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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 12-1 12 SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES

12 SECTOR DE LAS TICS€¦ · Ley 1341 de 2009, ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

12-1

12 SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS

COMUNICACIONES

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Sector de Comunicaciones

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ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN1. Consejo Filatélico (Decreto 1901 de 1990)

SECTOR DE TECNOLOGÌAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES

CONVENCIONES

LINEA DE AUTORIDAD ________FUENTE : Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614, 1615, 1616 y 1620, de 2003, Decreto 3525 de 2004, Decreto 4310 de 2005, Escritura 3138 de 2004 Notaria 34 de Bogotá, Escritura 2428 de 2005; Notaria Cincuenta de Bogotá. Ley 1341 de 2009,

ENTIDADESADSCRITAS

ENTIDADESVINCULADAS

Fondo de Tecnología de la Información y

lasComunicaciones

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

SECTOR DESCENTRALIZADO

SECTOR CENTRAL

UNIDADESADMINISTRATIVAS

ESPECIALESsin P. J.

Comisión de Regulación

de Comunicacio

nes - CRC

UNIDADESADMINISTRATIVAS

ESPECIALEScon P.J.

Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.

SOCIEDAD FILIAL DE EMPRESA INDUSTRIAL

Y COMERCIAL DEL ESTADO

Servicios Postales Nacionales S.A.

POSTALSERVICE S.A.Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones de Barranquilla –METROTEL.

Empresa de Telecomunicaciones de Tequendama - TELETEQUENDAMA.

Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga - TELEBUCARAMANGA.

Agencia Nacional del

Espectro -ANE

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

EMPRESAS INDUSTRIALES Y

COMERCIALES DEL ESTADO

Sociedad Radio Televisión de

Colombia - RTVC

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Sector de Comunicaciones

12-3 12-3

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

3. Comisión de Personal

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

CONVENCIONES

LINEA DE AUTORIDAD ________FUENTE : DECRETO 091 de 2010

SECRETARIAGENERAL

DESPACHO DELMINISTRO

DESPACHO DEL

VICEMINISTRO

Dirección de Apropiación de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones

Dirección de Comunicaciones

Oficina Asesora Jurídica

Oficina Internacional

Oficina de Planeación e Información

Dirección de Vigilancia y Control

Subdirección Administrativa y de Gestión Humana

Subdirección Financiera

Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones

Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Oficina de Control Interno

Subdirección de Metodologías, Seguimiento y

Evaluación de las TIC

Subdirección de Procesos de

Apropiación de las TIC

Subdirección para la Industria de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Subdirección de Radiodifusión Sonora

Subdirección de Asuntos Postales

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Sector de Comunicaciones

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MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES NORMAS ORGÁNICAS Ley 72 de 1989 (Diciembre 20) Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de servicios. Decreto 1901 de 1990 (Agosto 19). Establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determinan funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 39111 Decreto 2122 de 1992 (Diciembre 30). Reestructura el Ministerio de Comunicaciones. Diario Oficial 40704. Ley 142 de 1994 (Julio 11). Establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y de dictan otras disposiciones. Ley 182 de 1995 (Enero 20). Reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones. Ley 335 de 1996 (Diciembre 20). Modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones. Decreto 1130 de 1999 (Junio 29) Reestructura el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas. Diario Oficial 43.625. Decreto 2539 de 1999 (Diciembre 22) Por el cual se modifica el decreto 1130 de 1999, que reestructura el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas. Ley 790 de 2002 (Diciembre 27) Artículo 7º Determina el número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. Diario Oficial 45046. Decreto 1620 de 2003 (Junio 13) Por el se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

LEY 1341 de 2009 (Julio 30) Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones; Artículos 16 al 18 Cambia el nombre, objetivos, funciones, del ministerio. Diario Oficial 47426. Decreto 091 de 2010 ( Enero 19) Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones OBJETIVOS

1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos. 2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación. 3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional. 4. Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política. FUNCIONES Además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes: 1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe:

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Sector de Comunicaciones

12-5

a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores; b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras; c) Apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos; d) Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna; e) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio; f) Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC. 3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social. 4. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial. 5. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las TIC en Colombia. 6. Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas. 7. Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las

Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora. 8. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente. 9. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República. 10. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales. 11. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 12. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política. 13. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implemente o apoye. 14. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país. 15. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales. 16. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y de comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento, así como el acompañamiento de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica 17. Levantar y mantener actualizado, el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.

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Sector de Comunicaciones

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18. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional. 19. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación: a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política; b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes. c) Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley. 20. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-. 21. Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata esta ley. 22. Las demás que le sean asignadas en la ley.

ORGANISMOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN 1. Consejo Filatélico.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SIN PERSONERÍA JURÍDICA 1. Comisión de Regulación de Comunicaciones. 2. Agencia Nacional del Espectro -ANE SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CON PERSONERÍA JURÍDICA 1. Fondo de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones. ENTIDADES VINCULADAS EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO 1. Administración Postal Nacional – ADPOSTAL (En

Liquidación). 2. Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia

RTVC. SOCIEDAD FILIAL DE EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO 1. Servicios Postales Nacionales S.A. -

POSTALSERVICE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 1. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. 2. Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones de

Barranquilla –METROTEL. 3. Empresa de Telecomunicaciones de Tequendama-

TELETEQUENDAMA. 4. Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga-

TELEBUCARAMANGA.

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Sector de Comunicaciones

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC NORMAS ORGÁNICAS Decreto 1640 de 1994 (Julio 29) Aprueba Estatutos y Reglamento. Ley 142 de 1994 (Julio 11) Crea la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones adscrita al Ministerio de Comunicaciones, como Unidad Administrativa Especial y le determina su estructura. Decreto 1130 de 1999 (Junio 29). Reestructura el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas. Diario Oficial 43.625 Decreto 2474 de 1999 (Diciembre 13) Por el Cual se reestructuran las Comisiones de Regulación y se dictan otras disposiciones. Decreto 2539 de 1999 (Diciembre 22). Por el cual se modifica el Decreto 1130 de 1999 que Reestructura el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas Ley 555 de 2000 (Febrero 2) Por la cual se regula la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS y se dictan otras disposiciones. Decreto 1130 de 2000 (Junio 19). Establece la estructura de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Decreto 2934 de 2002 (Diciembre 3) Por el cual se aprueban los Estatutos, y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT. LEY 1341 de 2009 (Julio 30) Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones; Articulo 19 cambia el nombre a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRT.. Diario Oficial 47426. Decreto 89 de 2010 (Enero 19) Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC. OBJETO La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se encarga de promover la competencia, evitar el abuso de

posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. FUNCIONES 1. Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios. 2. Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado. 3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de fac-turación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones. 4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas principalmente para servicios de televisión radiodifundida y radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados. 5. Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes. 6. Definir las instalaciones esenciales. 7. Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas técnicas aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo el interés del país, según las normas y recomendaciones de organismos internacionales competentes y administrar dichos planes. 8. Determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados

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Sector de Comunicaciones

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para homologar bienes de esta naturaleza. 9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la libre competencia. 10. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones. 11. Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicación. 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios. 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico. 14. Definir por vía general la información que los proveedores deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo proveedor, señalar en concreto los valores

que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello sin perjuicio de la información calificada como reservada por la ley como privilegiada o estratégica. 15. Dictar su reglamento interno, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión. 16. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables y manejar los equipos y recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y cualquier otro que le corresponda. 17. Emitir concepto sobre la legalidad de los contratos de los proveedores con los usuarios. 18. Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones. 19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que esta ley se refiere. Aquellos que no proporcionen la información antes mencionada a la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión. 20. Las demás atribuciones que le asigne la ley. COMPOSICIÓN DE LA COMISION

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien la presidirá;

El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector como su delegado, y

Tres (3) comisionados de dedicación exclusiva, para períodos de tres (3) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.

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Sector de Comunicaciones

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AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO -ANE NORMAS ORGANICAS LEY 1341 de 2009 (Julio 30) Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones; Articulo 25. Diario Oficial 47426. Decreto 93 de 2010 (Enero 19) Por el cual se adopta la estructura de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, y se dictan otras disposiciones OBJETO Brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo. FUNCIONES La Agencia Nacional del Espectro tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico. 2. Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea del caso. 3. Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evoluciones tecnológicas, esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, incluyendo los satelitales, con excepción a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política y conforme a la normatividad vigente. 4. Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política. 5. Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico. 6. Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacionales en cuanto a la administración, vigilancia y control del espectro. 7. Estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de

contraprestaciones. 8. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en otros países, previa coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 9. Apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el establecimiento de estrategias para la participación en las diversas conferencias y grupos de estudio especializados de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales. 10. Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como imponer las sanciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política. 11. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos. 12. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia. 13. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan por ley. Parágrafo 1°. La atribución y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico seguirá siendo potestad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Parágrafo 2°. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, la Agencia Nacional del Espectro podrá contar con Estaciones Monitoras fijas y móviles para la medición de parámetros técnicos; la verificación de la ocupación del espectro radioeléctrico; y la realización de visitas técnicas a efectos de establecer el uso indebido o clandestino del espectro, en coordinación y con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN La Agencia Nacional del Espectro contará con un Consejo Directivo, como instancia máxima para orientar sus acciones y hacer seguimiento al cumplimiento de sus fines. Dicho Consejo estará integrado por: El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá; Por el Viceministro y Por el Coordinador del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces.

