidad

    MG 59 Apropiarse de las donaciones obtenidas en elejercicio de la función policial o desnaturalizar sufinalidad.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 60 Distorsionar, adulterar o suscribir información falsaen informe, certificado, peritaje u otro documento enbeneficio propio o de terceros.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 61 Ejercer actividades públicas o privadasincompatibles con el desempeño de sus funciones,en agravio del Estado.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 62 Ejercer la defensa legal de manera manifiesta,subrepticia o a través de terceros, en procedimientosdisciplinarios cuando pertenezcan a los órganosdisciplinarios de la Policía Nacional del Perú; salvoen causa propia o en defensa del cónyuge, hijos,padres, hermanos; o con autorización expresa desu comando.

    De 1 año a2 años dedisponibilidad

    MG 63 Procurar o aceptar beneficio económico u otraventaja para sí o para tercero al participar enlos procesos de contrataciones y adquisicionesde bienes y servicios destinados para la PolicíaNacional del Perú

    Pase a lasituación deretiro

    MG 64 Usar intencionalmente documentos falsos oadulterados y presentarlos ante los órganos odependencias policiales.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 65 Formular requerimientos innecesarios de productosfarmacéuticos, biomédicos, medicinas, insumos yotros de similar naturaleza.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 66 Coaccionar o amenazar al personal de la PolicíaNacional del Perú, intimidando, presionando osometiendo a trato hostil para condicionar o recibirfavores de contenido sexual.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 67 Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicospara inducir, realizar o encubrir actividad contraria ala salud y la vida humana.

    Pase a lasituación deretiro

    MG 68 Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otrasdádivas, en beneficio propio o de terceros parafavorecer en el proceso de admisión o ingreso alos centros de formación de la Policía Nacional delPerú.

    Pase a lasituación deretiro

    876803-11

    Ley del Régimen Edu cati vo de la Poli cíaNacion al del Perú

    DECRETO LEGISLATIVONº 1151

    LEY DEL RÉGIMEN EDUCATIVODE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la República, mediante la Ley 29915,ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislaren materia de fortalecimiento institucional de la PolicíaNacional del Perú y de la carrera policial, entre otras;

    Uno de los pilares esenciales de la reforma policialreside en el proceso de formación, capacitación yespecialización, así como el perfeccionamiento de losintegrantes de la Policía Nacional del Perú, teniéndose encuenta que el potencial humano constituye el principal activode toda institución. En tal sentido, el redimensionamientoy fortalecimiento del régimen educativo de la PolicíaNacional contribuirá a mejorar la formación profesionaldel personal policial, dotándolo de mejores capacidades yconocimientos durante la etapa formativa y posteriormenteen el ejercicio de sus actividades;

    La educación policial debe ser permanente y progresivade tal forma que coadyuve al desarrollo de conocimiento,habilidades y capacidades del efectivo policial en el

  • 8/16/2019 119130343 Regimen Educativo Pnp

    2/8

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480563

    ámbito de sus funciones, para lo cual es necesario contarcon instituciones que ofrezcan estudios de posgradoconducentes a cursos de alta especialización, diplomadosy maestrías con elevados estándares de calidad y un alto

    nivel de exigencia académica;Los cambios introducidos al régimen educativo de laPolicía Nacional del Perú significarán un salto cualitativotrascendental mediante la reforma curricular, docentey pedagógica, con contenidos modernos y eficaces,diseñados en función a las reales necesidades delservicio policial, priorizando el factor humano como basedel desarrollo académico, que tanto la institución comola sociedad en su conjunto requieren. En ese ámbito, laformación humanista, científica y tecnológica del elementopolicial formarán parte fundamental de este nuevo procesoeducativo;

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2ºinciso 1º de la Ley 29915 y lo establecido en el artículo104º de la Constitución Política del Perú;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    LEY DEL RÉGIMEN EDUCATIVODE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

    TÍTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

     Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

    regular la formación, capacitación, especialización yperfeccionamiento profesional del personal de la PolicíaNacional del Perú. Establece su estructura, normas yprocedimientos de gestión académica, administrativa ydisciplinaria.

    El Régimen Educativo es parte del Sistema EducativoNacional; se ubica en la etapa de Educación SuperiorUniversitaria y Técnica, en concordancia con la Ley

    General de Educación, Ley Universitaria y Ley de Institutosy Escuelas de Educación Superior.

     Artículo 2º.- AlcanceEl presente Decreto Legislativo se aplica a los cadetes,

    alumnos, docentes y al personal de la Policía Nacional delPerú.

    TÍTULO I

    RÉGIMEN EDUCATIVODE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

    CAPÍTULO IORGANIZACIÓN ACADÉMICA

     Artículo 3º.- Dirección Ejecutiva de Educación yDoctrina

    La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina es elórgano encargado de planear, dirigir, coordinar, controlary evaluar el Régimen Educativo Policial en todos susniveles. Le corresponde consolidar y difundir la doctrinapolicial para el mejor cumplimiento de la función policial.Forma parte del Consejo Educativo Policial.

    La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina cuentacon órganos de Dirección, Consultivos y de GestiónAcadémica.

    Las Escuelas de Formación, de Educación Continua yde Posgrado que forman parte de los órganos de gestiónacadémica, cuentan con un Consejo Académico. Suorganización, conformación y procedimientos se regulanen el reglamento respectivo.

