17 Eutanasia en El Momento Actual Morales (1)

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  • LA EUTANASIA EN ELMOMENTO ACTUAL

    Dr. ngel Morales Santos

  • 1. INTRODUCCIN

    Durante este ao, la eutanasia ha sido un tema estrella en losmedios de comunicacin. El debate sobre esta materia generalmen-te tiene tendencia a polarizarse de forma extrema, estableciendodicotomas de conductas aceptables y prohibidas, susceptibles de seraplicadas sin mayores reflexiones. Buena parte de las posiciones, nosolamente defienden posturas marginales y extremas, sino que ade-ms ignoran realidades importantes dentro de la asistencia sanitariaal enfermo terminal, incluidos los Cuidados Paliativos. Tambin des-conocen, cual es el marco legal en el que nos podemos mover.

    El objetivo de esta ponencia, es definir claramente qu es laeutanasia a la luz de la legislacin vigente en nuestro ordenamientojurdico.

    2. ANLISIS DEL TERMINO EUTANASIA

    El termino Eutanasia tiene una gran carga de ambigedad, es unconcepto polismico, con muchos significados y un gran contenidoemotivo. Siguiendo el esquema propuesto por Marciano Vidal1, sepueden analizar varios usos.

    Etimolgicamente la palabra eutanasia viene de una palabra grie-ga, que significa buena muerte (eu; bueno, y thanatos; muerte). Eltrmino eutanasia se cita por vez primera en la Utopa de Toms Moro.

    2.1. USO NORMATIVIZADO

    En sentido amplio: muerte sin sufrimiento fsico, psquico nimoral, muerte dulce. En este contexto, la eutanasia significa elhecho de tener un Buen morir (sin dolor).

    Sentido restrictivo: muerte que se provoca voluntariamente,por accin u omisin, con ayuda externa, con el fin de impedir elsufrimiento fsico o psquico, normalmente en un contexto mdico.

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    1 Vidal Marciano. Biotica: Estudios de Biotica Racional. Ed. Tecnos. Madrid.1989 (Capitulo V: Clarificacin del concepto de eutanasia; Pgs. 62 a 71).

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    2.2. USOS HISTRICOS

    Vamos a dar unas pinceladas de carcter histrico, comprobandoque en cada poca, se le ha concedido un valor y un uso distinto.

    USO INICIAL: PERIODO GRECO-ROMANO

    Platn, en La Repblica dice: Se dejar morir a quienes no seansanos de cuerpo. Sneca: Es preferible quitarse la vida, a una vidasin sentido y con sufrimiento. Epcteto predica la muerte como unaafirmacin de la libre voluntad. Cicern le da significado a la pala-bra como muerte digna, honesta y gloriosa.

    En la narracin que Suetonio hace de la muerte del emperadorAugusto relata: Consigui un final fcil, tal como siempre habadeseado. Pues casi siempre al or que alguien haba muerto de for-ma rpida y sin tormento, peda para s y los suyos una eutanasiasemejante.

    En Grecia, Hipcrates (siglo V a. C.), en su juramento (hoy toda-va vigente), afirma: Jams dar a nadie medicamento mortal, pormucho que me lo soliciten. El que exista dicho juramento, es unreconocimiento explcito de que se poda violar, ya que los mdicosno tienen slo el poder para curar sino tambin para matar. El jura-mento, en este contexto cumpla la misin de proteger al pacientevulnerable.

    USO ASCTICO-RELIGIOSO (CRISTIANISMO): EDAD MEDIA YLOS COMIENZOS DEL RENACIMIENTO

    En el Cristianismo, la muerte es un Morir en el Seor, Dios esel Seor de la vida y de la muerte, Da la vida y la quita, sin que elhombre pueda cambiar esa ley. Se comprende entonces que tantoel homicidio, como el suicidio, estn fuertemente reprimidos al ircontra la ley de Dios. San Agustn afirmaba que el suicidio era algodetestable y abominable y que Dios otorgaba la vida y los sufri-mientos y que por lo tanto se tenan que soportar. Santo Toms deAquino afirm que el suicidio era un pecado mortal comparablecon el asesinato. En el Concilio de Orleans del ao 533 se acorddenegar la celebracin de funerales a los suicidas por haber cometi-

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  • do un acto criminal. En el ao 693 se anunci que cualquiera queintentara suicidarse sera automticamente excomulgado y quequien atentara contra su propia vida no recibira cristiana sepultura.

    El cirujano Ambroise Pare (siglo XV) deca: Yo hice las curas,pero solamente Dios es dueo de la vida y de la muerte, de la cura-cin, la agona, la angustia y serenidad.

    La Eutanasia desaparece y se sustituye por conceptos como:

    Hora mortis: En la hora de la muerte, el cristiano en todomomento debe estar en paz con Dios.

    Ars moriend (Artes de bien morir): En la Europa de finales de laEdad Media, se originaron una serie de tratados que prescrib-an cmo deba prepararse el buen cristiano para morir, cmose sublimaban los sufrimientos y el dolor, los cuales eran uninstrumento de purificacin de los pecados. En esa poca esteconcepto tuvo un importantsimo papel, no solamente espiri-tual, sino tambin para aliviar los sufrimientos, ante la escasacapacidad farmacopea de la que disponan los mdicos.

    USO MDICO-LAICO (RENACIMIENTO, SIGLOS XVI Y XVII)

    La eutanasia es aplicada al Bien morir, en sentido fsico, dn-dole un contenido humanitario. Veamos algunos ejemplos:

    Bacon (1561-1626), padre de la ciencia experimental, en suUtopa de la Nueva Atlantis, dice: Compete al mdico pro-porcionar la salud y suavizar las penas y los dolores, no sola-mente cuando ese suavizamiento pueda llevar a la curacin,sino cuando pueda servir para procurar una muerte tranquila yfcil. Se puede observar que Bacon, en este pasaje, esta legi-timando lo que ahora se denomina Eutanasia Indirecta (dobleefecto).

    Es en la Utopa de Tomas Moro (1516), donde aparece la pala-bra Eutanasia y el concepto tanto medico como moral: Seesmeran en la atencin de los enfermos. No escatiman nada quepueda contribuir a su curacin, trtese de medicinas o alimen-tos. Consuelan a los enfermos incurables, visitndolos con fre-cuencia, charlando con ellos, prestndoles, en fin, toda clase decuidados. Pero cuando a estos males incurables se aaden sufri-

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    mientos atroces, entonces los magistrados y sacerdotes se pre-sentan al paciente para exhortarle. Tratan de hacerle ver queest ya privado de los bienes y funciones vitales; que esta sobre-viviendo a su propia muerte; que es una carga para s mismo ypara los dems. Es intil, por tanto, obstinarse en dejarse devo-rar por ms tiempo por el mal y la infeccin que le corroen. Y,puesto que la vida es un puro tormento, no debe dudar en acep-tar la muerte. Armado de esperanza, debe abandonar esta vidacruel como se huye de una prisin o de un suplicio. Que nodude, en fin, liberarse a s mismo o permitir que le liberen losotros. Ser una muestra de sabidura seguir estos consejos, yaque la muerte no le apartar de las dulzuras de la vida, sino delsuplicio. Siguiendo los consejos de los sacerdotes, como inter-pretes de la divinidad, realizan incluso una obra piadosa ysanta. Los que se dejan convencer ponen fin a sus das, dejan-do de comer. O se les da un soporfero, muriendo sin darsecuenta de ello. Pero no eliminan a nadie contra su voluntad, nipor ello le privan de los cuidados que le venan dispensando,este tipo de muerte se considera como algo honorable. Pero elque se quita la vida, por motivos no aprobados por los sacerdo-tes y el senado, no es juzgado digno de ser inhumado o incine-rado. Se le arroja ignominiosamente a una cinaga.

