1. Que, mediante Ley N 27779, se ha modificado la organizacin y
funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, de
acuerdo a la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N
560, y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de
las cuales se ha creado el Ministerio de Vivienda, Construccin y
Saneamiento; Que, conforme a lo dispuesto por el artculo 2, de la
Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construccin y Saneamiento, Ley N 27792, este Ministerio formula,
aprueba, ejecuta y supervisa las polticas de alcance nacional
aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccin y
saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y
supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N
039-70-VI, se aprobaron los Ttulos V, VI y VII, del Reglamento
Nacional de Construcciones - RNC; Que, de la misma forma mediante
Decreto Supremo N 063-70-VI, se aprobaron los siguientes Ttulos del
Reglamento Nacional de Construcciones - RNC: Preliminar,
Procedimientos Administrativos; Ttulo I; Plan Regulador y
Zonificacin y sus Apndices N 1 - ndice de Usos y N 2 - Reglamento
de Quintas; Ttulo II Habilitacin y Subdivisin de Tierras; Ttulo
III, Requisitos Arquitectnicos y de Ocupacin; Ttulo IV, Patrimonio
Arquitectnico; Ttulo VII, Estructuras, 1.2 Concreto Ciclpeo y
Armado; Ttulo IX, Instalaciones Elctricas, Mecnicas y Especiales;
Ttulo X, Instalaciones Sanitarias, Ttulo XI, Obras Pblicas; y,Ttulo
XII,Anuncios; Que, mediante Resolucin Ministerial N 962-78-VC-
3500, se aprob el ndice de las "Normas Tcnicas de Edificacin", que
contienen disposiciones de carcter tcnico necesarias para regular
el diseo, construccin y mantenimiento de las edificaciones y obras
de servicios complementarios; sealndose que dicho ndice podr
incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios de
acuerdo a los avances tecnolgicos; Que, mediante Decreto Supremo N
015-2004- VIVIENDA, se aprob el ndice y la Estructura del
Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, que contiene las Normas
Tcnicas para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo que en
suartculo7,derogaexpresamentelaResolucinMinisterial
N962-78-VC-3500; Que, en consecuencia es necesario aprobar las
sesenta y seis (66) Normas Tcnicas del Reglamento Nacional de
Edificaciones - RNE comprendidas en el ndice aprobado mediante el
acotado Decreto Supremo N 015- 2004-VIVIENDA y, derogar de manera
expresa los Decretos Supremos N 039-70-VI y N 063-70-VI, que
aprobaron la totalidad de los Ttulos del Reglamento Nacional de
Construcciones - RNC, as como sus normas modificatorias,
complementarias y sustitutorias, y toda norma legal que se oponga,
en lo que corresponda, al Reglamento Nacional de Edificaciones -
RNE; Que, asimismo es conveniente crear una Comisin de Actualizacin
del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, a fin de que ste se
perfeccione permanentemente, a REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
DECRETO SUPREMO N 011-2006 - VIVIENDA travs de los aportes de las
instituciones y personas vinculadas a la materia; De conformidad
con lo normado en la Ley N 27792, y en el Decreto Supremo N
002-2002-VIVIENDA; Artculo 1.-Aprobacin Aprubese sesenta y seis
(66) Normas Tcnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE,
comprendidas en el ndice aprobado mediante Decreto Supremo N
015-2004-VIVIENDA, cuya relacin es la siguiente: Norma G.010
Consideraciones Bsicas. Norma G.020 Principios Generales. Norma
G.030 Derechos y Responsabilidades. Norma G.040 Definiciones. Norma
G.050 Seguridad durante la Construccin. Norma GH.010Alcances y
contenido. Norma GH.020 Componentes de Diseo Urbano. NormaTH.010
Habilitaciones residenciales. NormaTH.020 Habilitaciones
comerciales. NormaTH.030 Habilitaciones industriales. NormaTH.040
Habilitaciones para usos especiales. NormaTH.050 Habilitaciones en
riberas y laderas. NormaTH.060 Reurbanizacin. Norma OS.010 Captacin
y conduccin de agua para consumo humano. Norma OS.020 Plantas de
tratamiento de agua para consumo humano. Norma OS.030
Almacenamiento de agua para consumo humano. Norma OS.040 Estaciones
de bombeo de agua para consumo humano. Norma OS.050 Redes de
distribucin de agua para consumo humano. Norma OS.060 Drenaje
pluvial urbano. Norma OS.070 Redes de aguas residuales. Norma
OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales. Norma OS.090
Plantas de tratamiento de aguas residuales. Norma OS.100
Consideraciones bsicas de diseo de infraestructura sanitaria. Norma
EC.010 Redes de distribucin de energa elctrica. Norma EC.020 Redes
de alumbrado pblico. Norma EC.030 Subestaciones elctricas. Norma
EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones. Norma
GE.010Alcances y contenido. Norma GE.020 Componentes y
caractersticas de los proyectos. Norma GE.030 Calidad en la
construccin. Norma GE.040 Uso y mantenimiento. DECRETA: - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL PRESIDENTE DE
LA REPBLICA CONSIDERANDO: 1
2. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artculo 2.- Vigencia
Artculo 3.- Derogacin Expresa y Genrica Artculo 4.-
Irretroactividad de la Norma Norma A. 010 Condiciones generales de
diseo. - Norma A. 020 Vivienda. Norma A. 030 Hospedaje. Norma A.
040 Educacin. Norma A. 050 Salud. Norma A. 060 Industria. Norma A.
070 Comercio. Norma A. 080 Oficinas. Norma A. 090 Servicios
comunales. Norma A. 100 Recreacin y deportes. Norma A. 110
Comunicacin y transporte Norma A. 120 Accesibilidad para personas
con discapacidad. Norma A.130 Requisitos de seguridad. Norma A.140
Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales. Norma E.010
Madera. Norma E.020 Cargas. Norma E.030 Diseo sismorresistente.
