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"Por medio del cual se adoPta DECRETo *.. 3 4 5 DE 2olo 1 ( I g mo. zoto) la Política Pública Social para el Envejecimiento y la vejez en el Distrito CaPital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 CONSIDERANDO: eue de conformidad con el PIan de Acción Internacional sobre el EnvejeciTi"lto,,aprqbado en.la ;i.sámblea,N,fündial sobre el Envejecimiento. Viena (1982), las personas'de,eda{.deleq 9¡l consideradas;'111¡ como un grupo de población,dilr.iro y acrivo con diferentes aptitudes y necesidades.especiales e4 algunos,,, casos. eue el protocolo Adicional de la C_onvención lnteramericana de Derechos Hur4qn,o9.9rr, materia de . Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador'l (l!.88),r ratifiqado por: Colombia mediante la Ley 319 de 1996, establece en el-artíeulo 17,'tProtección de-lssansian65'l que: "Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, Ios estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar esle derecho a la práctica y en particular a: a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y alención médica especializada a las personas de et)ad avanzarla que corezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionórsela por mismas. b) Ejecutar programas laboroles específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una ácüvidad producfiva adecuado a sus capacidades respelando su vocaciótt o deseos. + I "*-^ O 't3$:g:ri'q c,r B. No. 1o -65 Bffi!i¡'if¡';l l*"{t';¡ lel H E E0Bt[tt0 DI u BruuE *==;?=:': Tol. 38t300O ,rwrw.bogotr-gov.co lnlorm¿clón: Linoe 196 221 A2OO-FT -604 - Versión 01

2olo 1 - Inicio - Instituto de Estudios Urbanos · sobre los seres vivos; los cambios bioquímicos, fisiológicos, morfológicos, sociales, sicológicos y funcionales. A su vez, la

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"Por medio del cual se adoPta

DECRETo *.. 3 4 5 DE 2olo 1

( I g mo. zoto)

la Política Pública Social para el Envejecimiento y la vejez en el

Distrito CaPital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4

CONSIDERANDO:

eue de conformidad con el PIan de Acción Internacional sobre el EnvejeciTi"lto,,aprqbado en.la

;i.sámblea,N,fündial sobre el Envejecimiento. Viena (1982), las personas'de,eda{.deleq 9¡l consideradas;'111¡

como un grupo de población,dilr.iro y acrivo con diferentes aptitudes y necesidades.especiales e4 algunos,,,

casos.

eue el protocolo Adicional de la C_onvención lnteramericana de Derechos Hur4qn,o9.9rr, materia de .

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador'l (l!.88),r ratifiqado por:

Colombia mediante la Ley 319 de 1996, establece en el-artíeulo 17,'tProtección de-lssansian65'l que:

"Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, Ios estados

partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar esle

derecho a la práctica y en particular a:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y alención médica especializada

a las personas de et)ad avanzarla que corezcan de ella y no se encuentren en condiciones de

proporcionórsela por sí mismas.

b) Ejecutar programas laboroles específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad

de realizar una ácüvidad producfiva adecuado a sus capacidades respelando su vocaciótt o deseos.

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221 A2OO-FT -604 - Versión 01

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DECRETO N" DE 2010I I A60. 2010

Página 2 de 13

Continuación del Decreto "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el

Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

c) Estimular la formoción de organizaciones sociales deslinados a mejorar la calidad de vida de

los ancianos."

Que el 6 de diciembre de 2007, se adoptó la Declaración de Brasilia en la que los países firmantes, de los

cuales hace parte Colombia, reafirma¡on compromisos concretos frente a la promoción y efectividad de

Ios derechos de las personas mayores, con referencias expresas a la inco¡poración del tema del

envejeeimientoentodoslos¿imbitosdelasPolíticasPúblicasyprogamas

Qué lbs,artíeulos 93 y'94 de la Constitución Politica; establecen que los dergghpq y.id€.beres en: e,I,lá i,,:

con¡ag1ados, sedeben interpretar de conformidad con los tratados y acuerdos !¡tg¡4.acionales vigentes t,..;:1que su €nunclaclon no debe entenderse como negación de otros inherentes al ser.húnat¡o:g!*s:no figuren .,

enttéllOS, : i' ', ,-.

