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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 NÚM. 150 SUMARIO H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO NÚM. 43.- POR EL QUE SE DECLARA UN ESPACIO SOLEMNE DENTRO DEL ORDEN DEL DIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN FECHA MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE , CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO................................. 3 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONVOCATORIA A LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REVISIÓN Y REFORMA DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN............. 4-6 OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL.- CONCURSO No. 48056001-044-03, D.A.S. 44/03.- REFERENTE AL SUMINISTRO DE PAPELERÍA, ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, CARTUCHOS DE TINTA Y TONER PARA IMPRESORA PARA DIVERSAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO................. 7-8 COMISIÓN MUNICIPAL DE LINARES, NUEVO LEÓN FE DE ERRATAS A LA PUBLICACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE LINARES, NUEVO LEÓN, EN EL ACTA DE COMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DEL 2003, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 98 DE FECHA LUNES 28 DE JULIO DEL 2003................ 9 R. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, N.L. BASES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS CON CARGO A LOS INGRESOS MUNICIPALES Y SUS ACCESORIOS...................................................................................................... 10-18 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

150 POE XCONTENIDO 19 DE NOVIEMBRE DE 2003 · cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 29 fracciones II, III y IV y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 1

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico.

TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 NÚM. 150

SUMARIO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO NÚM. 43.- POR EL QUE SE DECLARA UN ESPACIO SOLEMNE DENTRO DEL ORDEN DEL DIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN FECHA MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE , CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO................................. 3

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONVOCATORIA A LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REVISIÓN Y REFORMA DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN............. 4-6

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL.- CONCURSO No. 48056001-044-03, D.A.S. 44/03.- REFERENTE AL SUMINISTRO DE PAPELERÍA, ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, CARTUCHOS DE TINTA Y TONER PARA IMPRESORA PARA DIVERSAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO................. 7-8

COMISIÓN MUNICIPAL DE LINARES, NUEVO LEÓN FE DE ERRATAS A LA PUBLICACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE LINARES, NUEVO LEÓN, EN EL ACTA DE COMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DEL 2003, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 98 DE FECHA LUNES 28 DE JULIO DEL 2003................ 9

R. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, N.L. BASES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS CON CARGO A LOS INGRESOS MUNICIPALES Y SUS ACCESORIOS...................................................................................................... 10-18 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 2 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 19-40 BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003 DE NIPLES EL SUPERIOR, S.A. DE C.V. 2ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS.............................................................................. 19 CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CON EL NO. DE LICITACIÓN SA-DA/25/2003 DEL R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY....................................................................... 20-21 ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN...... 22 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.-CONVOCATORIA: 003 CON EL NO. DE LICITACIÓN 48060001-003-03 (FID-1339-007-2003) DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN.................... 23 CONVENIO DE FUSIÓN DE OPERADORA DE HARINAS DEL NORTE, S.A. DE C.V........................... 24-25 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 68 MONTEMORELOS, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DE LA SEÑORA MARIA MARGARITA CARDOZA ALANIS......................... 26 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 5 MONTERREY, N.L, JUICIO SUCESORIO ADMINISTRATIVO A BIENES DE LA SEÑORA ANTONIA QUINTERO JARAMILLO.............................. 27 AVISO DE ESCISIÓN DE REYNOSA INDUSTRIAL CENTER, S.A. DE C.V............................................ 28 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 650/2003. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 651/2003JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 560/2003. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO NÚMERO 317/2003........................... 30 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO NÚMERO 874/2002. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 00567/2003................. 31 JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1029/2003. JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1155/2003................ 32 JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1774/2003.......................................................................... 33 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 612/2002. JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 1196/2003............... 34 JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 122/2002.................... 35 JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE 1725/2001......... 36 JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 809/2003. JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1104/2003.............................. 37 JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 971/2003. JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1705/2003......................... 38 JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1516/2003. JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 2115/2002........... 39 JUZGADO DÉCIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 744/2003. JUZGADO PRIMERO MENOR LETRADO SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 4174/2002... 40

ATENCIÓN AL PÚBLICO

• DOCUMENTOS A PUBLICAR POR PARTICULARES: WASHIGTON No. 539 OTE, SOTANO EDIFICIO ELIZONDO GARZA (AMWAY). TELS: 83-43 38 37 Y 83 42 78 54.

Por los derechos de publicación en el Periódico Oficial del Estado, se cobrará :

I.- Edictos, Avisos y Convocatorias. Por renglón………...................………...… 0.20 cuotasII.- Balances de Empresas. Por página.............................…………. 7.50 cuotas

Suscripción Anual: 10 cuotas ($418.00)

• DOCUMENTOS A PUBLICAR POR AUTORIDADES: 5 DE MAYO No. 525 OTE, 5° PISO EDIFICIO ELIZONDO PAEZ TELS: 83-43 87 43 Y 83 42 77-83.

PRESENTAR DOCUMENTO ORIGINAL, COPIA Y DISKETE QUE LO CONTENGA SÓLO EN PROGRAMA Word.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 3 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 43

Artículo Primero.- Se declara un Espacio Solemne dentro del orden del día de la Sesión Ordinaria del Congreso del Estado de Nuevo León, en fecha miércoles 19 de noviembre, con motivo del Día Mundial de los Derechos del Niño.

Artículo Segundo.- Gírese cordial invitación a la representante de la UNICEF en el país; a la Presidenta y Director (a) del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado, a las Presidentas y Directores (as) de dicho organismo en los Municipios del Estado; al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como a las Coordinadoras del Departamento de Atención al Maltrato Infantil y del Programa de Prevención Infantil en el Estado.

Artículo Tercero.- Se acuerda que un representante de cada Grupo Legislativo haga uso de la palabra dentro del Espacio Solemne, lo anterior hasta por un tiempo de 5 minutos.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil tres.

PRESIDENTE

DIP. ERNESTO ALFONSO ROBLEDO LEAL RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO:

RAÚL ALEJANDRO MONCADA LEAL JULIO REYES RAMÍREZ RÚBRICA RÚBRICA

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 4 El Comité Organizador de la Consulta Pública para la Revisión y Reforma del Marco Jurídico en Materia de Procuración y Administración de Justicia del Estado de Nuevo León, con fundamento y para los efectos de lo previsto en el Punto Tercero del Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de fecha 16 de octubre del 2003, expide la siguiente:

CONVOCATORIA

A LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REVISIÓN Y REFORMA DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Conforme a las siguientes: BASES GENERALES PRIMERA. Serán materia de la consulta los siguientes ordenamientos, en relación con los temas específicos indicados, sin perjuicio de que los convocados puedan presentar propuestas adicionales.

1. Bases constitucionales en materia de procuración y administración de justicia.

1.1. La justicia administrativa y electoral, y el Poder Judicial del Estado.

2. Nuevo marco legal y orgánico del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.

2.1. Reformas a su organización. 2.2. Reformas a su competencia.

3. Nueva legislación en la materia sustantiva. Análisis y propuestas de reformas a:

Código Penal del Estado de Nuevo León; Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León; Ley que regula la Ejecución de Sanciones Penales; Ley del Consejo Estatal de Menores; Ley de la Defensoría de Oficio; y Ley de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 5

3.1. La oralidad en los procedimientos penales. 3.2. Justicia de menores de edad. 3.3. El sistema de readaptación social. 3.4. Medios alternos de solución de controversias. 3.5. La Defensoría de Oficio.

4. Nueva legislación en los marcos procedimentales. Análisis y propuestas de reformas a: Código Civil del Estado Nuevo León; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, y Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.

4.1. Regulación procesal con reglas comunes. 4.2. Medios alternos de solución de controversias. 4.3. La oralidad en los procedimientos civiles y administrativos.

5.- Innovación tecnológica en la procuración y administración de justicia. (Infraestructura digital, redes, telecomunicación, entre otros)

6.- La transparencia en la procuración y administración de justicia.

7.- Otros temas relacionados con la procuración y administración de justicia.

SEGUNDA. La consulta ciudadana se realizará conforme a la siguiente metodología:

1. La consulta se llevará a cabo dentro del plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el día 5 de enero de 2004.

2. Cada ponencia deberá tener, en capítulos separados, una parte expositiva en la que se

formule con objetividad el problema, su análisis y la propuesta y fundamentación de su solución.

3. Las ponencias podrán entregarse:

3.1. En papel, con una extensión máxima de hasta cuarenta cuartillas, escritas a

espacio y medio, en letra arial de doce puntos, con margen de 2.5 centímetros por cada lado, en la Secretaría General de Gobierno, con domicilio en Palacio de Gobierno, segundo piso.

3.2. En un disco magnético o en un disco compacto, con la misma extensión y demás

requisitos indicados en el inciso precedente.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 6 3.3. Por correo electrónico a la dirección [email protected], con acuse de

recibo.

4. Cualquier duda derivada de las presentes bases deberá comunicarse a la dirección electrónica indicada y será resuelta oportunamente por el Comité.

Monterrey, N.L., octubre 20 del 2003.

A T E N T A M E N T E,

EL COMITÉ ORGANIZADOR SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA NAPOLEÓN CANTÚ CERNA LUIS CARLOS TREVIÑO BERCHELMANN

RÚBRICA RÚBRICA

CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR

HUMBERTO R. MEDINA AINSLIE RÚBRICA

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 7 GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO

CONVOCATORIA PUBLICA ESTATAL El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Oficialía Mayor de Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 29 fracciones II, III y IV y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 5, 21, 23, 25 y 26 y demás relativos a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública de Nuevo León, en debida concordancia con el artículo 8º inciso d) de la Ley de Egresos para el año 2003, CONVOCA a participar en el siguiente concurso:

No. De Concurso Conceptos Requeridos Capital Contable Mínimo

Requerido

Fecha Límite de

Inscripción

Fecha y Hora de Junta de Aclaraciones

Fecha y Hora Presentación y

Apertura de Propuestas

Costo de las Bases

48056001-044-03 D.A.S. 44/03

Suministro de papelería, artículos de escritorio, cartuchos de tinta y toner para impresora para diversas Dependencia de Gobierno.

$ 800,000.00 3/Dic./03 a

las 13:00 hrs.

9/Dic./03 a

las 11:00 hrs.

12/Dic./03 a

las 11:00 hrs.

$ 2,500.00

$ 2,300.00 Compranet

Nota: La descripción de los bienes y las demás especificaciones y condiciones se señalan dentro de las Bases del Concurso. I. INSCRIPCION DE PARTICIPANTES: Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones y Servicios ubicadas en el 4to. Piso de la Biblioteca Central (Fray Servando Teresa de Mier) sita en la calle Gral. Zuazua No. 655 Sur zona centro en Monterrey, Nuevo León, a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria, de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 horas ó en su caso podrán inscribirse vía electrónica en la pagina www.compranet.gob.mx. II. AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION LOS INTERESADOS DEBERAN

ENTREGAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

a) Registro vigente en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado. b) Escritura Pública Constitutiva y/o Poder ratificado ante Notario (para actos de

Administración), con que acredite la personalidad que ostenta el representante de la empresa para participar en el concurso e identificación oficial con fotografía.

c) Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, deberá

acreditarse con la declaración correspondiente al ejercicio fiscal del 2002.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 8 d) Declaración bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del

artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

La Convocante, con base en la información presentada por los interesados, procederá a la inscripción de aquellos que cumplan con los requisitos señalados, previo pago del costo de las Bases, reservándose el derecho de verificar la información proporcionada por los participantes en cualquier etapa del proceso. La Convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en sus propios presupuestos y programa base, previa opinión del Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual se adjudicarán los bienes requeridos a los participantes que reúnan las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y que garanticen satisfactoriamente el suministro de los bienes objeto de la presente Convocatoria. Los interesados que se inscriban por Compranet deberán enviar a la Convocante copia del comprobante del pago, antes del evento de Junta de Aclaraciones, además deberán de señalar el nombre del Representante Legal.

