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Lugar de ejecución: sito en Barroso. Plazo de ejecución: TRES -3- meses desde la fir- ma del Acta de Replanteo de las Obras. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi- cación: Tramitación: ordinaria. Procedimiento: concurso. Forma: procedimiento abierto. 4.- Presupuesto base de licitación: Importe total: setenta y dos mil ciento veintinueve euros y veinticuatro céntimos (72.129,24 euros). 5.- Garantía provisional: El 2% del importe total referenciado: 1.442,58 eu- ros. 6.- Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Los Realejos, Unidad de contratación. b) Domicilio: Avda. de Canarias, 6, planta 1ª (izqda.). c) Localidad y código postal: Los Realejos-38.410. d) Teléfono: 922.346222. e) Telefax: 922/341783. 7.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Documentación a presentar: - Sobre nº 1: Documentación General. - Sobre nº 2: Propuesta Económica. b) Lugar de presupuestación: Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Los Realejos, planta 0, Avda. de Canarias, nº 6, de NUEVE a TRECE Y TREINTA horas, durante el plazo de VEINTISÉIS - 26- días naturales, a partir del siguiente al de la pu- blicación del anuncio a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de coincidir el último día de la presentación en sábado o inhábil, se ampliará el plazo hasta el inmediato día hábil siguiente. 8.- Apertura de las ofertas: a) Lugar: Sala de Comisiones de este Ayuntamiento. b) Fecha: al tercer día hábil siguiente a la finaliza- ción del plazo de presentación de ofertas (excepto sábados). c) Hora: 12 horas del mediodía. 9.- Pliego de este concurso: Durante el plazo de ocho -8- días hábiles siguien- tes a la publicación de este anuncio en el B.O.P., po- drá examinarse el mismo y presentar reclamaciones contra él, advirtiéndose que de producirse éstas, la licitación se aplazaría cuando resulte necesario. 10.- Modelo de proposición: “Don/doña ........................................................., mayor de edad, con domicilio en ..........................., calle o plaza ........................................., nº ........., con D.N.I. nº ........................, en nombre propio o en re- presentación de .............................., lo cual acredita con ............................................, declara que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Excmo. Ayuntamiento de Los Rea- lejos, para realizar las obras de referencia, y ofrece ejecutarlas con estricta sujeción al Pliego de Condi- ciones a tal efecto aprobado por el Ayuntamiento, con las mejoras (en su caso) que se especifican en la do- cumentación que se acompaña a esta proposición, por la cantidad total de ................... euros (en letra y número)”. Villa de Los Realejos. El Alcalde-Presidente, Oswaldo Amaro Luis. ANUNCIO 17144 11621 El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria cele- brada el día 27 de octubre de 2005, adoptó el acuer- do provisional de aprobación de la Ordenanza Ge- neral reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones, entendiéndose definitivamente aprobada al no producirse reclamaciones contra dicho acuer- do durante el período de exposición pública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia número 179 del 4 de noviembre de 2005. 23352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 208, viernes 23 de diciembre de 2005

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Lugar de ejecución: sito en Barroso.

Plazo de ejecución: TRES -3- meses desde la fir-ma del Acta de Replanteo de las Obras.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación:

Tramitación: ordinaria.

Procedimiento: concurso.

Forma: procedimiento abierto.

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe total: setenta y dos mil ciento veintinueveeuros y veinticuatro céntimos (72.129,24 euros).

5.- Garantía provisional:

El 2% del importe total referenciado: 1.442,58 eu-ros.

6.- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Los Realejos, Unidadde contratación.

b) Domicilio: Avda. de Canarias, 6, planta 1ª (izqda.).

c) Localidad y código postal: Los Realejos-38.410.

d) Teléfono: 922.346222.

e) Telefax: 922/341783.

7.- Presentación de las ofertas o de las solicitudesde participación:

a) Documentación a presentar:

- Sobre nº 1: Documentación General.

- Sobre nº 2: Propuesta Económica.

b) Lugar de presupuestación: Registro General deEntrada del Ayuntamiento de Los Realejos, planta 0,Avda. de Canarias, nº 6, de NUEVE a TRECE YTREINTA horas, durante el plazo de VEINTISÉIS -26- días naturales, a partir del siguiente al de la pu-blicación del anuncio a insertar en el Boletín Oficialde la Provincia. En caso de coincidir el último día dela presentación en sábado o inhábil, se ampliará elplazo hasta el inmediato día hábil siguiente.

8.- Apertura de las ofertas:

a) Lugar: Sala de Comisiones de este Ayuntamiento.

b) Fecha: al tercer día hábil siguiente a la finaliza-ción del plazo de presentación de ofertas (exceptosábados).

c) Hora: 12 horas del mediodía.

9.- Pliego de este concurso:

Durante el plazo de ocho -8- días hábiles siguien-tes a la publicación de este anuncio en el B.O.P., po-drá examinarse el mismo y presentar reclamacionescontra él, advirtiéndose que de producirse éstas, lalicitación se aplazaría cuando resulte necesario.

10.- Modelo de proposición:

“Don/doña .........................................................,mayor de edad, con domicilio en ...........................,calle o plaza ........................................., nº ........., conD.N.I. nº ........................, en nombre propio o en re-presentación de .............................., lo cual acreditacon ............................................, declara que reúnetodas y cada una de las condiciones exigidas paracontratar con el Excmo. Ayuntamiento de Los Rea-lejos, para realizar las obras de referencia, y ofreceejecutarlas con estricta sujeción al Pliego de Condi-ciones a tal efecto aprobado por el Ayuntamiento, conlas mejoras (en su caso) que se especifican en la do-cumentación que se acompaña a esta proposición,por la cantidad total de ................... euros (en letra ynúmero)”.

Villa de Los Realejos.

El Alcalde-Presidente, Oswaldo Amaro Luis.

A N U N C I O17144 11621

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria cele-brada el día 27 de octubre de 2005, adoptó el acuer-do provisional de aprobación de la Ordenanza Ge-neral reguladora de la Concesión de Subvencionesdel Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos paradar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, entendiéndose definitivamente aprobadaal no producirse reclamaciones contra dicho acuer-do durante el período de exposición pública medianteanuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincianúmero 179 del 4 de noviembre de 2005.

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La expresada Ordenanza General entrará en vigoruna vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles pre-visto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local, des-de la publicación del texto íntegro de la misma y quea continuación se transcribe:

“ORDENANZA GENERAL REGULADORA DELA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

Índice.

Título I. Disposiciones Generales.

Capítulo I. Objeto, concepto y ámbito de aplica-ción.

Artículo 1. Objeto.Artículo 2. Concepto de subvención.

Capítulo II. Régimen Jurídico de las Subvencio-nes.

Artículo 3. Régimen jurídico.Artículo 4. Plan estratégico de subvenciones.

Título II. Beneficiarios y entidades colaboradoras.

Capítulo I. De los beneficiarios. Requisitos y obli-gaciones. Entidades colaboradoras.

Artículo 5. Beneficiarios.Artículo 6. Entidades colaboradoras.Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de

beneficiario o entidad colaboradora.Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.Artículo 9. Obligaciones de las entidades colabo-

radoras.Artículo 10. Convenio de colaboración con Enti-

dad Colaboradora.

Título III. Tipos y procedimientos de concesión delas subvenciones.

Capítulo I. De los tipos y los procedimientos deconcesión de las subvenciones.

Artículo 11. Tipos de subvención.Artículo 12. Procedimientos de concesión.

Capítulo II. Del procedimiento de concesión en ré-gimen de concurrencia competitiva.

Artículo 13. Iniciación.Artículo 14. Solicitudes.Artículo 15. Instrucción del procedimiento de con-

cesión.Artículo 16. Resolución.

Capítulo III. Del régimen y procedimiento de con-cesión directa de las subvenciones previstas nomi-nativamente en el presupuesto general municipal.

Artículo 17. Régimen de las subvenciones nomi-nativas.

Capítulo IV. Del régimen y procedimiento de con-cesión directa y excepcional del resto de subvencio-nes.

Artículo 18. Concesión Directa.Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.

Título IV: Gestión y justificación.

Capítulo I. Gestión y justificación.

Artículo 20. Principios de gestión.Artículo 21. Gastos subvencionables.Artículo 22. Gastos directos y gastos indirectos.Artículo 23. Gastos subvencionables en subven-

ciones financiadas con partidas presupuestarias degasto corriente.

Artículo 24. Gastos correspondientes a la adquisi-ción, construcción, rehabilitación y mejora de bienesinventariables.

Artículo 25. Gastos de amortización de bienes in-ventariables.

Artículo 26. Gastos de superior cuantía.Artículo 27. Gastos financieros, gastos de asesoría

jurídica o financiera, gastos notariales y registrales,gastos periciales, y gastos de administración especí-ficos.

Artículo 28. Gastos de naturaleza tributaria.Artículo 29. Subcontratación.Artículo 30. Financiación de gastos subvenciona-

bles.

Capítulo II. Procedimiento de gestión presupues-taria.

Artículo 31. Aprobación del gasto.Artículo 32. Aprobación del pago.

Capítulo III. Justificación de las subvenciones otor-gadas por el Ayuntamiento de Los Realejos.

Artículo 33. Justificación.Artículo 34. Formas de documentar la justificación

de subvenciones.Artículo 35. Justificación mediante rendición de

cuenta justificativa del gasto realizado.Artículo 36. Justificación mediante módulos.Artículo 37. Justificación mediante presentación

de estados contables.Artículo 38. Justificación del gasto realizado cuan-

do se trate de supuestos especiales.

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Artículo 39. Justificación de subvenciones para elsupuesto de actividades cofinanciadas.

Artículo 40. Justificación de las subvenciones expost.

Artículo 41. Peculiaridades de la justificación desubvenciones gestionadas por entidades colabora-doras.

Artículo 42. Plazo para la justificación.Artículo 43. Efectos del incumplimiento del deber

de justificación.Artículo 44. Comprobación de subvenciones.Artículo 45. Comprobación de valores.Artículo 46. Reformulación de solicitudes.

Capítulo IV. Reintegro de subvenciones.

Artículo 47. Invalidez de la resolución de conce-sión

Artículo 48. Causas de reintegro.Artículo 49. Naturaleza del crédito a reintegrar.Artículo 50. Prescripción.Artículo 51. Obligados al reintegro.Artículo 52. Competencia para la resolución del

procedimiento de reintegro.

Capítulo V. Procedimiento de reintegro.

Artículo 53. Legislación aplicable.Artículo 54. Inicio del procedimiento.Artículo 55. Retención de pagos.Artículo 56. Audiencia del interesado.Artículo 57. Resolución.

Capítulo VI. Del control financiero.

Artículo 58. Finalidad del control financiero. Artículo 59. Contenido del control financiero. Artículo 60. Obligación de colaboración.Artículo 61. Formas de ejercicio del control finan-

ciero.Artículo 62. Órganos competentes.

Título V. Infracciones y sanciones administrativasen materia de subvenciones. Procedimiento sancio-nador.

Capítulo I. Infracciones en materia de subvencio-nes.

Artículo 63. Concepto de infracción.Artículo 64. Sujetos responsables Artículo 65. Supuestos de exención de responsa-

bilidad.Artículo 66. Concurrencia de actuaciones con el

orden jurisdiccional penal.Artículo 67. Infracciones leves.Artículo 68. Infracciones graves.Artículo 69. Infracciones muy graves.

Capítulo II. Sanciones en materia de subvenciones.

Artículo 70. Clases de sanciones.Artículo 71. Graduación de las sanciones.Artículo 72. Sanciones por infracciones leves.Artículo 73. Sanciones por infracciones graves.Artículo 74. Sanciones por infracciones muy gra-

ves.Artículo 75. Procedimiento sancionador.

Capítulo III. Prescripción y responsabilidad.

Artículo 76. Prescripción de infracciones y san-ciones.

Artículo 77. Extinción de la responsabilidad deri-vada de la comisión de infracciones.

Artículo 78. Responsabilidades.

Disposición transitoria.Disposición final única.Anexos.

Preámbulo.

En el moderno Estado social y democrático de De-recho es incuestionable la importancia que tienen lassubvenciones, hasta el punto que se puede afirmarque estamos ante un instrumento decisivo en la po-lítica social y económica de cualquier Administra-ción Pública.

En un sentido amplio, la subvención es una cate-goría que engloba un conjunto variado de figuras dediferente naturaleza jurídica y económica, ya queconfluyen en la misma aspectos presupuestarios y fi-nancieros con aspectos jurídico administrativos.

Con la finalidad de regular un tratamiento homo-géneo de la relación jurídica subvencional en las di-ferentes Administraciones Públicas, se ha aprobadola Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, que exige de todas las AdministracionesPúblicas un esfuerzo para clarificar los procedimientosy criterios a aplicar a la hora de conceder subven-ciones.

El artículo 3.1b) de la Ley General de Subvencio-nes (LGS) incluye a las entidades que integran la Ad-ministración Local en el ámbito de aplicación sub-jetiva, imponiendo el artículo 9 la obligación deaprobar con carácter previo al otorgamiento de lassubvenciones, las bases reguladoras de concesión enlos términos previstos en la Ley.