Qué'el,artict¡lo 46 de Ia Constitución Politica,preceptúa que: 'lEl E"stado, "la:sacie'8nd,.,y lg.fe.tnilia'concurrirón para la protección y la asíslencia de las personas de la tercera edad y promoverán suintegración:Á,la vida,activa y comunilaria. El Eslado les garanlizará los servicios ¿le,Jg,,segUfidSd, $aaial:i n t e gi,ol,;,i' el sub s i d í o . ali me nl ar i o e n caso d e indi ge n c i o I'

Que en el mes de diciembre de 2007, la administración nacional profirié.J.a Polí,tica-,Nacional.d,e,.Envejec.imiento y Vejez (2007-2019), en la cual se expresa el compromiso,del,Es"[email protected][a:.propiciar.qu.e -

losviejos de hoy y del:futuró alc-ancen una vejez'digna, saludable e integrada;.dentrg del marco de lapromoción,'pievención y restitución de los derechos humános. -::,1 - r'.::':1.

Que el Congreso de la República. en eiercicio de sus facultades constitucionales;.e¡pidió la'Ley l3l5.de2009, "Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la esladía de losadultos mdyores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención";laLey 1276 de

2009, mediante Ia cual se modificó la Ley 687 de 2001 y se establecieron nuevos criterios de atenciónintegral del adulto mayor en los centros de vida; la Ley 1251 de 2008, "Por la cual se dictan normastendientes a procurar Ia prolección, promocióny defenso de los derechos de los adultos mayores";y,laLey I 171 de 2007 , " Por medio de Ia cual se establecen unos benefcios para las personaE mayores ", QUe

entre ohas tantas reflejan la preocupación y el compromiso del Estado Colombiano frente a la necesidad

inminente de dignificar y reconocer el papel de la persona mayor como un sujeto de derechos, que

demanda especial protección por parte de las autoridades gubernamentales.

¡oGor^DCtÍTfrAtro-t-¡É

l-..!-... o. !, ¡tatrttt¡

345

*!

Crr 8"No. 10-65221 4?OO-FT -604. Versión O1

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DECRETO N. 3 45 DE 2010 1 B A00. 2010 Página 3 de 13

eue las nonnas anres rnencionadas tienen como -objetivo,.señalar.con precisió1.f forma, los mecanismos

i "r,ra,"¿lui: a implementar, a fin lograr la efectividad material de las políticas y

lrece¡los legales'

plasmados por ql legislador en laq leyes, lo cual es de suprema impqrtancia yagle se{on$!tu.y,en,9¡,up.r r' - : l^--:-:-¡^; ^; ^l -l^*^medio para,.qlcánz;-'rl ¡it;lt

t*ánut, ios",,eompromisos' y o-bi;guCiónes ádq,iind3¡,.,,én,."ei nfano,,,

-ilnternaclonal.':eue u¡,ó dá;é¡ios comprg,¡¡i.s-os,,,,,4cordado, po¡ la.o¡ga{.4ación Mun{i-alde la S{u{ v.1,1 ,$S*iza,ción,'¡,,,panamericana de la Saiud, ., ul"un.", para esta pobÍación un envejecimiento activo, definido como un

;;;; ñ;; ;;" r. ;;timizan las oportunidadeste bienestar fisico, social y.mental durante.toda.la Yida,

ton el otjetivo de ampliar la espeianza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la

vejez. Estadefinición no sólocontempla el envejecimientodesde la atención sanita¡ia, sinorg¡¡9 inCo.P,'orQ.,:

toáos lbs,fdbtores"de.l'as,,ár¿ás'-sotiales, éconémicas y culturales,quer.afectan el envejecirnientoide.-1qs,,,,

Continuación del Decreto.,por medio del cual se adopta la Politica Pública Social para el