    Para ser Director Ejecutivo de Educación y Doctrinade la Policía Nacional del Perú se requiere ser OficialGeneral y contar con el grado académico de magíster odoctor.

     Artículo 4º.- Consejo Educat ivo Pol ici alEl Consejo Educativo Policial es el órgano encargadode garantizar el funcionamiento del Régimen Educativode la Policía Nacional del Perú y está integrado por:

    1) El Director General de la Policía Nacional delPerú, quien lo preside;

    2) Un representante de la Alta Dirección del Ministeriodel Interior;

    3) El Jefe del Estado Mayor General;4) El Inspector General;

    5) El Director Nacional de Operaciones Policiales;6) El Director Nacional de Gestión Institucional;7) El Director Ejecutivo de Educación y Doctrina;8) El Director Ejecutivo de Personal; y,9) Tres directores de los Órganos de Gestión

    Académica.

     Artículo 5º.- Func ion es del Consejo EducativoPolicial

    El Consejo Educativo Policial tiene las siguientesatribuciones:

    1) Aprobar los lineamientos de política de educaciónde la Policía Nacional del Perú;

    2) Aprobar el Plan Anual de Formación, Capacitacióny Especialización y de PerfeccionamientoProfesional;

    3) Aprobar los Reglamentos y Manuales de losÓrganos de Gestión Académica;

    4) Proponer el proyecto de Presupuesto Anual delRégimen Educativo de la Policía Nacional delPerú; y,

    5) Proponer al Ministro del Interior la creación, fusióno supresión de las Escuelas Técnico Superiores.

    El Consejo Educativo Policial se reúne ordinariamentedos (02) veces al año, en los meses de febrero y agosto, yextraordinariamente cuando la situación lo requiera.

    CAPÍTULO IIESCUELAS DE FORMACIÓN

     Artículo 6º.- Escuelas de FormaciónLas Escuelas de Formación son los órganos de

    ejecución y gestión académica encargados de planear,dirigir, organizar, coordinar, controlar, evaluar y conducirla etapa de formación de los Cadetes y Alumnos.

    Está conformada por la Escuela de Oficiales que tienenivel universitario y las Escuelas Técnico Superioresque tienen nivel técnico profesional, de acuerdo a lanormatividad vigente.

    La Escuela de Oficiales y las Escuelas Técnico Superioresestán facultadas para otorgar en nombre de la Nación, eldespacho de Alférez de la Policía Nacional del Perú, elgrado académico de Bachiller y el Título de Licenciado enAdministración y Ciencias Policiales, con mención de suespecialidad; y el despacho de Suboficial de Tercera y elTítulo Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales, conmención de su especialidad; respectivamente.

    La creación, fusión o desactivación de las escuelasde formación se efectúa por Resolución Ministerial, apropuesta del Consejo Educativo Policial.

     Artículo 7º.- Ing reso a las Escuelas de FormaciónEl ingreso a las Escuelas de Formación se realiza por

    concurso público de méritos, a través de un proceso de

    admisión, en atención a los requisitos siguientes:

    1) Ser peruano por nacimiento;2) No registrar antecedentes policiales, penales ni

     judiciales;3) Estar física y psicológicamente apto para el

    servicio policial, según evaluación médica a cargode la Dirección de Sanidad de la Policía Nacionaldel Perú;

    4) Acreditar haber concluido satisfactoriamenteestudios de educación secundaria; y,

    5) Los demás requisitos que establezca el reglamentodel presente Decreto Legislativo.

    A los alumnos que han concluido sus estudiossecundarios en el tercio superior, así como a loslicenciados de las Fuerzas Armadas, se les otorga unabonificación equivalente al 30% del puntaje total que

    hubiesen obtenido en el proceso de ingreso a las escuelasde formación.

     Artículo 8º.- Est ructura de la formación académicay especialidades

    La formación académica comprende cuatro (04)semestres de formación general y seis (06) semestres

  • 8/16/2019 119130343 Regimen Educativo Pnp

    3/8

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 11 de diciembre de 2012480564

    de especialización para los Oficiales y de dos (02)semestres de formación general y cuatro (04) semestresde especialización para los Suboficiales.

    Las especialidades funcionales son las siguientes:

    1) Orden Público y Seguridad Ciudadana:Orientada a garantizar, mantener y restablecerel orden público; prevenir y combatir los delitos yfaltas; controlar el tránsito vehicular y peatonal einvestigar los accidentes de tránsito;

    2) Investigación Criminal:  Orientada a prevenir,combatir, investigar, identificar y denunciar lastrasgresiones a la ley penal y leyes conexas;

    3) Seguridad Integral:  Orientada a prevenir,garantizar, mantener y restablecer el ordeninterno, velar por la protección y seguridad de laspersonas, dignatarios, personalidades y de losestablecimientos públicos y privados; así comovigilar y controlar las fronteras;

    4) Inteligencia: Orientada a la búsqueda, obtención,procesamiento y difusión de la inteligenciaestratégica, táctica y operativa;

    5) Criminalística:  Orientada al descubrimiento,explicación y obtención de indicios, evidencias ypruebas de los delitos y faltas, la identificacióny verificación de sus presuntos autores,valiéndose de las ciencias forenses en apoyo dela investigación criminal y la administración de justicia;

    6) Tecnología de la Información y Comunicaciones:Orientada a planificar, organizar, dirigir, coordinary controlar los recursos tecnológicos de lainformación y comunicaciones de la PolicíaNacional del Perú; y,

    7) Administración: Orientada a planificar, organizar,dirigir, coordinar y controlar el capital humano, asícomo los logísticos, económicos y financieros dela Policía Nacional del Perú.