Uno de los principios rectores que van a exigir, enel procedimiento de otorgamiento de subvencionespúblicas es el de trasparencia, inspirado precisamenteen la Ley de Estabilidad Presupuestaria. El segundogran principio es el de eficacia, instrumentado a tra-

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vés de un adecuado sistema de control y evaluaciónde objetivos.

Desde estas premisas la LGS aborda un tratamientohomogéneo de la relación jurídica subvencional enlas diferentes Administraciones Públicas (AAPP), entanto que es competencia exclusiva del Estado esta-blecer las bases del régimen jurídico de las AAPP ysobre el procedimiento administrativo común, en vir-tud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de nues-tra Constitución.

En este sentido la Ley ha diseñado un sistema ba-sado en la concurrencia competitiva y unas posiblesexcepciones en que la subvención puede conceder deforma directa, siempre que objetivamente nos halle-mos ante una entrega de fondos públicos afectos alcumplimiento de un objetivo, la ejecución de un pro-yecto específico o la adopción de un comportamien-to, ya realizados o por desarrollar.

El artículo. 17.2 de la Ley establece que “las Ba-ses reguladoras de las subvenciones de las Corpora-ciones Locales se deberán aprobar en el marco de lasBases de Ejecución del Presupuesto, a través de unaOrdenanza General de Subvenciones o mediante unaordenanza específica para las distintas modalidadesde subvenciones”.

Esta Ordenanza General de Subvenciones preten-de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo17 de la LGS y está adaptada a la misma, con el si-guiente articulado:

Título I. Disposiciones Generales.

Capítulo I. Objeto, concepto y ámbito de aplica-ción.

Artículo 1º.- Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto regular, concarácter general, el régimen y procedimiento aplica-ble para el otorgamiento de subvenciones por partedel Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, así co-mo de sus organismos autónomos y entidades de de-recho público a favor de particulares, entidades y co-lectivos ciudadanos, con destino a la realización deproyectos o actividades que tengan por objeto el fo-mento de acciones de utilidad pública o interés so-cial o de promoción de una finalidad pública, sin per-juicio de que esta normativa pueda ser completadaen las bases específicas que, en su caso, establezcanlas convocatorias concretas.

Igualmente serán de aplicación los principios degestión contenidos en el artículo 8,3 de la Ley Ge-neral de Subvenciones y en la presente Ordenanza,a las entregas dinerarias sin contraprestación que re-alicen todas las entidades dependientes o vinculadasal Ayuntamiento de Los Realejos que se rijan por el

derecho privado y cuyo capital sea mayoritaria o ex-clusivamente municipal.

Artículo 2º.- Concepto de subvención.

Se entiende por subvención, a los efectos de estaOrdenanza General, toda disposición dineraria rea-lizada por el Ayuntamiento de Los Realejos o cual-quiera de las entidades previstas en el artículo ante-rior, a favor de personas públicas o privadas y quecumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación di-recta de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento deun determinado objetivo, la ejecución de un proyec-to, la realización de una actividad, la adopción de uncomportamiento singular, ya realizados o por desa-rrollar, o la concurrencia de una situación, debiendoel beneficiario cumplir las obligaciones materiales yformales que se hubieran establecido en la convoca-toria.

c) Que el proyecto, redacción, conducta o situaciónfinanciada tenga por objeto el fomento de una acti-vidad de utilidad pública o interés social o de pro-moción de una finalidad pública.

La cuantía asignada en una convocatoria específi-ca no será susceptible de incremento y revisión y enningún caso originará derecho o constituirá prece-dente alguno para futuras concesiones.

2. No estarán comprendidas en el ámbito de apli-cación de la presente ordenanza:

a) Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamientoy otras Administraciones Públicas.

b) Las aportaciones del Ayuntamiento a sus orga-nismos públicos y otros entes dependientes de dere-cho privado, cuya finalidad sea financiar globalmentela actividad de cada ente en el ámbito propio de suscompetencias.

c) Las aportaciones dinerarias a fundaciones y con-sorcios en los que participe el Ayuntamiento, así co-mo las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias,a las asociaciones a que se refiere la disposición adi-cional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril, regula-dora de las Bases de Régimen Local, modificada porla Ley 11/99, de 21 de abril, y Ley 57/2003, de 16 dediciembre, de Medidas para la Modernización delGobierno Local.

d) Las aportaciones presupuestarias a los grupospolíticos municipales, así como las correspondientesa los órganos de representación laboral de este Ayun-tamiento, y aquellas aportaciones que por su carác-ter excepcional y singular puedan quedar completa-das en el presupuesto municipal.

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e) Los premios que se otorguen sin la previa soli-citud del beneficiario.

f) Las ayudas o ayudas de urgencia de carácter so-cial que se otorguen para atender necesidades pe-rentorias, cuyo otorgamiento se regirá por su nor-mativa específica.

No tendrán el carácter de subvención las estable-cidas en los apartados 3 y 4 del artículo 2, así comoen el artículo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de diciem-bre, General de Subvenciones.

Capítulo II. Régimen Jurídico de las Subvencio-nes.

Artículo 3º.- Régimen jurídico.

1.- Las subvenciones se regirán por las prescrip-ciones contenidas en esta ordenanza y en la Ley38/2003, de 17 de diciembre, General de Subven-ciones, por las Bases de Ejecución del PresupuestoMunicipal y normas de derecho administrativo queresulten de aplicación.

2.- Las convocatorias específicas deberán ajustar-se a lo previsto en el párrafo anterior.

3.- Las subvenciones financiadas con cargo a fon-do de la Unión Europea se regirán por las normas co-munitarias aplicables en cada caso y por las normasnacionales de desarrollo o transposición de aquellas.Los procedimientos de concesión y control de lassubvenciones reguladas en esta ordenanza tendráncarácter supletorio respecto de las normas de aplica-ción directa a las subvenciones financiadas con car-go a fondos de la Unión Europea.

Artículo 4.- Plan estratégico de subvenciones.

Anualmente y de forma previa o simultánea a laaprobación del presupuesto, o de sus modificacio-nes, se deberá aprobar por parte del Pleno del Ayun-tamiento a propuesta de la Presidencia un plan es-tratégico de subvenciones en lo que se fije los objetivosgeneral y efectos que se pretende con su aprobación,el plazo necesario para su ejecución, los costes pre-visibles y sus fuentes de financiación, supeditándo-se en todo caso al cumplimiento de los objetivos deestabilidad presupuestaria.

A estos efectos por las diversas áreas de gestión seremitirá el Área de Hacienda antes del día 15 de sep-tiembre las propuestas sobre las diversas convocato-rias que se pretendan en el ejercicio siguiente, en elque se detallen los elementos necesarios para formael plan estratégico.

Igualmente durante el primer semestre del ejerciciopor las diversas áreas de gestión se deberá remitir in-

forme sobre el siguiente de las convocatorias del ejer-cicio anterior.

Título II. Beneficiarios y entidades colaboradoras.

Capítulo I. De los beneficiarios. Requisitos y obli-gaciones. Entidades colaboradoras.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de sub-venciones la persona que haya de realizar la activi-dad que fundamentó su otorgamiento o que se en-cuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica,los miembros asociados del beneficiario que se com-prometan a efectuar la totalidad o parte de las acti-vidades que fundamentan la concesión de la sub-vención en nombre y por cuenta del primero tendránigualmente la consideración de beneficiarios.

3. Cuando se prevea expresamente en las bases re-guladoras, podrán acceder a la condición de benefi-ciario las agrupaciones de personas físicas o jurídi-cas, públicas o privadas, las comunidades de bieneso cualquier otro tipo de unidad económica o patri-monio separado que, aun careciendo de personalidadjurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, activi-dades o comportamientos o se encuentren en la si-tuación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físi-cas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad,deberán hacerse constar expresamente, tanto en lasolicitud como en la resolución de concesión, loscompromisos de ejecución asumidos por cada miem-bro de la agrupación, así como el importe de sub-vención a aplicar por cada uno de ellos, que tendránigualmente la consideración de beneficiarios. En cual-quier caso, deberá nombrarse un representante o apo-derado único de la agrupación, con poderes bastan-tes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,corresponden a la agrupación. No podrá disolversela agrupación hasta que haya transcurrido el plazo deprescripción previsto en los artículos 39 y 65 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora de Sub-venciones.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuan-do en nombre y por cuenta del órgano concedente atodos los efectos relacionados con la subvención,entregue y distribuya los fondos públicos a los be-neficiarios cuando así se establezca en las bases re-guladoras, o colabore en la gestión de la subvenciónsin que se produzca la previa entrega y distribuciónde los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún ca-

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so, se considerarán integrantes de su patrimonio.Igualmente tendrán esta condición los que habien-do sido denominado beneficiarios conforme a la nor-mativa comunitaria, tengan encomendadas exclusi-vamente las funciones enumeradas en el párrafoanterior.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoraslos organismos y demás entes de derecho públicodependientes del Ayuntamiento, las sociedades mer-cantiles participadas íntegra o mayoritariamente porel mismo y las de 2 de abril, reguladora de las Ba-ses de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003,de 16 de diciembre, así como las demás personas ju-rídicas públicas o privadas que reúnan las condicio-nes de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. El Ayuntamiento de Los Realejos podrá actuarcomo entidad colaboradora de las subvenciones con-cedidas por la Administración General del Estado,sus organismos públicos y demás entes que tenganque ajustar su actividad al derecho público. De igualforma, y en los mismos términos, la AdministraciónGeneral del Estado y sus organismos públicos po-drán actuar como entidades colaboradoras respectode las subvenciones concedidas por el Ayuntamien-to de Los Realejos y sus entes dependientes.

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición debeneficiario o entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario oentidad colaboradora las personas o entidades que seencuentren en la situación que fundamenta la con-cesión de la subvención o en las que concurran lascircunstancias previstas en las bases reguladoras y/oen la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarioo entidad colaboradora de las subvenciones regula-das en esta Ordenanza las personas o entidades enquienes concurra alguna de las circunstancias si-guientes, salvo que por la naturaleza de la subven-ción se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia fir-me a la pena de pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, ha-ber sido declarados insolventes en cualquier proce-dimiento, hallarse declarados en concurso, estar su-jetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadosconforme a la Ley Concursal, sin que haya conclui-do el período de inhabilitación fijado en la sentenciade calificación del concurso.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesensido declarados culpables, a la resolución firme decualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa la persona física, los administra-dores de las sociedades mercantiles o aquellos queostenten la representación legal de otras personas ju-rídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995,de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miem-bros del Gobierno de la Nación y de los Altos Car-gos de la Administración General del Estado; de laLey 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibili-dades del Personal al Servicio de las Administracio-nes Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargoselectivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de19 de junio, del Régimen Electoral General, en lostérminos establecidos en la misma o en la normati-va autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias o frente a la SeguridadSocial impuestas por las disposiciones vigentes, enla forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territoriocalificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligacionespor reintegro de subvenciones en los términos quereglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución fir-me con la pérdida de la posibilidad de obtener sub-venciones según esta Ley o la Ley General Tributa-ria.

En el supuesto de que se exija en las bases de laconvocatoria, tratándose de personas jurídicas de ba-se asociativa, éstas deberán estar inscritas en el Re-gistro Municipal de Entidades Ciudadanas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición debeneficiario o entidad colaboradora de las subven-ciones reguladas en esta Ordenanza las asociacionesincursas en las causas de prohibición previstas en losapartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho deAsociación.

Tampoco podrán obtener la condición de benefi-ciario o entidad colaboradora las asociaciones res-pecto de las que se hubiera suspendido el procedi-miento administrativo de inscripción por encontrarseindicios racionales de ilicitud penal, en aplicación delo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firmeen cuya virtud pueda practicarse la inscripción en elcorrespondiente registro.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b),d), e), f) y g) del apartado 2 y en el apartado 3 de es-te artículo se apreciarán de forma automática y sub-sistirán mientras concurran las circunstancias que, encada caso, las determinen.

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5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a)y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán deforma automática. El alcance de la prohibición seráel que determine la sentencia o resolución firme. Ensu defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el pro-cedimiento determinado reglamentariamente, sin quepueda exceder de cinco años en caso de que la prohi-bición no derive de sentencia firme.