Envejecimiento y la Vejez en el Distrilo Capital"

eue en dichas disposiciones se define el envejecimiento como el conjunto de tra¡rsformaciones y/o

carnbios que aparecen en el individuo a lo largo de la vida; como la consecuencia de la acción del tiempo

sobre los seres vivos; los cambios bioquímicos, fisiológicos, morfológicos, sociales, sicológicos y

funcionales. A su vez, la vejez se conci-be como el envejecimiento individual determinado por las

condiciones sociales, económicas, ambientales, nutricionales y culturales en las que viven los seres

humanos, condición que se reconoce legalmente a partir de los 60 años para hombres y mujeres'

eue de acuerdo con el rnáximo organismo de la salud, el término <activo> hace refgrencia. a una '

participación:continua en los escenarios sociales, económicos, culturales, espirituales,y-:9.lJj,c--9s, y no,sólQ.

a la capacidad para estar fisicaménte aetivó. Las personas de edad que se retiran del trabajg, las q¡¡e eslán.

enf"rmas o .rniu.r, con discapácidad siguen óontribuyendo activamente con sus pares, ,familia', y

comunidades.

eue el Acuerdo Distrital 254 de 2006 establece los lineamientos de Ia política pública para el

envejecimiento y ias personas mayores en el Distrito Capital, demarca el derrotero a seguir para lograr la

construcción de una ciudad equitativa e incluyente que reconozca y garantice los derechos de las personas

mayores dignificando sus condiciones de vida, y proporciona un conjunto de directrices de la acción

pública desáe y para la población mayor, en cuanlo a las acciones para la materialización de los derechos

de este grupo poblacional.

BOGl.r¡1r',';l @BoGg¡A!lcgg,,!l¡1g

G[ültlll$ DI U GIU[$ ñ-3;"**'Cra" 8" No. 10 - 65 Trl. 3a13O0O rderw.bogot.-gov-co lnlorm¡clón: Llnr¡ 195

22142O0-Ff -604. Versión 0'l

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DEcREro*". 3 4 5 tEzo1o I I Página 4 de 13

Continuación del Decreto "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el

Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

Que el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, dispuso la estructura, organización y funcionamiento de

los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, sustentando la función administrativadistrital en armonía con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, la

cual se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control

social de la Administración Pública Distrital.

actuará a

Que para gl efecto, en su artículo 6 ídem, dentro dellobjetivo estructurante Ciudad.de Derechos, entre

soci'al en el distrito, qrt promueve el disarrollo de las capacidades de las poblacionés, atendiendo sus

particularidades territoriales y asegura Ia sinergia eitre los diferentes sectores, el manejo eficiente de

los recursos y pone de presente el prolagonismo de la población en los territorios. "

Que corresponde al sector salud del Distrito Capital, la dirección, planificación, coordinación y ejecuciónde políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, medianteacciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad

Social en Salud para lo cual, por disposición del Decreto 122 de 2007 , " Por el cual se establece la

estructura organizacional de Ia Secretaría Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias"podrá coordinar y concertar intra y extrasectorialmente, las acciones necesarias.

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221 42AO-FT -604. Versión 0'l

WA60. 2010

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DEcREroN.. 3 4Lo,,oro I I AG0.2010 Página 5 de 13

Continuación del Decreto..por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el

Enveiecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

eue por disposición del Decreto 60'7 de 2007, "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura

órgonrrorio)al y Funciones de Ia Secretaría Distrital de Inlegración Social", se asignó entre otras

u.iñidud"r, la función de ( .) Formular, orientar y desarrollar políticas socioles, en coordinación con

otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales' familias y comunidades,

en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidod y Promover eslralegías que

permitan el desarrollo de sus capacidades".

