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~ UNIDAD ORGULLO COMPROMISO PERSONAL DOCENTE, DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN, DE EDUCACIÓN BASICA SINDICALIZADO, AÑO 2014 C o NV'O'CATOR1 A PARA OTORGAR PREMIOS Y ESTÍMULOS Con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el Acuerdo Presidencial por el que se instituye la Medalla Maestro Rafael RamÍrez de fecha 28 de noviembre de 1973, el decreto del Ejecutivo Federal que crea la Orden Mexicana y Condecoración Maestro Altamirano de fecha 16 de marzo de 1940, así como a los Acuerdos de Negociación SEG-SNTE Secciones 13 y 45; la Secretaría de Educación de Guanajuato y las Secciones 13 y 45 del SNTE, con el propósito de reconocer y estimular la prestación del servicio efectivo del Personal Docente y del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Sindicalizado, de Educación Básica: CONVOCAN Al personal que cuente con los años de servicio efectivo que se describen a continuación: 1 PERSONAL SINDICALIZADO 11 AÑos DE SERVICIO I Docente 20, 25, 30, 40 ó más De Apoyo y Asistencia a la Educación 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 y que acrediten los requisitos para participar como candidatos a obtener los premios y estímulos correspondientes a la promoción 2014. El personal docente o administrativo que solicite estímulo por años de servicio efectivo, lo hará en apego, conocimiento y aceptación de las siguientes: BASES STÍMULO POR 20 Y 25 AÑOS DE SERVICIO EFECTIVO COMO PERSONAL DOCENTE EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA Primera. Es el reconocimiento que hace la Secretaría de Educación de Guanajuato a quienes hayan cumplido 20 o 25 años de servicio efectivo en función docente como .personal estatal, federal o ambos dentro del Sistema de Educación Básica. Segunda. El presente estímulo es exclusivo para personal docente del Sistema de Educación Básica I1iados a las Secciones 13 y 45 del SNTE y se otorga por única ocasión cuando se cumplan 20 o 25 años e servicio efectivo docente laborados únicamente en el Sistema citado, por lo que es requisito indispensable no haberlo recibido con anterioridad. Tercera. El otorgamiento de esta prestación no tiene efectos retroactivos, se otorga sólo al personal activo o J jubilado que cumpla 20 o 25 años de servicio efectivo docente en Educación Básica a partir del O 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 Y acredite su solicitud en los ténninos y tiempos establecidos en la presente Convocatoria. Cuarta. Para efectos de este estímulo se entenderá por años efectivos de servicio, el tiempo real laborado en la función docente exClusivamente en Educación Básica, computando interinatos y descontando los periodos de licencia sin goce de sueldo, así como los periodos laborados en funciones diferentes a la docencia. Quinta. El derecho de reclamar este estímulo prescribe: a) Para el estímulo de 20 años, al cumplir 21 años y un día de servicio docente en Educación Básica. b) Para el estímulo de 25 años, al cumplir 26 años y un día de servicio docente en Educación Básica Esta prescripción será interrumpida únicamente con el registro de la solicitud del trabajador en lo términos y tiempos establecidos en la presente Convocatoria. Sexta. El monto del estímulo se pagará, conforme a lo establecido en los Acuerdos de la Negociación Estatal ~:t;JTE, Secciones 13 y 45, en una sola exhibición en las siguientes fechas:

CONVOCAN · 2013-09-26 · alas Secciones 13y45 del SNTE yseotorga por única ocasión cuando secumplan 20 o25 años eservicio efectivo docente laborados únicamente en el Sistema

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~UNIDAD ORGULLO COMPROMISO

PERSONAL DOCENTE, DE APOYO Y

ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN, DE

EDUCACIÓN BASICA SINDICALIZADO, AÑO

2014

C o N V' O' C A T O R 1 APARA OTORGAR PREMIOS Y ESTÍMULOS

Con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el AcuerdoPresidencial por el que se instituye la Medalla Maestro Rafael RamÍrez de fecha 28 de noviembre de1973, el decreto del Ejecutivo Federal que crea la Orden Mexicana y Condecoración MaestroAltamirano de fecha 16 de marzo de 1940, así como a los Acuerdos de Negociación SEG-SNTESecciones 13 y 45; la Secretaría de Educación de Guanajuato y las Secciones 13 y 45 del SNTE,con el propósito de reconocer y estimular la prestación del servicio efectivo del Personal Docente y delPersonal de Apoyo y Asistencia a la Educación Sindicalizado, de Educación Básica:

