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Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3 Anex:2 1 "'""''" "'""e,••"'- ORIGEN: Sd:748 - DESPACHO DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIE ¡ DESTINO: VEEDURIA DISTRITAUDIEGO FERNANDO MALDONADO CAs·¡ j ASUNTO: REMISION-RESPUESTA SEXTA RUTA METOOOLOGICA ACM(¡ [ . OBS: P~OYECTO ORLANDO VALBUENA ___ 1 DIEGO FERNANDO MALDONADO CASTELLANOS Veedor Distrital Delegado para la Participación y los Programas Especiales Av. Dorado No 69 76 Torre 1, Piso 3 NIT.899999061-9 Ciudad. Asunto: Solicitud de remisión de respuestas - Sexta etapa ruta metodológica del Proceso de rendición de cuentas Administración Distrital, radicada con el número 2017ER48291 del 12 de mayo 2017. Con radicado de la Veeduría No 20174000040981. Respetado Doctor Maldonado: Con relación a su solicitud de la referencia, atentamente le informamos que ésta entidad de conformidad con la misión establecida en el artículo 58 y 62 del Acuerdo 257 de 2006, no es la competente para responder a todas y cada una de las preguntas planteadas por los ciudadanos en la Audiencia de Rendición de Cuentas del Alcalde Mayor, por lo cual mediante oficios 2017EE90803 y 2017EE90798, se dio traslado al FONCEP e IDU con eL fin de emitir pronunciamiento respecto de los numerales 1 y 4. Por lo anterior nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: 1. "Por cuál motivo bajaron los avalúos y por qué subió el impuesto predial". Pregunta formulada por el Señor Mario Alonso Caro. En el Distrito Capital, se ha venido adelantado desde hace varios anos, el proceso conocido como: "Actualización Catastral", el cual consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos físicos de los predios -como las mayores áreas construidas-, los aspectos jurídicos -actualización de los propietarios- o los elementos económicos originados por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario, situaciones que pueden hacer que el avalúo catastral suba o baje. El avalúo catastral que resulta de estos procesos, siempre toma en cuenta como referencia los valores del mercado inmobiliario, sin que en ningún caso los supere. Para el efecto, las autoridades catastrales desarrollan modelos que reflejan el valor de los predios en el mercado inmobiliario de acuerdo a sus condiciones y caracteristicas. Durante el auge de los precios del petróleo, que comenzó a finales del ano 2008, el país y la eiudad vivió un marcado aumento en los precios de la vivienda, especialmente en los precios de los inmuebles de los estratos medios y altos. Sin embargo, con el desplome del Sede Administrativa: Cam¡re 30 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 658-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 Línea 195 contactenos@shd aoy co • Nit 899,999 061-9 Bogotá, Distrito Capitel - Colombia 111' aoGOTA MEJOR PARA TODOS

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¡ DESTINO: VEEDURIA DISTRITAUDIEGO FERNANDO MALDONADO CAs·¡ j ASUNTO: REMISION-RESPUESTA SEXTA RUTA METOOOLOGICA ACM(¡ [ . OBS: P~OYECTO ORLANDO VALBUENA ___ 1

DIEGO FERNANDO MALDONADO CASTELLANOS Veedor Distrital Delegado para la Participación y los Programas Especiales Av. Dorado No 69 76 Torre 1, Piso 3 NIT.899999061-9 Ciudad.

Asunto: Solicitud de remisión de respuestas - Sexta etapa ruta metodológica del Proceso de rendición de cuentas Administración Distrital, radicada con el número 2017ER48291 del 12 de mayo 2017. Con radicado de la Veeduría No 20174000040981.

Respetado Doctor Maldonado:

Con relación a su solicitud de la referencia, atentamente le informamos que ésta entidad de conformidad con la misión establecida en el artículo 58 y 62 del Acuerdo 257 de 2006, no es la competente para responder a todas y cada una de las preguntas planteadas por los ciudadanos en la Audiencia de Rendición de Cuentas del Alcalde Mayor, por lo cual mediante oficios 2017EE90803 y 2017EE90798, se dio traslado al FONCEP e IDU con eL fin de emitir pronunciamiento respecto de los numerales 1 y 4.

Por lo anterior nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

1. "Por cuál motivo bajaron los avalúos y por qué subió el impuesto predial". Pregunta formulada por el Señor Mario Alonso Caro.

En el Distrito Capital, se ha venido adelantado desde hace varios anos, el proceso conocido como: "Actualización Catastral", el cual consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos físicos de los predios -como las mayores áreas construidas-, los aspectos jurídicos -actualización de los propietarios- o los elementos económicos originados por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario, situaciones que pueden hacer que el avalúo catastral suba o baje.

El avalúo catastral que resulta de estos procesos, siempre toma en cuenta como referencia los valores del mercado inmobiliario, sin que en ningún caso los supere. Para el efecto, las autoridades catastrales desarrollan modelos que reflejan el valor de los predios en el mercado inmobiliario de acuerdo a sus condiciones y caracteristicas.

Durante el auge de los precios del petróleo, que comenzó a finales del ano 2008, el país y la eiudad vivió un marcado aumento en los precios de la vivienda, especialmente en los precios de los inmuebles de los estratos medios y altos. Sin embargo, con el desplome del

Sede Administrativa: Cam¡re 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 contactenos@shd aoy co • Nit 899,999 061-9 Bogotá, Distrito Capitel - Colombia

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barril registrado en el año 2014, este escenario de precios altos cambió radicalmente y ha tenido efectos en los valores inmobiliarios, que empezaron a tener caías significativas. De otra parte, la falta de suelo urbano para la construcción de vivienda de interés prioritario, también ha sido una de las causas del aumento de los precios en Bogotá.

Como puede verse en la siguiente tabla, la ciudad venía experimentando crecimientos del avalúo catastral cercanos al 16 % en promedio para los años 2010-2013 y a partir del año 2014 empieza a verse una caía en esta tasa, a cifras del 8% en el año 2015 y del 3% para el año 2017, con efectos importantes en la liquidación del impuesto predial unificado.

Cuadro 1. Valor del avalúo catastral en Bogotá y tasa de crecimiento anual 2010-2017. Cifras en billones de pesos

2010 $197 $ 259 2011 $ 239 22% $ 304 17% 2012 $ 280 17% $ 347 14% 2013 $ 334 19% $406 17% 2014 $ 388 16% $ 455 12% 2015 $ 447 15% $492 8% .. 2016 $ 486 9% $ 505 3% 2017 $ 528 9% $ 528 5%

Fuente: Dirección de Impuestos de Bogotá con base en Estadísticas Catastrales

Por lo anterior, como el avalúo catastral se constituye en la base grava ble mínima para declarar el impuesto predial unificado en la ciudad, a partir de la expedición de la Ley 601 de 2000, los aumentos del avalúo catastral podrían haber sido muy altos en los años del auge económico que empezó en el año 2009. Para amortiguar las subidas en el impuesto predial con ocasión de los procesos de actualización catastral, la Administración presentó al Concejo de la ciudad un mecanismo para diferir los impactos en el tiempo. Este mecanismo se conoce con el nombre de "Ajuste por Equidad Tributaria", y fue aprobado por el Acuerdo 352 de 2008, con el cual se otorgó un alivio a los contribuyentes, al establecer porcentajes máximos de crecimiento del impuesto con los cuales el impacto del alza se distribuía en varios años.

Por norma general, cuando el avalúo catastral aumenta, el impuesto predial también lo debe hacer. Sin embargo, a partir del año 2016, se empezaron a detectar más de 400 mil casos, en los cuales, si bien el avalúo catastral bajaba, como consecuencia de los ajustes en el mercado inmobiliario -entre otros factores por la caída de los ingresos de la renta petrolera en la economía-, el impuesto subía. Esta situación se presentaba por los efectos del "Ajuste por Equidad" que posponían en el tiempo el valor máximo a pagar de impuesto cuando el avalúo catastral era actualizado.

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Por esto, para · el año gravable 2017, la Administración presentó una propuesta de simplificación del impuesto predial que quedó recogida en el Acuerdo 648 de 2016. Con esta medida, el valor del impuesto ya no depende del Ajuste por Equidad sino del valor del avalúo catastral, la tarifa y unos porcentajes máximos de crecimiento de un año a otro. Con este Acuerdo también se revisó el esquema tarifario en la ciudad haciéndolo más progresivo.

Ahora bien, con la entrada del Acuerdo 648 de 2016, en los casos de predios a los cuales les baje el avalúo catastral y suba el impuesto, este no podrá crecer más que el IPC del año anterior. El impuesto para el año 2017, entonces puede crecer, por cambios en los avalúes catastrales o por la aplicación de las nuevas tarifas del Acuerdo 648 de 2016. Las tarifas bajaron significativamente para los estratos 1 y 2, pero se incrementaron en los otros estratos y destinos para poder hacer más equitativas las cargas del tributo. Con esta medida, se espera que se regularice la liquidación del predial utilizando un procedimiento sencillo para su cálculo. De esta forma para el año gravable 2017, solo se tienen 71.972 casos en los cuales el avalúo catastral baja y el impuesto predial sube. Si su caso, se encuentra en este grupo de predios, para el año gravable 2017 el impuesto predial no le podrá subir más del 5. 75%.

2. ¿Por qué si el equipo es tan bueno se entrega la ETB, Codensa, Educación y otros al sector privado? Estoy de acuerdo con la Idoneidad y honestidad de los funcionarios. ¿La educación en proyección de mejorar se logra vendiendo las empresas públicas? Qué pasa con las líneas telefónicas que compramos hace algunos años, es propiedad nuestra si se vende la ETB? ¿Cómo el ciudadano común es dejado en manos de operadores particulares para el control de servicios públicos? Pregunta hecha por la Señora Nohora Sanchez

Frente a sus interrogantes nos permitimos trascribir lo expresado por el Sr Alcalde Mayor de la Ciudad, que aclara totalmente las razones para optimizar la inversión de los activos del Distrito en este caso la ETB.

¿Por qué si el equipo es tan bueno se entrega la ETB, Codensa, Educación y otros al sector privado? ¿La educación en proyección de mejorar se logra vendiendo las empresas públicas?

La función del Distrito debe ser hacer inversión social en lugar de realizar inversión en activos de riesgo como es particularmente la inversión en la ETB que cada día viene perdiendo valor.

Con la gestión de activos, se podrá generar un impacto social y mejoras en la calidad de vida de los Bogotanos, al realizar:

• 1 O Nuevos Colegios, beneficiarán a cerca de 11.000 estudiantes en las localidades de Suba, Engativá, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar y Usme.

• 6 Nuevos Hospitales ubicados en Nuevo Simón Bolívar, Usme, Besa, La Felicidad, Nuevo Santa Clara y Nuevo Materno Infantil.

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• 8 Jardines Infantiles que beneficiarán a más de 3.000 familias al crear 3,000 nuevos cupos.

• 16 Centros de Discapacidad que atenderán 1,200 personas.

• 1 Centro de Vida que atenderá 100 personas mayores de 60 años.

• 2 Mega centros Culturales, ubicados en El Tunal y Fontanar del Rio que incrementarán la calidad de vida a 35 barrios y generarán impacto social a estudiantes de 38 colegios públicos.

• Fortalecimiento de la seguridad y por ende la calidad de vida al construir un Centro de Comando y Control.

• Se invertirá en infraestructura vial, aumentando la calidad de vida de los Bogotanos con buses modernos, amplios, limpios y amables.

En conclusión, si se invierten los recursos que hoy están en acciones de la ETB se generará impacto social y mejoras en la calidad de vida para los Bogotanos, en especial en la educación.

¿ Qué pasa con las líneas telefónicas que compramos hace algunos años, es propiedad nuestra si se vende la ETB?

Respecto a su inquietud de que pasará con las líneas telefónicas existentes debo expresarle que una de las condiciones que tiene la trasferencia de las acciones del Distrito y otras entidades en la ETB es la de continuidad del servicio, es decir, sin importar quien adquiera dichas acciones como inversionista estratégico deberá, dar condiciones de continuidad del servicio respecto de los miles de usuarios actuales en telefonía fija que hoy atiende la Empresa. Esta condición es un filtro precalificado para admitir empresas que puedan garantizar la continuidad del servicio y esta condición se incluyó en los reglamentos de enajenación.

¿Cómo el ciudadano común es dejado en manos de operadores particulares para el control de servicios públicos?

Estas empresas sometidas a competencia deben finalmente ofrecer servicios y precios que les permitan vender. Por esta razón, de mantenerse las condiciones de mercado, el servicio que presten tenderá a mejorar y los precios a disminuir.

3. ¿Qué acciones se han realizado para establecer el sistema general de pago de Impuesto Predial por cuotas mensuales, al igual que la tasa por Valorización? Con el propósito de avalar y facilitar el pago de los compromisos por parte de los contribuyentes. Pregunta abierta.

Una vez aprobado el Acuerdo 648 de 2016, la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda inició una serie de actividades que le permitieran poner a disposición de los contribuyentes los beneficios de la "Simplificación Tributaria". Esto

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implicó un esfuerzo importante en la reglamentación, adecuación tecnológica, ajuste de los procesos y procedimientos, pero también en la divulgación y comunicación de las nuevas formas de liquidación de los impuestos a la propiedad, los cambios tarifarios, los incrementos máximos de crecimiento del impuesto predial y su pago por cuotas, entre otros aspectos. Para que los contribuyentes del impuesto predial unificado, pudieran pagar el impuesto por cuotas, se expidió el Decreto reglamentario 474 de 2016, que señaló el procedimiento a seguir así:

"SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS VOLUNTARIO (SPAC)

ARTICULO 1º. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016. impleméntese el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) a parlir del 1 de enero de 2017.

ARTICULO 2º. El contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso exclusivo residencial, o de los bienes o predios de los que trata el artículo 2 del Acuerdo 648 de 2016, asf como el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial rural, podrán elegir pagar por cuotas el Impuesto Predial Unificado, con la obligatoriedad de presentar la respectiva declaración inicial y cancelar su totalidad en cuotas iguales.

ARTICULO 3°. La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el último dfa hábil del mes de marzo de cada año fiscal.

Parágrafo. La declaración enunciada en el presente artículo, prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada.

ARTÍCULO 4º. Los cupones o recibos de pago para quienes decidan acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deben ser descargados de la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaria Distrital de Hacienda o solicitarse a los operadores logísticos de los que trata el articulo 6 del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º. La totalidad del valor del impuesto a cargo diferido en cuotas. podrá ser pagado en cualquier momento y hasta el dia indicado en la resolución por la cual se establecen /os lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, que expida la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo - El valor de las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas. causarán el correspondiente interés de mora de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016. Los valores correspondientes a la cuota atrasada y los intereses de mara serán incluidos en el cupo o recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.

ARTÍCULO 6º. De conformidad con el artfculo 3 del Acuerdo 648 de 2016, las empresas de servicios públicos, empresas de telecomunicaciones, o los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera, podrán presentarse como operadores logtsticos al proceso de selepción que realizaría la Secretaria Distrital de Hacienda, para la elaboración, impresión, y dlstribución entre otras, de los cupones o recibos de pago de /as cuotas del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC).

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección da Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Adicionalmente, es importante mencionar las estrategias desarrolladas para comunicar y divulgar el "Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario" (SPAC) como son:

• La Ruta Pedagógica con el fin de fortalecer la participación de los ciudadanos en diversas localidades de la ciudad. Hasta el 31 de marzo, fecha en que venció el plazo para la declaración del pago por cuotas del impuesto predial se logró visitar el 90 % de las Localidades de Bogotá.

• Así mismo, en el proceso de orientación adelantado en los diferentes superCADES de la ciudad, la entidad agregó nuevos lineamientos de atención, donde claramente el orientador dio el debido acompañamiento a los contribuyentes sobre el esquema por cuotas, lo que dio como resultado que más de 45 mil predios se acogieran a este nuevo esquema de declaración y pago.

• La feria de servicios tributarios en la Plaza de Artesanos, en la cual se logró capacitar en el tema del pago por cuotas del impuesto predial, de manera directa a más de 15.000 contribuyentes.

• El proceso de orientación a la ciudadanía, se ha venido reforzando igualmente a través de diversos escenarios universitarios, con quienes se ha logrado concretar importantes espacios en los cuales, la entidad ha desarrollado jornadas de socialización sobre el sistema de pago por cuotas del impuesto predial, para sus funcionarios, para la comunidad educativa y diversos actores que han hecho parte de estos procesos de socialización.

• Las acciones que se han realizado para establecer el sistema general de pago de impuesto predial por cuotas, se han socializado igualmente a través de espacios importantes con los gremios económicos de la ciudad, las Juntas Administradoras Locales y las Juntas de Acción Comunal.

Para concluir, la Secretaría de Hacienda llevó a cabo el proceso de fidelízación de los contribuyentes que optaron por el pago del predial por cuotas y logró el envío de 24.222 correos electrónicos y 8.642 mensajes de texto

Cordial saludo,

Secretaria Distrital de Hacienda [email protected]. ca

Aprobó: José Alejandro Herrera Lozano - Subsecretario Técnico Lisandro Manuel Junco Riveira - Director de Impuestos de Leonardo Arturo azos Galindo - Director Jurldieo

Revisó: Orlando Valbuena Gór'nez - Asesor Despacho Director de Impuestos de Bogotá Nelson Dario Monto a - Subdirector de Educación Tributaria

Proyectó Orlando Val buena Gómez - Asesor Despacho Director de Impuestos de Bogotá Juan Carlos Lo ez Lo ez - Asesor Des acho Di rece ón Jurldica

Sede Administrativa. Carrera 30 N' 25·90 -Códrgo Postal 111311 Drreccrón de lmp<Jestoa de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 02!.J.1Bili'.Q9.~.@$._t"ld qov CQ • Nrt. 899.999 061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

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11 ,\LCALDIA CRETÁRÍA DISTRITAL DE HACIENDA 17-05-2017 04:42:24

DE BOGOTÁ .C. s.c<"''"""'""'' ;¡\,¡ Con1essar Cite Es!;, Nr.:2ü17EE9079$ O l Fo\:1 A~,;x·.2

Bogotá o.e.,

Doctora YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Calle 22 No. 6~27 Bogotá, D.G.

ORIGEN: Sd:249 - DESPACHO DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS l)l',_ ~oc DESTINO: tNSTITciTO DISTRITAL. DE OESARROU.O URBANOIYANETH S ASUNTO: TRASLADO SOLICITUD 2017ER48291 DEL- 12 OE MAYO DE 2

OBS: PROYEGTO _ENERIE_TH CAMPOS

Asunto: Traslado solicitud 2017ER48291 del 12 de Mayo de 2017

Respetada doctora Yaneth Rocío:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 "por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición ... ", para su conocimiento y trámite pertinente, trasladamos su-'ffl'l'~rel::\a.en dos (2) folios copia de la solicitud de la referencia, invocada por la Ve ría Distrital en la c I solicitan"( ... ) ¿Qué acciones se han realizado para establecer e sistema general de pago e Impuesto Predial y de Vehículos por cuotas mensuales, al gua/ que la Tasa por Valoriza ión? Con el propósito de aliviar y facilitar el pago de los e promisos por parte de los cont ·buyentes".

Anexo: Dos 2) folios, copia radicado 2017ER4829i

Sede Admitlistra~iva, Carrera ~;o Nº 25-90 -Cóo1go Po,ta1 111311 Dir~cc1ón de lrn~uesios de Bogotá Av~n,oa Calla 17 Nº 558-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 ~-<l!Jlact,:ri¡;,@shd 90v ce · Nil 899. 999 05-¡ .9 Bogotá D·s1Mto Copital • Cotombia ~ e

SC1$J22-T

la tasa por valorización.

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Bogotá D.C.,

Doctor RUBEN GUILLERMO JUNCA MEJÍA Director

lm1 ALC~v~CRETARIA OISTRITAL DE HACIE-NDA 17-05-2017 04:45:47

DEBOGOTÁ0,'1-1 Co11tc~t~r Cite Este Nr.:2017EE\10803 Ó 1 i:0I· 1 AnA.:2

""'"'~""''~'"¡ ORIG~N: Sd:250. DESPACHO DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS OE BOCI

DESTINO: FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS CESANTIAS Y PE,

1

ASUN1"0: TRASLADO SOLICITUD 2017ééR4S291 OE~ 12 DE MAYO DE 2 :

06S: _i:'~O~E~TO E!-Jl:RIET_H CAMPOS _ /

FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTJAS Y PENSIONES FONCEP KR. 6 Nº 14-98 Torre A. Piso 2. Edif. Condominio Parque Santander Bogotá, O.C.

Asunto: Traslado solicitud 2017ER48291 del 12 de Mayo de 2017

Respetado doctor Junca:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 "por medio del cual se regula el der:<;j.l.,.j--.LUamental de petición ... ", para su conocimiento y trámite pertinente, traslada a su despacfi n dos (2) folios copia de la solicitud de la referencia, invocada por la eduría Oistrital en la e al solicitan"( ... )¿ Qué se está haciendo para que los desprendí es de pago y certificad de ingresos y retenciones de los pe ·onados del FOP , lleguen por correo electró ico a sus beneficiarios y no tengan que e tar desplazán se al Edif Condominio o al percade Cra. 30, exponiéndose a peligro.".

Revisado or·. Pro ectado or:

Orlando Valbuena Gómez - Asesor Des cho Dirección Distrital de lm uestos E.nerieth Cam s Fartan - Profesional Des achO Dirección Distrital de lm uestos

Sed$ Administrabva Carrera 30 N° 25-90 • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 S000 - Línea 195 conta<;[email protected] , N,t 899 998 061-9 Bogotá. Distrito Cap1ta1 - Co1omb1a

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17/05/2017

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SEC~ETARIA o,SrRITiu. DE HACIENDA 12~5-201712,,.,1. ~ 2G17!ZR-18201 O 1 Foi:I /\nax:1 VIEDURIA ORIGEN. vE1::DuR1A 01srR1111uo1Eoo FERNANDO MALDONA0o c,QISTRITAL DESTINO: DESPACHO OF.L SECRETARIO UISTRITAL OE ,1v::!!~~,f1111_,;,,fjlr,,dol1i1M ASUNTO: RCMISION PREGUNTAS

01.lS; VENTANH LACA[) 1 y

Bogotá, o.e.

Doctora BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria de Hacienda SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Carrera 30 No. 25-90 Piso 6 Ciudad

Al contestar cite estos datos:

Radicado No :"'2017 4000040981 * 11111111111111111111

Fecha: 05-05-2017

Asunto: Remisión preguntas - Sexta etapa ruta metodológica del proceso de rendición de cuentas Administración Distrit.al

Respetada doctora Arbeláez,

Como es de su conocimiento, la Veeduría Distrital1 en virtud del Acuerdo 380 de 2009, continúa implementando la ruta metodológica del proceso de rendición de cuentas de la Administración Distrítal. Dentro de este marco, iniciamos la puesta en marcha de la sexta etapa de dicha ruta, la cual consiste en el seguimiento a las respuestas a las preguntas realizadas por los ciudadanos durante todo el proceso.

Para ello, le envío adjunto 4 preguntas ciudadanas realizadas al sector Hacienda en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Alcalde Mayor y a través de la plataforma Bogotá Abierta.

Con el propósito de realizar el seguimiento mencionado, de manera atenta me permito solicitarle allegar a esta entidad el consolidado de las respuestas a las inquietudes y propuestas ciudadanas. Es importante señalar que dicha información debe ser publicada en la página web de su entidad.

Agradezco su atención, así como el trabajo realizado en la implementación del P.roceso de rendición de cuentas de la Administración Distrital.

Cordialmente, .--· ., ..

., . · c;:r-=.::~ ·t~., l'J ;t- ~r j_ // ~. -.,,,,<71 J.--··--···-"·º1 - .4:__r_-~··· ~ -DIEGO F'ERNANDO MALDONADO CASTELLANOS Veedor Distrital Delegado para la Participación y los Programas Especiales Anexo: 1 folio

Elaboró: Jesslca fscalante - C(lfltratlsta

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Anexo 1

~ \t&DUltlA. DISTRITAL

"*'"~"L .. ,,,,_,,,, h:dt,,:;,,

Inquietudes ci~teadas en Audíencia Pública de Rendición de Cuentas de! Alcalde Mayor:

Pregunta/ Comentario Nombre Correo electrónico \ 1-. -,-. P_o_r_c_u_á_l motivo bajaron -lo_s_a_v_a_lú_o_s_y_po_r-qu_e_' _.._¡ -----

Teléfono Dirección ·--

subió e! impuesto predlal? tengo peticiones de toda la comunidad, necesitamos mejorar nuestras viviendas pero que lleguen subsidios de infraestructura.

Mario A¡onso , . , Caro ¡ [email protected] 3112784733 1 Cra 6#180C-13

2. ---

¿Por qué si el equipo es tan buena se entrega la ! ETB, Codensa, Educación y otros al sector , privado? Estoy de acuerdo con la idoneidad y ¡ honestidad de los funcionarios. ¿la educación en proyección de mejorar, se logra vendierdo !as empresas públicas? lQué pasa con las líneas : telefónicas que compramos hace algunos años, es propiedad nuestra sí se vende la ETB7 lCómo el 1

ciudadano común es dejado en manos de ; operadores partlcu!ares para el control de 1

servlclos públicos?

j --i ··· ---· . -... -... Nohora Sanchez [email protected]

-- -· ---·-~----~--- ---·-- ------

Inguietudes_ciudadanas planteadas en !a plataforma~-~

1 3003219062 1 . 1

3. ¿Qué acciones se han realizado para establecer el sistema general de pago de Impuesto Predia! y de Vehícu!os por cuotas mensuales, al igual que !a Tasa por Valorización? Con el propósito de aliviar y facilitar el pago de los compromisos por parte de los contribuyentes

4. ¿Qué se está haciendo para que !os desprendtb!es de pago y certificados de ingresos y retenciones de los pensionados del FOPEP1 lleguen por correo electrónico a sus beneficiarios y no tengan que estar desplazándose al Edíf.Condomlnio o al Supercade Cra 30, exponiéndose a peligro?

,\11 ::J ÚOf1ldQ No •::,S-lti fon~ 1. Piso}, Ed[\eme,Jio Te! 34ffl66$ 80~-0tÍI tLC. -,,;;. w ,e,:.ctu,,ath;lril!i go~ co ¡¡¿~-­&t'~.iQ,c

____ , __

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- ---~e-·,,

Bogotá D.G. 24 de abril de 2017

Señor BERNARDO EMILIO NIETO MUNAR e.e. 7.461.886

Bogotá, D.G.

Al.- .LDIA MAYOR 01:BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA 24-04-2017 03:33:55 Al Contestar Cite Este Nr.:20í7EE75654 O 1 Foi:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:5648 • OFICJNA DE COBRO COACTIVO/CRTEGON SANCH OEST!NO: 13ERNARDO EMILIO -~·IEiO MUNAR ASUNTO: étAD. 2017ER33099 PRESCRIPCION-AAA0123CNZE

OBS: MEGCNZA.LEZ

Asunto: Derecho de petición radicado con el No. 2017ER33099 el 03/ '!/2017

Respetado señor Bernardo:

En respuesta a su derecho de petición del asunto, mediante el cual solicita la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones relativas al impuesto predial del inmueble identificado con CHIP

vigencias 1998 al 2012, nos permitimos pronunciarnos como sigue:

1111111111111111111111111111111111 '6 "v 54293478

l02 en su artículo 1, hace referencia al "Deber

-cC<;,,;··,c-F--

-~~uM'~'~~¿~g~ ::;· ~Ff,,02~-so ;::, .ti OS999~oo,.s

2§~'2017 L

fa.dmitido ~~f'._J.._~j 1 -P%o 37741 : T~iifa 54293478 1 Onlen 12:33:37 "\o Gu,~

: ""''"-

Por lo tanto, y desde la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993 en Bogotá o.e., los contribuyentes de los impuestos distritales, deben determinar su obligación tributaria, esto es, que actuando bajo el principio de autodeterminación debe presentar una declaración, diligenciándola en forma total.

Con relación al escrito del asunto, su solicitud se contrae a exigir la aplicación del artículo 137 del' Decreto Distrital No. 807 de 1993, el cual dispone, por remisión a los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional que:

"ART. 817. Término de la Prescripción. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, ./ para las declaraciones presentadas oportunamente. "

Sede Admiriistrativa: Carrera 30 N° 25-SO -Código Postal 111311 Direcdó.., de Impuestos de Bcgota: Avenida Ca!ie 17 N" 658-95 -C::idigo Pos.al 111611 7elé:or.o (571) 338 5COO • Linea 195 con:actenos@shd gov co • Nít 899.999 061-9 Bogotá, Distri:o Capital - Colom::>ia

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ALCALDÍA MAYOR: DE60GOTÁ 0,C.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

ART 818. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato v por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el dia siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa." (Subrayado fuera de texto.)

Ahora bien, teniendo en cuenta que el responsable de presentar y pagar las declaraciones del impuesto predial del inmueble con identificado con CHIP AAA0123CNZE, por las vigencias que se relacionan a continuación las cuales presentan saldos en el estado de cuenta a la fecha, no cumplió con esta obligación, la Administración Tributaria, en uso de sus facultades de fiscalización y determinación de los impuestos, profirió los actos oficiales correspondientes, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinando el impuesto y la sanción por extemporaneidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Decreto Distrital Nº 807 de 1993:

CHJP

Sede Administrziva: Caííera ~ Nº 25-90 -COdígo Postar 1 ~ 1311 Dirección dE: Impuestos de Bogotá: Avernos Calle 17 W 658-95 -Códl;o Posta! 1116~1 Teléfor,o (57'\) 338 500:J • Linea 195 cor1\3cter,[email protected] - Ni!. 899.999.061-9 Bogotá, Oistri'.o Capital - Colombia

\llG.

2000

2C02

2005

2006

200i

2008

20D9

2010

2011

2012

CONTRIBUYENTES

E!ERNARDO EMILIO NIETO MUNAR LUZ AMAN DA DELSAGARAOO CORP-ZON

VANEGAS GARZON BERNARDO EMILIO NIETO MUNAR

LWZ A:VlANDA DEL SAGAR.ADO CORAZON VANEGAS GARZON

BERNARDO EMILIO N-ETO MUNAR LUZ AMANDA DEL SAGAR.ADO CORAZON

VANEGAS GARZON BERNARDO EM:LIO NIETO MUNAR

LUZ AMAN DA DEL SAGARJl..00 CORAZON VANEGAS GARZON

SER.J'JARDO EMIUO NIETO MUNAR i..UZ AtvlANDA DE:.. SAGARAOO CORAZON

VANEGAS GARZON BERNARDO EMILIO NIEiO M!JNAR

L.UZAMANOA DEL. SAGARADO CORAZON VANEGAS GARZON

82RNARDO EMILIO NIETO MUNAR

i LUZ AMAN DA DEL SAGAAADO CORAZON

VANEGAS GARZON

' 6ERNAROC :MILIO NIETO MUNAi:'./. ' LUZ AMANDA DEL SAGARADO CORAZON

VANEGAS GARZON BERNARDO =MlllO NIETO MUNA'<

:..UZ AMAN DA DEL SAGARAOO CORAZCN VANEGAS GARZON

SER.NARDO EM!LIO N:ETQ MUNAR :..UZ A.MANDA DEL SAGARADO CORAZON

VANEGAS GARZON

~ sc~3z:.1 GP110:.1

c. c. No.ACTO FECHA ACTO

7467666 2005EE79674 10/0512005 20420574

7467886 20420674

0D1049072 09i06/2007

7467886 DDl~7053B 16110/2008 20420874

7467886 20420874 D0:170539 13/1112008

7'1676S5 20420$74

D0I027106 14i06l2012

7467885 D0I380552 zor 112009

2042\1874

7467886 20420874

D01~2627 15/',2/2010

1

7467886 001019143 05/03/2014

20420574

7.t.57886 1

20420874 00175329 29!1012014

7467866 D0I82937 29110/2014

20420674

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.IJ· ALC.-\LOiA MPNOR DE BOGOTÁ O.C.

Las anteriores obligaciones se hicieron exigibles a partir de la fecha de ejecutoria; por lo tanto, el término de los cinco (5) años para ejercer la acción de cobro sobre la obligación insoluta prescribe a partir del:

1

1

FECHAACTO 1

,

FECHA DE FECHA DE i FECHA DE PLACA VIG. No.ACTO

NOTIFICACIÓN EJECUTORIA PRESCRJPCIÓN DE

1 LA OBLIGACIÓN

2000 ! DDl23E:681 09(05,'2005 1 13/06/2005 13,'08!2005 13/08/2010 2002 001049072 09106120:)7 1 26/06/2007 28/08,'2007 28/CS/2012 2005 D0I170538 16/0212008 1 13/G1/200i? ,310312009 13/03!2014 2006 1 D01170539 16/10/2008 1 13/11/2008 13!02/2009 13/02/2014 2007 1 D0I027108 14/0612012 1 ?QtOS/2013 20{0712013 2DI07/2018

2008 1 001380652 1811112D09 141t2.i2009 1 14/02,'2010 1.!/02120~5 2009 1 0D1292627 1511212010 07/C2/2011 1 07/04/2011 C7/04/2C16 2010 1 001019143 05/03/2014 12/C6/201.; 1 1210612014 12108l2C19 2011 D0I75329 29/1012014 1 13/01/2015 <3/C3120;S i 13103/2020 2012 1 DDIS2937 29t10/2D1.c: 13!01/2015 1 '3103/'1015 1 13/0312020

Posteriormente, dentro del termino legal, cinco (5) años siguientes a la momento de ejecutoria, se profirieron para las vigencias 2000, 2002, 2005, 2006, 2008 y 2009 los mandamientos de pago que se relacionan a continuación, interrumpiendo de este modo el término de prescripcion de la accion de cobro.

No, PROCESO DE No. RESOLUCION FECHA DE ' t-ECHA DE VIGENClAS MANDAMlENTO DE FECHA NOTIFICACIÓN PRESCRIPCIÓN DE COBRO

PAGO LA OBL!GAClÓN :l:010EE100399 ZJOO 001019~02 07/04(2010 20/06/2010 2Ci08t;;:015 2012EE100702 2002 D0I015917 0~0512012 23108/2012 23/0e/20'.7

2013EESA.96 2005-2006-2006-,2009 D0I494 1S/0H2013 08/02/2813 08102120'.S

Revisadas las bases de procesos concursales encontramos que usted y la señora LUZ AMANDA DEL SAGARADO CORAZON VANEGAS GARZON entraron en proceso de insolvencia persona natural no comerciante desde el 16 de septiembre de 201'1, proceso en el que fueron presentadas las acreencias, incluidas las deudas por concepto de impuesto predial del inmueble identificado con CHIP por las vigencias causadas hast.; el 2014, perdiendo esta oficina toda competencia para manifestarse respecto a estas obligaciones, pues como se mencionó ya hacen parte de un tramite concursa! que se está surtiendo en la Notaria 2 de Bogotá, por lo que las vigencias 2007, 201 O, 2011 y 2012, no ha sido objeto de proceso de cobro coactivo.

Lo anterior, de conformidad con el articulo 72 de la Ley 1116 de 2006 que señala:

Art.72. Interrupción del término de prescripción e inoperancia de la caducidad. Desde el inicio del proceso de reorganización o de liquidación judicial, y durante la eiecución del acuerdo de reoraanización o de adiudicación aueda interrumoido el término de prescripción v no operará la caducidad de /as acciones respecto de los créditos causados contra el deudor antes del inicio del proceso.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta esta situación, los procesos administrativos de cobro coactivo antes relacionados fueron suspendidos mediante Auto N' 1 y enviados en fotocopia a la Notaria 2 de Bogotá, mediante oficios 2014EE389659 del 07/11/2014.

Finalmente, consultado a la fecha el Sistema de Información de Procesos Judiciales-SIPROJ, el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante en e! cual ustedes se encuentran inmersos, no ha culminado y para poder afectar la cuenta por las deudas causadas con anterioridad al inicio del mencionado trámite. es necesario que la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaria de Hacienda, una vez culmine el trámite concursal ante la notaria 2 de Bogotá, emlta el

Sede Admínistrati"'<i: Carrera 20 Nº 25-90 -:;ódigc Postal 11 ·,31 ~ Jirecci0n de Impuestos ce Bogotá: Avenld.:3 Calle 17 W SSB-95-Código Postal 1 '11611 Teléfono (57".) 336 5000 • Line.3 195 contacte,[email protected],oo • Nit. ass.sss.os1-s &igctá, Distrito Capital • Colombia ~ MEJOR

Pl;RA TODúS SCG:1<2-1 CP 1'.:.-<

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Al.CALDÍA MAYOR D"'EOGOTÁ D.C.

informe de terminación del proceso para hacer los ajustes respectivos en la cuenta corriente del contribuyente.

De acuerdo con lo manifestado no es procedente acceder a su petición de prescripción, así mismo es preciso manifestar que no se han violado normas constitucionales, el debido proceso, ni mucho menos el derecho a la defensa, que se le ha garantizado pudiendo usted hacer uso del mismo en cada etapa de los procesos mencionados.

Por ultimo revisado el estado de cuenta del predio identificado con CHIP AAA0123CNZE se observa que usted no ha cumplido con su deber formal de presentar y declarar el impuesto por las vigencias 2013 a 20i7, por lo que tomamos esta como la oportunidad para extender cordial invitación para que dé cumplimiento a su deber formal y sustancial, consagrado legalmente.

En este sentido damos respuesta de fondo a su petición.

