2
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP y Cuadro Nominal de Personal - CNP de la Gerencia Sub Regional de Purús ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2014-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de junio del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRU/CR, se Aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencias Sub Regionales de Atalaya, Purús y Padre Abad. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización interna del Gobierno

2014 09 11 Lmxjkljggmmatwibvkcx (1)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

decreto ley

Citation preview

  • El PeruanoJueves 11 de setiembre de 2014532298

    con mayor frecuencia, sean objeto de reclamo, al ltimo trimestre informado a la Superintendencia, sealando los tres (3) motivos ms frecuentes de reclamo. Asimismo, debe distinguirse el nmero de reclamos que fueron solucionados a favor del usuario y a favor de la empresa, as como el tiempo promedio de su atencin y el nmero total de operaciones de la empresa en el ltimo trimestre, considerando segn corresponda, lo indicado en los reportes de reclamo N RR1, RR2 y RR3, que se presentan como Anexo N 2 de la circular. Tal informacin debe mantenerse en su pgina web por un plazo no menor de un ao.

    Las empresas pueden mostrar, adicionalmente y en forma desagregada, informacin relativa a los reclamos que hayan sido declarados procedentes, como consecuencia de la aplicacin de las polticas internas indicadas en el numeral 10.4 de la circular, segn corresponda.

    16. Comunicacin de Estadsticas16.1 Las empresas deben reportar trimestralmente

    a la Superintendencia, dentro de los quince (15) das posteriores al cierre de cada trimestre calendario, las estadsticas de los reclamos presentados por sus correspondientes usuarios. Dichas estadsticas deben considerar informacin referida al nmero de reclamos recibidos, nmero de reclamos atendidos (a favor del usuario y a favor de la empresa), tiempo promedio de atencin, los productos y motivos de reclamos, el nmero de reclamos en trmite y el nmero total de operaciones de la empresa en el ltimo trimestre.

    16.2 Las citadas estadsticas deben remitirse a la Superintendencia va el Submdulo de Captura y Validacin Externa (SUCAVE), utilizando, segn corresponda, los reportes de reclamo N RR1, RR2 y RR3 que se presentan como Anexo N 2 de la circular, segn corresponda. Para tal fi n debe tenerse en cuenta las tablas de cdigos que se incluyen como anexos de la circular, las que pueden ser actualizadas por la Superintendencia mediante ofi cio mltiple.

    16.3 Tratndose de empresas a las que no corresponde realizar el envo a travs del SUCAVE, los reportes antes mencionados deben enviarse en archivo Excel, va correo electrnico, a la direccin [email protected].

    17. CapacitacinLas empresas deben elaborar un plan anual de

    capacitacin del personal encargado de la atencin de reclamos y/o consultas, que incluya aspectos relacionados al marco normativo aplicable a dichas empresas, a las normas en materia de transparencia de informacin y proteccin al consumidor, as como respecto a sus funciones. El referido plan es puesto en consideracin previa del directorio y aprobado por este antes del 31 de diciembre de cada ao.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que se produzcan modifi caciones al marco normativo vigente en materia de transparencia de informacin y proteccin al consumidor, u otros aspectos normativos relevantes, debe informarse al personal encargado de la atencin de reclamos y/o consultas sobre dichas modifi caciones.

    La documentacin que sustente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral debe encontrarse a disposicin de la Superintendencia.

    18. Absolucin de consultas en forma grupal o gremial

    Las empresas pueden organizarse de manera grupal o gremial para absolver y atender las consultas de los usuarios, situacin que debe ponerse en conocimiento de la Superintendencia en un plazo no mayor de quince (15) das de haber decidido la implementacin de dicho sistema. Las empresas deben informar en dicho plazo sobre los procedimientos de atencin establecidos, as como sus manuales de organizacin y funciones.

    19. AnexosLos anexos que forman parte de la circular se publican

    en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 001-2009-JUS y sus normas modifi catorias.

    20. Ofi cio MltipleLa Superintendencia, por ofi cio mltiple, puede

    establecer interpretaciones sobre aspectos relacionados al cumplimiento de la circular.

    21. VigenciaLa circular entra en vigencia el 1 de enero de 2015,

    con excepcin de lo dispuesto en sus numerales 15 y 16 y los reportes de reclamo N RR1, RR2 y RR3 a los que hacen referencia, que entran en vigencia el 1 de julio de 2015.

    El 1 de enero de 2015 queda sin efecto la Circular de Servicio de Atencin a los Usuarios, Circular N G-146-2009 y sus normas modifi catorias, con excepcin de lo dispuesto en los numerales 14 y 15 de la referida circular y los reportes 24, 24- A y 24-B a los que dicha norma se refi ere, que mantienen su vigencia hasta el 30 de junio de 2015. Los reportes 24, 24- A y 24-B debern ser remitidos por ltima vez dentro de los quince (15) das posteriores al cierre de dicho trimestre.

    Lo expuesto no elimina el cumplimiento de las disposiciones aplicables comprendidas en el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, Ley N 29571 y sus normas modifi catorias, y en el Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado por el Decreto Supremo N 011-2011-PCM y sus normas modifi catorias.