6. La apreciación y alcance de la prohibición con-tenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artícu-lo se determinará de acuerdo con lo establecido en elartículo 21, en relación con el artículo 20 c) del Tex-to Refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas, aprobado por el Real Decretolegislativo 2/2002, de 16 de junio.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, reali-zar la actividad o adoptar el comportamiento que fun-damenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidadcolaboradora, en su caso, el cumplimiento de los re-quisitos y condiciones, así como la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que de-terminen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación,a efectuar por el órgano concedente o la entidad co-laboradora, en su caso, así como cualesquiera otrasde comprobación y control financiero que puedan re-alizar los órganos de control competentes, tanto na-cionales como comunitarios, aportando cuanta in-formación le sea requerida en el ejercicio de lasactuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidadcolaboradora la obtención de otras subvenciones, ayu-das, ingresos o recursos que financien las activida-des subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan prontocomo se conozca y, en todo caso, con anterioridad ala justificación de la aplicación dada a los fondos per-cibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuestade resolución de concesión, que se halla al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,entre las que se incluyen las municipales y frente ala Seguridad Social, y sin perjuicio de lo estableci-do en la disposición adicional decimoctava de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros dili-genciados y demás documentos debidamente audi-tados en los términos exigidos por la legislación mer-cantil y sectorial aplicable al beneficiario en cadacaso, así como cuantos estados contables y registrosespecíficos sean exigidos por las convocatorias o re-soluciones, con la finalidad de garantizar el adecua-do ejercicio de las facultades de comprobación y con-trol.

g) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos los do-cumentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto delas actuaciones de comprobación y control

h) Dar la adecuada publicidad de que los progra-mas, actividades, inversiones o actuaciones de cual-quier tipo que sean objeto de subvención son finan-ciadas por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de LosRealejos exceptuando las actividades o proyectos enlos que no se elabore documentación o programa im-preso.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos enlos supuestos contemplados en la presente Ordenan-za, relativo a las causas de reintegro.

2. La rendición de cuentas de los perceptores desubvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de laLey 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tri-bunal de Cuentas, se instrumentará a través del cum-plimiento de la obligación de justificación al órganoconcedente o entidad colaboradora, en su caso, de lasubvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1de este artículo.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades colabo-radoras

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidosde acuerdo con los criterios establecidos en las ba-ses reguladoras de la subvención y en el conveniosuscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efec-tividad de las condiciones o requisitos determinantespara su otorgamiento, así como la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que de-terminen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos an-te el órgano concedente de la subvención y, en su ca-so, entregar la justificación presentada por los bene-ficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque respecto de la gestión de dichos fondos puedaefectuar el órgano concedente, así como cualesquie-ra otras de comprobación y control financiero que

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puedan realizar los órganos de control competentes,tanto nacionales como comunitarios, aportando cuan-ta información le sea requerida en el ejercicio de lasactuaciones anteriores.

Artículo 10. Convenio de colaboración con Enti-dad Colaboradora

1. Se formalizará un convenio de colaboración en-tre el órgano administrativo concedente y la entidadcolaboradora en el que se regularán las condicionesy obligaciones asumidas por ésta.

2. El convenio de colaboración no podrá tener unplazo de vigencia superior a cuatro años, si bien po-drá preverse en el mismo su modificación y su pró-rroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la fi-nalización de aquél, sin que la duración total de lasprórrogas pueda ser superior a la vigencia del perí-odo inicial y sin que en conjunto la duración totaldel convenio de colaboración pueda exceder de seisaños.

No obstante, cuando la subvención tenga por ob-jeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del con-venio podrá prolongarse hasta la total cancelación delos préstamos.

El convenio de colaboración deberá contener, co-mo mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de laentidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora espe-cial de las subvenciones que van a ser gestionadaspor la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Medidas de garantía que sea preciso constituira favor del órgano administrativo concedente, me-dios de constitución y procedimiento de cancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir laentidad colaboradora en las diferentes fases del pro-cedimiento de gestión de las subvenciones.

f) En caso de colaboración en la distribución de losfondos públicos, determinación del período de en-trega de los fondos a la entidad colaboradora y de lascondiciones de depósito de los fondos recibidos has-ta su entrega posterior a los beneficiarios.

g) En caso de colaboración en la distribución delos fondos públicos, condiciones de entrega a los be-neficiarios de las subvenciones concedidas por el ór-gano administrativo concedente.

h) Forma de justificación por parte de los benefi-ciarios del cumplimiento de las condiciones para el

otorgamiento de las subvenciones y requisitos parala verificación de la misma.

i) Plazo y forma de la presentación de la justifica-ción de las subvenciones aportada por los beneficia-rios y, en caso de colaboración en la distribución delos fondos públicos, de acreditación por parte de laentidad colaboradora de la entrega de los fondos alos beneficiarios.

j) Determinación de los libros y registros contablesespecíficos que debe llevar la entidad colaboradorapara facilitar la adecuada justificación de la subven-ción y la comprobación del cumplimiento de las con-diciones establecidas.

k) Obligación de reintegro de los fondos en el su-puesto de incumplimiento de los requisitos y obli-gaciones establecidas para la concesión de la sub-vención y, en todo caso, en los supuestos reguladosen el artículo 55 de esta Ordenanza.

l) Obligación de la entidad colaboradora de some-terse a las actuaciones de comprobación y controlprevistas en el párrafo d) del apartado 1 del artículoanterior.

m) Compensación económica que en su caso se fi-je a favor de la entidad colaboradora.

3. Cuando el Ayuntamiento de Los Realejos actúecomo entidad colaboradora, la Administración Ge-neral del Estado o los organismos públicos vincula-dos o dependientes de la misma suscribirán con aquéllos correspondientes convenios en los que se deter-minen los requisitos para la distribución y entrega delos fondos, los criterios de justificación y de rendi-ción de cuentas.

De igual forma, y en los mismos términos, se pro-cederá cuando la Administración General del Estadoo los organismos públicos vinculados o dependientesde la misma actúen como entidades colaboradoras res-pecto de las subvenciones concedidas por el Excmo.Ayuntamiento.

4. Cuando las entidades colaboradoras sean perso-nas sujetas a derecho privado, se seleccionarán pre-viamente mediante un procedimiento sometido a losprincipios de publicidad, concurrencia, igualdad y nodiscriminación y la colaboración se formalizará me-diante convenio, salvo que por el objeto de la cola-boración resulte de aplicación plena el texto refun-dido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, aprobado por el Real Decreto legislativo2/2000, de 16 de junio.

En el procedimiento seleccionador y en el conve-nio deberá constar expresamente si la entidad pro-cederá a la distribución de los fondos públicos a losbeneficiarios.

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El contrato, que incluirá necesariamente el conte-nido mínimo previsto en el apartado 3 de este artículo,así como el que resulte preceptivo de acuerdo con lanormativa reguladora de los contratos administrati-vos, deberá hacer mención expresa al sometimientodel contratista al resto de las obligaciones impuestasa las entidades colaboradoras por esta Ley.

Título III. Tipos y procedimientos de concesión delas subvenciones.

Capítulo I. De los tipos y los procedimientos deconcesión de las subvenciones.

Artículo 11. Tipos de subvención.

En función de los procedimientos por los que seconceden las subvenciones se pueden clasificar enlos siguientes tipos:

1.- Subvenciones concedidas en régimen de con-currencia competitiva.

2.- Subvenciones previstas nominativamente en elpresupuesto General del Ayuntamiento.

3.- Subvenciones concedidas de forma directa enbase a razones de interés público, social, económicoo humanitario, u otras debidamente justificadas quedificulten su convocatoria pública.

4.- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengaimpuesto al Ayuntamiento por una norma de rangolegal.

Artículo 12. Procedimientos de concesión.

El procedimiento ordinario de concesión de sub-venciones se tramitará en régimen de concurrenciacompetitiva. Tendrá esta consideración el procedi-miento mediante el cual la concesión de las subven-ciones se realiza mediante la comparación de las so-licitudes presentadas a fin de establecer una prelaciónentre las mismas de acuerdo con los criterios de va-loración previamente fijados en cada convocatoriaindividualizada, que en razón de la materia, aprue-ben los órganos competentes y adjudicar, con el lí-mite fijado en las respectivas convocatorias dentrodel crédito disponible, aquellas que hayan obtenidomayor valoración en aplicación de los citados crite-rios.

Excepcionalmente, en función del objeto de la con-vocatoria, siempre que así se prevea en la misma, elórgano competente procederá al prorrateo, entre losbeneficiarios de la subvención, del importe globalmáximo destinado a las subvenciones.

Podrán concederse de forma directa las previstasnominativamente en el presupuesto general munici-

pal, de acuerdo con el procedimiento regulado en lapresente normativa.

Asimismo, y con carácter excepcional, podrán con-cederse de forma directa aquellas otras subvencio-nes en que se acrediten razones de interés público,social económico o humanitario, u otras debidamentejustificadas que dificulten su convocatoria pública,de acuerdo, asimismo, con el procedimiento regula-do en la presente normativa.

Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga im-puesto a la Administración por una norma de rangolegal, se concederán de forma directa y seguirán elprocedimiento de concesión que les resulte de apli-cación de acuerdo con su propia normativa.

Capítulo II. Del procedimiento de concesión en ré-gimen de concurrencia competitiva.

Artículo 13. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subven-ciones se inicia siempre de oficio.

2. La iniciación de oficio se realizará siempre me-diante convocatoria aprobada por el órgano com-petente, que desarrollará el procedimiento para laconcesión de las subvenciones convocadas según loestablecido en la presente Ordenanza y en la Ley38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General deSubvenciones, las bases de ejecución del presupues-to y demás disposiciones aplicables.

3. El órgano municipal responsable, en función dela materia, una vez recabado el documento contablede retención de crédito (RC), dentro de los créditosdisponibles en el presupuesto, y previo el informepreceptivo de la Intervención General, someterá lapropuesta de la convocatoria al órgano competentepara su aprobación la cual deberá publicarse en elB.O.P.

Una vez aprobado inicialmente el presupuesto ge-neral municipal, podrá someterse la propuesta de con-vocatoria al órgano competente para su resolución,supeditándose su aprobación definitiva a la del pre-supuesto general.

4. La convocatoria tendrá necesariamente el si-guiente contenido:

a) Indicación del acuerdo plenario por el que seaprueba definitivamente la Ordenanza General re-guladora de la Concesión de Subvenciones del Excmo.Ayuntamiento de Los Realejos y la fecha y númerodel B.O.P. donde esté publicado.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputanlas subvenciones, cuantía total máxima de las sub-

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venciones convocadas dentro de los créditos dispo-nibles e importe máximo a conceder, en su caso.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesiónde la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa en ré-gimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y formade acreditarlos.

f) Número máximo de proyectos o propuestas apresentar en cada convocatoria.

g) Documentos e informaciones con carácter ge-neral y específico que deben acompañarse a la soli-citud.

h) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

i) Indicación de los órganos competentes para lainstrucción y resolución del procedimiento y en par-ticular composición de la Comisión de valoración delas subvenciones.

j) Plazo de resolución y notificación.

k) Medio de notificación o publicación.

l) Indicación de que la resolución pone fin a la víaadministrativa.

m) Criterios objetivos, formas y prioridades de va-loración de las solicitudes.

n) Posibilidad de subcontratación con los límitesfijados en la presente Ordenanza.

ñ) Gastos subvencionables.

o) Plazo para ejecutar la actividad subvencionada.

p) Posibilidad de reformulación de solicitudes.

q) Importe máximo de las subvenciones y porcen-taje de estas respecto al coste de la actividad sub-vencionada.

r) Fijación y justificación, en su caso, de la posi-bilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipa-dos.

r) En el supuesto de que se establezcan pagos an-ticipados:

- Porcentaje: dentro del límite máximo estableci-do en el artículo 38.4 de la presente normativa, del

importe concedido a abonar en concepto de pago an-ticipado.

- Exigencia, si así se estima, de la presentación degarantías a favor del Ayuntamiento.

t) Compatibilidad e incompatibilidad de la sub-vención.

u) Forma de justificación, plazo de presentación dela correspondiente documentación y extremos a in-cluir en la memoria evaluativa.

w) Criterios de graduación de los posibles incum-plimientos de condiciones impuestas con motivo dela concesión de subvenciones.

Artículo 14. Solicitudes.

Las personas físicas o entidades interesadas en laobtención de subvenciones deberán formular sus so-licitudes utilizando el modelo que figura como ane-xo I a la presente ordenanza, adjuntando la siguien-te documentación:

a) En el caso de que el solicitante de la subvenciónsea una personal jurídica:

1.- Identificación de quien suscribe la solicitud yel carácter con que lo hace.

2.- Identificación de quien ha de ser el beneficia-rio (con expresión de su (D.N.I. o C.I.F.).

3.- Fotocopia compulsada del C.I.F. y de los Esta-tutos, en su caso.

4.- Memoria, en su caso, de las actividades desa-rrolladas en el año anterior.

5.- Declaración responsable de las subvencionesrecibidas de instituciones públicas o privadas para elproyecto o actividad.

6.- Memoria justificativa de la necesaria de la sub-vención que se solicita.

7.- Proyecto de que se pretende ejecutar y presu-puesto de ingresos y gastos.

8.- Cualquier otro documento que se considere ne-cesario para permitir una mejor valoración de la sub-vención solicitada.

9.- Declaración responsable del represente legal,de no hallarse inhabilitado para obtener subvencio-nes de entidades públicas.

10.- Certificación acreditativa de no ser deudor dela Hacienda Pública, estatal y autonómica.

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11.- Certificación acreditativa de esta al corrientede sus obligaciones con la Seguridad Social.

12.- Alta de terceros a los efectos de tramitar el pa-go mediante transferencia bancaria, en caso de quese otorgase la subvención solicitada.

Además, cuando se trate de colegios profesiona-les, el solicitante deberá acreditar su inscripción enel Registro oficial de la Comunidad Autónoma deCanarias.