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

Sector de Comunicaciones

12-10

Harán parte con voz pero sin voto, Los Directores de la Agencia Nacional del Espectro y de la

Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

Sector de Comunicaciones

12-11

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES NORMAS ORGANICAS Decreto 2405 de 1983 (Agosto 22) Reglamenta el Fondo de Comunicaciones y dicta otras disposiciones. Decreto 1901 de 1990 (Agosto 19) Establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones Decreto 1130 de 1999 (Junio 29) Reestructura el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas. Diario Oficial 43.625. Decreto 2324 de 2000 (Noviembre 9) Por medio del cual se modifica el Decreto 1130 de 1999 y se establecen los organismos y entidades que estarán a cargo de la implantación y desarrollo de los Programas de la Agenda de Conectividad, en especial, del Programa "Computadores para Educar" y se establecen otras disposiciones para los mismos efectos. Modifica las funciones del Fondo. Decreto 2888 de 2009 (Agosto 4) Por el cual se dictan disposiciones sobre la organización y funcionamiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC. LEY 1341 de 2009 (Julio 30) Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones; Artículos 34 al 35 Cambia el nombre del fondo y le define las funciones. Diario Oficial 47426. OBJETO Financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.

FUNCIONES 1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, a las Tecnologías de la información y las Comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos. 2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el desarrollo y la innovación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos. 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y para la masificación del Gobierno en Línea. 4. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 5. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones. 6. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones físicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 7. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su competencia. 8. Realizar auditorías y estudios de impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilización de los recursos asignados. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

Sector de Comunicaciones

12-12

SOCIEDAD RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC. NORMAS ORGANICAS Decreto número 3525 de 2004 (octubre 26) Por el cual se otorga una autorización. Autoriza la creación de una entidad descentralizada indirecta cuyos socios serán el Instituto Nacional de Radio y Televisión – Inravisión y la Administración Postal nacional, con el carácter de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, cuyo objeto será la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública. Decreto número 3912 de 2004 (noviembre (26) Por el cual se aprueba la Estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias. Escritura 3138 de 2004 ( Octubre 28) Notaria 34 Por la cual se realiza la Constitución de la Sociedad. OBJETO La producción y programación de la radio y televisión pública. FUNCIONES

1. Programar en nombre del Estado la televisión pública

nacional y la radio pública nacional. En el caso del canal Señal Colombia Educativo y Cultural se aplicará lo contenido en el Decreto 2063 de 2003.

2. Producir a través de terceros, los contenidos que se

trasmitirán en los dos canales públicos de operación nacional - señal Colombia Educativo y Cultural y Señal Colombia Institucional.

3. Trasmitir programas educativos, culturales, deportivos,

recreativos, informativos, de ciencia y tecnología y de entretenimiento.

4. Prestar con carácter comercial, en régimen de libre y

leal competencia, servicios de valor agregado y telemáticos, soportados por los servicios de televisión y de difusión a su cargo (literal b), Art. 9 Ley 14 de 1991.

5. Prestar directamente o contratar con terceros el

servicio de trasmisión de señales de televisión en las diferentes modalidades destinadas a ser recibidas por el público.

6. Utilizar y comercializar directamente los espacios de televisión del canal o canales de interés público de carácter educativo y cultural, o asociarse con particulares para trasmitir programas informativos, recreativos, didácticos y culturales.

7. Emitir los canales Señal Colombia Educativo y

Cultural, Señal Colombia Institucional y Canal Uno. 8. Programar, Producir y/o coproducir directamente o a

través de terceros, la programación del canal Señal Colombia Educativo y Cultural o el que haga sus veces y del canal señal Colombia institucional o el que haga sus veces y las frecuencias del AM nacional y FM nacional y FM joven de la Radiodifusora Nacional de Colombia.

9. Administrar, operar y mantener directamente o a través

de terceros la red pública de televisión y radio. 10. Las demás que le asigne la Ley. INTEGRACION JUNTA DE SOCIOS La Junta de Socios es el órgano supremo de dirección de la entidad y está integrada por quienes según la ley acrediten esta calidad, convocados y reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos estatutos. INTEGRACION JUNTA DIRECTIVA El Ministro de Comunicaciones o su delegado quien la presidirá. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Ministro de Cultura o su delegado. Un delegado de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Un miembro designado por el Presidente de la República El representante legal del Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISIÓN El representante legal de la Administración Postal Nacional - ADPOSTAL. El gerente de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, con derecho a voz pero sin voto.