Enméritode,loanterior,, ", ,,',,, ,.t,':,- ."; ' r '' ','.,

DECRETA:.t

UriLl.- ¡ n-

:

.]......:::;,':.{ITULo.I..nnopcróN,'CoNCEpTO, A*tglto DE-AP¡,ICAcION Y'ENFOQUE DE LArPoIrITIfA , . ,

PÚBLICA SOCIAL PARA ELENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ'EN EL DISTRITq:CAPITAL

Articulo 10. objeto. Adóptase la politica Públicá Social para el Envejecimiento y la vejez en el Distrito

Capital, 2010 - 2025;.n.él **"orde una Ciudad,de Derechos que reconozca, reslablezca,y. gananl-ice |os,

deiechos individuales y colectivos.de'ias personas,rnayores, contenida en el dqcúnento.Anexo-ggq hace^,

ArtÍculo 2o. Concepto. La Política':Pública Social para el Fnvejecimiento y la Vejez, en'¡l,DistritoCapital, es el conjunto de valores,' decisiones y acciones estratégicas lideradas por 9l E¡$dg,,tn,.o*.rporrrubilidad con las familias y la sociedad, que buscan reconocer las condiciones y.trqnsfolfl"t.fT

situaciones donde existen inequidades que impiden vivir un envejecimiento activo.y afectan la,calidad de

vida de las-personas mayores presentes y futuras.

Artículo 3o. Ámbito de aplicación, La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el

Distrito Capital aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital, también tendrá alcance

en la Región Ca¡tal, en el ma¡co de los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de la

gestión en los territorios.

Artículo 4o. Enfoque. La política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital

estabtece el enfoque de Derechos Humanos como aquel que define, ordena y concierta el cuerpo

valorativo, teórico, politico y de acción de la política, esto significa que el Estado debe garantizar que la

acclón púbtica ," oii"nt. a la promoción, reconocimienlo, restitución y ejercicio pleno de los derechos

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221 42OO-FT -604' Versión 01

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DECRETON'. 3 4 5 'be zoro | 8;A60. ?oil Página 6 de 13

Continuación del Decreto "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para elEnvejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos de todas las personas

mayores habitantes de la ciudad, sin distinción alguna, por ser sujetos que merecen especial protección yconsiderando al ciudadano y ciudadana, sujeto y titular de derechos.

El enfoque de derechos humanos de la política está sujeto a tres aspectos a saber: el reconocimiento e

inclusión de valores públicos, la progresiüdad y no regresividad en la garantia de los derechos humanos yla inaplazable superación de los intolerables por la no garantia de los derechos, por tanto este enfoqueprecisa de un conjunto de decisiones, acuerdos y' acciones articuladas y coordinadas encaminadas a

'i '¿borddi':de in¿ineral'integidi,-ias,distintas]plobiüi¡áticai"qüe se visibilizan y acreeientair,l"én1,la 1vejqz;.1 l

identificando los determinantes sociales asociados a situaciones de fragilidad social y econórnicQ; con el -

fin ¿e' lograr revertir las inequidades estruciuráles que se dan entre p"ersonas y gruios hurrr*"t p"i fu, ,.rulneración de sus derechos, sea por la fatta de garantias en igualdad para todos y todas y/o por la falta de.reconocimientoaladiversidaddecadaperSon1o,9.pohumano..].''.

TiTULo II:.:OBJETIVOS, VALOR FUNDADO, PRINCIPIOS, DIMENSIONES, EJES Y LÍNEAS

ESTRATÉGICAS".,. | .,

Artículo 50. Objetivo General. Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio plenode los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno. que permita el desa¡rollo hurnanq,social, económico, político, cultural t recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las.personasmayores de hg'y y. del,futuro en el DistritoCapital vivan una vejez con dignidad; apartir,de laresponsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamienlos distritales; , 'nacionales e iritemacionales:

Artículo 6o. Objetivos específicos. La Política Pública y Social para el Envejecimiento y la Vej-ez en elDistrito Capital, tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Respetar y potenciar la autonomía y libertad individual en la construcción de proyectos de vida de laspersonas mayores a parlir del reconocimiento de identidades, subjetividades y expresiones propias de

la diversidad humana.