A la documentación anteriormente detallada, el res-ponsable de la Sección que tramite la concesión dela subvención habrá de añadir:

- Documento expedido por los Servicios Econó-micos Municipales acreditativo de que el posible be-neficiario está al corriente en el pago de las obliga-ciones fiscales con el Ayuntamiento.

- En el caso de que se trate de una Asociación, elinforme de la Secretaría General de este Ayuntamientoen el que se acredite la inscripción en el Registro Mu-nicipal de Asociaciones.

b) En el caso de que el solicitante de la subvenciónsea personal física o un colectivo de personas:

1.- Datos personales del solicitante o del represen-te del colectivo (nombre, apellidos, N.I.F. Domici-lio, teléfono).

2.- Relación nominal, con aceptación expresa, delas personas que integran el colectivo (recogerá losdatos personales de apartado anterior).

3.- Declaración responsable del solicitante o del re-presentante del colectivo de no encontrarse inhabili-tado para obtener subvenciones de entidades públi-cas.

4.- Memoria justificativa de la necesidad de las sub-vención que se solicita.

5.- Proyecto que se pretende ejecutar y presupues-to de ingresos y gastos.

6.- Cualquier otro documento que se considere ne-cesario para permitir una mejor valoración de la sub-vención solicitada.

7.- Certificación acreditativa de no ser deudor dela Hacienda Pública estatal y autonómica.

8.- Certificación acreditativa de esta al corriente desus obligaciones con la Seguridad Social.

9.- Alta de terceros a los efectos de tramitar el pa-go mediante transferencias bancarias, en caso de quese otorgase la subvención solicitada.

A la documentación anteriormente detallada, el res-ponsable de la Sección que tramite la concesión dela subvención habrá de añadir:

- Documento expedido por los Servicios Econó-micos Municipales acreditativo de que el posible be-neficiario está al corriente en el pago de las obliga-ciones fiscales con el Ayuntamiento.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidosen la convocatoria, el órgano competente requeriráal interesado para que la subsane en el plazo máxi-mo e improrrogable de 10 días, indicándole que si nolo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,previa resolución que deberá ser dictada en los tér-minos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de con-cesión.

1.- La instrucción del procedimiento de cesión co-rresponde al Jefe de sección del área o centro Ges-tor, que realizará de oficio cuantas actuaciones esti-me necesarias para la determinación, conocimientoy comprobación de los datos en virtud de los cualesdebe formularse la propuesta de resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderánnecesariamente:

a) Petición de cuantos informes estime necesariospara resolver o que sean exigidos por la convocato-ria a las bases reguladora de la subvención. En la pe-tición se hará constar, en su caso, el carácter deter-minante de aquellos, informes que sean preceptivos.El plazo para su emisión será de 10 días, salvo queel órgano instructor, atendiendo a las característicasdel informe solicitado o del propio procedimiento,solicite en emisión en un plazo menor o mayor, sinque en este último caso puede exceder de dos me-ses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido elinforme calificado por disposición legal expresa co-mo preceptivo y determinante, o, en su caso, vincu-lante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites su-cesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efec-tuada conforme con los criterios, formas y priorida-des de valoración establecidos con las bases regula-doras de las subvención o, en su caso, en la convocatoria.

La Convocatoria de la subvención podrá contem-plar la posibilidad de establecer una fase de preeva-luación en la que se verificará el cumplimiento de lascondiciones impuestas para adquirir la condición debeneficiario de la subvención.

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Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano cole-giado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22de la Ley General de Subvenciones deberá emitir in-forme en el que se concrete el resultado de la eva-luación efectuada.

La composición del órgano colegiado será la queestablezca la Convocatoria. En todo caso deberá es-tar compuesto necesariamente, por un Presidente queresidirá en el Concejal-Delegado del área corres-pondiente, o persona en quien delegue, un Secreta-rio, con voz y voto, que residirá en el Jefe de Sec-ción responsable de la tramitación del expediente yotro Técnico Municipal competente por razón de lamateria.

El órgano instructor, a la vista del expediente y delinforme del órgano colegiado, formulará la propues-ta de resolución provisional debidamente motivada,que deberá notificarse a los interesados en la formaque establezca la convocatoria, y concediendo un pla-zo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuan-do no figuren en el procedimiento ni sean tenidos encuanta otros hechos ni otras alegaciones y pruebasque las aducidas por los interesados. En este caso, lapropuesta de resolución formulada tendrá el carác-ter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su casopor lo interesados, se formulará la propuesta de re-solución definitiva, que deberá expresar el solicitan-te o la relación de solicitudes para los que se propo-ne la concesión de la subvención, y su cuantía,especificando su evaluación y los criterios de valo-ración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones con-tendrá el informe que el órgano instructor en el queconste que de la información que obra en su poderse desprende que los beneficiarios cumplen todos losrequisitos necesarios para acceder las mismas.

La propuesta de resolución definitiva, cuando re-sulte procedente de acuerdo con la convocatoria, senotificará a los interesados que hayan sido propues-tos como beneficios en la fase de instrucción, paraque en el plazo previsto en las mismas comunique suaceptación.

La propuesta de concesión se formulará al órganoconcedente por el órgano colegiado a través del ór-gano instructor.

La propuesta de resolución provisional y definiti-vo no crean derecho alguno a favor del beneficiariopropuesto, frente al Excmo. Ayuntamiento de LosRealejos, mientras no se le haya notificado la reso-lución de concesión.

El régimen jurídico aplicable al órgano colegiadose ajustará a las normas contenidas en los artículos22 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. LeyRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Resolución.

El órgano competente para resolver el otorgamientode subvenciones será el que lo sea para la autoriza-ción y disposición del gasto. La resolución se moti-vará de acuerdo con lo que establezcan las bases re-guladoras de la subvención debiendo, en todo caso,quedar acreditados en el procedimiento los funda-mentos de la resolución que se adopte.

La resolución, deberá contener el solicitante o re-lación de solicitantes los que se concede la subven-ción, su cuantía, especificando se evaluación y loscriterios de valoración seguidos para efectuarla, asímismo hará constar, en su caso, la desestimación delresto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la reso-lución del procedimiento no podrá exceder de seismeses, salvo que una norma con rango de Ley esta-blezca un aplazo mayor o así venga previsto en lanormativa de la Unión Europea. El plazo se compu-tará a partir de la publicación de la correspondienteconvocatoria, salvo que la misma posponga sus efec-tos a un fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse no-tificado la resolución legitima a los interesados paraentender desestimada por silencio administrativo lasolicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a losinteresados de acuerdo con lo previsto en el artículo58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. La prácticade dicha notificación o publicación se ajustará a lasdisposiciones contenidas en el artículo 59 de la cita-da Ley.

No se concederá subvención alguna hasta que nose haya aprobado la justificación de las recibidas ante-riormente.

Capítulo III. Del régimen y procedimiento de con-cesión directa de las subvenciones previstas nomi-nativamente en el presupuesto general municipal.

Artículo 17. Régimen de las subvenciones nomi-nativas.

Las subvenciones previstas nominativamente en elPresupuesto General Municipal, se concederán pre-

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via celebración de un convenio que deberá tener ne-cesariamente el siguiente contenido:

a) Definición concreta y expresa del objeto.

b) Compromisos de las partes.

c) Crédito presupuestario al que se imputa la sub-vención.

d) Posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagosanticipados.

e) Forma de justificación y plazo de presentaciónde la correspondiente documentación.

f) Plazo de vigencia del convenio, posibilidad deprórroga y requisitos y condiciones para que se pro-duzca.

g) En su caso, especificidades que supongan ex-cepción a las reglas generales establecidas en la pre-sente Ordenanza y en la Ley General de Subvencio-nes.

h) Importe de la subvención concedida.

La duración de los convenios de colaboración po-drá ser superior a dos años, sin perjuicio de las pró-rrogas expresamente previstas que puedan extendersu vigencia a un máximo de cuatro años.

El procedimiento para su concesión se iniciará siem-pre de oficio, siendo requisito imprescindible la exis-tencia de consignación específica en el PresupuestoGeneral Municipal a favor de la personal pública oprivada a la que vaya destinada la subvención.

La inclusión de la partida presupuestaria en el Pre-supuesto General Municipal no creará, sin embargoderecho alguno a favor del beneficiario, mientras nohaya sido adoptada la resolución de concesión, pre-vio el procedimiento establecido, por el órgano com-petente. A su vez, el hecho de que en un ejercicio pre-supuestario se encuentra consignada una subvenciónno genera expectativas de derecho en futuras anua-lidades.

El área gestora realizará de oficio todas las actua-ciones que estime necesarias para la determinación,conocimiento y comprobación de los datos en virtudde los cuales deba dictarse la propuesto de resolu-ción y comprenderá necesariamente:

a) Inclusión en el procedimiento del documentocontable de retención de créditos (RC) por el impor-te máximo consignado en la partida presupuestaria.

b) Elaboración del texto del convenio regulador dela subvención.

c) Informe del centro gestor, en que conste que, delos datos que obran en su poder, que el beneficiarioreúne todos los requisitos para acceder a la subven-ción.

Una vez completada la instrucción se someterá lapropuesta de concesión, previo informe de fiscaliza-ción por la Intervención, al órgano competente parasu aprobación.

Excepcionalmente, y siempre previa justificaciónde la urgencia podrá adoptarse la resolución por laque se concede la subvención, una vez aprobado ini-cialmente el Presupuesto General Municipal, que-dando supeditada la aprobación de la concesión dela subvención a su aprobación definitiva.

Una vez aprobada la propuesta de resolución el ór-gano competente resolverá el procedimiento de con-cesión de la subvención.

La aceptación de la subvención se formalizará através de la firma por las partes del texto reguladordel convenio, adquiriendo a partir de este momentoeficacia el acto de concesión de la subvención.

Con carácter excepcional, y por razones de urgen-cia previamente justificadas en el expediente, se po-drá invertir el procedimiento, iniciándose con la fir-ma del texto regulador del convenio por losrepresentantes del Excmo. Ayuntamiento de LosRealejos y del beneficiario. En este supuesto, debe-rá seguirse el mismo procedimiento, no adquiriendoeficacia la concesión de la subvención hasta que elórgano competente para la aprobación emitan reso-lución ratificando la suscripción efectuada.

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la apro-bación de los convenios de desarrollo de las sub-venciones de concesión directa, salvo que la autori-zación del gasto corresponda al Pleno, en este casoserá el Pleno el órgano competente.

Capítulo IV. Del régimen y procedimiento de con-cesión directa y excepcional del resto de subvencio-nes.

Artículo 18. Concesión Directa.

La concesión directa de subvención se canalizaráa través de acuerdo del órgano competentes o me-diante la aprobación por éste del correspondiente con-venio, que establecerá los compromisos y condicio-nes aplicables de conformidad con lo dispuesto en laLey General de Subvenciones y demás normativa re-guladora.

En todo caso, el acuerdo de concesión o conveniodeberá contener como mínimo los siguientes extre-mos:

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a) Indicación del carácter singular del proyecto oactividad que dificulta su convocatoria y las razonesque acreditan el interés público, social, económico ohumanitario.

b) Definición concreta y expresa del objeto.

c) Compromisos de las partes.

d) Crédito presupuestario al que se imputa la sub-vención.

e) Posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagosanticipados.

f) Forma de justificación y plazo de presentaciónde la correspondiente documentación.

g) Plazo de vigencia del convenio, posibilidad deprórroga y requisitos y condiciones para que se pro-duzca.

h) En su caso, especificidades que supongan ex-cepción a las reglas generales establecidas en la pre-sente Ordenanza y en la Ley General de Subvencio-nes.

i) Importe de la subvención concedida.

En todo caso los beneficiarios deberán acreditar losrequisitos establecidos en el artículo 7 de la presen-te Ordenanza General, siendo de aplicación a esteprocedimiento lo previsto para las subvenciones no-minativas en todo aquello que no sea incompatible.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.

Con periodicidad mínima anual se dará publicidadde las subvenciones concedidas en el ejercicio ante-rior en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asi-mismo se publicarán en el Boletín Oficial de la Pro-vincia un extracto de la Resolución por la que seordena la publicación, indicando los demás lugares,además del tablón de anuncios, donde se encuentrenexpuestos su contenido íntegro.

Título IV. Gestión y justificación.

Capítulo I. Gestión y justificación.

Artículo 20. Principios de gestión.

La gestión de las subvenciones se realizará de acuer-do con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objeti-vidad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fi-jados por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.

c) Eficiencia en la asignación y utilidad de los re-cursos públicos.

Artículo 21. Gastos subvencionables.

1.- Se admitirán como gastos subvencionables, concarácter general, aquellos que de manera indubitadaresponda a la naturaleza de la actividad subvencio-nada y se realicen en el plazo establecido por las di-ferentes bases reguladoras de las subvenciones. Enningún caso el coste de adquisición de los gastos sub-vencionables podrá ser superior al valor del merca-do.

2.- Salvo previsión en contrario contenida en lascorrespondientes convocatorias, se considerara gas-to realizado el que haya sido efectivamente pagadocon anterioridad a la finalización del período de jus-tificación determinado por la propia convocatoria.

