158050934-BIENES-Boetsch (1)

Embed Size (px)

Citation preview

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    1/277

    BIENES

    CRISTIANBOETSCHGILLETSEGUNDO

    SEMESTREANO2009

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    2/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    Los siguientes apuntes, cuyo exclusivo objeto es facilitar el estudio delramo Bienes por parte de los alumnos, han sido elaborados en base aextractos de diversos tratados y manuales de estudio, a los cuales se hanadicionado comentarios.

    De los tratados y manuales empleados se deben destacar los siguientes

    !. ALESSANDRI R., Arturo; SOMARRIVA U., Manue !VODANOVICH., Anton"o, Tratado de los Derechos Reales,"omos #y ##, $ditorial %uridica de Chile, &exta $dicion, '((!.

    '. ALESSANDRI R., Arturo; SOMARRIVA U., Manue !VODANOVIC H., Anton"o, Tratado de Derecho Civil. Partes

    Preliminary General, "omo ##, $ditorial %uridica de Chile, )rimera$dicion, !**+.

    . CLAROSOLAR, Lu"#, E!licaciones de Derecho Civil ChilenoyCom!arado,"omos -#, -##, -### y #, !*(.

    /. ORREGOACUNA,%uan 0ndres,"!untes.

    1. $ENAILILLOAREVALO, Dan"e, #os $ienes, $ditorial %uridica deChile, )rimera $dicion, '((2.

    3. RODRIGUE% GRE%, $a&o, De las Posesiones lnutiles en la

    #egislacion Chilena, $ditorial %uridica de Chile, &egunda $dicion,'(!(.

    2. RO%ASVIAL, 'ernan(o, #os $ienes, $ditorial %uridica Cono&ur,!**+.

    +. VIAL DEL RIO, V")tor, #a Tradicion y la Prescri!cion"d%uisitiva como &odo de "d%uirir el Dominio, &egunda $dicion,

    $diciones Universidad Catolica de Chile,'((.

    TEMARIO

    I.CONCE$TOSGENERALES

    !.'. .

    #ntroduccio

    n. Cosa ybien.

    4egulacion

    .

    '

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    3/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    II.CLASI'ICACIONES

    B#$5$&C74)740L$&$#5C74)740L$&

    !. Concepto.'. Criticas a esta clasificacion.. #mportancia y aplicacion practica de estaclasificacion.

    /. Bienes incorporales./.! Consideracion preliminar./.' Los Derechos 4eales.

    8i9 Concepto.

    8ii9 $lementos del derecho real.

    8iii9 Clases.

    8iv9 4eserva legal en la creacion de

    derechos reales.

    /. Derechos personales.

    8i9 Concepto

    8ii9 $lementos del derecho personal.

    8iii9 Caracter ilimitado de los derechos

    personales.

    /./ paralelo entre los derechos reales ypersonales.

    /.1 Las 0cciones.1. Bienes Corporales

    ##.' B#$5$&:U$BL$&$#5:U$BL$&

    !. Conceptos generales.'. #mportancia de la clasificacion.. Bienes 8corporales9 muebles.

    .! Concepto..' Clasificacion.

    8i9 :uebles por naturale;a

    8ii9 :uebles por anticipacion.

    . 4eglas de interpretacion relativas a los

    bienes muebles.

    /. Bienes 8corporales9

    inmuebles.

    /.! Concepto.

    /.' Clasificacion.

    8i9 #nmuebles por naturale;a.8ii9 #nmuebles por adherencia

    8iii9 #nmuebles por destinacion1. Bienes incorporales 8derechos9 muebles e

    inmuebles.

    !!. B#$5$&C75&U:#BL$&

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    4/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    '. Clases de consumibilidad.'.! Desde un punto de vista objetivo.'.' Desde un punto de vista subjetivo.

    . Bienes deteriorables y corruptibles.

    !!./ B#$5$&FU56#BL$&

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    5/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    8iv9 Clasificacion de los bienes nacionales de uso publico.

    '.' Bienes fiscales.

    III.ELDERECHODE$RO$IEDAD

    $LD7:#5#7

    !. Consideraciones preliminares.'. Concepto legal del dominio.. Bases constitucionales del dominio./. Caracteres.

    /.! Derecho real./.' 0bsoluto./. $xclusivo././ )erpetuo.

    1. Facultades 8o atributos9.

    1.! La facultad de uso.1.' La facultad de goce.1. La facultad de disposicion

    3. $stipulaciones Limitativas De La Facultad De Disposicion2. Clasificaciones del derecho de propiedad.+. 0spectos pasivos del derecho de propiedad.

    +.! Las obligaciones reales.+.' Las cargas reales.+. 4esponsabilidad por la

    propiedad.+. La extincion del dominio.

    +.! :odos de extincion absolutos.+.' :odos de extincion relativos.

    ###.' L0C7)47)#$D0D

    !. "erminologia.'. 5aturale;a juridica.

    '.! Doctrina 4omana.

    '.' Doctrina 6ermanica.. La comunidad en el codigo civil chileno.

    .! 5aturale;a juridica de la comunidad..' 4egulacion.. 0dministracion de la cosa comun.

    /. Fuentes de la indivision.1. Clases de indivision.

    1.! &egun el objeto sobre el =ue recae.1.' segun su origen.1. segun su duracion.

    3. La cuota.

    2. La coposesion.+. La copropiedad inmobiliaria.

    1

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    6/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    *. $xtincion de la comunidad.

    IV.LOSMODOSDEAD*UIRIR

    #-.!

    0&)$C"7&6$5$40L$&

    !. sistemas de ad=uisicion del dominio.!.! &istema de la Dualidad "itulo>:odo.!.' sistema Consensual.!. sistema del Codigo Civil Chileno.

    '. 4eserva legal y enumeracion.

    . Clasificaciones..! originarios y derivativos..' 0 titulo universal y a titulo singular.. por acto entre vivos y por causa de muerte../ 0 titulo gratuito y a titulo oneroso.

    /. 0mbito de aplicacion.1. se puede ad=uirir por un solo modo.3. La exigencia del titulo en todos los modos de ad=uirir.

    #-.'

    L07CU)0C#75

    !. Concepto.'. $lementos.. 4e=uisitos.

    a9 ?ue la cosa aprehendida care;ca de dueno.b9 La ad=uisicion no este prohibida por las leyes o el Derecho#nternacional.c9 0prehension material de la cosa con intencion de ad=uirirla.

    /. 4eglas particulares.

    /.! 7cupacion de cosas animadas.

    /.' 7cupacion de cosas inanimadas./.'.! #nvencion o halla;go 8art. 3'/9./.'.' $l descubrimiento de un tesoro 8art. 3'19./.'. La captura belica 8arts. 3/( a 3/'9.

    /. $species muebles al parecer perdidas y especies naufragas.

    #-.

    L00CC$K

    !. Concepto.'. Clases de accesion.

    . 5aturale;a juridica./. 0ccesion discreta o de frutos.

    3

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    7/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    /.! Concepto./.' Frutos y productos./. Clases de frutos.

    8i9 Frutos 5aturales.8ii9 Frutos Civiles.

    /./ $l dominio de los frutos.1. 0ccesion continua.

    1.! 0ccesion de inmueble a inmueble.

    8i9 0luvion

    8ii9 0vulsion

    8iii9 :utacion del alveo de un rio o cambio de cauce de un rio

    8iv9 Formacion de nueva isla

    1.' 0ccesion de mueble a mueble.

    8i9 0djuncion.

    8ii9 $specificacion.8iii9 :e;cla.

    8iv9 4eglas comunes

    1. 0ccesion de mueble a inmueble.

    8i9 Conceptos generales.

    8ii9 )resupuestos para =ue opere.8iii9 $fectos, producida la incorporacion o el arraigo.

    8iv9 #ndemni;aciones al dueno de los materiales, plantas osemillas.

    #-./L0"40D#C#75

    0. D$&C4#)C#756$5$40L

    !. Concepto.'. Caracteres.

    '.! $s un modo de ad=uirir derivativo.'.' $s una convencion.'. $s consecuencia de un titulo.'./ )or regla general, es un modo de ad=uirir a titulo singular.

    '.1 sirve de justo titulo para prescribir.. 0plicacion./. $ntrega y tradicion.

    B. 4$?U#"7&.!. )resencia de dos personas, tradente y ad=uirente.

    !.! Facultad y capacidad de las partes.8i9 $l "radente.

    8ii9 $l 0d=uirente.!.' "radicion y )ago.

    '. Consentimiento de ambas partes.

    '.! 0spectos generales.'.' 4eglas sobre el error.

    2

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    8/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    '. "radicion por representantes.'./ Consentimiento en las ventas for;adas.

    . "itulo traslaticio de dominio.

    .! Concepto..' $l titulo deber ser valido.. $l conflicto teorico con la nocion de contrato real.

    /. $ntrega.

    C. $F$C"7&

    !. $fectos de la tradicion, cuando el tradente es dueno de la cosa =ueentrega.

    '. $fectos de la tradicion, cuando el tradente no es dueno pero tiene otrosderechos.

    . $fectos de la tradicion, cuando el tradente no es dueno.

    /. $fectos particulares./.! 4etroactividad./.' $poca para exigir la tradicion./. "radicion sujeta a modalidades.

    D. F74:0&D$$F$C"U04L0"40D#C#75

    D.! TR"D+C+-DEDERECSRE"#ESS$RE&/E$#ES

    !. 0spectos generales.'. "radicion real.. "radicion ficta o simbolica.

    /. )rincipio =ue rige las diversas tradiciones fictas.1. prueba de la tradicion.3. "radicion de muebles por anticipacion.2. "axatividad de las formas fictas.+. valor comparativo.*. "radicion de muebles registrables.

    D.' TR"D+C+-DEDERECSRE"#ESS$RE+-&/E$#ES

    !. introduccion.'. 0spectos generales del sistema registral.

    '.! Fundamentos del sistema registral.

    '.' "ipos de registros.'. inscripciones o "ranscripciones.'./ Legalidad registral.

    . $l sistema registral chileno.

    .! $l 4egistro Conservatorio de Bienes 4aices..' "itulos =ue deben inscribirse y titulos =ue puedeninscribirse.

    . :odo de proceder a las inscripciones, su forma ysolemnidad.

    ./ obligacion de inscribir y causales de negativa..1 pla;o para inscribir.

    .3 inscripcion por avisos.

    +

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    9/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    .2 inscripcion de titulos anteriores a la vigencia del4eglamento.

    .+ Confeccion y contenido de las inscripciones.

    .* subinscripciones..!( Cancelaciones..!! 4einscripciones..!' &ancion por defectos de la inscripcion..! &aneamiento de titulos.

    /. "radicion de derechos reales sobre inmuebles.1. "radicion de cuotas.3. inscripciones a =ue da lugar la sucesion por causa demuerte.

    3.! $l art. 3++ del Codigo Civil.3.' &ancion por infraccion al art. 3++ del Codigo Civil.