    DIVERSIFICACIN DE USOS (MDICO, TICO, JURDICO,SOCIAL) SIGLOS XIX Y XX

    Mencin a dos usos importantes:

    Eutanasia social o eugensica

    En determinados momentos histricos se ha defendido la elimi-nacin de ciertas personas que constituyen una carga econmicapara la sociedad, no merecen vivir ni, por consiguiente, proteccinjurdica, ya que constituyen una carga para la sociedad sana y pro-ductiva. En esta modalidad de eutanasia faltara siempre el consenti-miento del interesado pues se practica sin contar con su voluntad,con independencia de que pueda estar en condiciones de prestarlo.Estara ausente tambin el mvil humanitario piadoso o de compa-sin hacia la vctima, que sera sustituido por otros de signo utilita-rio, a favor de los intereses del Estado o de la colectividad. Hoy daestos actos reciben la calificacin jurdica de delito de asesinato.

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  • Nietzche reclama la Eutanasia para: Los proscritos de la socie-dad, para esos enfermos a los que ni siquiera conviene vivir mstiempo, pues vegetan indignamente. En 1920 se public el librotitulado El Permiso para Destruir la Vida Indigna, por Alfred Hoche,profesor de psiquiatra en la Universidad de Freiburg; en el mismo sepredicaba la necesidad, con ciertos requisitos, de poder quitar lavida a pacientes en coma, con dao cerebral, enfermos psiquitricosy con retraso mental. Su ejemplo tpico fue el programa EutansicoNazi, con el cual se eliminaron sin su consentimiento, a ms deochenta mil pacientes disminuidos psquicos, enfermos mentales,enfermos incurables, personas deformes y pacientes con taras con-gnitas (hemoflicos, diabticos etc.). Posteriormente se asesin amillones de personas, con la excusa de pertenecer a razas inferiores(judos, gitanos etc.), ser delincuentes o simplemente tener ideaspolticas opositoras al nazismo. Para estos defensores de la Eutanasia,es un proceso de eliminacin que termina en La muerte de graciay sirve como higiene social y de raza. A raz de este uso, se entien-de perfectamente el carcter peyorativo, que tiene actualmente el tr-mino eutanasia.

    Eutanasia agnica

    Entendida, como ayudar a morir sin dolor, interrumpiendo deforma voluntaria y directa la vida en la fase terminal de la enfermedad.

    3. CLASIFICACIONES CLSICAS DE LA EUTANASIA

    3.1. ATENDIENDO AL MODO COMO SE REALIZA: POR ACCINU OMISIN

    Eutanasia activa (positiva):

    Consiste en la accin de acortar voluntaria y directamente,mediante la utilizacin de algn medio fsico o qumico, la vida delenfermo terminal, quien sufriendo una enfermedad incurable, lareclama seria e insistentemente para hacer cesar sus insoportablesdolores o sufrimiento.

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    Eutanasia pasiva (negativa):

    La eutanasia pasiva o por omisin, es aquella en la que se privade los medios teraputicos a un enfermo, porque se considera que suenfermedad ya no tiene posibilidades de mejorar y es imposible surecuperacin.

    3.2. ATENDIENDO A LA INTENCIN DEL AGENTE

    Eutanasia directa

    En este tipo, la muerte se pretende como fin, directamente se ter-mina con la vida del enfermo.

    Eutanasia indirecta

    Consiste en emplear medios que supriman o suavicen el dolor uotros sntomas, aunque como efectos secundarios puedan abreviar elproceso del morir. Un ejemplo, sera la muerte no buscada delpaciente en el curso de un correcto tratamiento paliativo, por ejem-plo sedacin paliativa.

    3.3. ATENDIENDO A LA VOLUNTAD DEL PACIENTE

    Eutanasia voluntaria

    Es la que se realiza a solicitud del paciente, por reiteradas e insis-tentes peticiones y con su consentimiento.

    Eutanasia involuntaria

    Es la eutanasia impuesta en contra o sin contar con el consenti-miento del enfermo.

    3.4. ATENDIENDO A SU FINALIDAD

    Eutanasia eugensica

    Es la que se realiza, por razones de higiene racial o social, pa-ra liberar a la sociedad de la carga, que pueden suponer estosenfermos.

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  • Eutanasia piadosa o humanitaria

    Es la que se practica con el fin de aliviar los dolores y sufrimien-tos de los enfermos.

    4. EUTANASIA: DELITO O DERECHO

    El estudio de la eutanasia puede realizarse desde varias perspecti-vas: Filosfica, sociolgica, poltica, tica etc. Desde estos enfoques,es un tema complejo y, en l podemos encontrar posturas doctrinalestotalmente contrarias, la mayor parte de ellas bien fundamentadas. Enesta ponencia, vamos a realizar un anlisis desde una visin exclusi-vamente jurdica y su examen desde el punto de vista del derechopositivo, remitindonos a las normas y jurisprudencia que tratan eltema.

    De una forma esquemtica y simplificada, las normas y los dere-chos, pueden enfocarse desde dos perspectivas:

    El iusnaturalismo: Es una corriente de la filosofa del derecho,que afirma que al menos una parte de las normas del derecho yla tica estn asentadas en principios universales e inmutables.Este conjunto normativo conforma el derecho natural. Las nor-mas que contravengan estos principios son injustas, an cuandohayan sido promulgadas por la autoridad competente, cum-pliendo los requisitos formales exigibles, y carecen de imperati-vidad legal. El origen de los principios del derecho natural,puede ser proporcionado por Dios, la naturaleza o la razn.

    El iuspositivismo o positivismo jurdico: Esta escuela filosficadel derecho, sostiene que el nico fundamento de la ley, es ladecisin soberana del cuerpo legislativo. En este caso, cuandohablamos de Derechos, no nos estamos refiriendo a declara-ciones programticas, conductas ticas, ni a modos o usos, sinoa derechos que se pueden exigir ya que se encuentran recono-cidos en el Ordenamiento Jurdico. Es la concepcin dominan-te en los Estados democrticos de Derecho. Esta es la razn porla que el derecho comparado ha ofrecido mltiples solucionespenales al problema de la eutanasia. Actualmente en la UninEuropea coexisten legislaciones que dan soluciones diversas y

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    an opuestas al fenmeno de la eutanasia. Mientras que enalgunos pases se la autoriza y reglamenta, en otros se consi-dera un delito.

    Desde la posicin del derecho positivo, lo importante es delimitarla actuacin que llevan a cabo terceras personas. En base a este com-portamiento se pueden identificar tres tipos de conductas eutansicas:

    1 Una conducta omisiva (un no hacer). Consistira en no tratara un enfermo desahuciado, por ejemplo no tratar una neu-mona de una persona que padece un cncer terminal, o reti-rar un respirador a un politraumatizado en estado de muertecerebral.- Eutanasia pasiva.

