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    EGUZKILORENmero 23.

    San SebastinDiciembre 2009

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    MENORES INFRACTORES/MENORES VCTIMAS:HACIA LA RUPTURA DEL CRCULO VICTIMAL

    Isabel GERMN MANCEBO Estefana OCRIZ PASSEVANTInstituto Vasco de Criminologa Instituto Vasco de Criminologa

    Universidad del Pas Vasco Universidad el Pas Vasco

    No se respeta ni ama suficientemente a los menores

    A. Beristain (1986): Ciencia penal y Criminologa, Madrid,Tecnos, p. 184.

    MENORES INFRACTORES: DEFINICIN Y PERFILES

    El periodo de la adolescencia se caracteriza por la ambigedad en todos los nive-les: con respecto a las conductas, a las normas sociales, a la relacin con los dems ycon uno mismo en general todo est marcado por la contradiccin y la divergencia.La realidad de esta etapa es tan evidente que, a veces, nos dejamos cegar por su proxi-midad. Nos olvidamos de que el concepto adolescencia es relativamente reciente, yaun queda mucho por estudiar y aprender de una existencia tan cambiante, sometida

    a continuos ajustes sociales, tcnicos y econmicos. Es difcil ser objetivo con los ado-lescentes, pero no debemos olvidar que los jvenes que nos rodean han sido formadosen un entorno en el que nosotros hemos participado en mayor o menor medida y que,adems, ellos son los destinados a reemplazarnos progresivamente.

    La adolescencia se caracteriza por la cultura de la inmediatez, por la inestabilidademocional, por la necesidad de conocer, experimentar y poner a prueba tanto la pro-pia resistencia, como los lmites y las normas familiares y sociales, considerndose unaetapa de crisis evolutiva.

    Actualmente, los adolescentes disfrutan de una mayor libertad personal, lo que,

    junto a un mayor sometimiento de stos a nuevas formas de control social, puede deri-var en situaciones de descontrol personal, que van de las estridencias vestimentarias(pearcing, tatuaje, etc.), hasta el aumento en el consumo de nuevas drogas (como las

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    drogas de sntesis), pasando por la violencia entre iguales y los conatos de rebeldajuvenil (Gimnez-Salinas; Graupera, 2006: 26). Asimismo, se observa una cultura detolerancia de frustracin 0 (Cabrera, 2005: 51) en una sociedad que experimentauna profunda transformacin sociocultural y en la que los marcos de referencia estn

    muy desdibujados.La evolucin de la posicin personal en el estado de conflicto social en el que vive

    el menor va variando. Con cada cambio experimentado por el joven su inadaptacines mayor y comienza a participar de la vida, costumbres y cultura de gente nueva y, almismo tiempo que se aleja de los amigos anteriores, se inscribe en un nuevo espaciosocial, un espacio de riesgo (Bayn, 2005: 27).

    A la hora de delimitar el concepto menor, sobre todo cuando se asocia al adje-tivo infractor, hacemos referencia al chico o a la chica mayor de 14 aos y menorde 18, por la trascendencia de los comportamientos contrarios a la ley que puedan

    cometerse en esta franja de edad, y su relevancia jurdico-penal, criminolgica y victi-molgica. Determinar la minora de edad para los efectos de la responsabilidad penalante la Ley, es un tema debatido, y existe una gran variedad de criterios para fijar laedad lmite en que una persona pueda considerarse como menor. En Espaa, cada vezque, lamentablemente, aparece un caso especialmente trgico y cruel cometido pormenores, surgen muchas voces abogando acerca de la necesidad de rebajar la edadpenal a los menores. Nuestra opinin como expertos en la temtica del menor infrac-tor nos hace posicionarnos en contra de esta posibilidad, considerando la educacin envalores, las redes de educadores de base, la proteccin social del menor en ocasiones,incluso, de su familia, como los puntos clave para el tratamiento con menores infracto-res. No olvidemos que en trminos generales se considera menor de edad a quien porsu desarrollo fsico y psquico no tiene la capacidad de autodeterminacin del hombre,para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente,de comprender la antijuricidad de su conducta (Romn Gonzlez, 2008).