    2. La inscripcion en la prescripcion.

    D. #"TR"D+C+-DE#DERECRE"#DEERE-C+"

    !. :omento a partir del cual es posible reali;arla.'. Forma de efectuar la tradicion del derecho de herencia.. Forma de efectuar la tradicion del derecho a un legado./. $l art. 3++ y tradicion de los derechos de herencia ylegado

    /.! $n cuanto a la herencia./.' $n cuanto al legado.

    D./ TR"D+C+-DE#SDERECSPERS-"#ES!. "radicion de creditos personales.

    '. "radicion de derechos litigiosos.

    #-.1

    L0)4$&C4#)C#75

    0. L0)7&$K

    0.!"SPECTSGE-ER"#ES

    !. introduccion.'. Definicion y elementos.

    8i9 La tenencia 'cor!us)8ii9 $l animo de dueno 'animus)

    . 5aturale;a juridica./. La posesion en su relacion con el dominio.1. :era tenencia.3. ventajas.2. Cosas susceptibles de posesion.+. Cosas no susceptibles de posesion.

    0.' C#"SESDEPSES+-.

    *

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    10/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    !. posesion regular.

    !.! Concepto.!.' $lementos.

    !.'.! %usto "itulo.!.'.' Buena Fe!.'. "radicion

    !. ventajas de la posesion regular

    '. posesion irregular.

    '.! Concepto.'.' paralelo entre la posesion regular eirregular

    . posesiones viciosas.

    .! Clases.

    8i9 posesion violenta.

    8ii9 posesion clandestina..' Utilidad de la posesion viciosa.

    0. #"&ER"TE-E-C+"

    !. Concepto.'. Fuentes de la mera tenencia.. Caracteristicas de la mera tenencia.

    .! $s absoluta..' $s perpetua. $s inmutable o indeleble.

    0./ TR"-S&+S+$+#+D"D, "GREG"C+-E+-TERERS+-DE#"PSES+-

    !. "ransmision y transferencia de la posesion.!.! "ransmision de la posesion.!.' "ransferencia de la posesion.

    '. 0gregacion de la posesion.

    '.! Concepto.'.' posesiones contiguas.

    . La interversion de la posesion.

    .! Concepto..' :utacion de la mera tenencia en posesion.. "ransformacion del poseedor en mero tenedor.

    0.1"D1/+S+C+-, C-SER"C+-PERD+D"DE#"PSES+-!. observaciones generales.

    !.! Capacidad para ad=uirir la posesion.!.' 0d=uisicion de la posesion por intermedio de otro.

    '. principio basico de la ad=uisicion de la posesion.. 0d=uisicion, conservacion y perdida de la posesion de bienes muebles.

    .! 0d=uisicion..' Conservacion.. )erdida.

    /. 0d=uisicion, conservacion y perdida de la posesion de bienes inmuebles.

    /.! 0d=uisicion, conservacion y perdida de la posesion de bienesinmuebles no inscritos

    !(

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    11/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    /.' 0d=uisicion, conservacion y perdida de la posesion de bienesinmuebles inscritos

    /. $l fondo de la controversia.

    0.3 PR/E$"DE#"PSES+-

    B. L0)4$&C4#)C#750D?U#"#-0

    !. 5ociones generales.'. 4eglas comunes a toda prescripcion.

    '.! Debe ser alegada 80rt. '/*9.'.' 5o puede renunciarse anticipadamente 80rt. '/*/9..! Las reglas son iguales para todas las personas 80rt. '/*29.

    /. Caracteristicas de la prescripcion ad=uisitiva.

    /.! $s un modo de ad=uirir originario.

    /.' )ermite ad=uirir el dominio de toda clase de bienes =ue puedanposeerse.

    /. $s un modo de ad=uirir a titulo singular././ $s un modo de ad=uirir a titulo gratuito y por acto entre vivos.

    1. $lementos.

    1.! Cosa susceptible de prescripcion.1.' )osesion.1. )la;o.

    3. #nterrupcion de la prescripcion.

    3.! Concepto y clases.3.' $fectos.

    2. suspension de la prescripcion.2.! Concepto.2.' Fundamento y causales de suspension.2. suspension entre conyuges.2./ 0mbito de aplicacion.

    +. Clases de prescripcion ad=uisitiva.

    +.! prescripcion ad=uisitiva ordinaria.+.' prescripcion ad=uisitiva extraordinaria.

    *. prescripcion ad=uisitiva de otros derechos reales.!(. La ad=uisicion del dominio por la prescripcion.!!. $fecto liberatorio.

    !'. La sentencia.!. )rescripcion contra titulo inscrito.

    V.DERECHOSREALESLIMITADOS

    -.! L0)47)#$D0DF#DUC#04#0

    !. Definicion y origen.'. Constitucion del fideicomiso.

    . $lementos.

    !!

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    12/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    .! Una cosa susceptible de darse enfideicomiso.

    .' Concurrencia de tres personas.

    . $xistencia de una condicion./. $fectos del fideicomiso.

    /.! Derechos y obligaciones del fiduciario./.' Derechos y obligaciones del fideicomisario.

    1. $xtincion del fideicomiso.

    -.' $LU&UF4UC"7

    !. Concepto.'. Caracteristicas.

    '.! $s un derecho real.'.' $s un derecho real sobre cosa ajena.

    '. Confiere la mera tenencia de la cosafructuaria.

    './ $s temporal.'.1 $s un derecho intransmisible por causa demuerte.

    '.3 $n principio, es divisible.. $lementos.

    .! Bien susceptible de usufructo..' Concurrencia de tres sujetos.

    . $l pla;o.

    /. Constitucion.

    /.! )or ley./.' )or voluntad del propietario./. )or prescripcion././ )or sentencia judicial.

    1. $fectos.

    1.! Derechos del usufructuario.1.' 7bligaciones del usufructuario.1. Derechos del nudo propietario.1./ 7bligaciones del nudo propietario.

    3. $xtincion.

    -. U&7

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    13/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    /. segun su ejercicio/./ segun su objeto o caracter

    1. $jercicio del derecho de servidumbre.

    3. Clases de servidumbres segun su origen.3.! servidumbres 5aturales.3.' servidumbres Legales.

    a9 servidumbre de utilidad publica.b9 servidumbre de utilidad privada.

    3. servidumbres -oluntarias.

    a9 )or titulo.b9 )or sentencia judicialc9 )or prescripcion.

    2. +. d9 )or destinacion del padre defamilia. Derechos y obligaciones de losduenos de los predios. $xtincion de las

    servidumbres.

    VI.ACCIONES$ROTECTORAS

    -#.! D#-$4&0&F74:0&D$)47"$CC#75

    !. :edidas generales de proteccion del dominio.'. :edidas de proteccion en el derecho privado.

    -#.' 0CC#754$#-#5D#C0"74#0

    !. Concepto.'. 4e=uisitos.

    '.! ?ue se trate de una cosa susceptible dereivindicarse.

    '.' ?ue el reivindicante sea dueno de la cosa.'. ?ue el reivindicante este privado de su posesionde la cosa.

    . Contra =uien se dirige la accion.

    .! 4egla general.

    .' $xcepciones.. Utilidad de una accion general restitutoria.

    !

    b.!9 Demarcacion.

    b.'9 Cerramiento.

    b.9 :edianeria.

    b./9 servidumbrede

    "ransito.

    b.19 servidumbre

    de

    acueduc

    to.b.39 servidumbre

    deLu;.

    b.29 servidumbrede

    -ista.

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    14/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    /. $xtincion por prescripcion.1. :edidas precautorias.3. )restaciones mutuas.

    3.! )restaciones del poseedor vencido alreivindicante.

    3.' )restaciones del reivindicante al poseedorvencido.

    -#. 0CC#75$&)7&$&74#0&

    0. 0&)$C"7&6$5$40L$&

    !. Concepto.'. Caracteristicas.. Diferencias con la accion reivindicatoria.

    /. 4e=uisitos./.! ser poseedor./.' objeto susceptible de accion posesoria./. Debe interponerse en tiempo oportuno.

    1. )rueba.

    1.! )rueba de la posesion.1.' )rueba de la turbacion o privacion de laposesion.

    B. 050L#&)04"#CUL04D$L0&D#-$4&0&0CC#75$&)7&$&74#0&

    !. ?uerella de amparo.

    '. ?uerella de restitucion.. ?uerella de restablecimiento.

    /. otras acciones.

    /.! 4eglas comunes./.' Denuncia de obra nueva./. Denuncia de obra ruinosa././ 0ccion popular 8arts. */+ a *1(9./.1 )rescripcion de las acciones posesoriasespeciales articulo *1(.

    I.

    CONCE$TOS GENERALES

    +. INTRODUCCI*N.

    $l Derecho de Bienes 8tambien denominado ADerecho de CosasA yoADerechos 4ealesA9 tiene por objeto el estudio y analisis de las normasjuridicas =ue regulan los a los objetos, focali;andose en determinar suconcepto, clasificarlos en base a su naturale;a material y a otros factores,anali;ar el poder =ue se puede tener sobre ellos, establecer los modos de

    lograr esa potestad y decidir la proteccion =ue a ese poder ad=uirido seconfiere.

    !/

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    15/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    &i bien pueden versar sobre un mismo hecho juridico, resulta convenientedistinguir el campo del Derecho de Bienes y del Derecho de 7bligaciones.

    :ientras el Derecho de 7bligaciones regula el intercam3io de bienes yservicios para la satisfaccion de las necesidades de los individuos, lamateria juridica de los Derechos 4eales a9 (i*a o radica los bienes en el!atrimonio de cada individuo, y b9 determina los !oderes o (acultades=ue el sujeto tiene sobre ellos.

    2. COSA BIEN.

    $n doctrina se ha discutido arduamente acerca del sentido y alcance delos conceptos Acosa y bienA, cuestion =ue no resuelve el Codigo Civil,

    dando asi lugar a innumerables interpretaciones.

    &obre la materia, buena parte de la doctrina estima =ue, juridicamentehablando, -)o#a- es todo lo =ue forma parte del mundo exterior ysensible 8cosas materiales9, y asimismo todo a=uello si bien no tienenuna representacion exterior ni pueden percibirse con los sentidos, pero sicon la inteligencia 8cosas inmateriales9. )or ende, se ha senalado =ueAcosa es todo lo =ue es relevante o tomado en cuenta por la ley y =uepueda ser objeto de relaciones juridicasA 84o;as9.

    &e agrega =ue las caracteristicas de la nocion juridica de cosa serian lassiguientes 8a9 debe ser etrana al su*eto, pues la cosa se contrapone lapersona, como objeto se contrapone a sujeto 8b9 debe tener unarelevancia *uridica, lo =ue significa tener la posibilidad de ser objeto derelaciones juridicas 8c9 la nocion de cosa es inde!endiente de la nocionde a!ro!ia3ilidad!or un su*eto, por ejemplo los metales de una minainexplorada 8d9 las cosas pueden ser !resentes o (uturas4 y 8e9 debe!ro!orcionar o!oder!ro!orcionar una utilidad al hom3re, aun=ue no esnecesario =ue tenga un valor economico o patrimonial, como el nombre oel domicilio.

    )or su parte, buena parte de la doctrina asocia el concepto -&"en- aa=uellas cosas =ue efectivamente presentan un interes o utilidad a unsujeto!. Cabe hacer presente =ue elCodigo no define lo =ue es bien, sino =ue se limita en el art. 131 a senalaren =ue consisten.

