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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 16 de junio de 2017. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 16 de junio de 2017, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 09 de junio de 2017 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. PRÓRROGA DE CONTRATOS.- Visto que con fecha 17 de julio de 2014 la Junta de Gobierno Local acordó adjudicar a Dª Montserrat Fernández Castilla, la licencia de uso común especial para la explotación de instalación desmontable consistente en Quiosco destinado a bar-Cafetería, asociado a la instalación deportiva existente en la parcela dotacional deportiva DD del Sector Residencial nº 5 (SR-5) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, de acuerdo con el Proyecto Básico para la implantación de un Quiosco-Bar en Villalbilla, firmado por el Arquitecto don Raúl Vallejo Cruz, y dando cumplimiento al informe emitido por el Arquitecto municipal con fecha 26 de junio de 2014, con el número 141/2014. Visto que el acuerdo se notifica en fecha 18 de julio de 2014, siendo objeto de posterior modificación mediante nuevo acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de mayo de 2015 y en virtud del cual se estima la solicitud de Dª Montserrat Fernández Castilla y de D. Francisco José Cordero Sánchez de ampliación de terraza del quiosco para uso de cafetería ubicado en la parcela Dotacional Deportivo DD sita en Avd. Parques Naturales, modificándose así, la Autorización del uso de dominio público de la Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 16 de junio de 2017. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 16 de junio de 2017, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 09 de junio de 2017 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. PRÓRROGA DE CONTRATOS.-

Visto que con fecha 17 de julio de 2014 la Junta de Gobierno Local acordó adjudicar a Dª Montserrat Fernández Castilla, la licencia de uso común especial para la explotación de instalación desmontable consistente en Quiosco destinado a bar-Cafetería, asociado a la instalación deportiva existente en la parcela dotacional deportiva DD del Sector Residencial nº 5 (SR-5) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, de acuerdo con el Proyecto Básico para la implantación de un Quiosco-Bar en Villalbilla, firmado por el Arquitecto don Raúl Vallejo Cruz, y dando cumplimiento al informe emitido por el Arquitecto municipal con fecha 26 de junio de 2014, con el número 141/2014.

Visto que el acuerdo se notifica en fecha 18 de julio de 2014, siendo objeto de posterior modificación mediante nuevo acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de mayo de 2015 y en virtud del cual se estima la solicitud de Dª Montserrat Fernández Castilla y de D. Francisco José Cordero Sánchez de ampliación de terraza del quiosco para uso de cafetería ubicado en la parcela Dotacional Deportivo DD sita en Avd. Parques Naturales, modificándose así, la Autorización del uso de dominio público de la

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que es adjudicataria la interesada, de acuerdo al informe técnico emitido al efecto.

Atendido que con fecha 29 de mayo de 2017, registro de entrada nº 2778/2017 Dª. Montserrat Fernández Castilla solicita la prórroga anual de la autorización concedida.

Visto que la Cláusula Séptima del “Pliego de Condiciones que ha de regir la Autorización del uso de dominio público mediante la Implantación e establecimiento de un Quiosco destinado a Bar-Cafetería sobre la parcela dotacional deportiva DD del Sector R-5 del municipio de Villalbilla”, establece que la duración de la utilización privativa, a través de la licencia de uso común especial será de dos años, prorrogable anualmente, por un máximo de dos anualidades más.

Visto que en la Junta de Gobierno Local celebrada el 10 de junio de 2016 se prorroga el contrato por un año, hasta el 17 de julio de 2017.

Considerando el Informe emitido por la Recaudadora municipal mediante el que se deja constancia que Dª Montserrat Fernández Castilla y D. Francisco José Cordero Sánchez se encuentran al corriente de pago del canon correspondiente a dicho uso común especial para la explotación de instalación desmontable consistente en Quiosco destinado a Bar-Cafetería.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 109 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar por plazo de UN AÑO, a contar desde el día 18 de julio de 2017, la licencia de uso común especial para la explotación de instalación desmontable consistente en Quiosco destinado a bar-Cafetería, asociado a la instalación deportiva existente en la parcela dotacional deportiva DD del Sector Residencial nº 5 (SR-5) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, concedida a Dª Montserrat Fernández Castilla, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 17 de julio de 2014.

SEGUNDO.- Notificar a Dª MONTSERRAT FERNÁNDEZ CASTILLA el presente Acuerdo, que deberá continuar ejecutándose con sometimiento a lo establecido en los Pliegos de Condiciones, aprobados el 8 de mayo de 2014, que rigen la autorización.

TERCERO.- Notificar al Departamento de Recaudación municipal al objeto de la liquidación y cobro del canon correspondiente.

TERCERO. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATOS DE

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SUMINISTROS.-

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de mayo de 2017 se aprobó el inicio y expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de Suministro en arrendamiento mediante la Modalidad de Renting de 4 vehículos, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a aprobar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 9 de mayo de 2017 se publicó anuncio de licitación por plazo de quince días en el B.O.C.M. nº 109 y en el Perfil del contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que con fecha 09 de junio de 2017 se constituyó la Mesa de contratación,

y ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de TRANSTEL, S.A.; examinada la documentación que la acompaña, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con el siguiente orden de registro de entrada:

1. Proposición nº 1, suscrita por ALQUIBER QUALITY, S.A., cuya oferta

económica anual es de 28.896,00 euros sin I.V.A.2. Proposición nº 2, suscrita por FRAIKIN ASSETS SAS, cuya oferta económica

anual es de 31.212,00 euros sin I.V.A.3. Proposición nº 3, suscrita por TRANSTEL, S.A., cuya oferta económica anual es

de 26.700,00 euros sin I.V.A.4. Proposición nº 4, suscrita por BBVA AUTORENTING, cuya oferta económica

anual es de 17.915,04 euros sin I.V.A.5. Proposición nº 5, suscrita por CRONORENT, cuya oferta económica anual es de

28.594,90 euros sin I.V.A.6. Proposición nº 6, suscrita por ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT,

S.A., cuya oferta económica anual es de 25.590,39 euros sin I.V.A.

Queda inadmitida la oferta de la empresa licitadora BBVA AUTORENTING por no haber incluido el vehículo 1 (camión basculante 3.500 Kg) según se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

SEGUNDO. Vistas las proposiciones económicas y según la valoración de los criterios presentados por los licitadores con la siguiente puntuación final:

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Licitador Proposición económica

Importe kilómetro

Importe a

descontar

Valor residual

Coches sustitución

Total

ALQUIBER QUALITY 29,20 4,00 0,00 4,04 8,00 45,24FRAIKIN ASSETS 7,61 0,00 3,86 13,52 8,00 32,99TRANSTEL 49,66 4,00 8,00 20,00 8,00 89,66BBVA AUTORENTING No admitidaCRONORENT 32,00 0,00 0,00 0,00 32,00ALPHABET 60,00 1,99 4,10 1,15 6,00 73,24

TERCERO. Notificar y requerir a TRANSTEL S.A., licitador que ha

presentado la oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para que presente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

CUARTO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita

informe–propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

CUARTO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2017000309 por importe de 19.580,54.-euros. - Relación nº. 2017000310 por importe de 14.101,36.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº. 2017-0140, de fecha 15 de junio de 2017, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2017000309 y 2017000310.

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QUINTO. REVISIÓN DE PRECIOS CONTRATO DE ZONAS VERDES 2017.-

Vista la solicitud para la revisión de precios del Contrato de Mantenimiento de Parques y Jardines, Zonas Verdes y Arbolado del Municipio, presentada por la empresa Fomento Construcciones y Contratas S.A. (FCC) mediante escrito 2017-E-RC-2896 de 1 de junio de 2017.

Visto el Informe de Intervención 2017-0138 de 14 de junio de 2017.

Considerando el artículo 4º del Pliego Técnico del Contrato de Mantenimiento de Parques y Jardines, Zonas Verdes y Arbolado del Municipio. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Resolver la estimación de revisar el precio del Contrato en un 1,6% conforme a la variación experimentada por el IPC anual del mes de diciembre de 2016.

