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CENTRO CÍVICO SALBURUA Proyecto de Ejecución: Pliegos de Condiciones ACXT NE: 15.810 DE: JLG RE: GCL CD:09.30 ABRIL 2011

15810 - 000 - Indice de pliegos R2 · 2443/1969, de 16 de agosto, y modificado por Decreto 516/1972, de 17 de febrero. ... (Orden del 15 de Setiembre de 1.986). NTE-ISS. Instalaciones

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  • CENTRO CÍVICO SALBURUA

    Proyecto de Ejecución: Pliegos de Condiciones

    ACXT

    NE: 15.810

    DE: JLG

    RE: GCL CD:09.30

    ABRIL 2011

  • AYUNTAMIENTO DE VITORIA GASTEIZ PROYECTO DE EJECUCIÓN CENTRO CÍVICO SALBURUA PLIEGOS DE CONDICIONES

    N.E.: 15.810; D.E.: JLG; RE: GCL; C.D.:09.30 1

    1. NORMATIVAS 2. CONDICIONADO AMBIENTAL 3. CONDICIONES PARTICULARES DE EXCAVACIONES 4. CONDICIONES PARTICULARES DE ENTIBACIONES 5. TERRAPLENES Y RELLENOS 6. HORMIGÓN ARMADO 7. ENCOFRADO 8. APEOS Y CIMBRAS 9. ESTRUCTURA METÁLICA 10. ESTRUCTURA METÁLICA PINTURA 11. CHAPA GRECADA 12. IMPERMEABILIZACIÓN 13. ALBAÑILERÍA 14. MUROS CORTINA 15. VIDRIO 16. CARPINTERÍA DE MADERA 17. AISLAMIENTO TÉRMICO-ACÚSTICO 18. CARTÓN-YESO 19. SOLADOS Y ALICATADOS 20. PINTURA, ESMALTES Y BARNICES 21. HERRERÍA 22. APOYOS METÁLICOS INTERIORES 23. TECHOS MODULARES FALSO TECHO REGISTRABLE 24. INSTALACIONES ELECTRICAS 25. CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN 26. FONTANERÍA 27. GAS 28. GESTIÓN TÉCNICA 29. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 30. RIEGO AUTOMÁTICO 31. SANEAMIENTO

    En Vitoria-Gasteiz, Abril 2011

    El Arquitecto responsable por ACXT

    Gonzalo Carro López

  • NORMATIVA

  • AYUNTAMIENTO DE VITORIA GASTEIZ PROYECTO DE EJECUCIÓN CENTRO CÍVICO SALBURUA PLIEGOS DE CONDICIONES

    N.E.: 15.810; D.E.: JLG; RE: GCL; C.D.:09.30 1

    ÍNDICE

    1. Objeto......................................................................................................2 1.1. Generales 2 1.2. Abastecimiento de agua y vertido 2 1.3. Acciones en la edificación 3 1.4. Aislamiento acústico 3 1.5. Aislamiento térmico 3 1.6. Antenas 4 1.7. Aparatos elevadores 4 1.8. Basuras 6 1.9. Climatización 6 1.10. Casilleros postales 7 1.11. Cemento 7 1.12. Combustibles 7 1.13. Cubiertas 8 1.14. Electricidad 8 1.15. Energía 9 1.16. Estructuras de acero 10 1.17. Estructuras de forjados y bloques 10 1.18. Estructuras de hormigón 10 1.19. Estructura de ladrillo 10 1.20. Madera 10 1.21. Medio ambiente 11 1.22. Pintura 11 1.23. Protección contra incendios 11 1.24. Seguridad y salud en el trabajo 12 1.25. Vidrio 13 1.26. Adapatación 13 1.27. Yeso 13 1.28. Normas–recomendaciones y ordenanzas municipales 13 1.29. Demoliciones 13 1.30. Control de calidad 13

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    1. Objeto En la realización de la obra objeto del presente Proyecto de Edificación serán de aplicación las siguientes normas e instrucciones:

    Siempre que se mencionen normas UNE, ASTM o cualquier otra norma reguladora de ensayos en cualquier país, se aplicará la norma citada o cualquiera que la sustituya.

    1.1. Generales Código Técnico de la Edificación, CTE

    Legislación del suelo: Normativa Estatal y Autonómica.*

    D.O.T. de la Comunidad Autónoma del País Vasco. B.O.P.V. 12-II-97 (Decreto 28/1997 del 11 de Febrero). *

    Ordenanza Municipal Reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones (Ayuntamiento de Vitoria). Julio 2000. *

    Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura 1.960, aprobado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos con fecha 24 de Abril de 1.973 y Orden del Ministerio de la Vivienda de 4 de Junio de 1.973.

    Normas UNE y Normas Tecnológicas que se citan NTE.

    Real Decreto 1650/1977 de 10 de junio, del Ministerio de la Vivienda, "Normativa de Edificación". B.O.E. 9-7-77. *

    Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28-Julio-77, desarrolla el Decreto 1650/1977, de 10 de Junio sobre "Normativa de Edificación" B.O.E. 18-Agosto-77. *

    Real Decreto 556/1989 de 19 de Mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Construcción. Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. *

    1.2. Abastecimiento de agua y vertido Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

    Código Técnico de la Edificación. CTE DB HR Documento Básico Protección frente al Ruido. Real Decreto 1371/2007 de 19 de Octubre.

    Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

    Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE e Instrucciones Técnicas Complementarias ITE. Real Decreto 1027/2007 de 29 de Agosto.

    Artículos y Anexos vigentes del Reglamento de Recipientes a Presión. Real Decreto 2443/1969, de 16 de agosto, y modificado por Decreto 516/1972, de 17 de febrero.

    Reglamento de Aparatos a Presión RAP. Real Decreto 1244/1979 de 4 de Abril e Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-ITC-AP.

    Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, B.O.E. de 18-09-2002.

    Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua. Orden del Ministerio de Obras Públicas del 28-Jul-74; B.O.E. 2 y 3 de Oct.-74.

    Orden 24-Feb-85 del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco.

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    Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones del MOPT (Orden del 15 de Setiembre de 1.986).

    NTE-ISS. Instalaciones de saneamiento.

    NTE-ISD: Depuración y vertido de Aguas Residuales.

    NTE-ASD: Sistemas de Drenajes.

    UNE 12.056: Sistemas de Desagüe en Edificación.

    Sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para realizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Real Decreto 358/1985 de 23 de enero. B.O.E. de 22 de marzo de 1985.

    Sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Orden de 15 de abril de 1985. B.O.E. de 20 de abril de 1985.

    − Corrección de errores de la orden de 15 de abril de 1985. B.O.E. de 27 de abril de 1985.

    Procedimiento para la obtención de carnés profesionales y definición de las exigencias para las empresas autorizadas que realicen instalaciones, mantenimientos y otras actividades en materia de seguridad industrial. Decreto 175/1994 de 17 de Mayo. B.O.P.V. de 15 de Junio de 1994.

    Condiciones que han de cumplir las tuberías de materiales plásticos para ser utilizadas en las instalaciones de calefacción y agua sanitaria, fría y caliente. Orden de 18 de Diciembre de 1996. B.O.P.V. de 14 de Enero de 1997.

    Criterios de actuación en la tramitación de expedientes de instalaciones interiores de agua, dentro de la comunidad autónoma del País Vasco. Resolución. Pendiente de aprobación.

    ORDEN del MOPU del 12-03-86 Normas a aplicar por las confederaciones hidrográficas: legalización de vertidos.

    ORDEN del MOPU del 12-11-87 Reglamento dominio público hidráulico. Vertidos residuales.

    Ordenanzas y Recomendaciones del Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y AMVISA.

    Disposiciones y recomendaciones de la Delegación de Industria.

    Normas UNE, en especial UNE 37141-76 para tubería de cobre.

    1.3. Acciones en la edificación Real Decreto 314/ 2006 de 17 de Marzo - Código Técnico de la edificación – Documento

    básico SE-AE Seguridad Estructural, Acciones en la Edificación

    Real decreto 997/ 2002 de 27 de Septiembre – Norma de Construcción sismorresistente NCSE-02

    1.4. Aislamiento acústico Real Decreto 1371/2007 de 19-Octubre CT DB Código Técnico Documento Básico HR

    Protección frente al ruido.

    1.5. Aislamiento térmico Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo. el CT DB Código Técnico Documento Básico HE1

    Ahorro de Energía.

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    1.6. Antenas REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero (BOE 28/02/1998), sobre infraestructuras

    comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

    LEY 10/2005, de 14 de junio (BOE 15/06/2005), de medidas urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralismo.

    REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril (BOE 14/05/2003), por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

    ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo (BOE 27/05/2003), por la que se desarrolla el Reglamento regulador contenido en el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.

    REAL DECRETO 439/2004, de 12 de marzo, (BOE 8/04/2004) por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la televisión digital local.

    REAL DECRETO 944/2005, de 29 de julio (BOE 20/09/2005), por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.

    REAL DECRETO 945/2005, de 29 de julio (BOE 30/07/2005), por el que se aprueba el Reglamento General de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrestre.

    ORDEN ITC/2476/2005, de 29 de julio (BOE 30/07/2005) por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrestre.

    REAL DECRETO 946/2005, de 29 de julio (BOE 30/07/2005), por el que se aprueba la incorporación de un nuevo canal analógico de televisión en el Plan técnico Nacional de la Televisión Privada, aprobado por Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre (BOE16/11/1988).

    REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE 18/09/2002).

    ORDEN ITC 1077/2006, de 6 de abril (BOE 13/04/2006), por la que se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios.

    NORMAS TÉCNICAS DE EDIFICACIÓN (NTE).

    − IPP Instalación de Pararrayos

    − IEP Puesta a tierra de edificios

    1.7. Aparatos elevadores NORMATIVA ESTATAL

    REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS. Orden 23 Mayo 1977 Mº de Industria BOE 14 Junio 1977. Modificación por Orden 7 Marzo 1981 BOE 6 Octubre 1981

    ITC-MIE-AEM-2. GRUAS TORRES DESMONTABLES PARA OBRAS. Real Decreto 836/2003 27 junio 2003 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E 17 Julio 2003.

    ITC-MIE-AM-4. GRUAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS. Real Decreto 837/2003 27 junio 2003 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 17 Julio 2003.

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    N.E.: 15.810; D.E.: JLG; RE: GCL; C.D.:09.30 5

    REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓNDE LOS MISMOS. Real Decreto 2291/1985 08 noviembre 1985. Mº de Industria y Energía B.O.E. 11 Diciembre 1985. Derogado por la Directiva 95/16/CE, excepto Arts. 10 a 15, 19 y 24.

    ITC-MIE-AEM-1. ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS. Orden 23 septiembre 1987 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 07 marzo 1980. Corrección de errores BOE 12 mayo 1988. Derogada por la Directiva 95/16/CE, excepto lo indicado anteriormente. Modificación.Orden 12 septiembre 1991 Mº de Industria y Energía B.O.E. 17 Septiembre 1991. Corrección de errores B.O.E. 12 octubre 1992. Prescripciones Técnicas no previstas en ITC-MIE-AEM-1. Resolución 27 abril 1992 Dirección General de Política Tecnológica del Mº Indus-Energ. BOE 15 Mayo 1992

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE. Disposiciones de aplicación sobre ascensores. Real Decreto 1314/1997 de 01 agosto 1997 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 30 Septiembre 1997. Corrección de errores B.O.E. 28 julio 1998.

    AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ASCENSORES SIN CUARTO DE MAQUINAS. Resolución 3 Abril 1997 D.G. Técnica de Seguridad Industrial BOE 23 Mayo 1997

    AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ASCENSORES CON MÁQUINAS EN EL FOSO. Resolución 10 Septiembre 1998 D.G. Técnica de Seguridad Industrial. B.O.E. 25 Septiembre 1998.

    PRESCRIPCIONES PARA EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD DEL PARQUE DE ASCENSORES EXISTENTE. Real Decreto 57/2005 21 enero 2005 Mº Industria, Turismo y Comercio B.O.E. 04 febrero 2005.

    Real Decreto 474/1988 de 30 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico.

    Orden de 30 de julio de 1.974 sobre condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y sus Normas.

    R.D. 1407/1987, de 13 de noviembre. Entidades de inspección y control.

    R.D. 735/1979 de 20 de febrero. Normas Generales sobre Entidades colaboradoras.

    Orden de 30 de julio de 1.991. Entidades colaboradoras para aplicación del Reglamento.

    Reconocimientos periódicos de los aparatos elevadores. Resolución del 12-Feb-76. B.O.E. 3-Mar-76.

    Reglamento de aparatos elevadores. Modificación de artículos. Orden Ministerio de Industria 20-Julio-76. B.O.E. 1-Agosto-76.

    Disposiciones y Recomendaciones de la Delegación de Industria.

    Normas Tecnológicas de la Edificación NTE-ITA/1973, en lo que no se opongan a la documentación y planos del proyecto.

    NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.

    INSTALACIÓN DE GRUAS AUTODESPLEGABLES Orden 24 abril 2001 Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 15/06/01 – nº114. Orden 16 diciembre 2003 Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 28/01/04 – nº18

    OBLIGACIÓN DE INSTALAR PUERTAS EN CABINA, ALUMBRADO AUTÓNOMO DE EMERGENCIA Y PETICIÓN DE SOCORRO. Orden 9 Marzo 1987 Dto. Industria y Comercio del G.V B.O.P.V. 22 Junio 1987

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    N.E.: 15.810; D.E.: JLG; RE: GCL; C.D.:09.30 6

    OBLIGACIÓN DE POSEER LOS ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS DE MOTOR DE DOS VELOCIDADES Y CAJETÍN CON LLAVES JUNTO A CUARTO MÁQUINAS. Orden12 Enero 1988 Dto. Industria y Comercio del G.V B.O.P.V. 20 Enero 1988

    ASCENSORES. INSTALACIÓN DE INDICADORES DE PLANTA DE ACCESO. Orden 21 noviembre 1996 Industria, Agricultura y Pesca B.O.P.V. 29/01/97 – nº19. Modificación 19 octubre 1999 Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 05/11/99 – nº212

    UTILIZACIÓN DE LLAVES EN LAS INSTALACIONES DE ASCENSORES Y LIBRO DEL ASCENSOR. Orden 03 abril 2001 Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 15/05/01 – nº91

    MODELO DE LIBRO DEL ASCENSOR. Resolución 15 julio 2002 Direc. Admón. Industria y Minas B.O.P.V. 24/09/02

    INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS ASCENSORES PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS MISMOS. Orden 07 junio 2002 Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 29/08/02 – nº163

    PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN MIE-AEM-1, para Instalación de aparatos elevadores en edificios antiguos. Resolución 05 junio 1995 Direc. Admón. Industria y Minas B.O.P.V. 15/08/95

    ASCENSORES INSTALADOS EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES. Orden 13 septiembre 2005 Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 11/10/05

    1.8. Basuras Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

    Desechos y residuos sólidos urbanos. Ley 42/1975 de la Jefatura del Estado del 19-XI-75. B.O.E. 21-Nov-75.

    Ordenanzas Municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

    1.9. Climatización Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

    Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE e Instrucciones Técnicas Complementarias ITE. Real Decreto 1027/2007 de 29 de Agosto.

    Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas RSF. Aprobado por RD 3099/1977 de 8 de Septiembre, e Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF aprobadas por Orden de 24 de Enero de 1978.

    Modificaciones al RSF e MI-IF aprobadas por Ordenes 4-4-79 (B.O.E. 10-5-79).- Orden 30-9-80 (B.O.E. 18-10-80).- Real Decreto 754/1981 (B.O.E. 28-4-81).- Orden 21-7-83 (B.O.E. 29-7-83).- Orden 19-11-87 (B.O.E. 5 -12-87).- Orden 4-11-92 (B.O.E 17-11-92).- Orden 23-11-94 (B.O.E. 2-12-94).- Orden 24-4-96 (B.O.E. 10-5-96).- Orden 26-2-97 (B.O.E. 11-3-97).- Orden 23-12-98 (B.O.E. 12-1-99).

    Artículos y Anexos vigentes del Reglamento de Recipientes a Presión, aprobado por Decreto 2443/1969, de 16 de agosto, y modificado por Decreto 516/1972, de 17 de febrero.

    Reglamento de Aparatos a Presión RAP. Aprobado por RD 1244/1979 de 4 de Abril e Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-ITC-AP.

    RD 473/1988 de 30 de Marzo, 1491/1995 de 11 de Octubre (modificado por RD 2486/1994 de 23 de Diciembre) y 769/1999 de 7 de Mayo, por los que se aprueban las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas, 76/767/CEE, 87/404/CEE y 97/23/CEE.

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    N.E.: 15.810; D.E.: JLG; RE: GCL; C.D.:09.30 7

    REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

    Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Aprobado por Decreto 842/2002, de 2 de agosto, B.O.E. de 18-09-2002.

    EN 746-2. Equipos térmicos industriales, parte 2. Prescripciones de seguridad concernientes a la combustión y la manipulación de combustibles.