    CAPÍTULO IIICAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN

    Y ACTUALIZACIÓN

     Artícu lo 9º.- Escuela de Educación Cont inuaLa Escuela de Educación Continua es el órgano de

    gestión educativa responsable de conducir los programasy cursos de capacitación, especialización y actualizaciónal personal policial para el mejor desempeño de susfunciones, dentro de las especialidades funcionales de laPolicía Nacional del Perú.

    La Escuela de Educación Continua otorga certificadosy diplomas, de conformidad con el Reglamento delpresente Decreto Legislativo. Puede, en materias propiasde la función policial, diseñar actividades de capacitaciónpara funcionarios públicos, personal profesional ytécnico, procedente de universidades e institutos técnicossuperiores.

    CAPÍTULO IV

    PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Artícu lo 10º.- Escuela de PosgradoLa Policía Nacional del Perú cuenta con una Escuela

    de Posgrado, en la que se realiza estudios conducentesal grado académico de magíster. Está integrada porprogramas según los conocimientos especializadosque se imparten en ellos, de conformidad con la LeyUniversitaria.

    Para el logro de sus fines tiene a su cargo:

    1) El Instituto de Altos Estudios Policiales  El Instituto de Altos Estudios Policiales es el

    centro de perfeccionamiento y de investigaciónhumanista, científica y tecnológica de la PolicíaNacional del Perú. Está dirigido a Coroneles dela Policía Nacional del Perú o equivalentes de lasFuerzas Armadas del Perú o del extranjero, asícomo a profesionales de nivel directivo.

    2) La Escuela Superior de Policía  La Escuela Superior de Policía es la encargada

    de la conducción de los programas de posgrado.Está dirigida a Oficiales subalternos y superioresy brinda los estudios siguientes:

    a) Maestría;b) Programas de Perfeccionamiento;

    - Segunda especialidad profesional - Curso

    de Oficial de Estado Mayor;- Diplomado - Curso Avanzado paraCapitanes;

    - Diplomado - Curso Básico paraTenientes;

    - Diplomado - Curso para Alféreces;

     Artículo 11º.- Ingreso a l a Escuela de PosgradoEl ingreso a los programas que se imparten en la

    Escuela de Posgrado se realiza por estricto orden demérito, luego de haber alcanzado vacante en el respectivoconcurso de admisión.

    Para los Oficiales de la Policía Nacional del Perú, esrequisito para postular al programa que imparte el Institutode Altos Estudios Policiales, contar con la segundaespecialidad profesional que otorga el Curso de Oficialde Estado Mayor. Asimismo, para realizar los cursos deOficial de Estado Mayor, Avanzado para Capitanes y

    Básico para Tenientes, se requiere ser diplomado en elprograma de perfeccionamiento correspondiente al gradoanterior.

    El Oficial que alcance el ascenso por accióndistinguida, y no ha realizado el curso que correspondaal grado precedente, debe efectuarlo al año siguiente delascenso. Su ingreso al programa es directo.

    TÍTULO II

    RÉGIMEN ACADÉMICO

    CAPÍTULO ISISTEMA CURRICULAR Y EVALUACIÓN

     Artículo 12º.- Plan Curricul ar El plan curricular es formulado teniendo en

    cuenta los conocimientos, destrezas, habilidades,

    competencias, así como principios y valores que serequieren para la función policial, de conformidadcon los objetivos y políticas establecidas en el PlanEducativo Anual del Régimen Educativo de la PolicíaNacional del Perú, en cada uno de los programas oniveles que existan.

     Artículo 13º.- EvaluaciónLa evaluación es integral y continua, destinada a

    estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes yactitudes críticas y creativas del alumno. Es consignadoen el sílabo y se sujeta al Reglamento de Evaluación.

    El sistema de evaluación se ajustará a lascaracterísticas de cada programa y su regulación seestablecerá en el reglamento respectivo.

     Artículo 14º.- GraduadosSon graduados de las Escuelas de Formación y

    Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, quieneshabiendo concluido satisfactoriamente los estudios quese especifican en el Plan Curricular y han optado ungrado académico, con arreglo a la Ley Universitaria y alos reglamentos respectivos.

    La cadete o alumna que se encuentre gestandosuspenderá el proceso de formación hasta un plazomáximo de dos años, conservando su derecho ala atención médica. La reincorporación requerirá laconvalidación académica en concordancia con los planeseducativos vigentes en el Régimen Educativo Policial. Sino solicita su reincorporación en el plazo señalado, seráseparada en forma definitiva.

    Los procedimientos administrativos académicos y losplazos son establecidos en el reglamento del presenteDecreto Legislativo.

     Artículo 15º.- Cuadros de méri tosLos cuadros de méritos se formulan en orden

    decreciente, tomando en cuenta todos los aspectos quese consideraron durante el período de evaluación.

    Los cuadros de méritos se formulan en aplicación delos criterios definidos en el reglamento, su publicación esobligatoria.

