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AÑOXCVII PANAM&RDEPANAMh VIERNES 19 DE JULIO DE 2002 NY4399 CONTENIDO MINISTERIO DE LA PRESlDENCIA DECRETO EJECUTIVO n 88 (De 17 de julio de 2062) “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO WECUTIVO~ W 66 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1993, SE MODIFICA EL ARTlCULO DECIMO TERCERO DEL DECRETO EJECLITWO NQ 124 DE 6DE NOVIEMBRE DE 1996Y SE ESTABLECE EL NUEVO PERIODO VEDA DEL CAMARON EN LA REPUBLICA DE PANAMA.” ...................................... PAG. 2~ DE ~~ DECRETO EJECUTIVO NQ 69 (De17dejullode2662) “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA REGULAR LA PESCA DE ~COJINUA, DORADO, DONCELLA Y PAJARITA EN LAS AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPUBLICA DE F’ANAMA.” . . .. .< . .. . . ... . . .. . .. .. .. .. .. . . .. . .. . .. .. . . .. .. .. . . *.. .. .. . .. .. . . .. . .. . . .. .. . .. .. . . .. . .. . . .. .. . . .. .. . .. . .. .. . . .. .. . .. . . .. .. .. ................ PAG. 6 DECRETO EJECUTIVO N* 90 (De17dejullode2662) “POR MEDIO DEL ClJAL SE PROHIBE EL~USO DE REDES DE ENMALLE YIO DERIVA A TODAS LAS NAVES DE PESCA INDUSTRIAL DE SERVICIO INTERIOR E INTERNACIDNA\f$;OBANDERA PANAMEfbi.” .... .............................................................................................................. *. . MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELTO Np 010 (De 16 de julio de 2062) “SUSPENDER EL PERIODO DEYPAGO DEL PRECIO DE ,L&S ACCIONES RESERVADAS PARA LO> EMPLEADOS DEL ANTIGUO INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y ELECTRIF~~~~,~N,(l,pHq.~ ......................................................................... T................. * ................................................. . ,M(NISTERIO~DESALUD CONSEJO TECNICO DE SALUD RESOLUCION W 63 ~: _,, ,~ :,~, pe 9 * ,ulb,* 200.4 -2~ ~’~-= .~ ~;’-:;~. : ~~.- ~’ ~.,..j “DECLARAR QUE EL PROGRAMA DE RESIDENCIA MEDICA PAp(‘ALA ESPECIALIZAClON EN URGENCIAS MEDICO-QUIRURGICAS FUE DEBIDAMENTE CONSIDERADO Y EVALUADO.” ......... PAG. 16 MINISTERIO DE EDUCACION RESUELTO W 1623 (De 3 de Julio de 2062) -RECONOCESE A LA ASOCIACION DENOMINADA “FUNDACION CENTENARIO DEY LA REPUBLICA DE PANAMA COMO INSTITUCION EDUCAnVA SIN FINES DE LUCRO.” ;... .... . .................. PAG. 17 CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA ACUERDO Np 97 (De2dejullode2602) “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO VlGESIMO SEXTO DEL ACUERDO MUN;lCl;A\gP 72 DE 26 DE JUNIO DE 2066.“~ ...............................................................; ..... ..................................... . CORTE SUPREMA DE JllSl’lCl~~ SALA TERCERA DE L~Ot&O~~NTC~SO ADMINIS~ATIV~ (De 6 de matzo de 2662) “DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTER!‘UESTA POR LA LCDA. YARYCEL T. RODRIGUE& EN REPRESENTACION DE ,LA SOCIEDAD DE MEDICINA GENERAL, PARA QUE SE DE- CLARE NULO, POR ILEGAL, EL REGLAMENTO DEL CONCURSO DE JEFATURAS DE SERVICIOS DEL HOSPITAL,SANTO TOMAS DE 6 DE ABRIL DE 1999, EXPEDIDO POR EL CONSEJO TECNICO DEL HOS- PITAL SANTO TOMAS.” .................................................. ............................ ; .................... PAG. 21 AVISOS Y EMCTOS ..................................... ....................................................................... PAG. 26 J

24599 - 2002 - 523 - 0185 - 0216gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/24599_2002.pdf · Desde las 12:Ol a.m. del 1 de Febrero hasta les 12:Ol a.m. del 1 de Abril y dasda les 12:Ol a.m

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AÑOXCVII PANAM&RDEPANAMh VIERNES 19 DE JULIO DE 2002 NY4399

CONTENIDO MINISTERIO DE LA PRESlDENCIA

DECRETO EJECUTIVO n 88 (De 17 de julio de 2062)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO WECUTIVO~ W 66 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1993, SE MODIFICA EL ARTlCULO DECIMO TERCERO DEL DECRETO EJECLITWO NQ 124 DE 6DE NOVIEMBRE DE 1996Y SE ESTABLECE EL NUEVO PERIODO

VEDA DEL CAMARON EN LA REPUBLICA DE PANAMA.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 2~ DE ~~ DECRETO EJECUTIVO NQ 69

(De17dejullode2662) “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA REGULAR LA PESCA DE ~COJINUA, DORADO, DONCELLA Y PAJARITA EN LAS AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPUBLICA DE F’ANAMA.” . . . . . < . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ................ PAG. 6

DECRETO EJECUTIVO N* 90 (De17dejullode2662)

“POR MEDIO DEL ClJAL SE PROHIBE EL~USO DE REDES DE ENMALLE YIO DERIVA A TODAS LAS NAVES DE PESCA INDUSTRIAL DE SERVICIO INTERIOR E INTERNACIDNA\f$;OBANDERA PANAMEfbi.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . *. .

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELTO Np 010

(De 16 de julio de 2062) “SUSPENDER EL PERIODO DEY PAGO DEL PRECIO DE ,L&S ACCIONES RESERVADAS PARA LO> EMPLEADOS DEL ANTIGUO INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y ELECTRIF~~~~,~N,(l,pHq.~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T................. * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

,M(NISTERIO~DESALUD CONSEJO TECNICO DE SALUD

RESOLUCION W 63 ~: _,, ,~ :,~, pe 9 * ,ulb,* 200.4 -2~ ~’ ~-= .~ ~;’ -:;~. : ~~.- ~’ ~.,..j

“DECLARAR QUE EL PROGRAMA DE RESIDENCIA MEDICA PAp(‘ALA ESPECIALIZAClON EN URGENCIAS MEDICO-QUIRURGICAS FUE DEBIDAMENTE CONSIDERADO Y EVALUADO.” . . . . . . . . . PAG. 16

MINISTERIO DE EDUCACION RESUELTO W 1623

(De 3 de Julio de 2062) -RECONOCESE A LA ASOCIACION DENOMINADA “FUNDACION CENTENARIO DEY LA REPUBLICA DE PANAMA COMO INSTITUCION EDUCAnVA SIN FINES DE LUCRO.” ;... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 17

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA ACUERDO Np 97

(De2dejullode2602) ’ “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO VlGESIMO SEXTO DEL ACUERDO MUN;lCl;A\gP 72 DE 26 DE JUNIO DE 2066.“~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CORTE SUPREMA DE JllSl’lCl~~ SALA TERCERA DE L~Ot&O~~NTC~SO ADMINIS~ATIV~

(De 6 de matzo de 2662) “DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTER!‘UESTA POR LA LCDA. YARYCEL T. RODRIGUE& EN REPRESENTACION DE ,LA SOCIEDAD DE MEDICINA GENERAL, PARA QUE SE DE- CLARE NULO, POR ILEGAL, EL REGLAMENTO DEL CONCURSO DE JEFATURAS DE SERVICIOS DEL HOSPITAL,SANTO TOMAS DE 6 DE ABRIL DE 1999, EXPEDIDO POR EL CONSEJO TECNICO DEL HOS- PITAL SANTO TOMAS.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..“........................ ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 21

AVISOS Y EMCTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 26

J

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Gaoebt Ofidel, vierfwi 19 de julio de 2002 ‘No 24,599

GACETA OFICIA& y

. ,Ol+GANO DEJ~ES~TJ~DQ ~ ,: Fundada p6r el Decr&de Gabin& N”~l@,del 11~ de nohmbre de 1903

LICDO. JORGE SANIDAS A. LICDA. YEXENIARUIZ DIRECTORGENE!tAL ,,: : ?jUBDIRECTORA

‘Por medio del cual se derogan l$ Artículos Primero y Segundo del Decreto ,~ : Ejecutivo No.55 de 29 @Septiembre de 1993, se modifica el Artículo Décimo

Tercero del becreto Ejecutiti Ngl24, de 8 de noiiembre~ de. 1,990 y se establece el nuevo Periodo dey Veda del Camarón en la República de Panamá ”

_. - z-

,+ PRESIDENTA DE LA FIEPLSBLI~ len uso de sus facultades legales, y ~,

WN$lDERANDD:

Que, Ios camarones costeros blancos han sido objeto de explotación desde Ia’ década de los anos 50, lo,grando rebasar durante los anos 70 el esfuerzo pesquero recomendado para la flota Ipesquera ~indt&al; :

Que, lo anterior coincidió (on url alto ihcremeito en la flota camaronera artesanal y con el uso del trasmallo ccimo arte de ‘pesca preferida para la: pesca de camarón;

Que, en el año 1974 Ias8 capturas de camarón presentaron, una, tendencia a la ~ disminucijn por lo cual debían adoptat%e’medidas para regularizar Ia, situación;

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W24$99 Caceta Oficii, viernes 19 de julio de 2002 ~3 ~-:

Que, en: virtud de lo anterior, se han amitido sucesivamente una serie de normas que :han~ regulado la materia conforme a las necesidades del sector;

Que, len ese sentido se emitió el Decreto Ejecutivo Nal de 19~ de enero de 1977, “Por medio del cual se dictan medidas para reglamentar le pesca,de camarones”;

Que, ~+bsecuentamente se emti el Decreto Ejecutivo Na124 de 8 de noviembre de 3 990, ,“Por medio del cual ose dictan disposiciones para regular, la pesca de xamarón” y cuyo, articulo Décimo Tercero establece el máximo esfuerzo pesquero industrial permitido;