    Norma UNE 60-601. Instalaciones de calderas a gas para calefacción y/o ACS de potencia superior a 70 kW

    MIE-APQ-001. Instrucción técnica complementaria sobre almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.

    Código Técnico de la Edificación. CTE DB HR Documento Básico Protección frente al Ruido. Real Decreto 1371/2007 de 19 de Octubre.

    1.10. Casilleros postales Correos. Instalación de casilleros domiciliarios. Resolución de la Dirección General de

    Correos y Telégrafos del 7-Dic-71. B.O. Correos 23-Dic-71. Corrección de errores B.O. Correos 27-Dic-71.

    Correos. Instalación de casilleros domiciliarios. Circular de la Jefatura General de Correos del 29-May-72. B.O. Correos 5-Jun-72.

    Orden Ministerial de 26 setiembre de 1.989, anexo III. Censos Generales de la Nación 1990/91 y la Renovación Patronal de 1.991. Todo ello sobre Identificación del Edificio y numeración de portales, escaleras y plantas.

    1.11. Cemento Real Decreto 1979/ 2003 de 26 de Diciembre - Instrucción para la recepción de cementos.

    RC-03

    1.12. Combustibles Gasóleo

    Reglamento de instalaciones petrolíferas e instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre.

    Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

    Real Decreto 2487/1994, de 23 diciembre, por el que se aprueba el estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

    Real Decreto 155/1995, de 3 de febrero, por el que se suprime el régimen de distancias mínimas entre establecimientos de venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos de automoción.

    Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre de 1995, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y desarrolla la disposición. adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre de 1992, de ordenación del sector petrolero.

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    N.E.: 15.810; D.E.: JLG; RE: GCL; C.D.:09.30 8

    Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio.

    Gas

    Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

    Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11. Real Decreto 919/2006 de 28 de Julio.

    GLP

    Resolución 24 julio 1963, mediante la cual se establecen las “Normas para Instalaciones de Gases Licuados del Petróleo (GLP) con depósitos de capacidad superior a 15 kgs”.

    Orden de 30 de octubre de 1970, por la que se aprueba el Reglamento sobre Centros de Almacenamiento y Distribución de G. L. P.

    Resolución de 27 de noviembre de 1971, de la Dirección General de Energía y Combustibles, por la que se dictan instrucciones complementarias del reglamento sobre almacenamiento de gases licuados del petróleo (G.L.P.) envasados.

    Orden 24 de noviembre de 1982, por la que se dictan normas para el almacenamiento y suministro de gases licuados de petróleo (GLP) a granel para su utilización como carburante para vehículos de motor.

    Orden 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos.

    Real Decreto 1085/1992 de 11 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Distribución de Gases Licuados del Petróleo (GLP).

    1.13. Cubiertas CT DB Código Técnico Documento Básico HS 1Salubridad, apartado 2.4. Cubiertas

    1.14. Electricidad Baja Tensión

    Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, según Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto.

    Reglamento y corrección de errores sobre regulación de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica según Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

    Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía eléctrica según Decreto de 12 de Marzo de 1954 B.O.E. de 28 de Mayo de 1954 e instrucciones complementarias según Real Decreto 724/1979 de 2 de Febrero B.O.E. de 7 de Abril de 1979.

    Normas particulares de la compañía suministradora.

    Condiciones impuestas por las entidades públicas afectadas.

    Media Tensión

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    Reglamento de L.A.A.T. Aprobado por Decreto 3.151/1968, de 28 de noviembre, B.O.E. de 27-12-68.

    Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Aprobado por Real Decreto 3.275/1982, de noviembre, B.O.E. 1-12-82.

    Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado por Decreto de 28/11/68.

    Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. B.O.E. 25-10-84.

    Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982. Aprobadas por Orden del MINER de 18 de octubre de 1984, B.O.E. de 25-10-84.

    Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Aprobado por Decreto 842/2002, de 2 de agosto, B.O.E. de 18-09-2002.

    Autorización de Instalaciones Eléctricas. Aprobado por Ley 40/94, de 30 de diciembre, B.O.E. de 31-12-1994.

    Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y desarrollos posteriores. Aprobado por Ley 40/1994, B.O.E. 31-12-94.

    Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. de 27 de Diciembre de 2000).

    Real Decreto 614/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Condiciones impuestas por los organismos Públicos afectados.

    Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, Decreto de 12 Marzo de 1954 y Real Decreto 1725/84 de 18 de Julio.

    Real Decreto 2949/1982 de 15 de Octubre de Acometidas Eléctricas.

    Orden 14-7-97 de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo por la que se establece el contenido mínimo en proyectos técnicos de determinados tipos de instalaciones industriales.

    NTE-IEP. Norma tecnológica del 24-03-73, para Instalaciones Eléctricas de Puesta a Tierra.

    Normas UNE y recomendaciones UNESA.

    Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados.

    Ordenanzas municipales del ayuntamiento donde se ejecute la obra.

    Condicionados que puedan ser emitidos por organismos afectados por las instalaciones.

    Normas particulares de la compañía suministradora.

    1.15. Energía Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

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    1.16. Estructuras de acero Real Decreto 314/ 2006 de 17 de Marzo – CT DB Código Técnico de la edificación Documento

    básico SE- Seguridad Estructural.

    Real Decreto 314/ 2006 de 17 de Marzo - CT DB Código Técnico de la edificación Documento básico SE-A Seguridad Estructural- Acero

    1.17. Estructuras de forjados y bloques Real Decreto 314/ 2006 de 17 de Marzo – CT DB Código Técnico de la edificación –

    Documento básico SE- Seguridad Estructural.

    Sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. Real Decreto 1630/1980 de Presidencia del Gobierno del 18-Jul-80. B.O.E. 8-Ag-80.

    Orden de 4 de julio de 1.990. Prescripciones técnicas para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción RB-90. *

    Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados EFHE.

    1.18. Estructuras de hormigón Real Decreto 314/ 2006 de 17 de Marzo – CT DB Código Técnico de la edificación –

    Documento básico SE- Seguridad Estructural.

    Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado EH-PRE-72. Orden de la Presidencia del Gobierno del 5-May-72. B.O.E. 11 y 26-May-72.

    Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado. Última redacción. Orden de la Presidencia del Gobierno del 10-May-73. B.O.E. 18-May-73.

    Real Decreto 2661/ 1998 Instrucción de hormigón estructural EHE.

    1.19. Estructura de ladrillo Real Decreto 314/ 2006 de 17 de Marzo - CT DB Código Técnico de la edificación –

    Documento básico SE-F Seguridad Estructural, Fabrica.

    Real Decreto 314/ 2006 de 17 de Marzo - CT DB Código Técnico de la edificación – Documento básico SE- Seguridad Estructural.

    Igualmente deberá cumplirse el "Pliego General de Condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción RL-88. *

    1.20. Madera Marca de calidad para puertas planas de madera. Decreto 2714/71, del Ministerio de Industria

    del 14-Oct-71. B.O.E. 8-Nov-71.

    Desarrollo del Decreto 2714/1971 de 14 de Octubre. sobre utilización y concesión de la marca de calidad a los fabricantes de puertas planas de madera. Orden del Ministerio de Industria del 16-Feb-72. B.O.E. 14-Mar-72. Corrección de errores B.O.E. 11-Abr-72. Modificación B.O.E. 7-VII-72.

    Modificación de la Instrucción reguladora de la concesión de la marca de calidad para puertas planas de madera. Orden del Ministerio de Industria del 10-VII-78. B.O.E. 19-VIII-78.

    Real Decreto 314/ 2006 de 17 de Marzo - CT DB Código Técnico de la edificación – Documento básico SE-M Seguridad Estructural, Madera

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    Real Decreto 314/ 2006 de 17 de Marzo - CT DB Código Técnico de la edificación – Documento básico SE- Seguridad Estructural.

    1.21. Medio ambiente Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Capítulo III. Decreto

    2414/1961 de la Presidencia del Gobierno del 30 Nov-61. B.O.E. 7-Dic-61. Corrección de errores B.O.E. 7-Mar-62.

    Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Orden del Ministerio de la Gobernación del 15-Mar-63. B.O.E. 2-Abr-63.

    Protección del ambiente atmosférico. Ley 38/1972 de la Jefatura del Estado del 22-Dic-72. B.O.E. 26-Dic-72.

    Desarrollo de la Ley de protección del ambiente atmosférico. Decreto 833/1975 del Ministerio de Planificación del Desarrollo del 6-Feb-75. B.O.E. 22-Abr-75. Corrección de errores B.O.E. 9-Jun-75. Modificación 23-Mar-79.