SEGUNDO.- Adherirse a los cálculos del Informe Intervención que concluye una facturación para abril de 2017 de 38.417,01€ y para mayo de 2017 y hasta la siguiente revisión de 38.701,43€ según el siguiente desglose:

Durante el mes de abril, la facturación de este mes será:Del 1 al 14 de abril (sin subida de IPC) (14 dias) 17.776,25 €

del 15 al 30 de abril (con subida del IPC del 1,6%) (16 días) 20.640,76€ Importe factura del mes de Abril IVA INCLUIDO de 2017 38.417,01€

La factura de mayo y siguientes, serán: Importe mensual aplicando la subida del IPC IVA INCLUIDO (1,6%) 38.701,43€

TOTAL FACTURA DE MAYO Y SIGUIENTES 38.701,43 €

TERCERO.- Notificar a los interesados para que formulen las alegaciones pertinentes y en caso de conformidad emitan las facturas sucesivas con el precio revisado así como la oportuna factura de regularización.

SEXTO. VEHÍCULOS ABANDONADOS.-

DECLARACIÓN DE VEHÍCULO COMO RESIDUO SÓLIDO URBANO

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SÉPTIMO. VADOS PERMANENTES.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del

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Ayuntamiento.

OCTAVO. APROBACIÓN PRECIO PÚBLICO SERVICIO ASISTENCIA DOMICILIARIA MAYO 2017.-

Visto el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación.

Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el Ayuntamiento de Villalbilla la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio.

Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota.

Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Villalbilla realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.

Visto el Informe de Servicios Sociales correspondiente a las horas prestadas durante el mes de Mayo de 2017.

Visto el Informe de recaudación número 2017-0340.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las

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competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de Mayo de 2017, (según listado adjunto de nº horas):

Mes Nº Recibos Importe (€)Mayo 1 22.32.-€

Segundo.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

Tercero.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello.

NOVENO. APROBACIÓN PRECIO PÚBLICO TRANSPORTE ESCOLAR JUNIO 2017.-

Visto que durante el curso 2014/2015, el Ayuntamiento de Villalbilla firmó un convenio con el AMPA del IES Atenea para la realización de actividades culturales subvencionadas por la entidad local, con el objeto de promover el acceso a la enseñanza bilingüe en la educación secundaria obligatoria a los alumnos empadronados en el municipio, fomentando el transporte hasta el centro de enseñanza. La actividad referida estaba dirigida a los alumnos empadronados en el municipio que cursaban 1º, 2º, 3º y 4º de ESO debido a la inexistencia de plazas en un centro bilingüe público del municipio durante los cursos 2014/2015 y 2015/2016.

Visto el Informe de la Técnico de Educación de fecha 26 de octubre de 2016 en el que se recoge que, de las 108 plazas de transporte solicitadas por el AMPA del IES Atenea, 100 se cubren con alumnos subvencionados, existiendo un sobrante de 8 plazas que se ofrecen según el orden de preferencia establecido en dicho Informe.

Visto que los alumnos no subvencionados deberán abonar el importe correspondiente al gasto que supone el uso del autobús por alumno/mes.

Visto el Informe de Intervención número 2016-0216 en el que se remite, para el establecimiento del precio público para los excedentes de plazas de transporte escolar del IES Atenea, a los criterios reflejados en la memoria económica del Informe de la Técnico de Educación municipal, siempre y cuando las cuantías fijadas cubran al menos el coste del servicio.

Visto el precio público establecido según la memoria económico-financiera reflejada en el Informe de la Técnico de Educación, teniendo en cuenta el presupuesto de la ruta emitido por la empresa contratada para el transporte, el número de días lectivos del curso 2016/2017 según calendario escolar, y el número de meses de duración del curso:

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IMPORTE BUSES/DÍA

DIAS LECTIVOS/CURSO

Nº MESES CURSO

Nº DE PLAZAS

PRECIO PÚBLICO/PLAZA-MES

200€+10% IVA 172 10 108 35,04€

220,00 €

Visto que dichos precios públicos han sido aprobados mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de octubre de 2016.

Vista la relación de las 8 plazas excedentes del transporte adjudicadas en función de los criterios fijados.

Visto el Informe de la Técnico de Educación de 15 de noviembre en el que se recoge la adjudicación de 1 plaza más no subvencionada en virtud de comunicación realizada por el AMPA del IES ATENEA de fecha 11 de noviembre.

Visto que mediante escrito de 17 de enero y registro de entrada número 248/2017, se realiza por uno de los adjudicatarios, petición de baja en la plaza del transporte escolar que tenía asignada.

Visto el Informe de recaudación número 2017-0342.

Vista la legislación aplicable constituida fundamentalmente por los artículos 41 a 47 y artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 26.2 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos de aplicación supletoria en el ámbito local;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos de las plazas de transporte escolar no subvencionadas del IES Atenea correspondiente al mes de Junio de 2017, según listado de plazas adjudicadas:

Mes Nº Recibos Importe (€)

Junio 8 280,32.-

Segundo.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

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Tercero.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello.

DÉCIMO. APROBACIÓN CONSUMOS LUZ, AGUA Y GAS BAR ZULEMA, BAR EL ROBLEDAL, BAR C.P.M. Y ESCUELA DE MÚSICA.-

BAR ZULEMA

De acuerdo a la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en la calle Ávila, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Que el adjudicatario fue Don Francisco Javier Flores Rubio.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 5 de Abril de 2017 y el 8 de Mayo de 2017, resulta que se ha producido un consumo total (Restaurante y Entrada) de 4.120 kwh:

Lectura anterior Lectura actual TotalRestaurante 529.645 kwh 533.599 kwh 3.954 kwhEntrada 43.940 kwh 44.106 kwh 166 kwh

Total 4.120 kwh.

Que el importe en euros del consumo eléctrico total (restaurante y entrada) en el período indicado, asciende a setecientos ochenta y uno con sesenta y seis céntimos (781,66.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Consumo considerado Punta: 1.030,00 KWhConsumo considerado Llano: 2.472,00 KWhConsumo considerado Valle: 618,00 KWh

Potencia considerada Punta: 15 KWPotencia considerada Llano: 15 KWPotencia considerada Valle: 15 KW

Consumo KWh €/KWh Consumo €Consumo punta 1.030,00 0,106534 109,73Consumo llano 2.472,00 0,89042 220,11consumo valle 618,00 0,064501 39,86

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €Térmico fijo potencia Punta 33 0,113778 56,32Témico fijo potencia Llano 33 0,069143 34,23

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 14

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Térmico fijo potencia Valle 33 0,046826 23,18

Consumo KVArh €/ KVArh Energia €Energía reactiva punta 100 0,041554 4,16Energía reactiva llano 300 0,041554 12,47

Impuesto elec. €Impuesto electricidad 500,05 € X 1,051130 X 0,04864 25,57

Nª Días €/día Alquiler contador €Alquiler contador 33 0,21161 6,98

Base Imponible 532,60

IVA 21% 111,85

TOTAL 644,44 €

Visto el informe de recaudación Nº:2017-0357, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en calle Ávila, 14 (Restaurante de Zulema y Recibidor), desde el 5 de Abril de 2017 hasta el 8 de Mayo de 2017, por importe de seiscientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (644,44.-) €, a nombre de D. Francisco Javier Flores Rubio.

Segundo.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiese interponer en su caso.