  • 8/16/2019 119130343 Regimen Educativo Pnp

    4/8

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480565

    CAPÍTULO IIGRADOS Y TÍTULOS

     Artículo 16º.- Obtención de grados y tít ulos

    Son requisitos para la obtención de grados y títulosaprobar el Plan de Estudios de las Escuelas de losdiferentes niveles del Régimen Educativo, conforme a loestablecido por la Ley 23733, Ley Universitaria.

     Artículo 17º.- Regi stro de grados y tít ulosLos títulos profesionales así como los grados

    académicos expedidos por la Escuela de Oficiales y lasEscuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú, seinscriben en el respectivo Registro Nacional de Gradosy Títulos.

    Los títulos técnicos son inscritos en las DireccionesDepartamentales de Educación de conformidad con lasnormas vigentes.

    CAPÍTULO IIIDOCENTES Y ESTUDIANTES

     Artícu lo 18º.- Docen tesLos docentes del Régimen Educativo de la PolicíaNacional del Perú ejercen funciones de enseñanza-aprendizaje, investigación y proyección social. Esinherente a la función docente la capacitación permanentey la producción intelectual. Ingresan por concursopúblico de méritos y prueba de capacidad docente.Son contratados de conformidad a los procedimientosy requisitos establecidos en el reglamento del presenteDecreto Legislativo.

     Ar tícu lo 19º.- EstudiantesSon los cadetes, alumnos y participantes que han

    cumplido los requisitos de admisión establecidos para cadauna de las Escuelas integrantes del Régimen Educativo dela Policía Nacional del Perú. Sus derechos, obligaciones,sistema de evaluación, régimen disciplinario y estímulos,son normados en los reglamentos correspondientes.

    No puede restringirse o limitarse la permanencia niretirarles la condición de alumno, alumna o cadete de lasEscuelas de Formación de la Policía Nacional del Perúpor motivos de gestación, maternidad o paternidad.

    Los supuestos previstos en el párrafo anterior nopueden ser empleados como causales de sanción oseparación definitiva de las Escuelas de Formación de laPolicía Nacional del Perú.

    CAPÍTULO IVBECAS Y CONVENIOS

     Artícu lo 20º.- BecasEn las Escuelas de Formación las becas para los

    cadetes y alumnos las otorga la Dirección General dela Policía Nacional del Perú a propuesta de la DirecciónEjecutiva de Educación y Doctrina, en atención al cuadrode mérito de ingreso o académico, según corresponda.

    Para ser beneficiario de becas de estudio, en el paíso en el extranjero, y participar en los cursos equivalentesa los programas de perfeccionamiento, de investigación ydesarrollo de la Policía Nacional, se requiere previamentehaber logrado vacante en los procesos de admisión ala Escuela de Posgrado y estar autorizado medianteresolución del Director General de la Policía Nacional, encuyo caso la convalidación es automática.

     Ar tícu lo 21º.- ConveniosLa Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, por

    delegación de facultades de la Dirección General de laPolicía Nacional del Perú, suscribe convenios y alianzasestratégicas con instituciones educativas culturalesy deportivas nacionales o extranjeras de reconocidoprestigio.

     Ar tícu lo 22º.- Convalid ación y r evali daciónLas convalidaciones académicas se realizan sobre la

    base de los objetivos, contenidos y creditaje de asignaturascomprendidas en los planes de estudio vigentes. Dichoproceso de equivalencia académica se lleva a cabo conlos planes de estudio de las instituciones educativas desimilar nivel y naturaleza académica. Los procedimientosse establecen en el reglamento.

    La revalidación académica se realiza previaconvalidación de las asignaturas y cumplimiento de losrequisitos normados en el reglamento.

    CAPÍTULO VCONSEJO ACADÉMICO DE LOS ÓRGANOSDE GESTIÓN ACADÉMICA

     Artículo 23º.- Consejo AcadémicoEl Consejo Académico es el cuerpo colegiado con que

    cuenta cada órgano de gestión académica, que tiene a sucargo analizar y evaluar el rendimiento académico de losestudiantes, determinando las acciones correspondientes,así como estudiar y presentar recomendaciones adecuadasy oportunas sobre casos que se presenten en aplicaciónde los planes curriculares, recomendando las acciones aque hubiere lugar. Le corresponde, asimismo, pronunciarsesobre el informe de insuficiencia académica, informe de lascondiciones psicosomático o psicofísica y otras. Constituyeprimera instancia académica, siendo la última instancia laDirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Su conformacióny procedimiento se regulará en el reglamento respectivo.

     Artículo 24º.- Separación por insuficiencia académicaLos cadetes o alumnos de las escuelas de formación

    que sean separados definitivamente por insuficienciaacadémica, deben sufragar los gastos económicosirrogados al Estado como consecuencia de su permanenciaen las Escuelas de Formación.

    CAPÍTULO VICOMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA

     Artículo 25º.- Complementación académicaLos órganos de gestión académica del Régimen

    Educativo de la Policía Nacional del Perú, organizanprogramas de complementación académica con el fin deregularizar la situación académica del Personal Policial. Losprocedimientos y requisitos se norman en el reglamento.

    CAPÍTULO VII

    EVALUACIÓN, ACREDITACIÓNY CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

     Artículo 26º.- Evaluació n, acredi taci ón ycertifi cación

    La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrinagarantiza la evaluación, acreditación y certificación dela calidad educativa de los procesos que se desarrollanen el Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perúen concordancia con los fines y objetivos del SistemaNacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de laCalidad Educativa.