Norma E.040 Vidrio. Norma E.050 Suelos y cimentaciones. Norma E.060
Concreto armado. Norma E.070Albailera. Norma E.080Adobe. Norma
E.090 Estructuras metlicas. Norma IS.010 Instalaciones sanitarias
para edificaciones.` Norma IS.020Tanques spticos. Norma EM.010
Instalaciones elctricas interiores. Norma EM.020 Instalaciones de
comunicaciones. Norma EM.030 Instalaciones de ventilacin. Norma
EM.040 Instalaciones de gas. Norma EM.050 Instalaciones de
climatizacin. Norma EM.060 Chimeneas y hogares. Norma
EM.070Transporte mecnico. Norma EM.080 Instalaciones con energa
solar. Norma EM.090 Instalaciones con energa elica. Norma EM.100
Instalaciones de alto riesgo. El Reglamento Nacional de
Edificaciones - RNE, entrar en vigencia a partir del da siguiente
de su publicacin, en el Diario Oficial El Peruano. Derganse los
Decretos Supremos Ns. 039 y 063- 70-VI, que aprobaron la totalidad
de los Ttulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, as
como sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias, y
toda norma legal que se oponga en lo que corresponda; a partir de
la vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Los
anteproyectos y proyectos de edificacin, as como los proyectos de
habilitacin urbana y los procedimientos administrativos, iniciados
al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, se
regirn por dicha norma hasta su culminacin; salvo que, por
solicitud expresa y por escrito del administrado, ste desee
acogerse a las Normas Tcnicas del Reglamento Nacional de
Edificaciones - RNE. Artculo 5.-Aplicabilidad de la Norma Artculo
6.- Proyecto de Edificacin con AnteproyectoAprobado Artculo 7.-
Comisin de Permanente de Actualizacin Artculo 8.- Refrendo
ALEJANDRO TOLEDO RUDECINDO VEGA CARREAZO Los anteproyectos y
proyectos de edificacin, as como los proyectos de habilitacin
urbana elaborados al amparo del Reglamento Nacional de
Construcciones - RNC, que se presenten ante las autoridades
competentes, dentro de los treinta (30) das calendario siguientes a
la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones -
RNE, podrn ser calificados, a solicitud expresa y por escrito del
administrado, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de
Construcciones - RNC. El proyecto de edificacin que cuente con
Anteproyecto aprobado, de acuerdo con lo normado en el Reglamento
Nacional de Construcciones - RNC, con una antigedad mxima de
dieciocho (18 meses, ser calificado con las normas de dicho
Reglamento. Constityase la Comisin Permanente de Actualizacin del
Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, a fin de que se
encargue de analizar y formular las propuestas para su
actualizacin; la que estar integrada por: Un representante del
Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento, quien la presidir;
Un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Un
representante del Viceministerio de Construccin y Saneamiento; Un
representante de la Cmara Peruana de la Construccin; Un
representante del Colegio de Arquitectos del Per; Un representante
del Colegio de Ingenieros del Per; Un representante del Colegio
deAbogados de Lima; Un representante de la Universidad Nacional de
Ingeniera; Un representante de la Municipalidad Metropolitana de
Lima; y, Un representante de la Asociacin de Municipalidades del
Per. La Direccin Nacional de Vivienda del Viceministerio de
Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccin y
Saneamiento, har las veces de SecretaraTcnica de dicha Comisin. El
presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de
Vivienda, Construccin y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a
los cinco das del mes de mayo del ao dos mil seis. Presidente
Constitucional de la Repblica Ministro de Vivienda, Construccin y
Saneamiento . . . . . . . . . . 2
3. TITULO I GENERALIDADES G.010 Consideraciones
bsicas............................................................................................................................05
G.020 Principios
generales....................................................................................................................................05
G.030 Derechos y
responsabilidades.....................................................................................................................05
G.040
Definiciones.................................................................................................................................................10
G.050 Seguridad durante la
construccin..............................................................................................................14
TITULO II HABILITACIONES URBANAS CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS
HABILITACIONES GH.010 Alcances y
contenido...................................................................................................................................26
GH.020 Componentes de Diseo
Urbano................................................................................................................26
II.1. TIPOS DE HABILITACIONES TH.010 Habilitaciones
residenciales........................................................................................................................30
TH.030 Habilitaciones
industriales...........................................................................................................................33
TH.040 Habilitaciones para usos
especiales............................................................................................................33
TH.050 Habilitaciones en riberas y
laderas..............................................................................................................34
TH.060
Reurbanizacin...........................................................................................................................................35
II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO OS.010 Captacin y conduccin de agua para
consumo
humano.............................................................................35
OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo
humano............................................................................37
OS.030 Almacenamiento de agua para consumo
humano........................................................................................51
OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo
humano............................................................................53
OS.050 Redes de distribucin de agua para consumo
humano............................................................................53
OS.060 Drenaje pluvial
urbano.................................................................................................................................57
OS.070 Redes de aguas
residuales..........................................................................................................................80
OS.080 Estaciones de bombeo de aguas
residuales...............................................................................................87
OS.090 Plantas de tratamiento de aguas
residuales..................................................................................................87
OS.100 Consideraciones bsicas de diseo de infraestructura
sanitaria...............................................................107
II.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIAY COMUNICACIONES EC.010 Redes
de distribucin de energa
elctrica................................................................................................109
EC.020 Redes de alumbrado
pblico......................................................................................................................111
EC.030 Subestaciones
elctricas...........................................................................................................................111
EC.040 Redes e instalaciones de
comunicaciones.................................................................................................111
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES INDICE TH.020 Habilitaciones
comerciales..............................................................................................................................32
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES TITULO III EDIFICACIONES
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES GE.010 Alcances y
contenido.................................................................................................................................114
GE.020 Componentes y caractersticas de los
proyectos.....................................................................................114
GE.030 Calidad en la
construccin........................................................................................................................115
GE.040 Uso y
mantenimiento................................................................................................................................117
3
4. III.1. ARQUITECTURA A.010 Condiciones generales de
diseo..............................................................................................................117
A.020
Vivienda.......................................................................................................................................................124
A.030
Hospedaje.................................................................................................................................................126
A.040
Educacin..................................................................................................................................................131
A.050
Salud..........................................................................................................................................................132
A.060
Industria.....................................................................................................................................................136
A.070
Comercio....................................................................................................................................................138
A.080
Oficinas..........................................................................................................................................................140
A.090 Servicios
comunales...................................................................................................................................142
A.100 Recreacin y
deportes.................................................................................................................................143
A.110 Transportes y
comunicaciones...................................................................................................................144
A.120 Accesibilidad para personas con
discapacidad..........................................................................................146
A.130 Requisitos de
seguridad............................................................................................................................150
A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas
monumentales....................................................................................164
III.2. ESTRUCTURAS E.010
Madera......................................................................................................................................................169
E.020
Cargas.........................................................................................................................................................204
E.030 Diseo
sismorresistente............................................................................................................................212
E.040
Vidrio............................................................................................................................................................219
E.050 Suelos y
cimentaciones..............................................................................................................................227
E.060 Concreto
armado........................................................................................................................................245
E.070
Albailera..................................................................................................................................................299
E.080
Adobe...........................................................................................................................................................314
E.090 Estructuras
metlicas...............................................................................................................................320
III.3. INSTALACIONES SANITARIAS IS.010 Instalaciones sanitarias
para
edificaciones...............................................................................................
372 IS.020 Tanques
spticos.........................................................................................................................................
387 III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECNICAS EM.010 Instalaciones
elctricas
interiores..............................................................................................................392
EM.020 Instalaciones de
comunicaciones..............................................................................................................394
EM.030 Instalaciones de
ventilacin.......................................................................................................................395
EM.040 Instalaciones de
gas...................................................................................................................................400
EM.050 Instalaciones de
climatizacin...................................................................................................................426
EM.060 Chimeneas y
hogares.................................................................................................................................426
EM.070 Transporte
mecnico.................................................................................................................................428
EM.080 Instalaciones con energa
solar..................................................................................................................430
EM.090 Instalaciones con energa
elica...............................................................................................................
432 EM.100 Instalaciones de alto
riesgo.......................................................................................................................432
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES REGLAMENTO NACIONAL DE
EDIFICACIONES 4
5. TITULO I GENERALIDADES NORMA G.010 CONSIDERACIONES BASICAS
Articulo 1.- El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por
objeto normar los criterios y requisitos mnimos para el Diseo y
ejecucin de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones,
permitiendo de esta manera una me- jor ejecucin de los Planes
Urbanos. Es la norma tcnica rectora en el territorio nacional que
establece los derechos y responsabilidades de los actores que
intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la
calidad de la edificacin. Artculo 2.- El Reglamento Nacional de
Edificaciones es de aplicacin obligatoria para quienes desarrollen
pro- cesos de habilitacin urbana y edificacin en el mbito nacional,
cuyo resultado es de carcter permanente, p- blico o privado.