b) Crear progresivamente entornos ambientales, económicos, politicos, sociales, culturales y recreativosfavorables que garanticen a las personas mayores el acceso, calidad, permanencia y disfrute de bienes

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Crr 8' No. 1O - 65

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DECRETO N" 3 45 DE 2010 1 I A$0. 2010 Página 7 de 13

Continuación del Decreto,,por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el

Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

y servicios, que brinden la seguridad económica requerida en la vejez' reduciendo los factores

g.n"rudorei ¿e tas desigual,cladesque ocasionan vulnerabilidad y fragilidad'

c) Ampliar y mejorar el Sistema de protección social Integral con especial atención en el area de la salud,

a fin de gwafrfizíü el acceso a servicios cercanos, oportunos y de calidad para la población adulta

mayor.

, d) Movilizar;,cóórdfuiar y articular las re.des de protecciól { F. acciones normativas e. interqec¡tqrt4}e9,,que ,','.

generen te¡iao,sociat in torno a !a seguridad:e integridad fisica, sicológica y moral para,ul14,'vida dign4 r',;1::1' , !i.:.', :i{'!

'3'ili .ii,".1--'!:"¡' "

ar '.,..i1,:.;

:.¡if:i;i iir:¡:,::e,)'.Trans.form¿ir:i:l¿isr:r€piesentaóiCIiesie;r.im,agina¡ig,sr;.¡o¡fales alve¡sos y

3ca¡png$.,{¡scr!'rpinetgri,4's;;01.'x,,, envejecimiento y lu,ve¡,et,,ironioniendo la"cultura del envejecimiento actÑo que, mejorg¡las.refaqioaes '

..,..' .-1 ..:.-, ..

Articulo 7o. Valor Fundado. El valor fu todos los

principios. ,.rnatgos;.:;!difnensiones,;,pi6sry-rlíneas r.quei; co.mponen la Política'. I,r¡blioa SQQiSJt;Far,&r.9ll;,r

inve¡Lcimiento y.l3 Vrjez en e,lDistrito,Capital es:la=Eignidad Humana. '¡ i;i,:'i',:r:j,j,' i,'.-' . ' ,' : f i '

Ar.tículo 8e,r-Priñbipioi:'La Pol{ticá¡Fúbii:ca.'para é},,Envejecimiento y,l¿ Vejez,en el Distrirto'Ca¡flal"se ', I

fundamentaenlos,siguientes'prineipios: '-- :' :

a) Igualdad; Es el principio que recoRoce todo aquello,que nos hace iguales. a todos lo5'ser€s huR3qnqs'.,",' .i-o la justiciá, la iibeia¿, la propiedad, los ingresos, la riqueza, los derechos, el podgr; las, ,',

opo.tuniaáaes. el'bie¡estar-r-las .u¡u.idud.., el trato, entre muchos otros;-por.tanto, el Estade'detre

garantizar las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, ello significa una relación entre

fares sobr. la base de que todos los seres humanos somos iguales ante la Ley, sin que existan

privilegios ni prerrogativas, lo que implica que todos tengan los mismos derechos. La igualdad busca

garantizar un trato sin discriminación alguna, como soporte básico de aquello que se considera justo

para todos y todas.

b) Diversidad: Es el principio que reconoce la multiplicidad y pluralidad de condiciones, identidades y

expresiones humanas qu. .*íqu"cen y recrean Ia vida; reconoce las variadas eonfiguraciones humanas

como potencialidades a sabei: condición, identidad y expresión de género. edad, origen étnico,

orientación sexual. apariencia, diversidad funcional. creencia, gustos y preferencias, entre muchos

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22142OO-FI -604 Versión 01

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DEcREroN".345 óe zoro I I AG0. Z0t0 Página I de 13

Continuación del Decreto "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el

Envejecimiento y la Veiez en el Distrito Capital"

otros; diversidades que han sido históricamente discriminadas y marginadas, por lo que se hace

necesario que el Estado garantice las condiciones p¿ra que se reconozca y respete la diversidad como

requisito para construir justicia social'

Eje 1: Decidiendo j viviendo a mi manera: Este

fortaleeer y promover la-attonomia-y la libertaddiversidades, identidades y subjetividades, y son:

- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

'al

eje reúne las líneas y/ode las personas mayores

- Derecho a la libertad de conciencia, religiosa y de culto.