    2 Una conducta activa indirecta (un hacer indirecto). Aplica-cin de teraputicas con la intencin primordial de aliviar losdolores u otros sntomas del enfermo, pero sabiendo que ace-leran el fallecimiento del sujeto.- Eutanasia activa indirecta.

    3 Una conducta activa directa (un hacer directo). Acciones quede forma activa y directa producen la muerte del paciente. Seexigen unos requisitos para su justificacin: Consentimientodel paciente, incurabilidad, dolor insufrible del paciente ymvil compasivo del sujeto agente.- Eutanasia activa directa.

    4.1. TRATAMIENTO JURDICO DE LA EUTANASIA ACTIVA EN ELESTADO ESPAOL: ANLISIS DEL ARTICULO 143 DELCDIGO PENAL

    La vida, aunque es un bien jurdico personal del individuo, esobjeto de proteccin en el mbito jurdico penal de un modo abso-luto, incluso frente a la voluntad de su titular. El legislador ha queri-do dejar impune la tentativa de suicidio, no castigando la actitud delpropio suicida, por motivos obvios de poltica criminal, principio depersonalidad de las penas e ineficacia de la misma. Pero no ha per-mitido que la impunidad del suicidio beneficie a personas distintasal suicida y castiga las formas de cooperacin (Art. 143 del CP):

    4.1.1. LA INDUCCIN AL SUICIDIO: ART. 143,1 DEL CP

    Se tratara de la influencia directa que se ejerce sobre la personadel enfermo convencindole para que lleve a cabo el suicidio. Secastiga con pena de prisin de cuatro a ocho aos.

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  • 4.1.2. EL AUXILIO CON COOPERACIN NECESARIA AL SUICI-DIO: ART. 143. 2 DEL CP

    Es una forma de participacin que abarca aquellos comporta-mientos o actos necesarios, que sean eficaces para producir el suici-dio de una persona. Pena de prisin de dos a cinco aos. El ejemplotpico, sera aquel, en que una persona proporcionara veneno a laque se quiere suicidar.

    4.1.3. EL HOMICIDIO SUICIDIO: ART. 143. 3 DEL CP

    Cuando la cooperacin llegara hasta tal punto de ejecutar la muer-te. Pena de prisin de seis a diez aos. Ejemplo: Una persona le pidea otra, que le ayude a morir y, esta le dispara un tiro en la cabeza.

    4.1.4. EL AUXILIO EJECUTIVO AL SUICIDIO O HOMICIDIO PORCOMPASIN: ART. 143. 4 DEL CP

    Este tipo penal, constituira el supuesto de Eutanasia activa direc-ta. El Art. 143.4 del Cdigo Penal de 1995, aunque no la cita expre-samente, la tipifica como delito, incluyndola en el tipo atenuado deldelito de cooperacin al suicidio: El que causare o cooperare activa-mente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la peti-cin expresa, seria e inequvoca de ste, en el caso de que la vctimasufriera una enfermedad grave que conducira necesariamente a sumuerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difci-les de soportar, ser castigado con la pena inferior en uno o dos gra-dos a las sealadas en los nmeros 2 y 3 de este Art. (en relacin conactos que induzcan o cooperen necesariamente al suicidio).

    Estas penas son sensiblemente menores con relacin a las quecontemplaba el Art. 409 del anterior Cdigo Penal: El que prestareauxilio o induzca a otro para que se suicide ser castigado con lapena de Prisin Mayor. Si lo prestare hasta el punto de ejecutar lmismo la muerte ser castigado con la pena de reclusin menor.

    Este tipo penal, debe cumplir una serie de requisitos:

    a.- Causar, o cooperar activamente con actos necesarios, lamuerte de otro

    La persona que participe tiene que causar o cooperar activamen-te, es decir, se exige una conducta activa (tanto en el causar como enel cooperar).

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    Han quedado destipificadas y no pueden ser consideradas comodelito, la eutanasia pasiva como la eutanasia indirecta. Si el legisla-dor hubiese querido, como en el resto de los delitos, que cupiese lacomisin por omisin, no habra hecho referencia expresa a la pala-bra activamente.

    b.- Por peticin expresa, seria e inequvoca de la persona

    El enfermo ha de otorgar su consentimiento y, adems ha de estardirigido a los posibles autores de este hecho. El consentimiento lohabr de dar el titular del bien jurdico protegido, es decir la propiapersona que quiere morir. Los arts. 155 y 156 del Cdigo Penal, enrelacin con el delito de lesiones, determinan sus requisitos: con-sentimiento vlida, libre, espontnea y expresamente emitido, nosiendo vlido el otorgado por un menor de edad o un incapaz, o elque est viciado, o mediante precio o recompensa. Si se prescindepor completo de la voluntad del enfermo, estaramos en presencia delo que, en principio, habra que calificar como un homicidio o inclu-so un asesinato.

    c.- Incurabilidad: La vctima debe sufrir una enfermedad graveque necesariamente le conduzca a la muerte.

    Observamos que este requisito tiene un carcter objetivo. En elmismo habra que establecer dos premisas:

    El diagnstico de certeza de la incurabilidad.

    El sujeto habilitado para emitir este diagnstico: El mdico esla nica persona habilitada legalmente para emitir juicios deeste tipo.

    d.- El motivo compasivo: La vctima debe tener una enfermedadque produzca graves padecimientos permanentes y difciles desoportar

    Este requisito tiene un carcter bifronte:

    Tiene un elemento objetivo, en el cual el mdico puede cuan-tificar el sntoma.

    Puede tener un elemento subjetivo, de muy difcil cuantifica-cin. Que a veces puede ser predominante, aqu el sujeto habi-litado para emitir este juicio de valor es el propio enfermo. El

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  • ejemplo paradigmtico es la tetrapleja, que para un enfermopuede llegar a ser una situacin de sufrimiento intolerable, sinembargo otra persona puede adaptarse a esa grave incapacidady ser capaz de vivir con esta situacin aceptablemente.

    4.2. LA JURISPRUDENCIA

    Hay que destacar que el artculo 143.4 no ha sido objeto de apli-cacin en los Tribunales, por lo que no existe Jurisprudencia sobre eltema, aunque si existen varios pronunciamientos del Tribunal Cons-titucional (TC) sobre la peticin de eutanasia y acerca de los dere-chos constitucionales, relacionados con ella: Derecho a la Vida,Derecho a la Dignidad y Derecho a la Libertad. En la eutanasia seaprecia ntidamente, la contraposicin de estos diferentes derechos yse establece una colisin entre estos bienes jurdicos, todos ellos conproteccin constitucional reforzada:

    Bien jurdico vida. El Art. 15 de la Constitucin Espaola;proclama el derecho a la vida y a la integridad fsica y moral.

    Bien jurdico libertad (autodeterminacin). Los arts. 16.1 y17.1 de la Constitucin Espaola, garantizan y predican lalibertad de las personas..

    Bien jurdico dignidad humana. El art. 10.1 de la Constitu-cin Espaola; La dignidad de la persona... son fundamentodel orden poltico y de la paz social. El Art. 15 de la Constitu-cin Espaola (2 prrafo); Prohbe los tratos inhumanos odegradantes.