    $n ra;on de lo anterior, para algunos autores la relacion entre cosa y bien

    es de genero a especie. )ara otros, mientras la nocion de cosa es de

    caracter objetiva, la de bien essubjetiva.

    $n todo caso, la distincion =ue se hace entre cosa y bien tiene utilidadpues permite explicar la coexistencia de varios derechos subjetivos en

    !1

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    16/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    una misma cosa 8vgr. un mismo predio cosa puede ser objeto dediversos derechos reales bienes con distintas utilidades, como eldominio, usufructo, servidumbres, hipotecas, etc.9.

    sin perjuicio de lo anterior, atendido =ue nuestro ordenamiento juridicoemplea indistintamente estos conceptos, lo mismo se hara en esteestudio, a menos =ue se indi=ue lo contrario.

    . REGULACI*N.

    siendo el centro de la materia el derecho de propiedad, tal como ocurre

    en la generalidad de las legislaciones, en Chile la regulacion base seencuentra en la Constitucion )olitica, en particular en el articulo !* 5Es

    '! a '1 8destcandose los 5Es ' y '/9.

    $l principal conjunto de normas legales se encuentra en el Libro ## delCodigo Civil, denominado ADe los Bienes, y de su Dominio, )osesion, Usoy 6oceA. )ero tambien regulan la materia muchas otras normas juridicas=ue se encuentran en el mismo Codigo y en leyes 8y reglamentos9especiales.

    $n este sentido, 0L$&&05D4#senala Ala etimologia de la!ala3ra 3ienes delata el caracter&l de las cosas %ue el Derecho considera. Proviene ella del ad*etivo latino 3onus, %ue, asu ve5 deriva del ver3o 3eare, el cual signi(ica hacer (eli6. Realmente, aun%ue las cosas%ue se tienen !or !ro!ias no dan la (elicidad, contri3uyen al 3ienestar del hom3re !or lautilidad moral o material %ue de ellas !uede o3tener.7

    II.CLASI'ICACIONES

    Desde el Derecho 4omano los autores han intentado sistemati;ar a losbienes en base a diversas clasificaciones basadas en multiples criterios.Con el transcurso del tiempo algunas de esas clasificaciones pierdenimportancia, en tanto =ue aparecen otras, debido a la influencia ydesarrollo de diversos factores. $n este estudio se anali;aran lasclasificaciones =ue conforme a la doctrina mayoritaria son de mayor

    interes e importancia practica, aun=ue las mismas no hayan sidoconsideradas en el Codigo Civil.

    !3

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    17/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    BIENESCOR$ORALESEINCOR$ORALES

    +. CONCE$TO.

    $sta clasificacion se encuentra expresamente reconocida en el CodigoCivil, y con ella da inicio al Libro ## el art. 131, =ue dispone

    ALos bienes consisten en cosas corporales o incorporales.Corporales son las =ue tienen un ser real y pueden ser percibidas conlos sentidos, como una casa, un libro.Incorporales las =ue consisten en meros derechos, como los creditos, y

    las servidumbres activasA.

    "al disposicion debe ser complementada por el art. 123, =ue establece=ue ALas cosas incorporales son derechos reales o personalesA y por elart. 1+, =ue senala A&obre las cosas incorporales hay tambien unaespecie de propiedad. 0si, el usufructuario tiene la propiedad de suderecho de usufructoA.

    0dicionalmente, esta clasificacion se encuentra expresamente reconocida

    en el art. !* 5E '/ de la Constitucion )olitica.

    2. CRITICASAESTACLASI'ICACION.

    La doctrina suele indicar =ue la clasificacion en estudio consagra ladenominada Acosificacion de los derechosA, esto es, el entendimiento =ueun derecho esta en el mismo plano =ue una cosa corporal cual=uiera, lo=ue para muchos es un error.

    $n efecto, la doctrina extranjera objeta esta clasificacion principalmentepor=ue se refiere a =ue las cosas corporales son el objeto de derechos8en una relacion vertical9 y entonces no es procedente pretender luego=ue estos a su ve; son cosas, junto a los primeros 8en una relacionhori;ontal9 con lo cual, ademas, se posibilita la situacion de derechossobre derechos.

    0simismo, muchos autores estiman =ue entre los derechos consideradoscomo cosas no se puede considerar el derecho de propiedad, ya =ue estetradicionalmente se identifica con la cosa en =ue se ejerce. 0simismo,considerar el derecho de propiedad como cosa crearia una cadena infinitae inutil de derechos sobre derechos 8vgr. se tiene derecho de propiedad

    sobre un automovil sobre tal derecho se tiene a la ve; un derecho de

    !2

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    18/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    propiedad sobre este ultimo se tiene tambien un derecho de propiedady asi hasta el infinito9.

    &i bien esta ultima critica es atendible, lo cierto es =ue el Codigo Civil sireconoce la Apropiedad sobre el derecho de propiedadA, pues el art. 122menciona entre los derechos reales, =ue son cosas incorporales conformeel art. 123, el de dominio o propiedad.

    . IM$ORTANCIA A$LICACION $RACTICA DE ESTA

    CLASI'ICACION.

    &in perjuicio de las criticas a la clasificacion en analisis, lo cierto es =uepara muchos autores la misma presenta, en primer termino, una gran

    importancia, atendido =ue la ley atenderia a la naturale;a corporal oincorporal de los bienes para dictar las normas relativas a los modos dead=uirir las diversas clases de bienes y la manera como se puededisponer de ellos.

    :as relevante aun, lo cierto es =ue en Chile la clasificacion entre bienescorporales e incorporales ha tenido, a partir de los anos 3(, una gran

    aplicacion practica a lo menos en dos ambitos

    a9 primero, en la proteccion de derechos ante agresiones legislativas, =ue

    se cometen a traves de la retroactividad. &i una ley dispone =ue ella seaplicara incluso a situaciones ya producidas 8vgr., y como efectivamenteocurrio en Chile, una nueva ley extendio la duracion minima de losarrendamientos de predios rusticos, indicando en su normativa transitoria=ue se aplicaria a los contratos en actual vigencia9, y se detecta =uevulnera un derecho ya ad=uirido de un particular 8en el caso, el derechodel arrendador a pedir la restitucion de los inmuebles arrendados9, seindica =ue la ley priva de la propiedad de ese derecho y =ue, por tanto,es una ley expropiatoria =ue, por no reunir los re=uisitos =ue la

    Constitucion exige para expropiar, es inconstitucional y se concluye

    pidiendo la declaracion de inaplicabilidad de esa ley, por inconstitucional.

    b9 $n la proteccion de derechos ante agresiones de una autoridad o de!articulares, =ue se comenten mediante actos administrativos omateriales, de variada naturale;a, =ue se estiman ilegales o arbitrarios.0l efecto se plantea =ue tal acto o hecho, ilegal o arbitrario, importaprivacion, perturbacion o amena;a de determinado derecho del supuestoafectado, el cual acude al recurso de !roteccion 8art. '( C)49 y cuandoobserva =ue ese derecho no esta directamente protegido por ese recurso8vgr. el derecho a la educacion del art. !* 5E !( C)49, propone =ue, entodo caso, es dueno de ese derecho y, al agredirsele, se le esta

    agrediendo su derecho de propiedad, =ue si es uno de los =ue estanprotegidos por ese recurso.

    !+

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    19/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    /. BIENES INCOR$ORALES.

    /.+ Con#"(erat"on re"1"nar.

    &i bien el art. 123 las cosas incorporales Ason derechos reales opersonalesA, lo cierto es =ue tambien existen otras cosas no susceptiblesde ser percibidas por los sentidos 8y por tanto incorporales9 incorporales,distintas de derechos, =ue en todo caso igualmente poseen unaregulacion y proteccion, por ejemplo el espacio aereo, las energias, lasobras del ingenio, etc.

    sin perjuicio de lo anterior, en este apartado se anali;aran principalmente

    los derechos reales y personales, pues ellos son los =ue reciben mayoratencion e importancia en el Codigo Civil.

    /.2 Lo# Dere)o# Reae#.

    8i9 Concepto.

    )or definicion legal, los derechos reales son a=uellos =ue se tienen sobreuna cosa sin respecto a determinada persona 8art. 1229.

    &e concibe como una relacion persona>cosa, inmediata, absoluta underecho en la cosa 8ius in re9. )uede entenderse como un ApoderA oAsenorioA =ue tiene un sujeto sobre una cosa. Cuando ese poder escompleto, total, se esta en presencia del derecho real maximo, eldominio pero puede ser parcial, incompleto, como en los demasderechos reales 8usufructo, prenda, hipoteca9.

    $l titular es una persona, pero puede tambien ser varias 8como en lacopropiedad9.

    8ii9 $lementos del derecho real.

    "eniendo en cuenta lo ya expuesto, la doctrina suele indicar =ue losderechos reales estan compuestos por dos elementos

    a9 $l su*eto activo o titular del derecho, =ue es =uien tiene el poder deaprovecharse de la cosa, en forma total o parcial.

    b9 La cosa objeto del derecho, =ue puede ser de caracter corporal oincorporal. se suele senalar =ue la cosa siempre debe ser determinadaindividual o especificamente, por=ue como decia )laniol, el derecho realtiene siempre por objeto garanti;ar el hecho de la posesion, =ue es

    necesariamente concreto y =ue solo puede existir tratandose de una cosadeterminada.

    !*

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    20/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    sin embargo, ciertos autores afirman =ue en los derechos reales no soloexisten estos dos elementos, pues, como observa )laniol, es errado

    concebir una relacion entre una persona y una cosa, en circunstancias=ue en el Derecho las relaciones juridicas se establecen entre sujetos, sinperjuicio de =ue el objeto de esa relacion pueda recaer sobre una cosa.)or ello, este autor indica =ue existiria, como tercer elemento, un su*eto!asivo del derecho real, =ue en este caso seria Atodo el mundoA8obligacion pasivamente universal9, y su obligacion 8deuda9 consistiria enabstenerse de todo lo =ue podria perturbar el ejercicio de ese derecho.

    8iii9 Clases.

    $l contenido de los distintos derechos reales conduce a agruparlos enderechos reales de goce y garantia.

    Los derechos reales de goce permiten la utili;acion directa de la cosa8uso, percepcion de frutos9. $l primero de ellos, el mas completo, es eldominio junto a el estan otros derechos reales de goce, con facultadeslimitadas 8usufructo, uso, servidumbre9.

    )or su parte, los derechos reales de garantia permiten utili;ar la cosaindirectamente, por su valor de cambio contienen la facultad de lograr,con el auxilio de la justicia, su enajenacion para obtener con el productouna prestacion incumplida 8prenda, hipoteca9.

    sin perjuicio de la clasificacion anterior, y considerando el particularcontenido del dominio, puede observarse tambien =ue por un lado seencuentra este, y por otro los demas derechos reales, =ue se handenominado Aderechos reales en cosa ajenaA o Aderechos realeslimitadosA.

    8iv9 4eserva legal en la creacion de derechos reales.

