20
Gaceta Municipal Responsable de la publicación: Secretaría del Ayuntamiento Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda Órgano oficial de difusión y comunicacion del Gobierno Municipal de El Marqués. 23 de mayo de 2014 Año 2 No 41 GOBIERNO MUNICIPAL ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS. (UNICA PUBLICACIÓN) ACUERDO QUE AUTORIZA EL PROGRAMA DE OBRA ANUAL DEL EJERCICIO 2014 RESPECTO AL PROGRAMA DESARROLLO MUNICIPAL, Y LOS PROGRAMAS CONADE, FOPEDEP Y CONACULTA. (UNICA PUBLICACIÓN) ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA PENSIÓN POR MUERTE A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA ELIZABETH JAVIER JUÁREZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ ELÍAS. (UNICA PUBLICACIÓN) ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA SUJETA A PROCEDIMIENTO DE ZONA URBANA EJIDAL CORTO PLAZO (ZPEA SPZUE CP) A USO DE SUELO DE COMERCIO Y SERVICIOS (CS) UBICADO EN LA PARCELA 332 Z-9 P1/1 DEL EJIDO CALAMANDA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QRO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MOTEL, CON UNA SUPERFICIE DE 1599.88 M². (UNICA PUBLICACIÓN) ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA HABITACIONAL CON UNA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE HASTA 300 HAB./HA. (H3) A ZONA DE INDUSTRIA (I) PARA UN PORCENTAJE APROXIMADO DE 93.44% DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO PROPIEDAD DE LA EMPRESA DENOMINADA "PROMOCIONES HABITACIONALES DEL CENTRO DE MÉXICO S.A DE C.V." IDENTIFICADO COMO LA PARCELA NO. 277 Z-3 P1/2 DEL EJIDO LA CAÑADA, HOY VILLA DEL MARQUÉS DEL ÁGUILA, CON SUPERFICIE TOTAL DE 49,380.69 M². (UNICA PUBLICACIÓN) ACUERDO QUE AUTORIZA EL DICTAMEN TÉCNICO APROBATORIO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA EL CONDOMINIO DENOMINADO “CAMPANARIO DE LA MERCED”, UBICADO EN EL SECTOR CONDOMINAL XXXII, DE LA UNIDAD CONDOMINAL HACIENDA EL CAMPANARIO, CONTENIDA DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL CAMPESTRE QUE LLEVA EL MISMO NOMBRE, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. (PRIMERA PUBLICACIÓN) AVISO PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA ORIENTE, MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. (UNICA PUBLICACIÓN) 2 5 8 10 13 16 19

23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

  • Upload
    votu

  • View
    220

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

GacetaMunicipal

Responsable de la publicación:Secretaría del AyuntamientoLic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda

Órgano oficial de difusión y comunicaciondel Gobierno Municipal de El Marqués.

23 de mayo de 2014Año 2No 41

GOBIERNO MUNICIPAL

ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS. (UNICA PUBLICACIÓN)

ACUERDO QUE AUTORIZA EL PROGRAMA DE OBRA ANUAL DEL EJERCICIO 2014 RESPECTO AL PROGRAMA DESARROLLO MUNICIPAL, Y LOS PROGRAMAS CONADE, FOPEDEP Y CONACULTA. (UNICA PUBLICACIÓN)

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA PENSIÓN POR MUERTE A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA ELIZABETH JAVIER JUÁREZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ ELÍAS. (UNICA PUBLICACIÓN)

ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA SUJETA A PROCEDIMIENTO DE ZONA URBANA EJIDAL CORTO PLAZO (ZPEA SPZUE CP) A USO DE SUELO DE COMERCIO Y SERVICIOS (CS) UBICADO EN LA PARCELA 332 Z-9 P1/1 DEL EJIDO CALAMANDA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QRO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MOTEL, CON UNA SUPERFICIE DE 1599.88 M². (UNICA PUBLICACIÓN)

ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA HABITACIONAL CON UNA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE HASTA 300 HAB./HA. (H3) A ZONA DE INDUSTRIA (I) PARA UN PORCENTAJE APROXIMADO DE 93.44% DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO PROPIEDAD DE LA EMPRESA DENOMINADA "PROMOCIONES HABITACIONALES DEL CENTRO DE MÉXICO S.A DE C.V." IDENTIFICADO COMO LA PARCELA NO. 277 Z-3 P1/2 DEL EJIDO LA CAÑADA, HOY VILLA DEL MARQUÉS DEL ÁGUILA, CON SUPERFICIE TOTAL DE 49,380.69 M². (UNICA PUBLICACIÓN)

ACUERDO QUE AUTORIZA EL DICTAMEN TÉCNICO APROBATORIO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA EL CONDOMINIO DENOMINADO “CAMPANARIO DE LA MERCED”, UBICADO EN EL SECTOR CONDOMINAL XXXII, DE LA UNIDAD CONDOMINAL HACIENDA EL CAMPANARIO, CONTENIDA DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL CAMPESTRE QUE LLEVA EL MISMO NOMBRE, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. (PRIMERA PUBLICACIÓN)

AVISO PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA ORIENTE, MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. (UNICA PUBLICACIÓN)

2

5

8

10

13

16

19

Page 2: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-20152

ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS. (UNICA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERETARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 7 siete de mayo de 2014 dos mil catorce, el

Ayuntamiento de El Marqués aprobó el Acuerdo que Autoriza la Modificación de la

Autorización de Contratación de Empréstitos, el cual señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 38 FRACCIÓN III, 80 FRACCIÓN I, 150

FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y EN BASE

A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 de Noviembre de 2012,

asentado en acta AC/010/2012-2013, el Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, aprobó el

Acuerdo que Autoriza la Contratación de Empréstitos.

II. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 de mayo de dos mil trece,

asentado en acta AC/024/2012-2013, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de El Marqués

aprobó la Modificación del Acuerdo que Autoriza la Contratación de Empréstitos referido en el

antecedente anterior.

III. Que en fecha 29 de marzo del 2013, ejemplar 16, del Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, se publicó el Decreto por el que la

Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro autoriza al Municipio de El

Marqués, Qro., a contratar un empréstito por un monto máximo de $109’000,000.00, incluidos

los accesorios financieros.

IV. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 13 de septiembre de 2013 dos

mil trece, asentado en acta AC/036/2012-2013, el Honorable Ayuntamiento de El Marqués

aprobó por Unanimidad el Acuerdo que Autoriza la Modificación de la Autorización de

Contratación de Empréstitos.

V. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 17 de octubre de 2013 dos mil

trece, asentado en acta AC/003/2013-2014, el Honorable Ayuntamiento de El Marqués aprobó

el Acuerdo relativo a la Modificación de la Autorización de Contratación de Empréstitos y

Ampliación del Programa Habitat, dentro del Programa de Obra Pública para el Ejercicio

Fiscal 2013.

VI. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 4 cuatro de diciembre de 2013 dos

mil trece, asentado en acta AC/009/2013-2014, el Ayuntamiento de El Marqués aprobó la

Modificación de la Autorización de Contratación de Empréstitos.

VII. Que en mediante oficio número DOPM-00699/2014, fechado y recibido en la

Secretaría del Ayuntamiento el día 29 de abril del 2014, el C. Cirilo Ibarra Rangel, Secretario

Técnico del COPLADEM, remite la propuesta de obra nueva para modificación del empréstito

dentro del apartado de inversiones públicas productivas, que fuera autorizado mediante

Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro autorizó al

Municipio de El Marqués, Qro., a contratar un empréstito por un monto máximo de

$109’000,000.00, incluidos los accesorios financieros, para inversión pública productiva, para

su evaluación y aprobación por el H. Ayuntamiento en pleno, siendo el siguiente:

“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal

SECCION: Dirección de Obras Públicas

RAMO: Administrativo

OFICIO No.: DOPM-00699/2014

ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento del Empréstito.

Municipio de El Marqués, Qro., 28 de Abril del 2014

Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda

Secretario del H. Ayuntamiento.

P R E S E N T E.

Por medio del presente, me permito presentarle la propuesta Obra Nueva para

modificación del Empréstito dentro del apartado de las Inversiones Públicas

Productivas Retroactivas y en el apartado de las Inversiones Públicas Productivas, que

fuera autorizado mediante Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura

del Estado de Querétaro al Municipio de El Marqués, Qro.

Lo anterior a efecto de que, conforme a lo establecido en los artículos 15, de la Ley de

Obra Pública del Estado de Querétaro, y 30, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Querétaro, se someta a la aprobación del H. Ayuntamiento de El Marqués

en Pleno.

Sirve de fundamento de la presente solicitud, en relación al Contrato de Apertura de Crédito

Simple y constitución de garantía, celebrado entre el Municipio de El Marqués y BANOBRAS el

15 de mayo de 2013, la Clausula Segunda.- DESTINO, en su penúltimo párrafo que dice: EL

ACREDITADO podrá proponer la sustitución de uno o más de los proyectos asociados al

destino de EL CREDITO, específicamente los relacionados en el inciso a) de la presente

cláusula, siempre y cuando: (i) BANOBRAS reciba solicitud por escrito promovida por el

funcionario(s) legalmente facultado(s) que actuén en representación de EL ACREDITADO, (ii)

no se modifique el monto de EL CREDITO, (iii) BANOBRAS reciba documento suscrito por

funcionario(s) legalmente facultado(s) que actué(n) en representación de EL ACREDITADO,

mediante el cual certifique(n) que el (los) nuevo(s) proyecto(s) cuenta(n) con los estudios de la

factibilidad, socioeconómicos, técnicos y financieros, así como con los proyectos ejecutivos, y

(iv) EL ACREDITADO entregue a BANOBRAS un ejemplar de las autorizaciones que, en su caso,

le hayan otorgado el Cabildo de su H. Ayuntamiento y el H. Congreso del Estado de Querétaro,

para llevar a cabo el (los) nuevo(s) proyecto (s).

1) PROPUESTA DE CANCELACION DE MONTO DE INVERSIONES PUBLICAS

PRODUCTIVAS RETROACTIVAS PARA LA APROBACION DE OBRA NUEVA :

CANCELACION DE MONTO EN INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS RET ROACTIVAS

ACTA DE APROBACION NO.

NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD

MONTO ORIGINAL APROBADO

MONTO A CANCELAR PARA TRANSFERIR

MONTO PARA APROBACION

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

10

MEJORAMIENTO URBANO Y MANTENIMIENTO DE VIALIDADES

VARIAS COMUNIDADES $ 9,084,676.18 $ 1,152,057.78 $ 7,932,618.40

Page 3: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-2015 3

2) PROPUESTA DE CANCELACION DE MONTO DE INVERSIONES PUBLICAS

PRODUCTIVAS PARA LA APROBACION DE OBRA NUEVA :

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

11 ADQUISION DE MATERIALES PARA APOYOS SOCIALES

VARIAS COMUNIDADES $ 9,592,178.21 $ 2,680,591.38 $ 6,911,586.83

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

16

RED ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO EN CALLE LEÓN

EL LOBO $ 328,710.21 $ 328,710.21 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

17

AMPLIACION DE RED ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO (CALLE HERNAN CORTES)

CHICHIMEQUILLAS $ 414,024.80 $ 414,024.80 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

18

OBRA CIVIL, PARA LA INSTALCION ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO EN CALLE EMILIANO ZAPATA DE CALLE LA MANSION A AVENIDA DEL MARQUES

LA CAÑADA $ 428,592.71 $ 428,592.71 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

24 REHABILITACION Y EQUIPAMIENTO DE UNIDAD DEPORTIVA

LA GRIEGA $ 482,915.35 $ 482,915.35 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

25 REHABILITACION Y EQUIPAMIENTO DE UNIDAD DEPORTIVA

LA GRIEGA $ 426,298.91 $ 426,298.91 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

44 URBANIZACION DE CALLE SAN FRANCISCO,

ATONGO $ 892,467.75 $ 892,467.75 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

45

PLAZA DEL DEPORTE EMILIANO ZAPATA S/N LA CAÑADA, BARRIO LA CRUZ ALTA, 2DA ETAPA

LA CAÑADA $ 476,772.06 $ 476,772.06 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

46

PLAZA DEL DEPORTE EMILIANO ZAPATA S/N LA CAÑADA, BARRIO LA CRUZ ALTA, 2DA ETAPA

LA CAÑADA $ 1,044,964.43 $ 1,044,964.43 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

47

PLAZA DEL DEPORTE EMILIANO ZAPATA S/N LA CAÑADA, BARRIO LA CRUZ ALTA, 2DA ETAPA

LA CAÑADA $ 737,082.04 $ 737,082.04 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

48

PLAZA DEL DEPORTE EMILIANO ZAPATA S/N LA CAÑADA, BARRIO LA CRUZ ALTA, 2DA ETAPA

LA CAÑADA $ 794,210.00 $ 794,210.00 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

54

TECHADO DE CANCHA DE USOS MULTIPLES EN LA COMUNIDAD DE LA LOMA

LA LOMA $ 493,524.42 $ 493,524.42 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

55 TECHADO DE CANCHA DE USOS MUTIPLES

AMAZCALA $ 419,419.59 $ 419,419.59 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

56 TECHADO DE CANCHA DE USOS MUTIPLES

SANTA MARIA BEGOÑA $ 411,007.92 $ 411,007.92 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

57 TECHADO DE CANCHA DE USOS MULTIPLES

LOS POCITOS $ 394,658.54 $ 394,658.54 $ -

AC/010/2012-2013 DEL 28

DE NOVIEMBRE

DE 2012

58 TECHADO DE CANCHA DE USOS MULTIPLES

LOS POCITOS $ 365,878.37 $ 365,878.37 $ -

$ 11,943,176.26

CANCELACION DE MONTO DE INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS

ACTA DE APROBACION

NO. DESCRIPCION COMUNIDAD

MONTO ORIGINAL

APROBADO

MONTO CANCELADO A TRANSFERIR

MONTO PARA APROBACION

AC/010/2012-2013 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE

2012

1

CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES PARA EL MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE LA ZONA

TIERRA BLANCA $ 8,389,241.10 $ 8,389,241.10 $ -

$ 8,389,241.10

3) PROPUESTA DE REDUCCION A MONTO DE INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVA

EJERCIDAS PARA LA APROBACION DE OBRA NUEVA :

TRANSFERENCIA DE REMANENTES DE CIERRE DE INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS

ACTA DE APROBACION DESCRIPCION COMUNIDAD

MONTO APROBADO DE APORTACION

MUNICIPAL

REMANENTE DE MONTO A

TRANSFERIR DE APORTACION

MUNCIPAL

MONTO DE APORTACION

MUNICIPAL PARA APROBACION

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

AMPLIACION DE DREN PLUVIAL, INCLUYE: PUENTE PEATONAL EN CALLE PABLO VAZQUEZ

CHICHIMEQUILLAS $ 594,094.00 $ 2,577.03 $ 591,516.97

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

CONSTRUCCION DE ANDADOR SIN NOMBRE

LA CAÑADA $ 101,189.00 $ 22,832.43 $ 78,356.57

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

URBANIZACION CALLE PIPILA SANTA CRUZ $ 274,106.00 $ 89,420.10 $ 184,685.90

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE EMPEDRADO EN CALLE MIGUEL HIDALGO

SANTA CRUZ $ 318,052.00 $ 83,050.79 $ 235,001.21

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

URBANIZACION DE CALLE RICRDO FLORES MAGON

SANTA CRUZ $ 620,457.00 $ 3,164.12 $ 617,292.88

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y BANQUETAS VARIAS CALLES

SANTA CRUZ $ 379,234.00 $ 9,989.82 $ 369,244.18

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

URBANZACION DE CALLE ALCATRAZ AMAZCALA $ 593,445.00 $ 124,186.42 $ 469,258.58

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y BANQUETAS EN AV. SAN ISIDRO

AMAZCALA $ 443,003.00 $ 1,760.26 $ 441,242.74

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

CONSTRUCCIONES DE GUARNICIONES Y BANQUETAS VARIAS CALLES

AMAZCALA $ 125,943.00 $ 1,134.38 $ 124,808.62

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

URGANIZACION DE CALLE CORREGIDORA, 2A. ETAPA

LA PIEDAD $ 666,171.00 $ 3,419.15 $ 662,751.85

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

URBANIZACION DE CALLE LAURELES 1A ETAPA

ATONGO $ 318,231.00 $ 1,767.79 $ 316,463.21

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

URBANIZACION DE PRIV. LA CAPILLA

ATONGO $ 545,062.00 $ 14,563.65 $ 530,498.35

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

URBANIZACION DE CALLE SIN NOMBRE

ATONGO $ 283,593.00 $ 4,008.80 $ 279,584.20

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE SIN NOMBRE

ATONGO $ 210,656.00 $ 1,800.18 $ 208,855.82

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

URBANIZACION CALLE EJIDO COYOTILLOS

LA GRIEGA $ 154,382.00 $ 1,405.63 $ 152,976.37

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y BANQUETAS EN CALLE SAN MIGUEL AMAZCALA Y EJIDO AMAZCALA

LA GRIEGA $ 318,394.00 $ 71,901.45 $ 246,492.55

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE QUINTANA ROO

SAN ISIDRO MIRANDA $ 108,960.00 $ 1,600.43 $ 107,359.57

AC/003/2013-2014 DEL 17

DE OCTUBRE DE 2013

AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE TABASCO

SAN ISIDRO MIRANDA $ 98,264.00 $ 12,459.33 $ 85,804.67

AC/036/2012-2013 DEL 13

DE SEPTIEMBRE

DE 2013

CONSTRUCCION PARQUE LOS LAVADEROS

CHICHIMEQUILLAS $ 1,028,860.28 $ 257,399.85 $ 771,460.43

TOTAL $ 708,441.62

Page 4: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-20154

4) RESUMEN DE MONTOS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS RETROACTIVAS Y DE INVERSIONES

PRODUCTIVAS PARA LA APROBACION DE AUMENTO DE MONTO DE OBRA APROBADA Y OBRA

NUEVA :

5) APROBACION DE AUMENTO DE MONTO DE INVERSION PRODUCTIVA DE INVERSION

APROBADA:

6) APROBACION DE INVERSIONES PRODUCTIVAS RETROACTIVAS NUEVAS:

7) APROBACION DE INVERSIONES PRODUCTIVAS NUEVAS:

CANCELACION DE MONTO DE INVERSIONES PUBLICAS

PRODUCTIVAS RETROACTIVAS $ 11,943,176.26

CANCELACION DE MONTO DE INVERSIONES PUBLICAS

PRODUCTIVAS $ 8,389,241.10

TRANSFERENCIA DE REMANENTES DE CIERRE DE INVERSIONES

PUBLICAS PRODUCTIVAS $ 708,441.62

TOTAL $ 21,040,058.98

ACTA DE APROBACION DESCRIPCION COMUNIDAD

MONTO ANTERIOR TRANSFERENCIA

MONTO A APROBARSE

AC/036/2012-2013 DEL 13 DE

SEPTIEMBRE DE 2013

CONSTRUCCION DE PUENTE PEATONAL AMAZCALA $ 154,427.00 $ 34,305.95 $ 188,732.95

$ 34,305.95

INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS RETROACTIVAS NUEVAS

DESCRIPCION COMUNIDAD MONTO TRABAJOS COMPLEMENTARIOS UNIDAD DEPORTIVA, CHICHIMEQUILLAS $ 91,103.61

CONSTRUCCION DE GUARNICIONES, BANQUETAS Y EMPEDRADO, VARIAS CALLES PALO ALTO $ 500,241.72

MATERIAL PARA CONTINGUENCIAS POR LLUVIAS VARIAS COMUNIDADES $ 6,960.00

CONSTRUCCION DE COLECTOR GENERAL VARIAS CALLES ALFAJAYUCAN $ 468,595.57

URBANIZACION DE CALLE S/N LOS POCITOS $ 326,065.15

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA LA CAÑADA $ 2,845.94

AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EL POZO $ 543,742.04

RENTA DE GRUA PARA CENTRO EXPOSITOR PARA ELABORACION DE LOGOTIPO DE ESTE AYUNTAMIENTO CON MOTIVO DE ARRANQUE DE FERIA INTERNACIONAL DE QRO.

CENTRO EXPOSITOR $ 32,155.20

MANTEMINETO AL ESTACIONAMIENTO PÚBLICO LA CAÑADA $ 2,784.00

MANTENIMIENTO, REHABILITADOY EQUIPAMIENTO DE VIALIDADES, BACHEO DE EMPEDRADO Y REHABILITACIÓN DE PUENTES

EL LOBO , SAN PEDRO AMAZCALA $ 7,540.00

$ 1,982,033.23

DESCRIPCION LOCALIDAD MONTO CONSTRUCCION DE PLATAFORMA Y MUROS DE CONTENCION PARA CANCHA DE FUTBOL 7; ALFAJAYUCAN

ALFAJAYUCAN $ 2,612,145.19

CONSTRUCCION DE PLATAFORMA PARA CANCHA DE FUTBOL 7; SAN ISIDRO MIRANDA

SAN ISIDRO MIRANDA $ 555,350.70

EXCAVACION Y CONSTRUCCION DE MURO DE MAMPOSTERIA PARA CANCHA DE FUTBOL 7; SANTA CRUZ

SANTA CRUZ $ 539,591.98

CONSTRUCCION DE PLATAFORMA Y MUROS DE CONTENCION PARA CANCHA DE FUTBOL 7; SALDARRIAGA

SALDARRIAGA $ 2,150,380.00

AMPLIACION DE ARCOTECHO DE PLAZA CIVICA EN PREESCOLAR EDMUNDO CLAPARADE

LAS LAJITAS $ 133,568.03

AMPLIACION DE ARCOTECHO DE CANCHA DE USOS MULTIPLES EN EL COBAQ, PLANTEL 15; CHICHIMEQUILLAS

CHICHIMEQUILLAS $ 133,272.88

AMPLIACION DE ARCOTECHO DE CANCHA DE USOS MULTIPLES EN EL COBAQ, PLANTEL 16; EL COLORADO

EL COLORADO $ 262,774.20

REHABILITACION DE ACCESO A POZO; SAN RAFAEL SAN RAFAEL $ 361,201.28

CONSTRUCCION DE SERVICIOS SANITARIOS Y REHABILITACION DE MALLA CICLONICA EN CANCHA DE USOS MULTIPLES BARRIO SAN ANTONIO

LA CAÑADA $ 423,092.55

MARCOS Y PROTECCIONES EN CENTRO DE MEDIACION; AMAZCALA

AMAZCALA $ 268,500.00

CONSTRUCCION DE REJILLA, BANQUETAS Y DESAZOLVE DE CANAL EN ACCESO A LA COMUNIDAD; ATONGO

ATONGO $ 387,001.01

URBANIZACION DE CALLE ARMANDO PAREDES, TRAMO PLAZUELA A LATERAL DE CARR. 57

EL COLORADO $ 300,000.00

AMPLIACION DE RED DE AGUA POTABLE 3RA ETAPA PALO ALTO $ 629,741.70

REHABILITACION DE ESPACIO DEPORTIVO; ALFAJAYUCAN ALFAJAYUCAN $ 158,094.56

PAVIMENTO ASFALTICO EN AV. EL MARQUES; SAN MIGUEL AMAZCALA

SAN MIGUEL AMAZCALA $ 310,517.48

AMPLIACIÓN DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO EN CAMINO DE ACCESO A CERRO PRIETO

CERRO PRIETO $ 211,100.01

REHUBICACION DE RED DE ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO EN CALLE CORDABA; SAN JOSE NAVAJAS

SAN JOSE NAVAJAS $ 119,136.61

AMPLIACIÓN DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO, CALLE HERNAN CORTES; CHICHIMEQUILLAS

CHICHIMEQUILLAS $ 91,572.96

MEJORAMIENTO DE RED DE ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO EN CALLES ZONA NORPONIENTE DE LA POBLACION; LOS POCITOS