A T E N T A M E N T E Monterrey, Nuevo León, a 19 de Noviembre del 2003.

OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO

MARIO GUERRERO DAVILA RÚBRICA

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 9 Monterrey, Nuevo León; a 14-catorce de Noviembre del 2003

FE DE ERRATAS A LA PUBLICACIÓN DE LAS COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE LINARES, NUEVO LEÓN, EN EL ACTA DE COMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DEL 2003, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NUMERO 98 DE FECHA LUNES 28 DE JULIO DEL 2003. PAGINA 163 RENGLÓN 21 DICE: REGIDOR PROPIETARIO; Juan de Dios García Lerma DEBE DECIR: REGIDOR PROPIETARIO; Juan de Dios Lerma García Lo anterior se publica de conformidad a lo establecido por los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley del Periódico Oficial del Estado. Juan Isaac Estrada Medina El C. Comisionado Presidente RÚBRICA Roberto Sosa Porras El C. Comisionado Secretario RÚBRICA Hilda García López El C. Comisionado Vocal RÚBRICA Guadalupe Victoria Hernández Hernández El C. Comisionado Suplente RÚBRICA

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 10 El Republicano Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos Octavo de la Ley de Ingresos de los Municipios, 21 Bis-9, Último Párrafo, 64, Penúltimo Párrafo, y 92 de la Ley de Hacienda para los Municipios, ambas en vigor en el Estado, acordes con los principios de justicia y equidad consignados dentro del Dispositivo Constitucional No. 31, Fracción. IV; así como con las facultades que le confiere el Artículo 115 de la propia Carta Magna; consciente de la situación que impera en los sectores sociales económicamente más desprotegidos; procurando el bienestar social y económico de los Santacatarinenses, tiene a bien emitir las presentes: BASES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS CON CARGO A LOS INGRESOS MUNICIPALES Y SUS ACCESORIOS. POR SECTORES DE CONTRIBUYENTES

SECTORES DE

CONTRIBUYENTES

CONCEPTO

SUBSIDIO DE HASTA

UN

BENEFICIO SOCIAL Y

ECONÓMICO

MONTO LÍMITE

(EN CUOTAS)

I.- VIUDAS

REZAGO DEL

IMPUESTO PREDIAL Y/O DERECHOS

Y SUS ACCESORIOS

50%

100%

APOYO A ESTE SECTOR ECONOMICAMENTE DESPROTEGIDO, Y PAGO DEL REZAGO QUE DE OTRA MANERA NO INGRESARÍA.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

II.- JUBILADOS

REZAGO DEL

IMPUESTO PREDIAL Y/O DERECHOS

Y SUS ACCESORIOS

50%

100%

APOYO A ESTE SECTOR ECONOMICAMENTE DESPROTEGIDO, Y PAGO DEL REZAGO QUE DE OTRA MANERA NO INGRESARÍA.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

SECTORES DE

CONTRIBUYENTES

CONCEPTO

SUBSIDIO DE HASTA

UN

BENEFICIO SOCIAL Y

ECONÓMICO

MONTO LÍMITE

(EN CUOTAS)

III.- PENSIONADOS

REZAGO DEL

IMPUESTO PREDIAL Y/O DERECHOS

Y SUS ACCESORIOS

50%

100%

APOYO A ESTE SECTOR ECONOMICAMENTE DESPROTEGIDO, Y PAGO DEL REZAGO QUE DE OTRA MANERA NO INGRESARÍA.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 11

IV.- DISCAPACITADOS

REZAGO DEL

IMPUESTO PREDIAL Y/O DERECHOS

Y SUS ACCESORIOS

50%

100%

APOYO A ESTE SECTOR ECONOMICAMENTE DESPROTEGIDO, Y PAGO DE CUENTAS VENCIDAS QUE DE OTRO MANERA NO INGRESARÍAN.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

V.- HUÉRFANOS

MENORES DE 18 AÑOS

REZAGO DEL

IMPUESTO PREDIAL Y/O DERECHOS

Y SUS ACCESORIOS

50%

100%

APOYO A ESTE SECTOR ECONOMICAMENTE DESPROTEGIDO, Y PAGO DE CUENTAS VENCIDAS QUE DE OTRO MANERA NO INGRESARÍAN.

LAS QUE

RESULTEN DEL

IMPORTE A SUBSIDIAR.

VI.- MUJERES CON EXCEPCIÓN DE

CASADAS

REZAGO DEL

IMPUESTO PREDIAL Y/O DERECHOS

Y SUS ACCESORIOS

50%

100%

APOYO A ESTE SECTOR ECONOMICAMENTE DESPROTEGIDO, Y PAGO DE CUENTAS VENCIDAS QUE DE OTRO MANERA NO INGRESARÍAN.

LAS QUE

RESULTEN DEL

IMPORTE A SUBSIDIAR.

VII.- LOS

CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EL ÚLTIMO

PÁRRAFO DE LA FRACC. XI DEL ART. 21 BIS-9, DE LA LEY DE

HACIENDA PARA LOS

MUNICIPIOS DEL ESTADO.

(ASOCIACIONES RELIGIOSAS)

REZAGO DEL

IMPUESTO PREDIAL Y/O DERECHOS

Y SUS ACCESORIOS

50%

100%

APOYO A ESTE SECTOR DE CONTRIBUYENTES DE ACUERDO CON LA LEY, Y PAGO DEL REZAGO QUE PRESENTAN EN LAS CUENTAS DE IMPUESTO PREDIAL.

LAS QUE

RESULTEN DEL

IMPORTE A SUBSIDIAR.

VIII.- CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO

PREDIAL

ACCESORIOS Y ACTUALIZACIÓN

100%

APOYO A REGULARIZAR LOS ADEUDOS DE ESTE

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 12

IMPUESTO, CON EL CONSECUENTE INGRESO DEL REZAGO.

SUBSIDIAR.

SECTORES DE CONTRIBUYENTE

S

CONCEPTO

SUBSIDIO DE HASTA

UN

BENEFICIO SOCIAL Y

ECONÓMICO

MONTO LÍMITE

(EN CUOTAS)

IX.-

PROPIETARIOS DE PREDIOS

BALDÍOS

MULTAS POR FALTA DE LIMPIEZA DE LOS PREDIOS BALDÍOS, AL INCUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN QUE IMPONE EL ART. 65 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO.

ACCESORIOS

100%

SI LIMPIAN

SU PREDIO

ANTES DE 15 DIAS

NATURALES

100%

PROPICIAR QUE ESTE TIPO DE CONTRIBUYENTES CONTRATE EL SERVICIO DE LIMPIEZA QUE PRESTA EL MUNICIPIO, O LO REALICEN POR SÍ MISMOS, EVITANDO EL DETERIORO AMBIENTAL QUE GENERA LA FALTA DE LIMPIEZA DE LOS MISMOS.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

X.- P R O P I E T A R I O S D E I N M U E B L E S Q

U E PRESENTEN POR

ESCRITO INCONFORMIDADES

RESPECTO A LA DETERMINACIÓN POR LA JUNTA MUNICIPAL

CATASTRAL DE VALORES

CATASTRALES , Ó INTERPONGAN ALGÚN

MEDIO DE DEFENSA LEGAL

ACCESORIOS DEL IMPUESTO PREDIAL

Y SU ACTUALIZACIÓN

100%

APLICAR EL PRINCIPIO DE JUSTICIA DE LAS CONTRIBUCIONES, PROPICIANDO EL INGRESO DE ESTE IMPUESTO.

LAS QUE

RESULTEN DEL

IMPORTE A SUBSIDIAR.

XI- A QUIENES CUBRAN CONTRIBUCIONES CON EL INSTRUMENTO DE PAGO DENOMINADO “CHEQUE”, Y ÉSTE FUERE DEVUELTO POR

LA INDEMINIZACIÓN DEL 20% SOBRE EL

VALOR DEL “CHEQUE”

1.5% DEL VALOR

DEL CHEQUE

SIEMPRE Y CUANDO SE CUBRA EL

IMPORTE DEL CHEQUE,

DENTRO DEL PLAZO DE 10

DÍAS

NO AUMENTAR LA CARGA TRIBUTARIA, Y OBTENER EL REEMBOLSO DEL CHEQUE EN FORMA EXPEDITA.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 13

DEVUELTO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA PAGADORA.

NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL

AVISO CORRESPON- DIENTE QUE REALICE LA TESORERÍA MUNICIPAL

100%

CUANDO EL CONTRIBUYENTE DEMUESTRE QUE LA DEVOLUCIÓN FUE POR CAUSA DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA.

SECTORES DE

CONTRIBUYENTES

CONCEPTO

SUBSIDIO DE HASTA

UN

BENEFICIO SOCIAL Y

ECONÓMICO

MONTO LÍMITE

(EN CUOTAS)

XII.- NOTARIOS PÚBLICOS

(EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE SOLIDARIO EN EL PAGO DEL I.S.A.I.)

RECARGOS DE I.S.A.I.

50%

75%

APOYO EN LA REGULARIZACIÓN DE LA SITUACION JURÍDICA DE LOS ADQUIRENTES DE INMUEBLES CON REZAGO EN ESTE IMPUESTO, Y EL INGRESO DE ESTE IMPUESTO OMITIDO.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

XIII.- PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

MULTAS

ADMINISTRATIVAS POR FALTAS AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE

TRÁNSITO

90% EN CASOS ESPECIALES

QUE SE CONSIDERE

INSIDISPENSABLE 50% DE ACUERDO CON

EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO

40% EN ENERO

30% FEBRERO

20% MARZO

APOYO A REGULARIZAR SU SITUACION ADMINISTRATIVA, Y CUMPLIR CON EL CONVENIO DE COORDINACIÓN CELEBRADO ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CD. DE MONTERREY.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

XIV.- PROPIETARIOS DE INMUEBLES

NO HABITACIONALES

Y/O DE NEGOCIOS

OBLIGADOS A

DERECHOS POR RECOLECCION DE

BASURA

ACCESORIOS

25% A QUIENES CUBRAN

DURANTE LOS TRES

PRIMEROS MESES DEL

AÑO, LA ANUALIDAD COMPLETA

PROPICIAR QUE ESTE SECTOR DE CONTRIBUYENTES CUBRA LA ANUALIDAD COMPLETA, EN VEZ DE

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 14

CONTRATAR EL SERVICIO DE

RECOLECCIÓN DE BASURA

100% HACERLO MENSUALMENTE COMO MARCA LA LEY.

