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2017ko uztailaren 27a
Gaur egungo informazioa
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Actualidad informativa
27 de julio de 2017
27 de junio de 2017
ECONOMIA
Encargado por el Ayuntamiento
Un estudio descarta amianto en la
parcela del polideportivo de Altza
EUROPA PRESS- Miércoles, 26 de Julio de 2017
Vecinos de Altza, en la charla sobre los efectos del amianto, a cargo del experto
Eduardo Alzola.
DONOSTIA. Un estudio técnico encargado por el Ayuntamiento de Donostia ha
descartado la presencia de amianto en la parcela donde se va a construir el nuevo
polideportivo del barrio de Altza.
En rueda de prensa en el Consistorio donostiarra, los ediles de Medio Ambiente,
Alfonso Gurpegui, y de Urbanismo sostenible y Proyectos de Ciudad, Enrique Ramos,
han dado un avance de los resultados del informe encargado a la empresa Ekos Estudios
Ambientales SL.
Gurpegui ha explicado que de las trece catas realizadas en la parcela en la que se prevé
construir el nuevo polideportivo de Altza, doce no presentan contaminación por amianto
y una "ha arrojado un resultado mínimo de menos de 100 miligramos por kilo".
Según ha señalado Ramos tras este análisis "queda despejado el camino para que el
polideportivo de Altza sea una realidad en el barrio", una vez que el Gobierno vasco
califique el suelo para licitar la obra del polideportivo, no así la de las piscinas, aunque
su construcción "no está descartada en absoluto".
Al respecto, los ediles han señalado que el Ayuntamiento trabaja en colaboración con el
Gobierno Vasco para acometer las medidas "definitivas" en la parcela más cercana al
colegio público de Altza, donde sí se detectó amianto.
Finalmente, han explicado que este jueves a las 18.00 horas se reunirán con
asociaciones de vecinos en la Casa de Cultura de Casares para darles cuenta de los
resultados del estudio y la próxima semana se reunirá la comisión no permanente del
amianto para hacer lo propio con todos los grupos municipales.
27 de julio de 2017
SOCIEDAD
El incidente está controlado
Una fuga de gas obliga a evacuar varias
empresas y cortar la N-634 en Usurbil
Los Bomberos han realizado mediciones para comprobar el índice de
explosividad del escape
EFE- Miércoles, 26 de Julio de 2017
Los trabajadores de varias empresas del polígono Ugaldea de Usurbil han sido
evacuados hoy después de que se produjera un escape de gas al resultar dañada una
tubería en unas obras, han informado los Bomberos y el Departamento vasco de
Seguridad.
DONOSTIA. El accidente ha tenido lugar pasadas las 14.30 horas, cuando una máquina
perforadora que trabajaba en unas obras del polígono Ugaldea de Usurbil ha perforado
accidentalmente una tubería principal de gas, lo que ha causado una "fuga muy
importante".
El agujero provocado tenía entre cuatro y cinco centímetros de diámetro y se trataba de
una tubería que trabaja a 16 atmósferas de presión, lo que ha originado un importante
escape, según han precisado los Bomberos.
Dotaciones de este cuerpo y de la Ertzaintza han acudido al lugar y han ordenado la
evacuación de las empresas más próximas al escape, además de controlar los accesos y
cortar por precaución un tramo de unos 200 metros de la carretera N-634, que transcurre
paralela al polígono industrial afectado.
Los Bomberos han realizado mediciones para comprobar el índice de explosividad del
escape, que no ha sido muy elevado debido a que el gas natural es más ligero que el aire
y se disipaba rápido.
Técnicos de Naturgas han acudido al lugar y han logrado cerrar la fuga, tras lo que el
incidente se ha dado por concluido sobre las 16.30 horas.
Las empresas de más de 50
empleados deberán contar con
comedor
Tras la reciente publicación del Tribunal Supremo de Justicia del
País Vasco del pasado 7 de marzo de 2017, se considera vigente
la normativa sobre comedores de empresa contenida en el decreto
del 8 de junio de 1938 y en la orden del 30 de junio del mismo año,
el cual obliga a las empresas a ofrecer un servicio de comedor en
aquellas que cuenten con más de 50 empleados. En contra, se
entiende que de no prestar dicho servicio, la empresa deberá
ofrecer un servicio alternativo, sin considerar como válido el
servicio de máquinas expendedoras de comidas preparadas.
Según el TSJ, las empresas que deben cumplir esta normativa e
incorporar un comedor a sus instalaciones son aquellas que
cuenten con más de 50 empleados con horarios partidos y que
tengan un descanso inferior a dos horas efectivas o, por el
contrario, aquellas en que lo solicite la mitad del personal. A tales
efectos, se entiende por “comedor” un espacio habilitado para que
el empleado pueda calentar la comida que traiga de casa, así como
de un lugar donde sirvan comidas.
Según Jiménez Mobiliario, empresa con más de 25 años de
experiencia en soluciones integrales y mobiliario de oficina en
Sevilla,"Contar con espacios cómodos para comer mejora el
rendimiento y la productividad de los trabajadores." Ante esta
nueva normativa, explican, "la mejor solución es readaptar el
espacio disponible de cada oficina en función al volumen de
trabajadores con los que se cuente."