Artculo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrn formular Normas
complementarias en funcin de las ca- ractersticas geogrficas y
climticas particulares y la rea- lidad cultural de su jurisdiccin.
Dichas normas debern estar basadas en los aspectos normados en el
presente Ttulo, y concordadas con lo dispuesto en el presente
Reglamento. Artculo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones
comprende tres ttulos. El Ttulo Primero norma las Generalidades y
constitu- ye la base introductoria a las normas contenidas en los
dos Ttulos siguientes. El Ttulo Segundo norma las Habilitaciones
Urbanas y contiene las normas referidas a los tipos de habilitacio-
nes, los componentes estructurales, las obras de sanea- miento y
las obras de suministro de energa y comunica- ciones. El Ttulo
Tercero norma las Edificaciones y compren- de las normas referidas
a arquitectura, estructuras, ins- talaciones sanitarias e
instalaciones elctricas y me- cnicas. Artculo 5.- Para garantizar
la seguridad de las per- sonas, la calidad de vida y la proteccin
del medio am- biente, las habilitaciones urbanas y edificaciones
debe- rn proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguien- tes
condiciones: a) Seguridad: Seguridad estructural, de manera que se
garantice la permanencia y la estabilidad de sus estructuras.
Seguridad en caso de siniestros, de manera que las personas puedan
evacuar las edificaciones en condicio- nes seguras en casos de
emergencia, cuenten con siste- mas contra incendio y permitan la
actuacin de los equi- pos de rescate. Seguridad de uso, de manera
que en su uso cotidia- no en condiciones normales, no exista riesgo
de acciden- tes para las personas. b) Funcionalidad: Uso, de modo
que las dimensiones y disposicin de los espacios, as como la
dotacin de las instalacio- nes y equipamiento, posibiliten la
adecuada realizacin de las funciones para las que est proyectada la
edifi- cacin. Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y
circulacin a las personas con discapacidad c) Habitabilidad:
Salubridad e higiene, de manera que aseguren la salud, integridad y
confort de las personas. Proteccin trmica y sonora, de manera que
la tem- peratura interior y el ruido que se perciba en ellas, no
atente contra el confort y la salud de las personas permitindo- les
realizar satisfactoriamente sus actividades. d) Adecuacin al
entorno y proteccin del medio ambiente Adecuacin al entorno, de
manera que se integre a las caractersticas de la zona de manera
armnica. Proteccin del medio ambiente, de manera que la localizacin
y el funcionamiento de las edificaciones no degraden el medio
ambiente. NORMA G.020 PRINCIPIOS GENERALES Artculo 1.- Para cumplir
con su objetivo, el presente Reglamento Nacional de Edificaciones
se basa en los si- guientes principios generales: a) De la
Seguridad de las Personas Crear espacios adecuados para el
desarrollo de las actividades humanas, buscando garantizar la
salud, la integridad y la vida de las personas que habitan una
edificacin o concurren a los espacios pblicos; as mis- mo,
establece las condiciones que deben cumplir las estructuras y las
instalaciones con la finalidad de redu- cir el impacto sobre las
edificaciones y la infraestructu- ra urbana, de los desastres
naturales o los provocados por las personas. Brindar a las personas
involucradas en el proceso de ejecucin de las edificaciones,
condiciones de seguridad suficientes para garantizar su integridad
fsica. b) De la Calidad de Vida Lograr un hbitat urbano sostenible,
capaz de otorgar a los habitantes de la ciudad espacios que renan
condi- ciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto en
el plano fsico como espiritual. Garantizar la ocupacin eficiente y
sostenible del terri- torio con el fin de mejorar su valor en
beneficio de la co- munidad. El suelo para ser usado en actividades
urbanas debe habilitarse con vas y contar con los servicios bsicos
de agua, desage, electrificacin y comunicaciones, que ga- ranticen
el uso ptimo de las edificaciones y los espacios urbanos
circundantes. Proponer el empleo de tecnologas capaces de apor- tar
soluciones que incrementen el bienestar de las per- sonas.
Reconocer el fenmeno de la globalizacin como ve- hculo de
conocimiento en la bsqueda de respuestas a los problemas de las
ciudades. c) De la seguridad jurdica Promueve y respeta el
principio de legalidad y la jerar- qua de las normas, con arreglo a
la Constitucin y el De- recho. Las autoridades que intervienen en
los procedimien- tos de Habilitacin Urbana y de Edificacin, lo harn
sin discriminacin entre los administrados, otorgndo- les trato
igualitario y resolviendo conforme al ordena- miento jurdico. d) De
la subordinacin del inters personal al inte- rs general La ejecucin
de las Habilitaciones Urbanas y las Edi- ficaciones deben
considerar el inters general sobre el inters personal, a fin de
lograr un desarrollo urbano armnico que respete los derechos
adquiridos de las personas. e) Del diseo universal Promueve que las
habilitaciones y edificaciones sean aptas para el mayor nmero
posible de personas, sin ne- cesidad de adaptaciones ni de un diseo
especializado, generando as ambientes utilizables equitativamente,
en forma segura y autnoma NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
Artculo 1.- Los actores del Proceso de la Edifica- cin que
intervienen como personas naturales o jurdi- REGLAMENTO NACIONAL DE
EDIFICACIONES 5
6. cas, instituciones y entidades pblicas o privadas, son los
siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario, los
Profesionales Responsables del Proyecto, las Per- sonas
Responsables de la Construccin, las Municipa- lidades, las Personas
Responsables de la Revisin de Proyectos, y el Ministerio de
Vivienda, Construccin y Saneamiento. Sus derechos y
responsabilidades estn determinados por lo dispuesto en la presente
norma, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Cdi- go
Civil, el Cdigo Penal, y las dems disposiciones que le sean
aplicables; as como por lo pactado en el Contrato que acuerda su
intervencin. CAPITULO I DEL PROPIETARIO Articulo 2.- Es la persona
natural o jurdica, pblica o privada, a cuyo nombre se encuentra
inscrita en el Registro de la propiedad, el predio sobre el que se
pre- tende efectuar una obra de habilitacin urbana o edifi- cacin.