Que, mediante el Artkulo Segundo del Decreto Ejecutivo Na41 de 4 de octubre de 199 1 se, modificó el Articulo Déckno Tercero del Decreto Ejecutivo Na1 24 de 8 de noviembre de 1990, estableciéndose las nuevas restkicciones al calendario de pesca de camarones costaros;

Que; posteriormenta mediante el Artículo Primero del Decreto Ejecutivo Na.50 de 7 de e@m de 1992, se modiiió el /kt+ulo Segundo del Decreta &CUtiC Nn41 de

4 de octubre de 1991 senalado en el p6wfo anterior;

Que, median’& Decreto Ejecutivo Na55 de 28 de septiembre de 1993, se d@rogb el Decreto Ejecutivo Na50 de 7 de egosto de 1992 y se medicó ei ArtiCUlO kimo Tercero del Decreto E@x$vo Na. 124 de 8 de noviembre de 1990, a fin de desarrollar la mini veda del timarón, estableciendo períodos de pesca regulares,de.’ la siguiente manera:

“Enero: 18 dias de pesca Vede:Desde las 3:OOe.m. del dia 1 de f&rero hasta el mediodia del ll de abril, hora en que zarparán las naves. Septiembre: 19 dkde pesca Octubre: 19 días de pesca Noviembre: 19 dias de pesca Diciembre: 18 dies de pesca

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4 Gaceta Oficial, vierrks 19 de julio de XI02 WW@

P/IlwGRw: Los dlas ‘de pesca pamitidos durante los meses en que se restringe ,la, pesca, ,se consideran como una, reduccibn del esfuerzo pesquero y serán contados a partir de le salida y entrada de las naves a cualquier puerto del pafs, aplicandose a ,todas las áreas de pesca”.

Que, no obstante lo anterior, la disminución existente en la pesca de camarones costeros, así como la degredación en la composición de sus tallas, ha tenido serias implicaciones económicas en el industria camaronera, al existir una relación positiva entre tallas y el precio por unidad;

Que, la industria camaronera ha zmanifestado su inquietud por los bajos rendimlentos que ha registrado hasta mediados del ano dos mil (2000), lo cual ha impactado negativamente ~ la relación costo beneficio de sus actividades comerciales, sin presentar cambios favorables para los años siguientes;

. Dua, en virtud del Artículo 32 del Decreto Ley N*7 da, 10 je febrero de 1998, la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá tiene entre sus funciones le de promover y coordinar con los entes respectivos, los planes que garanticen un uso adecuado de los recuraos marinos, costeros y lacustres de manera que se permita su conservación, recuperación y, explotack en forma sostenible;

Que es deber del Gobierno ~Nacional, a travásde la Dirección General de Recursos 3 Marinos y Costeros de, la Autoridad Marítima de Panamá, orientar y reglamentar las ‘, actividades pesqueras; fundamentándoles en consideraciones técnicas y científicas, con el prop&ito de asegurar y’ mantener la producción a un nivel de óptimo aprovechamiento; ~

.

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo ll del Decreto Ley NB17 de 9 de julio de 1959, es facultad del @gano Ejecotivo reglamentar y senalar las restricciones necesarias respecto a las épocas hábiles para la pesca y la veda;,

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Gaceta06cial,viemes19dejuli¡de2@02 J!

5’

.

PRIMERO: Se derogan los articulos Primam y Segundo del Decreto Ejecutivo W55 de 28 de septiembre da 1993.

SEISLINDO: El Articulo Décirpo Terceti del Decreto Ejecutivo NP124 de 8 de noviembre de 1990, quedará de le siguiente manera:

:’

‘Artfculo Décimo Tercam: Se establece el período de vede para los camarones costeros conocidos como, camer6n blanco, rojo, tití, caraba11 y fid$ mezclado con el mio, el cual será distribuido de la siguiente manera:

Desde las 12:Ol a.m. del 1 de Febrero hasta les 12:Ol a.m. del 1 de Abril y dasda les 12:Ol a.m. del 1 de Septiembre hasta les 12:Ol a.m. del 1 de Noviembre”.

TERCERO: El periodo de veda del camarón detallado en el artículo anterior entrará a regir a partir del eAo 20X!“.

CUARTO: Cuilquier infkaciión~ a les disposiciones ‘de esta Decreto será sancionada por el Dirictor da la lJi¡cción General de Recursos Marinos y Costeros de le Autoridad Maritime’de Panamá, de acuerdo a lo que establece el Articulo 297. del Código Fiscal.

QUINTO: El presente Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.

FlJNl3UENlU OE DEREMO: becreto Ejecutivo WI de 19 de enem de 1977. Decreto Ejscutivo NPI, de 8 de noviembre del 990.

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6 Gaceta OíMil, yiiqes 19 de julio de 2002 NY 24599

Decreto Ejqxtivo Nn de ,4 de octubre del 991. Decreto Ejecutivo’ NR5D de 7 de agosto de 1992. Decr@u Ejecutivo NP55 de 28, de septiembre de~l993. Decreto Ley NP7 de ID de febrero de 1998.

. Chdi,go Fiscal de le Repúblicti de Panami.

CDMyj-, PUSLkUfSE Y CÚMPLAS ,, .

Dado en la ciudndde PanamA a ,kr, dleclslete (17) dbs,del mes de julio del año dos mll’dos (2002).

MIREYA MOSCOS0 PresIdenta de la RepúblIca

,IVONNE YOUNG ‘Mlnletrtt de la Presldencla

~ DECRETO EJECUTIVO NQE9 (Oe 17’de julio de 2002)

%rmediodelcqals~dictan mediipararegufarfapeece deCojinúa,Doredo, D~IKAS y Pajarke en lee ,Aguas Juriedkonales da la Repúblika de Panami .

~ UGWE8llXNTAlXlAREPLBUCA: en uso da sus facultades Constitucionales y Legales;

Que, mediante Decreto Lyy No., 17 ci! ,s de julio de ,1959 se reglamenta la pesca y se,

reguie la exporteción da prpducl;os pes,quems en 10, Fiepública da Panatiá;

Fe, conforme a lo diqi&o en e! Artkuio 50 del Desata LBy~‘~N0.17 de 9 de julio~de ,,

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8 Gaceta Oficial. viernes 19 de Mio de 2002 iv 24599

PAIMERD:

SEGurn:

TDICERO:

Toda @ve ‘mayor de diez ll01 toneladas de Registru Bruto ITRBI,

que se ~ded&e a la, pesca de Q$rKia, ‘kkwtri, Ihmtle 0~ Pajaka en ~

les agJas jurisdiccionales da, ola RspCblica de Panamá, deberá

‘priwee~ de una ,Liancii de, Pesca, -dida por ta Dreccibn

Gtinefad( de l?ems~s F&km y C’ms de ia ~d8d Meritha

&J&&

Para la~pesca de Cojtnúa, Oorado, thcefia o psiarii en las aguas

judsdt&on8l& de k Repirwice de Panti se detktin utilizar los

stgGmte~ 8%~. de pe+:

~~ l2ojhíb:~ Red ije Csrco.

w,: ‘1 Linee de Mano y Peh?gw.

Dcql*: ” Red I+ Arwstre cori luz de malla no menor de tres .

[3] pulgadas.

Pa)eufla: Red dey Arrastre can luz de m8ll8 no menor de tres

[31 pulgadas.

Para la’~obtención ‘de la Licencie ds Pesca ‘di, Cojnúa, Oorado, ,̂

Dmceye o Pa@itav et in&re&a deber& presgntar una solic$Jd

median? abogado ante la Oireccibn General de @&urs?s Marinos y

C@ems de la Autoridad Marítim8 da Panamh y además, deberá

cur@ir con los tigui*s requisitos:

..,-

al Hab+r cancelado los derechos~ ,de Licencia según to es~blec@&‘:.‘~~

en, el Aräkuto Quinm del presente Decreto Ejecutivo.

,’

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Gaceta Okial, viernes 19 de julio dti 2002 -. 9

b] Presentar C@ificado da Paz y Salvu da la nava con la Autorida! -’ ., Marítima de Panamá.

Para construir o introducir una nava de pesca que se vaya a dedicar

a la captura de Cojinúa, DWedo,~ Dono& 0 peierioe, el int.ereSadO

debeti solitar un Permiso de ~‘CImstrucción ,o Permiso de

Itiucción, ante la Dirección General da Recursos ~Merinos y ~,

Costeo de la Autoridad Maritima de Panamá.

Dicha soiicitud. podrá ser denegada en virtud de estudiOs técnicos

que indiquen que existe una sobredimensión en las flotas da cada

una do estas pesquariôs.

Las navas qtie se dediquen a b pesca de Kk#iia, Lkirado, Doncella

o paieriea eri las aguas jJ;‘kdiccione!es da la Repubfica de Panamá,

debktin payar por adelantado, en concepto de derechos por la

Licencia de Posca, 1s suma da L3ns Balboes con 0;3/100 (B/.2.00)~

por ceda Tonel& dc Regisbro Bruto [KS] si se tratase da navas

construidas en el país y da Ve& Bekms con 00/100 [B/i?O.ou)

por cada Tonelada de Registro Bruto fEtB) si fuesen navas

construidas en el extranjero. .

Las Licencias de Peste de Cojiia, Doredo, Doncella uy Pajarita

serán vWas por un per-í& de un ario, contedo a ,~partir de SJ

expedición.

. Lã renovación de dichas licencias debai-á :ser solicitada anta la

Oiracción General da Racursos,Marinos y Ciostems da la Autoridad

Metima da PanamB antes de su vencimiento.

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10 Gaceta Oficial, viernes 19 de @dio de 2002 N”24599

SPTlMoz

OCTAUDZ

lvl3wm El presente &xeto empezará a regir a pa@r de ti promulgación.

~flJmummDEoEREcH0:’ I Decrst~ Lay No. 17 de 9 de julio de 19,59.

