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CLASIFICACIÓN DE LA LEY Y SU INTREPRETACIÓN

2 Clasifica Ley e Interpretación

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una clasificacion de los diferentes modos de poder interpretar la ley

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CLASIFICACIÓN DE LA LEYY SU INTREPRETACIÓN

Advertencia

Para clasificar la ley se emplean diversos criterios por lo que siempre esta tarea resulta convencional, porque no todas las leyes poseen características exclusivas que permiten catalogarlas como de una sola especie, teniendo en cuenta esta observación, se estudiarán las principales clasificaciones. 2

1. Introducción,- la ley-La ley aparece como la fuente más importante del derecho en cuanto emana de un órgano integrado, generalmente, por personas elegidas por la ciudadanía y por ende, en cuanto manifestación de la voluntad soberana del pueblo que ha de regirse por ella.La ley tiene es la principal fuente del derecho. en un Estado democrático constituye la máxima expresión de la soberanía está encargada al Congreso. 2

Desde un ángulo filosófico-jurídico, la ley se entiende como "toda ordenación racional, encaminada al bien común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad" (Santo Tomás de Aquino).

Concretamente por ley hemos de entender aquella regla de carácter obligatorio, emanada de la autoridad (Congreso) con arreglo a la Constitución, y cuyo cumplimiento puede obtenerse por medios coactivos. 4

Características de la ley.Las principales características de la ley son: su obligatoriedad, su imperio, su oportunidad y su permanencia. Hay autores que agregan la generalidad, pero hay otros que consideran que ella no constituye un requisito esencial de la norma legal.a) Obligatoriedad: todos los habitantes de la República deben cumplir la ley y todos ellos están obligados a respetar el derecho que en favor de terceros establezca un precepto legal. 5

b) Imperio: la fuerza especial que la Ley lleva en sí y que permite que se pueda obligar a cumplirla aún por medios coactivos.c) Oportunidad: Ley debe responder a las necesidades sociales que llevan a su emisión en un momento determinado, de lo contrario carece de justificación y se expone a caer en desuso o bien, a ser sobrepasada por las prácticas de hecho 6

d) Permanencia: La ley tiende a permanecer en el tiempo, ya que responde a necesidades o servicios indefinidos y no a cuestiones del momento, sin perjuicio de que existan situaciones excepcionalesDespués de haber considerado el concepto y características de la ley, se entrar a considerar su clasificación 7

2. Clasificación de la ley según la sanción.

a) Imperfectas: Se caracterizan por ausencia de sanciones, tienen que ver con exhortaciones para encausar conductasb) Perfectas: poseen sanciones plenamente establecidas, como por ejemplo la nulidad de una cosa que se encuentra fuera del comercio, en cuyo caso la sanción será la nulidad de la compraventa. 8

c) Menos perfectas: Porque la sanción no produce la nulidad sino otra consecuencia con el pago de daños y perjuicios.d) Mas perfectas: la sanción además de la nulidad produce otra sanción adicional como el resarcimiento por daños y perjuicios. 9

3. Según el sentido de la disposición legal

a) Prohibitivas: cuando vedan la realización de un acto, en este caso cuando contempla una sanción la consecuencia será la aplicación de esta sanción y si no la contempla, la consecuencia será la nulidad del actob) Dispositivas: Cuando prescriben el comportamiento de un acto, ejemplo: establece requisitos de la notificación, su incumplimiento produce la nulidad del acto 10

4. Según su alcance

a) Imperativas: Prevalecen sobre el acuerdo de las partes, su contenido es de orden público, ejemplo: La ejecución de una obligación con garantía hipotecaria se lleva a cabo en la vía de apremio b) Supletorias: Las partes pueden modificar el régimen establecido por acuerdo convencional, se da mucho en los contratos en virtud de la autonomía de la voluntad.