    Esta cuestin tiene una gran relevancia desde la perspectiva jurdico-penal, puestoque la minora de edad, como causa de exencin de la responsabilidad separada delos dems supuestos y con un precepto especfico (art. 19 Cp), es tambin en ciertomodo y dentro de ciertos lmites una causa de inimputabilidad basada en la falta demadurez del menor que carece de la capacidad suficiente para motivarse por las nor-mas (Muoz Conde; Garca Arn, 2007: 363). Ahora bien, segn explica Ayo (2004:

    81), atendiendo al artculo 5 de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, reguladorade la responsabilidad penal de los menores, que establece las bases de la responsabili-dad penal de los menores, se concluye que no es posible utilizar el criterio de la impu-tabilidad para excluir la responsabilidad penal del menor sino slo y exclusivamentepara excluir dicha responsabilidad conforme al cdigo penal. Y es que, el menor tienecapacidad para comprender el significado del hecho delictivo que ha cometido y actuaren consecuencia, pero el principio de culpabilidad debe adaptarse a su peculiar psico-loga y/o su grado de madurez.

    Huimos, por tanto, del trmino delincuente cuando describimos a los menoresque han cometido un delito, puesto que lo consideramos un etiquetamiento perniciosoque puede llegar a traducirse posteriormente en la estigmatizacin de estas personas.Beristain (1996: 180) utiliza acertadamente el trmino infractor, cuando se tratade menores, por considerarlo una calificacin no tan reprochante evitndose as

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    las connotaciones negativas de delincuente o criminal; desde la Sociologa dellenguaje es deseable que no se aplique la palabra delito y castigo en la normativareferida a los jvenes (Beristain, 1988: 78), optando, en su lugar, por infractor ysancin.

    A partir del Sptimo Congreso sobre Prevencin del Delito y Tratamiento delDelincuente, concretamente con la publicacin de las Directrices de Naciones Unidaspara la prevencin de la Delincuencia Juvenil en 1990, surge un trmino acorde conla realidad social jvenes en situacin de riesgo social (Vzquez; Serrano, 2005:6-7). En el caso particular de los menores y jvenes que padecen claramente unaexclusin social, stos pueden interiorizar un estilo de vida que puede llevarles alextremo de la comisin de hechos delictivos, lo que conlleva el prejuicio social y laestigmatizacin, crendose un crculo difcil de romper. Estamos ante lo que RodrguezManzanera (1988: 159 ss.) denomina el crculo victimal: aquellos supuestos en losque la vctima se convierte en infractor o los casos en los que el infractor se convierte

    en vctima.Sin embargo, en los ltimos aos el perfil del menor infractor ha evolucionado,

    encontrndonos actualmente, ya no slo con menores no integrados socialmente,procedentes de familias desestructuradas y/o entornos marginales, sino tambin (ysobre todo, como veremos) con menores procedentes de familias normalizadas (sinproblemas econmicos importantes, sin toxicomanas), adems de con menoresinmigrantes, aunque estos ltimos padecen en muchos casos una alta exclusin social yausencia de integracin, por lo que podran incluirse en el primer grupo mencionado.

    Tradicionalmente, el concepto de menor infractor iba asociado necesariamente

    a menor procedente de barrios o zonas desfavorecidas, de etnia gitana, con bajo o nuloaprovechamiento escolar, con familiares en prisin, etc. Sin embargo, y basndonosen el reciente estudio Evaluacin de la intervencin educativa y anlisis de la reinci-dencia en la Justicia de menores en la CAPV (San Juan; Ocriz: 2009), la mayorade los menores que infringen la ley en nuestra comunidad procede de familias norma-lizadas, entendidas stas como grupos estructurados, en los que al menos un proge-nitor trabaja de manera estable, el menor acude a su centro escolar, etc. Lo que s escierto es que existe una diferencia clara entre el menor que comete hechos delictivosleves (de poca importancia jurdica) y que en consecuencia, es objeto de medidas decumplimiento en medio abierto, y el menor que comete hechos ms graves (robo con

    violencia y/o intimidacin, por ejemplo) y que, por tanto, recibe una respuesta penal-educativa ms restrictiva en cuanto a su libertad. Estamos hablando de menores quecumplen sus medidas en centros educativos.