XV.- PROPIETARIOS DE INMUEBLES NO HABITACIONALES Y/O DE NEGOCIOS OBLIGADOS A CONTRATAR EL SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA, Y NO TENGAN CONTRATADO EL SERVICIO CON EL MUNICIPIO O CON UNA EMPRESA AUTORIZADA

SECTORES DE CONTRIBUYENTES

REZAGOS Y ACCESORIOPOR ESTE CONCEPTO

C O N C E P T O

100% AL MOMENTO

DE CONTRATAR EL SERVICIO DE RECOLECCION

QUE PRESTA EL MUNICIPIO.

SUBSIDIO DE HASTA UN

PROPICIAR QUE ESTE SERVICIO NO RESULTE

MAS HONEROSO AL MUNICIPIO,

INCREMENTÁNDOSE EL INGRESO POR ESTE

SERVICIO.

BENEFICIO SOCIAL Y ECONÓMICO

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR. MONTO LÍMITE

(EN CUOTAS)

XVI.- CONTRIBUYENTE

S EN GENERAL

MULTAS ADMINISTRATIVAS,

SUS ACCESORIOS Y

ACTUALIZACIÓN.

CANCELACIÓN, CUANDO LA

SANCIÓN RESULTA

IMPROCEDENTE

APLICACIÓN DEBIDA DE LA LEY, Y LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

XVII.- CONTRIBUYENTES EN GENERAL

MULTAS ADMINISTRATIVAS

25% SI SE

CUBREN DENTRO

DE 30 DIAS CONTADO

S A PARTIR DE

QUE SE DETERMIN

E Y LIQUIDE

EL IMPORTE

CORRESPOND

APOYAR LA REGULARIZACIOJN, LA RECAUDACIÓN Y EL PAGO DE OTROS DERECHOS, ASI COMO EQUIPARAR EL BENEFICIO QUE OTORGA EL ART. 75 DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADO SOBRE LAS MULTAS FISCALES.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 15 IENTE

XVIII.- CONTRIBUYENTE

S EN GENERAL

ACCESORIOS Y

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS

ADMINISTRATIVAS

100%

APOYO A LA REGULARIZACIÓN Y PAGO OPORTUNO DE ESTOS APROVECHAMIENTOS.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

XIX.- CONTRIBUYENTE

S EN GENERAL

RECARGOS

IMPROCEDENTES

100%

APLICAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA Y EQUIDAD, CANCELANDO LOS RECARGOS QUE NO PROCEDAN CONFORME A LA LEY.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

XX.- CONTRIBUYENTE

S EN GENERAL

ACCESORIOS Y

ACTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS

POR COOPERACIÓN PARA OBRAS

PÚBLICAS

100%

APOYO EN LA REGULARIZACIÓN EN ESTOS DERECHOS, Y EL INGRESO DEL REZAGO CORRESPONDIENTE.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

XXI.- CONTRIBUYENTE

S EN GENERAL

MULTAS Y RECARGOS POR EL NO PAGO OPORTUNO DE

LOS DERECHOS DE REVISIÓN DE PLANOS, SEGÚN SISTEMA

DE MODERNIZACIÓN CATASTRAL

100%

REGISTRO DE CONSTRUCCIONES OMISAS CUBRIÉNDOSE EL REZAGO DE IMPUESTO PREDIAL; ASÍ COMO

LAS QUE

RESULTEN DEL

IMPORTE A SUBSIDIAR.

POR LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN LOS CONTRIBUYENTES

ACTIVIDADES

CONCEPTO

SUBSIDIO DE HASTA

UN

BENEFICIO SOCIAL Y

ECONÓMICO

MONTO LÍMITE

(EN CUOTAS)

XXII.- ASOCIACIONES

RELIGIOSAS, I N S T I T U C I O

N E S D E BENEFICENCIA

PÚBLICA O PRIVADA,

DEPENDENCIAS Y O R G A N I

S M O S FEDERALES,

DERECHOS, SUS ACCESORIOS Y ACTUALIZACIÓN

POR LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE

ANUNCIOS PUBLICITARIOS

100%

APOYO A ESTE TIPO DE INSTITUCIONES EN LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 64 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 16

ESTATALES Ó MUNICIPALES,

POR LA P R O M O C I Ó

N D E ACTIVIDADES

PROPIAS DE S U O B J E T O.

XXIII.- CONTRIBUYENTES EN GENERAL

DERECHOS POR

ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO DE PARTICULARES

50 %

100 %

APOYAR A AQUELLOS VECINOS QUE POR SU NECESIDAD, ASI LO REQUIERAN.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR

XXIV.- INSTITUCIONES

DE BENEFICENCIA

PÚBLICA O PRIVADA QUE

REALICEN EVENTOS CON

FINES ASISTENCIALES DEBIDAMENTE

COMPROBADOS, Y POR LOS CUALES SE GENEREN

DERECHOS MUNICIPALES

IMPUESTOS POR ESPECTÁCULOS,

RIFAS Y SORTEOS, SUS ACCESORIOS Y

ACTUALIZACIÓN

50%

APOYO A ESTE TIPO DE INSTITUCIONES EN LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN QUE SE TRADUCIRÁ EN BENEFICIO PARA LA COMUNIDAD DE ESTE MUNICIPIO.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

XXV.- CONTRIBUYENTES QUE REALICEN

ACTIVIDADES COMERCIALES,

QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN

DE LA AUTORIDAD

MUNICIPAL PARA OPERAR.

INSCRIPCIONES Y

REFRENDO

RECARGOS, SANCIONES, GASTOS Y

ACTUALIZACION.

50%

50% A 100%

PROPICIAR QUE ESTE TIPO DE NEGOCIOS CONTINÚEN OPERANDO CON LA CONSECUENTE GENERACIÓN DE EMPLEOS PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.

LAS QUE RESULTEN DEL IMPORTE A SUBSIDIAR.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 17

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Los sectores de contribuyentes enlistados anteriormente en los puntos del I al VI, para gozar de los beneficios señalados, deberán realizar lo siguiente:

1.- Acreditar encontrarse en alguna situación jurídica de los supuestos hipotéticos descritos, mediante los elementos de prueba que solicite la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

2.- Ser propietario o poseedor del inmueble en cuestión 3.- Ser la única propiedad en el Estado del interesado y su cónyuge, sobre el cual se solicite el beneficio

del que se trate. 4.- Habitar el inmueble en cuestión 5.- Que el inmueble no tenga un uso diverso al habitacional, superior al 20% del área de

construcción.

SEGUNDA: Para los efectos del punto 2 del ARTÍCULO OCTAVO de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado en vigor, en el evento de que el Presidente Municipal, por sí ó a través del Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, considere indispensable el otorgar subsidios no encuadrados específicamente en las presentes Bases Generales, o que los mismos sobrepasen el monto de cuotas establecidos, será sometida la propuesta correspondiente debidamente fundada y motivada a la H. Comisión de Hacienda del Republicano Ayuntamiento, y bastará que sea aprobada por dicha Comisión para que surta los efectos legales correspondientes, presentándose el Dictamen de aprobación que al efecto se emitiere, al Pleno dentro del informe trimestral a que se refiere la parte final de la regla número 1 del ARTÍCULO OCTAVO de la Ley de Ingresos para los Municipios en vigor en el Estado. TERCERA: En materia de Impuesto Predial, cuando algún contribuyente, para gozar de la reducción del 15 y 10% que concede el Artículo 21 Bis 12 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, acuda a las oficinas recaudadoras durante el 1° de Enero hasta el último de Febrero con la intención de cubrir su importe, y que por alguna razón ajena a su voluntad no pudiese recibírsele; la Tesorería Municipal respetará el porcentaje de reducción que le corresponda hasta en tanto se esté en posibilidad de aceptársele el pago correspondiente; así mismo, tampoco se causarán las actualizaciones, recargos y demás accesorios. Lo anterior no tendrá efecto si la Tesorería Municipal o la autoridad correspondiente, le notifica por escrito de que la situación que motivó el no poder aceptarle el pago durante los meses referidos, fue corregida; si no se presenta a cubrir el importe correspondiente dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que se le haya practicado la notificación referida.

En iguales circunstancias, a los contribuyentes que acudan a cubrir anticipadamente la anualidad del impuesto predial durante el 1° de Enero hasta el último de Febrero, y estuviesen en desacuerdo con el monto del mismo derivado del cambio de valor catastral de sus inmuebles, la aplicación de tasa correspondiente, o la afectación a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Catastro, e interpongan por escrito su inconformidad ante la Junta Municipal Catastral o ante la Tesorería Municipal, una vez resuelta la inconformidad planteada, les será respetada y aplicada la reducción que por Ley les correspondía. CUARTA: La Tesorería Municipal podrá si lo juzga conveniente, atendiendo a las circunstancias económicas del contribuyente, debidamente justificadas, así como en aquellos casos en los que los contribuyentes cubran cualesquier contribución por actividades que generen fuentes de empleo, podrá condonar el importe de los

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 18 intereses de financiamiento; así como de los recargos moratorios y Gastos de Ejecución en los casos de haber celebrado Convenio de Prórroga para diferir en diversas parcialidades el pago de las contribuciones y demás ingresos municipales. QUINTA: El C. Secretario de Servicios Municipales dará su Visto Bueno para otorgar el subsidio respecto a las multas por falta de limpieza de lotes baldíos, a que se refiere el punto IX de las presentes Bases. SEXTA: El Secretario de Seguridad Pública y Vialidad dará su Visto Bueno para otorgar el subsidio a que se refiere el punto XIII de las presentes Bases. SÉPTIMA: Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal para que, en el ejercicio de sus facultades, en los casos que lo considere necesario y justo proceda a la aplicación de las presentes Bases Generales para el Otorgamiento de Subsidios. OCTAVA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de Noviembre del 2003 y subsistirá mientras no se acuerde reforma o adición que expresamente modifique el contenido total o parcial de este acuerdo, o no se modifiquen los dispositivos legales en vigor que dieron motivo y origen a la expedición del mismo. Dado en el Salón de Sesiones de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina, a los 13 días del mes de Noviembre del 2003, asentado en el Acta de Cabildo No. 02/2003-I, de esta misma fecha.

