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Chilpancingo, Gro., Viernes 06 de Mayo de 2016 Año XCVII No. 37 Alcance I Características 114212816 Permiso 0341083 Oficio No. 4044 23-IX-1991 Precio del Ejemplar: $ 15.47 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA IN- FORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO .... 2

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Viernes 06 de Mayo de 2016 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1

Chilpancingo, Gro., Viernes 06 de Mayo de 2016

Año XCVII No. 37 Alcance I

Caracter ís t icas 114212816Permiso 0341083Oficio No. 4044 23- IX -1991

Precio del Ejemplar: $ 15.47

C O N T E N I D OPODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA IN-FORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO.... 2

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2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 06 de Mayo de 2016

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLI-CA DEL ESTADO DE GUERRERO.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLOFLORES, Gobernador Constitucio-nal del Estado Libre y Soberanode Guerrero, a sus habitantes,sabed

Que el H. Congreso Local, seha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGIS-LATURA AL HONORABLE CONGRESODEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLOQUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 05 demayo del 2016, los CiudadanosDiputados integrantes de la Co-misión para la Atención delAcceso a la Información Públi-ca, presentaron a la Plenaria elDictamen con Proyecto de Ley deTransparencia y Acceso a la In-formación Pública del Estado deGuerrero, en los siguientestérminos:

"A N T E C E D E N T E S:

En sesiones de fechas docey diecinueve de abril del añodos mil dieciséis, el Pleno dela Sexagésima Primera Legisla-tura del Honorable Congreso del

Estado, tomó conocimiento delas Iniciativas con proyecto deLEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ELESTADO DE GUERRERO Y DE LEY DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADODE GUERRERO, suscritas la pri-mera de ellas por el DiputadoRICARDO MEJÍA BERDEJA y la se-gunda por el Licenciado HÉCTORANTONIO ASTUDILLO FLORES, Titu-lar del Poder Ejecutivo del Es-tado.

Que una vez hecho del cono-cimiento del Pleno, por instruc-ciones del Presidente de la MesaDirectiva de la Sexagésima Pri-mera Legislatura al HonorableCongreso del Estado Libre y So-berano de Guerrero, medianteoficios números LXI/1ER/OM/DPL/01280/2016 y LXI/1ER/OM/DPL/01329/2016, suscritos por elLicenciado Benjamín GallegosSegura, Oficial Mayor del PoderLegislativo, fueron turnadas ala Comisión para la Atención delAcceso a la Información Públi-ca, para su análisis y dictamencon proyecto de Ley correspon-diente.

Que del mismo modo, en se-sión de fecha 14 de abril se diocuenta de la Iniciativa de Leyde Transparencia, Acceso a laInformación y Protección deDatos Personales, presentada

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por los integrantes del Insti-tuto de Transparencia, Acceso ala Información Pública y Protec-ción de Datos Personales del Es-tado de Guerrero, iniciativaque se remitió a esta Comisiónmediante Oficio número LXI/1ER/OM/DPL/01308/2016.

Que con fecha quince de ene-ro del año dos mil dieciséis, elPleno de la Sexagésima PrimeraLegislatura del Honorable Congre-so del Estado, tomó conocimien-to del acuerdo emitido por laCámara de Diputados del H. Con-greso de la Unión, por medio delcual exhorta a las Legislaturasde las entidades federativas aarmonizar su legislación con loestablecido en la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos y la Ley General deTransparencia y Acceso a la In-formación Pública, dentro delplazo legal establecido.

Que una vez hecho del cono-cimiento, por instrucciones delPresidente de la Mesa Directi-va, mediante oficio número LXI/1ER/OM/DPL/01885/2016, de fe-cha quince de enero, fue turnadoa la Comisión para la Atencióndel Acceso a la Información Pú-blica, para su conocimiento yefectos conducentes.

Que del mismo modo, median-te oficio número LXI/1ER/OM/DPL/01157-24/2016, de fecha die-cisiete de marzo del año en cur-so, se turnó a la Comisión parala Atención del Acceso a la In-formación Pública, para su co-nocimiento y efectos conducen-

tes, la recomendación número 9/2016, emitida por la ComisiónNacional de los Derechos Huma-nos, por medio del cual recomien-da al H. Congreso del Estado,lleve a cabo los actos tendien-tes, a armonizar las leyes porlas omisiones y deficiencias enlas fuentes normativas que seencuentran en nuestro estado.

Que el Diputado RICARDO ME-JÍA BERDEJA, en la exposición demotivos de su iniciativa seña-la:

"...La Administración Públi-ca en México tiene una gran deu-da con los ciudadanos. El modeloadministrativo seguido por déca-das y la excesiva concentraciónde poder burocrático, sumado alas debilidades del marco nor-mativo, organizacional e insti-tucional abrieron espacios a lacorrupción.

La corrupción es un comple-jo fenómeno social, político yeconómico que afecta a todos lospaíses del mundo. La contextuali-zación de estas prácticas noci-vas es diversa, pero en todasellas existe una constante; elmenoscabo a las institucionesdemocráticas, el desacelere deldesarrollo económico y su con-tribución para la inestabilidadpolítica.

El concepto de corrupciónes amplio. Incluye soborno,fraude, apropiación indebida uotras formas de desviación derecursos por un funcionariopúblico, pero no es limitado a

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ello. La corrupción tambiénpuede ocurrir en los casos denepotismo, extorsión, tráficode influencias, uso indebido deinformación privilegiada parafines personales y la compra yventa de las decisiones judi-ciales, entre varias otras prác-ticas.

La escala del problema esenorme, de acuerdo con Transpa-rencia Internacional, el 68% delos países alrededor del mundotiene un serio problema de co-rrupción y nuestro país, no esla excepción.

De acuerdo con el BarómetroGlobal de la Corrupción 2013, el88% de los mexicanos pensamosque la corrupción es un problemafrecuente o muy frecuente, y lamitad de la población consideraque la corrupción ha aumentadomucho en los últimos dos años.

Estas prácticas carcomie-ron la vigencia del estado deDerecho y socavaron la credibi-lidad del gobierno y la confian-za ciudadana en las institucio-nes. La percepción de la corrup-ción que se vive en nuestropaís, ha traspasado nuestrasfronteras y, como era de espe-rarse, ha llamado la atención deorganismos internacionales.

A manera de ejemplo podemosseñalar que la Fundación Carnegiepara la Paz Internacional lanzóen 2015 el informe "Corrupción:La amenaza no reconocida para laseguridad internacional", don-de señala que en nuestro país la

corrupción está tan arraigadaque para los usuarios de lossistemas públicos, resulta másfácil convivir con ella que com-batirla por los costos que estoimplicaría.

De acuerdo al documento,México forma parte de una seriede países en donde la corrupciónes el sistema para servir a unobjetivo que tiene poco que vercon la administración pública:El enriquecimiento personal delas redes dominantes.

El impacto negativo de es-tas prácticas se ha sentido conmayor fuerza en cuatro sectoresclave para el crecimiento y de-sarrollo económico de nuestraNación: servicios públicos einfraestructura; industrias ex-tractivas; salud; y educación

En la última década Méxicose ha mantenido en promedio conun Índice de Percepción de Co-rrupción (IPC) a nivel mundialde tan solo 35 de 100 puntos, se-gún los estudio publicados cadaaño por la Organización deTransparencia Internacional.

Este año, el IPC colocó anuestra nación en el últimopuesto entre los países que con-forman la Organización para laCooperación y el DesarrolloEconómico (OCDE). De acuerdocon otro organismo, pero estavez nacional: Transparencia Mexi-cana. "México se mantiene pordetrás de las economías másconsolidadas y de sus principa-les competidores económicos"

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La corrupción es un lastrepara nuestra nación por losenormes costos económicos, polí-ticos y sociales que ocasiona.Estas prácticas nocivas le hancostado al país 341 mil millonesde pesos al año, a precios ac-tuales, según cálculos del Obser-vatorio Económico México ¿cómovamos?

De acuerdo con el grupo deexpertos en economía, que pre-sentó el Semáforo Económico Na-cional 2014, los empresariosdejan de invertir en la medidaque aumentan la percepción y loscostos de la corrupción. Loscálculos de la agrupación estánbasados en un indicador del Fon-do Monetario Internacional, quemide ese efecto y que estableceque un aumento de 10% en la co-rrupción genera una pérdida de2% en el crecimiento del PIB.

Viridiana Ríos, directorageneral del observatorio, mencio-nó que el nivel de corrupciónrepresentó 15% de la inversiónpública de 2014, por lo que lainversión productiva el año pa-sado pudo haber sido mayor en 84mil millones de pesos en ausen-cia de corrupción.

Por su parte Verónica Baz,directora del Centro de Investi-gación para el Desarrollo A.C.,señaló que México decreció comouno de los países donde se reu-bican inversiones, ya que en2011 recibía 70% de los flujosque salían de otros países, peropor causa de la corrupción y lainseguridad, en 2014 recibió

sólo 29% de dichos flujos, segúndatos de la consultora Alix Part-ners.

Los estudios presentadospor los organismos no gubernamen-tales referidos, han evidencia-do una verdad que ya todos cono-cemos, nuestro país necesitacrear un Sistema Anticorrupciónde carácter nacional y no sólofederal, es decir que abarque aestados y municipios, donde lacorrupción es rampante y el cri-men organizado infiltra a la po-licía y controla a los alcaldes.

En Guerrero, la corrupcióna nivel municipal quedó al des-cubierto con la desaparición de43 estudiantes en septiembre dedos mil catorce a manos de poli-cías de la ciudad de Iguala,quienes los entregaron a sicariosde un cártel del narcotráficocon el cual operaban.

Las nocivas prácticas segui-das, han sumido a Guerrero enuna crisis de inseguridad y des-crédito institucional, tal comoconcluyó el Centro de Análisisde Políticas Públicas MéxicoEvalúa (CAPPME) en el estudiodenominado "Guerrero en el proce-so electoral: restablecer laestabilidad y el desarrollo".

Según este documento Guerre-ro, presenta un mal desempeñoinstitucional en materia degasto público, ya que las autori-dades estatales gastan descontro-ladamente, en dos mil trece, elgasto ejercido rebasó en 22.52%el presupuesto aprobado, al co-

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bijo de un "alto nivel de opaci-dad" en la legislación estatalpara adquisiciones.

Un reflejo de esta situa-ción es que en la Encuesta Na-cional de Calidad e Impacto Gu-bernamental de dos mil quince,se reporta que 90% de los ciu-dadanos guerrerenses percibeuna alta ocurrencia de prácti-cas corruptas en la administra-ción pública de nuestra enti-dad, percepción superior alpromedio nacional, que es de88.3%.

Estos temas, gracias a lasherramientas tecnológicas dehoy en día, fueron expuestos ysancionados moralmente en lasredes sociales y medios de comu-nicación, convirtiéndose rápi-damente en un asunto de interéscomún para la mayor parte de losciudadanos y de sus gobernan-tes.

En estos días de constanteinterés social en el combate ala corrupción, tenemos que reco-nocer que la transparencia se haconvertido en la principal he-rramienta de los Estados demo-cráticos para prevenir y erra-dicar estas prácticas nocivas.Para alcanzar estos ideales, esmenester expedir una nueva Leyde Transparencia, Acceso a laInformación y Protección de Da-tos Personales para el Estado deGuerrero, con el objetivo de quenuestro marco normativo se acordecon los estándares que estable-ce la Ley General de Transparen-cia y Acceso a la Información

Pública, en la que se establecennuevos conceptos y obligacionesque abonan al tan necesitadoSistema Nacional Anticorrupción.

La iniciativa que hoy se ex-pone pretende incluir dentro delos objetivos de la Ley Locallas nuevas facultades otorgadasa los Organismos Garantes por laLey General de Transparencia yAcceso a la Información Públi-ca, incorporando la facultaddel Instituto de transparenciay Acceso a la Información Públi-ca del Estado de Guerrero parainterponer acciones de inconsti-tucionalidad.

Asimismo, en atención a lacreación del Sistema Nacionalde Transparencia, Acceso a lainformación Pública y Protec-ción de Datos Personales (SNT)se propone prever en la legisla-ción guerrerense las bases yprocedimientos a través de lascuales el organismo garante lo-cal se incorpora y participa enel SNT.

También, se contempla lanecesidad de incluir en la le-gislación Local las definicio-nes relativas a ajustes razona-bles, áreas, Comisionado, Comi-té de Transparencia, ConsejoNacional, datos abiertos y suscaracterísticas, formatos abier-tos, formatos accesibles, infor-mación de interés público, Ley,Plataforma Nacional y SistemaNacional.

Es oportuno que en la nomen-clatura empleada en la nueva Ley

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Local se armonice con la usadapor la Ley General.

Otro aspecto a resaltar esque en esta iniciativa se refie-re, de manera más amplia, losprincipios rectores tanto paralos organismos garantes, comode Principios en materia detransparencia, como los de Trans-parencia, Profesionalismo, Cer-teza, Eficacia e Independencia.

Resulta oportuno además in-cluir expresamente a los sindi-catos que reciban o ejerzan re-cursos públicos, así como a lospartidos políticos, dentro delos sujetos obligados, de confor-midad con los Artículos 23 y 76de la Ley General de Transparen-cia.

Por otra parte, para forta-lecer al Instituto de Transparen-cia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personalesdel Estado de Guerrero, se prevéincorporar en la nueva legisla-ción local los siguientes atribu-tos: especialidad, imparciali-dad, colegialidad, así como ca-pacidad para decidir sobre elejercicio de su presupuesto ydeterminar su organización in-terna.

En cuanto al periodo de du-ración del encargo de los comi-sionados se recomienda estable-cer un único periodo máximo desiete años, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 38de la Ley General de Transparen-cia.

De igual forma, es convenien-te establecer dentro de la nuevaLey Local lo relativo al régimende incompatibilidades, excu-sas, renuncias, licencias y su-plencias de los Comisionados.

En lo que toca a los inte-grantes del organismo garantede la transparencia en la enti-dad, se sugiere pasar de la de-nominación de Consejero a Comi-sionado, se recomienda ademásque para la renovación de losComisionados, esta se practiquede manera sea escalonada paragarantizar el principio de auto-nomía.

Adicionalmente, es conve-niente que el Instituto deTransparencia Local cuente conun consejo consultivo, por loque se requiere adicionar a lalegislación lo relativo a suexistencia, integración y atri-buciones.

En lo que refiere a los Co-mités y las Unidades de Trans-parencia, se sugiere adecuarsus atribuciones con base a lodispuesto por la Ley General.

En esta iniciativa se propo-ne crear el procedimiento parapresentar la denuncia por in-cumplimiento a las obligacionesde transparencia, como instru-mento de participación ciudada-na, en aras de alcanzar una de-mocracia vertical que rompa conlas prácticas elitistas de losgobiernos verticales.

Asimismo, en la presente

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iniciativa se sugiere adecuarel procedimiento de acceso a lainformación ante los sujetosobligados con el acorde con lopresupuestado por la Ley Gene-ral, señalando además, de mane-ra expresa la gratuidad de loscostos de reproducción de la in-formación solicitada y su envíoen los casos en los que esta nosupere las veinte hojas, asimis-mo se establece que los costosde la reproducción de la infor-mación solicitada no podrán sermayores a los establecidos en laLey Federal de Derechos.

Del mismo modo, se conside-ra conveniente agregar la posi-bilidad de que el solicitanteindique el formato accesible ola lengua nacional en la que serequiera la información.

La presente iniciativa con-templa la posibilidad de interpo-ner el recurso de revisión tantoante el organismo garante quecorresponda como ante la Unidadde Transparencia que haya conoci-do de la solicitud, armonizandosu procedimiento con el previs-to por la Ley General.

Por otra parte, la nueva LeyLocal incorporar la mención deque las resoluciones del Orga-nismo Garante son vinculatorias,definitivas e inatacables paralos sujetos obligados, en tantoque los particulares podrán im-pugnarlas ante el Poder Judi-cial de la Federación o ante elINAI a través del recurso de in-conformidad, además de incluirun apartado relativo al cumpli-

miento de las resoluciones queatienda a lo previsto por losArtículos 196 a 198 de la Ley Ge-neral de Transparencia y Accesoa la Información Pública.

Asimismo, además de las me-didas de apremio se prevén lascausas de sanción por incumpli-miento de las obligaciones, lassanciones para los sujetos obli-gados que no cuentan con la ca-lidad de servidor público, asícomo los criterios a que refiereel penúltimo párrafo del ar-tículo 206 de la Ley General.

De igual forma, se estable-ce el procedimiento para la im-posición y ejecución del tipo desanción a imponer, debiéndoserespetar la garantía de audien-cia y de legalidad, la responsa-bilidad que resulte de ello, se-rá independiente al del ordencivil, penal o de cualquier otrotipo.

Se agrega en la nueva LeyLocal, que ante los incumplimien-tos en materia de transparenciay acceso a la información porparte de los partidos políticosse dará vista al Instituto Elec-toral y de Participación Ciuda-dana del Estado de Guerrero, pa-ra que resuelvan lo conducente,para el caso de fideicomisos ofondos públicos, sindicatos opersonas físicas o morales quereciban y ejerzan recursos públi-cos en sus incumplimientos sedeberá dar vista al órgano in-terno de control del sujetoobligado relacionado con éstos.

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Se establece además que enestos casos, se deberá remitira la autoridad competente, jun-to con la denuncia correspondien-te, un expediente en que se con-tengan todos los elementos quesustenten la presunta responsa-bilidad administrativa, dichaautoridad deberá informar de laconclusión del procedimiento,esto último tratándose de ser-vidores públicos.

Se considera necesario agre-gar un capítulo relativo al Go-bierno Abierto, para detallarmecanismos de colaboración en-tre el Instituto, los sujetosobligados y los representantesde la sociedad civil para lapromoción e implementación depolíticas y mecanismos de aper-tura gubernamental.

Finalmente, se propone armo-nizar lo previsto para la pla-taforma Infomex con lo dispues-to para la Plataforma Nacionalde Transparencia..."

Que el Licenciado HÉCTORANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gober-nador del Estado Libre y Sobe-rano de Guerrero, en su exposi-ción de motivos señala:

"...El Plan Estatal de Desa-rrollo 2016-2021, contempla enuno de sus objetivos el combatefrontal a la corrupción, así co-mo que todos los servidores pú-blicos promuevan y lleven a cabola rendición de cuentas, esta-blece la promoción de la trans-parencia gubernamental a travésde la creación de mecanismos que

permitan a las personas conocerel ejercicio y el desempeño pú-blico, garantizando el derechode acceso a la información pú-blica, que es una condición ne-cesaria para la consolidaciónde los sistemas democráticosmodernos como es el caso delEstado Mexicano.

El acceso a la informaciónse distingue de otros derechosintangibles por su doble carác-ter: como un derecho en sí mismoy como un medio o instrumentopara el ejercicio de otros de-rechos. En efecto, además de unvalor propio, la informacióntiene uno instrumental que sir-ve como presupuesto del ejerci-cio de otros derechos y como ba-se para que los gobernados ejer-zan un control respecto del fun-cionamiento institucional delos poderes públicos, por lo quese perfila como un límite a laexclusividad estatal en el ma-nejo de la información y, porende, como una exigencia socialde todo Estado de Derecho.

En diversos instrumentosinternacionales en materia dederechos humanos, como la Decla-ración Universal de los Dere-chos del Hombre, el ConvenioEuropeo para la Protección delos Derechos Humanos y de lasLibertades Fundamentales, elPacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y la Conven-ción Americana sobre DerechosHumanos, se reconoce el derechoa la información en sentido am-plio, que implica por un lado elderecho a informar y emitir men-

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sajes (que supone el derecho adifundir informaciones y opinio-nes y que toma en cuenta el puntode vista del emisor) y por otro,el derecho a ser informado (quecomprende los derechos de inves-tigar y recibir informaciones yopiniones desde la perspectivadel receptor).

El Estado Mexicano, siguien-do la tendencia internacionalen el desarrollo de los sistemasdemocráticos, en el marco de lareforma política, incluyó a ni-vel constitucional, en el ar-tículo 6 que el derecho a la in-formación sería garantizado porel Estado, cuya naturaleza jurí-dica, contenido y alcance ha si-do delineado por las interpre-taciones jurisprudenciales quesobre esta materia ha hecho laSuprema Corte de Justicia de laNación.

Con el propósito de unifi-car en toda la República Mexica-na, el ejercicio del derecho deacceso a la información públi-ca, el 20 de julio de 2007 sepublicó en el Diario Oficial dela Federación la reforma al ar-tículo 6 constitucional queelevó los principios y las basesen materia de acceso a la infor-mación a rango constitucional,para homogeneizar su reglamen-tación en todos los niveles degobierno.

A pesar del desarrollo nor-mativo del derecho de acceso ala información a nivel constitu-cional y legal llevadas a cabopor nuestros legisladores, la

asimetría de la garantía de estederecho siguió prevaleciendo envirtud de una heterogeneidad denormas que trajeron consigo ex-periencias dispares de ejerci-cio del derecho para los gober-nados.

El 10 de junio de 2011, sepublicó en el Diario Oficial dela Federación, el Decreto por elque se modifica la denominacióndel Capítulo I del Título Pri-mero y reforma diversos artícu-los de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexica-nos, por el cual los derechoscontenidos en los tratados inter-nacionales se incluyen comoparte de la constitución, am-pliando el catálogo de los yaprevistos, además de establecercomo principio interpretativola protección más amplia de laspersonas.

En septiembre de 2011 el Es-tado Mexicano se adhirió a laAlianza para el Gobierno Abier-to, comprometiéndose a desarro-llar estrategias de procesos yde datos abiertos con la parti-cipación y colaboración de lasociedad.

El 7 de febrero de 2014 sepublicó en el Diario Oficial dela Federación, el Decreto por elque se reforman y adicionan di-versas disposiciones de la Cons-titución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en mate-ria de transparencia, por mediodel cual se amplían los sujetosobligados frente a los cuales seejercer el derecho de acceso a

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la información pública, se sien-tan las bases para articular unSistema Nacional de Transparen-cia, y se brinda autonomía cons-titucional a los órganos garan-tes federal y estatales, amplian-do sus facultades y competen-cia.

El 4 de mayo de 2015 se pu-blicó en el Diario Oficial de laFederación, la Ley General deTransparencia y Acceso a la In-formación Pública orientada ahomologar el ejercicio del dere-cho de acceso a la informaciónpública en todo el país.

El nuevo modelo de la LeyGeneral de Transparencia y Ac-ceso a la Información Públicainserta novedosos elementos como:los principios base de la activi-dad de los organismos garantesen materia de transparencia yacceso a la información públi-ca; el fomento a una cultura dela transparencia y de la rendi-ción de cuentas, la cual se im-plementará por conducto de losórganos garantes federal y es-tatales; el establecimiento deuna Plataforma Nacional de Trans-parencia herramienta electróni-ca que concentrará armónicamentelos subsistemas de solicitudesde acceso, obligaciones de trans-parencia y los medios de impug-nación articulando a los dis-tintos sujetos obligados y orga-nismos garantes; la ampliaciónde las obligaciones comunes delos sujetos obligados; el for-talecimiento de la estructura,organización y funcionamientode los organismos garantes; la

previsión de nuevos recursos omedios de impugnación como elrecurso de inconformidad anteel Instituto, la facultad deatracción por parte del mismo,y el recurso de revisión tratán-dose de asuntos jurisdicciona-les de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación y el recursode revisión en materia de segu-ridad nacional que conocerá es-te máximo órgano jurisdiccio-nal; así como la inclusión demedidas de apremio y sancionesen caso de incumplimiento de lasobligaciones legales.

Atendiendo a lo dispuestoen el artículo Quinto Transito-rio de la Ley General de Transpa-rencia y Acceso a la InformaciónPública, las legislaturas delos Estados tendrán un plazo dehasta un año, contado a partirde la entrada en vigor de la mis-ma, es decir, tendrán hasta el5 de mayo de 2016, para armoni-zar las Leyes relativas, con-forme a lo establecido en dichaLey.

En la Ley General se esta-blecieron las bases y princi-pios generales en materia detransparencia y acceso a la in-formación a los que deberán su-jetarse todos los órdenes de go-bierno, y que serán precisadosen esta Ley con la finalidad delograr una adecuada armoniza-ción y homogeneidad a nivel na-cional, que garantice el cumpli-miento a lo dispuesto por la re-forma constitucional del ar-tículo 6, para proveer lo necesa-rio para salvaguardar el dere-

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cho de acceso a la informaciónpública en posesión de sujetosobligados.

Las Leyes generales distribu-yen competencias entre los dis-tintos niveles de gobierno ysientan las bases de una plata-forma mínima que las entidadesfederativas habrán de atenderpara establecer sus propiasnormas tomando en cuenta su rea-lidad social.

En armonía con lo anterior,el Estado de Guerrero debe ho-mologar sus Leyes locales enconcordancia con las institucio-nes jurídicas establecidas enla Ley General de Transparenciay Acceso a la Información Públi-ca, y por consecuencia emitir supropia Ley en la materia.

El principio de máxima pu-blicidad refiere a que roda lainformación en posesión de lossujetos obligados será pública,completa, oportuna y accesible,sujeta a un claro régimen deexcepciones que deberán estardefinidas y ser además legíti-mas y estrictamente necesariasen una sociedad democrática.

El principio de gratuidaddebe garantizar que toda perso-na en el Estado de Guerrero ten-ga acceso a la información pú-blica sin importar su condi-ción, y que a los sujetos obli-gados sólo se les podrá requerirel cobro correspondiente a lamodalidad de reproducción y en-trega solicitada.

El principio de documentarla actividad gubernamental dis-pone que los sujetos obligadosdeberán registrar todo acto quederive del ejercicio de sus fa-cultades, competencias o funcio-nes, que por tanto, se presumeque la información debe existirsi se refiere a dichas faculta-des, competencias y funcionesque los ordenamientos jurídicosaplicables otorgan a los suje-tos obligados; y que en los ca-sos en que éstas no se hayanejercido, se debe motivar larespuesta en función de las cau-sas de inexistencia. Lo ante-rior, con el objeto de que todapersona pueda acceder a la in-formación generada, adminis-trada o en poder del sujetoobligado.

Se amplía el universo de su-jetos obligados a fin de homo-logar con lo dispuesto en la LeyGeneral, por lo que se incluyencualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los pode-res Legislativo, Ejecutivo yJudicial, órganos autónomos,partidos políticos, fideicomi-sos y fondos públicos, así comode cualquier persona física,moral o sindicato que reciba yejerza recursos públicos o reali-ce actos de autoridad del Estadode Guerrero y sus municipios.

Se prevén nuevas y más am-plías obligaciones de transparen-cia, por ende los sujetos obli-gados deben hacer pública y demanera oficiosa mayor informa-ción y con un grado de detallemás alto que permita garantizar

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el efectivo ejercicio del dere-cho de acceso a la información.

El organismo garante en elEstado de Guerrero deberá veri-ficar el cumplimiento de lasobligaciones de transparencia acargo de los sujetos obligadosy aplicación de la Ley de la ma-teria.

Los particulares podrándenunciar ante el Instituto deTransparencia, Acceso a la Infor-mación y Protección de Datospersonales del Estado de Gue-rrero, el incumplimiento porparte de los sujetos obligadosde la normativa en la materia.

El Instituto de Transparen-cia, Acceso a la Información yProtección de Datos personalesdel Estado de Guerrero, seráresponsable de garantizar elcumplimiento del derecho de ac-ceso a la información pública,cuya organización, estructura yfuncionamiento deberá atender alos siguientes principios: equi-dad de género, escalonamiento,autonomía, especialidad, certe-za, eficacia, imparcialidad,independencia, legalidad, obje-tividad, profesionalismo, máximapublicidad, transparencia y co-legiabilidad.

Cada sujeto obligado en elEstado de Guerrero deberá con-tar con una Unidad de Transpa-rencia, que garantice el debidoejercicio del derecho de accesoa la información. Para cumplireste fin las unidades tendránlas atribuciones de recabar y

difundir la información y pro-piciar que las áreas la actuali-cen periódicamente, también re-cibirán y darán trámite a lassolicitudes de información, auxi-liarán a los particulares en laelaboración de éstas y realiza-rán los trámites de gestión in-ternos.

Cada sujeto obligado en elEstado de Guerrero deberá con-tar con un Comité de Transparen-cia, mismo que podrá autorizarla clasificación o inexistenciade la información, siempre ycuando se justifiquen; así comodeterminar lo relativo a la am-pliación del plazo para atendersolicitudes de información.

El medio de impugnación de-nominado recurso de revisiónotorga el derecho a los solici-tantes para impugnar las deci-siones de los sujetos obligadosante el órgano garante.

En los supuestos de inobser-vancia de las disposiciones dela Ley, se establecen medidas deapremio y sanciones en materiade acceso a la información..."

Que con fundamento en losartículos 46, 49 fracción XXVIII,77 bis fracción IV, 86, 87, 129,132, 133 y demás relativos yaplicables de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Esta-do de Guerrero número 286, laComisión para la Atención delAcceso a la Información Públi-ca, tiene plenas facultades pa-ra analizar la iniciativa conproyecto de Ley de referencia y

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emitir el Dictamen correspon-diente, al tenor de las siguien-tes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Que en términos de lo esta-blecido por los artículos 65fracción I, II y VI, de la Cons-titución Política del EstadoLibre y Soberano de Guerrero y126 fracción I y II así como elartículo 127 párrafo segundo ydemás aplicables de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo delEstado de Guerrero Número 286,el Licenciado HÉCTOR ANTONIOASTUDILLO FLORES, Gobernadordel Estado Libre y Soberano deGuerrero y el Diputado RICARDOMEJÍA BERDEJA, integrante de laSexagésima Primera Legislatu-ra al H. Congreso del Estado yel Órgano Garante Local, tienenplenas facultades para presen-tar para su análisis y dictamencorrespondiente las iniciati-vas de Ley de Transparencia yAcceso a la Información Públicadel Estado de Guerrero, que nosocupan.

Que el Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano deGuerrero, conforme a lo estable-cido por los artículos 61 frac-ción I, 66, 67, 68, 199 de laConstitución Política Local, 8°fracción I y 127 párrafo segundo,de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo en vigor, está plena-mente facultado para discutir yaprobar, en su caso, el Dictamenque recaerá a las INICIATIVASLEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

DE GUERRERO; previa la emisiónpor la Comisión para la Atencióndel Acceso a la Información Pú-blica, del Dictamen con Proyectode Ley respectivo.

Que tomando en consideraciónque las Iniciativas presentadastienen un objetivo común consis-tente en armonizar nuestro marcoconstitucional local a las refor-mas Constitucionales y la LeyGeneral en materia de transpa-rencia y acceso a la informaciónpública , esta Comisión Dictami-nadora determinó conjuntar am-bas para realizar un solo proyec-to y denominarla LEY NÚMERO ____DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADODE GUERRERO retomando los prin-cipios generales plasmados enla Constitución General en ma-teria de Transparencia y Accesoa la Información, así como lasbases, conceptos, criterios ylineamientos establecidos en laLey General de Transparencia yAcceso a la Información Públi-ca.

Que esta Comisión para laAtención del Acceso a la Infor-mación, en el análisis efectuadoa las iniciativas, arriba a laconclusión de que las mismas, noson violatorias de garantíasindividuales ni se encuentra encontraposición con ningún otroordenamiento legal.