    CAPÍTULO VIIIINTEGRACIÓN DE LAS COMUNIDADES

    NATIVAS ALTO ANDINAS Y AMAZÓNICAS

     Artícu lo 27º.- In tegr ación intercul turalEl Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú

    en el marco de la política nacional de inclusión social,establece mecanismos de acceso a miembros de lascomunidades rurales de las zonas andina y amazónica alas Escuelas de Formación Policial. Los procedimientos yrequisitos se establecen en el reglamento.

    TÍTULO III

    CAPÍTULO ÚNICORÉGIMEN ADMINISTRATIVO

     Artícu lo 28º.- Administración de recu rsosLa Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina tiene

    a su cargo los recursos logísticos, tecnológicos y depersonal asignados al Régimen Educativo de la PolicíaNacional del Perú.

    TÍTULO IV

    CAPÍTULO ÚNICORÉGIMEN DISCIPLINARIO

     Artícu lo 29º.- Consejo Disc iplinarioLas Escuelas de Formación y Posgrado cuentan con

    Consejos Disciplinarios para garantizar el cumplimiento

  • 8/16/2019 119130343 Regimen Educativo Pnp

    5/8

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 11 de diciembre de 2012480566

    de las normas y reglamentos del Régimen Educativo,así como recomendar medidas relacionadas con ladisciplina, moral y valores éticos de alumnos, cadetes yparticipantes.

    Las infracciones disciplinarias cometidas porlos Oficiales y Suboficiales que siguen cursos en elRégimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, sonsancionadas de conformidad con la norma que regula elrégimen disciplinario.

    La conformación de los Consejos Disciplinarios y susprocedimientos se regulan en el reglamento respectivo.

     Ar tícu lo 30º.- Inves tigación y decisi ón parainfracciones graves o muy graves cometidas en lasEscuelas de Formación

    En casos de infracciones graves o muy graves, lasOficinas de Disciplina de cada Escuela de Formación,realizan la investigación y formulan el informe disciplinario,que es elevado al Consejo Disciplinario, que constituyela fase de decisión en primera instancia. La fase deapelación está a cargo de la Dirección Ejecutiva deEducación y Doctrina, con cuya decisión se agota la víaadministrativa.

     Ar tícu lo 31º.- Obligación económicaLos cadetes o alumnos de las escuelas de formación

    que sean expulsados por medida disciplinaria, debensufragar los gastos económicos irrogados al Estado comoconsecuencia de su permanencia en las Escuelas deFormación.

     Ar tícu lo 32º.- Causales de expulsiónSon causales de expulsión de las Escuelas de

    Formación, por infracción disciplinaria muy grave, lassiguientes:

    1) Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquierpersona;

    2) Ofender, denigrar, calumniar, difamar, deshonraro agredir físicamente al superior en grado,subordinado o del mismo grado; o replicar en

    forma desafiante al superior;3) Consumir o poseer drogas prohibidas, o inducir asu consumo;

    4) Participar en la alteración del orden público oestar incurso en la comisión de delito;

    5) Participar directa o indirectamente en la sustraccióno daño al patrimonio público o privado;

    6) Coaccionar o amenazar implícita o explícitamentea cualquier persona, intimidando, presionandoo sometiéndola a trato hostil para condicionaro recibir favores o beneficios sexuales o decualquier índole;

    7) Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, o tratosinhumanos o degradantes.

    8) Pertenecer a partidos políticos, desarrollar opromover actividades de proselitismo político;

    9) Utilizar o disponer indebidamente del Carné deIdentidad Personal (CIP), del armamento, losvehículos, los bienes o los recursos proporcionados

    por el Estado;10) Sustraer o apropiarse de armamento, munición,explosivos u otros bienes de propiedad delEstado;

    11) Promover o participar en protestas colectivas concadetes o alumnos, o incitar en cualquier forma acometer actos de insubordinación;

    12) Abandonar el servicio o faltar a la Escuela deFormación por un (01) día o más sin causa justificada, o salir sin autorización o evadirse deun hospital o centro médico, encontrándose encalidad de internado o en concurrencia médica;

    13) Haber logrado el ingreso a la Escuela deFormación presentando documentos adulteradoso información falsa;

    14) Suplantar o ser suplantado por otro cadete oalumno durante el desarrollo de exámenes;

    15) Tener relaciones sexuales dentro de las

    instalaciones de las Escuelas de Formación o delas dependencias policiales;16) Ingresar sin causa justificada a los dormitorios o

    ambientes designados exclusivamente para loscadetes o alumnos de sexo opuesto;

    17) Presentarse a las Escuelas de Formación,instalaciones policiales, militares o instalaciones

    públicas o privadas, con aliento alcohólico o signosde ebriedad, de haber consumido drogas ilícitas;o ingerir bebidas alcohólicas al interior de algunade ellas o embriagarse estando uniformado en

    lugares públicos;18) Ofender o ultrajar los símbolos, himnos yemblemas nacionales o institucionales;

    19) Haber sido desaprobado en disciplina en unsemestre académico, con nota menor a trece (13)puntos o acumular dos (02) sanciones de rigor ensu período de formación; y,

    20) Conducir vehículos sin licencia y ser responsablede accidente de tránsito.