CONVOCANAl personal que cuente con los años de servicio efectivo que se describen a continuación:

1PERSONAL SINDICALIZADO

11AÑos DE SERVICIO I

Docente 20, 25, 30, 40 ó másDe Apoyo y Asistencia a la Educación 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50

y que acrediten los requisitos para participar como candidatos a obtener los premios y estímuloscorrespondientes a la promoción 2014.

El personal docente o administrativo que solicite estímulo por años de servicio efectivo, lo hará enapego, conocimiento y aceptación de las siguientes:

BASESSTÍMULO POR 20 Y 25 AÑOS DE SERVICIO EFECTIVO

COMO PERSONAL DOCENTEEN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA

Primera. Es el reconocimiento que hace la Secretaría de Educación de Guanajuato a quienes hayan cumplido20 o 25 años de servicio efectivo en función docente como .personal estatal, federal o ambos dentro delSistema de Educación Básica.

Segunda. El presente estímulo es exclusivo para personal docente del Sistema de Educación Básica I1iadosa las Secciones 13 y 45 del SNTE y se otorga por única ocasión cuando se cumplan 20 o 25 años e servicioefectivo docente laborados únicamente en el Sistema citado, por lo que es requisito indispensable no haberlorecibido con anterioridad.

Tercera. El otorgamiento de esta prestación no tiene efectos retroactivos, se otorga sólo al personal activo o Jjubilado que cumpla 20 o 25 años de servicio efectivo docente en Educación Básica a partir del O 1 de julio de2013 al 30 de junio de 2014 Y acredite su solicitud en los ténninos y tiempos establecidos en la presenteConvocatoria.

Cuarta. Para efectos de este estímulo se entenderá por años efectivos de servicio, el tiempo real laborado enla función docente exClusivamente en Educación Básica, computando interinatos y descontando losperiodos de licencia sin goce de sueldo, así como los periodos laborados en funciones diferentes a ladocencia.

Quinta. El derecho de reclamar este estímulo prescribe:a) Para el estímulo de 20 años, al cumplir 21 años y un día de servicio docente en Educación Básica.b) Para el estímulo de 25 años, al cumplir 26 años y un día de servicio docente en Educación Básica

Esta prescripción será interrumpida únicamente con el registro de la solicitud del trabajador en lotérminos y tiempos establecidos en la presente Convocatoria.

Sexta. El monto del estímulo se pagará, conforme a lo establecido en los Acuerdos de la Negociación Estatal~:t;JTE, Secciones 13 y 45, en una sola exhibición en las siguientes fechas:

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a. Estímulo por 20 años de servicio: en la segunda quincena de septiembre, correspondiente al 30 deseptiembre de 2014.

b. Estímulo por 25 años de servicio: en la segunda quincena del mes de agosto, correspondiente al 30 deagosto de 2014.

PREMIO MAESTRO RAFAEL RAMÍREZ

Séptima. Este premio es un reconocimiento que hacen el Gobierno Federal y Estatal a los maestros quecumplan 30 años de servicio efectivo docente.

Octavo. Este premio consiste en medalla de plata, estímulo económico confonne a lo establecido en losAcuerdos de la Negociación Estatal SEG-SNTE, Secciones 13 y 45 Ydiplomas de reconocimiento tanto de laSEG como del SNTE.

Novena. Podrán solicitar este premio:a. Personal docente activo que al 15 de mayo de 2014 acrediten:

1. Hombres entre los 30 a 39 años de servicio efectivo,2. Mujeres entre los 28 a 39 años de serv}cio efectivo.

b. Personal docente que se jubile durante el periodo del 10 de febrero de 2013 al 31 de enero de 2014 Yacredite la realización del trámite de jubilación, de acuerdo a lo siguiente:1. Maestras con 27 años, 06 meses y 01 día o más años de servicio efectivo docente.2. Maestros con 29 años, 06 meses y O 1 día o más años efectivos de servicio docente.