    Como se vera mas adelante, los derechos personales, por sus caracteres,

    son infinitos, tantos cuantos los particulares acuerden, con lasmodalidades =ue impriman sus convenios.

    )or el contrario, los derechos reales, por su contenido absoluto y directosobre las cosas, solo los puede establecer la ley. Los Codigos Civilesgeneralmente efectuan una enumeracion de los =ue se han de tenercomo derechos reales.

    5uestro Codigo los enumera en el art. 122, cuyo inciso segundo establece=ue Ason derechos realesA 8!9 el dominio 8'9 el de herencia 89

    usufructo 8/9 uso 819 habitacion 839 servidumbres activas 829 prenda e8+9 hipoteca.

    '(

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    21/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    $n todo caso, tal enumeracion no es taxativa, pues otros textos legalesestablecen otros derechos reales. 0si ocurre con el art. 12*, =ue

    menciona al derecho de censo. Deben senalarse, ademas, losdenominados Aderechos reales administrativosA =ue consagran algunos

    textos legales nacionales 8como el derecho de aprovechamiento deaguas, el del concesionario, etc.9.

    5uestra doctrina en forma general no acepta la posibilidad de =ue losparticulares puedan crear derechos reales distintos de a=uellosestablecidos por la ley la ra;on mas frecuentemente mencionada es elcaracter de orden publico =ue tienen las normas sobre organi;acion de lapropiedad, entre las =ue se encuentran las relativas a derechos reales, lo

    =ue resta aplicacion a la voluntad de los particulares.

    $n relacion a lo anterior, conviene precisar =ue lo recien expuesto no se

    opone al hecho =ue la voluntad de los particulares es lo =ue por reglageneral origina los derechos reales concretos. 0si, para =ue se configure

    un usufructo sera necesario =ue un sujeto se lo conceda a otro en unconvenio, testamento, etc. )ero el usufructo, como figura juridica, esta

    previamente disenado en la ley de modo =ue cuando se plantea elproblema de si los particulares pueden crear derechos reales, lo =ue se

    discute es si ellos podrian elaborar, en sus pactos, un derecho real no

    contemplado en abstracto por los textos legales.

    /. Dere)o# er#onae#.

    8i9 Concepto

    )or definicion legal, los derechos personales o creditos como a=uellos =uesolo pueden reclamarse de ciertas personas, =ue, por un hecho suyo o la

    sola disposicion de la ley, han contraido las obligaciones correlativas 8art.12+9.

    $s necesario tener en cuenta =ue las nociones de derecho personal ocredito y obligacion son correlativas. $n efecto, las palabras derechopersonal y credito, =ue significan lo mismo, surgen de considerar =ue larelacion de obligacion faculta a una de las partes para reclamar de la otrala prestacion debida, y esta facultad es lo =ue constituye un derechopersonal o credito. $n cambio, las palabras obligacion o deuda emanandel hecho de =ue en la relacion de obligacion una de las partes seencuentra en la necesidad de efectuar una determinada prestacion. Laley utili;a la palabra obligacion en sentido amplio, esto es, de relacion deobligacion =ue comprende el aspecto activo el credito> y el aspecto

    pasivo la deuda> o bien en sentido restringido, de deuda.

    '!

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    22/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    $n otras palabras, no puede concebirse un credito sin deuda de modo=ue, en definitiva, se hablara de derecho personal o de obligacion, segunla relacion entre los sujetos se mire desde el punto de vista del acreedor

    8titular de un credito9 o del deudor 8obligado en esa relacion9. 0si lo dejaen evidencia el articulo 12+ al definir el derecho personal o credito.

    8ii9 $lementos del derecho personal.

    Los elementos del derecho personal > obligacion son

    a9 Los su*etos de la obligacion, tanto activo 8acreedor9 como!asivo

    8deudor9.

    b9 $l o3*eto del credito, =ue es la prestacion a =ue se obliga el deudor.Consiste en un determinado comportamiento, positivo o negativo, =ueeste asume en favor del acreedor. $mpleando el lenguaje del articulo!/+, es lo =ue el deudor debe dar, hacer o no hacer.

    c9 Un vinculo *uridico, lo =ue significa =ue nos encontramos ante unarelacion protegida por el derecho objetivo, lo =ue hace la diferencia entreobligacion y otros deberes, como los morales.

    8iii9 Caracter ilimitado de los derechos personales.

    0 diferencia de los derechos reales, y en base al principio de la autonomiade la voluntad, los derechos personales son ilimitados, pues puedenoriginarse libremente en la voluntad de los contratantes, sin perjuicionaturalmente del respeto a la ley, la moral, el orden publico y las buenascostumbres. )or ende, hay tantos derechos personales como relacionesjuridicas puedan crearse.

    /./ $araeo entre o# (ere)o# reae# ! er#onae#.

    La doctrina clasica contrapone los derechos reales a los personales,destacando varias diferencias

    a9 $n los derechos reae# existe una relacion directa de persona acosa. $n cambio, en los er#onae#, la relacion es entre dos sujetosdeterminados acreedor y deudor.

    b9 $n cuanto al contenido los derechos reae# confieren un poderjuridico inmediato y directo sobre la cosa. $n cambio, en los derechoser#onae#, el titular 8acreedor9 solo puede obtener el beneficio

    correspondiente mediante un acto del obligado 8deudor9. $n el derechoreal existe una relacion directa entre el titular del derecho y la cosa en

    ''

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    23/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    =ue se ejerce, y por ello los romanos hablaban de 7*ure in re7, derechosen la cosa. $l derecho personal se caracteri;a, en cambio,fundamentalmente por=ue en el no existe una relacion directa entre el

    titular del derecho y la cosa, sino un vinculo juridico entre personasacreedor y deudor en consecuencia, el titular del credito tiene unarelacion indirecta con la cosa, y por ello los romanos hablaban de 7*ure ad

    rem7, derecho a la cosa.

    c9 $n cuanto a la forma de ad=uirir ambos tipos de derechos. Losreae# se ad=uieren por la concurrencia de un titulo y de un modo dead=uirir. $n cambio, en los derechos er#onae#, basta el titulo.

    d9 Los derechos reae# >se dice> son derechos absolutos en cuanto al

    titular le corresponde una accion persecutoria y restitutoria, dirigida alreintegro de la cosa y ejercitable frente a terceros. Los derechoser#onae#, en tanto, son derechos relativos por=ue solo se puedenexigir del deudor.

    e9 $n lo =ue se refiere a su contravencion, los derechos reae#

    pueden ser violados por cual=uiera, no asi los er#onae#, =ue solopueden serlo por el deudor.

    f9 De los derechos reae# nacen las acciones reales, =ue son a=uellas

    =ue tiene el titular de un derecho real para perseguir la cosa sobre la cualejerce dicho derecho de manos de =uien lo tuviera en su poder. $ncambio, de los derechos er#onae# surgen acciones personales, encuya virtud el titular del credito puede reclamar al deudor elcumplimiento de la prestacion debida. )or ende, si la obligacion consisteen dar una cosa, y esta es transferida por el deudor a un tercero, elacreedor no puede solicitar al tercero la restitucion de la cosa debida,sino =ue, dependiendo del caso, debera ejercer otra clase de accionescontra el deudor 8de indemni;acion de perjuicios, de nulidad absoluta,pauliana, etc.9.

    g9 Finalmente, se argumenta =ue los derechos reae# solo los puedecrear la ley '7numero clausui78), =uedando inhibidas las partes deestablecerlos, situacion totalmente distinta a la de los derechoser#onae# en =ue las partes en virtud del principio de la autonomia dela voluntad, pueden generar cual=uier tipo de derechos personal sin maslimitacion =ue la ley, el orden publico o la moral 8A7numero a!ertus7). Delo anterior se sigue =ue el numero de derechos reales es limitado, y nohay otros derechos reales =ue los =ue la ley determina en cambio, elnumero de derechos personales es ilimitado, por lo =ue hay tantosderechos personales como relaciones juridicas puedan crearse

    /.3 La# A))"one#.

    '

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    24/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    Luego de definir el derecho real y el derecho personal, el Codigo declara=ue de ellos nacen, respectivamente, las acciones reales y las acciones

    personales 8parte final arts. 122 y 12+9.

    Desde el punto de vista del Derecho Civil, se suele senalar =ue la accion

    es el derecho =ue se hace valer en juicio para obtener =ue sea

    reconocido, satisfecho o respetado.

    Desde el punto de vista del Derecho )rocesal, el termino accion tiene a lomenos tres acepciones 8a9 como sinonimo de derecho 8en este sentidose senala =ue Ael demandante carece de accionA9 8b9 como sinonimo de!retension de =ue se tiene un derecho valido 8en este sentido se senala

    =ue Ala accion es fundada o infundadaA9 y 8c9 como la (acultad de!rovoca la actividad8*urisdictional, esto es el poder juridico =ue tiene todosujeto de derecho, de acudir a los organos jurisdiccionales parareclamarles la satisfaccion de una pretension.

    "eniendo en cuenta lo anterior, la a))"on rea es a=uella =ue tutela underecho real, y por ende puede interponerse en contra de cual=uierpersona =ue no hubiese respetado tal derecho.

    )or su parte, la a))"on er#ona es a=uella tutela un derecho personal, y

    por ende solo puede ejercerse en contra de la persona 8deudor9 =uehubiese contraido la obligacion correlativa.

    3. BIENESCOR$ORALES

    Como se indico, el articulo 131 del Codigo Civil indica =ue los bienescorporales son a=uellos =ue tienen un ser real y pueden ser percibidospor los sentidos, como una casa o un libro.

    0cto seguido, el articulo 133 establece =ue las cosas corporales sedividen en muebles e inmuebles, clasificacion =ue se anali;ara en elsiguiente apartado. sin perjuicio de lo anterior, el Codigo tambien aplica alos derechos y acciones la clasificacion de los bienes corporales enmuebles e inmuebles segun lo sea la cosa en =ue han de ejercerse

    8derechos reales9 o =ue se debe 8derechos personales9 8art. 1+(9,agregando =ue los hechos =ue se deben se reputan muebles 8art. 1+!9.

    '/

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    25/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    II.2BIENESMUEBLESEINMUEBLES

    +. CONCE$TOSGENERALES.

    $n terminos generales, esta clasificacion se fundamenta la Afije;aA, estoes en la posibilidad o imposibilidad =ue tienen las cosas de transportarsede un lugar a otro, sea por fuer;a propia o por una fuer;a externa. $notras palabras, el concepto de inmueble, evoca una cosa =ue no es

    susceptible de trasladarse de un lugar a otro sin alterar su naturale;apor su parte, el concepto de mueble corresponde a una cosa cuyotraslado es posible sin ningun riesgo para su sustancia. sin embargo, ycomo se vera mas adelante, la ley admite =ue una cosa mueble pornaturale;a sea considerada inmueble y, a la inversa, =ue una cosainmueble, se repute mueble para constituir un derecho sobre ella enfavor de terceros.

    &i bien el art. 133 indica =ue Alas cosas cor!orales se dividen en mueblese inmueblesA, hemos indicado =ue esta clasificacion es aplicable tanto alos bienes corporales como a los incorporales 8art. 1+(9. Lo =ue sigueesta referido fundamentalmente a los corporales.