LOS POCITOS $ 650,000.00

CONSTRUCCION DE AULA COCINA EN ESC. PRIM. "JUAN N. MIER Y ALTAMIRANO"

FRACC. PASEOS DEL MARQUES $ 1,100,000.00

CONSTRUCCION DE AULA COCINA EN ESC. PRIM. "JOSE MARIA MORELOS Y PAVON"

FRACC. HACIENDA LA CRUZ $ 1,100,000.00

CONSTRUCCION DE AULA COCINA EN ESC. PRIM. "BENITO JUAREZ"

SANTA MARIA DE LOS BAÑOS $ 1,100,000.00

CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR Y URBANIZACION DE CALLE JUAN ALDAMA, EN ACCESO A CAMPO DE FUTBOL

SAN VICENTE FERRER

$ 1,142,566.11

URBANIZACION DE CALLE PARALELA AL CANAL

CERRITO COLORADO

$ 2,841,777.76

REMODELACION Y ACONDICIONAMIENTO DE OFICINAS DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS

LA CAÑADA $ 650,000.00

REHABILITACION DE ESPACIOS DE USOS MULTIPLES

CALAMANDA $ 793,134.79

$ 19,024,519.80

Page 5: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-2015 5

8) RESUMEN DE MONTOS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS RETROACTIVAS Y

DE INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA APROBACION DE AUMENTO DE MONTO DE

OBRA APROBADA Y OBRA NUEVA :

Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un cordial

saludo.

ATENTAMENTE

“Unidos construimos el futuro”

C. Cirilo Ibarra Rangel

Secretario Técnico del COPLADEM…”

VIII. Que mediante oficio numero SAY/DT/521/2013-2014, el Lic. Rafael Fernández de Cevallos

y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, turnó por instrucciones del LAE. Enrique Vega

Carriles, Presidente Municipal, a la Comisión de Obras y Servicios Públicos que los suscritos

integramos, la solicitud de modificación del empréstito en su apartado de inversiones públicas

productivas, que fuera autorizado mediante Decreto por el que la Quincuagésima Séptima

Legislatura del Estado de Querétaro autorizó al Municipio de El Marqués, Qro., a contratar un

empréstito por un monto máximo de $109’000,000.00, incluidos los accesorios financieros,

para inversión pública productiva, para su análisis y posterior dictamen.

CONSIDERANDO

1.- Que los Municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos establecidos en

el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los

cuales se encuentra la realización de obra pública dentro de la jurisdicción territorial que les

competa, en beneficio de los gobernados.

2.- Que la obra pública son los trabajos materiales efectuados por la municipalidad y

destinado al uso público, tales como construcción de avenidas, calles, aceras, parques,

jardines, campos deportivos, proveer de agua, alcantarillado y electrificación, con los cuales se

atienden y solventan las necesidades más apremiantes de los habitantes del Municipio.

3.- Que los municipios dentro de sus posibilidades presupuestales, ejecutarán o contratarán la

ejecución de obra pública de conformidad con los que establecen las leyes y las disposiciones

reglamentarias aplicables, conforme lo señala el artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Querétaro.

4.- Que una de las preocupaciones de ésta Administración Municipal, es el desarrollo de las

comunidades para incorporarlas con los beneficios que las obras urbanas conllevan, y con ello

evitar un retraso de servicios públicos, siempre pendientes de propiciar la ayuda social que

acarrea las obra pública y favorecer el mayor número de comunidades y habitantes de éste

municipio, tal y como ha quedado plasmado en el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, en

el cual se considera uno de los ejes rectores más importantes establecidos.

5.- Que en fecha 29 de marzo del 2013, ejemplar 16, del Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, se publicó el Decreto por el que la

AUMENTO DE MONTO DE INVERSION PRODUCTIVA DE INVERSION APROBADA $ 34,305.95

INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS RETROACTIVAS NUEVAS $ 1,982,033.23

APROBACION DE INVERSIONES PRODUCTIVAS NUEVAS $ 19,024,519.80

TOTAL $ 21,040,058.98

Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro autoriza al Municipio de El

Marqués, Qro., a contratar un empréstito por un monto máximo de $109’000,000.00, incluidos

los accesorios financieros.

6.- Que derivado de la propuesta presentada por el Titular de la Dirección de Obras Públicas

Municipales referida en el antecedente 7 de este instrumento, se observa que se realizó un

análisis de las carencias de servicios de comunidades que integran nuestro Municipio, con lo

que se cumple con los requisitos señalados en el Artículo Décimo Segundo del Decreto por el

que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro autoriza al Municipio de

El Marqués, Qro., a contratar un empréstito por un monto máximo de $109’000,000.00,

incluidos los accesorios financieros, justificando plenamente la reasignación de algunas de las

obras descritas en el considerando 9, inciso d) del Decreto en cita, conteniendo las obras

propuestas los mismos fines y objetivos de las anteriormente aprobadas...”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 7 de mayo

de 2014, por unanimidad de votos del Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, el siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO. El Ayuntamiento de El Marqués, en uso de la facultad establecida en el Artículo

Décimosegundo del Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de

Querétaro autoriza al Municipio de El Marqués, Qro., a contratar un empréstito por un monto

máximo de $109’000,000.00, incluidos los accesorios financieros, aprueba la modificación de

las obras descritas en el considerando 9, inciso d) del Decreto en cita, aunando a las no

modificadas, las que se describen en el ANTECEDENTE VII, séptimo del presente instrumento.

SEGUNDO. Se entiende que subsisten para las obras descritas en el punto de Acuerdo

anterior, las instrucciones detalladas en los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Décimo

Segundo del Decreto referido en el considerando número 5 del presente instrumento.

TERCERO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que informe dentro de los

quince días naturales posteriores a la publicación del presente Acuerdo de Cabildo en la

Gaceta Municipal, a la Entidad Superior de Fiscalización, para efectos de la revisión y

fiscalización de dicha obra y de la cuenta pública.

CUARTO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 veintiuno del Código Fiscal del

Estado de Querétaro, la realización de las obras públicas autorizadas en el presente se

encuentra exenta del pago de impuestos, derechos y contribuciones especiales municipales

que pudieran generarse con motivo de las autorizaciones, permisos y licencias, por lo cual se

instruye al Director de Obras Públicas Municipales para que realice las gestiones necesarias

ante las dependencias municipales que correspondan, conforme a los lineamientos legales

aplicables.

T R A N S I T O R I O S

1.- El presente acuerdo surte efectos legales a partir de su publicación.

2.- Una vez aprobado el presente acuerdo por parte del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro.,

publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de

Arteaga” y en la Gaceta Municipal...”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE

Page 6: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-20156

MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

UNICA PUBLICACIÓN

ACUERDO QUE AUTORIZA EL PROGRAMA DE OBRA ANUAL DEL EJERCICIO 2014 RESPECTO AL PROGRAMA DESARROLLO MUNICIPAL, Y LOS PROGRAMAS CONADE, FOPEDEP Y CONACULTA. (UNICA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERETARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 7 siete de mayo de 2014 dos mil catorce, el

Ayuntamiento de El Marqués aprobó el Acuerdo que Autoriza el Programa de Obra Anual

del Ejercicio 2014 respecto al Programa Desarrollo Municipal, y los Programas CONADE,

FOPEDEP y CONACULTA, el cual señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 33 Y 37 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; 30 FRACCIONES I Y VII DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 28 Y 29 DE LA LEY DE

PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 15 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL

ESTADO DE QUERÉTARO; 30 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL

MARQUÉS; Y

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos los Municipios están dotados de autonomía, poseen

personalidad jurídica, patrimonio propio y los ayuntamientos se encuentran facultados para

aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

2. Que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) del

municipio de El Marqués es un órgano de planeación con atribuciones y funciones bien

delimitadas, encargado de conducir las estrategias de planeación y consecución de los

objetivos para el desarrollo integral del Municipio de El Marqués.

3. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Planeación del Estado

de Querétaro el COPLADEM es el órgano rector del proceso de planeación en el Municipio, de

acuerdo a los lineamientos estatales sobre la materia, en donde el Presidente Municipal será el

responsable de coordinar este proceso. Asimismo, el artículo 29 del mismo ordenamiento legal

señala que las funciones principales del COPLADEM son:

“I. Operar la acciones derivadas de la políticas y directrices de planeación en el municipio;

II. Coordinar las acciones de planeación del desarrollo a nivel municipal;

III. Promover la participación social en las tareas de planeación;

IIV. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo y sus programas con la participación de los

diversos sectores de la sociedad y las dependencias gubernamentales;

V. Llevar a cabo la evaluación del Plan Municipal de Desarrollo;

VI. Fungir como órgano de coordinación con las dependencias de los gobiernos federal y

estatal;

VII. Aprobar aquellos programas que impacten en la planeación municipal;

VIII. Elaborar y presentar la propuesta de obra municipal;

IX. Verificar que se realicen las acciones derivadas de los diversos convenios que suscriba el

municipio en materia de planeación, y

X. Promover programas y proyectos especiales en materia de planeación de acuerdo a

directrices dictadas por el presidente municipal.”.

4. Que para la participación del municipios en las recaudaciones federales, se

establecen las aportaciones como recursos económicos que la Federación transfiere a las

haciendas públicas de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y

cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley; tal es el caso

de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33, que tiene por objeto apoyar a los

municipios en la operación de recursos destinados a la obra pública de infraestructura social

así como su fortalecimiento.

5. Que el Programa de Obra Anual se constituye precisamente por las obras y

acciones que se realizan con los recursos del Ramo XXXIII asignados por la Federación al

Municipio, conformado por los distintos programas federales y con recursos propios

municipales establecidos dentro del Programa DESARROLLO MUNICIPAL, con la finalidad de

beneficiar directamente a los diversos sectores de la población, principalmente de aquellos

que se encuentran en condiciones de rezago social.

6. Que el artículo 15 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro establece

que es obligación de los municipios elaborar los programas anuales de obra pública con base

en las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo municipal.

7. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 dieciséis de abril de 2014 dos mil

catorce, el H. Ayuntamiento de El Marqués aprobó el Acuerdo que autoriza el Programa de

Obra Anual correspondiente al Programa Desarrollo Municipal y Ramo XXXIII (FORTAMUN)

del ejercicio 2014, asentado en acta AC/019/2013-2014.

8. Que mediante oficio número DOPM-0727/2014, recibido en la Secretaría del

Ayuntamiento en fecha 30 de abril de 2014, el ciudadano Cirilo Ibarra Rangel, Secretario

Técnico del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), remitió al Lic.

Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, la Propuesta Obra

Pública 2014, referente al Programa DESARROLLO MUNICIPAL, con el objetivo de que sea

sometido a consideración del pleno del Ayuntamiento de El Marqués, siendo:

“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal

SECCION: Dirección de Obras Públicas

RAMO: Administrativo

OFICIO No.: DOPM-00727/2014

ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento de gastos para la Feria 2014

Page 7: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-2015 7

Municipio de El Marqués, Qro., 28 de Abril del 2014

Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda

Secretario del H. Ayuntamiento.

P R E S E N T E.

Por medio del presente, me permito presentarle la Propuesta de Gastos de Equipamiento para

la FERIA EL MARQUES 2014, comprendida en el período del 16 al 25 de Mayo, dentro del

Programa DESARROLLO MUNICIPAL 2014, para incluir en la Sesión Ordinaria de H. Cabildo a

efectuarse en fechas próximas a fin de contar con la aprobación correspondiente, conforme a

las propuestas siguientes:

PRESIDENCIA MUNICIPAL EL MARQUES

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

GASTOS DE LA FERIA 2014

Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un cordial

saludo.

ATENTAMENTE

“Unidos construimos el futuro”

C. Cirilo Ibarra Rangel

Secretario Técnico del COPLADEM…”

9. Que mediante oficio número DOPM-00698/2014, recibido en la Secretaría del

Ayuntamiento en fecha 29 de abril de 2014, el ciudadano Cirilo Ibarra Rangel, Secretario

Técnico del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), remitió al Lic.

Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, la Propuesta de Obra

Anual 2014 referente a los Programas CONADE, FOPEDEP Y CONACULTA, con el objetivo de

que sea sometido a consideración del pleno del Ayuntamiento de El Marqués, siendo:

“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal

SECCION:Dirección de Obras Públicas

RAMO: Administrativo

OFICIO No.: DOPM-00698/2014

ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento de obra federal 2014

Municipio de El Marqués, Qro., 28 de Abril del 2014

Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda

Secretario del H. Ayuntamiento.

P R E S E N T E.

DESARROLLO MUNICIPAL

NO. NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD MONTO

APROBADO METAS BENEFICIARIOS

1

ACONDICIONAMIENTO DE TERRACERIA EN TERRENOS DE LA FERIA

EL MARQUES $ 738,208.32 1 OBRA MUNICIPIO EL MARQUES

2

SUMINISTRO Y COLOCACION DE MALLA EN TERRENOS DE LA FERIA

EL MARQUES

$ 455,200.00

1 OBRA MUNICIPIO EL MARQUES

3

INSTALACION DE RED DE ENERGIA ELECTRICA PARA LA REALIZACION DE LA FERIA EL MARQUES 2014

EL MARQUES $ 310,000.00 1 OBRA MUNICIPIO EL MARQUES

TOTAL DESARROLLO MUNICIPAL

$1,503,808.32

Por medio del presente, me permito presentarle la Propuesta de Obra Federal 2014 autorizada

en el Presupuesto de Egresos de la Federación, referente a los Programas CONADE, FOPEDEP Y

CONACULTA, para incluir en la Sesión Ordinaria de H. Cabildo a efectuarse en fechas próximas

a fin de contar con la aprobación correspondiente, conforme a las propuestas siguientes:

PRESIDENCIA MUNICIPAL EL MARQUES

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un cordial

saludo.

ATENTAMENTE

“Unidos construimos el futuro”

C. Cirilo Ibarra Rangel

Secretario Técnico del COPLADEM…”

10. Que mediante oficio numero SAY/DT/548/2013-2014, el Lic. Rafael Fernández de

Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, turnó por instrucciones del LAE. Enrique

Vega Carriles, Presidente Municipal, a la Comisión de Obras y Servicios Públicos que los

suscritos integramos, la propuesta del Programa de Obra Anual del Ejercicio 2014 respecto al

Programa Desarrollo Municipal, y los Programas CONADE, FOPEDEP y CONACULTA, para su

análisis y posterior dictamen...”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 7 de mayo

de 2014, por unanimidad de votos del Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, el siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO. Se autoriza el Programa de Obra Anual del Ejercicio 2014 respecto al Programa

Desarrollo Municipal, y los Programas CONADE, FOPEDEP y CONACULTA, los cuales constan

en la documentación a que se refieren los considerandos números 8 ocho y 9 nueve del

presente instrumento y que forman parte integrante del mismo.

FOPEDEP

NO. NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD

MONTO APROBADO FEDERAL

METAS BENEFICIARIOS

1

REPAVIMENTACION VARIAS CALLES EN LA COMUNIDAD DE EL COLORADO

EL COLORADO $3,496,500.00 1 OBRA 4315

HABITANTES

TOTAL $3,496,500.00

CONADE

NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD MONTO

APROBADO FEDERAL

METAS BENEFICIARIOS

ADECUACION DE UNIDAD DEPORTIVA EL COLORADO 1RA ETAPA

EL COLORADO

$3,006,699.03 1 OBRA 4315

HABITANTES

ADECUACION DE UNIDAD DEPORTIVA EL COLORADO 1RA ETAPA (SUPERVISION EXTERNA)

EL COLORADO $ 90,200.96 1 OBRA 4315

HABITANTES

TOTAL $3,096,899.99

CONACULTA

NO. NOMBRE DE LA

OBRA COMUNIDAD MONTO

APROBADO FEDERAL

METAS BENEFICIARIOS

1

REMODELACION DE PLAZA CIVICA CULTURAL

LA CAÑADA $ 3,096,899.95 1 OBRA 8391 HABITANTES

TOTAL $ 3,096,899.95

Page 8: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-20158

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 veintiuno del Código Fiscal del

Estado de Querétaro, la realización de las obras públicas autorizadas en el presente se

encuentra exenta del pago de impuestos, derechos y contribuciones especiales municipales

que pudieran generarse con motivo de las autorizaciones, permisos y licencias, por lo cual se

instruye al Director de Obras Públicas Municipales para que realice las gestiones necesarias

ante las dependencias municipales que correspondan, conforme a los lineamientos legales

aplicables.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los

medios de difusión mencionados con anterioridad.

TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Planeación y Finanzas del

Gobierno del Estado de Querétaro, al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal

(COPLADEM), Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería

Municipal, Dirección de Obras Públicas y a la Contraloría Municipal...”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE

MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

UNICA PUBLICACIÓN

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA PENSIÓN POR MUERTE A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA ELIZABETH JAVIER JUÁREZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ ELÍAS. (UNICA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERETARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 veintiuno de mayo de 2014 dos mil

catorce, el Ayuntamiento de El Marqués aprobó el Acuerdo Mediante el Cual se Autoriza

la Pensión por Muerte a Favor de la Ciudadana María Elizabeth Javier Juárez, Cónyuge

Supérstite de José Ángel Hernández Elías, el cual señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA

CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 126, 130, 144, 145, 146,

147 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIONES I,

XII Y XXXIII, 32 FRACCIÓN II, 36 Y 38 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE QUERÉTARO; 30, 33, 37 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS; ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LA

CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO ELEVADO A LAUDO ANTE EL TRIBUNAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CELEBRADO ENTRE EL

MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO, Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., SUSCRITO EL DÍA TREINTA DE ABRIL

DE DOS MIL TRES; Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. Que el día 3 de marzo de 2014, falleció José Ángel Hernández Elías, quien se desempeñaba

como Jardinero adscrito a la Dirección de Servicios Municipales, siendo su causa de muerte:

choque séptico, sepsis abdominal, apendicitis aguda y leucemia linfoblástica aguda;

conforme al acta de defunción número 937, del Libro 5, correspondiente a la Oficialía 1 de

Querétaro, Querétaro.

2. Que se recibió escrito por parte de la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez, cónyuge

supérstite de José Ángel Hernández Elías, en el que solicita le sea otorgada pensión por muerte

de su finado esposo.

3. Que mediante oficio de fecha 25 de marzo de 2014, signado por el Director de Recursos

Humanos del Municipio, se remiten la petición y anexos de la ciudadana María Elizabeth

Javier Juárez, cónyuge supérstite del finado José Ángel Hernández Elías, relativos al

otorgamiento de pensión por muerte a su favor, para ser sometida al Honorable

Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, anexando la siguiente documentación:

A) Solicitud de pensión por muerte a favor de la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez,

cónyuge supérstite del finado José Ángel Hernández Elías.

B) Copia certificada del Acta de Defunción número 937, del Libro 5, correspondiente a la

Oficialía 1 de Querétaro, Querétaro, de fecha 3 de marzo de 2014, en la que consta la muerte

José Ángel Hernández Elías.

C) Los dos últimos recibos de nómina del finado José Ángel Hernández Elías, que acreditan su

percepción catorcenal.

D) Constancia de antigüedad y de ingresos expedida por el Director de Recursos Humanos de

este Municipio, indicando el salario mensual que percibía el finado José Ángel Hernández

Elías, el cual era de $5,127.60 (cinco mil ciento veintisiete Pesos 60/100 M.N.), más prestaciones

fijas mensuales por concepto de vale de despensa por $385.71 (trescientos ochentaicinco

Pesos 71/100 M.N.) y prima vacacional por $299.20 (doscientos noventainueve Pesos 20/100

M.N.); así como el tiempo que prestó sus servicios en el Municipio de El Marqués, que lo fue del

1 de agosto de 2011 a la fecha de su fallecimiento, el 3 de marzo de 2014.

E) Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 94 del Libro 1, expedida por la Oficialía

número 1 de la Localidad de La Cañada, Municipio de El Marqués, Querétaro, de fecha 4 de

septiembre de 2012.

F) Copia certificada del Acta de Nacimiento número 12 de José Ángel Hernández Elías, nacido

el 27 de junio de 1984, registrada en el Libro 3, de la Oficialía número 1 del Registro Civil de La

Cañada, El Marqués, Querétaro.

G) Copia certificada del Acta de Nacimiento número 30 de María Elizabeth Javier Juárez,

cónyuge supérstite de José Ángel Hernández Elías, registrada en el libro 1 de la Oficialía

número 2 de la localidad de Chichimequillas, El Marqués, Querétaro.

H) Dos fotografías tamaño credencial de la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez.

I) Copia certificada de la credencial para votar con fotografía del finado José Ángel Hernández

Page 9: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-2015 9

Elías, expedida por el Instituto Federal Electoral.

J) Copia certificada de la credencial para votar con fotografía de la ciudadana María

Elizabeth Javier Juárez, expedida por el Instituto Federal Electoral.

K) Copia del convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

4.- Que mediante oficio número SAY/DT/600/2013-2014 de fecha 15 de mayo del 2014, el Lic.

Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, turnó por

instrucciones del LAE. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, a la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública que los suscritos integramos, la solicitud de pensión por

muerte realizada por la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez, cónyuge supérstite de José

Ángel Hernández Elías, trabajador finado de este Municipio, para su análisis y posterior

dictamen.

CONSIDERANDO.

Que el trabajo es un derecho y un deber social que exige respeto para las libertades y dignidad

de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel

económico decoroso para el trabajador y su familia.

Que el acceso al trabajo es una garantía individual consagrada en los artículos 5 y 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituida como el derecho que tiene

todo individuo para realizar cualquier actividad que le acomode, siempre y cuando sea licita,

recibiendo como contraprestación una remuneración económica que permita al trabajador y

su familia vivir dignamente.