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

Sector de Comunicaciones

12-13

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A – POSTALSERVICE S.A. NORMAS ORGANICAS Decreto numero 4310 DE 2005 (Noviembre 25) Por el cual se autoriza a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL”, a constituir una sociedad filial a dicha Empresa Industrial y Comercial del Estado en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998. Escritura 02428 de Notaria Cincuenta de Bogotá D. C. de 2005 (Noviembre 25), inscr5ita el 27 de Diciembre de 2005n bajo el numero 01029446 del libro IX. Se Constituye la Sociedad Comercial Denominada Servicios Postales Nacionales S.A La cual podrá presentarse bajo el Nombre de POSTALSERVICE S.A. OBJETO Prestación, venta o comercialización de servicios de soluciones logísticas de gestión y mercadeo de redes de comunicación a ser utilizadas en la prestación y complemento de servicios postales; de consultoría relacionada con el envió, transito, recepción, clasificación o entrega de mercancía, información y mensajes a propósito o con motivo de la prestación del servicio postal, de correo y de mensajería especializada; gestión y coordinación de redes de encaminamiento postal; diseño y optimización de procesos de encaminamiento de servicios o mercancía; gestión e Intermediación de redes físicas o virtuales de comunicación relacionadas con la prestación de los servicios postales; generación de soluciones de embalaje y empaquetamiento de servicios postales; diseño de servio de correo digital; diseño y operación de procesos de consolidación de carga y mercancía a nivel nacional e internacional; cobranza y recaudo de dineros o valores generados a propósito de la prestación de servicios postales, de correo o mensajería especializada; administración de centros de acopio de correspondencia, mercancía y recaudos de cartera; desarrollar todas aquellas actividades u operaciones que de acuerdo con su naturaleza le imponga la ley, los decretos, resoluciones y demás instrucciones o acuerdos administrativos provenientes del nivel nacional.

FUNCIONES: 1. En desarrollo de su objeto la sociedad podrá: 2. Realizar todas las actividades conexas y

complementarias con el mismo; 3. Ofrecer y prestar sus servicios a sociedades, entidades

o individuos del sector público y privado; 4. Comprar , vender o alquilar los bienes necesarios para

el desarrollo normal del objeto social; 5. Construir y aceptar prendas o hipotecas; 6. Comprar, vender importar, exportar, adquirir u obtener a

cualquier titulo y utilizar toda clase de bienes y servicios relacionados con su objeto social;

7. Tirar, adquirir, cobrar, aceptar, cancelar o pagar letras de cambio, cheques, pagares, en general cualesquiera títulos valores o aceptarlos en pago:

8. Celebrar contratos de compraventa, permuta, arrendamiento usufructo y anticresis sobre inmuebles;

9. Celebrar contratos de sociedad con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ya sea mediante la constitución de otras empresas o la adquisición de acciones o partes de interés;

10. Tomar o dar dinero en mutuo, con interés o sin él respecto de las operaciones relacionadas con su objeto social,

11. Y dar en garantía sus vienen muebles o inmuebles; 12. Presentarse a licitaciones, concursos públicos o

privados, en el país o en el exterior y hacer las ofertas correspondientes;

13. Celebrar toda clase de negocios, actos o contratos conducentes a la realización de los fines sociales o que complementes su objeto principal;

14. Solicitar ser admitida en concordado, si a ello hubiera lugar.

INTEGRACION JUNTA DIRECTIVA El Ministro de Comunicaciones o su delegado. El Director General de la Administración Postal Nacional – ADPOSTAL o su delegado. El Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar o su Delegado. El Presidente de ECOPETROL S.A. El gerente de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC.

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Sector de Comunicaciones

12-14

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP NORMAS ORGANICAS Decreto número 1616 de 2003 (Junio 12) Por el cual se crea la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios “Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.” Escritura 1331 de Notaria Veintidós de Bogotá D. C. de 2003 (Junio 19), Se Constituyo La Sociedad Comercial Denominada Colombia Telecomunicaciones S.A. La cual podrá presentarse bajo el Nombre de POSTALSERVICE S.A. E.S.P OBJETO Tendrá como objeto social principal la organización, operación, prestación y explotación de las actividades y los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía publica básica conmutada local, local extendida y de larga distancia nacional e internacional, servicios móviles, portadores, teleservicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales en sus diferentes modalidades y cualquier otro servicio calificado como de telecomunicaciones, comunicaciones e informática (TIC), incluidas sus actividades complementarias y suplementarias dentro del territorio nacional y en el exterior y en conexión con el exterior, empleando para ello bienes, activos y derechos propios o ejerciendo el uso y goce sobre bienes, activos y derechos de terceros, FUNCIONES a) Adquirir, como propietario o a cualquier otro titulo y

enajenar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, así como darlos o tomarlos en arrendamiento, pignorarlos o hipotecarlos, según el caso.

b) Adquirir, administrar o hacer toda clase de instalaciones comerciales relacionadas con el objeto social como oficinas, etc., para desarrollar eficientemente su objeto social,

c) Adquirir a cualquier titulo, importar o exportar distribuir o vender productos relacionados con su campo de actividad, y abrir y administrar, directa o indirectamente, los establecimientos de comercio que sean necesarios para ello.