En el estudio y análisis delas propuesta, los integrantesde la Comisión Dictaminadorapor las consideraciones expuestasen las mismas, así como los mo-

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tivos que las originan, la es-timamos procedente, en virtudde que la Ley que se plantea,tiene como objetivo fundamental,armonizar nuestro marco normativolocal a la materia de transpa-rencia y acceso a la información,considerando los principios ge-nerales establecidos en la re-forma constitucional del 7 fe-brero de 2014, así como las ba-ses, lineamientos, conceptos yprocedimientos establecidos enla Ley General, la integracióndel Órgano Garante local, elproceso de selección y designa-ción de sus integrantes, la in-tegración del Consejo Consultivoal Instituto de Transparencia,Acceso a la Información y Protec-ción de Datos Personales, asícomo el periodo de duración deambos órganos, para que se de-signen de manera escalonada,estableciéndose para los prime-ros una temporalidad de sieteaños y para los segundos un pe-riodo de cinco años.

La reforma constitucionalen materia de transparencia yacceso a la información pública,amplía el catálogo de sujetosobligados a los cuales los ciu-dadanos podrán acceder y ejercerel derecho de acceso a la infor-mación pública, se sientan lasbases que integran el SistemaNacional de Transparencia, selos otorga la autonomía constitu-cional a los órganos garantesfederal y locales, dotándolosde un mayor número de facultadesy competencias.

Derivada de la reforma cons-

titucional se estableció laobligación a los Congresos Fede-ral y de las Entidades Fede-rativas, para que llevarán acabo las adecuaciones en el mar-co de las reformas en trans-parencia y acceso a la informaciónpública y con fecha 4 de mayo delaño 2015, se público en el Dia-rio Oficial de la Federación, laLey General de Transparencia yAcceso a la Información Pública,estableciéndose la obligatorie-dad para todos los Estados ymandatando a las Legislaturasde los Estados, en su artículoquinto transitorio para que enun plazo de hasta un año, con-tados a partir de la entrada envigor de la Ley General, paraarmonizar las leyes relativas.

Que con la reforma al artículo6º apartado A de la Constitu-ción Política de los EstadosUnidos Mexicanos, se estable-cieron los principios y basesque regiran la transparencia yacceso a la información, princi-pios y bases que se reflejan enlas presentes iniciativas, sien-do estos entre otros los si-guientes:

- Que la información en po-sesión de cualquier autoridad,entidad, órgano y organismos delos Poderes Ejecutivo, Legis-lativo y Judicial, órganos autó-nomos, partidos políticos, fi-deicomisos y fondos públicos,así como cualquier persona fí-sica, moral o sindicato que re-ciba y ejerza recursos públicoso realice actos de autoridad enel ámbito federal, estatal y mu-

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nicipal, es pública.

- Que en la interpretacióndel derecho de transparencia yacceso a la información públicadeberá prevalecer el principiode máxima publicidad.

- Que los sujetos obligadosdeberán documentar todo actoque derive del ejercicio de susfacultades, competencias o fun-ciones.

- Que la información que serefiere a la vida privada y losdatos personales será protegidaen los términos y con las excep-ciones que fijen las leyes.

- Que cualquier persona,sin necesidad de acreditar in-terés alguno tendrá acceso gra-tuito a la información públi-ca.

- La inobservancia a latransparencia y acceso a lainformación pública será san-cionada.

- Se establece la integracióndel órgano garante, integradopor comisionados designados porun periodo de 7 años, electospor las dos terceras partes delos diputados que integran elCongreso del Estado, garanti-zando su integración de maneraescalonada, procurándose que enla conformación del órgano ga-rante se procure la igualdad degénero.

- Se considera la integraciónal órgano garante de un consejo

consultivo, integrado por con-sejeros de carácter honorifico,designados por el H. Congresodel Estado.

- Se establece la obligato-riedad a toda autoridad y servidorpúblico a coadyuvar con el ór-gano garante y sus integrantes.

Que esta Comisión dictami-nadora, a fin de armonizar laspropuestas presentadas, acordea los principios, bases y li-neamientos establecidos en laConstitución Política Federal yen la Ley General de Transparen-cia y Acceso a la InformaciónPública, considero procedentemodificar la propuesta relativaa la designación del ConsejoConsultivo del Instituto deTransparencia, Acceso a la Infor-mación Pública y Protección deDatos Personales, lo anterior,con el fin de hacerlo congruentea la forma de designación esta-blecida en la Constitución Po-lítica Federal, que señala queel Consejo Consultivo será de-signado por las dos terceraspartes de los Senadores presentesdel Congreso de la Unión, eneste sentido, se modificó laforma de designación acorde a loantes apuntado.

Asimismo y para el efecto degarantizar la integración delórgano garante de manera esca-lonada, se establece en un ar-tículo transitorio por únicaocasión la integración del di-cho órgano conforme al procedi-miento que para tal efecto seestablece en la Constitución y

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en la Ley que nos ocupa, paraello se establece que el primeroque se designe tendrá un periodode encargo de 7 años, el segundo5 años y el tercero 3 años. Enlos mismos términos se estable-ce la integración del ConsejoConsultivo, estableciéndose queel primero que se designe duraráen su encargo 5 años y los dosrestantes 3 años.

Que la presente Ley deTransparencia y Acceso a la In-formación pública del Estado deGuerrero, se integra con nuevetítulos y 223 artículos: el Tí-tulo Primero, relativo a Disposi-ciones Generales, se conformacon 4 capítulos, con 24 artículos,en estos se desarrollan el ob-jeto de la Ley, las definicionescomunes utilizables, los prin-cipios generales y rectores, elcatálogo de los sujetos obliga-dos, así como las obligacionesy facultades de estos en materiade transparencia y acceso a lainformación.

En el Título Segundo, deno-minado Responsables en materiade transparencia y acceso a lainformación pública, integradocon 5 capítulos, en los que sedesarrollan la integración Ins-tituto de Transparencia, Accesoa la Información Pública y Pro-tección de Datos Personales, elprocedimiento de integración,la temporalidad en los cargosacorde a lo establecido en laConstitución Federal de 7 años,las obligaciones, facultades,atribuciones, principios y formade organización incluyendo las

reglas a las que se sujetaranlas sesiones del Pleno, lasatribuciones acordes a las ba-ses establecidas en la Ley Ge-neral, la obligación de los su-jetos obligados de establecer eintegrar Unidades y Comités deTransparencia, sus obligacionesy facultades, así como el esta-blecimiento del Consejo Consul-tivo en el Órgano Garante, suforma y procedimiento de inte-gración, acorde a lo estableci-do en la Constitución Federal,sus atribuciones y facultadesde competencia.

En el Título Tercero denomi-nado Cultura de Transparencia yApertura Gubernamental, con 3capítulos, de promoción de latransparencia y el derecho deacceso a la información, trans-parencia proactiva y gobiernoabierto, relativos a la promocióny difusión de manera permanentela cultura de transparencia yacceso a la información públi-ca, incentivar a los sujetosobligados a publicar informa-ción adicional a la que se es-tablece como la presente ley,así como la promoción e imple-mentación de políticas y me-canismos de apertura guberna-mental a través de herramientasdigitales.

En el Título Cuarto, denomi-nado Obligaciones de Transpa-rencia, integrado con 4 capítu-los, en los cuales se establecenlas disposiciones generales quedeben observar los sujetos obli-gados, las obligaciones mínimasde transparencia comunes para

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todos los sujetos obligados,así como las obligaciones espe-cíficas para cada uno de ellosy las nuevas disposiciones apli-cables relativas a las obliga-ciones específicas de las perso-nas físicas o morales que recibeny ejercen recursos públicos oejercen actos de autoridad.

En el Título Quinto, relativoa la Información Clasificada,compuesto de 2 capítulos en losque se desarrollan lo relativoa la información reservada deconformidad con los criteriosestablecidos en la ley, entrelas que figuran las que ponga enriesgo la vida, la seguridad ola salud de cualquier persona,la que pueda comprometer la ma-teria de seguridad pública delEstado y sus Municipios, entreotros, así como el periodo dereserva hasta por una temporali-dad de cinco años. El capítulosegundo relativo a la informa-ción confidencial, consistenteen toda aquella que contiene da-tos personales concernientes auna persona identificada o iden-tificable, dicha informaciónconfidencial no estará sujeta atemporalidad alguna y sólo podrántener acceso a ella los titularesde la misma, sus representantesy los servidores públicos facul-tados para ello.

El Título Sexto denominadoProcedimiento de Acceso a la In-formación Pública, con 2 capí-tulos en los cuales se estableceel procedimiento para el accesoa la información, los requisitosque no podrán ser mayores a los

que exige la Ley consistentesen: nombre o, en su caso, los da-tos generales de los representan-tes, domicilio o medio para re-cibir notificaciones, la descrip-ción de la información que sesolicita, cualquier dato quefacilite la búsqueda y la mo-dalidad en la que se prefiere seotorgue la información, el tiempode respuesta que tienen los su-jetos obligados para dar contes-tación que no podrá exceder de20 días. En el capítulo segundose establecen las cuotas deacceso, considerándose que elacceso a la información públicaserá gratuito y en caso de cobrolos sujetos obligados deberánesforzarse por reducir al máxi-mo los costos de entrega de lainformación.

El Título Séptimo relativoal Procedimiento de Impugnaciónen Materia de Acceso a la Infor-mación Pública, integrado con 4capítulos, en los que se desglosael Recurso de Revisión ante elInstituto, que procederá entreotros supuestos en contra de laclasificación de la informa-ción, la declaración de inexis-tencia de información, la decla-ración de incompetencia por elsujeto obligado, la entrega deinformación incompleta, la en-trega de información que no co-rresponda con lo solicitado, lafalta de respuesta, la entregade la información en una modalidaddistinta a la solicitada, loscostos o tiempos de la entregade la información, la falta detrámite a una solicitud, la ne-gativa a permitir la consulta

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directa de información. Se es-tablecen los requisitos que de-be contener el recurso de revi-sión, el procedimiento y trámitecorrespondiente que debe dar elInstituto, los tiempos para suresolución y los efectos de lasdeterminaciones.

En este mismo Título, se es-tablece el capítulo relativo alRecurso de Inconformidad anteel Organismo Garante Nacional,considerándose los supuestos enlos que procede dicho recurso,se establece en un capítulo ter-cero los supuestos y procedimien-tos en los cuales el Órgano Ga-rante Nacional, puede ejercersu facultad de atracción de losrecursos de revisión que conozcael órgano garante local y en elcapítulo cuarto se establece lorelativo al cumplimiento de lasresoluciones que se emitan conmotivo de las determinacionesque se impongan.

En el Título Octavo, relativoa las medidas de apremio y san-ciones en las cuales se le otor-gan al Instituto de Transparen-cia, Acceso a la Información Pú-blica y Protección de Datos Per-sonales, para asegurar el cumpli-miento a sus determinaciones laamonestación pública y la mul-ta. Al respecto esta ComisiónDictaminadora, atendiendo a loscriterios establecidos por estePoder Legislativo, relativo ala desindexación del salariomínimo como medida para la impo-sición de sanciones, realizólas respectivas adecuaciones yajustes correspondientes.

En el Título Noveno, denomi-nado Disposiciones Complementa-rias, se establecen todas aque-llas disposiciones adicionalesrelativas a la coadyuvancia ycoordinación del órgano garantelocal con el nacional, la obliga-ción del Instituto local paraque establezca las normas y pro-cedimientos que sienten las ba-ses para la organización, funcio-namiento y desarrollo de un Sis-tema de Servicio Profesional deCarrera, que garantice la capaci-tación, profesionalización yespecialización de sus servido-res públicos. Asimismo se esta-blece lo relativo a que los ser-vidores públicos del Instituto,son sujetos de responsabilidadadministrativa, cualquiera quesea su jerarquía, el derecho decualquier persona para presen-tar la queja correspondiente ylo relativo a que las relacioneslaborales entre el Instituto ysus trabajadores se regirán porla Ley del Trabajo de los Servi-dores Públicos del Estado deGuerrero y la normatividad apli-cable en la materia.

Por último y en lo referenteal articulado transitorio, seestablecen todas aquellas rela-tivas a la transición formal ylegal entre la Ley de Transparen-cia, Acceso a la Información Pú-blica y Protección de Datos Per-sonales que se Abroga y la nuevaLey de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estadode Guerrero, de igual forma yderivado del cambio de denomina-ción de los integrantes del Ór-gano Garante local de Conseje-

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ros a Comisionados, se conside-ra la transición relativa alcambio de denominación de estos,la transición para integrar elórgano garante de manera escalo-nada, los tiempos para la emisiónde la reglamentación, lineamien-tos y demás disposiciones co-rrespondientes para la entradaen vigor de la presente ley, asícomo, la integración en lostiempos acordes con la Constitu-ción local del Consejo Consul-tivo.

Con la transparencia y ren-dición de cuentas se inhiben lasmalas prácticas, se combate lacorrupción y se fortalecen lasinstituciones. El avance demo-crático y la consolidación delas instituciones se ha logradocon la participación ciudadana.El acceso a la información pú-blica de los ciudadanos y latransparencia del quehacer delservicio público fomenta laconfianza en las instituciones.

Que esta Comisión de Para laAtención del Acceso a la Infor-mación Pública de la SexagésimaPrimera Legislatura, por lasconsideraciones expuestas y enbase al análisis y modificacio-nes realizadas, aprueban en sustérminos el Dictamen con Pro-yecto de Ley de Transparencia yAcceso a la Información Públicadel Estado de Guerrero".

Que en sesiones de fecha 05de mayo del 2016, el Dictamen endesahogo recibió primera y dis-pensa de la segunda lectura,respectivamente, por lo que en

términos de lo establecido en elartículo 138 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Esta-do de Guerrero, la Presidenciade la Mesa Directiva, habiendosido fundado y motivado el Dic-tamen con proyecto de Ley, al noexistir votos particulares enel mismo y no haber registro encontra en la discusión, proce-dió a someterlo a votación, apro-bándose por mayoría con 39 vo-tos a favor y 1 voto en contra.

Que aprobado en lo generalel Dictamen, se sometió en loparticular y habiéndose presen-tado reserva de artículos porparte de las diputadas Ma. deJesús Cisneros Martínez y Yuri-dia Melchor Sánchez, así comodel diputado Sebastián Alfonsode la Rosa Peláez, seguido sutrámite correspondiente se some-tieron para su discusión, sien-do por mayoría de votos por losdiputados presentes. Acto seguidola Presidencia de la Mesa Direc-tiva del Honorable Congreso delEstado realizó la Declaratoriasiguiente: "Esta Presidencia entérminos del artículo 137, párra-fo primero de nuestra Ley Orgá-nica, tiene por aprobado el Dic-tamen con proyecto de Ley deTransparencia y Acceso a la In-formación Pública del Estado deGuerrero. Emítase la Ley corres-pondiente y remítase a las Auto-ridades competentes para losefectos legales conducentes".

Por lo anteriormente expues-to y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 61 frac-ción I de la Constitución Políti-

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ca Local y 8 fracción I de la LeyOrgánica del Poder Legislativoen vigor, el Honorable Congresodel Estado, decreta y expide lasiguiente:

LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLI-CA DEL ESTADO DE GUERRERO.

Título PrimeroDisposiciones generales

Capítulo IObjeto de la Ley

Artículo 1. La presente Leyes de orden público y de observan-cia general y tiene por objetoregular y garantizar el derechode cualquier persona al accesoa la información pública que ge-neren, administren o se encuen-tren en poder de sujetos obligadosseñalados en esta Ley y de loscontenidos en los artículos 6,apartado A de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos y 2, 4, 5, 6, 120, 121,122 y 123 de la Constitución Po-lítica del Estado Libre y Sobera-no de Guerrero.

Asimismo, promover, mejorar,ampliar, consolidar la partici-pación ciudadana en los asuntospúblicos y de gobierno y esta-blecer los principios, bases yprocedimientos para garanti-zar el derecho de acceso a la in-formación en posesión de cual-quier autoridad, entidad, órga-no y organismo de los poderesLegislativo, Ejecutivo y Judi-cial, órganos autónomos, parti-dos políticos, fideicomisos y

fondos públicos, así como decualquier persona física, moralo sindicato que reciba y ejerzarecursos públicos o realice ac-tos de autoridad en el Estado oen los municipios, así como laprotección de los datos persona-les, que generen o se encuentrenen poder de los sujetos obligdosseñalados en esta Ley.

El ejercicio del derecho deacceso a la información no esta-rá condicionado a que el soli-citante acredite interés algunoo justifique su utilización, nipodrá condicionarse el mismopor motivos de discapacidad.

El derecho de acceso a lainformación o la clasificaciónde la información se interpreta-rán bajo los principios estable-cidos en la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexica-nos, los tratados internaciona-les de los que el Estado Mexica-no sea parte y la presente Ley.

La información pública ma-teria de este ordenamiento, estodo documento, registro, archi-vo o cualquier dato que se reco-pile, procese o posean los suje-tos obligados, además de ser unbien del dominio público en po-der del Estado, cuya titularidadreside en la sociedad, misma quetendrá en todo momento el derechoa obtener la información a quese refiere esta Ley, en los tér-minos y con las excepciones quela misma señala.

El derecho de acceso a lainformación pública comprende

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la consulta de los documentos,la obtención de copias o repro-ducciones y la orientación so-bre su existencia y contenido.

En la aplicación e interpre-tación de la presente Ley deberáprevalecer el principio de máximapublicidad, conforme a lo dis-puesto en la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexi-canos, en los tratados interna-cionales de los que el EstadoMexicano sea parte, así como enlas resoluciones y sentenciasvinculantes que emitan los ór-ganos nacionales e internacio-nales especializados, favore-ciendo en todo tiempo a las per-sonas la protección más amplia.

Todos los sujetos obliga-dos están sometidos por el prin-cipio de publicidad de sus actosy obligados a respetar el ejer-cicio del derecho de acceso a lainformación pública.

La Ley General de Transparen-cia y Acceso a la InformaciónPública, los lineamientos quedetermine el Sistema Nacionalde Transparencia, la Constitu-ción Política del Estado Librey Soberano de Guerrero, la Leyde Responsabilidades de losServidores Públicos del Estadoy Municipios de Guerrero, y de-más disposiciones relacionadascon el derecho de acceso a lainformación y la protección dedatos personales, se aplicaránde manera supletoria en lo noprevisto por esta ley."

Artículo 2. Para cumplir

con su objeto, además de losprevistos en la Ley General deTransparencia y Acceso a la In-formación Pública, esta Ley de-berá:

I. Proveer lo necesario pa-ra garantizar que toda personatenga acceso a la informaciónpública mediante procedimien-tos sencillos, gratuitos y expe-ditos;

II. Garantizar los mecanis-mos que permitan transparentarla gestión pública, mediante ladifusión de la información quegeneren, recopilen, adminis-tren o se encuentren en poder delos sujetos obligados, y de unflujo de información oportuno,verificable, inelegible, rele-vante e integral, a fin de im-pulsar la transparencia, contra-loría ciudadana y el combate ala corrupción;

III. Garantizar y promoverla generación y consolidaciónde una cultura de transparenciay rendición de cuentas de lossujetos obligados y de susintegrantes, fomentando asi-mismo los valores éticos;

IV. Propiciar la participa-ción de la sociedad en la tomade decisiones públicas y en laevaluación de las políticas pú-blicas;

V. Contribuir en mejorar larendición de cuentas, la conso-lidación de la democracia y laplena vigencia del estado dederecho en el Estado de Guerre-

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ro; y

VI. Prever que las obligacio-nes de transparencia de los su-jetos obligados se dé a conoceren su portal electrónico e iden-tificar información de interéspúblico a difundir proactivamen-te.

Capítulo IIDefiniciones

Artículo 3. Para efectos deesta Ley, se entenderá por:

I. Ajustes razonables: Mo-dificaciones y adiciones ne-cesarias y adecuadas que no im-pongan una carga desproporcio-nada o indebida, cuando se re-quieran en un caso particular,para garantizar a las personascon discapacidad el goce o ejer-cicio, en igualdad de condicio-nes, de los derechos humanos;

II. Comisionado: Cada unode los integrantes del Pleno delInstituto de Transparencia, Acce-so a la Información y Protecciónde Datos del Estado de Guerre-ro;

III. Comités de transparen-cia: Instancia a la que hacenreferencia los artículos 56 dela presente Ley y 43 de la LeyGeneral de Transparencia y Acce-so a la Información Pública;

IV. Clasificación: Procesomediante el cual el sujeto obli-gado determina que la informa-ción en su poder, actualiza al-guno de los supuestos de reserva

o confidencialidad, de confor-midad con lo dispuesto en elpresente Ley;

V. Constitución Estatal:Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Guerrero;

VI. Constitución Federal:Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

VII. Datos abiertos: Losdatos digitales de carácter pú-blico que son accesibles enlínea que pueden ser usados,reutilizados y redistribuidospor cualquier interesado y quetienen las siguientes caracte-rísticas:

a) Accesibles: Los datosestán disponibles para la gamamás amplia de usuarios, paracualquier propósito;

b) Integrales: Contienen eltema que describen a detalle ycon los metadatos necesarios;

c) Gratuitos: Se obtienensin entregar a cambio contra-prestación alguna;

d) No discriminatorios: Losdatos están disponibles paracualquier persona, sin necesi-dad de registro;

e) Oportunos: Son actualiza-dos, periódicamente, conformese generen;

f) Permanentes: Se conservanen el tiempo, para lo cual, lasversiones históricas relevan-

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tes para uso público se manten-drán disponibles con identifi-cadores adecuados al efecto;

g) Primarios: Provienen dela fuente de origen con el má-ximo nivel de desagregación po-sible;

h) Legibles por máquinas:Deberán estar estructurados,total o parcialmente, para serprocesados e interpretados porequipos electrónicos de maneraautomática;

i) En formatos abiertos:Los datos estarán disponiblescon el conjunto de característi-cas técnicas y de presentaciónque corresponden a la estructuralógica usada para almacenar da-tos en un archivo digital, cuyasespecificaciones técnicas estándisponibles públicamente, queno suponen una dificultad deacceso y que su aplicación y re-producción no estén condiciona-das a contraprestación alguna;y

j) De libre uso: Citan lafuente de origen como único re-querimiento para ser utilizadoslibremente.

VIII. Datos personales: Cual-quier información concernientea una persona física identifi-cada o identificable;

IX. Días: Días hábiles;

X. Documento: Los expedien-tes, reportes, estudios, actas,resoluciones, oficios, corres-

pondencia, acuerdos, directi-vas, directrices, circulares,contratos, convenios, instructi-vos, notas, memorandos, estadís-ticas o bien, cualquier otro re-gistro que documente el ejerci-cio de las facultades, funcio-nes y competencias de los sujetosobligados, sus Servidores Pú-blicos e integrantes, sin im-portar su fuente o fecha de ela-boración. Los documentos podránestar en cualquier medio, seaescrito, impreso, sonoro, visual,electrónico, informático u holo-gráfico;

XI. Ley General: Ley Generalde Transparencia y Acceso a laInformación Pública;

XII. Estado: El Estado deGuerrero;

XIII. Gobierno abierto: Mo-delo de gobernanza colaborati-va, que se rige por el principiode comunicación horizontal conel propósito de construir consen-sos y crear una agenda compar-tida en el proceso de diseño,elaboración, implementación yevaluación de políticas públi-cas, que permitan dar cauce aproblemáticas sociales y gene-rar una sociedad más capacitadapara ejercer sus derechos yobligaciones ciudadanas;

XIV. Indicadores de gestión:Información numérica o gráficaque permite evaluar la eficien-cia y eficacia en el cumplimien-to del grado de ejecución de lasactividades, la asignación y eluso de los recursos en las di-

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ferentes etapas de los proce-sos, proyectos y programas; asícomo, los planes gubernamenta-les de los sujetos obligados enuna dimensión de mediano y largoplazo;

XV. Indicador de resulta-dos: Información que permitaevaluar el cumplimiento de lasmetas y objetivos instituciona-les, indicando los beneficiosobtenidos, de acuerdo a los re-sultados de la gestión;

XVI. Información: La con-tenida en los documentos que lossujetos obligados generen, obten-gan, adquieran, transformen oconserven por cualquier título;

XVII. Instituto: Institutode Transparencia, Acceso a laInformación y Protección de Da-tos Personales del Estado deGuerrero;

XVIII. Obligaciones detransparencia: Información quelos sujetos obligados deben di-fundir, actualizar y poner adisposición del público en lossitios de internet correspon-dientes de los sujetos obligadosy a través de la Plataforma Na-cional, de manera proactiva,sin que medie solicitud de pormedio;

XIX. Información confiden-cial: Información en posesiónde los sujetos obligados que re-fiera a datos personales; la quese refiere a los secretos banca-rio, fiduciario, industrial,comercial, fiscal, bursátil y

postal cuya titularidad corres-ponda a particulares, sujetosde derecho internacional o a su-jetos obligados cuando no invo-lucren el ejercicio de recursospúblicos; así como aquella quepresenten los particulares alos sujetos obligados siempreque tengan el derecho a entregarlacon ese carácter, de conformidadcon lo dispuesto por las Leyeso los tratados internacionales;por lo que no puede ser difundida,publicada o dada a conocer, ex-cepto en aquellos casos que asílo contemple la Ley General y lapresente Ley;

XX. Información pública: Lainformación en posesión de lossujetos obligados accesible odisponible para cualquier per-sona, con excepción de la que seencuentra clasificada como re-servada o confidencial;

XXI. Información reservada:La información que por razonesde interés público sea excepcio-nalmente restringido el accesode manera temporal, de conformi-dad con el Capítulo I del TítuloQuinto de la Ley;

XXII. Instituciones de bene-ficencia: Institución, asocia-ción, fundación o ente económi-co que realice actos debeneficencia, en términos de laLey de la materia;

XXIII. Ley: Ley de Transpa-rencia y Accesos a la InformaciónPública del Estado de Guerrero;

XXIV. Sujetos obligados:

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Los señalados en el artículo 18de la presente Ley.

XXV. Transparencia proac-tiva: Conjunto de iniciativas yactividades que incentivan lapublicación de información so-cialmente útil en formatos abier-tos y accesibles, adicional a loque establece la Ley; promuevela toma de decisiones informadatanto de autoridades como deciudadanos, así como la reutili-zación de la información, favore-cen la participación activa dela sociedad y permiten la genera-ción de conocimiento públicoútil;

XXVI. Organismo garante na-cional: Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Infor-mación y Protección de DatosPersonales;

XXVII. Persona que realizaactos de autoridad: Aquellaque, con independencia de su na-turaleza formal, dicta, ordena,ejecuta o trata de ejecutar elacto que crea, modifique oextinga situaciones jurídicasen forma unilateral y obligato-ria; u omita el acto que de rea-lizarse crearía, modificaría oextinguiría dichas situacionesjurídicas;

XXVIII. Pleno: Órgano supre-mo de decisión que estará integra-do por tres Comisionados delInstituto de Transparencia, Acce-so a la Información y Protecciónde Datos Personales del Estadode Guerrero que ejercen de mane-ra colegiada las facultades

conferidas a ellos en términosde la presente Ley y demás dis-posiciones constitucionales ylegales aplicables;

XXIX. Principio pro persona:Consiste en que en toda aplica-ción de la norma se aplique lainterpretación que más favorez-ca a las personas;

XXX. Principio de MáximaPublicidad.- Consiste en quelos sujetos obligados exponganla información que poseen al co-nocimiento público y, en caso deduda razonable respecto a laforma de interpretar y aplicarla norma, se optará por la pu-blicidad de la información;

XXXI. Prueba de daño: Cargade los sujetos obligados de de-mostrar que la divulgación de lainformación representa un ries-go real, demostrable e identifi-cable de perjuicio significati-vo al interés público; que elriesgo de perjuicio que supon-dría la divulgación supera elinterés público general de quese difunda, y que la limitaciónse adecua al principio de pro-porcionalidad y representa elmedio menos restrictivo dispo-nible para evitar el perjuicio;

XXXII. Reglamento: Regla-mento de la Ley de Transparencia,Acceso a la Información Públicadel Estado de Guerrero.

XXXIII. Servidor público:Los representantes de elecciónpopular, los miembros de los ór-ganos jurisdiccionales del Po-

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der Judicial, los integrantesde organismos públicos autóno-mos, los funcionarios y empleados,y en general toda persona quedesempeñe un empleo, cargo o co-misión de cualquier naturalezaen las entidades públicas, asícomo los mencionados en el pá-rrafo primero del artículo 108de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos ysus correlativos de las Entida-des Federativas y municipiosque establezcan las Constitucio-nes de los Estados y de las demásLeyes aplicables;

XXXIV. Unidad de transparen-cia: Son las unidades adminis-trativas de los sujetos obligadospara el manejo de informaciónpública de oficio, clasifica-ción de la información y recepto-ras únicas de las solicitudes deacceso a la información que seformulen. Estas unidades seránel vínculo con el solicitante yse encargarán de las gestionesinternas para que se resuelva yen su caso, se entregue la in-formación o resolución que co-rresponda;

XXXV. Usuario: El servidorpúblico facultado por un instru-mento jurídico o expresamenteautorizado por el responsableque utiliza de manera cotidianadatos personales para el ejerci-cio de sus atribuciones, por loque accede a los sistemas dedatos personales, sin posibili-dad de agregar o modificar sucontenido, en los términos queseñale el reglamento, así comolos lineamientos y criterios

del Instituto, y

XXXVI. Versión pública: Do-cumento elaborado por el sujetoobligado que contiene informa-ción pública en el que se eli-mina o tacha la información cla-sificada como reservada o confi-dencial para permitir su acceso.

Capítulo IIIPrincipios generales

Sección primeraPrincipios rectores

Artículo 4. En el ejercicio,tramitación e interpretación dela presente Ley y demás norma-tividad aplicable, los sujetosobligados y el Instituto deberánatender a los principios seña-lados en el presente capítulo.

El derecho de acceso a lainformación o la clasificaciónde la información se interpreta-rán bajo los principios esta-blecidos en la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Me-xicanos, los tratados interna-cionales de los que el Estadomexicano sea parte y la presenteLey.

En la aplicación e interpre-tación de la presente Ley deberáprevalecer el principio de máximapublicidad, conforme a lo dis-puesto en la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexi-canos, en los tratados inter-nacionales de los que el Estadomexicano sea parte, así como enlas resoluciones y sentenciasvinculantes que emitan los órga-

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nos nacionales e internaciona-les especializados, favoreciendoen todo tiempo a las personas laprotección más amplia.

Para el caso de la interpre-tación, se podrá tomar en cuentalos criterios, determinacionesy opiniones de los organismosnacionales e internacionales,en materia de transparencia.

El Instituto regirá su fun-cionamiento de acuerdo a losprincipios siguientes:

I. Certeza: Principio queotorga seguridad y certidumbrejurídica a los particulares, envirtud de que permite conocer silas acciones del Instituto, sonapegadas a derecho y garantizaque los procedimientos seancompletamente verificables, fi-dedignos y confiables;

II. Eficacia: Obligacióndel Instituto para tutelar, demanera efectiva, el derecho deacceso a la información;

III. Imparcialidad: Cualidadque debe tener el Instituto res-pecto de sus actuaciones de serajenos o extraños a los interesesde las partes en controversia yresolver sin favorecer indebida-mente a ninguna de ellas;

IV. Independencia: Cualidadque deben tener el Instituto pa-ra actuar sin supeditarse a in-terés, autoridad o persona algu-na;

V. Legalidad: Obligación

del Instituto de ajustar su ac-tuación, que funde y motive susresoluciones y actos en las nor-mas aplicables;

VI. Máxima publicidad: Lainformación en posesión de lossujetos obligados será pública,completa, oportuna y accesible,sujeta a un claro régimen deexcepciones que deberán estardefinidas y ser además legíti-mas y estrictamente necesariasen una sociedad democrática;

VII. Objetividad: Obligacióndel Instituto de ajustar su ac-tuación a los presupuestos deLey que deben ser aplicados alanalizar el caso en concreto yresolver todos los hechos, pres-cindiendo de las consideracio-nes y criterios personales;

VIII. Profesionalismo: Losservidores públicos que laborenen el Instituto deberán sujetarsu actuación a conocimientostécnicos, teóricos y metodológi-cos que garanticen un desempeñoeficiente y eficaz en el ejer-cicio de la función pública quetienen encomendada; y

IX. Transparencia: Obliga-ción del Instituto de dar pu-blicidad a las deliberaciones yactos relacionados con sus atri-buciones, así como dar acceso ala información que generen.