1/ ,,,----l(Jef/

Cordialmente,

( LIBARDO GIOV~1 NI o¡n1GoN SANCHEZ SUBDIRECTOR E R~CAUDACION, COBRO Y [email protected] v.co /

J I Revisado r: Erika Luda Torres Pre ectado oor. Este/la Gonz.3/ez

Sede Ao'.mlr:isrratlva: Carrera 30 Nº 25-90 -Código ?oslal 111311 Dirección de lmpueslos de Bogotá: Aver.ida Caire 17 W65B-95-C<:idigo Postal 111611 Telefono (571) $385000 • L.inea 195 contadee'\Oslfüshd oov co • Nit 899.999.061-9 Bogotá, Cistr~o Capital - Colorr-bia ~

se s~:n-•

CUENTAS CORRIENTES

G~ 11~-1

24/0<;/2017 24/04/2017

MEJOR PARA TODOS

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= =

Bogotá D.G., 02 de diciembre de 2016

Señores

lml ECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 16-12-2016 11 :42:37

~I Contestar Cite Este Nr.:2016EE180777 O 1 Fol:1 Anex:2

~~~r'fs~EN_: Sd:466 - DESPACHO DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOC

1 t E'STINO: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO/

SECRETARA DE ti..'sfllno: TRASLADO DE LA RAOICACION NO. 2016ER105951

' 08S: PROYECTO BLANCA NUBIA VARGAS

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO NIT 899.999 007 CL 26 No. 13 49 Interior 201 Bogotá, o.e.

Asunto: Traslado de la Radicación No. 2016ER105951 del 23/11/2016

Respetados señores:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 "por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición ... ", para su conocimiento y trámite pertinente, trasladamos a su despacho en dos (2) folios copia de la solicitud de la referencia, invocada por el Juzgado Cuarenta (40) Civil Municipal, quienes requieren se certifique si los bienes de la sociedad JSUBRED--IN'ffi:½R,AQA DE SERVICIOS DE SALUD SUR, identificada con NIT. No. 900.958.564 acen parte del pre uesto general de la nación o del sistema

E!~:_ral participacioney

"· ! \ / Lo anteri.or para qu, de conformidad con sus facultad s, se le dé trámite a la solicitud del peticionario, a quienrse le ha informado del presente tra ado.

\ \

ORIVEIRA Impuestos de Bogotá

Copia: Juzgado Cuarenta (40) Civil del Guito N IT. 800093816 KR 10 14 33 PI 2-Bogotá D. C

BJanca Nubia Va as Va as 16/1212016 16/12/2016

Sede Administrativa: Carrera 30 NO 25-90 Código Postal 111311

~8 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 658-95 Código Pos1al 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 oontactenos@shd gov.co • Nit. 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

MEJOR se 5322-1 GP114·1 PARA TODOS

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Cnm•~D Supnlor di! la J1uJlca111ro

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO CARRERA 10 Nº 14-33 PISO 2 TEL 2863585 Bogotá D.C.

Q,o t 6r::R. / 'O 9 .Jo --r. Oficio Nº 2789-16 Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2016

Señores SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ. Ciudad

Ref.: PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR Nº 2016-00669 de RAFAEL ANTONIO SALAMANCA C.C. 17.068.260 contra JSUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. Nit. 900.958.564-9.

Comunico a usted que por auto de fecha 4 de noviembre de 2016 proferido dentro del proceso de la referencia, ORDENó' oficiarle con el fin de que certifiquen ante este Despacho, la naturaleza de los bienes de la parte demandada, con el fin de determinar si hacen parte del presupuesto General de la Nación, del sistema General de Participaciones o proviene de la· Seguridad Social, para proceder con la cautela sobre la tercera parte de aquellos bienes que sean embargables.

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Andrea Marcela Cuellar Velandia

Asunto:

Datos adjuntos:

Importancia:

RV: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR No. 2016-0669 de RAFAEL ANTONIO

SALAMANCA contra JSUNRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. img4248.pdf

Alta

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 30-11-2016 04:41:15

2016ER109505 O 1 Fol:1 Anex:1

ORIGEN: JUZGADO 40 Cl'/lliLUIS ORLANDO CHINCHILLA '<'AR GAS

DESTINO: DESPACHO DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTARA

ASUNTO: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR NO. 2016-0569 OBS: CONTACTENOS CP 110321

De: contactenos Enviado el: miércoles, 30 de noviembre de 2016 03:29 p.m.

Para: Andrea Marcela Cuellar Velandia <[email protected]>

Asunto: RV: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR No. 2016-0669 de RAFAEL ANTONIO SALAMANCA contra JSUNRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. Importancia: Alta

De: Juzgado 40 Civil Circuito Bogota [111<J11to:,,.t.9.400tJ:cen,JoJ.r:2C1}J.::L-:1Lgov.co] Enviado el: miércoles, 30 de noviembre de 2016 03:28 p.m. Para: contactenos Asunto: PROCESO EJECLJTIVO SINGULAR No. 2016-0669 de RAFAEL ANTONIO SALAMANCA contra JSUNRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. Importancia: Alta

• SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

l. EL PRESENTE REQUERIMIENTO CON EL FIN DE QUE CERTIFIQUEN LA NATURALEZA DE LOS BIENES DE

LA PARTES DEMANDADA, SE ANEXA OFICIO EN FORMATO PDF CON LA INFORMACIÓN

CORRESPONDIENTE .

. JUZGADO 40 Cl\lll DEL CIRCUITO DE IIOGOTA

CARRERA 10 No. 14-33 PISO 2 TELE-FAX 2863585 •

CORREO INSTITUCIONAL: ~_5;_t_([email protected]¡udicia~.g_9x~_c_c;> ___ __

Page 18:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

iiiiii --= ... =o ¡¡¡¡¡:;:; iiiiiiiir-­=ln ¡¡¡¡¡ ... -w =w ~ .... = ... =& -N = ... = ~ - ... = ... = ~

ECRETARIA DISTRITAL DE HA .. DA 10-02-201711:29:45 1 ALCALDIA ntestar Cite Este Nr.:2017EE1578 · Fol:1 Anex:1 1

.~~~lGEN: Sd:74 - DESPACHO DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOG 1

1

DESTINO: MNISTERIO DE TRANSPORTE/JORGE EDUARDO ROJAS GIR, ASUNTO: TRASLADO DE LA RADICACION # 2017ER9931 DEL 07/02/2 1

OBS: ~ROYECTADO POR BLANCA NUBIA VARGAS,_VARGAS . __ j

Bogotá o.e., 08 de febrero de 2017

Doctor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO Ministro de Transporte

.J .. llf8iairTtartspor!te -- ,ef,

Nit 899.999.055 ,,,., ... :J)lso-9. ··Bogotá o.e

Asunto: Traslado de la Radicación No No. 2017ER9931 del 07/02/2017

Respetado Doctor Rojas:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 "por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición ... ", para su conocimiento y trámite pertinente, trasladamos a su despacho en un (01) folio la solicitud de la referencia, por el Ju~do · Civil Municipal de Ejecución de

BGN279. Sentencias, quienes requi7ren · informe el avaluó ercial del vehículo de placa

/

--Copia: Juzgado 5 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias

N it: 800093816 Atte. Jairo Hernando Benavides KR 10 13 33 PI 1-Bo ota D.C

Revisado or: Pro ectado Por:

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shg gov co • Nit 899 999 061 -9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Blanca Nubia Var as Var as

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SG1'321·1 GP11,M

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24/01/2017

sOG MEJOR PARA TODOS

Page 19:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

.., ,. _r,:

República De Colombia Rama Judicial Del Poder Público

Oficina De Ejecución Civil Municipal De Bogotá, D.C. Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias

Carrera 10 No. 14-33 Piso 1°.

OFICIO No. 30123

Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Señores: SECRETARIA DE HACIENDA

~ Ciudad.

REF: Ejecutivo Singular No. 110014003061201001206 iniciado por BCSC NIT 860007333 contra OCTAVIO ARROYAVE VALENCIA e.e 15960359

Comunico a usted que mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) y once (11) de mayo de 2016, proferido dentro del proceso de la referencia por este Despacho, dispuso OFICIARLE , para que con destino a este proceso , a costa del interesado , el certificado del valor del vehículo distinguido con placa BGN-279. OVCXu:J?

Sírvase proceder de conformidad.

Para los fines pertinentes, se aclara que el conocimiento de la presente actuación le correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, el cual fue remitido por el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá en virtud de los Acuerdos PSAA13 Nº 9962, 9984, 9991 de 2013 y PSAA14 Nº 10187 de 21 de julio de 2014, que fueran emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Nota: Si este documento presenta enmendaduras perderá su validez

Atentamente: .l 1t /,

' JA4RO H • I':

; . <A ~-----------------, PROFEsiONA1:,.'"''~-~~1.~~~~~;;,::~ oE HACIENDA 01.02-201111:a2:s1

Oficina de Ejecución Civif' '9i¡ttR§t;a~td~StJcmt!á,¡uN1c1PAL DE EJEcuc10N DE sENTE_Nc11 DESTINO: DESPACHO'flEL-DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTA/RA ASUNTO: EJECUTIVO SINGULAR 110014003061201001206

c__=OB=S_:_ VENTANILLA CAD

Page 20:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

ALCALDÍA MAYO DE BOGOTÁ D.C.

SF<:RfTARIAOF f!ArlFN~~

SECRETARIA DISTRlTAL DE HACIENDA 24/5/2017

Al Contestar Cite Este Nr .. 2017EE94197 01 Fol: 1 Anex O

ORIGEN:

DESTINO:

ASUNTO:

OBS:

- OFICINA CUENTAS CORRIENTES/CASTAÑO BRITO TATIANA

CLAUDIA TOSCANO GALEANO

RESPUESTA OFICIO 2017ER49146

ELABORO: ZROMERO

Bogotá D.G., 24 de Mayo de 2017

Señor(a)

2017EE94197

CLAUDIA TOSCANO GALEANO

BOGOTA (BOGOTA D.C)

Asunto: Respuesta a radicación 2017ER49146 del 16/5/2017

Respetado(a) contribuyente:

En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s) correspondiente(s) al impuesto VEHICULO, de manera atenta le informamos que para atender su requerimiento, hemos procedido a realizar el análisis de su solicitud de corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s), relacionadas en su escrito.

Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Saneamiento y disposición de la información tributaria del Sistema de Gestión de Calidad de la SDH, fue procedente efectuar las siguientes correcciones en los registros correspondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT II por parte de la Dirección Oistrital de Impuestos de Bogotá - DIB, quedando aplicado de la siguiente forma:

CAMPO MODIFICADO DATO CORRECTO PLACA

En tal sentido, se le informa que los datos ya se encuentran actualizados en los correspondientes registros del sistema de información tributaria.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB- y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente, t1í,' -

ALFONSO WILLA HERRERA Oficina de Cuenta Corrientes y Devoluciones

Revisado or AL NSO WILLIAN HERRERA Pro ectado or ZAIOA ROMERO TRIANA

Sede AdmIn1stratIva Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 D1recc1ón de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Códrgo Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 LC:~íl!.<1.s:Jf',DQS@sM .QQLLQ • NIt 899 999 061-9 Bogotá DIstnto Capital - Colombia

SC.Q~,2-1

241512017 24/5/2017

MEJOR C",P l 14 ~ PARA TODOS

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Page 21:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá o.e., 23 de abril de 2017

Señor(a) MARIA RODRIGUEZ LINARES ce 51797273

Bogotá D.G.

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA o.e .

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-05-2017 10:51:47 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE93445 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:3037 • OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM /MARIA RODRIGUEZ LINARES 2017ER46812 MPISCIOTTI

.<;i!-rl;iF-TAF;i¡t,,nf'HAf:¡¡-N(IA L..---------------------'

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER46812

Respetado(a) sei"lor(a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. En atención a su requerimiento del asunto le comunicamos que después de consultar el Sistema de Información Tributaria SIT 11, para el vehículo de placas se concluye que se procederá a hacer el ajuste de acuerdo a la solicitud del asunto en nuestro sistema y se remite este caso a la oficina de Sistemas con número de RQ465-201;7.

! Cualquier inquietud, comuníquese con la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación inteligencia Tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogotá al teléfono 3385449, o diríjase la AV.·Calle 17 Nº 65 B-95.

Cordialmente,

LAN Jefe de la Oficina de Re · ro y Gestión de la Información Subdirección de Planeación Inteligencia Tributaria Anexo: Estado de cuenta Re orte de declaraciones a os vi encia 2006

Revisado Rubén Darlo Castibl co Pro ectado Ale·andra Pisciotti Rios

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia ~e

se e322., GP114-1

23/05/2017 23/05/2017

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MEJOR PARA TODOS

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§ g el, w w ..... T"" o N

lit sEcRETARIA DtSTRITAL DE HACIENDA , ... s-201110,11,21

ALCALDfA MAY I Contestar Cite Este Nr.:2017EE94306 O 1 Fol:2 Ane~:0 DEBOGOTA D..

serRFTARiAnF HAriF :1)RIGEN: Sd:179 • SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA/GUZMAN LO

Bogotá, D. C., Mayo de 2017

Señora Isabel Cristina Giraldo Toro

Bogotá o.e.

DE.STINO: /ANONIMO

ASUNTO: 2017ER50788 OBS: DBERMUDEZ

Referencia: Tema:

Consulta 2017ER50788 del 18/05/2017 ICA

Subtema: Pago complementario para el sector financiero

Respetada señora Isabel Cristina

De conformidad con los literales e. y f. del artículo 31 del Decreto Distrital No. 601 de 2014, corresponde a esta Subdirección la interpretación y aplicación de las normas tributarias distritales, garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

CONSULTA

La consultante solicita se le informe donde encuentra o cual es la normatividad pertinente para establecer el valor actual que deben cancelar las entidades financieras por oficinas adicionales.

RESPUESTA

Los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se definen de forma particular la situación fiscal real de los mismos; por consiguiente, la consulta formulada se resolverá de manera general.

El articulo 47 del Decreto 352 de 2002, regula el pago complementario para el sector financiero a que se refiere su consulta, en los siguientes términos:

"Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros, de que tratan los arllculos anteriores, que realicen sus operaciones en el Distrito Capital a través de más de un establecimiento, sucursal, agencia u oficina abierla al público, además de la cuantía que resulte liquidada como impuesto de industria y comercio, pagarán por cada unidad comercial adicional la suma equivalente a una sexta parle de diez mil pesos($ 10.000) por bimestre. Valor año base 1983"

El articulo 868 del Estatuto Tributario, estableció la Unidad de Valor tributario - UVT- como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se ajusta anualmente en la variación del índice de precios al consumidor

Sede Administrat,va: Carrera 30 N° 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá:

p

Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 TBléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contacteno§@shd goy co MEJOR • Ni!. 899.999.061-9 Bogotá. Distrito Cap,tal • Colombia

PARA TODOS 28-F.02

V.7

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r

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ 0.C.

para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero 1" de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior.

El artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011, con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales, ordenó reexpresar los valores absolutos de dichos tributos, en los siguientes términos:

Artículo 26. Conversión y ajuste de valores absolutos en Unidades de Valor Tributario. Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Gobierno Distrital reexpresará por una sola vez. en Unidades de Valor Tributario "UVT" vigente, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, los valores absolutos de los tributos distrita/es, contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás disposiciones relativas a tributos distritales. Para efectos de la conversión aquí prevista, los valores absolutos se ajustarán a la Unidad de Valor Tributario más cercana.

El ajuste anual de las Unidades de Valor Tributario para cada período gravable, corresponderá al valor de la UVT fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, confonne a Jo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional.

La administración Distrital para dar cumplimiento a la normativa citada, expidió el Decreto 177 de 2011 y en su artículo primero dispuso:

Artículo 1. Los va/ores absolutos expresados en moneda nacional, contenidos en las nonnas relativas a los impuestos distrita/es, convertidos a Unidades de Valor Tributario "UVT", son los siguientes:

NORMA No. DE ORDEN VALOR EN NÚMERO DE VALOR PESOS/RANGOS UVTIRANGO

Acuerdo 21 de 1983. Artículo 101. Contenido en el

único $82.531 3 artículo 47 del Decreto 352 de 2002

Conforme lo establece el artículo 868 del ETN, para el año gravable 2017 la Dirección de· Impuestos y Aduanas Nacionales, expidió y fijó el ajuste de las Unidades de Valor Tributario en treinta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($31.859). (Articulo 1 º Resolución 0071 del 21 de Noviembre de 2016.DIAN).

En conclusión, a efecto de establecer el pago complementario para el sector financiero a que se refiere su consulta para la vigencia 2017, se multiplica 3 (UVT) por$ 31.859, de lo cual se obtiene la cuantía de $95.577 que ha de cancelar por cada unidad comercial adicional.

Por último, le informamos que la Secretaría Distrital de Hacienda y, en su nombre, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -018-, en aras de preservar el cumplimiento del Principio de Publicidad, rector de la Función Pública, y, en especial, acogiendo las prerrogativas consagradas en el artículo 5º y el literal d) del artículo 9º de la Ley 1712 de

Sede Administrativa: Carrera 30 N" 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 N• 658-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000, Linea 195 contactenus(a)shd.gpy co • Nit. 899 999 061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

28-F.02 V.7

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11 ALCALDfA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

r.¡¡ r.HI- TARIA n~ HAí.lFNnA

2014,1 así como lo previsto en el numeral 1º del artículo 4º del Decreto Reglamentario 103 de 2015, ha desarrollado mecanismos tecnológicos capaces de suministrar, en tiempo real y a plena disposición de los ciudadanos, la información correspondiente a los tributos distritales en materia sustancial y procedimental.

Para tal fin, ha dispuesto un nuevo diseño de la página web de la entidad, la cual se encuentra en la dirección http://www.shd.qov.co, desde la cual se puede consultar la normatividad correspondiente a la Hacienda Pública Distrital, descargar declaraciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales, liquidadores de impuestos, e incluso realizar el pago de los impuestos distritales a cargo de los sujetos obligados.

Igualmente, con el fin de tener una referencia más amplia de la normatívidad hacendaría y en especial del Marco Jurídico Tributario Distrital, es de señalar que la misma se encuentra alojada en las siguientes páginas web:

1. En la página web de la Alcaldía http://www.alcaldiabogota.qov.co/sisjur/index.jsp

2. En la página web de la Secretaría Distrital http://www.shd.qov.co/shd/contribuyentes

Esperamos de esta forma haber atendido su consulta.

Cordial saludo,

ZANO

Revisado Nubia Consuelo Villamil Avendai'lo Pro ectado or: Die o Bermúdez Cárdenas Re arto 283 del 2017ER50788 del 18/05/2017

Mayor, en la dirección

de Hacienda, en la dirección

23/05/2017 23/05/2017

1 Ley 1712 del 6 de marzo de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a ta Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones".

Sede Administrativa· Carrera 30 N° 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 • Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] .!.2 • Nit 899.999.061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia (;f1 1141

MEJOR PARA TODOS

28-F.02 V.7

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11 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-05-2017 08:48:40 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE93008 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:3025. OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM /DIANA CLEMENCIA RAMIREZ GALLEGO 2017ER43715 MPISCIOTTI

!=:Fr.RFTAJó!IA/"lf"llA!~ll'"!sK)A ......_ ___________________ ~

Bogotá o.e., 23 de abril de 2017

Sei'ior(a) DIANA CLEMENCIA RAMIREZ GALLEGO ce 30402366

Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER43715

Respetado(a) señor(a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. En atención a su requerimiento del asunto le comunicamos que después de consultar el Sistema de Información Tributaria SIT 11, para el vehículo de placas se concluye que se procederá a hacer el ajuste de acuerdo a la solicitud del asunto en nuestro sistema y se remite este caso a la oficina de Sistemas con número de RQ465-2017.

Cualquier inquietud, comuníquese con la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación inteligencia Tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogotá al teléfono 3385449, o diríjase la AV. Calle 17 Nº 65 B - 95.

Cordialmente,

Jefe de la Oficina de Registro y Gestión de la Información Subdirección de Planeación Inteligencia Tributaria Anexo: Estado de cuenta Re orte de declaraciones a os vi encia 2006

Revisado Rubén Darlo Castibl co Pro ectado Ale'andra Pisciotti Ríos

Sede Administrativa: Carrera 30 N" 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 • Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gov. co • Nit. 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital • Colornbia

~e SC6322,1 GP11,M

23/05/2017 23/05/2017

BOG MEJOR PARA TODOS

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,. .•

Bogotá D.C.

Señora LIZBETH ADRIANA CAMARGO e.e. 52.704.180

Bogotá

ll 1 'SECRETARIA DISTRn'AL DE HACIENDA , ... s.2011 Oo,43,s2

ALCALDÍA MAYOR 1 'Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE94159 O 1 Fol:1 Anex:0 DE BOGOTÁ D.C. :

ssc•m•IAO>MACIENDA j ORIGEN: Sd:1165 - SUBDIRECCIÓN DE TALEf,ITO HUMANO/CRUZ MAR'

1 DESTINO: /LIZBETH ADRIANA CAMARGO 1

ASUNTO: DERECHO DE PETICION 2017 ER 50095

'-- - QBS;_ - - -~~=-====- ------====- j

ASUNTO: Derecho de petición - Nulidad Simple Radicado 11001032500020160118900

Respetada señora Lizbeth Adriana:

De manera atenta se da respuesta a su petición recibida con radicado 2017ER50095 del 17 de mayo de 2017, en la que solicita que la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH le informe si ya se procedió a acatar lo ordenado por el Consejo de Estado con ocasión de la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Convocatoria No. 328 de 2015, en lo referente a la expedición del acto administrativo que avale los aspectos de la misma, informando lo siguiente:

Una vez esta entidad fue notificada de la decisión de la suspensión provisional d1:l las actuaciones administrativas de la Convocatoria No. 328 de 2015, se procedió a pres1:lntar recurso ante el Consejo de Estado solicitando aclaración sobre los efectos del mismo, como no se ha resuelto este recurso el auto que ordenó la suspensión no se encuentra en firme.

Por lo tanto, según lo expuesto anteriormente, una vez en firme la decisión se proced,~rá a dar cumplimiento a lo ordenado.

De esta forma damos respuesta oportuna y de fondo a su petición.

1co~ial saludo, , L t\ \

~~~\\___/\ OSCAR JAVIER CRUZ MARTINEZ Subdirector del Talento Humano [email protected]

Revisado or: Pro actado or:

Ana Milena Ramíraz M Mónica Lorena Garzón Re es

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd aov co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

MEJOR PARA TO[>OS

GP 114-1

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Bogotá o.e., Mayo de 2017

Senor(a) SANDRA MILENA OTALORA

Asunto: Radicación 2017ER48135 de 2017.

Respetado(a) Senor(a),

AI.CALDÍAMA~ DE BOGOTÁ ne.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 25-05-2017 09:25:58

Al Contestar Clle Este Nr.:2017EE94802 O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN: Sd: 1548 - OFICINA DE EDUCACION TRIBUTAAIAIGALVIS ALZI DESTINO: ISANDAA MILENA OTAL.ARA ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2D17ER48135 JHSALINAS

OBS: RESPUESTA A CORDIS 2017ER48135 JHSALINAS

En respuesta a su comunicación, es importante recordar que el artículo 32 del Acuerdo 352 del 2002, senala que el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumpla en forma permanente u ocasional. A su turno, el sujeto pasivo lo determina el Artículo 41 de la misma obra, al senalar que lo será la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.(resaltado nuestro)

De otra parte es importante tener en cuenta que el articulo 343 de ley 1819 de 2016, senala: Territorialidad del impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:

Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero senaladas en el articulo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.

1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.

2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren;

b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida;

c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en linea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía;

d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos:

a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona;

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 -Código Postal 111311 Direcci6n de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111011 Teléfono (571) 33B 5000 • Linea 195 cootact9nos@shd gov.cg • Nit. 899.999.081-9 Bogotá, Distrito Caprtal • Colombia ~e

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11 Al..CALD(A MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato; c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de te lefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2018.

En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

Cordialmente,

OFICINA DUCACION TRIBUTARIA Secretaria is ·tal de Hacienda Dirección D trital de Impuestos de Bogotá

~tvlMdclpar:

Jl'1on Henry SaHnet, -··"

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 @[email protected] co • Nit 899 999.061-9 Bogotá, Distrito Cap~al - Colombia

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Bogotá o.e., Mayo de 2017

senor(a) ERIKATATIANA POVEOA BAUTISTA

Asunto: Radicación 2017ER47993 de 2017.

Respetado(a) Señor(a),

ALCAl.ll(A MAYOR DE IIOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 25~5-2017 10:37:23

Al Conteslllr Cite E$18 Nr.:2017EE94897 O 1 Fol:1 Ane~:O 1

ORIGEN: Sd:1552 • OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIAIGAL\/1S ALZJ DESTINO: 1ANONIMO ,

ASUNTO; RESPUESTA A CORDIS 2017ER47993 JHSALINAS OBS: RESPUESTA A CORDIS 2017ER47993 JHSALINAS

En respuesta a su solicitud del asunto, la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogotá le comunica que de acuerdo que a partir de la expedición del Acuerdo 648 de 2016, Artículo 4, desde el 1 de enero de 2017, la declaración del tributo de industria y comercio, avisos y tableros se realizará de manera anual, sin perjuicio de la continuidad de los reglmenes simplificado y común, salvo para contribuyentes cuyo impuesto a cargo, correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del af'lo inmediatamente anterior, exceda los 391 UVT, quienes declararán bimestralmente. Toda la información de calendario tributario la puede encontrar en http://www.shd.gov.co/shd/industria-y-comercio.

De acuerdo con lo anterior, lo cual se ratifica a través del concepto No. 1245 emitido por la Subdirección Jurídica se implementa como regla general la anualidad como periodo gravable para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, siendo la excepción el periodo bimestral, el cual se aplicará a aquellos contribuyentes a quienes la sumatoria del impuesto a cargo durante el af'lo gravable inmediatamente anterior, supere las 391 UVT ($12.456.869), con base en la información suministrada en su correo el período que le corresponde es anual.

Por otra parte, las declaraciones presentadas en un periodo bimestral por parte de obligados a hacerlo anual, no tienen efecto jurídico alguno por cuanto se asumen como declaraciones presentadas por no obligados, el pago realizado en estas declaraciones, se compensara de oficio cuando se realice la presentación de forma an¡jal en enero de 2018.

También existe la posibilidad de pagar electrónicamente, el procedimiento para hacerlo lo encuentra en el siguiente link: http://www.¡;,hd.gov.co/shd/simplifica.

Es importante mencionar que la Subdirección de Educación Tributaria da a conocer la normatividad aplicable y las posiciones adoptadas por la Subdirección Jurídico Tributaria, respecto de los temas consultados por los ciudadanos y no tiene competencia para la obligación a los contribuyentes frente a los impuestos administrados por la Secretaria Distrital de Hacienda, puesto que dicha competencia no ·recae en la discrecionalidad de algún funcionario en particular, sino que corresponde a lo establecido en las normas vigentes.

Sede Administrativa: Carrera 30 N• 25·90 • Código Postal 111311 'Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B,95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contaclenos@shd gov l<Q • Nit 8!19 999 061 ·9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia ~e

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos

OFICI E O CACION TRIBUTARIA Secretaria Ois rital de Hacienda Dirección Distr al de Impuestos de Bogotá

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Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos da Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd cov co • Nit. 899.999.061-9 e l~'i

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Bogotá o.e., Mayo de 2017

senor(a) GUSTAVO ENRIQUE CRUZ PRIETO

Asunto: Radicación 2017ER47933 de 2017.

Respetado(a) Senor(a),

11 Al.CALDIA MÁroR DE IIOGOTA O.C.

bRFTAlll.t. ~ f-!Ar.lF~r'IA

secRETAIIIA 0tSTRITAL DE HACIENDA 25.()5-2017 10:42:30

Al ConlnW CAó !sto Nr.:2017EE94901 O 1 Fol'. 1 Aoox:0

ORIGEN: Sd:1553. OFICINA OE EOVCAClóN TRIB\JTARIAIG/\1.VIS ALZI

DESTIHD: IANONIMO A81JNTO: RESPUESTA A Cc>RotS 2017ER47933 JtiSALINAS

0B$; RESPUESTA/\ CORO!$ 2017ER47933 JHSAllN/\S __

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. La Oficina de Educación Tributaria en atención a su comunicación en la cual nos solicita información de la normatividad vigente frente al Impuesto de Industrias y Comercio, se permite informarle:

Toda la información vigente se encuentra en el Decreto 648 de 2016 proferido por el Concejo de Bogotá y que indica "POR EL CUAL SE SIMPLIFICA EL SISTEMA TRIBUTARIO DISTRITRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

De igual manera cabe resaltar que el acuerdo de la referencia compila toda la información con los impuestos del Distrito Capital, el cual ponemos a su entera disposición a través de nuestro portal web www.shd.gov.co en el link http://www.shd.gov.co/shd/sites/defaultlfiles/documentos/ACUERDO 648 2016 SIMPLIFICACl%C 3%93N TRIBUTARIA-f.pdf

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

e Hacienda e Impuestos de Bogotá

Claucli• Elizabeth eohórquei

Jhm Henry St~na .......... ,.._

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 • C6digo Postal 111311 Oirecei6n de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 N• 658.QS -CódigO Postal 11161 1 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] co • Ni!. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital • Colombia

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Bogotá D. C., Mayo de 2017

Señor (a) BLANCA NELL Y GUERRERO MORA

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Asunto: Radicación 2017ER47926 DE 2017

Respetado(a) señor(a):

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 25-05-201710:48:30

Al Contestar Cite e• Nr.:2017EE94904 O 1 Fot:1 AMx:O

ORIGEN: Sd:1554- OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GAL VIS ALl DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: RESPUESTI\ /\ CORDIS 2017ER47926 JHSAI.INAS

08S: RESPUESTA A CORDIS 2017ER47926 JHSAI.INAS

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se concreta de forma privativa la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada.

Sea lo primero, adentramos en un meridiano análisis de lo establecido en el artículo 4 º del Acuerdo 648 de 2016, para lo cual procedemos a su transcripción:

"Artículo 4°. Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Modificase el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, el cual quedará así:

"Artfculo 27. Periodo de declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Sin perjuicio de la continuidad de los regí menes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1° de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del a/10 inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto sef1ale el Secretario Distrital de Hacienda.

Los periodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.'"' (Sic)

Se observa en el contexto de la norma expuesta que la regla imperante en esta premisa es que el periodo a declarar es el constituido por la anualidad, término entendido entre el primero de enero al 31 de diciembre, teniendo una excepción, no en razón del régimen al cual se pertenece (común o simplificado), sino por el valor del impuesto a cargo, por cuanto que todos aquellos contribuyentes, cuyo valor a pagar sea superior a 391 UVTl ($12.456.869), quienes declararán su impuesto de industria y comercio bimestralmente, siendo los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre­octubre, noviembre-diciembre.

1 ValorUVT2017: $31.859.

Sede Administrativa: Carrara 30 Nº 25-90 • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 • Código Postal 111611 TElléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd oov co • Nit. B99.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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liJ. A~A MAVOR DE BOGOTÁ D.C,

Teniendo en cuenta, que la obligatoriedad de la norma indica que el período será anual para aquellos contribuyentes con impuesto a cargo por el año inmediatamente anterior sea inferior a 391 UVT, invalida cualquier actuación que pueda desplegar la administración, ocurriendo así el fenómeno de declaraciones presentadas por no obligados, consagrado en el artículo 34-1 del Decreto 807 en mención, concordante con el artículo 594-2 el Estatuto Tributario Nacional, siendo factor común el hecho de indicar que las declaraciones presentadas por no obligados, no tienen efecto legal alguno, situación que exacerba la órbita de acción de la Administración Tributaria.

Debe aclararse que la. figura contemplada en el artículo 594-2, concerniente a las declaraciones presentadas por no obligados, dista de lo contenido en el artículo 580 del Estatuto, en .el sentido que no se generan actos declarativos a cargo del contribuyente, posición que daría lugar a las declaraciones que se entienden por no presentadas, situación donde existe el deber formal, el mismo que se encuentra ausente en el caso de los no obligados.

Así los hechos, podemos decantar que las declaraciones presentadas en un periodo bimestral por parte de contribuyentes obligados a presentarlas en un periodo anual, son inválidas por cuanto no detentan soporte legal alguno, más que el hecho de determinar que el contribuyente está obligado en materia del impuesto de industria y comercio, procediendo de este modo a efectuar la devolución o compensación de las sumas pagadas sin ser debidas, dejando en claro que las mismas serán exigibles en el periodo que efectivamente la norma determine para tal fin, así como lo señala el artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016.

De acuerdo con lo anterior, las declaraciones presentadas en un periodo bimestral por parte de obligados a hacerlo anual, no tienen efecto jurídico alguno por cuanto se asumen como declaraciones presentadas por no obligados, lo anterior halla su fundamento en la vigencia contenida en el artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016, es decir, a partir del 1º de enero de 2017, entendiendo entonces que, cualquier obligación acaecida antes de esta fecha, se acomete a la normatividad imperante en ese entonces, es decir, en lo preceptuado en el artículo 27 anterior, del decreto 807 de 1993

La compensación realizada de manera oficiosa por parte de la Administración, es la expuesta en el artículo 6º del Acuerdo 52 de 2001 cuando se establezca que los contribuyentes tienen saldos a favor, se podrán compensar dichos valores, hasta la concurrencia de las deudas fiscales del contribuyente, respetando el orden de imputación vigente, tal como lo recoge el texto de la norma en mención, bajo el contesto que se transcribe:

"Articulo 6. Compensación de saldos a favor con obligaciones pendientes. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos, de oficio o a solicitud de parte, establezca que /os contribuyentes tienen saldos a favor, podrá compensar dichos valores, hasta concuffencia de las deudas fiscales del contribuyente, respetando el orden de imputación vigente."

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Oireoción de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Taléfono (571) 3385000 • Linea 195 contactenos®shd aov co • Nit. B99.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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' ' ~ 't 1). Al.CA),D/A MAYOR De BOGOTÁ D.C.

Así mismo, en el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 807 de 1993, se señala que dentro de la solicitud de devolución, cuando existen deudas y obligaciones con plazo vencido por parte del contribuyente, se podrán compensar las sumas adeudadas por el contribuyente, sin embargo, tales medidas no son aplicables para las sumas pagadas por contribuyentes que presentaron su declaración del impuesto de industria y comercio bimestralmente, teniendo la obligación la de presentarla anualmente, por cuanto no surge obligación alguna al tratarse de un tributo cuya base gravable deviene del periodo en que se cause.

En todo caso, debe recordarse que en el proceso de imputación de pagos realizados por los contribuyentes, a deudas vencidas a su cargo, se debe seguir la regla señalada por el artículo 804 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 6º de la Ley 1066 de 2006, cuyo tenor señala:

Artículo 6º. Modifíquese el inciso 1 º del artículo 804 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

''.A partir del 1 º de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago". En cuanto a la retención de las sumas pagadas para ser imputadas en futuras obligaciones, no es aplicable al caso en estudio, por cuanto, para los contribuyentes que declararon y pagaron su impuesto de industria y comercio en un periodo diferente al que les correspondía, la obligación es inexistente, toda vez que al estar afectada la base gravable del impuesto, y más cuando se trata de un impuesto de periodo, es determinante el factor temporal que compone la base, para que exista el tributo, situación que no se aplica en este caso, no obstante una vez tenga lugar la obligación, será pertinente imputar los valores al periodo señalado por el contribuyente, los cuales pueden ser; si no ha solicitado devolución, o no se ha compensado; la vigencia 2017 que se paga en 2018.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ci , adanes para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la infor ación con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Secretari Dirección

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CION TRIBUTARIA

Flrmedalfuneionarlo -- 09/0ti/2017

Sede Administrativa: Cerrera 30 N• 25-90. Código Postal 111311 ~o ~o

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Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 N· 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000, Linea 195 [email protected] co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital • Colombia PARA TODOS

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Señora SANDRA PATRICIA VELEZ TAMAYO e.e. 45502a1e Dir.: O Tel.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

Asunto: Radicado 2017ER43800 del 02/05/2017 Análisis de Cuenta

Respetada señora:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-05-2017 08:39:41 Al Contestar Cite Este Nr. 2017EE93001 O 1 Fo11 Anex 1 Sd 6670 - OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIO /SANDRA PATRICIA VELEZ TAMAYO ANALISIS DE CUENTA MTM

De manera atenta damos respuesta a la solicitud del asunto por concepto del Impuesto Sobre Vehículos Automotores por el vehículo con placa al respecto nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

Que una vez consultado el Sistema de Información Tributaria, por el vehículo con placa RMR265, por la vigencia 2011, 2012 y 2013, le comunicamos que efectivamente refleja saldo a favor vigente por concepto de una segunda declaración presentada por dichas vigencias de fecha 17/04/2017, las cuales usted hace mención en su escrito aportando fotocopia de dichos pagos.

En relación con lo anterior, consideramos pertinente informar al contribuyente, que no obstante que las declaraciones mencionadas con anterioridad están generando saldo a favor, lo que procede en este caso es que el contribuyente opte por solicitar el estudio de la viabilidad de la devolución y/o compensación de los saldos a favor originados de los pagos en exceso o de lo no debido de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, haciendo necesario que presente toda la documentación requerida, en horas de la mañana, en los puntos dispuestos por la administración para la recepción de dicho trámite, para lo cual estamos enviando anexo al presente oficio, el formato de solicitud de Devolución y/o compensación.

Para el caso es pertinente tener presente lo siguiente:

1. Diligenciar el formato de Devoluciones y/o Compensaciones 23 F.01, el cual debe ser firmado bajo la gravedad de juramento por cuanto certifica la veracidad de los hechos y datos manifestados, anexando la documentación requerida para realizar el trámite. Dicho formato e información se encuentra disponible en la página www shd. qov. co enlace de pagos v servicios opción devolución v compensación en el cual podrá informarse de los requisitos y el procedimiento necesario para solicitar una devolución y/o compensación.

Sede Administrativa· Carrer~ 30 N' 25-90 -Código Postal 111311 Direcc16n de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 1 / N' 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 uJrité:lclenos@st1cj _g_ov ,co

• N1t. 899 999.061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia MEJOR

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

SFCR[TARIA r:w HAC,END~

2. Acercarse a uno de los puntos dispuestos para la recepción de dicho trámite asf."

, Supercade Américas Avenida Carrera 86 #43-55 Sur

, Supercade· CAD Carrera 30 #25-90, Torre B

, Supercade Suba Cafle 145 #1038-90

,- Sede Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 #658 - 95, Torre A, Piso 1

De esta manera esperamos haber guiado sobre el procedimiento de su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

~r/ (LO--. INES VERONICA CORREA OLARTE Oficina de Cuentas Corrientes

Revisada por:

Proyectado por: Mano Torres Montoya Firma del funcionario.

Sede Adm1n1strativa. Carrera 30 Nº 25-90 • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono ( S 71 ) 338 5000 • U nea 195 contactenos@shd qq~ • Nit 899 999.061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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Fecha de revisión:

Fecha de elaboración.

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DIRECCIÓN DISTRITAL Df IMPUESTOS DE BOGOTÁ OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓNES Y/O COMPENSAC/ÓNES

Este formo to debe ser diligenciado por los contribuyentes que presenten solicitf.Jdes de Devolución y/o Compr>nsación 1.'DATOSDELCONTRIBUYÉ,NTE--- --"·-------------- -- --------------- __ ,_,,__ ---·-- ---- ··---

'1.1 Nombres y Apellidos o Razón Social del Contribuyente

1.2. Tipo de identificación NIT

1.4. Dirección de Notificación r·······

1.5. Muncipio / Ciudad

1.7. No. Teléfono

r.1 ·_ 1.3. Número

1.6. Departamento

1.8. No. Teléfono Móvil -======:--:-=-:e-:-, ___________ ,.,, _____ . _________ _ 1.9. Correo Electronico

O.V

·····-- ·-+-·-· /:

Drligenr;i~ los do tos del cantrtbuyE'nte tal romo (1párecen en el documento d~ 1t1enr1/11:ooon o cert1jicoda df' t;1Jtistf!'nc1a y ff'ptt!.entac1ón lf>gO/ ---··==--=·-<--·---~m =•~ .. S-•·-··----···-··•·==~ ... ,__. --~,w==b···-~-,- -.=, •~-----,· "'-"'"···-···-•· ,.

2. CAUSAL QUE GENERA EL SALDO A FAVOR

_ ( Marque "X" en la casilla de pago en exceso, cuando el saldo se genere por: (doble pago, corrección por menor valor antes de vencimiento,

\ Liquidación Oficial de Corrección LOC, entre otros) o en la casilla pago de lo no debido cuando el saldo a favor se genere cuando no hay

: obligacion de pagar)

, 2.1 Pago en exceso 2.2 Pago de lo no debido ~-~='------- -·-·--------------· ,.,. ___ ·-- .. """ -------------- ---- ......•.•.. ~' ·-·----,

I, 'Predial

2.3. Impuesto que genera el saldo a favor:

Vehículos

2.4 Relacione el objeto y vigencia que dan origen al saldo a favor

· Plusvalía

Reteica

Azar y

! esoectáculos

Impuesto al consumo

Vigencia y/o periodo Objeto ( (.hip, placa, licenllél de c.on'it(uccion!

--·--1¡ 1_

t "''""""·='"ª'""ª I;\ '·::::::-:sw.;,:.:;·:'":t..."":'i"-'""=='---:-:~;:;:;.;;·;•.-;-.,,':'':!:.~.........;;Jv.,~0"""'"',...~------:-.7--=' - ... ,,.,m••=,,.,-_•_------- L. i! ·,¡

____ i t========= ! 2 _ s r-~~i~--~-~p,¡cat";~~--"t"¿~~;;;·-~;;;·;~;;,;,~;~r;;;·¡-~;~;;,;·;;~~--~d1;;~~~¡..,-···

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.............. ,, "" ,._,. ............ -; =" ~.., ~ ~--.-;:.::=::-=~:::'::;::·:-:;;;·;:,--..:::!:~.:::::-::\::::):;;-.;;;;¡_¡¡=!_!~:

3. TIPO DE SOLICITUD

Morque "X" en lo casil/o 3.1 "Devolución" y/o en la cosilla 3.2 "Compensación", ocorde con su solicitud.

,, 11

3.1 Devolución

3.3 Información de la cuenta a 1, cual sera girado el valor de la

devolución:

¡--····

, · c. Pago ventanilla ¡; a. Corriente b. Ahorros Bancolombia

\ \ Lo:s ¡íros d@ las devoludones se harem c:on ABONO EN CUE"NTA y/o c:on ] '.

l I pago en vent~rdl!a Bani:olomb,a, iBi:.orde las Ciri:ulares DDT Ne 06 v 1S de , i

/ . 2016 .

l. Para 21bono eri c:u!!!nta anexe certiflcacr6n exp@dida por la entidad :

financiera con la s1gu1ente inform,;1i::ión: Nombre e idl!!ntificación de! titul,!r ¡ / (contribuyente). Número, tipo de cuenta y vi@enc1a de la misma. / j 2. Par;¡¡ los pagos por Vént;¡¡nilli! Ban1;olombia, una vez ~egistrada "la fecha ! \

final de pago" en l!!I módulo "c:onsulta de p2'gos" dt!d link 1 ;

htt¡:i ://r,ecursosweb. s-hd .gov .co/pagos~tesoreria~view/fac@s/ihic\o. :xhtm\, el 1 ·

3.2 Compensación

3.4 Relacione los ob1etos y v1genc.ias de las deudas que requiere

compensar o pagar.

Objeto (Chip, plat:a,liren(1dj Vigencia y/o periodo

,·.·····--·· --~-··· ... ·· .. -- . , ...

MEJOR PAPA TODOS

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V.13

Page 38:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

AL.,.CALDÍA i.lA.YCFit DE sOOOTA b.C. ~~ 1"1:?Fl¡,lllt/l,nJ ~ll\,<'.111''11",A.

"'

!~¡::;·~.:F::O=R::M=A=C=IÓ=N::A::=D::IC::l::ONAL

4.1 Garantía a favor del distrito Entidad Otorgante L No.

~-----------.. -................ -.. -··--..... _ _! Fecha

..-----···1 \ ! Valor ~---

/. ,: ..._ _____ )

'; lí"" 5

. FIR~a:if;e,io oo¡o lo gravedad de/juramenro !12. ~ ~ a favor de la administración por ninguno de lo, tributos odmin!strados par lo Direc,;,;n Oi,trital

··· ¡ de ,mpuestos d~ Bogotá. En efe-oso de sclic,tudt.s de comp@nsacion la afirmación ont~rior deberó r-efetirst? a dt!uda! distintas de aquella objeta de lo misma. (Decreto 499 del 22 de agosto de 1.994 - Art 9 ReQ1,11$itos para lo solicitud de devolución o c-ompensoción),

1 ¡¡ ,¡¡

:;1 ¡!,

Mcnifie$tC qui!! no ~xisten procesos en d1s1;usl6n en la via Gubl!rnativci o ~n el Conten~iosa Administratjvo.