Que la cláusula Quinta del Convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y

Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués, Querétaro, y el Sindicato de

Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito el 30 de abril de 2003,

reglamenta el otorgamiento de pensión por muerte a favor de los beneficiarios de los

trabajadores al servicio del Municipio de El Marqués, Querétaro.

Que en el caso concreto, esta Comisión concluye respecto de la procedibilidad legal del acto

en concreto, lo siguiente:

1.- El finado José Ángel Hernández Elías era trabajador del Municipio de El Marqués,

Querétaro, desempeñándose como Jardinero en la Dirección de Servicios Municipales, como

se acredita con la constancia de antigüedad y de ingresos expedida por la Dirección de

Recursos Humanos de este Municipio, de la cual se desprende el tiempo que prestó sus

servicios el finado, así como el sueldo que percibía.

2.- Que dada la relación referida en el párrafo anterior, ésta se encuentra regulada por lo

establecido en la legislación aplicable de la materia, que lo es la Ley Federal del Trabajo y la

Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en razón de lo establecido por el Artículo

184 de la citada Ley Federal del Trabajo, “…Las condiciones de trabajo contenidas en el

contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores

de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo…”,

observándose en el propio Convenio suscrito entre el Municipio de El Marqués, Qro., y el

Sindicato de Trabajadores al Servicio de El Municipio de El Marqués, Qro., que no cuenta con

disposición que establezca que no se extenderán a los trabajadores de confianza los

beneficios y prestaciones contenidas en dicho Convenio, por lo que es de aplicarle al caso en

concreto lo estipulado en el Convenio Laboral de pensiones, jubilaciones y finiquitos de fecha

30 de abril del año 2003, suscrito entre el Municipio de El Marqués, Qro., y el Sindicato de

Trabajadores al Servicio de El Municipio de El Marqués, Qro., y los Convenios Laborales

suscritos en fechas 14 de marzo de 2007 y 26 de agosto del 2011.

3.- Que el citado José Ángel Hernández Elías falleció el día 3 de marzo de 2014, tal y como se

acredita con el acta de defunción que se describe en el antecedente 3, inciso B de este Acuerdo.

4.- Que la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez acredita su personalidad como cónyuge

supérstite del finado José Ángel Hernández Elías, con el acta de matrimonio descrita en el

antecedente 3, inciso E del presente.

Que en base a lo anteriormente expuesto y fundado por esta Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, una vez

realizado el análisis y estudio correspondiente en relación a la solicitud de pensión por muerte

a favor de la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez, cónyuge supérstite de José Ángel

Hernández Elías y verificando que cumple con los presupuestos jurídicos establecidos en el

Artículo 144 y 147 fracción II de la Ley de Trabajadores del Estado de Querétaro, aunado al

contenido de la cláusula QUINTA del convenio elevado a laudo ante el Tribunal de

Conciliación y Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués, Querétaro, y el Sindicato

de Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito el 30 de abril de 2003,

esta Comisión resuelve dictaminar PROCEDENTE el otorgamiento de pensión por muerte

solicitada...”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo

de 2014, por unanimidad de votos del Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, el siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO: El Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, a través de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública es competente para resolver la solicitud de pensión

por muerte a favor de la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez, cónyuge supérstite de José

Ángel Hernández Elías, conforme a lo dispuesto por los artículos 30 fracciones I, XII y XXXIII, 32

fracción II, 36 y 38 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 30, 33, 37

y 55 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués.

SEGUNDO: Analizados los presupuestos jurídicos establecidos en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 144 y 147 fracción II de la Ley de los

Trabajadores del Estado de Querétaro, así como la cláusula QUINTA del convenio elevado a

laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués,

Querétaro, y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito

el 30 de abril de 2003, se acredita la procedencia de la petición de la ciudadana María

Elizabeth Javier Juárez.

TERCERO: Derivado del análisis técnico jurídico que se ha realizado a la solicitud de pensión

por muerte requerida, se ha acreditado que José Ángel Hernández Elías era trabajador del

Municipio de El Marqués, Querétaro, el cual falleció por causa de un choque séptico, por lo que

concluye como PROCEDENTE el otorgar prepensión por muerte a la ciudadana María

Elizabeth Javier Juárez hasta en tanto apruebe la pensión por muerte la Legislatura del

Estado.

CUARTA: Que el monto de la prepensión aprobada en el resolutivo próximo anterior,

conforme se establece en la cláusula QUINTA del convenio elevado a laudo ante el Tribunal de

Conciliación y Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués, Querétaro, y el Sindicato

de Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito el 30 de abril de 2003,

será del 100% del salario integrado que tuviera al día 3 de marzo de 2014, fecha de

fallecimiento de José Ángel Hernández Elías, el cual será cubierto de manera mensual, con

Page 10: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-201510

efecto retroactivo a partir del 3 de marzo de 2014 y hasta que sea aprobada la pensión por

muerte correspondiente por parte de la Legislatura del Estado.

QUINTO: En razón de lo anterior, se reconoce como beneficiaria a la ciudadana María

Elizabeth Javier Juárez y se APRUEBA que se inicie el trámite ante la Legislatura del Estado de

la pensión por muerte a su favor, en su carácter de cónyuge supérstite del finado José Ángel

Hernández Elías, la cual deberá de ser al 100 % del salario que percibía al momento de fallecer,

debiéndose cubrir el pago a partir de la Publicación del Decreto de otorgamiento de pensión

correspondiente por parte de la Legislatura del Estado en el Diario Oficial de Gobierno “La

Sombra de Arteaga”.

SEXTO: Se ordena remitir los autos del presente expediente administrativo y el dictamen

correspondiente a la Legislatura del Estado de Querétaro, a fin de que sea ratificado el

presente Acuerdo y el otorgamiento de la pensión por muerte en favor de la ciudadana María

Elizabeth Javier Juárez.

TRANSITORIOS

1.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del

Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro.

2.- Una vez aprobado por el Honorable Ayuntamiento, publíquese por una sola ocasión en la

Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Querétaro “La Sombra de

Arteaga”.

3.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que remita el expediente original y el

presente Acuerdo a la Legislatura del Estado para efectos de cumplimentar el Resolutivo Sexto

de este acuerdo.

4.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique el presente acuerdo para su

cumplimiento a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Dirección de

Servicios Municipales, Dirección de Recursos Humanos y a la solicitante María Elizabeth Javier

Juárez...”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTIUNO DÍAS DEL

MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

UNICA PUBLICACIÓN

ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA SUJETA A PROCEDIMIENTO DE ZONA URBANA EJIDAL CORTO PLAZO (ZPEA SPZUE CP) A USO DE SUELO DE COMERCIO Y SERVICIOS (CS) UBICADO EN LA PARCELA 332 Z-9 P1/1 DEL EJIDO CALAMANDA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QRO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MOTEL, CON UNA SUPERFICIE DE 1599.88 M². (UNICA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERETARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 07 de mayo de dos mil catorce, el H.

Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el Acuerdo que Autoriza el Cambio de

Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola Sujeta a Procedimiento de Zona Urbana

Ejidal Corto Plazo (ZPEA SPZUE CP) a Uso de Suelo de Comercio y Servicios (CS) ubicado

en la Parcela 332 Z-9 P1/1 del Ejido Calamanda, perteneciente al Municipio de El Marqués

Qro Para la construcción de un Motel, con una superficie de 1599.88 m²., el cual señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V,

INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DEL 121, AL 128,

DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, FRACCIÓN II, 28,

FRACCIÓN II, 40, 41, 42, 48 Y 49 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE

QUERÉTARO; 48, Y 55, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN

BASE A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

1. Mediante oficio No. SAY/576/2014 de fecha 10 de abril del 2014, el Lic. Rafael Fernández

de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento de éste municipio, remitió la

solicitud presentada por la C. Patricia Josefa Osorio Rojas, referente al Cambio de Uso de

Suelo de Zona de Protección Ecológica Agrícola Sujeta Procedimiento de Zona Urbana

Ejidal Corto Plazo (ZPEA SPZUE CP) a Zona de Comercio y Servicios (CS), para la

construcción de un motel sobre un predio de su propiedad identificado como la Parcela

No. 332 Z/9 P1/1 del Ejido Calamanda, perteneciente a este municipio de El Marques, Qro.,

con superficie total de 1,599.08 m2.

2. Mediante escrito de fecha 25 de marzo del 2014, la C. Patricia Josefa Osorio Rojas

solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento, el Cambio de Uso de Suelo de Zona de

Protección Ecológica Agrícola Sujeta Procedimiento de Zona Urbana Ejidal Corto Plazo

(ZPEA SPZUE CP) a Zona de Comercio y Servicios (CS), para la construcción de un motel

sobre un predio de su propiedad identificado como la Parcela No. 332 Z/9 P1/1 del Ejido

Calamanda, perteneciente a este municipio de El Marques, Qro., con superficie total de

1,599.08 m2., para lo cual anexa copia de la siguiente información:

a) Copia del Certificado Parcelario No.000000107978, de la Parcela 332 Z9/ P1/1, del Ejido

Calamanda, perteneciente a este municipio de El Marques, Qro., inscrito en el Registro

Agrario Nacional, bajo el folio 22FD00087911.

b) Copia del oficio de ingreso dirigido al Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional,

mediante el cual la interesada solicita la cancelación del Certificado Parcelario

anteriormente descrito a efecto de que sea elevado a Título de Propiedad.

c) Estudio de Impacto Urbano de la Parcela 332 Z9/ P1/1, del Ejido Calamanda,

perteneciente a este municipio de El Marques, Qro.

d) Copia del contrato de prestación de servicio de agua potable por un periodo

comprendido del 01 de enero del 2013 al 2015, celebrado entre la Sra. Patricia Josefa

Osorio Rojas y el Sr. J. Dolores Piña Guerrero.

3.- Que de acuerdo a los datos proporcionados, se verificó que:

Page 11: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-2015 11

a) La parcela en estudio se localiza dentro del límite normativo de Plan de Desarrollo

Urbano del Centro de Población Palo Alto – El Paraíso, El Marqués, Qro., 2002-2020 (Plan

Director Urbano), ubicándose en Zona de Protección Ecológica Agrícola Sujeta a

Procedimiento de Zona Urbana Ejidal Corto Plazo (ZPEA-SPZUE CP), siendo

INCOMPATIBLE el uso pretendido de acuerdo a la tabla normativa de dicho Instrumento

de Planeación Urbana.

b) Dentro de las notas descritas en la solapa del plano del plan de desarrollo antes

descrito, se especifica que para el caso de la nota No. 2, que la cual concierne al Uso de

Suelo (ZPEA-SPZUE), “se mantendrán los usos pecuarios hasta que se cumpla con los

requisitos de ampliación de la Zona Urbana Ejidal de a cuerdo a la Legislación Agraria”, lo

que se sintetiza en la regulación de la zona por medio de la emisión de los títulos de

propiedad de los inmuebles que integran el asentamiento humano conocido como "El

Monte" dentro del cual se ubica el predio.

4.-Una vez revisado los antecedentes y la documentación presentada por el promotor la

Dirección de Desarrollo Urbano emitió la siguiente Opinión:

Opinión:

Mediante oficio DDU/DPVU/1026/2014, de fecha 02 de mayo del 2014, la Dirección emitió

las observaciones realizadas al estudio de impacto urbano presentado.