    Decreto 171/1985 de 11 de Junio del Gobierno Vasco por el que se aprueban las Normas Técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial. B.O. del País Vasco de 29 de junio de 1.985.

    Ley 3/98 de 27 de Febrero, General de protección del medio ambiente del País Vasco y decreto 165/1999 de 9 de Marzo.

    1.22. Pintura Norma Tecnológica de la Edificación NTE-RPP-76 sobre "Revestimiento de paramento:

    Pinturas.

    Normas UNE relativas a la fabricación y control industrial que se señalan en la especificación de control de calidad.

    Capítulo V - Pinturas, del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes PG 3 del M.O.P.U.

    Capítulo 7.4. Pintura del Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura 1.960 en lo que no se oponga a el CTE ó las Normas Tecnológicas.

    1.23. Protección contra incendios Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

    Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11. Real Decreto 919/2006 de 28 de Julio.

    Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Real Decreto 2267/2004 de 3 de Diciembre.

    Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, según Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto.

    El sistema se diseñará también de acuerdo a las siguientes recomendaciones:

    Regla Técnica CEPREVEN R.T.3.-DET. Regla Técnica para las instalaciones de Detección Automática de Incendios.

    UNE 23.033: “Seguridad contra incendios”.

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    UNE 23.110 / 110: “Extintores portátiles de Incendios”.

    UNE 23.400: "Racores de conexión".

    UNE 23.500: “Sistemas de abastecimiento de agua contraincendios”.

    UNE 12.845 “Sistemas de Rociadores Automáticos de agua”.

    UNE 23-601: "Polvos Químicos-Extintores".

    UNE 23-901. "Mangueras de impulsión".

    UNE-EN 671-1 “BIE’s con manguera semirrígida”.

    UNE-EN 671-2 “BIE’s con manguera plana”.

    Por otro lado aunque no tiene carácter vinculante pero evidentemente cubren los huecos existentes en las normas UNE, se aplicaran las siguientes Reglas Técnicas CEPREVEN y Normas N.F.P.A.:

    RT2-BIE. “Regla Técnica para Instalaciones de Bocas de Incendios Equipadas”.

    RT2.EXT. “Regla Técnica para Instalaciones de Extintores Móviles”.

    RTI-ROC. “Regla técnica para las instalaciones de rociadores automáticos de agua”.

    NFPA 10. “Portable Fire Extinguishers”.

    NFPA 13. “Instalation of Sprinklers Systems”.

    1.24. Seguridad y salud en el trabajo Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. *

    Instrucción para la ampliación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. *

    Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. *

    Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual. *

    Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo. *

    Real Decreto 1627/1997, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. *

    Reglamento de los servicios de prevención. R.D. 39/1997, de 17 de Enero. B.O.E. nº 27 de 31 de Enero. *

    Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. R.D. 485/1997, de 14 de Abril. B.O.E. nº 97, de 23 de Abril. *

    Disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la manipulación manual de caras que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. R.D. 487/1997, de 14 de Abril. B.O.E. nº 97, de 23 de Abril. *

    Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. R.D. 488/1997, de 14 de Abril. B.O.E. nº 97, de 23 de Abril. *

    Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo en la industria de la construcción. Orden del Ministerio del Trabajo del 20-May-52. B.O.E. 15-Jun-52. Corrección de errores B.O.E. 22-Dic-53.

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    Ordenanza de trabajo para las industrias de la construcción, vidrio y cerámica. Cap. XVI. Orden del Ministerio de Trabajo del 28-Ago-70. B.O.E. 5, 7, 8 y 9-Sep-70. Corrección de errores B.O.E. 17-Oct-70. Interpelación de varios artículos B.O.E. 28-Nov. y 5-Dic-70.

    Ordenanza general de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden del Ministerio del Trabajo del 9-Mar-71. B.O.E. 16 y 17-Mar-71.

    1.25. Vidrio Manual del Vidrio editado por CITAV. *

    1.26. Adapatación Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 5 de Octubre de 1.976.

    Aprobación de normas sobre supresión de barreras arquitectónicas en las edificaciones. B.O.E. de 28 de Octubre de 1.976. *

    Ley 13/1982. B.O.E. de 30 de Abril de 1.982. Integración social de los minúsválidos. *

    Real Decreto 556/1989 de 19 de Mayo. (B.O.E. 23 de Mayo). Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. *

    Ley 15/1995 de 30 de Mayo, (B.O.E. 31 de Mayo de 1.995). Barreras Arquitectónicas. *

    B.O.P.V. de 21 de Mayo de 1.981. Decreto para la supresión de barreras urbanísticas. *

    B.O.P.V. de 19 de Enero de 1.984. Decreto para la supresión de barreras arquitectónicas.*

    Ley 20/1997 de 4 de Diciembre, para promoción de la accesibilidad (BOPV de 24 de Diciembre de 1.997). *

    1.27. Yeso Pliego General de Condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de

    construcción. RY-85. Orden de Presidencia del Gobierno del 31 de Mayo de 1.985. B.O.E. 10/6/85. *

    1.28. Normas–recomendaciones y ordenanzas municipales Queda obligado al cumplimiento de las Normas, Recomendaciones y Ordenanzas Municipales y muy especialmente al cumplimiento de las condiciones exigidas en la Licencia de Obra y de Construcción.

    1.29. Demoliciones NTE-ADD/1975

    1.30. Control de calidad (B.O.P.V.) Decreto Control de Calidad 238/1.996 de 22 de Octubre. Orden del 7 de Noviembre de 1.996. *

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    CONDICIONADO AMBIENTAL

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    ÍNDICE DE CONTENIDOS

    1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES ....................................................................................................... 1

    1.1 OBJETO ............................................................................................................................................................ 1

    2 OBJETO DEL CONDICIONADO ................................................................................................................... 2

    2.1 DEFINICIÓN ......................................................................................................................................................... 2 2.2 AMBITO DE APLICACION.............................................................................................................................. 2 2.3 RELACION DE DOCUMENTOS APLICABLES A LA OBRA ..................................................................... 2

    3 CARACTERÍSTICAS PARTICULARES ....................................................................................................... 7

    3.1 UBICACIÓN ...................................................................................................................................................... 7 3.2 INTERÉS NATURAL........................................................................................................................................ 7

    4 METODOLOGÍA DE APLICACIÓN AL PROYECTO ................................................................................. 8

    4.1 PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ......................................................................................................... 8 4.2 INVENTARIO, CARACTERIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MATERALES ABANDONADOS ........ 10 4.3 PLAN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.............................................................................. 10 4.4 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD LABORAL ......................................................................... 10

    5 PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL ...................................................................... 11

    5.1 DEFINICIÓN DE FASES ............................................................................................................................... 11 5.2 ASPECTOS AMBIENTALES ........................................................................................................................ 11

    6 PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS (CONSIDERACIONES AMBIENTALES) ................................... 16

    6.1 DEMOLICIÓN ................................................................................................................................................. 16 6.2 DEPÓSITOS ................................................................................................................................................... 16 6.3 AMIANTO ........................................................................................................................................................ 18 6.4 RESIDUOS PELIGROSOS........................................................................................................................... 20 6.5 RESIDUOS INERTES ................................................................................................................................... 20 6.6 RESIDUOS ASIMILABLES A RSU .............................................................................................................. 20 6.7 EMERGENCIA AMBIENTAL ........................................................................................................................ 20

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    1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES

    El proyecto constructivo que nos ocupa presenta como característica y condicionante el

    de tratarse de una actuación sobre edificaciones.

    Además existen otros aspectos a tener en cuenta como es la correcta gestión de los

    residuos que se generarán en el nuevo proceso de excavación y construcción.

    Es por tanto necesario afrontar las tareas de recuperación de una manera integral desde

    un punto de vista medio ambiental y con garantía para la salud e integridad de las

    personas implicadas en las operaciones de recuperación así como la de otras personas o

    bienes que pudieran verse afectadas.

    1.1 OBJETO

    Uno de los principales objetivos de la recuperación ambiental de edificios fuera de uso,

    desde el punto de vista medio ambiental es eliminar o reducir en lo posible la degradación

    ambiental generada por la actividad desarrollada y devolver al emplazamiento la

    capacidad de uso perdida.

    Tiene por finalidad este condicionado la minimización de los riesgos derivados de las

    obras proyectadas requiriendo la implantación de medidas de carácter preventivo y

    correctivo, con resultados concretos en materia de protección del medio ambiente.