Sección SegundaPrincipios en materia de

Transparenciay Acceso a la Información

Pública

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Artículo 5. Es obligacióndel Instituto otorgar las medi-das pertinentes para asegurarel acceso a la información detodas las personas en igualdadde condiciones.

Está prohibida toda discri-minación que menoscabe o anulela transparencia o acceso a lainformación pública en posesiónde los sujetos obligados.

Ninguna persona será objetode inquisición judicial o admi-nistrativa con el objeto delejercicio del derecho de accesoa la información, ni se podrárestringir este derecho porvías o medios directos e indi-rectos.

Artículo 6. La informaciónen posesión de los sujetos obli-gados será pública, completa,oportuna y accesible, sujeta aun claro régimen de excepcionesque deberán estar definidas yser además legítimas y estricta-mente necesarias en una socie-dad democrática.

Artículo 7. La informaciónpública generada, obtenida, ad-quirida, transformada o en pose-sión de los sujetos obligados espública y será accesible a cual-quier persona, para lo que sedeberán habilitar todos los me-dios, acciones y esfuerzos dis-ponibles en los términos y con-diciones que establezca la LeyGeneral y esta Ley, así como de-más normas aplicables.

Artículo 8. En la genera-

ción, publicación y entrega deinformación se deberá garanti-zar que ésta sea accesible,confiable, verificable, veraz,oportuna y atenderá las necesi-dades del derecho de acceso a lainformación de toda persona.

Los sujetos obligados bus-carán, en todo momento, que lainformación generada tenga unlenguaje sencillo para cualquierpersona y se procurará, en lamedida de lo posible, su accesi-bilidad y traducción a lenguasindígenas.

Artículo 9. El Instituto, enel ámbito de sus atribuciones,deberá suplir cualquier deficien-cia para garantizar el ejerci-cio del derecho de acceso a lainformación.

Artículo 10. Toda personatiene derecho de acceso a la in-formación, sin discriminación,por motivo alguno.

Artículo 11. El ejerciciodel derecho de acceso a la in-formación no estará condicionadoa que el solicitante acrediteinterés alguno o justifique suutilización, ni podrá condicio-narse el mismo por motivos dediscapacidad.

Artículo 12. El ejerciciodel derecho de acceso a la in-formación es gratuito y sólo po-drá requerirse el cobro corres-pondiente a la modalidad de re-producción y entrega solicitada.

En ningún caso los ajustes

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razonables que se realicen parael acceso de la información desolicitantes con discapacidad,será con costo a los mismos.

Artículo 13. Los sujetosobligados deberán documentartodo acto que derive del ejerciciode sus facultades, competenciaso funciones.

Artículo 14. Se presume quela información debe existir sise refiere a las facultades,competencias y funciones quelos ordenamientos jurídicos apli-cables otorgan a los sujetosobligados.

En los casos en que ciertasfacultades, competencias o fun-ciones no se hayan ejercido, sedebe motivar la respuesta enfunción de las causas que moti-ven la inexistencia.

Artículo 15. Ante la negativadel acceso a la información o suinexistencia, el sujeto obliga-do deberá demostrar que la in-formación solicitada está pre-vista en alguna de las excepcio-nes contenidas en esta Ley o, ensu caso, demostrar que la infor-mación no se refiere a alguna desus facultades, competencias ofunciones.

Artículo 16. Todo procedi-miento en materia de derecho deacceso a la información deberásustanciarse de manera sencillay expedita, de conformidad conlas bases de esta Ley.

Artículo 17. En el procedi-

miento de acceso, entrega y pu-blicación de la información sepropiciarán las condiciones ne-cesarias para que ésta sea acce-sible a cualquier persona, deconformidad con el Título Segundode los Derechos Humanos y Garan-tías de la Constitución Estatal.

Capítulo IVSujetos obligados

Artículo 18. Son sujetosobligados a transparentar ypermitir el acceso a su infor-mación que obren en su poder:cualquier autoridad, entidad,órgano u organismos del PoderEjecutivo, Legislativo y Judi-cial, Órganos Autónomos, Órganoscon Autonomía Técnica, los Tri-bunales administrativos, losAyuntamientos, partidos políti-cos, organización o agrupaciónpolítica, candidatos indepen-dientes y en los términos de lasdisposiciones aplicables, fi-deicomisos y fondos públicos,las universidades públicas, cen-tros de investigación públicose instituciones de educaciónsuperior pública; así como cual-quier persona física, moral osindicato que reciba y ejerzarecursos públicos o realice ac-tos de autoridad en los ámbitosestatal y municipal es pública,en los términos de la ConstituciónFederal, la Constitución Esta-tal, la Ley General y la presenteLey, salvo aquella que sea con-siderada como clasificada ex-cepcionalmente en los términosde la presente Ley.

Artículo 19. Los servidores

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públicos responsables de laaplicación de esta Ley, deberánde observar, tanto en la aplica-ción como en su interpretación,el principio propersona y el demáxima publicidad, conforme alas bases y principios esta-blecidos en la Constitución Fe-deral, la Constitución Estatal,la Ley General, en los tratadosinternacionales de los que elEstado Mexicano sea parte, enlos instrumentos jurídicos in-ternacionales ratificados porMéxico y la interpretación quede los mismos hayan realizadolos órganos internacionales res-pectivos, así como las resolu-ciones y sentencias vinculantesque emitan los órganos nacionalese internacionales especializa-dos, favoreciendo en todo tiempoa las personas la protección másamplia.

Conforme a este principio yen caso de duda razonable entrela publicidad y la reserva deinformación, el servidor públi-co deberá favorecer el princi-pio de máxima publicidad de lamisma, para garantizar el acce-so en forma total o parcial, me-diante la elaboración de ver-siones públicas de los documen-tos cuando contengan informa-ción clasificada como reservadao confidencial, en los términosque señale la Ley.

Artículo 20. Para los efectosde esta Ley, son sujetos obli-gados:

I. El Poder Ejecutivo delEstado;

II. El Poder Judicial delEstado, sus órganos y dependen-cias;

III. El Poder Legislativodel Estado, sus órganos y depen-dencias;

IV. Los Ayuntamientos o Con-sejos Municipales;

V. La Administración PúblicaEstatal y Municipal, incluyendosus órganos u organismos des-centralizados, desconcentradosy establecimientos públicos debienestar social, así como lasempresas de participación esta-tal o municipal;

VI. Los sistemas operadoresde agua y saneamiento;

VII. Los organismos públicosautónomos del estado;

VIII. Las universidades pú-blicas, centros de investigaciónpública e instituciones de edu-cación superior públicas;

IX. Los partidos políticos,organización o agrupación polí-tica, candidatos independien-tes;

X. Los sindicatos que reci-ban y/o ejerzan recursos públi-cos en el ámbito estatal y muni-cipal;

XI. Los fideicomisos públi-cos estatales y municipales yfondos que cuenten con finan-ciamiento público, parcial ototal, o con participación de

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entidades de gobierno;

XII. Las organizaciones dela sociedad civil que reciban y/oejerzan recursos públicos en elámbito estatal y municipal, oaquellas que reciban un ingresoestatal que sea preponderantedentro de su presupuesto;

XIII. Las instituciones debeneficencia que sean consti-tuidas conforme a la Ley en lamateria;

XIV. El Tribunal de lo Con-tencioso Administrativo;

XV. Las Juntas y TribunalesLocales de Conciliación y Arbi-traje;

XVI. El Instituto de Transpa-rencia, Acceso a la Informacióny Protección de Datos Persona-les del Estado de Guerrero, ElInstituto Electoral y de Parti-cipación Ciudadana del Estadode Guerrero, el Tribunal Elec-toral y la Fiscalía Especiali-zada en Delitos Electorales delEstado de Guerrero;

XVII. Las personas físicasy morales que reciban y/o ejerzanrecursos públicos o realicenactos de autoridad en el ámbitoEstatal o Municipal; y

XVIII. Cualquier otro órga-no u organismo, dependencia oentidad estatal o municipalque, en el ejercicio de sus ac-tividades, ejerzan, reciban,utilicen o dispongan de recur-sos públicos o que la legisla-

ción local les reconozca como deinterés público. En el caso delos fideicomisos y fondos públi-cos que no cuenten con una es-tructura orgánica y, por lo tan-to, no sean considerados una en-tidad paraestatal, así como delos mandatos públicos y demáscontratos análogos, cumpliráncon las obligaciones de esta Leya través de la unidad adminis-trativa responsable de coordi-nar su operación.

Artículo 21. La informa-ción contenida en los documentosque los sujetos obligados se-ñalados en el artículo anteriorgenere, administren, obtengan,adquieran, transformen o conser-ven por cualquier título, tendránel carácter de pública y losparticulares podrán acceder ala misma, en los términos y conlas excepciones que esta Leyseñala.

Los sujetos obligados deberánpreparar la automatización, pre-sentación y contenido de su in-formación, así como su integra-ción en medios electrónicos,observando los lineamientos o,en su caso, recomendaciones quese expidan por las instanciascompetentes. Los sujetos obli-gados podrán a disposición delas personas interesadas losmedios necesarios, para queéstas puedan obtener la infor-mación, de manera directa y sen-cilla.

Los sujetos obligados debe-rán documentar todo acto quederive del ejercicio de sus fa-

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cultades, competencias o funcio-nes, así como el que se emita enejercicio de las facultades ex-presas que les otorguen los or-denamientos jurídicos y demásdisposiciones aplicables, asícomo en el ejercicio de recursospúblicos.

Los actos de los sujetosobligados a que se refiere elpárrafo anterior, incluyen nosolo las decisiones definiti-vas, también los procesos delibe-rativos, así como aquellas deci-siones que permitan llegar a unaconclusión final.

Artículo 22. Para el cum-plimiento de los objetivos deesta Ley, en materia de transpa-rencia y acceso a la informaciónpública, los sujetos obligadosdeberán:

I. Constituir y mantenerfuncionando y actualizados sussistemas de archivo y gestióndocumental;

II. Publicar, actualizar ymantener disponible de maneraproactiva, a través de medioselectrónicos con que cuenten,las obligaciones de transparen-cia a que se refiere la Ley Ge-neral, la presente Ley y en ge-neral toda aquella de interéspúblico;

III. Promover la generación,documentación y publicación dela información entre formatosabiertos y accesibles;

IV. Dar acceso a la infor-

mación pública que le sea re-querida, en los términos de laLey General, de esta Ley y demásdisposiciones aplicables;

V. Elaborar, en su caso, conauxilio del Instituto, un pro-grama de capacitación continuay especializada para los servi-dores públicos o sus integran-tes, así como para el personalque formen los Comités y lasUnidades de Transparencia, entemas de transparencia, accesoa la información, rendición decuentas, datos personales y ar-chivos; así como temas relacio-nados y relevantes análogos;

VI. Cumplir los acuerdos yresoluciones del Instituto ycolaborar con éste en el desem-peño de sus funciones;

VII. Rendir los informesque le requiera el Instituto,así como atender los requerimien-tos, observaciones, recomenda-ciones y criterios que en materiade transparencia y acceso a lainformación pública se emitan;

VIII. Procurar condicionesde accesibilidad para que per-sonas con algún tipo de discapa-cidad o que hablan algún dialec-to o lengua indígenas, ejerzanlos derechos regulados en estaLey;

IX. Fomentar el uso de tec-nologías de la información paragarantizar la transparencia, elderecho de acceso a la informa-ción y la accesibilidad a éstos;

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X. Contar con el material yequipo de cómputo adecuado, asícomo la asistencia técnica ne-cesario, a disposición del públi-co para facilitar las solicitu-des de acceso a la información,así como para la interposiciónde recursos de revisión en tér-minos de la presente Ley;

XI. Dar atención a las soli-citudes de información públicaque le sean presentadas;

XII. Fomentar la cultura dela transparencia, la rendiciónde cuentas y el respeto del de-recho de acceso a la informaciónpública;

XIII. Contar con un área dedocumentación, debiendo el ti-tular estar, preferentemente,certificado y éste, en su caso,podrá ser evaluado semestral-mente por el Instituto;

XIV. Generar la informaciónque se pondrá a disposición dela población como datos abier-tos, con el propósito de facilitarsu acceso, uso, reutilización yredistribución para cualquierfin, conforme a los ordenamientosjurídicos aplicables;

XV. Constituir el Comité deTransparencia, dando vista alInstituto de su integración, yvigilar su correcto funciona-miento de acuerdo a su norma-tividad interna;

XVI. Designar a los titula-res de las Unidades de Transparen-cia, quienes dependerán direc-

tamente del titular del sujetoobligado, y deberán contar conexperiencia en la materia;

XVII. Facilitar el accesolos integrantes del Instituto yal Comité de Transparencia res-pectivo, en su caso, a informa-ción gubernamental y a los ar-chivos administrativos para ve-rificar el cumplimiento de estaLey;

XVIII. Proteger y resguar-dar la información clasificadacomo reservada o confidencial.En todo momento, se deberán pro-teger los datos personales deacuerdo a la normatividad vi-gente aplicable;

XIX. Promover e implemen-tar políticas de transparenciaproactiva procurando su accesi-bilidad; y

XX. Las demás que se derivende esta Ley y otras disposicionesaplicables.

Artículo 23. Los sujetosobligados podrán emitir acuer-dos o lineamientos en el ámbitode su competencia, para el mejorejercicio de la transparencia yacceso a la información públi-ca. Esta atribución tendrá queser ejercida con base en lasdisposiciones legales y reglamen-tarias en la materia.

Dichos acuerdos y lineamien-tos de ningún modo podrán con-travenir los principios, bases,procedimientos y derechos reco-nocidos en la Ley General, en la

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presente Ley, ni ser contrariosa la normatividad y criteriosque el Instituto o el SistemaNacional emitan.

Artículo 24. Los sujetosobligados promoverán acuerdoscon instituciones públicas es-pecializadas que pudieran auxi-liarles a entregar las repues-tas a solicitudes de informa-ción, en la lengua indígena,braille o cualquier formatoaccesible correspondiente, enforma más eficiente.

Respecto de la informaciónpública a que se refiere estaLey, los sujetos obligados de-berán observar, tanto en suaplicación como en su inter-pretación, el principio de máximapublicidad y disponibilidad.Para este efecto, en caso deduda razonable sobre la clasi-ficación de información comoreservada, se optará por su pu-blicidad o bien, y siempre quesea posible, por la preparaciónde versiones públicas de los do-cumentos clasificados.

Título SegundoResponsables en materia de

transparenciay acceso a la información

pública

Capítulo IInstituto

Artículo 25. El Institutoes un organismo público dotadode autonomía constitucional,especializado, independiente ensus decisiones y funcionamien-

to, imparcial, colegiado, conpersonalidad jurídica y patri-monio propios, con plena auto-nomía operativa, técnica, dedecisión, gestión y administra-tiva, con capacidad para deci-dir sobre el ejercicio de supresupuesto y determinar su or-ganización interna, responsa-ble de garantizar el ejerciciode los derechos de acceso a lainformación, en los términos dela Constitución Federal, laConstitución Estatal, la LeyGeneral y esta Ley. Con competen-cia en el Estado de Guerrero.

Artículo 26. El Institutotendrá su residencia y domicilioen la ciudad de Chilpancingo,capital del Estado de Guerrero,y ejercerá sus funciones confor-me a la estructura siguiente:

I. El Pleno como órgano su-premo;

II. El Presidente del Insti-tuto, y

III. La estructura orgánicaque acuerde el Pleno y se es-tablezca en el reglamento inte-rior respectivo.

Artículo 27. El patrimoniodel Instituto estará constitui-do por:

I. Los ingresos que percibaconforme al Decreto de Presu-puesto de Egresos del Estado deGuerrero, así como los que per-ciba por los servicios que pres-te en cumplimiento de su objetoo que le correspondan por cual-

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quier otro título legal;

II. Los bienes muebles e in-muebles y demás recursos que losgobiernos federal, estatal ymunicipal, le aporten para larealización de su objeto, asícomo los que adquieran de suscongresos para su buen funcio-namiento;

III. Los subsidios y apor-taciones permanentes, periódicaso eventuales, que reciba de losgobiernos federal, estatal ymunicipal y, en general, los queobtenga de instituciones públi-cas, privadas o de particula-res, nacionales o internaciona-les;

IV. Las donaciones, herenciasy legados que se hicieran a sufavor; y

V. Los demás bienes o ingre-sos que le correspondan o adquierapor cualquier otro medio legal.

Artículo 28. El Institutotiene la facultad de establecerla estructura, forma y moda-lidades de su organización yfuncionamiento interno, en lostérminos que establece estaLey, bajo el principio de dispo-nibilidad presupuestal.

Artículo 29. El Institutoadministrará su patrimonio con-forme a la presente Ley y su Re-glamento, tomando las bases si-guientes:

I. Los recursos que integransu patrimonio, serán ejercidos

en forma directa por los órganosdel Instituto; o bien, por quienellos autoricen, conforme aesta Ley y su reglamento;

II. Los estados financierosdel Instituto serán revisados yfiscalizados por la AuditoríaGeneral del Estado, en los tér-minos de las disposiciones lega-les aplicables. El Congreso delEstado revisará y fiscalizarála cuenta pública del Instituto,en los términos de las disposi-ciones aplicables;

III. El ejercicio presupues-tal del Instituto deberá ajus-tarse a los principios de aus-teridad, honestidad, legalidad,optimización de recursos, racio-nalidad, transparencia e interéspúblico y social, conforme a lasdisposiciones aplicables. Entodo caso, el Instituto requeriráel acuerdo del Pleno, para dic-tar resoluciones que afecten elpatrimonio inmobiliario o paracelebrar actos o convenios quelo comprometan por un plazo ma-yor al periodo de su encargo,por lo que el Instituto deberáobservar las disposiciones apli-cables a los órganos de gobiernode las entidades de la Adminis-tración Pública Estatal. Elconvenio siempre será por untiempo determinado y con un ob-jeto preciso;

IV. El Instituto podrá cele-brar acuerdos con las depen-dencias de los poderes ejecutivoo legislativo que correspondan,para que coadyuven, total o par-cialmente, en las funciones re-

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lacionadas con las administra-ción, control y fiscalizaciónde su patrimonio;

V. En lo relativo a la admi-nistración, control y fiscali-zación de su patrimonio, el Ins-tituto deberá observar las dis-posiciones aplicables a los ór-ganos de gobierno de las entidadesde la Administración PúblicaEstatal, según la materia de quese trate; y

VI. De manera supletoria,podrán aplicarse en la materia,los ordenamientos jurídicos es-tatales, en tanto no se opongana la autonomía, naturaleza yfunciones propias del Institu-to.

Artículo 30. El Institutoelaborará su proyecto de presu-puesto de egresos y lo remitiráal Poder Ejecutivo del Estado,en las fechas que determine, afin de que éste lo envíe en suoportunidad al Congreso del Es-tado, para su estudio, discu-sión y, en su caso, aprobación,con base a lo siguiente:

I. El proyecto de presupuestode egresos del Instituto no po-drán ser inferiores a los asig-nados en el ejercicio fiscal an-terior, excepto cuando corres-ponda a una reducción generaliza-da del gasto para todas las de-pendencias y entidades públicasdel Estado de Guerrero y cuandoel Instituto no presente los in-formes de ejercicio presupuestalque correspondan conforme a lalegislación aplicable;

II. El proyecto de presu-puesto de egresos del Institu-to, contemplará las partidaspresupuestales necesarias parael cumplimiento de su objeto; y

III. El Congreso del Estadoa través del Presupuesto deEgresos otorgará al Institutolos recursos suficientes y ne-cesarios para el cumplimientode sus funciones.

Artículo 31. El Institutocontará con los recursos huma-nos, financieros y materialesque autorice el presupuesto deegresos correspondiente.

Artículo 32. El Institutogozará, respecto de su patrimo-nio, de las franquicias y demásprerrogativas concedidas a losfondos y bienes del Estado.

Capítulo IIConformación y atribuciones

Artículo 33. El Institutofuncionará en Pleno y contaracon un Secretario Ejecutivo,así como, con los órganos direc-tivos, técnicos, de vigilanciay personal necesario, en lostérminos que establece esta Leyy su reglamento.

El instituto, a través de suComisionado Presidente, deberápresentar cada año, un informepor escrito de labores y resul-tados por el periodo comprendi-do del primero de enero altreinta y uno de diciembre, amás tardar en la primera semanadel mes de Febrero de cada año,

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al Congreso del Estado, en elcual se incluirá, entre otros,lo siguiente:

I. La descripción de la in-formación remitida por lossujetos obligados comprendidosen esta Ley;

II. El número de asuntosatendidos por el Instituto;

III. Las dificultades ob-servadas en el cumplimiento deesta Ley y sus propuestas parasuperarlas.

IV. Cualquier otra activi-dad y estadísticas de relevancia

El Instituto, a través delos medios electrónicos dispo-nibles en formatos abiertos,accesibles y reutilizables, pu-blicará y difundirá con ampli-tud el informe anual, y tendráque circularlo entre los suje-tos obligados.

A fin de complementar conestadísticas el citado informeanual, a más tardar en la en latercera semana de enero de cadaaño, los sujetos obligados debe-rán presentar al Instituto, uninforme correspondiente al añoanterior, que comprenderá delprimero de enero al treinta yuno de diciembre, mismo que de-berá contener, entre otros:

1. El número de solicitu-des de información presentadasal Sujeto Obligado y la infor-mación objeto de las mismas;

2. La cantidad de solicitu-des procesadas y respondidas;

3. El número de solicitu-des pendientes;

4. Las prórrogas por cir-cunstancias excepcionales;

5. El tiempo de procesa-miento de cada solicitud;

6. La cantidad de servidorespúblicos involucrados en la ta-rea;

7. La cantidad de resolu-ciones tomadas por el SujetoObligado denegando las soli-citudes de información presen-tadas al mismo y sus fundamen-tos respectivos;

8. Estadísticas de evalua-ciones efectuadas a los sujetosobligados por el instituto; y

9. Cualquier otra informa-ción de relevancia tanto paralos Sujetos Obligados como paralos ciudadanos.

De igual forma el Institutodebe recabar y enviar al organis-mo garante nacional, los datosnecesarios para la elaboracióndel informe anual nacional quese contempla en el artículo 41,fracción X de la Ley General, deconformidad con los lineamientosque para estos efectos se expi-dan.

Artículo 34. El Institutode conformidad con lo dispuestoen su normatividad, contará conla estructura necesaria para la

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operación y el desahogo de susfunciones y competencias.

Artículo 35. El Pleno delInstituto será su máximo órganode decisión sus resoluciones noestarán subordinadas a autori-dad alguna, por lo que adoptarádichas decisiones con plena in-dependencia y estará integradopor tres Comisionados, los cua-les serán designados por el Con-greso del Estado, mediante convo-catoria pública, con el voto delas dos terceras partes de losintegrantes del Congreso, enlos términos de la ConstituciónEstatal y de la presente Ley ydemás disposiciones aplicables.

En la integración del plenose procurará la paridad de géne-ro. Los comisionados durarán ensu encargo 7 años y no podrán te-ner ningún otro empleo, cargo ocomisión, con excepción de losno remunerados, en institucio-nes docentes, científicas o debeneficencia, siempre y cuandono afecten la buena marcha delInstituto.

Artículo 36. La designaciónde los comisionados del Institu-to, se realizará bajo el siguien-te procedimiento:

I. Se invitará a las perso-nas mediante convocatoria públi-ca expedida por el Poder Legis-lativo, a propuesta de la Juntade Coordinación Política, quese publicará por lo menos concuarenta y cinco días anterio-res a la conclusión del periodode gestión de los Comisionados,

en por lo menos dos medios de co-municación escritos de mayorcirculación en el Estado;

II. En la convocatoria seestablecerán los plazos, luga-res y horarios de presentaciónde las solicitudes, los requisi-tos y la forma de acreditarlos;

III. Los interesados en par-ticipar acudirán a presentar susolicitud y anexarán la anuen-cia de sujetarse a los resulta-dos que se obtengan mediante elsiguiente procedimiento:

a) La Junta de CoordinaciónPolítica realizará una evalua-ción de los aspirantes. A su vezrevisará los perfiles, celebra-rá las entrevistas que requieracon los aspirantes, las cualesserán públicas y, en su caso,realizará las demás evaluacio-nes que considere pertinentes;

b) La Junta de CoordinaciónPolítica integrará un listadocon el doble del total del núme-ro a elegir, de entre los cualesse seleccionarán a los Comisio-nados, acompañados de un infor-me en el que se asienten losmotivos por los cuales fueronseleccionados;

c) La Junta de CoordinaciónPolítica presentará la lista alPleno para su designación entérminos de lo previsto en losincisos d) y e) que se menciona-ron en este numeral de la pre-sente Ley;

d) En la conformación del

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Pleno del Instituto se procura-rá la experiencia en materia deacceso a la información públicay protección de datos persona-les, así como la paridad de gé-nero; y

e) Cada uno de los comisiona-dos será designado por el Congre-so del Estado mediante el votode cuando menos las dos terceraspartes de sus integrantes, de lalista propuesta por la Junta deCoordinación Política.

En caso de ocurrir una va-cante por alguna circunstanciadistinta a la conclusión del pe-riodo para el que fue designadoo por ausencia, quien presida elPleno del Instituto, deberá dehacerlo del conocimiento delCongreso del Estado, para queéste inicie en un plazo no mayora 30 días el procedimiento dedesignación de comisionado.

Artículo 37. Para ser desig-nado Comisionado del Instituto,se deberán cumplir los requisi-tos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicanopor nacimiento, preferentemen-te guerrerense, en ejercicio desus derechos civiles y políti-cos;

II. Tener cuando menos trein-ta años cumplidos al día de ladesignación;

III. Gozar buena reputa-ción, no haber sido condenadopor delito que amerite pena cor-poral, ni estar inhabilitado

para el desempeño de cargos pú-blicos;

IV. Haber residido en elestado durante los cinco añosanteriores al día de la designa-ción;

V. Contar con conocimientosespecializados y con experien-cia debidamente comprobados enla materia;

VI. Poseer al día de su nom-bramiento, título y cédula pro-fesional de licenciado en áreasafines a la materia, expedidaspor autoridad o institución le-galmente facultada para ello,con mínimo de cinco años;

VII. No haber sido titularde ninguna dependencia, entidadu organismo de la administra-ción pública estatal o munici-pal, o representante popularfederal o estatal, o titular dealguno de los sujetos obligadosdurante los tres años previos aldía de su nombramiento;

VIII. No ser ministro deningún culto religioso;

IX. No haber sido dirigentede algún partido político nipostulado para cargo de elec-ción popular dentro de los tresaños anteriores a su designa-ción;

X. No estar inhabilitadopara ejercer cargos públicos;

XI. No haber sido servidorpúblico diverso de los indica-

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dos en la fracción VII, de esteartículo, cuando menos dos añosanteriores a la designación; y

XII. Contar con probadahonradez, honorabilidad y probi-dad.

Artículo 38. Los comisiona-dos del Instituto en funcionesrecibirán una remuneración irre-nunciable por el desempeño de sucargo, la cual no podrá ser dis-minuida durante su encargo.

Los comisionados solo po-drán ser removidos de su cargoen los términos del Título Dé-cimo Tercero de la ConstituciónEstatal.

Artículo 39. El Pleno delInstituto será presidido por uncomisionado, quien tendrá larepresentación legal del mismo.

Durará en su encargo dosaños, renovable por un periodoigual. En caso de que el periodoque le reste al comisionado seamenor de dos años, podrá serelegido o ratificado, y durarácomo Presidente el tiempo que lereste como comisionado.

El Comisionado Presidenteserá elegido mediante sistemade voto secreto y por mayoría delos integrantes del Pleno en lasesión de elección.

Los comisionados que se en-cuentren interesados en presi-dir el Instituto deberán pre-sentar y exponer en sesión pú-blica su programa de trabajo,

donde se detallen los objetivosy acciones a seguir para el cum-plimiento de los mismos.

En caso de ausencia tempo-ral del Comisionado Presidente,le suplirá el Comisionado de ma-yor antigüedad y, a igualdad deantigüedad, la sustitución serápor el comisionado que confor-me a su primer apellido sea elprimero en orden alfabético.

La designación del Comisio-nado Presidente, se comunicaráde inmediato para su conocimien-to a los Poderes del Estado y alos organismos públicos autóno-mos, así como a todos los demássujetos obligados.

Artículo 40. El Pleno cele-brará sesiones públicas ordi-narias por lo menos dos veces almes, sin perjuicio de celebrar,en cualquier tiempo, las sesio-nes extraordinarias que seannecesarias para la eficaz mar-cha del Instituto, previa convo-catoria del Comisionado Presi-dente o de al menos dos de loscomisionados.

Las convocatorias a las se-siones extraordinarias consig-narán la fecha y hora de la se-sión y deberán ser enviadas, almenos, con un día hábil de an-ticipación a la fecha de cele-bración con el orden del día delo los asuntos a tratar.

Artículo 41. Las sesionesdel Pleno se sujetarán a las re-glas siguientes:

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I. Serán públicas, salvoaquellas en las que se ventilenasuntos que involucren la pro-tección de datos personales, encuyo caso, sólo deberán hacersepúblicos los asuntos tratadoscuando no contravengan las dis-posiciones en la materia;

II. Serán válidas cuando seintegre el quórum con la mayoríade los comisionados, quienestiene voz y voto;

III. Bajo ningún supuestoserá posible la suplencia de loscomisionados;

IV. Se dará curso a losasuntos listados en el orden deldía o de aquellos que requieranla intervención del Pleno;

V. El Comisionado Presiden-te o quien legalmente debasuplirlo, presidirá la sesión,dirigirá los debates, declararácerrada la discusión cuando asílo es-time y, finalmente, some-terá a votación los asuntoscorrespondientes;

VI. Las votaciones del Ple-no se tomarán por mayoría devotos de los miembros presen-tes. En caso de empate, el Comi-sionado Presidente o quien le-galmente deba suplirlo, tendrávoto de calidad;

VII. El Pleno tomará sus de-cisiones y desarrollará susfunciones de manera colegiada.Sus resoluciones serán obliga-torias para todos los comisiona-dos, aunque estuviesen ausen-

tes o sean disidentes al momentode tomarlas;

VIII. Las versiones este-nográficas de todas las resolu-ciones que tome el Pleno sonpúblicas; salvo que en el casoparticular exista disposicióncontraria en la Ley;

IX. Los acuerdos adoptadosse deberán ejecutar sin demo-ra. El pleno podrá corregir,subsanar o modificar el acuerdoejecutado, cuando advierta unerror esencial en el acta que sesomete a su aprobación;

X. Se podrá invitar, en sucaso, hasta tres expertos en lamateria, profesores, investi-gadores o cualquier sector de lasociedad, para discutir en for-ma pública los temas de la agen-da del Instituto, los cualestendrán derecho a voz en lasesión; y

XI. Las actas resolutivasse considerarán públicas, asegu-rando que la información reser-vada o confidencial se manten-ga con tal carácter.

