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Universidad Regional Autónoma de los Andes Nombre : Cristian Salomón Yuqui Villacrès . Primer Semestre ‘’B’’ El Derecho como Sistema Normativo, Coactivo e Institucionalizado Se inicia cuando una obligación queda en mora y el deudor y codeudor no responden al cobro persuasivo (llamadas y notificaciones escritas), ni se nota que exista la voluntad de pago; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos de salarios, cuentas, inmuebles, etc., por vías judiciales. El sistema coactivo implica que prescribe (obliga). Prescribir significa que en caso de desobediencia, el ordenamiento utilizará la coacción (la fuerza coactiva). Esta coacción es un ejercicio de la fuerza que está monopolizada por el Estado. Esto significa que la única fuerza coactiva legítima que se permite en un Estado es la realizada por él mismo. El Estado no es la administración central, sino la administración pública. Del uso de la fuerza respondería el gobierno. La demanda se presenta ante el mismo funcionario ejecutor de la Administración Tributaria, quien dentro de cinco días hábiles remitirá al La Juez o Juez Contencioso Tributario copias del proceso coactivo, de los documentos anexos, con las observaciones necesarias, y señalará domicilio para las notificaciones. En caso de que el funcionario se negare a recibir las excepciones se las hará llegar mediante cualquier autoridad administrativa o judicial, o se puede presentar directamente ante el o laJuez o Juez Contencioso Tributario

3.El Derecho como Sistema Normativo, Coactivo e Institucionalizado

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Page 1: 3.El Derecho como Sistema Normativo, Coactivo e Institucionalizado

Universidad Regional Autónoma de los Andes

Nombre : Cristian Salomón Yuqui Villacrès . Primer Semestre ‘’B’’

El Derecho como Sistema Normativo, Coactivo e

Institucionalizado

Se inicia cuando una obligación queda en mora y el deudor y codeudor no responden al

cobro persuasivo (llamadas y notificaciones escritas), ni se nota que exista la voluntad

de pago; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los

valores adeudados, a través de embargos de salarios, cuentas, inmuebles, etc., por vías

judiciales.

El sistema coactivo implica que prescribe (obliga). Prescribir significa que en caso de

desobediencia, el ordenamiento utilizará la coacción (la fuerza coactiva). Esta coacción

es un ejercicio de la fuerza que está monopolizada por el Estado. Esto significa que la

única fuerza coactiva legítima que se permite en un Estado es la realizada por él mismo.

El Estado no es la administración central, sino la administración pública. Del uso de la

fuerza respondería el gobierno.

La demanda se presenta ante el mismo funcionario ejecutor de la Administración

Tributaria, quien dentro de cinco días hábiles remitirá al La Juez o Juez Contencioso

Tributario copias del proceso coactivo, de los documentos anexos, con las

observaciones necesarias, y señalará domicilio para las notificaciones. En caso de que el

funcionario se negare a recibir las excepciones se las hará llegar mediante cualquier

autoridad administrativa o judicial, o se puede presentar directamente ante el o laJuez o

Juez Contencioso Tributario

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Universidad Regional Autónoma de los Andes

Nombre : Cristian Salomón Yuqui Villacrès . Primer Semestre ‘’B’’

Como sabemos, el derecho está formado por un conjunto de normas jurídicas que

contienen facultades, que imponen deberes y otorgan derechos por eso es bilateral, a fin

de establecer las bases de convivencia social y cuyo objeto es garantizar los

intercambios y dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos

de seguridad, igualdad, libertad y justica. Pero la primera pregunta es ¿Qué son las

normas?

De acuerdo con García Máynez el término norma se usa en dos sentidos: uno amplio y

otro estricto. En el primero la norma es "toda una regla de comportamiento obligatoria o

no"; en sentido estricto, norma es, la regla "que impone deberes o confiere derechos". A

las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les

llama normas, mientras que las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce

como reglas técnicas. Tanto las normas como las reglas técnicas son reglas de conducta.

Las primeras prescriben derechos obligaciones; las segundas establecen medios para

alcanzar un fin.

Este tipo de normas se dividen en:

Normas Jurídicas

Normas Morales

Normas Éticas

Normas Religiosas, y

Convencionalismos Sociales