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Nulidad Facilitador: Jaime David Abanto Torres Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Equipos de Evaluación del Sistema de Administración de Justicia en materia civil Equipo Nº 4 Razonamiento y Redacción de Resoluciones: Capacitación y Promoción de la Labor Jurisdiccional Resolución Administrativa Nº 129-2002-CED-CSJL/PJ 05/11/02

20071204-Nulidad

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  • Equipos de Evaluacin del Sistema de Administracin de Justicia en materia civilEquipo N 4 Razonamiento y Redaccin de Resoluciones: Capacitacin y Promocin de la Labor Jurisdiccional Resolucin Administrativa N 129-2002-CED-CSJL/PJ 05/11/02

    Nulidad

    Facilitador: Jaime David Abanto Torres Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

  • Nulidad: Concepto La nulidad es dialcticamente la situacin opuesta al proceso. Si este implica un avance hacia un fin determinado, la nulidad es el retroceso y el alejamiento de ese fin.

    La inaplicacin o aplicacin indebida de una norma procesal que configura un vicio o error in procedendo.

  • Nulidad: Remedio y Recurso Cuando se ataca la realizacin de un acto procesal contenido en una resolucin ser un recurso. Ejemplo: la nulidad de una resolucin.

    Cuando se ataca una acto procesal no contenido en una resolucin es un remedio: Ejemplo: la nulidad de una notificacin.

  • Principio de Vinculacin (CPC, IX T.P.) Las normas procesales contenidas en este Cdigo son de carcter imperativo, salvo regulacin permisiva en contrario.

  • Principio de Formalidad (CPC, IX T.P.) Las formalidades previstas en este Cdigo son imperativas.

  • Principio de Elasticidad(CPC, IX T.P.) Sin embargo, el Juez adecuar su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se seale una formalidad especfica para la realizacin de un acto procesal, ste se reputar vlido cualquiera sea la empleada.

  • Principio de Legalidad (CPC, 171) La nulidad se sanciona slo por causa establecida en la ley.

  • Principio de Legalidad: Casos (CPC, 62) Apoderados conjuntos No es vlida la designacin o actuacin de apoderados conjuntos, salvo para los actos de allanamiento, transaccin o desistimiento.

  • Principio de Legalidad: Casos (CPC, 81) Procuracin oficiosa Se presume con carcter absoluto la ratificacin de la procuracin cuando el interesado comparece por s o debidamente representado y no rechaza expresamente la actuacin del procurador. Es invlida la ratificacin parcial o condicional. La ratificacin tiene efectos retroactivos a la fecha de comparecencia del procurador, sin prejuicio del derecho de terceros.

  • Principio de Legalidad: Casos (CPC, 108) Sucesin procesal Ser nula la actividad procesal que se realice despus que una de las partes perdi la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta das no comparece el sucesor al proceso, ste proseguir con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.

  • Principio de Legalidad: Casos (CPC, 122) La resolucin que no cumpliera con los requisitos antes sealados ser nula, salvo los decretos que no requerirn de los signados en los incisos 3., 5. y 6., y los autos del expresado en el inciso 6.

  • Principio de Legalidad: Casos (CPC, 437) Emplazamiento defectuoso Ser nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los artculos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, no habr nulidad si la forma empleada le ofreci al demandado las mismas o ms garantas de las que este Cdigo regula.Tampoco habr nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omiti reclamarla oportunamente.

  • Principio de Legalidad: Casos (CPC, V T.P.) Principio de Inmediacin Las audiencias y la actuacin de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad. Se exceptan las actuaciones procesales por comisin.

  • Principio de Legalidad: Casos (CPC, 50 inc. 6) Motivacin Son deberes de los Jueces en el proceso fundamentar los autos y las sentencias, bajo sancin de nulidad, respetando los principios de jerarqua de las normas y el de congruencia.

  • Principio de Legalidad: Casos (CPC, 202) Direccin La audiencia de pruebas ser dirigida personalmente por el Juez, bajo sancin de nulidad.

  • Principio de Legalidad: Casos (CPC, 611) Motivacin de la decisin cautelar La decisin que ampara o rechaza la medida cautelar ser debidamente motivada, bajo sancin de nulidad.

  • Principio de Legalidad: Casos (CPC, 733) La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sancin de nulidad.

  • Principio de Legalidad: Casos (CPC 743) Nulidad de remate Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 741, la nulidad del remate slo procede por los aspectos formales de ste y se interpone dentro del tercer da de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del Cdigo Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurdico.

  • Principio de Trascendencia (CPC, 171) La nulidad puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtencin de su finalidad.

  • Principio de Trascendencia(CPC, 171) Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sancin de nulidad para la realizacin de un acto procesal, ste ser vlido si habindose realizado de otro modo, ha cumplido su propsito.

  • Principio de Convalidacin: Notificacin (CPC, 172)Tratndose de vicios en la notificacin, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolucin.

  • Principio de Convalidacin: Finalidad (CPC, 172)Hay tambin convalidacin cuando el acto procesal, no obstante carecer de algn requisito formal, logra la finalidad para la que estaba destinado.

  • Principio de Convalidacin: Tcita (CPC, 172) Existe convalidacin tcita cuando el facultado para plantear la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo.

  • Principio de Subsanacin(CPC, 172)No hay nulidad si la subsanacin del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucin o en las consecuencias del acto procesal.

  • Principio de Integracin: Primera Instancia (CPC, 172)El Juez puede integrar una resolucin antes de su notificacin. Despus de la notificacin pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algn punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolucin integrada se computa desde la notificacin de la resolucin que la integra.

  • Principio de Integracin: Segunda Instancia (CPC, 172) El Juez superior puede integrar la resolucin recurrida cuando concurran los supuestos del prrafo anterior.

  • Extensin de la Nulidad (CPC, 173) La declaracin de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aqul.La invalidacin de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientes de ella, ni impide la produccin de efectos para los cuales el acto es idneo, salvo disposicin expresa en contrario.

  • Inters para pedir nulidad (CPC, 174) Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditar inters propio y especfico con relacin a su pedido.

  • Inters para pedir nulidad Muy Importante: - Perjuicio: No hay nulidad sin agravio. - Precisar la defensa que no pudo realizar - Inters propio - Inters especfico

  • Inadmisibilidad o Improcedencia (CPC, 175) Cuando: Se formule por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio; Se sustente en causal no prevista en el CPC; Se trate de cuestin anteriormente resuelta; La invalidez haya sido saneada, convalidada o subsanada.

  • Oportunidad y trmite: Primera Instancia (CPC, 176) Antes de la sentencia: El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo. El Juez resolver previo traslado por tres das. Por economa procesal se puede prescindir del traslado.

  • Oportunidad y trmite: Primera Instancia (CPC, 176) Despus de la sentencia Sentenciado el proceso en primera instancia, slo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelacin. La Sala Civil resolver oyendo a la otra parte en auto de especial pronunciamiento o al momento de absolver el grado.

  • Oportunidad y trmite: Segunda Instancia (CPC,176) Las nulidades por vicios ocurridos en segunda instancia, sern formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u oyendo a la otra parte.

  • Nulidad de oficio (CPC, 176) Los Jueces slo declararn de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolucin motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda.

  • Contenido (CPC, 177) La resolucin que declara la nulidad ordena la renovacin del acto o actos procesales afectados y las medidas efectivas para tal fin, imponiendo el pago de las costas y costos al responsable. A pedido del agraviado la sentencia puede ordenar el resarcimiento por quien corresponda de los daos causados por la nulidad.