Las partes en un recursopodrán recusar con causa a unComisionado. Corresponderá a lamayoría calificar la proceden-cia de la recusación.

Artículo 42. Las atribucio-nes concedidas al Instituto enesta u otras leyes, residen ori-ginalmente en el Pleno. Los de-más órganos del Instituto crea-dos por esta Ley o su Reglamen-

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to, podrán ejercer esas u otrasfacultades en los casos si-guientes:

I. Cuando la Ley General,esta Ley u otras leyes y/o elreglamento de la Ley, les otorguenexpresamente las atribuciones;y

II. Cuando por acuerdo delPleno se deleguen las atribu-ciones para el mejor funcio-namiento del Instituto.

Artículo 43. El Instituto,en el ámbito de su competencia,tendrá las siguientes atribu-ciones:

I. Interpretar los ordena-mientos que les resulten apli-cables y que deriven de esta Leyy de la Constitución Federal;

II. Conocer y resolver losrecursos de revisión interpues-tos por los particulares en con-tra de las resoluciones de lossujetos obligados en el ámbitolocal, en términos de lo dis-puesto en la presente Ley;

III. Imponer las medidas deapremio para asegurar el cum-plimiento de sus determinacio-nes;

IV. Presentar petición fun-dada al Instituto Nacional deTransparencia y Acceso a la In-formación para que conozca delos recursos de revisión que porsu interés y trascendencia asílo ameriten;

V. Promover y difundir elejercicio del derecho de accesoa la información;

VI. Promover la cultura dela transparencia en el sistemaeducativo;

VII. Capacitar a los ser-vidores públicos y brindar apo-yo técnico a los sujetos obli-gados en materia de transparen-cia, acceso a la información yprotección de datos persona-les;

VIII. Establecer políticasde transparencia proactiva aten-diendo a las condiciones econó-micas, sociales y culturales;

IX. Suscribir convenios conlos sujetos obligados que pro-picien la publicación de infor-mación en el marco de las po-líticas de transparencia proac-tiva;

X. Suscribir convenios decolaboración con particulares osectores de la sociedad cuandosus actividades o productos re-sulten de interés público o re-levancia social;

XI. Suscribir convenios decolaboración con otros organis-mos garantes para el cumplimientode sus atribuciones y promovermejores prácticas en la mate-ria;

XII. Promover la igualdadsustantiva;

XIII. Coordinarse con las

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autoridades competentes paraque en los procedimientos deacceso a la información, asícomo en los medios de impugna-ción, se contemple contar con lainformación necesaria en len-guas indígenas y formatos acce-sibles, para que sean sustan-ciados y atendidos en la mismalengua y, en su caso, se promue-van los ajustes razonables ne-cesarios si se tratara de per-sonas con discapacidad;

XIV. Garantizar condicionesde accesibilidad para que losgrupos vulnerables y de lenguasindígenas puedan ejercer enigualdad de circunstancias, suderecho de acceso a la informa-ción;

XV. Interponer acciones deinconstitucionalidad en contrade leyes expedidas por la legis-latura local, que vulneren elderecho de acceso a la informa-ción pública y la protección dedatos personales;

XVI. Elaborar y publicarestudios e investigaciones paradifundir y ampliar el conocimien-to sobre la materia de acceso ala información;

XVII. Hacer del conocimientode la instancia competente laprobable responsabilidad por elincumplimiento de las obligacio-nes previstas en la presente Leyy en las demás disposicionesaplicables;

XVIII. Determinar y ejecu-tar, según corresponda, las

sanciones, de conformidad conlo señalado en la presente Ley;

XIX. Promover la participa-ción y colaboración con orga-nismos internacionales, en elanálisis y mejores prácticas enmateria de acceso a la informaciónpública;

XX. Fomentar los principiosde gobierno abierto, la transpa-rencia, la rendición de cuen-tas, la participación ciudada-na, la accesibilidad y la innova-ción tecnológica;

XXI. Emitir recomendacionesa los sujetos obligados para di-señar, implementar y evaluaracciones de apertura guberna-mental que permitan orientarlas políticas internas en la ma-teria; y

XXII. Las demás que les con-fieran esta Ley y otras dispo-siciones aplicables.

Artículo 44. El Pleno, tendrálas atribuciones siguientes:

I. En materia de adminis-tración y gobierno interno:

a) Dictar las medidas de ad-ministración y gobierno internoque resulten necesarias para ladebida organización y funciona-miento del Instituto;

b) Establecer la estructuraadministrativa de los órganosdel Instituto y su jerarquiza-ción;

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c) Establecer la integra-ción, organización, funciona-miento y atribuciones de las co-misiones del Instituto que es-tablezca esta Ley o que creeel Pleno para el debido funcio-namiento del Instituto;

d) Aprobar el informe anualque deberá presentar por escritoel Comisionado Presidente anteel Congreso del Estado;

e) Establecer un sistemainterno de rendición de cuentasclaras, trasparentes y oportu-nas, así como garantizar elacceso a la información públicadentro del Instituto en los tér-minos de ésta Ley;

f) Requerir, recibir, ana-lizar y sistematizar los informesque deberán enviarle a los su-jetos obligados sobre la mate-ria;

g) Dirimir cualquier tipode conflicto competencial entrelos órganos del Instituto, resol-viendo en definitiva; y

h) Aprobar el proyecto delpresupuesto anual de egresosdel Instituto, a efecto de queel Comisionado Presidente loenvíe al Poder Ejecutivo del Es-tado, y este lo integre a pre-supuesto del Estado que habrá depresentar al Congreso del Estadopara los efectos correspondien-tes;

II. En materia normativa:

a) Interpretar en el ámbito

de sus atribuciones esta Ley;

b) Vigilar el cumplimientode las disposiciones constitu-cionales y legales en la materia,así como dictar las normas yprevisiones destinadas a hacerefectivas tales disposiciones;

c) Aprobar los reglamentos,lineamientos, manuales de pro-cedimiento, políticas y demásnormas que resulten necesariaspara el funcionamiento del Ins-tituto y que sean de su compe-tencia en términos de la presen-te Ley;

d) Vigilar y evaluar el cum-plimiento de las obligacionesde transparencia, así como emitirlas recomendaciones en lamateria;

e) Establecer las garantíasnecesarias para el acceso a lainformación pública y demásatribuciones en la materia; y

f) Establecer políticas detransparencia proactiva aten-diendo a las condiciones econó-micas sociales y culturales.

III. En materia de relacio-nes intergubernamentales:

a) Aprobar la celebraciónde convenios de apoyo y colabora-ción con autoridades federales,estatales o municipales;

b) Cooperar con el organismogarante nacional en el cumpli-miento de funciones de ambas en-tidades;

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c) Promover la rendición decuentas de los poderes públicosentre sí, y la transparencia yrendición de cuentas hacia losciudadano y la sociedad; y

d) Remitir al órgano garan-te nacional los recursos de re-visión que a juicio del Pleno,puedan ser del conocimiento dedicho órgano, para que éste, ensu caso, ejerza la facultad deatracción.

IV. En materia de acceso ala información pública y trans-parencia:

a) Dictar las providenciasy medidas necesarias para salva-guardar el derecho de acceso ala información pública;

b) Cumplir y hacer cumplirlos principios en la materia;

c) Conocer y resolver losrecursos de revisión inter-puestos por las personas encontra de los sujetos obligados;

d) Excusar a los comisio-nados del estudio, o votación enla resolución, de los recursosde revisión, cuando alguna delas partes lo haya solicitado yacreditado el conflicto deinterés;

e) Establecer y ejecutarlas medidas de apremio y/o san-ciones, según corresponda con-forme a lo establecido en la LeyGeneral y esta Ley;

f) Conocer y resolver las

quejas o denuncias y procedi-miento de verificación que mar-ca esta Ley;

g) Aprobar los formatosutilizados para el ejerciciodel derecho de acceso a la in-formación; y

h) Las demás facultadesprevistas en la Ley Genera yesta Ley, para salvaguardar elacceso a la información públicay la transparencia.

V. En materia de cultura dela transparencia, acceso a lainformación y gobierno abierto:

a) Promover de manera per-manente la cultura de la traspa-rencia, el acceso a la informa-ción pública, el gobierno abier-to, la rendición de cuentas, laparticipación ciudadana, laaccesibilidad y la innovacióntecnológica;

b) Promover la capacitación,actualización y habilitación delos servidores públicos en ma-teria de transparencia, accesoa la información pública y go-bierno abierto;

c) Promover que en los pro-gramas y planes de estudio, li-bros y materiales que se utilicenen las instituciones educativasde todos los niveles y modali-dades, se incluyan contenidos yreferencias a los derechos tute-lados en la materia; y

d) Aprobar la elaboraciónde estudios, investigaciones y,

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en general, cualquier tipo deedición, que difunda y sociali-ce el conocimiento de la mate-ria.

VI. En materia de parti-cipación comunitaria y ciuda-dana:

a) Aprobar una política degobierno abierto, participa-ción ciudadana y comunitaria enla materia;

b) Aprobar la organizacióny el funcionamiento de ConsejoConsultivo; y

c) Fomentar, promover eincentivar los principios degobierno abierto y la partici-pación ciudadana y comunitariaen la materia.

VII. Las demás que le con-fiera esta Ley u otras dispo-siciones legales aplicables.

Artículo 45. A los Comisio-nados les corresponde:

I. Presentar para votacióndel Pleno, proyectos de acuerdosy resoluciones;

II. Participar en las se-siones y votar los asuntos quesean presentados al Pleno;

III. Formar parte de las co-misiones y subcomisiones queacuerde el Pleno;

IV. Suscribir los acuerdos,actas, resoluciones y decisio-nes del Pleno;

V. Participar en foros,reuniones, eventos, convencio-nes y congresos que se lleven acabo con organismos nacionales,internacionales y gobiernos ex-tranjeros, cuando se refieran atemas en el ámbito de competen-cia del Instituto y presentar alPleno un informe de su partici-pación conforme lo establezcasu estatuto orgánico;

VI. Nombrar al personal deasesoría y apoyo que les seaasignado;

VII. Proporcionar al Plenola información que les sea so-licitada en el ámbito de su com-petencia;

VIII. Presentar al Comisio-nado Presidente la solicitud derecursos indispensables paraejercer sus funciones para quesean consideradas en la elabo-ración del anteproyecto de pre-supuesto del Instituto;

IX. Coadyuvar con el Comisio-nado Presidente en la integra-ción del programa anual, delprograma de cultura de la trans-parencia y los informes del Ins-tituto;

X. Someter a consideracióndel Pleno cualquier asunto com-petencia del Instituto;

XI. Representar al Institutoen los asuntos que el Pleno de-termine;

XII. Desempeñar las tareasque el propio Pleno les enco-

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miende; y

XIII. Las demás que les con-fieran esta Ley, el estatuto or-gánico del Instituto y el Pleno.

Artículo 46. Se consideraráausencia definitiva, la presen-tación de renuncia por parte deun Comisionado.

Sin perjuicio de lo anterior,en el Reglamento se señalaránlas causas de ausencia definitivay temporal de los comisionados.

Artículo 47. El ComisionadoPresidente del Pleno tendrá lasatribuciones y obligacionessiguientes:

I. Representar legalmenteal Instituto con facultades demandatario para actos de admi-nistración, pleitos y cobranzasy de dominio;

II. Delegar, otorgar y sus-tituir poderes generales y es-peciales para pleitos y actos deadministración, con todas lasfacultades generales y especia-les, incluso las que requieranclausula especial conforme a laLey. Para el otorgamiento de po-deres generales o especialespara actos de dominio y con fa-cultades cambiarias de confor-midad con las disposiciones ju-rídicas aplicables y previaautorización del Pleno;

III. Velar por la unidad delas actividades de los órganosdel Instituto;

IV. Establecer los vínculosnecesarios entre el Instituto yel órgano garante nacional y lasdemás autoridades federales,estatales y municipales, paralograr su apoyo, colaboración yauxilio, en sus respectivos ám-bitos de competencia;

V. Representar al Institutoante el Sistema Nacional deTransparencia, Acceso a la In-formación y Protección de DatosPersonales;

VI. Convocar a sesiones alPleno y conducir las mismas conel auxilio del Secretario Técnicodel Pleno, así como presentarpara aprobación de aquel los li-neamientos para su funciona-miento;

VII. Dirigir y administrarlos recursos humanos, financierosy materiales del Instituto e in-formar al Pleno sobre la marchade la administración en los tér-minos que determine el estatutoorgánico;

VIII. Participar en repre-sentación del Instituto en foros,reuniones, negociaciones, even-tos, convenciones y congresosque se lleven a cabo con orga-nismos nacionales, internacio-nales y gobiernos extranjeros,cuando se refieran a temas en elámbito de competencia del Ins-tituto, de conformidad con loestablecido en esta Ley o desig-nar representantes para talesefectos, manteniendo informadoal Pleno sobre dichas activida-des;

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IX. Vigilar, que los asun-tos, procedimientos y recursosde la competencia del Pleno, setramiten hasta ponerlos en es-tado de resolución en los tér-minos de las Leyes respectivas;

X. Vigilar, el cumplimientode los acuerdos y resolucionesadoptados por el Pleno;

XI. Proponer anualmente alPleno, el proyecto de su presu-puesto de egresos del Institutopara su aprobación;

XII. Remitir al titular delPoder Ejecutivo del Estado, elproyecto de presupuesto de egre-sos del Instituto aprobado porel Pleno, en los términos de laLey de la materia;

XIII. Ejercer, previo acuer-do del Pleno, actos de dominio;

XIV. Rendir los informesante las autoridades competen-tes, en representación del Plenoo del Instituto;

XV. Emitir los acuerdos quesean necesarios para la rápiday eficaz realización y desarrollode sus atribuciones;

XVI. Otorgar los nombramien-tos del personal del Instituto;

XVII. Ejercer, en caso deempate, el voto de calidad;

XVIII. Presentar, en tér-minos de las disposiciones apli-cables, el informe anual apro-bado por el Pleno al Congreso

del Estado;

XIX. Ejercer por sí o pormedio de los órganos del Insti-tuto facultados, el presupuestode egresos del Instituto, bajola supervisión del Pleno;

XX. Someter a consideracióndel Pleno cualquier asunto com-petencia del Instituto;

XXI. Vigilar el correctodesempeño de las actividadesdel Instituto;

XXII. Convocar a sesionesdel Pleno y conducir las mismas,en los términos del reglamentorespectivo;

XXIII. Cumplir y hacer cumplirlos acuerdos adoptados por elPlenoy

XXIV. Las demás que le con-fiera esta Ley u otras disposi-ciones aplicables

Artículo 48. Las licenciasde los Comisionados serán apro-badas por el Congreso del Estado,así como la aceptación de renun-cias.

Artículo 49. Los Comisiona-dos deberán excusarse inmedia-tamente de conocer asuntos enlos que exista conflicto de inte-reses o situaciones que le im-pidan resolver un asunto de sucompetencia con plena independen-cia, profesionalismo e impar-cialidad de conformidad con loprevisto en la Ley de Responsa-bilidades de los Servidores

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Públicos del Estado y de losMunicipios de Guerrero.

Artículo 50. Para el cum-plimiento de sus atribuciones,el Instituto contará en su es-tructura orgánica con unSecretario Ejecutivo.

El Secretario Ejecutivo seránombrado por el Pleno, a propues-ta del Comisionado Presidente.

El Secretario Ejecutivo esun auxiliar del Instituto, parael trámite o ejecución de susacuerdos o de los que dicte elComisionado Presidente.

Artículo 51. El SecretarioEjecutivo tendrá las funcionessiguientes:

I. Auxiliar al ComisionadoPresidente y a los Comisionadosen el ejercicio de sus funciones;

II. Levantar las actas delas sesiones;

III. Proponer al Institutolas medidas técnico-administra-tivas que estime convenientespara la mejor organización yfuncionamiento de la misma;

IV. Recibir y substanciarel Recurso de Revisión que seinterponga ante el Instituto,informándole de inmediato sobrelos mismos para citar a sesiónpara su resolución;

V. Llevar el Libro de Re-gistro de Turnos de los Comisio-nados;

VI. Llevar el archivo delInstituto, y

VII. Las demás que le seanconferidas por el Pleno o suComisionado Presidente.

Capítulo IIIUnidades de transparencia

Artículo 52. Los sujetosobligados contarán con un árearesponsable para la atención delas solicitudes de información,a la que se le denominará Unidadde Transparencia, la cual serála única competente para reci-bir y tramitar todas las soli-citudes de información y las re-lativas a datos personales quese presenten ante los sujetosobligados.

Esta Unidad se integrarápor un titular y por los ser-vidores públicos habilitadosque determine el titular del Su-jeto Obligado.

El titular deberá tener unnivel jerárquico directivo o detoma de decisiones dentro de laestructura o integración delsujeto obligado de que se trate.

Los sujetos obligados podráninstalar las Unidades de Trans-parencia que estimen cuando porlas necesidades de su operacióny funcionamiento, por su tamañoo demanda de información así loamerite, debiendo registrar alos titulares de éstas ante elInstituto.

Para el caso que algún in-

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tegrante del sujeto obligadoreciba una solicitud de infor-mación, de inmediato deberáturnarla a su Unidad de Transpa-rencia, para su trámite conformea esta Ley.

Dicha área deberá estarplenamente identificada y serde fácil acceso para que cual-quier persona pueda realizaruna solicitud de acceso a la in-formación pública y deberá contarcon las condiciones mínimas deoperación que aseguren el cum-plimiento de sus funciones.

Artículo 53. El responsablede la Unidad de Transparenciadeberá tener el perfil adecuadopara el cumplimiento de lasobligaciones que se deriven dela presente Ley.

El responsable de la Unidadde Transparencia de cada sujetoobligado deberá de cumplir,cuando menos, los siguientesrequisitos para su nombramien-to:

I. Contar con título profe-sional a nivel de licenciaturao superior; y

II. Contar con experienciamínima de un año en materias detransparencia, acceso a la in-formación, archivos y gobiernoabierto.

Los sujetos obligados debe-rán capacitar al personal queintegra las Unidades de Transpa-rencia, de conformidad con loslineamientos que para su efecto

emita el Sistema Nacional.

Artículo 54. Las Unidadesde Transparencia tendrán lasatribuciones siguientes:

I. Manejo de Información yTransparencia:

a) Capturar, ordenar, ana-lizar y procesar las solicitudesde información y las relativasa datos personales, presentadasante el Sujeto Obligado;

b) Recabar, difundir y ac-tualizar las obligaciones detransparencia a que se refierela Ley General y esta Ley;

c) Proponer los procedimien-tos internos que contribuyan ala mayor eficiencia en la atenciónde las solicitudes de acceso ala información;

d) Promover e implementarpolíticas de transparencia proac-tiva procurando su accesibili-dad; y

e) Fomentar la transparenciay accesibilidad al interior delsujeto obligado.

II. Atención de solicitudes:

a) Recibir y tramitar lassolicitudes de información y dedatos personales, así como dar-les seguimiento hasta la entre-ga de la misma; haciendo entretanto el correspondiente res-guardo;

b) Llevar el registro y

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actualizarlo mensualmente delas solicitudes de acceso a lainformación, así como sus res-puestas, trámite, costos y re-sultados, haciéndolo del cono-cimiento del titular del SujetoObligado;

c) Asesorar, auxiliar yorientar a quienes lo requieran,en la elaboración de las soli-citudes de información, asícomo en los trámites para elefectivo ejercicio de su derechode acceso a la misma;

d) Efectuar las notificacio-nes correspondientes a los so-licitantes;

e) Orientar a los particula-res sobre los sujetos obligadoscompetentes conforme a la norma-tividad aplicable;

f) Proponer personal habili-tado que sea necesario para re-cibir y dar trámite a las so-licitudes de acceso a la in-formación;

g) Realizar los trámitesinternos necesarios para laatención de las solicitudes deacceso a la información; y

h) Promover e implementarpolíticas de transparenciaproactiva procurando su accesi-bilidad.

III. Sobre información cla-sificada:

a) Establecer los proce-dimientos para asegurarse que,

en el caso de datos personales,éstos se entreguen sólo a sutitular o su representante; y

b) Coadyuvar en la elabora-ción de los índices de cla-sificación de la información yen la preparación de las versionespúblicas.

IV. Sobre datos personales:

a) Establecer los procedi-mientos que aseguren los derechosde acceso, rectificación, can-celación y oposición de los da-tos personales.

V. En materia de responsa-bilidades y otras:

a) Hacer del conocimientode la instancia competente laprobable responsabilidad por elincumplimiento de las obliga-ciones previstas en la presenteLey y en las demás disposicionesaplicables; y

b) Las demás que se despren-dan de la normatividad aplica-ble.

Artículo 55. Cuando algunaárea de los sujetos obligados senegara a colaborar con la unidadde transparencia, ésta daráaviso al superior jerárquicopara que le ordene realizar sindemora las acciones conducen-tes. Si no tuviere superior je-rárquico, el requerimiento sele hará directamente a dichoservidor público.

Cuando persista la negativa

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de colaboración, la unidad detransparencia lo hará del cono-cimiento de la autoridad compe-tente para que ésta inicie, ensu caso, el procedimiento deresponsabilidad respectivo.

Capítulo IVComités de transparencia

Artículo 56. Los sujetosobligados deberán de contar conun Comité de Transparencia, in-tegrado de manera colegiada ypor un número impar, nombradospor el titular del propio sujetoobligado determine, sin que susintegrantes dependan jerárqui-camente entre sí.

No podrán reunirse dos o másde estos integrantes en una solapersona. Los miembros propieta-rios de los Comités de Transpa-rencia deberán tener un niveljerárquico directivo o de tomade decisiones dentro de la es-tructura o integración del sujetoobligado de que se trate y con-tarán con los suplentes designadosde conformidad con la normati-vidad interna, debiendo corres-ponder a personas que ocupencargos de la jerarquía inmediatainferior a la de dichos propieta-rios.

El titular de la unidad detransparencia deberá ser partedel Comité de Transparencia.

En la conformación de losComités de Transparencia se de-berá considerar como integran-tes a un representante del áreacoordinadora de archivos o equi-

valente y al titular del área deresponsabilidades, órgano en-cargado de la vigilancia, con-trol interno o equivalente siem-pre y cuando los sujetos obli-gados cuente con ella en su es-tructura.

Tratándose de los sujetosobligados de carácter municipal,el Comité de Transparencia estaráintegrado por lo menos, porediles designados por el cabil-do, el Secretario del Ayuntamien-to, los titulares de Asuntos Ju-rídicos y de la Unidad de Trans-parencia, así como tres ciuda-danos distinguidos de la comuni-dad.

El Comité de Transparenciaadoptará sus resoluciones pormayoría de votos. En los casosde empate, el Presidente tendrávoto de calidad. A sus sesionespodrán asistir como invitadosaquellos que sus integrantesconsideren necesarios, quienestendrán voz pero no voto.

El Comité de Transparenciatendrá acceso a la informaciónreservada para confirmar, modi-ficar o revocar su clasifica-ción, conforme a la normatividadpreviamente establecida por lossujetos obligados para el res-guardo o salvaguarda de la in-formación.

Los Comités de Transparenciadeben registrarse ante el Ins-tituto por parte de los sujetosobligados.

Artículo 57. El Comité de

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Transparencia tendrá las si-guientes funciones:

I. Instituir, coordinar ysupervisar, en términos de lasdisposiciones aplicables, lasacciones y procedimientos paraasegurar la mayor eficacia en lagestión de las solicitudes enmateria de acceso a la informa-ción pública;

II. Confirmar, modificar orevocar las determinaciones queen materia de ampliación delplazo de respuesta, clasifica-ción de la información o decla-ración de inexistencia o incom-petencia realicen los titularesde las áreas de los sujetosobligados;

III. Vigilar que el sistemade información para el acceso yel archivo de los documentos, seajuste a la normatividad apli-cable y, en su caso, efectuarlas modificaciones que procedana fin de homologar lo dispuestoen la Ley General y esta Ley;

IV. Supervisar la aplica-ción de los lineamientos, cri-terios y recomendaciones expedi-dos por el Instituto y por elSistema Nacional;

V. Fomentar la cultura de latransparencia y de gobiernoabierto;

VI. Revisar la clasificaciónde la información y su resguar-do conforme a lo señalado en laLey General y esta Ley, así comoa los criterios y lineamientos

que al efecto se expidan;

VII. Ordenar, en su caso, alas áreas competentes que generenla información que derivado desus facultades, competencias yfunciones deben tener en pose-sión, o que previa acreditaciónde la imposibilidad de su gene-ración expongan, de forma fun-dada y motivada las razones porlas cuales en el caso particularno ejercieron dichas faculta-des, competencias o funciones;

VIII. Establecer políticaspara facilitar la obtención deinformación y el ejercicio delderecho de acceso a la informa-ción;

IX. Promover la capacitacióny actualización de los servidorespúblicos o integrantes de lasunidades de transparencia;

X. Establecer programas decapacitación en materia de trans-parencia, acceso a la informa-ción y gobierno abierto paratodos los servidores públicos ointegrantes del sujeto obliga-do;

XI. Recabarlos datos necesa-rios para la elaboración del In-forme Anual;

XII. Solicitar y autorizarla ampliación del plazo de re-serva de la información; y

XIII. Las demás que estableceesta Ley y se desprendan de lanormatividad aplicable.

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Capítulo VConsejo consultivo

Artículo 58. El Institutotendrá un Consejo Consultivo,integrado de forma colegiadapor tres personas, los cualesserán designados como consejeroshonoríficos que durarán en suencargo cinco años, sin la po-sibilidad de reelección.

Los Consejeros honoríficosdeberán satisfacer los requi-sitos siguientes para su eleccióny permanencia:

I. Ser ciudadano mexicanoresidente en el Estado de Guerreroen pleno ejercicio de sus dere-chos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos trein-ta años cumplidos el día de ladesignación;

III. Gozar de buena reputa-ción y no haber sido condenadopor delito doloso;

IV. Tener conocimientos yexperiencia en materia de trans-parencia y acceso a la informa-ción, de protección de datospersonales o materias afines;

V. No desempeñar empleo,cargo o comisión en el Estado deGuerrero o en los municipios du-rante el año previo al día de sunombramiento;

VI. No haber ejercido cargode elección popular; y

VII. No desempeñar el cargo

de dirigente de algún partidopolítico.

Artículo 59. El Congresodel Estado, mediante votaciónde las dos terceras partes desus diputados presentes en se-sión, nombrará a los integrantesdel Consejo Consultivo, previaconvocatoria pública que apruebeel Pleno a propuesta de la Jun-ta de Coordinación Política. Ensu integración se deberá garan-tizar la paridad de género y lainclusión de personas con expe-riencia en las materias de estaley y derechos humanos, prove-nientes de la sociedad civil ola academia.

El Congreso del Estado apropuesta de la Junta de Coor-dinación Política, organizarálo relativo a la elección de losconsejeros honoríficos y fijarálas bases para su realización,debiendo publicar, a más tardarcuarenta y cinco días antes desu elección, una convocatoriaabierta a toda la ciudadanía, aefecto de recibir las propues-tas ciudadanas.

Artículo 60. El ConsejoConsultivo será presidido porel Consejero electo por la ma-yoría de sus integrantes ydurará en su encargo un periodode dos años, siempre que su nom-bramiento le permita concluir acabalidad el nuevo periodo.

Artículo 61. El ConsejoConsultivo funcionará en se-siones ordinarias y extraordi-narias, y tomará sus decisiones

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por mayoría de votos.

Las sesiones ordinarias serealizarán, cuando menos, unacada dos meses.

Las sesiones extraordinariaspodrán convocarse cuando exis-tan asuntos de importancia o quedeban resolverse de inmediatopor el Presidente del Consejo,y mediante convocatoria queformulen por lo menos dos de losConsejeros.

El Instituto establecerálos supuestos para ausenciastemporales y definitivas de losConsejeros en las disposicionesque para el efecto emita.

En caso de ausencia defi-nitiva de cualquier integrantedel Consejo, el Presidente delInstituto notificará inmedia-tamente al Congreso para lanueva designación que será porun periodo completo.

Artículo 62. El ConsejoConsultivo contará con las fa-cultades siguientes:

I. Opinar sobre el programaanual de trabajo del Institutoy su cumplimiento;

II. Opinar sobre el proyectode presupuesto del Instituto,para el ejercicio del año si-guiente;

III. Conocer el informe delInstituto sobre el presupuestoasignado a programas y el ejer-cicio presupuestal y emitir las

observaciones correspondientes;

IV. Emitir opiniones novinculantes, a petición delInstituto o por iniciativa pro-pia, sobre temas relevantes enlas materias de transparencia,acceso a la información, acce-sibilidad y protección de datospersonales;

V. Emitir opiniones técnicaspara la mejora continua en elejercicio de las funcionessustantivas del Instituto;

VI. Opinar sobre la adop-ción de criterios generales enmateria sustantiva, y

VII. Analizar y proponer laejecución de programas, proyec-tos y acciones relacionadas conla materia de transparencia yacceso a la información y suaccesibilidad.

Título TerceroCultura de transparencia yapertura gubernamental

Capítulo IPromoción de la transparenciay el derecho de acceso a la

información

Artículo 63. Adicional a loque marca la Ley General en suTítulo Cuarto Cultura de laTransparencia y Apertura Guber-namental que corresponda, elInstituto en coordinación conlos demás sujetos obligados de-berá promover y difundir de ma-nera permanente la cultura de latransparencia y acceso a la

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información pública.

Los sujetos obligados deberáncooperar con el Instituto paracapacitar y actualizar, de for-ma permanente, a sus integran-tes en la cultura de la aperturainformativa y el ejercicio delderecho de protección de datospersonales, a través de cursos,seminarios, talleres y cual-quier otro medio de enseñanza yentretenimiento que se conside-re pertinente.

El Instituto coadyuvará conlas autoridades educativas com-petentes en la preparación decontenidos y diseño de los ma-teriales didácticos, de planesy programas de estudio de edu-cación básica y de nivel mediosuperior y superior que se im-partan en el Estado, así comopara la formación de maestros deeducación básica, a efecto deque se incluyan contenidos queversen sobre la importanciasocial del derecho de acceso ala información pública.

El Instituto impulsará con-juntamente con instituciones deeducación superior, la integra-ción de un centro de investiga-ción, difusión y docencia sobreel derecho de acceso a la in-formación pública; la transpa-rencia, la rendición de cuen-tas, lo gestión de archivos, elgobierno abierto, participa-ción ciudadana y otros relacio-nados que promueva la sociali-zación de conocimientos sobreel tema y coadyuve con el Ins-tituto en sus tareas sustantivas.