    En el primer caso, el perfil psicosocial de un menor infractor objeto de medidas enmedio abierto es el de un varn, nacido en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco,con una situacin econmica familiar suficientemente estable como para cubrir susnecesidades bsicas (no requiriendo ayudas sociales, por ejemplo) y con una familiaestructurada (es decir, con familiares directos que no presentan episodios de delin-cuencia, ni de abuso de sustancias txicas, etc.). Si bien es cierto que son chicos ychicas en los que, de manera importante, aparece una variable a estudiar de maneraespecfica como es la ruptura de vnculos (San Juan; Ocriz: 2009). Son menoresque han sufrido de manera muy prxima, y sangrante en ocasiones, una separacintraumtica por parte de sus padres, lo que ha conllevado a que muchos de ellos apenas

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    tengan relacin con alguno de sus progenitores (generalmente la figura masculina) odirectamente carezcan totalmente de ella. Tambin en muchos casos, el menor ha sidoobjeto de un abandono total por parte de uno o ambos progenitores.

    En el segundo caso, a pesar de que en los centros educativos nos encontramos

    cada vez ms frecuentemente con adolescentes que, sin provenir de hogares margi-nales, han desviado sus referencias vitales hacia estilos de vida de riesgo, asumiendovalores marginales y el discurso de la delincuencia como definicin de su propia vida(Bayn, 2005: 11), lo cierto es que el perfil del menor objeto de medidas de cum-plimiento en centro educativo, son menores nacidos en Espaa, con una situacinsocioeconmica familiar insuficiente, con una familia desestructurada, con problemasfamiliares de salud mental y/o fsica, con progenitores con consumo de txicos y epi-sodios delictivos y tambin nos aparece nuevamente la variable ruptura de vnculosy el abandono.

    TIPO DE INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS MENORES

    Ms que el volumen de la delincuencia juvenil, interesa la orientacin e intensidadde la misma, lo que expresa su calidad, ya que estos aspectos hacen referencia a losbienes, valores o intereses lesionados por el infractor, as como la gravedad de la lesin(Herrero, 2005: 31).

    Las infracciones cometidas por los menores son de muy diferente ndole. Enocasiones pueden ir asociadas a un uso problemtico de drogas y ser consecuencia deste, ya sea como una manifestacin de la denominada delincuencia funcional que se

    traduce en delitos contra el patrimonio como consecuencia de los efectos inhibidoresy estimulantes de las sustancias que consumen lesiones, rias, conduccin bajo losefectos del alcohol y otras drogas, etc. Lo cierto es que la tipologa delictiva es muyvariada y a pesar de que los menores cometen ms delitos que faltas, ningn hechodelictivo destaca de manera significativa frente a los dems, tal y como se puede apre-ciar en la siguiente tabla, elaborada a partir de un reciente estudio llevado a cabo por elInstituto Vasco de Criminologa.

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    Hechos Delictivos Frecuencia Porcentaje Porcentaje acumulado

    Lesiones 95 16,8 16,8

    Robo con violencia y/ointimidacin 92 16,3 33,1

    Hurto 78 13,9 47

    Robo con fuerza 58 10,3 57,3

    Maltrato 32 5,7 63

    Daos 32 5,7 68,7

    Violencia domstica 26 4,7 73,4

    Amenazas 20 3,5 76,9

    Atentado 19 3,4 80,3

    Contra el orden pblico 16 2,8 83,1

    Contra salud publica 15 2,7 85,8

    Hurto de uso 12 2,1 87,9

    Robo de uso de vehculo a motor 8 1,4 89,3

    Injurias 8 1,4 90,7

    Agresin sexual 8 1,4 92,1Contra la seguridad del trfico 7 1,2 93,3

    Robo 6 1,1 94,4

    Vejaciones 5 ,9 95,3

    Agresin 5 ,9 96,2

    Receptacin 4 ,7 96,9

    Falta de respeto a la autoridad 3 ,5 97,4

    Quebrantamiento 3 ,5 97,9Resistencia a la autoridad 3 ,5 98,4

    Apropiacin indebida 2 ,4 98,8

    Otros 7 1,2 100,0

    Total 564 100,0

    Pero tambin se observa una delincuencia que no siempre se va a asociar al usode drogas o que puede ser respuesta a una situacin de marginalidad. Se trata de la

    violencia en la escuela, entre el grupo de pares, y, cada vez ms, violencia contra losmayores. En los ltimos aos, estamos asistiendo a la aparicin y reincidencia en undelito especialmente grave como es la violencia hacia los padres y en concreto, hacia la

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    madre. Es un delito nuevo frente al cual las teoras clsicas de explicacin de conductasinfractoras resultan inservibles. La falta de respeto a los mayores, la falta de control deimpulsos y la nula tolerancia a la frustracin de nuestros adolescentes, parecen ser losfactores explicativos de este nuevo fenmeno.