    Siendo su esquema funcional de desarrollo el siguiente:

    a) ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO AMBIENTAL Y PLANIFICACIÓN AMBIENTAL – previo a las obras.

    b) CONTROL Y CORRECCIÓN DE AFECCIONES AMBIENTALES – durante las obras.

    c) COMPROBACIÓN DE LA MEJORA AMBIENTAL – posterior a las obras.

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    2 OBJETO DEL CONDICIONADO

    2.1 DEFINICIÓN

    El presente condicionado ambiental constituye el conjunto de especificaciones, criterios

    y normas que complementan las ya establecidas en otros Pliegos del Proyecto Técnico

    del Centro Cívico Salburúa.

    2.2 AMBITO DE APLICACION

    El presente Pliego de Condiciones Ambientales, será de aplicación a la ejecución, control,

    dirección e inspección de las obras correspondientes al proyecto de demolición.

    2.3 RELACION DE DOCUMENTOS APLICABLES A LA OBRA

    En la ejecución de las unidades de obra se cumplirá lo especificado en la siguiente

    documentación:

    - Proyecto de Construcción y Pliegos de Condiciones Técnicas.

    - Real decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones

    mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    - "Marcas Viales" de la Dirección General de Carreteras.

    - Orden de 15 de febrero de 1995, del consejero de ordenación del territorio, vivienda

    y medio ambiente, sobre el contenido de los proyectos técnicos y memorias

    descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados,

    rellenos y acondicionamientos de terreno.

    - Estudios de investigación para la elaboración de los proyectos.( Estudio de

    contaminación de suelos, Inventario de materiales abandonados, Estudio de

    contaminación de edificios)

    - Otra normativa vigente.

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    En caso de discrepancia entre lo especificado en dicha documentación, salvo

    manifestación expresa en contrario en el presente Proyecto, se entenderá que es válida la

    prescripción más restrictiva, o en su defecto la relacionada en primer lugar en la lista

    previa.

    Cuando en alguna disposición se haga referencia a otra que haya sido modificada o

    derogada, se entenderá que dicha modificación o derogación se extiende a aquella parte

    de la primera que haya quedado afectada.

    De carácter general la normativa ambiental aplicable a las obras constructivas y

    protección del entorno o Impacto Ambiental:

    Atmósfera

    o Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (Título II, Capítulo IV)

    o Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

    o Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de protección del Ambiente Atmosférico y sus modificaciones posteriores .Los anexos II y III han sido derogados por la Ley 34/2007.

    Residuos

    o Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

    o Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. TÍTULO III. Ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente. Capítulo IV. Residuos

    o Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

    o Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases

    o Real Decreto 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

    o Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986,de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Modificado por el RD 952/1997.

    o Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de

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    caracterización de residuos tóxicos y peligrosos. Desarrolla el Real Decreto 833/1988 y transpone los métodos de caracterización establecidos en la Directiva 84/449.

    o Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    o Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Los artículos 3.4 y 5.5 han sido derogados por el Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

    o Decreto 46/2001 de 13 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    o Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. Transpone la Directiva 2000/53/CE.

    o Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

    o Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Transpone la Directiva 2002/95/CE, 2002/96/CE y 2003/108/CE.

    o Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Transpone la Directiva 2006/66/CE.

    o Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

    o Orden de 15 de febrero de 1995, sobre el contenido de los proyectos técnicos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes y/o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno.

    Aguas:

    o LEY 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

    o Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

    o Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril)

    Suelos:

    o Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    o Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación

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    de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

    o Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades

    Evaluación de Impacto Ambiental

    o Ley 3/98 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

    o Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

    Otras

    o Ley 4/1990, 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

    o Decreto 3/1988, de 11 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de ordenación Territorial de la C.A.P.V.

    o Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de las Especies Naturales y de Flora y Fauna Silvestres. Título IV. Art. 26. ss.

    o Real Decreto 439/1990, de 30 de Marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Art. 9.

    o Decreto 262/1983, de la C.A.P.V., de 5 de Diciembre, sobre Protección de especies amenazadas de la flora silvestre.

    o Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español. Art. 1, 23, 76.

    o Decreto 3025/1974, de 9 de Agosto, sobre limitación de la contaminación producida por los automóviles.

    o Directiva 91/382/CEE de 25 de junio de 1991, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

    o Orden Ministerial de 26 de julio de 1993, que modifica los artículos 2º, 3º y13º de la Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, y el articulo 2º de la orden de 7 de enero de 1987, por la que se establecen normas complementarias al citado reglamento.

    o Orden Ministerial de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento técnico sobre trabajos con riesgos de Amianto.

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    Cuantas disposiciones oficiales existan sobre la materia de acuerdo con la legislación

    vigente que guarde relación con la misma, con sus instalaciones auxiliares o con

    trabajos necesarios para ejecutarlas.

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    3 CARACTERÍSTICAS PARTICULARES

    3.1 UBICACIÓN

    El emplazamiento se encuentra en un entorno urbano, con presencia en sus

    proximidades vías urbanas frecuentadas.

    Por ello, se puede considerar el área como sensible en materia de ruidos y emisión de

    polvo a la atmósfera.

    Además su céntrica ubicación le confiere gran accesibilidad visual.

    3.2 INTERÉS NATURAL

    Sin constatar elementos del medio natural que revistan especial valor, aunque se

    intentará respetar los árboles de la parcela siempre y cuando no entorpezca la obra.

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    4 METODOLOGÍA DE APLICACIÓN AL PROYECTO

    4.1 PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN

    Las actividades a desarrollar se corresponderán a una metodología general que

    contemplará los aspectos a tener en cuenta, desarrollados de forma específica en los

    procedimientos de actuación.

    Siendo estos procedimientos:

    - Investigación de suelos contaminados.

    - Inventario, caracterización y clasificación de materiales abandonados.

    - Investigación de la contaminación de edificios.

    - Plan de control y seguimiento ambiental.

    - Gestión de la seguridad y la salud laboral.

    Comprendiendo de forma general para cada fase:

    Recopilación de información previa: que permita tener un conocimiento previo

    sobre el emplazamiento

    1. Topografía: plano de la parcela

    2. Plano de localización :situación y accesos

    3. Alzados, secciones y detalles

    4. Fotografías terrestres y aéreas

    5. Documentación: historial, procesos, usos etc.

    6. Entrevistas

    Inspección del emplazamiento: permitirá confirmar sobre el terreno la información

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    previa, y la realización de un informe preliminar.

    Programa de investigación: comprende el diseño y ejecución de los programas de

    investigación correspondientes a:

    1. Investigación del suelo

    2. Contaminación de los edificios

    3. Materiales abandonados

    Evaluación de riesgos: a partir de los resultados obtenidos en la fase de

    investigación se realizará la evaluación de riesgos existentes, en función de cuyos

    resultados se planearán las actividades posteriores.

    Proyecto de recuperación: determinará las operaciones a realizar y desarrollará

    para cada una el procedimiento de actuación.

    Actuaciones de Recuperación: en este caso referidas a la demolición y

    saneamiento de las instalaciones.

    Gestión: encaminada a dar un destino adecuado a los materiales generados:

    - Residuos de demolición

    - Materiales abandonados

    - Suelos y aguas contaminadas

    Pudiendo ser el destino de estos materiales la gestión en instalaciones adecuadas,

    tratamientos específicos, la reutilización, etc.

    Acondicionamiento final del emplazamiento: consistentes en la preparación del

    solar en función del uso futuro y necesidades constructivas que tendrá cada parcela

    del emplazamiento para la siguiente fase constructiva de proyecto.

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    4.2 INVENTARIO, CARACTERIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MATERALES

    ABANDONADOS

    El cese de las actividades desarrolladas se ve acompañado en muchas ocasiones por el

    abandono en condiciones insuficientemente controladas de diversos tipos de materiales

    que pueden representar riesgos para la salud humana y el medio ambiente, por lo que

    se deberá prestar atención a estos materiales abandonados que requieren

    consideraciones especificas para su correcta gestión.

    El exhaustivo inventario de materiales abandonados permitirá la realización de una

    gestión óptima de los mismos determinando su carácter legal (inerte / peligroso) y su

    destino (gestión autorizada /reutilización....).

    4.3 PLAN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

    El Control y Seguimiento ambiental comprende un conjunto de operaciones destinadas

    a controlar la posible afección ambiental que puedan originar los diferentes trabajos a

    realizar en el área. Incluye el control del saneamiento alcanzado con los trabajos de

    recuperación.

    Se establecerán controles periódicos encaminados al control de las afecciones

    producidas por las obras y la emisión de informes periódicos.

    Control de medidas correctoras y conformidad con la normativa legal y condiciones

    medio ambientales.