Artículo 64. En materia decultura de la transparencia, elInstituto deberá:

I. Elaborar e instrumentarun programa de capacitación yactualización de los servidorespúblicos en materia de transpa-rencia y acceso a la informaciónpública, en coordinación conlos sujetos obligados;

II. Promover la elaboraciónde un manual de compromisos porla transparencia en el Estado deGuerrero cuyo objetivo sea el defacilitar la observancia deesta Ley;

III. Promover la inclusióndel contenido y derechos tute-lados en esta Ley, dentro de losprogramas y planes de estudio delas instituciones educativas detodos los niveles y modalidadesdel estado, en conjunto con lasinstancias educativas correspon-dientes. Para lo anterior, elInstituto coadyuvará con lasautoridades educativas en lapreparación de los contenidos yel diseño de los materiales di-dácticos de dichos planes y pro-gramas;

IV. Promover, en su caso, encoordinación con la Secretaríade Educación Guerrero, que lasuniversidades públicas y priva-das incluyan y fomenten, dentrode sus actividades académicascurriculares y extra curricula-res, temas que ponderen la im-portancia social del derecho deacceso a la información públicay las mejores prácticas para

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ejercerlo con el objeto de fo-mentar la cultura de la trans-parencia y la rendición de cuen-tas;

V. Proponer a las autoridadeseducativas de educación básica,media superior y superior queincluyan contenidos sobre laimportancia social del derechode acceso a la información enlos planes y programas de estu-dio en sus respectivas jurisdic-ciones;

VI. Promover la creación decentros de investigación, difu-sión y docencia sobre transpa-rencia, derecho de acceso a lainformación, rendición de cuen-tas, gobierno abierto, y temasrelacionados que desarrollen elconocimiento sobre los mismos ycoadyuven con el Instituto ensus tareas sustantivas, en coor-dinación con las instancias co-rrespondientes;

VII. Proponer entre lasinstituciones públicas deeducación, la elaboración y pu-blicación de materiales que fo-menten la cultura del derecho deacceso a la información, latransparencia, la rendición decuentas, el gobierno abierto ylos archivos;

VIII. Promover en las es-cuelas particulares y públicasde todos los niveles, cursos decapacitación, seminarios, con-ferencias y cualquier otra ac-tividad análoga, relativa alderecho de acceso a la informa-ción pública, la transparencia,

la rendición de cuentas, elgobierno abierto y los archi-vos, considerando la participa-ción ciudadana y de organiza-ciones sociales;

IX. Promover que en las bi-bliotecas y entidades especia-lizadas en materia de archivosse prevea la instalación de mó-dulos de información pública,que faciliten el ejercicio delderecho de acceso a la informa-ción y la consulta de la infor-mación derivada de las obliga-ciones de transparencia a que serefiere esta Ley;

X. Proponer programas parala asesoría y orientación de sususuarios en el ejercicio y apro-vechamiento del derecho de accesoa la información;

XI. Desarrollar, programasde formación de usuarios de estederecho para incrementar suejercicio y aprovechamiento,privilegiando a integrantes desectores vulnerables o margina-dos de la población;

XII. Impulsar, estrategiasque pongan al alcance de losdiversos sectores de la sociedadlos medios para el ejercicio delderecho de acceso a la informa-ción, acordes a su contexto so-ciocultural, y

XIII. Desarrollar, progra-mas de formación de usuarios deeste derecho para incrementarsu ejercicio y aprovechamiento,privilegiando a integrantes desectores vulnerables o margina-

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dos de la población, conside-rando a personas con alguna dis-capacidad o que hablen algúndialecto o lengua indígena.

Artículo 65. El Institutoelaborará el Programa Anual dela Cultura de Transparencia,conforme a los parámetros que alefecto se establezcan en loslineamientos del Sistema Nacio-nal de Transparencia y sobre lasbases siguientes:

I. Se definirán los obje-tivos, estrategias y accionesparticulares para hacer de co-nocimiento general el derechode acceso a la información pú-blica y transparencia, conside-rando temas relacionados;

II. Se definirá la partici-pación que corresponde a los su-jetos obligados y a la comunidaden general;

III. Se deberá propiciar lacolaboración y participaciónactiva del Instituto con los su-jetos obligados y con la comuni-dad en general;

IV. Se instrumentarán cursosde capacitación, talleres, con-ferencias o cualquier otra formade aprendizaje, sea de manerapresencial o a través de medioselectrónicos, a fin de que laspersonas tengan la oportunidadde ejercer los derechos que es-tablece esta ley; y

V. Con base en las evaluacio-nes correspondientes, el progra-ma se modificará y/o adicionará

en la medida en que el Institutolo estime necesario.

El Programa de la Cultura dela Transparencia y en su caso,las modificaciones al mismo,deberán publicarse en el Pe-riódico Oficial del Gobiernodel Estado. El Instituto instru-mentará los organismos de difu-sión, eficacia y vigencia perma-nente de dicho programa.

Artículo 66. Para el cum-plimiento de las obligacionesprevistas en la presente Ley,los sujetos obligados podrándesarrollar o adoptar, en lo in-dividual o en acuerdo con otrossujetos obligados, esquemas demejores prácticas que tenganpor objeto:

I. Elevar el nivel de cum-plimiento de las disposicionesprevistas en la presente Ley;

II. Armonizar el acceso a lainformación por sectores;

III. Facilitar el ejerciciodel derecho de acceso a la in-formación a las personas, y

IV. Procurar la accesibili-dad de la información.

Capítulo IITransparencia proactiva

Artículo 67. El Institutoemitirá políticas de transparen-cia proactiva, en atención a loslineamientos generales defini-dos para ello por el Sistema Na-cional, diseñadas para incentivar

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a los sujetos obligados a publi-car información adicional a laque establece como mínimo lapresente Ley. Dichas políticastendrán por objeto, entre otros,promover la reutilización de lainformación que generan lossujetos obligados, consideran-do la demanda de la sociedad,identificada con base en lasmetodologías previamente esta-blecidas.

Artículo 68. La informaciónpublicada por los sujetos obli-gados, en el marco de la polí-tica de transparencia proactiva,se difundirá en los medios yformatos que más convengan alpúblico al que va dirigida.

Artículo 69. La efectividadde la política de la transparenciaproactiva, se evaluará conformea los criterios que emita el Sis-tema Nacional, considerando comobase, la reutilización que la so-ciedad haga de la información.

La información que se pu-blique, como resultado de laspolíticas de transparencia,deberá permitir la generaciónde conocimiento público útil,para disminuir asimetrías de lainformación, mejorar los accesosa trámites y servicios, optimizarla toma de decisiones de auto-ridades o ciudadanos y deberátener un objeto claro enfocadoen las necesidades de los sec-tores de la sociedad determina-dos o determinables.

Capítulo IIIGobierno abierto

Artículo 70. El Instituto,en el ámbito de sus atribucionescoadyuvará, con los sujetosobligados y representantes dela sociedad civil en la imple-mentación de mecanismos de co-laboración para la promoción eimplementación de políticas ymecanismos de apertura guberna-mental.

Artículo 71. Los sujetosobligados procurarán, en elámbito de sus competencias, es-tablecer servicios o trámites,a través de las herramientas di-gitales. En esos casos, los su-jetos obligados deben implemen-tar medios de autenticación di-gital, para trámites y ser-vicios.

Artículo 72. Los sujetosobligados procurarán establecercanales de comunicación con laspersonas, a través de las redessociales y plataformas digitalesque les permitan participar enla toma de decisiones.

Título CuartoObligaciones de transparencia

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 73. El ejerciciodel derecho de acceso a la in-formación pública sólo serárestringido en los términos delo dispuesto por esta Ley, me-diante las excepciones de la in-formación clasificada como re-servada o confidencial.

Artículo 74. Con excepción

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de la información reservada oconfidencial prevista en estaley, los sujetos obligados de-berán difundir, actualizar yponer a disposición del público,de acuerdo con sus facultades,atribuciones, funciones u obje-to social según corresponda,además de la establecida en laLey General, la información pú-blica a que se refiere este ca-pítulo.

Aquella información par-ticular de la referida en el ar-tículo 68 de la Ley General y enel presente que se ubique enalguno de los supuestos de clasi-ficación de la presente Ley noserá objeto de la publicación;salvo que pueda ser elaboradauna versión pública.

Artículo 75. Los lineamien-tos técnicos que emita el SistemaNacional establecerán los for-matos de publicación de la in-formación para asegurar que lainformación sea veraz, confiable,oportuna, congruente, integral,actualizada, accesible, compren-sible, verificable.

Estos lineamientos contem-plarán la homologación en lapresentación de la informacióna la que hace referencia elTitulo Primero, Capítulo IV deesta ley, por parte de los su-jetos obligados.

Artículo 76. Las páginaselectrónicas utilizadas por lossujetos obligados para la difu-sión de la información pública,deberán observar los siguien-

tes lineamientos:

I. La página de inicio ten-drá un vínculo de acceso fá-cilmente identificable y accesi-ble que cumpla con los reque-rimientos de sistematización,comprensión y organización, di-recto a la Plataforma Nacionalde Transparencia y a la infor-mación pública a la que se re-fiere este capítulo;

II. La información que sedifunda en las páginas electró-nicas deberá ser confiable, ve-rificable, veraz, completa yoportuna;

III. El lenguaje utilizadodeberá será claro, sencillo,accesible y que facilite lacomprensión de las personas queconsulten dichas páginas;

IV. Deberán contar con unteléfono de atención y correoelectrónico por medio del cuallas personas puedan realizaropiniones, denuncias, quejas, osugerencias y

V. Deberán promover la ge-neración, documentación y publi-cación de la información en For-matos Abiertos y Accesibles.

El Instituto establecerálas reglas necesarias para ase-gurar que la información cumplacon lo dispuesto en este artículo.

Artículo 77. El Instituto ylos sujetos obligados estable-cerán las medidas que facilitenel acceso y búsqueda de la

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información para personas condiscapacidad y se procurará quela información publicada seaaccesible de manera focalizadaa personas que hablen algunalengua indígena.

Por lo que, por sí mismos oa través del Sistema Nacional,deberán promover y desarrollarde forma progresiva, políticasy programas tendientes a garan-tizar la accesibilidad de la in-formación en la máxima medidaposible.

Se promoverá la homogeneidady la estandarización de la in-formación, acorde a la emisiónde lineamientos y formatos porparte del Sistema Nacional.

Artículo 78. Los sujetosobligados pondrán a disposiciónde las personas interesadasequipos de cómputo con acceso aInternet, que permitan a losparticulares consultar la in-formación o utilizar el sistemade solicitudes de acceso a lainformación en las oficinas delas Unidades de Transparencia.Lo anterior, sin perjuicio deque adicionalmente se utilicenmedios alternativos de difusiónde la información, cuando en de-terminadas poblaciones éstosresulten de más fácil acceso ycomprensión.

Artículo 79. La informaciónpublicada por los sujetos obli-gados, en términos del presentecapítulo, no constituye propa-ganda gubernamental. Los suje-tos obligados, incluso dentro

de los procesos electorales, apartir del inicio de las pre-campañas y hasta la conclusióndel proceso electoral, deberánmantener accesible la informa-ción en el portal de obligacionesde transparencia, salvo disposi-ción expresa en contrario en lanormatividad electoral.

Artículo 80. Las obligacio-nes de transparencia se actua-lizarán por lo menos cada tresmeses en los medios electrónicos,y deberá indicar la fecha de ac-tualización por cada rubro deinformación. La información pu-blicada por los sujetos obliga-dos en términos del presente or-denamiento no constituye propa-ganda gubernamental, por lo quedeberá mantenerse accesible,incluso dentro de los procesoselectorales.

Capítulo IIObligaciones de transparencia

comunes

Artículo 81. Los sujetosobligados pondrán a disposicióndel público y mantendrán actua-lizada, en los respectivos me-dios electrónicos, de acuerdocon sus facultades, atribuciones,funciones u objeto social, se-gún corresponda, la informa-ción, por lo menos, de los te-mas, documentos y políticas quea continuación se señalan:

I. El marco normativo apli-cable al sujeto obligado, en elque deberá incluirse leyes, có-digos, reglamentos, decretos decreación, manuales administrati-

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vos, reglas de operación, cri-terios, políticas, entre otros;

II. Su estructura orgánicacompleta, en un formato que per-mita vincular cada parte de laestructura, las atribuciones yresponsabilidades que le co-rresponden a cada servidor pú-blico, prestador de serviciosprofesionales o miembro de lossujetos obligados, de conformi-dad con las disposiciones apli-cables;

III. Las facultades de cadaárea;

IV. Las metas y objetivos delas áreas de conformidad con susprogramas operativos;

V. Los indicadores relacio-nados con temas de interés pú-blico o trascendencia socialque conforme a sus funciones,deban establecer;

VI. Los indicadores quepermitan rendir cuenta de susobjetivos y resultados;

VII. El directorio de todoslos servidores públicos, a partirdel nivel de jefe de departamen-to o su equivalente, o de menornivel, cuando se brinde aten-ción al público; manejen o apli-quen recursos públicos; realicenactos de autoridad o prestenservicios profesionales bajo elrégimen de confianza u honora-rios y personal de base. El di-rectorio deberá incluir, almenos el nombre, cargo o nombra-miento asignado, nivel del puesto

en la estructura orgánica, fechade alta en el cargo, número te-lefónico, domicilio para reci-bir correspondencia y direcciónde correo electrónico oficia-les;

VIII. La remuneración brutay neta de todos los servidorespúblicos de base o de confianza,de todas las percepciones, inclu-yendo sueldos, prestaciones,gratificaciones, primas, comi-siones, dietas, bonos, estímu-los, ingresos y sistemas de com-pensación, señalando la perio-dicidad de dicha remuneración;

IX. Los gastos de represen-tación y viáticos, así como elobjeto e informe de comisión co-rrespondiente;

X. El número total de lasplazas y del personal de base yconfianza, especificando el to-tal de las vacantes, por nivelde puesto, para cada unidad ad-ministrativa;

XI. Las contrataciones deservicios profesionales por ho-norarios, señalando los nombresde los prestadores de servi-cios, los servicios contrata-dos, el monto de los honorariosy el periodo de contratación;

XII. La información en ver-sión pública de las declaracio-nes patrimoniales de los Ser-vidores Públicos que así lo de-terminen, en los sistemas habi-litados para ello, de acuerdo ala normatividad aplicable;

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XIII. El domicilio de laUnidad de Transparencia, ademásde la dirección electrónicadonde podrán recibirse las so-licitudes para obtener la in-formación;

XIV. Las convocatorias aconcursos para ocupar cargospúblicos y los resultados de losmismos;

XV. La información de losprogramas de subsidios, estímulosy apoyos, en el que se deberá in-formar respecto de los progra-mas de transferencia, de ser-vicios, de infraestructura so-cial y de subsidio, en los quese deberá contener lo siguiente:

a) Área;

b) Denominación del pro-grama;

c) Periodo de vigencia;

d) Diseño, objetivos y al-cances;

e) Metas físicas;

f) Población beneficiadaestimada;

g) Monto aprobado, modifi-cado y ejercido, así como loscalendarios de su programaciónpresupuestal;

h) Requisitos y procedimien-tos de acceso;

i) Procedimiento de queja oinconformidad ciudadana;

j) Mecanismos de exigi-bilidad;

k) Mecanismos de evaluación,informes de evaluación y segui-miento de recomendaciones;

l) Indicadores con nombre,definición, método de cálculo,unidad de medida, dimensión,frecuencia de medición, nombrede las bases de datos utilizadaspara su cálculo;

m) Formas de participaciónsocial;

n) Articulación con otrosprogramas sociales;

o) Vínculo a las reglas deoperación o documento equiva-lente;

p) Informes periódicos sobrela ejecución y los resultados delas evaluaciones realizadas; y

q) Padrón de beneficiariosmismo que deberá contener lossiguientes datos: nombre de lapersona física o denominaciónsocial de las personas moralesbeneficiarias, el monto, recur-so, beneficio o apoyo otorgadopara cada una de ellas, unidadterritorial, en su caso, edad ysexo.

XVI. Las condiciones genera-les de trabajo, contratos o con-venios que regulen las relacioneslaborales del personal de baseo de confianza, así como los re-cursos públicos económicos, enespecie o donativos, que sean

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entregados a los sindicatos yejerzan como recursos públicos;

XVII. La información cu-rricular, desde el nivel de jefede departamento o equivalente,hasta el titular del sujetoobligado, así como, en su caso,las sanciones administrativasde que haya sido objeto;

XVIII. El listado de Ser-vidores Públicos con sancionesadministrativas definitivas, es-pecificando la causa de sancióny la disposición;

XIX. Los servicios queofrecen señalando los requisitospara acceder a ellos;

XX. Los trámites, requisitosy formatos que ofrecen;

XXI. La información finan-ciera sobre el presupuesto asig-nado, así como los informes delejercicio trimestral del gasto,en términos de la normatividadaplicable;

XXII. La información rela-tiva a la deuda pública, en tér-minos de la normatividad apli-cable;

XXIII. Los montos destinadosa gastos relativos a comunica-ción social y publicidad oficialdesglosada por tipo de medio,proveedores, número de contratoy concepto o campaña;

XXIV. Los informes de resul-tados de las auditorías al ejer-cicio presupuestal de cada su-

jeto obligado que se realicen y,en su caso, las aclaraciones quecorrespondan;

XXV. El resultado de la dic-taminación de los estados finan-cieros;

XXVI Los montos, criterios,convocatorias y listado de per-sonas físicas o morales a quie-nes, por cualquier motivo, seles asignen o permita usar re-cursos públicos o, en los términosde las disposiciones aplica-bles, realicen actos de autori-dad. Asimismo, los informes quedichas personas les entreguensobre el uso y destino de dichosrecursos;

XXVII. Las concesiones, con-tratos, convenios, permisos,licencias o autorizaciones otor-gados, especificando los titula-res de aquéllos, debiendo pu-blicarse su objeto, nombre o ra-zón social del titular, vigen-cia, tipo, términos, condicio-nes, monto y modificaciones,así como si el procedimiento in-volucra el aprovechamiento debienes, servicios y/o recursospúblicos;

XXVIII. La información so-bre los resultados sobre proce-dimientos de adjudicación direc-ta, invitación restringida ylicitación de cualquier natura-leza, incluyendo la versión pú-blica del expediente respectivoy de los contratos celebrados,que deberá contener, por lo me-nos, lo siguiente:

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a) De licitaciones públicaso procedimientos de invitaciónrestringida:

1. La convocatoria o invi-tación emitida, así como losfundamentos legales aplicadospara llevarla a cabo;

2. Los nombres de los par-ticipantes o invitados;

3. El nombre del ganador ylas razones que lo justifican;

4. El área solicitante y laresponsable de su ejecución;

5. Las convocatorias e in-vitaciones emitidas;

6. Los dictámenes y fallo deadjudicación;

7. El contrato y, en sucaso, sus anexos;

8. Los mecanismos de vigi-lancia y supervisión, incluyen-do, en su caso, los estudios deimpacto urbano y ambiental, se-gún corresponda;

9. La partida presupuestal,de conformidad con el clasifi-cador por objeto del gasto, enel caso de ser aplicable;

10. Origen de los recursosespecificando si son federales,estatales o municipales, asícomo el tipo de fondo de parti-cipación o aportación respecti-va;

11. Los convenios modificato-

rios que, en su caso, sean fir-mados, precisando el objeto y lafecha de celebración;

12. Los informes de avancefísico y financiero sobre lasobras o servicios contratados;

13. El convenio de termina-ción; y

14. El finiquito.

b) De las adjudicacionesdirectas:

1. La propuesta enviada porel participante;

2. Los motivos y fundamentoslegales aplicados para llevarlaa cabo;

3. La autorización del ejer-cicio de la opción;

4. En su caso, las cotiza-ciones consideradas, especifi-cando los nombres de los pro-veedores y los montos;

5. El nombre de la personafísica o moral adjudicada;

6. La unidad administrati-va solicitante y la responsablede su ejecución;

7. El número, fecha, el mon-to del contrato y el plazo de en-trega o de ejecución de los ser-vicios u obra;

8. Los mecanismos de vigilan-cia y supervisión, incluyendo,en su caso, los estudios de im-

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pacto urbano y ambiental, segúncorresponda;

9 .Los informes de avancesobre las obras o servicios con-tratados;

10. El convenio de termina-ción; y

11. El finiquito.

XXIX. Los informes que pordisposición legal generen lossujetos obligados;

XXX. Las estadísticas quegeneren en cumplimiento de susfacultades, competencias o fun-ciones con la mayor desagrega-ción posible;

XXXI. Informe de avancesprogramáticos o presupuestales,balances generales y su estadofinanciero;

XXXII. Padrón de proveedoresy contratistas;

XXXIII. Los convenios decoordinación de concertacióncon los sectores social y privado;

XXXIV. El inventario debienes muebles e inmuebles enposesión y propiedad;

XXXV. Las recomendacionesemitidas por los órganos públicosdel Estado mexicano u organis-mos internacionales garantes delos derechos humanos, así comolas acciones que han llevado acabo para su atención;

XXXVI. Las resoluciones ylaudos que se emitan en procesoso procedimientos seguidos enforma de juicio;

XXXVII. Los mecanismos departicipación ciudadana;

XXXVIII. Los programas queofrecen, incluyendo informaciónsobre la población, objetivo ydestino, así como los trámites,tiempos de respuesta, requisi-tos y formatos para acceder alos mismos;

XXXIX. Las actas y resolu-ciones del Comité de Transparen-cia de los sujetos obligados;

XL. Todas las evaluacionesy encuestas que hagan los sujetosobligados a programas financia-dos con recursos públicos;

XLI. Los estudios financia-dos con recursos públicos;

XLII. El listado de jubiladosy pensionados y el monto que re-ciben;

XLIII. Los ingresos recibi-dos por cualquier concepto seña-lando el nombre de los responsa-bles de recibirlos, administrar-los y ejercerlos, así como sudestino, indicando el destinode cada uno de ellos;

XLIV. Donaciones hechas aterceros en dinero o en especie;

XLV. El catálogo de disposi-ción y guía de archivo documen-tal;

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XLVI. Las actas de sesionesordinarias y extraordinarias,así como las opiniones y recomen-daciones que emitan, en su caso,los consejos consultivos;

XLVII. Para efectos estadís-ticos, el listado de solicitudesa las empresas concesionariasde telecomunicaciones y proveedo-res de servicios o aplicacionesde Internet para la interven-ción de comunicaciones priva-das, el acceso al registro decomunicaciones y la localiza-ción geográfica en tiempo realde equipos de comunicación, quecontenga exclusivamente el ob-jeto, el alcance temporal y losfundamentos legales del reque-rimiento, así como, en su caso,la mención de que cuenta con laautorización judicial correspon-diente; y

XLVIII. Cualquier otra in-formación que sea de utilidad ose considere relevante, ademásde la que, con base en la infor-mación estadística, responda alas preguntas hechas con másfrecuencia por el público.

Los sujetos obligados deberáninformar al Instituto y verifi-car que se publiquen en la Pla-taforma Nacional, cuáles sonlos rubros que son aplicables asus páginas de Internet, con elobjeto de que éstos verifiqueny aprueben, de forma fundada ymotivada, la relación de frac-ciones aplicables a cada sujetoobligado.

Capítulo IIIObligaciones de transparencia

específicasde los sujetos obligados

Artículo 82. Además de loseñalado en el artículo 81 de lapresente Ley, el Poder Ejecuti-vo del Estado y los Ayuntamien-tos deberán poner a disposicióndel público y actualizar la in-formación siguiente:

I. El Plan Estatal de Desarro-llo, y los planes municipales dedesarrollo, según corresponda;

II. El presupuesto de egresosy las fórmulas de distribuciónde los recursos otorgados;

III. El listado de expropia-ciones decretadas y ejecutadasque incluya, cuando menos, lafecha de expropiación, el domi-cilio, la causa de utilidad pú-blica y las ocupaciones superfi-ciales;

IV. El nombre, denominacióno razón social y clave del re-gistro federal de los contri-buyentes a los que se les hu-biera cancelado o condonado al-gún crédito fiscal, así como losmontos respectivos. Asimismo,la información estadística so-bre las exenciones previstas enlas disposiciones fiscales;

V. Los nombres de las per-sonas a quienes se les otorgópatente para ejercer como no-tarios públicos, así como susdatos de contacto, la informa-ción relacionada con el proceso

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de otorgamiento de la patente ylas sanciones que se les hubie-ran aplicado;

VI. La información detalladaque contengan los planes de de-sarrollo urbano, ordenamientoterritorial y ecológico, lostipos y usos de suelo, licenciasde uso y construcción otorgadaspor los gobiernos municipales;

VII. Las disposiciones admi-nistrativas, directamente o através de la autoridad competen-te, con el plazo de anticipaciónque prevean las disposicionesaplicables al sujeto obligadode que se trate, salvo que su di-fusión pueda comprometer losefectos que se pretenden lograrcon la disposición o se trate desituaciones de emergencia, deconformidad con dichas disposi-ciones; y

VIII. Los anteproyectos deiniciativas de Ley y disposicio-nes administrativas de caráctergeneral por lo menos con veintedías de anticipación a la fechaen que se pretenda someter a lafirma del Titular del Poder Eje-cutivo, salvo las excepcionesseñaladas en las leyes.

Artículo 83. Además de loseñalado en el artículo 81 de lapresente Ley, el Poder Legisla-tivo del Estado deberá poner adisposición del público y ac-tualizar la información siguien-te:

I. El informe semestral delejercicio presupuestal del uso

y destino de los recursos finan-cieros de los órganos de gobier-no, comisiones, comités, fraccio-nes parlamentarias, órganos deinvestigación y de cada diputadoque integra la legislatura co-rrespondiente; así como loscriterios de asignación, eltiempo de ejecución, los mecanis-mos de evaluación, y los respon-sables de su recepción y ejecu-ción final;

II. La Agenda legislativa;

III. La Gaceta Parlamenta-ria;

IV. El Orden del Día;

V. El Diario de debates;

VI. Las versiones estenográ-ficas de las sesiones;

VII. Las leyes, decretos yacuerdos aprobados por el Con-greso del Estado;

VIII. Las convocatorias,actas, acuerdos, listas de asis-tencia a sesiones públicas oprivadas y reuniones del pleno,comisiones y comités; programasde trabajo e informes de cadauna de las comisiones;

IX. La asistencia de cadauna de sus sesiones del Pleno yde las Comisiones y Comités;

X. Las votaciones de las co-misiones, comités y sesionesdel pleno, identificando elsentido del voto, en votacióneconómica, y por cada legisla-

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dor, en la votación nominal, lasabstenciones y el resultado dela votación por cédula, así comovotos particulares y reservasde los dictámenes y acuerdos so-metidos a consideración;

XI. Las iniciativas de leyo decretos, puntos de acuerdo,la fecha en que se recibieron,las comisiones a las que se tur-naron, así como los dictámenesque recaigan sobre las mismas;

XII. Las resoluciones defi-nitivas sobre juicios políticosy declaratorias de procedencia;

XIII. Las versiones públicasde la información entregada enlas audiencias públicas, compa-recencias y en los procedimien-tos de designación, ratifica-ción, elección, reelección ocualquier otro;

XIV. Las contrataciones deservicios personales, señalandoel nombre del prestador del ser-vicio, objeto, monto y vigenciadel contrato de los órganos degobierno, comisiones, comités,fracciones parlamentarias y cen-tros de estudio u órganos de in-vestigación; y

XV. Los resultados de losestudios o investigaciones denaturaleza económica, políticay social que realicen los centrosde estudio o investigación le-gislativa.

Artículo 84. Además de loseñalado en el artículo 81 de lapresente Ley, el Poder Judicial

del Estado, deberá poner a dis-posición del público y actuali-zar la información siguiente:

I. Las listas de acuerdos,las sentencias con los respec-tivos votos particulares si loshubiera;

II. Las versiones públicasde las sentencias que sean deinterés público;

III. Los acuerdos admi-nistrativos del Consejo de laJudicatura del Estado;

IV. Las versiones estenográ-ficas de las sesiones públicas;

V. La relacionada con losprocesos por medio de los cualesfueron designados los jueces ymagistrados mediante concursode oposición: la convocatoria,el registro de aspirantes, lalista de aspirantes aceptados,la lista de los aspirantes queavanzan cada una de las etapas,el resultado de las evaluacio-nes de cada etapa protegiendo,en su caso, los datos personalesde los aspirantes y la lista devencedores;

VI. Las versiones estenográ-ficas, los audios y las videogra-baciones de las sesiones públi-cas, según corresponda;

VII. Sobre los procedimien-tos de ratificación: la resolu-ción definitiva donde se plas-men las razones de esa determi-nación;

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VIII. Las resoluciones queimpongan sanciones disciplina-rias a sus integrantes;

IX. Los indicadores relacio-nados con el desempeño jurisdic-cional que conforme a sus funcio-nes, deban establecer;

X. Las disposiciones de ob-servancia general emitidas parael adecuado ejercicio de susatribuciones;

XI. Las tesis y ejecutoriaspublicadas, incluyendo, tesisjurisprudenciales y aisladas; y

XII. Los votos concurrentes,minoritarios, aclaratorios, par-ticulares o de cualquier otrotipo, que emitan los juzgadores.

Artículo 85. Adicionalmentede lo señalado en los artículos81 y 82 de la presente Ley, losAyuntamientos deberán poner adisposición del público y ac-tualizar la información siguien-te:

I. El contenido en las gace-tas municipales, los resolutivosy acuerdos aprobados por losayuntamientos; y

II. Las actas de sesiones decabildo, los controles de asis-tencia de los integrantes delAyuntamiento a las sesiones decabildo y el sentido de votaciónde los miembros del cabildo so-bre las iniciativas o acuerdos.