    La percepcin social vincula al menor con las conductas antisociales y con la cri-minalidad, generndose un sentimiento de inseguridad, amplificado por los medios decomunicacin que transmiten asimismo una imagen de juventud en riesgo, sin valores,con una cultura del ocio, de lo inmediato, conflictiva y generadora de molestias, desr-denes y delincuencia.

    Como consecuencia de la percepcin social, los ciudadanos, por miedo a la delin-cuencia, demandan medidas de control y represin para recuperar la paz social. Anteesto, se adoptan polticas no siempre acertadas para hacer frente a un fenmeno que,ms que necesitar una respuesta jurdica, requiere una intervencin desde otras pers-

    pectivas social, educativa, etc., adems de demandar estrategias de carcter preven-tivo ms que represivo.

    Y es que la sociedad, como afirma Beristain (1996: 180), no encuentra fcilmentesoluciones adecuadas para comprender, descifrar y solucionar los conflictos generadospor los menores. Efectivamente, la reaccin social frente a los actos delictivos cometi-dos por un menor adolescente no puede consistir en un mero castigo, sino que debeprocurarse su integracin social. Las infracciones cometidas por los jvenes tienenunas causas concretas para cuyo abordaje es necesaria una poltica social especfica(Ottenhof, 2001: 676), dirigida a los menores que entren en contacto con la ley, queatienda al inters superior del nio y, en consecuencia, de la sociedad en general.

    Actualmente, cuando un menor comete un hecho delictivo no es responsablepenalmente conforme al Cdigo penal sino que, en base al artculo 19 de dicho textolegal, podr, si es el caso, ser responsable conforme a la Ley Orgnica 5/2000, de 12de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM).

    Esta Ley, de naturaleza materialmente sancionadora-educativa, se ha inspiradoel los principios de instrumentos internacionales, como las Reglas de Beijing parala Administracin de Justicia de Menores de 1985, las Directrices de las NacionesUnidas para la Prevencin de la Delincuencia Juvenil de 1990 (Directrices de Riad) y laConvencin de Naciones Unidas sobre los Derechos del nio de 1989 (especialmente

    su artculo 40) entre otros. Estos instrumentos recomiendan la organizacin de unajusticia especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de 18 aos.

    En atencin a lo dictado a nivel internacional, el criterio rector de la LORPM esel inters superior del menor, gracias al cual se adoptarn las decisiones que mejorpuedan contribuir a la educacin y desarrollo de la personalidad del menor que hayamanifestado con su conducta una actitud antisocial.

    Ahora bien, tras la reforma de la LORPM de diciembre de 20061 se produce unendurecimiento de las medidas aplicables a los menores (ampliacin de los supuestos

    1. Ley Orgnica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgnica 5/2000, de 12 deenero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

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    en los que se pueden imponer medidas de internamiento en rgimen cerrado, posibi-lidad de prolongar el tiempo de internamiento, su cumplimiento en centros en los quese refuercen las medidas de seguridad impuestas y la posibilidad de su cumplimiento apartir de la mayora de edad en centros penitenciarios), lo que cuestiona la primaca del

    principio de inters superior del menor.ste parece ahora ceder ante una suerte de principio de proporcionalidad ms

    cercano al contemplado en el Derecho penal de adultos, a pesar de que, en la expo-sicin de motivos de la reforma, se intente negar esta circunstancia al considerar que

    el inters superior del menor, que va a seguir primando en la Ley, es perfectamentecompatible con el objetivo de pretender una mayor proporcionalidad entre la respuestasancionadora y la gravedad del hecho cometido, pues el sistema sigue dejando enmanos del juez, en ltimo caso, la valoracin y ponderacin de ambos principios demodo flexible y en favor de la ptima individualizacin de la respuesta.

    En cualquier caso, la caracterstica ms importante del proceso penal de menoresreside en su finalidad: erigirse, ms que en un proceso retribucionista o dirigido exclu-sivamente a la aplicacin del ius puniendi, en un proceso concebido para obtener larehabilitacin y reinsercin del menor y solucionar el conflicto intersubjetivo entre elagresor y la vctima, y la proteccin de sta.