En base a la información presentada y considerando que el predio de referencia se ubica

dentro de una zona ejidal, dentro de la cual se ha conformado un asentamiento humano

irregular, mismo que a la fecha la Dirección de Desarrollo Urbano no tiene conocimiento

que haya entrado en algún programa de regularización, así como que la interesada aun

no cuenta con la resolución emitida por parte del Registro Agrario Nacional para la

obtención del Título de Propiedad a su favor, sin mencionar que el predio debe mantener

un uso pecuario hasta en tanto dicha regularización se cumpla, y que este carece de los

servicios básicos de infraestructura, la Dirección de Desarrollo Urbano deja a

consideración el Cambio de Uso de Suelo solicitado de Protección Ecológica Agrícola

Sujeta Procedimiento de Zona Urbana Ejidal Corto Plazo (ZPEA SPZUE CP) a Zona de

Comercio y Servicios (CS), para la construcción de un motel sobre un predio propiedad de

la C. Patricia Josefa Osorio Rojas, identificado como la Parcela No. 332 Z/9 P1/1 del Ejido

Calamanda, perteneciente a este municipio de El Marques, Qro., con superficie total de

1,599.08 m2., quedando a criterio la Comisión de Desarrollo Urbano la solicitud que la

interesada presentó, haciendo hincapié que a efecto de poder emitir una opinión

favorable por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano, la interesada deberá:

1. Presentar el Titulo de Propiedad debidamente inscrito el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio, de la parcela de referencia.

2. Haber subsanado las observaciones emitidas al estudio de impacto urbano presentado

mediante nuestro similar DDU/DPVU/1026/2014, de fecha 02 de mayo del 2014.

3. Presentar copia simple de la resolución emitida por la Secretaria de Desarrollo

Sustentable de acuerdo a la ubicación de la parcela de referencia dentro del Programa de

Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro.

4. Presentar copia simple de la factibilidad para la dotación del servicio de energía

eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad.

5. Presentar copia del recibo oficial de pago del impuesto predial del año corriente.

5.- Por instrucciones del L.A.E. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, el Lic. Rafael

Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, mediante Oficio

número SAY/DT/522/2012-2013, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del

H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la solicitud presentada por la C. Patricia Josefa

Osorio Rojas, consistente en el Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola

Sujeta a Procedimiento de Zona Urbana Ejidal Corto Plazo (ZPEA SPZUE CP) a Uso de

Suelo de Comercio y Servicios (CS) para la construcción de un motel sobre un predio de

su propiedad, identificado como la parcela 332 Z/9 P1/1, del Ejido Calamanda,

perteneciente a este municipio de El Marques, Qro., con una superficie total de 1,599.08

m2.

CONSIDERANDO

Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como

participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo

urbano municipal.

Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano

expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas

técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y

crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son

susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones

o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una

realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre

otras.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al

128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.

Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser

solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en

las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el

Estado de Querétaro, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado

o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los

centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros,

teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se realiza el

presente, se considera VIABLE se autorice el Cambio de Uso de Suelo de Zona de

Protección Ecológica Agrícola sujeta a procedimiento de zona urbana Ejidal Corto Plazo

(CPEA SPSUE CP) a Uso de Suelo de Comercial y de Servicios (CS), ubicado en la Parcela

332 Z-9 P1/1 del Ejido Calamanda, perteneciente al Municipio de El Marqués Qro. Para la

construcción de un Motel, con una superficie de 1599.88 m²…”

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 07

de mayo del 2014, por Unanimidad del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., el

siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués autoriza el Cambio de Uso de Suelo de

Protección Ecológica Agrícola Sujeta a Procedimiento de Zona Urbana Ejidal Corto Plazo

Page 12: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-201512

(ZPEA SPZUE CP) a Uso de Suelo de Comercio y Servicios (CS) para la construcción de un

motel sobre un predio de su propiedad, identificado como la parcela 332 Z/9 P1/1, del

Ejido Calamanda, perteneciente a este municipio de El Marques, Qro., con una superficie

total de 1,599.08 m2.

SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente Acuerdo el promotor deberá presentar ante la

Secretaría del Ayuntamiento, así como ante la misma Dirección en un plazo máximo de 6

meses contados a partir de la fecha de autorización del Acuerdo de Cabildo que apruebe

lo solicitado, el Titulo de Propiedad debidamente inscrito el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio, de la parcela de referencia.

Así como realizar todos y cada uno de los procedimientos administrativos que la

Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano le establezcan para que

el Cambio de Uso de Suelo en caso de autorizarse, cuente con plena vigencia legal.

TERCERO.- Una vez que el Cambio de Uso de Suelo cuente con plena vigencia legal,

deberá solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano municipal, el Dictamen de Uso de

Suelo para el predio de referencia, debiendo integrar además de los requisitos

establecidos para tal fin, la siguiente información:

• Presentar la resolución emitida por la Secretaria de Desarrollo Sustentable de

acuerdo a la ubicación de la parcela de referencia dentro del Programa de Ordenamiento

Ecológico Regional del Estado de Querétaro.

• La factibilidad para la dotación del servicio de energía eléctrica por parte de

la Comisión Federal de Electricidad.

• Presentar copia del recibo oficial de pago del impuesto predial del año

corriente.

CUARTO.- Previo a la obtención del Dictamen de Uso de Suelo deberá subsanar las

observaciones emitidas al estudio de impacto urbano señalado por la Dirección de

Desarrollo Urbano presentado mediante oficio DDU/DPVU/1026/2014, de fecha 02 de

mayo del 2014.

QUINTO.- Una vez cubiertos los punto los puntos citados en el numeral anterior, deberá

obtener por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, y del resto de las

dependencias municipales involucradas, todas y cada una de las autorizaciones

necesarias para la regulación tanto de la(s) construcción(es) que en su caso requiera,

como para la ubicación del giro pretendido, de acuerdo a su actividad específica.

SEXTO.- Participar en las obras de urbanización e infraestructura necesarias para la zona

de influencia, que en su momento le indique el H. Ayuntamiento de El Marqués y/o la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. Obtener las demás autorizaciones, licencias y

permisos que sean necesarios, en términos de la normatividad federal, estatal y municipal,

aplicable en la materia.

SEPTIMO.- El promotor deberá cubrir los derechos correspondientes por dicha

autorización, de Cambio de Uso de Suelo; de conformidad a la “Ley de Ingresos del

Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014”, Artículo 23, Fracción IX, Punto

6, Inciso a), quedando el desglose de dicho importe integrado de la siguiente manera:

a) Por los primeros 500.00 m2:

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEAUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PRIMEROS 500.00 M2. 50 VSMGZ ($63.77) $3,188.50

TOTAL $3,188.50

Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo para los primeros

500.00 m2.: $3,188.50 (Tres mil ciento ochenta y ocho pesos 50/100 M.N)

a) Por los m2. excedentes a los 500 m2. iníciales:

Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo para los m2.

Excedentes: $2,336.28 (Dos mil trescientos treinta y seis pesos 28/100 M.N).

OCTAVO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable

Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos

generados por la presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la

documentación correspondiente ante las instancias competentes, para su publicación en

la “Gaceta Municipal” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de

Arteaga”, a costa del solicitante.

Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor

circulación en el Municipio, de manera legible en una foja completa, con un intervalo de

cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante, conforme a lo dispuesto en el

Código Urbano para el Estado de Querétaro.

El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo

establecido en éste Punto de Acuerdo.

NOVENO.- Una vez cumplimentado lo anterior, en un plazo no mayor a treinta días

hábiles contados a partir de la primer publicación del presente Acuerdo en la “Gaceta

Municipal”, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio a costa del interesado, lo que deberá acreditar el solicitante ante la Secretaría

del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal remitiendo las

constancias que así lo confirmen.

DECIMO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes

expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones

otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del

Acuerdo.

DECIMO PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, notificar el contenido

de éste Acuerdo a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal a efecto de que ésta

realice la anotación y modificación del Cambio de Uso de Suelo aprobado en el Plan de

Desarrollo Urbano que competa y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio en la Sección Especial correspondiente del Registro de Planes de Desarrollo

Urbano para su consulta pública y efectos legales correspondientes.

TRANSITORIOS

1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su fecha de

su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de

Querétaro.

2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a los

Titulares de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEAUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO M2. EXCEDENTES ($63.77 X1,099.08 M2.)/30 $2,336.28

TOTAL $2,336.28

Page 13: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-2015 13

Municipal, y a la C. Patricia Josefa Osorio Rojas, para su cumplimiento.

Notifíquese y cúmplase…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE

MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

UNICA PUBLICACIÓN

ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA HABITACIONAL CON UNA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE HASTA 300 HAB./HA. (H3) A ZONA DE INDUSTRIA (I) PARA UN PORCENTAJE APROXIMADO DE 93.44% DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO PROPIEDAD DE LA EMPRESA DENOMINADA "PROMOCIONES HABITACIONALES DEL CENTRO DE MÉXICO S.A DE C.V." IDENTIFICADO COMO LA PARCELA NO. 277 Z-3 P1/2 DEL EJIDO LA CAÑADA, HOY VILLA DEL MARQUÉS DEL ÁGUILA, CON SUPERFICIE TOTAL DE 49,380.69 M². (UNICA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERETARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 07 de mayo de dos mil catorce, el H.

Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el Acuerdo que Autoriza el Cambio de

Uso de Suelo de Zona Habitacional con una Densidad de Población de hasta 300 hab./Ha.

(H3) a Zona de Industria (I) para un porcentaje aproximado de 93.44% de la superficie

total del predio propiedad de la empresa denominada "Promociones Habitacionales del

Centro de México S.A de C.V." identificado como la Parcela No. 277 Z-3 P1/2 del Ejido La

Cañada, hoy Villa del Marqués del Águila, con superficie total de 49,380.69 m2, el cual

señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V,

INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DEL 121, AL 128,

DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, FRACCIÓN II, 28,

FRACCIÓN II, 40, 41, 42, 48 Y 49 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE

QUERÉTARO; 48, Y 55, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN

BASE A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

3. Mediante oficio No. SAY/338/2014 de fecha 24 de febrero del 2014, el Lic. Rafael

Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento de éste municipio,

remitió la solicitud presentada por el C. Jorge Antonio Benítez Alonso, referente al Cambio

de Uso de Suelo de Zona Habitacional con una Densidad de Población de hasta 300

hab./Ha. (H3) a Zona de Industria (I) para un porcentaje aproximado de 93.44% de la

superficie total del predio propiedad de la empresa denominada "Promociones

Habitacionales del Centro de México S.A de C.V." identificado como la Parcela No. 277 Z-3

P1/2 del Ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués del Águila, con superficie total de

49,380.69 m2.