3.- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o fi-nanciera, los gastos notariales y registrales y los gas-tos periciales para la realización del proyecto o acti-vidad subvencionada y los de administración específicos,son subvencionables si están directamente relacio-nados con la actividad subvencionada y sin dispen-sables para la adecuada preparación o ejecución dela misma.

4.- En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de la cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativasy penales.

c) Los gastos de procedimiento judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean suscepti-bles de recuperación o compensación.

e) Impuestos personales sobre la renta.

Los Tributos son gastos subvencionables cuandoel beneficiario de la subvención los abona efectiva-mente.

Artículo 22. Gastos directos y gastos indirectos.

Se consideran, con carácter general, como gastossubvencionables:

a) Gastos directos, aquellos derivados específica-mente del desarrollo de la actividad o programa sub-vencionados.

b) Gastos indirectos, aquellos costes variables im-putables a varias de las actividades que el beneficia-rio desarrolla o bien costes de estructura que sin serdirectamente imputables a la actividad concreta sub-

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Page 15: 23352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de ... · El artículo. 17.2 de la Ley establece que “las Ba-ses reguladoras de las subvenciones de las Corpora-ciones Locales

vencionada, sean necesarios para que ésta se lleve acabo. Serán gastos subvencionables siempre y cuan-do la convocatoria de la subvención o el convenio decolaboración así lo prevean y respondan a criteriosobjetivos de imputación.

El criterio de imputación por el beneficiario a laactividad subvencionada se realizará en la parte querazonablemente corresponda de acuerdo con princi-pios y normas de contabilidad generalmente admiti-das y, en todo caso, en la medida en que tales costescorrespondan al período en que efectivamente se re-alice la actividad.

Artículo 23. Gastos subvencionables en subven-ciones financiadas con partidas presupuestarias degasto corriente.

1. Las subvenciones, tanto de concurrencia públi-ca como de concesión directa, que estén recogidasen el capítulo IV del presupuesto municipal (“trans-ferencias corrientes”), deben referirse a gastos en bie-nes y servicios necesarios para el ejercicio de activi-dades, debiendo tener alguna de estas cualidades:

- Bienes fungibles.

- Duración previsiblemente inferior a un ejerciciopresupuestario.

- No ser susceptibles de inclusión en el inventario.

- Gastos que presumiblemente sean reiterativos,pudiendo incluirse:

a) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

b) Gastos de transporte.

c) Gastos de Personal. Retribuciones y Cotizacio-nes sociales.

d) Gastos de reparación, mantenimiento y conser-vación de bienes propios o arrendados. Las repara-ciones importantes y de gran entidad que suponganun evidente incremento de capacidad y rendimientoo alargamiento de la vida útil del bien no podrán in-cluirse en el capítulo IV por tratarse de obras de in-versión.

e) Adquisición de material de oficina no inventa-riable.

f) Suministros de agua, gas, energía eléctrica, te-léfono, combustibles y carburantes, no incluidos enel precio de los alquileres.

g) Vestuario y otras prendas necesarias para el ejer-cicio de una actividad concreta y específica.

h) Productos alimenticios, farmacéuticos, sanita-rios y de limpieza.

i) Otros gastos diversos, entre ellos los de publici-dad, la organización de reuniones y conferencias yfiestas populares.

Todos ellos, siempre y cuando no estén excluidos,en la convocatoria de la subvención o en el conve-nio de colaboración.

Artículo 24. Gastos correspondientes a la adquisi-ción, construcción, rehabilitación y mejora de bienesinventariables.

Los gastos correspondientes a la adquisición, cons-trucción, rehabilitación y mejora de bienes inventa-riables, únicamente serán subvencionables cuando laconvocatoria de la subvención, o en su caso, el con-venio de colaboración, expresamente lo prevean.

En tales casos se seguirán las reglas previstas enlos apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Gastos de amortización de bienes in-ventariables.

1. Como regla general no se admitirán como gas-tos subvencionables los destinados a la amortizaciónde bienes inventariables. Excepcionalmente podránadmitirse siempre y cuando la convocatoria de la sub-vención o, en su caso, el convenio de colaboraciónasí lo expresen y se especifiquen las reglas especia-les en esta materia.

2. En todo caso el carácter subvencionable del gas-to de amortización de bienes inventariables estará su-jeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a lacompra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidadcon las normas de contabilidad generalmente acep-tadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al perío-do subvencionable.

Artículo 26. Gastos de superior cuantía.

Cuando el importe del gasto subvencionable supe-re la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de cos-te por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el su-puesto de suministro de bienes de equipo o prestaciónde servicios por empresas de consultoría o asisten-cia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mí-nimo tres ofertas de diferentes proveedores, previa-

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mente a la contracción del compromiso para la pres-tación del servicio o la entrega del bien, salvo quepor las especiales características de los gastos sub-vencionables no exista en el mercado suficiente nú-mero de entidades que lo suministren o presten, o sal-vo que el gasto se hubiera realizado con anterioridada la solicitud de la subvención.

Las ofertas presentadas deberán aportarse con lajustificación o, en su caso, en la solicitud de la sub-vención. La elección entre las ofertas presentadas de-berá realizarse conforme a criterios de eficiencia yeconomía, debiendo justificarse expresamente en lamemoria evaluativa la elección cuando no recaiga enla propuesta económica más ventajosa, o la inexis-tencia en el mercado de diversidad de proveedores oprestadores del servicio de que se trate.

Artículo 27. Gastos financieros, gastos de asesoríajurídica o financiera, gastos notariales y registrales,gastos periciales, y gastos de administración especí-ficos.

1. Los gastos financieros, los gastos de asesoría ju-rídica o financiera, así como los gastos notariales yregistrales, gastos periciales para la realización delproyecto subvencionado y los de administración es-pecíficos son subvencionables siempre y cuando es-tén directamente relacionados con la actividad sub-vencionada y sean indispensables para la adecuadapreparación o ejecución de la misma.

2. Excepcionalmente podrán ser subvencionableslos gastos de garantía bancaria.

3. En ningún caso se considerarán gastos subven-cionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administra-tivas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 28. Gastos de naturaleza tributaria.

1. Con carácter general, los tributos son gasto sub-vencionable cuando el beneficiario de la subvenciónlos abona efectivamente.

2. No obstante, en ningún caso se considerarán gas-tos subvencionables los impuestos indirectos cuan-do sean susceptibles de recuperación o compensa-ción.

En cuanto al Impuesto General Indirecto Canario(IGIC) únicamente serán gastos subvencionablesaquellas cantidades abonadas por el beneficiario querepresenten un coste real, es decir que haya sido efec-

tivamente abonado por el beneficiario, y que no seadeducible, puesto que de serlo, este impuesto seríarecuperable por el beneficiario, debiendo el benefi-ciario justificarlo fehacientemente.

3. Igualmente, en ningún caso se consideran gas-tos subvencionables los impuestos personales sobrela renta.

Artículo 29. Subcontratación.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuan-do concierta con terceras personas la ejecución totalo parcial de la actividad que constituye objeto de lasubvención.

Únicamente se admitirá la subcontratación cuan-do la convocatoria de la subvención o el convenio decolaboración expresamente lo prevean. El porcenta-je de la actividad subvencionada o subcontratada nun-ca superará el 50% del importe de la subvención, sal-vo en casos excepcionales que deberán justificarsepreviamente a la aprobación de las bases de la con-vocatoria de subvención o del convenio donde se es-pecifiquen. Cuando la actividad subcontratada conterceros exceda del 20% del importe de la subven-ción y sea superior a 60.000 euros se exigirá que elcontrato sea celebrado por escrito.

Artículo 30. Financiación de gastos subvenciona-bles

- El importe de las subvenciones en ningún casopodrá ser de cuantía que, aislado o en concurrenciacon otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,supere el coste de la actividad subvencionada; ellopodrá dar lugar a la modificación de la resolución dela concesión, reduciéndose en su caso la aportaciónmunicipal acordada.

- En la convocatoria de la subvención o en el con-tenido de los convenios de colaboración, se estable-cerá el porcentaje de financiación no municipal pa-ra cubrir la actividad subvencionada. Deberá justificarseel importe, procedencia y aplicación a la actividadsubvencionada, de la mencionada financiación.

- Los rendimientos financieros que generen, en sucaso, los fondos librados a los beneficiarios, incre-mentarán el importe de la subvención concedida, sal-vo que el beneficiario sea una Administración Pú-blica.

Capítulo II. Procedimiento de gestión presupues-taria.

Artículo 31. Aprobación del gasto.

Previamente a la convocatoria de las subvencio-nes, concesión directa de las mismas o la realización

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de convenios, deberá efectuarse la aprobación delgasto con los trámites establecidos en el RDL 2/2004,de 3 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Lo-cales y en la normativa municipal de carácter presu-puestario.

La resolución de la concesión de subvenciones ola firma de los convenios llevará consigo el com-promiso del gasto correspondiente.

Artículo 32. Aprobación del pago.

1. El pago de la totalidad de la cantidad prevista enla subvención o convenio no se efectuará, en ningúncaso, hasta la previa justificación por el beneficiario,de la actividad, proyecto, objetivo o adopción delcomportamiento para el que se le concedió y en lostérminos previstos en la presente Ordenanza y en lanorma reguladora de la concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro dela misma total o parcial en el supuesto de falta de jus-tificación adecuada o de concurrencia de las causaprevistas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, Gene-ral de Subvenciones.

3. Cuando de forma expresa en la convocatoria dela subvención o en el convenio regulador de la mis-ma se establezca, podrán efectuarse pagos a cuenta,que tendrán la consideración de pagos fraccionadossólo por importe igual a la cuantía equivalente a lajustificación presentada, que en ningún caso supon-drá el importe total subvencionado.

4. También podrán efectuarse pagos anticipadosque se considerará como entregas de fondos con ca-rácter previo a su justificación según las limitacio-nes previstas, en su caso, en la convocatoria.

Tanto los posibles pagos a cuenta como los antici-pos deberán preverse expresamente en la normativaespecífica que regulen las subvenciones o conveniosy deberán justificarse en la necesidad para poder lle-var a cabo las actuaciones inherentes a la subvencióno convenio suscrito.

- En el caso de efectuarse pagos anticipados, po-drá exigirse la presentación de garantías mediantedepósitos, avales, seguros de caución o garantías per-sonales y solidarias y derechos reales de garantías,regulados en la legislación vigente, que deberá de-terminarse en la normativa reguladora de cada tipode subvención o convenio.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipa-dos a los beneficiarios que se encuentren dentro delas condiciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley38/2003, General de Subvenciones.

5. El pago de la subvención o convenio en su tota-lidad, no podrá realizarse en tanto el beneficiario nose halle al corriente en el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias, incluidas las municipales o fren-te a la Seguridad Social o sea deudor por resoluciónde procedencia de reintegro.

6. En los casos en que el beneficiario de una sub-vención cediese el derecho de cobro a un tercero, elpago al cesionario quedará sometido a lo estableci-do en este artículo.

Capítulo III. Justificación de las subvenciones otor-gadas por el Ayuntamiento de Los Realejos.

Artículo 33. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones otorgadaspor el Ayuntamiento de Los Realejos constituye unacomprobación del adecuado uso de los fondos pú-blicos recibidos por el beneficiario, la prueba de quelos fondos públicos se han aplicado a la finalidad pa-ra la que fueron concedidos y una demostración delcumplimiento de las condiciones impuestas y de losresultados obtenidos.

2. Dicha justificación deberá cumplir los siguien-tes principios:

a) Principio de anualidad presupuestaria, por el quelas subvenciones concedidas deberán destinarse agastos producidos durante el ejercicio en el que fue-ron otorgadas. Los documentos justificativos apor-tados corresponderán, por tanto, al año en el que seadoptó el acuerdo de otorgamiento de la subvención.

Pueden justificarse con cargo a la subvención con-cedida los gastos que se efectúen con anterioridad ala concesión siempre que correspondan a ese mismoaño y se refieran a costes reales de actividades in-cluidas en programas o proyectos subvencionados.

b) Principio de adecuación presupuestaria, para loque se tendrá en cuenta la normativa vigente sobreestructura de los presupuestos de las entidades loca-les.

c) Principio del carácter finalista de la subvención,que se concreta en la concordancia entre gastos acre-ditados y actividades subvencionadas.

3. Para considerar que la documentación justifi-cativa de la subvención responde a los fines de lasubvención habrá de respetar los criterios básicos si-guientes:

- Que exista documentación justificativa.

- Que el gasto sea adecuado al objeto de la sub-vención.

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- Que la documentación justificativa sea suficien-te para producir efectos jurídicos.

Artículo 34. Formas de documentar la justificaciónde subvenciones.

La modalidad de justificación de subvencionesvendrá especificada en la convocatoria de la sub-vención o en el texto del convenio de colaboración,y deberá revestir una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado.

b) Acreditación del gasto por módulos.

c) Presentación de estados contables.

En el caso de que ni la convocatoria ni el conve-nio especifiquen la modalidad de justificación a em-plear, se aplicará la rendición de cuenta justificativa.

Artículo 35. Justificación mediante rendición decuenta justificativa del gasto realizado.

1. La cuenta justificativa que ha de rendirse ante elórgano concedente de la subvención, constituye unacto obligatorio del beneficiario o de la entidad co-laboradora y consiste en la justificación del gastorealizado, bajo responsabilidad del declarante, me-diante los justificantes directos del mismo.