    MENORES VCTIMAS

    La familia actual ha variado, respecto a su forma ms tradicional, en cuanto afunciones, composicin con la diversificacin de los modelos de convivencia afectiva,

    y rol de los padres.As, de constituirse como el primer agente de socializacin del nio, la familia ha

    pasado debido, entre otros motivos, a una concepcin individualista de los derechosque privilegia el ejercicio de los derechos de autonoma de cada uno de sus compo-nentes a mermar su dimensin comunitaria y solidaria. Si hasta ahora la familia era laresponsable de la socializacin de los menores, actualmente se delega esta funcin enotras instituciones, como la escuela.

    Se ha alterado la clsica divisin de funciones entre la familia como cuidadora yeducadora y la escuela que ensea. Hoy, la escuela, adems de procurar el desa-

    rrollo intelectual, cognitivo y cultural del los menores, debe atender su desarrollo fsico,afectivo y de comportamiento.

    Ahora bien, en este contexto, en el que el menor va a recibir una formacin envalores y una educacin de sentimientos y emociones sociales, se estn viviendo situa-ciones conflictivas, manifestndose como un fenmeno ms cultural que natural, quecrean un clima agresivo y amenazador. Los comportamientos en los centros educativospueden llegar incluso a la comisin de hechos punibles, generando una victimacindirecta, sobre las vctimas de hechos concretos, e indirecta, sobre el entorno de estasvctimas directas compaeros, profesores, padres que viven con angustia estas situa-ciones. En este sentido, Beristain (2004: 114, 127) nos impele a hablar de vctimas en

    plural, y no de vctimas en singular.Mientras que desde la perspectiva jurdico-penal el sujeto pasivo del delito coincide

    con el titular del bien jurdico protegido, la Victimologa contempla una nocin ms

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    amplia de vctima abarcando, adems, a todas las personas que sufren las consecuen-cias de la accin delictiva. Adems, el hecho de que no puedan individualizarse a lasvctimas de los delitos no significa que stas no existan. Las diferentes clasificaciones2de las vctimas, elaboradas desde la Victimologa, nos permiten distinguir, en relacin

    con su determinacin e individualizacin, aquellas vctimas conocidas o determinadasde las vctimas desconocidas. Dentro de estas ltimas, las vctimas colectivas presentan,a su vez, una doble vertiente, en funcin de la titularidad del bien jurdico lesionado, yasea colectivo o difuso (Martnez Arrieta, 1993: 64).

    As, junto a la vctima individual, surge la vctima con una dimensin colectiva(Ottenhof, 2008: 1) que, en determinadas ocasiones, se denomina tambin vctimaoculta precisamente porque de su propia despersonalizacin o anonimato se derivauna elevada cifra negra de criminalidad. La difcil identificacin de la vctima, o suimposible individualizacin en determinados delitos, origina una victimizacin difusaque se diferencia de la victimacin colectiva por la complejidad en concretar el colec-

    tivo afectado (Germn, 1995: 246).Con respecto al fenmeno del acoso escolar, podemos distinguir una serie de

    aspectos especficos como son, en primer lugar, la existencia de conductas violentas dediversa naturaleza. Cada vez con mayor frecuencia, se producen situaciones violentasen los centros educativos (rotura de mobiliario, agresiones a profesores,) y el acosoescolar es una forma ms de este tipo de conductas. Otra cuestin interesante es laconfluencia de uno o varios agresores con uno o varios lderes. En casi todas las situa-ciones de acoso escolar hay un lder detrs de esa conducta que consiente, fomenta o,incluso, lo realiza directamente.

    Relacionado con esta ltima cuestin, la presencia como vctima de una o variaspersonas con la capacidad de defensa muy limitada se asocia, adems, con la pasividaddel resto de alumnos y en ocasiones tambin de los docentes. Y por ltimo, en todofenmeno de acoso escolar, el contexto educativo es un nexo de unin: hay una ciertapermisividad ante episodios violentos como forma de resolucin de conflictos.