BOJO mi responsabilidad certifico la verocidod de lc.s doto.s aqui consignados E!n calidad de:

Contribuyente

¡ FIRMA:

Representante legal

Nombre (

Apoderado

-, ·~,-, .. - ....... - .. - ..... -··---·

il L. i t-::=, ====::::; ..... , .......... .

················'-····--··;::::····"::::::· ===:::::-----;::;=:== i i

'-------) Tipo \ ..... .. No. Documento

i ( 6 DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD (Para uso exclusivo de la DIB)

1 1 j '¡eertlfü;:ac:16n bane~ria

i,I i .. ~- -; Documonto do identificacion del contribuyente I'' L ,1

¡-~"'"·J¡ Autori2ación para devolver cuando la pres.entacion de la dedarilción es

'"-~... de $aldo a favor se genl!!ra al copropietuio ..

j ; Autorización para abonu el Si!lldo i!I favor• uno de los copropietarios, -, ... ..,, dife,r@nt@ al q_u@ figura @n la d~claración

1 ¡ L ............. .Joocumento de identifa;ac:ión del representante legal o apoderado

i ............ ,l

1_ Documento especifico segtin impuesto:

l. ~an impuesto de vehlculof.: Certificado dt tr&dicion v libert¡id y/O fotocopia de \

( , ::J Doc:urnento que :acredita la c::alidad para act1.1ar

f" .. ·~--~\Garantia a favor del Distrito otor¡ada por entidades bancarias o 1~,. •. m..J compañías de s@~uros, por valor igual al monto objeto de lit solicitud

con una vicencia de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en

el artículo 1S2 del Decreto Distrital 807 de 1993.

( Fotocopia dé los ac:tos adm\n1stratlvos., s:entenc:ia~ u otros..

No. De folios ¡· .. : .......... ~

1,_,_i

li tarjeta de propiedad del vehicl-llO

2, Para impuesto Delineacion urbana; Fotocoi:iiil de la lice-nci¡i de c:om:tru,cion.

3. Par;a, Ph.1s11¡ili~: Fotoc:opi¡ de 105, recibo5 de pago e)(pedidos por J;¡¡ te~orería y del

~to de revo,~ori• y/o mod;ficadon del efecto ()/tfsVBliii emittdo pQr /a secret¡¡r/¡;¡

de Pl<;1neac:iór, v/o J¡i Unidt1d Adrnininn,,tiv,a E.5,pe1;.i,1j1I de Cqit:¡¡5,tro UAECP.

l_. _ _, FUNCIONARIO 018

'" ..-.~~~~= S..,, -A~s --~A,;~

'.Nombre (Com~loto)'.

Bancos autorizados para pagos o abonos en cuenta

• Banco Popular

• Banco de Bogotá

• Banco Citibank

¡ • Banco de Occidente

¡ • Banco Caja Social

' • Banco .corpbanca ....

• Banco GNB Sudameris

• BBVA Colombia

• Helm Bank

• Red Miltibanca Colpatria

• Banco Agrario

• Sanco Av Villas • Banco Coopcentral

• Banco Procredit • Bancolombia

• Banco Pichincha S.A. • Bancolombia NEQUI

• Banco Coomeva • Banco Davivienda

• Fiduciaria Skandia • Sanco Falabella

..-........................ _, __________________________ _ El código Contencioso Administrativo y la doctrina de la Corte Constitucional señalan que 13, DERECHO .Qg PETICION NO APLICA cuando existe

1 pro~edjmi!i!ntQ ~ como en este caso, el procedimiento tributario; ra,ón por la cual ti!:!! trtmitt ~t!! !'.til!§!!9. ~ Qi! ~ ~ ~ 1 días 'ªñBblecido por la ley ( Muerdo distrital 469 de 2011, Art .. 20.).

; Para consultar el pago en efectivo o abono en cuenta es necesario verificar el modulo de "consulta de pagos" en el link : htt p :// re cu rsosweb. shd. gov. rn/ pagos-tesoreri a-view /faces/inicio.xhtml

ji ·s; requiere mayor información sobre el trámite, consulte lo página web: www.haciendabogota.gov.co y/o el hipervínculo

)

:j , h ttp :// guiotrom itesyservicios. bogoto.gov. co/portel/librerio/ php/frome_ detol/e_scv. php ?h_ id=54398 \, ... :yM,M ...... ,-----~v,y .. u~M•Mu-~= .. ______ ,,, .... ,.,M,. ... M,y.,,v.,.,,um-•M"~ ..... ,_., _____________________________ . i

..... , .................... - ........................... ----------------------

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8 ' F'" "'i" il'i\ :C,i.' ., ia'¾,J, 1 ¡i») ,

MEJOR >.-.h\ .. PARA TODOS

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Bogotá D.C., Mayo 10 de 2017

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ a.e

·----··· ·-·---·----·- ··-·-····--·-·······-···· SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 10-05-2017 02:32:36

ORIGEN: -~o 30683 - OFIC:INA CE cor-.TROL l-.1.:.-::1: e; l_c4P C.SFll•l". [•

DESTINO: r,tANL;=L FERNAtiC-0 riu"cT ADO Bi.,cC">Z 0.R ASUNTO: SEG..;il•IIEUTO AL RAC-I-:: .. c,o 2017ER32--l:1

Señor MANUEL FERNANDO HURTADO BALeAZAR e.e No. 89.002.006 Representante Legal ORGANICOS DEL CAUCA NIT 89002006-7

Bogotá

.9.~ª-~- JC.CPRE~G

Asunto: Respuesta radicado, No. 2017ER38421 del 17/04/2017

Respetado Señor Hurtado,

Con relación al radicado del asunto en el que nos solicita la prescripción de la acción de cobro por las obligaciones del vehículo identificado con placa relacionada a continuación, nos permitimos hacer las siguientes precisiones de carácter general:

~------~----- ----- --------·------ ---------

IMPUESTO CHIP VIGENCIAS SOLICITADAS ___ _\/~1-lÍf\!bQ~- 2004,_2005,_2006,_ 2007 _____ _

Se ha generado duda tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, respecto a los conceptos de caducidad y prescripción, no obstante las notorias diferencias entre una y otra.

Por lo anterior y frente a lo solicitado, es importante hacer un análisis sobre lo que se entiende por la figura jurídica de la caducidad como primera medida, para ello nos permitirnos hacer nuestro el pronunciamiento que, en torno al asunto, ha efectuado la Corte Constitucional (Sentencia No. C-544/93) acudiendo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, así:

" ... La caducidad, desde el punto de vista procesal, consiste en la pérdida del derecho de acción por su no ejercicio, dentro del plazo prefijado señalado por la ley. En la norma acusada se da a entender, que la circunstancia de no presentar el escrito dentro del plazo determinado en ella, implica la extinción del derecho que se pretende hacer valer ... "

La caducidad se refiere entonces a la imposibilidad de ejercer una acción, en la medida en que se ha vencido el plazo señalado para ello

En cuanto a la prescripción, es preciso señalar lo fijado por la jurisprudencia de nuestras· altas cortes y lo contemplado por la normatividad tributaria en sus artículos 55 y 103 del Decreto 807 de 1993, el cual remite a los artículos 716 y 717 del Estatuto Tributario Nacional, que señala:

El articulo 55 del Decreto 807 de 1993.

Sed~ AcimIn1stretIva Carrera 30 N'1 25-00 Cod,go Poslal ·¡ 1"1311 D1recc1ón de hnpuestos de Bogota· Avenida Calle 1 7 N¡¡ 656-95 -Cod1go Postal 111611 Telefono ¡577 ¡ 338 5000 · l.i11ea IS!S : ,J1_,!:1__r,;,1cu~_;1dr:-hcl '.J,-._, :.\·_ · N,t 899 999 061-9 EJugola. Distrito Capital -- Coloml"a .~:(: (; {.'."·-.

o t\..L~JI ~~

,:, 1 11,11

MEJOR PAHA l<)

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ALCALDÍA I.IAYOR DE BOGOTÁ D.C.

"Artículo 55. Prescripción de la facultad de sancionar. Cuando las sanciones se impongan mediante liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.

Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente dentro de los dos (2) aflos siguientes a la fecha en que se realizó el hecho sancionable, o en que cesó la irregularidad si se trata de infracciones continuadas, salvo en el caso de los intereses de mora, y de fa sanción por no declarar y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario Nacional, las cuales prescriben en el término de cinco (5) ai'íos, contados a partir de la fecha en que ha debido cumplirse la respectiva obligación.

El artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, por remisión del artículo 103 Decreto Distrital 807 de 1993, indica:

Artículo 717. Liquidación de Aforo. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643. 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo. la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado."

En cuanto al tema de la prescripción, el Decreto 807 de 1993, establece lo siguiente:

"Artículo 137°.- Prescripción. La prescripción de la acción de cobro de las obligaciones relativas a los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos se regula por lo sef1alado en los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacionar Parágrafo.- Cuando la prescripción de la acción de cobro haya sido reconocida por la oficina de cobranzas o por fa jurisdicción contencioso administrativo. fa Dirección Distritaf de Impuestos cancelará fa deuda del estado de Clienta del contribuyente, previa presentación de copia auténtica de la providencia que fa decrete."

Por remisión expresa del artículo anterior, El Estatuto Tributario Nacional consagra:

ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Artículo modificado por el artículo 86 de la Ley 788 de 2002 El nuevo texto es el siguiente.> La acción de cobro de las obligaciones fiscales. prescribe en el término de cinco (5) años, (. . .)

Se interpreta literalmente que respecto de la facultad de aforar y de la sanción por no declarar, dicha facultad caduca en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del vencimiento para declarar.

De esta manera, al no haber presentado la declaración privada, como tampoco existir liquidación oficial que preste merito ejecutivo, lo que opera es la caducidad de la acción, que quiere decir que la Administración ha perdido toda facultad para fiscalizar, liquidar, sancionar y posteriormente efectuar el respectivo cobro de estas vigencias, caducidad que no requiere ser reconocida a través de Acto Administrativo proferido por la Administración Tributaria, ya que opera de pleno derecho y no se verá reflejada en el estado de cuenta.

Sede Adrn1n,strat1va Carrera 30 Nº 25-90 Cód,go Postal 11 B11 D1recctón de Impuestos de Bogota Avernda Calle 17 N° 65B-95 -Cod1go Postal 111611 l eléfono (57·1) 338 5000 • Linea 195 \ __ (2.!_ 1la:3Ct t=!nt)·~((fl shd....f!H,v. f'.9. • N1t 899 999 061 .. 9 Bogotá Distrito Capital - Colombia (,f'f14 I

MEJOR PAfV\ TODO~,

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e. __ ,_ -------·----

'' ,i,I

Así las cosas, para el caso concreto, revisada la base de datos del Sistema de Información Tributaria (SIT 11) a la fecha de expedición del presente documento, se constató que NO existen declaración privada presentada y verificada la base de actos administrativos se determinó que NO existe liquidación oficial que pueda constituir título ejecutivo, por la vigencia 2007 del vehículo con placas BKO565

En conclusión, al no haber presentado las declaraciones privadas, como tampoco existir acto administrativo, que preste merito ejecutivo, la Administración ha perdido toda facultad a favor, para determinar el impuesto a su cargo y consecuentemente hacer exigible la obligación tributaria, por las vigencias anteriormente citadas, razón por la cual esta Oficina procederá al reconocimiento de la caducidad.

En relación con la información que refleja el Sistema de Información Tributaria concerniente a una obligación pendiente de una vigencia en donde existe ''caducidad" y la cual el sistema continúa reflejándola corno "omiso", se le informa que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a través de mecanismos técnicos respaldados en condiciones jurídicas, viene adelantando acciones tendientes a actualizar los reportes de consulta dispuestos a las diferentes entidades y organizaciones, corno lo es el de "obligaciones pendientes" a fin de no reflejar en este vigencias que sobre las cuales opera la caducidad.

Por lo anterior, aunado a las acciones en curso, la Administración ha expedido las circulares No. 2011 EE247142 del 15/07/2011 dirigida a Superintendencia de Notariado y Registro, Notarias y Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá o.e y Circular No.001 del 08/01/2016 dirigida a la Secretaria Distrital de Movilidad y Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM, que orientan las decisiones que deben tomar las diferentes entidades u organizaciones respecto de la pertinencia de continuar con los trámites adelantados ante ellas, aun cuando presente obligaciones tributarias pendientes con la Secretaria Distrital de Hacienda, como en el caso excepcional de vigencias "omisas" sobre las cuales ha operado la caducidad, lo cual no debe ser impedimento para continuar con el trámite que se encuentre adelantando.

Por otra parte, una vez verificada la base de actos administrativos, se determinó que existen actos administrativos y/o declaraciones presentadas por las vigencias fiscales 2004, 2005 y 2006, acorde con la normatividad vigente. Es importante manifestar que este acto fue proferido dentro del término legal.

De esta manera, al existir declaraciones privadas y/o actos administrativos que presten mérito ejecutivo, le informamos que su solicitud está siendo atendida por la Oficina de Cobro Prejurídico, por ser un trámite de su competencia.

Para cualquier información puede obtenerla previa solicitud de cita en la línea 195 en los diferentes puntos de atención Supercades: 20 de Julio - carrera 5 A No. 30 D - 20 Sur , Calle13, Movílidad y Hábitat - Avenida Calle 13 No. 37 - 35, Suba - Calle 146 A No. 105 - 95, América - Avenida Carrera 86 No. 43 - 55 Sur, Basa - Avenida Calle 57 R Sur No 72 D - 12 y CAD - carrera 30 No. 25-90, en los horarios establecidos de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a m.

Secie Adm1n1!,trnt1va Ccliíera JO N() 25-90 Cod1go Postal 111311 [)if~Cciót! de lmpueslos de Bogota Ave:rnda Call!:7:! 17 Nú C5B t15 -Cód1qo Postal 111G11 TelefÜno (571 ¡ JJd ~¡QQO • Linea 19~-j ::.sA_.t;.¡.-1,'1"·J\~{'1}5L19. . .il.2:i. .. ;;\i • N1I 899 999 061-8 llogolii Dislrilo Capital - Colombia ~:,("' (i~! . .!-1 ( ;I' 11'\ 1

MEJOR PARA TODOS

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AlCAtDIA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.go;LCO

[-Re~isado por

J'~tJyec:tado or: ~i;::: Zoª;-:-a---- __ -_----l-1---yf) P' ____ --_____ _ __ -~--· i~i~~;~~~ ;_·-__ -·---=]--, --; ----- -

SedA Administrativa Car,era 30 Nº 25-90 Código Postal ·111311 01recc1on de lmp11estos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Ccd1go Poslal 1 ·11611 Telefono (571) 338 5000 • Linea 195 <:;Qr)_\_9(::1.';:'r1()~W:i..2.Q_y__ffl,

• N1t 899 999.061-9 Bogotá. DIstnto Capital - Colombia

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MEJOR PAf~A TODOS

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69-F.104 V.5

Page 43:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá o.e., 23 de abril de 2017

Señor(a) VICTOR JULIO MANCIPE ROJAS ce 191oos13

Bogotá D.G.

ALCALOÍA MAYOR Oli:BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTR.ITAL DE HACIENDA 23-05-2017 09:01:38 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE93019 O 1 Fol:1 Anex O Sd:3026 • OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE I.A INFORM NICTOR. JULIO MANCIPE ROJAS 2017ER44225 tiAPISCIOTTI

tjr.Rtt1o>U1

\l".t>t.tl""A>l'W..; '---------------------------'

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER44225

Respetado(a) señor{a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIR En atención a su · ··· -"- ..i_, --.. -•A 1A -... - ..... ;,.,"'...,.,,..,., "'"'" rl<>c:oués de consultar el Sistema de Información

1e concluye que se procederá a hacer el ajuste a y se remlte este caso a la oficina de Sistemas

; :c~Ar«ADIITRITALot i CJU.30t$,IO

s! .. tffttNQ1..t

i =JUUQMANe ...

E·• Q

ENVIO .. NO NO RUIOE RECLAMADO

Ad4,ltido I ZflQ5t.:!¡jj z 1 PHO 100Gr

¡~~~~,f(~fA OTROS

Tarifa 434 CE~ll(AOO Ex1f TE

Orden 38012 No. Gula 54364083 Hora 10:15:15

01:SCRIPClóN OTROS

e de la Oficina de Reg~- estión de la Información Subdirección de Planeación Inteligencia Tributaría Anexo: Estado de cuenta Re orte de declaracion~_s.,~-ª~º-s_v~í .. e_n-¡c,..la'-"-2O"-0~6'-----------r.

Revisado Pr_;? ectado

$;ide A<.iministra(iv.a. Carrors 30 N' 2.5-90 • Cóo1g<> Postal 111311 D,recciór de lmJ)!.l<.'stos de Bogolil: Avenida Cal•e 17 N' 658-95 • coo;go Pos1e, 111e11 1 éliefono (571) 336 5000 • Lin~I> 195 ~_i¿_c_q • N;t. e99999001·1i Bogotá. Distri«:, Capital • Colombí~

7 7

.... ·. ~11

MEJOR 01:~t-. PAR.ti, TODO·S

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Bogotá o.e., Mayo de 2017

Sefior(a) DORISJARA

ProBogotá Región djara((vprobogota.org

Asunto: Radicación 2017ER43300 de 2017.

Respetado(a) Señor(a),

Al.CAlOÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

··,··~ ·---··-·----·-------SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 12-05-2017 04:42:14

Al Contestar Cite Este Nr. :2017EE88243 O 1 Fol: 1 Anex:0

ORIGEN: Sd:1404. OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GALVIS AlZI

DESTINO: FUNDACION PARA EL PROGRESO DE LA REGION BOGOTA! ASUNTO: RESPUEST,4 A CORDIS 2017ER2017ER43300 JHSALINAS

OBS: RESPUESTA A COROIS 2017E"12017ER43300 JHSALINAS

11 J En respuesta a su solicitud del asunto, la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección de - Impuestos de Bogotá le comunica que a partir de la expedición del Acuerdo 648 de 2016, Artículo 4,

desde el 1 de enero de 2017, la declaración del tributo de industria y comercio, avisos y tableros se realizará de manera anual, sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común, salvo para contribuyentes cuyo impuesto a cargo, correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda los 391 UVT, quienes declararán bimestralmente. Toda la información de calendario tributario la puede encontrar en http://www.shd.qov.co/shd/industria-y­comercio

De acuerdo con lo anterior, lo cual se ratifica a través del concepto No. 1245 emitido por la Subdirección Jurídica se implementa como regla general la anualidad como periodo gravable para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, siendo la excepción el periodo bimestral, el cual se aplicará a aquellos contribuyentes a quienes la sumatoria del impuesto a cargo durante el año gravable inmediatamente anterior, supere las 391 UVT ($12.456.869), con base en la información suministrada en su correo el período que le corresponde es anual.

Por otra parte, las declaraciones presentadas en un periodo bimestral por parte de obligados a hacerlo anual, no tienen efecto jurídico alguno por cuanto se asumen como declaraciones presentadas por no obligados, el pago realizado en estas declaraciones, se compensara de oficio cuando se realice la presentación de forma anual en enero de 2018.

También existe la posibilidad de pagar electrónicamente, el procedimiento para hacerlo lo encuentra en el siguiente link: http://www.shd.gov.co/shd/simplifica.

Es importante mencionar que la Subdirección de Educación Tributaria da a conocer la normatividad , aplicable y las posiciones adoptadas por la Subdirección Jurídico Tributaria, respecto de los temas

consultados por los ciudadanos y no tiene competencia para la obligación a los contribuyentes frente a los impuestos administrados por la Secretaria Distrital de Hacienda, puesto que dicha competencia no recae en la discrecionalidad de algún funcionario en particular, sino que corresponde a lo establecido en las normas vigentes.

Sede Administrativa· Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 1 7 Nº sss.95 . Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected]. co • N1t 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

MEJOR PARA TODOS

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Secretaria D Dirección

,t\ de Hacienda ital de Impuestos de Bogotá

REl\rl8ddO por.

Proyectado por. Jhorl ltenry SalinH

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá· Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 pontacJ.~no,¡@§hd.gov co • N1t. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Firmadélfunc.1ommo

F1rrnad&llunc1onai,o Fecha de el11bor;a~1ón 0~r'2017

MEJOR PARA TODOS

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Bogotá o.e., 23 de mayo de 2017

Sefior (a) 1

NANCY ELIZABETH ZAPA,TA ARANGO ce 43758663

Email: BOGOTA (BOGOTA D.C) :

(

ALCALDÍA MAVOR DE BOOOTA D.C.

SFCRETARIA DE HACIE~DA

Asunto: Respuesta Radicado 2017ER45551

Respetado(a) Sefior(a):

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-05-2017 01:57:29 Al Contestar Cite Este Nr.: 2017EE93670 O 1 Fol:1 Anex:o Sd:3048 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN NANCY ELIZABETH ZAPATA ARANGO/ RESPUESTA RADICADO 2017ER45551 LDGUTIERREZ

Reciba un cordial Saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB). De acuerdo con su oficio, en la cual nos solicita modificar el nombre de propietario de bien relacionado en su comunicación, nos permitirnos informarle que se tomó nota de su solicitud y esta se realizará a través de un requerimiento. masivo a la Subdirección de Soluciones TIC; por lo cual el cambio solicitado se verá reflejado para la siguiente vigencia.

Ahora bien, debido que ya se realizó la emisión masiva de las facturas para el afio gravable 2017, le indicamos que, en el caso de no haber realizado el pago de su factura aún, usted puede efectuar la corrección de sus datos por la página web de la siguiente manera:

;;a, Ingresa a la página web www.haciendabogota.gov.co ;;a, Seleccionar la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales ;;a, Ingresa a Liquidación Predial y/o Vehículos según sea el caso - Descargue y pague ;,, Dar Clic en: Si está de acuerdo ingrese por el enlace Aceptar e ingresar. ;,, Digitar CHIP o Placa - seleccionar el tipo de documento y digitar el número de documento

del propietario. >- Si desea modificar los datos del sujeto (responsable) y/o de contacto debe actualizar esta

información a travé$ de la opción "Reexpedir Factura" (expida nueva factura) y diligenciar los datos que solicita la pantalla.

> En el caso de no te111er factura registrada en el Sistema de Información Tributaria - Clic en Genere nueva Declaración -Aceptar.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos, lo que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos. J

Cordialmente,

R

Seda Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calla 17 N° 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd goy co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Firma del func1onano Fecha de revisión: 23/05/2017 Firma del funcionario Fecha de elaborac,ón. 23/05/2017

MEJOR PARA TODOS

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Bogotá o.e., Mayo de 2017

senor(a) SANDRA MARCELAVASSALLA YEPES INGENIEROS CIVILES S.A.S

Asunto: Radicación 2017ER48078 de 2017.

Respetado(a) señor(a):

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA DC.

SECRETARIA Dl8Tl'UTAL DE HACIENDA ~5-201710:27:09

Al Contestar Clle E* Nr.:2017EE9488S o 1 Fof'.1 Anex:o /

ORIGEN: Sd:1550 • OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTAR.WGALVIS Al.2) i DESTINO: INGENIEROS CIVILES S A SI i

Asu=; :::~::~:~~=~::::;~::;:~~~::~ )

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a su comunicación le informamos: Que de acuerdo al Capítulo II del acuerdo 469 de 2011 proferido por el Concejo de Bogotá "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" que dictamina en su ARTÍCULO 6. Actividades gravadas con industria y comercio a través de patrimonios autónomos. Cuando el hecho generador del impuesto de industria y comercio se realice a través de patrimonios autónomos, serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las actividades desarrolladas por el patrimonio autónomo, los fideicomitentes y/o beneficiarios de los mismos, según corresponda, y su ARTÍCULO 7. No obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio. A partir del primer bimestre del año gravable 2012, no estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.

Esta misma regla aplicará para los responsables del régimen simplificado.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los responsables tanto del régimen común como del régimen simplificado obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto en ceros (O) en los períodos gravables en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto, podrán presentar esas declaraciones a más tardar el 29 de junio de 2011, sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Finalmente reiteraimos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 cootacteoos@shd aov co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Cordialment~t';'

Secretari Dirección

ACION TRIBUTARIA 1 de Hacienda

al de Impuestos de Bogotá

Firma del tunclon..-to

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 699 999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

i=;Er.RETAF.iA:iE:HAC:IENDA

Bogotá, D.G., 26 de mayo de 2017.

Señor ANGEL MARIA TANGUA RAMIREZ C.C.91067475

Bogotá o.e.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26.()5-2017 02:58:46 1

i Al Contestar Cita Este Nr.:2017EE95S3e O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN: Sd:6653 • OFICINA O!: COBRO PREJURIPICO!ORJUELA GUZ~

1 DESTINO: 1ANGEL MARIA TANGUA RAMIREZ

ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER461½9 08S: lJIMENEZ

Asunto: Solicitud Radicado 2017ER46069 del 08/05/2017

Respetado señor:

En respuesta a la solicitud de la asunto referente a la prescripción por los impuestos por las vigencias 2011, 2012, 2013 y 2014 del vehículo identificado con placa BAG103, nos permitimos informar que por la vigencia 2011 opera la figura de caducidad de la acción de cobro que quiere decir que la administración ha perdido toda facultad de fiscalizar, liquidar, sancionar y posteriormente efectuar el respectivo cobro de estos año gravables, caducidad que no requiere ser reconocida a través de acto administrativo proferido por la Administración Tributaria, ya que opera de pleno derecho y no se verá reflejado en el estado de cuenta del predio.

Respecto a las vigencias 2012, 2013 y 2014, no se ha cumplido el término establecido en el Artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional:

"ART. 817. Término de la Prescripción La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

Así las cosas, para las vigencias 2012, 2013 y 2014 no aplica la figura de caducidad, ni prescripción solicitada; puesto que consultado el Sistema de Información Tributaria SIT 11 se evidenció que no existe declaración privada por cada uno de estos años gravables, por lo tanto lo invitamos a realizar los pagos respectivos y estar al dia en sus obligaciones tributarias.

Por otra parte, y a manera de información tributaria general se informa que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital 665 del 29 de marzo de 2017 implemento para los

Sede Administrativa: Carrera 30 N" 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 s;.ontacteno:¡@§ho gov co • Nit 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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ALCALDIA MAYOR DEBOGOTA D.C

SECRFTARIA.r'JFHAC:IF"-lnA

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26.05-2017 02:58:46

1 Al Con!:Gstar Cite Este Nr,;2017EE95638 O 1 Fnl'.1 AnaxcO

i ORIGEN: Sd:6553 • OFICINA DE COBRO PREJURIDICOJORJUELA GUZ~ 1 DESTINO: ,ANGEL MARIA TANGUA RAMIREZ 1 ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER46069 1 OBS: LJIMENEZ

impuestos distritales que registran saldos de deuda para años 2014 y anteriores el procedimiento para la aplicación de las condiciones especiales de pago que trata el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016. A continuación trascribimos apartes de la norma ~ citada. ,

·;,ARTÍCULO 1º. Condición Especial de Pago. De conformidad con el articulo 356 de la Ley 1819 de 2016, hasta el 29 de octubre de 2017, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los tributos del Distrito Capital, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, o que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2014 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:

1) Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y ias sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento(60%).

2). Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).

"Artículo 2°. Exclusiones No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente Acuerdo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, el Decreto 248 de 2013 y el Decreto Distrital 026 de 2015, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se 8.0';,tl(iil~tren mora por las obligaciones contenidas en los mismos.".

e Oficina de Cobro Prejurídico Subdirección Recaudación Cobr y Cuentas Corrientes

Revisado por: Julio Cesar Castañeda Perez

Proyectado por: Luis Eduardo Jimenez Chaparro

Sede Adrrnn1strat1va· Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311

Fecha de revisión. 26/05/2017

Fecha de elaboración. 26/05/2017

1

Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nrt 899 999.061-9

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Bogotá o.e., 30 de mayo de 2017

Señor (a) ANONIMO Bogotá

Asunto: Radicado 2017ER53154

Respetado Señor (a):

..

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.

SECRETARIA OISTRITAL DE HACIENDA 30.05-201710:41:27 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96151 O 1 Fot:1 Anex:0 Sd 63 - OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/FIGUEROA S /ANONIMO RESPUESTA CORDIS 2017ER53154 DENUNCIA LXI

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - 018. En atención al radicado de la referencia, mediante el cual usted denuncia " ... en la calle 18 29-62 realizaron arreglos locativos ampliación del primer piso y segundo quedando el patio de tres metros ... " de manera atenta me permito comunicarle que la información por usted suministrada será evaluada y según se determine, se remitirá a la dependencia competente para que establezca el procedimiento a seguir.

Igualmente, le informamos que cualquier proceso de fiscalización y/o determinación que en materia tributaria emprenda la Dirección Distrital del Impuesto sobre la persona natural y/o jurídica que relaciona en su comunicación, tiene carácter reservado y se ciñe a lo preceptuado en la Constitución Nacional, artículos 15 y 74, en concordancia con la reserva de las declaraciones (Artículo 18 del O.O. 807 de 1993). Esta información únicamente podrá ser suministrada por orden judicial o administrativa de la autoridad competente.

Finalmente, le agradecemos su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el compr ,so ins ional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciu i:lanos, a través el mejoramie continuo del servicio y la información con la cual ej cutamos nuestros pr cesas.

Sede Administrativa; Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 N" 65B-95 -Código Post¡¡! 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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30/05/2017 30/05/2017

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PARA TODOS

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!

Bogotá D.C., 30 de mayo de 2017

Señor (a) ANONIMO Bogotá

11 ALCALOIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 30-05-201711:20:45 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96198 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:64 - OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/FIGUEROA S /ANONIMO RESPUESTA CORDIS 2017ER52606 DENUNCIA TERCERO LXI

Asunto: Radicado denuncia virtual 2017ER52606

Respetado Señor (a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. En atención al radicado de la referencia, mediante el cual usted denuncia " ... la empresa WIMA CONSTRUCCIONES SAS, con NIT 900786987, por evasión de impuestos y omisión pertinente para las declaraciones de los impuestos ... " de manera atenta me permito comunicarle que la información por usted suministrada será evaluada y según se determine, se remitirá a la dependencia competente para que establezca el procedimiento a seguir.

Igualmente, le informamos que cualquier proceso de fiscalización y/o determinación que en materia tributaria emprenda la Dirección Distrital del Impuesto sobre la persona natural y/o jurídica que relaciona en su comunicación, tiene carácter reservado y no le será comunicado, dado que el derecho de información no sólo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 18 del D.D. 807 de 1993) sino también por el derecho fundamental a la intimidad (Artículos 15 y 74 de la Constitución Nacional). Esta información únicamente podrá ser suministrada por orden judicial o administrativa de la autoridad competente.

1

nr¡¡¡i--1,~uiradecemos su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el com miso instituc1 al de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ci adanos, a través d mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual

ecutamos nuestros pro esos.

Sede Administrativa: Carrera 30 N• 25-90 • Código Postal 111311 Dirección da Impuestos de Bogotá: Avenida Calla 17 N" 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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.,,

Bogotá o.e .. 30 de mayo de 2017

Señor (a) ANONIMO Bogotá

1

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 30--05--2017 11 :33:08 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96220 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:65 - OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/FIGUEROA S /ANONIMO RESPUESTA CORDIS 2017ER54303 DENUNCIA LXI

Asunto: Radicado 201 ~ER54303 y SDQS 1122352017 1

1 Respetado Señor (a):

Reciba un cordial saludo. de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. En atención al radicado de la referencia, mediante el cual usted denuncia " ... la posible evasión de impuestos distritales y nacionales de la razón social APRISSA PIZZA, Nit 90093974 ... jamás dan factura, así como tampoco tiene RUT ... " de manera atenta me permito comunicarle que la información por usted suministrada será evaluada y según se determine, se remitirá a la dependencia competente para que establezca el procedimiento a seguir.

Igualmente, le informamos que cualquier proceso de fiscalización y/o determinación que en materia tributaria emprenda la Dirección Distrital del Impuesto sobre la persona natural y/o jurídica que relaciona en su comunicación, tiene carácter reservado y no le será comunicado, dado que el derecho de información no sólo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 18 del O.O. 807 de 1993) sino también por el derecho fundamental a la intimidad (Artículos 15 y 7 4 de la Constitución Nacional). Esta información únicamente podrá ser suministrada por orden judicial o administrativa de la autoridad competente.

, e ag cernos su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el com miso institucion de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciu acianos, a través del ejoramiento ntinuo del servicio y la información con la cual ej cutamos nuestros prnc

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos da Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd. gay co • Nit. 899 999 061-9 Bogotá, Distr~o Capital - Colombia

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• ALCALDÍA MA'f DE BOGOTÁ O.e.

~FC:RFTAR"IA DE HACIC:NOA

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 301512017

Al Contestar Cite Este Nr.: 2017EE96296 01 Fol 1 Anex:0

ORIGEN:

DESTINO:

ASUNTO:

OBS:

- OFICINA CUENTAS CORRIENTES/CASTAÑO BRITO TATIANA

HEVERTT LORENZO LOZANO AYALA

RESPUESTA OFICIO 2017ER51812

ELABORO: ZROMERO

Bogotá D.G., 30 de Mayo de 2017

Señor(a)

2017EE96296

HEVERTT LORENZO LOZANO AVALA

BOGOTA (BOGOTA D.C)

Asunto: Respuesta a radicación 2017ER51812 del 22/5/2017

Respetado(a) contribuyente:

En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la{s) declaración(es) y/o pago(s) correspondiente(s) al impuesto VEHICULO, de manera atenta le informamos que para atender su requerimiento, hemos procedido a realizar el análisis de su solicitud de corrección de la{s) declaración(es) y/o pago(s), relacionadas en su escrito.

Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Saneamiento y disposición de la información tributaria del Sistema de Gestión de Calidad de la SDH, fue procedente efectuar las siguientes correcciones en los registros correspondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT II por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, quedando aplicado de la siguiente forma:

CAMPO MODIFICADO DATO CORRECTO PLACA

En tal sentido, se le informa que los datos ya se encuentran actualizados en los correspondientes registros del sistema de información tributaria.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB- y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

HERRERA Corrientes y Devoluciones

Sede Admini9trativa: Carrera 30 N' 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 N' 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital • Colombia ~ 0, .. --~ e

se 6312-1

30/5/2017 30/5/2017

·, MEJOR

GI-' 114-1 PARA TODOS

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Bogotá ~.C., 30 de Mayo de 2017

Sef\ora BLANCA ROCIO PUENTES CORREDOR e.e. 52095534

Bogotá D C.

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER45999

Respetada Doctora:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 02:50:41 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96354 O 1 Fol:1 Anex 1 Sd:3351 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM /BLANCA ROCIO PUENTES CORREDOR SOLICITUD 2017ER45999 SSHG

Con relación a la petición del asunto, en él que requiere tener conocimiento de por qué debe pagar el Impuesto sobre Vehículos Automotores del rodante de placas y anexa copia del AUTO 29557 de 2015, este despacho le informa que ya se pronunció mediante oficio 2017EE94563 del 24/05/2017 el cual se anexa y que daba respuesta al radicado 2017ER46796 de 2017.

J e de la Oficina de Registro y Gestión de la Información Subdirección de Planeación Inteligencia Tributaria Anexo ( 1) Folio

Revisado Ruben Daría Castiblanco Becerra Pro ectado Sandra Stella Hemández Gutiérrez

Sede Administrativa· carrera 30 N' 25-90. Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 N' 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 cóntactenos(d>shd gov.co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

se G.1n-1 GP 114-1

30/05/2017 30/05/2017

MEJOR PARA TODOS

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..

Bogotá D.C., 24 de mayo de 2017

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ o.e. ~ -- ·--

-~~~ll.l:1/\fi!l.<.IJLl4,1,.~11,;-l¡.:,tL

Señor(a) BLANCA ROCIO PUENTES CORREDOR e.e. 52.095.534

C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 24-05-2017 03:38:23 Al Contestar Cite l::ste Nr. 2017EE'A4563 O 1 fol 1 l\nex o Sd·3260 - OFICINA OE REGISTRO Y GEgilÓN DE LA INFORM /BLANCA ROCÍO PUENTES CORR!::lJOR RESPUESTA DERECHO DE f'!::TICIÓN 2017ER46796 MVELASCOD

Asunto: Respuesta Derecho de petición 2017ER46796

Respetado(a) señor(a):

En cuanto a su solicitud " ... cancelada la matrícula ... ", en respuesta a la solicitud de la referencia, la Oficina de registro y Gestión de la información de la Dirección de Impuestos de Bogotá le informa qué la fuente de información sobre el estado del vehículo es el Registro Distrital Automotor - ROA- y el Registro Distrital de Propietarios - RDP-, base de datos que es administrada po_r el consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM-.

Por lo tanto, una vez revisada la información reportada por el -SIM-, en nuestro Sistema de Registro de Información Tributaria -RIT- para el vehículo con Placas .

Se inactiva el rodante con fecha al 03 de agosto de 201 O, de acuerdo a la fecha de aprobación del SIM, al igual que a sus propietarios, como se observa a continuación.

,(.,,

, , '.0-3/0&'i-c-10

En cuanto a lo peticionado en su radicado, se concluye que es procedente su solicitud, ya registra inactivo el vehiculo con placas , no obstante lo anterior, nos permitimos aclarar que el motivo que siguieran llegando las facturas de los impuesto se debió que el SIM nos reportó el vehículo activo a la fecha y no había puesto en conocimiento el Auto 29557 de 2015, por lo. tanto le solicitamos disculpas por los inconvenientes presentados por este error y esperand,o que este incidente quede subsanado

Sl!!dei Admirnstrat1va. Carrerli:I 30 Nº 25-90 -Coo,go Postal 111311 Ofrecc.1611 de lmpL1es.tos de Bogotá Avenida Call• 17 N' 6óR-95 -Cod1go Postal t 11611 TOlófono (5/1) 338 5000 • Unoa 195 Ht.Clli!.SJ.~Q-~_~_g_ • N,t 899 999 061-9 llogotá Oistnto Capital - Colon1b1a

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MEJOR PARA TODOS

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AlC'UlJIA MAYOR DE BOGOTi. lle

~~lc';;;¡;~~~N~

SECRETARIA ISTRITAL DE HACIENDA 24-05-2017 03:38~~ Al Contestar Cite Este Nr 2017EE94563 O 1 F¡¡¡i" 1 Anex:D So 3260 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTlói~ DE LA INFORM /BLANCA ROCiO PUENTES CORREDOR RESPUESTA DFRECHQ DE PETICIÓN 2017ER4671l(\ MVELASCOD

D igual manera, entendiéndose respecto al rodante en mención deja de existir la obligación tri utaria a su nombre para los próximos años, teniendo en cuenta que el responsable de la obligación tributaria del Impuesto de los Vehículos Automotores matriculados en el Di trito Capital, es el propietario o poseedor que registre a primero de enero de cada af'ío. Lo antepuesto en razón a lo estipulado en el Decreto Distrital 352 de 2002 que reza,

"ART. 66 Causación.- El impuesto se causa el 1 • de Enero de cada a/10 En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta. o en la fecha de la solicitud de internación."

En aso de requerir información adicional, con gusto le atenderemos en la Dirección Distrital de mpuestos de Bogotá (D18), Oficina de Registro y Gestión de· la Información adscrita a la ubdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, ubicada en la KR 30 25 90 PI 14.

Sede Admrn,strativa 21rrerc1 ~Rl N~ 25-90 Código Postal 11 n1 D1rec(.:ion do lrnpuest s de Bognhi Avenid~ CallA 1 ·,, N'" B-9f=i r.no1go Postal 11 1611 Tolefono (~1?1l 338 fi íl • Liriea 195 ;::91:(aqt:~@5l).:t39 C!:-! • Ni! 899 999 e,¡ 1-9 E:!ogot~ U1strito CBpit - Co!amb1a

Q ,/,'·~~·; .. , ~ '·~'

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· FPrt1a do rdv1~1ón. /1110.(i/;~o,1 ', 1- e{;h.J de til~bora¿ió';·1 2.1.1(6/201 i

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11 ALCALDíAPM DE 80GOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA O/ 1 / 2017

Al Contestar Cite Este Nr.: 2017EE98558 01 Fol: 1 Anex:0

ORIGEN:

DESTINO:

ASUNTO:

0BS:

Sd: 89- OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES/CASTAÑO BRITO TATIANA

MONICA LUCIA OSPINA FLOREZ

RESPUESTA OFICIO 2017ER53821 y 2017ER52909

ELABORO:

Bogotá D.C., 31 de Mayo de 2017

Señor(a)

2017EE96556

MONICA LUCIA OSPINA FLOREZ

BOGOTA (BOGOTA D.C)

Asunto: Respuesta a radicación 2017ER53821 del 25 / 05 / 2017 y 2017ER52909 del 24 / 05 / 2017

Respetado(a) contribuyente:

En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s} declaración(es) y/o pago(s) correspondiente(s} al impuesto VEHICULO, de manera atenta le informamos que para atender su requerimiento, hemos procedido a realizar el análisis de su solicitud de corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s), relacionadas en su escrito.

Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Saneamiento y disposición de la información tributaria del Sistema de Gestión de Calidad de la SDH, fue procedente efectuar las siguientes correcciones en los registros correspondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT II por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, quedando aplicado de la siguiente forma:

CAMPO MODIFICADO DATO CORRECTO PLACA

En tal sentido, se le informa que los datos ya se encuentran actualizados en los correspondientes registros del sistema de información tributaria.

Esta información se expide sin pe~uicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DI8- y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperarnos haber dado respuesta a su solicitud y reiterarnos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

ALFONSO WILLAN H RERA OFICINA DE CUENTA CORRIENTES Y DEVOLUCIONES

Revisado ALFONSO Pro ectado r: CLARA ESP

Sade Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Celle 17 N°65B-95- Código Postal 111811 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gov co • Nit. 899 999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

31 / 0512017 31105/ 2017

, aoGOTA MEJOR PARA TODOS

19-F.32 V.2

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Bogotá D.C.

Seiiora DIANA MILENA PARRADO MESA e.e. 1.013.588.286

Bogotá D.C.

ALCALDIA MAYOR DEBOGOTAD.C.

SEClóiETARi._DE HACIE.fllOA.

~

ECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 31-05-201710:32:43

Contestar Cite Este Nr.:2017EE96656 O 1 Fol:1 Anex:0

RIGEN: Sd:1212. SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO/CRUZ MAR

1 DESTINO: /DIANA MILENA PARRADO MESA 1

1 ASUNTO: INFORMACION PROCESO DE CONVOCATORIA NO. 328 DE 2 L. OBS: ,___J

ASUNTO: Información proceso de convocatoria No. 328 de 2015.

Respetada seiiora Parrado:

De manera atenta se da respuesta a su petición recibida con radicado 2017ER52529 del

23 de mayo de 2017, en la que solicita información relacionada con la Convocatoria No.

328 de 2015 en el cargo No. OPEC 213043, indicando que desea conocer el curso del

proceso de la lista de elegibles de la mencionada OPEC.

El día 27 de marzo de 2017 la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, remitió la

lista de elegibles a la Secretaria Distrital de Hacienda para la respectiva verificación de

documentos de los aspirantes, a su vez el día 03 de abril de 2017 esta Secretaría realizó

la solicitud de exclusión a la CNSC de la mencionada lista debido al posible

incumplimiento de requisitos por parte de uno de los aspirantes, hasta el momento la

CNSC no ha dado respuesta al estudio de esta solicitud, por lo cual, el proceso

administrativo no ha avanzado al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda, ya que por

competencia corresponde a la CNSC indicar cuál será la decisión que se toma al respecto

de la citada OPEC.

No obstante lo anterior, es preciso informarle que el pasado 30 de marzo de 2017, esta

Secretaría fue comunicada de una decisión proferida por el Consejo de Estado, en la cual

se ordena como medida cautelar la suspensión provisional "de la actuación administrativa

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 N• 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gov,co • Nit. 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia ~e

se e3,2., GP114-1

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que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la

convocatoria 328 de 2.015 (Acuerdo 542 de 2.015), y en consecuencia, abstenerse

continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se

profiera la decisión de fondo en el presente asunto".

Como consecuencia de esta decisión la CNSC no podrá realizar ninguna actuación

administrativa con ocasión de la Convocatoria No. 328 de 2015, hasta tanto el Consejo de

Estado levante la medida cautelar de suspensión provisional.

Por lo tanto, según lo expuesto anteriormente, es necesario que revise con periodicidad la

página de la CNSC donde podrá hacer seguimiento a la información relativa con este

proceso.

De esta forma damos respuesta oportuna y de fondo a su petición.

Cordial saludo,

u~~M OSCAR JAVIER CRUZ MARTiNEZ SUBDIRECTOR DEL TALENTO HUMANO [email protected]

Elaboró Revisó

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

scar Fabián Bravo Enri uez Ana Milena Ramirez Monteal re

30/05/2017 30/05/2017

aoG MEJOR PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYO DE BOGOTÁ o.e.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 1 / 6 / 2017

Al Contestar Cite Este Nr.: 2017EE98005 01 Fol: 1 Anex:0

ORIGEN:

DESTINO;

ASUNTO:

OBS:

Sd: 7043- OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES/CASTAÑO BRITO TATIANA

JOHANNY ABDEL BETANCOURT CASTRO

RESPUESTA OFICIO 2017ER54181

ELABORO: CEMANRIQUE

Bogotá o.e., 1 de Junio de 2017

Señor(a)

2017EE98005

JOHANNY ABDEL BETANCOURT CASTRO

BOGOTA (BOGOTA D.C)

Asunto: Respuesta a radicación 2017ER54181 del 26 / 5 / 2017

Respetado(a) contribuyente:

En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s) correspondiente(s) al impuesto VEHICULO, de manera atenta le informamos que para atender su requerimiento, hemos procedido a realizar el análisis de su solicitud de corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s), relacionadas en su escrito.

Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Saneamiento y disposición de la información tributaria del Sistema de Gestión de Calidad de la SDH, fue procedente efectuar las siguientes correcciones en los registros correspondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT 11 por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - 0IB, quedando aplicado de la siguiente forma:

CAMPO MODIFICADO DATO CORRECTO PLACA

En tal sentido, se le informa que los datos ya se encuentran actualizados en los correspondientes registros del sistema de información tributaria.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB- y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

ALFONSO WILLAN ERRERA OFICINA DE CUEN S CORRIENTES Y DEVOLUCIONES

Revisado or: ALFONSO WILLAN HERRERA Pro ectado r: CLARA ESPERANZA MANRIQUE

Sede Administrativa: Carrera 30 N" 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 cootactenos@shd goy co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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1/6/2017 1/6/2017

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Bogotá D C , 2 de Junio de 2017

Señor JAVIER ORLANDO ACERO CRUZ e.e. 1.012_492_622

A~~,~~~1,WRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 02-06-2017 09:01 :36

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1 ORIGE:N: S1J ·:w; .. SUGDlkf·(:C:llJN .llJRIOICO I RIHI ITI\RIA/GUZMAN I e,: DESTINO: .IJI\Vlc;I, (;f,L/\~ll)ü !\Ce.RO criuz

i ASUNTO: Rl·SPUF-SI A RAUICAUO Jfi7 /Ek~441I U Et. :JII llté MAYO DE',

1 OBS: DlvlOI INA

Referencia: Tema:

Consulta 2017ER54417 del J0/0S/2017 recibida a través de contactenos Impuesto unificado de fondo de pobres. azar y espectáculos

Subtema: No sujeción del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Respetado señor Acero:

De conformidad con los literales e y f del articulo 31 del Decreto Distrital No 601 de 2014, corresponde a esta Subdirección la interpretación y aplicación de las normas tributarias distritales, garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad Jurídica de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

CONSULTA

Sobre el Impuesto rfe Azar y l=spect:!1culos. "¿Por r¡uÁ el Instituto {)istrital para la Recreación y el Deporte está exonerado del pago de este impuesto?"

RESPUESTA

En primer lugar es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en donde se determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros se absolverá de manera genérica e impersonal la consulta formulada.

Para empezar es necesario referirnos al marco legal y hacer un breve estudio acerca del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos imperante en el Distrito Capital, señalando quienes han sido llamadas a ser sujetos pasivos del citado gravamen en la jurisdicción de Bogotá D C , así·

l. IMPUESTO UNIFICADO DE POBRES, AZAR Y ESPECTÁCULOS

Primero que todo vale la pena mencionar que el fundamento legal de los tributos que integran el impuesto de azar y espectáculos lo conforman el articulo 7° de la Ley 12 de 1932; 12 de la Ley 69 de 1946; 3º de la Ley 33 de 1968 y 227 y 228 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986.

::;1id1! AUrn1r11'.-ttrnllv<1 C;;ir11:1.1 :\fl N" 2~ 9U 1-11"1<,1;11 \1U11

1ri1rnh~~.los <k Bol]!J1.I Av1•·111"!.1 l;;:ilh· 17 Nº 05B-9~, Cudlqo P:-1:;\;111110\ 1 T(·k·10nn (571 \ 338 sooo · L1M•,1 r1s

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EJ()R · 28-F.02

V.7

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ALCALDIA MAYOR ílF BOGOTA o.e.

El impuesto de azar y espectáculos como se encuentra compilado en el Decreto 352 de 2002 1 tiene origen en la unificación de los impuestos de espectáculos públicos, juegos, rifas, sorteos, concursos y similares bajo la denominación de impuesto de azar y espectáculos asignada mediante el Acuerdo 28 de 1995, regulación sustancial distrital modificada con el Acuerdo 399 de 2009 que incorporó a estos impuestos el Impuesto de Fondo de Pobres, bajo la denominación de Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos.

Así pues, el Decreto Distrital 352 de 2002 en sus artículos 79 al 95 compila la normativa del citado impuesto, estableciendo en sus artículos 80 y 87 cuál es el hecho generador y la causación del Impuesto unificado de pobres, azar y espectáculos, de la siguiente manera:

"Articulo 80. Hecho generador. El hecho generador del impuesto de azar y espectáculos está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifas, concursos y similares y ventas por el sistema de clubes. "

"Articulo 87. Causación. La causacion del impuesto de azar y espectáculos se da en el momento en que se efectúe el respectivo espectáculo, se realice la apuesta sobre los Júegos permitidos, la rita, el sorteo. el concurso o similar.

Parágrafo_ Este impuesto se causa sin perjuicio del impuesto de industria y comercio a que hubiere lugar_"

Por su parte, el articulo 89 del Decreto 352 de 2002 señala quienes son sujetos pasivos, asi:

"Articulo 89. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto todas las personas naturales o jurídicas que realicen alguna de las actividades enunciadas en los articulas anteriores, c1e manera permanente u ocasional. en la jurisdicción del Distrito Capital"

De la lectura de los anteriores textos se infiere que por regla general la persona natural o jurídica que realice alguno de los eventos descritos en los artículos 81, 82, 83, 84 del Decreto 352 de 2002 como: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de Juegos permitidos, rifas, concursos y similares y ventas por el sistema de clubes; están gravadas con el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, el cual se causa en el momento en que se realice la respectiva actividad.

Ahora bien. la suJeción pasiva tiene sus excepciones, bien por la existencia de prohibiciones de carácter legal de gravar a algunos entes especiales, o bien por

' Decreto 352 del 15 de agosto de 2002 "Por el cual se compila y actualiza la nonnativa sustantiva tributaria vigente. 1nc/uycndo las modif1cac1ones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se del>an aµlica, a los ttihutos del Oist1i/o Capital, y las generadas por acuerdos del orden disl1ital"

'i,-d1• Art1111rn•,l1;111v.1 (;.1111•1.1 :ION~)~ '-ll)

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V.7

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·-ALCALOIA MAYOR 1)1:BCJ(~(HA DC:

exenciones temporales, totales o parciales, asignados por el Concejo Distrital a algunos contribuyentes en concreto.

Así pues, la normativa tributaria distrital, ha establecido que en circunstancias especiales los contribuyentes del impuesto unificado de fondos de pobres, azar y espectáculos pueden gozar de ciertos beneficios tributarios, consagrados como exenciones, exclusiones y no sujeciones.

Las competencias para decretar tratarnientos preferenciales son del Congreso de la República y del Concejo de Bogotá sin embargo es preciso tener en cuenta lo establecido en el articulo 294 de la Constitución Política que señala:

.. Articulo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni trntammntos prefnrencrales en re/Ación con los tnbutos de propiedad de IAs entidad0s tcrritonales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo cfispuesto en el ar1iculo 317 ..

Por su parte, el numeral 3 del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 prescribe que corresponde al Concejo Distrital ordenar exenciones tributarias.

"Articulo.- 12. Atribuciones_ Corresponde al Concejo LJistnta/ de conformirfn(i con la ConstituC1ón y a la ley

(..). 3. Establecer, retom7iir o eliminw tributos. con/nbucio11es. impuestos y sotJretasas. ordenar exencionos tributarias y establecer sistemas de rctcnc,ón y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos. ( .r

Es importante mencionar que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá no cuenta con las facultades legales para conceder tratamientos preferenciales. toda vez que dichas competencias radican exclusivamente en el ConceJo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

De otro lado es procedente aclarar que existen dos clases de beneficio uno denominado "Exención" definida corno una situación efe priviteuio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprencfida en una carga u of)!1gación, 2

ello implica que el contribuyente debe cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones tributarias dentro de las fechas establecidas para el efecto, pero no cancela valor alguno por concepto de impuesto y el segundo beneficio llamado "Exclusión" que es separación efe una persona o cosa ele/ yrupo o clase a que pertenece3

, esto es que otorga a los contribuyentes la facultad de omitir el deber legal de presentar sus declaraciones y en la misma medida no cancelar valores por concepto del impuesto sobre el cual se presenta el beneficio

_., Diccionario de Ciencias Jurídicas. Man11el Osorio, 1::-ditor,81 Heliasta p. '11 '.)

º lbidern, p. 411.

:~i:dr· Aft1'Wll'•tr:ll1v;1 C,Hr!'ró! l() N" .>:,-11(' r,(1\!1111¡ p,_,.,t,)t 1·, 1::i., t í)1rccc1~1n d(• hnpui_·:::;1rif. dt· Bl>qlll.'.l Av1·n1d,1 C:11!1•

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ALCALDIA MAYOR Df.: BOGOlA D.C

l¡n1ll·J¡1•1

Dichos tratamientos preferenciales son otorgados mediante disposiciones legales emanadas del Concejo Distrital, y en materia del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos están dirigidos a beneficiar algunos sectores que persiguen algún fin benéfico o de asistencia pública. Así mismo, es pertinente precisar que las exenciones cuentan con un plazo limitado en el tiempo (no podrán exceder de 1 O años)4; mientras que las exclusiones son de carácter permanente.

La normativa d1strital vigente establece en materia de exenciones lo siguiente:

"Artículo 94. Exenciones.- Se encuentran exentos del impuesto de que trata este capítulo. en las condiciones que para tal efecto se establezcan en decreto rcglamentano. los espectáculos públicos, las apuestas, rifas, concursos y similares y ventas por el sistema de clubes que resulten afectadas a consecuencia de actos terronstas o catástrofes naturales ocurndos en el Distrito Capital . ..

Por su parte, las no su¡eciones se encuentran enlistadas en el artículo 90 del Decreto 352 de 2002, en los siguientes términos:

"Articulo 90. No sujeciones del impuesto de azar y espectáculos.- No son sujetos del impuesto de azar y espectáculos.

a) Los conciertos sinfónicos. /as conferencias culturales y demás espectáculos similares que se verifiquen en el Teatro Colón. organizados o patrocinados por el Ministerio de Educación Nacional.

b) Los espectáculos presentados en el Teatro Municipal Jorge Eliecer Gaitán

c) Los espectáculos públicos y conferencias culturales. cuyo producto íntegro se destine a obras de beneficencia.

d) Todos los espectáculos y rifas que se verifiquen en beneficio de la Cruz Roja Nacional.

e) Las compañías de óperas nacionales cuando presenten espectáculos de arte dramático o lírico nacionales o exlran1eros y cuenten con certificación del Ministerio de Eciucación Nac,onal en la que conste que desarrollan una auténtica laboral cultural.

f) Las exhibiciones o actos culturales a precios populares, previa obtención de concepto favorable de la Universidad Nacional. o del Ministerio de Educación

g) Las exhibiciones de boxeo. lucha libre, baloncesto, atletismo, natación y gimnasios populares Esta no su¡eción será efectiva. siempre que los precios de las entradas tengan el visto bueno del lnsliluto Oistrital para la recreación y el Deporte.

h) Los eventos deportivos. considerados como tales por el Instituto Dístrital para la

,, Ley 14 del 6 de julio de 1983 "Por la nial se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras d1spos1cioncs." "Articulo 38º.· Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado. que en ningirn caso excederá ele diez afias. todo de conformidad con los µJanes de desarrollo 111un1cipal ...

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AL~ALOIA MAYOR Ot HOGOTA D<:

Recreación y el Depone, o como espectaculo p11bl1cn que se efect1ien en los estadios dentro del territorio ele/ Distrito Capital. sin perJuicio de lo dispuesto en el Oeuetn 1007 de 1950

i) El Instituto Distrital para la Recreación v el Deporte queda exonerado del pHqo de gravámenes. impuestos v derechos relacionados. con su constitución . .Qigamzación v funcionamiento conforme a las disp0$/c1on?_~yiqentc§ parª_/Q§ orgfü1ͧUIQ§_gg __ Q$(echg f2JJJl_lico

J) Las rifas que realicen las socieciades· dr"! me;óras públicas

k) Las rifas que realice la Asociación de Loteros lnválr(ios de Hanscn.

I) Las rifas que efectLie la Fundélción de Hogares Juveniles Campesinos

m) La exhibición de producciones cinematnq1af1Cas colomb1ar1as cíe largometraje. La exclusión se liquidara sobre la tota/!ctacf del precio de IA boleta de acJmisrón a la salo y le corresponde a los teatros o empresas cxhibidoras prPviA ca/1licaci(ín del M111isterio de Comunicaciones como película colombiano respecto a la producción cinematogrMica que exhiben.

n) Las rifas. sor1eos. concursos. bmgos y srrmlares que realir:en personas naturales y jurídicas a título gratuito u oneroso s1e1np1e y cuando los tone/os sean rJestinados exclusivamente a fines benéficos o efe asistencia publiu1 La AcJminrstraciCJn TrilJLdaria Distrita/ podrá requerir al contribuyente cuando a.si lo considere con el fin de constatar la destinación de dichos fondos.·· (Neg1i/a y su/Jrayado fuera de texlo)

Sobre el tema, el Concepto No. 894 del 26 de enero de 2001 proferido por Psta Subdirección Jurídico Tributaria. manifestó

"Ahora bien, en cuanto hace referencia a las exclusiones existentes para el impuesto del Fondo de Pobres tenemos como actualmente vigentes las siguientes

~::e:;5:::0, :: ~

1

D ICO 1 ~: :::::~:~1,S püblicos ,-W01e<encaS ,alté,aieS 11

" Por el cual se exime de impuestos cuyo producto integro se destine J obras de a alg!:!_nOS espesácU~QS públiCCJs:· beneficenciél --- -- -- _ _J Acuerdo 80 de 1948 Las exhibiciones de boxeo, lucha libre. baliH1ceslo, · " Por el cual se exime de impuestos atletismo, rvitación. y gimnasios populares, sienipre que

_ a algunos eventos deportivos".-- _i_!as. entrados tengjlflBI vistobueno del IDRD. ----· ____ -·-· Decreto 691 de 1950 " Por el cual ¡ Los eventos deportivos considerados como tales o se decretan unas exe11ciones de corno espectáculos p(rblicos, que so efectúen en los

1 impuestos " estadios dentro del territorio de la Rept1hlIca, estarán Decreto 100/ de 1950 PaxPntos dP 91ilvárnAnes por concepto de In1puestos "Por el cual se reforrna el cleueto municipales, depi.lriamentales y nacionales d·1stintos al

1

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impuestos y derechos relacionados con su constitución, organiz8ción y funcionamiento conforllle a las 1

S1:d1• A()!l1'/ll'.,1r,ll,v,l C:-H1¡•r,1 ."!.(J N'' .•~,-~11\ · (;ol111iu P~1'.--l,1I 111 J 1 1 Dir1·r·.r,i(111 di> lTTlf'!tll'St•i• •• de 8(1(1111,1 AV\"n1(1,1 C,1lli

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ALCALDIA MAYOR 01" BOGOTÁ D.C

Como se aprecia claramente. las exclusiones existentes contienen unos requisitos dados en destinación del recm,do, caracteris/ir;as de evento deportivo o entidacfes de carácter estatal, que no µem11ten de to,ma alguna extenderse a p;;uticulares que efectúen otro tipo de evento diferente a los taxativamente señalados o que busquen lucro en la realización de estos eventos.

Como corolario de lo antenor tenemos que no es factible /Jacer extensivo el tratamiento preferencial dado a una entidad de carácter pliblico específicamente el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (I.DR.D) a entidades de carácter privado, solamente estas pueden acogerse al beneficio en uso de cualquiera de las diferentes exenciones contenidas por el Acuerdo 56 de 1931, Acuerdo 80 de 1948 y Decreto 691 de 1950."

En consecuencia, con el fin de atender su consulta nos permitimos informarle que de conformidad con el Acuerdo 4 de 19785 compilado en el literal i) del artículo 90 del Decreto 352 de 2002, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- IDRD se encuentra no sujeto6 al pago del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos y por tanto, no tiene la obligación de presentar declaración ni de pagar el citado impuesto

Por último. le comunicamos que la normativa distrital tributaria y toda \a información relacionada pueden ser consultados, así:

1 En la página web de la Alcaldía Mayor, en la dirección http//www.alcaldiabogota.gov_co/sisjur/index_jsp

2_ En la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la dirección http://www. shd. gov _ co/shd/contri bu'.{entes

Cabe destacar que en esta última dirección, adicionalmente, se podrá acceder al Normograma Jurídico de Impuestos Distritales, que será de gran utilidad para adelantar las consultas en los distintos tópicos planteados

Esperamos de ésta fo a haber absuelto sus inquietudes en forma satisfactoria_

~;AA1U-1::11::rt::rtt.it1YtJMt~ZANO Subdirector Jurídico Tributario

', Acuerdo 4 del 8 de febrero de 1978 "Pot el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Ueporte." '' No sujeción. Es cuando por expresa disposición de la Ley no se causa el impuesto. Por consiguiente, no se tiene obligación alguna en ,elación con el gravamen.

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Bogotá o.e., Junio de 2017

Señor(a) ESPERANZA CASTRO RODRIGUEZ CASTRO CONTADORES

Asunto: Radicación 2017ER51354 de 2017.

Respetado(a) Señor(a),

ALpALDfA MAYOR !lesBOGOTÁ D.e.

---,~-------------"'""T--~ SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-06-2017 04:08:01

Al Contastar Cite Este Nr, :2017EE100947 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN; Sd:169\l-OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GALVIS ALZI

DESTINO: IANONIMO ASUNTO: RESPUESTA A COROIS 2017ER51354 JHSALINAS

OBS: RESPUESTA A COROIS 2017ER51354 JH~A=LIN~A~S __ _

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. La Oficina de Educación Tributaria en atención a su comunicación en la cual nos consulta " Si las empresas nuevas creadas en el 2017 que periodicidad de industria y comercio tendrán?( .... )" se permite informarle lo siguiente:

De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección Jurídico Tributaria el 30 de marzo de 2017, "( ... ) si la empresa o unión temporal fue creada en el año 2017, la periodicidad en la declaración del impuesto de Industria y Comercio será anual toda vez que, por no haber iniciado operaciones, para la vigencia fiscal 2016 no obtuvo ingresos superiores a 391 UVT ($11.633.000,oo) y por tanto, deberá acogerse a la regla general de periodicidad que es la anualidad y presentar una única declaración a más tardar el 19deenerode2018( ... )".

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

cemllo Andrés Galvls Firm;iidelfuncionario Junlo2017

Proyectado por Jhon H~nrySalmas Flrmadelfunc-lonQrio

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311

,1'1111'

Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 • Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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GP 114-1

MEJOR PARA TODOS

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Bogotá D.C., 5 de Junio de 2017

Señor DENIS PEÑA CARO e.e. 1020733545

BOGOTA D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-06-2017 04:42:25 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE100977 O 1 Fol: 1 Anex:0

- 1

ORIGEN: Sd 3478 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORI DESTINO: /DENIS PEÑA CARO 1

ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUDES 2017ER38213 Y 2017ER55851 ! OBS: LDGUTIERREZ. 1

Asunto: Respuesta Radicado 2017ER38213 y 2017ER55851.

Respetado Señor Denis:

~_..~ t Mo

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - D18, en respuesta a sus solicitudes me permito comunicarle que la Secretaría Distrital de Hacienda utiliza como fuente de información para para determinar las características y propietarios de los vehículos el Registro Distrital Automotor - ROA y el Registro Oistrital de Propietarios RDP, bases de datos que son administradas por el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM.

Por lo tanto, revisando la información reportada por el SIM sobre el estado del vehículo de placas aparece como propietario actual AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. desde el 26 / 07 / 2016. Le informamos que se procedió a realizar la actualización en el sistema de Información Tributaria -RIT. Anexamos prueba de la novedad realizada:

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 W 656-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@§hq gRY.fQ • Nit. 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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MEJO~ PARA TODOS

se 6322-1 GP 114-1

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ llC.

F;bc~RETARIA DEI V>.Cl[NDA

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-06-2017 04:42:25 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE100977 O 1 Fol: 1 Anex:0

ORIGEN: DESTINO: ASUNTO:

OBS:

Sd:3478 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR /DENIS PEÑA CARO RESPUESTA A SOLICITUDES 2017ER38213 Y 2017ER55851 LDGUTIERREZ.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes, pedimos disculpas por la demora y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente,

,,, .. , //RUBÉN O

.// Jefe ·,nade Registro y Gestión de da Información Tributaria

Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado or Ruben Dado Castiblanco Becerra Pro ectado or: Luz Da Gu/iérrez Moreno

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Unea 195 contacteno~@shdg_ov.co • Nit. 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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05-06-2017

MEJOR PARA TODOS

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A~~~T~A~. ·sécRETARiÁ DISTRITAL DE. HACIENDA 06~06-201111:oa:47

mRwR"º"'"""º Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE101622 O 1 Fol:2 Anex:0

Bogotá o.e., de junio de 2017

Señor J. Orlando Ruiz Q.

Ciudad

Referencia: Tema:

Radicación 2017ER42762 ICA

ORIGEN: Sd:190 - SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIAIGUZMAN LO

DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: 2017ER42762

08S: AIREVELO

Subtema: Reteica a intermediarios de grandes contribuyentes

Respetado señor Orlando Ruiz:

De conformidad con el literal f) del artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014 "Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Oistrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones", corresponde a esta Subdirección la interpretación y aplicación de las normas tributarias distritales, garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica en la Dirección Dístrital de Impuestos de Bogotá -D18-.

CONSULTA

El solicitante requiere se le informe si a las Agencias de Viaje, que operan como intermediarios de grandes contribuyentes, se les aplica o no la retención en la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio, en caso que éstas, al presentar factura, dejan anotado que en razón del Decreto 399 de 1987, no se les debe efectuar retención.

RESPUESTA

Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se concreta de forma privativa la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada.

A modo de introducción, sea necesario señalar que la retención es la obligación que tiene el adquirente de actividades industriales, comerciales y de servicios gravadas, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de retener un porcentaje por concepto del impuesto. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un pago anticipado del impuesto de industria y comercio.

Ahora bien para responder sus preguntas, nos remitiremos a los siguientes marcos normativos.

Sede Administrativa: Carrera 30 N' 25-90 -Código Postal 111311 Dtrocción de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 • Código Postal 11161 1 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 ,rnli!c.t~.IJ.Q§@§/l<i..9QYJ:Jl • Nit. 899.999.061-9 Bogotá. Distrito Capital • Colombia

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MEJOR PARA TODOS

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lil ALCALDIA MAYOR OEBOGOTAD.C

81:cRL TAl~IAOO..W.t".:IENDA

El Acuerdo Distrital 65 de 2002 en su artículo 14 determina la aplicati>ilidad del sistema de retenciones, as!:

1

"Articulo 14. Aplicabilidad del sistema de retenciones. El sistema de retenciones se regirá en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas especificas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios."

El Decreto Distrital 271 de 2002 que en sus artículos 8 y 9 estipulan:

"Artículo 8º.· Base mínima para retención. No están sometidas a retencl,ón a titulo del impuesto de industria y comercio las compras de bienes por valores inferiores a CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($430.000) M.!Cte., valor base año gravable 2002. No se hará retención por compras sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantlá individual sea inferior a SESENTA Y DOS MIL PESOS ($62.000) M.!Cte., valor base atfo gravable12002.

Artículo 9º.· Base de la retención. La retención se efectuaré sobre el v~lor total de la operación, excluido el impuesto a las ventas facturado.

Parágrafo. En los casos en que los sujetos de la retención detem,inen su impuesto a partir de una base gravable especial, la retención se efectuará sobre la correspondiente ~ase gravable detem1inada para estas actividades. "

La Ley 1111 de 2006, acuerda que el valor expresado para reflejar el monto de la compra de los bienes en cuantía individual fue expresado en unidades de valor tributario (27 UVT) · año base 2017 a $860.000 y la prestación de servicio igual o inferior a (4 UVT) año base 2017 a $127.000.

Posteriormente el Decreto 362 de 2002 "Por el cual se actualiza el pr'pcedimiento tributario de /os diferentes impuestos dístritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional", modificó el artículo 127 y adicionó entre otros los artículos 127-7 y 127-1 O al Decreto Distrital 807 de 1993. Veamos:

"Artículo 65. Aplicabilidad del sistema de retenciones. El artículo 127 del Decreto 807 de 1993 quedará así:

Artículo 127. Aplicabilidad del sistema de retenciones. El sistema de retenciones se regirá en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las nonr,as específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios. ·

Artículo 72. Circunstancias bajo las cuales no se efectúa la retención.1 Se adiciona el Decreto 807 de 1993 con el siguiente artículo:

Articulo 127 -10. Circunstancias bajo las cuales no se efectúa la reténción. No están sujetos a retención en la fuente a título de industria y comercio:

a) Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

b) Los pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos.

Sede Administrativa: Cerr<!ra 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contact'iQQ~@.~.tJ.\1 .. 9.Q\U& • N,t. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital • Colombia

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.(i]. ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

c) Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público.

d) Cuando el beneficiario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sea declarante del impuesto de industria y comercio en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública."

Ahora bien, en relación con el punto de consulta, El contrato que ejecuta una agencia de viajes, es en su esencia una modalidad de intermediación comercial, en virtud del contrato de comisión celebrado con las aerolíneas en los cuales se obligan a vender los tiquetes aéreos a nombre propio pero por cuenta o en beneficio de las empresas transportadoras, recibiendo de las compañías compradoras el producido de las ventas, pero no para sí, sino para el comitente, real beneficiario del mismo.

En el sistema de ventas de las Agencias de viajes intervienen dos o más personas en la transacción comercial, estas personas se dividen según la actividad que ejercen en: la Aerolínea dueña de los tiquetes; la persona que finalmente adquiere o compra los pasajes y la agencia de viajes que actúa como intermediario en la venta de los tiquetes a nombre propio pero por cuenta de la aerolínea, expidiendo la correspondiente factura de venta.

Aquí se presenta la figura de intermediación comercial en el cual el intermediario recibe una comisión por la comercialización de los productos, de propiedad de otra persona.

La Ley 14 de 1983 establece que el Impuesto de Industria y Comercio recae sobre la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios que se realicen dentro de la jurisdicción de un municipio. Los sujetos pasivos del impuesto son aquellas personas que realizan el hecho generador del impuesto, es decir, aquellas que realizan una o varias de las actividades anteriormente descritas.

En el numeral 5 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993 se definió claramente la base gravable del impuesto de industria y comercio. Esta norma determina que la base gravable esta conformada por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período gravable. Igualmente determina que los ingresos netos se obtienen de restar del monto total de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los ingresos obtenidos por las actividades sujetas y exentas, los descuentos, las devoluciones, las rebajas, las exportaciones y los ingresos obtenidos por la venta de activos fijos. La misma norma establece que harán parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros y comisiones.

Entonces se tiene que la base gravable del impuesto de Industria y Comercio, la constituyen los ingresos propios del contribuyente; es decir, los que reciba para si mismo y no para otras personas. Ajustándose a lo legalmente establecido, los ingresos recibidos por y a nombre de terceros, no forman parte de su base gravable para determinar el monto a pagar por concepto de Industria y Comercio.

Por lo anterior en las ventas que realizan las Agencias de Viajes, en las que actúan como un intermediario comercial, deberán tributar sobre los ingresos que reciban por comisiones, sin incluir dentro de la base gravable los ingresos obtenidos para terceros (aerolíneas}, los cuales son gravados por el impuesto de industria y comercio en cabeza de éstos por ser responsables ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Sede Administrativa· Carrera 30 N° 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 &QD!.ij¡;1=.fil9lfill!J.J:l!2Y.Q1 • Nit 899 999 061,9 Bogotá, Distrito Capital • Colombia

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At.cAUJjA MAYOR DE BOGOTA D.C.

!m·"'i.ítJ\RIA ti!.: t 11\C:IL~~/\

En otras palabras, el hecho de haber celebrado un contrato de intermediación comercial no hace que el mandatario o intermediario deba asumir como ingreso suyoJ los dineros que recibe bajo la calidad de intermediario. ·

Por tratarse de contratos de intermediación dicha retención deberá1

ser distribuida por el intermediario de la siguiente forma; el porcentaje que representen IQs pagos o abonos en cuenta que se hagan al mandante o tercero a nombre de quien se efectúa la intermediación dentro del pago o abono en cuenta recibido por el intermediario, se mwltiplicará por el monto de la retención total y este resultado será la retención a favor del al !mandante o tercero a nombre de quien se efectúa la intermediación, valor que deberá ,ser certificado por el mandatario.

El remanente constituirá la retención a favor del mandatario y sustituirá el valor de los certificados de retención que se expidan a favor de la misma.

Es necesario recalcar que el Decreto 399 de 1987, si bien hace mención a temas de retención en la fuente, no es aplicable para efectos de la retenqión por concepto del impuesto de industria y comercio en jurisdicción del Distrito Capital, y por tal motivo no es de recibo en el análisis desarrollado en el documento aquí contenido ..

Esperamos de esta forma aber atendido su consulta.

o Subdirector Jurídico Tributario

Sede Administrativa: Carrera 30 N' 25-90 -Código Postal 111311 Direcc,ón de Impuestos da Bogotá Avenida Calla 17 Nº 65B-95 • Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 =lils;_\j¡QQ!l@@JIQ'LºQ • N1t 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital • Colombia

Nubia Consuelo Vil/ami/ Avendaño

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05-06-2017 05-06-2017

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·-

Bogotá D.C., Junio de 2017

Ser'\or(a) LUZ MARINA CUELLAR REYES

Asunto: Radicación 2017ER51326 de 2017.

Respetado(a) Sei'lor(a),

il ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ OC.

SECRETARIA DISTRJTAL DE HACIENDA 06--06-2017 03:25:40

Al Cont.st¡irClte Este Nr.:2017EE1D3183 O 1 Fol:1 Anex:D

ORIGEN: Sd:1710-OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GALVIS ALZJ

DESTINO: IANONIMO ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017ER51326 JHSALINAS

OBS: RESPUESTA A COROIS 2017ER51326 JHSALINAS

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. La Oficina de Educación Tributaria en atención a su comunicación en la cual nos solicita "orientación respecto al procedimiento para presentar ICA sobre los ingresos recibidos por tres contratistas que prestan servicio mantenimiento en la ciudad de Cali ( ... )"se permite informarle lo siguiente:

Que el artículo 32 del Acuerdo 352 del 2002, ser'\ala que el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumpla en forma permanente u ocasional. A su turno, el sujeto pasivo lo determina el Artículo 41 de la misma obra, al ser'\alar que lo será la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.(resaltado nuestro)

De otra parte es importante tener en cuenta que el artículo 343 de ley 1819 de 2016, set'lala: Territorialidad del impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:

Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero sei'laladas en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.

1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.

2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren;

b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida;

c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía;

d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

Seda Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos da Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 • Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd goy co • Nit. 899.999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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·- ·11. ALCALDIA MAYOR PE IIOGOTA D.C,

3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos: a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona; b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato; c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de te lefonla móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1 º de enero de 2018.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos uestros procesos.

OFICIN Secreta Direcció

Revl&ado por

Pri;,yitelado por

C;amllo Andrés 0111v1a

Sede Administrativa: Garrara 30 N° 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 N° 658·95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd ggy ca • Nit 899999061·9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Firma 1h11 funcionaria JUl'liO 2017

Junio 2017

~e $C $3:i!2-1 GP 114-1

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lil r SECRETARIA DIS1RITAL DE HACIENDA 06-06-2017 03,3~ ALCALDiAMAY Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE103199 o 1 Fol:1 Anex:O 1

~()GOTA o.e. ORIGEN: Sd:1263- SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO/CRUZ MAR

"º"""'"º'"'"""º ~:~~!r ::ii~~~S PRAC~ICAS LA~O~LES --· --- j

Señora AURORA YEZZENIA AVILA QUINTERO Estudiante de Ciencia Política Universidad Nacional de Colombia

Reciba un cordial saludo Aurora,

En atención a su solicitud, me permito informarle que actualmente la Secretaría Distrital de Hacienda Distrital, no se encuentra llevando a cabo procesos de ingreso para realizar prácticas laborales.

La Secretarfa Distrital de Hacienda a través de la Subdirección de Talento Humano agradece por tener en cuenta a la Entidad para realizar su práctica laboral.

Cualquier inquietud con gusto será atendida.

Cordialmente,

U5:0íUX3W OSCAR JAVIER CRUZ MARTINEZ Subdirector de Talento Humano ocruz(úlshd. gov .CQ

\ Proyectado por:

Sede Adm,nrstrativa: Carrera 30 Nº 25-90 • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 N' 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 wntaw,nos@>ffiQJJQY.!& • N,t 899.999.061-9 Bogotá, Distrrto Capital - Colombia

\ Marcela Morales

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MEJOR PARA TODOS

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\

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 07•0&,,2017 09:48:12

Al Cont .. 818, Cil<> !":Me Nr ,20 l 7EE 103629 O '1 Fol: 1 An,.x:0

ORIGEN: Sd:7311. OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y OEVOLUCIC DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: SANEAMIENTO NO PROCEDE RPTA A 2017ER!>48!¡3 CAMPO 1

OBS: PVASQUEZ

Bogotá o.e., 7 de junio de 2017

Señor(es)

2016EE103629

ANONIMO

C)

Asunto: Respuesta a radicación 2017ER54853 del 30/05/2017

Respetado contribuyente: En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s} declaración(es) y/o pago(s) correspondiente(s) al impuesto VEHICULOS, de manera atenta le informamos que para atender su requerimiento, hemos procedido a realizar el análisis de su solicitud.

Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Saneamiento y disposición de la información tributaria, del Sistema de Gestión de Calidad de la SDH, NO fue procedente efectuar las correcciones solicitadas, debido a:

Que para el formulario o declaración con preimpreso 2017303010003764832, no es procedente efectuar las correcciones solicitadas, debido a que las características y el valor del avaluó no corresponden a la vigencia a corregir, para el automotor de placa

Por consiguiente no se ha cumplido con la obligación tributaria para el año gravable 2017 del (los) vehiculo(s) en mención, por lo que sugerimos al contribuyente presentar su(s) declaración(es) tributaria(s) o generar su factura para el año gravable 2017, antes del 23 de junio de 2017 sin sanciones.

Para ello puede acceder a la página web http://www.shd.gov.co/shd/vehiculos-liquidador-mintransporte, donde puede liquidar y/o pagar en linea sus Impuestos.

Finalmente le informamos que si las pretensiones del contribuyente son las de solicitar saldos a favor por lo que presume pago de lo no debido, de acuerdo con el procedimiento establecido, deberá hacer uso de la figura de compensación y/o devolución, para lo que deberá radicar solicitud formal y allegar los documentos respectivos incluida la presente comunicación. Requisitos para el trámite los encuentra ingresando a la página www.haciendabogota.gov.co en el link Pagos y servicios, otros trámites tributarios.

Para mayor información puede acercarse a cualquiera de los puntos de atención de la Secretaria de Hacienda Distrital donde sus inquietudes serán atendidas.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

e~,

ALFONSO WILL~j HERRERA Oficina de Cuenta,Corrientes y Devoluciones

Revisado or: Alfonso Willam Herrera Pro ectado or: Patricia Vas uez Gutiarraz

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capitel • Colombia

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.• SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 18-04-2017 03:50:02 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE73401 O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN: Sd:628 - SUBO. DE PlANEACIÓN E JNTELJGENCIA TRIBUTA ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ D.C. DESTINO: FUNCOLDE/JUAN FRANCISCO RAMÍREZ SANDOVAL ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER28475

Bogotá D.C., 18 de abril de 2017

Señores: FUNCOLDE NIT: 860353796 JUAN FRANCISCO RAMÍREZ SANDOVAL REPRESENTANTE LEGAL

Bogotá o.e

J

Asunto: Radicado 2017ER28475

Respetado señor Ramírez:

08S: AFBELTRAN

En atención a su comunicado, en d_onde solicita "se sirvan corregir el número del NIT de la Fundación Colombiana para el Desarrollo FUNCOLDE en el sistema ... ", le informamos que revisada la información registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC, el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud con lo cual se procedió a realizar la novedad quedando así:

.: ... '),·,··-.:{: .. -'·:"',/.>.·.:":,-,:.<.".; ..... ,,,,.,,,,,, .... "" ',

! =:-0,·~~~""~t~~017 ºº~~

-~~~~'+··::;:··:·_<.\ D 'H·C~ o~ Ñ/ :\"<:'l~~·':"h-v .... L~ ~~~j~~;;·,:~-; :; :0::_::·~·~;:·:'.i'::,:;p:.:::::-·.~::.·_·.:,_::<_·~-

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\};;t~;i':á}ij_;'.{· ,, __ ·: H( : ::::•'°· ··-~:;}:~.~~o_··;..:.;:;~:s.:~~:~:V;'· Nuevamente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente, lh DIANA DEL PILAR ORTIZ SAYONA Subdirectora de Planeación e Inteligencia Tributaria

1 Proyectado por: 1 Andrés Felipe Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 -Código Postal 111311 Direccl6n de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 cgntactenos@shd gov.co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capftal ~ Colombia

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MEJOR PARA TODOS

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Bogotá D.G., 19 de abril de 2017

Señora: OLGA VICTORIA NII\IO AMAYA

Bogotá.