LIC. IRMA ADRIANA GARZA VILLARREAL SR. TOMAS GUILLERMO CANDIA VALDIVIEZO PRESIDENTA MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

C.P. JOSE LUIS GARCIA TREVIÑO

SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 19

NIPLES EL SUPERIOR S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

Al 30 de Septiembre de 2003(Cifras en pesos mexicanos) ACTIVO PASIVO ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE Bancos 30,909.00 Deuda Intercompañías(Anvil) 6,116,914.00 Clientes 0.00 Total Activo Circulante 30,909.00 Total Pasivo Circulante 6,116,914.00 CAPITAL ACTIVO FIJO CAPITAL CONTABLE Activo Fijo Neto 0.00 Capital Social 2,965,643.00 Pérdidas de ejercicios anteriores - 4,493,093.00 Pérdida del ejercicio - 4,558,555.00 Total Activo Fijo 0.00 Total de Capital Contable -6,086,005.00 TOTAL ACTIVO 30,909.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 30,909.00

C.P.C. Fernando Montiel Baca C.P. Hugo García Martínez Liquidador Liquidador RÚBRICA RÚBRICA

Orden No. 1741.-7-19-1

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 20

Ayuntamiento de Monterrey

Gobierno Municipal 2003-2006

CONVOCATORIA DE LICITACION PUBLICA NACIONAL

SA-DA/25/2003

La Dirección de Adquisiciones de la Secretaría de Administración, de conformidad con la fracción XXXIII del artículo 18 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey, a solicitud de la Secretaría de Administración, en cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey; convoca, a las personas físicas y morales, a participar en la licitacion de carácter nacional SA-DA/25/2003, para la adjudicación del contrato de consiganación referente al abasto de papelería y artículos de escritorio que a continuación se describen:

No. de licitación ca

ntid

ad

unidadde

medida

descripción de los bienes

fecha límite de

inscripción

Junta de

Aclaraciones

Acto de

Presentación Y Apertura de Propuestas

costo de

las bases

SA-DA/25/2003

lote

lote

contrato de consiganacióreferente al abasto de papelery artículos de escritorio

1 de diciembre d

2003 a las 16:00 horas

28 de noviembre

del 2003, a las 17:00 horas

4 de diciembredel 2003, a las

17:00 horas

$1,500.00M.N.

Las especificaciones y características de los bienes y servicios, así como las condiciones para su adjudicación, se encuentran dentro de las Bases. la adquisicion resultante en esta licitacion, será ejecutada, con recursos propios de la Hacienda Pública municipal.

A).- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS.

1.-Presentar copia del registro actualizado del Padrón de Proveedores del Municipio de Monterrey o inscribirse en el mismo. 2.-Presentar escrito de Solicitud de Inscripción para participar en el concurso de licitación pública. B).- SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y ADQUISICIÓN DE LAS BASES. 1.- El documento que contiene las Bases para la Licitación estará a disposición de los interesados para su consulta o compra a partir del día de su publicación, en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones, en el segundo piso de la sede del Gobierno Municipal de Monterrey, sita en las calles de Ocampo y Zaragoza sin número, extremo sur de la gran plaza, en el centro de la ciudad, de lunes a viernes en días hábiles, en horario de 8:00 a 16:00 horas. 2.- Los interesados en participar en la licitación deberán adquirir las Bases, en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones, previo pago de la cantidad establecida. Dicho pago será hecho en efectivo o cheque certificado expedido a nombre de la Tesorería Municipal de Monterrey, Nuevo León. 3.- La Inscripción al presente concurso, previo pago de las Bases, se llevará cabo en la misma Dirección de Adquisiciones, en los días y horarios que se señalan en el punto 1 de este inciso. C). SOBRE LA JUNTA DE ACLARACIONES Y EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS. 1.- La Junta de Aclaraciones de las Bases de la presente Licitación se efectuará en la fecha y hora señaladas, en la Sala de juntas de la Secretaría de Administración, ubicada en el segundo piso de la sede del Gobierno Municipal de Monterrey, resolviendo sobre las dudas surgidas. 2.- El Acto de Presentación y Apertura de Propuestas se celebrará en la fecha y hora indicadas en esta Convocatoria, en la Sala de Juntas de la Secretaría de Administración ubicada en el segundo piso de la sede del Ayuntamiento, sita en Zaragoza y Ocampo s/n, en el centro de Monterrey, N. L. 3.- El idioma en que se deberán presentar las propuestas será el idioma español. 4.- Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 21 5.- No se recibirán o en caso contrario se desecharan las propuestas, ni se celebrará contrato alguno con persona física o moral, que se encuentren estipuladas dentro de cualquiera de los supuestos del artículo 43 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey. D).- DE LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS, FORMA DE PAGO Y ANTICIPOS

1.- Los bienes y servicios a suministrar, en caso de salir adjudicado, se deberán entregar, conforme a las necesidades solicitadas por la convocante mediante su respectiva orden y se deberán proporcionar según las necesidades de la Secretaría de Administración. 2.- El periodo de pago será a 30 días naturales posteriores a la fecha de entrega de las facturas ante la Dirección de Egresos, en moneda nacional, el cual podrá ser exigible conforme a lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey. 3.-No se otorgará anticipo alguno.

La presente Convocatoria contiene la información mínima indispensable que deberán conocer las personas físicas o morales interesadas en participar, esta adjudicacion serán otorgada en una sola partida.

Monterrey, N. L. a 19 de noviembre del 2003

C. Roberto Carlos Noriega Garza Director de Adquisiciones

RÚBRICA Orden No. 1821.-19

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 22

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES.

AL C. LIC. EDUARDO GARZA VALDEZ. DIRECTOR DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL. PRESENTE.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 78, fracciones I y VII, 79, fracciones II, VI, VII y VIII, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, artículos 1, 4, 6, 14, 15, 16, 19, 22, 23, fracción II, 26, fracción I, números 1, 2 y 4, artículo 38 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, en relación con los artículos 5, 8, fracciones II y III, 9 y 88 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y el artículo 34, fracción V del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, y con el propósito de reducir los trámites administrativos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, y que lo mismos se realicen en forma pronta y expedita, para eficientar la recaudación y mejorar el servicio, mediante el presente se le DELEGAN las facultades para: ejercer las facultades de comprobación y fiscalización, determinar y liquidar las contribuciones municipales omitidas, ordenar visitas de inspección, expedir ordenes de embargo de bienes, acordar el levantamiento del embargo de bienes, formular liquidaciones o requerimientos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones que por Ley les corresponde recaudar al Municipio de San Pedro Garza García, N. L., acordar el inicio y aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o su suspensión en los casos que procedan, aceptar o negar la garantía del crédito fiscal, aplicar las sanciones de multa de carácter fiscal, en los casos que proceda, celebrar convenios de financiamiento de pago de créditos fiscales a favor del Municipio, disminuir o condonar total o parcialmente los recargos, sanciones o gastos de ejecución que se apliquen a los contribuyentes municipales y autorizar que se concedan subsidios en los términos de las Leyes y de las Bases Generales de Subsidios que expida el R. Ayuntamiento de este Municipio, aplicables al caso concreto, resolver las diversas instancias o las consultas que promuevan los contribuyentes en relación a asuntos de carácter fiscal, resolver el recurso de revocación o, en su caso, el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución; firmar, conjuntamente con los otros funcionarios autorizados, los títulos de crédito denominados " cheques ", que se expidan para el pago de adeudos del Municipio u otros conceptos, realizar los pagos de adeudos mediante el uso del sistema de banca electrónica vía internet. El presente acuerdo surte efectos a partir de su firma y por tiempo indefinido hasta nuevo acuerdo, sin perjuicio de que se ejerzan las facultades delegadas en acuerdo diverso. Sin otro particular de momento, quedo de Usted.

ATENTAMENTE. " SUFRAGIO EFECTIVO - NO REELECCIÓN."

San Pedro Garza García, N. L. a 03 de Noviembre del año 2003. EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL

DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

C.P. CESAR GONZÁLEZ GARZA.

RÚBRICA

Orden No. 1822.-19

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 23

RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON Jefatura del Departamento de Normatividad

Licitación Pública Nacional Convocatoria: 003

No. De Costo de las Fecha limite Visita al lugar de Junta de Presentación de Fallo Técnico y Licitación bases para adquirir la obra o los aclaraciones proposiciones y Apertura Economica

bases trabajos apertura técnica 48060001- $1,500

003-03 Costo en 29/11/03 29/11/03 29/11/03 08/12/03 10/12/03 (FID-1339- CompraNET: Hasta las 13:00 Hrs. 15:00 Hrs. 11:00 Hrs. 11:00 Hrs. 007-2003) $1,000 12:00 Hrs.

Clave Plazo de FSC Descripción general de la obra Fecha de inicio Ejecución Capital Contable

(CCAOP) o los trabajos Requerido Conservación o mantenimiento de carretera

1030104 Mantenimiento Rutinario y Preventivo del 2004 del 01/01/04 366 Días $1´000,000.00 Tramo Carretero Monterrey - Cadereyta del Km. 3+200 al Km. 33+750

LIC. MIGUEL RAUL RADILLO CHAVEZ DIRECTOR GENERAL

Rúbrica Monterrey, N. L. 19 de Noviembre del 2003

Orden No. 1823.-19

De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) Licitación(es) 48060001-003-03 (FID-1339-007-2003) de carácter nacional para la contratación de MANTENIMIENTO RUTINARIO DEL 2004 DEL TRAMO CARRETERO AUTOPISTA MONTERREY - CADEREYTA DEL KM. 3+200 AL KM. 33+750

- Ubicación de la Obra: Mantenimiento rutinario del 2004 del tramo carretero Monterrey - Cadereyta del km. 3+200 al km. 33+750. - Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http//www.nuevoleon.compranet.gob.mx, o bien en: Treviño No. 409, Despacho 402 Edificio Bisa, Centro de la Ciudad, C.P. 64000 Monterrey, N. L., con el siguiente horario 9:00 a 18:00 Hrs. - La procedencia de los Recursos es: FIDEICOMISO 1339 BANOBRAS. - La forma de pago es: EN EFECTIVO O CHEQUE GIRADO CON CARGO A UNA INSTITUCION NACIONAL DE CREDITO, EXPEDIDA A NOMBRE DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, En compraNET mediante los recibos que genera el sistema. - La visita al lugar de la obra o los trabajos se realizará en la CASETA GUADALUPE Ubicada en: Km. 12+000 de la AUTOPISTA MONTERREY - CADEREYTA, el día 29 de Noviembre del 2003 a las 13:00 Hrs. - La Junta de Aclaraciones se llevará el día 29 de Noviembre del 2003 a la 15:00 Hrs. en: OFICINAS CENTRALES DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, Ubicadas en: Treviño No. 409, Despacho 402 Edificio Bisa, Centro de la Ciudad, C.P. 64000 Monterrey, N. L. - El Acto de presentación y apertura de propuestas Técnica y recepción de propuesta Económica se llevará a cabo el dia 08 de Diciembre del 2003 a las 11:00 Hrs. en la Sala de Juntas de Oficinas Centrales ubicadas en: Treviño No. 409 Despacho 402 Edificio Bisa, Centro de la Ciudad, C.P. 64000 Monterrey, N. L. - El fallo de la propuesta Técnica y apertura de propuesta Económica se llevara a cabo el dia 10 de Diciembre del 2003 a las 11:00 Hrs.en la sala de Juntas de Oficinas Centrales ubicadas en: Treviño No. 409 Despacho 402 Edificio Bisa, Centro de la Ciudad, C.P. 64000 Monterrey, N. L. - El idioma en que deberán presentarse las propuestas será en: Español. - La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposicion(es) será(n): Peso Mexicano. - Se otorgará un Anticipo del 30%. - No se podrá Subcontratar. - La experiencia Técnica y capacidad financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: QUE SE TENGA LA EXPERIENCIA EN LA EJECUCION DE OBRAS O TRABAJOS SIMILARES A LOS DESCRITOS EN LA LICITACION Y QUE TENGA LA SOLVENCIA ECONOMICA PARA LLEVAR A CABO LA OBRA. - Los requisitos generales que deberán ser cubiertos son: REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS: Previo a la adquisición de las Bases, para quienes adquieran las Bases en las oficinas de la convocante, o el día y hora señalada para la presentación de las propuestas técnicas, dentro o fuera del sobre Técnico, para quienes adquieran las Bases mediante el sistema compraNET los interesados deberán presentar la siguiente documentacióny otorgarán, en su caso, las facilidades necesarias a la Convocante para comprobar su veracidad. 1.- Solicitud escrita donde solicita participar, firmada por el CONCURSANTE o su representante Legal. 2.- Estado Financiero Auditado al 31 de Diciembre del 2002 por un Contador Público independiente anexando Cedula Profesional del mismo o Declaración Fiscal Anual del 2002, que demuestre al menos el capital minimo requerido, En las Bases se indica como deberá presentarse el Estado Finaciero Auditado. 3.- Testimonio del Acta Constitutiva y sus modificaciones, en el caso de persona moral, o alta de Hacienda e identificación con fotografia, en caso de persona fisica. 4.- Copia de la Cedula del Registro Federal de Contribuyentes. 5.- Poder Notariado a favor de quien firmará las propuestas y en su momento, el Contrato. 6.- En su caso, Registro Actualizado de la Cámara que le corresponda. 7.- Curriculum de la Empresa y del Personal Técnico a su servicio que comprueben su capacidad Técnica y experiencia en la ejecución de Obras o Trabajos similares a la descrita en la Licitación. 8.- Declaración escrita y bajo protesta de decir Verdad, firmada por el Concursante o su Representante Legal, de no encontrarse en algunos de los supuestos señalados en el Articulo 44 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. - Los criterios generales para la adjudicación del Contrato serán: La Dependencia Convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto de la obra o los trabajos, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo. En Junta pública o por notificación escrita se dará a conocer el fallo mediante el cual se adjudicará el Contrato a la persona que, de entre los proponentes: a).- Reúna las condiciones legales, Técnicas y Económicas requeridas. b).- Que Garantice satisfactoriamente el cumplimiento del Contrato. c).- Que cuenta con la experiencia requerida para la ejecución de los trabajos. Si una vez considerados los criterios anteriores resulta que dos o más propuestas son solventes y satisfacen la totalidad de los requerimientos de la Dependencia, el Contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea mas bajo.