BAR EL ROBLEDAL

De acuerdo a la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en Avda. Urba 4, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Que el adjudicatario fue Saborossa, S.L.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 15

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Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 05 de abril de 2017 y 08 de mayo de 2017, resulta que se ha producido un consumo total de 2.016 kwh:

Lectura anterior 05/04/17: 205.242 KWhLectura actual 08/05/17: 207.258 KWh

Que el importe en euros del consumo eléctrico total en el período indicado, asciende a trescientos seis con veintinueve céntimos (352.44.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Consumo considerado Punta: 504,00 KWhConsumo considerado Llano: 1209,60 KWhConsumo considerado Valle: 302,40 KWh

Potencia considerada Punta: 12,00 KWPotencia considerada Llano: 12,00 KWPotencia considerada Valle: 12,00 KW

Consumo KWh €/KWh Consumo €Consumo punta 504,00 0,106534 53.69Consumo llano 1.209,60 0,089042 107.71consumo valle 302,40 0,064501 19.51

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €Térmico fijo potencia Punta 33 0,113778 45.06Témico fijo potencia Llano 33 0,069143 27.38Térmico fijo potencia Valle 33 0,046826 18.54

Consumo KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 0 0,041554 -Energía reactiva llano 0 0,041554 -

Impuesto elec. €Impuesto electricidad 271.88 x 1,051130 x 0,04864 13.90

Nª Días €/díaAlquiler contador

€Alquier contador 33 0,16636 5,49

Base Imponible 291.27

IVA 21% 61.17

TOTAL 352.44

Ayuntamiento de Villalbilla

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Visto el informe de recaudación Nº 2017-0352, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en Avda. Urba 4 en las dependencias de Bar Restaurante El Robledal desde el 5 abril de 2017 hasta el 8 de mayo de 2017, por importe de trescientos cincuenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (352,44.-) €, a nombre de Saborossa, S.L.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiera interponer en su caso.

BAR CPM

Formalizado contrato administrativo especial de explotación Bar-Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal “Arroyo del Tesoro” en fecha 29 de abril de 2016.

De acuerdo a la cláusula décimo quinta del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares del citado contrato inicialmente expuesto, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Visto que el adjudicatario fue la mercantil Saborossa S.L.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día el 4/4/17 y el 8/5/17 resulta que se ha producido un consumo total (cocina y salón) de 1300 kWh.

Que el importe en euros del consumo eléctrico total (cocina y salón) en el período indicado en el párrafo anterior, asciende a trescientos tres euros con seis céntimos de euro (303,06.-) € procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Fecha Lectura KWh Cocina-Fuerza KWhSalónAlumbrado04/04/2017 418.219 44.122

08/05/2017 419.300 44.280 Descuento 20% consumoPor sala de baile: 0 kwh

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Consumo período 1.239 kWh

Total Consumo: 1.300 KWhConsumo considerado Punta: 309,75 KWhConsumo considerado Llano: 743,40 KWhConsumo considerado Valle: 185,85 KWh

Potencia considerada Punta: 15 KWPotencia considerada Llano: 15 KWPotencia considerada Valle: 15 KW

Consumo KWh €/KWh Consumo €

Consumo punta 309,75 0,105620 32,72

Consumo llano 743,40 0,088137 65,52

consumo valle 185,85 0,063648 11,83

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €

Térmico fijo potencia Punta 34 0,112956 57,61

Térmico fijo potencia Llano 34 0,068321 34,84

Térmico fijo potencia Valle 34 0,046004 23,46

Consumo KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 0 0,041554 0

Energía reactiva llano 0 0,041554 0

Impuesto elec. €

Impuesto electricidad 225,98 € x 1,051130 x 0,04864 11,55

Nª Días €/día Alquiler contador €

Alquier contador 34 0,21161 7,19

Base Imponible 244,73

IVA 21% 51,39

TOTAL 296,12

Que por otro lado, tras la lectura del contador de gas en el período indicado anteriormente de 34 días el consumo producido fue de 247,06 m3, lo que equivale a 2.616 KWh (1m3 equivale a 10,588 KWh).

El importe en euros del consumo de gas en el período comprendido entre el 4 de Abril de 2017 y el 8 de Mayo de 2017 es el resultando de la suma de los siguientes conceptos, incrementándose con el 21% de IVA:

Período desde 01/03/17 hasta 04/04/17

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 18

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€/KWh Consumo gas KWh consumidos TOTAL consumo

0,043591 2.616 114,03

€/KWh Impuesto Hidrocarburo KWh consumidos TOTAL Impuesto

0,002340 2.616 6,12

€/día Término fijo Nº Días Total término fijo

0,277808 34 9,45

€/día Alquiler contador Nº Días Total alquiler contador

0,159452 34 5,42

Base Imponible 135,02

IVA 21% 28,35

Total 163,38

En relación al consumo de agua resulta lo siguiente:

Período: Período desde 04/04/17 hasta 08/05/17

Días: 34

Lectura anterior: 479,288 M3

Lectura actual 506,235 M3

Consumo: 26,947 m3

Base Imponible 45,54 €

IVA 10 % 4,55 €

Total 50.10 €

Visto el informe de recaudación nº 2017-0351, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico, de gas y de agua en el Bar-Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal “Arroyo del Tesoro”, desde el día 4 de Abril de 2017 hasta el 8 de Mayo de 2017 por importe total de quinientos nueve con sesenta céntimos de euro (509,60 -) €., desglosándose por conceptos en:

Consumos de luz: 296,12 €Consumos de gas: 163,38 €Consumos de agua: 50,10 €

, a nombre de Saborossa S.L.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 19

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Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago.

ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA

De acuerdo al Exponen 3º. Obligaciones del Adjudicatario, del Pliego de Cláusulas Técnicas del Contrato de Servicio consistente en la gestión de las actividades relacionadas con la formación práctica en Música y Danza en Villalbilla, que establece que en lo referido a los gastos derivados de los consumos de agua, electricidad, calefacción, teléfono y limpieza de las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, pasarán a ser obligaciones de la empresa adjudicataria.

Que la empresa adjudicataria fue Artemus Sociedad Cooperativa Madrid.

Visto que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 05 de Abril de 2017 hasta el 08 de Mayo de 2017, resulta que se ha producido un consumo de 211 kwh.

Que el cálculo del importe resultante del consumo es el siguiente:

Fecha Lectura Consumo05/04/17 67.756 Kwh05/04/17 67.967 Kwh

Consumo: 211 kWhPotencia Considerada: 8,00 kW

Período desde el 05/04/2017 al 08/05/2017

€/KWh Consumo luz KWh consumidos TOTAL consumo0,111826 211,00 23.26 €

€/KWh Impuesto Electricidad € TOTAL Impuesto1,05113 x 0,04864 53.03 € 2.71 €

€/KW día Término potencia Nº Días Total término0,112757 33 29.77 €

€/día Alquiler contador Nº Días Total alquiler contador0,11468 33 3.78 €

Base Imponible 59.53 €

IVA 21% 12.50 €Total 72.03 €

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Visto el informe de recaudación Nº:2017-0358

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, desde el día 5 de Abril de 2017 hasta el 8 de Mayo de 2017, por importe de setenta y dos euros con tres céntimos de euro (72.03 €), a nombre de Artemus Soc. Cooperativa de Madrid.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiera interponer en su caso.

UNDÉCIMO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

SOLICITUD TASA VADO PERMANENTE A PARTIR DEL EJERCICIO 2018 Atendiendo escrito de Don A.P.A de fecha 6 de junio de 2017 y registro de entrada número 2017-E-RC-3057, por el que solicita la baja de la Tasa de Vado del inmueble especificado en dicho escrito, a partir del ejercicio 2018.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2017-0356.

Vista la legislación aplicable constituida fundamentalmente por los artículos 2, 5 y 6.6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa de reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la solicitud de baja de la tasa de reserva de vía pública (Tasa vado permanente) realizada por Don A.P.A para el inmueble con referencia catastral 4262815VK7746S0001YI a partir del ejercicio 2018.

Segundo.- Dar instrucciones al personal de mantenimiento a fin de que sean retiradas las placas correspondientes a dicha reserva de vía pública a partir del 31 de diciembre de 2017.

Tercero.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con

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transcripción del Informe de recaudación 2017-0356.

BAJA Y ALTA IBI 2017 POR MODIFICACIÓN VALOR CATASTRAL

Considerando que el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que:

“El órgano y organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.”

Resultando que la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2017 acuerda, entre otros, aprobar el padrón de recibos de IBI Urbana 2017.