Se tratará de facturas y demás documentos de va-lor probatorio equivalente, con validez en el tráficojurídico mercantil o con eficacia administrativa, quepermitan acreditar el cumplimiento del objeto de lasubvención pública.

2. La cuenta justificativa estará formada por los do-cumentos que a continuación se indican:

a) Memoria evaluativa de la actividad subvencio-nada llevada a cabo. Consistente en la declaracióndetallada de las actividades realizadas que han sidofinanciadas con la subvención y su coste.

El contenido de la memoria será, al menos, el si-guiente:

- Finalidad.

- Denominación del programa o proyecto.

- Financiación. Si se trata de actividades cofinan-ciadas, habrá de recogerse lo especificado en el ar-tículo 36 de esta Ordenanza.

- Rendimientos financieros que han de aplicarse aincrementar la subvención recibida.

- Colectivo de actuación.

- Plazo de ejecución del programa.

- Localización territorial del programa.

- Número de usuarios directos.

- Materiales utilizados.

- Actuaciones realizadas.

- Motivación expresa y suficiente, en los casos deexistencia de gastos de superior cuantía regulados enel artículo 32 de esta Ordenanza, de la elección rea-lizada entre las tres ofertas solicitadas cuando la ele-gida no sea la más ventajosa económicamente o bien,en el supuesto de inexistencia de variedad de prove-edores o prestadores del servicio de que se trate, mo-tivación expresa y suficiente de tal circunstancia.

- Resultados obtenidos del programa certificadosy valorados.

- Desviaciones respecto a objetivos previstos.

- Conclusiones.

b) Informe del servicio gestor municipal, en el quese ponga de manifiesto expresamente el cumplimientototal del objeto de la subvención o convenio, o aque-llas deficiencias o circunstancias que imposibilitenla aprobación de la justificación. Cuando se trate desubvenciones para inversiones, acta o informe sobreel resultado de la comprobación material practicada.

c) Relación numerada correlativamente de todos ycada uno de los documentos justificativos que se apor-ten, con especificación de, al menos, su fecha, pro-veedor, objeto facturado, importe total del documento,fecha y forma de pago, cuantía del gasto subvencio-nable y porcentaje imputado a la justificación de lasubvención.

Para cumplimentar dicha relación numerada podráutilizarse el modelo que se acompaña como anexo Va la presente ordenanza.

d) Documentos justificativos, facturas o documentosequivalentes acreditativos del gasto realizado, orde-nados correlativamente según el número de ordenasignado en la relación numerada.

d.1) Para posibilitar el control de la concurrenciade subvenciones, todos y cada uno de los documen-tos presentados por el beneficiario de la subvencióndeberán ser validados y estampillados por el servi-cio gestor, mediante un sello existente al efecto en elque conste que el documento o factura se aplica a lajustificación de la subvención o convenio concretoindicando el porcentaje del mismo que se imputa.

d.2) Los documentos justificativos serán origina-les. En el supuesto de que se presenten fotocopias,éstas deberán ser debidamente compulsadas.

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d.3) Los gastos realizados se acreditarán median-te facturas con todos sus elementos y en ningún ca-so se admitirán simples recibos y/o tiques de caja.Los elementos que deberán incluirse en una facturaserán los señalados por la normativa en cada casoaplicable y, en particular, deberán tener el contenidomínimo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de28 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento por el que se regulan las obligaciones de fac-turación, y se modifica el Reglamento del Impuestosobre el Valor Añadido:

• Expedidas a nombre del Beneficiario de la sub-vención.

• Aparece el C.I.F. del beneficiario.

• Datos del tercero (entidad, empresario o profe-sional) suficientes.

• Descripción del material adquirido o serviciosprestado, precio unitario e importe total.

• Firma y/o sello (en caso de disponer del mismo).

• Fecha.

• N.I.F. del empresario (si es persona física) o C.I.F.(si es persona jurídica).

• Importe total.

• Liquidación del IGIC o, en su caso, motivo de laexención.

• Número de factura por parte del proveedor.

• Aparecen definidos todos los conceptos.

• Factura original. Sin enmiendas ni tachaduras.

• Si se trata de facturas que contengan retención deimpuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse elingreso de la retención.

d.4) Para considerar debidamente acreditados loscostes salariales correspondientes a gastos de perso-nal, deberán acompañarse copias del contrato de tra-bajo, nóminas correspondientes firmadas por el per-ceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, asícomo los justificantes correspondientes a las cotiza-ciones a la Seguridad Social.

Igualmente deberá justificarse la retención e in-greso en la Delegación de la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria de las cantidades corres-pondientes al Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas (IRPF), y ello aunque estas cantidades nosean imputables a la subvención a justificar.

d.5) Las facturas o minutas por prestación de ser-vicios profesionales deberán contener los mismoselementos que los especificados para las facturas.

e) Documentos acreditativos de los pagos a los acre-edores. La acreditación de pago se efectuará mediantejustificante bancario o prueba inequívoca de que lasfacturas presentadas han sido pagadas.

f) Carta de pago del reintegro que proceda en su-puestos de remanentes no aplicados, excesos obte-nidos sobre el coste de la actividad subvencionada yel interés de demora correspondiente (artículos 19.3y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones).

Artículo 36. Justificación mediante módulos.

La justificación de subvenciones mediante módu-los únicamente se aplicará si así se establece expre-samente en la convocatoria de la subvención o en elconvenio de colaboración.

En tal supuesto, la convocatoria o el convenio es-tablecerán las unidades físicas que conformarán elmódulo, su coste unitario y demás extremos perti-nentes.

Artículo 37. Justificación mediante presentaciónde estados contables.

Para supuestos de fondos destinados a finalidadesgenéricas (mantenimiento de una asociación, o ges-tión genérica de sus actividades...), o bien en caso desubvenciones destinadas a cubrir déficits de explo-tación, bastará la aportación de cuentas o estados fi-nancieros en que se aprecie el déficit o la realizacióndel programa o actividad parcialmente subvencio-nada para que pueda ser abonada la subvención albeneficiario.

Y ello con independencia de la función de controlfinanciero o de la exigencia de una auditoría priva-da en su caso.

Artículo 38. Justificación del gasto realizado cuan-do se trate de supuestos especiales.

Los supuestos especiales de justificación de sub-venciones son los siguientes:

- De actividades cofinanciadas.

- Bienes inmuebles.

- Subvenciones otorgadas tras la realización de laactividad.

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Artículo 39. Justificación de subvenciones para elsupuesto de actividades cofinanciadas.

1. Para el caso de actividades en cuya financiaciónconcurran subvenciones del Excmo. Ayuntamientode Los Realejos con fondos propios del beneficiariou otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse,mediante la modalidad de rendición de cuenta justi-ficativa regulada en la presente Ordenanza, que sehan cumplido tanto la realización del gasto y demáscondiciones propias de toda subvención, así como elimporte, procedencia y aplicación de tales fondos alas actividades subvencionadas.

2. Es decir, se especificará tanto el porcentaje decada factura o documento que se imputa a la justifi-cación del convenio o subvención, como la existen-cia y cuantía del resto de recursos financieros dis-tintos de la subvención municipal utilizados en eldesarrollo de la actividad de que se trate. En tal sen-tido la memoria evaluativa habrá de recoger un apar-tado en el que expresamente se especifique la totali-dad de financiación con la que se ha contado paradesarrollar la actividad subvencionada, según el si-guiente desglose:

a) Cuantía de la subvención otorgada.

b) Otras subvenciones de distintas Administracio-nes públicas.

c) Importe de los fondos propios destinados a fi-nanciar la actividad.

d) Otros recursos.

3. El servicio gestor municipal competente por ra-zón de la materia especificará en su informe acercadel cumplimiento del objeto del convenio estas cir-cunstancias.

Artículo 40. Justificación de las subvenciones expost.

Se trata de aquellos supuestos en los que se otor-ga una subvención no para desarrollar una actividadsino en atención a una actividad o comportamientoanteriores a la concesión de la subvención o a la con-currencia de una determinada situación. La acredi-tación de tal actividad, comportamiento o situacióndebe realizarse antes del otorgamiento de la subven-ción. La justificación no será pues una carga u obli-gación derivada de la concesión de la subvención si-no que será un requisito para la concesión.

Artículo 41. Peculiaridades de la justificación desubvenciones gestionadas por entidades colabora-doras.

La justificación de las subvenciones gestionadaspor entidades colaboradoras se refiere tanto a la acre-

ditación de la entrega a los beneficiarios de los fon-dos recibidos, como a la presentación ante éste de lajustificación aportada por los beneficiarios, que seextenderá no sólo a la aplicación de los fondos porlos mismos sino también al cumplimiento de las con-diciones para el cobro por aquéllos, en función de lodispuesto en el convenio de colaboración.

La entidad colaboradora estará obligada, igual-mente, a someterse a las actuaciones de comproba-ción que respecto de la gestión de los fondos muni-cipales pueda efectuar el Excmo. Ayuntamiento deLos Realejos, así como cualesquiera otras de com-probación y control financiero, aportando cuanta in-formación le sea requerida en el ejercicio de las ac-tuaciones citadas.

Artículo 42. Plazo para la justificación.

La convocatoria de la subvención y, en su caso, elconvenio de colaboración, especificarán el plazo derendición de la justificación de las subvenciones.

En el caso de que ni la convocatoria ni el conve-nio de colaboración expresen el plazo para la justi-ficación de la subvención, éste será, como máximo,de tres meses desde la finalización del plazo para larealización de la actividad, fijándose como límite el15 de diciembre, plazo que podrá ser prorrogado ex-cepcionalmente previa petición del beneficiario y porcausas debidamente justificadas.

Artículo 43. Efectos del incumplimiento del deberde justificación.

El incumplimiento total o parcial de la obligaciónde justificación de la subvención o la justificaciónfuera de plazo llevará aparejado la obligación de rein-tegrar las cantidades no justificadas en los términosprevistos en la Ley General de Subvenciones y en lapresente ordenanza.

Artículo 44. Comprobación de subvenciones.

1. Presentación, en plazo, de la documentación jus-tificativa de la subvención, en el lugar donde la con-vocatoria o el convenio prevean y de acuerdo con loprevisto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

2. Comprobación por el servicio gestor de que ladocumentación presentada cumple los requisitos es-tablecidos en esta Ordenanza, en la convocatoria dela subvención o en el convenio de colaboración y enel acuerdo de aprobación.

3. Remisión del expediente completo a la Inter-vención General, a los efectos de la emisión del co-

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rrespondiente informe acerca de la justificación for-mal de la subvención.

Artículo 45. Comprobación de valores.

Por los Servicios municipales podrá efectuarse lacomprobación del valor de mercado de los gastossubvencionados, empleando cualquiera de los me-dios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones. El resultado de dichas com-probaciones efectuadas en su caso, deberá notificar-se al beneficiario, quien podrá solicitar a su costa ta-sación pericial, conforme al procedimiento previstoen el citado artículo, llegando así a determinarse elimporte de la subvención.

Artículo 46. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando una subvención o convenio tenga porobjeto la realización de actividades por el beneficia-rio no podrá instarse su reformulación por el intere-sado en el caso en que la concesión de la misma seade importe inferior al que figuraba en la solicitud for-mulada.

2. Podrá reformularse la solicitud de subvenciónpor el beneficiario, cuando sea imposible el cumpli-miento del objeto subvencionado siendo el órganocompetente que en su día concedió la subvenciónquien podrá, reconsiderar el otorgamiento, modifi-cando el objeto subvencionado.

3. La reformulación de solicitudes deberá respetaren todo caso, el objeto, condición y finalidad de lasubvención, así como, los criterios de valores esta-blecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Capítulo IV.

Reintegro de subvenciones.

Artículo 47. Invalidez de la resolución de conce-sión.

Tendrá lugar cuando concurran los supuestos denulidad o anulabilidad establecidos en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común o exista carencia o insuficiencia decrédito de conformidad con lo establecido en el RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Lo-cales.

La declaración judicial o administrativa de nulidado anulación llevará consigo la obligación de devol-ver las cantidades percibidas.

Artículo 48. Causas de reintegro.

También procederá el reintegro de las cantidadespercibidas y, en su caso, la anulación de obligacio-nes pendientes de pago, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de subvención falseando las condi-ciones requeridas u ocultando aquellas que lo hu-biesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, dela actividad, del proyecto o la no adopción del com-portamiento que fundamenta su concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificaciónen plazo o justificación insuficiente en los términosdel artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar lasmedidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley Ge-neral de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a lasactuaciones de comprobación y control financiero,así como el incumplimiento de las obligaciones con-tables, registrales o de conservación de documentoscuando de ello se derive la imposibilidad de verifi-car el empleo dado a los fondos recibidos, el cum-plimiento del objetivo de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestaspor la Administración a las entidades colaboradorasy beneficiarios, así como los compromisos por éstosasumidos.

g) En los demás supuestos previstos en la Ley Ge-neral de Subvenciones.

Artículo 49. Naturaleza del crédito a reintegrar.