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 24

OPERADORA DE HARINAS DEL NORTE, S.A. DE C.V. CONVENIO DE FUSION

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento del público en general para todos los efectos legales a que haya lugar que, mediante acuerdo adoptado en asamblea de accionistas de Operadora de Harinas del Norte, S.A. de C.V., celebrada el 1 de noviembre de 2003, y de Controladora y Administradora de Pastelerías, S.A. de C.V.; celebrada el 1 de noviembre de 2003, se acordó la fusión por absorción de Operadora de Harinas del Norte, S.A. de C.V., en Controladora y Administradora de Pastelerías, S.A. de C.V., subsistiendo Controladora y Administradora de Pastelerías, S.A. de C.V., como sociedad fusionante y desapareciendo Operadora de Harinas del Norte, S.A. de C.V., como sociedad fusionada. En virtud de lo anterior, se publica un extracto de los acuerdos de fusión adoptados por las asambleas de socios antes indicadas, así como los balances de ambas sociedades al 30 de septiembre de 2003. 1.- La fusión surte plenos efectos entre las partes y sus respectivos accionistas a partir del 1 de noviembre de 2003, y frente a terceros, con efectos retroactivos, en esa misma fecha, una vez que se haya efectuado la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León, en virtud de que se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto del pago de las deudas de la sociedad fusionada. 2.- La fusión de CONTROLADORA Y ADMINISTRADORA DE PASTELERIAS, S.A. DE C.V. y la sociedad fusionada se efectúa considerando los estados financieros y cifras que arrojen estos al 31 de octubre del 2003 y se efectuarán los ajustes que correspondan por las operaciones del mes de octubre del año en curso. 3.- En virtud de la fusión y a la fecha de ésta, todos los activos, pasivos, capital contable y en general todo el patrimonio de la sociedad fusionada, sin reserva ni limitación alguna tal y como se encuentran pasarán a la sociedad fusionante CONTROLADORA Y ADMINISTRADORA DE PASTELERIAS, S.A. DE C.V. y en la misma fecha se consolidan las cuentas de activo, pasivo, capital contable y capital social de la sociedad fusionada en CONTROLADORA Y ADMINISTRADORA DE PASTELERIAS, S.A. DE C.V. y en consecuencia queda subrogada en todos los derechos, garantías y privilegios derivados de todas las relaciones jurídicas de la sociedad fusionada en que ésta sea parte, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda. Con objeto de que la fusión surta sus efectos en los términos referidos en el acuerdo uno anterior, la sociedad fusionada habrá liquidado previamente al 31 de octubre de 2003, la casi totalidad de sus pasivos con terceros. Los pasivos que subsistan serán absorbidos por CONTROLADORA Y ADMINISTRADORA DE PASTELERIAS, S.A. DE C.V. De conformidad con el artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación, la sociedad fusionante presentará las declaraciones del ejercicio y las demás declaraciones informativas de la fusionada correspondientes al ejercicio que terminó por fusión. 4.- Al efectuarse la fusión quedan sin efecto las acciones de la sociedad fusionada, ya que una parte del actual capital social de la sociedad fusionada corresponde a la inversión en esta sociedad de CONTROLADORA Y ADMINISTRADORA DE PASTELERIAS, S.A. DE C.V. por lo que consecuentemente se cancelan. Por otro lado, la sociedad fusionante pagará en efectivo a GASTRONOMIA AVANZADA PASTELERIAS, S.A. DE C.V. su participación social en su calidad de accionista minoritaria de la sociedad fusionada por tratarse de una cantidad pequeña y así consentirlo dicha accionista. 5.- Como consecuencia de la fusión acordada en este acto se extingue de pleno derecho la sociedad fusionada OPERADORA DE HARINAS DEL NORTE, S.A. DE C.V. procediéndose a cancelar en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León, las inscripciones correspondientes a su contrato social y, al mismo tiempo, cesarán en sus funciones los miembros del Consejo de Administración de la sociedad fusionada. Se revocan, así mismo, todos los poderes que haya otorgado la sociedad fusionada, cancelándose, en consecuencia también las inscripciones correspondientes a dichos poderes. 6.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se ordena publicar en el Periódico Oficial del domicilio de la Sociedad el acuerdo de fusión tomado en dicha Asamblea y los balances de CONTROLADORA Y ADMINISTRADORA DE PASTELERIAS, S.A. DE C.V. y la sociedad fusionada e inscríbase dicho acuerdo de fusión en la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León. 7.- Se acuerda protocolizar esta acta y convenio de fusión ante Notario Público e inscribir el testimonio correspondiente en la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, de Monterrey, Nuevo, León.

Monterrey, N.L., a 1 de noviembre de 2003. Lic. Ignacio González González

Delegado Especial Rúbrica

Orden No. 1815.-19

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 25

ACTIVO PASIVO SALDO VARIACION SALDO SALDO C/MES ANT AÑO ANT CIRCULANTE: A CORTO PLAZO: Efectivo y Valores 50,732 Cuentas por Pagar a Proveedores 2,557 Cuentas por Cobrar 482 Otros Pasivos 744 Inventarios 1,571 Impuestos por pagar 9,589 Cuentas por Cobrar Afiliadas 44,087 SUMA DEL CIRCULANTE 96,872 SUMA PASIVO A CORTO PLAZO 12,890 A LARGO PLAZO: Pasivo Diferido 16,050 SUMA A LARGO PLAZO 16,050 SUMA DEL PASIVO 28,940 CAPITAL CONTABLE Impuestos Diferidos 5,003 Capital Social 133,378 Reservas y Resultados Anteriores -64,205 Utilidad del Ejercicio 3,762 SUMA CAPITAL CONTABLE 72,935 SUMA DEL ACTIVO 101,875 SUMA PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 101,875 Orden No. 1816.-19

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 26

AVISO NOTARIAL:

Se ha denunciado con esta fecha (4 de Noviembre del 2003) en la Notaria a mi cargo, mediante Acta Fuera de Protocolo Numero 32,044 (treinta y dos mil cuarenta y cuatro) el JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO a bienes de la señora MARIA MARGARITA CARDOZA ALANIS, se convoca a toda persona que se considere con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de los treinta días a partir de la publicación de este Aviso Notarial. Se publica este aviso en cumplimiento a lo preceptuado por el Articulo 783 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Montemorelos, Nuevo León, a 6 de Noviembre del 2003.

LIC.- FRANCISCO GONZÁLEZ SALAZAR NOTARIO PUBLICO NUMERO 68

GOSF380705KAO.-

Orden No. 1817.-19

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 27

AVISO NOTARIAL De conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se publicita por este medio la radicación del Juicio Sucesorio Administrativo a bienes de la señora ANTONIA QUINTERO JARAMILLO, habiéndose presentado ante el Suscrito Notario, el señor JOSE RODOLFO IBÁÑEZ CARRIZALES en representación de la señora CLEMENTINA CARRIZALES SÁNCHEZ con el acta de defunción correspondiente. Por lo que se convoca a los que se crean con derecho a la herencia se presenten ante el Suscrito en el local o recinto oficial de la Notaria Pública número 5, sito en Ave. Revolución 3040 Sur, Colonia Primavera Monterrey, Nuevo León.

Monterrey, Nuevo León a 13 de Noviembre de 2003 A T E N T A M E N T E

LICENCIADO JESÚS LOZANO DE LA GARZA NOTARIO PUBLICO NÚMERO 5

Orden No. 1809.-19

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 28

Reynosa Industrial Center, S.A. de C.V. “Aviso de escisión”

En cumplimiento a lo establecido por la fracción V del artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente extracto del acta de asamblea general extraordinaria de Reynosa Industrial Center, S.A. de C.V. celebrada el día 31 de julio de 2003, mediante la cual se acordó a cabo la escisión parcial de la sociedad subsistiendo Reynosa Industrial Center, S.A. de C.V. como sociedad escindente conservando su denominación actual y sus estatutos sociales vigentes: Primera.- Se aprueba la escisión parcial de Reynosa Industrial Center, S.A. de C.V. como sociedad escindente, separando parte de activo, pasivo y capital social para que, sin que ésta se extinga, los aporte en bloque a una nueva sociedad escindida que se constituirá bajo la denominación de GP Bienes Inmuebles, S.A. de C.V. Segunda.- Se acordó que dicha escisión se hará tomando en consideración los estados financieros de la sociedad al 31 de diciembre de 2002 debidamente dictaminados por contador público autorizado y apoyándose en el estado de posición financiera de la sociedad al 31 de julio de 2003 de conformidad con lo establecido para tales efectos por la fracción IV, inciso c) del artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tercera.- Como consecuencia de la escisión, en dicha asamblea se acordó transmitir, mediante el mecanismo de cesión de derechos y obligaciones, parte de su patrimonio de la siguiente forma:

a) Por concepto de activo transfiere a la sociedad escindid un importe de $49,794,976.00 (cuarenta y nueve millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y seis pesos 00/100 moneda nacional) dentro del cual se encuentra un conjunto de bienes inmuebles cuyo valor total asciende a $32,744,776.00 (treinta y dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y seis pesos 00/100 moneda nacional).

b) Por concepto de su pasivo transfiere a GP Bienes Inmuebles, S.A. de C.V. un conjunto de deudas cuyo valor total asciende a $23,866,225.00 (veintitrés millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos veinticinco pesos 00/100 moneda nacional).

c) Por lo que respecta al capital, la sociedad escindente transfiere a la sociedad escindida el 99.11% (noventa y nueve punto once porciento) del total del capital social; adicionalmente, en relación con las cuentas que conforman el capital contable de la escindente, la sociedad transmite la misma proporción de éstas a la sociedad escindida, proporción ésta que asciende a $9,145,715.00 (nueve millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos quince pesos 00/100 moneda nacional).