    La doctrina del Tribunal Constitucional ha sido bastante ambigua,lo que ha contribuido a estimular la polmica doctrinal, as como aprovocar distintas interpretaciones.

    4.2.1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 53/1985DE 11 DE ABRIL

    Con relacin al aborto y con respecto al planteamiento sobre siel derecho a la vida tiene carcter absoluto y su primaca dentro delcatlogo de derechos fundamentales. El TC ha considerado que elderecho a la vida debe ser considerado como un valor superior delordenamiento Jurdico, ya que sin ste los dems derechos funda-

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    mentales no tendran existencia posible (fundamento jurdico n 3).Pero a la vez que lo considera indisolublemente relacionado en sudimensin humana con el valor jurdico fundamental de la dignidadde la persona (artculo 10 de la CE), germen de un ncleo de dere-chos que le son inherentes, aprecia que; la relevancia y significa-cin de ambos valores se manifiesta en su colocacin en el textoconstitucional, lo que muestra que dentro del sistema constitucionalson considerados como el punto de arranque, como el prius lgico yontolgico para la existencia y especificacin de otros derechos.

    La doctrina que defiende el derecho a la disponibilidad de la viday el derecho a una muerte digna, considera que el art. 10.1 de laConstitucin es el punto de arranque que permite no configurar elcontenido del art.. 15 CE (derecho a la vida) como un deber, y otor-garle un valor relativo que cede ante otros derechos que lo comple-tan o dan sentido a su proteccin en determinadas situaciones. Lasentencia 53/1985 no cierra la posibilidad a esta interpretacin yaque en el fundamento jurdico n. 9 el Tribunal Constitucional decla-ra que: todos los bienes y derechos constitucionalmente reconoci-dos, en determinados supuestos, pueden y deben estar sujetos alimitaciones.

    4.2.2. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 120/1990DE 27 DE JUNIO

    Esta sentencia se produce con relacin a la huelga de hambre delos presos miembros del grupo terrorista GRAPO, mantenida por losmismos como una forma de reivindicacin, con grave riesgo para suvida y en la que algunos de los huelguistas fallecieron. La solucinque dio el Tribunal a este caso, fue la de tratamiento sanitario forzo-so sobre la base de la relacin de especial sujecin de los mismoscon la Administracin Penitenciaria, por la cual sta ltima tena laobligacin de velar por su vida.

    Acerca del art. 15 el Tribunal declara que el derecho a la vidatiene un contenido de proteccin positiva que impide configurarlocomo un derecho de libertad que incluya la propia muerte., Dejaclaro en principio que no existe un derecho a la propia muerte peroposteriormente contina diciendo que lo anterior no impide, sinembargo, que siendo la vida un bien de la persona que se integradentro del crculo de la libertad, sta pueda disponer sobre su propia

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  • muerte. Tambin aclara que la privacin de la propia vida o la acep-tacin de la propia muerte no es un derecho subjetivo que impliquela posibilidad de pedir apoyo al poder pblico, pero tampoco es unacto prohibido por la Ley.

    4.2.3. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN RELA-CIN CON EL CASO DE RAMN SAMPEDRO (ATC931/1994, DE 18 DE JULIO)

    La primera peticin de eutanasia activa directa, ante los tribu-nales en Espaa, fue presentada en Barcelona por el procedimientode jurisdiccin voluntaria, el 30 de abril de 1993, solicitando: que,puesto que l se encuentra imposibilitado para quitarse la vida, auto-rice a su mdico de cabecera a suministrarle los medicamentos nece-sarios para morir sin dolor y que se respetase su derecho a no ingeriralimento por medios naturales ni artificiales. El Magistrado compe-tente del Juzgado de Primera Instancia no la admite a trmite, por loque el solicitante presenta recurso de apelacin ante la AudienciaProvincial de Barcelona, que desestima el recurso el 28 de Febrerode 1994 por incompetencia territorial al igual que en primera ins-tancia, motivo por el que se interpuso un recurso de amparo ante elTribunal Constitucional.

    La fundamentacin del este alto tribunal resuelve algunas cues-tiones:

    La Constitucin no reconoce explcitamente el derecho a morircon dignidad, pero s de forma implcita se deduce del art. 15,del 10 y del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

    Slo la vida deseada libremente puede merecer el calificativo debien jurdico protegido, por lo que no hay un deber de vivir con-tra la voluntad personal de no hacerlo. Existe un derecho a lavida pero no un deber constitucional y jurdico de tener obliga-toriamente que vivirla, porque su sla existencia supondra lamayor de las imposiciones imaginables a la libertad personal.

    La decisin libre y consciente de una persona en plenitud desus facultades psquicas, al margen de cualquier presin exter-na, de poner fin a su vida, nunca puede ser castigada o impe-dida por el Derecho y por ello, en nuestro pas el suicidio noest penado.

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    Cuestin aparte es la intervencin de un tercero en el he-cho de la muerte. Considerando que la ayuda para interveniren la misma por parte del mdico de cabecera es contraria aderecho.

    4.3. EL NUDO GORDIANO: EXISTE EL DERECHO DE DISPONI-BILIDAD SOBRE LA PROPIA VIDA?

    4.3.1. LA POSICIN DEL DEBER DE VIVIR: LA INDISPONIBILI-DAD DE LA VIDA

    El fundamento de esta postura est en el plano filosfico y reli-gioso. Las filosofas testas se han manifestado contra la muerte direc-ta de uno mismo, sea solo, o sea con la ayuda de los dems. La raznprincipal en favor de esta posicin es la que Dios ostenta el dominiodirecto sobre la vida humana. Somos administradores de nuestra pro-pia vida pero no sus propietarios. As como no podemos decidir elcomienzo de nuestra propia vida, tampoco nos es lcito determinarsu final.

    Este punto de vista no tiene fundamento jurdico positivo, ya quela Constitucin proclama el derecho a la vida, pero no impone eldeber de vivir. Hemos visto que el legislador ha querido dejar impu-ne la tentativa de suicidio, no castigando la actitud del propio suici-da. Tambin hemos comprobado que no ha permitido que laimpunidad del suicidio beneficie a terceras personas y castiga las for-mas de cooperacin, induccin y ayuda al suicidio.

    4.3.2. LA POSICIN DEL DERECHO A LA LIBRE DISPOSICINDE LA VIDA

    La tesis parte de la consideracin de que el fundamento jurdicode la eutanasia se encuentra en el derecho del paciente a la libre dis-posicin de la vida. La eutanasia es el mbito de libertad, por el quea toda persona que se encuentra en una situacin de enfermedad ter-minal e irreversible y estando abocada a una muerte prxima, consi-derndose que su vida carece de la calidad mnima para quemerezca el calificativo de digna, tiene derecho a que le sea recono-cida la facultad de decidir, pedir o solicitar que se lleve a cabo laaccin eutansica.

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  • Para apoyar esta postura se utiliza el art. 10 de la CE que hablade la dignidad de la persona y tambin se recurre a los valores supe-riores de la CE sobre todo la libertad, situndolos por encima delderecho a la vida. Esta perspectiva no est permitida por el art. 143.4del Cdigo Penal. de 1995. El Tribunal Constitucional en relacin alcaso de Ramn Sampedro (ATC 931/1994, de 18 de julio), tampocola admite.

