8
EL CONCURSO PREVENTIVO – LEY 24.522 Limite para la presentación de Puede ser solicitado Notificación de la Conclusión de la Aceptacion del cargo por los pedidos de verificación por mientras no haya sido resol. de apertura publicación de el sindico acreedores declarada la Quiebra edictos (Art. 10) 5 días 15 o 20 dias (Sigue en la . VERIFICACION TEMPESTIVA (Art. 14 inc 3) otra pagina) (Art. 13) (Art 27) (para publicar edictos) 5 días 5 días 10 dias Presentacion de los pedidos de Publicación de verificación por los acreedores al Edictos (Art. 27) Informe laboral sindico (Art.32) Pronunciamiento del sindico (Art. Judicial 14 inc 11) Debe presentarse por escrito

3._EL_CONCURSO_PREVENTIVO_cuadro_corregido.doc

Embed Size (px)

Citation preview

EL CONCURSO PREVENTIVO LEY 24

EL CONCURSO PREVENTIVO LEY 24.522

Limite para la presentacin de Puede ser solicitado Notificacin de la Conclusin de la Aceptacion del cargo por los pedidos de verificacin por mientras no haya sido resol. de apertura publicacin de el sindico acreedores declarada la Quiebra edictos (Art. 10) 5 das 15 o 20 dias (Sigue en la . VERIFICACION TEMPESTIVA (Art. 14 inc 3) otra pagina) (Art. 13) (Art 27) (para publicar edictos) 5 das 5 das 10 dias Presentacion de los pedidos de Publicacin de verificacin por los acreedores al Edictos (Art. 27) Informe laboral sindico (Art.32) Pronunciamiento del sindico (Art. Judicial 14 inc 11) Debe presentarse por escrito Peticin del Audiencia para el sorteo del Debe pagarse un arancel y en duplicado, acompa- concurso por Rechazo Apertura del sindico (Art. 14 inc 2) de $50 por cada pedido ando los ttulos justificativosel deudor concurso (Art. 14) (Art. 32 in fine) (Art. 32 1 parrafo)(ART.5)

Es apelable Existen dos tipos de sindicaturas posibles en el concurso preventivo; (Art. 13, 2 par. Efectos Arts. 15 a 25 y asi tenemos: SINDICATURA CLASE A: Se conforma exclusivamente Debe tratarse de sujetos por estudios profesionales de contadores, que en su mayora concursables en los trminos cuenten con un minimo de antigedad en la matricula de 5 aos; del Art. 2 el estudio debe estar conforme por al menos 2 integrantes. SINDICATURA CLASE B: Estara integrada por profesio- nales matriculados individuales con antigedad minima de 5 Debe cumplir con los requisitos del ART. 11; si no cumple, debe ser aos y actuaran a titulo individual en los procesos en que sean rechazada, salvo que se haya pedido el plazo de gracia del Art. 11 in fine designados.

Debe constituir domicilio procesal (Art. 12)

Informe general del

Sindico (Art. 39) El sindico debe presentar 30 dias al juez las impugnaciones que hubiera recibido (Art. 34 in fine) 20 dias 20 dias

PERIODO DE OBSERVACIONES (Sigue en la otra pagina)

(Art. 34)

10 dias 10 dias 10 dias 10 dias 48 hs. Informe individual Presentacion por el del sindico (Art. 35) deudor de la propuesta observaciones de categorizacin y (art. 40) Para que el deudor y los Sentencia de agrupamiento de los acreedores realicen impug- verificacin acreedores (Art. 41) naciones a los pedidos de (Art. 36) verificacin presentados. Su presentacin es meramente facultativa Decide sobre la procedencia y alcance de las solicitudes de verificacin de crditos presen- das. Declara verificado el La que declara admisible o inadmi- crdito y establece si sible el crdito puede ser revisada dicho crdito es admi- a peticin del interesado hasta dentro sible o inadmisible de los 20 dias siguientes a la fecha de la sentencia de verificacin (Art. 37 -

2 prrafo)

Vencimiento del plazo para obtener las mayoras necesarias Resolucin Resolucion de para la aprobacin del acuerdo Judicial (Art. 49) categorizacin (Arts. 45 y 47) (Art. 42) Por medio de ella se hace 10 dias 90 a 120 dias conocer la existencia de acuerdo PERIODO DE EXCLUSIVIDAD (Art.43)

(Sigue en la prxima pagina) 5 dias 3 dias

Obtencion de las 20 dias 2 posibilidades conformidades (Art. 49) No obtencin de las Si no hace publica la Presentacion de propuestas conformidades (Art. 46) propuesta, se declara de acuerdo por el deudor Audiencia informativa la quiebra, salvo que se (Art. 43 parr. 9) (Art. 45 in fine) de el caso del Art.48 Se declara la quiebra, salvo que se d el supuesto del Art.48. Se lleva a cabo en presencia del juez, El deudor dara el secretario, el explicaciones deudor, el comit sobre las nego- de acreedores y ciaciones con los acreedores que sus acreedores. quieran concurrir Si se admite, se declara la quiebra Impugnaciones (Art 50) Si se rechaza, se homologa el acuerdo

5 das HOMOLOGACION (Art. 50) Los honorarios a cargo del deudor deben depositarse dentro de los 90 das; si no lo hace se declara la quiebra Acuerdo homologado Su incumplimiento acarrea la Puede ser declarado la declaracion de quiebra a nulo a pedido de instancia de acreedor interesado acreedor interesado; (Art. 63) ello acarrea la declara-

cin de quiebra (Art. 60)