Asunto: Radicado 2017ER~9720

Respetada señora Oiga:

ALCALDÍA ")"AYOR 1

DE BOGOTA 0.C. SoCJ'ITARÍAOEHACIE~CIA

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 19-04-2017 04:56:01 \ Al Contestar Cite Este Nr.;2017EE74068 O 1 Fol:1 Anex:O ,

ORIGEN: Sd:653 - SUBO. DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRJBUTAI DESTINO: /OLGA VICTORIA NIÑO AMAYA ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER29720

08S: AFBEL TRAN

Reciba un cordial saludo de, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en respuesta a su solicitud me permito comunicarle que la Secretaría Distrital de Hacienda utiliza como fuente de información para las características de los vehículos el Registro Distrital Automotor- RDA, base de datos que es administrada por el consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM.

Por lo tanto, revisando la información reportada por el SIM y con los documentos aportados por usted, se procedió a realizar la novedad en el titular para el rodante de placas AFA779 desde el 15/02/2017. Adjunto imagen para su conocimiento.

Nuevamente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

/ ,, Cord1almente,b

DIANA DEL PILAR RTIZ BAYONA Subdirectora de Planeación'e Inteligencia Tributaria

Proyectado por. 1 Andres Felipe Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 2S..90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 coqtactenos@!;hdgov.co • Nit 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

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i Bogotá D.C., 20 de abril de 2017

Señor: JAIME ENRIQUE PINILLA SAENZ:

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado 2017ER31268

Respetado señor Pinilla:

AL.cA:.OÍA MAYOR 1

DE BOGOTÁ D.C. SoCROTARfAOEa HA<:lONCIA

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 20-04-2017 04:08:16 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE74683 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:676 • SUBO. DE PLANEACIÓN E !NTELIGENC!A TRIBUTA DESTINO: /JAIME ENRIQUE PINILLA SAENZ 1

ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER31268 OBS: AFBEL TRAN

En atención a su comunicado, en donde solicita que "revisión minuciosa a efectos de que se corrija tanto el avalúo como el valor a cancelar ... ", le informamos que revisada la información registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC, el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de información Tributaria SIT_II, se encontró improcedente su solicitud, encontrándose que la información que reposa en nuestro sistema se ajusta a la reportada por la un·1dad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD en donde informa que el predio es un lote y no posee área construida.

En el mismo sentido, se informa que para la vigencia 2016 el impuesto tuvo un ajuste en la tarifa por valor de quinientos sesenta y cinco mil pesos ($565.000), el cual no aplica para la vigencia 2017, razón por la cual al comparar el impuesto de estos años se percibe un incremento superior al doscientos por ciento (200%).

No obstante lo anterior, recordemos que el articulo 1 del acuerdo 648 de 2016 dice:

" ... los límites señalados no se apli6arán para predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados y cuando tengan lugar para mutaciones físicas en el inmueble."

Así las cosas, su predio no tiene límite de incremento para la vigencia 2017 por tratarse de un lote.

Por otra parte, se informa que es la UAECD quien puede realizar modificación en la información del inmueble, previa visita al mismo, con lo cual recomendamos revisar el tema frente a esta entidad si su inquietud persiste.

Nuevamente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Comioimeme&3

DIANA DEL PILAR ORTIZ SAYONA Subdirectora de Planeación e Inteligencia Tributaria

j Proyectado por. j Andrés Felipe Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 NQ 25--90 -Código Postal 111311 Dirección de lmpuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 656-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Bogotá o.e., 21 de abril de 2017

Señora: DORA ESCOBAR JARAMILLO

Bogotá o.e.

Asunto: Radicado 2017ER30527

Respetada señora Dora:

IJ SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 21-04-2017 08:13:32 • _-. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE74758 O 1 Fol:1 Anex:0

·1 ORIGEN: Sd:679 - SUBO. DE PLANEAC/ÓN E INTELIGENCIA TRIBUTA'! ALCA!,-Df~f~AYOR DESTINO: /DORA ESCOBAR DEBóGOTA o.e. ; ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER30527 :

S.cRITAA!o.Dlcf.lACIE~OA 1

. 08S: AFBEL TRAN '-------------------

En atención a su comunicado, en donde solicita que "que le informemos como se cambia el nombre en los recibos de predial. .. ", le informamos que nuestra fuente idónea para obtener esta información es el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR, por lo tanto se debe registrar la novedad en la entidad mencionada y posteriormente se verá reflejado en la factura del Impuesto Predial Unificado.

No obstante, es de aclarar que para la vigencia 2017 las facturas ya fueron objeto de emisión por tanto, si requiere modificar la información de la misma, puede hacerlo ingresando a nuestro portal web www.shd.gov.co y seleccionando la opción Pagos y Servicios, seleccionar Liquidación Predial 2017 y anteriores.- Aceptar e ingresar- Digitar CHIP, digite número de cédula del propietario. Si no sabe cómo hacerlo, puede buscar asesoría llamando a la Linea 195, acceder al chal tributario dispuesto en la página web o acercarse a cualquiera de los Supercades de la ciudad y sede DIB.

Nuevamente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente, r ~/)

DIANA DEL PILA~R~AYO~'A Subdirectora de Planeación e Inteligencia Tributaria

1 Proyectado por: j Andrés Felipe Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Bogotá o.e., 21 de abril de'2017 .1:

Señores:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA NIT: 890102513 HARVEY BERMUDEZ ÁNGEL Pastor

Bogotá o.e.

Asunto: Radicado 2017ER32360

Respetado señor Bermúdez:

,·--------------------~ . SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 21-04-201711:03:47

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE75044 O 1 Fol:1 Anex:0 ORIGEN: Sd:683 - SUBO. DE PLANEACIÓN E JNTELIGENCJA TRJsu¡·

DESTINO: IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA/HARVEY ASUNTO: RESPONDE RADJCADO 2017ER32360

OBS: AFBELTRAN

En atención a su comunicado, en donde solicita "se sirvan expedir una certificación de exclusión de no declarar y no pagar el Impuesto Predial Unificado de las propiedades de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia ... " le informamos que los predios tienen la marcación correspondiente y han sido reportados como excluidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD en la base catastral para las vigencias que corresponde.

No obstante, la Dirección de Impuestos no expide certificaciones y simplemente aplicamos la normatividad vigente para los predios de propiedad de las iglesias artículo 19 Decreto 352 de 2002, mencionado en su comunicación. Es así como si el predio muta o deja de cumplir con alguno de los requisitos mencionados en la citada norma, perderá el derecho a la exclusión por lo cual la administración no puede celfüicar sobre un inmueble sobre el cual no tiene injerencia.

Nuevamente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente, ~,,., '

o,ANA DEL ,,J{ ~z SAYONA Subdirectora de Planeación e Inteligencia Tributaria

1 Proyectado por: j Andrés Felipe Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Ni!. 899.999.061-9 Bogota, Distrito Capital - Colombia • .. ~e

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= Bogotá D.G., 21 de abril de 2017

Señora: MARCIA MARIA WANDERLEY DE VARGAS

Bogotá D.G.

Asunto: Radicado 2017ER32459

Respetada señora Marcia:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 21-04-2017 02:21 :26 Al Contestar Cite Este Nr.;2017EE75235 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:684 - SUBD. DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TR!BUTAI DESTINO: /MARCIA MARIA WANDERLEY DE VARGAS 1

ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER32459 08S: AFBEL TRAN

En atención a su comunicado, en donde solicita "corregir la cédula de extranjería", le informamos que revisada la información registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC, el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud, con lo cual se realizó la novedad quedando así:

No obstante lo anterior, le informo_que el problema está en la SNR donde su documento quedó registrado como cédula de ciudadanía. Por tanto, lá presente novedad puede verse modificada para la próxima vigencia cuando se reciba la información de esa fuente de información, por lo que se recomienda corregir los datos en dicha entidad.

Finalmente, reiteramos el compremiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

DIANA DEL PILAR ORTIZ SAYONA Subdirectora de Planeación e Inteligencia Tributaria

1 Proyectado por: 1 Andrés Felipe Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 NO 658-95-Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • línea 195 [email protected] co • Nil 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Bogotá D.G., 21 de abril de:2017

Señores: IGLESIA CRISTIANA CUADRANGULAR NIT: 890200937 1

GUILLERMO ALVEIRO Á\AILA FORERO Apoderado ·,i

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SÉCF!ETM:lo. 0.: ~IE~DII

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 21-04-2017 03:41:04 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE75769 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:687 - SUBO. DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBU DESTINO: IGLESIA CRISTIANA CUADRANGULAR/GUILLERMO ALV ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017EE31801

08S: AFBELTRAN

Bogotá D.G.

Asunto: Radicado 2017ER31801

Respetado señor Avila:

En atención a su comunicado, en donde solicita "se realice la actualización de la información catastral del predio ... tendientes a excluirlo del pago del Impuesto Predial de las vigencias 2014, 2015 y 2017" le informamos que revisada la información registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC, el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de información Tributaria SIT )1, y con los documentos aportados por usted, se encontró procedente su solicitud para la vigencia 2.017, con lo cual se procedió a realizar la novedad quedando así:

De otra parte, para las vigencias 2014 y 2015 se encontró que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD reportó un uso mixto para el predio en mención, distribuido de la siguiente forma:

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Cal!e 17 Nº 658-91:i -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 cgntactenos@shd gov CQ • Nit 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capftal - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

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SECRETARIA DÍSTRITAL DE HACIENDA 21-Ó4-201703:41:04 1

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE75769 O 1 Fot:1 Anex:O _ 1

ORIGEN: Sd:687 - SUBD. DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBU DESTINO: IGLESc<\ CRISTIANA CUADRANGULARIGUltLERMO ALV\ ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017EE31801 ·

uso

ALCALDfA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. .

HABITACIONAL MENOR O IGUAL A 3 PISOS NPH HABITACIONAL MENOR O IGUAL A 3 PISOS NPH INSTITUCIONAL PUNTUAL IGLESIAS OFICINAS Y CONSULTORIOS NPH

08S: AFBEL TRAN

ÁREA USO 140.30 21.80

372.40 278.70 120.40

Por lo tanto, para las vigencias 2014 y 2015 la exclusión opera de manera parcial de acuerdo con la normatividad vigente. •

El Decreto 352 articulo 19 señala en su parágrafo:

Parágrafo. Las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que /as de /os particulares.

Así las cosas, para las vigencias mencionadas deberá liquidar el tributó. tomando en cuenta el valor total del predio (Base Gravable) y aplicar la tarifa al porcentaje del precio que no está dedicado al culto. "Por ejemplo un mismo predio es utilizado para diferentes fines, por ejemplo el 50% para iglesia y el restante 50% para un colegio, en cuyo caso se deberá liquidar el tributo tomando en cuenta el valor total del predio (Base gravable) pero sólo aplicar la tarifa al 50% del total del autoavalúo ya que el restante 50% se encontraría exento del pago del tributo. ( ... )"1 ·

Nuevamente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

DIANA DEL PILA ORTIZ BAYONA Subdirectora de Planeación e Inteligencia Tributaria

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1 Proyectado por: [ Andrés Felipe Beltrán R. -- \:._"'{-

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Bogotá o.e., 21 de abril de 2017

Señora: BEATRIZ STELLA JIMENEZ CENDALES

Bogotá o.e.

Asunto: Radicado 2017ER32686

Respetada señora Beatriz:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 21-04-2017 04:21 :43 , Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE75827 O 1 Fol:1 Anex:O 1

ORIGEN: Sd:691 - SUBO. DE PLANEAC!ÓN E INTELIGENCIA TRIBUTA DESTINO: /BEATRIZ STELLA JIMENEZ CENDALES ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER32686

OBS: AFBEL TRAN

En atención a su comunicado, en donde solicita "información para cómo unificar los códigos que tengo en RIT con respecto a los del RIT ... ", le informamos que puede ingresar a nuestra página web http://www.shd.gov.co y en el siguiente link http://www.shd.gov.co/shd/registro-de-informacion-tributaria encontrará el formulario RIT CONTRIBl,l_YENTE con el cual puede registrar cualquier novedad en su información, radicándolo en cualquiera de los SUPERCADES de la ciudad.

Del mismo modo, en el siguiente link http://www.shd.gov.co/shd/codigos-ciiu encontrará información relacionada con los códigos CIIU para que pueda comparar y hacer los cambios necesarios.

Nuevamente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

., DIANA DEL PILAR ORTIZ SAYONA Subdirectora de Planeación e Inteligencia Tributaria

Proyectado por: 1 Andrés Felipe Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311

~ Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital • Colombia

BOG scsmr GP 114-1 MEJOR PARA TODOS

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Bogotá D.C., 25 de abril de 2017

Señor(a) NELSON VARGAS MUÑOZ

Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta solicitud 2017ER32871

Respetado(a) señor(a):

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 25-04-2017 08:50:39 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE76936 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN Sd:1640 • OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORl DESTINO /NELSON VARGAS MUÑOZ ASUNTO RESPONDE RADICADO 2017ER32871

08S AFBEL TRAN

En cuanto a su solicitud " .. . cambiar la destinación de la actividad económica de uso industrial a COMERCIAL ", le informamos de acuerdo a su solicitud escrita y revisado el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC- y Superintendencia de Notariado y Registro -VUR-, se verifica que la información reportada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital corresponde a lo que reposa en el Sistema de Información Tributaria SIT 11.

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..,.,:"'-""'"' ~AcrmlO•W.l'<Wl l!illwe,OI

Catastro Dtstrital

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SISTE:VL4 1:,..-rEGRADO DE r;FOR.VL.%.CIÓX C~TASTRA.L

BOLETIX CATASTRAL:

Identificadores Preáiales

tEt predio -con nomend.atu:ra ofi.ci31: KR 73A 64.J 13 • Con direccióu(e~.) s.ec.imdana(s}·lncluye(s): "'*"'"'"'. Identifk.:l<io con cedula

bttastral: Código 1~ Sector: . Chip; IS _Matriz: ó-4A 73A 29 Y 34, de b ZONA

CENTRO .. Localidad: E..~GATIVA_ Barrio: EL RE...U. Fecha incorpoü1ción: 31-l::?-1996 ,Fecha de actu.abzaciÓil: 31-1:?:-:!0115,

'1"eu.cia f=ión: 1997. Proceso<; deactualizaci-ón: 2002 2006 2010 2011 201'.? 2013 2014 201$ ::?0ló 2017

I11fonnadón Juridi,ea PROPIETARIOS: 1

Propietario"S . A ISABEL PER.EZ GUERRER.~

Cnculo:l BOGOTAD.C.

In ormacü5n EconOmica

Destino: :n

"' A 009 020 B FICBíAS Y CONSULTORIOS ;-..,pH-,

A-valúos:

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Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25--90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 contactenos@shd gov.co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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T Identifi.c-.i.ción <l/oCop Esc1·. F;;>;:;-b.:i ·otl'.Juz C. 2335010- 100.00 504 15,-0S.'}OOS 23

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MEJOR PARA TODOS

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ALCALO)A MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

SECRETARIA DISTRITÁL DE HACIENDA 25-04-2017 08:50:39 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE76936 O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN: Sd:1640 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR DESTINO: /NELSON VARGAS MUÑOZ ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER32871

OBS: AFBELTRAN

Por lo tanto, no es procedente realizar cambio alguno en el Sistema de Información Tributario, para la vigencia 2018 el uso del inmueble identificado con el CHIP será reportado por la citada Unidad Administrativa mediante el convenio administrativo firmado para tal fin, con lo cual la información se actualizará por la entidad responsable y será remitida a esta Dirección para los efectos tributarios.

En caso de requerir información adicional, con gusto le atenderemos en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), Oficina de Registro y Gestión de la. Información adscrita a la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, ubicada en la KR 30 25 90 PI 14.

Cordialmente, í'A-DIANA DEL PIL~~ÍZ BAYONA SUBDIRECTORA DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA

Revisado or: Pro ectado or:

Diana Del Pilar Ortíz Ba ona Andrés Feli e Beltrán Rodrí uez

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90-Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 NO 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia ~

SC6322-1 GP114-1

MEJOR PARA TODOS

Page 90:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá D.C., 26 de Abril de 2017

Señor(a): LIGIA MENDIVELSO CUEVAS ce 41517281

BOGOTAD.C

ALCALDfA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER32990.

Respetado(a) Señor(a):

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26/04/2017 04:32:50 Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017EE78155 O Fol:1 Anexo

ORIGEN: Sd:1678 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR DESTINO: /LIGIA MENDIVELSO CUEVAS ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER32990.

08S: AFBEL TRAN

;¡ Reciba un cordial saludo ¡le la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada eA los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de infont\ación Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servic;ios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede DIB.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que no~ permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaria Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos_.

Cordialmente,

DIANA DEL Pl~RTIZ BAYONA Subdirectora Técnica d~ la Subdirección de Planeación e lnteligenc;ia Tributaria

Revisado Diana del Pilar Ortiz fíayona Pro ectado Andrés Fe/i e Beltrán

Sede Admínistrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nil 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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MEJOR GP 114-1

PARA TODOS

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26/04/2017 04:32:53 Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017EE78158 O Fol:1 Anexo 1 11 i

ORIGEN: Sd:1681 - OFJC!NA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR~ DESTINO: /ALONSO ANTONIO DANIES SILVA 1

Bogotá D.C., 26 de Abril de 2017

Señor(a): ALONSO ANTONIO DANIES SILVA ce 17198717

BOGOTAD.C

ALC-'"" .DÍA MAYOf'l· DE BOGOTÁ D.C.

SE:CRETARIAüE HACIENDA

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER34381.

Respetado(a) Señor(a):

·'

ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER34381. OBS: AFBEL TRAN

Reciba un cordial saludo ~e la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada ep los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de inforij¡ación Tributaria SIT_II, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chal tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede DIB.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente, ,Yh DIANA DEL PILA¼ o~z SAYONA Subdirectora Técnica d~ la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

g

Revisado Pro ectado

Diana del Pilar Ortiz sa: ona Andrés Fefi e Beltrán' ,.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 2S.9D • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 656-95-Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] ca • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

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Page 92:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26/04/2017 04:32:58 Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017EE78163 O Fol:1 Anexo

ORIGEN: Sd:1686 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORr DESTINO: /ARISTIDES CASTELBLANCO ARIAS

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ O.e.

ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER35877. 08S: AFBELTRAN

Bogotá D.C., 26 de Abril de 2017

Señor(a): ARISTIDES CASTELBLANCO ARIAS ce 4274802

BOGOTAD.C

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER35877.

Respetado(a) Señor(a):

, Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, en cuanto a su petición del asunte) le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada en los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de inforf:11ación Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede DIB.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente,

DIANA DEL PILAR O TIZ BAYONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Pro ectado

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA26/04/2017 04:32:61 Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017EE78166 O Fol:1 Anexo

ORIGEN: Sd:1689 - OFICINA DE REGISTRO Y GEST!ÓN DE LA !NFOR DESTINO: /OLGA MARINA SILVA NUVAN

ALCAlDfA MAYOR ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER36566.

e

Bogotá D.C., 26 de Abril de 2017

Señor(a): OLGA MARINA SILVA NUVAN ce 517888

BOGOTAD.C

DEBOGOTÁD.C., 08S: AFBELTRAN

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER36566.

Respetado(a) Señor(a):

' Reciba un cordial saludo i;le la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en cuanto a su petición del asunto,, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada eci los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de inforr1iación Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la informac'ón correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede DIB.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente,

DIANA DEL PILAR ORTIZ BAYONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

,

Revisado Pro ectado

Diana del Pilar Ortiz Ba na Andrés Fe/i e Beltr¿n R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 N° 656-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] en • Nit 899.999.061-9 Bogota, Distrito Capital - Colombia

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f!

e

Bogotá D.C., 26 de Abril de 2017

Señor(a): .

11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

SECl>ETARIAOE HAClE~DA

FLOR DE MARÍA RODRí'GUEZ DE SENDOYA ce 31879463

BOGOTAD.C

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER36887.

Respetado(a) Señor(a):

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26104/2017 04:32:63 i

. !,,! Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017EE78168 o Fol:1 Anexo 1

ORIGEN: Sd:1691 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR~ DESTINO: /FLOR DE MARÍA RODRÍGUEZ DE SENDOYA : ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER36887.

08S: AFBEL TRAN

Reciba un cordial saludo i;le la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, en cuanto a su petición del asunte, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada e~ los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de inforrnación Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servic:os - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede DIB.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente,

DIANA DEL PILAR ORTIZ BA YONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

e

Revisado Pro ectado

Diana del Pl'lar Ortiz 53·,ona Andrés Feli e Beltrán

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá; Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gov.co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26/04/2017 04:32:75 J.

Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017EE78180 O Fol:1 Anexo

ORIGEN: Sd:1703 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR DESTINO: /DORA CILIA ROMERO AGOSTA ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER34241.

08S: AFBELTRAN ALCALDfA MAYOR 'I

DE BOGOTÁ D.C.

SECRE'IAR¡,.DEHAC•ENDAL--------------------~

Bogotá D.C., 26 de Abril 'de 2017

Señor(a): DORA CILIA ROMERO ACOSTA ce 2053290s

C

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER34241.

Respetado(a) Señor(a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada e1;1 los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de inforrÁación Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la informac-én correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro rortal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la págrna y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede DIB.

' Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaria Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente,

DIANA DEL PILAR ORTIZ BAYONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Diana del Pilar Ortiz mi ona Pro ectado Andrés Feli e Beltrán P.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá; Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • línea 195 [email protected] co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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.1 ALCALDÍA MAV~RI DE BOGOTA DC.

S•CRET..,,!l,,O,,>-!ACIESO.O. 1

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26/04/2017 04:32:79 Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017EE78184 O Fol:1 Anexo I

ORIGEN: Sd:1707 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORa DE .. STINO: /ALIANZA FIDUCIARIAS.A/PAULO ARMANDO ARANGUREN 1

A~UNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER34064. 08S; AFBEL TRAN 1

~-----------------

Bogotá D.C., 26 de Abri(de 2017

Señor(a): ALIANZA FIDUCIARIA S,A/PAULO ARMANDO ARANGUREN RIAÑO NIT 860531315

BOGOTAD.C

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER34064.

Respetado(a) Señor(a):

¡ Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada eg los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de inforrilación Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supe~:::ades de la ciudad y/o sede DIB.

' Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente,

IZBAYONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Pro ectado

Diana del Pilar Orliz Ba na Andrés Fe/i e Beltrán

Sede Administrativa; Carrera 30 N° 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit 899.999.061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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Bogotá o.e., 28 de Abril de 2017

Señor(a): JOSÉ ARMANDO LÓPEZ ce 115452

BOGOTAD.C

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER34234.

Respetado(a) Señor(a):

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 28/04/2017 02:35:41 AJ Contestar Cite Este Nr.:2015EE2017ER79686 O Fol:1 Anexo

ORIGEN: Sd:181 O - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM "DESTINO: /JOSÉ ARMANDO LÓPEZ

ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER34234. OBS: AFBEL TRAN

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada .en los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de información Tributaria SIT ~" • se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a .nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede DIB.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente,

DIANA DEL PILAR ORTIZ SAYONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Pro ectado

Diana del Pilar Ortiz Ba ona Andrés Feli Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected]

, • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia ~e '·.!"l•m,,,~•':"'· .

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Bogotá D.C., 28 de Abril de 2017

Señor(a): OSCAR ADOLFO FORERO QUINTERO ce 19159909

BOGOTAD.C

ALCALDiA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER34433.

Respetado(a) Señor(a):

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 28/04/2017 02:35:41 Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017ER79688 O Fol:1 Anexo

ORIGEN: Sd:1812- OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM DESTINO: /OSCAR ADOLFO FORERO QUINTERO ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER34433.

08S: AFBEL TRAN

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada en los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de información Tributaria SIT_II, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede DIB.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente, h DIANA DEL PILAR ORTIZ BA YONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Pro ectado

Diana del Pilar Ortiz Ba ona Andrés Feli e Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 NO 25-90 • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 NO 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • línea 195 [email protected] co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia .~

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Bogotá D.C., 28 de Abril de 2017

Señor(a): AMPARO RUEDA DE ORDUZ ce 41311494

BOGOTAD.C

• ALCALDÍA MAvoR DE BOGOTÁ O.e.

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER34780.

Respetado(a) Señor(a):

'

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 28/04/2017 02:35:41 Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017ER79692 O Fol:1 Anexo

ORIGEN: Sd:1816 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM 1

DESTINO: /AMPARO RUEDA DE ORDUZ ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER34780.

OBS: AFBEL TRAN

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada en los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede DIB.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente,

ORTIZ BAYONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Pro ectado

Diana del Pilar Ortiz Ba ona Andrés Fefi e Beltrán R..

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Cód'1go Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658*95 * Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] .co • Nit 899.999.061*9 Bogotá, Distrito Capital * Colombia ~e .. ~,-~-.,,,,e.,_,~.

se e322., GP 114-1

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 28/04/2017 02:35:41 Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017ER79694 O Fol:1 Anexo

ORIGEN: Sd:1818 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM DESTINO: /RICARDO SALAZAR CUEVAS

, ALCAL-"IÍA MAYOR ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER35303.

Bogotá D.C., 28 de Abril de 2017

Señor(a): RICARDO SALAZAR CUEVAS ce 105927

BOGOTAD.C

DEBC. OTÁD.C. OBS: AFBELTRAN

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER35303.

Respetado(a) Señor(a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada .en los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede D18.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente,

~ DIANA DEL PILAR ORTIZ SAYONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Pro ectado

Diana del Pilar Ortiz Ba ona Andrés Feli e Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 NO 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia ~

SC6322-1

MEJOR GP 114-1

PARA TODOS

Page 101:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá D.C., 28 de Abril de 2017

Señor(a): ·

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

OMAR WILUAM SANDOVAL GUTIERREZ ce 79468007

BOGOTAD.C

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER36178.

Respetado(a) Señor(a):

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 28/04/2017 02:35:41 Al Contestar Cite Este Nr:.2016EE2017ER79704 O Fol:1 AneX.O

ORIGEN: Sd:1828 • OFICINA DE REGJSTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM DESTINO: /OMAR WlLLIAM SANDOVAL GUTIERREZ ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER36178.

OBS: AFBELTRAN

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada en los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede D1B.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

c,m;,1meate, 01 DIANA DEL PILAR ORTIZ BA YONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Pr ectado

Diana del Pilar Ortiz Ba ona Andrés Fe!i e Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 • Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] .99 • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

~8 se e312..,

MEJOR PARA TODOS

GP114-1

Page 102:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 28/04/2017 02:35:41 Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017ER79707 O Fol:1 Anexo

ORIGEN: Sd:1831 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM ·DESTINO: /LUZ YADIRA CASTRILLON ESTlPUÑAN

ALCALDÍA MAYOR ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER36539.

Bogotá D.C., 28 de Abril de 2017

Señor(a):

DE BOGOTÁ o.e. OBS: AFBEL TRAN

LUZ YADIRA CASTRILLON ESTIPUÑAN ce 46384574

BOGOTAD.C

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER36539.

Respetado(a) Señor(a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada en los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - liquidación Predial. Siga las instruccíones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede DIB.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

J. -Co"Ialmeote, V~ DIANA DEL PILAR ORTIZ BA YONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Pro ectado

Diana del Pilar Orliz Ba ona Andrés Feli e Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia ~e

se 6322-1 ' ?''ll'r"o:~·fa ,

GP114-1

MEJOR PARA TODOS

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=

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 28/04/2017 02:35:41 Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017ER79708 O Fol:1 Anexo

ORIGEN: Sd:1832 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM DESTINO: /DORIS GUTIERREZ

ALCALDÍA~Y0R ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER36043. ,DEBOGOTA,O.C. OBS: AFBELTRAN

Bogotá D.C., 28 de Abril de 2017

Señor(a): DORIS GUTIERREZ ce 51626153

BOGOTAD.C

.SEC'Jl~TMlll~eMAf'J[N:);.

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER36043.

Respetado(a) Señor(a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada en los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede DIB.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente,

DIANA DEL PILAR TIZBAYONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Pro ectado

Diana del Pitar Ortiz Ba ona Andrés Feli Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 N° 656-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TOCOS

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Page 104:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá o.e., 03 de mayo de 2017

Señora: CAMILA SUPELANO SALAMANCA

Bogotá o.e.

Asunto: Radicado 2017ER33056

Respetada señora Camila:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 03-05-2017 09:05:14 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE80662 O 1 Fol:1 Anex:1

ORIGEN: Sd:1975-0FICJNA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORI ALCALDÍA MAYOR DESTINO· /CAMILA SU PELAN O SALAMANCA

DE BOGOTÁ o.e. ASUNTO; RESPONDE RADICADO 2017ER33056 S.cRETA.r,,.Oéf<ACll::"OA el ____ o_ss_:_A_F_B_E_LT_RA_N _____________ _

En atención a su comunicado, en donde informa "que no cancele el impuesto predial del año 2016, debido a que me cancelaron el contrato ... ", le informamos que revisado el Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró que para el predio identificado con CHIP la información que reposa en el sistema muestra que la declaración para el año 2016 no fue presentada por lo cual tendrá que cancelar la multa y los intereses a que haya lugar. La invitamos a que se ponga al día, para lo cual adjuntamos la declaración sugerida de la vigencia 2016.

Igualmente, informamos que de acuerdo con la normatividad vigente, son sujetos pasivos y tienen la calidad para actuar en materia tributaria, según lo estipulado en el artículo 8 del decreto 469 de 2011, los siguientes:

ARTÍCULO 8º Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado, el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio.

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos.

Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.

Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen /os respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio.

Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario.

Nuevamente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

S_JJT-\r\J~-;;;CERRA Oficina de Registro y Gestión de la Información

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 NO 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected]. ce • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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AAO GRAVABLE

2016

Formulario de autoliquidación . electrónica asistida del Impuesto'

predial unificado Formulario No.

2017201013002126357

No. referenda de

17015626511

16. SANCIONES ............ . .. 17. AJUSTE POR EQUIDAD TRIBUTARIA

18. IMPUESTO AJUSTADO

21. DESCUENTO POR PRONTO PAGO

22. INTERÉS DE MORA

23. TOTAL A PAGAR {Renglón 20 - 21 + 22)

- • • • • • ' e ... 1D IM TP

8. AJUSTE

11, ce 52349686 13. CODJGO DE MUNICIPIO

<;,i\:\ft.ásta .-,<·,{:,:óStª~-~1,"i:·/. (~dl~aéiia'.i

Aporto voluntariamente un 10% adicional al desarrollo de SI D NO []] Mi aporte debe destinarse al proyecto D 24. PAGO VOLUNTARIO (10% del renglón 18)

25. TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (Rangl6n 23 + AV

TA

CONTRIBUYENTE

Formulario ?e au~l!quidación Formulario No.

o 1,259,000

AAO GRAVABLE

2016 11 ~~ I electr6mca asistida del

Impuesto predial 2017201013002126357

""""""""-"' ' . . . . -· . . . • 1. CHIP 2. DIRECCIÓN DEL PREDIO

3. APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL CAMILA SUPELANO SALAMANCA

No. referencia de recaudo.

17015626511

o 1,263,000

4. IDENTIFICACION ce 52349686

FECHAS LIMITES DE PAGO Hasta 03/05/2017 (dd/mm/aaaa) Hasta 08/05/2017 (dd/mm/aaaa)

~- ;~T~A PAGAR (Renglón 20 - 21 + 22} I TP . '. . ' . Aporto voluntariamente un 10% adicional al desarrollo de SI D Mi aporte debe destinarse al proyecto No. D

1,263,000

I

(415)7707202600856(8020)17015626511979061901 (3900)00000001263000(96)20170508

D. FIRMA DECLARANTE

FIRMA NOMBRES Y APELLIDOS

e.e, De.E. DI No

' 9 •

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BQOOTA. V1 I

Page 106:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá o.e., 28 de Abril de 2017

Señor(a): GLADYS NUBIA NIÑO GÓMEZ ce 51733701

BOGOTAD.C

ALCALDfA MAYOR DE BOGOTÁ llC.

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER36938.

Respetado(a) Señor(a):

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 28/04/2017 02:35:41 Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE2017ER79716 O Fol:1 Anexo

ORIGEN: Sd:1840 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMI DESTINO: /GLADYS NUBIA NIÑO GÓMEZ ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER36938.

OBS: AFBEL TRAN

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisados los documentos aportados y la información registrada .en los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se tomó nota de la información correspondiente para actualización.

Recuerde que puede realizar novedades en la información del formulario, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co y seleccionando la opción Pagos y servicios - Servicios Virtuales - Liquidación Predial. Siga las instrucciones de la página y si tiene dudas, puede buscar asesoría llamando a la Linea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercándose a cualquiera de los Supercades de la ciudad y/o sede DIB.

Esperamos haber aclarado satisfactoriamente sus inquietudes y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente, &] DIANA DEL PILAR ORTIZ BAYONA Subdirectora Técnica de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Pro ectado

Diana del Pilar Ottiz 88 ona Andrés Feli e Beltrán R.

Sede Administrativa; Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95-Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • línea 195 [email protected] co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia ~e

se 6322-1

MEJOR PARA TODOS

GP 114-1

Page 107:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá D.G., 02 de mayo de 2017

Señora: CLAUDIA RUTH FRANCO ZAMORA

Bogotá o.e.

Asunto: Radicado 2017ER33634

Respetada señora Claudia:

ALCALDfA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 02-05-2017 03:04:30 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE80337 O 1 Fol:1 Anex:0 · 1

ORIGEN: Sd:1889- OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA lNFOR DESTINO: /CLAUDIA RUTH FRANCO ZAMORA !

ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER33634 OBS: AFBELTRAN

En atención a su comunicado, radicado mediante el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones donde nos solicita "las dificultades presentadas al momento de generar la clave en el sistema para la presentación de la declaración y acogerse al sistema de pago por cuotas ... que se reconsidere la opción de la ciudadana poder acceder todavía al beneficio ya que tiene todas las pruebas de intentar acceder y no pudo", lamentamos informarle que los plazos para la presentación de los impuestos distritales son establecidos mediante Resolución Distrital y solo pueden ser modificados por un acto administrativo emanado de la misma autoridad que modifique los mismos.

Presentamos disculpas por las fallas presentadas en nuestros canales de atención e informaremos a la Subdirección de Educación Tributaría y Servicio para que se busquen medidas correctivas, presentadas principalmente por la afluencia masiva de ciudadanos en los días de vencimiento.

Nuevamente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente, ~

DIANA DEL PILAR ORTIZ SAYONA Subdirectora de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado or. Diana Del Pilar Ortiz Ba ona Pro ectado or: Andrés Feli e Beltrán Rodri uez

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] - Nit 699.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

~ se 3322-1

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BOG MEJOR PARA TODOS

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Bogotá D.G., 03 de mayo de 2017

Señora: JEANETTE LERMA VILLEGAS

Bogotá D.G.

Asunto: Radicado 2017ER33825

Respetada señora Jeanette:

-111 ALCALDIA N)AYOR 1

DE BOGOTA D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 03-05-2017 02:51:57 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE81113 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN Sd:2001 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR¡ DESTINO /JEANNETTE LERMA VILLEGAS ASUNTO RESPONDE RADICADO 2017ER33825

OBS AFBELTRAN

En atención a su comunicado, en donde solicita "corregir su número de cédula de ciudadanía", le informamos que revisada la información registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC, el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud, con lo cual se realizó la novedad quedando así:

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Finalmente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente

RUBE J.: Oficina de Registro y Gestión de la Información

Revisado Pro ectado

Rubén Oario Castiblanco B, Andrés Fe/i e Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] co • Nit. 899.999,061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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/

Bogotá D.C., 03 de mayo de 2017

Señora: . MARIA LUCIA REIS DE FIGUEREDO

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado 2017ER34051

Respetada señora María:

ll SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 03-05-2017 03:00:40 A!_Contestar Cite Este Nr.:2017EE81124 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:2003 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA !NFOR ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ o.e. ¡ DESTINO: /MARIA LUCIA RESS DE FIGUERO A

SSCRET.,.1A

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En atención a su comunicado, en qlonde solicita "la corrección del nombre en la base de datos correspondiente", le informamos que revisada la información registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC, el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud, c.on lo cual se realizó la novedad quedando así:

,;.;:~;:.¡~·;~ .,.:.;¡~~~~ ~-~l1i ·,

! ~~:~· Df!' •o-oo-r:

No obstante lo anterior, le informo que el problema está en la SNR donde su documento quedó registrado como cédula de ciudadanía. Por tanto, la presente novedad puede verse modificada para la próxima vigencia cuando se reciba la información de esa fuente de información, por lo que se recomienda corregir los datos en dicha entidad.

Finalmente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmen ,

RU Oficina de Registro y Gestión

Revisado Pro ectado

Rubén Dario Castiblanco B. Andrés Fe/i e Beltrán R

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90-Código Postal 111311 ¡:/~,1·~:~:il Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 336 5000 • Línea 195 [email protected] co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia SC6322·1

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GP114-t MEJOR PARA TODOS

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Bogotá D.C., 03 de mayo de 2017

Señor: LUIS EDUARDO CABRERA JAIME

Fusagasuga (C/marca)

Asunto: Radicado 2017ER35316

Respetado señor Cabrera:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 03-05-2017 03:16:58 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE81151 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:2016 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR DESTINO: /LUIS EDUARDI CABRERA JAIME ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER35316

OBS: AFBEL TRAN

En atención a su comunicado, en donde solicita "aclarar que hace aproximadamente tres años me están mandando los formularios del Impuesto Predial a nombre de otra persona, con los respectivos datos míos los cuales están bien.", le informamos que revisada la información registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC, el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud, con lo cual se realizó la novedad quedando así:

El error obedeció a que la SNR envió como propietario a la persona que usted le realizó una venta parcial y por eso se almaceno este nombre, situación que quedo corregida.

Finalmente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

____ , ___ __.,~

. .. /.... / -------Cord Ialmente v/" •. / ~

.,/ <"" ____ ,,,.. /" / / 0/ ~· .-· ,,,,,,,'" - ,. -- e·

/1UB~ BECERRA ( Oficina de Registro y Gestión de la Información

Revisado Pro ectado

Rubén Dario Castiblanco B Andrés Fe/i e Beltrán R

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95-Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899 999.061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

~ SC6322-1

BOG MEJOR PARA TODOS

Page 111:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá D.C., 04 de mayo de 2017

Señor: JORGE ENRIQUE BOWLEY PARDO

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado 2017ER33782

Respetado señor Bowley:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C,

.sC~RE ,ARIA DE HAC!E~DA

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 04-05-201712:09:31 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE81641 O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN: DESTINO: ASUNTO:

OBS:

Sd:2091 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORI /JORGE ENRIQUE BOWLEY PARDO RESPONDE RADICADO 2017ER33782 AFBELTRAN

En atención a su comunicado, en donde solicita "que debo hacer para realizar el cambio de titular del predio de la Sr Zorayda Pardo de Bowley , a nombre de Jorge Enrique Bowley Pardo ... ", le informamos que revisada la información registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC, el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud, con lo cual se realizó la novedad quedando asi:

No obstante, dentro de la información reportada por la SNR se encontró que la señora Zorayda Pardo de Bowley se encuentra inscrita como usufructuaria y por tal motivo debe aparecer como responsable del Impuesto Predial Unificado y registrada en nuestra base de datos.

Nuevamente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

RUB ~~--­

~A~<fois'"rr.ítANC~ BECERRA Oficina de Registro y Gestión de la Información

Revisado Pro ectado

Rubén Dario Castiblanco B. Andrés Feli e Beltrán R

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90-Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 N° 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000, Línea 195 [email protected]. co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

~ SC6322.1

sOG GP11~-1 MEJOR PARA TODOS

Page 112:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá D.C., 06 de mayo de 2017

Señora: MARÍA GRACIELA GÓMEZ ROA

BOGOTAD.C

11 ~ ALéAi.ófA fiÍAYOR

OE BOGOTÁ D.C.

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER36996.

Respetada señora María:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 06-05-201711:04:09 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE83123 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: DESTINO: ASUNTO:

OBS:

Sd:2278 ~ OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR /MARIA GRACIELA GOMEZ ROA RESPONDE RADICADO 2017ER36996 AFBELTRAN

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en cuanto a su petición del asunto, le informamos que revisada la información registrada en los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró que la información que reposa en nuestro sistema corresponde a lo reportado por la Unidad Administrativa especial de Catastro Distrital UAECD, a primero (1) de enero de 2017.