Eje 2: Construyendo el bien común: Este eje articula las lineas yio derechos que van dirigidos a

fortalecer la participación informada, con incidencia y decisión de las personas mayores en los

diferentes escenarios, fomentando la asociación y organización de las personas mayores. Este eje busca

la garantía de los siguientes derechos:

tsffi1-i¡i-¡'i';lG|}!Enm ff U Gllillt¡ :l::-=r'=-=j

Cra-8'No. 1O-65 Tr1.381300O www.bogotagov.co- lnlormaclón:Linc¡195

22142OO-Ff -604. Versión 01

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DECRETO N". 3 45 oiro,o I I AC0. 2010 Página 9 de 13

Continuación del Decreto "Por medio del cual se adopta la Politica Pública Social para el

Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

- Derecho a la información, comunicación y conocimiento.- Derecho a la participación.

2. Vivir bien en la vejez.

Es la dimensión patrimonial de la dignidad humana que hace referencia a las condiciones materiales de

existencia de las personas mayores para gozar de un real y efectivo acceso, calidad, permanencia y,

disfiria:deibienes,y':servicios que perrnitan vivir.bien y en sociedad, teniendo en, cllpeRrla$ *,.0n{ioi9¡¡eq¿l*.'diveísiróad*tpreseñtes en{avejez.'Los eles,y l*:1¡¡sas,y/oderechos de,estardimen¡iórysgn, .-. i.j:¡ :.:. i' .,

E¡cl,'3':: Techo,' comid¡ 'y : sustento: Este, ej.e, busca agrupar las líneas/dereqll0s ,que,'ovgl¡,,di5tgi4gl,,u.',,garantizar la'satisfacción de necesidades materiales esenciales para proteger]a,-y1da y ta á¡gn¡ga.d,

hüiñánalen,la vejéZ,.en relación con un lugar donde'vivir, alimento suficiente,'y.,"o.u.!¡!1iv9ry los,rng$jp¡¡;1

ecónómicos paraviüir" c'ómo son' , .. ,,', ,-'

- Derecho a Ia seguridad económica.

. ',De-recho al trabajo... :

-.Derecho una vivienda. ,

.'-rEei€ehor a I a,aliinentación y nutrición.

un:c.¡fgrP-9,.Y

relaciórt, co¡11,,

l. i I ll:.1

'- Derecho a la salud.- Derecho a la educación.- Derecho a la cultura.- Derecho a la recreación y el deporte.

Eje 5: Entorno sano y favorable: Este eje errmarca las líneas/derechos que van dirigidas a laprotección del medio ambiente en su articulación con la calidad de vida de las personas mayores y lagarantía de su circulación segura y amable por la ciudad. Este eje aborda las siguientes lineas/derechos:

- Derecho a un ambiente sano.- Derecho a la movilidad.

'.,j:.

Eje {: Sé¡es saludab,les y activos: Esle eje aborda la garantia y el derecho a,goá¡,,{qmenle,.saludable y diniimico, mas alláde ver la salud como atención ala enfermedpd.y.eno,tro¡:rárnbitqs dellser humano, Las líneas/derechos que estructuran esle eje son: : '

iI "oo-^

O glEg!::!:¡trg

cre" 8. No. i o - 66

rcii¡'¡it¡t¡l +-.r--!;-r*

SUll[f,I[ m U [HU|D *::35*F'Trl.3813O0O www.bogot¡-9ov.co lnlormaclón:Llnr¡195

2214ZOO-FT -604. Versión 01

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DECRETO N9 DE 2010I I AG0.2010 Página 10 de 13

Continuación del Decreto'rPor medio del cual se adopta la PolÍtica Pública Social para el

Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

3. Vivir sin bumillaciones en la vejez.

Es la expresión de la intangibilidad de ciertos bienes no patrimoniales, como la integridad fisica,

sicológica y moral de las personas mayores; implica reconocer y respetar por parte de la familia, la

sociedad y el Estado, el valor y lugar que deben tener las personas mayores, restituyendo y garantizando

su integridad cuando ésta ha sido vulnerada. Los ejes y las líneas/derechos de esta dimensión son:

, ,Se....g{ro..g.gr.y,,v!qib1l!á,:el. gnyej.eg,irniento bomo un prgceso natural, diverlo .yi gp.4.unuo;,9¡geiqnpdg. y

, $,9¡riendo_,,g'{iA!oÉa¡ la vejez.cgn lqs dgmás momentos del ciclo vital óón,el.;fin de.transfor¡nar los

imagina.rioq,y prácticas adversm y discriminatorias, implantando la cultura del-,envejec,imiento acli.roque fortalezca valores, saberes y prácticas de las personas mayores de hoy y del futuro. Los ejes y las

líneas de esta dimensión son:

Eje 8: Escuchando nuestros saberes: Este eje se cenüa en la necesidad de mejorar la comunicación e

interacción entre los diferentes momentos del ciclo vital con el fin de comprender y visibilizar las

capacidades de las personas mayores y de cada momento del ciclo; se organiza en las siguientes líneas:

- Responsabilidad intergeneracional.- Vinculos y relaciones familiares.

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. p¡ptgcción. y ¡es!4b.leEirniento.de.los derechos de las personas mayores Que se:lp¡¡,:eó¡lgulca¡po;i!::qüe ":' vülneran suiiiiegridad fÍsiCa,'¡sicoió¿icá y móralj este ejcagrupa las siguientes lín'easldéiéóhosii' 'r: '' : ' :' l

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Continuación del Decreto.,por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el

Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

Eje 9: Aprendiendo a enveiecer: Este eje resalta la importancia de proyectar lavejez como parte del

.nue.¡eciÁiento activo y como un momento del ciclo donde se quiere llegar; para esto se enfatiza en un

proceso de auto reconocimiento de la propia ve¡ez y como- un proceso social; también reclama los

aportes de las investigaciones para conocef y profundizar en los temas de envejecimiento y vejez' Está

conformado por las siguientes líneas:

- Plan de Vida.:jGestiónalalnVestigación.': '' . : r : 1 : - ': { '

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ig¡et' l+:'';,Cambiandn . p¡ra: .nre,j,dr4rl: Este ,,Fje contempla la necesidad de', transilrmar. 'lasiómlá,ta veiezy

repreSenUciones :sociales, los imagirlarios y 'accio-nes adversas y-dis,C4p¡nargria¡,,91,',t9*0"t1',li'vJ'%rsPtsrvf.r*!:Y,1,':" '""'-'":r' 'vu

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'deseos de eternajuventud. Las líneas son: ' : : -

- Imágenes del envejecimiento-I ;:, ; Fgilr.a.:ión a cuidadores y cuidadores

TITULO Iil.: ,. l. ,' .'.

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Omn¡TACIONES nARA l-A !!4PfEMEI.¡rnClÓt¡ Y SEGUIMIENTO DE POLITICA,..ll;.l...''........,'.....P9PLICASo'.qIALPA.ú"ii"=üniii'á'y;ri'ñÑwBÑrol

Artículo l0o. Institucionalización 'de la Politica. Esta política pública, en coherencia con sus

componentes: el envejecimiento y la vejez, compromete el conjunto de políticas de la ciudad y el accionar

del iector público y privado que conforman el distrito, la región y el país; además de la imprescindible

voluntad pllíti"u, se áemanda de la incorporación del enfoque de derechos humanos, su especificidad con

los compónentes de envejecimiento y vejez en la estructura, oferta y prácticas institucionales. También

requiere fortalecer y estimular la participación de las personas mayores a nivel distrital y local, en la

definición de prioridades y proyectos teritoriales, asignación de recursos, fortalecimiento de redes que

incorporen a los diferentes actores sociales.