1.- Las cantidades a reintegrar tendrán la conside-ración de ingresos de derecho público para su co-branza, aplicándose en este supuesto lo previsto enla Ley General Presupuestaria y el Reglamento Ge-neral de Recaudación para ello; el procedimiento dereintegro tendrá carácter administrativo.

2.- El reintegro de las cantidades percibidas lleva-rá aparejada la exigencia del interés de demora co-rrespondiente desde el momento del pago de la sub-vención hasta la fecha en que se acuerde la procedenciadel reintegro.

3.- El interés de demora aplicable en materia desubvenciones será el interés legal del dinero incre-mentado en un 25%, salvo que la Ley de Presupues-tos Generales del Estado establezca otro diferente.

4.- El destino de los reintegros de los fondos de laUnión Europea tendrá el tratamiento que en su casodetermine la normativa comunitaria.

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Los procedimientos para la exigencia del reintegrode las subvenciones, tendrán siempre carácter admi-nistrativo.

Artículo 50. Prescripción.

Prescribirá a los cuatro años el derecho a recono-cer o liquidar el reintegro.

El cómputo del plazo y la interrupción de la pres-cripción se regirán por lo dispuesto en el artículo 39de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Artículo 51. Obligados al reintegro.

Estarán obligados al reintegro los beneficiarios yentidades colaboradoras, con las prescripciones es-tablecidas en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, Ley General de Subvenciones y en losartículos 4 y 5 de esta Ordenanza.

Artículo 52. Competencia para la resolución delprocedimiento de reintegro.

El órgano concedente será el competente para exi-gir del beneficiario o entidad colaboradora el reinte-gro de subvenciones cuando aprecie la existencia dealguno de los supuestos de reintegro establecidos enesta Ordenanza.

Capítulo V. Procedimiento de reintegro.

Artículo 53. Legislación aplicable.

El procedimiento de reintegro de subvenciones seregirá por las disposiciones generales sobre procedi-mientos administrativos contenidas en el título VI dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lasespecialidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 54. Inicio del procedimiento.

El procedimiento de reintegro de subvenciones seiniciará de oficio por acuerdo del órgano competen-te, bien por propia iniciativa, bien como consecuen-cia de orden superior, a petición razonada de otrosórganos o por denuncia. También se iniciará a con-secuencia del informe de control financiero emitidopor la Intervención General.

Artículo 55. Retención de pagos.

Como medida cautelar, el órgano concedente de lasubvención, una vez acordado el inicio del procedi-miento de reintegro, o bien la autoridad pagadora,podrá acordar la suspensión de los libramientos depago al beneficiario por el importe que fije la reso-lución de inicio del expediente de reintegro y con los

intereses de demora devengados hasta la fecha, locual debe efectuarse de forma motivada y con noti-ficación al beneficiario con independencia de los re-cursos pertinentes.

Dicha retención deberá ser proporcional, mante-nerse hasta que se dicte resolución sin superar el pe-ríodo que se fija para su trámite, deberá levantarsecuando desaparezcan las causas que en su caso lasjustificaban, pudiendo ser sustituida a solicitud delbeneficiario por la constitución de una garantía sufi-ciente.

Artículo 56. Audiencia del interesado.

En la tramitación del procedimiento se garantiza-rá en todo caso el derecho del interesado a la au-diencia por plazo de 10 días para que presente lasalegaciones que a su derecho convenga.

Artículo 57. Resolución.

Recibidas, en su caso, las alegaciones en el plazoconferido el órgano competente dictará la Resolu-ción que proceda.

El plazo máximo para resolver y notificar la reso-lución del procedimiento de reintegro será de docemeses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Di-cho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuer-do con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artícu-lo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurriese ese plazo máximo para resolver sinque se haya notificado la resolución expresa, se pro-ducirá la caducidad del procedimiento, sin perjuiciode continuar las actuaciones hasta su terminación ysin que se considere interrumpida la prescripción porlas actuaciones realizadas hasta la finalización del ci-tado plazo.

La resolución del procedimiento de reintegro pon-drá fin a la vía administrativa.

Capítulo VI. Del control financiero.

Artículo 58. Finalidad del control financiero.

El control financiero de las subvenciones tiene porobjeto verificar la adecuada y correcta obtención delos fondos, el cumplimiento por parte de los benefi-ciarios y entidades colaboradoras de sus obligacio-nes en la aplicación de los fondos recibidos, la ade-cuada y correcta justificación de la subvención asícomo la realidad y regularidad de las operaciones quecon arreglo a la justificación presentada, han sido fi-nanciadas con la subvención, todo ello con arreglo alo dispuesto en el ordenamiento jurídico y a los prin-

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cipios de buena gestión financiera, así como promo-ver la mejora de las técnicas y procedimientos de ges-tión económica y financiera.

Artículo 59. Contenido del control financiero.

A los efectos del artículo anterior, el control fi-nanciero podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o es-tados financieros, mediante la aplicación de concre-tos procedimientos de análisis.

b) El examen de operaciones individualizadas yconcretas.

c) La comprobación de aspectos parciales y con-cretos de una serie de actos efectuados por el entecontrolado.

d) La comprobación material de inversiones y otrosactivos.

e) Las actuaciones concretas de control que debanrealizarse conforme con lo que en cada caso esta-blezca la normativa vigente.

f) La revisión de los sistemas informáticos de ges-tión económica y financiera, que abarcará el examende las funciones y operaciones efectuadas en éstos,con el objeto de verificar que la información respondea los principios de fiabilidad, integridad, seguridad,precisión y disponibilidad.

g) Otras comprobaciones decididas por la Inter-vención General en atención a las características es-peciales de las actividades realizadas por las entida-des sometidas a control.

Artículo 60. Obligación de colaboración.

Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y losterceros relacionados con el objeto de la subvenciónestarán obligados a prestar colaboración y facilitarcuanta documentación sea requerida en el ejerciciode las funciones de control financiero por los órga-nos competentes, a cuyo fin estos tendrán la facul-tad de libre acceso a toda la documentación objetode comprobación, incluyendo libros y registros con-tables, soportes informáticos, información de cuen-tas bancarias así como el acceso a los locales de ne-gocio y demás establecimientos o lugares donde sedesarrolle la actividad subvencionada y se permitaverificar la realidad y regularidad de las operacionesfinanciadas con cargo a la subvención.

La negativa al cumplimiento de esta obligación seconsiderará resistencia, excusa, obstrucción o nega-tiva a los efectos previstos en el régimen sanciona-dor.

Artículo 61. Formas de ejercicio del control finan-ciero.

El control financiero se ejercerá mediante audito-rías u otras técnicas de control, de conformidad conlo establecido en las normas de auditoría del SectorPúblico y en las instrucciones que dicte la Interven-ción General Municipal.

Artículo 62. Órganos competentes.

1. El control financiero se realizará por la Inter-vención General Municipal a través los funcionariosa los que específicamente se les pueda asignar estecometido.

2. Los auditores que ejecuten los trabajos, bien in-dividualmente o formando parte de equipos de audi-toría, deben poseer la cualificación profesional ne-cesaria, mantener una posición de independencia yobjetividad, actuar con la debida diligencia profe-sional, responder de su trabajo y observar la confi-dencialidad acerca de la información obtenida en elcurso de las actuaciones.

3. Los funcionarios de la Intervención General Mu-nicipal, en el ejercicio de las funciones de control fi-nanciero de subvenciones, serán considerados agen-tes de la autoridad.

Título V. Infracciones y sanciones administrativasen materia de subvenciones. Procedimiento sancio-nador.

Capítulo I. Infracciones en materia de subvencio-nes.

Artículo 63. Concepto de infracción.

Constituyen infracciones administrativas en mate-ria de subvenciones las acciones y omisiones tipifi-cadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones, que resulte de aplicación yen la presente Ordenanza municipal.

Las infracciones administrativas en materia de sub-venciones serán sancionables incluso a título de sim-ple negligencia.

Artículo 64. Sujetos responsables.

Serán responsables de las infracciones administra-tivas en materia de subvenciones las personas físicaso jurídicas, públicas o privadas, así como los entessin personalidad jurídica cuando ostenten la condi-ción de beneficiarios de subvenciones, que por ac-ción u omisión incurran en los supuestos tipificadoscomo infracciones, y en particular los siguientes:

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a) Los beneficiarios de subvenciones y los miem-bros asociados del beneficiario, en relación con lasactividades subvencionadas que se hubieran com-prometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de los beneficiarios de sub-venciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el ob-jeto de la subvención o su justificación, obligadas aprestar colaboración y facilitar cuanta documenta-ción sea requerida en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 65. Supuestos de exención de responsa-bilidad.

Las acciones u omisiones tipificadas no darán lu-gar a responsabilidad administrativa en materia desubvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de ca-pacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, paraquienes hubieran salvado su voto o no hubieran asis-tido a la reunión en que se tomó aquélla.

Artículo 66. Concurrencia de actuaciones con elorden jurisdiccional penal.

1. En los supuestos en que la conducta pudiera serconstitutiva de delito, se pasará el tanto de culpa a lajurisdicción competente y se abstendrá de seguir elprocedimiento sancionador mientras la autoridad ju-dicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobre-seimiento o el archivo de las actuaciones o se pro-duzca la devolución del expediente por el MinisterioFiscal.

2. La pena impuesta por la autoridad judicial ex-cluirá la imposición de sanción administrativa.

3. De no haberse estimado la existencia de delito,se iniciará o continuará el expediente sancionadorcon base en los hechos que los tribunales hayan con-siderado probados.

Artículo 67. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves los incumplimien-tos de las obligaciones recogidas en las leyes, en lapresente Ordenanza, en las cláusulas de los conve-nios suscritos y las convocatorias reguladoras de sub-venciones, cuando no constituyan infracciones gra-

ves o muy graves y no operen como elemento de gra-duación de la sanción. En particular, constituyen in-fracciones leves las siguientes conductas:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentasjustificativas de la aplicación dada a los fondos per-cibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas ine-xactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formalesque, no estando previstas de forma expresa en el res-to de párrafos de este artículo, consten en las convo-catorias de subvenciones o que hayan sido asumidaspor los beneficiarios como consecuencia de la con-cesión de la subvención o de la firma del convenio,en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índolecontable o registral, en particular:

1º. La inexactitud u omisión de una o varias ope-raciones en la contabilidad y registros legalmenteexigidos.

2º. El incumplimiento de la obligación de llevar oconservar la contabilidad, los registros legalmenteestablecidos, los programas y archivos informáticosque les sirvan de soporte y los sistemas de codifica-ción utilizados.

3º. La llevanza de contabilidades diversas que, re-feridas a una misma actividad y ejercicio económi-co, no permitan conocer la verdadera situación de laentidad.

4º. La utilización de cuentas con significado dis-tinto del que les corresponde, según su naturaleza,que dificulte la comprobación de la realidad de lasactividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de con-servación de justificantes o documentos equivalen-tes.

f) El incumplimiento por parte de las entidades co-laboradoras de las obligaciones establecidas en el ar-tículo 15 de la Ley General de Subvenciones que nose prevean de forma expresa en el resto de apartadosde este artículo.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa alas actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuan-do el responsable de las infracciones administrativasen materia de subvenciones, debidamente notificadoal efecto, haya realizado actuaciones tendentes a di-latar, entorpecer o impedir las actuaciones de los fun-

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cionarios de la Intervención General en el ejerciciode las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción,excusa o negativa las siguientes conductas:

1ª. No aportar o no facilitar el examen de docu-mentos, informes, antecedentes, libros, registros, fi-cheros, justificantes, asientos de contabilidad, pro-gramas y archivos informáticos, sistemas operativosy de control y cualquier otro dato objeto de compro-bación.

2ª. No atender algún requerimiento.

3ª. La incomparecencia, salvo causa justificada, enel lugar y tiempo señalado.

4ª. Negar o impedir indebidamente la entrada o per-manencia en locales de negocio y demás estableci-mientos o lugares en que existan indicios probato-rios para la correcta justificación de los fondos recibidospor el beneficiario o la entidad colaboradora o de larealidad y regularidad de la actividad subvenciona-da.

5ª. Las coacciones al personal controlador querealice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligación de colabo-ración por parte de las personas o entidades a que serefiere el artículo 46 de la Ley General de Subven-ciones, cuando de ello se derive la imposibilidad decontrastar la información facilitada por el beneficia-rio o la entidad colaboradora.

i) Las demás conductas tipificadas como infrac-ciones leves en la normativa de la Unión Europea enmateria de subvenciones.

Artículo 68. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes con-ductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comuni-car al órgano concedente o a la entidad colaborado-ra la obtención de subvenciones, ayudas públicas, in-gresos o recursos para la misma finalidad.

b) El incumplimiento de las condiciones estable-cidas alterando sustancialmente los fines para los quela subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a losfondos recibidos una vez transcurrido el plazo esta-blecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de entidad cola-boradora falseando los requisitos requeridos en las

bases reguladoras de la subvención u ocultando losque la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad cola-boradora de la obligación de verificar, en su caso, elcumplimiento y efectividad de las condiciones o re-quisitos determinantes para el otorgamiento de lassubvenciones, cuando de ello se derive la obligaciónde reintegro.

f) Las demás conductas tipificadas como infrac-ciones graves en la normativa de la Unión Europeaen materia de subvenciones.