Artculo 3.- Es responsabilidad del propietario: a) Explicar a los
Profesionales Responsables del pro- yecto, las caractersticas
cualitativas y cuantitativas de sus necesidades y requerimientos
desde los puntos de vista tcnico y econmico, a fin de que stos las
conozcan y las tengan presentes. b) Facilitar la documentacin
relacionada con el inmue- ble donde se ejecutar la edificacin. c)
Absolver las consultas realizadas por los Profesio- nales
Responsables del Proyecto. Artculo 4.- Para la realizacin de
trmites adminis- trativos en los que sea requerido, el Propietario
deber acreditar su calidad de tal mediante la presentacin de la
Escritura o copia simple de la Inscripcin del Inmue- ble a su
favor, sobre el que se ejecutar la habilitacin urbana o la
edificacin. Tambin lo puede hacer median- te una Minuta de
Compra-Venta del Inmueble, con firma legalizada por Notario; los
que tendrn plena validez mientras no se demuestre que la propiedad
esta Inscrita a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta ms
reciente. Artculo 5.- El Propietario deber firmar los planos y dems
documentos del Expediente Tcnico, conjun- tamente con el
Profesional Responsable de cada espe- cialidad. Artculo 6.- El
Propietario puede reemplazar a los Pro- fesionales Responsables del
Proyecto, por otros profe- sionales, en cuyo caso no podr hacer uso
de la docu- mentacin tcnica elaborada por el profesional
sustituido, salvo autorizacin expresa de ste. Artculo 7.- El
Propietario podr encargar la ejecu- cin de proyectos de ampliacin,
remodelacin o refac- cin a profesionales distintos a los
responsables del proyecto original. Artculo 8.- El Propietario est
obligado a conservar la edificacin en buenas condiciones de
seguridad e hi- giene, a no destinarla a usos distintos a los
permitidos o realizar modificaciones sin obtener la licencia de
obra cuando se requiera. CAPITULO II DEL PROMOTOR INMOBILIARIO
Articulo 9.- Es la persona natural o jurdica, pblica o privada, que
de manera individual o en asociacin con terceros, identifica
oportunidades de inversin, obtiene el financiamiento, ejecuta la
obra directamente o bajo contrato con terceros, administra,
promueve y comer- cializa una edificacin, para la posterior venta o
alquiler a terceros Para el desarrollo de su actividad, el promotor
inmobi- liario deber contar con lo siguiente: a) Tener la
titularidad del terreno sobre el que se ejecutar la edificacin o
tener un derecho que lo facul- te a ello. b) Cumplir con las
responsabilidades sealadas en el Capitulo I, para el propietario c)
Obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecucin
de la edificacin d) Responder ante los clientes o usuarios finales,
por los daos que pudieran existir en la edificacin, dentro de los
plazos establecidos e) Entregar al cliente final, la documentacin
com- pleta relativa a la individualizacin de su derecho de
propiedad. CAPITULO III DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL
PROYECTO SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 10.- El
diseo de los proyectos de edificacin y habilitacin urbana, as como
la definicin de las carac- tersticas de sus componentes, es de
responsabilidad del profesional que lo elabora, segn su
especialidad. El pro- yecto debe cumplir con los objetivos de las
normas del presente Reglamento. Articulo 11.- Los Profesionales
Responsables del Pro- yecto son aquellos que estn legalmente
autorizados a ejercer su Profesin e inscritos en el correspondiente
Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expe- diente
tcnico el documento con el que acreditan que se encuentran
habilitados para ejercer la Profesin, el cual debe haber sido
emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen. Segn su
especialidad sern: elArquitecto, para el Pro- yecto de
Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras;
el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de Instalaciones
Sanitarias; el Ingeniero Electricista o elec- tromecnico para el
Proyecto de Instalaciones Elctricas y Electromecnicas. En caso se
requieran proyectos especializados como gas, seguridad integral,
redes de informacin y otros, se requerir la participacin del
profesional es- pecialista. Artculo 12.- Los profesionales
responsables del Pro- yecto deben cumplir con: a) Tener Ttulo
Profesional en la especialidad corres- pondiente. b) Acreditar, por
el Colegio Profesional al que perte- necen, que se encuentran
habilitados para ejercer la Profesin. c) Las normas y reglamentos
vigentes, en la ejecucin de sus servicios profesionales. d) Prestar
personalmente sus servicios profesionales por los trabajos
contratados. e) Las obligaciones pactadas en el Contrato. Artculo
13.- Los profesionales responsables deben firmar los planos,
especificaciones y dems documentos de los cuales son autores, y que
hayan elaborado como parte del expediente tcnico. Artculo 14.- Son
responsables por las deficiencias y errores, as como por el
incumplimiento de las normas reglamentarias en que hayan incurrido
en la elaboracin y ejecucin del proyecto. Artculo 15.- Las personas
jurdicas constituidas como empresas de proyectos, son
solidariamente res- ponsables con el Profesional Responsable del
Proyec- to, respecto de las consecuencias que se deriven de errores
u omisiones en los clculos, dimensiones y com- ponentes de la obra,
o en las especificaciones tcni- cas. Artculo 16.-Los Profesionales
Responsables del Pro- yecto, tienen derecho a supervisar la
ejecucin de las obras que proyecten, con el fin de verificar que se
est cumpliendo con los diseos y especificaciones estableci- das por
ellos, existiendo o no un contrato especfico so- bre la materia.
SUB-CAPITULO II DEL GERENTE DE PROYECTO Artculo 17.- Es la persona
natural o jurdica que, cuan- do sea necesario por la magnitud del
Proyecto, se encar- ga de administrar la ejecucin del mismo en
todas sus etapas. Artculo 18.- Es responsabilidad del Gerente de
Pro- yecto: REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 6
7. a) Tener Ttulo Profesional, capacitacin y experiencia
suficientes para asumir la gerencia del Proyecto. b) Encontrarse
habilitado para ejercer la profesin, acreditado por el Colegio
Profesional al que pertenece. c) Disponer de profesionales
calificados para los dife- rentes procesos que incluir el
desarrollo del Proyecto. d) Resolver las contingencias que se
produzcan en el desarrollo del Proyecto. e) Definir las eventuales
modificaciones del Proyecto, que sean exigidas por el proceso de
supervisin, revisin o aprobacin de alguna de las etapas del mismo.
SUB-CAPITULO III DEL ARQUITECTO Artculo 19.- El Arquitecto es el
responsable del Di- seo Arquitectnico de la Edificacin, el cual
compren- de: La calidad arquitectnica, los clculos de reas, las
dimensiones de los componentes arquitectnicos, las es-
pecificaciones tcnicas del Proyecto Arquitectnico, los acabados de
la obra, el cumplimiento de los parmetros urbansticos y
edificatorios exigibles para edificar en el inmueble
correspondiente. Asimismo, es el responsable de que sus planos, y
los elaborados por los otros profe- sionales responsables del
Proyecto, sean compatibles entre s. SUB-CAPITULO IV DEL INGENIERO
CIVIL Artculo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del Diseo
Estructural de una Edificacin, el cual compren- de: Los clculos,
las dimensiones de los componentes es- tructurales, las
especificaciones tcnicas del Proyecto Es- tructural, y las
consideraciones de diseo sismorresisten- te. Asimismo es
responsable de la correspondencia de su proyecto de estructuras con
el Estudio de Suelos del in- mueble materia de la ejecucin del
Proyecto. Este estu- dio, a su vez, es de responsabilidad del
Ingeniero que lo suscribe. SUB-CAPITULO V DE LOS INGENIEROS
SANITARIO, ELECTRICISTAY ELECTROMECNICO Artculo 21.- El Ingeniero
Sanitario, el Ingeniero Elec- tricista, el Ingeniero Electromecnico
y dems Ingenieros especialistas, son responsables del Diseo de la
Instala- cin que le corresponda segn su especialidad, los cua- les
comprenden: Los clculos, las dimensiones de los componentes y
especificaciones tcnicas del Proyecto de su especialidad. Asimismo
son responsables de que sus respectivos proyectos se adecuen a las
caractersticas de las redes pblicas, a la factibilidad de los
servicios, y a las normas tcnicas vigentes. CAPITULO IV DE LAS
PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIN SUB-CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artculo 22.- Son responsables las personas
natura- les o jurdicas que estn directa o indirectamente ligadas
con el Proceso de la Construccin. Participan en la: Eje- cucin,
provisin de bienes y servicios, subcontratacin de bienes y
servicios, y supervisin de la obra. Artculo 23.- Las personas
responsables de la Cons- truccin deben cumplir con: a) Demostrar
capacidad suficiente para ejecutar las res- ponsabilidades asumidas
segn su especialidad. b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes.
c) Respetar las obligaciones pactadas en su respecti- vo Contrato.