Que entre el padrón de recibos se encontraba el de referencia catastral 8683003VK6788S0001AM.

Vista la resolución de la Gerencia Territorial de Catastro en relación al inmueble sito en calle Badajoz 30, referencia catastral 8683003VK6788S0001AM en la que se estima que el valor catastral del inmueble para el ejercicio 2017 es menor del que constaba en el padrón de recibos aprobados.

Visto el informe de recaudación nº 2017-0350.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 220.1de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la baja de IBI 2017 referencia catastral 8683003VK6788S0001AM nombre de Don F.M.A.

Segundo.- Estimar la liquidación de IBI 2017 de la referencia catastral 8683003VK6788S0001AM a nombre de Don F.M.A.

Tercero.- Dar traslado al servicio de Contabilidad para que efectúe las anotaciones oportunas.

Cuarto.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del informe de recaudación 2017-0350 y con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

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ALTA, BAJA Y COMPENSACIÓN DEUDAS

Atendido escrito de de fecha 17 de enero de 2017 y registro de entrada 2017-E-RC- 242 en el que expone que ha estado pagando los recibos de IBI Urbana de la referencia catastral 001900300VK77E0001HK desde el año 1989 no correspondiéndole puesto que esa construcción se encuentra en una parcela que no le corresponde. Por todo ello solicite se regularicen los recibos y se proceda a la devolución o a compensar, si procede con los débitos de la referencia catastral 28172ª00100484001SB que si está a su nombre.

Vista la resolución de la Gerencia Regional de Catastro de Madrid, por la que se estima dar de baja la titularidad catastral de Don A.O.R.G y Dª A.L.A sobre el inmueble con referencia catastral 001900300VK77E0001HK.

Visto que en los años 2013 a 2016, se han girado recibos de IBI Urbana de la referencia catastral 001900300VK77E0001HK a nombre de Don A.O.R.G.

Que los recibos estaban domiciliados y fueron abonados.

Que de acuerdo a la resolución de la Gerencia Territorial de Catastro, se debe proceder a la devolución del importe abonado en los años 2013 a 2016 a nombre de Don A.O.R.G. de la citada referencia catastral.

Visto que según la cartografía la referencia catastral 001900300VK77E0001HK se encuentra situada en la parcela a nombre de Don J.Z.C

Visto que la Gerencia de Catastro resuelve asignar el diseminado a Don J.Z.C y a Dª A.G.D.M., con efectos desde el 2 de enero de 1996, deben girarse los recibos de IBI Urbana de los años 2013 a 2016 de la referencia catastral 001900300VK77E0001HK, a su nombre.

Por otro lado, consultados los datos existentes en Recaudación en relación a los recibos de IBI Urbana de la referencia catastral 28172ª001004840001SB resulta que en el ejercicio 2015 se giró a un titular que no correspondía.

Igualmente se dió de baja el citado recibo de IBI 2015.

Visto que D. A.O.R.G y Dª A.L.A. son titulares del inmueble con referencia catastral 28172ª001004840001SB se debe girar liquidación de IBI Urbana 2015, a su nombre.

Asimismo considerando que el artículo 71.1 establece que:“Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado.”

Que el artículo 72.1 establece que el obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario y ejecutivo.

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Resultando que Don A.O.R.G. solicita compensación del importe a devolver con el importe a liquidar.

Visto el informe de recaudación nº 2017-0349.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 77.7 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el artículo 71.1 y artículo 71.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la baja de los recibos de IBI 2013, IBI 2014, IBI 2015 e IBI 2016, a nombre de Don A.O.R.G de la referencia catastral 001900300VK77E0001HK.

Segundo. Estimar las liquidaciones de IBI Urbana de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, a nombre de Don J.Z.C. de la referencia catastral 001900300VK77E0001HK.

Tercero.- Estimar la devolución a nombre de Don A.O.R.G. de los importes abonados en los años 2013 a 2016 de IBI Urbana de la referencia catastral 001900300VK77E0001HK.

Cuarto.- Estimar la liquidación de IBI Urbana 2015 de la referencia catastral 28172ª001004840001SB , a nombre de Don A.O.R.G.

Quinto.- Estimar la compensación del crédito (devolución importe abonado de IBI Urbana 2013 a 2016 de la referencia catastral 001900300VK77E0001HK) con parte del débito (liquidación IBI Urbana 2015 referencia catastral 28172ª001004840001SB) a nombre de Don A.O.R.G.

Sexto.- Requerir el pago del resto de la liquidación IBI Urbana 2015 referencia catastral 28172ª001004840001SB, a Don A.O. R.G., resultante tras la compensación.

Séptimo.- Dar traslado al servicio de contabilidad de las altas, bajas y compensación para que procedan a las anotaciones oportunas.

Octavo.- Notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello con transcripción literal del informe de recaudación 2017-0349, y con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

Los Concejales Dª Elena López Rodríguez y D. José Luis Luque Lorente se

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ausentan de la sesión y no votan en este punto al ser interesados.

DUODÉCIMO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

LICENCIA OBRA MENOR Nº 499.16

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 13 de enero de 2017 se acordó la concesión de la Licencia de Obra Menor nº 499.16, para VALLADO SUSTITUCIÓN DE PUERTA DE GARAJE, PONER CHAPAS DE OCULTACIÓN POR LA CARA INTERIOR DEL CERRAMIENTO DE FACHADA, REPARACIÓN DE GRIETAS Y PINTURA DE VOLADIZOS DE VIVIENDA Y SOLADO EXTERIOR DE HORMIGÓN IMPRESO, en la C/ PEÑA DE FRANCIA Nº 69, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 2924/2017 de 01 de junio de 2017, el interesado solicita la prórroga de la Licencia de Obras nº 499.16 para dar terminación a los trabajos descritos en la actuación comunicada.Visto que las licencias de obra menor tienen un plazo de SEIS MESES para su finalización a contar desde la fecha de la notificación de concesión de la misma y, que en este caso fue el día 21 de enero de 2017, por tanto estaría en vigor hasta el día 22 de julio de 2017.

Visto que habiendo presentado la solicitud de prórroga antes de agotar el plazo citado, según el artículo 5.6 del anexo normativo de las NN. SS municipales, procede la ampliación del plazo de finalización de la obra por seis meses a contar desde la fecha en que termina el plazo anterior, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 22 de enero de 2018, siendo éste improrrogable.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder única prórroga de seis meses, a contar desde la fecha de caducidad de la licencia inicial de la Licencia nº 499.16, al solicitante del Reg. Entrada 2924/2017 de 01 de junio, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 22 de enero de 2018. Dicho plazo será improrrogable según el Capítulo 5.6 Caducidad y Prórroga de las NN. SS.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDA C/ AUSTRIA Nº 56.-

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Visto el escrito presentado, el 09 de febrero de 2017 con registro de entrada nº 2017-E-RC-636, solicitando Licencia de Primera Ocupación de la vivienda unifamiliar aislada, sita en C/ AUSTRIA Nº 56, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 08 de junio de 2017, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Atendiendo a la solicitud con Registro de Entrada N.º 2017-E-RC-636, de Licencia de Primera Ocupación para las obras de “Construcción de vivienda unifamiliar aislada” situada en la C/ Austria N.º 56 (antigua calle Sauces, 56) de la urbanización “Peñas Albas” de este municipio, con referencia catastral 9279107VK6797N0001XW, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de Documentos aportados: La documentación incorporada al expediente se encuentra completa, recogida en la siguiente relación:

- Impreso de solicitud y fotocopia del D.N.I.- Certificado final de obra, de fecha 02/10/2012.- Justificante de Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N).- Copia de Licencia de Obras, N.º 090.94.- Certificado de eficiencia energética.

La fecha de visado del Proyecto de Ejecución de la vivienda es anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid, quedando en este caso exento de la obligación de aportar el Libro del Edificio.

2.- Girada visita de inspección al inmueble conforme a la Ley del Suelo (LSCM 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto presentado para la concesión de Licencia de obra, reuniendo las condiciones para el uso residencial al que se destina conforme a la ordenación urbanística aplicable.