Artículo 69. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguien-tes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando lascondiciones requeridas para su concesión u ocultan-do las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las can-tidades recibidas a los fines para los que la subven-ción fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa alas actuaciones de control previstas, respectivamen-te, para los beneficiarios y las entidades colabora-doras, en los artículos 14 y 15 de la Ley General deSubvenciones, cuando de ello se derive la imposibi-lidad de verificar el empleo dado a los fondos perci-bidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la rea-lidad y regularidad de las actividades subvencionadas,o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresoso recursos para la misma finalidad, procedentes decualesquiera Administraciones o entes públicos o pri-vados, nacionales, de la Unión Europea o de orga-nismos internacionales.

d) La falta de entrega, por parte de las entidadescolaboradoras, cuando así se establezca, a los bene-ficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con loscriterios previstos en las bases reguladoras de la sub-vención.

e) Las demás conductas tipificadas como infrac-ciones muy graves en la normativa de la Unión Eu-ropea en materia de subvenciones.

Capítulo II. Sanciones en materia de subvenciones.

Artículo 70. Clases de sanciones.

1. Las infracciones en materia de subvenciones sesancionarán mediante la imposición de sanciones pe-cuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecu-niarias.

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2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir enmulta fija o proporcional.

La sanción pecuniaria proporcional se aplicará so-bre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada ono justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000euros y la multa proporcional puede ir del tanto altriple de la cantidad indebidamente obtenida, apli-cada o no justificada o, en el caso de entidades cola-boradoras, de los fondos indebidamente aplicados ojustificados.

La multa pecuniaria será independiente de la obli-gación de reintegro contemplada en el artículo 40 dela Ley General de Subvenciones y para su cobro re-sultará igualmente de aplicación el régimen jurídicoprevisto para los ingresos de derecho público en laLey general Presupuestaria o en las normas presu-puestarias aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento.

3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán im-poner en caso de infracciones graves o muy graves,podrán consistir en:

a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años dela posibilidad de obtener subvenciones, ayudas pú-blicas y avales de las Administraciones públicas uotros entes públicos.

b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años dela posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco añospara contratar con las Administraciones públicas.

Artículo 71. Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones por las infracciones a que se re-fiere este capítulo se graduarán atendiendo en cadacaso concreto a:

a) La comisión repetida de infracciones en mate-ria de subvenciones.

Se entenderá producida esta circunstancia cuandoel sujeto infractor haya sido sancionado por una in-fracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muygrave, en virtud de resolución firme en vía adminis-trativa dentro de los cuatro años anteriores a la co-misión de la infracción.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisiónde una infracción grave o muy grave, el porcentajede la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75puntos.

b) La resistencia, negativa u obstrucción a las ac-tuaciones de control previstas en los artículos 14 y

15 de la Ley General de Subvenciones para los be-neficiarios y entidades colaboradoras respectiva-mente. Cuando concurra esta circunstancia en la co-misión de una infracción grave o muy grave, elporcentaje de la sanción mínima se incrementará en-tre 10 y 75 puntos.

c) La utilización de medios fraudulentos en la co-misión de infracciones en materia de subvenciones.A estos efectos se considerarán principalmente me-dios fraudulentos los siguientes:

1º. Las anomalías sustanciales en la contabilidad yen los registros legalmente establecidos.

2º. El empleo de facturas, justificantes u otros do-cumentos falsos o falseados.

3º. La utilización de personas o entidades inter-puestas que dificulten la comprobación de la reali-dad de la actividad subvencionada.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisiónde una infracción grave o muy grave, el porcentajede la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100puntos.

d) La ocultación a la Administración, mediante lafalta de presentación de la documentación justifi-cativa o la presentación de documentos incompletao inexacta, de los datos necesarios para la verifica-ción de la aplicación dada a la subvención recibida.Cuando concurra esta circunstancia en la comisiónde una infracción grave o muy grave, el porcentajede la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.

e) El retraso en el cumplimiento de las obligacio-nes formales.

2. Los criterios de graduación son aplicables si-multáneamente. El criterio establecido en el párrafoe) se empleará exclusivamente para la graduación delas sanciones por infracciones leves.

3. Los criterios de graduación recogidos en los apar-tados anteriores no podrán utilizarse para agravar lainfracción cuando estén contenidos en la descripciónde la conducta infractora o formen parte del propioilícito administrativo.

4. El importe de las sanciones leves impuestas a unmismo infractor por cada subvención no excederá ensu conjunto del importe de la subvención inicialmenteconcedida.

5. El importe de las sanciones graves y muy gra-ves impuestas a un mismo infractor por cada sub-

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vención no excederá en su conjunto del triple del im-porte de la cantidad indebidamente obtenida, aplica-da o no justificada o, en el caso de entidades cola-boradoras, de los fondos indebidamente aplicados ojustificados.

Artículo 72. Sanciones por infracciones leves.

1. Cada infracción leve será sancionada con mul-ta de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el aparta-do siguiente.

2. Serán sancionadas en cada caso con multa de150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:

a) La inexactitud u omisión de una o varias opera-ciones en la contabilidad y registros legalmente exi-gidos.

b) El incumplimiento de la obligación de la lle-vanza de contabilidad o de los registros legalmenteestablecidos.

c) La llevanza de contabilidades diversas que, re-feridas a una misma actividad, no permitan conocerla verdadera situación de la entidad.

d) La utilización de cuentas con significado dis-tinto del que les corresponde, según su naturaleza,que dificulte la comprobación de la realidad de lasactividades subvencionadas.

e) La falta de aportación de pruebas y documentosrequeridos por los órganos de control o la negativa asu exhibición.

f) El incumplimiento por parte de las entidades co-laboradoras de las obligaciones establecidas en el ar-tículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

g) El incumplimiento por parte de las personas oentidades sujetas a la obligación de colaboración yde facilitar la documentación a que se refiere el ar-tículo 46 de la Ley General de Subvenciones, cuan-do de ello se derive la imposibilidad de contrastar lainformación facilitada por el beneficiario o la enti-dad colaboradora.

Artículo 73. Sanciones por infracciones graves.

1. Las infracciones graves serán sancionadas conmulta pecuniaria proporcional del tanto al doble dela cantidad indebidamente obtenida, aplicada o nojustificada o, en el caso de entidades colaboradoras,de los fondos indebidamente aplicados o justifica-dos.

2. Cuando el importe del perjuicio económico co-rrespondiente a la infracción grave represente másdel 50% de la subvención concedida o de las canti-dades recibidas por las entidades colaboradoras, yexcediera de 30.000 euros, concurriendo alguna delas circunstancias previstas en los párrafos b) y c) delartículo 80 del presente título, los infractores podránser sancionados, además, con:

a) Pérdida durante un plazo de hasta tres años, dela posibilidad de obtener subvenciones, ayudas pú-blicas y avales de la Administración u otros entes pú-blicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años,para celebrar contratos con la Administración u otrosentes públicos.

d) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, dela posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

Artículo 74. Sanciones por infracciones muy gra-ves.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadascon multa pecuniaria proporcional del doble al triplede la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o nojustificada o, en el caso de entidades colaboradoras,de los fondos indebidamente aplicados o justifica-dos.

No obstante, no se sancionarán las infracciones re-cogidas en los párrafos b) y d) del artículo 71 de lapresente Ordenanza, cuando los infractores hubieranreintegrado las cantidades y los correspondientes in-tereses de demora sin previo requerimiento.

2. Cuando el importe del perjuicio económico co-rrespondiente a la infracción muy grave exceda de30.000 euros, concurriendo alguna de las circuns-tancias previstas en los párrafos b) y c) del artículo71 de la presente Ordenanza los infractores podránser sancionados además con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años,de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudaspúblicas y avales de la Administración u otros entespúblicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cincoaños, para celebrar contratos con la Administraciónu otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años,de la posibilidad de actuar como entidad colabora-dora.

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Artículo 75. Procedimiento sancionador.

1. La instrucción de los procedimientos sanciona-dores corresponderá al funcionario, unidad adminis-trativa u órgano que se determine en el acuerdo deiniciación o, con carácter general, en las ordenanzaslocales, de conformidad con lo dispuesto en la le-gislación vigente en materia de régimen local.

2. La imposición de las sanciones en materia desubvenciones se efectuará mediante expediente ad-ministrativo en el que, en todo caso, se dará audien-cia al interesado antes de dictarse el acuerdo corres-pondiente y que será tramitado conforme a lo dispuestoen el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

3. El procedimiento se iniciará de oficio, como con-secuencia de la actuación de comprobación desarro-llada por el órgano concedente o por la entidad co-laboradora, así como de las actuaciones de controlfinanciero.

4. Los acuerdos de imposición de sanciones pon-drán fin a la vía administrativa.

Capítulo III. Prescripción y responsabilidad.

Artículo 76. Prescripción de infracciones y san-ciones.

1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cua-tro años a contar desde el día en que la infracción sehubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatroaños a contar desde el día siguiente a aquél en queadquiera firmeza la resolución por la que se impusola sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá con-forme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjui-cio de que pueda ser solicitada su declaración por elinteresado.

Artículo 77. Extinción de la responsabilidad deri-vada de la comisión de infracciones.

La responsabilidad derivada de las infracciones seextingue por el pago o cumplimiento de la sanción opor prescripción o por fallecimiento.

Artículo 78. Responsabilidades.

1. Responderán subsidiariamente de la sanción pe-cuniaria los administradores de las sociedades mer-cantiles, o aquellos que ostenten la representación le-gal de otras personas jurídicas, de acuerdo con lasdisposiciones legales o estatutarias que les resultende aplicación, que no realicen los actos necesariosque sean de su incumbencia para el cumplimiento delas obligaciones infringidas, adopten acuerdos quehagan posibles los incumplimientos o consientan elde quienes de ellos dependan.

2. En el caso de sociedades o entidades disueltas yliquidadas en las que la ley limita la responsabilidadpatrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, lassanciones pendientes se transmitirán a éstos, que que-darán obligados solidariamente hasta el límite del va-lor de la cuota de liquidación que se les hubiera ad-judicado o se les hubiera debido adjudicar.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas yliquidadas en las que la ley no limita la responsabi-lidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitula-res, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos,que quedarán obligados solidariamente a su cumpli-miento.

Disposición transitoria.

No se aplicará el contenido de la presente Orde-nanza Municipal a las cuestiones relacionadas con lajustificación de las subvenciones cuyo otorgamien-to se hubiera aprobado con anterioridad a la entradaen vigor de dicha normativa.

En todo caso, sí serán de aplicación los artículosrelativos al procedimiento de reintegro regulado enel título IV de la presente Ordenanza.

El régimen sancionador previsto en esta Ordenan-za será de aplicación a los procedimientos de conce-sión de subvenciones iniciados con anterioridad a suentrada en vigor, cuando sea más favorable que elprevisto en la normativa anterior que resultara de apli-cación (DT2.ª-4 Ley 38/2003).

Disposición final única.

La presente Ordenanza se adecuará, en su caso, ala normativa que dicte la Comunidad Autónoma deCanarias.

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En la Villa de Los Realejos, a 19 de octubre de 2005.

En la Villa de Los Realejos, a 14 de diciembre de 2005.

El Alcalde-Presidente, Oswaldo Amaro Luis.- El Secretario, Antonio Domínguez Vila.

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VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

A N U N C I O17145 11289

Por resolución de la Alcaldía de la fecha, se haaprobado los padrones de las TASAS POR LOS SER-VICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLEA DOMICILIO Y RECOGIDA DE BASURAS, RE-FERIDOS AL BIMESTRE MAYO- JUNIO 2005.

Dichos padrones estarán expuestos al público enel Departamento de Tesorería de este Ayuntamiento,por un período de QUINCE días, a contar a partir deldía siguiente al de la publicación del presente anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, donde po-drán examinarlo las personas que se consideren afec-tadas, pudiendo los interesados, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, formular Recurso de Reposiciónen el plazo de UN MES, computado desde el día si-guiente al de la finalización del período de exposi-ción pública del referenciado padrón.

La Victoria de Acentejo, a 1 de diciembre de 2005.

El Alcalde, Manuel Jesús Correa Afonso.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2DE BILBAO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN17146 11260

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número Dos de Bilbao (Bizkaia),hago saber:

Que en autos nº 379/05 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de DON/DOÑAANE MI-REN EMALDI CIRION, BEATRIZ CASTRO GA-NUZAS Y AINHOA MOJA LLORENTE contra laempresa ORIGINAL COUNTRY IBÉRICA, S.A.,FOGASA, ORIGINAL MADRID, S.L., PACO TO-FINO REPRESENTACIONES DEL MUEBLE, S.L.INTERIOR A BMSD, S.L., TOFCAN 2000 INS-TALACIONES DE MOBILIARIO, S.L. Y ORIGI-NAL BILBAO, S.L., sobre ordinario, se ha dictadola siguiente:

Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda in-terpuesta por Ane Miren Emaldi Cirion, Beatriz Cas-tro Ganuzas y Ainhoa Moja Llorente contra Original