    Parte de la doctrina tambin argumenta que el consentimientodel titular de ese derecho a la vida puede eliminar la antijuridicidaddel hecho de quitar la vida a esa persona. Desde el punto de vista delDerecho Penal no se admite esta posibilidad ya que el consenti-miento no es vlido. Hemos visto que en la aplicacin del art. 143de CP, el consentimiento del paciente reduce la pena, siempre que elsuicida conserve en todo momento el dominio del acto aunque nosea l el quien lo ejecute materialmente.

    4.4. REGULACIN DE LA DEONTOLOGIA MEDICA EN EL ESTA-DO ESPAOL

    El Captulo VII del vigente Cdigo de Deontologa Mdica (apro-bado en la Asamblea General del 25 de septiembre de 1999), regulaaspectos relacionados con el final de la vida. Trata de la obligacinde prestar asistencia paliativa, competente y humana, al enfermo ter-minal. Condena el ensaamiento teraputico y obliga a tener encuenta la voluntad explcita del paciente cuando se rechacen deter-minados tratamientos. Reconoce el valor de las decisiones anticipa-das del paciente y, en caso de que ste no pueda expresar suvoluntad, el de las personas ms allegadas y, por ltimo condena demanera taxativa la eutanasia.

    El art 27.1: El mdico tiene el deber de intentar la curacin omejora del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea,permanece su obligacin de aplicar las medidas adecuadas paraconseguir el bienestar del enfermo, an cuando de ello pudiera deri-varse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En talcaso el mdico debe informar a la persona ms allegada al pacientey, si lo estima apropiado, a ste mismo.

    El art 27.2: El mdico no deber emprender o continuar accionesdiagnsticas o teraputicas sin esperanza, intiles u obstinadas. Hade tener en cuenta la voluntad explcita del paciente a rechazar el

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    tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuandosu estado no le permita tomar decisiones, el mdico tendr en con-sideracin y valorar las indicaciones anteriores hechas por elpaciente y la opinin de las personas vinculadas responsables.

    El art. 27.3 declara que: El mdico nunca provocar intenciona-damente la muerte de ningn paciente, ni siquiera en caso de peticinexpresa por parte de ste; vemos que la Organizacin mdica Cole-gial, mantiene una postura contraria a la eutanasia activa directa.

    El Cdigo de Deontologa Mdica aprobado por la AsambleaGeneral del Consejo de Mdicos de Catalua (16 de junio de 1997),declara: El objetivo de la atencin a las personas en situacin deenfermedad terminal no es acortar ni alargar su vida, sino promoversu mxima calidad posible. El tratamiento de la situacin de agonadebe adaptarse a los objetivos de confort, sin pretender alargar inne-cesariamente ni acortarla deliberadamente.

    El art. 28.1 del Cdigo Internacional de tica Mdica: El mdi-co nunca provocar intencionadamente la muerte de un paciente nipor propia decisin, ni cuando el enfermo o sus allegados lo solici-ten, ni por ninguna otra exigencia.

    5. DESCRIPCIN DE SUPUESTOS PRCTICOS

    Durante este ao, los medios de comunicacin se han hecho ecode distintos casos, que en un totum revolutum, han sido califica-dos de eutanasia.

    La pelcula Mar adentro; inspirada en el caso de Ramn Sam-pedro.

    La sedacin paliativa en el Servicio de Urgencias del Hospitalde Legans de Madrid.

    La pelcula de Clint Eastwood: Million dollar baby. El caso de Terri Schiavo.

    Es obvio que estos cuatro casos pueden plantear conflictos ticoslegtimos, sin embargo, desde el punto de vista jurdico, presentancuatro calificaciones distintas y solamente uno de ellos (Milliondollar baby), puede ser considerado como eutanasia activa directa.

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  • 5.1. LA PELCULA MAR ADENTRO (INSPIRADA EN EL CASO DERAMN SAMPEDRO): UN CASO DE AYUDA AL SUICIDIO

    Ramn Sampedro padeca una tetraplejia, ocasionada despusde sufrir un accidente al lanzarse al mar desde una roca. Slo podamover la cabeza: Mi mente es la nica parte de mi cuerpo que toda-va est viva. Soy una cabeza atada a un cuerpo muerto, habaexplicado a los jueces cuando comenz en 1994 una larga batalla,la primera en los anales de la justicia espaola, para que los magis-trados autorizaran su muerte. Los tribunales no accedieron a su soli-citud. Sampedro, tras beber cianuro, apareci muerto a los 55 aos,29 de los cuales haba pasado postrado en cama. Ramona Maneiro,compaera y amiga de Ramn, recientemente confes en pblicoque ella fue quien midi el cianuro, lo disolvi en agua y acerc elvaso a los labios de Sampedro.

    En este caso, donde una tercera persona proporciona cianuro aRamn, para que ste lo ingiera, nos encontraramos ante un supues-to de auxilio con cooperacin necesaria al suicidio (143.2 CP) y nouna eutanasia. Ramona no ha sido juzgada ya que cuando confessu actuacin, el delito haba prescrito.

    5.2. LA SEDACIN PALIATIVA EN EL SERVICIO DE URGENCIASDEL HOSPITAL SEVERO OCHOA DE LEGANS (MADRID):UN CASO DE BUENA PRCTICA CLNICA?, UN CASO DEMALPRAXIS? O UN SUPUESTO DE IMPRUDENCIA PROFE-SIONAL CON RESULTADO DE HOMICIDIO?

    En marzo de este ao, dos denuncias annimas, con datos deta-llados de historias clnicas, acusaron a mdicos del servicio deurgencias del Hospital Severo Ochoa de Legans de haber supuesta-mente realizado ms de 400 sedaciones irregulares con resultado demuerte. El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, apar-t de su cargo al jefe de urgencias, abri una investigacin y pusoestos hechos en conocimiento de la fiscala. La Consejera dedujo deesos informes varias irregularidades administrativas, que llevaron adestituir tambin al director mdico y al gerente del hospital. Losmdicos denunciados, la junta de personal y los jefes de servicio hannegado las irregularidades, exigiendo la dimisin del consejero desanidad y la restitucin de los dimitidos.

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  • ngel Morales Santos

    Estos hechos fueron ampliamente difundidos a la opinin publi-ca y desencadenaron alarma e inseguridad jurdica entre los respon-sables, profesionales sanitarios y enfermos.

    Las denuncias annimas hablaban de 400 casos. La inspeccinde Sanidad redujo esa cifra a 57 primero y, ms tarde, a 25. la Fisca-la entiende, hasta ahora, que no hay delito. El resultado final deestas investigaciones determinar si estamos ante un caso de buenaprctica clnica, un supuesto de malpraxis o un delito de impruden-cia profesional con resultado de homicidio.

    No podemos ni debemos a entrar a revisar ni juzgar estos hechos,por dos razones: No disponemos del conocimiento adecuado de losmismos y los sucesos estn sometidos a investigacin administrativay judicial, sin embargo, s vamos a realizar una serie de considera-ciones generales y, precisaremos los requisitos que debe cumplir estateraputica desde el punto de vista jurdico:

    La sedacin terminal, es una medida teraputica que, si sepractica conforme a los criterios jurdicos del acto mdico, sedebe considerar una buena prctica clnica.