3.-CONCLUSIÓN: En consecuencia con lo anterior se informa FAVORABLEMENTE la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

4.- LIQUIDACIÓN DE TASAS: La base imponible de la tasa por la tramitación de la Licencia de Primera ocupación resulta del cálculo de la tasa por la concesión de Licencia de Obras de edificación y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Habiéndose revisado el importe del ICIO según consta en el expediente de licencia de obra de la vivienda (Exp. 425/1994 – Lic. N.º 090.94), el cálculo de la Tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación sobre la base del Impuesto (ICIO) revisado resulta:

CONCEPTO: €

Coste de las obras actualizado (Base Imponible). 111.160,06

Impuesto actualizado: 1.667,40

Tasa Lic. MY 090.94, abonada mayo de 1994 (No varía): -

Total Base Imponible Lic. 1ª Ocup.: 1.667,40

TASAS LIC. 1ª OCUP. (7% B.I. ó mínimo 100 €): 116,72

A deducir depósito, (Art. 12 Ord. Mpal.): -

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Tasa Tramitación Lic. 1ª Ocup. Pdte. de Abono: 116,72

Conclusión: El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 116,72 € (CIENTO DIECISEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS).

5.- DEPÓSITOS Y AVALES: En el momento de concesión de Licencia de Obra no se contemplaban, por lo que no constan.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación al Reg. Entrada nº 2017-E-RC-636 de 09 de febrero, de la vivienda unifamiliar aislada sita en la C/ AUSTRIA Nº 56, Ref. Catastral 9279107VK6797N0001XW, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a CIENTO DIECISÉIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (116,72 Euros), de acuerdo al informe técnico transcrito.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA OBRA MAYOR Nº 90.94 C/ AUSTRIA Nº 56.-

Por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de mayo de 1994, se concedió Licencia de Obra Mayor para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en la finca sita en C/ AUSTRIA Nº 56, en este término municipal.Con Reg. Entrada 636/2017 de 09 de febrero, el propietario del inmueble solicita la Primera Ocupación de la obra que nos ocupa con nº de expediente 140/2017; en su estudio y en relación a este expediente de licencia de obras asociado, el Arquitecto Técnico municipal ha emitido el siguiente informe que se transcribe literalmente a continuación:

“Comunicada la finalización de las obras de “Construcción de vivienda unifamiliar” situada en la C/ Austria N.º 56 (antigua calle Sauces, 56) de la urbanización “Peñas Albas” de este municipio, con referencia catastral 9279107VK6797N0001XW, mediante solicitud de Licencia de Primera ocupación registrada con número de entrada 2017-E-RC-636, se informa lo siguiente:

1.- La vivienda cuenta con Licencia de Obras de edificación N.º 090.94 de fecha 13 de

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mayo de 1994. El Presupuesto de Ejecución Material de Proyecto, tomado como base para el cálculo de la tasa y el impuesto sobre la construcción, ascendía a la cantidad de 64.248,66 € (10.690.048 ptas.), coincidiendo con el importe de la valoración final de la ejecución material de las obras realizada por el arquitecto director de obra al emitir el Certificado Final de Obra con fecha dos de octubre de 2012.

2.- La Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en coherencia con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL. 2/2004, de 5 de marzo, artículo 103), establece que la base imponible del Impuesto corresponde al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y que una vez finalizadas las mismas el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3.- Liquidación. Aplicando los Costes de Referencia (CRP) de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la CAM vigentes en el año 2012, año de finalización de las obras, por metro cuadrado construido para la tipología, uso y características de la edificación, en este caso:

► Vivienda unifamiliar aislada, C/ Austria 56: / CRP:- Plantas baja y primera (165,48 m²) x 545,74 €/m² = 90.309,05 €- Planta sótano (65,29 m²) x 319,36 €/m² = 20.851,01 €

Resulta una valoración final de la ejecución material de la Obra de 111.160,06 €.

Cálculo del ICIO revisado:

CONCEPTO: €

Coste de las obras actualizado (Base Imponible). 111.160,06

Impuesto: 1,5 % (Tipo de Gravamen vigente al inicio de las obras)* 1.667,40

A deducir ICIO abonado a la Concesión de Lic. (mayo 1994). -1.204,66

LIQUIDACIÓN ICIO Pendiente de Abono: 462,74

* De acuerdo con el artículo 4.4. de la Ordenanza Municipal (OFMRICIO) el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, siendo el tipo de gravamen vigente en ese momento (mayo de 1994) el 3,5 %.

4.- Conclusión: En aplicación de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del ICIO PROCEDE practicar la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las obras de referencia, según la revisión adjunta con resultado a ABONAR POR EL PROMOTOR la cantidad de 462,74 € (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS).”De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto

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2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Actualizar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación a la Licencia de Obras nº 90.94 concedida para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en la finca sita en C/ AUSTRIA Nº 56, de acuerdo al informe técnico transcrito anteriormente.

SEGUNDO.- Reclamar la cantidad pendiente de pago en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (462,74 €), en relación a la Licencia de Obras Mayor concedida nº 90.94.

TERCERO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS MY Nº 56.12.-

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 11 de marzo de 2016, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 52.16 a nombre de GESTORA INMOALCALÁ, S.L.., para la construcción de 12 viviendas unifamiliares adosadas en C/ SIERRA DE LA DEMANDA NÚMS. 69 AL 91 MANZANA 8 R-5, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 3007/2017 de 07 de junio, GESTORA INMOALCALÁ, S.L., presenta documento Modificado del Proyecto Básico y de Ejecución del presentado para el estudio de la licencia que nos ocupa,

Examinada la documentación aportada para su estudio, el Arquitecto municipal ha emitido informe nº 112/2017 de 12 de junio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… atendiendo la solicitud de MODIFICACIÓN de licencia de obras de construcción de 12 viviendas unifamiliares adosadas en la dirección referida en el encabezamiento, emite el siguiente informe:Se presenta adjunta a la solicitud:

Documento de Modificación de Proyecto básico y de ejecución firmado por los arquitectos redactores y el promotor.

En el documento se describe la eliminación de elementos constructivos que afectan al espacio bajo cubierta, eliminación de revestimientos y falsos techos. En cocina eliminación de amueblamiento y electrodomésticos de cocina.

Se advierte que la cocina debe estar provista al menos de fregadero.El espacio bajo cubierta conforme a la licencia tiene asignado el uso de trastero almacén, por lo que no es exigible condiciones de habitabilidad, pudiendo reducir o eliminar la condiciones de acabados que disponía el proyecto con licencia concedida.

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Por lo tanto, se informa favorable, con la consideración expuesta sobre la obligación de disponer de fregadero en cocina.Por lo expuesto se informa Favorable. En consecuencia procede la modificación de la licencia en lo que afecta a los acabados y revestimientos del espacio destinado a trastero y almacén del bajo cubierta.Tasa mínima por tramitación de licencia 150 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la Modificación de la Licencia de Obras Mayor nº 52.16 solicitada por la empresa GESTORA INMOALCALÁ, S.L. en lo referente a los acabados y revestimientos del espacio destinado a trastero y almacén del bajo cubierta, incorporando dicha documentación al expediente administrativo de la licencia de obras concedida nº 52.16, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Aprobar las Tasas por Tramitación de Licencia Urbanística que ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €).