d) Enajenar, arrendar, gravar y administrar en general los bienes que componen el patrimonio social.

e) Contratar para si o como codeudor prestamos, girar, endosar, aceptar descontar, lo mismo que negociar otros documentos de crédito, según lo reclame el desarrollo de los negocios sociales,

f) Tomar o dar dinero en mutuo de acuerdo y con sujeción a las disposiciones legales que rigen su actividad.

g) Celebrar, en ejercicio de las actividades sociales, toda clase de operaciones con todo tipo de empresas e

instituciones financieras y compañías aseguradoras. h) Organizar, promover, formar y financiar sociedades o

empresas que tiendan a facilitar, ensanchar, complementar, etc. Los negocios sociales dentro o fuera del país, y suscribir acciones o cuotas en ellas.

i) Fusionar la empresa social con otras que sean similares o complementarias, o absorberlas, y escindir la sociedad.

j) Aportar sus bienes, en todo o en parte, a otra u otras sociedades a las que le convenga vincularse para el mejor desarrollo de sus negocios; así como participar como socia en otras empresas de servicios públicos.

k) Transigir, desistir y someter a decisiones arbítrales los asuntos en que tenga interés frente a terceros.

l) Obtener y explotar el derecho de propiedad sobre marcas, dibujos, insignias, patentes y cualquier otro bien incorporal, propio o de un tercer, y conseguir los registros respectivos ante la autoridad competente.

m) Constituir, bajo la forma jurídica que convenga, consorcios o asociaciones en el país o en el exterior, con firmas nacionales o extranjeras, para la realización de cualquier trabajo propio de su objeto.

n) Colocar sus excedentes de tesorería y sus reservas en el mercado de capitales, de manera transitoria o permanente, suscribiendo bonos, adquiriendo títulos, acciones, derechos, efectuando depósitos o realizando cualquier tipo de operación con entidades financieras autorizadas; así mismo, realizar con entidades financieras o no operaciones de tesorería con el fin de obtener liquidez, bajo criterios de riesgos profesionales

o) Constituir sociedades, o celebrar contratos o cuentas de participación o cualquier otro de colaboración empresarial para los fines relacionados con su objeto.

p) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las disposiciones legales, y realizar operaciones de recaudo, recibo, enajenación y entrega de títulos valores y documentos necesarios, para el desarrollo de su actividad, y otorgar la financiación necesaria, así como liquidar, cobrar y recaudar recursos de terceros en virtud de la Ley o de acuerdo a los contratos que suscriba.

q) Ocupar temporalmente, promover servidumbres o la enajenación forzosa de bienes que se requieran para prestar el servicio publico respectivo, y el tramite de las mismas, de conformidad entre otras, con la Ley 142 de 1994; así como ejercer las demás facultades que le confiere la Ley, en especial las establecidas en los artículos 33 y 57 y demás disposiciones de la Ley 142 de 1994.

r) Celebrar contratos de servicios públicos o de prestación o suministro de servicios de telecomunicaciones.

s) Construir, montar, instalar, administrar, modificar, y operar las redes de telecomunicaciones propias o de terceros para prestar los servicios públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, y demás normas aplicables a las redes y servicios de telecomunicaciones.

t) Avalar y garantizar obligaciones propias o de compañías en las cuales tenga participación en el

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Sector de Comunicaciones

12-15

capital social, o de terceros, siempre que tales obligaciones estén relacionadas con la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones, y tenga justificación el otorgamiento de aval o garantía de parte de la sociedad.

u) Celebrar contratos con empresas de telecomunicaciones, o con terceros para la interconexión de sus redes, prestación de servicios adicionales, el uso de redes y también para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

v) Dar en arrendamiento, comodato o cualquier otro titulo no traslaticio de dominio los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o de terceros, con el fin de permitir o garantizar la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

w) Gestionar, operar y explotar bienes o conjunto de bienes propios o de terceros par la prestación de servicios de telecomunicación.

x) Celebrar los contratos especiales a los que se refieren el articuló 39 de la Ley 142 de 1994, cuando a ello hubiera lugar y celebrar y ejecutar en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos, todo tipo de actos, contratos y operaciones que sean necesarios o convenientes para cumplir o facilitar las actividades de su objeto y que de manera directa se relacionen con el mismo como queda determinado o tienda a complementarlo, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Parágrafo Primero: esta prohibido para la sociedad ser codeudor, garante, avalista o fiador de los accionistas de la sociedad,