Dacreta Ltiy Na7 de ID dt!,febmmde 1998.

ti,diga FisCal &,,la Reptiblica~(- Panamá.

Dado en la ciudad de Penamá e los dkclsl+te (17) días del mee de /tillo del año dos mil dos (2002).

: MIREYA MOSCOS0 Presldenta de la República

‘IVONNE YOUNG Minietra de la Preeidencla

DECRETO EJECUTIVO NQ SO (De 17 be juli0 de 2002)

“f%r madl~,del cual ee prohibe el uea de radas da enmalle y/o d@a ‘a todas las navaactapaeoain~de,~interiare~ :

conlzhnderulpenemena’

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w 24,599 Gaceta Of~ial, viernes 19 de julio de 2002 ll

lAPRESlUNrAElAREPlWCA, en uso de sus facuitades Con-ales y Legeles;

Que, mediante Decreto Ley No 17 da 9 da julio de 1959, se reglamenta la pesqa y sa

regula la exportación de productos pesqueros en la República de Panamá; /-,

Que, conforme al,Artfculo 29, Literal d) del Decreto Ley No. 17 de 9 de julio de 1959, sa

pmhibe~ en cualquier parta del territorio nacional la pesca “con artes que estorben fa

navegeción. el uso de los puertos o de los muelies, a los pasos de losrios o dales vfas

públicas”:

Que, el Literal el del Arbculo 29 del Decreto Ley No. 17 de 9 de julio,de 1959, prohibe en

.\ el territorio nacional le pesca con artes que sean Malogados en daterminados lugares

como- “&turbos a le migración necesaria pare mmpletar el ciclo de Mda de las espacies

de importancia acuática”;

Que, a nivel internacional exista actualmente gran preocupación por el aumento en el uso

de red& de enmalle y chiva para la peaca a gran escala, las cuales~se ublizan para Iti

captura de recursos marinos vivos, derivando un considerable descarta da pues,

mr&gas, tiburones y otras especies marinas que no son aprovechadas da manara

integral;

Que; la ~pesca con redes de anmalle y deriva es un ‘método sumamente indiscriminado y

anbecológico que constituya una amenaza para la conserva& efiC&tk?lo6~

marinos vivos., así como pars las especies de peces eminentemente migratorias.

anádmmas, eves y mamíferos marinos;, * ..’

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12 @xeta Okial, viernes 19 de julio de 2002 N” 24,599

Que, mediante el Artfculo: 30 del Decreto Ley No. ‘¡7 de 9 da julio de 1959, se prohibe ,?

cometer cualquier acto de’! crueldad innecesaria sobre los animales acuáticos; i

:>

Que, de conformidad con fa Convancióp de las Naciones Unidas,sobre el Derecho del Mar

de 10 de diciembre de 1992, ratificada por la República de P&má mediante Ley No. 38

,de 4 de junio de 1995, ~ es ,responsabilidad ,de todos :los miembms de la comunidad

internacional asegurar fa conservación y ordenación de los recursos marinos vivos, así

como la protección y preservación ‘del medio marino dentro de sus zonas económicas’

exdusivas;

Que, el Artfculo 5 [f] del “Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención

de les Naciones Unidas sobre el Derecha’ del Mar de 10 de diciemh de 1982, relativas

a ta Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las

Poblaciones de Peces A,ltamente Migratorios”, dispone. que los Estados reducirán al

mínimo ‘la contaminación, ef desperdicio, los descartes, la csptura por aparejos perdidos

o abandonados, la captura accidental de especies no objeto de la pesca. tanto de peces

como de otras @*@cies, y los afectos sobre’las esperks asociadas o dependientes, en

partfcular las especies que estén en peligm de extinciin, mediante la adopción de medidas

que incluyan, en la medida de lo posible’, e! desarmllo y el uso de aparejos y técnicas de

pesca selactivos. inofensiws~pars el medio ambienk y de bajo costo”:

Que. la Resolución 44/25 de la Organi?ación de las Nacitines Unidas con respecto a la

pesca de ~altura en gran escala con redes de enmalle y deriva y sus efectos sobre los

recursos marinos vivos de los ocáanos y mares del mundo, fue reiterada mediante las

Resducnnes 5D/25, 51/39 y 52/29 de la Organización de las Naciones Unidas;

ktue, el cddigo de Conducta para la Pesca Responsable, da la Drganfzacfon de las Naciones

Unklas para la Agricultura y AJimentación {FAO], establece príncfp~ti y normas para el uso

dap&cf&sresponsaMesconmirasa4~.wdeneeiánydaaarrollodala

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No24299 Gaceta Oficial, viernes 19 de julio de 2@02 * 13

pesca, así como directrices para ia pesca an alta mar y zonas bajo la jurisdicción de otros

Estados, selectividad de los aparejos y prácticas da pesca, con el objeto de reducir las

capturss incidentales y los descartes;

Que, en virtud del Articulo ~32 del Decreto Ley No. 7 de 10~ de febrem de 1998. la

Dikción General de Recursos M@nos y Costeros de la Autoridad Mama de Panamá

tiene entre sus funcionas la de pmmovw y coordinar con los entes respectivos, los planes ~” :

que garanticen el uso adecuado de los recursos marinos, costeros y lacustres, de maneq,

que se permita su conservación. recuperación uy explotación en forma sostenible;

Que, es deber del Gobierno Nacional, a través de la Direccián General de Recursos

Marinos y C6stems de la Autoridad Marítima de Panama. orientar y reglamentar la&

actividades pesqueras, fundamentándolas en consideraciones técnicas y científicas, con el

propósito de asegurar y mantener la producción a un nivel de óptimo aprovechamiento;

Que, en virtud del Artículo ll del Decreto Ley No. 17 de 9 de julio de 1959, el Organo

Ejecutivo se encuentra facultado entre otros aspectos, para señalar las restricciones en

cuanto a los métodos y artes de pesca, asi como las limitaciones de captura o intensidad

de pesca; .

MCRETA:

PRIMERO: Prohibir 4a pesca en las aguas jurisdiccionales panameñas

con redes de orllxaile y,‘o deriva, a todas las naves de pesca

industrial.

SEGLINW: Defínase para los ekctz de esta Decreto lo siguiente<

Nave da Peaca InduatrS toda embarcación de pesca que

tenga un tonelaje mayor a diez (10) toneladas de Registro

Bruto fJRB].

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Gaceta oñeial, Viernes 19 de julio de 2002 w%=J

@des de @mab: Son aqueilae conocidas como redes

presente Decreto se encuentres amparado por una licancia

de pesca que le pamite utfzar re@ de enmalle y/o ,,

~ deriva, t8nM un plazo de Seis [SJ meses para realizar los’

cqmbios pertinentes, tanto en su~doct~menteción como en

lcq aparejos de-la nave. \ _. ~

-. Eli presente Deqeto empezará a re& a partir de su

pr@mulgacián.

DacfetoLeyNo. 17de9dejulide1959.

Acuerdo sobre la aplicación õe las disposiciones

de la: Convención de las Naciones Unidas- sobre el

Derecho del Mar de 10 de dciembre de 1992

t-el+ 8 la conservación y ordenación de las

poblacionei de paces tmnszonales y kts

poblaciones de peces tjtamente migratorias.

Dea$to Ley No. ‘7 de 10 de fibrem de 1999.

tidigo Fiscal da la Repúbka de Panamá.,.. .~...

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Dado eh ciudad de Panee¡& a loe dbclelete (17) dlae del mee de )ullo del a60 dos mll doe (2662).

MIREYA YOSCOSO Preeldente de,~le Repúbllq

IVONNE YOUNG 6linletre @e la Preeldencla

INISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELTO Np010

(De 16 de julio de 2662)

SLMINISTRODEECONOW~YYR#ANZAS ~’ eh usa de sus facultades legales

Que~ los Resueltos &ls&rlales No. ,O¡S de 30 de octubre de 1999, No. 001 :de 20 ,: de venero de 2000 y No; 005 de 10 de abril’ de 2002 regulan el procedímlento

~,‘operativo de venta de las acciones reservadas por el Estado de las empresas de Distribución y’ Generación, Eléctrlls a, favor de 10s~ trabajadores permanentes del antiguo Instituto de ‘Recursos liidráulicos y Electrlflcaclón (IME), de conformidad a la Ley .6 de 3~ de febrero DDE 1997.

Que los listados :de las personas que flrmaron contratos de promesa de compraventa de acciones fueron publicados en diarios de circulación nacional los días 17J8 y 19 da abrll,de~2002.

,’ Que el ResueltoMinisterlaí NO 018 AL de 30 de-octubre de 1999, modificado por eI, Resuelto Ministerial NO 001 AL de 20 de enero de 2000; estableció un período de ciento ochenta días calendario (180) para el pago del precio de las acciones de la Empresa de Dllibuci6n Eléctrica Metro Oeste S.A (EDEMET), el cual se inició el ”

” día 20 de abril de 2002.

Que mediante nota fechada 23 de abril de 2002, recibida en el Ministerio de Economía y Finanzas el dia 24 de abril de 2002, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de DlstrlbudQ Ektrlca Metro Oeste (SJrEDEMET) solicita la suspensión del periodo de pago de las acciones.

Que esta superioridad estima conducente la solicitud de suspensióndel período de pago,

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16 ~Gaceta Oficial, vieda 19 de julio de 2002 ~lv24399

RESUELM:

PRIMERO: Suspender el período de pago del precio de las: accione2 reservadas pata los emplea&s del antiguo Institt$o de Recursos Hidr6ulicos y Electrificación (IRHE) asignados a la Empresa ‘de Distribuc@n Eléctrica ,Mebo ‘Oeste S.A. (EDEMET), que hayan suscyito contra@ de proin&a de compraventa de acciones,

ha$a Ia publicación dey un,nueyo an,uncio en un diario de circulación n&ional. bs publicaciones se efectuaran, por tres (3) días consecutivos: :

SEGUNDO: El presente &suelto entrará a regir a partir de SU promulgación.