    5acida en el Derecho 4omano, esta clasificacion foe paulatinamentead=uiriendo importancia, hasta transformarse en una de lasfundamentales, si no en la mas importante, de las clasificaciones de losbienes la naturale;a y el rol economico distinto imponen diversidad denormas en muchas materias.

    )or mucho tiempo, y hasta la llegada del desarrollo industrial losinmuebles, el suelo, constituian el bien economico por excelencia,

    representantes de poder y prestigio desde entonces ha =uedadoestablecida para ellos una especial proteccion, recogida en las

    codificaciones.

    $l advenimiento del progreso de la industria ha originado, sin embargo, laproduccion de muchos bienes muebles cuyo valor puede superar el deinmuebles.

    2. IM$ORTANCIA DE LA CLASI'ICACION.

    '1

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    26/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    $n Derecho positivo son innumerables las disposiciones =ue establecen ladiferencia la mayoria de las cuales constituyan proteccion para losinmuebles

    a9 La com!raventa de bienes raices es solemne, re=uiere escritura

    publica, mientras =ue la de muebles es simplemente consensual 8art.!+(!9

    b9 La tradicion de los inmuebles se efectua por la inscripcion del tituloen el 4egistro del Conservador de Bienes 4aices 8art. 3+39 la de losmuebles se efectua por la entrega material o simbolica 8art. 3+/9

    c9 )ara ganar por !rescri!tion ad%uisitiva ordinaria el dominio de

    inmuebles es necesario poseerlos por un pla;o mayor =ue el exigido paralos muebles 8art. '.1(+9

    d9 Cuando se transmiten inmuebles por sucesion !or causa demuerte, para =ue los herederos puedan disponer de ellos es necesariocumplir ciertas diligencias =ue no se exigen tratandose de muebles 8art.3++9

    e9 $n las reglas de la sociedad con*ugal se establece =ue losinmuebles =ue se hayan aportado o =ue los conyuges ad=uieren duranteel matrimonio a titulo gratuito, pertenecen al haber del respectivoconyuge, en tanto =ue los muebles =ue los conyuges aportan o ad=uierena cual=uier titulo durante el matrimonio, forman parte del haber social8arts. !2'1 y ss.9

    f9 La accion rescisoria por lesion enorme procede solo en la venta opermuta de inmuebles 8art. !+*!9

    g9 La enajenacion de inmuebles del hi*o o !u!ilo debe efectuarse conciertas formalidades, previo decreto judicial y en el caso del pupilo sere=uiere ademas publica subasta 8arts. '1/, * y */9

    h9 "ratandose de cauciones reales, se establecen dos institucionesdiferentes, la prenday la hipoteca, segun la garantia sea un mueble o un inmueble 8arts. '+/y '/(29

    i9 La com!etencia de los tri3unales es distinta segun sea mueble oinmueble la accion intentada 8arts. !1 y !+ del Codigo 7rganico de

    "ribunales9.

    . BIENES 4COR$ORALES5 MUEBLES.

    .+ Con)eto.

    '3

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    27/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    Los define el art. 132 de la siguiente forma 7&ue3les son las cosas =uepueden transportarse de un lugar a otro, sea moviendose ellas a si

    mismas, como los animales 8=ue por eso se llaman semovientes9, sea=ue solo se muevan por una fuer;a externa, como las cosas inanimadasA.

    .2 Ca#"6")a)"on.

    0 su ve;, los bienes muebles se subclasifican en

    4"5 Mue&e# or naturae7a

    son las cosas muebles propiamente tales, esto es =ue pueden

    transportarse de un lugar a otro, y a ellas se refiere la definicion del art.132.

    La misma norma indica =ue los bienes muebles por naturale;a se dividena su ve; en en semovientes y cosas inanimadas.

    son semovientes las cosas corporales muebles =ue pueden trasladarsede un lugar a otro moviendose por si mismas, como los animales.

    )or su parte, son cosas inanimadas las =ue solo se mueven por una

    fuer;a externa.

    4""5 Mue&e# or ant")"a)"on.

    Los consagra el art. 12!, =ue establece =ue ALos productos de losinmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo,la madera y fruto de los arboles, los animales de un vivar, se reputanmuebles, aun antes de su separacion, para el efecto de constituir underecho sobre dichos productos o cosas a otra persona =ue el dueno. Lomismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de unamina, y a las piedras de una cantera.

    Con esta disposicion, puede decirse =ue los muebles por anticipacion sonciertos bienes inmuebles por naturale;a, por adherencia o pordestinacion =ue, para el efecto de constituir un derecho sobre ellos enfavor de otra persona =ue el dueno, se reputan muebles antes de su

    separacion del inmueble al =ue pertenecen.

    < al reputarse muebles, se les aplica todas las normas de estos, cuando

    se trata de constituir sobre ellos derechos a favor de terceros 8de ahi, porej. la disposicion del art. !+(!, inc. E9.

    . Re8a# (e "nterretat"on reat"a# a o# &"ene# 1ue&e#.

    '2

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    28/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    0tendido =ue a la palabra mueble se le pueda dar un diverso sentido yalcance, el Codigo Civil establece, en forma dispersa, ciertas reglas de

    interpretacion de dicho termino.

    8i9 $l articulo 12/ establece en su inciso primero =ue ACuando por laley o elhombre se usa de la expresion bienes muebles sin otra cali(icacion, secomprendera en ellatodo lo =ue se entiende por cosas muebles, segun el articulo 132A, estoes, los mueblespor naturale;a.

    )or su parte, el inciso segundo de dicha disposicion senala =ue A$n losmue3les de una casa no se comprendera el dinero, los documentos ypapeles, las colecciones cientificas o artisticas, los libros o sus estantes,las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, laropa de vestir y de cama, los carruajes o caballerias o sus arreos, losgranos, caldos, mercancias, ni en general otras cosas =ue las =ue formanel ajuar de una casa.

    )or su parte, conforme al diccionario de la 40$, AajuarA es el Aconjunto de

    muebles, enseres y ropas de uso comun en la casaA.

    8ii9 )or su parte, el articulo !!'! indica en su inciso !E =ue A&i se legauna casa consus muebles o con todo lo =ue se encuentre en ella, no se entenderancomprendidas enel legado las cosas enumeradas en el inciso 'E del articulo 12/, sino sololas =ue formanel ajuar de la casa y se encuentran en ellaA.

    $n sintesis 8a9 el termino AmuebleA, sin ningun calificativo, se refiere alos muebles por naturale;a y 8b9 los Amuebles de una casaA son los =ueforman su ajuar.

    /. BIENES 4COR$ORALES5 INMUEBLES.

    /.+ Con)eto.

    Los define el art. 13+ de la siguiente forma 87+nmue3les o (incas o 3ienesraes son las cosas =ue no pueden transportarse de un lugar a otrocomo las tierras y minas, y las =ue adhieren permanentemente a ellas,como los edificios, los arboles. Las casas y heredades se llaman!redios o

    (undoi7

    '+

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    29/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    /.2 Ca#"6")a)"on.

    Debido a =ue el legislador considera juridicamente como inmuebles a

    ciertos bienes =ue naturalmente no lo son, se ha formulado una conocidadistincion

    4"5 In1ue&e# or naturae7a.

    Corresponden al contenido de la disposicion referida, esto es, cosas =ue

    no pueden trasladarse de un lugar a otro sin =ue se altere su sustancia8vgr. tierras, minas, etc.9. Como observa un autor, lo cierto es =ue en

    realidad el suelo, subsuelo y las minas son las unicas cosas cuyamovili;acion no se concibe considerando su ser.

    $n este punto cabe agregar =ue existen una serie de terminos =uealuden a inmuebles por naturale;a, pero desde distintas perspectivas.0si, se senala =ue La palabra casa en general alude a todo edificio en el=ue se puede vivir o morar, aun=ue no este destinado a la habitacionhogarena, y alude fundamentalmente a un inmueble urbano, o a laconstruccion destinada a la vivienda, =ue se levante en un predio rustico.eredad es una porcion de terreno cultivado y perteneciente a un mismodueno. Con esta expresion se designa a los predios rusticos. "ambienemplea el Codigo la expresion (inca, referida tanto a predios urbanos

    como rusticos, aun=ue en su acepcion natural, alude mas bien a losultimos.

    $n nuestro ordenamiento juridico existen una serie de normas legales=ue, para determinados efectos, han definido, aun=ue de modo no

    uniforme, los conceptos inmueble ArusticoA e inmueble AurbanoA 8vgr. Ley!3.3/(, DL .1!3, Ley !+.!(!, DL numero **9.

    La distincion entre predio rustico y predio urbano importa por losiguiente 8i9 $n materia de compraventa, las reglas relativas a la cabida

    de los predios solo se aplican a la venta de predios rusticos 8articulo !+!y siguientes9 8ii9 $n materia de arrendamiento, los predios urbanos yrusticos tienen diferentes normas 8Ley !+.!(! y DL **,respectivamente9 8iii9 La Ley 6eneral de Urbanismo y Construccionesexige, para la subdivision de un predio urbano, la aprobacion por larespectiva Direccion de 7bras :unicipales, la =ue mediante la respectivaresolucion, autori;ara ademas para enajenar los lotes por separado,archivando el respectivo plano en el Conservador de Bienes 4aicescompetente en cambio, tratandose de los predios rusticos, el DecretoLey numero .1!3 solo exige archivar un plano hecho a determinadaescala, en el Conservador de Bienes 4aices, previa certificacion hecha

    por el &ervicio 0gricola y

    '*

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    30/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    6anadero, acerca de =ue la subdivision se ajusta a la ley 8iv9 $n materiade sociedad conyugal, el arrendamiento de los predios urbanos y rusticosde la sociedad o de la mujer, re=uiere de autori;acion de esta, si se

    exceden los pla;os consignados los articulos !2/*, !21/ y !213 8-9&imilar cosa ocurre con el arrendamiento de los bienes del hijo sujeto apatria potestad 8articulos '11 y /(29.

    4""5 In1ue&e# or a(eren)"a

    Del art. 13+ se desprende =ue inmuebles por adherencia son ciertosbienes =ue, siendo muebles, se reputan inmuebles por estar adheridospermanentemente a un inmueble, como los arboles. )or su parte, el art.13* indica, a modo de ejemplo, =ue los arboles y las plantas =ue

    adhieren al suelo por sus raices, siempre =ue no se encuentren enmacetas =ue puedan transportarse de un lugar a otro 8articulos 13+ y13*9.

    $s necesario tener en cuenta =ue los!roductos de la tierra y los (rutos de

    los ar3oles, mientras permanecen adheridos a su fuente de origen, soninmuebles pues forman con ella un solo todo separadospermanentemente, son muebles y se reputan muebles, segun de hadicho, aun antes de su separacion, para los efectos de constituirderechos sobre ellos en favor de otra persona =ue el dueno 8muebles por

    anticipacion9.