Parágrafo Segundo: la empresa de servicios públicos, para desarrollar su objeto social, no requiere permiso alguno. No obstante deberá obtener de las autoridades competentes, las concesiones y licencias para usar el espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos que lo requieran, y las licencias y permisos ambientales y sanitarios, cuando la naturaleza de sus actividades lo haga necesarios, así mismo, la empresa estará sujeta a las normas generales sobre planeación urbana, circulación y transito, el uso del espacio publico y la seguridad y tranquilidad ciudadanas, todo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Parágrafo Tercero: Para el inicio de sus actividades y servicios de telecomunicaciones a su carga, la sociedad cuenta con las habilitaciones, licencias, permisos y concesiones, en los términos previstos en el decreto Ley 1616 de dos mil tres (2003). ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS La asamblea General de Accionistas estará conformada por los accionistas reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en los estatutos sociales de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros principales y cada uno de ellos tendrá un suplente. Los principales y los suplentes de la Junta Directiva serán nombrados, removidos o reelegidos de conformidad con la Ley 142 de 1994.

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Sector de Comunicaciones

12-16

EMPRESA METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES – METROTEL NORMAS ORGANICAS Ley 142 de 1994 (Julio 11) Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios Públicos domiciliarios se dictan otras disposiciones Ley 226 de 1995 (Diciembre 20) Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones Decreto 548 de 1995 (Marzo 31) Por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones Decreto 566 de 1995 (Abril 4) Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. Metrotel S.A. Ley 286 de 1996 (Julio 03) Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994. Decreto 2808 de 2000 (Diciembre 29) Por el cual se autoriza la constitución una sociedad de economía mixta indirecta. OBJETIVO La prestación de todos los servicios de telecomunicaciones, especialmente los servicios de telefonía Pública Básica Conmutada de TPBC y actividades de telecomunicaciones, la distribución, comercialización, representación, asesoría. Agenciamiento, operación e instalación y las demás actividades relacionadas con el mercadeo, en todo lo relacionado con los productos, bienes y servicios del sector de las telecomunicaciones, cualquiera sea el medio o forma utilizado. Igualmente podrá prestar los servicios de valor agregado y servicios complementarios. Todo lo anterior de conformidad con el régimen legal vigente en Colombia. FUNCIONES 1. Manejar y Explotar, con criterio comercial, los servicios

de telecomunicaciones. 2. Adquirir, enajenar, gravar, arrendar, importar, exportar,

utilizar, administrar y obtener as cualquier titulo toda clase de bienes, muebles o inmuebles que se requiera.

3. Constituir prendas, hipotecas o gravámenes sobre sus

activos.

4. Girar, aceptar, endosar, avalar, y en general cualquier

acto de disposición y negociación sobre títulos valores, documentos contentivos de deuda, emitir bonos, créditos y cualesquiera otros derechos personales, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por las disposiciones legales.

5. Celebrar todo género de actos y contratos, civiles,

comerciales, estatales, o financieros, y los especiales que señala la Ley 142 de 1994, que sean necesarias para el logro de sus fines

6. Celebrar contratos de trabajo y asesoría que sean

necesarios para la operación y actividades a su cargo 7. Recibir bienes en dación de pago cuando ello fuere

necesario para la cancelación de créditos a su favor 8. Constituir sociedades o asociaciones, o cualquier otra

modalidad, en desarrollo de su objeto, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y otras empresas de servicios públicos, oficiales mixtas o privadas, o formar consorcios o uniones temporales con ellas, de conformidad con los requisitos legales.

9. Intervenir en toda clase de procesos judiciales o

extrajudiciales en los que fuere necesario 10. Celebrar contratos de asociación con personas

jurídicas nacionales o extranjeras para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jurídicas.

11. Adquirir acciones, de participación en cualquier clase

de sociedades, y en particular como socia en otras empresas de servicios públicos, incluyendo aquellas que tengan como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien indispensable para cumplir su objeto.

12. Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios

que preste conforme a las tarifas que permitan las disposiciones legales, y realizar operaciones de recaudo, recibo, enajenación y entrega de títulos valores y documentos necesarios para el desarrollo de su actividad, y otorgar la financiación necesaria.

13. Celebrar con establecimientos de crédito, sociedades

de servicios financieros crédito, sociedades de servicios financieros entidades aseguradoras todas las operaciones que sean necesarias para el desarrollo de los negocios de la sociedad.

14. Tomar o dar dinero en mutuo de acuerdo, con sujeción

a las disposiciones legales que rigen la materia. 15. Percibir, otorgar y administrar subsidios de

conformidad con las normas legales vigentes, en

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

Sector de Comunicaciones

12-17

especial la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones concordantes.

16. Imponer servidumbre e impulsar expropiaciones para

prestar el servicio público respectivo y el trámite de las mismas, de conformidad, entre otras, con la Ley 142 de 1994.