,NORBERTO R. DELGADO DURAN’ Ministro de Economla y Finhuao

MARTHA PATRICIA DE GONZALEZ ‘Seer#srla General

WNISiERIO DE SALUD COb+JO TECNICO DE SALÜD

RESOLUCION Np 03 (De 9 ds)ul!o de 2002)

EL CONSEJO TÉCNICO DE sALuD, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que para mantener una adecuada atención a la poblacidn, es necesario contar con personal especializado, en las diferentes;ramas del quehacer diario, en el Sector Salud.

Que dentro oe las atribuciones ael Consejo Técnico de Salud, esta la regulación y vigilancia de la practica de los profesiona!es y tecnicos en salud, así como su adecuada formación.

Que para cumplir con la responsabilidad seitaiada, debemos cefiimos a io descrito en el reglamento para las Residencias Médicas en la República de Panamá, aprobado mediante ‘Resolucion 1 de 3 de abril de 1989.

. Que el Reglamento citado contiene los procedimientos a segitr para que, cada programa oficial diseilado para la formación de personal especializado en los hospitales y centros de docencia acreditados por ‘el Akinisterio de Salud, sea evaluado y ‘recomendado por la Comisión de Programas de Res$lencias Médicas.

,’ ,,

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N” 24,599 Gaceta Oficial, viernes 19 de julio de~2002 17

Que acogiéndose a las reglamentaciones citadas, el Complejo Hospitalario Metropolitano Dr. Arnulfo Arias Madrid de la Caja de Seguro Social, sometid a corisideracion de la, Comisión su Programa de Residencia Medica para la Espeoializaci6n en turgencias Mddico-Quirúrgicas.

PRlMFRO:

SEGUNDO:

TERCERO:

CUARTO:

Declarar que el~Programa de Residencia hfklica para la Eapeciahzacibn en Urgencias Medico-Quirtkgicas fue debidamente considerado y evaluado, en conjunto con representantes de la Facultad de Medicina de la Universidad de PaWXlá.

Otorgar, a partir de la fecha de esta Resolución, el ~reconocimiento y aprobacion, por un periodo de cinco tios’ renovables al Programa de Residencia Medica para lay Especializaci6n~Médico-Quinkgicas, que se lleva ea cabo en el Complejo Hospitalario Metropolitano Dr. Amulfo Arias h4adrid, cede la Caja dey Seguro Social.

restablecer que el programa de entrenamiento, teórico y practico, upara lay Residencia Médica en Urgencias Médico-Quirúrgicas del Complejo Hospitalario Metropolitano Dr. Arnulfo Anas Madrid de la Caja de Seguro Social, tendra una dmacion de cuatro afros.

Ordenar que, al aprobar el médico el programa de entrenam.iento, se expida una certificacion oficial, en la cual se le otorgue el título de especialista.

Fundamento de Derecho: Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; Resolucidn 1 de 3 de abril de 1989, Resolucion 1 de 3 de abril~de 1989 y Resolución 3 de 25 de abril, de 1998.

COMUNímE Y CÚMPLASE.

C’ERìNAM”t-3 CRAClA GARCIA . -...-..-- -..--...- . . . . -. Ministro de Salud v Presidente ____... -..- -- -~~~~~ !del

Consejo Técnico de Salud

ESTEBAN MORALES VAN,KWARTEL Director General de Salud y Secretarlo del

Consejo 16cnlco de Salud

MINISTERIO DE EDUCACION RESUELTO NQ 1023

(De 3 de julio de 2002)

LA MINISTRA DE EDUCACIdN en USO de sus facultades legales,

CONSID&dNDO

Que el Licencia& ROLANDO HERRERA MARCUCCI , varón, panameño, mayor de e&# con cédula de identidad personal N” 4- 110-625, con ojicinas

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18 ,Gaeeta OWa.l, vieiiiw~9 de julio de 2002 N”2q999

profesionales ubicaak7s en ‘Edificio :‘EDEM# Sexto Piso, Corregimiento de Sarna Ana, Distrito y”,’ Provtncia de Panan& lugar donde recibe nottfkacioness personal& : y’ judiciales, en ejercicio del,, Poder Especial

confm*do por’el Se2or CARLOS ALBERTO MENDOZQ CHATAGNON, ~var&~paname~o,~~mayor de eaW ,con cédula de identi&ipersonal numero 8-75-l 10, con domicilto en Plaza Agora+ Trans&tmica, local 33, en su condición de Pres$ente y, Representante Legal de la Asociación aknominach VUiWA4CI& Cl$NT’ARIQ DJ LA REPÚBLICA DE

,. PWVAMA> inscrita ti la Picha C-17805, Documento 270081, ha solicitado a esta Superioridad e¡‘,,reconocimiento de la ‘Asociación denominada a6FUNVACI&~ ~ENT@WRIO DE LA BEPÚBLICQ DE Pm%%&&‘, como Institución Educativa sinjZnes~ de lucro;

mi la ‘~ VW?DACItjN~~ í%NT~Ai’Ub bE ‘ti’ REPtiBLICA DE PANAMA’“, Icumple con todos los requisitos que &ige el literal (a) parágrdo Uno, ‘del Artículos 697 del Código Fiscal, reglamentado por el Decreto Ejecutivo ?V’ 107 & 24,de junio de 1999, por el cual se reglamenta la aprobacidn de las ins@tuciones educativas sin$nes de likro, por parte del Mnisterio de &iucación.~ “.

@+e para, sustentar sus peticiónel interesado ha “aportado los sigutentes chmnentos: :~ \ .

- Podkr y solicitudmed&znte Apoderado Legal.

- Escritura Publica No 13719 de ‘cuatro de septiembre de 2001 , expedida por la Notaría Décima dele Circuito, por medio de la cual se le conrere

Personería Juríd& ‘a hz entidad ,denomka& ‘FUNDACIdN CEhTENAIU~ DF LA=Pt?BqCA DE PmAMd”.

,,~ - Certtjktciórt expedid por el Registro Público fechada el veinticuatro de abril de dos mil dos, ,mediante la cual se hace constar la existencia y vigencia de ia, Asociación dionominada ~F&UVDACI&i¡? CENTENABIP IN? 1.A REt+hI.IC.I DE hilW%d”.

Planes y Programas ae Actividades que realiza el “FUNDACIdN CENTENARIO DE; LA REPÚBLICA DE PANAM#f

Que del examen dey la documentación aportada, ha quedado debidamente establecido que el refrido organismo cumple con los requisitos y @malida&s exigidas por la ley;

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No24599 Gaceta CMidaL vientos lk de ~iulio de 2002 19

A?WICU.. PRIMERO: Reconócese a la Asociación denominada uFUNDACIbN CENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE ?ANA1)4;4 como Insthción Educqtiva sin fines de lucro, para los efectos que establece el Articulo 697,~ literal (a), parágrafo Uno del Código. Fiscal, reglamentado por el Decreto Ejecutivo N” 107 de 24 de junio de 1999.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Resuelto regirá~a partir de su fumo.

FiZVDmNTO DE DERECHO: Literal (a), paráeafo Uno del Arthdo 697 del Códigos Fiscal, reghmentado por el Decreto Ejecutivo No. 107 de 24 de jtiio de 1999.

NOTIFÍQUESE, PUBLiQUESE Y CÚMPLASE. ~’

DORIS R. DE MATA Ylnlstra de Educatih

ADOLFO A. LINARES F. Vlceminlstro de Educación

CONSEJO MUNIQPAL DE PANAMA ‘, ACUERDO NQ 97

(De 2 de julio de 2992)

Por el cual se modifica el Articulo Vig¿simo~ Sexto del Acuerdo MunicipakNo. 72 de 26 de junio de 2DOO.

EL CONSEJO MUNICIPAL eE PANAMÁ . En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que medhnte Acuerdo No. 72 de 26 de junio de 2000, el Consejo Municipal de Panati; regul6 la instalaci6n y~control de anuncios y r&uios publkitarios en 61 Distrito;

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20 &cets Oftcid, viernes 39 de julio de 2002 www

Que ante la prolifer&6n indlscrlmlnada de letreros y vallas en el Dlstrko, es necesario dictar medidas a ñn de garantizar la estkica y el ornato en el distrko;

Que conforme a la @y, 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984, corresponde a los Consejos Municipales regular lay vida jurfdica de los Munlclplos por, medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro’del respectivo distrito;

,ACUERDA:

ARlfCUl.0 PRIMERO:, El Artkulo Vlgbsimo Sexto del Acuerdo No. 72 de 26 de junio de 2000, quedara asij

“ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: La persona natural o jurídica que coloque estructuras publlcitarles sin la autorización a que se refiere el presente Acuerdo, o que hablendo sido autorizada, dasconozca o viole las especlflcaciones del permlsoi concedido por la Alcaldía, y que no cumplan estrictamente’ con las normas contenidas en el presente, Acuerdo y ‘el Decreto que lo reglamenta, serán sancionados con multa entre VEINTICINCO BALBOAS Y DIEZ MIL BALBOAS(B/.25.00 y 8/.10,000.00), la cual será establecida atendiendo a la gravedad y reincldencia en la falta, sin perjuicio de la obligación de retirar el anuncio, rótulo o estructura publ¡cRarla en forma inmediata. .En estos casos, el sandonado ,podrB Interponer los recursos que establece la ley. Las sanciones: a que se reflere el presente Artículo serán Impuestas por :el Alcalde del Distrito ,de Panamá,,, a favor. del Tesorero Municipal”.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su sanción.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil dos.

El Presidente,

H.C.,VICTOR JULIA0 III

El Vicepresidente,

H.C. NELSON VERGARA H.