    )or su parte, la jurisprudencia resuelto =ue deben reputarse inmueblespor adherencia los durmientes, rieles y en general todas las obras de unferrocarril los puentes, alcantarillados, terraplenes, etc., obras =ue seencuentran unidas al terreno formando con el un solo todo tambien laslineas telegraficas, =ue por su propia naturale;a, deben considerarsepermanentemente adheridas al suelo.

    De lo ya expuesto es posible indicar =ue para =ue un bien sea calificado

    como inmueble por adherencia es necesaria la concurrencia copulativade dos re=uisitos 8a9 ?ue la cosa adhiera a un bien inmueble pornaturale;a o bien a otro bien inmueble por adherencia y 8b9 ?ue la cosa

    adhiera de forma !ermanente a un inmueble, esto es, debe haber unaincorporacion estable, intima y fija y no una mera adherencia exterior. se

    debe notar =ue ApermanenciaA no es lo mismo =ue AperpetuidadA, y porello son inmuebles 8por adherencia9 las construcciones levantadas para

    una exposicion, aun=ue luego de cierto tiempo deban ser demolidas.

    4"""5 In1ue&e# or (e#t"na)"on

    a9 Concepto

    (

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    31/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    $l art. 12( indica =ue A&e reputan inmuebles, aun=ue por su naturale;ano lo sean, las cosas =ue estan permanentemente destinadas al uso,cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de =ue puedan

    separarse sin detrimentoA.

    $s decir, son inmuebles por destinacion ciertos bienes muebles =ue la leyreputa inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivoo beneficio de un inmueble 8no del propietario del inmueble9. 0l efecto, elCodigo senala varios ejemplos, tales como las losas de un pavimento, lostubos de las canerias, los utensilios de labran;a o mineria, y los animalesactualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, etc.

    )or ende, los inmuebles por destinacion conservan su naturale;a mueble

    y difieren de los inmuebles por adherencia en =ue su inmovili;acion essolo (icticia y *uridica. Los motivos de la ficcion =ue constituyen losinmuebles por destinacion son de orden practico se trata de evitar elmenoscabo de la separacion de ciertos bienes =ue para su mejoraprovechamiento re=uieren de otros elementos complementarios. )orende, celebrado un acto juridico sobre un inmueble sin especificar lasuerte de tales objetos, ellos se entienden incluidos pero la voluntad delas partes puede excluirlos.

    b9 $lementos de los inmuebles por destinacion.

    "res re=uisitos deben reunir los bienes muebles para ser consideradoscomo inmuebles por destinacion

    > ?ue la cosa mueble se haya colocado en un inmueble

    > ?ue hayan sido colocados en interes del inmueble mismo, esto es,para su uso, cultivo o beneficio del inmueble.

    > ?ue la destinacion tenga caracter permanente, =ue no es lo mismo=ue perpetuidad, como lo comprueba el =ue el art. 12( mencione los

    AabonosA existentes en la finca, =ue dejan de existir por su empleo.

    c9 Cesacion de la calidad de inmueble por destinacion.

    Conforme al articulo 12, los inmuebles por destinacion no dejan de serlopor su separacion momentanea del inmueble al =ue acceden. )ero desde=ue se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de serinmuebles. $n armonia con lo anterior, el articulo '/'( establece =ue lahipoteca afecta a los muebles =ue por accesion pertenecen al inmueblede acuerdo al articulo 12(, pero el gravamen deja de afectarles desde

    =ue los inmuebles por destinacion pertenecen a terceros, reconociendo elderecho del deudor para enajenar a=uellos bienes.

    !

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    32/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    3. BIENES INCOR$ORALES 4DERECHOS5 MUEBLES EINMUEBLES.

    Como se adelanto, el art. 1+( del Codigo Civil indica los derechos reales ypersonales pueden ser muebles o inmuebles. $n efecto, al disponer =uelos derechos se reputan bienes muebles o inmuebles, segun lo sea lacosa en =ue han de ejercerse, se refiere evidentemente a los derechosreales, por=ue son estos derechos los =ue se ejercen 7en7 en las cosas. BIENES$RESENTES'UTUROS

    0tendiendo a la existencia real de los bienes al momento de crearse unarelacion *uridica pueden clasificarse en presentes y futuros. )uedeobservarse =ue esta es una clasificacion puramente juridica, por=ue en larealidad solo son bienes los a=ui llamados presentes.

    )resentes son los =ue a un momento determinado 8al celebrarse una

    relacion juridica9 tienen una existencia real en cambio, son futuros los=ue, a esa epoca, no existen y tan solo se espera =ue existan.

    &i bien el Codigo Civil no formula esta clasificacion, la reconoce en

    diversas disposiciones. 0si por ejemplo, los articulos !/3! y !+! se

    /(

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    41/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    refieren cosas futuras 8como objeto de un acto juridico o de unacompraventa, respectivamente9.

    II.9BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES

    +. CONCE$TOS

    Los bienes se clasifican en comerciables e incomerciables segun puedano no ser objeto de relaciones juridicas por los particulares.

    Bienes )o1er)"a&e# son los =ue pueden ser objeto de relacionesjuridicas privadas, de manera =ue sobre ellos puede recaer un derechoreal o puede constituirse a su respecto un derecho personal 8arts. !/3!,'/*+9.

    Bienes "n)o1er)"a&e# o no comerciables son los =ue no pueden serobjeto de relaciones juridicas por los particulares. 5o puede existir a surespecto un derecho real ni personal.

    $sta clasificacion es de gran importancia, atendido =ue el objeto de losactos juridicos =ue se refieran a una cosa deben ser comerciables 8art.

    !/3!9, estableciendose =ue hay objeto ilicito en la enajenacion de bienesno comerciables 8art. !/3/ 5E !9.

    2. CLASI'ICACION DE LOS BIENES INCOMERCIABLES.

    $ntre los bienes incomerciables pueden distinguirse

    a9 Bienes incomerciables en ra;on de su naturale5a, como la alta mar,el aire. $n realidad, estas cosas, llamadas en el art. 1+1 7cosas comunesa todos los hom3rei7 son las unicas =ue no son objeto de las relacionesjuridicas en general y a las unicas a las =ue se puede aplicar la expresion

    de cosas =ue estan fuera del comercio humano.

    b9 Bienes incomerciables en ra;on de su destino, los =ue siendonaturalmente comerciables, se han substraido del comercio juridico paradedicarlas a un fin publico, como las pla;as, calles y otros 3ienesnacionales de uso !u3lico 8art. 1+*9. )uede observarse =ue estos bienespueden ser objeto de ciertas relaciones juridicas, aun=ue de caracterpublico, como es el caso de las concesiones =ue otorga la autoridad porende, solo desde el punto de vista del derecho privado pueden serconsiderados incomerciables.

    /!

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    42/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    $n cuanto a las llamadas cosas consagradas al culto divino, el CodigoCivil se remite, en su articulo 1+3, al Derecho Canonico, especificamenteen lo tocante a las Acosas consagradasA, entendiendose por tales los

    bienes muebles e inmuebles =ue mediante la consagracion o bendicionhan sido dedicadas al culto divino. $l articulo 1+2, por su parte, deja enclaro =ue estos bienes son comercia3les.

    II.+0BIENES A$RO$IABLES E INA$RO$IABLES

    +. CONCE$TOS.

    4elacionada con la clasificacion precedente, pero en baseexclusivamente al dominio, se clasifican en apropiables e inapropiables,segun sean o no susce!ti3les de !ro!iedad 8publica o privada9.

    )ueden entenderse como inapropiables las cosas comunes a todos loshombres, antes calificadas de absolutamente incomerciables.

    2. CLASI'ICACIONES DE LOS BIENES A$RO$IABLES.

    Dentro de los bienes apropiables pueden distinguirse los bienes

    apropiados e inapropiados y apropiables por particulares e inapropiablespor estos.

    2.+ B"ene# aro"a(o# e "naro"a(o#.

    a9 Bienes apropiados son lo =ue son susceptibles de apropiacion yactualmente poseen un duefio.

    b9 #napropiados son los bienes =ue siendo susceptibles de apropiacion,carecen actualmente de duenos. )uede ser =ue nunca hayan tenido

    propietario y son entonces llamados res nullius, o pueden haberlo tenido,pero el dueno los abandono con intencion de desprenderse del dominio,

    en cuyo caso son llamados res derelictaes.

    $n el Derecho chileno, la existencia de bienes inapropiados 8llamadosAmostrencosA cuando son muebles y AvacantesA cuando son inmuebles9=ueda limitada solo a los muebles con lo =ue dispone el art. 1*(, =ueestablece =ue son bienes del $stado todas las tierras =ue, estandosituadas dentro de los limites territoriales, carecen de otro dueno.

    2.2 B"ene# #u#)et"&e# (e aro"a)"on or o# art")uare# !

    no #u#)et"&e# (e aro"a)"on or o# art")uare#.

    /'

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    43/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    La organi;acion de la sociedad ha impuesto siempre la necesidad de =ueciertos bienes, por su naturale;a susceptibles de apropiacion, no =uedenentregados al dominio de particulares, sino =ue han de pertenecer a toda

    la comunidad para la satisfaccion de necesidades generales, tales comocaminos, calles, etc.

    $n este sentido, resulta trascendental el art. !* 5E ' de la Constitucion,por cuanto garanti;a a todas las personas la libertad para ad=uirir eldominio de toda clase de bienes, excepto a=uellos =ue la naturale;a hahecho comunes a todos los hombres o =ue deban pertenecer a la 5aciontoda y la ley asi lo declare.

    Lo anterior es sin perjuicio de otros preceptos de la Constitucion, a saber

    8a9 el art. !* 5E !' inc. 1, =ue dispone =ue no cual=uiera puede operar yestablecer canales de television 8b9 el art. !* 5E '/ inc. 3, =ue indica =ueel $stado es dueno de las minas y 8C9 el art. !* 5E '/ inc. Final, =ueindica =ue las aguas no se pueden apropiar libremente.

    $l mismo art. !* 5E ' agrega =ue una ley de =uorum calificado puedeestablecer limitaciones o re=uisitos para la ad=uisicion del dominio dealgunos bienes.

    Finalmente, debe indicarse =ue e el Derecho chileno se acostumbra

    denominar a los bienes de dominio de los particulares Abienes privadosA oA bienes particularesA, y a los de la 5acion toda, Abienes nacionalesA,subdistinguiendose entre estos los Abienes nacionales de uso publicoA o

    Abienes publicosA y los Abienes del $stadoA o Abienes fiscalesA.

    BIENES$RIVADOS$UBLICOS4ONACIONALES5

    +. BIENES$RIVADOS.

    son los =ue pertenecen a los privados o particulares

    2. BIENES $UBLICOS O NACIONALES.

    &egun lo prescribe el art. 1+*, son Aa=uellos cuyo dominio pertenece a lanacion todaA, subdistinguiendose entre los Abienes nacionales de usopublicoA o Abienes publicosA y los Abienes del $stadoA o Abienes fiscalesA.

    2.+ B"ene# na)"onae# (e u#o u&")o

    4"5 Con)eto.

    son a=uellos cuyo dominio pertenece a la nacion toda y su uso a todoslos habitantes 8art. 1+*9. $l mismo Codigo se encarga de senalar algunos

    /

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    44/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    ejemplos de estos bienes pla;as, calles, puentes, caminos, maradyacente.