SUB-CAPITULO II DEL CONSTRUCTOR Artculo 24.- La realizacin de una
Habilitacin Urba- na o Edificacin deber estar a cargo de un
Constructor, que puede ser una persona natural o jurdica. Artculo
25.- Es responsabilidad del Constructor: a) Ejecutar la obra con
sujecin al proyecto y a las normas vigentes. b) Disponer de la
organizacin e infraestructura que garantice el logro de las metas
de la obra. c) Designar al profesional responsable de la construc-
cin que asumir la representacin tcnica del construc- tor en la
obra. d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales
suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del
Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de cali- dad
requerido. e) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-
laciones de la obra dentro de los lmites pactados en el Contrato.
f) Entregar al cliente la informacin documentada so- bre los
trabajos ejecutados. Artculo 26.- El Constructor es responsable por
las fallas, errores o defectos de la construccin, incluyendo las
obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o
insumos defectuosos; sin perjuicio de las acciones legales que
pueda interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes
o subcontratistas. Artculo 27.- Las personas jurdicas que presten
el servicio de construccin son solidariamente responsa- bles con
los profesionales designados por ellos para representarlos.
SUB-CAPITULO III DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA Artculo 28.-
Las obras de edificacin y habilitacin urbana requieren la
designacin de un Profesional Res- ponsable de Obra, cuya ejecucin
realizar directamen- te. Es responsable de dirigir la obra
asegurndose que la ejecucin de la misma, se realice de conformidad
con el proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con lo
normado en el presente Reglamento. No se requiere profesional
responsable cuando se tra- te de la ejecucin de obras que no
requieren Licencia de Obra, en cuyo caso el responsable ser el
Propietario. Artculo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe
tener Ttulo Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil
colegiado y contar con un certificado de habilitacin pro- fesional
vigente. En el caso de obras de carcter especializado como: Redes
de saneamiento o electrificacin, instalaciones in- dustriales y
montaje, tneles, puentes y dems obras de ingeniera pesada, el
Profesional Responsable deber con- tar con la especializacin
correspondiente. Artculo 30.- Es obligacin del Profesional
Responsa- ble de Obra: a) Administrar los procesos constructivos y
cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesa-
rios para ejecutar las obras aprobadas. b) Formalizar las
subcontrataciones de partes e insta- laciones de la obra dentro de
los lmites pactados en el Contrato. c) Firmar las actas de inicio y
de entrega de la obra. d) Resolver las contingencias que se
produzcan en la ejecucin de la obra. e) Solicitar al cliente la
aclaracin de los aspectos am- biguos o incompatibles entre planos o
entre estos y las es- pecificaciones. f) Cumplir con las
disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas
sobre cualquier aspec- to de la obra. g) Cumplir con los requisitos
de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto.
h) Cumplir con los cdigos, normas, y reglamentos que son aplicables
a la obra. i) Verificar la recepcin, en la misma obra, de los pro-
ductos que sern incorporados en la construccin, orde- nando la
realizacin de ensayos y pruebas. REGLAMENTO NACIONAL DE
EDIFICACIONES 7
8. j) Dirigir la obra comprobando la participacin de per- sonal
calificado y preparado para asumir los procesos asig- nados de la
construccin. k) Elaborar y organizar la informacin sobre los proce-
sos empleados durante la ejecucin de la construccin. l) Planear y
supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras
personas en la obra, as como de los vecinos y usuarios de la va
pblica. m) Elaborar y entregar al propietario o a su represen-
tante, al trmino de la construccin, los manuales de ope- racin y
mantenimiento, as como los manuales de los equipos incorporados a
la obra. Artculo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia de
habilitacin urbana o de obra, no se hubiera designa- do al
Profesional Responsable de la Obra, ste deber ser acreditado antes
del inicio de la obra. Artculo 32.- El Profesional Responsable
puede ser sustituido por otro profesional. Esta designacin debe ser
puesta en conocimiento de la Municipalidad res- pectiva. Artculo
33.- Durante la ejecucin de obras de edifi- cacin se deber llevar
un Cuaderno de Obra. El Cuaderno de Obra es un documento con pginas
numeradas que se mantiene en sta durante su ejecu- cin, y en el
cual se consignan las instrucciones y ob- servaciones a la obra
formuladas por los profesionales responsables de las diversas
especialidades del pro- yecto, el responsable de la obra, el
supervisor tcnico, y los inspectores de los organismos que
autorizan las instalaciones. Artculo 34.- Es obligacin del
Profesional Responsa- ble de la Obra llevar, mantener actualizado y
firmar el Cua- derno de Obra. Al inicio de la obra en este
documento deber constar la siguiente informacin: a) Nombre de la
Obra. b) Nmero y fecha de la Licencia de Obra. c) Nombre del
Propietario. d) Nombre del Arquitecto. e) Nombre del Ingeniero
Estructural. f) Nombre del Ingeniero Sanitario. g) Nombre del
Ingeniero Electricista. h) Nombre del Supervisor. i) Nombre del
Constructor. j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra.
Cuando alguna de las personas antes indicadas, efec- te alguna
anotacin en el Cuaderno de Obra, stas de- bern quedar firmadas,
fechadas e identificadas con el nombre de la persona que las
realiza. Artculo 35.- Si durante la construccin cambiara al- guno
de los participantes que figura en la pgina inicial del cuaderno de
obra, se deber dejar constancia de ello. Se deber anotar los
incidentes ms importantes rela- tivos a la construccin, as como las
indicaciones que rea- licen los proyectistas, el propietario, el
supervisor y el ins- pector municipal. Se deber mantener en la
obra, el original del Cuader- no de Obra y entregar una copia al
Inspector Municipal para su archivo. SUB-CAPITULO IV DEL PROVEEDOR
Artculo 36.- Es responsabilidad del Proveedor: a) Demostrar que est
calificado y que su producto cumple con los requisitos establecidos
en las especifica- ciones tcnicas. b) Informarse sobre las
caractersticas de calidad del servicio, insumos, recursos y
producto terminado solicitado. c) Informarse de las
especificaciones tcnicas, c- digos o normas tcnicas aplicables al
producto solici- tado. d) Informarse y comunicar al constructor que
cumplir con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su pro-
ducto o servicio. e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento
del pro- ducto o servicio entregado. f) Ofrecer garantas sobre sus
productos. SUB-CAPITULO V DEL SUBCONTRATISTA Artculo 37.- Es
responsabilidad del Subcontratista: a) Cumplir lo pactado en el
Subcontrato para la ejecu- cin de los trabajos comprometidos. b)
Aclarar con el Profesional Responsable de Obra, aquellos aspectos
que sean imprecisos. c) Elaborar y completar los registros que
demuestren objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados
en el Subcontrato. d) Informarse de las caractersticas de calidad
del ser- vicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado.