El Secretario General,

LUIS EDUARDO CAMACHO

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N” 24,599 Gaceta Oficial, viernes 19 de julio de 2002 .. 2i

ALCALDIA DEL DISTRITO DE PANAMA

Panamá, 10 de julio de 2002

Aprobado: EL ALCALDE

Ejecútese y Cúmplase: LA SECRETARIA GENERAL ,

JUAN CARLOS NAVARRO D. NORBERTA A. TEJADA CANO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ENT. N” 251-99

(De 8 de marzo de 2002)

~l,\(;iSK,\l>O PONENTII: ARTURO HOYOS, -_ ENT. N’2SI-9YDEMANDA CONTENCIOSO AI>~lINIS-IIIRTIV.4 iIE NULIDAD, intcrpuestapoila Ltda. MarycclT. Rodriguez,enrepresenlacióndelaSOCIEDAD UF XIEDIC’INA CENEHAI.. para que se declarc nulo. por ilegal. el Reglamento del Concurso de Jefaturas de Servicios tlcl 1 It~r]~ifai~Snn~~~ l’u:min dc 5 \lc abril de 1999, expedido por el Consejo Técnico del Hospital Santo Tomãs.

REPUBLICA DE PANAMA

ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO l?mm~i. <x110 (8) dc marzo de dtis mi! dos (,NO2).-

La Lcdn. hlaryl Taylor Kodrigucz, actuando en representación de la Sociedad

Pananlciia dc Medicina General. ha presentado demanda contencioso administrativa de

nulidad. con cl ob,jcto dc que w declare que es nulo por ilegal, el Reglamento del Concurso

dc Jcfaruns dc Scrviciwdcl liospiiai Santo Tomás de 5 de abril de 1999. expedido por el

Conxjo TCcnico del Hospital Santo Temis. \-isiblc dc fojas 92 a 99 del ~\pcdientejudicial.

I.La orcwnsión v su I’undamento.

En la dcnranda SC formula prctcnsih consistente cn una petición dirigida a ip. gala

Tercera, con cl objeto dc que SC dcclarc que es nulo por ilegal, cl Reglamento de Concurso

” de Jefaturas de Servicios del Hospital Santo Tomás, expedido por cl Cons¿jo T&n& del

Hospital Santo Tomás ct 5 dc abril dc 1999.

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22 Gaceta Oficial, viemesJ9 de julio ,de 2002 N”24399

Los hechos ti omisiones fundamentales de la accibn se plantean asi:

“PRIMERO: Que el’ Hospital Santo TomsS, aI@ a Concurso una serie de Jefaturar:de~ Servicio, el 24 de marzo de 1999, tal y como se:infiere de la Nota N’148-DM de 22 de Junio de 1999, entre las cuales se encontraba la de Jefatura de Urgencias, y según consta en las publicaciones que se adjunt+n, llevadas a cabo los días 2425 y 26 de marzo de 19?9.

SEGUNDO: Que la Sociedad Panameña de Medicina General, mediantq Nota SPMG-N’09 1-99 de 16 dejunio de 1999, requirió de la l&wción M&ica del Hospit+l Santo Tomás, el fimdameko legal para ‘la Convocatoria de los Concursos a Jefamide S,kvicios de dicha institucibn. TERCERO: Que laDirección Médica del Hospital Santo TOmBs, mediante~Nota N’148-DM de 22 de junio de 1999, en respuesta a la Nota N’SPMG-N-093-99 de. 28 de ,junio de 1999, antes indicada, :-fiesta que el Yundamento legal de la Jefaturas de Servicio (sic) se sustenta en el Reglamento del Hospital Santo Tomás, aprobado el 16 de mayo de 1988, y el único vigente actualmehte en calidad de reglamento supletorio.

CUARTO: Que el Reglamento del Hospital Santo TomBs, aprobado el 16 de mayo de 1988, fiie derogado por la Resolución ~N’O95 de 3 de julio de :1994, publicada en G.O. N’ 22.618 de 8 de septiembre de 1994, a su vei derogada por la Iiesolución N-1 17 de: 9 de septiembre de 1994, publicada en la Gaceta Oficial N’22.626 de 20 de septiembre de 1994,’ la cual no restituyb Ia vigencia del reglamento aprobado el I6 de mayo de 1988; ni reprodujo el texto del mismo.

QU@TO: Que 1os”Reglamentos” a&s mencionados, no fuer& adoptados: como Decretos Ejecutivos y sólo aparecen refrendadqs por el Ministro (a) de Salud, y por el Viceministro de Salud, sin la participación del Presidente de la República.

SEXTO: Que ‘eI Hospital Santo Tomás no cuenta con un reglamento idóneo para la convocatoria de Jefaturas de Servicios MédiCos.” :

Como disposiciones legales inftingidas; la parte actora aduce el artículo 37 del

, Código Civil; el arkulo 2 del D.G. N’,l de 15 de enero de 1969; el artículo 10, acápiie “b”

del D.G. N’75 de 27 de febtero~de 1969, cuyos textos seiialan 18s siguiente:

“.+RTICUI+O 37: Una Ley derogada, no revivid por solas las referencias que a ella Se hagan, ni por haber sido abolida la Ley

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I ,/ / Iv 24$99 Gaceta Oílcíal, viernes 19 de julio de 2002 23

que la derog6. Una disposición-derogada s610 recobrarh su fkrza en la forma eu que, aparezca repmducida en una Ley nueva, 0 en el caso de que la Ley po+e4iof a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigekii En este hltimo caso se.rh indispensable que se promul@e la Ley que recobra sv vigencià junto con hque~pone en vipor.

“ARTICULO 2: C!orrespond& al Ministerio de Salud el estudio y ejecuci6n del Plan Na¿hnai de Salud y la supehSión y evaluación de todas las actividades que se realicen en el sector eh concordancia con la planiticacih’~e los recursos y mediante la coordinación. de los re.curhs que se ii@nan por, las itistituciones dependienteadel Estado como por las aut6eoti

, o semiauthopw cuya política deb* orientar con arreglo B las

i - exigencias de una planikación integrada, asumir4 asiinismo, la responsabilidad de restablecer, mantener y estimular 1%

~ relaciones que convenga y sea menester con instituciones afines en el plano internacional @ra una mejor utilización de las posibilidades de orden tkcnico y financiero que beneficien al país y permitan coordinar las actividades de salud DDE acuerdo con los convenios contraidos y los que convenga concertar en el futuro.”

“ARTICULO 10: Son funciontis generales del Ministerio de Salud las que se indican: a)...

b)Mantener actualizada la legislación$ue regula las actividades del sector salud y las relaciones inter intra institucionales, los reglamentos y~normas para el funcionamiento de los servicios técnico-administrativo y los manuales de operación que deben orientar la ejecución de los programas en el plano nacional bajo patrones de funcionamientos de eficiencia comprobada.”

Según la Ltda. Taylor, e! artículo 37 del Código Civil se viola de vaneradirectapor

omisión, toda vez que la Dirección Médica del Hospital Santo Tomás ha utilizado el

“Reglamento” de 16 de mayo de 1988, por considerar que está vigente, ~luego de que la

Resolución N’ 117 de 9 de ,septiembre de 1994 derogara la Resolución N-095 de 5 de julio

de 1995, que aprobada el Reglamento del Hospital Santo Tomás. En el evento de que la

Resolución N-117 de 9 de septiembre de 1994, hubiese revivido el Reglamento de fecha 16 ~~

de mayo de 1988, según la Ltda. Rodriguez,~éste por sí solo, no cumple con las formalidades

que <xige nuestra legisl+56n para que sea considerado como un acto de carkter general; a

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24 &ceta Oflclal, viernes 19 de julio de,2002 ‘N”wg9

que a todas luces se trata de un simple Resuelto Ministerial y no de un Reglamento, como

erróneamente se denomina al citado acto administrativo. De ese modo “el Reglamento”

aplicado por la’ Direccion Medica de Servicios del Hospital Santo Tornas, como base legal

para la convocatoria de los Servicios Médicos, no es idóneo para regir el procedimiento y

requisitos de dicho concurso, pues, carece de valor reglamentario y porque a su juicio no esta

vigente. A, ello ,añade que ,el Consejo Técnico del Hospital Santo Tomas, carece de

competencia para elaborar y aplicar el Reglamento para el Concurso de Jefaturas de

Servicios de ese nosocomio.

El artículo 2 ,del Decreto de Gabinete N’ 1 de 15 de enero de 1969, se estima violado

de manera directa por omision en la medida que el Ministerìo.de Salud, del cual es parte el

Hospital Santo Tomas, no ha~dictado un Reglamento de Concurso,,por,lo tanto, la Direccrbn

de Servicios Medicos no podía convocar válidamente al concurso sin que el Ministerio de

Salud; en ejercicio de la obligación contenida en la non& indicada, hubiese dictado un

reglamento para tal efecto. A criterio de la Ltda. Taylor Rodríguez, la Dirección Médica del

Hospital Santo Tomás debió advertir el :lacío legal al Ministro (a) de Salud, para que

elaborara un Reglamento para e! Hospital Santo Tomás de’suerte que el Consejo Técnico

estuviese facultado para dictar las bases pamel Concurso de Jefaturas de Servicios. Según

la recurrente, la Dirección de Servicios Médicos del Hospital Santo Tomas, es un organismo

técnico normativo y:de supervision, cuyo objetivo principal es lograr una mejor utilización

de los recursos humanos, técnicos y materiales de dicho centro hospitalario, por lo que al no

advertir al Ministro (a) de Salud sobre la ausencia de una reglamentación adecuada,

incumplió esa función.

Finalmente,,el acápite ‘W’del D.G. N-75 de 27 de febrero de 1969, la Ltda. Marycel

Taylor lo aduce ,violado de manera directa por falta de aphcaci6n, toda vez que la base

utilizada para el Concurso de Jefaturas del Hospital Santo Tomas, tkcnicamente no es

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w 24399 Gaceta Oflcid, viernes 19 de julio de 2002 ’ 25

reglamento: formal, por lo que cuando la Sociedad Panamega de Medicina General solicit6

informacion sobre el fundamento legal para la existencia de las Jefaturas de Servicios, debi6

tomarse como un llamado de atención sobre la legalidad de la Convocatoria, lo que incluso

les dio la oportunidad de verificar si el Reglamento utiliio esa o no idóneo. El

desconocimiento de forma de la Ley y la falta de aplicacion de la misma, pese a haber sido

advertida, según la Ltda. Taylor Rodriguez, conlleva la nulidad del concurso celebrado bajo

el amparo de un Reglamento ilegal.