Cuarta.- Se acuerda que la sociedad escindida será causahabiente, por ministerio de ley de la parte del patrimonio que conforme a la escisión acordada le corresponderá, adquiriendo el dominio directo de los bienes y derechos transmitidos y asumiendo los pasivos y demás obligaciones relativas a la parte del patrimonio referido, en la inteligencia de que la transmisión se efectuará en los términos y por los conceptos acordados. Quinta.- La sociedad escindente y la escindida, en los términos del artículo 228-Bis fracción IV, inciso d) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, responderán solidariamente ante los acreedores del cumplimiento de las obligaciones y créditos que integran el pasivo que la sociedad escindida asumirá por la escisión acordada, así como de las obligaciones y créditos que conservará la escindente, en forma fiel y oportuna, de conformidad con las fechas establecidas en los actos jurídicos que las hubieren originado o que resulten conforme a ley. Sexta.- Se llega al acuerdo de que la escisión surtirá plenos efectos legales entre la sociedad escindente y la escindida a partir del día 31 de julio de 2003 y frente a terceros con efectos retroactivos al mismo día 31 de julio de 2003 una vez transcurrido el plazo de 45 días naturales contado a partir de la fecha de publicación del presente aviso y de la inscripción de la resolución relativa en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Séptima.- Se establece que a partir de la fecha en que el acta respectiva quede protocolizada y por lo tanto se formalice la constitución de la sociedad escindida, sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad escindente, la sociedad escindida responderá en forma solidaria y hasta donde alcance su patrimonio frente a los acreedores de la sociedad escindente, y por un término que no excederá de tres años contados a partir de la fecha de la publicación del presente aviso, de cualquier pasivo que la sociedad escindente pudiera haber adquirido hasta esa fecha sin que dicha obligación suponga ni por concepto alguno pueda extenderse o interpretarse por los pasivos a cargo de la escindente, se han vuelto líquidos y exigibles en forma anticipada, salvo que así se hubiere pactado previamente en cada caso específico con los correspondientes acreedores. De acuerdo a lo señalado en la fracción V del artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el texto íntegro de todas las resoluciones adoptadas en la asamblea de referencia con relación a la escisión parcial que nos ocupa, se encontrará a disposición de los acreedores de Reynosa Industrial Center, S.A. de C.V. en las oficinas de la misma durante un plazo de 45 días naturales contando a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la presente publicación y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Monterrey, Nuevo León a 8 de septiembre de 2003.

Rúbrica.- Orden No. 1813.-19

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 29

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto del Sexto Distrito Judicial.- Linares, N.L Con ésta fecha se radicó en este Juzgado, Juicio Sucesorio de Intestado a bienes de la señora JUANA RODRÍGUEZ GARCÍA DE CASTILLO, formándose el expediente número 650/2003, ordenándose publicar un Edicto por una sola vez tanto en el Periódico Oficial del Estado y Diario El Porvenir que se editan en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocando a las personas que se crean con derecho a la Herencia, para que comparezcan al local de este Juzgado a deducirlos dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación.- Doy fé.-

Linares, N.L. Noviembre 10 del 2003

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JOAQUÍN E. CARDONA HERNÁNDEZ RÚBRICA

Orden No. 1818.-19

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto del Sexto Distrito Judicial.- Linares, N.L Con ésta fecha se radicó en este Juzgado, Juicio Sucesorio Intestado a bienes del señor JOSE VEGA PLATAS, formándoseexpediente número 651/2003, ordenándose publicar un Edicto una sola vez tanto en el Periódico Oficial del Estado y DiarioPorvenir que se editan en la ciudad de Monterrey, Nuevo Leconvocando a las personas que se crean con derecho a la Herencpara que comparezcan al local de este Juzgado a deducirlos dendel término de treinta días, contados a partir de la fecha de la últipublicación. Doy fé.

Linares, N.L. Noviembre 10 del 2003 EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JOAQUIN E. CARDONA HERNÁNDEZ.

RÚBRICA

Orden No. 1819.-19

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 30

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar del Décimo Distrito Judicial.- Montemorelos, N.L

En fecha 31 de Octubre del 2003, dos mil tres, se admitió a trámiteen ése H. Juzgado el Juicio sucesorio de Intestado a Bienes deJUAN RODRÍGUEZ ELIZONDO y JOVITA OVIEDO PEÑAordenándose se publique un edicto por una sola vez en elPeriódico el Porvenir que se edita en la Ciudad de Monterrey,Nuevo León, Boletín Judicial del Estado periódico Oficial delEstado, convocando a las personas que se consideren conderecho a la herencia ocurran al local de ése H. Juzgado adeducirlo dentro del término de 30 treinta días que para tal efectoseñala la Ley, radicándose el presente juicio bajo el número deexpediente 560/2003.- DOY FE.-

Montemorelos, N.L. a O3 de Noviembre del 2003

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADOMIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. MIRTHALA SALAZAR BARRIENTOS

RÚBRICA Orden No. 1810.-19

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL SUCESIÓN DE JOSE MARTINEZ GARCIA CON DOMICILIO DESCONOCIDO. EN FECHA 02-DOS DE MAYO DE 2003-DOS MIL TRES, SERADICO EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO OCTAVO DE LOCIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, BAJOEL NUMERO 317/2003 EL JUICIO ORDINARIO CIVILPROMOVIDO POR JOSE ARMANDO ARÉVALO MARTINEZ YEVELIA GUERRA MATA DE ARÉVALO POR SUS PROPIOSDERECHOS EN CONTRA DE JOSE MARTINEZ GARCIA, YMEDIANTE AUTO DE FECHA 14-CATORCE DE OCTUBRE DEL2003-DOS MIL TRES, SE ORDENO EMPLAZAR A LA PARTEDEMANDADA MEDIANTE EDICTOS QUE DEBERAN DEPUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN ELPERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EN EL BOLETÍN JUDICIALY EN EL PERIODICO EL PORVENIR, A FIN DE QUE OCURRAAL LOCAL DE ESTE JUZGADO A PRODUCIR SUCONTESTACIÓN DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS, SIPARA ELLO TUVIERE EXCEPCIONES LEGALES QUE HACERVALER. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LAS NOTIFICACIONESHECHAS DE ESTA MANERA SURTIRAN SUS EFECTOS A LOSDIEZ DIAS CONTADOS A PARTIR DE SU ULTIMAPUBLICACION, APERCIBIÉNDOLA PARA QUE SEÑALEDOMICILIO PARA EFECTO DE OIR Y RECIBIRNOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD Y EN CASO DE NOHECERLO ASI LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES DECARÁCTER PERSONAL SE LE HARAN EN LA FORMAPREVISTA POR EL ARTICULO 68 DEL CODIGO PROCESALCIVIL. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LAS COPIAS DETRASLADO SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN EN ESTEJUZGADO DOY FE.------------------------------------------------------------

C. SECRETARIO

LIC. BEATRIZ MAGALY VILLARREAL ARAMBULA. RÚBRICA

Orden No. 1820.-19-21-24

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 31

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

A LOS C. C. GERARDO RODRÍGUEZ GONZALEZ Y ESTHELA LEON DE RODRÍGUEZ CON DOMICILIO DESCONOCIDO. EN FECHA 19-DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2002-DOS MIL DOS, SE RADICO EN EL LOCAL ESTE JUZGADO OCTAVO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, BAJO EL NUMERO 874/2002 EL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR RAQUEL DE DELGADO POR SUS PROPIOS DERECHOS EN CONTRA DE GERADO RODRÍGUEZ GONZALEZ Y ESTHER DE LEÓN DE RODRÍGUEZ, Y MEDIANTE AUTO DE FECHA 06-SEIS DE OCTUBRE DEL 2003-DOS MIL TRES, SE ORDENO EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA MEDIANTE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN PERIÓDICO EL PORVENIR, A FIN DE QUE OCURRA AL LOCAL DE ESTE JUZGADO A PRODUCIR SU CONTESTACIÓN DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DÍAS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LAS NOTIFICACIONES HECHAS DE ESTA MANERA SURTIRAN SUSEFECTOS A LOS DÍEZ DIAS CONTADOS A PARTIR DE SU ULTIMA PUBLICACIÓN. APERCIBIÉNDOLA PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA EFECTOS DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD Y EN CASO DE NO HACERLO ASÍ LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL SE LE HARAN EN LA FORMA PREVISTA POR EL ARTICULO 69 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LAS COPIAS DE TRASLADO SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICIÓN EN ESTE JUZGADO DOY FE.

C. SECRETARIO. LIC. BETRIZ MAGALI VILLARREAL ARAMBULA

RÚBRICA Orden No. 1812.-19-21-24

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

AL. C. RICARDO DE LEON OROZCO DOMICILIO IGNORADO En fecha 18-diesciocho de Julio del año 2003-dos mil tres, se radicó eneste Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Distrito Judicial en eEstado bajo el expediente numero 00567/2003, relativo al JUICIOEJECUTIVO MERCANTIL promovido por MIGUEL ANGEL QUIÑONESMONSIVAIS, en su carácter de Endosatario en Procuración deAGUSTIN ALONSO TORRES, en contra de RICARDO DE LEONOROZCO, y mediante proveído de fecha 05- cinco días ocurra al locade este Juzgado a hacer paga llana de la cantidad de $315,358.00(TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHOPESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal y demásprestaciones a que se refiere el compareciente, o a producir sucontestación a la demanda instaurada en su contra, si para ello tuvieraexcepciones legales que hacer valer, hágasele del conocimiento quetiene el derecho de señalar bienes para embargo que sean de supropiedad y que baste a garantizar la suerte principal y demásaccesorios que se demanden, y en caso de no hacerlo se leconcederá tal derecho al actor procediéndose al embargo de bienes desu propiedad de los no exceptuados de secuestro suficientes agarantizar el monto de lo adeudado; en la inteligencia de que lanotificación hecha en esta forma surtirá sus efectos a los diez díascontados a partir de la última publicación del último edicto, quedandocopias simples y documentos acompañados a la misma a sudisposición en este Juzgado para que se instruyan de ellos. Al efectose le previene para que señale domicilio en ésta Ciudad lugar de juiciopara los efectos de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento deque en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones aún lasde carácter personal se le harán conforme a las reglas establecidas poel artículo 1069 del Código de Comercio en vigor.- DOY FE.Monterrey, N.L. a 11 de Noviembre del año 2003.- LA C.

SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

EN EL ESTADO.- LIC. CYNTHIA E. RODRIGUEZ OLIVARES.-

RÚBRICA Orden No. 1808.-19-21-24

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 32

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

Al C. GABRIEL MIRKIN ALTMINC. DOMICILIO IGNORADO.- En fecha24-veinticuatro de Octubre del año 2003-dos mil tres, seadmito a trámite el expediente numero 1029/2003, relativo alJUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE PERDIDA DE LA PATRIA-POTESTAD promovido por BERTHA LEAL KATZ en contra deGABRIEL MIRKIN ALTMINC ordenándose emplazar al señorGABRIEL MIRKIN ALTMINC por medio de Edictos que sepublicaran por tres veces consecutivas en el Periódico !1ficial delEstado, Boletín Judicial del Estada el Periódico el Provenir que seedita en esta entidad para que en el término de 9-nueve díasproduzca su contestación en la inteligencia de que la notificaciónsurtirá sus efectos a las10-diez días siguientes de la últimapublicación del Edicto que se ordena quedando en la Secretariadel Juzgado las copias de la demanda y documentosacompañados a la misma para su debida instrucción;previniéndosele al demandado a fin deque señale domicilio para elefecto de oir y recibir notificaciones en éste Distrito Judicialapercibido de que en caso de no hacerla así las subsecuentesnotificaciones de carácter personal se le harán por medio deInstructivo que fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado.

C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR

C. LIC. LEOPOLDO HINOJOSA GUERRA

RÚBRICA Orden No. 1811.-19-21-24

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

AL C. BERNARDO GARCÍA VILLARREAL. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 23-veintitrés de Octubre del año dos mil tres, dentro delos autos que integran el expediente judicial número 1155/2003,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIONECESARIO, promovido por ANA MARÍA HERNÉNDEZ NIÑO encontra de BERNARDO GARCÍA VILLARREAL, se ordenóemplazar al demandado BERNARDO GARCÍA VILLARREAL, pormedio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivastanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el periódico ElPorvenir, que se edita en la capital del Estado, a fin de que dentrodel improrrogable término de 9-nueve días acuda al local de esteJuzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones ydefensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que lanotificación realizada en esta forma comenzará a surtir efectos alos DIEZ días contados desde el siguiente al de la últimapublicación, quedando en la Secretaría de este juzgado adisposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda ydemás documentos acompañados, para su debida instrucción,acorde por lo preceptuado por el artículo 68 del Código ProcesalCivil en consulta, prevéngase a la parte demandada para el efectode oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de nohacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personalse le harán por medio de los estrados de este Juzgado.

MONTERREY, N.L., A 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. RÚBRICA

Orden No. 1814.-19-21-24

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 33

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

AL C. MARTÍN MARTINEZ RODRÍGUEZ DOMICILIO: IGNORADO Con fecha 17-diecisiete de Octubre del año 2003-dos mil tres, se admitió a tramite el expediente judicial número 1774/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por MARIA LUISA AMAYA VALTIERRA en contra de MARTÍN MARTINEZ RODRÍGUEZ, ordenándose emplazar al demandado MARTINEZ RODRÍGUEZ por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se edita en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable término de 9-nueve días acuda al local de éste Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir efectos a los DIEZ días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por los artículos 68 y 73 del Código Procesal Civil en vigor, prevéngase a la parte demandada MARTÍN MARTINEZ RODRÍGUEZ, a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado.- DOY FE.-

MONTERREY, NUEVO LEON A 24-VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 DOS MIL TRES.-

C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

RÚBRICA Orden No. 1803.-17-19-21

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 34

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LA EMPRESA GRUPO INFINNITI, S.A. DE C.V. Y ELCODEMANDADO JOSÉ ODRIOZOLA GUAJARDO. DOMICILIO IGNORADO.- En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en elEstado, dentro de los autos del expediente judicial número612/2002, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovidopor ISAAC RODRÍGUEZ ARIZPE, Endosatario en Procuración deBANCO INTERNACIONAL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCAMÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL, en contra de GRUPOINFINNITI, S.A. DE C.V., JAVIER ROMERO GONZÁLEZ, LETICIAGUAJARDO GÁMEZ y JOSÉ ODRIOZOLA GUAJARDO; por autodictado en fecha 11-once de Septiembre del año en curso, seordenó emplazar a la parte demandada GRUPO INFINNITI, S.A.DE C.V. y el codemandado JOSÉ ODRIOZOLA GUAJARDO, pormedio de edictos que se publicarán tres veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, emplazamiento que surtirá susefectos a partir de los diez días contados del día siguiente al quese haga la última publicación de los edictos ordenados,concediéndosele a los citados demandados un término de 5-cincodías a fin de que concurran al local de este juzgado a darcontestación a la demanda instaurada en su contra, si para ellotuviere excepciones legales que hacer valer, debiéndoseleprevenir así mismo para que señale domicilio en esta ciudad parael efecto de oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento deque en caso de hacerlo así, las posteriores notificaciones quedeban hacérsele aun las de carácter personal se le haránconforme a las reglas de las notificaciones que no seanpersonales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por elartículo 1069 del Código de Comercio vigente en el País.- En lainteligencia de que las copias del traslado de ley quedarán en laSecretaría de este juzgado para su debida instrucción.- DOY FE.-

C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.-

LICENCIADO LUIS VILLARREAL COMPEÁN

RÚBRICA Orden No. 1793.- 14-17-19

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

AL C. EUSEBIO ALVAREZ ORTIZ. DOMICILIO IGNORADO. Con fecha quince de Octubre del dos mil tres, se admitió por estejuzgado y con el número de expediente 1196/2003, el JUICIOORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido porMARICRUZ ALEJANDRA AYALA BORDA en contra de USTED,habiéndose ordenado la publicación De los edictos por tres vecesconsecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial, y PeriódicoEL Porvenir a fin de que dentro del término De 9-nueve días conteste loque a sus derechos corresponda. En la Inteligencia de que elemplazamiento hecho en esa forma, comenzará a surtir sus efectos alos diez días contados a partir de la última publicación del edictoordenado. Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda ydocumentos acompañados quedan en la secretaría de este juzgado adisposición de la demandada para que se imponga de ellos Así mismo,se apercibe a la parte reo, a fin de que en los términos del artículo 68del código de Procedimientos Civiles en vigor, señale domicilio para oíry recibir notificaciones dentro del presente juicio, ya que en caso de nohacerlo así conforme al artículo73 de ese cuerpo legal, lassubsecuentes notificaciones de carácter personal, se le harán pormedio de los estrados de este juzgado.- DOY FE. Monterrey, NuevoLeón a 24 de Octubre del 2003. LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. ELIA C. MENDOZA RODRIGUEZ. RUBRICA.

RÚBRICA

Orden No. 1789.-14-17-19

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 35

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. ROMULO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DOMICILIO IGNORADO. En fecha 20.-veinte de Febrero del 2002.-dos mil dos se radico en el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el número de expediente 122/2002 el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARCELO ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLAREAL en su carácter de apoderado Jurídico General para Pelitos y Cobranzas de la empresa ROAD KING DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en contra de ROMULO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Y MANUEL ANTONIO GARZA PEÑA, ordenándose mediante auto de fecha 28-veintiocho de Agosto del 2003.-dos mil tres emplazar al codemandado ROMULO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ mediante edictos que deberán publicarse por 3.-tres veces consecutivas en la periódico Oficial del Estado requiriéndosele sobre el inmediato pago de la cantidad de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad que reclama la parte actora como suerte principal y demás accesorios a que refiere el actor en su escrito inicial de demanda y en caso de no hacerlo así se señalen bienes de su propiedad de los no exceptuados de secuestro que basten a garantizar las prestaciones reclamadas, así mismos se emplaza para que dentro del termino de 5-cinco días ocurra al local este Juzgado a hacer paga llana de lo adeudado o a oponerse a la ejecución decretada en su contra si para ello tuviere exepciones que hacer valer, debiéndosele prevenir para que conteste la demanda refiriéndose concretamente a cada uno de los hechos y oponga las excepciones y defensas que a su derecho convenga y en su caso ofrezca las pruebas pertinentes, relacionadas con los hechos y acompañe los documentos que exigen la ley para las expediciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 1399 y 1400 del Código de Comercio reformado; en la inteligencia de que en caso de oponer excepciones de carácter procesal a que se refiere el articulo 1122 del citado ordenamiento mercantil, deberá exhibir las respetivas copias de traslado para su contra parte y además y una copia por cada excepción procesal que oponga para la formación del cuaderno incidental correspondiente. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10.-diez días contados a partir del día siguiente de su última publicación, quedando las copias de la demanda y documentos acompañados a la misma a su disposición en la Secretaria de este Juzgado para si instrucción así mismo se le previene al codemandado a fin de que señale domicilio para efecto de oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, apercibido de que en caso de hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán en los términos previstos en el articulo 1069 del Código de Comercio reformado.- DOY FE.- Monterrey, nuevo León a 12-doce de Septiembre del 2003-dos mil tres.- DOY FE.-------------------

PRIMER SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

Orden No. 1800.-14-17-19

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 36

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C: JUAN JOSÉ ORNELAS SANTOS DOMICILIO IGNORADO

El día quince de febrero del dos mil dos, sé admitió a tramite en este Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el expediente 1725/2001, relativo al JUICIO SUMARIO DE ALIMENTOS promovido por GUILLERMINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ por sus propios derechos y en representación de los menores BRIAN GIOVANNI y OMAR ALEJANDRO ORNELAS MARTÍNEZ en contra de JUAN JOSÉ ORNELAS SANTOS, ordenándose mediante auto de fecha seis de octubre del dos mil tres emplazar a la parte demandada por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas tanto en el periódico Oficial, en el Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir que se edita en ésta Ciudad, a fin de que dentro del término de tres días acuda al local de éste Juzgado a producir su contestación; así mismo en el auto de admisión se fijo como pensión alimenticia provisional a favor de GUILLERMINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ y sus menores hijos BRIAN GIOVANNI y OMAR ALEJANDRO ORNELAS MARTÍNEZ, la cantidad correspondiente al 50%-cincuenta por ciento, conforme al salario mínimo general que rige ésta zona económica, para la profesión de albañil, lo anterior a razón de $58.61-cincuenta y ocho pesos 61/100 M,N" se tiene que Ia pensión alimentaría fijada asciende a la cantidad de $ 879.15 -ochocientos setenta y nueve pesos 15/100 M,N" mensuales y a pagar por adelantado; ordenándose al momento del emplazamiento requerir al demandado JUAN JOSÉ ORNELAS SANTOS del pago inmediato de la pensión alimenticia decretada y en caso de que no lo haga se proceda a embargar bienes de los no exceptuados de secuestro propiedad del demandado, suficientes a garantizar su cumplimiento y en su caso se depositen conforme a derecho; aclaración hecha de que la notificación realizada de ésta forma así como el requerimiento ordenado surtirá sus efectos a los diez días contados desde el // siguiente al de la última publicación del edicto, quedándose en la Secretaría del Juzgado a su disposición, las copias de traslado de la demanda y documentos acompañados para su debida instrucción, apercibiéndole para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los Municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, Nuevo León;' en saso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos del Juzgado. DOY FE: ………………………………………………..