e) Demostrar que est calificado y cumplir con los requisitos
establecidos en el Contrato Principal. f) Asesorar a su cliente en
todo lo relacionado a las pruebas, ensayos, compromiso y otros que
aseguren la calidad del servicio y/o producto solicitado. g)
Cumplir con los cdigos, reglamentos y normas vi- gentes, aplicables
al objeto del contrato. SUB-CAPITULO VI DEL SUPERVISOR DE OBRA
Artculo 38.- En los casos de obras pblicas o cuando el propietario
lo estime conveniente, se designar un Su- pervisor de Obra, cuya
funcin es la de verificar que la obra se ejecute conforme a los
proyectos aprobados, se sigan procesos constructivos acordes con la
naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos
previstos en el contrato de obra. Artculo 39.- El Supervisor de
Obra ser un profesio- nal especializado en la materia que va a
supervisar, y po- dr ser uno de los Profesionales Responsables del
Pro- yecto. Artculo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra:
a) Revisar la documentacin del Proyecto elaborado por los
profesionales responsables del mismo, con la fi- nalidad de
planificar y asistir preventivamente al propieta- rio o a quien lo
contrate. b) Revisar la calificacin del personal del Contratista,
Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyec- to de
Construccin. c) Asegurar la ejecucin de las pruebas, controles y
ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto. d) Emitir
reportes que sealen el grado de cumplimiento de los requisitos
especificados en la documentacin del Proyecto. e) Participar en el
proceso de recepcin de las etapas del Proyecto a nombre del
propietario. CAPITULO IV DE LAS MUNICIPALIDADES Artculo 41.- Las
Municipalidades son responsables de lo siguiente: a) Contar con los
instrumentos de planificacin que definan los parmetros urbansticos
y edificatorios. En caso de no tenerlos, debern priorizar su
elaboracin y apro- bacin. b) Poner a disposicin de los propietarios
de predios, de los profesionales responsables de los proyectos, y
del pblico en general, por cualquier medio factible de com-
probacin, los instrumentos tcnicos de planificacin, edi- ficacin, y
administrativos que correspondan a las Habili- taciones Urbanas y
Edificaciones. c) Dar celeridad y simplificar administrativamente
los tramites de consultas y autorizaciones de Habilitaciones
Urbanas y Edificaciones para lo que debern contar con personal
capacitado para ejercer las funciones tcnicas y administrativas que
correspondan, pudiendo delegar o tercerizar estas funciones. d)
Emitir los certificados de parmetros urbansticos y edificatorios.
e) Otorgar las autorizaciones para la ejecucin de las obras de
Habilitacin Urbana y de Edificacin, de acuer- do con lo que
dictaminen las Comisiones calificadoras de proyectos o de quin
cumpla sus funciones. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 8
9. f) Suspender las autorizaciones para la ejecucin de las
obras de Habilitacin Urbana y de Edificacin, ni- camente en los
casos en que se verifique plenamente que esta fue expedida
contraviniendo disposiciones vi- gentes. g) Fijar los requisitos a
que debern sujetarse las obras en lo referente al uso de la va
pblica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y
salida de materia- les y condiciones para la proteccin del medio
ambiente. h) Ordenar la paralizacin de las obras que no es- tn
ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y licencias
otorgadas y exigir las correcciones correspon- dientes. i) Designar
Inspectores Tcnicos Municipales, los cua- les se encargan de
efectuar el Control Urbano. j) Inspeccionar las obras que se
ejecuten en su juris- diccin, por medio de profesionales
calificados, verifican- do el cumplimiento de los proyectos
aprobados. k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de
acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en la
oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habili- tacin Urbana
o de Edificacin, segn corresponda. En caso de ser as, emitir la
Resolucin de Recepcin de obras de habilitacin urbana o el
Certificado de Finaliza- cin de obra. l) Ordenar y ejecutar la
demolicin parcial o total de una obra en los casos en que exista
discrepancia no sub- sanable con el Proyecto aprobado. m) Dar
mantenimiento a los espacios pblicos y a las edificaciones que les
corresponda administrar. n) Supervisar el adecuado uso y
mantenimiento de las edificaciones. o) Hacer cumplir las normas del
presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA
REVISION DE PROYECTOS Artculo 42.- Los funcionarios, servidores
pblicos y las Comisiones Tcnicas Municipales son las encargadas de
verificar el cumplimiento de las normas en los proyec- tos de
Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. En los distritos donde no
existan Comisiones Tcni- cas constituidas por delegados de los
Colegios Profe- sionales e instituciones, se podr hacer convenios
con otras municipalidades cercanas para constituirlas con-
juntamente. Artculo 43.- Las personas responsables de la revi- sin
de proyectos debern tener ttulo profesional en la especialidad y
demostrar experiencia y conocimiento en aspectos tcnicos y
normativos suficientes para el des- empeo de sus funciones. Artculo
44.- Las personas responsables de la re- visin de proyectos no
podrn intervenir en la evalua- cin de un Proyecto en el que hayan
participado como Profesional Responsable del Proyecto, Profesional
Res- ponsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Pro- pietario.
Artculo 45.- Los miembros de las Comisiones Tcni- cas, desde su
condicin de integrantes de este cuerpo colegiado, son responsables
de los dictmenes que emi- ten, con sujecin a las normas contenidas
en el presente Reglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones
legales que competen a la ejecucin de Habilitaciones Urbanas y de
edificaciones. CAPITULO VI DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIN
Y SANEAMIENTO Artculo 46.- En su condicin de ente Rector Nacio-
nal, le corresponde disear, normar y ejecutar la poltica nacional
en materia de vivienda, urbanismo, construccin y saneamiento.
Asimismo, le corresponde ejercer compe- tencias compartidas segn lo
establecido en la Ley de Bases de Descentralizacin, en materia de
urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento. En el mbito del pre-
sente Reglamento ejerce las siguientes funciones: a) Fiscaliza y
supervisa el cumplimiento del marco nor- mativo relacionado con su
mbito de competencia, de acuerdo a su Ley de creacin y a los
Reglamentos res- pectivos. b) Interpreta las normas tcnicas
contenidas en el pre- sente Reglamento. CAPITULO VII DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES Artculo 47.- Los actores del Proceso de la
Edifica- cin, personas naturales o jurdicas, o las entidades p-
blicas que intervienen en el mismo, sin sujecin a las disposiciones
previstas en el presente Reglamento, in- currirn en violacin del
Cdigo de tica Profesional y debern ser sancionados por sus
respectivos Colegios Profesionales, sin perjuicio de las sanciones
que se en- cuentren normadas en la legislacin administrativa, civil
y penal. Artculo 48.- Las infracciones al presente Reglamen- to, as
como las sanciones que en consecuencia corres- pondan imponer, sern
determinadas por las Municipali- dades en cuya jurisdiccin se
encuentre la Habilitacin Urbana o la Edificacin, las mismas que
deben quedar establecidas en su correspondiente Reglamento de San-
ciones y en su Texto nico de Procedimientos Adminis- trativos.