TERCERO.- Notificar la adopción de este acuerdo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA OBRA MAYOR Nº 505.04

Visto el expediente de concesión de licencia de obras para construcción de vivienda unifamiliar aislada en PASEO DE PEREDA Nº 9 con número de licencia 505.04, y número de expediente 1899/2004,

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 12 de mayo de 2017, relativo al inicio de expediente para la declaración de caducidad de la licencia de obras nº 505.04, y de cuya notificación al interesado existe constancia en el expediente,

Visto que a dicha resolución, notificada al interesado y existiendo constancia de su recepción con fecha 30 de mayo de 2017, no se han presentado alegaciones al respecto, una vez transcurrido el plazo de diez días desde su recepción,

Visto el art. 42 de la Ley 30/92 RJ-PAC, el cual establece que la Administración tiene obligación de dictar resolución expresa en todos lo procedimientos, incluidos los casos en los que la terminación de los mismos se produzca por prescripción, renuncia al derecho, desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, desistimiento de la solicitud o caducidad del procedimiento, siendo éste último el caso que nos ocupa,

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En todos estos supuestos en los que la finalización del procedimiento no supone una valoración del fondo del asunto, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables,

Vista la regulación legal contenida en el art. 158 de la Ley 9/2.001 del suelo de la Comunidad de Madrid, relativo a la eficacia temporal y caducidad de las licencias urbanísticas, en cuya virtud, el órgano competente para conceder la licencia declarará de oficio o a instancia de parte, la caducidad de las licencias, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos previstos en dicha licencia,

Visto el capítulo cinco de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes en el Municipio de Villalbilla, en su apartado sexto, relativo a la caducidad y prórroga de las licencias urbanísticas, en cuya virtud también caducarán las licencias, previa adopción de las medidas procedentes, cuando se interrumpan las obras o actividad amparada por más de tres meses, entendiéndose que la obra se halla paralizada siempre que durante el citado plazo de tres meses, la actividad constructiva sea inferior al 10% de la obra que restase por ejecutar en el momento en el que aquella quedó paralizada,

Habiéndose verificado la concurrencia de lo previsto en la legislación que resulta de aplicación, de conformidad con los arts. 158 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid en relación con el apartado sexto del Capítulo quinto de las NN.SS,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- DECLARAR LA CADUCIDAD de la licencia de obras nº 504.04, expediente nº 1899/2004, otorgada para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en PASEO DE PEREDA Nº 9, en este término municipal.

La presente declaración de caducidad supone la extinción de la licencia, no pudiendo iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva licencia a la legislación urbanística en vigor. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la presente declaración de caducidad sin que se haya solicitado la licencia o desestimada la solicitud que haya sido deducida, se podrá aplicar el régimen de ejecución sustitoria o, en su caso, la expropiación forzosa en los términos del art. 162 y siguientes de la Ley 9/2.001 del suelo de la Comunidad de Madrid y sin necesidad de la inclusión de la parcela o solar en área delimitada al efecto.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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LICENCIA DE OBRAS Nº 181/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2298/2017 de 05 de mayo, Licencia de Obras núm. 181/17, para ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: SUSTITUCIÓN DE ACERAS CON PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ SOTO DEL HENARES Nº 15, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 13 de junio de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la documentación presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el “ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: SUSTITUCIÓN DE ACERAS CON PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

Pavimento:- Se garantizará la recogida de aguas pluviales y su correcta evacuación

mediante la conexión a la red de saneamiento existente.- Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos

serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Las obras de pavimentación serán compatibles con la dotación de aparcamiento existente en el interior de parcela.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación

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de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2298/2017 de 05 de mayo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: SUSTITUCIÓN DE ACERAS CON PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ SOTO DEL HENARES Nº 15, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 187/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2327/2017 de 08 de mayo, Licencia de Obras núm. 187/17, para SOLADO DE PATIO DELANTERO DE ACCESO A VIVIENDA E INSTALACIÓN DE PÉRGOLA DE ALUMINIO CON TOLDO, en la C/ MAR DE ONTÍGOLA Nº 15, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 12 de enero de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento

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previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el acondicionamiento de espacios libres de parcela, con el “SOLADO DE PATIO DELANTERO DE ACCESO A VIVIENDA E INSTALACIÓN DE PÉRGOLA DE ALUMINIO CON TOLDO”.

Dicha actuación en conjunto se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pérgola:- Se autoriza el montaje de una pérgola de perfiles de aluminio con toldo. Por

definición el concepto de pérgola consiste en un armazón para sostener plantas, admitiéndose toldos o elementos discontinuos como celosías, entramados o lamas para proyectar sombra. Por tanto no podrá disponer de cubierta continua o fija de ningún tipo.

- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen, manteniendo la continuidad estética de fachada del conjunto de viviendas de tipología en hilera.

Pavimento:- Las aguas pluviales recogidas sobre la zona solada deberán evacuarse

correctamente mediante la conexión a la red de saneamiento existente.- Las obras de pavimentación serán compatibles con la dotación de aparcamiento

existente en el interior de parcela.- Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse limpio el dominio público,

atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2327/2017 de 08 de mayo, para la realización de obras consistentes en SOLADO DE PATIO DELANTERO DE ACCESO A VIVIENDA E INSTALACIÓN DE PÉRGOLA DE ALUMINIO CON TOLDO, en la C/ MAR DE ONTÍGOLA Nº 15, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 19.17

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 2307/2017 de 05 de mayo, Ocupación Vía Pública núm. 19.17, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE TIERRA Y RESTOS VEGETALES DE PARCELA en la C/ SANTORCAZ Nº 8, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de junio de 2017, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE TIERRA Y RESTOS VEGETALES DE PARCELA”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

La actuación descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes

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condiciones:Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública al solicitante del Reg. Entrada 2307/2017 de 05 de mayo, OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE TIERRA Y RESTOS VEGETALES DE PARCELA en la C/ SANTORCAZ Nº 8, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN DOCE VIVIENDAS C/ SIERRA DE LA DEMANDA Nº 69 – 91 SECTOR R-5.

Visto el escrito presentado, el 15 de mayo con registro de entrada nº 2017-E-RC-2482, solicitando Licencia de Primera Ocupación de las doce viviendas unifamiliares adosadas sitas en C/ SIERRA DE LA DEMANDA Nº 69 - 91, en este término municipal, siendo autor del Proyecto técnico competente.

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Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 00 de junio de 2017, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación con Registro de Entrada N.º 2017-E-RC-2482, correspondiente a las doce viviendas unifamiliares adosadas construidas en las fincas situadas en la C/ Sierra de la Demanda N.º 69, 71, 73, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89 y 91 de la urbanización “El Mirador” de este municipio, con referencias catastrales 5760313VK7756S0001MS, 5760312VK7756S0001FS,

5760311VK7756S0001TS, 5760310VK7756S0001LS, 5760309VK7756S0001FS,

5760308VK7756S0001TS, 5760307VK7756S0001LS, 5760306VK7756S0001PS, 5760305VK7756S0001QS, 5760304VK7756S0001GS, 5760303VK7756S0001YS, 5760302VK7756S0001BS, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de Documentos aportados: La documentación incorporada al expediente se encuentra completa, recogida en la siguiente relación:

- Impreso de solicitud y fotocopia del NIF.- Justificante de Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N).- Libro del Edificio en soporte digital, que entre otros documentos contiene:- Certificado final de obra.- Copia de Licencia de Obras, nº 52.16.- Acta de comprobación de replanteo.- Certificado de eficiencia energética de edificios.

2.- Girada visita de inspección a las viviendas conforme a la Ley del Suelo (LSCM 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto presentado para la concesión de Licencia de obra, reuniendo las condiciones para el uso residencial al que se destina conforme a la ordenación urbanística aplicable.

3.-CONCLUSIÓN: Conforme a lo expuesto se informa FAVORABLEMENTE la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

4.- LIQUIDACIÓN DE TASAS: - Licencia de obra nº 52.16: 44.954,50 €- Lic. 1ª Ocup. (7% T.L. ó mín. 100 €): 3.146,81 € (Abonado con Lic. de Obra).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 3.146,81 € (tres mil ciento cuarenta y seis euros con ochenta y un céntimos), ejecutándose a tal efecto el depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra.