ORDEN MEXICANA Y CONDECORACIÓNMAESTRO ALTAMIRANO

Décima Primera. La Orden Mexicana y Condecoración Maestro Altamirano, es un reconocimiento quehace el Gobierno Federal a los maestros de las entidades federativas que cumplan 40 o más años de servicioefectivo en la actividad docente, ante la Federación, los Gobiernos de los Estados, los Municipios oinstituciones educativas particulares incorporadas al sistema federal y/o estatal, siempre y cuando en éstas loscandidatos a este premio impartan educación básica y/o media superior.

Décima Segunda. La Condecoración Maestro Altamirano consiste en: medalla de oro, estímulo económicoconforme a lo establecido en los Acuerdos de la Negociación Estatal SEG-SNTE, Secciones 13 y 45 Ydiplomas de reconocimiento tanto de la SEG como del SNTE.

Décima Tercera. La Condecoración se entrega por una sola ocasión, por lo que aquellos maestros quereciban este reconocimiento entre los 40 y 49 años de servicio efectivo, no podrán ser acreedores de la mismaa los 50 o más años de servicio.

Décima Cuarta. Para efecto de la presente Condecoración no se tomará en cuenta el servicio pr ado enuniversidades e instituciones autónomas, escuelas que impartan carreras comerciales o escuela articularescuyos estudios no estén incorporados a los sistemas federal o estatal.

Décima Quinta. Los maestros que se encuentren activos y que cumplan 40 o más años de servicio efectivodocente al 15 de mayo de 2014, así como los docentes jubilados que acrediten 40 o más años de servicioefectivo al día de su jubilación, podrán solicitar esta condecoración.

Décima Sexta. Para efecto del cómputo de los años efectivos de servICIO docente deberán adjuntar lasconstancias certificadas por las autoridades competente.s que acrediten el servicio prestado a la Federación,Gobiernos de los Estados, Municipios o instituciones educativas particulares.

En caso de haber prestado sus servicios en instituciones educativas particulares, adjuntarán ademá edocumento oficial que acredite la incorporación de la institución a los sistemas educativos federal o estat ,así como los documentos oficiales que acrediten que el interesado se encuentra o estaba registrado en aplantilla de personal docente, cuando menos del último plantel donde presentó sus servicios.

Décima Séptima. Para obtener la condecoración, se requiere acreditar plaza docente con función docente.Q.

(

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Décima Octava. El derecho del acreedor o su(s) beneficiario(s) para recibir la Condecoración solicitada yautorizada conforme a la presente Convocatoria, prescribirá al término de un año contado a partir del 16 demayo de 2014.

Décima Novena. La solicitud únicamente se deberá entregar en el Departamento de Servicios al Personal dela Dirección de Prestaciones y Servicios, en Oficinas Centrales Unidad Puentecillas, acompañada de lossiguientes requisitos:

1. Solicitud de la Condecoración Maestro Altamirano debidamente llenada y firmada con tinta azulpor el interesado, quien debe solicitar su acuse de recibido, con sello y fecha de entrega, así como elnombre y firma de la persona que recibe (por triplicado).

2. Dos copias del primer nombramiento.3. Original y copia de constancia de funciones Técnico-Pedagógicas realizadas, especificando cada una

de ellas.Este requisito es obligatorio para los Subdirectores, Directores, Supervisores y Jefes de Sector.(En el caso de los Jefes de Sector, la constancia debe ser expedida y firmada por el DelegadoRegional)

4. Dos copias del último talón de pago.s. Acta de nacimiento actualizada, en original y dos copias.6. Dos copias de la credencial de elector por ambos lados.7. Dos copias de la CURP.8. Copia de los oficios de comisión sindical con goce de sueldo, emitidos por la Secretaría de

Educación.El personal jubilado deberá presentar:

• Dos copias de la Hoja Única de Servicios.• Dos copias de la Constancia de Baja .• En caso de personal en prejubilación son necesarias dos copias de la Licencia Pre-jubilatoria.