Artculo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artculo anterior,
se consideran infracciones las siguientes: a) La ejecucin de una
obra en contravencin con lo normado en el presente Reglamento. b)
La ejecucin de una obra sin la licencia respectiva. c) La
adulteracin de los planos, especificaciones y dems documentos de
una obra, que hayan sido pre- viamente aprobados por la
Municipalidad respectiva. d) El incumplimiento, por parte del
Propietario o de cualquier Profesional responsable, de las
instrucciones o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya
jurisdiccin se encuentre la habilitacin urbana o la edi- ficacin.
e) Negar el acceso a la obra al Inspector Tcnico Mu- nicipal. f)
Cambiar el uso de una edificacin sin la correspon- diente
autorizacin. g) La inexistencia de un Profesional Responsable de
Obra. h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incum-
plimiento de las instrucciones indicadas en el mismo por el
Inspector Municipal, sin la debida justificacin. i) El empleo de
materiales defectuosos. j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en
reas ur- banas, que no cuenten con Habilitacin Urbana au- torizada.
k) Toda accin u omisin que contravenga las normas sobre
accesibilidad para personas con discapacidad. En este caso es de
aplicacin lo dispuesto por la Ley N 27920. CAPITULO VIII DE LAS
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL Artculo 50.- Las
responsabilidades de los actores participantes en cada una de las
etapas de un Proyecto, pueden ser de carcterAdministrativo, Civil
y/o Penal, las que pueden ser aplicadas en forma concurrente si
fuera el caso. Artculo 51.- La Responsabilidad Administrativa de
los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando
stos, por accin u omisin, generan un perjuicio a cualquiera de los
actores, administrados o partes contratantes, por el incumpli-
miento de deberes generales o responsabilidades normadas en el
presente Reglamento, y en la legis- lacin Administrativa vigente.
Artculo 52.- La Responsabilidad Civil de los actores participantes
en un Proyecto u Obra puede darse cuando stos, por accin u omisin,
generan un perjuicio a cual- quiera de los actores, administrados o
partes contratan- tes, por el incumplimiento de lo pactado en el
Contrato, de lo normado en el presente Reglamento, y de la legisla-
cin Civil vigente. Artculo 53.- La Responsabilidad Penal de los
acto- res participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 9
10. do stos, por accin u omisin, generan un dao a cual- quiera
de los actores, administrados o partes contratan- tes, mediante un
hecho o conducta tipificado como delito y normado en la legislacin
Penal vigente. Artculo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidades
contractuales, el Constructor y el Profesional Responsa- ble de
Obra, respondern frente al cliente, en el caso de que sean objeto
de controversia o desacuerdo por daos materiales ocasionados en el
producto de la edificacin, dentro de los cinco aos. Este plazo ser
contado desde la fecha de recepcin o finalizacin de obra por la
Municipalidad respectiva, y comprende los defectos o daos
materiales que a conti- nuacin se indican: a) Por destruccin total
o parcial, o cuando presenta evidente peligro de ruina o graves
defectos por vicio de la construccin, por los daos materiales
causados en el producto de la construccin por vicios o defectos que
afec- ten la cimentacin, las estructuras, o todo aquel elemento o
subconjunto que afecte directamente a las estructuras, comprometa
la resistencia mecnica, la estabilidad, y el tiempo de la vida til
de la obra. b) Por los daos materiales causados en la obra por
vicios o defectos de los elementos constructivos o de las
instalaciones, ocasionados por el incumplimiento de los requisitos
de calidad de los materiales. c) Por los daos materiales por vicios
o defectos de ejecucin que afecten a elementos no estructurales o
por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado o elabo- rado
los estudios, planos y dems documentos necesa- rios para la
ejecucin de la obra y que forman parte del producto de la
construccin. Artculo 55.- El Constructor y el Profesional Res-
ponsable de Obra, se liberan de responsabilidades del Contrato, si
prueban que la obra se ejecut de acuerdo a las normas tcnicas de
este Reglamento y en estricta conformidad con las instrucciones de
los profesionales que elaboraron los estudios, pla- nos y dems
documentos necesarios para la ejecu- cin de la obra, cuando los
mismos le son proporcio- nados por el Propietario. Artculo 56.- La
Responsabilidad Civil ser exigible en forma personal e
individualizada, tanto por actos u omi- siones propios, como por
actos u omisiones de personas por los que se deba responder. Sin
perjuicio de las medidas de intervencin adminis- trativas que en
cada caso procedan, la responsabilidad que se establece en esta
norma se extender a las perso- nas naturales o jurdicas que, a
tenor del Contrato o de su intervencin decisoria en las
definiciones de requisitos de calidad, acten personalmente como
Profesional Respon- sable de Obra o Constructor. Artculo 57.- El
Constructor responder directamente de los daos materiales causados
en la obra por incum- plimiento de los requisitos de calidad,
defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional
o tcnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribui-
das al Profesional Responsable de Obra y dems perso- nas que de l
dependan. Los daos materiales se refieren a las fallas observa- das
en alguno de los componentes de la edificacin ms all de las
derivadas del uso normal y adecuado. Cuando el Constructor
subcontrate con otras perso- nas naturales o jurdicas la ejecucin
de determinadas partes o instalaciones de la obra, ser directamente
res- ponsable de los daos materiales por vicios o defectos de su
ejecucin, sin perjuicio de la Accin Civil y/o Penal a que hubiere
lugar. Asimismo, el Constructor responder directamente de los daos
materiales causados en el producto de la cons- truccin por las
deficiencias de los suministros adquiridos o aceptados por l, hasta
el plazo establecido por el fabri- cante como garanta del producto.