5. Por su jerarquía

a) Constitucionales: Son las emitidas por el poder constituyente, en primer lugar la Constitución, fuente generadora de las leyes ordinarias, no pueden ni deben quedar a merced de continuas y caprichosas reformas por lo que ellas mismas se protegen estableciendo un procedimiento ordinario de reforma. 12

b) Ordinarias: Las que emite el organismo legislativo. La fuente de las leyes constitucionales y ordinarias es la misma, ambas dimanan de la soberanía popular, pero se diferencian en cuanto a su manifestación, si la emana la asamblea constituyente es derecho originario, si emana del congreso es derivado. 13

6. Por el fin o función que desempeñan dentro del ordenamiento jurídico.

a) Sustantivas: Las que establecen o declaran los derechos y obligaciones.b) Adjetivas: las que fijan los medios y forma de hacer efectivas las normas sustantivas.Dentro de estas últimas se ha comprendido al Derecho Procesal Civil y Mercantil, ya que sin este no podría hacerse efectivo el derecho sustantivo civil y el mercantil, y viceversa. 14

7. Por su ámbito material de validez

a) Leyes de orden público: son las compuestas por aquellos principios o normas fundamentales de convivencia, sobre las que reposa la organización de una colectividad. Mas concretamente, resulta de la observancia de un conjunto de normas jurídicas, cuyo cumplimiento es indispensable para preservar el mínimo de condiciones necesarias para una convivencia normal. No se puede renunciar a ellas y su cumplimiento es forzoso. 15

Para mejor comprensión, se define las leyes de orden público, como aquellas cuyo objeto es regular la situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta, por tanto es toda aquella que impone modalidad de conducta con fines de mantener la legalidad en general sin que los ciudadanos la puedan dejar de lado. 16

b) Leyes de interés privado: son las que regulan intereses de los particulares o cuyo contenido es una relación indiferente al orden público.Las primeras se diferencian de las segundas así:Mientras que en el las de orden público predomina la heteromia el corte imperativo u obligatorio, en el leyes de interés privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). 17

9. Interpretación de la ley

La palabra escrita no siempre responde con fidelidad a la intención del legislador, o a la situación de hecho a que la ley a de aplicarse. A menudo es obscura o deficiente. Y entonces se hace forzoso interpretarla o sea investigar su significado, su sentido y alcances. 19

García Maynez, indica que las tareas hermenéuticas tienen como finalidad conocer el sentido de las normas que se pretenden aplicar a situaciones particulares y agrega que interpretar la ley es descubrir el sentido que encierra.Existen varias teorias de interpretación que se exponen a continuación. 20

a) Teoría subjetiva: Para esta la interpretación es la búsqueda de la intención que tuvo el legislador al crear la ley, con esta idea forman parte del trabajo interpretativo todos aquellos antecedentes o trabajos preparatorios que demuestran el porqué de la ley, exposición de motivos, actas de las sesiones del congreso, anteproyectos de ley. 21

b) Teoría objetiva: según esta la intención del legislador no tiene importancia, lo que vale en la tarea interpretativa y debe buscarse es la voluntad de la ley misma que esta objetivada en la norma, la ley cobra un valor en si misma, que hay que investigar, no aisladamente, sino puesta en contexto con el conjunto del sistema, 22

Las diversas escuelas del Derecho se han orientado por una u otra de estas teorías. La escuela de la Exégesis por ejemplo por la subjetiva, el Positivismo Jurídico por la objetiva, mientras la escuela del Derecho Libre, establece la tesis que define la libre iniciativa del juez al momento en que se aplica la ley.Ahora bien, también se encuentran las siguientes clases de interpretación: 23

a) Interpretación auténtica: Es la que hace el mismo autor de la ley, al insertar normas que tienen por objeto explicar el significado de otras normas, ya sea al momento de emitir la ley o posteriormente mediante otro cuerpo legal, por ejemplo el artículo 223 del Código Civil que define que se entiende por “posesión notoria de estado” 24

Si la norma interpretativa surge juntamente con la norma interpretada no hay problema, pero la dificultad surge cuando el legislador produce la norma interpretativa con posterioridad a la interpretada, puesto que se podría considerar que afecta situaciones ya resueltas creando inseguridad jurídica. 25