     Artículo 33º.- Causales y p rocedimientos de baja alcadete o alumno

    El reglamento del presente Decreto Legislativoestablece las causales y procedimientos de baja a loscadetes o alumnos.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    PRIMERA.- ReglamentaciónEn un plazo de ciento veinte (120) días, mediante

    decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior,se expedirá el reglamento del presente DecretoLegislativo.

    SEGUNDA.- Escuela de Capacitación yEspecialización Policial

    La Escuela de Educación Continua tiene a su cargola conducción de programas y cursos de capacitación yespecialización que realiza la Escuela de Capacitación yEspecialización Policial (ECAEPOL).

    TERCERA.- Escuela de PosgradoEn virtud del presente Decreto Legislativo, la Escuela

    de Posgrado de la Policía Nacional del Perú asume losdeberes y derechos a que se refiere el artículo 99º de laLey 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias, para la

    realización de estudios de maestría.CUARTA.- FinanciamientoLa aplicación de las medidas dispuestas por el presente

    Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuestoasignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursosadicionales al Tesoro Público. Los recursos directamenterecaudados como consecuencia de las actividadeseducativas, son destinados al mejoramiento del RégimenEducativo Policial.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    PRIMERA.- Fusión de las Escuelas TécnicoSuperiores

    Las Escuelas Técnicos Superiores en un plazo no mayorde cinco (05) años deberán fusionarse, adecuándose a laestructura regional de la Policía Nacional del Perú.

    SEGUNDA.- Investigaciones en cu rsoLas investigaciones en curso iniciadas antes de la

    entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, serigen por la normatividad vigente a la fecha de los hechosocurridos.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la República.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez díasdel mes de diciembre del año dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

    JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior 

    876803-12

  • 8/16/2019 119130343 Regimen Educativo Pnp

    6/8

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480567

    Decreto Legislativo que apruebala Modernización de la FunciónCriminalística Policial

    DECRETO LEGISLATIVONº 1152

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la República, mediante la Ley 29915,ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislaren materia de fortalecimiento institucional de la PolicíaNacional del Perú y de la carrera policial, conforme alo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de la citadanorma;

    El artículo 166° de la Constitución Política del Perúdispone que la Policía Nacional tiene como finalidadfundamental, entre otros, prevenir, investigar y combatir ladelincuencia. En ese sentido, la Ley de la Policía Nacionaldel Perú establece entre sus funciones, practicar y emitirlos peritajes oficiales de criminalística, a través de lafunción criminalística policial, para efectos del procesopenal y los derivados del cumplimiento de sus funciones;

    La función criminalística policial tiene como objetivoproporcionar el soporte técnico - científico - forense a lasunidades policiales y a los operadores de justicia;

    La realidad nacional exige un proceso de modernizacióndel Sistema Criminalístico Policial con la finalidad demejorar y garantizar la calidad pericial y la oportunidad dela labor criminalística, coadyuvando a la correcta funciónde administración de justicia;

    Resulta necesario fortalecer la labor policial de apoyo ala investigación a cargo del Ministerio Público, tendiente ala identificación del hecho delictivo y de su presunto autor,cuyo tratamiento y desarrollo está a cargo de la PolicíaNacional del Perú, debiendo dotársele a este último delas capacidades profesionales y técnicas, infraestructuraadecuada, uso de tecnológicas modernas y logísticas,

    para entregar resultados eficientes y eficaces en la luchacontra la delincuencia;De conformidad con lo establecido en el artículo 104°

    de la Constitución Política del Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBALA MODERNIZACIÓN DE LA FUNCIÓN

    CRIMINALÍSTICA POLICIAL

     Ar tículo 1°.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

    fortalecer la función criminalística y la lucha contra lacriminalidad organizada a cargo de la Policía Nacional delPerú, en el marco de una gestión pública moderna.

     Ar tículo 2°.- Competencia y alcance de la Direcc iónEjecutiva de Criminalística

    La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la PolicíaNacional del Perú practica y emite los peritajes oficiales decriminalística para efectos de la investigación que dirige elMinisterio Público.

     Ar tículo 3°.- Programa de mod ernización delequipamiento y procedimientos para la investigacióncriminalística policial

    El Ministerio del Interior, a través de la Policía

    Nacional del Perú, implementará un programa demodernización de la función criminalística policial,dotándola de infraestructura, equipamiento, tecnología,procedimientos técnicos y científicos, así como depersonal altamente calificado, con el objeto de lograruna eficiente y eficaz producción en la labor pericialcriminalística, que coadyuve al cumplimiento de losfines de la investigación y mejore el apoyo al sistema deadministración de justicia.

    El programa de modernización prioriza las áreas deperitajes en balística forense, biología forense, grafotecnia,ingeniería forense, medicina forense, psicología forense,química y toxicología forense, entre otros.

     Ar tícu lo 4°.- Las instalacionesEl Ministerio del Interior implementará un nuevo

    Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacionaldel Perú con sede en la ciudad de Lima. A nivel nacionalse promoverá la instalación de laboratorios regionales, la

    implementación de laboratorios de nivel básico en cadaunidad de investigación criminalística policial, así comolaboratorios móviles.

     Ar tícu lo 5º.- Laboratorio forense dig italCréase el Laboratorio Forense Digital de la Policía

    Nacional del Perú, que estará encargado de emitir peritajes

    FE DE ERRATAS

    Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de lapublicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

    1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útilessiguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediantela expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

    2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomiendarevisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe deErratas.