. . II. &I Vista Fiscal de la Procuradora ~strac~bn.

Por su parte, la Procuradora de la Administración emite concepto sobre la demanda

impetrada, mediante la Vista Fiscal N’ 168 de 14 de abril de 2000, que está visible de fojas

110 a 12j~del expediente. A su criterio, la ra&t le asiste a la demandante; en la medida que

al no poseer el~Hospital Santo Tomás ntia reglamentación vigente, el Consejo Técnico de

dicho centm de atencion hospitalaria no se encuentra legalmente facultado para expedir el

Reglamento para el Concurso de Jefatura de Servicios, que fuera aprobado en reunión de 5

de abril de 1999. A ello añade, que el Consejo Técnico del Hospital Santo Tomás, tal como

fue concebido en la Resolución N” ll,7 de 9 de septiembre de 1994; es decir, como órgano

consultivo y asesor, fue derogado en virtud de la Resolución N’117 de~9 de septiembre de

1994, por tanto no existe legalmente, razotrpor la que carece de facultades legales para

emitir el Reglamento del Concurso de Jefaturas DDE Servicios, aprobado el 06 de abril de ~~~

1999.

III. Decisión de la Sala,

Evacuados los trámites legales de rigor, ola Sala procede a resolver la presente

controversia.

El acto administrativo demandado esta contenido en ~1 Reglamento del Concurso de

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iv 24,599 Gaceta Otlchd, viernes 19 de julio de 2002 27

nianera integra las materias contenidas en el Reglamento de. 1988, produjo la derogación

tácita de &ste según disposición expresa del articulo 36 del C6digo Civil. Así las cosas, para

que se configure entonces la reviviscencia de Una norma, como lo es el Reglamento de 16

de mayo de 1988, de conformidad a los términos contemplados en el ‘artículo 37 del Código

Civil, debe el Reglamento haber sido reproducido en un nuevo acto,,0 en el caso de que la

norma reglamentaria posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su

vigencia, y ello evidentemente no sucedió en este caso.

,De lo antes seiialado se desprende que el Hospital Santo Tomás, no cuenta con un

reglamento .que defina lay organización, f’es y, objetivos de la institución, y por tanto, el

Reglamento del Concurso,de Jefaturas de Servicios del Hospital Santo Tombs, expedido por

el Consejo Técnico de ese centro de atención hospitalaria no tiene asidero legal; pues, en

este caso no se produjo la reviviscencia del Reglamento de 16 de mayo de 1988, derogado

tácitamente por la Resolución N’0095 de 5 de julio de 1994, que a su vez fue derogada poi

la Resolucibn N’ ll7 de 9 de septiembre de 1994.

Demostrada la violación que se alega al articulo 32 del Código Civil, la Sala se

abstiene de efectuar mayores consideracionesal resto de las violaciones alegadas contenidas

en el artículo segundo~del Decreto de Gabinete N’l de 15 de enero de 1969, “por la cual se

crea el Ministerio de Salud, se determiw,su estructura y funciones y se establecen las

normas de Integración y coordinación de las instituciones del Sktor Salud” y el ac&pite b,

del artículo IO~del Decreto de Gabinete N”75 de 27 de febrero de 1969, “por medio del cual

se estab~lece.el Estatuto Organito del Ministerio de ‘Salud en desarrollo del Decreto de

Gabinete N,‘l de 15 de enero de 1969”, ya que, como bien lo plantea la Procuradora de la

Administración, no,son aplicables a! caso bajo examen dado que sólo hacen referencia al

Ministerio de Salud y no al Consejo Técnico det Hospital Santo Tomás.

Fifialmentc la Sala advierte que lo aquí resuelto tiene efecti generales y no

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particulares sobre uo cqxtrso específico, y, por lo taoto, ‘no afecta la validez de los

concursos celebrados cotj anterioridad a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

En consecuencia, la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema,

administrando justicia eq nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLAF+

Q¿IE ES ILEGAL, el Re&mento del Concurso de Jefaturas de Shvicio del Hospital Santo

Tomh, expedido el 5 de abril de 1999 por el Consejo Técnico del Hospital Santo Tomás.

NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE ENLA GACETA OFICIAL

ARTURO HOYOS

WINSYON SPADAFORA F. ADAN ARNULFO ARJONA

JANINA SMALL se#eta*a ‘. I ~.~.

AVISO

Al tenor del Articulo 777 del C+%go de Comercio. por este medio aviso al p0blico que mediante Contrato de Compraventa celebrado el 17 de mayo de 2602. he vendido el establec,imiento comercial de mi p ro p i e d,a~d , denomina’do MATERtALES DE CONSTRUCCtON LA NUVA ESTRELLA, ubicado en Nueva tibia, calle principal, casa 25-26 de fasta ciudad, al sefior JI GANG ZHENG. Pana@,3dejuntode 2002.

WN PWG YAU ~,~ ,wula.

NP E-6-46963 L- 463-627-71 Tercera Publicaci6n

AVISO Por medio de la presente doY cumplimiento de la Ley 777 del C6digo Comercial; yo, ZHI NAO ZHANG, con C%d. de I.P. hp E-6- 63162 y Registro Cmereirjl Tipa 8, cqn número 2002-2057. traspaso el negocio a JU XIANG ZHANG DE CHAU, con CM: de LP. E-a~soee. El nuevo: duelio pretlere dejar el mismo ‘nombre comerctal.

.E-6-63162 ”

L- 46364662 Terowa publicaci6n

AVISO DE DISOLUCION

Por medio del presente se avisa, que por medio de la Escritura Pública 4446, del 21 de junio de 2002, expedida en la Notarla Duodktma del Circuito de PanamA, qued& protocokade el acta por medio de la cual se disuelve la sqoledaddenomlnada GRUPO WDEO NUEVO SIGLO S.A. y quedb inacdta en la Ficha 376656, Docut’nent~ 366124, desdeel 15dejulttde 2002, Secci6n’ de Mercan61 del Registro

Público. L- 463-91 O-47 Unica publicacibn

EL REGISTRO PUBLICO DE,

PANAMA CON VISTA A LA

SOLICITUD: 316316

CERTIFICA: Que la sociedad: EMIRATES OtL AND CHEMICA,L ,COMPANY, INC. (E.M.P.C.O.). Se encuentra registrada en la Ficha: 17059 Rollo: 777 Imagen: 219 desde el ‘veintinueve de agosto de mil novecientos denI@ y siete,

DISUELTA Que dicha sociedad ha stdo disuelta

mediante escritura pública número 6766 de 5 de julio de 2662 de la Notarla Tercera del Circuito de Panam6 según Documento 367189 de- la Ficha 17059 da la Sección de Mercantil desde el 11 de julio de 2602. Expedito y finnado en la ciudad de PanamB, el doce de julio de doa mil dos, a las 02:49:43.6 PM. NOTA: Esta certift- c+n pagó derechos por un valor de 01 30.00. Comprobante NP 316316 Fecha: 12Al7/2gG? (FACUK)

ORIEL CASTRO CASTRO

Cert9icador L- 463-671-95 Unicapubtkacidn

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EDICTO Ne 122 DIRECCION DE

INGENIERIA MUNICIPAL DE LA

CHORRERA, SECCION DE CATASTRO ALCALDIA

MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

CHORFiERA La suscrita Alcaldesa dejerz;;ito de La

HACE’ SABER: Que el señor (a) ZIZA NINSI GONZALEZ C~ABALLERO, panameña, mayor~de edad, portadora de la cédula de identidad personal NP 8-157- 1664, en su propio nombre o en representación de su propia persona ,h.a solicitado a este Despacho que se le adjudique a titulo de plana propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno municipal urbano: localizado en el lugar denominado Calle San Felipe de la Barriada La Pesa, corregimiento Guadalupe, donde haY una casa distinguido con el nirmero _____ y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Resto de la finca 9535, Tomo 297, Folio 472, propiedad del Municipio de La Chorrera con: 22.52 Mk. SUR: Resto de la fina 9535, Tomo 297, Fdio 472, propiedad del Municipio de La

Gaceta Oficial, ,yíemes 19 de julio de 2002 29

Chorrera con: 22.585 Mk. ESTE: Resto de la finca 9535, Tomo 297, Folio 472, propiedad del Municipio de La Chorrera con: 20.00

~Mk. OESTE: Calle San Felipe con: 20.00 Mk. Arei total del terreno

~cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y nueve decimetros cuadrados (451.049 Ws.2). Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal NP 11-A del 6 de marzo de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote del terreno solicitado, por el término de diez (10) días, para que dentro de dicho plazo o tbrmino pueda oponerse la (s) que se encuentren afectadas. Entréguesele, sendas copias del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial. ’ La Chorrera, ll de junio de dos mil,dos.

La Alcaldesa: (Fdo.) PROF.