    La tuicion de estos bienes esta encargada a distintas autoridades, segunsu naturale;a :inisterio de 7bras )ublicas, Fuer;as 0rmadas, :inisteriode Bienes 5acionales, municipalidades, etc. Leyes especiales

    reglamentan cada caso.

    4""5 Cara)ter"#t")a#.

    a9 su uso pertenece a todos los habitantes del pais

    b9 0un=ue en el Codigo no se expresa en el Codigo =ue estos bienes

    son incomerciables, estan fuera del comercio, por su propio destino. )orende, son imprescriptibles e inalienables.

    c9 sin perjuicio de lo anterior, la autoridad puede otorgar aparticulares determinados ApermisosA y AconcesionesA sobre algunos

    bienes, o mas usualmente, sobre partes de bienes nacionales de usopublico, para destinarlos a fines especificos de los =ue se beneficietambien, en ultimo termino, la comunidad.

    $n este sentido, el art. 1** establece =ue A5adie podra construir, sino porpermiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles,pla;as, puentes, playas, terrenos fiscales y demas lugares de propiedadnacionalA. )or su parte, el art. 3(' indica =ue Asobre las obras =ue conpermiso de la autoridad competente se construyan en sitios de propiedad

    nacional, no tienen los particulares =ue han obtenido este permiso, sinoel uso y goce de ellas, y no la propiedad del sueloA.

    4"""5 De#a6e)ta)"on (e o# &"ene# na)"onae# (e u#o u&")o.

    $l $stado puede desprenderse del dominio de los bienes nacionales deuso publico, pero solo en virtud de una ley =ue declare suADesafectacionA, es decir, su sustraccion al dominio publico, de sucondicion de bien nacional de uso publico, =uitandole tal calidad y

    destino.

    4"5 Ca#"6")a)"on (e o# &"ene# na)"onae# (e u#o u&")o.

    )ara el analisis de los distintos estatutos legales de estos bienes, seacostumbra distinguir diferentes AdominiosA dominio publico marino8fundamentalmente arts. 1* y 1*3 =ue distinguen entre mar territorial,;ona contigua y ;ona economica exclusiva9, terrestre, fluvial y lacustre, y

    aereo.

    //

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    45/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    a9 Dominio publico maritimo.

    &e debe considerar, en primer lugar, al articulo 1*, =ue define el mar

    territorial como a=uel mar adyacente, hasta la distancia de !' millasmarinas medidas desde las respectivas lineas de base. $l mar territoriales de dominio nacional. Define tambien lo =ue se entiende por 5onacontigua, espacio maritimo =ue se extiende hasta la distancia de '/millas marinas, medidas desde las respectivas lineas de base. $n la ;onacontigua, el $stado ejerce jurisdiccion para objetos concernientes a laprevencion y sancion de las infracciones de sus leyes y reglamentosaduaneros, fiscales, de inmigracion o sanitarios. Finalmente, las aguasinteriores del $stado son las aguas situadas en el interior de las lineas debase del mar territorial.

    $l articulo 1*3 define la 5ona economica eclusiva, como el maradyacente =ue se extiende hasta las '(( millas contadas desde las lineasde base del mar territorial.

    7tras disposiciones atinentes a la materia son los articulos 1+1, 1*/ 8=ue

    define =ue se entiende por playa de mar9, 3(/, 3!', 3! y 3!/, todos del

    Codigo Civil.

    Fuera del ambito del Codigo Civil, cabe senalar el Decreto Ley numero

    '.''', sobre Ley de 5avegacion el Decreto con Fuer;a de Ley numero'*', referido a la Ley 7rganica de la Direccion 6eneral de "erritorio:aritimo y de :arina :ercante la Ley general de )esca y 0cuicultura,etc.

    b9 Dominio publico terrestre.

    Comprende todos los bienes nacionales de uso publico situados en lasuperficie del territorio del $stado 8articulos 1+* y 1*'9. $ntre otras leyes

    atinentes, cabe citar la Ley 7rganica Constitucional de :unicipalidades8conforme a la cual, la administracion de los bienes nacionales de uso

    publico situados en la Comuna respectiva, corresponden al municipio9, laLey 6eneral de Urbanismo y Construcciones, la Ley 7rganica del:inisterio de 7bras )ublicas, etc.

    c9 Dominio publico fluvial y lacustre.

    Comprende todas las aguas del territorio nacional. De conformidad alarticulo 1*1, todas las aguas son bienes nacionales de uso publico. $n elultimo inciso del articulo !* numero '/ de la Constitucion se establece losiguiente ALos derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidas

    o constituidas en conformidad a la ley, otorgaran a sus titulares lapropiedad sobre ellosA.

    /1

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    46/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    d9 Dominio publico aereo.

    &e dice =ue el propietario de un predio es dueno del espacio existente

    sobre su inmueble, lo =ue =uiere expresar =ue tiene derecho a ocuparlocon construcciones, plantaciones, etc., con las limitaciones =ue la leyimponga 8por ejemplo, en la Ley 6eneral de Urbanismo y Construccioneso en las normas municipales =ue regulan el tipo de construccion endeterminadas ;onas de la comuna9. )or otra parte, cuando se afirma =ueel $stado tiene soberania en el espacio ubicado sobre su territorio, =uiereindicarse =ue esta facultado para regular la utili;acion de dicho espacio,cuestion de la =ue se ocupa el Codigo 0eronautico.

    2.2 B"ene# 6"#)ae#.

    $l $stado, ente de Derecho publico, puede ser sujeto de derechosprivados. son los llamados bienes fiscales los =ue constituyen elpatrimonio privado del $stado pertenecen a el en cuanto sujeto derelaciones patrimoniales privadas, para cuyos efectos es llamado AFiscoA.Con el art. 1+* puede decirse =ue estos bienes fiscales son los bienesnacionales cuyo uso no pertenece a la nacion toda.

    "eoricamente, el regimen juridico de estos bienes es el Derecho )rivado.&in embargo, siempre se han dictado leyes especiales =ue reglamentan

    la ad=uisicion, administracion y disposicion de estos bienes 8actualmente,el Decreto Ley numero !.**, y arts. !*5E '! y 3( 5E !( C)49. De talforma, las normas de Derecho )rivado comun ad=uieren solo un valorsupletorio.

    $l :inisterio de Bienes 5acionales, a traves de la Division de Bienes5acionales, es el organo =ue principalmente administra los bienesfiscales. sin embargo, todos los :inisterios y reparticiones publicas engeneral, poseen bienes fiscales, los =ue en tal caso, estan bajo la tuiciondel :inisterio o servicio correspondiente.

    $ntre los bienes fiscales =ue pueden mencionarse, existen por ejemplo8i9 bienes muebles e inmuebles afectos al funcionamiento de los serviciospublicos 8ii9 bienes =ue componen las herencias en las =ue sucede elFisco, como heredero intestado herencias yacentes =ue se transformanen herencias vacantes 8art. **19 8iii9 nuevas islas =ue se forman en elmar territorial o en rios y lagos navegables por bu=ues de mas de !((toneladas 8art. 1*29 8iv9 la denominada captura belica 8art. 3/(9 8v9 lastierras =ue, ubicadas dentro del territorio nacional, carecen de otro dueio8articulo 1*(9.

    $n relacion a este ultimo precepto, se estima =ue establece una

    verdadera presuncion de dominio a favor del Fisco, de manera =ue =uienle dispute un inmueble debe acreditar dominio, aun=ue tenga posesion.

    /3

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    47/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    III.EL DERECHO DE $RO$IEDAD

    ELDOMINIO

    +. CONSIDERACIONES$RELIMINARES.

    $n doctrina, atendida la naturale;a y trascendencia del derecho depropiedad, no existe unanimidad acerca de sus concepciones

    fundamentales. &u concepto, sus modalidades, las clases de bienes =ue

    han de ser susceptibles de propiedad privada, las facultades =ueconfiere, las restricciones, limitaciones y cargas =ue debe soportar parael propietario, motivan controversias interminables. La literatura sobretales materias es abundante y difundida, los postulados juridicos serelacionan y suelen confundirse con los economicos, sociologicos,politicos y, en definitiva, la discusion termina centrandose en diferentesconcepciones filosoficas y de organi;acion social.

    "eniendo en cuenta la importancia de la propiedad en nuestra sociedad,su reglamentacion fundamental se encuentra en los articulos !* 5E '! a

    '1 de la Constitucion )olitica, =ue sienta las bases estructurales deldominio.

    $n el Codigo Civil, el tema se encuentra regulado en el Libro ## 8arts. 1+'y ss.9, =ue regula =ue se entiende por propiedad, los modos de ad=uirirla,sus restricciones por existencia de derechos reales limitados y suproteccion.

    &in perjuicio de lo anterior, adicionalmente existen una serie de otrasleyes =ue de una forma u otra regulan ciertas clases de propiedad,

    transformando, restringiendo o protegiendo el derecho de dominio desdediversas perspectivas.

    2. CONCE$TOLEGALDELDOMINIO.

    $l art. 1+' inc. !E dispone A$l dominio 8=ue se llama tambien!ro!iedad)es el derecho real en una cosa corporal, para go;ar y disponer de ellaarbitrariamente no siendo contra la ley o contra derecho ajenoA. )or suparte el art. 1+ agrega =ue A&obre las cosas incorporales hay tambienuna especie de propiedadA.

    /2

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    48/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    )ara el Codigo los terminos ApropiedadA y AdominioA son sinonimos. &inembargo, hay =uienes le atribuyen distintos significados asi, ciertosautores aplican la expresion dominio solo al derecho real =ue recae sobre

    cosas materiales, y el termino propiedad =ue consideran mas generico>,lo emplean respecto de todo genero de derechos susceptible deapreciacion pecuniaria 8una herencia, un credito9. )ara otros, entre

    propiedad y dominio no hay diferencia de extension o contenido, sinosimplemente de puntos de vista mientras el dominio es de caracter

    subjetivo 8se referiria al poder del sujeto9, la propiedad tendria un sentidoobjetivo 8pertenencia de la cosa al sujeto9.

    )or otra parte, se puede observar =ue la definicion legal de dominio es decaracter analitico, pues lo concibe como un conjunto de facultades o

    prerrogativas identificables y de cierta autonomia y, por tanto, con uncriterio cuantitativo se dedica a enumerar las facultades =ue el dominioconfiere al propietario sobre el objeto de su derecho. La concepcionanalitica se opone a la sintetica, =ue concibe el dominio desde un puntode vista cualitativo, como un senorio monolitico o poder pleno sobre elobjeto de la propiedad, con prescindencia de sus facultadesidentificables.

    Finalmente, debe destacarse =ue la definicion legal de dominio tienecuatro )o1onente#, a saber 8a9 la calificacion de AderechoA, con la

    derivada calificacion de ArealA 8b9 la consignacion de los atributos uso8implicito en uno expresado, el goce9, goce y disposicion, con la amplitudde la arbitrariedad 8c9 las inmediatas restricciones genericas la ley y elderecho ajeno y 8d9 un campo de aplicacion, las cosas corporales, =ue, acontinuacion 8art. 1+9, es ampliado a las cosas incorporales 8peroindicando =ue a su respecto existiria una AespecieA de propiedad.