    3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajoel título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “DebeDecir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este ordenantes de consignar el siguiente error a rectificarse.

    4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éstepodrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

    LA DIRECCIÓN

    DIARIO OFICIAL

  • 8/16/2019 119130343 Regimen Educativo Pnp

    7/8

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 11 de diciembre de 2012480568

    de acústica forense, telefonía forense y cómputo forense,a solicitud del Ministerio Público o del Poder Judicial en lalucha contra los delitos previstos en el artículo 1° de la Ley27697, modificada por Decreto Legislativo 991.

    El Laboratorio Forense Digital se encuentra en elámbito de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de laPolicía Nacional del Perú.

     Ar tículo 6°.- Capaci tación del personalLa Policía Nacional del Perú desarrollará programas

    de capacitación intensiva, en las diversas especialidadesde criminalística, con la finalidad de contar con personalcapacitado, idóneo y suficiente en todas las unidades deinvestigación criminalística policial.

    El personal capacitado por cuenta del Estadodeberá prestar servicio en las unidades de investigacióncriminalística policial, por un periodo no menor de dos(02) años, de conformidad a las normas que regulan losbeneficios académicos del personal policial.

     Artículo 7°.- Cooperación Interinsti tucionalLa Policía Nacional del Perú establecerá mecanismos

    de coordinación con el Ministerio Público, y otrasinstituciones de la administración pública, conforme a loslineamientos establecidos por el Ministerio del Interior,a efectos de lograr un adecuado cumplimiento de susfunciones.

    Para tal efecto, puede suscribir convenios, acuerdosy compromisos con los Gobiernos Regionales yLocales, entidades públicas, privadas, nacionales einternaciones, así como con la sociedad civil en materiade criminalística.

     Artículo 8°.- FinanciamientoLa aplicación de la presente regulación se financia

    con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio delInterior, sin demandar recursos adicionales al TesoroPúblico y conforme a las disposiciones legales vigentes.

    DISPOSICIÓN MODIFICATORIA FINAL

    ÚNICA.- Modifíquese el artículo 173 del Nuevo CódigoProcesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo957, modificado por el artículo único de la Ley 28697, enlos siguientes términos:

    “2. La labor pericial se encomendará, sin necesidadde designación expresa, a la Dirección Ejecutiva deCriminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Direcciónde Policía Contra la Corrupción y al Instituto de MedicinaLegal, así como a los organismos del Estado que desarrollanlabor científica o técnica, los que presentarán su auxiliogratuitamente. También podrá encomendarse la labor periciala universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidadesnecesarias para tal fin, con conocimiento de las partes”.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- Uso de tecnologías de la información y

    comunicacionesEn el marco del fortalecimiento institucional de laPolicía Nacional del Perú, se potenciará la especialidaddel personal de armas en tecnologías de la información ycomunicaciones.

    La Policía Nacional del Perú, conjuntamente con elMinisterio Público, combatirá la criminalidad organizada,mediante uso de mecanismos tecnológicos, para locual, en cumplimiento de un mandato judicial, lasconcesionarias o entidades a cargo de los serviciospúblicos de telecomunicaciones brindarán acceso directo,seguro y permanente, las 24 horas del día, a través deconsultas en línea, especialmente a los registros deingreso y desactivación de números en el sistema. Losconcesionarios están obligados a guardar la informaciónantes aludida por un período no menor a tres años.

    SEGUNDA.- Reglamentación

    En un plazo que no exceda de noventa (90) díashábiles, el Ministerio del Interior, en coordinación con elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, dictaránlas disposiciones que resulten necesarias para laimplementación del portal web al que se refiere la PrimeraDisposición Complementaria Final del presente DecretoLegislativo.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la República.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez díasdel mes de diciembre del año dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

    JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior 

    876803-13

    FE DE ERRATAS

    DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132

    Mediante Oficio Nº 1138-2012-SCM-PR, la Secretaría

    del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Legislativo Nº 1132, publicado en la edicióndel 9 de diciembre de 2012.

    En la página Nº 480367, en el primer párrafo delartículo 20º.

    DICE:

    «Artículo 20º.- Escala de propinas de los cadetes yalumnos de los Institutos Armados y Policía Nacionaldel Perú

    El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas delos Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacionaldel Perú:

    Nivel Propina 

    Fuerzas Armadas 

    Policía Nacionaldel Perú 

    Porcentaje del Ingreso del

    grado Sub Teniente, Al férezde Fragata o Alférez,

    según corresponda

    1 Cadete 4to año Cadete 5to año 12,50%

    2 Cadete 3er año Cadete 4to año 10,00%

    3 Cadete 2do año Cadete 3er año 7,50%

    4 Cadete 1er año Cadete 2do año 6,00%

    5 Aspirante Cadete 2do año 5,00%

    (...)

    DEBE DECIR:

     Ar tículo 20º.- Escala de p ropinas de l os cadetes yalumnos de los Institutos Armados y Policía Nacionaldel Perú

    El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas delos Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacionaldel Perú:

    Nivel Propina 

    Fuerzas Armadas 

    Policía Nacionaldel Perú 

    Porcentaje del Ingreso del

    grado Sub Teniente, Al férezde Fragata o Alférez,

    según cor responda

    1 Cadete 4to año Cadete 5to año 15,00%

    2 Cadete 3er año Cadete 4to año 10,00%

    3 Cadete 2do año Cadete 3er año 9,00%

    4 Cadete 1er año Cadete 2do año 8,00%

    5 Aspirante Cadete 1er año 7,00%

    (...)»