Artículo 86. Además de loseñalado en el artículo 81 de la

presente Ley, los organismosautónomos deberán poner a dis-posición del público y actuali-zar la información siguiente:

I. El Instituto Electoral yde Participación Ciudadana deGuerrero deberá informar lo si-guiente:

1. Las plataformas políti-cas, los estatutos y demás nor-mas internas de los partidos po-líticos;

2. Los informes presentadospor los partidos políticos,asociaciones o agrupación polí-tica ante la autoridad electoral;

3. Los resultados de la fis-calización de todos los recursospúblicos y no públicos privadosde los partidos políticos, aso-ciaciones o agrupación políticay de candidatos independientes;

4. Las quejas resueltas porviolaciones a las leyes electo-rales o de participación ciuda-dana;

5. Los listados de partidospolíticos, asociaciones o agrupa-ción política registrados antela autoridad electoral;

6. La geografía y cartografíaelectoral;

7. El registro de candidatosa cargos de elección popular;

8. El catálogo de estacio-nes de radio y canales detelevisión, pautas de transmi-

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sión, versiones de spots delInstituto Electoral y de lospartidos políticos, asociacio-nes o agrupaciones políticas;

9. Los montos de financia-miento público por actividadesordinarias, de campaña y especí-ficas otorgadas a los partidospolíticos, candidatos indepen-dientes, asociaciones políti-cas o de ciudadanos, así comolos montos autorizados de fi-nanciamiento privado y los topesde los gastos de campañas;

10. La metodología e infor-mes sobre la publicación de en-cuestas por muestreo, encuestasde salida y conteos rápidos fi-nanciados por las autoridadeselectorales competentes;

11. La metodología e infor-me del Programa de ResultadosElectorales Preliminares;

12. Los cómputos totales delas elecciones y procesos departicipación ciudadana;

13. Los resultados y decla-raciones de validez de las elec-ciones;

14. Las franquicias posta-les y telegráficas asignadas alpartido político para el cum-plimiento de sus funciones;

15. Los dictámenes, infor-mes y resoluciones sobre pérdi-da de registro y liquidación delpatrimonio de los partidos po-líticos locales; y

16. El monitoreo de medios.

II. La Comisión de los De-rechos Humanos del Estado deGuerrero, deberá poner a dispo-sición del público y actualizarla información siguiente:

1. El listado y las versio-nes públicas de las recomenda-ciones emitidas, su destinatarioo autoridad a la que se recomien-da y el estado que guarda suatención, incluyendo, en su ca-so, las minutas de comparecen-cias de los titulares que se ne-garon a aceptar las recomenda-ciones;

2. Las versiones públicasde las quejas y denuncias presen-tadas ante las autoridades admi-nistrativas y penales respec-tivas, señalando el estado pro-cesal en que se encuentran, y ensu caso, el sentido en el que seresolvieron;

3. Las versiones públicasdel acuerdo de conciliación,previo consentimiento del que-joso;

4. El listado de medidasprecautorias, cautelares o equi-valentes giradas, una vez con-cluido el Expediente;

5. La información con quecuente relacionada con hechosconstitutivos de violacionesgraves de derechos humanos o de-litos de lesa humanidad, una vezdeterminados así por la autori-dad competente, incluyendo, ensu caso, las acciones de repara-

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ción del daño, atención a vícti-mas y de no repetición;

6. La información relaciona-da con las acciones y resultadosde defensa, promoción y protec-ción de los derechos humanos;

7. Las actas y versiones es-tenográficas de las sesionesdel Consejo Consultivo, así co-mo las opiniones que emite;

8. Los resultados de los es-tudios, publicaciones o inves-tigaciones que realicen;

9. Los programas de preven-ción y promoción en materia dederechos humanos;

10. El estado que guardanlos derechos humanos en el sis-tema penitenciario de reinser-ción social del Estado;

11. El seguimiento, evalua-ción y monitoreo, en materia deigualdad entre mujeres y hom-bres;

12. Los programas y las ac-ciones de coordinación con lasdependencias competentes paraimpulsar el cumplimiento detratados de los que el EstadoMexicano sea parte, en materiade Derechos Humanos; y

13. Los lineamientos genera-les de actuación.

III. El Instituto de Trans-parencia y Acceso a la Informa-ción y Protección de Datos Per-sonales del Estado de Guerrero,

deberá poner a disposición delpúblico y actualizar la infor-mación siguiente:

1. La relación de observa-ciones y resoluciones emitidasy el seguimiento a cada una deellas, incluyendo las respues-tas entregadas por los sujetosobligados a los solicitantes encumplimiento de las resolucio-nes;

2. Los criterios orientado-res que deriven de sus resolucio-nes;

3. Las actas de las sesionesdel pleno y las versiones esteno-gráficas;

4. Los resultados de la eva-luación al cumplimiento de lapresente Ley por parte de lossujetos obligados;

5. Los estudios que apoyanla resolución de los recursos derevisión;

6. En su caso, las senten-cias, ejecutorias o suspensio-nes judiciales que existan encontra de sus resoluciones; y

7. El número de quejas, de-nuncias y recursos de revisióndirigidos a cada uno de los su-jetos obligados.

IV. El Tribunal Electoraldel Estado de Guerrero, deberáponer a disposición del públicoy actualizar la información si-guiente:

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1. Acuerdos dictados porlos jueces, los magistrados, enlos medios de impugnación;

2. Sentencias relevantesemitidas que hayan causado esta-do o ejecutoria;

3. Actas de las sesiones delPleno y las versiones estenográ-ficas;

4. Avisos de sesiones pú-blicas;

5. Indicadores Estadísticossobre la actividad jurisdiccio-nal;

6. Agenda de los magistra-dos;

7. Lista de los acuerdos quese publiquen diariamente;

8. Revistas y libros publi-cados;

9. Sesiones públicas delPleno; y

10. Actas, acuerdos y reso-luciones que pronuncie el Pleno.

V. El Tribunal de lo Conten-cioso Administrativo del Estadode Guerrero, deberá poner a dis-posición del público y actuali-zar la información siguiente:

1. Actas, acuerdos y reso-luciones de las sesiones delPleno y versiones estenográfi-cas;

2. Las listas aprobadas de

resoluciones emitidas por elPleno;

3. Las sentencias que hayancausado estado;

4. La información sobre losrecursos y medios de defensa queprocedan en contra de los actosemitidos por el Tribunal;

5. Los plazos jurisdicciona-les;

6. Indicadores de la activi-dad jurisdiccional y adminis-trativa;

7. Sesiones públicas delPleno; y

8. Boletines, revistas ylibros publicados.

VI. La Fiscalía General delEstado de Guerrero, deberá po-ner a disposición del público yactualizar la información si-guiente:

1. Estadísticas e indicado-res de la procuración de justi-cia;

2. Estadísticas sobre denun-cias y/o querellas presentadas,averiguaciones previas y/o car-petas de investigación desesti-madas, en las que se ejercitó laacción penal y cuantas se archi-varon;

3. Estadística de las per-sonas desaparecidas o no locali-zadas; y

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4. Los lineamientos y crite-rios para la implementación delos planes de contingencia dedisturbios dentro de centroseducativos y de salud.

Artículo 87. Los municipioscon población menor a 70,000 ha-bitantes deberán cumplir consus obligaciones de transparenciade conformidad con sus posibi-lidades presupuestarias y, ensu caso, podrán solicitar alInstituto que, de manera subsi-diaria, divulgue vía Internetlas obligaciones de transparen-cia correspondientes.

Artículo 88. Las institu-ciones de educación superiorpúblicas dotadas de autonomíadeberán poner a disposición delpúblico y actualizar la siguien-te información:

I. Los planes y programas deestudio según el sistema queofrecen, ya sea escolarizado oabierto, con las áreas de cono-cimiento, el perfil profesionalde quien cursa el plan de estu-dios, la duración del programacon las asignaturas, su valor encréditos;

II. La información relacio-nada con sus procedimientos ad-ministrativos;

III. La remuneración de losprofesores, incluyendo los es-tímulos al desempeño, nivel ymonto;

IV. La lista con los profe-sores con licencia o en año sa-

bático;

V. El listado de las becasy apoyos que otorgan, así comolos procedimientos y requisitospara obtenerlos;

VI. Las convocatorias delos concursos de oposición;

VII. La información relativaa los procesos de selección delos consejos;

VIII. Resultado de las eva-luaciones del cuerpo docente, y

IX. El listado de institu-ciones incorporadas y requisitosde incorporación.

Artículo 89. Además de loseñalado en el artículo 81 de lapresente Ley, los partidos po-líticos, las organizaciones oagrupaciones políticas y laspersonas morales constituidasen asociación civil creadas porlos ciudadanos que pretendanpostular su candidatura inde-pendiente, según corresponda,deberán poner a disposición delpúblico y actualizar la siguien-te información:

I. El padrón de afiliados omilitantes de los partidos po-líticos, que contendrá, exclu-sivamente: apellidos, nombre onombres, fecha de afiliación ylugar de residencia;

II. Los acuerdos y resolucio-nes de los órganos de direcciónde los partidos políticos;

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III. Los convenios de parti-cipación entre partidos políti-cos con organizaciones de la so-ciedad civil;

IV. Contratos y conveniospara la adquisición o arrenda-miento de bienes y servicios;

V. Las minutas de las se-siones de los partidos políticos;

VI. Los responsables de losórganos internos de finanzas delos partidos políticos;

VII. Las organizaciones so-ciales adherentes o similares aalgún partido político;

VIII. Los montos de lascuotas ordinarias y extraordi-narias aportadas por sus mili-tantes;

IX. Los montos autorizadosde financiamiento privado, asícomo una relación de los nombresde los aportantes vinculadoscon los montos aportados;

X. El listado de aportantesa las precampañas y campañas po-líticas;

XI. El acta de la asambleaconstitutiva;

XII. Las demarcaciones elec-torales en las que participen;

XIII. Los tiempos que lescorresponden en canales de radioy televisión;

XIV. Sus documentos bási-

cos, plataformas electorales yprogramas de gobierno y losmecanismos de designación delos órganos de dirección en susrespectivos ámbitos;

XV. El directorio de sus ór-ganos de dirección estatal y mu-nicipales;

XVI. El tabulador de remune-raciones que perciben los inte-grantes de los órganos a que serefiere la fracción anterior yde los demás funcionarios par-tidistas, que deberá vincularsecon el directorio y estructuraorgánica; así como cualquierpersona que reciba ingresos porparte del partido político, in-dependientemente de la funciónque desempeñe dentro o fuera delpartido;

XVII. El currículo con fo-tografía reciente de todos losprecandidatos y candidatos acargos de elección popular, conel cargo al que se postula, el dis-trito electoral y el municipio;

XVIII. El currículo de losdirigentes a nivel estatal y, ensu caso, regionales, distritalesy municipales;

XIX. Los convenios de frente,coalición o fusión que celebreno de participación electoralque realicen con agrupacionespolíticas nacionales;

XX. Las convocatorias queemitan para la elección de susdirigentes o la postulación desus candidatos a cargos de elec-

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ción popular y, en su caso, elregistro correspondiente;

XXI. Los responsables delos procesos internos de evalua-ción y selección de candidatosa cargos de elección popular,conforme a su normatividad in-terna;

XXII. Informes sobre elgasto del financiamiento públicoordinario recibido para la ca-pacitación, promoción y desa-rrollo del liderazgo políticode las mujeres;

XXIII. Las resoluciones dic-tadas por los órganos de control;

XXIV. Los montos de finan-ciamiento público otorgados men-sualmente, en cualquier modali-dad, a sus órganos estatales omunicipales, así como los des-cuentos correspondientes a san-ciones;

XXV. El estado de situaciónfinanciera y patrimonial; elinventario de los bienes inmue-bles de los que sean propieta-rios, la declaración de conflic-to de interés, así como los ane-xos que formen parte integrantede los documentos anteriores;

XXVI. Las resoluciones queemitan sus órganos disciplina-rios de cualquier nivel, una vezque hayan causado estado;

XXVII. Los nombres de susrepresentantes ante la autoridadelectoral competente;

XXVIII. Los mecanismos decontrol y supervisión aplicadosa los procesos internos de se-lección de candidatos;

XXIX. El listado de funda-ciones, asociaciones, centros oinstitutos de investigación ocapacitación o cualquier otroque reciban apoyo económico delos partidos políticos, asícomo los montos destinados paratal efecto; y

XXX. Las resoluciones quedicte la autoridad electoralcompetente respecto de los in-formes de ingresos y gastos.

Artículo 90. Además de loseñalado en el artículo 81 de lapresente Ley, los fideicomisos,fondos públicos, mandatos ocualquier contrato análogo, de-berán poner a disposición delpúblico y mantener actualizaday accesible, en lo que resulteaplicable a cada contrato, de-berán poner a disposición delpúblico y actualizar la siguien-te información:

I. El nombre del servidorpúblico y de la persona físicao moral que represente al fi-deicomitente, al fiduciario yal fideicomisario;

II. La unidad administrati-va responsable del fideicomi-so;

III. El monto total, el usoy destino del patrimonio fidei-comitido, distinguiendo las apor-taciones públicas y fuente de

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los recursos, los subsidios,donaciones, transferencias, ex-cedentes, inversiones realiza-das y aportaciones o subvencio-nes que reciban;

IV. El saldo total al cierredel ejercicio fiscal, sin per-juicio de los demás informes quedeban presentarse en los térmi-nos de las disposiciones aplica-bles;

V. Las modificaciones que,en su caso, sufran los contratoso decretos de constitución delfideicomiso o del fondo públi-co;

VI. El padrón de beneficia-rios, en su caso;

VII. Causas por las que, ensu caso, se inicie el proceso deconstitución o extinción delfideicomiso o fondo público,especificando, de manera deta-llada, los recursos financierosdestinados para tal efecto; y

VIII. Los contratos de obras,adquisiciones y servicios queinvolucren recursos públicosdel fideicomiso, así como loshonorarios derivados de losservicios y operaciones querealice la institución de cré-dito o la fiduciaria.

Artículo 91. Para determinarla información adicional quepublicarán todos los sujetosobligados de manera obligatoria,el Instituto deberá:

I. Solicitar a los sujetos

obligados que, atendiendo a loslineamientos emitidos por elSistema Nacional, remitan ellistado de información que con-sideren de interés público;

II. Revisar el listado queremitió el sujeto obligado conbase en las funciones, atribu-ciones y competencias que lanormatividad aplicable le otor-gue; y

III. Determinar el catálo-go de información que el sujetoobligado deberá publicar comoobligación de transparencia.

Artículo 92. Las autoridadesadministrativas y jurisdiccio-nales en materia laboral debe-rán poner a disposición del pú-blico y mantener actualizada yaccesible, la siguiente infor-mación de los sindicatos:

I. Los documentos del re-gistro de los sindicatos, quedeberán contener, entre otros:

a) El domicilio;

b) Número de registro;

c) Nombre del sindicato;

d) Nombre de los integran-tes del comité ejecutivo y comi-siones que ejerzan funciones devigilancia;

e) Fecha de vigencia del co-mité ejecutivo;

f) Número de socios;

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g) Centro de trabajo al quepertenezcan; y

h) Central a la que pertenez-can, en su caso.

II. Las tomas de nota;

III. El estatuto;

IV. El padrón de socios;

V. Las actas de asamblea;

VI. Los reglamentos interio-res de trabajo;

VII. Los contratos colecti-vos, incluyendo el tabulador,convenios y las condiciones ge-nerales de trabajo; y

VIII. Los documentos conte-nidos en el Expediente de registrosindical y de contratos colec-tivos de trabajo.

Las autoridades adminis-trativas y jurisdiccionales enmateria laboral deberán expedircopias de los documentos queobren en los Expedientes de losregistros a los solicitantesque los requieran, de conformi-dad con el procedimiento deacceso a la información.

Por lo que se refiere a losdocumentos que obran en el Expe-diente de registro de las aso-ciaciones, únicamente estaráclasificada como informaciónconfidencial, los domicilios delos trabajadores señalados enlos padrones de socios.

Artículo 93. Los sindicatosque reciban y ejerzan recursospúblicos deberán mantener ac-tualizada y accesible, de formaimpresa para consulta directa yen los respectivos sitios de In-ternet, la información aplica-ble del artículo 81 de esta Ley,la señalada en el artículo an-terior y la siguiente:

I. Contratos y conveniosentre sindicatos y autoridades;

II. El directorio del Comi-té Ejecutivo;

III. El padrón de socios; y

IV. La relación detalladade los recursos públicos econó-micos, en especie, bienes o do-nativos que reciban y el informedetallado del ejercicio y destinofinal de los recursos públicosque ejerzan.

Por lo que se refiere a losdocumentos que obran en el Ex-pediente de registro de las aso-ciaciones, únicamente estaráclasificada como informaciónconfidencial, los domicilios delos trabajadores señalados enlos padrones de socios.

Los sujetos obligados queasignen recursos públicos a lossindicatos, deberán habilitarun espacio en sus páginas de In-ternet para que éstos cumplancon sus obligaciones de trans-parencia y dispongan de la in-fraestructura tecnológica parael uso y acceso a la PlataformaNacional. En todo momento el

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sindicato será el responsablede la publicación, actualiza-ción y accesibilidad de la in-formación.

Capítulo IVObligaciones específicas de

las personas físicas omorales que reciben y ejercenrecursos públicos o ejercen

actos de autoridad

Artículo 94. El Instituto,dentro de sus respectiva compe-tencia, determinará los casosen que las personas físicas omorales que reciban y ejerzanrecursos públicos o realicenactos de autoridad, cumpliráncon las obligaciones de trans-parencia y acceso a la informa-ción directamente o a través delos sujetos obligados que lesasignen dichos recursos o, enlos términos de las disposicio-nes aplicables, realicen actosde autoridad.

Los sujetos obligados co-rrespondientes deberán enviaral Instituto un listado de laspersonas físicas o morales a losque, por cualquier motivo, asig-naron recursos públicos o, enlos términos que establezcanlas disposiciones aplicables,ejercen actos de autoridad.

Para resolver sobre el cum-plimento de lo señalado en elpárrafo anterior, el Institutotomarán en cuenta si realiza unafunción gubernamental, el nivelde financiamiento público, elnivel de regulación e involucra-miento gubernamental y si el go-

bierno participó en su crea-ción.

Artículo 95. Para determi-nar la información que deberánhacer pública las personas fí-sicas o morales que reciben yejercen recursos públicos orealizan actos de autoridad, elInstituto deberá:

I. Solicitar a las personasfísicas o morales que, aten-diendo a los lineamientos emiti-dos por el Sistema Nacional, re-mitan el listado de informaciónque consideren de interés pú-blico;

II. Revisar el listado queremitió la persona física o mo-ral en la medida en que recibany ejerzan recursos o realicenactos de autoridad que la nor-matividad aplicable le otorgue;y

III. Determinar las obliga-ciones de transparencia que de-ben cumplir y los plazos paraello.

Artículo 96. Por ser unafunción de orden público, losnotarios públicos deberán ponera disposición del público y ac-tualizar la siguiente informa-ción:

I. Nombre, domicilio, telé-fono oficial, distrito notarialasignado y número de fiatnotarial;

II. Servicios que ofrece ysu costo;

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III. Plantilla de personaly tipo de seguridad social quese le ofrece;

IV. Los índices de protocolo;

V. Las versiones públicasde las actas fuera de protocolo;

VI. Relación de cursos oprogramas de actualización ocapacitación que se realicen ylos que se ofrezca al personal;y

VII. Un listado del númerode recepción o de identificaciónque entregue la autoridad fis-cal, de aquellas retencionesenteradas ante la misma.

Artículo 97. Por ser unafunción de orden público, losoficiales del registro civil,deberán poner a disposición delpúblico y actualizar la siguien-te información:

I. Nombre, domicilio, telé-fono oficial y número de ofi-cialía;

II. Servicios que ofrece ysu costo;

III. Plantilla de personaly tipo de seguridad social quese le ofrece; y

IV. Relación de cursos oprogramas de actualización ocapacitación que se realicen ylos que se ofrezca al personal.

Capítulo VVerificación de las

obligaciones de transparencia

Artículo 98. Las determina-ciones que emita el Institutodeberán establecer los requeri-mientos, recomendaciones u ob-servaciones que formulen y lostérminos y plazos en los que lossujetos obligados deberán aten-derlas. El incumplimiento a losrequerimientos formulados, serámotivo para aplicar las medidasde apremio, sin perjuicio de lassanciones a que haya lugar.

Artículo 99. El Institutovigilará que las obligacionesde transparencia que publiquenlos sujetos obligados cumplancon lo dispuesto en esta Ley, laLey General y demás disposicio-nes aplicables.

Artículo 100. Las accionesde vigilancia a que se refiereeste Capítulo, se realizarán através de la verificación vir-tual. Esta vigilancia surgiráde los resultados de la veri-ficación que se lleve a cabo demanera oficiosa por el Institutoal portal de Internet de los su-jetos obligados o de la Platafor-ma Nacional, ya sea de formaaleatoria o muestral y periódi-ca.

Artículo 101. La verifica-ción tendrá por objeto revisary constatar el debido cumplimien-to a las obligaciones de transpa-rencia en términos de lo previstoen esta Ley, según correspondaa cada sujeto obligado y demásdisposiciones aplicables.

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Artículo 102. La verifica-ción que realice el Instituto enel ámbito de sus respectivascompetencias, se sujetará a losiguiente:

I. Constatar que la infor-mación esté completa, publicaday actualizada en tiempo y forma;

II. Emitir un dictamen en elque podrán determinar que el su-jeto obligado se ajusta a lo es-tablecido por esta Ley y demásdisposiciones, o contrariamen-te determinar que existe in-cumplimiento a lo previsto porla Ley y demás normatividadaplicable, en cuyo caso formula-rá los requerimientos que proce-dan a efecto de que el sujetoobligado subsane las inconsis-tencias detectadas dentro de unplazo no mayor a veinte días;

III. El sujeto obligado de-berá informar al organismo garan-te sobre el cumplimento de losrequerimientos del dictamen; y

IV. El Instituto verificaráel cumplimiento a la resoluciónuna vez transcurrido el plazo ysi consideran que se dio cumpli-miento los requerimientos deldictamen, se emitirá un acuerdode cumplimiento.

El Instituto podrá solici-tar los informes complementa-rios al sujeto obligado que re-quiera para allegarse de loselementos de juicio que conside-re necesarios para llevar a cabola verificación.

Cuando el Instituto consi-dere que existe un incumplimien-to total o parcial de la deter-minación, le notificarán, porconducto de la Unidad de Trans-parencia, al superior jerárqui-co del servidor público respon-sable de dar cumplimiento, parael efecto de que, en un plazo nomayor a cinco días, se dé cum-plimiento a los requerimientosdel dictamen.

En caso de que el Institu-to considere que subsiste el in-cumplimiento total o parcial dela resolución, en un plazo nomayor a cinco días, se informaráal Pleno para que, en su caso,imponga las medidas de apremioo sanciones, conforme a lo esta-blecido por esta Ley.

Capítulo VIDenuncia por incumplimiento

a las obligaciones detransparencia

Artículo 103. Cualquier per-sona podrá denunciar ante elInstituto la falta de publicaciónde las obligaciones de transpa-rencia previstas en esta Ley ydemás disposiciones aplicables,en sus respectivos ámbitos decompetencia.

Artículo 104. El procedi-miento de la denuncia se integrapor las siguientes etapas:

I. Presentación de la de-nuncia ante el Instituto;

II. Solicitud por parte delorganismo garante de un informe

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al sujeto obligado;

III. Resolución de la denun-cia; y

IV. Ejecución de la resolu-ción de la denuncia.

Artículo 105. La denunciapor incumplimiento a las obli-gaciones de transparencia deberácumplir, al menos, los siguien-tes requisitos:

I. Nombre del sujeto obliga-do denunciado;

II. Descripción clara yprecisa del incumplimiento de-nunciado;

III. El denunciante podráadjuntar los medios de pruebaque estime necesarios para res-paldar el incumplimiento denun-ciado;

IV. En caso de que la denun-cia se presente por escrito, eldenunciante deberá señalar eldomicilio en la jurisdicciónque corresponda o la direcciónde correo electrónico para re-cibir notificaciones. En casode que la denuncia se presentepor medios electrónicos, se en-tenderá que se acepta que lasnotificaciones se efectúen porel mismo medio. En caso de queno se señale domicilio o direc-ción de correo electrónico o seseñale un domicilio fuera de lajurisdicción respectiva, lasnotificaciones, aún las de ca-rácter personal, se practicarána través de los estrados físi-

cos del Instituto; y

V. El nombre del denuncian-te y, opcionalmente, su perfil,únicamente para propósitos es-tadísticos. Esta informaciónserá proporcionada por el de-nunciante de manera voluntaria.En ningún caso el dato sobre elnombre y el perfil podrán ser unrequisito para la procedencia ytrámite de la denuncia.

Artículo 106. La denunciapodrá presentarse de la formasiguiente:

I. Por medio electrónico;

a) A través de la Platafor-ma Nacional;

b) Por correo electrónico,dirigido a la dirección electró-nica que al efecto se establez-ca; y

II. Por escrito, presenta-do físicamente, ante la unidadde transparencia del Instituto,según corresponda.

Artículo 107. El Instituto,pondrá a disposición de los par-ticulares el formato de denun-cia correspondiente, a efectode que éstos, si así lo deciden,puedan utilizarlos. Asimismo,los particulares podrán optarpor un escrito libre, conformea lo previsto en esta Ley.

Artículo 108. El Institu-to, en el ámbito de sus competen-cias, debe resolver sobre la ad-misión de la denuncia, dentro de

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los tres días siguientes a surecepción.

El Instituto, en el ámbitode sus competencias, debe noti-ficar al sujeto obligado la de-nuncia dentro de los tres díassiguientes a su admisión.

Artículo 109. El sujetoobligado debe enviar al organis-mo garante correspondiente, uninforme con justificación res-pecto de los hechos o motivos dela denuncia dentro de los tresdías siguientes a la notifica-ción anterior.

El Instituto, en el ámbitode sus competencias, puede rea-lizar las verificaciones vir-tuales que procedan, así comosolicitar los informes comple-mentarios al sujeto obligadoque requiera, para allegarse delos elementos de juicio que con-sidere necesarios para resolverla denuncia.

En el caso de informes com-plementarios, el sujeto obligadodeberá responder a los mismos,en el término de tres días si-guientes a la notificación co-rrespondiente.

Artículo 110. El Institu-to, en el ámbito de sus competen-cias debe resolver la denuncia,dentro de los veinte días si-guientes al término del plazo enque el sujeto obligado debe pre-sentar su informe o, en su caso,los informes complementarios.

La resolución debe ser fun-

dada y motivada e invariablemen-te debe pronunciarse sobre elcumplimiento de la publicaciónde la información por parte delsujeto obligado.

Artículo 111. El Instituto,en el ámbito de sus competencias,debe notificar la resolución aldenunciante y al sujeto obliga-do, dentro de los tres días si-guientes a su emisión.

Las resoluciones que emitanel Instituto, a que se refiereeste Capítulo, son definitivase inatacables para los sujetosobligados. El particular podráimpugnar la resolución por lavía del juicio de amparo que co-rresponda, en los términos de lalegislación aplicable.

El sujeto obligado deberácumplir con la resolución en unplazo de quince días, a partirdel día siguiente al en que sele notifique la misma.

Artículo 112. Transcurri-do el plazo señalado en el ar-tículo anterior, el sujeto obli-gado deberá informar al Institutosobre el cumplimento de la reso-lución.

El Instituto, según corres-ponda, verificará el cumplimien-to a la resolución; si consideranque se dio cumplimiento a la re-solución, se emitirá un acuerdode cumplimiento y se ordenará elcierre del Expediente.

Cuando el Instituto, segúncorresponda, considere que exis-

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te un incumplimiento total oparcial de la resolución, le no-tificarán, por conducto de laUnidad de Transparencia del su-jeto obligado, al superior jerár-quico del servidor público res-ponsable de dar cumplimiento,para el efecto de que, en unplazo no mayor a cinco días, sedé cumplimiento a la resolu-ción.

Artículo 113. En caso de queel Instituto considere que sub-siste el incumplimiento total oparcial de la resolución, en unplazo no mayor a cinco días pos-teriores al aviso de incumpli-miento al superior jerárquicodel servidor público responsa-ble del mismo, se emitirá unacuerdo de incumplimiento y seinformará al Pleno para que, ensu caso, imponga las medidas deapremio o determinaciones queresulten procedentes.

Título QuintoInformación clasificada

Capítulo IInformación reservada

Artículo 114. El acceso a lainformación pública será res-tringido excepcionalmente, cuan-do por razones de interés públi-co, ésta sea clasificada comoreservada. Se clasificará comoinformación reservada de con-formidad con los criterios es-tablecidos en esta Ley, entreellas, las siguientes:

I. La que ponga en riesgo lavida, la seguridad o la salud de

cualquier persona;

II. La que pueda comprome-ter la materia de seguridadpública del Estado y sus Muni-cipios, cuente con un propósitogenuino y un efecto demostra-ble;

III. Pueda menoscabar laconducción de las negociacionesy relaciones internacionales;

IV. Se entregue al EstadoMexicano expresamente con esecarácter o el de confidencialpor otro u otros sujetos de de-recho internacional, exceptocuando se trate de violacionesgraves de derechos humanos o de-litos de lesa humanidad de con-formidad con el derecho interna-cional;

V. Aquella cuya divulgaciónpueda causar un serio perjui-cio, afecte u obstruya:

1. Las actividades de pre-vención o persecución de losdelitos;

2. Las actividades de veri-ficación, inspección y auditoríarelativas al cumplimiento delas leyes; y

3. La recaudación de con-tribuciones.

VI. Las que contengan lasopiniones, recomendaciones opuntos de vista que formen partedel proceso deliberativo de losservidores públicos, hasta entanto sea adoptada la decisióndefinitiva. En todos los casos,se deberá documentar tanto el

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proceso deliberativo como ladecisión definitiva;

VII. Obstruya los procedi-mientos para fincar responsabi-lidad a los servidores públi-cos, en tanto no se haya dictadola resolución administrativa;

VIII Afecte los derechosdel debido proceso;

IX. Vulnere la conducciónde los Expedientes judiciales ode los procedimientos adminis-trativos seguidos en forma dejuicio, en tanto no hayan causa-do estado; y

X. Se encuentre contenidadentro de las investigacionesde hechos que la ley señale comodelitos y se tramiten ante elMinisterio Público.

Las resoluciones intraproce-sales o las que ponen fin al pro-cedimiento tendrán el carácterde públicas.

No podrá invocarse el ca-rácter de reservado cuando setrate de la investigación deviolaciones graves de derechosfundamentales o delitos de lesahumanidad, o se trate de informa-ción relacionada con actos decorrupción de acuerdo con lasleyes aplicables.

Artículo 115. Las causalesde reserva previstas en el ar-tículo anterior se deberán fundary motivar, a través de la apli-cación de la prueba de daño, elsujeto obligado deberá justifi-

car que:

I. La divulgación de la in-formación representa un riesgoreal, demostrable e identifica-ble de perjuicio significativoal interés público;

II. El riesgo de perjuicioque supondría la divulgaciónsupera el interés público gene-ral de que se difunda; y

III. La limitación se adecuaal principio de proporcionalidady representa el medio menos res-trictivo disponible para evitarel perjuicio.

Artículo 116. Los sujetosobligados deberán aplicar, demanera restrictiva y limitada,las excepciones al derecho deacceso a la información previstaen el presente Título y deberánacreditar su procedencia. Lacarga de la prueba para justi-ficar toda negativa de acceso ala información, por actualizar-se cualquiera de los supuestosde reserva previstos, correspon-derá a los sujetos obligados.

Artículo 117. En los casosen que se niegue el acceso a lainformación, por actualizarsealguno de los supuestos de cla-sificación, el Comité de Trans-parencia deberá confirmar, mo-dificar o revocar la decisión.

Para motivar la clasifica-ción de la información y la am-pliación del plazo de reserva,se deberán señalar las razones,motivos o circunstancias especia-

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les que llevaron al sujeto obli-gado a concluir que el caso par-ticular se ajusta al supuestoprevisto por la norma legal in-vocada como fundamento. Además,el sujeto obligado deberá, entodo momento, aplicar una prue-ba de daño.

Tratándose de aquella in-formación que actualice los su-puestos de clasificación, deberáseñalarse el plazo al que estarásujeto la reserva.

El acuerdo de clasificaciónde la información como reservada,que emita el Comité de Transpa-rencia deberá indicar:

I. La fuente y archivo dondese encuentra la información;

II. La fundamentación y mo-tivación que dieron origen a laclasificación;

III. La parte o las partesdel documento que se reserva, osi este se reserva en su tota-lidad;

IV. La fecha en que se cla-sifica el documento y el plazode reserva;

V. El área responsable de sucustodia;

VI. La firma digital o autó-grafa de quien clasifica; y

VII. La justificación de laprueba del daño.

Artículo 118. La clasifica-

ción de la información deberáestar debidamente fundada y mo-tivada y demostrar la existen-cia de elementos objetivos apartir de los cuales se infieraque con el acceso a la informa-ción existe la probabilidad dedañar el interés público.

Artículo 119. La clasifica-ción de la información se llevaráa cabo en el momento en que:

I. Se reciba una solicitudde acceso a la información;

II. Se determine medianteresolución de autoridad compe-tente; o

III. Se generen versionespúblicas para dar cumplimientoa las obligaciones de transpa-rencia previstas en esta Ley.

Artículo 120. Los documen-tos clasificados parcial o to-talmente deberán llevar una le-yenda que indique tal carácter,la fecha de la clasificación, elfundamento legal y, en su caso,el periodo de reserva.