Igualmente, al consultar el Sistema Integrado de Información Catastral se confirma que el uso del predio para la vigencia 2017 es 61 - Urbanizado no Edificado.

SISTE}IA DiTEGRillO DE INFOR\IACION CATASTRc\.L

BOLETIN CATASTRAL:

Iáe111ificadores Predio/es

l predio con nomendanrra oficial: . Con dirección(es) secundaria(s)!lncluye(s): . Identificado con cédtúa catastral : . Có<lizo de Sector : 009201321400000000 . Chip : . . '

Matriz: PREDIO SIN PARTE CrEc\--YAMATRIZ. de la ZOXA NORTE. Localidad: S!;BA. Barrio: LOS XARANJOS. Fecha

incorporación: 31-12-1995, Fed1a de acnialización: 31-12-2016. vigencia formación: 1996. Procesos de acmalización: 2001 2004

'010 20112012 2013 2014 2015 2016 2017

Infonnación Jurídica PROPIETARIOS: 1

Propietarios 'c'iGEL H<\RIABOHORQUEZ CHIY.<\TA

Cimúo : 1 BOGOTA D.C.

111 onnación Económica

Destino: 61 CRBA,'ilZADÓ;<O:EDIF!CA,DO,

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90-Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • linea 195 [email protected] • Nit. 899.999,061-9 Bogot¡¡i, Distrito Capital - Colombia ~

SC6322·1

,Tlldentifiraciónl%Cop.l Escr. l fecha ~ot/Jnz JCJ · 3IS2324100.009 114q 1,,os12014 ¡ 54

Manicula : ·.. ,· .Propiedad :P ARI!Cl'.LAR .. ,.

Estraro: O Coe.ficieme P .H.:

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 06-05-201711:04:09 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE83123 O 1 Fol:1 Anex:0

-, -- 1

ORIGEN: DESTINO:

Sd:2278- OFICINA DE"REG\STRO Y GESTIÓN DE LA rNFoR·1, /MARIA GRAC!ELKGQMEz,-,!OA

A~CALPÍM~AYf.lR DE BOGOTA O.C,

SECRETARIAOE HADE~C,,,

ASUNTO: OBS:

RESPONDE RAOICA;'..•O 2017ER36996 AFBEL TRAN ' .

Así las cosas, para esta oficina es improcedente realizar cualquier modificación a la tarifa del Impuesto Predial, toda vez que nuestra fuente idónea de información nos remite lo reportado anteriormente, lo cual se encuentra bien almacenado en nuestro sistema de información.

Por lo tanto, recomendamos acudir a la UAECD y realizar las modificaciones del caso o solicitar visita al predio para constatar los hechos por usted relatados.

Nuevamente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

NCO BECERRA Oficina de Registro y Ges ión de la Información

Revisado Pro ectado

Rubén Dario Castiblanco B. Andrés Feli e Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 - Línea 195 contactenos@shd gov co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

GP 114-1

Page 114:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá D.C., 06 de mayo de 2017

Señor: MIGUEL ABDÓN FUENTES ARDILA

Bogotá. D.C.

Asunto: Radicado 2017ER37093

Respetado señor Fuentes:

IJ. -'1

. SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 06-05-2017 11 :05:36 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE83124 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN Sd:2279 - OFICJNA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORI' ALCALDÍA MAYOR 1

DE BOGOTÁ D.C. s=ETAIW<DE.W:lEN~A

DESTINO /MIGUELABDON FUENTESARDILA ASUNTO RESPONDE RADICADO 2017ER37093

OBS AFBEL TRAN

En atención a su comunicado, en donde solicita "corregir los datos que aparecen en la factura del Impuesto Predial, del predio con CHIP le informamos que revisada la información registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC, el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de información Tributaria SIT_II, se encontró que el error obedeció a un reporte equivocado por parte de la SNR en el que informó la compra parcial y envió los datos del Señor Fuentes y la Señora Aura Barbosa como propietarios, por lo cual, se encontró procedente su solicitud y se procedió a realizar la novedad quedando asi:

º;;- del Obj-. : :~~t~ SHD~ ~ fO~cE ~ . : . ~~j -~~-~- .. A.:!!!,

D~;;~;;;.:~: ~io.. . ~~r.;..;;;;: )í"fijjjíiíJ: i~l-~!:;'.jjf]fR,JJ ÜI f 3 1 \fSM#[' ~i~~,

:~:; ,: _~,: h ~ • • • •

. ' . ... ' u.,,~rie._.,., . a,;~bnt · ·.,·. R..iw• -~ 1 ·-~- .. · Ob<Se .,.,., · ,,,. · """" ·::·:<< :::-( -1~:-,-:~~-~·~1-t~~~C?s~. HER.ti~tro·iz7üs'Tq- HELJ_'. :f PR0~~9--_ -~ r~-0:0-01r:107ci&'1s.'.'~' ~:¿~~~Ú!... . .... ,-.. .c,.,,,L :E:n_:_1J.. ; 1 · · -- · -- -- · -- · · · -- · ___ .,_ -- ... ------ --- · · · · --

No obstante, para el pago realizado por error se debe realizar el proceso de devolución, el cual puede consultar en el siguiente link:

http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/frame_detalle_scv.php?h_id=54398

Allí encontrará toda la información del trámite y los documentos requeridos para solicitar la devolución y/o compensación.

Así mismo, respecto del predio identificado CHIP le informamos que los datos están correctos y el pago ingresó a nuestro sistema el 30/03/2017. Adjunto imagen con la información para su conocimiento.

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Cód'1go Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • U nea 195 [email protected]. ce • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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[l,,1..;;d•1 ºb.i~ Chip ,.,_, ..... ,. · .i'.J:~,,::.~C·1~E,F·_:;:C!<

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ALCALOfA f.'!AYOR 1

DEBOGOTA D.C. SECRETAIMDEHACIENDA. 1

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 06-05-201711:05:36 Al Contestar Ci:~ Este Nr.:2017EE83124 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:22Je. - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORJ DESTINO: /MIGUELABDON FUENTESARDILA ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER37093

OBS: AFBELTRAN

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Finalmente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Revisado Pro ectado

Rubén Dario Castiblanco B Andrés Feli e Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 NO 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 656-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 contactenos@shd gov co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

Page 116:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá D.G., 06 de mayo de 2017

Señor: JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ PORTADOR

Bogotá.

Asunto: Radicado 2017ER37184

Respetado señor González:

11 ALCAí...DÍAMAiOR ~----------------------DEB0GOTÁ o.e. SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 06-05-201711:08:32

~cc,omRLl<DEHAc,cs"" Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE83125 O 1 Fol:1 Anex:O ORIGEN: Sd:2280 • OF!CINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR

DESTINO: /JOSE JOAQUIN GONZALEZ PORTADOR ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER37184

OBS: AFBELTRAN

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en respuesta a su solicitud me permito comunicarle que la Secretaría Distrital de Hacienda utiliza como fuente de información oficial para las características de los vehículos el Registro Distrital Automotor- ROA, base de datos que es administrada por el consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM.

Por tanto, esta dirección procedió a consultar en las bases remitidas por el citado consorcio y también en el Registro Único Nacional de Transito RUNT y se constató que el vehículo de placas AC3415 continúa a su nombre y la venta realizada no quedó correctamente legalizada frente a la autoridad de tránsito. Adjunto cuadro con el reporte de la consulta, donde el campo ult_prop con el número 0001 obedece al propietario registrado actualmente.

jplaca jtipo doc jdocumento japellidos - !nombres jfec desde jdirección jteléfono jciudad - jult_prop,

I IC 11236861 GONZALEZ JOSE JOAQUIN j02031977 BOGOTÁ 0001 PORTADOR 1 D.C. !

I ¡e 13323831 HERRERA FRANCISCO 106101965 7 ***** BOGOTÁ 0000 1 ANTONIO D.C. 1 ' 1

Así las cosas, esta oficina encuentra improcedente su solicitud hasta tanto no se aclare la situación del automotor ante la autoridad de tránsito.

Finalmente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

2 BECERRA

Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA

Revisado or: Pro ectado or:

Rubén Dario Castibfanco Becerra Andres Feli e Beltr¿n R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90-Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected]. co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

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Bogotá D.C:, 08 de mayo de 2017

Señora: FLOR ALVAREZ PIMIENTO

Bogotá. D.C.

Asunto: Radicado 2017ER39354

Respetada señora Flor:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

SC,QRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 08-05-2017 02:28:31 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE83229 O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN DESTINO ASUNTO

OBS

Sd:2293 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR /FLOR ALVAREZ PIMIENTO RESPONDE RADICADO 2017ER39354-AFBELTRAN

En atención a su comunicado, en donde solicita "favor el Impuesto Predial de mi predio ubicado CL 23 F 97 66 IN 1 AP 301 llegue a mi nombre", le informamos que revisada la información registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC, el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud, con lo cual se realizó la novedad quedando así:

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Finalmente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente

~~ RUBEN O BECERRA Ofic· de Registro y Gestión de la Información

Revisado Pro ectado

Rubén Dario Castiblanco B Andrés Feti e Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 W 25-90-Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit 899.999.061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

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soGOTA MEJOR PARA TOOOS

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= Bogotá o.e., os de mayo de 2017

Señor: TOSHIHIKO ARAYA

Bogotá.

Asunto: Radicado 2017ER40302

Respetado señor Araya:

--~--S-E_C_R_E_T_A_R_IA_D_IS_T_R_IT_A_L_D_E_HA_C_IE_N_D_A_0_8_-0_5_-2_0_1_7_0_3:-3-1:_5_2 __

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EEB3359 O 1 Fol:1 Anex:O ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ 0.C.

ORIGEN: Sd:2298 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORI DESTINO: fTOSHIHIKO ARA YA 1

ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER40302 OBS: AFBEL TRAN

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en respuesta a su solicitud me permito comunicarle que la Secretaria Distrital de Hacienda utiliza como fuente de información para las características de los vehículos el Registro Distrital Automotor - ROA, base de datos que es administrada por el consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM.

Por lo tanto, revisando la información reportada por el SIM y con los documentos aportados por usted, se procedió a realizar la novedad en el titular para el rodante de placas RDP215 desde el 14/02/2017. Adjunto imagen para su conocimiento.

De otra parte, es de aclarar que para la vigencia 2017 las facturas ya fueron objeto de emisión por tanto, en caso de no recibirla y/o requerir alguna novedad en la información de la misma, se puede obtener y/o modificar ingresando a nuestro portal web www.shd.gov.co y seleccionando la opción Pagos y Servicios, seleccionar Liquidación Predial 2017 y anteriores.- Aceptar e ingresar- Digitar CHIP, digite número de cédula del propietario. Si no sabe cómo hacerlo, puede buscar asesoría llamando a la Linea 195, acceder al chal tributario dispuesto en la página web o acercarse a cualquiera de los Supercades de la ciudad y sede DIB.

No obstante lo anterior, se evidenció que el pago fue realizado y cargado correctamente al vehículo de su propiedad.

Revisado or: Ruben Oario Castibfanco Becerra Pro ectado or: Andres Feli e Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

MEJOR PARA TODOS

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Bogotá o.e., 09 de mayo de 2017

Señora: TERESA CORTES VIVAS

3ogotá o.e.

Asunto: Radicado 2017ER37484

Respetada señora Teresa:

fi1· ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ D.C. S!é<:~<TAAÍA D!é Wl~IESOA '

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 09-05-2017 09:50:46 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE83712 O 1 Fol:1 Anex:O j

ORIGEN: Sd:2314 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORI DESTINO: /TERESA CORTES VIVAS ASUNTO: RESPNODE RADICADO 2017ER37484

OBS: AFBEL TRAN

En atención a su comunicado, en donde solicita "se realice el anexo de la fotocopia del certificado de libertad para que así quedemos desvinculados de la vivienda ... ", le informamos que revisada la información registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC, el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de información Tributaria SIT_II, se encontró procedente su solicitud, se actualizó la información en nuestro sistema de información con lo cual su nombre queda desvinculado del predio.

Finalmente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordia.lm~~~ -~-

,/ ~ 5 / ~~ /;~BE~;'BECERRA

/ Oficina de Registro y Gestión de la Información ,

Revisado Pro ectado

Rubén Dario Castiblanco B. Andrés Feti e Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 • Código Postal í 11311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 656-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

~ SC5322-1

sOG GP114-t

MEJOR PARA TODOS

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Bogotá D.C., 10 de mayo de 2017

Señor: GUSTAVO ANDRÉS MUNERA YASNÓ

Bogotá D.C.

Asunto: 2017ER38545

Respetado señor Munera:

11 AlCALDiA MAYOR

DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 10-05-2017 08:28:55 Al Contestar Cite Este Nr,:2017EE84620 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:2369 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR DESTINO: /GUSTAVO ANDRES MUNERA YASNO ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER38545

OBS: AFBEL TRAN

En cuanto a su solicitud "disponer lo pertinente a efectos de que se revise, cambie tarifa y reliquide el impuesto predial que para-el año gravable de 2017 ... ", le informamos de acuerdo a su solicitud escrita y revisada lá información de Sistema Integrado de Información Catastra -SIIC-y los soportes aportados por usted, se encontró procedente su solicitud, por lo que se ha solicitado al área de sistemas se incorporé la información certificada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD.

No obstante lo anterior, se constató que para la vigencia 2017 la UAECD reportó el predio con el código catastral 61 URBANIZADO NO EDIFICADO, razón por la cual la liquidación no se ajustó a lo esperado. Se recomienda corregir esta situación ante la unidad catastral para evitar errores en la próxima vigencia.

De todas formas, la información quedará cargada en el sistema para la vigencia 2017 en próximos días a través del requerimiento de software número 553-2017, con esta solicitud se busca actualizar el destino catastral a 63-NO URBANIZABLE Y/O SUELO PROTEGIDO, con lo cual se aplicará el destino hacendario 70-NO URBANIZABLE, resultado de este ajuste el sistema recalculará la tarifa para la vigencia 2017.

Finalmente, para generar su factura le solicitamos esperar hasta después del 18 de mayo momento en el cual podrá obtener y/o modificar la factura ingresando a nuestro portal web www.shd.gov.co y seleccionando la opción Pagos y Servicios, seleccionar Liquidación Predial 2017 y anteriores.­Aceptar e ingresar- Digitar CHIP, digite número de cédula del propietario. Si no sabe cómo hacerlo, puede buscar asesoría llamando a la Linea 195, acceder al chal tributario dispuesto en la página web o acercarse a cualquiera de los Supercades de la ciudad y sede DIB.

Nuevamente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 336 5000 • Linea 195 contacteno¡:;@i:;hd gov co • Nit. 699.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia ~8

SC6322-1 GP 114·1

MEJOR PARA TODOS

Page 121:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá D.C., 11 de mayo de 2017

Señor:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 11-05-2017 04:32:02 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE86707 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:2494 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFOR AL.CALDÍAMAYORi DESTINO: /NELSON HUMBERTO LANCHEROS AVALLANEDA oi?BOGOTÁ D.C. ASUNTO: RESPONDE RADICADO 2017ER40223

~ECRnAl>i,,.Dfá><ACIE"~A L_ ___ o_s_s_: _A_F_B_EL_T_RA_N ______________ _c

NELSON HUMBERTO LANCHEROS AVELLANEDA

Bogotá.

Asunto: Radicado 2017ER40223

Respetado señor Lancheros:

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en respuesta a su solicitud me permito comunicarle que la Secretaría Distrital de Hacienda utiliza como fuente de información para las características de los vehículos el Registro Distrital Automotor - ROA, base de datos que es administrada por el consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM.

Por lo tanto, revisando la información reportada por el SIM y con los documentos aportados por usted, se constató el traspaso de propiedad para el rodante de placas desde el 2110212011. Adjunto imagen con la información que reposa en nuestro sistema para su conocimiento.

Nuevamente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Sin otro particular.

Cordialmente / _,.,.,,. ,,,,·· ¿1// .

¿ ERRA

ESTIÓN DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA

Revisado or: Rubén Darlo Castiblanco Becerra Pro ectado or: Andres Fe/i e Beltrán R.

Sede Administrativa: Carrera 30 NO 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 N" 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia ~ MEJOR

\PARA TODOS SC6~22·1

Page 122:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá D.G., 29 de Mayo de 2017

Señor (a): JOSE ALFREDO JIMENEZ AVELLA e.e. 74359401

DIRECCION: O BOGOTA o.e.

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER51669

Respetado(a) Señor(a):

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ ne.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 29-05-2017 12:51 :03 Al Conteslar Cite Este Nr.:2017EE95851 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:3328 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INF•JRM /JOSE ALFREDO JIMENEZ AVELLA SOLICITUD 2017ER51669 SSH<;

En cuanto a su petición; este despacho se permite informar que por el vehículo de placas , ya la información del propietario se encuentra actualizada desde el 30/03/2016 a nombre de persona indeterminada. Anexo pantallazo:

"(i;J~.: ... ~ ,;.,;_

OnlQ0

(1 .Jol 01>1<>1~ • !"i"c,,\ ...... V.,t,..:,ut6 •

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.. :·~ """''"";( ¡. ,;.,.:.

Si requiere información adicional, con gusto le atenderemos en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Inteligencia tributaria, ubicada en la KR 30 25 90

Cordialmente.

/ ,/

_,., RUB ( Jefe de la Oficina de Regis\ro y Gestión de la Información

Subdirección de Planeación Inteligencia Tributaria

Revisacb Pro ectado

Secle AcfmmIs1rat1va· CB11era 30 N" 25·90 -Código Pos1a1111311 Oirncción de t111puesIOs de Bogotá Avenn'la Calle 17 Nº 650·95 • C6d1goPostal 111611 Terétono (571 ¡ 338 5000 • Unca 195 ~P_.!ll9PtQOs@Shd gqy co · Ntl 693999061·9 · Bogotá. O1stnIO Ca,>ital • Colombia

Ruben D;,rio Cast,blanco Becerra Sandra Stella Hemández Gutiérrez

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Bogotá o.e., Junio de 2017

Señor(a) Nubia Chalver

Asunto: Radicación 2017ER51083

Respetado(a) Señor(a),

.11 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 07-06-2017 09:10:28

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE103576 O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN: Sd:1720- OFICINA DE EDUCACION TRIBUTARIA/GALV IS AL.ZJ DESTINO: LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A./

ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017ER51083 JHSALINAS OBS: RESPUESTA A CORDIS 2017ER51083 JHSALINAS

Reciba un cord ial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. La Oficina de Educación Tributaria en atención a su comunicación en la cual nos consulta acerca del procedimiento electrónico para la presentación de las declaraciones de ICA y Reteica ... se permite informarle:

Si dispone de Firma Digital puede realizar la declaración y pago hasta el último día hábil del mes de vencimiento sin incurrir en sanciones o intereses de mora, siempre y cuando se realice el pago electrónico, en este caso el sistema inicialmente le mostrara la fecha del vencimiento normal; sin embargo, tendrán hasta el último dla hábil para la presentación y pago de sus declaraciones.

Igualmente, le informamos que se encuentra disponible la nueva herramienta para presentar sus declaraciones electrónicas, el instructivo lo podrá consultar a través del siguiente link http://www.shd.qov.co/shd/simplifica

Finalmente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos. Con el fin de tener una referencia más amplia de la normatividad hacendaría y en especial del Marco Jurídico Tributario Distrital, es de señalar que puede consultar en las siguientes páginas web:

Cordialmente,

N TRIBUTARIA Secretaria trital e Hacienda Dirección Dist ·tal de Impuestos de Bogotá

Sede Adm,nislfativa Carrera 30 N" 25-90 • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Cód,go Postal 1116 11 Teléfono (571 ) 338 5000 • Unea 195 [email protected] • Nil 899.999.061 ·9 Bogota. 01stnto Capital • Colombia

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Bogotá D.G., 8 de junio de 2017

Señora LILIANA SALAS ACUÑA e.e. 33_310.oa3 Email: Bogotá D.G.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ 0.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 08-06-2017 07:23:50 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE104451 O 1 Fol:1 Anex:o Sd:33184 - OFICINA DE CONTROL MASIVONILLAR OSPINA D JULIANA SALAS ACUÑA RESPUESTA AL RADICADO 2017ER48769 DEL 15 DE MAYO D STMELOS

Asunto : Respuesta al Radicado 2017ER48769 del 15 de mayo de 2017

Respetada Señora Liliana:

Con relación al radicado del asunto en el que nos informa "que realizó el pago pendiente del impuesto de la vigencia 2012 del vehículo de placas de acuerdo, a lo informado por la Oficina de Control Masivo en el documento 2017EE73864 de 19104/2017, y solicita sea remitida la copia del mismo a la oficina competente para el archivo de las medidas de cobro que se hayan tomado" ... , la oficina de Control Masivo de la Dirección de Impuestos de Bogotá, hace las siguientes precisiones de carácter general:

Consultado en el Sistema de Información Tributaria SIT 11 , - Estado de cuenta Detallado por vehículo automotor del vehículo con placas , se observa que existe una declaración tributaria presentada para la vigencia 2012 con sticker 07219010206477 del 11 /05/2017, con un valor de pago total de $ 3.697.000, y no existe evidencia de liquidaciones oficiales por apertura de procesos de cobro.

Finalmente, le informamos que no es necesario remitir copia del pago realizado a ninguna oficina, debido a que el mismo ya se encuentra registrado en nuestro sistema de información y no es necesario realizar el archivo de procesos de fiscalización por omisión, debido a que no tuvieron apertura.

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.gov.co

Cordialmente,

DIEGO OS PINA JEFE OFIC E ONTROL MASIVO SUBDIRECCION DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVI

Revisado Por : Martha liliana Caro Oulroga

Proyectado por: Sindy T allana Me/o Suárez

Sede Adm,nistrahva Carrera 30 Nº 25-90 Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá. Avenida Calle 17 Nº 65B-95 • Código Postal 111611 Teléfono (571 ) 338 5000 • Linea 195 contacteoos@shd oov co • N1L 899.999 061 -9 Bogotá, Dtstnto Capílal - Colombia SCe32:2.-1

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07/06/2017

06/06/2017

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Bogotá D.C., 09 de junio de 2017

Señor(a) JOSE LUIS MARIN REPRESENTANTE LEGAL

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

INTERNACIONAL DE CELULARES ICELL SAS T 800249401

Bogotá D.C.

SECRETARIA OISTRITAL DE HACIENDA 09-06-201710:43:39 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE105425 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:898 - OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL DE CELULARES ICELL SAS/JOSE LUIS MAR RESPUESTA ESCRITO RADICADO CON NÚMERO 2017ER 537 KMM

Asunto: Respuesta escrito radicado con número 2017ER 53740

Respetado(a) señor(a) JOSE LUIS MARIN:

En respuesta al escrito del asunto, en el que solicita copia del DDl175106 de 2011 del 16 de Diciembre de 2011 y copia del mandamiento de pago si lo hubiera, esta oficina le informa que las fotocopias requeridas corresponden a treinta (30) páginas, que deben ser canceladas en cualquier oficina del Banco de Occidente, posterior a la obtención del recibo de pago en la ventanilla de Tesorería en el SUPERCADE CAD, ubicada en la KR 30 25-90 de Bogotá, de conformidad con la Resolución SHD-000242 del 9 de junio de 2016 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda.

Finalmente, en concordancia con la política de Eficiencia Administrativa y "cero papel" de la Administración Pública, le informamos que para futuras Peticiones, Quejas, Reclamos y/o Sugerencias - PQRS, puede autorizar a la Administración para que responda sus solicitudes por medio de correo electrónico. Para tal efecto, es necesario que en su petición manifieste el deseo de recibir respuesta a través de este medio y escriba la dirección del email correspondiente. Igualmente le recordamos que a través del correo [email protected] puede radicar sus PQRS. Su respuesta será enviada a través del mismo medio en los tiempos establecidos por la normatividad vigente.

Reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

KARINA MARTUCCI MEJÍA PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ- DIB

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gqv co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Bogotá o.e., Junio de 2017

Señor (a)

ALCALDfA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

JOSE JOAQUÍN MONSALVE BUITRAGO

Asunto: Respuesta Radicado 2017ER49561

Respetado (a) Señor (a)

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 09-06-2017 03:25:33

Al Contestar Cite Este Nr.:201iEE105978 O 1 Fol3Anex:o

ORIGEN: Sd:1744- OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GAL VIS ALZJ DESTINO: /JOSE JOAOUIN MONSALVE BUITRAGO ASUNTO: RESPUESTA A CORD1S 2017ER49561 JHSAUNAS

09S: RESPUESTA A CORDIS 2017ER49561 JHSAUNAS

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en atención a su comunicación de la referencia en la que solicita "sea restablecido el descuento por incremento diferencial para este año y los venideros y se liquide correctamente mi impuesto ... " la Oficina de Educación Tributaria se permite informarle lo siguiente:

Que consultada la información reportada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD y por nuestro Sistema de Información Tributaria - SIT 11, por el inmueble identificado con CHIP , con dirección CL 134 158 59. Figura a nombre del señor JOSE JOAQUÍN MONSALVE BUITRAGO.

Ahora bien, respecto a la solicitud le comunicamos que en la liquidación del impuesto del año 2013, se calculó sobre una tarifa del 2 por mil , cuando la tarifa correcta era 04 por mil, por lo que se liquidó un menor valor del impuesto y por consiguiente un menor valor a pagar, para la siguiente vigencia 2014 se evidencia un pago, similar a la vigencia anterior, para el año 2015 realizó dos pago sobre una base gravable de $98.341.000 siendo la correcta 101.053.000 liquidando un menor valor del impuesto y por lo tanto un menor valor a pagar, además aplicó un ajuste por equidad que no correspondía al no haber presentado la declaración correcta dentro del vencimiento del pago para declarar, como se evidencia que la estructura del número de preimpreso del soporte tributario, mediante el cual el contribuyente presentó su impuesto predial, goza de unas características especiales, de las que se pudo establecer que la administración no sugirió la liquidación del impuesto predial vigencia 2015, sino que esta surgió de unos datos suministrados por el contribuyente individualmente y por interne!, conozcamos:

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección da Impuestos de Bogotá: Avenida Calla 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • línea 195 [email protected] • Ni!. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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CHIP

2015301010002901943 2015 3 Numero_de·dü!itos 4 1

DescriPción Año Impresor actual

CaracteríSticas especiales

ll ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

01 01 2 2

Impuesto TipO de documento

Predial 01 Declaración

le, '

02 Recib"oPP

Estado de Vehículos 03

Cuenta

Azmy 04 Factura Esnec.

Delineación 06 Rop

Urbana

Cigarrillos 07

Sobretasa a 08

la Gasolina

Cerveza 09

Todos 51

Retenciones 31

Retención 32 de

1

Delineación

00 0290194 3 2 7 1

Origen consecutivo Digito de verificación

01 Individual

00 Come.

02 Individual

01 Internet Individual

03 Audio 02 línea

04 Individual

03 Bca Elect.

05 Sugerida

16 lVT

Sugerida 17

lVP

Sugerida 18

lnter.

Sugerida Audio L.

19

Sugerida 20 Bca. Elec.

Asistida 30

Cartera 40

Observado lo anterior, es claro que el origen de las declaraciones del impuesto predial para el chip se produjo por la información suministrada y expresada por la voluntad del contribuyente y de manera individual, al evidenciarse en el número de preimpreso del formulario el dígito (00), que corresponda una Declaración Individual, Formulario emitido por la web en donde la contribuyente diligencia y/o modifica todos los datos (objeto, sujeto, liquidación}, según la realidad física, económica y jurídica de su propiedad y sus datos de contacto, circunstancia que refleja, que el contribuyente fue quien suministró la información pa~a liquidar el tributo mediante el documento fiscal objeto de petición, razón por cual no existe viabilidad que permita solucionar su petición.

Es.de anotar que mediante el Acuerdo 648 de 2016, se aprobó la simplificación tributaria para el impuesto predial, el proyecto· recién aprobado elimina el estrato y el ajuste por equidad y reduce los reajustes a un rango de entre el 1 O y el 20 por ciento anual para predios residenciales y del 25 por ciento para otros destinos hacéndarios. Este es un avance importante, pero deja el reto de mantener actualizados los avalúes y no permitir que se abra una nueva brecha entre lo catastral y lo comercial.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá· Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contacteoos@shd aov co • Ni!. 899 999.061-9 Bogoté, Distrito Capital - Colombia ~8

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ALCALOÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

· Es importante mencionar que desde la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993, la tributación se rige por el principio de autodeterminación, lo cual implica que es deber del contribuyente determinar su obligación tributaria, liquidando el impuesto según la normativa vigente.

Ahora . bien, para ser beneficiario del descuento que se llamaba ajuste por equidad tributaria, se debían cumplir unos requisitos con base en el parágrafo 3° del artículo 12, del Acuerdo 352 de 2008, que dispone:

"ARTÍ<:ULO 12. Ajuste al impuesto predial unificado para predios producto de actualizaciones catastrales. En la· declaración anual de/impuesto predial, sobre los inmuebles que sean objeto del proceso masivo de actualización catastral, los contribuyentes podrán acceder a un descuento en el valor del impuesto. .. .. "

"Parágrafo 3°: Lo previsto en el presente articulo aplicará hasta el periodo gravable en el cual el impuesto sea igual al monto que se obtendría de acuerdo a la liquidación ordinaria del tributo con base en el. avalúo catastral vigente. Este descuento sólo procede para las declaraciones que se pres.etíten y paguen dentro del vencimiento del término para declarar. En ningún caso procederá el descuento cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados." Negrilla fuera de texto.

Es de anotar, que las normas tributarias son de orden público y de estricto cumplimiento, aplican para todos los contribuyentes y no es discrecional, dejarlas de cobrar.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo.

Cordialmente,

'<;,'.J:~C CION TRIBUTARIA Secretaria I e Hacienda Dirección de Impuestos de Bogotá

f'royootodo por Jhon H•nr;SoOn!"' Junlodo2017

Camio Andrh GOMS

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 "

soGOTA Dirección de Impuestos de Bogotá· Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactimos@shd gqv co • Nit. 899 999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Bogotá D,C,, Junio de 2017

Señor(a) SANDRA WILCHES

Asunto: Radicación 2017ER50902

Respetado(a) Señor(a),

., ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ O.C,

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 09-06-2017 03:43:06

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE105999 o 1 Fol:1 Anex:o

ORIGEN: Sd:1746 -OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GAL VIS ALZ,1

DESTINO: /ANONlMO ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017EE50902 JHSAUNAS

O8S: RESPUESTA A C0RDIS 2017EE50902 JHSAUNAS

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos. Es así, que de acuerdo a su solicitud de la referencia, nos permitimos informarle lo siguiente.

Que el articulo 32 del Acuerdo 352 del 2002, señala que el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumpla en forma permanente u ocasional. A su turno, el sujeto pasivo lo determina el Articulo 41 de la misma obra, al señalar que lo será la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.(resaltado nuestro)

De otra parte es importante tener en cuenta que el articulo 343 de ley 1819 de 2016, señala: Territorialidad del impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:

Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el articulo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.

1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el articulo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.

2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren; b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida; c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía; d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • linea 195 contactenos@shd .qoy. co • Ni!. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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..... •

ALCALOÍA MAYOR De BOGOTÁ D.C.

3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos:

a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona;

b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato;

c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de te lefonla móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1 º de enero de 2018.

En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

Finalmente es importante tener en cuenta que el lugar de despacho se concibe como el origen del cual se envían las mercancías y/o productos más no corresponden al lugar de destino ni tampoco significa el cierre o finalización del negocio.

Cordialmente,

de Hacienda Impuestos de Bogotá

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Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia leJº ,,.~, ~

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Bogotá o.e, 12 de junio de 201 7

Señor(a) JHON MAURICIO PEÑA ARENAS NIT/CC 79763871

BOGOTA o.e.

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DE BOGOTÁ e ~Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE106285 O 1 Fol:1 Anex:0 •..,.._oo,..:c °'Sd:7551 - OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIO

/JHON MAURICIO PEÑA ARENAS VERIFICACION CUENTA OESCOBAR

Asunto: Rad. 2017ER54883 verificación cuenta

Respetado Contribuyente,

De manera atenta damos respuesta a la solicitud del asunto, relacionada con verificación de cuenta por concepto del impuesto sobre vehículos automotores para el rodante de placa , al respecto nos permitimos comunicarles que el estado de cuenta refleja que por el mencionado automotor en las vigencias 2008 y 2009 registra pagos, no obstante en el sistema de Registro de Información Tributaria (RIT) figura inactivo, es decir no figura matriculado en el Distrito Capital , no obstante le sugerimos verificar la información en el consorcio SIM que por competencias es quien lleva el inventario de los automores matriculados en Bogotá D.C. y por ende los obligados a pagar el tributo.

Ahora bien, si Usted tiene los soportes que demuestren el posible pago en calidad de no obligado y que por tanto presenta saldos susceptibles de devolución y/o compensación, debe diligenciar formulario, el cual deberá radicar para que la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección de Impuestos de Bogotá, se pronuncie sobre su viabilidad.

Lo invitamos a conocer sobre el detalle de la información requerida, ingresando a nuestra página www.shd.gov.co opción "contribuyentes", Link "liquidación de impuestos" o en nuestros puntos de atención CADES y SUPERCADES, donde podrá imprimir el formulario de solicitud de devolución y/o compensación , es de aclarar que cualquier solicitud la debe realizar el NIT/CC que la genera.

Muy Cordialmente

~-11a~ . INES VERONICA CORREA OLARTE Oficina de Cuentas Corrientes

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº GSB-95 • Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gov.co • N1l 899.999.061 -9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Bogotá o.e., Junio de 2017

Señor(a) CRISTINA AREVALO SICTE S.A.$

Asunto: Radicación 2017ER51088 de 2017.

Respetado(a) Señor(a),

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. . .

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 12-06-201710:10:50

Al Contestar C!te Este Nr.:2017EE1D6505 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:1751 • OFICINA DE EDUCACIÓN TRlBUTARINGALVIS Al.ZJ DESTINO: /ANONIMO

ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017!:R51088 JHSALINAS OBS: RESPUESTA A CORD1S 2017ER51088 JHSALINAS

En respuesta a su solicitud del asunto, la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogotá le comunica que a partir de la expedición del Acuerdo 648 de 2016, Artículo 4, desde el 1 de enero de 2017, la declaración del tributo de industria y comercio, avisos y tableros se realizará de manera anual, sin perjuicio de la .continuidad de los regímenes simplificado y común, salvo para contribuyentes cuyo impuesto a cargó, correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda los 391 UVT, quienes declararán bimestralmente. Toda la información de calendario tributario la puede encontrar en http://www.shd.qov.co/shd/industria-y­comercio.

De acuerdo con lo anterior, lo cual se ratifica a través del concepto No. 1245 emitido por la Subdirección Jurídica se implementa como regla general la anualidad como periodo gravable para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, siendo la excepción el periodo bimestral, el cual se aplicará a aquellos contribuyentes a quienes la sumatoria del impuesto a cargo durante el año gravable inmediatamente anterior, supere las 391 UVT ($12.456.869), con base en la información suministrada en su correo el período que le corresponde es anual.

Ahora bien, teniendo en cuenta que Usted realizó el pago por el periodo enero - marzo 2017, debe proceder a determinar bajo el régimen que se encuentre la periodicidad de los futuros pagos.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

ital e Hacienda e Impuestos de Bogotá

adopor Comno Andrh G•M• ,

Pro~adopor Jhon Homy Sallnn

Sede Administrativa· Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • línea 195 [email protected] • Ni!. 899 999.061 :9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 12/6/2017

Al Contestar Cite Este Nr.: 2017EE107025 01 Fol · 1 Anex:O

ORIGEN:

DESTINO:

Sd: 7652- OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES/CASTAÑO BRITO TATIANA

ALCALDÍA MAYO DE BOGOTÁ D.C. ASUNTO:

OBS:

LUIS EOILBERTO UMAÑA QUINTERO

RESPUESTA OFICIO 2017ER58153

ELABO~O: CEMANRIQUE

Bogotá o.e., 12 de Junio de 2017

Señor(a)

2017EE107025

LUIS EDILBERTO UMAÑA QUINTERO

BOGOTA (BOGOTA D.C)

Asunto: Respuesta a radicación 2017ER58153 del 8 / 6 / 2017

Respetado(a) contribuyente:

En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s) correspondiente(s) al impuesto VEHICULO, de manera atenta le informamos que para atender su requerimiento, hemos procedido a realizar el análisis de su solicitud de corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s), relacionadas en su escrito.

Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 del Decreto Distrítal 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Saneamiento y disposición de la información tributaria del Sistema de Gestión de Calidad de la SDH, fue procedente efectuar las siguientes correcciones en los registros correspondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT 11 por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, quedando aplicado de la siguiente forma:

CAMPO MODIFICADO DATO CORRECTO PLACA

En tal sentido, se le informa que los datos ya se encuentran actualizados en los correspondientes registros del sistema de información tributaria.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB- y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

ALFONSO WILLAN HERRERA OFICINA DE CUEN AS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES

Sede Administrativa· Carre<a 30 Nº 25-90 • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 W 658 -95 . Código Postal 11 1611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] co • Nn 899.999 061 -9 Bogotá, Distrito Capital • Colombia

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Bogotá D.C., 01 de junio de 2017

Señor(a) CECILIA ROMERO ROMERO e.e. 20.532.316

Bogotá o.e.

ALCALDÍA MAYOR DE·BOGOTÁ D.C.

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER51631*

Respetada señora:

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 13-06-2017 01:45:27 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE107558 O 1 Fol:1 Anex:O Sd:3629 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM /CECILIA ROMERO ROMERO .RESPUESTA DE SOLICITUD 2017ER51631 MVELASCOD

En cuanto a su solicitud /' .. .predio fue vendido ... ", le informamos de acuerdo a su solicitud escrita y revisado el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC- y Superintendencia

· de Notariado y Registro lvuR -, se verifica que:

N' TIPO

CHIP

'DE IDEN11FICACl0N

ENTIDAD DONDE SE VERIFICA VUR SIIC

PROPIETARIO

OTRO

Al revisar la informaciónlque reposa en nuestro Sistema de Información Tributario SIT 11, usted no registra como propietario del inmueble objeto de esta comunicación, por lo tanto le solicitamos disculpas P.Or los inconvenientes presentados por este error y esperando que este incidente quede su~sanado. ·

En caso de requerir información adicional, con gusto le atenderemos en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), Oficina de Registro y Gestión de la .Información adscrita a la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, ubicada en la KR 30 25 90 PI 14.

Cordialmente,

./

/R~ ,-c;~::5' LANéÓBECERRA ( JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

Revisado or Rubén Darío Cas/ibl.inco Becerra Pro ectado r: Maribel Ve/asco Dussén

Sede Administrativa- Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Direcció!l de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • linea 195 contactenos@shd gov.co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Firma del funcionario Fecha de rev1s1ón 1310612017 Firma del funcionario Fecha de elaboración. 13106/2017

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Bogotá D. C., 14 de junio del 2017

Señor(a) ANONIMO Ciudad.

Asunto: Respuesta Radicado 2017ER55006

Respetada Señor(a),

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.

SECRET~RIAOE IW:IENO~

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 14-06-2017 10:20:42 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE108137 O 1 Fol:1 Anex:8 Sd:11706 - OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO/FONSECA M IANONIMO RESPUESTA RADICADO 2017ER55006-PM

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

En atención a su comunicación relacionada en el asunto, .le indicamos que las sugerencias de los contribuyentes son de.vital importancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos. Ahora bien, es importante precisar que de acuerdo al articulo 18 del Decreto 807 de 1993, el cual regula la reserva en la información tributaria de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 693 -1 y 894-4 del Estatuto Tributario Nacional y se precisa que la información tributaria Distrital estará amparada en la más absoluta reserva.

Así mismo, el numeral 3 del articulo 24 de la Ley 1755 de 2015 establece reserva para:

"3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiona/es y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica." •

Ahora bien, la Subdirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda, emitió el 20 de enero de 2017 concepto respecto a la reserva tributaria bajo el radicado No 2017EE1153. Se adjunta copia.

Finalmente, en concordancia con la política de Eficiencia Administrativa y "cero papel" de la Administración Pública, le informamos que para futuras Peticiones, Quejas, Reclamos y/o Sugerencias - PQRS puede autorizar a la Administración para que responda sus solicitudes por medio de correo electrónico. Para tal efecto, es necesario que en su petición manifieste el deseo de recibir respuesta a través de este medio y escriba la dirección del email correspondiente. Igualmente le recordamos que a través del correo [email protected] puede radicar sus PQRS. Su respuesta será enviada a través del mismo medio en los tiempos establecidos por la normatividad vigente.