    En la página Nº 480367, en los literales a) y b) delartículo 21º.

    DICE:

    «Artículo 21.- Cálculo de la Remuneración Basepara la CTS

    La remuneración base para la CTS se obtendráconsiderando la remuneración consolidada percibida alcese, la UISP vigente en dicha oportunidad y los años deservicio reconocidos, de acuerdo al siguiente detalle:

  • 8/16/2019 119130343 Regimen Educativo Pnp

    8/8

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480569

    a) Se procede a dividir la remuneración consolidadaen tramos, conforme a la UISP. De este resultado puedenobtenerse hasta tres tramos.

    b) Por cada tramo, se otorgará un porcentaje de la

    UISP, en función a los años de servicio reconocidos, deacuerdo al siguiente detalle:

    Años de servicio Primer Tramo Segundo Tramo Tercer Tramo 

    Más de 30 años 75% de la U ISP 50% de la UISP 25% de la U ISP

    Más de 20 y menos

    de 30 años60% de la UISP 30% de la UISP 15% de la UISP

    Menos de 20 años 45% de la UISP 0% 0%

    (...)

    DEBE DECIR:

     Ar tículo 21.- Cálculo de la Remunerac ión Basepara la CTS

    La remuneración base para la CTS se obtendrá

    considerando la remuneración consolidada percibidaal cese, la UISP vigente en dicha oportunidad y losaños de servicio reconocidos, de acuerdo al siguientedetalle:

    a) Se procede a dividir la remuneración consolidadaen tramos. De este resultado pueden obtenerse hasta trestramos.

    b) Por cada tramo, se otorgará un porcentaje enfunción a los años de servicio reconocidos, de acuerdo alsiguiente detalle:

    Años de servicio Primer Tramo Segundo Tramo Tercer Tramo 

    Más de 30 años 75% de la UISP 50% de la UISP

    25% del resto

    del monto de la

    Remuneración

    Más de 20 y menos

    de 30 años 60% de la UISP 30% de la UISP

    15% del resto

    del monto de laRemuneración

    Menos de 20 años 45% de la UISP 0% 0%

    (...)»

    En la página Nº 480368, en la Octava DisposiciónComplementaria Final.

    DICE:

    «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    (...)OCTAVA.- Remuneración base para los aportes al

    fondo de vivienda militar policialLos aportes a que se refieren los artículos 4º y 5º

    de la Ley Nº 24686, Ley que crea en cada instituto delas Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo devivienda militar y policial, se realizarán con base a laRemuneración Consolidada definida en el artículo 6º dela presente norma.

    DEBE DECIR:

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    (...)OCTAVA.- Remuneración base para los aportes al

    fondo de vivienda militar policialLos aportes a que se refieren los artículos 4º y 5º de la

    Ley Nº 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas

     Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar ypolicial, se realizarán con base a la Remuneración Consolidadadefinida en el artículo 7º de la presente norma.»

    En la página Nº 480368, en el primer párrafo de laNovena Disposición Complementaria Final.

    DICE:

    «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    (...)NOVENA.- Aportes al Fondo de SaludEl aporte del Estado al Fondo de Salud para el

    personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional delPerú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, asícomo los Cadetes y Alumnos de los Institutos Armados yPolicía Nacional del Perú, será el equivalente al seis porciento (6%) de la Remuneración Consolidada.

    (...)

    DEBE DECIR:

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    (...)NOVENA.- Aportes al Fondo de SaludEl aporte del Estado al Fondo de Salud para el

    personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional delPerú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, asícomo los Cadetes y Alumnos de los Institutos Armados yPolicía Nacional del Perú, será el equivalente al seis porciento (6%) de la Remuneración Consolidada o propina,según corresponda.

    (...)»

    876802-1

     AGRICULTURA 

    Encargan a profesionales las fun cion esde las Administraciones Locales deAgua de Moquegua y de Colca - Siguas-

    ChivayRESOLUCIÓN JEFATURAL

    Nº 488-2012-ANA

    Lima, 6 de diciembre de 2012

    VISTOS: Los Informes Nros. 457 y 458-2012-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina deAdministración; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al Reglamento de Organización yFunciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua,aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, lasAdministraciones Locales de Agua son unidades orgánicasque administran las aguas de uso agrario y no agrario en

    sus respectivos ámbitos territoriales;Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 011-2010-ANA y 048-2010-ANA, se encargaron las funcionesde las Administraciones Locales de Agua Moquegua yColca – Siguas – Chivay, respectivamente;

    Que, de acuerdo a los informes del visto, losfuncionarios encargados de las funciones de lamencionadas Administraciones Locales de Agua, haránuso de su descanso físico vacacional, siendo necesariocubrir su ausencia a fin que el normal desarrollode la unidades orgánicas antes citadas no se veanafectadas;

    Que, conforme a lo establecido en la PrimeraDisposición Complementaria Transitoria del Reglamentode Organización y Funciones (ROF), aprobado porDecreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de laentidad está facultada transitoriamente para encargarmediante Resolución Jefatural las funciones de las

    Administraciones Locales de Agua;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo enel Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicosy el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por DecretoSupremo Nº 006-2010-AG.