    La Sociedad Espaola de Cuidados Paliativos (SECPAL) ltima-mente ha adoptado las siguientes definiciones. La sedacinpaliativa ha sido definida: como la administracin deliberadade frmacos, en las dosis y combinaciones requeridas, parareducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanza-da o terminal, tanto como sea preciso para aliviar adecuada-mente uno o ms sntomas refractarios y con su consentimientoexplcito, implcito o delegado. Se entiende por sedacin ter-minal; la administracin deliberada de frmacos para lograr elalivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento fsicoy/o psicolgico, mediante la disminucin suficientemente pro-funda y previsiblemente irreversible de la conciencia en unpaciente cuya muerte se prev muy prxima y con un consen-timiento explcito, implcito o delegado. En el texto original,se considera que la sedacin terminal es la sedacin paliativaque se utiliza en el periodo de agona.

    Estaramos ante casos que tradicionalmente se habran califica-do de eutanasia indirecta, en los cuales la intencin no es la deprovocar la muerte del paciente, sino aliviar su dolor y sufri-miento. Ese es el propsito, pero se acepta secundariamenteque eso suponga un acortamiento de la vida.

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  • Requisitos que debe cumplir desde el punto de vista jurdico:

    1.- Indicacin mdica

    La doctrina penal alemana, sobre todo Karl Engisch, es quien hafundamentado todos los aspectos jurdicos de la indicacin mdica.sta es el presupuesto inicial y desencadenante del acto mdico, esla causa que justifica la lesin en la integridad corporal o la trasgre-sin de la autonoma del paciente. La indicacin mdica es uno delos elementos (junto con el consentimiento), a travs del cual losdaos originados por el acto mdico, se deben excluir del tipo penalde las lesiones.

    Sin indicacin mdica nos encontraramos ante; medicina defen-siva, medicina de complacencia, un ritual tranquilizador, acto deexperimentacin, un acto de entrenamiento o, un acto de Mengue-lismo2, pero nunca ante un acto mdico.

    No se puede exigir una seguridad de la indicacin. Simplementela indicacin mdica es un juicio de probabilidad. Tal como cita lafrmula procedente del derecho procesal alemn., es la seguridadbasada en la probabilidad.

    Los principios de conciencia o tica mdica del facultativo, nodeben formar parte de la indicacin mdica. Desde el punto de vistalegal, nunca deben formar parte de la misma, los principios extraju-rdicos, que resultan difciles de aceptar en una sociedad pluralistaque admite contraposiciones ideolgicas.

    Las exigencias concretas aplicados a la sedacin paliativa o ter-minal seran:

    Requisito general: La Intencin curativa. El propsito es dismi-nuir el estado de conciencia del paciente para evitar sntomasque causan distrs o sufrimiento al enfermo. La sedacin ter-minal no tiene la intencin de acortar la vida del enfermo, slodisminuir su nivel de conciencia con el propsito de curarsus sntomas. Se debe considerar sin embargo, que el princi-pio del doble efecto opera en esta situacin y, hay que consi-derarlo en la toma de decisiones.

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    2 Josef Mengele: Mdico de las SS, en el campo de concentracin de Auschwitzllev a cabo atroces investigaciones en prisioneros, sobre medicina, antropologa,gentica e higiene racial.

  • ngel Morales Santos

    Elementos objetivos:

    Cuando la muerte del paciente se prev muy prxima: laexpectativa de vida es de pocos das u horas.

    Cuando estamos ante una enfermedad avanzada o terminal. Presencia de sntoma refractario: Aquel que no puede ser

    adecuadamente controlado a pesar de los esfuerzos porhallar un tratamiento tolerable que no comprometa la con-ciencia, y en un plazo de tiempo razonable.

    Todos estos aspectos debern estar documentados y registradosen la historia clnica.

    2.- Lex Artis

    La Lex Artis (ley del arte) es el criterio clave para juzgar si el actomdico est correctamente realizado. Sirve tambin para determinarla existencia o no de responsabilidad, es el centro argumental y pro-batorio en los juicios de responsabilidad mdica, consiste en decidirsi hubo cumplimiento o separacin de ella. Esta categora se refierea la ejecucin del acto mdico en el marco de los criterios y proce-deres admitidos en determinado tiempo y lugar, es decir, en unasituacin histricamente concreta (Lex Artis ad hoc).

    El concepto de Lex Artis se ha venido impregnando cada vez msde componentes distintos del cumplimiento de los aspectos estricta-mente tcnicos. No basta que un procedimiento est correctamenteindicado, oportuna y tcnicamente bien ejecutado. No se ajustar aLex Artis si no se cumpli adecuadamente con el deber de la infor-macin y si no se solicito el consentimiento informado. Tampoco sepodr afirmar que se actu de acuerdo a Lex Artis si no se registradecuadamente el procedimiento en la historia clnica o si se infrin-gi el deber de confidencialidad.

    Con respecto a la sedacin paliativa o terminal los criterios parasta serian:

    La utilizacin de dosis farmacolgicas adecuadas, que reduzcael nivel de conciencia proporcionadamente a la necesidad dealivio del distrs o sufrimiento.

    Es recomendable en aras de la seguridad jurdica que sigan pro-tocolos y guas de actuacin.

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  • 3.- Consentimiento eficaz

    Aunque el consentimiento es un presupuesto de la Lex Artis y porlo tanto un acto mdico, su incumplimiento genera siempre respon-sabilidad, su importancia hace que a efectos descriptivos se le otor-gue una categora autnoma dentro del acto mdico.

    Conviene subrayar los siguientes aspectos:

    Al ser un presupuesto de Lex Artis, su ausencia cuestiona lalegitimidad del acto mdico.

    Es un acto clnico, parte indisoluble del acto mdico, no setrata de una simple formalidad til en la prevencin de recla-maciones sino que constituye un derecho esencial del pacien-te y una obligacin legal para el mdico.

    Su incumplimiento puede generar responsabilidad mdica per se,en ausencia de cualquier otro reproche a la actuacin del mdico.

    El recurso al consentimiento implcito o delegado debe tenerun contenido muy restrictivo. Si se impide al paciente conocerla informacin, se est lesionando el contenido esencial de estederecho. La familia y el mdico no pueden suplantar ni despo-jar al enfermo del conocimiento de esta decisin.

    5.3. LA PELCULA DE CLINT EASTWOOD: MILLION DOLLARBABY.- UN CASO DE EUTANASIA O AUXILIO EJECUTIVO ALSUICIDIO U HOMICIDIO POR COMPASIN

    Frankie Dunn (Clint Eastwood) ha entrenado y representado a losmejores pgiles durante su dilatada carrera en los cuadrilteros. Laleccin ms importante que ha enseado a sus boxeadores es el lemaque gua su propia vida: por encima de todo, protgete primero a timismo. Un da, Maggie Fitzgerald (Hilary Swank) aparece en su gim-nasio. Frankie acepta a regaadientes entrenarla. Poco a poco,ambos van descubriendo que comparten un espritu que trasciendeel dolor y las prdidas de su pasado, y encuentran el uno en el otroese sentimiento de familia que perdieron hace mucho tiempo. Final-mente la protagonista, queda tetrapljica por un golpe de boxeo ytras muchas dudas y ante la solicitud de Maggie, el personaje inter-pretado por Clint Eastwood, desconecta el respirador mecnico y leinyecta algo a la protagonista, tras lo cual muere.