YOLANDAVILLA DE AROSEMENA

Jefe de la Sección de Catastro

(Fdo.) SRA. CORALIA B. DE

ITURRALDE Es fiel copia de su original. La Chorrera, once

Panamá, 27 de febrero de 2002

EDICTO N* 26 EL suorfto Director de Catastro y Bienes Patrimoniales,

HACE SABER: Que los senores IDA RODRIGUEZ MOLINA. mujer, panamena, mayor de edad, con cédula de identidad personal NP 8-87-626, VILMA VIDAL RODRIGUEZ MOLINA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal NP 8-I 53.707, MARIA DE. LA CRUZ RODRIGUEZ MOLINA, mujer, panama, mayor de edad, con cédula de identidad personal Ns 8-74-872. YENIRA RODRIGUEZ DE RIVERA (legal), YANIRA DE RIVERA (usual), mujer, panameña, casada, mayor de edad. con cédula de identidad personal NP 8-150- 502, SlLVIA ELENA DE DE LA RIVERA, mujer, panameña. casada, mayor de edad, oon cédula de identidad personal NQ 845-96. CEBOBIA MARIA MOLINA PINZON, mujer, panameña, mayor de edad. con cédula de identid+d personal NQ SAV-19-304. JULIO C E S A R

RODRIGUEZ OESTE: Carretera MOLINA, var6n, Madden Dan y mide panameíio, mayor de 3.68 Mk. edad, con cédula de Superficie de: identidad personal NP 1,051.75 Mk. 2. 8-111-630 Queconbasealoque BUENAVENTURA disponen los Artículos RODRIGUEZ 1230 y 1235 del MOLINA, varón, código Fiscal y la Ley panameño, mayor de 63 del 31 de julio de edad, con cédula de 1973, se fija el identidad personal NQ presente Edito en un 8-157-302. lugar visible de este RICARDO EMILIO Despacho y en la RODRIGUEZ corregiduria de MOLINA, varón Chilibre. por diez (10) panamefio, mayor de dias hábiles y copia edad, con cédula de del mismo se le da a identidad personal NP los interesados para 8-66-225. que lo hagan publicar DANIELERNESTO en un diario de la RODRIGUEZ localidad por una sola VUELVAS, varón, vez y en la Gaceta panameño, mayor de Oficial, para que edad, con cédula de dentro de dicho identidad personal término pueda NQ8-363-670, hansa oponerse la persona solicitadp compra a la 0 personas que se nación de un lote de crean con derecho a terreno NP 110-A, con ello. una cabida LIC. ADALBERTO superficiaria de PINZON CORTE2 1.051.75 M2, Director de Catastro ubicado en la y Bienes parcelación Patrimoniales denominada “Sitio de RUBEN E. Chilibre”, ubicado en PECCHIO OSPINO el corregimiento de Secretario Ad-f-loe. Chilibre, distrito y L- 483-916-99 provincia de PanamB. Unica publicacibn

(ll) de junio de dos mll dos. L-483-W-90 Unioa PublicacUn

&e forma parte de Ii - Finca NQ 1.127, Tomo 22, Folio 64, el cual se REPUBLICA DE 1 encuentra dentro de PANAMA los siguientes linderos MINISTERIO DE y medidas: DESARROLLO NORTE: Colinda con AG~+IOPECUARIO Lote NP 118 y mide DIRECCION 60.86 Mts.~ NACIONAL DE SUR: Colmda con REFORMA Lote NP 108 y mide AGRARIA 50.00 Mts. REGION NP 5. ESTE: Colinda con PANAMA OESTE lote N9 110-A y mide EDICTO 38.39 Mts. N” 125-DRA-2002

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El suscrito funcionario sustanciador de la Dlrecclón Nacicnal de Reforma Agraria del

:Ministerio D ‘e s a r r o l Id:

‘Agropecuario, en la +wvincia de Panamé.

HACE SABER: Que el setior (a) CHICKEN FARM CORPORATION, S.A. Rep. Legal ROSA MARIA LUCK DE CANO, vedno (a)

del comgl@mto de Barrfo Col6n. dlsttito be La Chorrera, pottador de fa o6dula de identidad personal NP 8-209-1172. ha solicitado a la Dirección de Reforma Agraria, mediante solicitud y e-5-632- 2001, según plano aprobado Nn 807-l 3.

,15907. Ia adjudicaci6n a título oneroso, dey una parcela de tierra Baldfa Nacional adjudicable, con una superficie de 15 Ha+ + 3477.25 M2, ubicada en la localldad de Cerro Veladero, corregimiento de Los Díaz. distrito de La Chorrera, prtivincia de Panam& comprendida dentro de los siguientes lindero&

‘NORTE: Saturnina Riveri, Eusebio Vargas Ja6n. SUR: Luis Manuel Cornejo Sáenz, camino .de tierra de 10.00 mts. haciaOk3 Arrlba y hacia Ollas Abajo. ESTE: Luis Moreno Vbsquez, Eusebio Vargas Ja6n y quebrada sin nombre.

‘OESTE: Camino de

tierra de’ 10.00 mts. hacia Ollas Arriba y hacia Ollas Abajo y quebrada sin nombre. Para efeos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Departarpento, en la Alcaldfa’ de La Chorrera o en la corregidurfa de Los Dfaz y coplas del mismo se entregar6n al interesado para que las haga publicar en los 6rganos de publiicacibn correspondientes, tal cm0 lo ordena el Art. 108 del Código Agrario. IEste Edicto tendrA tina vigencia de quince (15) dfas a partir de su última pJblll~. DadoenCapwa.alos 14 dias del mes de junio ds 2002. YAHIF@RIVERA M. Secretaria Ad-Hoc

‘NG&y&I==N

Funcionario Sustknciidor

L- 483+3-88 unica publicaci6n R

REPUBLICA DE PANAMA

MINLSI-ERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO DIRECCION

NACIONAL DE ~, REFORMA

AGRARIA REGION Np 5,

PANAMA OESTE EDICTO

N* 127:DRA-2002 El suscrito funcionario sustanciador de la Dlrswi~ Nacional de Reforma’ Agrarla del Ministeiio de Des+rrollo

Agropecuario, en la pmlncia ds Panam6.

HACE SABER: ,Oue el señor (a) MARGARITA HEIDI C 0 L L,I N S PALENCIA, vecino (a) del corregimiento de Nvo. Pm& Parque Lefevre, distrito de Panamá, potidor de la tidula de identidad personal No 8-725- 1946, ha solicido a

‘la Dirección ,~de Reforma Agraria, mediante solicitud NP 8-5-177-2002, según

:plano aprobado NP 804-07-t 5991, la adjudioaci6n a tftulo oneroso, de una parcela de tierra Baldía Nacional adjudiile, con una superficie de 0 Has. + 8584.21 M2. ublcada en la localidad ds Las Lajas, corregimiento de Las Lajas, distrito de Chama. prtiincià de Panami, comprendida dentro

‘de los siguientes linderos: - NORTE: Euclides Parra Aponte, Cristóbal Lasso Rí&s. SUR: Cristóbal Lasso

‘Rfos, carretera de ‘asfalto de 15.00 M. hacia Los Pozos y a lay CIA. ESTE: Cristóbal Lasso Ríos. OESTE: Servidumbre de 6 M. a Los Pozos y a otro5 lotes. Para efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Departamento, en la Alcaldía de Chame o en la corregidurfa de Las Lajas y copias del mismo se entregarin al interesado para que lashaga publicar

en los 6rganos de pwblio-aci6n correspondientes, Cal como lo ordena el Att. 108 del Código Agrario. Este Edicto tendr6 una vigencia de qujnca (15) dias a partir de su última publicaci6n. Dado en Capira, a los 14 dfas del mes de junio de 2002.

GLORIA E. SANCHEZ

Secretaria Ad-Hoc ING. AGUSTIN ZAMBRANO Funcionario

Sustanciador L- 483-723-80 Unjce publicación R

PANAMA. REPUBLICA DE

? -~. . . P/#,,A,,,,A MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECUAFIIO DIRECCION

NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

REGION NP 5, PANAMA OESTE

EDICTO NP 128-DRA-2002

El suscrito funcionario sustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Panam6, al público.

HACE SABER: Que el sefior (a) CRISTOSAL LASSO M5l. vecino (a) ds

Lajas, del corregimiento de Las Lajas, distritos de Chame; portador de la c6dula de identldad personal NP 8-59-88, ha solicitado, a la Dimión Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud NP

8-5-l 88-2002, según plano aprobado N* 804-07-l 5990, la adjudicación a tftulo oneroso, de dos parcelas de tierra Baldfa Nacional adjudicable, con una superficie de 3 Has. + 7406.15 M2, de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El terreno est8 ubicado en la localidad de Las Lajas, corregimiento de Las Lajas, distrito de Chame, provincia de Panami, compretidido derttro de los siguientes lindems: Parcela: “A” - Sup. 1 Ha. + 9790.41 M2. NORTE: Margarlta Heidi Collins Palencia. SUR: Carreiera de asfalto hacia Los Pozos y a la C.I.A. ESTE: Margariga Heidi Cotlins Palencia. OESTE: Servidumbti hacia otras fincas. Parcela: “8” Sup. 1 Ha. + 7615.74 M2. NORTE: Cristdbal Lasso Rfos. SUR: Carretera de asfalto hacia la C.I.A. y a Los Pozos. ESTE: Servidumbre ds 5.00 M: OESTE: Margarita Heidi Collins Palencia. Para los efectos legales se fija este Edicto en lugar visible de este Despacho. en la Alcaklfa del distrito de Chame o en la corregidurla de Las Lajas, y copias del mismo se,entregar&n al interesado para que las haga publicar

Page 31: 24599 - 2002 - 523 - 0185 - 0216gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/24599_2002.pdf · Desde las 12:Ol a.m. del 1 de Febrero hasta les 12:Ol a.m. del 1 de Abril y dasda les 12:Ol a.m

iv2499 31

en los órganos de publlcldad correspondllntes, tal COl?lOlOOrdenaelAtt. 108 del Código Agrado. Este Edicto tendra una vigencia de qulnm (15) dfas a partlr de su última put4loacf6n. Dado en Capira, a.los 17 dfas def mes de jtinlo de 2CM2.

GLORIAE. SANCHEZ

Seomtaria Ad-Ho6 ING. AGIJSTIN ZAMBRANO Funcionario

Sustanciador L- 483-723-70 Unica publicación R

PANAMA, REPUBLICA DE

PANAMA ’ MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO DIRECCION

NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

REGION NQ 5, PANAMA OESTES

EDICTO Np 130-DRA-2002

El suscrito funcionario sustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Panamá, al público.