MONTERREY NUEVO LEON A 15 DE OCTUBRE DEL 2003.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

LIC. FELIPE DE JESÚS LUNA LARA RÚBRICA

Orden No. 1788.-14-17-19

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 37

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. RUBEN ROMEO RAMÍREZ VAZQUEZ. Con fecha 11-once de Agosto del 2003-dos mil tres, se radicóante este Juzgado Segundo de lo Familiar, bajo el expedientenúmero 0809/2003, Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesariopromovido por ROSALBA RAMÍREZ HERRERA en contra deRUBEN ROMEO RAMÍREZ VAZQUEZ, ordenándose emplazar aldemandado por medio de edictos que se publicarán por tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial yPeriódico el Porvenir que se edita en esta Ciudad, para que dentrodel término de 09-nueve días ocurra a producir su contestación, enla inteligencia surtirá sus efectos a los diez días siguientes a laúltima publicación del edicto que se ordena, quedando en laSecretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y demásanexos para su instrucción; previniéndosele al demandado paraque señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiermunicipio de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey,San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y SantaCatarina Nuevo León, en la inteligencia de que en caso de nocumplir con lo anterior, las demás notificaciones de carácterpersonal se le realizarán por medio de la Tabla de Avisos que selleva en este Juzgado, lo anterior conforme lo dispuesto por losartículos 68 y 73 del Código Adjetivo de la materia.- DOY FE.-

Monterrey, Nuevo León a 22 de Agosto del 2003.- C. SECRETARIO DEL JUZGADO.-

LIC. MIRNA VALDERRABANO LOPEZ.- RÚBRICA

Orden No. 1771.-12-14-17

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. RODOLFO RODRIGUEZ RAMOS DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 22-veintidós de septiembre del año 2003-dos mil tres, se radicó en este Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, el expediente número 1104/2003, relativo al juicio ordinario civil sobre divorcio necesario que promueve MARIA MARGARITA ESPINOZA SANDOVAL en contra de RODOLFO RODRIGUEZ RAMOS, ordenándose emplazar al demandado señor RODOLFO RODRIGUEZ RAMOS por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir, que se edita en esta Ciudad, para que dentro del término de 9-nueve días ocurra a producir su contestación, en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y demás documentos que se acompañan para su instrucción; previniéndosele al demandado a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios siguientes: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibida de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicarán por medio de tabla de avisos.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 10 de octubre de 2003. RUBRICA(S)

C. PRIMER SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

LIC. CLAUDIA VERONICA MEDELLIN GONZALEZ. RÚBRICA

Orden No. 1779.-12-14-17

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 38

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo Leónen fecha 11-once de septiembre del año 2003-dos mil tres, seadmitió en el Juzgado Segundo de lo Familiar del PrimerDistrito Judicial en el Estado el expediente número 971/2003,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIONECESARIO, promovido por PERLA LIZETH BUENO JUÁREZen contra de CONCEPCIÓN GARCÍA GUAJARDO, en el cual seordenó emplazar al demandado CONCEPCIÓN GARCIAGUAJARDO por medio de edictos que se publicarán por tresveces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, BoletínJudicial y en el Periódico el Porvenir, que se edita en estaciudad, para que dentro del término de 9-nueve días ocurra aproducir su contestación, en la inteligencia de que lanotificación surtirá sus efectos a los diez días siguientes a laúltima publicación del edicto que se ordena, quedando en laSecretaría del Juzgado las copias simples de la demanda ydemás documentos que se acompañan para su instrucción;asimismo, prevéngase al demandado a fin de que señaledomicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de losmunicipios siguientes: Apodaca, General Escobedo,Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San PedroGarza García y Santa Catarina, apercibida de que en caso deno hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácterpersonal se le practicarán por medio de tabla de avisos, loanterior de conformidad con el artículo 68 del ordenamientolegal en cita.- DOY FE..- RUBRICA.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIARDEL PRIER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. ADA IVON TOVAR PEÑA

RÚBRICA Orden No. 1786.-12-14-17

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L VICTOR MANUEL BORREGO OVIEDO DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 05-cinco de Noviembre del año 2003-dos mil tres, se ordenó dentro de los autos del expediente número 1705/2003, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Perdida de la Patria Potestad promovido por CONSUELO ALICIA MARROQUIN AYALA en contra de VICTOR MANUEL BORREGO OVIEDO, emplazar al demandado, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir que se editan en esta Ciudad, para que dentro del término de 9-nueve días ocurra a producir su contestación; en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y demás documentos que se acompañan para su instrucción.- Asimismo, prevéngase al demandado a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios siguientes: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicarán por medio de tabla de avisos, que se lleva en éste Juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 68 del Código Adjetivo de la materia.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 11 de Noviembre de 2003.- LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.- LIC. MARIBEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-

RÚBRICA

Orden No. 1787.-12-14-17

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 39

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

A LA C. ROSARIO RAMIREZ CANTU. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 14-catorce de Octubre del año dos mil tres, dentro de losautos que integran el expediente judicial número 1516/2003,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIONECESARIO, promovido por EDGAR PEÑA MERINO en contrade ROSARIO RAMIREZ CANTU, se ordeno emplazar a lademandada señora ROSARIO RAMIREZ CANTU por medio deedictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en elPeriódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que seedita en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogabletérmino de 9-nueve días acuda al local de este Juzgado a producirsu contestación y a oponer las excepciones y defensas de suintención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificaciónrealizada en esa forma comenzará a surtir efectos a los DIEZ díascontados desde el siguiente al de la última publicación, quedandoen la Secretaría de este Juzgado a disposición de la parte reo, lascopias de traslado de la demanda y demás documentosacompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acordecon lo preceptuado por el artículo 68 del Código Procesal Civil enconsulta, prevéngase a la parte demandada a fin de que señaledomicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido deque en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones decarácter personal se le harán por medio de los estrados de esteJuzgado.-

MONTERREY, NUEVO LEON,

A 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003. LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO

DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. ANA MARGARITA MEDINA DE LEON. RÚBRICA

Orden No. 1778.-12-14-17

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. ERIC OMAR GOMEZ VILLA DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 21-veintiuno de Octubre del año dos mil tres, dentro de losautos que integran el expediente judicial 2115/2002, relativo al JuicioOrdinario Civil Sobre Divorcio Necesario, promovido por MARÍAELOINA BAEZ AVILA en contra de ERIC OMAR GOMEZ VILLA, seordeno emplazar a la parte demandada señor ERIC OMAR GOMEZVILLA, por medio de edictos que se publicarán por tres vecesconsecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y elPeriódico El Provenir, que se edita en la capital del Estado, a fin deque dentro del improrrogable termino de 9-nueve días acuda al localde este Juzgado a producir su contestación y a oponer lasexcepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaraciónhecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará asurtir efectos a los DIEZ días contados desde el siguiente al de laúltima publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado adisposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda ydemás documentos acompañados, para su debida instrucción. Porotra parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del CódigoProcesal Civil, en consulta, prevéngase a la parte demandada a finde que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones,apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentesnotificaciones de carácter personal se le harán por medio de losestrados de este Juzgado. MONTERREY, NUEVO LEON, A 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. ANA MARGARITA MEDINA LEON

RÚBRICA Orden No. 1780.-12-14-17

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Noviembre de 2003 PAGINA 40

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

A LA C. MARIA LUISA CONTRERAS GARCÍA.DOMICILIO: IGNORADO. CON FECHA 28-VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2003-DOSMIL TRES, EN EL JUZGADO DECIMO DE LO FAMILIAR DELPRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, SE ADMITIÓ ATRAMITE EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 744/2003,RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIONECESARIO PROMOVIDO POR JUAN ANTONIO CONTRERASVARGAS EN CONTRA DE MARIA LUISA CONTRERAS GARCÍA,ORDENANDOSE EMPLAZAR A LA DEMANDADA CONTRERASGRACIA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN PORTRES VECES CONSECUTIVAS TANTO EN EL PERIODICOOFICIAL, BOLETÍN JUDICIAL Y EL PERIODICO EL PORVENIR,QUE SE EDITA EN LA CAPITAL DEL ESTADO, A FIN DE QUEDENTRO DEL IMPRORROGABLE TERMINO DE 09-NUEVEDIAS ACUDA AL LOCAL DE ESTE JUZGADO A PROIDUCIR SUCONTESTACION Y A OPONER LAS EXCEPCIONES YDEFENSAS DE SU INTENCIÓN SI LAS TUVIERE. ACLARACIÓNHECHA DE QUE LA NOTIFICACIÓN RALIZADA EN ESA FORMACOMENZARA A SURTIR A LOS DIEZ DIAS CONTADOS DESDEEL SIGUEIN4TE AL DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDOEN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO A DISPOSICIÓN DELA PARTE REO, LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDAY DEMÁS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS, PARA SU DEBIDAINTRUCCION. POR OTRA PARTE, ACORDE CON LOPRECEPTUADO POR EL ARTICULO 68 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL EN CONSULTA, PREVENGASE A LA PARTEDEMANDADA MARIA LUISA CONTRERAS GARCÍA A IN DEQUE SEÑALE COMICILIO PARA EL EFECTO DE ORI Y RECIBIRNOTIFICACIONES, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE NOHACERLO ASÍ LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DECARÁCTER PERSONAL SE LE HARAN POR MEDIO DE LOSESTRADOS DE ESTE JUZGADO.-DOY FE.- RUBRICA(S). EL CIUDADANO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LICENCIADO JAVIER ARTURO HURTADO LEIJA. RÚBRICA

Orden No. 1777.-12-14-17

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Primero Menor.- San Nicolás de los Garza, N.L. A LA C. MARIA DE LA LUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.- DOMICILIO IGNORADO.- En fecha 6-seis de Diciembre del año 2002-dos mil dos, se radicó en el Juzgado Menor Letrado de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, actualmente Juzgado Primero Menor Letrado de esta Ciudad, el expediente judicial número 4174/2002, relativo al JUICIO ESPECIAL SOBRE CUESTIONES DE ARRENDAMIENTO promovido por OFELIA RANGEL V. DE GONZALEZ EN CONTRA DE MARIA DE LA LUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de quien se desconoce su domicilio ordenándose la publicación de edictos por tres veces consecutivas, tanto en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico El Porvenir, emplazándose a la demandada para que dentro del improrrogable término de 05-cinco días ocurra a éste Tribunal a producir su contestación y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere, en la inteligencia de que el emplazamiento hecho en ésta forma comenzará a surtir sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la secretaría del Juzgado a disposición de la demandada, las copias simples de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Ahora bien y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, prevéngasele a la demandada a fin de que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones, apercibida de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se harán por medio de la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en este Juzgado. DOY FE.- San Nicolás de los Garza, Nuevo León a 29 de Octubre del año 2003-dos mil tres. C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO MENOR LETRADO

DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON. LIC. ELIZABETH CORPUS AGUILAR

RÚBRICA Orden No. 1776.-12-14-17