2do Juzgado Civil de Paz Letrado de Wanchaq

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obligacion a dar suma de manera

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2do Juzgado Civil de Paz Letrado de Wanchaq CuscoExpediente:Materia:Obligacin de dar suma de maneraEspecialista:Demandados:YESICA MAMANI ARANIBARROXANA PAUCAR QUISPEDemandante:SHIRLEY NATHALY HUAMANI VARGAS

MANDATO EJECUTIVOResolucin Nro. 01Cusco, veintiocho de junio del dos mil Quince.AUTOS Y VISTOS:Se precisa en los documentos a constituir los antecedentes respecto de la demandada.Dando cuenta de las demandadas YESICA MAMANI ARANIBAR y ROXANA PAUCAR QUISPE presentada por la demandante SHIRLEY NATHALY HUAMANI VARGAS; que. En va de Proceso Ejecutivo de obligacin de dar Suma de Dinero, a fin de pagarle la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.11200.00 ), importe de la letra de cambio, ms los intereses, legales que corresponden, costas y costos del presente proceso.CONSIDERANDOPRIMERO:toda persona tiene inters y legitimidad al derecho de tutela jurisdiccional, de tal virtud pueden recurrir al rgano jurisdiccional correspondiente, con el objetivo de solucionar un conflicto de inters; conforme precisa el artculo 2do inciso 20 de la Constitucin Poltica Del Per en Concordancia Con El Artculo 1ro Del Ttulo Preliminar Del Cdigo Procesal Civil.SEGUNDO:la calificacin de lademanda precisa de que el juez revise la concurrencia a la ausencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la accin con la finalidad de establecer la validez de la relacin jurdica procesal y omitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad o el rechazo de la demanda.TERCERO:En este contexto debe contar con los requisitos del Cdigo Procesal Civil en los artculos 130, 131, 132, 133, as mismo de la demanda no debe incurrir en las causales de inadmisibilidad e improcedencia de los artculos 424, 425 del Cdigo Procesal Civil.CUARTO:conforme prescribe el artculo 688 del cdigo procesal civil Solo se puede promover ejecucin en virtud de ttulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial4. los ttulos valores que confieran laaccin cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto constancia, conforme en la ley de la materia. . En ese entender, constituye ttulo ejecutivo la letra de cambio y estos fundamentos y lo dispuesto por los artculos 690B y 690C de cdigo procesal civil.SE RESUELVE:admitir el trmite de la demanda interpuesta por SHIRLEY NATHALY HUAMANI VARGAS contra YESICA MAMANI ARANIBAR y ROXANA PAUCARQUISPE, sobre ejecucin de ttulos valores que asciende a la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.11200.00), ms los intereses moratorios y compensatorios, legales que corresponden, costas y costos del presente proceso.En la va del Proceso nico De Ejecucin, en cuya virtud se ordena que los ejecutados YESICA MAMANI ARANIBAR y ROXANA PAUCAR QUISPE, cancele al demandante, SHIRLEY NATHALY HUAMANI VARGAS la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.11200.00), dentro del plazo de 5 das, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecucin forzada. H.S.

.SECRETARIO JUDICIAL