HACE SABER: Que el señor (a) GIL DOLORES BARBA FUENTES, vecino(a) de Nuevo Emperador, del corregimiento de Nuev,o Emperador, distrito de Araiján, portador de la cédula de identidad personal NP 6-27-338. ha solicitado a la Direcci6n Nacionalde Reforma Agraria.

medfante solkitud NP 8-~5-1058-2000. según plano aprobado Ns 801 :W+M 16020. adjudfdación a tltufo oneroso,~, dey dos parcelas :de, tierra Baldía Nacional adjudkable, con una supedfole de 0 Has. +, 3806.58, M2, de propledad ,del, Ministerio de D.e s a r r 0 1 I ‘o Agropecuario. ‘~ El terreno esta ubicado en la localidad de Nuevo Emperador, correglmlento de Nuevo E,mperador, distrito de Arraijan, provincia de Panamri, comprendido dentro de los siguientes linderos: Pamela: “A” - Sup. 0 Ha. + 1244.89 M2. NORTE: Tomás Cedeño, calle de tlrrs de 10 mts. hacia otros lotes. SUR: Calle de tierra de t3.00 mts. hacia otros lotes, Gilma Barría. ESTE: Calle de tierra de 10.00 mts. ,hacia Santa Clara. OESTE: Gilma Barría. Parcela: ‘B” Sup.. 0 Ha. + 2581.66 M2. NORTE: Calle de tierra de 10.00 mts. ,hacia carretera principal de Nuevo ~Emperador hacia otros lotes. SUR: Orlando Valencia. ESTE: Calle de tierra de 10 M. ~hacia Nuevo Emperador. OESTE: Quebrada sin nombre, tomas Csdeño.

‘Para los efectos ,legales se fija este Edicto en lugar visibie

deeste Despacho, en la @caldra del distrito de Arraij$n o en lay c6rregiduria de Nuevo Emperador y copias~m~o~ entregaran hteresa& upara que las haga publhr en los ~:órgarios de publ,ic~idad oorrespondlantas. tal eomofoordena,elArt. 108 : del ~Cbdigo Agrado; Este Edicto tendr8 una vfgencla de qidnoa(l5) días a partir de: su’ ultima publlcaol6n. DadoenCapirwalos 17 dfas ,del mes de junio de 2of32.

GLORIAE. SANCHEZ

Secretaria AdHoc ING. AGUSTIN ZAMBRANO Funcionario

Sustanciador L- 483-723-94 Unica publicación R

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECÜARKI DIRECCION

NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

REGION N* 5, PANAMA OESTE

EDICTO NP 131-DRA-2002

El suscrito funcionano sustanciador ,de la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. en la provincia de Panamá.

HACE SABER: Que el señor fa1 RAMON ANTONIÓ TElLC GONZALEZ.

vecino (a) del corregimiento de Bethania, distrito DDE Panam&, portador de lac4iidade identidad pe~~~&30-322. ha ,solicitado a la Dlreccl6nde~Refom Agraria, mediante sotkttud ND 8-5-298- 2001,, segun~ plano ggp “,@@y;’

sdjudicocióri mi’ titulo oneroso, de una ~parcela dey tierra Baldla Nacional adjudffle,~ oori una superficie dá 0 Has. + 2823.07 M2, ubll en la localidad de, El Picacho, c6rregimiento de La Laguna, distrito de San Carlos, provincia de Panam6, comprendida dentrw de los siguientes linderos: NORTE: Altos ~del Maria, S.A. SUR: Patrocinio Muñoz Ouiroz: ESTE: Camino de tierra hacia poblado del Picacho. OESTE: Precipicbs. Para efectos legales se fija el presente Edictoen lugar visible de este Departamento, en la Alcaldía de San Carlos 0 en la corregiduría de La Laguna v copias del mismo se entregarán al interesado para que las haga publicar en los órganos de publicación correspondientes, tal CMO lo ordena el Art. 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) dias a partir de su última publicacibn.

Dado en Capira, a los 17 días del mes de junio de 2002.

GLORIA E. SANCHEZ

secretaria Ad-Hoo ING. AGUBTIN~ WRANQ ~Funofonado Sustan&ad&

L-483=124-09 Unica’ :

~$u~lt&&l R’;: :

~~ REPUBLICA DE ~PANAMA~

MIb#3TERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO DIRECCION

NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

REGION N* 2. VERAGUAS.

EDICTOS ,’ NQ200-02

El suscrftofuncionarfo sustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Veraguas, al público.

HACE CONSTAR: Que el señor (a) MIGUEL AMADO GONZALEZ FRANCO, vecino (a) de Quebro~,~ del corregimiento de Quebro, distrito de Montijo, provincia de Veraguas, portador de la cédula de identidad personal NP ~7-69-2041, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud ND 9-0514 del 27 de Dic. de 2001, según plano aprobado N* 906-05 11773, la adjudicación del título oneroso de una parcela de tierra patrimonial

Page 32: 24599 - 2002 - 523 - 0185 - 0216gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/24599_2002.pdf · Desde las 12:Ol a.m. del 1 de Febrero hasta les 12:Ol a.m. del 1 de Abril y dasda les 12:Ol a.m

32 GacetaO@id,vier1¡es19 dejuliode2002 N" 24,599

adjudicabfe, con una superkie de 94 Has. + 5745.75 M2, que formapartedefaflnca NQ 135, inscrita al Rolb 14218, Doc. 12. de propiedad del Ministerlo de D~esarrollo Agropecuario. El terreno eeta ubicado en la localidad dey Los F u r n i a l e s , corregimfento de Quebro, distrito de Mbntljo, provtncla de Veraguas, comprendido dentro de los siguientes liiems: NORTE: Francisco Jim6nez, Oscar De Gracia, Genarino Moreno. SUR: Carretera de tosca de Furniafes a carretera principal, Maximfna Barría y Jose del C. Saavedra. ESTE: Domingo

. CebaHero y pista de IaZO.

OESTE: Javier Degracia. Para los ‘efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visibk de, este Despacho, en la Alcaldfadefdktdtode ~Montijo.: o en la corregidurfa de- ycopfasdetmfemoBe entregaran al interesado para que las haga publicar en los 6rganos de p u b I i c i. d a 4-1

junio de 2002. LILIAN M. REYES

GUERRERO Secretada Ad-Hoc ,JUANA. JIMENEZ

Funcionarlo Sustanciador

L:483-191-34 Unica publicaci6n R

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERTO DE DESARROLLO :

AGRCPECUARIO DIRECCION

NACIONAL DE REFORMA ‘AGRARIA

REGION Ns2. ~ VERAGUAS

p:og;, El suec@c funcionario sustanciador de la Dirección Nacbiml de, Reforma Agieria, en la provincia de, Veraguas, al público.

HACE, CONSTAR: ~ Que él ,señor (a)’ HERMINIA ROSA BATtSTACASTlLLO. vecino (a) de Quebro, del corregimiento de Quebro, distrito de Montijc,; provincia de Veraguas, portador de Ia, c6dula de identidad personal NP 7-77-818, ha solicitado a la Direcol6n Nktonal de Reforma Agraria, mediante solicitud NP 49515del27deD¡. de2091, según~pfano

ccrreslPondlentes. tal aDmbad0 NP 966-C& con-m Ib indena e(Art. 108 del C6digo Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a

partir de la última facha de publicación. Dado en Santiago, a fos25dfasdelmesde

ii772, adjudicacibn del tftu!: oneroso de una parcela ‘de tierra p a t,r:i m 0 un i’a I,, adjudicable, con una superficie de 181 Has. + 4183.82 M2, que forma’perte de la

finca N* 135. inscrita al Rollo 14218, Doc. 12, de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El terreno esta ubicado en la localidad de Los F u r n fa I e s , corregimiento de Quebro, distrito de Montijo, provfncia da Veraguas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Carretera de piedra de 12 mts. de ancho de Fumiales a oarretera pdncfpal. SUR: Agustín De Jesús Cano Domínguez. ESTE: Camino de tierra de 6 mts. de ancho a otros lotes y Maximina Barría. OESTE: Fidelina Murillo y camino de 6 mts. de ,ancho a Catival. , Para los efectos legales se fija el presente Edicto en, lugar visible de este Despacho, en ,la Alcaldía del distrito de Montijo, 0. en ‘la corregfdurfa de - y ccpias del mismo se entregaran al interesado para que las haga publicar en los 6rganos de publicidad correspondientes,, tal como lo ordena el An. 108 del . Codigo Agrado. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) dlas a partir de la última fecha de publicación. Dado en Santiago, a los25 días del mes de junio de2002.

~LILIAN M. REYES GUERRERO

Secretarfa Ad-Hoc JUANA. JIMENEZ

Funcionarlo Sustanciador

L- 483-l 91-50 uriba publicación R

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE ‘DESARROLLO

AGROPECUARIO, DIRECCION

NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

REGION NP 2, VERAGUAS

EDICTO NP202-02

El suscrftofuncionarto sustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Veraguas, al público.

HACE~CONSTAR: Que el señor (a) ALFREDO DE LEON CORRALES, vecino (a) de La Mesa, del corregimiento de La Mesa, distrito de Macaracas, provincia de Veraguas, portador ds la cédula de identidad personal NP 6-701,-114, ha solicitado ,a la Dirección Nacional de Refo,rma Agraria, mediante solicitud N* 00141 del 3 de abril del 2oo0, según plano aprobado NP 906-08- 11543, adjudiici6n del tftuIZ oneroso de una parcela de tierra ‘p a t, r i m 0 n i a I adjudicable. con una superficie de 20 Has. + 1156.06 M2, que forma parte de la tinca ND 135. inscrita al Rofto 14218, Doc. 12, de propiedad del

Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El terreno esta ubicado en la, localidad de Tono, corregimiento de Quebro, distrito de Montijo, provfnda de Veragues, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Nelson Cortes, David Cortes kumqbOnaqrada La

SUR: Camino de ~a~de10.C19mts.de

Bocas a Manglillo. ESTE: Alberto Alvarez. OESTE: David collás. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en -Ia Alcaldfa del distrito de Montijo, o en la corregiduda de __ ycopfasdelmfsmose~ entregarán al interesado para que las haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el At 106 del C6digo Agrario. Este Edicto tendra una vigencia de quince (15) diee el partir de la última fecha de publicación. Dado en Santiago, a los 21 días del mes de mayo de 2002.

LILIAN M. REYES GUERRERO

Secretaria Ad-Hoc JUANA. JIMENEZ

Funcionario Sustanciador

L- 483-241-05 Unica publicación R