17. Celebrar contratos de servicios públicos con los

usuarios, de acuerdo con las estipulaciones que se definan, señalando las condiciones uniformas de los mismos.

18. Construir, montar, instalar, administrar y operar las

redes de telecomunicaciones, para prestar los servicios públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 142 y demás normas aplicables.

19. Dar en garantía sus bienes muebles e inmuebles.

20. Celebrar contratos con empresas de telecomunicaciones, o con terceros para la interconexión de sus redes, y el uso de las mismas, y también para la prestación de los servicios públicos.

INTEGRACION JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva está compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, quienes reemplazarán a aquellos en las faltas temporales absolutas. La designación se hará de acuerdo con los artículos 19 y 27 de la Ley 142 de 1994, mientras conserve su naturaleza de Empresa de Servicios Públicos Oficial.

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Sector de Comunicaciones

12-18

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES TELETEQUENDAMA NORMAS ORGANICAS Ley 142 de 1994 (Julio 11) Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios Públicos domiciliarios se dictan otras disposiciones Ley 226 de 1995 (Diciembre 20) Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones Decreto 548 de 1995 (Marzo 31) Por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones Ley 286 de 1996 (Julio 03) Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994. OBJETIVO La prestación de todos los servicios de telecomunicaciones, especialmente los servicios de telefonía Pública Básica Conmutada de TPBC y actividades de telecomunicaciones, la distribución, comercialización, representación, asesoría. Agenciamiento, operación e instalación y las demás actividades relacionadas con el mercadeo, en todo lo relacionado con los productos, bienes y servicios del sector de las telecomunicaciones, cualquiera sea el medio o forma utilizado. Igualmente podrá prestar los servicios de valor agregado y servicios complementarios. Todo lo anterior de conformidad con el régimen legal vigente en Colombia. FUNCIONES 1. Manejar y Explotar, con criterio comercial, los servicios

de telecomunicaciones. 2. Adquirir, enajenar, gravar, arrendar, importar, exportar,

utilizar, administrar y obtener as cualquier titulo toda clase de bienes, muebles o inmuebles que se requiera.

3. Constituir prendas, hipotecas o gravámenes sobre sus

activos. 4. Girar, aceptar, endosar, avalar, y en general cualquier

acto de disposición y negociación sobre títulos valores, documentos contentivos de deuda, emitir bonos, créditos y cualesquiera otros derechos personales, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por las disposiciones legales.

5. Celebrar todo género de actos y contratos, civiles, comerciales, estatales, o financieros, y los especiales que señala la Ley 142 de 1994, que sean necesarias para el logro de sus fines

6. Celebrar contratos de trabajo y asesoría que sean

necesarios para la operación y actividades a su cargo 7. Recibir bienes en dación de pago cuando ello fuere

necesario para la cancelación de créditos a su favor 8. Constituir sociedades o asociaciones, o cualquier otra

modalidad, en desarrollo de su objeto, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y otras empresas de servicios públicos, oficiales mixtas o privadas, o formar consorcios o uniones temporales con ellas, de conformidad con los requisitos legales.

9. Intervenir en toda clase de procesos judiciales o

extrajudiciales en los que fuere necesario 10. Celebrar contratos de asociación con personas

jurídicas nacionales o extranjeras para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jurídicas.

11. Adquirir acciones, de participación en cualquier clase

de sociedades, y en particular como socia en otras empresas de servicios públicos, incluyendo aquellas que tengan como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien indispensable para cumplir su objeto.

12. Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios

que preste conforme a las tarifas que permitan las disposiciones legales, y realizar operaciones de recaudo, recibo, enajenación y entrega de títulos valores y documentos necesarios para el desarrollo de su actividad, y otorgar la financiación necesaria.

13. Celebrar con establecimientos de crédito, sociedades

de servicios financieros crédito, sociedades de servicios financieros entidades aseguradoras todas las operaciones que sean necesarias para el desarrollo de los negocios de la sociedad.

14. Tomar o dar dinero en mutuo de acuerdo, con sujeción

a las disposiciones legales que rigen la materia. 15. Percibir, otorgar y administrar subsidios de

conformidad con las normas legales vigentes, en especial la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones concordantes.

16. Imponer servidumbre e impulsar expropiaciones para

prestar el servicio público respectivo y el trámite de las mismas, de conformidad, entre otras, con la Ley 142 de 1994.

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

Sector de Comunicaciones

12-19

17. Celebrar contratos de servicios públicos con los usuarios, de acuerdo con las estipulaciones que se definan, señalando las condiciones uniformas de los mismos.

18. Construir, montar, instalar, administrar y operar las

redes de telecomunicaciones, para prestar los servicios públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 142 y demás normas aplicables.

19. Dar en garantía sus bienes muebles e inmuebles. 20. Celebrar contratos con empresas de

telecomunicaciones, o con terceros para la interconexión de sus redes, y el uso de las mismas, y también para la prestación de los servicios públicos.