Desde Jiménez Mobiliario se destaca la importancia de disponer, en
estas zonas de comedor, de muebles de oficina de calidad, ya
que además de repercutir posiivamente en la salud de los
trabajadores, las empresas podrán ahorrar en su economía al
contar con muebles más durareros.
Las máquinas de vending no equivalen a zona de comedor
Por otro lado, y para evitar confusiones, la justicia advierte a las
empresas de que las máquinas “vending”, también conocidas como
máquinas expendedoras, no están contempladas como
equivalentes a la zona de comedor, por lo que será necesario que
ofrezcan a sus trabajadores un espacio físico que cumpla con las
directrices especificadas en la normativa.
Nuevo Real Decreto 656/2017 Reglamento de
Almacenamiento de Productos Químicos
Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de
las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos
químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas
como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan
las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006,
(Reglamento CLP), tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios
auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como
almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de
pública concurrencia.
También son objeto de este Reglamento los almacenamientos en recipientes fijos de
líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60 °C e inferior o igual
a 100 °C.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 12.5, que los
Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno
de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencias
legislativas sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas
materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
La reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos está
constituida por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas
complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6
y MIE APQ-7, por el Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la
Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a
base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno» y por el Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de
la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la
instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos
orgánicos».
El objetivo de la presente norma es doble:
Por un lado, la adaptación de la reglamentación de almacenamiento de productos a lo
establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización
y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la
Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del
Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la
Comisión y sus modificaciones, y al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y
envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las
Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006
(Reglamento CLP).
Por otra parte, la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en
la aplicación de las instrucciones técnicas complementarias, ha puesto de manifiesto la
necesidad de reelaborar todas ellas, adaptándolas al progreso técnico.
La estructura normativa prevista comprende un Reglamento, que contiene las normas
de carácter general, y unas instrucciones técnicas complementarias, que establecen
las exigencias técnicas específicas que se consideren precisas, de acuerdo con el
estado de la técnica actual para la seguridad de personas y los bienes.
Con respecto a la anterior reglamentación, este real decreto incorpora las
instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-0 «definiciones generales» que
incluye las definiciones comunes a todas las instrucciones técnicas complementarias
eliminándose de ellas para simplificarlas y unificándose al mismo tiempo las
definiciones y la MIE APQ-10 «almacenamiento de recipientes móviles».
Las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-6 y MIE
APQ-7, solo contendrán las disposiciones referentes a los recipientes fijos.
La instrucción técnica complementaria MIE APQ-5 se amplía a todos los recipientes a
presión transportables, tal como se define en el Real Decreto 1388/2011, de 14 de
octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a
presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE,
84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
Se ha incorporado una nueva instrucción técnica complementaria MIE APQ-10
«almacenamiento en recipientes móviles» en la que se establecen las prescripciones
técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y
descarga de productos químicos en recipientes móviles.
Por otro lado, con el objeto de corregir un error observado en el ámbito de aplicación
del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con
un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, se ha considerado
adecuado corregirlo modificando el citado Reglamento aprobado por el Real
Decreto 888/2006, de 21 de julio.
La presente normativa constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y
se aprueba en ejercicio de las competencias que en materia de seguridad industrial, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al
Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las
comunidades autónomas en materia de industria, tiene atribuidas la Administración
General del Estado, conforme ha declarado reiteradamente la jurisprudencia
constitucional (por todas ellas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 203/1992,
de 26 de noviembre, 243/1994, de 21 de julio, y 175/2003, de 30 de septiembre). A este
respecto cabe señalar que la regulación que se aprueba tiene carácter de normativa
básica y recoge previsiones de carácter exclusivamente y marcadamente técnico, por
lo que la ley no resulta un instrumento idóneo para su establecimiento y se encuentra
justificada su aprobación mediante real decreto.
Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las Comunidades
Autónomas, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.c) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a aquellas entidades relacionadas con
el sector, conocidas y consideradas más representativas. Asimismo, este real decreto
ha sido objeto de informe por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, y en el artículo 2.d) del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.
Finalmente, este real decreto ha sido comunicado a la Comisión Europea y a los demás
Estados miembros en cumplimiento de lo prescrito por el Real Decreto 1337/1999,
de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, en aplicación de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los
servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 23 de junio de 2017.
El trato grosero a los empleados no
significa acoso laboral, según el Tribunal
Superior de Justicia de Murcia
El Tribunal ve reprobables las «malas maneras» con los empleados,
pero no lo estima hostigamiento LinkedInFacebookTwitterWhatsAppCorreo
Según consta en la sentencia cuyo texto completo adjuntamos, la señora Filomena, de
profesión repostera, el 26 de marzo de 2012, interpuso una queja a la empresa relativa al
comportamiento hacia ella por parte del Jefe de Pastelería Sr. Doroteo por maltrato y por
las expresiones que le dirigía y al tener que realizar turno de noche seguido durante cierto
tiempo y con carga de trabajo insostenible "y que tenía que hacerlo porque lo decía él,
capullo, y porque le salía de los huevos y diciéndole que si no le conviene, puerta, y que la
va a joder, y si me pongo cabrón vas a ver" y carga de trabajo que no se le había exigido
nunca a otro trabajador y al quejarse, el Sr. Doroteo , le exigió que le escribiera en cada
momento lo que hacía y cuando llegaba por la mañana le decía que apretara el culo y que
las mujeres no valen para nada y que le quitaban el puesto de trabajo a los hombres.