    En cuanto a los victimarios, son el poder y el control los principales elementosmotivadores de su conducta. As mismo, su personalidad agresiva no admite dudas ensu comportamiento. Tambin presentan una baja tolerancia a la frustracin, su necesi-dad de refuerzo debe ser inmediato y ceirse siempre a lo que demandan, no aceptanuna negativa como respuesta, sencillamente porque no se les ha educado en unos valo-res de respeto a los dems y de esfuerzo para conseguir sus metas. La impulsividad, ladificultad para cumplir normas y la baja empata caracterizan de modo significativo al

    2. Para las diferentes clasificaciones de vctimas: BERISTAIN, A. (1994): Nueva Criminologa desdeel Derecho penal y la Victimologa, Valencia, Tirant lo Blanch; HERRERA MORENO, M. (1996): La horade la vctima. Compendio de Victimologa, Madrid, Edersa, pp. 137 ss.; LANDROVE DAZ, G. (1990):Victimologa, Valencia, Tirant lo Blanch.; NEUMAN, E. (1994): Victimologa. El rol de la vctima en losdelitos convencionales y no convencionales, Buenos Aires, Editorial Universidad, pp. 47 ss.; RODRGUEZMANZANERA, L. (1988): Victimologa. Estudio de la vctima, Mxico, Porra, pp. 81 ss. Ver tambin:FATTAH, E.A. (1967): Towards a criminological classification of victims, Internacional Criminal PoliceReview, n 22, USA, 163-169; HENTIG, H. von (1967): The criminal and his victim, Hamden, ArchonBooks.; JIMNEZ DE ASA, L. (1961): La llamada Vicitmologa, Estudios de Derecho penal y Crimino-loga, Buenos Aires, Omeba, 19 ss.; MENDELSOHN, B. (1958-1959): Une nouvelle branche de la sciencebyo-psycho-sociale: La Victimologie, Revue de Droit Pnal et de Criminologie, Bruselas, 619-629.

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    menor victimario. La presencia de todas estas variables de manera muy saliente en unmenor, en algunos casos especficos, pueden ser tambin reflejo de una personalidadpsicoptica.

    Por otro lado, y por lo que respecta al menor vctima, se observa la influencia de

    diferentes factores que pueden favorecer su victimacin. Por un lado, factores perso-nales, como la inseguridad, la baja autoestima y la elevada formacin conforman lascaractersticas tpicas de aquellos menores que sufren acoso escolar. En otras ocasionesson los factores grupales los que influyen directamente, por ejemplo la pertenencia aminoras tnicas o colectivos marginales. Junto a stos, cuestiones como las dificulta-des de aprendizaje o de expresin, la orientacin sexual como, por ejemplo, la homo-sexualidad pueden determinar que el menor se convierta en vctima.

    As, la relacin vctima-victimario en el caso de los menores presenta unas carac-tersticas especficas que se traducen en una mayor vulnerabilidad (Subijana, 2006) y

    menor capacidad de respuesta de las vctimas ante los ataques de sus agresores. Porsu parte, los menores infractores pueden aparecer tambin, a su vez, como vctimas,en mayor o menor grado, de circunstancias y estructuras sociales de riesgo (Beristain,2004: 118).

    En el contexto actual, en el que la estructura familiar ha perdido protagonismoen la educacin de sus menores, observndose una evidente falta de valores, donde laescuela puede llegar a ser un lugar de aprendizaje de comportamientos victimizantes,y el grupo de pares puede volverse fuente de amenaza, es difcil encontrar el marco dereferencia del menor, actualmente difuso, indefinido, confuso. Esta realidad puede pro-piciar el paso de vctima vulnerable, sin referentes, aislada a victimario, acogindosea los actos de insolidaridad, de rebelda, de oposicin e, incluso, de ofensa, agresin yviolencia, como nica forma de sobrevivir a una situacin de escepticismo, de incer-tidumbre, de desaliento, en ltimo trmino, de falta de esperanza.

    LA RUPTURA DEL CRCULO VICTIMAL

    Las diferentes concepciones ideolgicas sobre el tratamiento de los menoresinfractores hacen que el estudio de esta materia est plagado de interesantes perspec-tivas inter-, trans- y multidisciplinares, situando al factor legal o jurdico como uno

    ms de los confluyentes en el anlisis cientfico del fenmeno delictivo de los menores(Dolz, 2007, 23).

    En este contexto, la familia adquiere un papel fundamental en el tratamiento deestos menores y debe considerarse como un ncleo de solidaridad, representando algoms que una mera unidad jurdica y econmica para los menores, recordando que es elnido donde se ensea a volar y donde se troquela la estructura psicolgica fundamen-tal de la persona (Beristain, 1996: 189).

