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28/05/2014 1 Proyecto de Ley de Reforma Tributaria - 2014 Mayo 2014 SISTEMAS TRIBUTARIOS Sistema Clásico. Sistema de Imputación © 2014 KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados. Sistema de Imputación.

(2)20.- Presentación Reforma SOFOFA Concepción 2014

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Proyecto de Ley de Reforma Tributaria - 2014

Mayo 2014

SISTEMAS TRIBUTARIOS

Sistema Clásico.

Sistema de Imputación

© 2014 KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados.

Sistema de Imputación.

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Artículo 14 A (Régimen General)

E RLI 1

1ra Categoría 20%

FUT

Con Crédito

Acumulación de rentas

Retiros o Distribuciones

2

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Impto. Global complementario

Impto. adicional

3

REGÍMENES ALTERNATIVOS

14 B2 (Renta Presunta)

Regímenes Alternativos

Se presume una renta sobre el bien.

14 Bis

Tributación en base a Retiros o Dividendos.

14 Ter

Régimen simplificado (Ingresos – Egresos)

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Régimen simplificado (Ingresos – Egresos).

“Depreciación Instantánea”

14 Quáter

Similar a 14 A (Régimen General), con exención de 1.440 UTM (Terremoto).

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Modificación Tasa Impuesto de Primera Categoría

Se modifica la tasa de Impuesto de Primera Categoría de 20% a 25%.

MODIFICACIÓN TASA IMPUESTOS PRIMERA CATEGORÍA

Con todo, dicho aumento aplicará progresivamente:

(i) 21% para el año comercial 2014;

(ii) 22,5% para el año comercial 2015;

(iii) 24% para el año comercial 2016; y

(iv) 25% para el año comercial 2017 en adelante.

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Nuevo Artículo 14 A (Atribución)

E1%

E1

1ra Categoría 25%

RLI

Impto. Global Acumulación de rentas

E2

RLI

1ra Categoría 25%

Acumulación de rentas

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RRA

complementario

Impto. adicional

Con Crédito

Retiros o DistribucionesRetiros o Distribuciones

RRA

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SISTEMA DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

1. Contribuyentes

2 M t d R t At ib ibl

Nuevo Artículo 14

2. Monto de Rentas Atribuibles

3. Forma de Atribuir Rentas

4. Control de las Utilidades

a) Rentas Atribuibles Propias

b) Rentas Atribuibles de Terceros

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b) Rentas Atribuibles de Terceros

c) Rentas Exentas e INR + Cantidades Percibidas de Terceros

d) Diferencias Temporales

e) Retiros, Remesas o Distribuciones

SISTEMA DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

5 Imputación de retiros a) c) y d)

Nuevo Artículo 14

5. Imputación de retiros a), c) y d)

6. Exceso de Retiros

7. Reorganizaciones

8. Obligación de Informar

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Reglas de retención para la atribución de rentas del artículo 14 de la LIR – Nuevoartículo 74 N°8 de la LIR

Retención, normas transitorias y contribuciones

artículo 74 N 8 de la LIR

Vigencia y normas transitorias al FUT

El nuevo artículo 14 de la LIR regirá a partir del año comercial 2017.

Para los años comerciales 2015 y 2016 se mantiene el FUT, pero con ciertasmodificaciones.

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Derogación del Crédito por Contribuciones de Bienes Raíces

Se gravarán con IVA todas las ventas habituales de bienes inmuebles.

El artículo 8° letra m) gravará con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles queformen parte del activo inmovilizado de la empresa efectuado dentro del plazo de 36 meses

IVA EN LA VENTA DE INMUEBLES

formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuado dentro del plazo de 36 mesescontados desde su adquisición, fabricación o término de construcción, según proceda.

Estas medidas entran a regir a partir del 1° de enero de 2016.

Las modificación introducida al DL N° 825 de 1974, no son aplicables a las ventas deinmuebles, que se efectúen en virtud de un acto o contrato que se hubiere prometido conanterioridad al 1 de enero de 2016, en un contrato celebrado por escritura pública oinstrumento privado protocolizado.

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Tampoco se aplican las normas antes mencionadas, a las transferencias de inmuebles que serealizan en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing financiero)celebrado con anterioridad al 1° de enero de 2016. Dicho contrato debe constar en escriturapública o instrumento privado protocolizado.

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Modificación al crédito especial IVA construcción

Se restringe el crédito especial de IVA de las empresas constructoras sólo para viviendascon precio igual o menor a 2000 UF

CRÉDITO ESPECIAL IVA CONSTRUCCIÓN

con precio igual o menor a 2000 UF.

Además se rebaja el tope del mencionado crédito a 100 UF de 225 UF.

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Se establece una tributación a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales enla enajenación de bienes raíces.

Sólo se exime de la tributación la venta del único bien destinado a la habitación de la familia

RENTA POR LA GANACIA DE CAPITAL EN LA VENTA DE INMUEBLES

Sólo se exime de la tributación la venta del único bien destinado a la habitación de la familia.Salvo que la enajenación se realice a parte relacionada. La relación se puede dar por vínculopatrimonial y familiar.

El monto tope de mayor valor no afecto a impuesto es de 8.000 unidades de fomento (UF).

Se reconoce como costo del bien las mejoras que hayan aumentado el valor del mismo.Estas mejoras deben haber sido declaradas en su oportunidad y siempre con anterioridad a laventa.

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Estas medidas entran a regir a partir del 1° de enero de 2017

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C) Modificación al artículo 17 N°8 de la LIR - Tributación de ganancia de capital en laventa de acciones, derechos sociales y otros bienes

Con vigencia a partir del 1 de enero de 2017, se eliminará el régimen de Impuesto dePrimera Categoría en Carácter de Único

MODIFICACION ARTÍCULO 17 DE LA LIR

Primera Categoría en Carácter de Único

(i) Enajenación de acciones y derechos sociales

a) Determinación del costo:

Valor de adquisición o aporte, incrementado o disminuido, por los aumentos odisminuciones de capital, más las utilidades propias de la empresa no retiradas, distribuidaso remesadas hasta antes de la enajenación o al cierre del ejercicio, dependiendo si quienenajena está obligado o no a llevar contabilidad completa (nuevo artículo 17 N°8 letra a) y

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artículo 41 N° 8 y 9 de la LIR).

b) Régimen de Tributación ganancia de capital:

Si las acciones o derechos se enajenan antes de un año contado desde su adquisición oaporte, la ganancia de capital quedará afecta a Impuesto de Primera Categoría y a

MODIFICACION ARTÍCULO 17 DE LA LIR

aporte, la ganancia de capital quedará afecta a Impuesto de Primera Categoría y aImpuestos Finales.

Si las acciones o derechos se enajenan después de un año de su adquisición o aporte, laganancia de capital quedará afecta sólo a Impuestos Finales:

Impuesto Adicional aplicará la tasa de 35%;

IGC se aplicará sobre el mayor valor una tasa marginal promedio que resulte deincorporar la ganancia anualizada a la base imponible del IGC de los años anteriores, con

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tope de 10 años.

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NUEVA TRIBUTACIÓN ARTÍCULO 21 DE LA LIR GASTOS RECHAZADOS

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Gracias

Presentado por Javier Jaque

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KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG Internacional, una cooperativa suiza.