Artículo 121. Los sujetosobligados no podrán emitir acuer-dos de carácter general ni par-ticular que clasifiquen docu-mentos o información como re-servada. La clasificación podráestablecerse de manera parcialo total de acuerdo al contenidode la información del documentoy deberá estar acorde con laactualización de los supuestosdefinidos en la presente Leycomo información clasificada.

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En ningún caso se podránclasificar documentos antes deque se genere la información.

La clasificación de infor-mación reservada se realizaráconforme a un análisis caso porcaso, mediante la aplicación dela prueba de daño.

Artículo 122. Los lineamien-tos generales que emita el Sis-tema Nacional en materia de cla-sificación de la informaciónreservada y confidencial y,para la elaboración de versio-nes públicas, serán de obser-vancia obligatoria para los su-jetos obligados.

Artículo 123. Los documen-tos clasificados serán debida-mente custodiados y conserva-dos, conforme a las disposicioneslegales aplicables y, en sucaso, a los lineamientos que ex-pida el Sistema Nacional.

Artículo 124. Cuando un do-cumento contenga partes o sec-ciones reservadas o confiden-ciales, los sujetos obligados,para efectos de atender una so-licitud de información, deberánelaborar una versión pública enla que se testen las partes osecciones clasificadas, indican-do su contenido de manera genéri-ca y fundando y motivando suclasificación.

Artículo 125. La informacióncontenida en las obligacionesde transparencia no podrá omi-tirse en las versiones públi-cas.

Artículo 126. Los sujetosobligados deberán adoptar lasmedidas necesarias para asegu-rar el acceso a los documentoso expedientes clasificados, soloen lo que concierne a la infor-mación considerada pública.

El Instituto podrá teneracceso en todo momento a la in-formación clasificada como re-servada o confidencial para de-terminar su debida clasifica-ción, desclasificación o proce-dencia de otorgar su acceso.

Artículo 127. La informaciónreservada dejará de tener dichocarácter y será de acceso a laspersonas cuando ocurra cual-quiera de las siguientes cau-sas:

I. Venza el plazo de reserva;

II. Cesen las causas quedieron origen a su clasifica-ción;

III. Por resolución del Co-mité de Transparencia de cadasujeto obligado;

IV. Por resolución del Ins-tituto que revoque o modifiquela clasificación de reservaemitida por el sujeto obliga-do; y

V. Exista una resolución dela autoridad competente que de-termine que exista una causa deinterés público que prevalecesobre la reserva de la informa-ción.

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La información clasificadacomo reservada, según el artícu-lo 114 de esta Ley, podrá perma-necer con tal carácter hasta porun periodo de cinco años. El pe-riodo de reserva correrá a par-tir de la fecha en que se cla-sifica el documento.

Excepcionalmente, los suje-tos obligados, con la aprobaciónde su Comité de Transparencia,podrán ampliar el periodo de re-serva hasta por un plazo de cin-co años adicionales, siempre ycuando justifiquen que subsis-ten las causas que dieron origena su clasificación, mediante laaplicación de una prueba dedaño.

Artículo 128. Cada área delsujeto obligado elaborará uníndice de los expedientes cla-sificados como reservados, porÁrea responsable de la informa-ción y tema. El índice deberáelaborarse semestralmente y pu-blicarse en Formatos Abiertosal día siguiente de su elabora-ción. Dicho índice deberá indi-car el Área que generó la in-formación, el nombre del docu-mento, si se trata de una re-serva completa o parcial, lafecha en que inicia y finalizala reserva, su justificación,el plazo de reserva y, en sucaso, las partes del documentoque se reservan y si se encuen-tra en prórroga.

En ningún caso el índiceserá considerado como informa-ción reservada.

Capítulo IIInformación confidencial

Artículo 129. Se consideracomo información confidencialla que contiene datos persona-les concernientes a una personaidentificada o identificable.

La información confiden-cial no estará sujeta a tempo-ralidad alguna y sólo podrántener acceso a ella los titula-res de la misma, sus represen-tantes y los servidores públi-cos facultados para ello.

Se considera informaciónconfidencial: los secretos banca-rio, fiduciario, industrial,comercial, fiscal, bursátil ypostal, cuya titularidad corres-ponda a particulares, sujetosde derecho internacional o a su-jetos obligados cuando no invo-lucren el ejercicio de recursospúblicos.

Asimismo, será informaciónconfidencial aquella que pre-senten los particulares a lossujetos obligados, siempre quetengan derecho a ello, de confor-midad con lo dispuesto por lasleyes o los tratados internacio-nales.

Artículo 130. Los sujetosobligados que se constituyancomo fideicomitentes, fideicomi-sarios o fiduciarios en fideico-misos que involucren recursospúblicos, no podrán clasificar,por ese solo supuesto, la infor-mación relativa al ejercicio deéstos, como secreto bancario o

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fiduciario, sin perjuicio delas demás causales de clasifi-cación que prevé la presenteLey.

Artículo 131. Los sujetosobligados que se constituyancomo usuarios o como institu-ción bancaria en operacionesque involucren recursos públi-cos, no podrán clasificar, porese solo supuesto, la informa-ción relativa al ejercicio deéstos, como secreto bancario,sin perjuicio de las demáscausales de clasificación queprevé la presente Ley.

Artículo 132. Los sujetosobligados que se constituyancomo contribuyentes o como au-toridades en materia tributaria,no podrán clasificar la infor-mación relativa al ejercicio derecursos públicos como secretofiscal.

Artículo 133. Los sujetosobligados deberán tomar las me-didas pertinentes para protegerla información que se refiere ala vida privada y los datos per-sonales de menores de edad queobren en sus archivos.

Artículo 134. Los servidorespúblicos que reciban, gestio-nen, administren o resguardeninformación confidencial, de-berán en todo momento proteger-la en términos de la normatividadaplicable.

Artículo 135. Para que lossujetos obligados puedan permi-tir al acceso a información con-

fidencial requieren obtener elconsentimiento de los particu-lares titulares de la informa-ción.

No se considerará el consen-timiento del titular de la in-formación confidencial:

I. La información se encuen-tre en registros públicos ofuentes de acceso público;

II. Por ley tenga el carácterde pública;

III. Exista una orden ju-dicial;

IV. Por razones de salubri-dad general o para proteger losderechos de terceros, se requie-ra su publicación; y

V. Cuando se transmita entresujetos obligados y entre éstosy los sujetos de derecho interna-cional, en términos de los tra-tados y acuerdos interinstitu-cionales, siempre y cuando lainformación se utilice para elejercicio de las facultadespropias de los mismos.

Para efectos de la frac-ción IV del presente artículo,el Instituto deberá aplicar laprueba de interés público. Ade-más, se deberá corroborar unaconexión patente entre la in-formación confidencial y un te-ma de interés público y la pro-porcionalidad entre la invasióna la intimidad ocasionada por ladivulgación de la informaciónconfidencial y el interés públi-

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co de la información.

Artículo 136. La informa-ción confidencial a que se re-fiere este capítulo podrá divul-garse cuando, ante la presenta-ción de un recurso de revisióny a juicio del Instituto, o ensu caso el organismo garante,existan razones de interés públi-co relacionado con los objeti-vos de esta ley debidamenteacreditadas.

Artículo 137. Durante elprocedimiento de sustanciacióndel recurso de revisión, deberárespetarse la garantía de audien-cia de los titulares de la in-formación confidencial y elInstituto realizará una valora-ción objetiva, cuantitativa ycualitativa, de intereses enconflicto que permita razona-blemente asegurar que los benefi-cios de divulgarla informaciónsean mayores a la eventual afec-tación de los intereses parti-culares.

Título SextoProcedimientos de acceso ala información pública

Capítulo IProcedimiento

Artículo 138. Los sujetosobligados no podrán estableceren los procedimientos de accesoa la información, mayores requi-sitos ni plazos superiores a losestrictamente establecidos enla Ley General, en esta Ley, aefecto de garantizar que el ac-ceso sea sencillo, pronto y ex-

pedito.

Artículo 139. Cualquier per-sona por sí misma, o por mediode representante, podrá presen-tar solicitud de acceso a la in-formación a los sujetos obliga-dos por conducto de la Unidad deTransparencia, a través de laPlataforma Nacional, en la ofi-cina u oficinas designadas paraello, vía correo electrónico,correo postal, mensajería, telé-grafo, verbalmente o cualquiermedio aprobado por el SistemaNacional.

Artículo 140. Tratándose desolicitudes de acceso a infor-mación formuladas mediante laPlataforma Nacional, se asigna-rá automáticamente un número defolio, con el que los solici-tantes podrán dar seguimiento asus requerimientos.

En los demás casos, la Uni-dad de Transparencia tendrá queregistrar y capturar la solici-tud de acceso en la PlataformaNacional y deberá enviar el acu-se de recibo al solicitante, enel que se indique la fecha de re-cepción, el folio que correspon-da y los plazos de respuestaaplicables.

Artículo 141. Las Unidadesde Transparencia de los suje-tos obligados deberán garanti-zar las medidas y condiciones deaccesibilidad para que todapersona pueda ejercer el dere-cho de acceso a la información,mediante solicitudes de infor-mación y deberá apoyar al soli-

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citante en la elaboración de lasmismas, de conformidad con lasbases establecidas en la pre-sente Ley.

Artículo 142. Para presen-tar una solicitud no se podránexigir mayores requisitos quelos siguientes:

I. Nombre o, en su caso, losdatos generales de su represen-tante;

II. Domicilio o medio pararecibir notificaciones;

III. La descripción de lainformación solicitada;

IV. Cualquier otro dato quefacilite su búsqueda y eventuallocalización; y

V. La modalidad en la queprefiere se otorgue el acceso ala información, la cual podráser verbal, siempre y cuando seapara fines de orientación, me-diante consulta directa, me-diante la expedición de copiassimples o certificadas o la re-producción en cualquier otromedio, incluidos los electróni-cos.

En su caso, el solicitanteseñalará el formato accesible ola lengua indígena en la que serequiera la información de acuer-do a lo señalado en la presen-te Ley.

La información de las frac-ciones I y IV de este artículo,será proporcionada por el so-

licitante de manera opcional y,en ningún caso, podrá ser un re-quisito indispensable para laprocedencia de la solicitud.

Artículo 143. Cuando elparticular presente su solici-tud por medios electrónicos otravés de la Plataforma Nacio-nal, se entenderá que acepta quelas notificaciones le sean efec-tuadas por dicho sistema, salvoque señale un medio distintopara efectos de las notifica-ciones.

En el caso de solicitudesrecibidas en otros medios, enlas que los solicitantes no pro-porcionen un domicilio o mediopara recibir la información o,en su defecto, no haya sido po-sible practicar la notifica-ción, se notificará por estra-dos en la oficina de la Unidadde Transparencia.

Artículo 144. Los términosde todas las notificacionesprevistas en esta Ley, empeza-rán a correr al día siguiente alque se practiquen.

Cuando los plazos fijadospor esta Ley sean en días, éstosse entenderán como hábiles.

Artículo 145. De manera ex-cepcional, cuando, de formafundada y motivada, así lo de-termine el sujeto obligado, enaquellos casos en que la in-formación solicitada que ya seencuentre en su posesión impli-que análisis, estudio o procesa-miento de documentos cuya entre-

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ga o reproducción sobrepase lascapacidades técnicas del sujetoobligado para cumplir con la so-licitud, en los plazos estable-cidos para dichos efectos, sepodrán poner a disposición delsolicitante los documentos enconsulta directa, salvo la infor-mación clasificada.

En todo caso se facilitarásu copia simple o certificada,así como su reproducción porcualquier medio disponible enlas instalaciones del sujetoobligado o que, en su caso,aporte el solicitante.

Artículo 146. Cuando losdetalles proporcionados paralocalizar los documentos resul-ten insuficientes, incompletoso sean erróneos, la Unidad deTransparencia podrá requerir alsolicitante, por una sola vez ydentro de un plazo que no podráexceder de cinco días, contadosa partir de la presentación dela solicitud, para que, en untérmino de hasta diez días, in-dique otros elementos o corrijalos datos proporcionados o bien,precise uno o varios requerimien-tos de información.

Este requerimiento inte-rrumpirá el plazo de respuestaestablecido en el artículo 150de la presente Ley, por lo quecomenzará a computarse nuevamen-te al día siguiente del desaho-go por parte del particular. Eneste caso, el sujeto obligadoatenderá la solicitud en lostérminos en que fue desahogadoel requerimiento de informa-

ción adicional.

La solicitud se tendrá porno presentada cuando los soli-citantes no atiendan el reque-rimiento de información adicio-nal. En el caso de requerimien-tos parciales no desahogados,se tendrá por presentada la so-licitud por lo que respecta alos contenidos de informaciónque no formaron parte del reque-rimiento.

Ninguna solicitud de in-formación podrá desecharse poreste motivo si el sujeto obliga-do omite requerir al solicitan-te para que subsane su solici-tud.

Artículo 147. Los sujetosobligados deberán otorgar acce-so a los documentos que se en-cuentren en sus archivos o queestén obligados a documentar deacuerdo con sus facultades,competencias o funciones en elformato en que el solicitantemanifieste, de entre aquellosformatos existentes, conforme alas características físicas dela información o del lugar dondese encuentre así lo permita.

En el caso de que la informa-ción solicitada consista en ba-ses de datos se deberá privilegiarla entrega de la misma en For-matos Abiertos.

Artículo 148. Cuando la in-formación requerida por el so-licitante ya esté disponible alpúblico en medios impresos, ta-les como libros, compendios,

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trípticos, registros públicos,en formatos electrónicos dispo-nibles en Internet o en cual-quier otro medio, se le hará sa-ber por el medio requerido porel solicitante la fuente, el lu-gar y la forma en que puede con-sultar, reproducir o adquirirdicha información en un plazo nomayor a cinco días.

Artículo 149. Las Unidadesde Transparencia deberán ga-rantizar que las solicitudes seturnen a todas las áreas compe-tentes que cuenten con la infor-mación o deban tenerla de acuer-do a sus facultades, competen-cias y funciones, con el objetode que realicen una búsqueda ex-haustiva y razonable de la in-formación solicitada.

Artículo 150. La respuestaa la solicitud deberá ser noti-ficada al interesado en el menortiempo posible, que no podrá ex-ceder de 20 días, contados apartir del día siguiente a lapresentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazoreferido en el párrafo ante-rior podrá ampliarse hasta por10 días más, siempre y cuandoexistan razones fundadas y moti-vadas, las cuales deberán seraprobadas por el Comité deTransparencia, mediante la emi-sión de una resolución que de-berá notificarse al solicitan-te, antes de su vencimiento.

Artículo 151. El acceso sedará en la modalidad de entregay, en su caso, de envío elegidos

por el solicitante. Cuando lainformación no pueda entregarseo enviarse en la modalidad ele-gida, el sujeto obligado deberáofrecer otra u otras modalida-des de entrega.

En cualquier caso, se debe-rá fundar y motivar la necesidadde ofrecer otras modalidades.

Artículo 152. Los sujetosobligados establecerán la for-ma y términos en que darán trá-mite interno a las solicitudesen materia de acceso a la infor-mación.

La elaboración de versionespúblicas, cuya modalidad de re-producción o envío tenga un cos-to, procederá una vez que seacredite el pago respectivo.

Ante la falta de respuestaa una solicitud en el plazo pre-visto y en caso de que procedael acceso, los costos de repro-ducción y envío correrán a cargodel sujeto obligado.

Artículo 153. La unidad detransparencia tendrá disponi-ble la información solicitada,durante un plazo mínimo de se-senta días, contado a partir deque el solicitante hubiere reali-zado, en su caso, el pago res-pectivo, el cual deberá efec-tuarse en un plazo no mayor atreinta días.

Transcurridos dichos pla-zos, los sujetos obligados da-rán por concluida la solicitudy procederán, de ser el caso, a

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la destrucción del material enel que se reprodujo la informa-ción.

Artículo 154. Las solicitu-des de acceso a la informacióny las respuestas que se les dé,incluyendo, en su caso, la in-formación entregada, serán pú-blicos. Asimismo, los sujetosobligados deberán poner a dispo-sición del público esta infor-mación, en la medida de lo posi-ble, a través de medios remotoso locales de comunicación elec-trónica.

Artículo 155. Cuando lasunidades de transparencia deter-minen la notoria incompetenciapor parte de los sujetos obli-gados, dentro del ámbito de suaplicación, para atender la so-licitud de acceso a la informa-ción, deberán comunicarlo alsolicitante, dentro de los tresdías posteriores a la recepciónde la solicitud y, en caso de po-derlo determinar, señalar alsolicitante el o los sujetosobligados competentes.

Si los sujetos obligadosson competentes para atenderparcialmente la solicitud deacceso a la información, deberádar respuesta respecto de dichaparte. Respecto de la informa-ción sobre la cual es incompeten-te se procederá conforme lo se-ñala el párrafo anterior.

Artículo 156. En caso de quelos sujetos obligados conside-ren que los documentos o la in-formación deba ser clasifica-

da, se sujetarán a lo siguiente:

El área deberá remitir lasolicitud, así como un escritoen el que funde y motive la cla-sificación al Comité de Trans-parencia, mismo que deberá re-solver para:

a) Confirmar la clasifica-ción;

b) Modificar la clasifica-ción y otorgar total o parcial-mente el acceso a la informa-ción; y

c) Revocar la clasificacióny conceder el acceso a la infor-mación.

El Comité de Transparenciapodrá tener acceso a la informa-ción que esté en poder del Áreacorrespondiente, de la cual sehaya solicitado su clasifica-ción.

La resolución del Comité deTransparencia será notificadaal interesado en el plazo derespuesta a la solicitud queestablece el artículo 150 de lapresente Ley.

Artículo 157. Cuando la in-formación no se encuentre en losarchivos del sujeto obligado,el Comité de Transparencia:

I. Analizará el caso y to-mará las medidas necesarias pa-ra localizar la información;

II. Expedirá una resoluciónque confirme la inexistenciadel documento;

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III. Ordenará, siempre quesea materialmente posible, quese genere o se reponga la infor-mación en caso de que ésta tu-viera que existir en la medidaque deriva del ejercicio de susfacultades, competencias o fun-ciones, o que previa acredita-ción de la imposibilidad de sugeneración, exponga de formafundada y motivada, las razonespor las cuales en el caso par-ticular no ejerció dichas fa-cultades, competencias o funcio-nes, lo cual notificará al so-licitante a través de la unidadde transparencia; y

IV. Notificará al órganointerno de control o equivalentedel sujeto obligado quien, en sucaso, deberá iniciar el proce-dimiento de responsabilidad admi-nistrativa que corresponda.

Artículo 158. La resolucióndel Comité de Transparencia queconfirme la inexistencia de lainformación solicitada conten-drá los elementos mínimos quepermitan al solicitante tenerla certeza de que se utilizó uncriterio de búsqueda exhausti-vo, además de señalar las cir-cunstancias de tiempo, modo ylugar que generaron la inexis-tencia en cuestión y señalará alservidor público responsable decontar con la misma.

La resolución del Comité deTransparencia donde confirme lainexistencia será notificada alinteresado en el plazo de res-puesta a la solicitud que esta-blece el artículo 150 de la pre-

sente Ley.

Artículo 159. Las personasfísicas y morales que reciban yejerzan recursos públicos orealicen actos de autoridad,serán responsables del cumpli-miento de los plazos y términospara otorgar acceso a la infor-mación.

Capítulo IICuotas de acceso

Artículo 160. El acceso a lainformación pública será gra-tuito. En caso de cobro, los su-jetos obligados deberán esfor-zarse por reducir al máximo, loscostos de la entrega de la in-formación.

Sin perjuicio de lo ante-rior, en caso de existir costospara obtener la información,deberán cubrirse de manera previaa la entrega y no podrán ser su-periores a la suma de:

I. El costo de los materia-les utilizados en la reproduc-ción de la información;

II. El costo de envío, en sucaso; y

III. El pago de la certifica-ción de los Documentos, cuandoproceda.

Las cuotas de los derechosaplicables deberán establecer-se en la Ley de la materia en elEstado de Guerrero, los cualesse publicarán en los sitios deInternet de los sujetos obliga-dos. En su determinación se de-

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berá considerar que los montospermitan o faciliten el ejerci-cio del derecho de acceso a lainformación, asimismo se esta-blecerá la obligación de fijaruna cuenta bancaria única y ex-clusivamente para que el soli-citante realice el pago íntegrodel costo de la información quesolicitó.

La información deberá serentregada sin costo, cuando im-plique la entrega de no más deveinte hojas simples.

Las unidades de transparen-cia podrán exceptuar el pago dereproducción y envío atendiendoa las circunstancias socioeco-nómicas del solicitante.

En ningún caso se cobrarancontribuciones adicionales.

Tratándose de la reproduc-ción en medios magnéticos, si elinteresado aporta el medio enque será almacenada la informa-ción, la reproducción será to-talmente gratuita.

Título SéptimoProcedimientos de

impugnación en materiade acceso a la información

pública

Capítulo IRecurso de revisión ante el

instituto

Artículo 161. El solicitan-te podrá interponer, por símismo o a través de su represen-tante, de manera directa o por

medios electrónicos, recurso derevisión ante el Instituto oante la Unidad de Transparen-cia que haya conocido de la so-licitud dentro de los quincedías siguientes a la fecha de lanotificación de la respuesta, odel vencimiento del plazo parasu notificación.

En el caso de que se inter-ponga ante la unidad de transpa-rencia, ésta deberá remitir elrecurso de revisión al Institu-to a más tardar al día siguien-te de haberlo recibido.

Las unidades de transparen-cia al momento de dar respuestaa una solicitud de acceso o da-tos personales, orientarán alparticular sobre su derecho deinterponer la revisión y el modode hacerlo.

Artículo 162. El recurso derevisión procederá en contrade:

I. La clasificación de lainformación;

II. La declaración de inexis-tencia de información;

III. La declaración de in-competencia por el sujeto obliga-do;

IV. La entrega de informa-ción incompleta;

V. La entrega de informaciónque no corresponda con lo soli-citado;

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VI. La falta de respuesta auna solicitud de acceso a la in-formación dentro de los plazosestablecidos en la ley;

VII. La notificación, entre-ga o puesta a disposición de in-formación en una modalidad oformato distinto al solicitado;

VIII. La entrega o puesta adisposición de información enun formato incomprensible y/ono accesible para el solicitan-te;

IX. Los costos o tiempos deentrega de la información;

X. La falta de trámite a unasolicitud;

XI. La negativa a permitirla consulta directa de la infor-mación;

XII. La falta, deficienciao insuficiencia de la fundamen-tación y/o motivación en la res-puesta; y

XIII. La orientación a untrámite específico.

La respuesta que den los su-jetos obligados derivada de laresolución a un recurso de re-visión que proceda por las cau-sales señaladas en las fraccio-nes III, VI, VIII, IX, X y XI deeste artículo, es susceptiblede ser impugnada de nueva cuen-ta, mediante recurso de revi-sión, ante el Instituto.

Artículo 163. El recurso de

revisión deberá contener:

I. El sujeto obligado antela cual se presentó la solici-tud;

II. El nombre del solicitan-te que recurre o de su represen-tante y, en su caso, del tercerointeresado, así como la direc-ción o medio que señale para re-cibir notificaciones; en casode no haberlo señalado, aun lasde carácter personal, se haránpor estrados;

III. El número de folio derespuesta de la solicitud deacceso;

IV. La fecha en que fue no-tificada la respuesta al soli-citante o tuvo conocimiento delacto reclamado, o de presentaciónde la solicitud, en caso de fal-ta de respuesta;

V. El acto que se recurre;

VI. Las razones o motivos deinconformidad; y

VII. La copia de la respues-ta que se impugna y, en su caso,de la notificación correspon-diente, salvo en el caso de res-puesta de la solicitud.

Adicionalmente, se podránanexar las pruebas y demás ele-mentos que considere proceden-tes someter a juicio del Insti-tuto.

En ningún caso será necesa-rio que el particular ratifique

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el recurso de revisión inter-puesto.

Artículo 164. Si el escri-to de interposición del recursono cumple con alguno de los re-quisitos establecidos en el ar-tículo anterior y el Institutono cuenta con elementos parasubsanarlos, se prevendrá alrecurrente, por una sola ocasióna través del medio que hayaelegido para recibir notifica-ciones, con el objeto de quesubsane las omisiones dentro deun plazo que no podrá exceder decinco días, contados a partirdel día siguiente de la notifica-ción de la prevención, con elapercibimiento de que, de nocumplir, se desechará el recur-so de revisión.

La prevención tendrá elefecto de interrumpir el plazoque tiene el Instituto para re-solver el recurso, por lo quecomenzará a computarse a par-tir del día siguiente a su desa-hogo.

No podrá prevenirse por elnombre que proporcione el soli-citante.

Artículo 165. El Institutoresolverá el recurso de revi-sión en un plazo que no podrá ex-ceder de cuarenta días, contadosa partir de la admisión del mis-mo, en los términos que establez-ca la ley respectiva, plazo quepodrá ampliarse por una sola vezy hasta por un periodo de veintedías.

Durante el procedimientodeberá aplicarse la suplenciade la queja a favor del recu-rrente, sin cambiar los hechosexpuestos, asegurándose de quelas partes puedan presentar, demanera oral o escrita, los argu-mentos que funden y motiven suspretensiones.

Artículo 166. En todo momen-to, los Comisionados deberántener acceso a la informaciónclasificada para determinar sunaturaleza según se requiera.

El acceso se dará de confor-midad con la normatividad previa-mente establecida por los suje-tos obligados para el resguardoo salvaguarda de la información.

Artículo 167. La informa-ción reservada o confidencialque, en su caso, sea consultadapor los Comisionados, por resul-tar indispensable para resol-ver el asunto, deberá ser mante-nida con ese carácter y no de-berá estar disponible en el ex-pediente, salvo en los casos enlos que sobreviniera la desclasi-ficación de dicha información ycontinuará bajo el resguardodel sujeto obligado en el queoriginalmente se encontraba ocuando se requiera, por ser vio-laciones graves a derechos hu-manos o delitos de lesa humani-dad, de conformidad con el de-recho nacional, estatal y lostratados internacionales de losque el Estado Mexicano sea par-te.

Artículo 168. El Instituto,

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al resolver el recurso de revi-sión, deberá aplicar una pruebade interés público con base enelementos de idoneidad, necesi-dad y proporcionalidad, cuandoexista una colisión de dere-chos.

Para estos efectos, se enten-derá por:

I. Idoneidad: La legitimidaddel derecho adoptado como prefe-rente, que sea el adecuado parael logro de un fin constitucio-nalmente válido o apto para con-seguir el fin pretendido;

II. Necesidad: La falta deun medio alternativo menos lesi-vo a la apertura de la infor-mación, para satisfacer el in-terés público; y

III. Proporcionalidad: Elequilibrio entre perjuicio ybeneficio a favor del interéspúblico, a fin de que la decisióntomada represente un beneficiomayor al perjuicio que podríacausar a la población.

Artículo 169. El Institutoresolverá el recurso de revisiónconforme a lo siguiente:

I. Interpuesto el recursode revisión, se realizará elturno al Comisionado ponenteque corresponda, quien deberáproceder a su análisis para quedecrete su prevención, admisióno su desechamiento. El auto co-rrespondiente, deberá dictarsedentro del término de tres díassiguientes a su presentación;

II. Admitido el recurso derevisión, el Comisionado ponen-te deberá integrar un expedien-te y ponerlo a disposición delas partes, para que, en un pla-zo máximo de siete días, mani-fiesten lo que a su derecho con-venga. En el caso de existirtercero interesado se le hará lanotificación para que el mismoplazo acredite su carácter,alegue lo que a su derecho con-venga y presente las pruebas queconsidere pertinentes;

III. Dentro del plazo men-cionado en la fracción II delpresente artículo, las partespodrán ofrecer todo tipo depruebas o alegatos excepto laconfesional por parte de los su-jetos obligados y aquéllas quesean contrarias a derecho;

IV. El Comisionado ponentepodrá determinar la celebraciónde audiencias con las partes du-rante la sustanciación del re-curso de revisión;

V. Concluido el plazo seña-lado en la fracción II del pre-sente artículo, el Comisionadoponente procederá a decretar elcierre de instrucción;

VI. El Instituto no estaráobligado a atender la informa-ción remitida por el sujetoobligado una vez decretado elcierre de instrucción; y

VII. Decretado el cierre deinstrucción, se elaborará elproyecto de resolución para po-nerlo a consideración del Pleno

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del Instituto, en un plazo queno podrá exceder de veinte días.

Artículo 170. El Institutopodrá en cualquier momento delprocedimiento citar a las par-tes a una audiencia de concilia-ción. De resolverse favorable-mente el asunto, se emitirá unaresolución en la que se hagaconstar el contenido del acuer-do, el cual en todo momento bus-cará la satisfacción del dere-cho de acceso a la informaciónde las personas y tendrá efectovinculante para las partes.

Artículo 171. Las resolucio-nes del Instituto podrán:

I. Desechar o sobreseer elrecurso;

II. Confirmar la respuestadel sujeto obligado; o

III. Revocar o modificar larespuesta del sujeto obligado.

Las resoluciones establece-rán, en su caso, los plazos ytérminos para su cumplimiento ylos procedimientos para asegurarsu ejecución, los cuales no po-drán exceder de diez días parala entrega de información. Ex-cepcionalmente, el Instituto,previa fundamentación y motiva-ción, podrán ampliar estos pla-zos cuando el asunto así lo re-quiera.

Artículo 172. En las reso-luciones el Instituto podrá se-ñalarle a los sujetos obligadosque la información que deben

proporcionar sea consideradacomo obligación de transparen-cia, atendiendo a la relevanciade la información, la inciden-cia de las solicitudes sobre lamisma y el sentido reiterativode las resoluciones.

Artículo 173. Cuando la in-formación solicitada correspon-da a las facultades o funcionesque los ordenamientos jurídicosaplicables otorgan a los suje-tos obligados y estos hayan de-clarado la inexistencia de lainformación, el Instituto podráordenar al sujeto obligado quegenere la información cuandoesto resulte posible.

Artículo 174. El Institutodeberá notificar a las partes ypublicar las resoluciones, amás tardar, al tercer día si-guiente de su aprobación.

Los sujetos obligados debe-rán informar al Instituto elcumplimiento de sus resolucio-nes en un plazo no mayor a tresdías.

Artículo 175. Cuando elInstituto determine que, durantela sustanciación del recurso derevisión, algún servidor públi-co pudo haber incurrido en unaprobable responsabilidad por elincumplimiento a las obligacio-nes previstas en esta Ley y lasdemás disposiciones aplicablesen la materia, deberá hacerlodel conocimiento del órgano in-terno de control o de la instanciacompetente para que ésta inicie,en su caso, el procedimiento de

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responsabilidad correspondien-te.