INTEGRACION JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva está compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, quienes reemplazarán a aquellos en las faltas temporales absolutas. La designación se hará de acuerdo con los artículos 19 y 27 de la Ley 142 de 1994, mientras conserve su naturaleza de Empresa de Servicios Públicos Oficial.

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

Sector de Comunicaciones

12-20

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA - TELEBUCARAMANGA NORMAS ORGANICAS Ley 142 de 1994 (Julio 11) Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios Públicos domiciliarios se dictan otras disposiciones Ley 226 de 1995 (Diciembre 20) Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones Decreto 548 de 1995 (Marzo 31) Por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones Ley 286 de 1996 (Julio 03) Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994 OBJETIVO La prestación de todos los servicios de telecomunicaciones, especialmente los servicios de telefonía Pública Básica Conmutada de TPBC y actividades de telecomunicaciones, la distribución, comercialización, representación, asesoría. Agenciamiento, operación e instalación y las demás actividades relacionadas con el mercadeo, en todo lo relacionado con los productos, bienes y servicios del sector de las telecomunicaciones, cualquiera sea el medio o forma utilizado. Igualmente podrá prestar los servicios de valor agregado y servicios complementarios. Todo lo anterior de conformidad con el régimen legal vigente en Colombia. FUNCIONES 1. Manejar y Explotar, con criterio comercial, los servicios

de telecomunicaciones. 2. Adquirir, enajenar, gravar, arrendar, importar, exportar,

utilizar, administrar y obtener as cualquier titulo toda clase de bienes, muebles o inmuebles que se requiera.

3. Constituir prendas, hipotecas o gravámenes sobre sus

activos. 4. Girar, aceptar, endosar, avalar, y en general cualquier

acto de disposición y negociación sobre títulos valores, documentos contentivos de deuda, emitir bonos, créditos y cualesquiera otros derechos personales, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por las disposiciones legales.

5. Celebrar todo género de actos y contratos, civiles, comerciales, estatales, o financieros, y los especiales que señala la Ley 142 de 1994, que sean necesarias para el logro de sus fines

6. Celebrar contratos de trabajo y asesoría que sean

necesarios para la operación y actividades a su cargo 7. Recibir bienes en dación de pago cuando ello fuere

necesario para la cancelación de créditos a su favor 8. Constituir sociedades o asociaciones, o cualquier otra

modalidad, en desarrollo de su objeto, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y otras empresas de servicios públicos, oficiales mixtas o privadas, o formar consorcios o uniones temporales con ellas, de conformidad con los requisitos legales.

9. Intervenir en toda clase de procesos judiciales o

extrajudiciales en los que fuere necesario 10. Celebrar contratos de asociación con personas

jurídicas nacionales o extranjeras para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jurídicas.

11. Adquirir acciones, de participación en cualquier clase

de sociedades, y en particular como socia en otras empresas de servicios públicos, incluyendo aquellas que tengan como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien indispensable para cumplir su objeto.

12. Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios

que preste conforme a las tarifas que permitan las disposiciones legales, y realizar operaciones de recaudo, recibo, enajenación y entrega de títulos valores y documentos necesarios para el desarrollo de su actividad, y otorgar la financiación necesaria.

13. Celebrar con establecimientos de crédito, sociedades

de servicios financieros crédito, sociedades de servicios financieros entidades aseguradoras todas las operaciones que sean necesarias para el desarrollo de los negocios de la sociedad.

14. Tomar o dar dinero en mutuo de acuerdo, con sujeción

a las disposiciones legales que rigen la materia. 15. Percibir, otorgar y administrar subsidios de

conformidad con las normas legales vigentes, en especial la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones concordantes.

16. Imponer servidumbre e impulsar expropiaciones para

prestar el servicio público respectivo y el trámite de las mismas, de conformidad, entre otras, con la Ley 142 de 1994.

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Sector de Comunicaciones

12-21

17. Celebrar contratos de servicios públicos con los usuarios, de acuerdo con las estipulaciones que se definan, señalando las condiciones uniformas de los mismos.

18. Construir, montar, instalar, administrar y operar las

redes de telecomunicaciones, para prestar los servicios públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 142 y demás normas aplicables.

19. Dar en garantía sus bienes muebles e inmuebles. 20. Celebrar contratos con empresas de

telecomunicaciones, o con terceros para la interconexión de sus redes, y el uso de las mismas, y también para la prestación de los servicios públicos.

INTEGRACION JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva está compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, quienes reemplazarán a aquellos en las faltas temporales absolutas. La designación se hará de acuerdo con los artículos 19 y 27 de la Ley 142 de 1994, mientras conserve su naturaleza de Empresa de Servicios Públicos Oficial.