    . BASES CONSTITUCIONALES DEL DOMINIO.

    si bien esta materia es propia del curso de Derecho Constitucional, dondese estudia detenidamente la regulacion =ue la Carta Fundamental hacede la propiedad, en este apartado unicamente se hara referencia a losaspectos basicos de las bases constitucionales del derecho de dominio.

    &i bien la Constitucion no define =ue es la propiedad, en los arts. !* 5E'! a '1 8=ue regula el denominado Aorden publico economicoA9 consagraprincipios relativos a su funcion social, su proteccion, sus atributos ofacultades esenciales, ciertas restricciones, etc.

    Como se vio anteriormente, el art. !* 5E ' regula el derecho a lapropiedad, o libre apropiabilidad de los bienes. )or su parte, en el art. !*

    5E '/ se asegura a a todas las personas A$l derecho de propiedad en susdiversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporalesA.

    /+

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    49/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    Dichas garantias se ven refor;adas en el art. !* 5E '3, =ue establece ALaseguridad de =ue los preceptos legales =ue por mandato de laConstitucion regulen o complementen las garantias =ue esta establece o

    =ue las limiten en los casos en =ue ella lo autori;a, no podran afectar losderechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o re=uisitos =ueimpidan su libre ejercicioA.

    Las notas principales de la regulacion constitucional del dominio son lassiguientes

    a9 6arantia. La Constitucion asegura a todas las personas el derechode propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienescorporales o incorporales. 0l aludir la Constitucion a Alas diversas

    especiesA de propiedad, se pretende abarcar tanto a=uella =ue sereglamenta en el Codigo Civil, como las normadas en leyes especiales,como por ejemplo la propiedad indigena.

    b9 )roteccion y reserva legal. $n primer termino, la proteccion deldominio esta dada por el aseguramiento del derecho de propiedad,consagrando una reserva legal para el establecimiento de los modos dead=uirir el dominio y para imponer restricciones, obligaciones yprivaciones.

    La proteccion de la propiedad se ve reafirmada con el ya citado art. !* 5E'3, =ue prohibe afectar el dominio en su contenido esencial.

    Finalmente, el art. '( incluye al dominio como uno de los derechos

    fundamentales protegidos por el recurso de !roteccion.

    c9 Funcion social. 0dicionalmente, se agrega =ue solo la ley puedeestablecer las limitaciones y obligaciones =ue deriven de la funcion socialde la propiedad. $sta funcion social comprende cuanto exijan 8i9 losintereses generales de la nacion 8ii9 la seguridad nacional 8iii9 la utilidadpublica 8iv9 la salubridad publica y 8v9 la conservacion del patrimonio

    ambiental.

    d9 4egulacion de la expropiacion. La privacion 'e!ro!iacion) de lapropiedad es detenidamente regulada. se establece =ue nadie puede, encaso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre =ue recae o dealguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino 8i9 envirtud de una ley general o especial =ue autorice la expropiacion 8ii9 =uedicha expropiacion tenga por causa la utilidad publica o el interesnacional 8iii9 =ue dicha causa haya sido calificada por el legislador. $lexpropiado, en todo caso, podra reclamar de la legalidad del acto

    expropiatorio, reclamacion =ue se hara ante los tribunales ordinarios dejusticia.

    /*

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    50/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    $n cuanto a la indemni5acion a pagar al afectado por la expropiacion, seestablece =ue 8i9 el expropiado tendra siempre derecho a indemni;acion

    por el daio patrimonial efectivamente causado 8ii9 la indemni;acion sefijara de comun acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho pordichos tribunales 8iii9 a falta de acuerdo, la indemni;acion debera serpagada en dinero efectivo al contado 8iv9 el Fisco no puede proceder a latoma de posesion material del bien expropiado, mientras no se realiceprevio pago del total de la indemni;acion, la =ue a falta de acuerdo, seradeterminada provisionalmente por peritos en la forma =ue senale la ley8v9 en caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiacion, eljue; podra, con el merito de los antecedentes =ue se invo=uen, decretarla suspension de la toma de posesion. sobre la materia, solo cabe

    agregar =ue el Decreto Ley 5E '.!+3, publicado en el Diario 7ficial defecha * de junio de !*2+, aprobo la Ley 7rganica de )rocedimiento de$xpropiaciones.

    /. CARACTERES.

    La doctrina le asigna a la propiedad el caracter de derecho real, absoluto,

    exclusivo y perpetuo.

    /.! Dere)o rea. $l dominio es el derecho real por excelencia se

    ejerce sobre una cosa sin respecto de determinada persona 8arts. 122 y1+'9.

    /.' Aouto. Confiere al titular la posibilidad de ejercitar sobre el

    objeto las mas amplias facultades, de manera soberana e independiente.$l Codigo, siguiendo las codificaciones de la epoca, establece este

    caracter absoluto, diciendo =ue permite al dueno go;ar y disponer de lacosa arbitrariamente, no siendo contra la ley o el derecho ajeno.

    )or el termino AarbitrariedadA =ue incluye la definicion legal, ella ha sidocalificada de clasica, criticandose =ue da cuenta de un poder absoluto,individualista y desprovisto de preocupacion social. )ero puedeobservarse =ue la misma definicion agrega =ue tal arbitrariedadencuentra su limite en Ala ley y el derecho ajenoA, con lo =ue se morigeranotablemente cual=uier eventual abuso, y se coordina perfectamente conla regulacion constitucional.

    /. E?)u#"o. &e radica en un solo titular, y no puede haber dos omas propietarios,independientes uno del otro, sobre la misma cosa con iguales poderessobre ella sobre

    una misma cosa con iguales poderes sobre ella. Las demarcacion y elcerramiento son

    1(

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    51/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    manifestaciones de la exclusividad del dominio 8arts. +/' a +/3 +23 y+2+ */' del CC9.

    Como la exclusividad significa =ue no es posible el derecho de propiedadde dos o mas personas sobre una misma cosa, de manera independiente,la comunidad no constituye excepcion a esta caracteristica, atendido =uehay un solo dominio 8no dos independientes9, y cada uno de loscomuneros tiene una parte del derecho y no el total. 0simismo, Laexclusividad del dominio no obsta a =ue puedan existir sobre la cosaotros derechos reales junto al primero, sin =ue este, por tal circunstancia,se desnaturalice. $n este caso, solo ocurre =ue los otros derechos realeslimitan la libertad de accion del propietario.

    Una importante forma de concrecion de la exclusividad del dominio seencuentra en la llamada (acultad de ecluir, consistente en el poder deldueno por el cual puede impedir a los demas el uso y goce de la cosa de=ue es propietario. $sta facultad comprende intromisiones juridicas ymateriales.

    Con todo, se reconocen ciertas ece!ciones a la facultad de excluir

    8i9 El derecho de uso inocuo o inocente. $s el =ue se tiene en la cosa

    propiedad de otro

    para obtener un provecho sin causar al dueno perjuicio alguno ocausandolo en medidainsignificante.

    8ii9 El derecho de acceso (or5!so 'o coactivo). $s el =ue se le reconoceal dueno oadministrador de una cosa para entrar, transitoriamente, a una propiedadajena, aejecutar algun acto relativo a la utili;acion de a=uel objeto. )or ejemplo,para recogerfrutos caidos en el predio vecino, para reparar un muro, etc. Los arts. 3'(y */ dicenrelacion con esta excepcion.

    8iii9 El!rinci!io del mal menor. $n su virtud, cual=uier persona puedeaprovecharse de

    una cosa ajena para salvar otra cosa o un bien juridico de mayor valor=ue el dano =ue

    pueda causar. 5uestro Codigo Civil recha;a este principio en elcomodato, pues el

    articulo '!2+, advierte =ue el comodatario respondera aun del caso

    fortuito, ACuando enla alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha

    1!

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    52/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    preferidodeliberadamente la suya.A &in embargo, si lo reconoce el art. 3 de la Leyde

    Copropiedad #nmobiliaria.

    Como puede observarse, estas excepciones son concreciones de lafuncion social del dominio. $n todo caso, por su entidad re=uieren de un

    criterio prudente y firme control.

    /./ $eretuo. &ignifica =ue el dominio sobre una cosa persiste mientrassubsiste la cosa misma, y por ende no se extingue por el solo transcursodel tiempo o por el no ejercicio del derecho por lo mismo, su accionprotectora, la reivindicatoria, no se extingue por el solo transcurso del

    tiempo. $l titular puede perder el derecho y la accion cuando un terceroposee la cosa y llega a ganarla por prescripcion, teniendo lugar lodispuesto en el art. '1!2 A"oda accion por la cual se reclama un derechose extingue por la prescripcion ad=uisitiva del mismo derechoA.

    3. 'ACULTADES 4O ATRIBUTOS5.

    La concepcion clasica, en este punto desde el Derecho 4omano, asigna alpropietario tres facultades fundamentales uso '*us utendi), goce '*us

    (ruendi) y disposicion '*us a3utendi) del objeto de su dominio.

    1.! La 6a)uta( (e u#o significa =ue el propietario puede utili;ar oservirse de la cosa 8habitar la casa, vestir el traje, etc.9. $l Codigo, comosu modelo frances, no menciona separadamente este atributo, lo =ue haconducido a la doctrina a entender =ue lo incluye en la facultad de goce.0si aparece tambien en las definiciones de usufructo 8art. 23/9 yarrendamiento 8art. !*!19, en =ue la facultad de uso es evidente, y conmas evidencia aun aparece en la definicion del derecho real de uso 8art.+!!9.

    1.' La 6a)uta( (e 8o)e significa =ue el dueno puede beneficiarse

    con los frutos y productos de la cosa.

    5o obstante =ue el art. 3/ los llama!roductos, la doctrina siempre hadistinguido los productos de los (rutos. $stos ultimos son los =ue la cosada periodicamente, ayudada o no de la industria humana y sindetrimento de la cosa fructuaria el producto carece de periodicidad ydisminuye la cosa 8vease el art. 129.

    Con lo anterior, no resulta muy justificado recurrir a la accesion, como lohace el Codigo 8arts. 3/ y sgtes.9, para conferir al propietario de unacosa los frutos y productos de ella pertenecen al dueno por la facultadde goce mencionada.

    1'

    B#$5$&

    Cristian

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    53/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semestre 2009

    3. La 6a)uta( (e ("#o#")"on deriva de su caracter absoluto.&ignifica =ue eldueno puede disponer de la cosa segun su voluntad y arbitrariamente 8no

    siendo contrala ley o el derecho ajeno9.

    )ueden distinguirse dos manifestaciones de esta facultad

    8i9 )or una parte, el dueno puede disponer materialmente de la cosa,modificandola,destruyendola.

    8ii9 )or otra, el dueno puede disponer *uridicamente de la cosa,

    celebrandonegociaciones con terceros respecto de ella, gravandola con prendas,hipotecas u otraslimitaciones y, en fin, enajenandola.

  • 5/27/2018 158050934-BIENES-Boetsch (1)

    54/277

    Facultad de Derecho UCSegundo Semes