El Sr. Doroteo ha actuado de manera inadecuada con sus subordinados, alzando la voz y
utilizando malas maneras, considerando su estilo de mando como autoritario y
proponiendo que se adopten medidas correctoras adecuadas en relación a este trabajador
(conclusión del protocolo de actuación llevado a cabo en junio de 2015 y recogido en
informe Inspección de Trabajo de 13 de noviembre de 2015 obrante en autos), que no
constan que se hayan adoptado.
Por todo ello la señora Filomena demandó a la empresa por acoso y en primera instancia
la sentencia estableció : "Que estimando la demanda formulada por Filomena frente a la
Empresa LA MANGA CLUB S. L., y Doroteo y del que es participe el MINISTERIO FISCAL, por
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES, debo condenar y condeno a la empresa demandada LA MANGA CLUB S.
L., al pago a la actora de una indemnización de daños y perjuicios de 6.000 euros por
vulneración de derechos fundamentales”.
Recurrida la sentencia por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia concluye
que “ debe tenerse en cuenta que el acoso laboral precisa de una efectiva y seria presión
psicológica, bien sea ésta de un superior o de un compañero - acoso vertical y horizontal-
que sea sentida y percibida por el trabajador acosado al que causa un daño psíquico real
que le hace perder la posibilidad de una normal convivencia en su propio ámbito
profesional, pero en el caso de autos lo que se pone de relieve es que el Sr. Doroteo de
forma reiterada se dirigía a sus subordinados alzando la voz y con expresiones como "sois
unos inútiles, subnormales, por sus cojones", pero ello, si bien sería corregible por la
empresa, tal como ya se ha indicado, no consta que se admitiese o consintiese por la
misma, ni que el alcance de tales expresiones pudiesen conllevar una vulneración de la
dignidad del trabajador admitida por la empresa, sino que más bien nos hallamos ante una
posible falta de desconsideración y de trato a los subordinados que se genera en el marco
de la propia relación laboral, pero que no puede conllevar para la empresa una
responsabilidad derivada de la vulneración de derechos fundamentales de ataque a la
dignidad del trabajador en los términos expresados; ni siquiera se justifica la relación de
causalidad entre la patología psíquica, que dio lugar a un proceso de baja médica del
trabajador demandante, con el acoso moral en el trabajo, ya que dicha baja médica fue
dada por enfermedad común con posterioridad a la apertura del protocolo de actuación, y
la relación de la misma con el ambiente laboral solamente se desprende de la propia
manifestación del trabajador.
Por todo ello, deben estimarse los recursos de suplicación planteados, revocándose la
sentencia recurrida, y, con estimación de los recursos, se absuelve a los demandados de
las pretensiones de la demanda.
INFORMAZIO TEKNIKO ETA ZIENTIFIKOA
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INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
“¿Y si en lugar de hacer mucho, probamos a hacerlo mejor? Un cambio de
enfoque en la gestión de las enfermedades profesionales”
Resumen:
Es necesario, fortalecer su prevención en el marco de los Sistemas Nacionales de la
Seguridad y Salud en el trabajo. Para abordar la gestión de las EEPP, hay que
adoptar un enfoque más proactivo, donde la prevención de estas patologías sea un
elemento esencial y desempeñemos un papel más relevante desde las fases más
tempranas del proceso, apoyando los esfuerzos realizados para promover la salud
de los trabajadores y prevenir sus enfermedades. Adoptar medidas preventivas
resulta indispensable para favorecer una buena salud laboral, una sociedad más
sana y un sistema de Seguridad Social más sostenible y eficaz. Anticiparse
respondiendo mejor reduciría la incidencia de los daños derivados del trabajo y
limitaría sin duda, la necesidad de recurrir a tratamientos médicos o de tramitar
pensiones de invalidez.
“Formación en Medicina del Trabajo: competencia y sostenibilidad”
Resumen:
Los espacios profesionales son fruto de un proceso de evolución de la Sociedad y de
la Población que se materializa en la generación de políticas públicas, el desarrollo
de estas políticas genera nuevos espacios y por lo tanto nuevas necesidades que
crean a su vez espacios profesionales que hay que dotar de competencias para
conseguir una eficacia en la satisfacción de las necesidades creadas. La Medicina no
es ajena a este proceso, de tal manera su respuesta a las necesidades de salud de
la Sociedad se traduce en la generación de especialidades. En este sentido la
respuesta de la Medicina al nacimiento de los sistemas de Seguridad Social y a la
instalación de una cultura social del derecho a la salud en el trabajo ha sido la
Medicina del Trabajo.