Artículo 1lo. Responsabilidades frente a la Política. La dirección de la Política Pública Social para el

Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la

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ciudad. La implementación estará en cabeza de la Secretaria Distrital de Integración Social, de laSecrelaria Distrital de Salud y de los demás sectores de la adminislración, quienes de manera concerladacon la sociedad civil, las organizaciones de person¿rs mayores y las entidades de orden nacional e

internacional, velarán por la ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de la política, susestrategias y disposiciones.

Articuto l2o. Instancia de implementación de la Política. La instancia de irnplernentación para la ,

:Políti0á Fúblic'a Sobial de Envejecimiento y Vejez será el Comité Operativo de qr,re,tratal,el a"r{ículo-; l2:de} 1. ,

":Décf'éto 460 de 2008, el cual será definiilo en él marco del Consejo Distrital de Pol¡tisa,So,cial,;,:1,,i ,:: ,j,rii.

.' Artículo l3o.i;Plan de accióú. La Administración Distrital cumplirá con el propósiro dq,,construfr:. ....' . , .;,. ;

'transébtorialmente el plan de acción de la Política Pública Social para el Envejecirniento y !q,,V..pjg3, €n;el.: rmarco del enfoque de derechos humanos y a través de la estrategia o" Gestión'So;;;iilú*i,#iJrimá"los'esfuerzos y las:actividades en uí diálogo continuo entre los sectores, las institucig.4e-s y lo9 difpre¡rtes ,

actores sociales, donde se desarrollen acciones transectoriales en los territorios que superen res,p-u-eslas, r.

contingentes, mitigatorias y sectoriales.

Dentro dé los cuatró (4) meses siguientes á la expedición presente Decreto se formulará. el'P-lantdeAcción Distrital que asume la administración para el desarrollo de la presente Política Pública,.ljderadopor las entidades responsables de su implementación. . l. -. ,

Parágrafo Primero. Dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia de cada Plan de .Desarrollo, cada administración adoptará el plan de acción distrital para dar cumplimiento a la políticaPública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.

Parágrafo Segundo. Dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia de los planes dedesanollo locales, cada administración adoptará el plan de acción local para dar cumplimiento a lapolítica pública social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital.

Artículo 14o. Financiación. La financiación de la Política Pública Social de Vejez y Envejecimiento serealizará mediante la asignación de los'recursos de inversión del Distrito Capital según la disponibilidadque se tenga de los mismos. De otra pafe, los gastos que genere la implementación de la Política PúblicaSocial para el Envejecimiento y la Vejez serán atendidos con cargo a lo establecido en los presupuestosanuales de cada entidad.

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Continuación del Decreto "Por medio del cual se adopta la Politica Pública Social para el

Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital'

Artículo l5o. Seguimiento y evaluación a la Política. La Política Pública Social para el Envejecimiento

y la Vejez en el Distrito Capital contará con un sisterna de seguimiento y evaluación de la gestión

Distrital, que deberá esta¡ contenido en su plan de acciÓn, en concordancia con las disposiciones de la

Secretaria Distrital de Planeación.

Artículo l60 Informe de avance. Para verificar el cumplimiento de la Política Pública Social para el

Envejecimiento y la Vejez, Ia Administración Disfrital rendirá un informe sobre el avance de la ejecución

del Plan'de Acción al Concejo de Bogotá, cada seis{6) meses. ,: , , : :

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i:;:1:d¡is¡16:¡ill,,vigcncia y derogatorias. El presgntg,.dpcretb:rrige-Ep.artiÍ,dq.¡U.¡"ona.de.su publ!cación e¡,

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Dado'en Bogotá; D.C.. a los tI 2010

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SAMUEL MORNNO.RO;IA.S..¡.. :AlcaldeM?iyor ','

MER ESDESecretari rital de Integración Social

CTOR MBRANO RODRJGUEZrio Distrital de Salud

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