    4.4 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD LABORAL

    Este apartado deberá ser contemplado dentro de la gestión de la seguridad y la salud

    laboral general contemplado en el plan de seguridad de Proyecto, donde se incluirán los

    planes específicos de seguridad para cada labor y entre estas se incluirán las de

    manipulación de residuos y presencia de suelos contaminados.

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    5 PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL

    5.1 DEFINICIÓN DE FASES

    Las fases en las que se divide una obra son:

    - Fase de proyecto. En esta fase se pueden introducir mejoras para minimizar

    impactos en el medio ambiente.

    - Fase pre-operacional. Fase previa al inicio de las obras que sirve para verificar

    cambios que se hayan podido producir en el periodo transcurrido desde la

    elaboración del proyecto.

    - Fase de ejecución. Fase de obras en la que se debe verificar la implantación de

    todas las medidas para la minimización de impactos ambientales.

    - Fase de explotación. Fase final tras la ejecución de las obras, en la que se debe

    comprobar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas.

    5.2 ASPECTOS AMBIENTALES

    En la tabla que se adjunta se presentan los aspectos ambientales que se debieran

    incluir en el programa de control de calidad ambiental, indicándose en cada caso el

    procedimiento de control y el momento de aplicación (proyecto, preoperacional,

    ejecución y/o explotación).

    Aspectos Ambientales

    Procedimiento Aplicación

    Elección de proveedores

    Utilización de materiales reciclados, reutilizados o con etiquetado ecológico.

    Pre-operacional

    Ejecución

    Suelos contaminados Consulta en el Inventario de suelos potencialmente Proyecto

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    Aspectos Ambientales

    Procedimiento Aplicación

    contaminados de la CAPV (IHOBE).

    Visita de campo para identificación de suelos potencialmente contaminantes.

    Muestreo de suelos o residuos de acuerdo a las metodologías establecidas en las guías para la Investigación de la Contaminación del Suelo del Departamento de Ordenación del territorio y Medio Ambiente de Gobierno Vasco (IHOBE).

    Redacción del informe de contaminación de suelos.

    Saneamiento de suelos y verificación de la calidad de suelos remanentes.

    Pre-operacional

    Ejecución

    Protección de la vegetación

    Identificación de los ejemplares de interés a conservar y marcaje de los mismos.

    Transplante de los ejemplares valiosos que puedan ser conservados.

    Protección de los ejemplares adyacentes a la obra que se deban conservar, aplicando protecciones individuales y balizamiento.

    Obtención de autorización de tala y/o transplante del Departamento de Agricultura de la Diputación.

    Valoración y remediación (poda, entutorado, aplicación de tratamiento) de heridas producidas en árboles.

    Pre-operac.

    Ejecución

    Protección de cauces

    Impedir el cruce de maquinaria por los cauces.

    Aislamiento de la vegetación de ribera de la zona de obras.

    Autorización del organismo de cuenca en vados temporales.

    Restauración de la vegetación de ribera afectada.

    Ejecución

    Control contaminación atmosférica

    Control de generación de polvo.

    Control de la aplicación de riego periódico por aspersión en pistas sin asfaltar, aplicación de estabilizantes químicos, sales higroscópicas o lignosulfatos para la creación de costras superficiales en viales.

    Eliminación mediante raspado de partículas finas acumuladas en viales.

    Limitación de la velocidad de circulación en pistas sin asfaltar.

    Instalación de cortavientos mediante pantallas.

    Colocación de captadores de polvo en equipos que emitan partículas finas.

    Instalación de pulverizadores con espumantes en zonas de

    Ejecución

    Explotación

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    Aspectos Ambientales

    Procedimiento Aplicación

    emisión puntual.

    Supeditación de las labores a condiciones climatológicas adversas.

    Cubrición de acopios de áridos con cubiertas plásticas.

    Selección de rutas de transporte distanciadas de potenciales receptores (viviendas).

    Control de generación de ruido.

    Mediciones o simulaciones ruido previo comienzo de las obras en puntos conflictivos.

    Delimitación del horario de trabajo.

    Control mantenimiento de la maquinaria (partes de revisión, estimación niveles sonoros según ficha técnica).

    Control de la instalación de caballones o pantallas antirruidos en zonas sensibles.

    Control de contaminación lumínica.

    Verificación de la orientación de focos, y tipología de lámparas y luminarias aplicadas.

    Verificación de la aplicación de equipos de ahorro energético (equipos de atenuación y sensores de apagado).

    Protección del hábitat humano

    Minimización del impacto en el medio urbano, selección de rutas de transporte y maquinaria. Control y señalización de accesos.

    Mantenimiento del estado de los viales (lava ruedas, cepillado, riego).

    Control periódico de quejas y denuncias efectuadas por vecinos afectados por las obras.

    Ejecución

    Gestión de residuos

    Los residuos inertes se gestionarán de acuerdo al Decreto 423 / 1994 de 2 de Noviembre y en su caso con el R.D. 1481/2001 de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

    Los residuos urbanos generados (basura, desbroces, voluminosos, vehículos abandonados, etc.) deberán ser gestionados en instalaciones autorizadas, evitando la afección al suelo y aguas.

    Los residuos peligrosos (aceites usados, baterías de coche, bidones de pintura, disolventes, filtros, etc., y sus envases) deberán ser gestionados a través de gestor autorizado.

    Los residuos peligrosos sólo se podrán almacenar durante 6

    Ejecución

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    Aspectos Ambientales

    Procedimiento Aplicación

    meses desde su producción.

    La acumulación de residuos será en un lugar que tenga las suficientes garantías para evitar la afección al suelo, aguas superficiales y subterráneas. Esta acumulación se hará bajo cubierta, protegida de vientos, con solera impermeable y cubeto de retención.

    Los productos que puedan generar reacción entre sí (emisión de gases, explosión, combustión) se almacenarán por separado.

    No se producirá la mezcla de residuos, para facilitar su posterior reciclado o tratamiento.

    Inscripción registro de pequeños productores.

    Instalación de un contenedor para residuos inertes en la zona de obras.

    Constitución de una brigada de limpieza encargada de recoger y trasladar periódicamente los residuos a las áreas de almacenamiento.

    Verificación de la realización de campañas informativas de la gestión de residuos.

    Instalación de una zona acondicionada para la limpieza de camiones hormigonera y control de vertidos generados.

    En ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos del mantenimiento de la maquinaria.

    No se permitirá la quema de residuos.

    Almacenamiento de combustible y otras sustancias peligrosas

    Cubeto estanco para evitar fugas.

    Control de las medidas de seguridad. Ejecución

    Control de la erosión

    Establecimiento de redes temporales de drenaje.

    Construcción de balsas de decantación, en fase de obras y en fase de explotación, e instalación de barreras de contención de sedimentos.

    Proyecto

    Pre-operac.

    Ejecución

    Protección del medio Hidrológico

    Construcción de balsas de decantación, en fase de obras y en fase de explotación.

    Instalación de barreras de contención de sedimentos.

    Prevención de derrames.

    Ejecución

    Excedentes de obra Control de la deposición de materiales en los depósitos de sobrantes de la obra.

    Proyecto

    Pre-operac.

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    Aspectos Ambientales

    Procedimiento Aplicación

    Ubicación de los depósitos en zonas menos sensibles.

    Los restos de alquitranes, demoliciones, talas y desbroces serán gestionados de acuerdo a su naturaleza. Se controlará que no se mezclen con los excedentes de obra.

    Cumplimiento de la Orden de 15 de febrero de 1995, del Dpto. de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de Gobierno Vasco, sobre el contenido de los proyectos básicos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes y/o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno.

    Ejecución

    Protección del patrimonio cultural

    Creación de medidas preventivas en la afección al patrimonio cultural.

    Contacto con el Dpto. de Patrimonio de Gobierno Vasco para comprobar la posible inclusión en el inventario de patrimonio arqueológico y arquitectónico de nuevos hallazgos en la zona de obras.

    Ejecución

    Protección del patrimonio geológico y geomorfológico

    Control de las excavaciones para evitar la destrucción de posibles hallazgos no inventariados.

    Control de las medidas correctoras para la protección de Puntos de Interés Geológico.

    Ejecución

    Plagas

    Programa de desratización realizada por empresa especializada garantizando el empleo de técnicas productos que no supongan riesgo para la fauna o personas.

    Control de plagas que pudieran verse favorecidas por condiciones de ubicación y antecedentes en la zona.

    Ejecución

    Explotación

    Emergencias ambientales

    Verificación de procedimientos y actuación en caso de vertidos accidentales al terreno o a cursos de agua.

    Mantenimiento de un stock de barreras absorbentes de hidrocarburos durante la fase de obras.