5.- DEPÓSITOS Y AVALES:

5.1.- Reposición del Dominio Público afectado: Atendiendo al informe emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal (Inf. N.º 114/17), habiendo comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, NO se observa ninguna razón técnica para retener o ejecutar el depósito realizado con fecha 14/04/2016 por importe de 8.943,30 € (ocho mil novecientos cuarenta y tres

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euros con treinta céntimos), en concepto de reposición de dominio público, por lo que PROCEDE SU DEVOLUCIÓN al interesado, trasladándose una copia del presente informe al departamento de Contabilidad municipal para su tramitación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación a GESTORA INMOALCALA, S.L., y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación al Reg. Entrada nº 2017-E-RC-2482 de 15 de mayo, de las doce viviendas unifamiliares adosadas sitas en C/ SIERRA DE LA DEMANDA Nº 69 - 91, Ref. Catastral 5760313VK7756S0001MS, 5760312VK7756S0001FS, 5760311VK7756S0001TS, 5760310VK7756S0001LS, 5760309VK7756S0001FS, 5760308VK7756S0001TS, 5760307VK7756S0001LS, 5760306VK7756S0001PS,5760305VK7756S0001QS, 5760304VK7756S0001GS,5760303VK7756S0001YS, 5760302VK7756S0001BS , en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (3.146,81 €), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 52.16.-

TERCERO.- Retener la devolución del aval depositado en concepto de reposición del dominio público y que asciende a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (8.943,30 Euros), hasta tanto no se retiren los restos de obras detectados en última instancia, en la parcela dotacional de titularidad municipal con denominación de uso DSS, situada en la Avda. de los Parques Naturales.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA OBRAS Nº 91.17

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada 1277/2017 de 14 de marzo, Licencia de Obras núm. 91.17, para CONSTRUCCIÓN DE SIETE VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS, en la C/ VALLE DE IRUELAS NÚMS. 1, 3 Y 5 Y C/ SIERRA DE URBIÓN NÚMS. 4, 6, 8 Y 10, en este término municipal.

Atendidos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales núm. 113/2017 y 270/2017, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento

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previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 113/2017:

“...atendiendo la solicitud de licencia de Obras para la construcción de 7 viviendas unifamiliares adosadas en el emplazamiento de referencia, emito el correspondiente informe:Aportada la documentación de proyecto básico de 23 viviendas adosadas en la Manzana nº 6 del Sector R5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, de las que se solicita licencia de 7 viviendas de las 23 del proyecto único. Del examen del proyecto básico se observa el cumplimiento de la ordenación urbanística conforme a la ordenanza particular de las parcelas de la manzana 6 del SR5 de las NN:SS., por lo que se informa favorable:Condiciones particulares de la Licencia de obra primera fase:Construcción de 7 Viviendas unifamiliar Adosadas.Superficies construidas por plantas y viviendas:Viviendas de parcelas 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.15. (c/ Sierra de Urbión 4, 6, 8 y 10 c/ Valle de Iruelas, 5 respectivamente)Planta baja: 61.13m2/viv.Planta primera: 58.87m2/viv.Planta bajo cubierta: 34.03m2/viv.Total/viv 154.03 m2/viv (computable urbanísticamente 120,00m2)Total 5 viviendas 770,15 m2

Vivienda de parcela 6.13. (c/ Valle de Iruelas 1)Planta baja: 60.66m2

Planta primera: 58.76m2.Planta bajo cubierta: 25.88m2.Total 145.30 m (computable urbanísticamente 120,00m2)Vivienda de parcela 6.14. (c/ Valle de Iruelas 3)Planta baja: 60.00m2.

Planta primera: 60.00m2.Planta bajo cubierta: 26.03m2.Total 146.03 m2 (computable urbanísticamente 120,00m2)Total promoción de primera fase: 1.061,48m2

Plazo de ejecución: según Estudio de Seguridad y Salud 15 meses.Condición de inicio de las obras

1.-Proyecto de ejecución visado por arquitecto. Conforme al contenido del proyecto del Anexo I del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

2.-Conforme al artículo 4 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo de medidas para la calidad de la edificación establece que se incorporaran al proyecto (ejecución) el estudio geotécnico correspondiente.

3.- Volante de Dirección de ejecución de Arquitecto técnico o aparejador conforme artículo 13 de la Ley de Ordenación de la edificación 38/1999.Condición a licencia de primera ocupación:Se condicionará a la aportación de:

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El acta de inspección de replanteo Autorización de conexión a la red municipal de pluviales del Órgano Gestor

Canal de Isabel II y posterior licencia de actuación en dominio público del Ayuntamiento y ejecución de las acometidas separadas de pluviales y fecales.

TERCERO.-TASASConforme a los costes de referencia de ejecución material para edificaciones con el uso de vivienda unifamiliar adosada fijados en la ordenanza fiscal municipal de regulación del ICIO, el coste de referencia particularizado de cada uso publicado en el BOCM de 28 oct/2013 es el siguiente:

Vivienda unifamiliar adosadas 537,00 €/m2

Dependencias no vivideras en bajo cubierta 326,00 €/m2

Aplicados a las superficies construidas indicadas en el informe supone un presupuesto mínimo de:

Parcela Fase 1 Sup.pl. baja y 1ª m2c

Pl. bajo cubierta m2 Suma m2c

P.6/1,2,3,4 y 15 600,00 170.15 770,15

P.6.13 119.42 25.88 145.30

P.6.14 120,00 26.03 146,03

Sup. Total m2c/ planta 839,42 222,06 1.061,48

Coste €/m2c 537 326

Presupuesto mínimo € 450.768,54 72.391.56 523.160,10

TASAS E ICIO en Euros 1ª FASE: 7 viviendas adosada Manzana 6; parcelas 1, 2, 3, 4, 13,14 y 15Presupuesto ejecución material 523.160,10

ICIO (tipo gravamen 4,00% 20.926,40

Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 5.251,60

Total licencia 26.158,00

Depósitos

Deposito 7%T.L. ó min.100€ 1.831,06

Deposito repos. Dominio Público Informe técnico

Depósito de Residuos 3.793,41

En consecuencia procede conceder la licencia de obras de construcción de la primera fase correspondiente a 7 viviendas adosadas de calle Valle de Iruelas nº. 1, 3 y5 y calle Sierra de Urbión nº.4, 6, 8y 10”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL Nº 270/2017:

“...1.- Girada visita de inspección en las parcelas situadas en la C/ SIERRA DE URBIÓN N.º 4 - 10 Y C/ VALLE DE IRUELAS N.º 1 - 5 del Sector R-5 (Urb. “El Mirador”) de este municipio, donde se solicita Licencia de Obra Mayor para la “construcción de 7 viviendas unifamiliares adosadas”, se ha comprobado que las parcelas se encuentran libres de edificación que impida la construcción, por lo que inicialmente se observa la VIABILIDAD del Proyecto presentado para la concesión de

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Licencia de Obra.

2.- TOPOGRAFÍA: La rasante natural del terreno en el interior de las parcelas se ha alterado por obras de explanación y movimiento de tierras, habiéndose tramitado al respecto Exdts. de Disciplina Urbanística y Sancionador Núms. 344/17 y 381/17 respectivamente. Actualmente el terreno se encuentra enrasado con las calles circundantes. Se adjuntan fotografías al Expediente de Licencia.

3.- No existe arbolado en el interior de las parcelas.

4.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN: No se requieren.- La urbanización de la calle de frente de parcelas, realizada mediante pavimento de hormigón impreso en su totalidad, no requiere de obras complementarias de urbanización para permitir el acceso de vehículos al interior de los inmuebles.