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    Nos encontraramos ante un supuesto de eutanasia activa direc-ta. En nuestro ordenamiento jurdico, podra ser calificado como undelito de auxilio ejecutivo al suicidio u homicidio por compasin,siempre que se probaran los elementos del tipo penal del art. 143. 4del CP:

    Frankie al inyectar una sustancia y desconectar el respirador,causa activamente, con actos necesarios y directos la muerte aMaggie.

    Tiene que haber una peticin expresa, seria e inequvoca de laenferma.

    Maggie sufre una enfermedad que le produce graves padeci-mientos permanentes y difciles de soportar (carcter subjetivo).

    5.4. EL CASO DE TERRI SCHIAVO: UN CASO DE LIMITACINDEL ESFUERZO TERAPUTICO

    Schiavo qued en estado vegetativo permanente tras sufrir un ata-que cardaco a causa de una sbita bajada de potasio en su organis-mo causada por una estricta dieta para adelgazar. Durante ocho aosse la aliment artificialmente, hasta que en 1998, su esposo, queejerca su tutela legal, se convenci de que no tena esperanza devivir con normalidad y pidi que le retiraran la sonda porque sumujer nunca quiso vivir as, aunque ella no dej ningn docu-mento escrito que expresara ese deseo. Tras 15 aos de dursimabatalla legal, con los padres de Terri, los cuales se oponan a la des-conexin, el Tribunal Supremo de EEUU, fall en favor de la retiradade la alimentacin e hidratacin artificial. A las dos semanas des-pus de ser desconectada de la sonda que la mantena viva, Schiavofalleci por inanicin en un hospital para enfermos terminales deFlorida.

    La retirada de las medidas de sostn vital, es un caso encuadra-do en las coordenadas del rechazo del tratamiento. De haber con-servado su estado consciente, Terri hubiera tenido derecho arechazar tratamientos o intervenciones mdicas y si hubiese dejadopor escrito directivas o voluntades anticipadas, deberan haber sidorespetadas. Pero Terri no estaba consciente, no poda hablar y nohaba documentos que probaran fehacientemente sus preferencias.

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  • Todas las decisiones quedaron en manos de otros: familiares y mdi-cos y el seor Schiavo apelaba a las convicciones de su ex esposapara solicitar la suspensin de tratamiento. Por otra parte, los padresde Terri queran continuar con el sostn vital, no aducan argumen-tos de autonoma sino de dudas acerca del diagnstico de irreversi-bilidad y expresaban su deseo de seguir cuidando a su hija.

    De no haberse presentado desacuerdos familiares, probablemen-te se hubiera tomado una decisin consensuada con el criterio mdi-co y el caso no hubiera tenido ninguna trascendencia pblica. Pero,como las partes involucradas estaban en disputa, la responsabilidadfinal recay en la instancia judicial.

    El artculo 1.4. de la Ley bsica 41/2002 (LAP), reguladora de laautonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia deinformacin y documentacin clnica declara que: Todo pacienteo usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en loscasos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constar porescrito.

    El rechazo al tratamiento es un derecho de capital importancia,sobre todo en los pacientes que estn en la fase terminal de su enfer-medad, pudiendo rehusar al tratamiento cuando una determinadateraputica pueda reducir su calidad de vida a un grado incompati-ble con su dignidad de persona. Con anterioridad, en la Ley Generalde Sanidad, el reconocimiento de este derecho estaba muy limitado.Su ejercicio llevaba aparejada la obligacin de solicitar el alta volun-taria. En caso de negativa a firmarla, la direccin del centro tena lapotestad para hacerlo previa propuesta del facultativo encargado delcaso, esto significaba que si un paciente rechazaba un tratamientopoda ser expulsado del hospital si el mdico asistente as lo pro-pona y la direccin lo estimaba conveniente. Incomprensiblemente,a este tipo de alta la ley la denominaba Alta voluntaria. En estasituacin los pacientes slo gozaban de este derecho cuando as loestimaban pertinente su mdico o la direccin del centro y por tantolos enfermos dependan de la discrecionalidad de ambos. La LAP haintroducido un cambio sustancial, el derecho a rechazar el trata-miento tiene un reconocimiento amplio y general y slo se puedelimitar en los casos reconocidos por la ley (estaramos ante supues-tos de tratamiento obligatorio por riesgo para la salud publica o pororden judicial; epidemias etc.).

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    La retirada de tratamientos en los enfermos irrecuperables o conpronstico infausto a corto plazo, es una prctica mdica comn yresponde a la necesidad de evitar el encarnizamiento teraputicoo la futilidad de ciertos tratamientos, as como proteger la dignidadal no prolongar innecesariamente la vida. De toda la tecnologamdica, por su carcter simblico y bsico, la que suscita ms angus-tia a la hora de su retirada, es la que tiene que ver con la alimenta-cin y la hidratacin artificial, ya que en teora a nadie se le niegael pan y el agua.

    La anttesis de La limitacin del esfuerzo teraputico, sera elEncarnizamiento mdico o Distanasia. Como casos ilustrativosnotoriamente conocidos, mencionaremos las muertes con encarni-zamiento teraputico del general Francisco Franco, del emperadorHirohito o del mariscal Tito.

    6. CONCLUSIONES

    1.- Existen tres tipos clsicos de eutanasia:

    Eutanasia activa directa: Actos ejecutivos que implican directa-mente la muerte del paciente.

    Eutanasia activa indirecta: Utilizacin de medios susceptiblesde causar, con una elevada probabilidad, la muerte.

    Eutanasia pasiva: No adopcin de medidas tendentes a prolon-gar la vida o interrupcin del tratamiento mdico con resulta-do de muerte.

    El Cdigo Penal de 1995, en su artculo 143.4, slo tipifica y penali-za la eutanasia activa directa como delito. Aunque no la cita expresa-mente, lo incluye en el tipo atenuado del delito de cooperacin alsuicidio, como auxilio ejecutivo al suicidio u homicidio por compasin.

    2.- Este tipo penal debe cumplir cuatro requisitos: 1) Causar ocooperar activamente con actos necesarios la muerte de otro. 2) Con-sentimiento del paciente: Tras peticin expresa, seria e inequvoca. 3)Incurabilidad: La vctima debe sufrir una enfermedad grave quenecesariamente le conduzca a la muerte y 4) motivo humanitario: Lavctima debe tener una enfermedad que produzca graves padeci-mientos permanentes y difciles de soportar.

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  • 3.- A partir de la entrada en vigencia del Cdigo Penal (24 demayo de 1996), necesariamente los actos eutansicos, deben seractivos y directamente encaminados a producir la muerte. Han que-dado destipificados, tanto la eutanasia pasiva como la eutanasia indi-recta y de una forma clara y taxativa, no pueden ser consideradascomo delito.

    4.- Al exigir el tipo penal, la peticin expresa, seria e inequvo-ca del sujeto, no puede existir eutanasia sin consentimiento. En estesupuesto se tratara de un homicidio.