Profesional Universitario Oficina de Gestión del Servicio

Proyectado por: Paula Monsalve

Sede Administrativa. Carrera 30 N" 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá· Avenida Calle 17 N" 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Ni!. 899 999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Firma del funcionano Fecha de elaboración 14/06/2017

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. 11 i 1ECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 20-01-2017 02,52'31

ALCALDlAMAYCl>i'I Gontest1:1r éite Este Nr.:20171E1153 O 1 Fo!:6 Anex:O DEBOOOTAD.1. . . i --·--·.-............. ORIGEN: Sd:8. DESPACHO DEL DIRECTOR JURIDICO/PAZOS GALINO 1

SECRETARIA DE HACIE 1Ji1 ! DESTINO: DESPACHO DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ/JU!, i ASUNTO: CONCEPTO TRATAMIENTO DE INFORMACION TRIBUTARIA 'fi

Bogotá, D. C. 1 _ 0B$_: PROYECTO/SUB JURIOICA

Doctor LISANDRO JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA AV CLL 17 65B 95 NIT 899.999.061-9 Ciudad

CONCEPTO

Referencia 2016IE18775 Tema Tratamiento de información tributaria y_ no tributaria

Reserva Tributaria / Protección de datos personales / Habeas Data Descriptores / Información clasifica.da y reservada. Entrega de información a

entidades núblicas en eiercicio de sus funciones. ¿Estári sujetos a reserva tributaria. los datos suministrados por el

Problema jurídico contribuyente en la declaración tributaria Y, respecto de qué tipo de entidades? Artículos 15, 119, 267 y .272 de la Constitución Polltica de Colombia; Estatuto Tributario Nacional; Ley 1755 de 2015

Fuentes formales (Derecho de petición); Ley 1712 de 2014 (Transparencia); Ley 1581 de 2012 (Habeas data); Ley 734 de 2002 (Código Único Discinlinario\.

IDENTIFICACION CONSULTA:

Mediante memorando 2016IE18775, el Director Distritál de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda, solicitó concepto a esta Dirección, en relación con el tratamiento de los datos personales que esa dependencia tiene a su cargo en ejercicio de sus funciones, así como la entrega de información requerida por entidades públicas, tama respecto del .cual formuló algunos interrogantes, los cuales 'se desarrollan a continuación y se resolverán en el acápite de conclusiones.

ANTECEDENTES:

Según lo informado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el ejercicio de las funciones propias de la administración tributaria distrital, conlleva el tratamiento de todos y cada uno de los datos bajo su custodia, lo que implica no sólo la observancia de la más estricta reserva tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 807 de 1993 en concordancia con los artículos 583, 584, 585, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributaria Nacional, sino el·debido acatamiento a los derechos constitucionales de información, petición y habeas data.

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ll ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C,

Agrega que los datos especificas que la ley dispone como oponible de reserva.en· materia tributaria son la base gravable, determinación privada ·tributo y expedientes de determinación, cobro y discusión, lo cual deja un amplio espectro de información o datos, respecto de los cuales se debe garantizar su debido tratamiento.

Como antecedentes, realiza citas textuales de los articules 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia y apartes de las sentencias T-785 de 2009, T-227 de 2003, T-440 de 2003, T-307 de 1999, C- 1011 de 2008 de la Corte Constitucional, relacionadas con derecho fundamental del habeas · data, la protección de derechos personales, ·· el tratamiento y uso de datos personales, principio de circulación restringida y entrega de información a entidades públicas.

CONSIDERACIONES:

..

Se emite el concepto solicitado, cori fundamento en lo :establecido en el numeral b) del articulo 72 del Decreto Distrital No. 601 del 22 de diciembre de 2014, según el cual, corresponde a _la Subdirección Jurídica de Hacienda · enire otras funciones: "absolver consultas, proyectar conceptos, estudios e investigáciories·jurldicas y prestar asistencia jur/dica en los asuntos encomendados por el Director Jurídico, relacionados con témáticas de tesorería, presupuesto, impuestos, contabilidad, administrativa, laboral, crédito público y en aquellas que correspondan a las actividades a cargo de la Subdirección".

En el mismo sentido, el artículo 69 del decreto mencionado determina como atribución de la Dirección Jurídica de la entidad, la de "Emitir las respuestas y los conceptos jurldicos en los asuntos encomendados por, al Secretario Distrital da Haéienda, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia, los cuales tendrán carácter prava/ente sobre las malarias de su competencia aún sobre los emitidos por la Subdirección Jurldica Tributaria de la Dirección .Distrital de Impuestos de Bogotá de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente."

1. Información y documentos reservados

La Ley 1755 de 20151 , concretamente los artículos ·24, 25, 26, 27 se ocuparon de regular la información y documentos que, de conformidad con la Constitución o la Ley, ostentan el carácter de reservado, así como el levantamiento de dicha reserva para las autoridades judiciales, legislativas y administrativas que los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones así:

"Artfcu/o 24. fnformaclones y Documentos ReseNados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en. especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

1 Por medio de le cual se reguló el Derecho Fundamental de Petición y se sustituyó un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ~ 11d11.ilsu;Jba é,arf«o, 30 NO 3'IO • GOdrgo ~ 11 U 1t ~-~·~­,..,,.,...c.r.. ,1,.,. Gt,6.(16.

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ll ALCALDIAMAYOR DE BOGOTÁ o.e.

SECRETAAIA DE l1ACIENUA

2. Les instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservades.

3 Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las persones. incluidas en las · hOias · de· vida. la historia laboral y los expedientes pensiónales v demás registros de ·personal que · obren en /os archivos de las instituciones ··públicas o privadas asr como (a historia clfnica. ·

4. Los refativos a fas condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesoierfa que reafice la nación, as/ como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

fl. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008

§.. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos

L Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la· solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales_ 3, 5, 6 y 7 so/o podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información" (se resalla)

"Articulo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales q!}e if!1piden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace· la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en .el articulo siguiente.

La restricción por reserva legal no ·se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella."

Articulo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva, Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoce la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con Jurisdicción en el lugar donde se encuentren los· documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamenteles o del Distrito Capital de Bogotá, .o al juez administrativo si se trata de

· autoridades distritafes y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

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ll ALCAi.DIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETAAIA DE HACIENDA

Por su parte, el articulo 27 de la misma Ley 1755 de 2015 establece:

"Articulo 27 .. lnaplicabllidad de las excepciones. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a tas autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los solicitan para el debido eiercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la resery'a de las informaciones v documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo". (Subrayado fuera de texto)

De manera especial, la ley ha definido el carácter reservado que tienen las declaraciones tributarias en el Estatuto Tributario Nacional, en los siguientes términos:

"Articulo 583. Reserva de la declaración. La información tributaria respecto de tas bases gravables y ta determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tnbutarias, tendrá e/ carácter de información reservada; por consiguiente, tos funcionarios de ta Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para e/ control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad to decrete como prueba en la providencia respectiva."

"Articulo 584. Examen de la declaración con autorización del declarante.

Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para 'et efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o ·

· judicial."

"Articulo 586. Garantla de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria.

Cuando se contrate para la Dirección General de Impuestos Nacionales, los servicios de entidades privadas para al procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre ta renta y e/ patrimonio bruto de los contribuyentes, sus deducciones, rentas exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos, que fueren estrictamente necesarios para la correcta determinación matemática de los impuestos, y pera fines estadlsticos.

Las entidades privadas con las cuales se contraten los. servicios a que se refiere el inciso anterior, guardarán absoluta reserva acarea de las informaciones que se /es suministren, y en los contratos respectivos se incluirá una caución suficiente que garantice tal obligación."

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ALCALDiA MAYOR DE BOGOTA o.e.

SfCRt:.TARI.O. DE 11,lCIF.ND.O.

Articulo 693. Reserva de los Expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán él carácter de reservadas en los ténninos señalados en el arlículo 583."

En el mismo sentido, esta reserva legal se encuentra consagrada en el Decreto 807 de 19932 , en los siguientes términos:

"Articulo 18. Reserva de las Declaraciones. De conformidad con lo previsto en los arl/culos · 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más·estricta reserva."

En este orden de ideas, en relación con el manejo de la información y concretamente sobre la reserva legal, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el objeto de respetar el derecho constitucional a la intimidad de los contribuyentes, impartió algunas instrucciones, a través de la Circular 1 del 14 de enero de 2013, según la cual, tendrán carácter de información reservada las declaraciones tributarias, respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones, así como la información tributaria respecto de la determinación oficial del impuesto, en cuanto a su contenido y excepciones. Veamos:

"La infonnación tributaria respecto de las bases gravables y la detenninación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, so/o podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones imp~rsonales de estad/stica. (Arllculo 583 del ET)

Sin embargo. cualquier persona puede examinar las declaraciones tributarias cuando se encuentren en /as .oficinas de Impuestos, siempre y cuando. esté autorizada por el contribuyente, mediante escrito presentado personalmente por el mismo ante el funcionario administrativo o judicial (Ártículo 584 del E. T.)"

En cuanto a los expedientes tributarios, la C_ircular 1 de 2013 de la DIAN señaló que los expedientes de recursos y los que ·esten- en etapa de cobro solo podrán ser examin"ados por e_l contribuyente o su apoderado, legalmente éOnstituido, o abogados autorizados mediante memorial.presentado personalmente por el contribuyente.

Por su parte, las entidades privadas contratadas por la DIAN para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravémenes por sistemas electrónicos, a quienes se les suministre información global sobre la renta y el patrimonio bruto de los contribuyentes, sus deducéion~s. rentas exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos,

2 Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones ·

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deben guardar absoluta reserva acerca de las' informaciones que se les suministren y en los contratos respectivos se incluirá una caución suficiente que garantice tal obligación, conforme lo ordena el articulo 586 del E.T.

2. Definición de dato personal, tratamiento da datos; información pública, claslflcada y reservada.

La Ley Estatutaria 1266 de 2008 "Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y sa · regula al manejo de lá información contenida an bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones", establece en el literal g) del articulo 4 el principio de confidencialidad en virt_ud del cual, 'Todas las personas naturales o jur!dicas que intervengan en . la administración · de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas en todo tiempo á garantizar la reserva de la infonmación, inclusive después de finalizada su relación · con alguna de las labores que ·comprende la administración de datos, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y· en los términos de la misma."

La Ley Estatutaria 1581 de.20123 ,en su art!culo 3 literal c) definió el dato personal así:

"Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables."

Por su parte, la jurisprudencia de la Corté Constitucional• ha precisado las características de los datos personales en la siguiente fonma:

" ... /as características .de los dalos personales -en oposición a los Impersonales- son las siguientes: "i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o il/cita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, adrrünistración y divulgación."

" .. .Los datos personales, a su vez, suelen ser clasificados en los siguientes grupos depandiando de su mayor o menor grado de aceptabilidad de divulgación: dalos públicos, semiprivados y privados o s~nsiblas".

Por lo anterior, el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales . determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y

3 Por la cual se dictan disposiciones generales para ta protección de datos personales. 4 Sentencía C-748 de 2011

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propios de una persona natural, ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto q(!e se logre· con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el Ulular del mismo. situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manara lícita o illcita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales {principios) en lo relativo a su captación, administración y Divulgación.''

El tratamiento de datos es definido por el literal g) del artículo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en los siguientes términos:

"Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. "

Al respecto la Corte Constitucional en la sentencie anteriormente mencionada señaló lo siguiente:

"El tratamiento es definido como cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección. almacenamiento, uso, circulación o supresión. Este vocablo, al igual que los dos analizados en precedencia, es de uso en el ámbito europeo y se encuentra tanto en la Directiva 95146 del· Parlamento Europeo como en los Estándares dictados en la reciente conferencia que se dio en Madrid (España), en la que se definió tratamiento como "cualquier operación o conjunto de operaciones, sean a no automatizadas, que se apliquen a datos de carácter personal, en especial su recogida, conservación, utilización, revelación o supresión"

A su turno el articulo 9 de la Ley 1581 de 2012 establece:

"Autorización del Titular. Sin perjuicio de ./as excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada da/ Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto da consulta posterior."

La Ley 1712 de 2014 por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso ·a la Información Pública Nacional, en el artículo 6° señaló que la información pública es toda aquella que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal, clasificándola en la siguiente forma:

" .. . c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 1 B de esta ley;

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d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanla por daflo a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el articulo 19 de esta ley; ... "

Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley de Transparencia, dispuso que los sujetos obligados por dicha normativa deben crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Información, y determinó el contenido de dicho registro.

El articulo 18 de la Ley 1712 de 2014, corregido por el art. 1º del Decreto 2199 de 2015 establece como excepción al acceso a la información, toda aquella Información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un dallo a los siguientes derechos:

"a) derecho de toda persona a la intimidad, bajo las /imitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado;

b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;

c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, as/ como los estipulados en el parágrafo del articulo 77 de la Ley 1474 de 2011 ... "

A su turno, el articulo 20 de la Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, consagró:

"ARTÍCULO 20. ÍNDICE DE INFORMACIÓN CLASIFICADA Y RESERVADA. Los sujetos obligados deberán mantener un Indice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El Indice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación."

En este contexto normativo, la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Resolución No. SDH-0001945 de 2015, adoptó los criterios de valoración de los activos de información de la entidad, en los términos de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la· misma, así mismo, la citada norma estableció en cabeza de los Jefe& de cada dependencia, la obligación de cumplir la norma y asignar el carácter de información clasificada o reservada a la información pública que se encuentra bajo su posesión, control o custodia, para lo cual deberá identificar las disposiciones constitucionales y legales que expresamente así lo dispongan.

5 Por la cual se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretarla Dlstrital de Hacienda~

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11 Ai.CAUNA MAYOR DE BOGOTÁ D.C,

SECRETARIA DE HAC!El'IDA

Así mismo, la Secretarla Dlstrital de Hacienda, atendiendo las disposiciones consagradas en el articulo 74 de la Constitución Polltica, los artlculos 6, 12 y 13 de la Ley 1712 de 2014 y el articulo 2.1.1.5.2 del Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República No. 1081 de 2015 expidió la Resolución Nº SDH - 000196 de 20156

, por medio de la cual se adoptaron como instrumentos de la Gestión de Información Pública de la SDH y designa el área responsable de cada uno de ellos, así: a) Esquema de Publicación: Oficina Asesora de Comunicaciones o quien haga sus veces; b) Registro de Activos de Información: Oficina de Análisis y Control de Riego; c) Programa de Gestión Documental: Dirección de Gestión Corporativa y d)fndice de información clasificada y reservada: Oficina de Análisis y Control de Riesgo.

3. Prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la información,

La Corte Constitucional', al referirse al derecho a la intimidad y a la información, expuso, que en caso de conflicto insoluble entre ambos derechos, debe prevalecer el derecho a la intimidad sobré el derecho · a la información, como consecuencia necesaria de la consagración de la dignidad humana como principio fundamental y valor esencial, y del Estado Social de Derecho. Esto sostuvo la Corte:

"En casos de conflicto insoluble entre ambos, esta Sala no vacila en reconocer que la prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la información, es consecuencia. necesaria de la consagración de la dignidad humana como principio fundamental y valor esencial, a la vez, del Estado social de derecho en que se ha transformado hoy Colombia, por virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la Carta de 1991.

En efecto, ,la intimidad es, como lo ,.hemos señalado, elemento esencial de ta personalidad y como tal tiene una conexión inescindible con ta dignidad humana En consecuencia, ontológicamente es parte esencial del ser humano. Sólo puede ser. objeto de limitaciones en guarda de un verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos, por el articulo 10. de la Constitución. No basta, púes, con la simple y genérica proclamación de su necesidad: es necesario que ella responda a los principios y valores fundamenta/es de la nueva Constitución entre los cuales, como es sabido, aparece .en primer término el respeto a la dignidad humana".

4. Información requerida por las entidades públicas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial

Según.el articulo 2º de la Ley 1712 de 20148, el acceso a la información pública se rige entre otros por el principio de máxima publicidad, en virtud del cual: "Toda información en

6~ Por la cual se adoptan los ínstrumentos de fa gestión de lnform11ción Pública en la Secretarla Dlstritsl da Hacienda" 7 Corte Constitucional sentencia T- 414 del 16 de junio·de 1992 M.P. Giro Angarita Barón 8 Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras dispo.siciones · ~ ....... c:.n.a»oN' ~\il0,Ct)dilg0Pt:IS&al1U)1-1 CIINl«iOA0.-----8rcl¡Jctll A""""*lao.t.1'1troei&OS• COIOIQt>~·t1t$1l .

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ll ,\LCI\LD(A MAYOR DE BOGOTA o.e.

SECl!i!!TNÍÍ¡ Dla'KAt;IENOA

posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reseNada o limitada sino por disposición constitucional o legal, da conformidad con la presenta ley."

Mediante la Ley 1581 de 2012 •se expidió el .Régimen General de Protección de Datos Personales, cuyo objeto es "( .. .) desarrollar el derecho constitucional qua tienen todas las personas a conocer, actualizar y iectificar las informaciones que se hayan recogido sobra ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artfculo 1 S de la Constitución_ Poi/tics; as/ como el derecho a la información consagrado en el articulo 20 de la misma".

De conformidad con el artículo 4o de la Ley 1581 de 2012, las entidades públicas o los particulares que ejerzan funciones administrativas deberán cumplir especialmente eón los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad:

Por su parte, el articulo 1 O de la Ley 1581 de 2012 sel'\ala los casos en que no es necesaria la autorización del titular, entre los que se encuentra:

"a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio da sus funciones legales o por orden judicial. "

En concordancia con lo anterior, eí artículo 13 de la Ley 1581 de 2012 dispuso a quiénes se les puede suministrar la información recogida en bases de datos o archivos:

" .. . b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio da sus funciones legales o por orden judicial; ... "

Respecto a esta excepción, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748 de 2011, seflaló lo siguiente:

"En relación, con /as autoridades públicas o administrativas, seflaló la Corporación que tal facultad "no puede convertirse en un escenario proclive al abuso del poder informático, esta vez en cabeza de los funcionarios del Estado. As/, el hecho que el legislador estatutario haya determinado qua el dato personal pueda ser requerido por toda entidad pública, bajo el condicionamiento que la petición se sustente en ta conexidad directa con alguna de sus funciones, da acompasarse con la garantía irrestricta del derecho al hábeas dala del titular de la información. En efecto, amén da la infinidad de posibilidades en que bajo esta expediente puede accederse al dato personal, la aplicación del precepto bajo análisis debe subordinarse a que ta entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones da protección y garanlla que se derivan del citado derecho fundamental, en espacial la vigencia de los principios da finalidad, utilidad y circulación restringida.

8 Por Is cual se didan disposiciones generales para la proteoclón de datos µEmOnales.

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ALCALOIA MAYOR DE BOGOTA o.e.

SEC~ETAAI-' DE i-lACIE:NOA

Para la Corte, esto se logra a través de dos condiciones: (i) el carácter calificado del vínculo entre la divulgación del dato y el cumplimiento de fas funciones de fa entidad del poder Ejecutivo; y (ii) fa adscripción a dichas entidades de los deberes y obligaciones que fa normatividad estatutaria predica de los usuarios de fa información, habida consideración que ese grupo de condiciones permite fa protección adecuada del derecho.

En relación con el primero señaló la Corporación que "fa modalidad de divulgación del dato personal prevista en el precepto analizado devendrá legitima, cuando fa

· motivación de la solicitud de información esté basada en una clara y especifica competencia funcional de fa entidad." Respecto a fa segunda condición, fa Corte estimó que una vez la entidad administrativa accede al dato personal adopta la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que de forma lógica le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información, previstos en la Constitución Polftica y en consecuencia deberán: "(i) guardar reserva de la información que les sea suministrada por los operadores y utilizar/a únicamente para '/os fines que justificaron· la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal; (ii) informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo; (iii) conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y (iv) cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de fa legislación estatutaria."

Por su parte, el articulo 23 de la precitada Ley 1581 de 2012 dispone lo siguiente:

"Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a /os Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las Siguientes sanciones: a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2. 000) salarios mlnimos mensuales legales vigentes al momento de fa imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó; b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un· término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar; c) Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio; d) Cierre inmediato y definitivo de la operación qua involucre el Tratamiento de datos sensibles; Parágrafo. Las sanciones indicadas en el presente artículo sólo aplican para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cual fa Superintendencia de Industria y Comercio advierta un presunto incumplimiento de una autoridad pública a las disposiciones de ·/a presente ley, remitirá la actuación a fa Procuredurla General de la Nación para que adelante la investigación respectiva".

Por último, constituye un deber para los servidores públicos, en los términos del articulo 34 de la Ley 7j4 de 2002 Código Disciplinario Único: "4. Utilizar los bienes y recursos

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ll AI.CAL.IMMAYOR DE IIOGOl'Á o.e.

SEGR6'.TARIA DI: HACIE'NOA

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asignados para el desempe/lo de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos."

CONCLUSIONES:

Con fundamento en el análisis legal y jurisprudencia! precedente, doy respuesta a los interrogantes formulados por esa Dirección, en los siguientes iérminos:

Preguntas:

1. Establecer con certeza si los siguientes . datos, proporcionados por el contribuyente al presentar su declaraclón tributarla, y que maneja la Administración Tributaria en razón a su función, ¿están sujetos a reseNa tributaria y respecto de qué tipo de entidades?

• Para la declaración tributaria del impuesto predial: Nombre I Tipo de documento de identificación y su número/ Dirección de notificaciones/ Teléfono I Avalúo de su inmueble.

• Para la declaración tributaria del impuesto sobre vehlculos automotores: Nombre I Tipo de documento de identificación y su número/ Dirección de notificaciones/ Teléfono I Avalúo de veh/culol Placa de vehículo/ Modelo I Tipo de servicio I Caracter/sticas generales del vehlculo.

• Para la declaración tributaria de /CA: Nombre I Tipo de documento de identificación y su número/ Dirección de notificaciones/ Teléfono I Actividad. económica I Base gravable del impuesto / Cantidad de establecimientos I Valor total de los ingresos/ Valor de las deducciones/ Valor de impuesto de avisos y tableros.

5. Ahora bien, como quiera que en razón a nuestra función recibimos Información de diferentes entes tanto públicos como priva.dos, como por ejemplo la información recibida por la resolución de medios magnéticos, convenios, web seNlce, entre otras, estamos en la obl/gac/ón'de compartir dicha Información o está amparada por la reseNá tributarla? ¿De lo contrario ségulrfa para su entrega y administración?

Respuesta:

Como se .indicó, .las declaraciones. tributarias, respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que en ellas figuren, así como la información tributaria respecto de la determinación oficial del impuesto, tienen el carácter de Información reservada, de confomiidad con ló establecido en el Estatuto Tributario Nacional; sólo podrán utilizarse para el control, recaudo, determinación. discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística, de acuerdo con lo previsto en la norma ya citada.

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Al.CALDIA MAYOR DEBOGOTAP.C.

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En este orden de ideas, el avalúo de los inmuebles, el avalúo de los vehículos y la base gravable del impuesto de industria y comercio, el valor total de los ingresos, el valor de las deduéciones y la canÍidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica y el valor del impuesto de_ avisos y tableros es información económica del contribuyente, sujeta a la reserva establecida directa y expresamente por el Decreto Ley 624 de 1989, Estatuto Tributario Nacional. ·

Por su parte, el número de identificación, la dirección de notificaciones, el número telefónica de los contribuyentes; el numero 'de la placa de los vehículos, su modelo, tipa de servicio y características generales ·de éstos, se considera información reservad~. de conformidad con lo establecida. en el numeral 3º def artículo 24 de las Ley Estatutaria 1755 de 2015, en concordancia con lo establecido en el articulo 6º de la Ley 1712 de 2014.

En este sentido, según lo estipulado en el articulo.20 de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados deben . manten:er actlJalizada la información· calificad.a como clasificada o reservada, por tanto, su sugiere a· la · Dirección Distrital de Impuestos proponer la actualización de la Resolución Nb. SDH-000194 de 2015 "Por la 9úal se adoptan criterios de valoración de los activos de información de la Secretaria 'Distrital de Hacienda" que concordante con la. Resolución SDH-000196 ·de 2015 "Por la ·cual se adoptan los instrumentos de la gestión de Información Pública en la Secretarla Distrital de Hacienda", a la Oficina de Análisis y Control de Riego.

Adicionalmente, se reitera el pronunciamiento emitido por esta Dirección en el concepto 20161E5834 del 13 de marzo de 2016; según el cual, en virtud a lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley 1755 de 2015, el carácter reservado de una información o de determinados documentos, no es oponible a .las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o _legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sús funciones, siempre y cuando la solii:it_ud de información esté basada en una clara y especifiéa competimcia funcion¡;il de lá entidad, lo que le impone el deber de garantizar la protección de los derechos fundamentales del titular de la información, guardar reserva cie la información que les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente pare los fines que justificaron la entrega.

Pregunta:

2. ¿Para aquellos datos que no estén sujetos a la reserva tributaria en razón a su respuesta anterior, existe una forma especifica en ia cual deban ser .solicitados, en caso afirmativo cuál? ¿ Y as/ mismo cuál es la forma o mecanismo en que debe entregarse o disponen& esta Información?

Respuesta:

De conformidad con lo expuesto, los documentos y la información mencionados en el punto anterior tienen el carácter de reservados, razón por la cual no se realiza ninguna afirmación adicional.

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Pregunta:

ll ALCALDIAMAYOR DI! BOGOTÁ D.C.

sl':CRE"tAFliAoe HACIENDA

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3. ¿ Una vez se entrega o dispone esa Información a la entidad solicitante, continua aún bajo reserva legal?

Respuesta:

La información y documentos reseivados que la Dirección Distrital de Impuestos entregaría a las autoridades judiciales, legislativas o administrativas, en los términos del artículo 27 de la Ley 1755 de 2015, continúan bajo reseiva legal, por mandato del mismo articulo 27 ya citado. ·

4. ¿La utilización que de la información haga el tercero a quien se entregue sigue siendo de responsab/1/dad de la A,dmlnistraclón Tributarla? ¿Es menester definir previamente su utilización antes da disponer/a? ¿Si es afirmativo cuál es el Instrumento? ¿ Qué pasa si se establece que el tercero la utilice para fines diferentes a lo acordado?

Respuesta:

El procedimiento para la imposición de las sanciones a los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales, se encuentra señalado en los artículos 22 y 23 de la Ley 15B1 d_e 2012.

Ante el incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales por parte de los responsables o encargados del tratamiento, la facultad sancionatoria se encuentra a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio. Dichas sanciones se materializan con la imposición de multas, suspensión de las actividades rela_cionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses; cierre temporal de· 1as operaciones relacionadas con el Tratamiento de datos personales, cierre inmediato y definiiivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.

No obstante, cabe anotar que las sanciones Indicadas en dicho artículo sólo son aplicables para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cual la Superintendencia de Industria y Comercio advierta un presunto incumplimiento de una autoridad pública a las disposiciones de la presente ley, remitirá la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva.

En términos generales, la utilización de la Información que hagan los terceros no es responsabilidad de la Administración Tributaria, en los términos ya mencionados del articulo 27 de la Ley 1755 de 2015.

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SECRET,\Ri,f,. 0E ti.",CIE'NDA

En pr,;x:ura de, impulsar la ·polltica de mejoramiento continuo en el -procedimiento de -Asesoría Jurídica,, solicito verifique si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado.

De no ser así, informe de manera inmediata a la Dirección Jurídica.

Cordialmente,

/'1.Ctr1"41 A11,í 4 CJ . · MANUEL AVILA OLARTE

Director Jurídico (E)

Re_ dlcado:20161E18775 b, Proyectó; Clara Inés Dlaz /

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' Bogotá D.C., 14 de junio d_e 2017

Señores ANÓNIMO Bogotá D.C

Asunto: Respuesta solicitLd 2017ER52515 1

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 14-06-2017 02:4.8:20 Al Contestar CitE Este Nr.:2017EE1 D8J52 O 1 Fol:1 Anex:O Sd:3858 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM IANONIMO RESPUESTA SOLICITUD 2017ER52515 MVELASCOD

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Debido que su solicitud no fJe clara, al remitirnos un formulario donde decía que no corresponde, al verificar la información radicada, el remitente no se identificó, de igual manera no adjuntó documentos que nos permitiera dilucidar quién es el contribuyente que está interponiendo la solicitud. ni fue claro en su solicitud. por lo tanto le comunico que de conformidad con lo previsto en el articulo 18 del Decreto Distrital 807 de 1993, que reza

"Artículo 18º.- ReseNa de las Declaraciones_ De conformidad con lo previsto en los articulas 583, 584, 585, 586. 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estaré amparada por la mas estricta reserva."

Teniendo en cuenta la reserva legal antes prevista y como quiera que usted no aportó pruebas donde ostente la calidad de propietario, le solicitamos complementar su solicitud adjuntando su nombre, tipo y número de identificación. CHIP, radicándola en la Secretaria Oistrital de Hacienda.

Sobre el particular, me perc1ito anotar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley 1755 de 2015, en un término máximo de un (1) mes, usted puede completar.la documentación requerida allegando el citado poder, caso en el cual. le informaríamos el procedimiento para brindar atención a su solicitud.

"Artículo 17. Petic;ol¡'es incompletas y desistimiento tácito_ En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate ique una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite, a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin o¡jonerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de Jos diez (10) días siguientes a la fecha de radicaciói1 para que la complete en el término máximo de un (1) mes. ( )" 1

¡ En caso de requerir információn adicional, con gusto le atenderemos en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (018), Oficina de Registro ·y Gestión de la Información adscrita a la Subdirección de Planeación 1 ncia Tributaria, ubicada en la KR 30 25 90 PI 14.

Cordialmente, j

,,RUBÉ AN O BECERRA ./' JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

Pro 'ectado or: ,'.,'am:,ei Ve/asco Cus~a ' F,,·,ns; 'J.,:I ·u ,:unJ<,

Sede Adm1n1s!rativa: CarrHa 30 Nº 25-90. Ccdigo Po,t¡;¡I í 11311

~ Dfrrecc1ón de lmpues(os de Bogotá íl.vcm,di3 Calle', 7 Nº 65B-95 -Cód,go Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • linea 195 comact;c-raos@shC ocv co • N1t 899.999.061-9 eogotá Distrito Capital. Colo.-nt1a

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Bogotá o.e., Junio de 2017

Señor(a) ANONIMO

\

Asunto: Radicación 2017ER50875 de 2017.

Respetado(a) Señor(a) ,

11 ALCALOÍAMAYJ SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 15-06-2017 10:04:59 DE BOGOTÁ D.C. .,,.." ...... ..., • .-..1 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE108863 O 1 Fol:1 Anex:0

1 ORIGEN: Sd:1785 - OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GALVIS ALZJ¡

DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017ER50875 JHSAUNAS

OBS: RESPUSTA A CORDIS 2017ER50875 JHSAUNAS

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá La Oficina de Educación Tributaria en atención a su comunicación, se permite informarle:

Que el artículo 32 del Acuerdo 352 del 2002, señala que el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio está constitu ido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. ya sea que se cumpla en forma permanente u ocasional. A su turno, el sujeto pasivo lo determina el Artículo 41 de la misma obra, al señalar que lo será la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.(resaltado nuestro)

De otra parte es importante tener en cuenta que el artículo 343 de ley 1819 de 2016, señala: Territorialidad del impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:

Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997. 1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.

2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren; b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida; c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía; d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones. 3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos:

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 contactenos@shd oov co • N1t. 899 999.061-9 Bogotá, D,stnto Capital - Colombia

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\ . ... \

ALCALDfA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona;

b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato;

c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la reg la aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1 º de enero de 2018.

De otra parte, es necesario tener en cuenta que se retiene en jurisdicción Bogotá a aquellos sujetos que ejecutan el hecho generador.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

ACION TRIBUTARIA é Hacienda Secretaria

Dirección de Impuestos de Bogotá

Sede AdmIn1strabva· Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 D,rección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 NO 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] co • N1t 899.999.061 -9 Bogotá, D1s1n10 Capita.l - Colombia

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Bogotá o.e., 15 de junio de 2017

Señor (a) ANONIMO Bogotá

' 11 '- 'ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ o.e.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 15-06-201710:06:56 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE108867 O 1 Fol:1 Anex:O Sd:66 - OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/FIGUEROA S /ANONIMO RESPUESTA CORDIS 2017ER55428 DENUNCIA LXI

Asunto: Radicado denuncia 2017ER55428 y SDQS 1149062017

Respetado Señor (a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB. En atención al radicado de la referencia, mediante el cual usted denuncia " ... el inmueble ubicado en ia

realizo construcciones sin licencias de construcción respectivas ni mucho menos el pago de impuestos respectivos, a su vez allí funciona una bodega de carácter industrial. .. " de manera atenta me permito comunicarle que la información por usted suministrada será evaluada y según se determine, se remitirá a la dependencia competente para que establezca el procedimiento a seguir.

Igualmente, le informamos que cualquier proceso de fiscalización y/o determinación que en materia tributaria emprenda la Dirección Distrital del Impuesto sobre la persona natural y/o jurídica que relaciona en su comunicación, tiene carácter reservado y no le será comunicado, dado que el derecho de información no sólo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 18 del O.O. 807 de 1993) sino también por el derecho fundamental a la intimidad (Artículos 15 y 74 de la Constitución Nacional). Esta información únicamente podrá ser suministrada por orden judicial o administrativa de la autoridad competente.

Finalment a radecemos su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el com miso instit ·onál de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ci adanes, a través el mejora iento continuo del servicio y la información con la cual Jecutamos nuestros pr

e Jefe Oficina eligencia ¡rributaria

' Cesar Fi ueroa Socarras Linda X !barra~.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit 899.999.061-9 Bogotá, fJistnto Capital - Colombia

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Firma I f1,mc1onar10 Firm el funcionario

15105/2017 15/05/2017

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.,

i .Bogotá D.G., 15 de junio de 2017

Señor (a) ANONIMO Bogotá

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 15-06-201710:13:25 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE108874 O 1 Fol:1 Anex:O Sd:67 - OFICINA DE INTELIGENCIA TRlBUTAR!A/F1GUEROA S /ANONIMO RESPUESTA DEL CORDIS 2017ER55436 DENUNCIA LXI

Asunto: Radicado denur;icia 2017ER55436 y SDQS 1149182017

Respetado Señor (a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá..,. DIB. En atención al radicado de la refereneja, mediante el cual usted denuncia " ... el predio ubicado en la calle

es un predio¡ meramente comercial por lo cual debe declarar con esa tarifa ... " de manera atenta me permito comunicarle que la información por usted suministrada será evaluada y según se determine, se remitirá · a la dependencia competente para que establezca el procedimie'nto a seguir.

Igualmente, le informamJs que cualquier proceso de fiscalización y/o determinación que en materia tributaria empre~da la Dirección Distrital del Impuesto sobre la persona natural y/o jurídica que relaciona en su comunicación, tiene carácter reservado y no le será comunicado, dado que el derecho de información no sólo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 1l8 del D.D. 807 de 1993) sino también por el derecho fundamental . .

a la intimidad (Artículos 15 y 74 de la Constitución Nacional). Esta información únicamente podrá ser suministrada p'9r orden judicial o administrativa de la autoridad competente.

Finalmente, le a radece.mos su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el compr so instituc '1 de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciu é:lanos, a través del ejoramiento ntinuo del servicio y la información con la cual ej cutamos nuestros proce

¡

ordialmente,

Cesar Fi ueroa Socarras Linda X /barra

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 N° 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected]

.• Ni\. 899.999.061-9 Bogotá, Distritci Capital - Colombia

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Bogotá D.G., 15 de junio de 2017

Señor (a) ANONIMO

Bogotá

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA OISTRITAL DÉ HACIENDA 15-06-201710:56:40 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE108922 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:68 - OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/FIGUEROA S /ANONIMO RESPUESTA DELA DENUNCIA 2017ER55404 LXI

Asunto: Radicado denuncia virtual 2017ER55404

Respetado Señor (a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB. En atención al radicado de la referencia, remitido por el control ciudadano de la Contraloria de Bogotá, mediante el cual usted ~enuncia " ... que el día 29 de mayo en la compre varios postres y ~uando procedí a cancelar el valor de los productos intenté pagar con mi tarjeta debito la ~ual no fue aceptada ... no tiene factura ... " de manera atenta me permito comunicarle qu~ la información por usted suministrada será evaluada y según se determine, se remitirá a la dependencia competente para que establezca el procedimiento a seguir.

Igualmente, le informamos que cualquier proceso de fiscalización y/o determinación que en materia tributaria emprenda la Dirección Distrital del Impuesto sobre la persona natural y/o jurídica que relaciona en su comunicación, tiene carácter reservado y no le será comunicado, dado que el derecho de información no sólo está limitado por la reserva de las declaraciones (Articulo 18 del D.D. 807 de 1993) sino también por el derecho fundamental a la intimidad (Artículos 15 y 74 de la Constitución Nacional). Esta información únicamente podrá ser suministrada por orden judicial o administrativa de la autoridad competente.

Finalmente, le agradecemos su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciuda os, a és del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual eje tamos nuestro procesos.

ordialmente,

_ FIG0EROA SOCARRAS 1gencia trributaria

Cesar Fi ueroa Socarras Linda X. !barral.A.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 D1rección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • línea 195 [email protected] • Ni!. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Page 157:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

J-~ 3/--ET_A_R-IA_D_I_ST_R_IT_A_L_D_E_H_A_CI-E-ND_A_1_5_-0_6--20_1_7 _03-:1-7-:4-1 ~ DE BOG !A.1~ntestar Cite Este Nr.:2017EE109236 O 1 Fol:1 Anex:O

.SECRFT,Rl,D HA~IE>JCIJ,

ORIGEN: Sd:196- SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA/SE

DESTINO: /JOHN JAIRO GUERRERO

Bogotá D.G., ASUNTO: RESPUESTA RADICACION 2017ER56479 DEL 02-06-2017

085: CRMEN SOFIA VEGA

Señor Jhon Jairo Guerrero Barbosa

Asunto: Respuesta Radicación No. 2017ER56479 del 2 de junio de 2017 -Observaciones Proceso SDH-SAMC-01-2017

Cordial saludo, Señor Guerrero:

En atención a su comunicación citada en el asunto, de manera cordial le informo que el comité técnico evaluador, procedió de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1.1. Potestad de Verificación, del pliego de condiciones que establece: "La Entidad podrá verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas, Entidades Estatales o aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación".

Así las cosas, se procedió nuevamente a corroborar la certificación expedida por la empresa Soko Empresarial PH, realizando comunicación vía telefónica con la señora Diana Elizabeth Lopez (administradora), el día 31 de mayo de 2017 hora 11: 20 am, quien reiteró que el documento efectivamente fue expedido por dicha empresa y que la información allí plasmada es válida y se ajusta a la realidad.

Adicionalmente, la entidad solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá el Registro Único de Proponentes (RUP) de la empresa ALL IN SERVICE SAS, identificada con NIT 900.820.473-3., con recibo No. R053405277 de fecha 31/05/2017.

En el Certificado de RUP, expedido por la Cámara de Comercio, se puede establecer que el número consecutivo del reporte del contrato ejecutado No. 48 corresponde al presentado por el proponente en su propuesta inicial, como lo demuestra la siguiente imagen (se adjunta copia de RUP):

, Sede Adm1nislra\1va: Carrera 30 Nº 25-90 • Cod1go Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] co ~e aoGOTA

MEJOR • Nit 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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.IJ ALCAJ..oi~.~YOR

DE BOGOTA O.C.

NUMERO CONSECUTIVO DEL REPORTE DEL CONTRATO EJECUTADO: 48 CONTRATO CELEBRADO POR: PROPONENTE NOMBRE DEL CONTRATISTA: ALL IN SERVICE SAS NOMBRE DEL CONTRATANTE: SOKO INDUSTRIAL P.H. VALOR DEL CONTRATO EJECUTADO EXPRESADO EN SMMLV: 113,13 CONTRATO EJECUTADO IDENTIFICADO CON EL CLASIFICADOR DE BISNES Y SERVICIOS EN EL TERCER NIVEL: ==========-=-----==-= ===================== =====================

Segm l Fami [ Clas i Prod ! 1 Segm i Fami I Clas i Prod i I Segm I Famí I Clas I Prod 1 ===================== ===================== :::::==-·=================

56 10 i 17 i 00 1 1 56 1 11 1 23 1 00 1 1 56 1 11 1 17 1 00 1 ===================== :::::=======-===-·========

56 1 11 1 21 1 00 1 1 47 1 12 1 18 ! 00 1 1 72 i 15 1 34 1 00 1 ===================== ===================== --=-==~-~============ 1 76 1 11 I 15 1 00 1 1 72 I 15 I 23 i 00 1 =:::::=,;:,================= =========== ---=====--- -- ------

Habiendo la entidad, confirmado, verificado y analizado que los documentos aportados por el proponente ALL IN SERVICE fueron efectivamente expedidos por la empresa SOKO INDUSTRIAL P.H., que la información contenida en el documento se ajusta a lo descrito en el RUP, se dio respuesta al señor Jhon Jairo Guerrero Barbosa, la cual se colocó en conocimiento del peticionario, realizando la publicación de la respuesta en SECOP el 6 de junio de 2017 y continuando con el trámite del proceso.

En los anteriores términos, se da respuesta a su petición.