La anterior situación se resuelve aplicando el artículo 12 de la Ley del Organismo Judicial, en donde se establece que toda norma que aclare o interprete otra preexistente, no se aplicará retroactivamente a los actos ya ejecutados ni afectará la cosa juzgada. 26

b) Interpretación jurisprudencial: Es la que realizan los jueces en el momento en que aplica la ley a un caso concreto.c) Interpretación doctrinaria: Es la que realizan los tratadistas del Derecho o cualquier persona preocupada por el sentido de la legalidad. 27

d) Interpretación administrativa: Cuando los órganos administrativos ejecutan un acto administrativo, deben fundamentarlo en normas legales según la materia, en estos actos pueden reconocer un derecho o resolver una pretensión, lo que amerita una interpretación de leyes y reglamentos, que en todo caso si el ciudadano no la comparte puede discutirla el en órgano jurisdiccional competente. 28

e) Interpretación gramatical: es la que se hace con base en el significado de las palabras empleadas en la formulación de la norma, este significado, en el caso de Guatemala, es el que las palabra tienen conforme el Diccionario de la Real Academia Española, a menos que el legislador las hubiere utilizado con un sentido diferente, sobre esta interpretación se pronuncia la Ley del Organismo Judicial en sus artículo 10 y 11. 29

f) Interpretación lógica: es aquella que utiliza el análisis lógico para encontrar el sentido de la norma. El raciocinio jurídico parte de que la norma es una estructura lógica; y la interpretación pretende encontrar su ratio legis, su razón lógica de existir. El silogismo jurídico es una forma de interpretación lógica. 30

g) Interpretación histórica: Es la que pretende encontrar el sentido de la ley recurriendo a la historia de las instituciones jurídicas plasmadas en las leyes. Para ese efecto se utilizará como medios interpretativos todos aquellos antecedentes regularmente documentales que informen sobre la gestión legal, pero debe tomarse en cuenta que las condiciones en que se emitió la ley van cambiando en razón del tiempo de manera inexorable. 31

h) Interpretación sistemática: Parte de la base de que las leyes pertenecen a un sistema que tiene principios, valores y finalidades. Las normas no existen de manera aislada, sino que pertenecen a un conjunto; entonces, la interpretación sistemática es aquella que se hace tomando en cuenta a la norma en sí y su relación con todo el ordenamiento jurídico, o en contexto que lo dice el Arto 10 de la Ley del Organismo Judicial. 32

10. Interpretación e integración de la ley:

La aplicación de la ley sucede cuando después de interpretarlas, las hacemos valer en un caso concreto para dar solución a un conflicto de intereses. Si para dar solución recurrimos a diferentes normas, o aplicamos una norma existente a un caso no contemplado, entonces estamos ante la integración de la ley. 33

Para aplicar la ley existen dos corrientes fundamentales: La del silogismo de subsunción y la del razonamiento ponderativo. En la primera, defendida por el positivismo jurídico el juez debe concretarse a aplicar la norma y sus consecuencias al hecho, siempre que éste contenga los supuestos normativos. 34

En el razonamiento ponderativo, el juez no actuará automáticamente en la aplicación de la norma, sino valorará la adaptación de la ley al caso, utilizando criterios de valor, tendencia que encuentra su máxima expresión en la Escuela del Derecho Libre. Como síntesis, a veces se utiliza el silogismo y cuando la ley no es suficiente la Ley del Organismo Judicial contempla otros medios en sus artículos 10 y 15. 35

Con el objeto de profundizar la presente exposición es conveniente analizar a continuación:El silogismo jurídico: como todo silogismo, el jurídico consta de una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión. Las premisa mayor es la norma elegida por el intérprete como aplicable al caso concreto que exige una solución. 36

La premisa menor es el caso concreto y, la conclusión, es la consecuencia o resolución que se obtiene como resultado de aplicar la norma.El silogismo jurídico, como fría adecuación del hecho a la norma, ha sido criticado, en consideración a que interpretar y juzgar implica hacer análisis valorativos y axiológicos. 37