    Junto a la familia, desde la escuela y la comunidad debe fomentarse el respetomutuo, la tolerancia, la cultura de la no-violencia, enseando y dirigiendo a los meno-

    res hacia la resolucin pacfica de los conflictos cuando estos se presenten.Son sobre todo la familia, la escuela y la comunidad las que deben elaborar pro-

    gramas integrales de atencin a los menores para prevenir las situaciones de riesgo,

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    puesto que a la ley, de cara a los menores, compete, ante todo, la utopa del segundonacimiento (Beristain, 1985: 163 ss.).

    En cuanto a los menores infractores, sus acciones lesivas y su etiologa, como pro-pone Beristain (1996: 180), merecen ser conocidas, estudiadas y valoradas desde una

    perspectiva seria, incluso severa, pero que resulte menos estigmatizante y punitivaque cuando se trata de adultos delincuentes.

    A este respecto, las orientaciones ideolgicas y las decisiones prcticas de la LeyOrgnica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores pretenden construirun palacio de justicia basado en cuatro innovadoras columnas educacin, reparacin,vctimas y valores (Beristain, 2004: 196). Para ello, y al objeto de conseguir unarespuesta adecuada y de calidad, la ley despliega una gran flexibilidad en la adopciny ejecucin de las medidas impuestas. Entre stas, la ley, buscando el equilibrio educa-tivo-sancionador, propicia respuestas como la mediacin3 que constituye un enfoque

    diferente para lograr el objetivo responsabilizador y aporta beneficios para sus prota-gonistas. De este modo se recuerda la estructura bilateral de todo proceso, es decir,que estn presentes los derechos y pretensiones de las dos partes (Urbano; de la Rosa,2007: 47).

    La respuesta al crimen, como acertadamente apunta Beristain (2004: 129), nodebe ahondar en el antagonismo sino buscar la mediacin, la conciliacin e inclusola reconciliacin. Esta afirmacin cobra una especial significacin cuando se trata demenores infractores. Es imprescindible tener siempre presente que la justicia juvenildebe fomentar en los nios el respeto y desarrollo de los valores fundamentales parala convivencia (Beristain, 2004: 197). Con la mediacin, de una parte, se logra la res-

    ponsabilizacin del joven respecto a sus propias acciones y las consecuencias que deellas se deriven, una toma de conciencia, una reflexin, que fomentar el autocontrol yla prevencin de la reincidencia.

    Por otro lado, a travs de la mediacin, la vctima participa activamente en laresolucin del conflicto hacindose presente en le proceso de una forma mucho msreal, y no como un mero instrumento que permita la adopcin de medidas con elmenor, sino con el reconocimiento de su situacin de vctima cuya importancia haquedado mucho ms patente tras la modificacin de la Ley en diciembre de 2006,llegando, incluso, a la dignificacin de las vctimas (Beristain, 2007: 115).

    A modo de sntesis, con la mediacin se pretende: Responsabilizar al infractor del hecho cometido y del dao infligido a la vctima

    dndole la oportunidad de responder ante ella de forma significativa.

    Dotar de protagonismo a la vctima en la resolucin, atendiendo a sus necesi-dades individuales y transformacin del conflicto.

    3. Dentro del marco de la justicia restaurativa, junto a la mediacin, encontramos la conciliacin oencuentro, entendida como la peticin de disculpas por parte del ofensor y la consiguiente aceptacin de la vc-

    tima y la reparacin o compensacin que supone la satisfaccin psico-emocional de la vctima tanto medianteprestaciones materiales como inmateriales. Esto conlleva la participacin activa y voluntaria de los implicadosen el conflicto, as como la responsabilidad asumida por el ofensor de sus actos, que promueve el deseo dellegar al resto de factores anteriores.

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    Enriquecer el proceso resolutivo mediante la comunicacin entre las partes yla introduccin por ellas de aspectos subjetivos que suelen quedar al margendel procedimiento penal formal, consiguiendo as una mayor profundidad en lasolucin consensuada respeto a la mera sancin penal.

    Conseguir que las partes implicadas comprendan mejor las causas y conse-cuencias del hecho cometido, evitando trivializarlo o dramatizarlo.

    Proporcionar una nueva forma de respuesta penal con sentido educativo yresocializador.

    Prevenir la reincidencia.

    Acercar la justicia a los ciudadanos mediante la pacificacin social y jurdica atravs de mecanismos participativos e informales.