Cordialmente,

Proyectado por: Carmen Sofía Vega Cristancho/John Mauricio Contreras Diaz ~ 15-06-2017

.@ Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 N" 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000, Línea 195 contacteoos@shd aov co • Nit 899.999.061-9

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Bogotá, Distrito Capital - Colombia SC6322-1

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Page 159:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá o.e., 15 de junio de 2017

Señor (a) ANONIMO EIDER GONZALEZ

¡

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 15-06-2017 04:04:00 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE109487 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:70 - OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIAIFIGUEROA S /ANONIMO RESPUESTA DE LA DENUNCIA 2017ER59105 LXI

Asunto: Radicado denuljlcia virtual 2017ER59105

· Respetado Señor (a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB. En atención al radicado de la referencia, mediante el cual usted denuncia " ... la actualización del área del _inmueble ubicado en la dirección segundo sector ... " de manera atenta me permito comunicarle que la información por usted suministrada será evaluada y según se determine, se remitirá a la dependencia competente para que establezca el procedimiento a seguir.

Igualmente, le informamos que cualquier proceso de fiscalización y/o determinación que en materia tributaria emprenda la Dirección Distrital del Impuesto sobre la persona natural y/o jurídica que relaciona en su comunicación, tiene carácter reservado y no le será comunicado, dado que el derecho de información no sólo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 1$ del D.D. 807 de 1993) sino también por el derecho fundamental a la intimidad (Artículos 1,5 y 74 de la Constitución Nacional). Esta información únicamente podrá ser suministrada por orden judicial o administrativa de la autoridad competente.

1 Finalmente, le agradecemos su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el comprom· mstituc1 1

·1 de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciuda nos, a través dei ejoramiento continuo del servicio y la información con la cual eje tamos nuestros profe os.

C rdialmente,

Sede Administrativa· Carrera 30 Nº 25-90-Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 , Teléfonó (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital~ Colombia se 5122.,

Firma del f 1ot:1ano 15/05/2017 F1rrna del uncionario 15/05/2017

MEJOR GP 114·1 PARA TODOS

Page 160:  · 2018-04-21 · Bogotá D.C. Doctor ) / ,•'¡ .1 (,) ,..,...,. SECRETARIA l>STRITAL DE HACIENDA 30-05-2017 01,1a,1o' DE ~TÁ DC. Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE96277 O 1 Fol:3

Bogotá, o.e.

Señor (es) CIUDADANO (S) Bogotá o.e

1

CRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 20--06-2017 08:57:13

ALCALOÍ~ "M-WlJntestar Cite Este Nr ·2017EE110673 O 1 Fol·1 Anex·O DE BOGqTlí,"O't'. · · · ·

SF~RFT>Rl>rnl-><QRIGEN: Sd:827 - DESPACHO DEL DIRECTOR DISTRITAL DE PRESUP

DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD DE INFORMACION PRESUPUESTO E

08S:

Asunto: Respuesta soíicitud de información sobre presupuesto ejecutado.

Apreciado ciudadano:

De manera atenta y er respuesta a la solicitud del asunto, radicada en la Secretaria Distrital de Hacienda bajo el número 2017ER57562 el 07 de junio de 2017, me permito comunicarle:

El Plan de Ordenamief)to Territorial - POT, tal como lo ha definido la Secretaría Distrital de Planeación es "e/ instrumento básico definido en la Ley 388 de 1997, para que los municipios y distritos, del país planifiquen el ordenamiento del territorio. El POT contiene un conjunto de objetivos, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que orientan el desarrollo físico del territorio y la utilización o usos del suelo." En este sentido, se trata de un lineamiento normativo que regula la acción tanto pública cómo privada sobre el territorio. Así las cosas, no puede hablarse de "la ejecución presupuesta/ del Plan de Ordenamiento Territorial ... ", pues la ejecución del POT es la observancia de las medidas expuestas en el mismo para el adecuado desarrollo de la ciudad.

De otra parte, el Presupuesto de Bogotá, se ejecuta de acuerdo con las prioridades de inversión establecidas en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos" (Acuerdo 645 de 2016). Al respecto, le comunico que la información relacionada con el Presupuesto General de Bogotá (Administración Central, Establecimientos Públicos, Ente de Control, Ente Autónomo Universitario-Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Fondos de Desarrollo Local), se encuentra publicada desde la vigencia 2002 hasta la fecha en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual puede ser consultada de la siguiente manera:

1 a) Ingrese al portal www.shd.gov.co. Entre por el vínculo "Economía y finanzas"

ubicado en la parte superior derecha de la página. b) En la columna izquierda de la ventana que se despliega seleccione

"Presupuesto y, ejecución" y en el submenú que aparece seleccione "Así se invierte el presupuesto de Bogotá".

c) Ingrese por el. vínculo "Informe de ejecución presupuesta!". Una vez allí, seleccione el año y el mes que desee (todos los meses presentan la ejecución

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected]. co • NIt. 899.999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ¡

acumulada desde enero. Es decir que para ver la ejecución de cada vigencia fiscal puede consultar solamente el mes de diciembre), paso seguido de clic en "Filtrar"

d) Ingrese a los diferentes niveles de gobierno. Al hacerlo, se desplegarán las entidades que los conforman. Al dar clic en cada µna de ellas podrá ver el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones. En las entidades de la Administración Central sólo encuentra presupuesto de gastos, pues los ingresos de la Administración Central se consolidan en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Cordialmente,

~

A•~/;, PIEDA\;~ iRoJAs Directora Distrital de Presupuesto [email protected]

Revisado por: Martha Cecilia García Buitrago Proyectado por: Jose Vicente Castro

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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l. \ ~ Martha Vaneth Corredor Rueda ~]), ~ _________ ...., ______________________________ -,.1..,I-

Asunto: ~~: 3 -02062017 - RV: Solicitud información presupuesto ejecutado POT de Bofgotá

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SECRETARIA OISTRlTAL D!: HACIENDA 07-06',!01711:48:15

ORIGEN: ,-,.'i.,NOt<lfiíO

DESTINO; !'.)1:.SF'.~.c.-:o ÓÉL D!PJ::c·:óR titSi'R!TAL DE PA'E2,U?'UéS'fO,r,,, ASUNTO; I/ER.lffC,,:.,c1(iN Df.. lNFORM.í.,(;\DN PRf::SUPVE::$lA,:.

()ª~: P,•1):CAC:1,CNV!Hf(J!..L Cúth:2;0 f;,:;.3.~·/'.l,L_,~' ----

De: Radicacion_ Virtual

Enviado el: lunes, 05 de junio de 2017 07:38 a.m. Para: Martha Yaneth Corredor Rueda <[email protected]>

Asunto: RV: 3 ·02062017 - RV: Solicitud información presupuesto ejecutado POT de Bogotá DC

De: contactenos Enviado el: viernes, 02 de junio de 2017 8:31 a.m.

Para: Radicacion_ Virtual <Radicacion [email protected]>

Asunto: 3 -02062017 · RV: Solicitud información presupuesto ejecutado POT de Bogotá DC

De: Andrea Cardona [mai1to:Enviado el: jueves, 01 de junio de 2017 04:55 p.m. Para: contactenos Asunto: Solicitud información presupuesto ejecutado POT de Bogotá DC

Buenas tardes: el motivo de la solicitud es para averiguar si a través de la pagina web de la Secretaria de Hacienda puedo verificar información en relación a la ejecuciói1 presupuesta! de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá DC. la cual se no se si esta por periodos de los planes de desarrollo distritales o a nivel gei1eral.

Agradezco su respuesta de manera oportuna

Cordialmente.

Andrea Marce/a Cardona Valenzuela

Socióloga Especialista Universidad Jorge Tadeo Lozano

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Bogotá D. C., 20 de junio del 2017

Señor LUIS FERNANDO GUTIERREZ TOBON Ciudad.

Asunto: Respuesta Radicado 2017ER55032

Respetado Señor,

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C,

SECRETÁRl .. oo,:::=e,<c,,~:_ _________________ ~

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 20-06-2017 10:14:20 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE110799 O 1 Fol:1 Anex:O Sd:11853 • OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO/FONSECA M /LUIS FERNANDO GUTIERREZ TOBON RESPUESTA RADICADO 2017ER55032 PM

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

En atención a su comunicación relacionada en el asunto, le indicamos que las sugerencias de los contribuyentes son de vital importancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Ahora bien, es importante señalar que con relación a las condiciones especiales para el pago de impuestos, reguladas por los Acuerdos 665 y 671 de 2017 y por el Decreto 196 de 2017, la Secretaria Distrital de Hacienda dispuso en el mes de mayo de 99 ventanillas para atención personalizada en los seis Supercades dispuestos en la ciudad; en mayo se atendieron 57.835 ciudadanos, de los cuales 28.918 fueron atendidos para años anteriores, lo que puede ocasionar incrementos en la afluencia de los puntos de atención y dado los múltiples servicios que se prestan en los puntos, en algunas ocasiones se presentan incremento en los tiempos de espera; sin embargo, queremos manifestarle que estamos atentos a apoyar cualquier inconveniente, como en su momento se ofrece a los contribuyentes que lo requieren, para poder cumplir con sus obligaciones.

Así mismo, se señala que entre los dlas 15 y 19 de mayo de 2017 se realizó feria de servicios en la sede DIB (Dirección Impuestos de Bogotá) con ocasión a las condiciones especiales de pago descritas.

Finalmente, en concordancia con la política de Eficiencia Administrativa y "cero papel" de la Administración Pública, le informamos que para futuras Peticiones, Quejas, Reclamos y/o Sugerencias - PQRS puede autorizar a la Administración para que responda sus solicitudes por medio de correo electrónico. Para tal efecto, es necesario que en su petición manifieste el deseo de recibir respuesta a través de este medio y escriba la dirección del email correspondiente. Igualmente le recordamos que a través del correo [email protected] puede radicar sus PQRS. Su respuesta será enviada a través del mismo medio en los tiempos establecidos por la normatividad vigente.

Profesional Universitario Oficina de Gestión del Servicio

Proyectado por: Paula Monsalve

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • línea 195 [email protected] co • Nit. 899 999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

~e SC6322-1

Firma del fu_ncionario Fecha de elaboración. 20/06/2017

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soGOTA MEJOR PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYO!½ SECRETARIA OISTRITAL DE HACIENDA 20--06-201711:n:21 DE BOGOTA D.C

Bogotá o.e., 20 de junio de 2017

Señor ANÓNIMO Bogotá O.e.

Al Contestar Cite Este Nr:2017EE110914 O 1 Fol:1 /l.ne)c3

ORIGEN: Sd:206- SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRlBUTARIA/GUZMAN LO

DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: REPARTO 343 RAD 2017ER60471

OBS: OBEHMUDEZ

Referencia: Radicado 2017ER60471 del 15/06/2017 Tema: Normativa Subtema: Proyecto de Acuerdo 238 de 2017. Acuerdo 671/17.

Respetado señor:

En atención a su solicitud de copia "del acuerdo 238 de 2017 aprobado por el Concejo de Bogotá", anexamos al presente copia del Acuerdo 671 del 18 de mayo de 2017, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMENTAL TRIBUTARIO, SE ADOPTA UN MECANISMO REPARATIVO PARA LAS VÍCTIMAS DE DESPOJO O ABANDONO FORZADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES HACENDARIAS EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL".

El mencionado Acuerdo surtió trámite en el Concejo de Bogotá c:omo "Proyecto de Acuerdo 238 de 2017", el cual una vez aprobado y sancionado, fue publicado en el Registro Distrital Nº. 6082 el 22 de mayo del presente año. Resulta pertinente indicar que conforme la página WEB del Consejo de Bogotá, el consecutivo de los acuerdos aprobados en el presente año inicio con el número 663.

En los anteriores términos esperamos haber atendido su solicitud.

:~w _ _o..ic..u;~~l:GZANO Subdirector Jurídico Tributario

Revisado oor: 1 Patricia López_Gonill~ Provectado oor: 1 Dieno Bermúdez_G_. __ . _ _ __ Reoarto: 343-2017ER60471 del 15 de iunio de 2017

Sede Administrativa· Carrera 30 N" 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 N" 65B-95 - Código Postfll 111611 Telófono (!;?1) 338 5000 • l.inP-8 195 contacter1os(r1lshd qov.co • Nit 899999.061·9 !3ogota, Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS 28-F.02

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Acuerdo Número 671 (Mayo 18 de 2017)

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMENTAL

TRIBUTARIO, SE ADOPTA UN MECANISMO REPARATIVO PARA LAS VÍCTIMAS DE

DESPOJO O ABANDONO FORZADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES HACENDARIAS

EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL"·

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 287 de la Constitución Política, numerales 1, 3 y 1 O

del artículo 12, los artículos 161, 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 282, 284, 287, 288, 289 y 355

de la Ley 1819 de 2016.

ACUERDA:

CAPITULO 1 RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 1º. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favora­bilidad eri el régimen sancionatorio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, para la aplicación del régimen sancio­natorio en el Distrito Capital se deberá atender a lo dispuesto en el ·presente artículo.

Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribu­yente, agente retenedor, responsable o declarante:

1.

2.

La sa~ción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley. en tanto con­curran las siguientes condiciones:

a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

b) Siempre que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos. requeri­miento especial o emplazamiento previo por no declarar. según el caso.

La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto coÍlcurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro de un ( 1) año anterior a la fecha de lá comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

b) Siempre que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos, requeri­miento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Administración Tributaria Distrital:

3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto con­curran las siguientes condiciones:

a)

b

Que dentro de los cuatro (4) años anterio­res a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la mis­ma, y esta se hubiere sancionado mediante acto. administrativo en firme; y

Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo estable­cido en el tipo sancionatorio correspondien­te.

4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a)

b)

Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la mis­ma. y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y

Que la sanción sea aceptada y la infracción sul,sanada de conformidad con lo estable­cido en el tipo sancionatorio correspondien­te.

PARÁGRAFO 1º- Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributa­rias. El funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo.

PARÁGRAFO. 2º- Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo en firme, come­tiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción, GOn excepción de aquellas que deban ser liquidadas por el contribu-/ente, responsable. agente retenedor o declarante.

El monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento (100%) si la persona o entidad es reincidente.

PARÁGRAFO. 3º- Para las sanciones previstas en los artículos 652-1, numerales 1º. 2º y 3º del 657, 658-1, 658-3, inciso 6º del 670, 672 y 673 del Estatuto Tributario Nacional aplicables en el Distrito Capital. no

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aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contem­pladas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 42- Lo dispuesto en este articulo tam­poco será aplicable en la liquidación de los intereses moratorias ni en !a determinación de las sanciones previstas en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del Estatuto Tributario Nacional aplicables en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO 5"- El principio de favorabilidad aplica­rá para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.

ARTÍCULO 22 • Sanciones reducidas. Cuando el contribuyente o declarante presente el escrito en el cual manifiesta que acepta las sanciones propuestas o aplicadas por la administración tributaria y atirma cum­plir los requisitos para la procedencia de su reducción, en los términos y condiciones en que las normas lo establecen, para su aceptación será suficiente el recibo o formato de pago presentado y pagado en la entidad financiera, sin que sea necesario pronunciamiento alguno de la administración sobre su procedencia.

No obstante lo anterior, el funcionario de conocimiento procederá a expedir el respectívo acto administrativo cuando tales términos y condiciones no se cumplan, con el objeto de permitir la interposición de los recursos procedentes.

ARTÍCULO 32. Sanciones por Inexactitud. Modífí­quense los incisos 3 y 4 del arliculo 15 del Acuerdo 27 de 2001, los cuales quedarán así:

No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor s_aldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de una interpreta­ción razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.

La sanción por inexactitud será equivalente al cien por ciento ( t 00%) de la diferencia entre el saldo a pagar, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable.

ARTÍCULO 42 . Sanciones por no declarar. Mo­difíquense los parágrafos 2. 3 y 4 del articulo 9 del Acuerdo 27 de 2001, los cuales quedarán así:

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si dentro del término para Interponer el recurso contra el acto administrativo me­diante el cual se impone la sanción por no declarar y se determina el respectivo del Impuesto Predial Unifi­cado o del Impuesto sobre Vehículos Automotores, el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en el acto administrativo, la sanción por no

1

declarar se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la inicialmente imp,/esta, Para tal efecto el sancionado deberá presentar IÁ declaración, pagar o acordar el pago del impuesto, retenciones y sanciones incluida la sanción reducida. En nif1gú11 caso esta sanción podrá ser inferior a la sanbión por extemporaneidad aplica­ble por la presenta~ión de la declaración después del

empl~zam1ento. I ¡

PARAGRAFO TERCERO. Si dentro del término para interponer el recurs0 colltra el acto adminístrativo me­diante el cual se impone la sanción por no declarar del Impuesto de lndust/ia, domercio. Avisos y Tableros. Impuesto de Espectbculos Públicos, Impuesto de De­lineación Urbana o al Impuesto de Loterías Foráneas, el contribuyente acebta total o parcialmente los hechos planteados en el acto adrtiinistrativo, la sanción por no declarar se reducirá! al cin_cuenta por ciento (50%) de la inicialmente impuesta. Para tal efecto el sancionado deberá presentar tal declaración, pagar o acordar el pago del impuesto, retenciones y sanciones incluida la sanción reducida. Ef ningún caso esia sanción podrá ser inferior a la sanción por extemporaneidad aplica­ble por la presentacibn de la declaración después del emplazamiento. I 1

PARAGRAFO CUARTO, Si dentro del término para interponer el recurso' contra la resolución que impone la sanción por no dedtarar, el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos, el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y TabaJo Eli)borado, de Procedencia Ex­tran1era y de retencio7es, él contribuyente o declarante, presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al cincuenta poi ciento (50%) de la inicial­mente impuesta. En I este evento, el contribuyente o declarante deberá presentar la declaración pagando la sanción reducida. En lningún caso, esta última sanción podrá ser interior a la sanción por extemporaneidad aplicable por la prese1tación de la declaración después del emplazamiento.

' 1

ARTICULO 5º. Sanción por no declarar sobretasa a la gasolina. La santión por no declarar en la sobre-

' tasa a la gasolina será equ,ivalente al treinta por ciento (30%) del total a cargo que figure en la última decla­ración presentada po_t el ~ismo concepto, o al treinta por ciento (30%) del yator, de las ventas de gasolina o ACPM efectuadas e:n el mismo periodo objeto de la sanción, en el caso de fue no exista última declaración.

Si dentro del término Para interponer el recurso contra la resolución que impbne la sanción por no declarar, el responsable presen1ta la :declaración, la sanción por no declarar se reduci~á al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción inicihlmente impuesta, caso en el cual, el responsabl& deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaraci~n tributaria. En todo caso, esta

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sanción no podrá ser interior al valor de la sanción por extemporaneidad prevista en el inciso primero del artículo 642 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 6º. Sanciones por no enviar informa­ción. Modifíquese el articulo 24 del Acuerdo 27 de 2001, el cual quedará así:

"Articulo 24.- sanciones por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, asi como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado. incurrirán en la siguiente sanción:

1- Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT. la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida:

b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o de­clarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

2~ El desconocimiento de los costos; rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuan­do la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración tributaria.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada. quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma. si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifi­que la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso. se

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deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, asi como el pago o acuerdo de pago de la misma.

En todo caso. si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad. a la notificación de la liquidación de revisión. no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el literal b) que sean probados plenamente.

Parágrafo. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente ar­ticulo. antes de que la administración lributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el literal a) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su pre­sentación no serán objeto de sanción."

CAPITULO 11 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 7°. Obligaciones tributarias de las Entidades. Las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir tanto con sus deberes formales de declarar, como con su obligación sustancial de pago mediante el traslado electrónico de recursos por el sistema que se defina para este fin. conforme a la reglamentación que expida la Dirección Distrital de Impuestos.

ARTÍCULO 8º. Saldos a favor por obligaciones no causadas. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos establezca por cualquier medio que los contribuyentes tienen saldos a favor podrá, única y exclusivamente a solicitud de parte. conservarlos como anticipos de obli­gaciones futuras no causadas siempre que no existan deudas fiscales susceptibles de ser compensadas.

En todos los casos, la imputación a obligaciones futu­ras no causadas, se realizará una vez compensadas las deudas y obligaciones vencidas del contribuyente.

ARTÍCULO 9º. Dirección de Notificaciones. La noti­ficación de las actuaciones de la Dirección Distrital de Impuestos deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente o declarante en el Registro de Información Tributaria - RIT adoptado en el Acuerdo 469 de 2011. Cuando se presente cambio de direc .. ción, la antigua continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva.

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También serán válidas las notificaciones que se efec­túen conforme a cualquiera de las siguientes reglas:

1.

2.

3.

4.

Para los contribuyentes o declarantes inscritos en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. efectuándola a la informada como dirección física de notificación judicial. En estos casos, la adminis­tración tributaria podrá enviar copia inmodificable del acto administrativo a la dirección de correo electrónico registrado en dicha Cámara.

Para los contribuyentes o declarantes desti­natarios de actos administrativos del impuesto predial unificado. también será válida la notifica­ción efectuada a la dirección que corresponda al predio objeto del acto adm1n1strat1vo. siempre y cuando se trate de predios diferentes a garajes, depósitos. predios urbanizables no urbanizados. predios urbanizados no edificados y predios no urbanizables.

En los demás casos. también será válida la di­rección de notificación informada por los contri­buyentes o declarantes en la última declaración presentada por cualquier impuesto.

En todos los casos la Dirección Distrital de Impues­tos podrá verificar la existencia de las direcciones utilizando sistemas y procedimientos de georrefe­renciación y/o similares.

PARÁGRAFO 1. Cuando el contribuyente o declaran­te, no hubiere informado una dirección a la Dirección Distrital de lmpueslos, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante la verificación directa. o mediante la utilización de guías lelelónicas, directo­rios y en general, de Información oficial, comercial o bancaria, información que de oficio será ingresada en el Registro de lnfonnac1ón Tributaria.

PARÁGRAFO 2. En el evento de no existir ninguna de las anteriores direcciones, se utilizará como me­dio de ubicación el Sistema Informático Electrónico F~egistro Úníco Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012.

PARÁGRAFO TRANSITORIO- Este artículo será aplicable una vez se implemente el RIT contenido en el Acuerdo 469 de 2011. conforme a los términos del reglamento que para el efecto expida la Secretaría Distrilal de Hacienda.

ARTÍCULO 102. Requerimiento Especial. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Dirección Dislrítal de Impuestos deberá enviar al contribuyente. agente

1 ' .

retenedor o declarante, !por una sola vez, un requen-miento especial qué contenga todos los puntos que se proponga modificarlcon explicación de las razones en que se sustentan y '1a cu

1

antificación de los Impuestos y retenciones que ~e pretendan adicionar, así como de las sanciones qJe sean del caso.

1 ! 1 . . t . d El requerimiento d~ que trata e 1nc1so an enor, e-berá notificarse a rrás tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Guarido la declaración inicial se haya presentado en torma extemporánea, los dos (2) años se contarán a partir 'pe la lecha de presentación de la misma Cuando la declaración tributaria presente un

. ' saldo a favor del contribuyente o responsable, el reque-rimiento deberá notilicarse a más tardar dos (2) años después de la lecha ~e p!esentación de la solicitud de devolución o compe~1sación respectiva.

1

La suspensión del miSmo Y la respuesta al requerimien­to especial se reg,ráh por lo señalado en los artículos 706 y 707 del Estatu\o Tributario Nacional.

ARTÍCULO 11 2• Ad~isi1n o rechazo del recurso. ' La Dirección Distrital de Impuestos. dentro del mes

siguiente a la interpo,;icióri del recurso de reconsidera­ción expedirá auto iriadm1isorio o de rechazo, si a ello hub1~re lugar. Si denrro de tal término no expidiera el auto de in admisión o

1

de rechazo, se entendera que el recurso fue presentai:10 e1\ debida forma.

1 .

ARTÍCULO 122• Incumplimiento de las facilidades. Cuando el beneficiario del una facilidad para el pago, dejare de pagar algu~a de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra qbligación tributaria surgida con postenondad a la notificación de la misma, su­cederá automát1cam~nte el incumplimiento, sin lugar a acto administrativo ¡alguno y habrá lugar a reiniciar el proceso de cobro, ,y selordenará hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la prácti¿a dJI embargo, secuestro y re­mate de los bienes o 11a terminación de los contratos,

1 1 si fuere del caso.

PARÁGRAFO. La pre~ente norma aplica para aquellas facilidades de pago ot<!>rgadas a partir de la entrada en vigencia del presente !A.cuerdo.

1

CAPITULO 111 MECANISMOS REPARATIVOS PARA LAS

VÍCTIMAS DE DES~OJO O DESPLAZAMIENTO EN EL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 132 • Medanismos reparativos en re­lación con los pasivbs. Los contribuyentes de los tributos administrados1 por' la Secretaría Distrital de Hacienda generados lpor la existencia de predios ubicados en el Distrito Capital, que sean o hayan sido

1 1,'. 1 1 ,I"- 11\, ' 1 ,¡, 1 F 1 1 . \I • 11, ,, ,1 ' 1 \ 1 ·11-·. 1 i< 11,' l \l '11 \I . 1 , 'I , \\ \1 \I \ ! • \ /'<1.' ">I • ".!l l\ \1 1,:,' 1'\ 1~.:. • l 'I'. 1· 7 • . 'l ll 1 i .\ 1 \ i ,·, -

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vic1i·mas del despojo o abandono forzado. reconocidos en el Registro Único de Victimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados. no están oblioa­dos a dec"larar ni pagar los tributos. ni las sancio;es e intereses que se hay,=m causado en relación con el inmueble. durnnte el periorlo com¡1rendido desde el momento que fueron despojadqs del mismo hasta q11e éste les tiayi=l sido ,esliluido o forrnaliz;:id0 medi;;inte sentencia judicial o acto ad111inistrativo emitido por lH autoridad competente.

ARTÍCULO 142 . Falsedad en la condición de vícti­_ma. En caso ele lalsedad declarada judicialmenlc en los docurnentos soporte de la condición de victimr1. o si con posterioridad a la medida teparadora contern­plada en el articulo anterior de este Ac1~erdo exisle pronunciamiento del órgano competente referente a la condición o restitución del predio benefici8rlo. se exigirá el cumplimento y pago inrnediolo de las obliga­r.iones tributarias. junto con sus respectivos intereses y ciernas sanciones rnorntorias. qiie estuviesP.n condo­nadas o exenlas. sin que se configure la prescripción de la misirrn.

ARTÍCULO í 52 • Exoneración adicional para victi­mas registradas. Exonérese por 1111 periodo de (2) años el pago del impuesto predial unificado. tasas v c:ontrit:,11ciones que recaigan sobre los inmuebles dé jurisdicción del Distrito Capital objeto rlP- rP.stitur.ión o formalización mediante sentencia judicial. asi como aquellos bienes inmuet)les ele propiedad de fas victim.:is retomadas con el debido acompañan1iento institucio­nal. s1empr8 ci11e sea R favor de las victimas del des­~laznmiento forzado. que se éncuentren en el Registro LJ;1ico de Victimas (RUV) expedida por !a Unidacl rle Atención y Reparación lntP.grnl de V ir.limas en el mmco de Ley 1448 de 2011: contados a partir de la fo cha de sentencia de restitución o formalización: o de la 1innr1 de voluntaciecJad ele retorno. ante la misma entidad.

PARÁGRAFO 1. En el caso en el que el inmuel,le sobre el cual se venia aplicando la exoneración clel impuesto predial, procederá éste beneficio solo hast,1 el año grava ble en el cual fue realizada la tn=i.nsacció11. r.lP. tnl tnrm;:; (ltJP.. a prirtir de la venia. el prerlio vuelve a la base gravablc del Municipio. se activa el lribu!o corno tal se causa y se cobra el impuesto prcdiéil tmi-1icado junto con las tasas y contribuciones del orden municipRI que existRn en su momento.

PARÁGRAFO 2. En caso de que el bien inmueble sea heredado dentro del grupo familiar. sus 1an1ilia­res acreedores de la sucP.sión clehP.rAn c-~ncontrars0. registrados dentro del Registro Ünico de Viclimr1s (RUV) haciendo conslar su condición de viclima para mantener el beneficio explicado en el artículo a1,terior.

CA-PITVLO iV OTRAS DISPOSIC10NES

ARTÍCULO 16~. fViultas por Infracciones de fránsiio y Transporte e !nfr.accicnes s2nnar!as. :=acultcse a iFI Acl111inistrr1ción Dislri1al ¡HHrl que. dr.rnro r!P.I rnr~s siq11iente 8 1;1 exr0dic:ión del presenle Ao.1err.lo. se otorgue a los deudores por' concepto de multa:-; impuestas por inirac;ci1)11es ;.J las normas de tr~nsito y lranspo,1e cometidas en la jurisdicción ele 809012! o.e. cc:n r.or10. :, :.n el!?. dicir.mb,.c r!e 201,~ el siguienle hcncfir,io iempornl:

1. Los cleudores por concepio de mulle!::; pur mfrac­cione.s él las normas de !ransilo ~, transpo;lc en lél j1iris<iicc1ón clP. Bovnt;1 IJ.C. que cr.1.ncP.len el ciento por cicn10 ( 1 oac, . ..,) del valor cjcl C::dpital de la mulla. podran MCC~dcr c1 los siguient:;r, beneficios sobf'C los intcrcs(:!S morr~lorios q11r;! se llély(ill causado hastr1 tn techa en q11e se eiectúe P.I pago toté'll ele

la obligación:

6ErJEFICIO - d,'=!:<-ctlfmto intere~es. mor~toric!'-

r'ECH.,:. MAXIMP. DE PAGO

C!11GUi'•,l;1 IJ('I Glí:111(• ::,O'·,

2. El dP.11clo1 deherf! so!ic1tar a lr1 Secretarié1 Dislrital de l\.1ovilidad l;J obicnción dct benclicio de que 1r.=s1.:1 el presente articulo.

PARÁGRAFO i. Par¡¡ los conductores que rncurmn 0n alguno de los qrndos de alcohol•:)rnia. seqL·,n el nivel de reinr:irlcnc1a previstas en el articulo 5: de la Ley 1fü)6 de 2013. no ~::;e r-1plicmf: P.1 flrP.SP.ntr. t:,cneficio en consoit8:ncia con io previsto en el Pmi=lqrnfo S' cJel articulo 5" d1':! la Lcv 1 G96 de 20·1 3 o la norma que la rr10difiq11e. ,,cJicione 0. su~tit11y;1.

PJl.RÁGR.AFO 2. Los douclorcs n los que IM Ser.re1arir1 Distrilal rle Movilirlac! les lv1ya otorgf!do facilic.i..-1dcs de pa~¡o resrer.:to de mtrlt;:i,s impuestas por inl1acciones a las normas de Jrrl.nsrlo y transporle con cor1€· é) 31 de dicir,rnbrc rlc 201 ·1. poclr.'l.n QCCGr;cr <.1 esle benr-~fir.io en las fechéis ;,• porcenta1e~~ 1ndic¿:1dos en el numerr1l primem ele esle articL1lo . .siempre y cu.an<fo pa~¡ue11 la to!nlidéld c1e1 capit.:il de estas obli;_¡ncionos duran1e In vinencii:l. rle l;.i condir.ion AS!")P.r:1rd pr.tr::i el pé!go.

P.A.RÁGRAFO 3. Lo dispueslo en el presente ar!iculo serñ ;.,,plicr1l)ie ,1 los clcudorcs por cnnceplo dP. 111111-tns por infrncciones FI iñs normr.!S rle orrlen sr1nitnri0 in.puestñ.s por l.1 Secrclari;:i Distriial de Sn!LiCi en los

i;¡i ,l··J;:_, 'I 11_. 11:lf.\l · !',,'- .,·•¡ \_ 1 '1-IF;lh'', \l·t: \1 , , ·I, '\\l;I \,. '.I·"' ·ºI · '-11\\11·, ,,,¡•.•:· · 1·1· 1.· ·,,¡- · \\•\,' ·

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,1:!·,RT~Ci!JLO 1'7''. Depuración dt: carte1·a. D-? con-fm­n11cJ;--1d coi I el <1 r!tcuio 355 de l::t Li.::y 18 ·¡ 9 dt.' 20 ·11.5 y si1)

per¡uicio ¡:Je lo Uis¡:.H.J2~-to íJOr e\ c:1rl1c:ulo i:..: ·¡ de1 Acuerdo

6----1.S ele 201 o. antes de! 21-) ele rJic;icmlJrc c)o 2018. la Ser;relaria Dir;trilai ele 1-L-1:-:i<21~rJc1 cl-8 Boqoli::t d:?ber,:1

depurar· 2specííica o rn;..isiva111e11te.- los n-,uis!1os de carlf~1·a cEil1_/JcacJos c(i1no 1~1\:.- cld1c1I col)ro. cler2chos u ohligacionP.s inr:i2r1iJs v por r;,1zrn1es ele crx,lo berieíicio

PARÁGRAFO. La Scu·,~ta1·id (]1~ H:Jcienda Dtstrita! elcJlJurc1rá y pu1Jlica1a un inlo1T:-1e en el qtif:: :':;e 1;1d1que

el vo}or do la carie fa depurad,:i. l2s ra.wnes por las que se realizc) 121 d0purnc1on y los mecc1111sn1os QuP

se irnpl0rnt-:intara11 :::1 futurc; él fi;, de P,vil2.r lr:1 pérdida de

carler;-i pCil µarte cléi D1::.:1n10.

ARTiCUlO ·¡ 8'?. A_]us;:,c de Cifras de ios Valores t:}:presados en Sa!ar¡os llfiiniffios Diarios ·,·v·igentes. r·.,1ocliíiquese el ;_-ntínilo 39 del .Acuei-do 27 de 2001 el cual qu&c!orá ;:-i.s1: ~: i)rr-ec:or cJ;~ lrr1pue~,tos o qurt:n

haqct su.s veGes rn~dianie resolución Gjustau ~JI rnu!li­plo ele mil más U"7rcano los valors-s al)~~oli.11os ,-.1 p<.1(JJ1 en saléHiDS mi111t1Hb cfainos v1genies

,'.;,,,.;:;:;TÍCULO ·¡g'"_ B<!ses Presurü8s Minirncs. [V1mii1í quesf:' el ptJ:-Jg1-nic, ·1 do! c;rticulo 1 del Acuei"Clo .126 c,1e 2009. el cual c¡ued,:Hi:l as 1: \_us vcitures de las bases p1esunlas rni111rnas, se c--i.1ustaréi11 anualmen{e, por 18 adrni11isi¡·2tción tribulcina r:lislri!aL s,-;qtJn 2/ ,1 11c:Jir;e cJc Valmacio.-1 lnrnobiitaria U··h:-rnD RL.trc:ii 81aborado por 0/ Gobierno Disfrit2i cito contonniciad con lo dispueslo en oi ?.r!1c1il11 J· de iél LC}' cp-1 de 2000

At:::T~CULO 2.09. Ccn!l;·fouyePles ci'e: lmpuesto Sobr-2 Vehicu!cs ;~iutrnTJO~oi,·es. 1--1.:ir¿:; electos ele la é.1pliu1c1on de ié'lS concliciones Pspecicdr;:s ele p21qn co1rlenid<:1."',

8n el /\r,1101·dc; C:565 de 2017, 0 ios sujetos pé.:sivos del irnouesto sol)rc vei1ículos automotores que 110 l1avan presentadG y pago.Jo :otaime1·:íe el iinpues.:o por L:-1s vigencias 20i/J y ~-1nJcriores se les suspe11rler;:i. en ló per!ine:1IF:. ¡os eíecios del ar-tlculo ·¡7 del Decre!o Dis1n1al 307 c.!0 19~;3_

.'4RTiCULO 2-¡,:,_ Vigencias y deu-ogato;-ias. El preser1-te acuerdo riye a pa1-1ir r1e su pul·Jlicación y d~:1oga las no,·mos que ie sea:1 conlrcrias_

PUBLÍOUESE V CÚMPLi~.SE.

~1Cf?.AC1O JOSÉ SEF:PA. MO!\JC.::~DA Pres1Jr:•111;-'

LUIS ALB'~RTO OO[-JOSG rm,JCÓi\J St":-crel<.iriu Gl'11e1·;:1I de CJrs::-rnis1110 r-Je Control

•.

. ' . PUBLIQUESE Y EJECUTESE

• 1 - • -

ENRIOUEfENALOSA LONDONO Alcalde Mayor cJe Bogot.-'1. D.C

Mayo 18 de 2017 - -1 - ___ , .. , --------

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Bogotá D.G., 20 de junio de 2017

ANONIMO

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ALCAlDIA MAYOR DE BOGOTÁ ne.

Asunto: respuesta a sugerencia 2017ER58221

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 20-06-201712:36:39 SECRETARJA DISTRITAL DE HACIENDA 20-06-201712:36:39 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE111024 O 1 Fo\:1 Anex:O Sd:82 - SUBDIRECCIÓN DE GE.STIÓN OOCUMENTALNARGAS /ANONIMO RESPUESTA A SUGERENCIA 2017ER58221 DE ANON1MO

De acuerdo al requerimiento realizado por Anónimo "favor colocar en la fila una banca o silla para poder esperar cómodamente en la Oficina radiación Hacienda" le informamos que su sugerencia será tenida en cuenta, así estamos trabajando para que el servicio de radicación mejore para comodidad de los ciudadanos.

Cordialmente,

Proyectado por· Dolly Consuelo Berduqo Carreña

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá· A11enid;;i Calle 17 N° 658-95 - · Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contacteoos@shd gov co • N1t. 899.999.061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

~e scinn.1

~'~""'~"'' GP 114-1

1 20/06/2017

, soGOTA MEJOR PARA TODOS

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Bogotá o.e,

Sef1or /l.NÓNIMO

Asunto: Solicitud de lnforlllación

81 : SECRETARIA DISTRITAL DE HA<:¡IE¡1DÁ 22-06-2017 04'41'°2

ALCALJ-iA MA\'Of{_' ,f\l Cor1tesl,11 Cite Este Nr..2017EE1 1,123(:, t:".,¡ Fol. 1 Anr·~ ·() OE BOGOTÁ D.C

"" ..,,,.,. ,,,,,._,.,,,r,_ ORIGEN: Sd.866 - DE8Pt,Cl~O DEL Dff<ICCT Ol-S DIS l Pll /\L. ¡j¡~ PISf:SUP

DESTINO: SECF~CIAl11A GE!,JEP.ALI

ASUNTO: l~ESPUEST/\ A DEl~ECI-IO DE F'E11CIOhJ SOBRE' lf~rowv11\CIC 08S: 2017E!~5350 1 lll.lAl\]1\ HEl~NAr\JOEZ

Radicado SOH 2017ER53501 del 25-05-2017

En 1:espuesla a la solicitud del asunto de 1Tianera atenta le inforlllo al correo electrónico , que esta entidad de conformidad en el Atiiculo 25 del Decreto N'" 714 de 1996 "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distritar con base en el Plan Financiero para la vigencia respectiva, determina los límites de gaste) global para cada uno de los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital Cada una de las Entidades en eJercicio de la autonomía presupuesta! establecida en el Articulo 87 del mismo Decreto. comprometen y ordenan el _gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, de acuerdo con sus Funciones. el Plan de Desarrollo Disttital y la Norrnatividad Vigente.

No obstante, considerando las funciones establecidas a la Oficina de /\!ta Consejr,ría para los Oered10s de las Victimas, la Paz y la Reconciliación e11 el Decreto 059 de 2.012 1• en especial, la correspondiente a! literal p del artículo 2 "Participar ante las irístancias de coordinación para la Atención Integral de fa Po/Jlac,ón Desplazada por fa Violencia", es la entidad encargada para que suministre la información 1·equerida.

Cordia!rnent.e.

6'~~; . . ,¡5 IÉ DÁD r0ÍLJ ~~ ~AS Directora Distrital de Presupuesto [email protected]. co

C C. Doc Angela Beatriz Anzola de Joro ~ Alta Consejera par·a los Derechos de las Víct_imas. Oí1cir1a de l\lié1

Conse¡e,;n para los DPrechos de las Vict;rnas, la Paz y :a Reconciiiacío:1 Kr.8" rn-55 N1t 889999061- Bc9otá, D.C

1 . -~---------·

1 A__Q!.:'103dc_) po_r ~-~-~~~t8do pÓr:

i _L:1Z-8i~t:!.''.~)~9dr¡QLJeZ Go:12a)e_z I __ Li ltari§._~~2c! r:'.9_L_:g_z H emánd~_'.' __ _

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--~-_L,;:¡1,1.., ______ --- ---~--¡

1 ·poi' 111edio e/el ,~un/ se 171odif1ca parcinlmnutrc, /a 1:;s/1uclurA orqan1zaciorwl de la Secre/a,'in Genmal cie la A!calaia _Mff¡'Oi' (fe BrJ(luU1. D C v se asiqnan unas funciones"

,;,:d1q~ 8 c·.:t~I 1 ·, ! -', 1 <

L,;,~,,-¡;,·J·, C.:A l,npU<!."lcJ>', :if' 13rn.J01ia Avnn1c,1J r,'.iile:, '·J"'.-.!",fl-f{ -

l'o(;1>'1 1 1 •1; ¡-, !f',7 ¡ S ·!:<'.i '~-~-;·_; l_¡•,w·., 1 .·,,; Mí:JOR

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