    Ejecución

    Equipos y maquinaria Control del cumplimiento de los estándares CE para maquinaria.

    Realización de áreas impermeabilizadas, dotadas de sistemas de recogida adecuados, para la reparación del parque móvil.

    Ejecución

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    6 PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS (CONSIDERACIONES AMBIENTALES)

    6.1 DEMOLICIÓN

    Tradicionalmente se ha distinguido en el campo de la construcción entre demolición y

    derribo, considerando la primera como la destrucción total o parcial de una obra

    (estructura, edificio, etc.) realizada ordenadamente, de modo que da lugar a unos

    residuos clasificados. El derribo constituye una destrucción total de una obra que,

    debido a los métodos aplicados, tiene como resultado un conjunto de residuos no

    clasificados.

    Es por ello que se hace necesaria la demolición de las estructuras no admitiéndose el

    derribo.

    La influencia que la planificación de esta actividad tiene sobre las posibilidades de

    recuperar / reutilizar los residuos procedentes de la misma es de máxima importancia.

    6.2 DEPÓSITOS

    Con respecto al desmantelamiento de los depósitos de combustibles (enterrados o no)

    se deberá actuar de la siguiente manera:

    - Eliminación del combustible y fangos remanentes, así como de todas las tuberías

    o líneas conectadas al mismo.

    - Corte de corriente y desconexión de toda instalación eléctrica que existiere en el

    conjunto de la instalación.

    - Retirar la capa de hormigón que cubre la zona del cubeto mediante medios

    mecánicos y/o manuales adecuados y supervisión de las operaciones por técnicos

    especializados. En caso de que se viesen restos de tierras negras o focos

    contaminados dichos restos se retirarán aparte para y se deberán llevar a

    vertedero autorizado o gestor autorizado.

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    - Desconexión de tuberías de todas las aberturas del depósito (aspiración, entrada,

    medidores, venteo). Se recomienda no utilizar sopletes ni ningún otro equipo que

    produzca llamas ni chispas hasta que el depósito haya sido purgado

    completamente o dejado en condiciones de seguridad por cualquier otro

    procedimiento.

    - Quitar las secciones de tuberías de conexión y tapar o cubrir todas las aberturas

    del tanque.

    - Extraer con un cazo mecánico estrecho toda la arena lavada que cubre y rodea al

    depósito hasta el nivel de su base de apoyo, ayudándose de apoyo manual si es

    necesario en aquellos puntos críticos. En caso de que se viesen o detectasen

    restos de arena contaminada dichos restos se retirarán aparte y se deberán llevar

    a vertedero controlado de residuos industriales.

    - Extracción del depósito enterrado mediante el uso de medios mecánicos

    adecuados y supervisión de las operaciones por técnicos especializados.

    - Después de extraer el depósito, se realizará su desgasificado de manera que los

    vapores eliminados se dispersen rápidamente para evitar concentraciones

    cercanas a su límite inferior de inflamación/explosión. Para ello, el desgasificado

    se recomienda llevarlo a cabo en lugar bien ventilado, en un área no accesible al

    público y alejado de vehículos utilizados para el transporte.

    - Extraído el depósito del cubeto y retirado de la zona de intervención se extraerá

    toda la arena restante de cubeto, vigilando y controlando la posible contaminación

    de la misma y su traslado al vertedero controlado.

    - Seguidamente, el cubeto se llenará de tierra no contaminada. Se descubrirán los

    tramos enterrados de tuberías exteriores al cubeto, apartando aquellas tierras que

    estén contaminadas por fugas. Se retirarán aparte lo mismo que las tuberías y se

    llevarán a vertedero controlado de residuos industriales.

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    - Una vez comprobado que el depósito está libre de gas y que no contiene vapores

    inflamables se deberán hacer un número suficiente de agujeros o aberturas para

    dejarlo inutilizado para su uso posterior como depósito.

    - Entregar al chatarrero. Antes de esto y con el fin de evitar la utilización fraudulenta

    del depósito una vez destinado a la chatarra, y para evitar responsabilidades

    posteriores, es importante comunicar a la Dirección Territorial de Industria la

    puesta fuera de servicio y el desguace del depósito, arrancando y destruyendo las

    placas de características que contenga a menos que dicha delegación disponga

    otra cosa.

    6.3 AMIANTO

    Como caso más relevante de material constructivo que confiere a un edificio el carácter

    de contaminado se encuentra el del amianto, aunque en la parcela no se han

    encontrado restos de material durante las visitas.

    El amianto se ha utilizado durante muchos años en la construcción, tanto como material

    constitutivo de diversas piezas (tubos y placas), como material auxiliar, dadas sus

    características aislantes e ignifugas.

    Bajo la denominación de Amianto se incluyen diferentes variedades de silicatos

    fibrosos, entre ellos cabe destacar el amianto blanco (crisotilo), que es el más común, el

    amianto azul (crocidolita) y el amianto marrón (amosita).

    Un aspecto importante a tener en cuenta en lo que a la posible afección sobre la salud

    humana supone la existencia de ciertos materiales de construcción utilizados en

    algunas edificaciones, es el que atañe a la utilización de fibrocemento (p.ej. uralita)

    tanto en depósitos de agua, conducciones, como en cerramientos o cubiertas.

    La uralita es un tipo de fibrocemento cuyas fibras son de amianto embebidas en

    cemento.

    Aunque este residuo no está considerado técnica ni legalmente como residuo peligroso

    se ha comprobado que la exposición a las fibras de amianto en el ambiente laboral (en

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    determinadas condiciones y niveles) es causa de patologías como la asbestosis, el

    carcinoma primitivo de bronquio y pulmón y el mesotelina pleural o peritoneal por

    asbestos.

    Esta circunstancia aconseja que como paso previo al desmantelamiento de las

    techumbres y otros materiales que contengan fibras de amianto se tengan en cuenta las

    directrices recogidas en la orden Ministerial de 26 de julio de 1993 sobre materiales que

    contienen amianto.

    Dicha orden, y la orden que la desarrolla, hace referencia básicamente a la

    presentación de un plan de trabajo previo que deberá presentarse ante el Departamento

    de Seguridad e Higiene en el trabajo para la aprobación de dicho documento por el

    órgano competente. Por otra parte, también se especifica que la empresa que lleve a

    cabo los trabajos de desmantelamiento de este tipo de materiales deberá estar

    autorizada y homologada por el órgano competente. Por último, será necesaria una

    carta de autorización del comité de empresa donde conste el tipo y alcance de los

    trabajos a realizar. Toda esta documentación será posteriormente remitida a Osalan que

    se reservará el derecho de realizar cuantas inspecciones estimen oportunas durante la

    realización de los trabajos autorizados.

    En principio el fibrocemento no es un residuo peligroso en si mismo, sin embargo si las

    placas o materiales constitutivos de los depósitos se rompen o deterioran durante el

    proceso desmantelamiento, pueden liberar fibras de amianto, resultando tóxicas para

    los operarios por inhalación de las mismas.

    Por tanto, durante las labores de desmantelamiento de las instalaciones deberán

    tomarse las medidas oportunas de forma que dichos depósitos sean retirados

    previamente a la demolición de las edificaciones según la normativa aplicable sobre

    materiales con amianto (orden Ministerial de 26 de julio de 1993).

    Posteriormente deberán ser trasladados a un vertedero de residuos inertes industriales,

    donde una vez recepcionados serán cubiertos inmediatamente con tierra y debidamente

    localizada la zona de vertido sobre mapa cartográfico

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    6.4 RESIDUOS PELIGROSOS

    Dentro de esta categoría se incluyen los aceites usados (hidráulicos y lubricantes),

    restos de impermeabilizantes, asfaltos, pinturas, grasas, filtros de aceite, sprays, así

    como aquellos recipientes que han contenido alguno de los anteriores.

    En este sentido se entregará, tras la realización del inventario de materiales

    abandonados, la localización de dichos residuos y el tipo de gestión requerida, para que

    el contratista retire estos materiales.

    El contratista deberá presentar la lista de gestores autorizados que ejecutarán la gestión

    de residuos y el destino final de los mismos.

    6.5 RESIDUOS INERTES

    Se incluirán los plásticos (que no hayan contenido RPs), madera, tejido, chatarra,

    gomas, vidrios, escombro, etc., por lo que se pueden considerar dentro de este tipo de

    residuos los restos de botas, guantes, trajes de agua, mangueras, ruedas, filtros de

    polvo, etc.

    El Contratista deberá presentar la lista de gestores autorizados que ejecutarán la

    gestión de residuos y el destino final de los mismos.