Los docentes de escuelas particulares, además deberán anexar:10. Original y dos copias de la Constancia de Servicios de las instituciones particulares incorporadas al

Sistema Educativo Federal y/o Estatal, donde preste o haya prestado sus servicios.11. Dos copias del acuerdo en el que conste el número de incorporación de la Institución ante la SEP.12. Constancia o plantilla que acredite que el interesado se encuentra o estaba registrado en la plantilla,

cuando menos del último plantel donde prestó sus servicios.

PREMIO Y ESTÍMULO PARA PERSONAL DE APOYOY ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN

la Educación se realizará a través del portal de Servicios de laGuanajuato (PTSEG), en la siguiente dirección:

DEL REGISTRO DE LAS SOLICITUDES

b) Personal masculino de Apoyo y Asistencia a la Educación jubilado con 29 años, 06 meses y O 1 día omás años de servicio efectivo.

Vigésima. El premio y estímulo para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, es el reconocimientoque hace la Secretaría de Educación de Guanajuato a quienes cumplan 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 Y 50años de servicio efectivo administrativo al 15 de julio de 20 l 4 dentro de la misma Institución, sin distinla Sección Sindical a la que pertenezcan.

Vigésima Primera. Este reconocimiento consiste en la entrega de un estímulo económico y de diploma porparte de la SEG y de la Sección Sindical correspondiente.

Vigésima Segunda. Acreditando su jubilación, podrán solicitar este premio:a) Personal femenino de Apoyo y Asistencia a la Educación jubilado con 27 años, 06 meses y 01 día o

más años de servicio efectivo.

Vigésima Tercera. El registro de la solicitud del personal docente con 20, 25 o 30 años de servicio, así co odel personal de Apoyo y Asistencia aSecretaría de Educación dehttp://portalservicios.seg.guanaj uato.gob.mx

El solicitante deberá imprimir la solicitud registrada y podrá consultar el resultado de su trámite.G.

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Para el registro de solicitudes es necesano el usuano y contraseña del correo electrónico institucional,ejemplo:

De la dirección de correo electrónico: [email protected]

Se registra como usuario todo el texto antes del símbolo @, es decir:

Usuario: Contraseña: (la que utilice para accesar)

El Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que no cuente con usuario y desee solicitar el estímulo,deberá acudir al área de Informática de la USAE de su municipio a solicitarlo.

Para mejor funcionalidad del Portal de Servicios de la Secretaría de Educación de Guanajuato (PTSEG)preferentemente utilizar el navegador Mozilla Firefox que podrá descargar en la siguiente direcciónelectrónica:

http://www .mozilla.org/ es-MX/firefox/new /

ASPECTOS GENERALES

ViJ!ésima Cuarta. Si el trabajador no ha entregado el formato de Designación de Beneficiarios, debeentregarlo al Departamento de Servicios al Personal, Unidad Puentecillas, Guanajuato, por medio de laUSAE o representante sindical.

Este formato se encuentra disponible en la pagma oficial de la Secretaría(http://www.seg.guanajuato.gob.mx) o puede obtenerse gratuitamente en el Departamento de Servicios alPersonal en Oficinas Centrales Unidad Puentecillas, en la USAE de su municipio o en las Secciones 13 y 45del SNTE.

Vigésima Quinta. El personal que solicite estímulo por años de servicio deberá registrarse en seguimiento ala base Vigésima Tercera de esta Convocatoria durante el período comprendido a partir de la publicación dela misma hasta las fechas señaladas a continuación, mismas que serán improrrogables:

~ PERSONAL DOCENTE CON 40 O MÁS AÑOS DE SERVICIO EFECTIVO, HASTA EL 21 DE OCTUBRE DE 2013.~ PERSONAL DOCENTE CON 30 AÑOS DE SERVICIO EFECTIVO, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2013.~ PERSONAL DOCENTE CON 20 Y 25 AÑOS DE SERVICIO EFECTIVO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE 2013.~ PERSONAL DE APOYO Y DE ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN CON 10, 15,20,25, 30, ~5, 40, 45 Y 50 AÑOS DE

SERVICIO EFECTIVO, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2013.