Artículo 176. El recursoserá desechado por improcedentecuando:

I. Sea extemporáneo por ha-ber transcurrido el plazo dequince días siguientes a la fe-cha de la notificación de larespuesta, o del vencimientodel plazo para su notifica-ción, establecido en la presenteLey;

II. Se esté tramitando anteel Poder Judicial algún recur-so o medio de defensa interpues-to por el recurrente;

III. No actualice alguno delos supuestos de procedenciaprevistos en el artículo 162 dela presente Ley;

IV. No se haya desahogado laprevención en los términos es-tablecidos en el artículo 164 dela presente Ley;

V. Se impugne la veracidadde la información proporciona-da;

VI. Se trate de una consulta;o

VII. El recurrente amplíesu solicitud en el recurso derevisión, únicamente respectode los nuevos contenidos.

Artículo 177. El recursoserá sobreseído, en todo o enparte, cuando, una vez admitido,

se actualicen alguno de los si-guientes supuestos:

I. El recurrente se desis-ta;

II. El recurrente fallezca;

III. El sujeto obligadoresponsable del acto lo modifi-que o revoque de tal manera queel recurso de revisión quede sinmateria; o

IV. Admitido el recurso derevisión, aparezca alguna cau-sal de improcedencia en los tér-minos de la presente Ley.

Artículo 178. Las resolu-ciones del Instituto no estaránsubordinadas a autoridad alguna,por lo que adoptarán dichas de-cisiones con plena independen-cia, son vinculatorias, defini-tivas e inatacables para los su-jetos obligados.

Artículo 179. Los par-ticulares podrán impugnar lasdeterminaciones o resolucionesdel Instituto ante el Poder Ju-dicial de la Federación, en lostérminos que señala la legisla-ción aplicable.

Artículo 180. En la tramita-ción del recurso de revisión seaplicarán supletoriamente lasdisposiciones contenidas en elCódigo de Procedimientos Conten-ciosos Administrativos del Es-tado.

Artículo 181. No podrá archi-varse ningún expediente sin que

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se haya cumplido la resolucióncorrespondiente o se hubieraextinguido la materia de la eje-cución.

Artículo 182. Las resolucio-nes del Instituto serán públi-cas.

Artículo 183. Los solici-tantes podrán presentar ante laautoridad competente, en térmi-nos de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públi-cos del Estado y Municipios deGuerrero, queja o denuncia porviolaciones a las disposicionescontenidas en esta Ley.

Capítulo IIRecurso de inconformidadante el organismo garante

nacional

Artículo 184. Tratándose delas resoluciones a los recursosde revisión del Instituto, losparticulares podrán optar poracudir ante el organismo garan-te nacional para la interposi-ción del recurso de inconformi-dad; o ante el Poder Judicial dela Federación para la interpo-sición del juicio de amparo.

Artículo 185. El recurso deinconformidad procede contralas resoluciones emitidas porel Instituto que:

I. Confirmen o modifiquenla clasificación de la informa-ción; y

II. Confirmen la inexisten-cia o negativa de información.

Se entenderá como negativa deacceso a la información la fal-ta de resolución del Institutodentro del plazo previsto paraello.

Capítulo IIIAtracción de los recursos

de revisión

Artículo 186. El Pleno delorganismo garante nacional, cuan-do así lo apruebe la mayoría desus Comisionados, de oficio o apetición del Instituto, podráejercer la facultad de atracciónpara conocer de aquellos recur-sos de revisión pendientes deresolución que por su interés ytrascendencia así lo ameriten.

Los recurrentes podrán ha-cer del conocimiento del orga-nismo garante nacional la exis-tencia de recursos de revisiónque de oficio podría conocer.

Artículo 187. En los casosen los que el Instituto sea elsujeto obligado recurrido, de-berá notificar al Organismo ga-rante nacional, en un plazo queno excederá de tres días, a par-tir de que sea interpuesto elrecurso.

Artículo 188. El Institutocontará con un plazo no mayor acinco días, para solicitar alorganismo garante nacional queejerza su facultad de atrac-ción, salvo en los casos en losque sea el sujeto obligado re-currido.

Transcurrido dicho plazo se

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tendrá por precluido el derechodel Instituto para hacer la so-licitud de atracción.

Artículo 189. La solicitudde atracción del recurso de re-visión interrumpirá el plazoque tiene el Instituto para re-solverlo. El cómputo continuaráa partir del día siguiente al enque el Organismo garante nacio-nal haya notificado la determi-nación de no atraer el recursode revisión.

Artículo 190. Previo a ladecisión del organismo garantenacional sobre el ejercicio dela facultad de atracción a quese refiere el artículo anterior,el Instituto, deberá agotar elanálisis de todos los aspectoscuyo estudio sea previo al fondodel asunto, hecha excepción delcaso en que los aspectos de im-portancia y trascendencia derivende la procedencia del recurso.

Si el Pleno del organismogarante nacional, cuando así loapruebe la mayoría de sus Comi-sionados, decide ejercer la fa-cultad de atracción se avocaráal conocimiento o estudio defondo del asunto materia delrecurso de revisión atraído.

El o los Comisionados que ensu momento hubiesen votado encontra de ejercer la facultad deatracción, no estarán impedidospara pronunciarse respecto delfondo del asunto.

Artículo 191. La resolucióndel organismo garante nacional

será definitiva e inatacablepara el Instituto y para el su-jeto obligado de que se trate.

En todo momento, los par-ticulares podrán impugnar lasresoluciones del organismo ga-rante nacional ante el Poder Ju-dicial de la Federación.

Capítulo IVCumplimiento de las

resoluciones

Artículo 192. Los sujetosobligados, a través de la unidadde transparencia, darán estric-to cumplimiento a las resolu-ciones del Instituto y deberáninformar a éste sobre su cumpli-miento.

Excepcionalmente, conside-rando las circunstancias espe-ciales del caso, los sujetosobligados podrán solicitar alInstituto, de manera fundada ymotivada, una ampliación delplazo para el cumplimiento de laresolución.

Dicha solicitud deberá pre-sentarse, a más tardar, dentrode los primeros tres días delplazo otorgado para el cumpli-miento, a efecto de que el Ins-tituto resuelva sobre la pro-cedencia de la misma dentro delos cinco días siguientes.

Artículo 193. Transcurri-do el plazo señalado en el ar-tículo anterior, el sujeto obli-gado deberá informar al Institu-to sobre el cumplimento de laresolución.

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El Instituto verificará deoficio la calidad de la infor-mación y, a más tardar al díasiguiente de recibir el infor-me, dará vista al recurrentepara que, dentro de los cincodías siguientes, manifieste loque a su derecho convenga. Sidentro del plazo señalado elrecurrente manifiesta que elcumplimiento no corresponde alo ordenado por el Instituto,deberá expresar las causas es-pecíficas por las cuales así loconsidera.

Artículo 194. El Institutodeberá pronunciarse, en un plazono mayor a cinco días, sobre to-das las causas que el recurrentemanifieste, así como del resulta-do de la verificación realiza-da. Si el Instituto consideraque se dio cumplimiento a la re-solución, emitirá un acuerdo decumplimiento y se ordenará elarchivo del expediente. En casocontrario, el Instituto:

I. Emitirá un acuerdo de in-cumplimiento;

II. Notificará al superiorjerárquico del responsable dedar cumplimiento, para el efectode que, en un plazo no mayor acinco días, se dé cumplimientoa la resolución; y

III. Determinará las medidasde apremio o sanciones, segúncorresponda, que deberán impo-nerse o las acciones procedentesque deberán aplicarse, de con-formidad con lo señalado en elsiguiente Título.

Artículo 195. Los criteriosque emita el organismo garantenacional serán de carácter orien-tador para el Instituto.

Artículo 196. El Institutodeberá considerar los criteriosorientadores que emita el Orga-nismo garante nacional para laresolución de los casos de queconozca.

Título OctavoMedidas de apremio y

sanciones

Capítulo IMedidas de apremio

Artículo 197. El Instituto,en el ámbito de sus competencias,podrá imponer al servidor públi-co encargado de cumplir con laresolución, o a los miembros delos sindicatos, partidos polí-ticos o a la persona física o mo-ral responsable, las siguientesmedidas de apremio para asegurarel cumplimiento de sus determina-ciones:

I. Amonestación pública; o

II. Multa, de $10,956 hasta$111,060 pesos.

El incumplimiento de lossujetos obligados será difundi-do en el portal de obligacionesde transparencia del Institu-to.

En caso de que el incumpli-miento de las determinacionesdel Instituto implique la presun-ta comisión de un delito o una

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de las conductas señaladas en elartículo 208 de esta Ley, elInstituto deberá denunciar loshechos ante la autoridad compe-tente.

Las medidas de apremio decarácter económico no podránser cubiertas con recursos pú-blicos.

Artículo 198. Para calificarlas medidas de apremio, el Ins-tituto deberá considerar:

I. La gravedad de la faltadel sujeto obligado, determinadapor elementos tales como el dañocausado; los indicios de inten-cionalidad; la duración del in-cumplimiento de las determina-ciones del Instituto y la afecta-ción al ejercicio de sus atribu-ciones;

II. La condición económicadel infractor; y

III. La reincidencia.

El Instituto establecerámediante lineamientos de carác-ter general, las atribucionesde las áreas encargadas de ca-lificar la gravedad de la faltade observancia a sus determi-naciones y de la notificación yejecución de las medidas deapremio que apliquen e implemen-ten, conforme a los elementosprevistos en esta Ley.

Artículo 199. En caso dereincidencia, el Instituto podráimponer una multa equivalentehasta el doble de la que se hu-

biera determinado por el Insti-tuto.

Se considerará reincidenteal que habiendo incurrido en unainfracción que haya sido sancio-nada, cometa otra del mismo tipoo naturaleza.

Artículo 200. Las medidasde apremio deberán aplicarse eimplementarse en un plazo máxi-mo de quince días, contados apartir de que sea notificada lamedida de apremio al infractor.

Artículo 201. La amonesta-ción pública será impuesta yejecutada por el Instituto, aexcepción de cuando se trate deservidores públicos, en cuyocaso será ejecutada por el ór-gano interno de control del su-jeto obligado.

Artículo 202. El Institutopodrá requerir al infractor lainformación necesaria para de-terminar su condición económi-ca, apercibido de que en caso deno proporcionar la misma, lasmultas se cuantificarán con ba-se a los elementos que se tengana disposición, entendidos comolos que se encuentren en los re-gistros públicos, los que conten-gan medios de información o suspropias páginas de internet y,en general, cualquiera que evi-dencie su condición, quedandofacultado el Instituto para re-querir aquella documentaciónque se considere indispensablepara tal efecto a las autoridadescompetentes.

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Artículo 203. Será supleto-rio a los mecanismos de notifica-ción y ejecución de medidas deapremio, lo dispuesto en Códigode Procedimientos ContenciososAdministrativos del Estado.

Artículo 204. Si a pesar dela ejecución de las medidas deapremio previstas en este capí-tulo no se cumple con la deter-minación del Instituto, se re-querirá el cumplimiento al su-perior jerárquico para que en unplazo de cinco días lo instruyaa cumplir sin demora, en los ca-sos en que fuere aplicable.

Artículo 205. De persistirel incumplimiento, se aplicaránsobre el superior jerárquicolas medidas de apremio estable-cidas en este capítulo. Transcu-rrido el plazo, sin que se hayadado cumplimiento, se determi-narán las sanciones que corres-pondan.

Artículo 206. Las medidasde apremio a que se refiere elpresente capítulo, deberán serimpuestas y ejecutadas por elInstituto con el apoyo de laautoridad competente, de con-formidad con los procedimientosque establezcan las leyes res-pectivas y los convenios que alefecto sean celebrados.

Las multas impuestas comosanciones administrativas deacuerdo con esta ley, serán eje-cutadas por la Secretarías definanzas y Administración delGobierno del Estado, a través delos procedimientos que las le-

yes establezcan.

Artículo 207. En contra dela imposición de multas deriva-das de la ejecución de medidasde apremio, procede el juicio denulidad ante el Tribunal de loContencioso Administrativo delEstado, y es independiente delprocedimiento sancionador queen su caso se implemente al in-fractor.

Capítulo IISanciones

Artículo 208. Son causas desanción a los sujetos obliga-dos, por incumplimiento de lasobligaciones establecidas enesta Ley, las siguientes:

I. La falta de respuesta alas solicitudes de informaciónen los plazos señalados en lanormatividad aplicable;

II. Actuar con negligencia,dolo o mala fe durante la sus-tanciación de las solicitudesen materia de acceso a la in-formación o bien, al no difundirla información relativa a lasobligaciones de transparenciaprevistas en la presente Ley;

III. Incumplir los plazosde atención previstos en la pre-sente Ley;

IV. Usar, sustraer, divulgar,ocultar, alterar, mutilar, des-truir o inutilizar, total o par-cialmente, sin causa legítima,conforme a las facultades corres-pondientes, la información que

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se encuentre bajo la custodia delos sujetos obligados y de susservidores públicos o a la cualtengan acceso o conocimientocon motivo de su empleo, cargoo comisión;

V. Entregar información in-comprensible, incompleta, en unformato no accesible, una moda-lidad de envío o entrega dife-rente a la solicitada previamen-te por el usuario en su solici-tud de acceso a la información,al responder sin la debida mo-tivación y fundamentación esta-blecidas en esta Ley;

VI. No actualizar la infor-mación correspondiente a lasobligaciones de transparenciaen los plazos previstos en lapresente Ley;

VII. Declarar con dolo onegligencia la inexistencia deinformación cuando el sujetoobligado deba generarla, deri-vado del ejercicio de sus facul-tades, competencias o funcio-nes;

VIII. Declarar la inexisten-cia de la información cuandoexista total o parcialmente ensus archivos;

IX. No documentar con doloo negligencia, el ejercicio desus facultades, competencias,funciones o actos de autoridad,de conformidad con la normati-vidad aplicable;

X. Realizar actos para in-timidar a los solicitantes de

información o inhibir el ejer-cicio del derecho;

XI. Denegar intencionalmenteinformación que no se encuentreclasificada como reservada oconfidencial;

XII. Clasificar como reser-vada, con dolo o negligencia, lainformación sin que se cumplanlas características señaladasen la presente Ley. La sanciónprocederá cuando exista una re-solución previa del Instituto,que haya quedado firme;

XIII. No desclasificar lainformación como reservada cuan-do los motivos que le dieronorigen ya no existan o haya fe-necido el plazo, cuando el Ins-tituto determine que existe unacausa de interés público quepersiste o no se solicite laprórroga al Comité de Transpa-rencia;

XIV. No atender los reque-rimientos establecidos en lapresente Ley, emitidos por losOrganismos garantes; y

XV. No acatar las resolucio-nes emitidas por los Organismosgarantes, en ejercicio de susfunciones.

Las sanciones de caráctereconómico no podrán ser cubier-tas con recursos públicos.

Artículo 209. Las conductasa que se refiere el artículo an-terior serán sancionadas por elInstituto o por el órgano de

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control interno, según corres-ponda y, en su caso, darán vistaa la autoridad competente paraque imponga o ejecute la san-ción.

La responsabilidad a que serefiere el artículo anterior ocualquiera otra derivada delincumplimiento de las obliga-ciones establecidas en estaLey, será sancionada en los tér-minos de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públi-cos del Estado y Municipios deGuerrero.

Artículo 210. Las responsa-bilidades que resulten de losprocedimientos administrativoscorrespondientes, derivados delas causas de sanción previs-tas en la presente Ley, son in-dependientes de las del ordencivil, penal o de cualquier otrotipo que se puedan derivar delos mismos hechos.

Dichas responsabilidades sedeterminarán, en forma autóno-ma, a través del procedimientoadministrativo de responsabi-lidad previsto en la Ley de Res-ponsabilidades de los Servido-res Públicos del Estado y Muni-cipios de Guerrero, y las san-ciones que, en su caso, se im-pongan por las autoridades compe-tentes, también se ejecutaránde manera independiente.

Para tales efectos, el Ins-tituto podrá denunciar ante lasautoridades competentes cual-quier acto u omisión violatoriade esta Ley y aportar las prue-

bas que consideren pertinentes,en los términos de las leyesaplicables.

Artículo 211. Ante incum-plimientos en materia de trans-parencia y acceso a la informa-ción por parte de los partidospolíticos, las agrupaciones po-líticas y las personas jurídi-cas colectivas constituidas enasociación civil creadas porlos ciudadanos que pretendanpostular su candidatura inde-pendiente, el Instituto darávista al Instituto Electoral yde Participación Ciudadana delEstado de Guerrero, para que re-suelva lo conducente, sin perjui-cio de las sanciones estableci-das para los partidos políticosen la presente Ley.

En el caso de probables in-fracciones relacionadas con fi-deicomisos o fondos públicos,sindicatos, personas físicas ojurídico colectivas que recibany ejerzan recursos públicos orealicen actos de autoridad, elInstituto deberá dar vista alórgano interno de control delsujeto obligado relacionado conéstos, cuando sean servidorespúblicos, con el fin de que ins-trumenten los procedimientosadministrativos a que haya lu-gar.

Artículo 212. En aquelloscasos en que el presunto infrac-tor tenga la calidad de servi-dor público, el Instituto deberáremitir a la autoridad compe-tente, junto con la denuncia co-rrespondiente, un expediente en

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que se contengan todos los ele-mentos que sustenten la presun-ta responsabilidad administra-tiva.

La autoridad que conozcadel asunto deberá informar de laconclusión del procedimiento y,en su caso, de la ejecución dela sanción al Instituto.

Artículo 213. Cuando setrate de presuntos infractoresde sujetos obligados que nocuenten con la calidad de servi-dor público, el Instituto serála autoridad facultada para co-nocer y desahogar el procedi-miento sancionatorio conforme aesta Ley; debiendo llevar a cabolas acciones conducentes parala imposición y ejecución de lassanciones.

Artículo 214. El procedi-miento a que se refiere el ar-tículo anterior, dará comienzocon la notificación que efectúeel Instituto al presunto infrac-tor, sobre los hechos e imputa-ciones que motivaron el iniciodel procedimiento, otorgándoleun plazo de quince días para querinda pruebas y manifieste porescrito lo que a su derecho con-venga. En caso de no hacerlo, elInstituto de inmediato resolve-rá con los elementos de convic-ción que disponga.

El Instituto admitirá laspruebas que estime pertinentesy procederá a su desahogo; con-cluido que esto sea, notificaráal presunto infractor el dere-cho que le asiste para que, de

considerarlo necesario, pre-sente sus alegatos dentro de loscinco días siguientes a su no-tificación.

Una vez analizadas las prue-bas y demás elementos de convic-ción, el Instituto resolverá,en definitiva, dentro de losveinte días siguientes a la fe-cha en que inició el procedi-miento sancionador. Dicha reso-lución deberá ser notificada alpresunto infractor y, dentro delos diez días siguientes a lanotificación, se hará públicala resolución correspondiente.

Cuando haya causa justifi-cada por acuerdo indelegabledel Pleno del Instituto, se po-drá ampliar por una sola vez yhasta por un periodo igual elplazo de resolución.

Artículo 215. Las infraccio-nes a lo previsto en la presenteLey por parte de sujetos obliga-dos que no cuenten con la cali-dad de servidor público, seránsancionadas con:

I. El apercibimiento, porúnica ocasión, para que el su-jeto obligado cumpla su obliga-ción de manera inmediata, en lostérminos previstos en esta Ley;

Si una vez hecho el aperci-bimiento no se cumple de mane-ra inmediata con la obligación,en los términos previstos enesta Ley, tratándose de los su-puestos mencionados en estafracción, se aplicará multa de$10,956 a $18,260 pesos;

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II. Multa de $18,260 a$58,432 pesos, en los casos pre-vistos en las fracciones II y IVdel artículo 208 de esta Ley; y

IV. Multa de $58,432 a$109,560 pesos, en los casosprevistos en las fraccionesVII, VIII, IX, XI, XII, XIII,XIV y XV del artículo 208 de es-ta Ley.

Se aplicará multa adicionalde hasta $3,652 pesos, por día,a quien persista en las infrac-ciones citadas en los incisosanteriores.

Artículo 216. En caso de queel incumplimiento de las deter-minaciones de los Organismosgarantes implique la presuntacomisión de un delito, el orga-nismo garante respectivo deberádenunciar los hechos ante laautoridad competente.

Artículo 217. Las personasfísicas o morales que reciban yejerzan recursos públicos oejerzan actos de autoridad de-berán proporcionar la informa-ción que permita al sujeto obli-gado que corresponda, cumplircon sus obligaciones de tras-parencia y para atender las so-licitudes de acceso correspon-dientes.

Título NovenoDisposiciones Complementarias

Artículo 218. El Institutocoadyuvará con el Instituto Na-cional en el desarrolló, admi-nistración, implementación y

funcionamiento de la plataformaelectrónica estatal homologadaque permita cumplir con los pro-cedimientos, obligaciones y dis-posiciones señaladas en la pre-sente Ley para los sujetos obli-gados y para el Instituto, aten-diendo a las necesidades deaccesibilidad de los usuarios,en términos de lo previsto en elTítulo Tercero de la Ley Gene-ral.

El Instituto y los sujetosobligados deberán incorporarsea la Plataforma Nacional, paralo cual deberán acatarse los li-neamientos expedidos por elSistema Nacional de Transparen-cia.

Artículo 219. El Institutodeberá establecer normas y pro-cedimientos que sienten las ba-ses para la organización, fun-cionamiento y desarrollo de unSistema de Servicio Profesionalde Carrera, que garantice lacapacitación, profesionaliza-ción y especialización de susservidores públicos, en las ma-terias de acceso a la información,protección de datos, transpa-rencia, rendición de cuentas,gobierno abierto, archivos yotras afines.

El servicio civil de carrerase rige por los principios delegalidad, imparcialidad, ob-jetividad, especialización, hon-radez, lealtad y eficiencia.

El Reglamento establecerá ydesarrollará las bases para laselección, permanencia, promo-

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ción, capacitación y actualiza-ción del personal del Institu-to.

Los miembros del Pleno sólopodrán ser removidos de sus car-gos por el Congreso del Estado,cuando medie causa grave de con-formidad con la Ley de Responsa-bilidades de los Servidores Pú-blicos del Estado y Municipiosde Guerrero y de acuerdo a lostérminos del Título Décimo Ter-cero de la Constitución Esta-tal.

Artículo 220. Son sujetosde responsabilidad administra-tiva, todos los servidores públi-cos del instituto, cualquieraque sea su jerarquía.

La Comisión de Vigilancia,Evaluación y Disciplina delInstituto aplicará la Ley deResponsabilidades de los Servi-dores Públicos del Estado y Mu-nicipios de Guerrero de manerasupletoria en todo lo no previs-to por esta ley.

Artículo 221. Toda personapodrá presentar la queja corres-pondiente, por escrito, median-te la presentación de elementosobjetivos de prueba, respectode las conductas de responsabi-lidad administrativa en las quepresuntamente incurran servi-dores públicos del Instituto.

Artículo 222. Las relacio-nes laborales entre el Institutoy sus trabajadores se regiránpor la Ley de Trabajo de losServidores Públicos del Estado

de Guerrero y demás normativi-dad aplicable en la materia.

Artículo 223. La plantilladel personal estará sujeta alCódigo de Ética que elaborará elInstituto que establezca losparámetros y reglas de conductabasados en los principios y va-lores que deben guiar su desempe-ño diario, orientado a garanti-zar la calidad profesional ymoral de los servidores públi-cos que en éste laboran.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Leyentrará en vigor al día siguienteal de su publicación en el Pe-riódico Oficial del Gobiernodel Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Se abroga la LeyNúmero 374 de Transparencia yAcceso a la Información Públi-ca del Estado de Guerrero, pu-blicada en el Periódico Oficialdel Estado, número 48 de fecha15 de junio año 2010 y de la fede erratas publicada en el pe-riódico oficial número 56 alcan-ce II con fecha 13 de julio delaño 2010; y se derogan todas lasdisposiciones que contraven-gan los establecido en el presen-te ordenamiento.

TERCERO. En tanto no se ex-pidan las leyes generales en ma-teria de datos personales en po-sesión de sujetos obligados y dearchivos permanecerán vigenteslas normas aplicables en lamateria.

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CUARTO. Los procedimientosde acceso a la información pú-blica y los medios de impugna-ción que se estén tramitando ala entrada en vigor de la pre-sente Ley, se substanciarán deacuerdo con la ley vigente en lafecha en que se haya presenta-do la solicitud.

QUINTO. La obligación delas entidades públicas de difun-dir a través de medios electróni-cos la versión pública de la de-claración de los servidores pú-blicos de conformidad con lapresente Ley, entrará en vigorhasta que haya vencido el plazolegal para presentar las decla-raciones patrimoniales del añoinmediato siguiente a que entreen vigor el presente ordena-miento.

SEXTO. Los consejeros queactualmente conforman el Insti-tuto de Transparencia, Acceso ala Información y Protección deDatos Personales del Estado deGuerrero, pasarán a ser Comi-sionados de dicho Instituto porel tiempo que reste al nombra-miento del que fueron objeto, enconsecuencia, cambian de deno-minación.

Los consejeros que concluyensu periodo el 8 de febrero de2018, podrán participar en elproceso de selección y designa-ción de los Comisionados paraintegrar el Instituto de Trans-parencia, Acceso a la Informa-ción y Protección de Datos Per-sonales.

Con el objeto de asegurar elescalonamiento en los cargos delos integrantes del Institutode Transparencia, Acceso a laInformación y Protección de Da-tos Personales, por única oca-sión duraran en su encargo losperiodos siguientes:

- El primero que se desig-ne durará en su encargo 7 años;

- El segundo que se desig-ne durará en su encargo 5 años,y

- El tercero que se desig-ne durará en su encargo 3 años.

SÉPTIMO. Los sujetos obli-gados, deberán instalar susUnidades de Transparencia, cons-tituir sus Comités de Transpa-rencia y establecer los mecanis-mos correspondientes de aten-ción de solicitudes en un plazode 60 días naturales contados apartir de la entrada en vigor dela presente Ley.

Aquellos que ya cuenten conambos órganos deberán realizarlos cambios a los mismos aten-diendo a lo previsto en la pre-sente Ley y hacer su registroante el Instituto en un plazo de30 días naturales a partir de laentrada en vigor de la presenteLey.

Los particulares podrán pre-sentar solicitudes de acceso ala información ante los sujetosobligados que no cuentan conunidad de transparencia, Comitéde Información ni mecanismoscorrespondientes de atención desolicitudes, en los términos

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previstos en la presente Ley,transcurrido el plazo de 30 díasnaturales contados a partir dela entrada en vigor.

En el caso de los sujetosobligados que ya cuenten con am-bas instancias, los particula-res podrán presentar sus soli-citudes de acceso a la informa-ción en los términos previstosen la presente Ley a partir desu entrada en vigor.

OCTAVO. Para el cumplimientode las obligaciones de transpa-rencia establecidas en la pre-sente Ley, deberá observarse lodispuesto en los artículos Octavoy Décimo Tercero Transitorios,respectivamente, del decretopor el que se expide la Ley Ge-neral de Transparencia y Accesoa la Información Pública, sinperjuicio de que:

En el caso de los sujetosobligados que ya cuenten con am-bas instancias, los particula-res podrán presentar sus soli-citudes de acceso a la informa-ción en los términos previstosen la presente Ley a partir desu entrada en vigor.

OCTAVO. Para el cumplimien-to de las obligaciones de trans-parencia establecidas en lapre-sente Ley, deberá observar-se lo dispuesto en los artículosOctavo y Décimo Tercero Transi-torios, respectivamente, deldecreto por el que se expide laLey Ge-neral de Transparencia yAcceso a la Información Públi-ca, sin perjuicio de que:

Los sujetos obligados debe-rán tomar las medidas pertinen-tes o adoptar las herramientastecnológicas temporales que seannecesarias para difundir lasobligaciones de transparenciaen tanto se emiten los Lineamien-tos o bases para homologar sussitios o portales de Internet.

En tanto no entren en vigorlos Lineamientos que regularánla forma, términos y plazos enque los sujetos obligados deberáncumplir con las obligaciones detransparencia que establezca elSistema Nacional, el Institutoemitirá en un plazo no mayor a30 días reglas generales que de-berán seguir los sujetos obliga-dos para integrar, mantener yactualizar la información desus páginas de Internet; así co-mo que definan los requisitos ycaracterísticas de los formatosque se utilicen para publicar lasobligaciones de transparenciaprevistas en la presente Ley.

NOVENO. En un plazo de 30días naturales, los sujetosobligados deberán enviar alInstituto un listado de las per-sonas físicas o morales a losque, por cualquier motivo, asig-naron recursos públicos o, enlos términos que establezcanlas disposiciones aplicables,ejercen actos de autoridad.

En ese mismo tiempo, en elámbito de sus competencia, elInstituto determinará y publi-cará los casos en que las per-sonas físicas o morales que re-ciban y ejerzan recursos públi-

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Viernes 06 de Mayo de 2016 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 115

cos o realicen actos de autori-dad, cumplirán con las obliga-ciones de transparencia y accesoa la información directamente oa través de los sujetos obligadosque les asignen dichos recursoso, en los términos de las dispo-siciones aplicables, realicenactos de autoridad; debiendoseñalar las obligaciones detransparencia que deben cumpliry los plazos para ello.

DÉCIMO. En un plazo no mayora 120 días naturales, contadosa partir de la entrada en vigorde la presente Ley, se deberáexpedir el Reglamento.

DÉCIMO PRIMERO. El Institu-to contará con un plazo de 30días, contados a partir de laentrada en vigor del presenteordenamiento, para expedir elprograma de capacitación y ac-tualización de los servidorespúblicos en materia de transpa-rencia y acceso a la informaciónpública, y el programa de lacultura de la transparencia.

DÉCIMO SEGUNDO. Una vez queentre en vigor la reforma al ar-tículo 122 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y So-berano de Guerrero, el H. Con-greso del Estado, deberá emitirla convocatoria para designar alos integrantes del ConsejoConsultivo, en los términos es-tablecidos.

Con el objeto de asegurar elescalonamiento en los cargos delos integrantes del ConsejoConsultivo del Instituto de

Transparencia, Acceso a la In-formación y Protección de DatosPersonales, por única ocasiónduraran en su encargo los perio-dos siguientes:

- El primero que se desig-ne durará en su encargo 5 años;

- El segundo que se desig-ne 3 años; y

- El tercero que se desig-ne 3 años.

DÉCIMO TERCERO. Remítase ala Cámara de Diputados del Ho-norable Congreso de la Unión ya la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos, para su conocimien-to y efectos conducentes.

DÉCIMO CUARTO. Remítase alGobernador del Estado, para suconocimiento y efectos legalescorrespondientes.

DÉCIMO QUINTO. Publíqueseen el Periódico Oficial del Go-bierno del Estado, para su cono-cimiento general.

Dada en el Salón de Sesionesdel Honorable Poder Legislativo,a los cinco días del mes de mayodel año dos mil dieciséis.

DIPUTADO PRESIDENTE.CARLOS REYES TORRES.Rúbica.

DIPUTADA SECRETARIA.MA LUISA VARGAS MEJÍA.Rúbrica.

DIPUTADA SECRETARIA.MAGDALENA CAMACHO DÍAZ.Rúbica.

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116 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 06 de Mayo de 2016

En cumplimiento a lo dis-puesto en los artículos 90 nu-meral 1 y 91 fracción II de laConstitución Política del Esta-do Libre y Soberano de Guerre-ro, promulgo y ordeno la publi-cación, para su debida obser-vancia, de la LEY NÚMERO 207 DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA IN-FORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEGUERRERO, en la oficina del ti-tular del Poder Ejecutivo Esta-tal, ubicada en Palacio de Go-bierno, en la Ciudad de Chilpan-cingo, Guerrero, a los seis díasdel mes de mayo del año dos mildieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE GUERRERO.LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLOFLORES.Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIER-NO.LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.Rúbrica.

PALACIO DE GOBIERNOCIUDAD DE LOS SERVICIOSEDIFICIO TIERRA CALIENTE

1er. Piso, Boulevard René Juárez Cisneros,Núm. 62, Col. Recursos HidráulicosC. P. 39075 CHILPANCINGO, GRO.

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