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    APNDICE: ORGANIZACIONES A FAVOR Y EN CONTRADE LA EUTANASIA

    A FAVOR DE LA EUTANASIA

    ASOCIACIN POR EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE(ESPAA)

    FEDERACIN DE SOCIEDADES PRO DERECHO A MORIR CENTRO PARA LA MUERTE NATURAL THE HEMLOCK SOCIETY DEATH WITH DIGNITY NATIONAL CENTER (USA) COMPASSION IN DYING (OREGON - USA) EXIT (SUIZA) DIGNITAS (SUIZA) DGHS (ALEMANIA) EXIT ITALIA NVVE (HOLANDA) VES (INGLATERRA) DYING WITH DIGNITY (CANAD) CHOICES IN DYING (CANAD) VESNSW (NUEVA GALES DEL SUR - AUSTRALIA) SAVES (AUSTRALIA-SUR) VESV (VICTORIA-AUSTRALIA) VES (AUCKLAND-NUEVA ZELANDA) VES (WELLINGTON-NUEVA ZELANDA) ADMD (FRANCIA) ADMD (BLGICA) EXITUS (FINLANDIA) RTVD (SUECIA) LILACH (ISRAEL) FORENINGEN RETTEN TIL EN VERDIG DOD (NORUEGA)

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  • ngel Morales Santos

    ARGUMENTOS:

    Todas las personas tenemos un derecho a la libre disposicin denuestras vidas. Por tanto, a todo enfermo que se encuentra en unasituacin de enfermedad terminal e irreversible y est abocado auna muerte prxima, considerndose que su vida carece de la cali-dad mnima para que merezca el calificativo de digna, debe reco-nocrsele la facultad de decidir, pedir o solicitar que se lleve acabo la accin eutansica.

    Tengo un derecho a disponer de mi propia vida, y puedo reivindi-car la autonoma como parte integral de la dignidad humana yexpresin de sta.

    Una vida en determinadas condiciones es indigna.

    El derecho esencial que debe asistir a todo ser humano, siempre,es el de la vida. Pero cuando las condiciones de salud se han per-dido y la enfermedad lleva a quien la padece a una situacin irre-versible, cabe preguntarse si se est cuidando la vida oprolongando la agona.

    Por qu aceptar una forma de existencia en circunstancias limita-dsimas, sacrificando, en cierta forma, a parientes y amigos?

    As como se tiene un derecho a vivir con dignidad, se debe tenerun derecho a morir dignamente.

    No debe intentarse prolongar la vida cuando sta no se pueda vivir,haciendo del paciente no un ser humano, sino un caso clnico inte-resante.

    EN CONTRA DE LA EUTANASIA

    VIDA HUMANA INTERNACIONAL HUMAN LIFE INTERNATIONAL (HLI) AMERICAN ACADEMY OF MEDICAL ETHICS (AAME) AMERICAN LIFE LEAGUE (ALL) AMERICANS UNITED FOR LIFE (AUL) CENTER FOR THE RIGHTS OF THE TERMINALLY ILL (CRTI) CITIZENS UNITED RESISTING EUTHANASIA (CURE) INTERNATIONAL ANTI-EUTHANASIA TASK FORCE (IAETF) JEWS OPPOSING EUTHANASIA

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  • NATIONAL CONFERENCE OF CATHOLIC BISHOPS (NCCB) NATIONAL RIGHT TO LIFE COMMITTEE (NRLC) PHYSICIANS FOR COMPASSIONATE CARE (PCC)

    ARGUMENTOS:

    La eutanasia es innecesaria porque los tratamientos alternativosexisten. Se cree ampliamente que hay slo dos opciones que seabren a los pacientes con enfermedad terminal: o ellos se muerenlentamente en sufrimiento permanente o reciben eutanasia. Hay unpunto intermedio en tratamientos, a travs de la Medicina Paliati-va, que en los ltimos aos han demostrado que virtualmente todoslos sntomas desagradables que se experimentan en el proceso deenfermedad terminal pueden aliviarse por las tcnicas disponibles.

    Las demandas para la eutanasia voluntaria son raramente libres yvoluntarias. Un paciente con una enfermedad terminal es vulnera-ble. Le faltan el conocimiento y habilidades para aliviar sus propiossntomas, y puede estar padeciendo miedo sobre su futuro y ansie-dad sobre el efecto que su enfermedad est ocasionando a terce-ros. Es muy difcil para l ser completamente objetivo sobre supropia situacin.

    Hay que eliminar el sufrimiento humano, pero no al ser humanoque sufre.

    La dignidad de la vida humana es inviolable: Ninguna vida carecede valor.

    La eutanasia voluntaria desalienta la investigacin mdica. Losadelantos mdicos excepcionales hechos en este siglo han sido porel deseo de desarrollar tratamientos para enfermedades previa-mente fatales.

    Podran disminuir los recursos destinados a curar las enfermeda-des, ya que podra salir ms econmico dejar morir a las personas.

    Podran disminuir los recursos destinados a fomentar los cuidadospaliativos.

    La eutanasia voluntaria viola cdigos histricamente aceptados detica mdicas (Juramento Hipocrtico). Los cdigos ticos mdicostradicionales nunca han sancionado la eutanasia, incluso endemanda para los motivos compasivos.

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  • ngel Morales Santos

    La teora del deslizamiento: La eutanasia voluntaria cambia laconciencia pblica y la de los profesionales sanitarios. Cuandola eutanasia voluntaria se ha aceptado previamente y se halegalizado, ha llevado inevitablemente a la eutanasia involun-taria, sin tener en cuenta las intenciones de los legisladores.Segn el Remmelink Report3, comisionado por el Ministerioholands de Justicia, haba ms de 3.000 muertes por la euta-nasia en los Pases Bajos en 1990. Ms de 1.000 de stas nofueron voluntarias.

    La vida tiene un componente social que hace que sta no seaexclusiva de las personas, por tanto el estado tiene la obligacinde protegerla frente a otras personas y frente al titular de la misma.

    Cmo s si aquella persona que hizo su testamento en vidaautorizando esta prctica no se arrepinti en el ltimo momento?

    Mientras hay vida hay esperanza dice un adagio popular, sinembargo, hay que analizar y desentraar an ms el verdaderosignificado de esta frase, alguien podra decir, y si al otro da seencuentra la cura contra esta enfermedad?

    Podran aumentar el nmero de eliminaciones a dbiles y per-sonas subnormales; as mismo, aumentaran las presiones sobreel ejecutante (mdico) del acto por parte de la familia.

    Los mismos ejecutores podran ser tomados como verdugos, loque puede implicar, una prdida de confianza en la relacinmdico-enfermo.

    Podran aumentar el nmero de homicidios con mscara deeutanasia, con el slo fin de cobrar las herencias.

    Se puede perder la esperanza de vivir porque si como viejos laspersonas son dejadas de lado, aisladas en asilos, como enfer-mos podran, simplemente ser eliminados.

    Hay un deber cvico de permanecer vivo.

    La decisin que conlleva el acto eutansico, es del todo irre-versible.

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    3 Medische Beslissingen Roknd Het Levenseinde: Rapport van de CommissieOnderzoek Medische Praktijk inzake Euthanasie (Medical Decisions About the Endof Life: Report of the Committee to Investigate the Medical Practice Concerning Eut-hanasia) The Hague, 1991.