Vigésima Sexta. El monto del estímulo a que se refieren las bases Séptima, Décima Segunda y VigésimaPrimera, serán los establecidos en los Acuerdos de Negociación Salarial del Personal Docente y de Apoyo yAsistencia a la Educación SEG-SNTE, Secciones 13 y 45 correspondiente al año 2013, mismos que seránaplicables en las fechas y términos que se establezcan en dichos acuerdos.

Vigésima Séptima. Las categorías de Prefecto, Ayudante de Laboratorio, Velador, Intendente, C ofer yTrabajo Social, son consideradas como Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (Adminis rativas),para los efectos de esta Convocatoria.

Vigésima Octava. Queda excluido de la aplicación de esta Convocatoria el personal contratado porhonorarios, en consecuencia el tiempo laborado bajo este régimen, no se considerará para el otorgamiento delos premios y estímulos.

Vigésima Novena. Los premios y estímulos se otorgarán por una sola vez y por trabajador en los términos ytiempos establecidos en la presente Convocatoria, por lo que será requisito indispensable, no haberlosrecibido con anterioridad.

Trigésima. Los premios y estímulos que se dictaminen a favor de los trabajadores, excluyen la posibilidadobtener los que en inferior categoría les preceden y que no fueron solicitados en su oportunidad.

Trigésima Primera. Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (administrativo), el derecho asolicitar y recibir los premios y estímulos, prescribe en un año, contando a partir de la fecha en que sehubieran cumplido los años de servicio efectivo.

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Trigésima Segullda. Con base a la solicitud de estímulo se efectuará un análisis pormenorizado de losexpedientes personales de cada solicitante, consecuentemente, en caso de que los expedientes se encuentrenincompletos, los premios y estímulos se autorizarán hasta que los interesados presenten en el periodo deimpugnaciones anunciado para cada estímulo en la base Cuadragésima Sexta, los documentos oficiales queacrediten las omisiones del expediente y se pueda constatar el tiempo de servicio efectivo que acredite elestímulo solicitado en los términos de la presente Convocatoria.

Trigésima Tercera. Para efecto de esta Convocatoria se entenderá por años efectivos de servicio, el tiemporeal laborado en la función del estímulo que solicite docente o de Apoyo y Asistencia a la Educación,descontando los periodos de licencia sin goce de sueldo, así como los periodos laborados en funcionesdiferentes a las de la naturaleza del estímulo solicitado. En caso de existir baja por renuncia, jubilación odefunción, etc., la antigüedad se ajustará al día de la baja.

Trigésima Cuarta. No está permitido sumar periodos de servicio en el desempeño de funciones docentes conel acumulado en el desempeño de funciones de Apoyo y Asistencia a la Educación (administrativas) oVIceversa.

TriJ!ésima Quillta. Para efectos exclusivos de ésta convocatoria, el tiempo laborado en interinatos, seráconsiderado como tiempo efectivo de servicio siempre y cuando la función corresponda a la del estímulosolicitado.

Trigésima Sexta. Los trabajadores que desempeñen función de Apoyo y Asistencia a la Educación ysimultáneamente función docente, podrán obtener por separado los reconocimientos correspondientes cuandocumplan el tiempo de servicio efectivo en cada una de ellas, siempre y cuando acrediten ambas trayectorias yfunciones laborales.

Trigésima Séptima. Cuando se preste el servicio simultáneamente en más de una clave presupuestal o enambas secciones sindicales, no es permisible sumar el tiempo laborado como si se tratase de periodosdistintos.

Cuando exista un periodo finiquitado, una baja por jubilación, incapacidad, pensión, renuncia al servicio oabandono de empleo y posteriormente un reingreso al servicio, la antigüedad que antecede a la baja no secontabilizará para efecto de esta Convocatoria.

Trigésima Octava. En caso de que se dictamine baja por invalidez la antigüedad se ajustará a lo establecidoen las bases Novena y Décima Quinta de ésta Convocatoria.

Trigésima Novella. Cuando existan periodos laborados en otro Estado, el personal docente o Personal deApoyo y Asistencia a la Educación que solicite estímulo por años de servicio deberá de presentar constanciade servicio en caso de ser periodo Estatal y Hoja Única de Servicio en caso de tratarse de periodo Federal.