5.- DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En consecuencia se establece un depósito según valoración adjunta por importe de 5.669,48 € (CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS.).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, a la empresa GESTORA INMOALCALÁ, S.L., para la realización de obras consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE SIETE VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS, en la C/ VALLE DE IRUELAS NÚMS. 1, 3 Y 5 Y C/ SIERRA DE URBIÓN NÚMS. 4, 6, 8 Y 10 (1ª FASE), previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:_________________________523.160,10,- EUROS

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Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):______________________20.926,40,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):________________5.251,60,- EUROS

Total Concesión Licencia:_____________________________26.158,00,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):__________________1.831,06,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:_______________________________3.793,41,-EUROS

DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:________5.669,48,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 226/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2772/2017 de 26 de mayo, Licencia de Obras núm. 226/17, para SUSTITUCIÓN DE CESPED Y SOLADO ALREDEDOR DE LA PISCINA, SUSTITUCIÓN DE BARANDILLA EN TERRAZA, TALA DE PALMERA PARA COLOCACIÓN DE SOLADO Y PÉRGOLA CON LONA CORREDIZA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ESCOCIA Nº 13, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14 de junio de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la documentación presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el acondicionamiento de espacios libres de parcela, con “SUSTITUCIÓN DE CESPED Y SOLADO ALREDEDOR DE LA PISCINA, SUSTITUCIÓN DE BARANDILLA EN TERRAZA, TALA DE PALMERA PARA COLOCACIÓN DE SOLADO Y PÉRGOLA CON LONA CORREDIZA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Consultado al Departamento de Medio Ambiente Municipal, se comprueba que el árbol para el que se solicita licencia de tala es una palmera (Phoenix canariensis) de unos 4 metros de altura, un diámetro de tronco de aprox. 45 cms. y una edad aproximada de 15 años. Se localiza a menos de dos metros de la fachada vivienda, pero muy cerca de una terraza exterior, y a un metro de la linde de la parcela vecina. Debido a las

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características del ejemplar y su situación, no es viable su trasplante.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Tala:- Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a

vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

Pérgola:- Se autoriza el montaje de una pérgola con lona corrediza. Por definición el

concepto de pérgola consiste en un armazón para sostener plantas, admitiéndose toldos o elementos discontinuos como celosías, entramados o lamas para proyectar sombra. Por tanto no podrá disponer de cubierta continua o fija de ningún tipo.

- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen, manteniendo la continuidad estética de fachada del conjunto de viviendas de tipología pareada.

Pavimento:- Las aguas pluviales recogidas sobre la zona solada deberán evacuarse

correctamente mediante la conexión a la red de saneamiento existente.- Las obras de pavimentación serán compatibles con la dotación de aparcamiento

existente en el interior de parcela.Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2772/2017 de 26 de mayo, para la realización de obras consistentes en SUSTITUCIÓN DE CESPED Y SOLADO ALREDEDOR DE LA PISCINA, SUSTITUCIÓN DE BARANDILLA EN TERRAZA, TALA DE PALMERA PARA COLOCACIÓN DE SOLADO Y PÉRGOLA CON LONA CORREDIZA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ESCOCIA Nº 13, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Se incorporan a la sesión los Concejales Dª Elena López Rodríguez y D. José Luis Luque Lorente.

DÉCIMO TERCERO. REMISIÓN DENUNCIA A LA COMUNIDAD DE MADRID.-

Visto el acta-denuncia emitida por Policía Local el 16 de febrero de 2017, con registro de salida nº 165/2017, cuyo hecho denunciado es realizar fuego sin autorización y abandonar dejar la hoguera sin custodia en la parcela 113B de la Dehesa de los Hueros, del término municipal de Villalbilla, hechos ocurridos el 15-02-2017,

Visto los informes emitidos por Policía Local el 25 de abril de 2017, con registro de salida nº 420/2017, y el 12 de junio de 2017, con registro de salida nº 636/2017,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 44

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relativos a hechos similares ocurridos el 23 de abril de 2017,

Se adjunta hoja obtenida de la Sede Electrónica del Catastro con datos descriptivos del inmueble y titularidad de la parcela mencionada,

Atendido lo establecido en los artículos 67 y siguientes de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y artículo 101 y siguientes de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Remitir el acta-denuncia e informes emitidos por la Policía Local de Villalbilla a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Solicitar a dicha Subdirección General se proceda a la tramitación del expediente sancionador procedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

DÉCIMO CUARTO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO QUINTO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

SUSPENSIÓN EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

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DÉCIMO QUINTO. APROBACIÓN INFORME JUSTIFICATIVO DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL DEL SERVICIO AL QUE SE ENCUENTRA DESTINADO EL LAVADERO MUNICIPAL. REQUERIMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ALTA DE ACTUACIÓN “OBRAS DE REPARACIÓN DE CUBIERTA DEL LAVADERO MUNICIPAL, CALLE ANTONIO CANELLA PEIROLÉ, Nº 35, VILLALBILLA, MADRID”.-

Visto que con fecha 13 de diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, poniéndose en marcha el Programa de Inversión Regional, de forma que cada Ayuntamiento puede iniciar su ejecución de acuerdo con la tipología de gestión elegida.

Considerando que el Ayuntamiento de Villalbilla, mediante acuerdo Pleno de fecha 8 de septiembre de 2016, decidió la gestión íntegra por parte del Ayuntamiento de Villalbilla de todas las actuaciones propuestas para su alta en el Programa.

Solicitada, mediante Acuerdo Pleno de fecha 10 de marzo de 2017, el alta en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, de la actuación “OBRAS DE REPARACIÓN DE CUBIERTA DEL LAVADERO MUNICIPAL, CALLE ANTONIO CANELLA PEIROLÉ, Nº 35, VILLALBILLA, MADRID”. Enviada la documentación a través de https://gestionesytramites.madrid.org con Ref: 10/081471.9/17.

Realizada rectificación mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de abril de 2017, y enviados el informe técnico y el certificado de la Junta de Gobierno Local a la Dirección General de Administración Local con Ref: 10/111669.9/17.

Recibido requerimiento sobre la actuación de las Obras de reparación de la cubierta del lavadero municipal con número de Ref: 10/081471/9.17, solicitando la “Memoria o informe justificativo aprobado por el órgano competente para solicitar el alta de la actuación, en el que se recoja con precisión el servicio o servicios de competencia municipal a los que va a ser destinado el edificio sobre el que se propone la invención que se pretende”.

Emitido con fecha 14 de junio de 2017, Informe técnico justificativo nº 116, por parte del Arquitecto municipal, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“Se solicita: “Memoria o informe justificativo aprobado por el Órgano competente para solicitar el alta de la actuación en el que se recoja con precisión el servicio o servicios de competencia municipal a los que va a estar destinado el edificio sobre el que se propone la intervención que se pretende”

A los efectos de precisar el servicio de competencia municipal al que se destina el Lavadero Municipal se informa que:

El edificio del Lavadero municipal objeto del alta de actuación para la reparación de su cubierta en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, periodo 2016-2019,

Ayuntamiento de Villalbilla

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es elemento incluido en el Catalogo de Elementos Protegidos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla por su calidad ambiental singularidad arquitectónica, urbana y tipológica que junto con su antigüedad se encuentra adscrita al área o servicio municipal de Cultura, que desarrolla la concejalía correspondiente de Cultura, Ocio y tiempo libre de Villalbilla.

Por todo lo expuesto, se considera atendido el requerimiento con el informe justificativo expuesto. Lo que se informa a los efectos oportunos.”

Considerando que el Pleno municipal, en sesión celebrada el 26 de junio de 2015 delegó sus atribuciones en esta materia en favor de la Junta de Gobierno Local, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el Informe emitido por el Arquitecto municipal 2017-00116, de fecha 14 de junio de 2017, en contestación al requerimiento de la Dirección General de la Administración Local referido a la memoria o informe justificativo de la competencia municipal del servicio a que es destinado el Lavadero Municipal, cuyas “OBRAS DE REPARACIÓN DE CUBIERTA DEL LAVADERO MUNICIPAL, CALLE ANTONIO CANELLA PEIROLÉ, Nº 35, VILLALBILLA, MADRID”, han sido objeto de solicitud de alta en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019.

SEGUNDO.- Remitir certificación del presente acuerdo, aprobado por esta Junta de Gobierno local, acompañado de copia del Informe Técnico transcrito, a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, dentro de los cauces establecidos para la tramitación del alta en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, de la actuación “OBRAS DE REPARACIÓN DE CUBIERTA DEL LAVADERO MUNICIPAL, CALLE ANTONIO CANELLA PEIROLÉ, Nº 35, VILLALBILLA, MADRID”.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 13:55

horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente, en la fecha al margen indicada.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 47