4. Mediante escrito de fecha 4 de febrero del 2014, el C. Jorge Antonio Benítez Alonso

solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento, el Cambio de Uso de Suelo de Zona Habitacional

con una Densidad de Población de hasta 300 hab./Ha. (H3) a Zona de Industria (I) para un

porcentaje aproximado de 93.44% de la superficie total del predio propiedad de la

empresa denominada "Promociones Habitacionales del Centro de México S.A de C.V."

identificado como la Parcela No. 277 Z-3 P1/2 del Ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués

del Águila, con superficie total de 49,380.69 m2., para lo cual anexó copia de la siguiente

documentación:

a) Copia del oficio No. DDU/CT/2959/2013 de fecha 7 de octubre del 2013 mediante el

cual la Dirección de Desarrollo Urbano autorizó la subdivisión de la Parcela No. 277 Z-3

P1/2 del Ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués del Águila en siete fracciones,

identificadas como Fracción A1, A2, A3, A4, A5, A6 y A7 con superficies de 10,785.48 m2.,

31,241.13 m2., 4,104.96 m2., 1,025.02 m2., 1,161.75 m2., 924.25 m2. y 138.10 m2.

respectivamente condicionada a la firma del convenio correspondiente con este

municipio de El Marqués, Qro., respeto a la conformación del denominado "III Anillo Vial

Maderas Origen y Destino", autorización que se encuentra en espera de ser protocolizada

ante fedatario público hasta en tanto se signe por las partes involucradas el convenio

antes descrito.

b) Copia del Informe de Uso de Suelo DDU/DL/2390/2013 de fecha 17 de julio del 2013,

mediante el cual la Dirección de Desarrollo urbano le informó al interesado que la parcela

identificada como la No. 277 Z-3 P1/2 del Ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués del

Águila, con superficie total de 49,380.69 m2., se ubica de acuerdo al Plan Parcial de

Desarrollo Urbano de la Zona Surponiente, Municipio de El Marqués, Qro., en un 93.44%

de su superficie en Zona Habitacional con una Densidad de Población de hasta 300

hab./Ha. (H3) y el 6.66% restante en Zona de Industria (I).

c) Copia de la escritura pública de propiedad No. 16,380 de fecha 5 de abril del 2013,

debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio dentro de la

que consta la compraventa del predio identificado como la parcela No. 277 Z-3 P1/2 del

Ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués del Águila, con superficie total de 49,380.69 m2.

por la empresa denominada "Promociones Habitacionales del Centro de México S.A de

C.V.".

d) Copia de la escritura pública No. 27,880 de fecha 4 de agosto del 2011, dentro de la que

consta el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio

otorgado a favor del C. Jorge Antonio Benítez Alonso, otorgado por el C. Gastón Jury Arce,

en su carácter de apoderado legal de la empresa denominada "Promociones

Habitacionales del Centro de México S.A de C.V."

e) Croquis de localización del predio.

f ) Copia de la identificación oficial con fotografía del interesado con No. 1712054452006.

g) Copia de los recibos oficiales de pago del impuesto predial urbano de las siete

fracciones resultantes de la subdivisión autorizada señalada anteriormente.

3.- Que de acuerdo a los datos proporcionados y al análisis técnico correspondiente, se

Page 14: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-201514

verificó que:

a) Que derivado de la solicitud presentada por el interesado, éste presentó para análisis

por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano, los estudios técnicos de impacto urbano e

impacto vial, derivándose la autorización de los mismos mediante oficio No.

DDU/DPVU/0783/2014 de fecha 8 de abril del 2014.

b) Que de acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Surponiente, Municipio

de El Marqués, Qro., documento Técnico-Jurídico aprobado en Sesión Ordinaria de

Cabildo, celebrada el día 13 de febrero del 2009, Acta No. AC/012/2008-2009; Publicado en

el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, número 61, de fecha

28 de agosto de 2009, e inscrito en la Oficina de Planes de Desarrollo Urbano y, en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Folio No. 00000029/001, el día 30 de

septiembre de 2009; se verificó que efectivamente un porcentaje aproximado de 93.44%

de la superficie total del predio referido se ubica en Zona Habitacional hasta 300 hab./Ha.

(H3), y que la zona circunvecina a la parcela referida cuenta con usos de urbanos incluidos

el Uso Habitacional, el Uso Industrial y el Habitacional con Comercio y Servicios, así como

que dicho inmueble colinda directamente en su parte sur con el Parque Industrial La

Noria.

c) Que el predio en estudio de acuerdo con el instrumento de planeación urbana antes

referido, se ve afectado por el paso de una vialidad metropolitana nueva, que se

denomina "III Anillo Vial Maderas Origen y Destino", y que ello justifica las subdivisiones

autorizadas en fecha 7 de octubre del 2013, siendo que una de ellas la identificada como

la Fracción A3 con superficie de 4,104.96 m2. en su momento y dentro del marco del

convenio que actualmente se está elaborando en la Dirección de Desarrollo Urbano, será

donada a favor de éste municipio de El Marqués, Qro.

4.-Una vez revisado los antecedentes y la documentación presentada por el promotor la

Dirección de Desarrollo Urbano emitió la siguiente Opinión:

Opinión:

En base a la documentación presentada, así como considerando que las fracciones que

componen la superficie total del predio, antes identificado como la Parcela No. 277 Z-3

P1/2 del Ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués del Águila se encuentran inmersas dentro

de una zona prevista como urbanizable, así como que un porcentaje de la superficie

original ya cuenta con el Uso de Suelo de Industria de acuerdo al Plan Parcial de

Desarrollo Urbano de la Zona Surponiente, Municipio de El Marqués, Qro.; la Dirección de

Desarrollo Urbano considera VIABLE se autorice el Cambio de Uso de Suelo de Zona

Habitacional hasta 300 hab./Ha. (H3) a Zona de Industria (I) para únicamente las

fracciones derivadas del predio original identificadas como Fracción A1 y A2 con

superficies de 10,785.48 m2., 31,241.13 m2. respectivamente y que integran en suma una

superficie de 42,026.61 m2., ya que el resto de las fracciones (A4, A5, A6 y A7) no cuentan

con las características urbanas necesarias ni la superficie adecuada para asignarles un Uso

Industrial y que la fracción A3 será destinada a una vialidad por lo que tampoco le es

aplicable el Uso Industrial.

5.- Por instrucciones del L.A.E. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, el Lic. Rafael

Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, mediante Oficio

número SAY/DT/522/2012-2013, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del

H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la solicitud presentada por el C. Jorge Antonio

Benitez Alonso mediante el Dictamen No.4/2014, consistente en el Cambio de Uso de

Suelo de Zona Habitacional con una Densidad de Población de hasta 300 hab./Ha. (H3) a

Zona de Industria (I) para un porcentaje aproximado de 93.44% de la superficie total del

predio propiedad de la empresa denominada "Promociones Habitacionales del Centro de

México S.A de C.V." identificado como la Parcela No. 277 Z-3 P1/2 del Ejido La Cañada, hoy

Villa del Marqués del Águila, con superficie total de 49,380.69 m2.

CONSIDERANDO

Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como

participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo

urbano municipal.

Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano

expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas

técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y

crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son

susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones

o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una

realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre

otras.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al

128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.

Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser

solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en

las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el

Estado de Querétaro, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado

o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los

centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros,

teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se realiza el

presente, en base a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano

Municipal, dependencia que considera VIABLE se autorice el Cambio de Uso de Suelo de

Zona Habitacional con una Densidad de Población de hasta 300 hab./Ha. (H3) a Zona de

Industria (I) para un porcentaje aproximado de 93.44% de la superficie total del predio

propiedad de la empresa denominada "Promociones Habitacionales del Centro de

México S.A de C.V." identificado como la Parcela No. 277 Z-3 P1/2 del Ejido La Cañada, hoy

Villa del Marqués del Águila, con superficie total de 49,380.69 m2…”

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 07

de mayo del 2014, por Unanimidad del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., el

siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués autoriza el el Cambio de Uso de Suelo de

Zona Habitacional con una Densidad de Población de hasta 300 hab./Ha. (H3) a Zona de

Industria (I) para un porcentaje aproximado de 93.44% de la superficie total del predio

propiedad de la empresa denominada "Promociones Habitacionales del Centro de

México S.A de C.V." identificado como la Parcela No. 277 Z-3 P1/2 del Ejido La Cañada, hoy

Villa del Marqués del Águila, con superficie total de 49,380.69 m2.; en términos del

Dictamen Técnico del presente Acuerdo.

Page 15: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-2015 15

SEGUNDO.- El promotor deberá concluir con el proceso administrativo, notarial y registral

de la subdivisión autorizada mediante oficio No. DDU/CT/2959/2013 de fecha 7 de

octubre del 2013.

Así como realizar todos y cada uno de los procedimientos administrativos que la

Secretaría del Ayuntamiento le establezca para que el Cambio de Uso de Suelo apartir de

su aprobación.

TERCERO.- El o los proyectos que pretendan asentarse dentro de la Fracción A1, y debido

a que en la colindancia norte del mismo se ubica una Zona Habitacional hasta 300

hab./Ha. con Comercio y Servicios (H3CS), se deberá contemplar una restricción de

construcción de 10.00 m. sobre dicha colindancia a efecto de que ésta funcione como

franja de amortiguamiento con la zona habitacional referida, así como contemplar todas

y cada una de las consideraciones y/o condicionantes de proyecto que le fueron

establecidas dentro del oficio No. DDU/DPVU/0783/2014 de fecha 8 de abril del 2014,

incluida la restricción de construcción de 10.00 m. que también deberá considerar sobre

la colindancia oriente debido al paso de la vialidad denominada "III Anillo Vial Maderas

Origen y Destino", situación que también le será aplicable a la Fracción A2, exceptuando a

esta ultima de la restricción establecida para la colindancia norte señalada para la

Fracción A1.

CUARTO.- El promotor deberá participar en su proporción, en las obras de infraestructura

que las autoridades municipales y/o estatales le soliciten, con el fin de contribuir al

mejoramiento de la zona de influencia dentro del marco del convenio que se signe con

este municipio de El Marqués, Qro.

QUINTO.- Previo al inicio de cualquier tipo de despalme dentro de los predios, deberá de

contar su propietario con las debidas autorizaciones y estudios necesarios a efecto de

que en caso de existir flora forestal, realice los procedimientos que la SEMARNAT tenga

establecidos para la remoción y/o conservación y/o rescate de las especies vegetales que

en su caso existan dentro del inmueble.

Así como respetar los coeficientes, compatibilidades de uso, restricciones, condicionantes

y demás normatividades establecidas dentro del instrumento de planeación urbana

arriba señalado para el Uso de Industria (I).

SEXTO.- El promotor deberá cubrir los derechos correspondientes por dicha autorización;

de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio

Fiscal 2014”, Artículo 23, Fracción IX, Punto 6, Inciso a), quedando el desglose de dicho

importe integrado de la siguiente manera:

a) Por los primeros 500.00 m2:

Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo para los primeros

500.00 m2.: $3,188.50 (Tres mil ciento ochenta y ocho pesos 50/100 M.N)

b) Por los m2. excedentes a los 500 m2. iniciales:

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEAUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PRIMEROS 500.00 M2. 50 VSMGZ ($63.77) $3,188.50

TOTAL $3,188.50

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEAUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO M2. EXCEDENTES

($63.77 X 41,526.61 M2.)/25 $105,926.08

TOTAL $105,926.08

Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo para los m2.

excedentes: $105,926.08 (Ciento cinco mil novecientos veintiséis pesos 08/100 M.N).

SEPTIMO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable

Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos

generados por la presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la

documentación correspondiente ante las instancias competentes, para su publicación en

la “Gaceta Municipal” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de

Arteaga”, a costa del solicitante.

Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor

circulación en el Municipio, de manera legible en una foja completa, con un intervalo de

cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante, conforme a lo dispuesto en el

Código Urbano para el Estado de Querétaro.

El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo

establecido en éste Punto de Acuerdo.

OCTAVO.- Una vez cumplimentado lo anterior, en un plazo no mayor a treinta días hábiles

contados a partir de la primer publicación del presente Acuerdo en la “Gaceta Municipal”,

deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

a costa del interesado, lo que deberá acreditar el solicitante ante la Secretaría del

Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal remitiendo las constancias

que así lo confirmen.

NOVENO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes

expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones

otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del

Acuerdo.

DECIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, notificar el contenido de éste

Acuerdo a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal a efecto de que ésta realice la

anotación y modificación del Cambio de Uso de Suelo aprobado en el Plan de Desarrollo

Urbano que competa y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

en la Sección Especial correspondiente del Registro de Planes de Desarrollo Urbano para

su consulta pública y efectos legales correspondientes.

TRANSITORIOS

1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su fecha de

su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de

Querétaro.

2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a los

Titulares de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano

Municipal, y al C. Jorge Antonio Benítez Alonso, para su cumplimiento.

Notifíquese y cúmplase…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE

MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Page 16: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-201516

UNICA PUBLICACIÓN

ACUERDO QUE AUTORIZA EL DICTAMEN TÉCNICO APROBATORIO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA EL CONDOMINIO DENOMINADO “CAMPANARIO DE LA MERCED”, UBICADO EN EL SECTOR CONDOMINAL XXXII, DE LA UNIDAD CONDOMINAL HACIENDA EL CAMPANARIO, CONTENIDA DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL CAMPESTRE QUE LLEVA EL MISMO NOMBRE, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. (PRIMERA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERETARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 07 de mayo de dos mil catorce, el H.

Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el Acuerdo que Autoriza el Dictamen

Técnico Aprobatorio de las Obras de Urbanización para el condominio denominado

“Campanario de la Merced”, ubicado en el Sector Condominal XXXII, de la Unidad

Condominal Hacienda el Campanario, contenida dentro del Fraccionamiento

Habitacional Campestre que lleva el mismo nombre, perteneciente a este Municipio de El

Marqués, Qro., el cual señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V,

INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 137 234, 235, 236 DEL CÓDIGO

URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO APROBADO EN EL AÑO DE 1992; 48, Y 55,

DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, 168 FRACCIÓN VI, 8

FRACCIÓN VI, 63 FRACCIÓN VIII, 79, 83 FRACCIÓN VI Y 89 DEL REGLAMENTO DE

FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DEL EL

MARQUÉS, QRO., Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

1.- Mediante el escrito de fecha 31 de marzo del 2014, el Ing. Rogeiro Castañeda Sachs,

Representante Legal y Director General de Hacienda el Campanario, S.A. de C.V., solicito al

Lic. Arturo Díaz Sibaja, Director de Desarrollo Urbano Municipal, el Dictamen Técnico

Aprobatorio de las Obras de Urbanización del Condominio XXXII, denominado

“Campanario la Merced”.

2.- Mediante Oficio número DDU/DPUP/0737/2014 de fecha 02 de abril del 2014, dirigido

al Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, se emite el

Dictamen Técnico aprobatorio de las Obras de Urbanización del Condominio

denominado “Campanario la Merced”.

3.- Que mediante oficio DDU/DPUP/2718/2010, de fecha 28 de septiembre del 2010, la

Dirección de Desarrollo Urbano emitió el Dictamen de Uso de Suelo para un condominio

conformado por 68 lotes habitacionales (Áreas Privativas), dentro del Sector Condominal

XXXII, denominado Campanario de la Merced, dentro del Fraccionamiento Habitacional

Campestre denominado Hacienda El Campanario, con una superficie de 68,021.006 m2.

4.- Que mediante oficio DDU/DPUP/0471/2011, de fecha 04 de febrero del 2011, la

Dirección de Desarrollo Urbano emitió el Visto Bueno a Proyecto de Condominio para el

denominado “Campanario de la Merced”, ubicado en el Sector Condominal XXXII, del

Fraccionamiento Habitacional Campestre Hacienda El Campanario, con una superficie de

68, 021.006 m2., para la ubicación de 68 lotes (Áreas Privativas) en condominio.

5.- Por instrucciones del L.A.E. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, el Lic. Rafael

Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, mediante Oficio

número SAY/DT/522/2013-2014, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del

H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la solicitud Ing. Rogeiro Castañeda Sachs,

Representante Legal y Director General de Hacienda el Campanario, S.A. de C.V, lo relativo

al Dictamen Técnico Aprobatorio de las Obras de Urbanización para el condominio

denominado “Campanario de la Merced”, ubicado en el Sector Condominal XXXII, de la

Unidad Condominal Hacienda el Campanario, contenida dentro del Fraccionamiento

Habitacional Campestre que lleva el mismo nombre, perteneciente a este Municipio de El

Marqués, Qro; para la ubicación de un condominio habitacional; para su análisis discusión

y posterior emisión de dictamen.

CONSIDERANDO

Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como

participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo

urbano municipal.

Que en lo relativo al Dictamen peticionado y a los requisitos a cumplir, el Código Urbano

para el Estado de Querétaro, aplicable, señala:

“… Artículo 234.- Una vez concluida la totalidad de las obras de urbanización, el promovente

solicitará por escrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, el

dictamen técnico aprobatorio de la ejecución de dichas obras…”

“… Artículo 235.- El dictamen técnico será expedido por la Secretaría, en coordinación con el

Ayuntamiento; dicho dictamen deberá hacerse del conocimiento del promotor y de la

Asamblea de Condóminos si la hubiere, y deberá publicarse, para su validez legal, en el

Periódico Oficial del Estado…”

Que el Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de El

Marqués, Qro., se encuentra reglamentado el Dictamen Técnico Aprobatorio de Obras de

Urbanización de Condominio ubicado dentro de Fraccionamiento autorizado, en su artículo

168 fracción VI, que señala:

“…ARTÍCULO 168. Los desarrollos en condominio contenidos dentro de algún

fraccionamiento autorizado, deberán cumplir con los puntos que a continuación se enlistan,

debiendo cubrirse en secuencia de seriación, por lo que se deben obtener en la forma y orden

estipulados, siendo cada uno requisito del siguiente:… … VI.- Autorización de Dictamen

Técnico Aprobatorio de Obras de Urbanización.

a. Solicitud por escrito dirigida al Secretario del Ayuntamiento, dentro de la cual se

señalen nombre o razón social, domicilio legal, ubicación del condominio, y deberá ser

firmada por el representante legal o el propietario del mismo;

b. Copia de los recibos oficiales de pago de todos los impuestos y derechos

Page 17: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-2015 17

municipales que a la fecha hayan sido generados por el condominio;

c. Haber cubierto satisfactoriamente lo dispuesto por el Artículo 226 del Código;

d. Copia simple de la escritura pública de la constitución del condominio de que se trate;

e. Copia simple de la escritura pública de la constitución de la asociación de condóminos;

f. Copia simple de las actas de recepción de infraestructura por parte de la CEA y CFE…”

ARTÍCULO 175. El monto de la garantía para responder por los desperfectos o vicios ocultos

de las obras de urbanización a que se refiere el artículo 226 del Código, será del 10 % del costo

total de las obras de urbanización, en caso de que dicha garantía conste en depósito en

efectivo o garantía hipotecaria, y del 25% del costo total de las obras de urbanización, en caso

de que el promotor garantice por medio de una fianza.

El desarrollador deberá otorgar la garantía a que se refiere este artículo dentro de los quince

días hábiles posteriores a la entrega al promotor de la certificación del Acuerdo de Cabildo

que haya autorizado el Dictamen Técnico Aprobatorio de Obras de Urbanización del

condominio…”

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 07

de mayo del 2014, por Unanimidad del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., el

siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués autoriza el Dictamen Técnico Aprobatorio

de las Obras de Urbanización para el condominio denominado “Campanario de la

Merced”, ubicado en el Sector Condominal XXXII, de la Unidad Condominal Hacienda el

Campanario, contenida dentro del Fraccionamiento Habitacional Campestre que lleva el

mismo nombre, perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., expedido por la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal mediante oficio número

DDU/DPUP/0737/2014, sito:

Page 18: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-201518

SEGUNDO.- La responsabilidad de la prestación de los servicios, por tratarse de un

condominio, será de la administración del condominio, conforme se establece en el

Código Urbano para el Estado de Querétaro aplicable, que señala “Artículo 236.- El

dictamen técnico… (sic) …en ningún caso implica la municipalización del condominio,

toda vez que la prestación de los servicios básicos, siempre será responsabilidad de la

administración del condominio, bajo la supervisión de las autoridades competentes…”

TERCERO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable

Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos

generados por la presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la

documentación correspondiente ante las instancias competentes, para su publicación en

dos ocasiones en la “Gaceta Municipal” a costa del Solicitante.

El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo

establecido en éste Punto de Acuerdo.

CUARTO.- El solicitante en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la

notificación del presente, deberá hacer del conocimiento de la Asamblea de Condóminos

éste Acuerdo, remitiendo a la Secretaría del Ayuntamiento las constancias que así lo

acrediten.

Aunado a lo anterior deberá publicarse por dos ocasiones a su costa, en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, para su validez.

QUINTO.- En un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de

la notificación del presente acuerdo, el promotor deberá exhibir ante la Secretaría del

Ayuntamiento la documentación siguiente:

5.1.- Copia de los recibos oficiales de pago de todos los impuestos y derechos

municipales que a la fecha de la presente autorización hayan sido generados por el

condominio;

5.2.- La fianza que acredite el cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 226 del Código

Urbano para el Estado de Querétaro aplicable;

5.3.- Copia simple de la Escritura pública de la Constitución de la Asociación de

Condóminos;

SEXTO.- El desarrollador deberá otorgar la garantía a que se refiere el artículo 175 del

Código Urbano para el estado de Querétaro, aplicable, dentro de los quince días hábiles

posteriores a la entrega al promotor de la certificación del presente Acuerdo que haya

autorizado el Dictamen Técnico Aprobatorio de Obras de Urbanización del condominio.

El monto de la garantía para responder por los desperfectos o vicios ocultos de las obras

de urbanización a que se refiere el artículo 226 del Código, será del 10 % del costo total

de las obras de urbanización, en caso de que dicha garantía conste en depósito en

efectivo o garantía hipotecaria, y del 25% del costo total de las obras de urbanización, en

caso de que el promotor garantice por medio de una fianza.

SEPTIMO.- De igual forma, el interesado de conformidad a la “Ley de Ingresos del

Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014”, Artículo 23, Fracción VIII, inciso

8, por concepto de elaboración de DICTAMEN TÉCNICO APROBATORIO DE URBANIZACIÓN

PARA CONDOMINIO; deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería

Municipal, previo a la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La

Sombra de Arteaga" del presente documento, la cantidad de: $4,782.75 (CUATRO MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 75/100 M.N.), quedando el desglose de dicho

importe de la siguiente manera:

OCTAVO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes

expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones

otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del

Acuerdo.

TRANSITORIOS

1.- El presente Acuerdo deberá ser protocolizado a costa del promotor y surtirá los

efectos legales correspondientes a partir de su fecha de su inscripción en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro.

2.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente a la

Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, a la Dirección de Desarrollo Urbano,

al Promotor, para el cumplimiento del presente.

Notifíquese y cúmplase…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

D I C T A M E N T É C N I C O A P R O B A T O R I O D E U R B A N I Z A C I O N P A R A C O N D O M I N I O C O S T O

D e 6 1 a 7 5 U n id a d e s , 7 5 .0 0 V S M G Z $ 4 ,7 8 2 .7 5

T O T A L $ 4 , 7 8 2 . 7 5

Page 19: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Gaceta Municipal 2012-2015 19

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

PRIMERA PUBLICACIÓN

AVISO PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA ORIENTE, MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. (UNICA PUBLICACIÓN)

Page 20: 23 de mayo de 2014 No 41 Gaceta - El Marques | …€¦ · ... proyecto (s). 1) propuesta de cancelacion de monto de inversiones publicas ... acta de aprobacion ... ampliacion de

Edicion: Sesión Ordinaria, ejemplares impresos 8