Cuadragésima. El personal que haya registrado solicitud en la 'promoción 2014 para algún estímulo y quedecida jubilarse, renunciar al servicio o pasar a una función distinta a la del estímulo que solicitó, deberá daraviso inmediato al Departamento de Servicios al Personal en la Unidad Puentecillas de Guanajuato para elajuste de antigüedad que corresponda.

Cuadragésima Primera. Para efecto de estos premios y estímulos, el Personal docente qu realizaactividades técnico-pedagógicas es el personal frente a grupo, directivos y de supervisión co isionadosoficialmente en actividades cocurriculares, que inciden directamente en el proceso de enseñanza-aprendizajey laboren en los diversos niveles y modalidades de educación básica y/o media superior, se clasifican en tresgrupos, de acuerdo con las funciones que desarrollan: Asesoría, Elaboración de materiales educativos yProyectos educativos.

Cuadragésima Segullda. Si falleciera la persona a cuyo favor se esté tramitando alguno de los premios'estímulos, objeto de esta Convocatoria y que se autorice procedente, siempre y cuando cumpla cantigüedad requerida a la fecha del fallecimiento, la entrega se hará a los beneficiarios designados enformato "Designación de Beneficiarios" que esté integrado en su expediente personal o en su caso a qui ndictamine la autoridad judicial competente.

Cuadragésima Tercera. En caso de detectarse alteración o falsificación en la documentación presentada parael otorgamiento de premios y estímulos, el trabajador quedará automáticamente descalificado del proceso yse determinarán las acciones legales a que haya lugar.

6.:-

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Cuadragésima Cuarta. Los premios y estímulos para el Personal Docente, de Apoyo y Asistencia a laEducación serán entregados en el lugar y fecha que determinen la Secretaría de Educación de Guanajuato enacuerdo con las Secciones 13 y 45 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Cuadragésima Quinta. La revisión de todo documento que presenten los candidatos a premios y estímulos seefectuará de acuerdo a la presente Convocatoria y será responsabilidad de la Dirección de Prestaciones yServicios y del Departamento de Servicios al Personal de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Cuadragésima Sexta. Es responsabilidad de los candidatos comunicarse para consultar sobre su trámiteconforme a la siguiente calendarización:

COMUNICARSE A LA SEG O AL SNTE

PERSONÁL ESTÍMULO SECCiÓN EN LOS SIGUIENTES PERIODOS PARASOLICITADO SINDICAL CONOCER Y EN SU CASO IMPUGNAR

EL DICTAMEN DE SU SOLICITUD40 Y 50 13 Y 45 19 al 29 de Noviembre de 2013

3013 03 al 14 de Marzo de 2014

DOCENTE 45 18 al28 DE MARZO DE 201425 13 y45 09 al 20 DE JUNIO DE 201420 13 y45 14 a125 DE JULIO DE 2014

DE APOYO Y ASISTENCIA A LA 10,15,20,25,30,13 y45 06 a116 DE MAYO DE 2014EDUCACIÓN 35,40,45,50

ESTAS FECHAS DE CONSULTA SERÁN IMPRORROGABLES.

Cuadragésima Séptima. Sólo en los periodos establecidos en la base anterior, el trabajador podrácomunicarse para conocer el resultado de su trámite y de ser necesario impugnar la dictaminación, así comopresentar la documentación necesaria que clarifique la antigüedad computada.

Cuadragésima Octava. Para la interpretación del contenido de las presentes bases se estará a lo quedetermine la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación deGuanajuato en apego a la normatividad aplicable.

Cuadragésima Novena. El Departamento de Servicios al Personal de la Secretaría de Educación deGuanajuato, dará atención a las aclaraciones que le sean solicitadas respecto al contenido de la presenteConvocatoria, en los teléfonos:

(01473)735-12?4y735-1200Ext.1331

Igualmente se le podrá atender en los teléfonos de la Sección 13 y 45 del SNTE:Sección 13: (473) 733-1206 Y733-1416Sección 45: (473) 733-2086, 733-2087 Y733-2090 Ext. 2320-

SECRETARIO DE EDUCACIÓNDEL ESTADO DE GUA AJUATO

MTRO. ALEJA

ENERAL5 DEL SNTE

SECREDE LA SE

GUANAJUATO, GTO., 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013

MTR .