    Atentamente,

    DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

    1134322-1

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE UCAYALI

    Aprueban Cuadro para Asignacin de Personal - CAP y Cuadro Nominal de Personal - CNP de la Gerencia Sub Regional de Purs

    ORDENANZA REGIONALN 016-2014-GRU/CR

    EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

    POR CUANTO:

    El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artculos 191 y 192 de la Constitucin Poltica del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Captulo XIV, Ttulo IV sobre Descentralizacin Ley N 27680, Ley N 27783, Ley de Descentralizacin, Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N 27902, N 28968, N 29053 y dems normas complementarias, en Sesin Extraordinaria de fecha 23 de junio del 2014, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 191 de la Constitucin Poltica del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.

    Que, con Ordenanza Regional N 005-2010-GRU/CR, se Aprueba la Modifi cacin de la Estructura Orgnica y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Gerencias Sub Regionales de Atalaya, Purs y Padre Abad.

    Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribucin de normar la organizacin interna del Gobierno

  • El PeruanoJueves 11 de setiembre de 2014 532299Regional a travs de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artculo 15 del a Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales , que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artculo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asunto de carcter general en la organizacin y administracin del Gobierno Regional.

    Que, de conformidad con lo prescrito en el Artculo 35, inciso c) de la Ley N 27783- Ley de Bases de la Descentralizacin, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacin interna y presupuesto institucional. Del mismo modo, es atribucin del Consejo Regional aprobar los documentos de gestin, Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), Manual de Organizaciones y funciones (MOF) y el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) de las instituciones pblicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artculo 38 de la Ley Orgnica del Gobiernos Regionales.

    Que, mediante Decreto Supremo N 043-2004-PCM de fecha 18 de junio del 2004, se aprueban los lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Cuadro para Asignacin de Personal-CAP por parte de las entidades de la Administracin Pblica, establecen los requisitos mnimos para la elaboracin de los instrumentos de gestin los que se han cumplido estrictament.

    De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucin Poltica del Estado, Artculo 9 y 10 de la Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N 27902, N 28968 y N 29503 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; el Consejo Regional de Ucayali, en sesin Extraordinaria de fecha de 23 de junio del 2014 aprob por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional.

    ORDENA:

    Artculo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignacin de Personal CAP, y el Cuadro Nominal de Personal-CNP, de la Gerencia Sub Regional de Purs, conteniendo un total de veintinueve (29) cargos estructurales; veinticuatro (24) plazas en condicin de ocupado y cinco (05) en condicin de previstos, segn anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

    Artculo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Sub Gerencia de Purs , la publicacin de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulacin local y a la Ofi cina de Sistema su difusin a travs del portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

    Artculo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trmite de lectura y aprobacin de actas.

    Comunquese al seor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacin.

    En Ucayali, a los veintitrs das del mes junio del ao dos mil catorce.

    INDIRA MARIANA URCIA ARVALOConsejera DelegadaConsejo Regional

    POR TANTO

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los cuatro das del mes de julio del ao dos mil catorce.

    JORGE VELSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

    1135501-1

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Dejan sin efecto designacin y encargatura, y designan Especialista Ejecutor Coactivo II

    SERVICIO DE ADMINISTRACINTRIBUTARIA - SAT

    RESOLUCIN JEFATURALN 001-004-00003388

    Lima, 29 de agosto de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Edicto N. 225, se cre el Servicio de Administracin Tributaria SAT, como organismo pblico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personera jurdica de Derecho Pblico Interno y con autonoma administrativa, econmica, presupuestaria y fi nanciera.

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artculo 13 del Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N 1698, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013, el Jefe de la Institucin tiene, entre otras, la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT.

    Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 del artculo 7 del Texto nico Ordenado de la Ley N 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucin Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N 018-2008-JUS, la designacin del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se realizar mediante concurso pblico de mritos.

    Que, mediante Resolucin Jefatural N 001-004-00001791 de fecha 16 de marzo de 2009, se design a la seora Kelly del Carmen Aylln Samaniego como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir de dicha fecha.

    Que, asimismo, con Resolucin Jefatural N 001-004-00003348 de fecha 30 de abril de 2014, se encarg a la citada funcionaria, a partir del 1 de mayo de 2014, el cargo de Ejecutor Coactivo del SAT en tanto dure el proceso de seleccin para la designacin de un nuevo Ejecutor Coactivo, puesto vacante por renuncia de su titular.

    Que, mediante Resolucin Jefatural N 001-004-00003371 del 8 de julio de 2014, se autoriz la Convocatoria a Concurso Pblico de Mritos para cubrir 2 plazas vacantes de Especialista Ejecutor Coactivo II (CAP N 402 y 403), bajo el rgimen laboral del Decreto Legislativo N 728.

    Que, a travs del Memorando N 187-092-00015621, recibido el 29 de agosto de 2014, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la seora Kelly del Carmen Aylln Samaniego fue seleccionada para cubrir una plaza de Especialista Ejecutor Coactivo II (CAP N 402) como resultado del Concurso Pblico de Mritos, por lo que solicita la emisin de la resolucin jefatural que la designe en el referido cargo, a partir del 1 de setiembre de 2014; asimismo solicita que se deje sin efecto su designacin como Auxiliar Coactivo del SAT, dispuesta mediante Resolucin Jefatural N 001-004-00001791; y la encargatura dispuesta por Resolucin Jefatural N 001-004-00003348.

    Estando a lo dispuesto por el inciso e) del artculo 13 del Reglamento de Organizacin y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N. 1698;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Dejar sin efecto la designacin de la seora Kelly del Carmen Aylln Samaniego como Auxiliar Coactivo, dispuesta mediante Resolucin Jefatural N 001-004-00001791, a partir del 1 de setiembre de 2014.