    6.6 RESIDUOS ASIMILABLES A RSU

    Se incluirán los restos de madera, desbroce, materia orgánica envases alimentarios,

    papel, etc.

    El Contratista deberá presentar la lista de gestores autorizados que ejecutarán la

    gestión de residuos y el destino final de los mismos.

    6.7 EMERGENCIA AMBIENTAL

    El Plan de Emergencia deberá desarrollar la organización y procedimientos correctores

    y de comunicación ante una situación de emergencia ambiental, incluyendo la dotación

    material dispuesta con este fin.

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    Este Plan de Emergencia se presentará previamente al inicio de las obras

    Contemplará como situaciones básicas las de:

    Incendio.

    Rotura de conducciones.

    Derrama de sustancias peligrosas.

    Contando como materiales mínimos de:

    Medios extintores.

    Barreras filtrantes de agua.

    Barreras de hidrocarburos.

    Equipo de bombeo con sus accesorios.

    Material de señalización.

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    EXCAVACIONES

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    ÍNDICE

    1. Excavación..............................................................................................2 1.1. Excavación en todo tipo de terreno 2 1.2. Excavación a cielo abierto 3 1.3. Excavación en zanjas y pozos 4 1.4. Excavación por bataches 5 1.5. Clasificación de los agotamientos en función del caudal a evacuar 6 1.6. Gestión del agua de nivel freático 6

    2. Carga, transporte y vertido de productos procedentes de excavaciones y/o demoliciones ............................................................6

    2.1. Definición y clasificación 6 2.2. Ejecución 6 2.3. Medición y abono 7

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    1. Excavación 1.1. Excavación en todo tipo de terreno 1.1.1. Definición Se define como excavación al conjunto de operaciones realizadas para excavar y nivelar las zonas donde ha de asentarse la obra.

    En esta unidad se incluye: El replanteo de las características geométricas de la obra. Pistas de acceso a los diferentes niveles de excavación o terraplenado y de enlace entre las

    diferentes zonas de la obra y el sistema de comunicación existente. La excavación, desde la superficie resultante después del desbroce o demolición de edificios,

    puentes y obras de fábrica de hormigón, de los materiales hasta los límites definidos por el proyecto o señalados por el Director de las Obras, así como cualquier saneo necesario.

    Los saneos, que alcanzarán tanto los de la superficie de la explanada como los de los taludes que hubiera que corregir, ya sea por necesidad de retranqueo como por inestabilidad de los mismos.

    También se incluirán, en la unidad de excavación, las excavaciones adicionales que hayan sido expresamente ordenadas por el Director de las Obras.

    Asimismo, quedan incluidas en el alcance de esta unidad, las medidas auxiliares de protección necesarias: − Las mallas, barreras intermedias, toldos y redes, cuya ejecución sea ordenada por la

    Dirección de la Obra, para evitar los riesgos de proyecciones y rodaduras de elementos sueltos.

    − Excavación de firmes y soleras comprendidas entre los límites de la explanación. Las operaciones de carga, transporte y descarga en las zonas de empleo o almacenamiento

    provisional, incluso cuando el mismo material haya de almacenarse varias veces, así como la carga, transporte y descarga desde el último almacenamiento hasta el lugar de empleo o vertedero (en caso de materiales inadecuados o sobrantes) y la extensión, compactación de estos últimos materiales en dicho vertedero.

    La conservación adecuada de los materiales y los cánones, indemnizaciones y cualquier otro tipo de gastos de los préstamos, lugares de almacenamiento y vertederos.

    Los agotamientos y drenajes que sean necesarios, así como su mantenimiento en perfectas condiciones durante la ejecución de los trabajos.

    Uniformización, reperfilado y conservación de taludes. Todas las obras de excavación se ajustarán a las indicaciones dadas en el Código Técnico

    Documento Básico SE Seguridad Estructural y SE-C Seguridad Estructural – Cimentaciones

    1.1.2. Ejecución de las obras Todas las obras de excavación se ajustarán a las indicaciones dadas en el Código Técnico Documento Básico SE Seguridad Estructural y SE-C Seguridad Estructural – Cimentaciones.

    Una vez replanteada la obra se iniciarán los trabajos de excavación previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Haberse preparado y presentado al Director de la Obras, quien lo aprobará si procede, un programa de desarrollo de los trabajos.

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    b) Haberse concluido satisfactoriamente en la zona afectada y en las que guarden relación con ella, a juicio del Director de las Obras, todas las operaciones preparatorias para garantizar una buena ejecución.

    Los productos procedentes de las excavaciones que según las definiciones, exigencias y limitaciones señaladas en el apartado 330.3.1. del PG-3 y el CTE SE-C puedan clasificarse como suelos "tolerables", "adecuados" o "seleccionados", podrán utilizarse en la formación de rellenos.

    Los materiales no adecuados para su empleo en rellenos posteriores, han de llevarse a vertedero o a los lugares que expresamente indique el Director de las Obras.

    El sistema de excavación será el adecuado en cada caso a las condiciones geológico-geotécnicas del terreno, evitando así mismo las posibles incidencias que la ejecución de esta unidad provoque en edificios o instalaciones próximas, debiendo emplearse las más apropiadas previa aprobación del Director de las Obras.

    Los cauces de agua existentes no se modificarán sin autorización previa y escrita del Director de las Obras.

    Cualquier sistema de desagüe provisional o definitivo se ejecutará de modo que no se produzcan erosiones en las excavaciones.

    El Contratista tomará, inmediatamente, medidas que cuenten con la aprobación del Director de la Obra, frente a los niveles acuíferos que se encuentren en el curso de la excavación.

    En el caso de que el Contratista no tome a tiempo las precauciones para el drenaje, sean provisionales o definitivas, procederá, en cuanto el Director de la Obra lo indique, al restablecimiento de las obras afectadas y correrán a su cargo los gastos correspondientes, incluso los derivados de afecciones a terceros.

    Las excavaciones se realizarán comenzando siempre por la parte superior, evitando posterior-mente ensanches. En cualquier caso, si hubiera necesidad de un ensanche posterior se ejecutará desde arriba y nunca mediante excavaciones en el pie de la zona a ensanchar.

    1.2. Excavación a cielo abierto 1.2.1. Definición Comprenderá el conjunto de operaciones para excavar y nivelar las zonas de emplazamiento de obras de fábrica y asentamiento de caminos, hasta la cota de explanación general, así como la excavación previa en desmonte con taludes hasta la plataforma de trabajo definitiva en los planos de proyecto.

    Dichas operaciones incluyen la remodelación, extracción y transporte de los productos resultantes de la excavación a vertedero o zona de terraplén donde serán extendidos y compactados.

    1.2.2. Clasificación En cuanto al material a excavar, las excavaciones a cielo abierto serán no clasificadas.

    1.2.3. Medición y abono La excavación a cielo abierto se abonará por aplicación del precio correspondiente en las partidas respectivas del presente Proyecto, al volumen en metros cúbicos (m3) medidos mediante perfil.

    El volumen de abono se determinará por la cubrición sobre perfiles transversales tomadas antes y después de la explanación cada veinte (20) metros como máximo, entendiéndose como de abono entre cada dos perfiles consecutivos el producto de la semisuma de las áreas excavadas por la distancia entre ellos, con las tolerancias que en este Pliego se expresan.

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    No se aceptarán suplementos en los precios de excavación por la presencia de servicios existentes que ocasionen un menor rendimiento.

    Asimismo, se encuentra incluido en el precio de esta unidad de obra el refino de taludes y soleras de la excavación, si fuera preciso.

    1.3. Excavación en zanjas y pozos 1.3.1. Definición Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para abrir zanjas para instalación de tuberías, canalizaciones y pozos para emplazamiento de obras de fábrica.

    Dichas operaciones incluyen la remodelación, extracción y depósito de los productos resultantes de la excavación en las proximidades de la zona de excavación, así como el apeo provisional de los servicios existentes.

    1.3.2. Clasificación La excavación en zanja será no clasificada.

    1.3.3. Ejecución de las obras En general, en la ejecución de estas obras se seguirá el Código Técnico Documento Básico SE Seguridad Estructural y SE-C Seguridad Estructural – Cimentaciones

    El Contratista notificará a la dirección de Obra, con la antelación suficiente, el comienzo de cualquier excavación, en pozo o zanja, a fin de que ésta pueda afectar las mediciones necesarias sobre el terreno.

    Una vez efectuado el replanteo de las zanjas o pozos, la excavación continuará hasta llegar a la profundidad señalada en los planos o Replanteo y obtenerse una superficie uniforme. No obst