    Disminuir la carga de trabajo de la Administracin de Justicia.

    La mediacin favorece, por tanto, que las vctimas alcancen la capacidad de resi-liencia, y puedan as generar una respuesta adaptativa frente a la situacin victimizante,para seguir proyectndose en el futuro a pesar de acontecimientos desestabilizadoreso condiciones adversas.

    Sin embargo, la mediacin no siempre se encuentra enmarcada en un modelopreciso y no existe un consenso a la hora de aplicarla, por lo que apenas existenevaluaciones empricas fiables acerca de resultados obtenidos en estos programasen nuestro pas, que nos permitan saber si los objetivos buscados se cumplen en laprctica. Tratando de paliar esta ausencia, el Instituto Vasco de Criminologa ha rea-

    lizado recientemente una evaluacin de los procesos de mediacin en la ComunidadAutnoma del Pas Vasco del 2006 hasta el 2009 (408 mediaciones), mostrandointeresantes resultados como por ejemplo la baja tasa de reincidencia4 (un 8%) quepresentan los chicos y las chicas que finalizan una mediacin en nuestra comunidad.

    Y adems, si analizamos la muestra de reincidentes, en el caso de que efectiva-mente, el menor cometa nuevos hechos, como se puede apreciar en la siguiente tabla,casi un 80% comete una nica infraccin ms o, a lo sumo, dos ms.

    4. Entendemos por reincidencia la comisin de nuevos hechos delictivos por parte del menor, una vezfinalizado el proceso de mediacin.

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    FrecuenciaPorcentaje

    vlidoPorcentajeacumulado

    Nmero deReincidencias

    1 20 60,6 60,6

    2 5 15,2 78,8 3 2 6,1 81,8

    4 1 3 84,8

    5 2 6,1 90,9

    6 2 6,1 97

    10 1 3 100,0

    Total 33 100,0

    No reincidentes 375

    Total 408 100,0

    As mismo, hay que sealar que la mayora de las mediaciones finalizan positiva-mente, minimizando el peligro que existe de que se pueda convertir en un mero trmite

    judicial y no en una medida reparadora y educativa.

    La mediacin en definitiva, permite una toma de concienciade los propios actosya que se trata de un ejercicio de introspeccin y permite que el menor vea la dimen-

    sin de sus acciones. Es una salida para la culpa, permite que se restaure la imagendaada del ofensor y rescata los aspectos sanos del individuo. Para la vctima es unaayuda para aliviar y solucionar los daos emocionales causados por el hecho y unaforma de ser atendida y escuchada, lo cual le permite reducir su situacin de tensinsiendo parte activa del proceso de resolucin del confl icto. Le permite encontrarsevoluntariamente con el autor del delito y escuchar sus circunstancias, al igual queella puede exponer sus sentimientos, temores, demandas... Da la oportunidad a laspartes de definir y resolver satisfactoriamente el confl icto y recuperar el protagonismodel mismo. Adems, estos programas acercan la justicia a los ciudadanos para queconozcan nuevas formas de reaccin penales y de resolucin de confl ictos de formams til y cercana. De esta manera, tambin se fomenta una sociedad ms justa yrespetuosa con las libertades que anula los abusos de poder alcanzando una solucin

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    formal no violenta. Promueve el desarrollo de actitudes individuales responsables y larecomposicin de las interacciones sociales daadas o en confl icto sin un ganador yun perdedor, sino con dos ganadores. Desde el punto de vista de la administracin dela justicia, la mediacin supone una descarga de la ardua tarea de labor jurisdiccional.

    En resumen, representa un proceso de responsabilizacin, un compromiso, y mejorala convivencia.

    Por ltimo, la mediacin es un proceso que exige tiempo y esfuerzos, as comoaproximacin, dilogo, comunicacin y negociacin entre partes, aspectos que debenser guiados por un grupo equipado y profesional.

    Ante las infracciones, especialmente cuando provienen de los menores, no pode-mos estar ms de acuerdo con Beristain (1994: 283) cuando aboga por una respuestaal delito y a la violencia con talante no expiacionista, ni vengativo, sino restaurativo,y mejor an, creativo y recreativo, reclamando una mayor atencin a las facetas

    axiolgicas en la pedagoga de los jvenes, especialmente de los infractores (Beristain,2004: 198), con la esperanza de que su experiencia del vivir tico, generoso, lesmuestre el camino para ser felices.

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