La crítica que se hace a la interpretación y aplicación del derecho como silogismo jurídico, si quien lo practica se queda en el campo de la forma del razonamiento legal ya que la interpretación de la ley implica valoraciones que el juez hace sobre normas y sobre los hechos que condicionan su aplicación y como lo 38

pregona la teoría trialista, el Derecho es: hecho, valor y norma. No es sólo análisis lógico, es también la comprensión de la realidad y los valores que rigen la conducta jurídica.El desarrollo de este tema evidencia varias reglas que se contienen en el ordenamiento jurídico de Guatemala en lo que interpretación de la ley se refiere entre ellas podemos citar: 39

a. Jerarquía de la norma constitucionalb. interpretación extensiva cuando se trate de

normas que rijan los derechos humanos y que tiendan a preservar el orden constitucional.

c. Las normas se interpretan conforme al diccionario de la Real Academia Española, en armonía con todo el ordenamiento jurídico.Ahora bien, pueden haber casos en que las normas de las leyes aplicables a un caso 40

concreto, sean obscuras, ambiguas o contradictorias, o bien no exista una especifica para el hecho, estos casos los regula el artículo 10 de la LOJ cuyo contenido se comenta en seguida:a. Finalidad y espíritu de la ley: El espírituo o finalidad puede observarse con relación a toda la ley o a una de sus instituciones. Por ejemplo: 41

en el caso del Código Civil, la institución del matrimonio está concebida con carácter social, con el fin de servir como unidad cohesiva de toda la sociedad. Esta es su finalidad y su espíritu, de manera que cualquier norma oscura, ambigua o insuficiente debe interpretarse en el sentido de hacer realidad el carácter social de la misma, en provecho de la familia y de la sociedad en general. 42

Una casa no es justapor el hecho de ser ley

debe ser leypor ser justa

Montesquieu

b. Historia fidedigna de la institución: Anteriormente se indicó que para conocer la historia fidedigna de la ley, es necesario acudir a los anteproyectos de ley, a sus debates a su exposición de motivos etc.c. Disposiciones de otras leyes analogía: Esta no es un recurso interpretativo, sino un procedimiento de integración de las normas instituida para 43

resolver los casos de la realidad no previstos en la ley que guardan similitud con los que si contempla, dada la obligación jurisdiccional de resolver y no negar la justicia contemplada en el artículo 15 de la LOJ.Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, y para su funcionamiento como 45

recurso interpretativo se requiere: que exista una laguna en la ley, entendida como la ausencia de norma jurídica para resolver un caso concreto y, que entre el caso previsto en la ley y el no previsto, exista similitud jurídica esencial.d. Interpretación extensiva: Se da cuando el intérprete amplía las previsiones de la ley, haciendo más extensa su cobertura autorizado expresamente por el legislador. 45

e. Equidad: Por esta debe entenderse la solución justa al caso concreto, aplicar equitativamente una norma es dar a cada quien lo suyo, esta, pues biene a corregir y a enmendar al derecho escrito, así que unas veces restringe la excesiva generalidad de la ley, otras suple su deficiencia extendiéndola. Su misión esta en atenuar el rigor del derecho positivo. 46

f. Principios general del Derecho: son aquellas verdades o criterios fundamentales que informan el origen y desenvolvimiento de una determinada legislación, conforme a un orden determinado de cultura condensados generalmente en reglas o aforismo que tienen virtualidad e eficacia propia, con independencia de las normas formuladas en forma positiva. 47 fin

Esta presentación tiene fines estrictamente docentes, constituye una síntesis de lo expuesto sobre el tema esencialmente por:

Villegas Lara, René Arturo, Temas de introducción al estudio del Derecho y de Teoría General del Derecho. Editorial Universitario, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2011.

Mario Efraín Nájera Farfán. “Derecho Procesal Civil” Editorial Eros, Guatemala 1970