Artculo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferi- das a
terceros mediante Contratos de Compra Venta a Ttulo Oneroso, tienen
como responsable al Vendedor, quien podr repetir contra el
Constructor. Artculo 59.- En todo aquello que no est normado en el
presente Reglamento respecto a las infracciones y san- ciones de
naturaleza administrativa, civil y penal, stas se sujetan a lo
normado en la legislacin especial vigente sobre cada materia. NORMA
G.040 DEFINICIONES Artculo nico.- Para la aplicacin del presente
Re- glamento se consideran las siguientes definiciones: Acabados:
Materiales que se instalan en una edifica- cin y que se encuentra
integrados a ella, con el fin de darles condiciones de uso a los
ambientes que la confor- man. Son acabados los pisos, cielorrasos,
recubrimien- tos de paredes y techos, carpintera, vidrios y
cerrajera, pintura, aparatos sanitarios y grifera. Aleros: Parte
del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte. Altura de
la edificacin: Es la dimensin vertical de una edificacin. Es
establecida como parmetro en el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano,
para el lote donde se construir la obra. Se mide en el punto mas
alto de la vereda del frente principal de acceso de per- sonas al
inmueble a edificar, sobre el lmite de propie- dad. En caso de no
existir vereda, se tomar el nivel de la calzada ms 0.15 m. En caso
que el ingreso sea por una esquina, se tomar el nivel de la
esquina. La altura total incluye el parapeto superior sobre el
ltimo nivel edificado. En caso que exista acceso por dos frentes de
distinto nivel se tomar el nivel ms alto. No incluye los tanques
elevados, ni las casetas de los equipos para los ascensores. En los
casos en que la altura de la edi- ficacin este indicada en pisos,
cada piso se considera de 3.00 m. En caso que est fijada en metros
y en pisos simultneamente, prima la altura en metros. Ampliacin: Es
la obra que se ejecuta a partir de una edificacin preexistente,
incrementando la cantidad de metros cuadrados de rea techada. Puede
incluir o no la remodelacin del rea techada existente. Aporte: rea
de terreno habilitado destinado a recrea- cin pblica y servicios
pblicos, que debe inscribirse a favor de la institucin
beneficiaria, y que es cedida a titulo gratuito por el propietario
de un terreno rstico como con- secuencia del proceso de habilitacin
urbana. Aprobado: Calificacin que recibe un proyecto como resultado
del proceso de revisin, cuando cumple con los requisitos
establecidos en las normas vigentes. Aprobado con observaciones:
Calificacin que reci- be un proyecto como resultado del proceso de
revisin, en el que existen deficiencias subsanables que no alteran
las caractersticas bsicas del proyecto. Esta condicin no le permite
al solicitante iniciar los trabajos propuestos en el proyecto hasta
que las observaciones hayan sido levantadas. rea bruta: Es la
superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un
terreno rstico. rea techada: Es la suma de las superficies de las
edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyec- cin de los
lmites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los
ductos. No forman parte del rea techada, las cisternas, los tanques
de agua, los espa- cios para la instalacin de equipos donde no
ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los mu- ros
exteriores cuando tienen como fin la proteccin de la lluvia, las
cornisas, balcones y jardineras descubier- tas y las cubiertas de
vidrio u otro material transparente cuando cubran patios
interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el
nivel del techo colin- dante ms bajo. rea comn: rea libre o techada
de propiedad co- mn de los propietarios de los predios en que se ha
sub- dividido una edificacin. Se mide entre las caras de los muros
que la limitan. En el caso de reas comunes colin- dantes con otros
predios se mide hasta el lmite de pro- piedad. rea de aportes: Es
la suma de las superficies que se transfieren a las entidades
beneficiarias para uso pblico como resultado del proceso de
habilitacin ur- bana. Se calcula sobre el rea bruta, menos las reas
que deban cederse para vas expresas, arteriales y co- lectoras. rea
de recreacin pblica: Superficie destinada a parques de uso pblico.
rea libre: - Es la superficie de terreno donde no exis- ten
proyecciones de reas techadas. Se calcula sumando las superficies
comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por
las proyecciones de las reas REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
10
11. techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles
de la edificacin y hasta los lmites de la propiedad. rea neta: Es
la superficie de terreno resultante des- pus de haberse efectuado
las cesiones para vas y los aportes reglamentarios. rea ocupada: Es
la suma de las superficies techa- das y sin techar de dominio
propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida
hasta la cara exte- rior de los muros del permetro o hasta el eje
del para- mento divisorio en caso de colindancia con otro predio.
No incluye los ductos verticales. rea rural: Es el rea establecida
en los Instrumentos de Planificacin Territorial que est fuera de
los lmites urbanos o de expansin urbana. rea urbana: Es el rea
destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los lmites urbanos
establecidos por los Instrumentos de Planificacin Territorial.
Arquitectura: Arte y tcnica de proyectar y construir edificios,
segn reglas, tcnicas y cnones estticos de- terminados. Azotea: Es
el nivel accesible encima del techo del l- timo nivel techado. La
azotea puede ser libre o tener cons- trucciones de acuerdo con lo
que establecen los planes urbanos. Clculo de evacuacin: Estimacin
del tiempo que tardan los ocupantes de una edificacin en evacuarla
com- pletamente a un lugar seguro, en condiciones de mxima
ocupacin. El clculo de evacuacin define las dimensio- nes de las
puertas de salida y de las circulaciones hori- zontales y
verticales. Calidad de la edificacin: Es el conjunto de caracte-
rsticas que son objeto de valoracin y que permiten reco- nocer el
grado en que una edificacin responde a su pro- psito y a las
necesidades de sus usuarios. Calzada o pista: Parte de una va
destinada al trnsi- to de vehculos. Catastro: Es el registro o
inventario detallado de los bienes inmuebles urbanos, as como del
mobiliario y de- ms componentes de una ciudad. Cesin para vas: rea
de terreno rstico destinado a vas que es cedida a titulo gratuito
por el propietario de un terreno rstico como consecuencia del
proceso de habili- tacin urbana. Cerco: Elemento de cierre que
delimita una propie- dad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o
trans- parente. Cliente: Persona natural o jurdica, de naturaleza
p- blica o privada que da origen al proyecto de la edificacin. Sus
necesidades dan inicio a la actividad econmica. Coeficiente de
edificacin: Factor por el que se mul- tiplica el rea de un terreno
urbano y cuyo resultado es el rea techada mxima posible, sin
considerar los estacio- namientos ni sus reas tributarias.
Condominio: Forma de propiedad de una edificacin en la que
participan dos o mas propietarios. Conjunto habitacional: Ver
conjunto residencial. Conjunto residencial: Grupo de viviendas
compues- to de varias edificaciones independientes, con predios de
propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo el rgimen
de copropiedad. Construccin por etapas: Proceso de ejecucin de
obras de habilitacin urbana o edificacin que puede fina- lizan o se
reciben por secciones parciales. Construccin simultnea: Obras de
edificacin que se ejecutan conjuntamente con las obras de habilita-
cin urbana y cuyas licencias se otorgan en forma con- junta.
Constructor: Persona natural o jurdica, cuya respon- sabilidad es
ejecutar una obra. Control de calidad: Tcnicas y actividades
emplea- das para verificar el cumplimiento de los requisitos de ca-
lidad, establecidos en el proyecto. Dficit de estacionamientos:
Numero de estaciona- mientos que no pueden ser ubicados dentro del
lote so- bre el que est construida la edificacin que los deman- da,
respecto de los espacios requeridos normativamente. Densidad Bruta:
Es el indicador resultante de dividir el numero de habitantes del
proyecto propuesto, entre el rea de un lote rstico para uso
residencial. Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir
el numero de habitantes del proyecto propuesto entre el rea de un
lote urbano para uso residencial. Densificacin: Es el proceso de
incremento de la den- sidad habitacional, producto del aumento del
nmero de habitantes dentro del mismo suelo ocupado. Demolicin: Es
la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una
edificacin existente. Diseo: Disciplina que tiene por objeto la
armoniza- cin del entorno humano, desde la concepcin de los ob-
jetos de uso, hasta el urbanismo. Ducto de basura: Conducto
vertical destinado a la con- duccin de residuos slidos hacia un
espacio de almace- namiento provisional. Ducto horizontal: Conducto
tcnico destinado a con- tener instalaciones de una edificacin,
capaz de permitir su atencin por personal especializado. Ducto de
instalaciones: Conducto tcnico vertical u horizontal destinado a
portar lineas y accesorios de insta- laciones de una edificacin,
capaz de permitir su atencin directamente desde un espacio
contiguo. Ducto de ventilacin: Conducto vertical destinado a
permitir la renovacin de aire de ambientes de servi- cio de una
edificacin, por medios naturales o mecani- zados. Edificacin: Obra
de carcter permanente, cuyo des- tino es albergar actividades
humanas. Comprende las ins- talaciones fijas y complementarias
adscritas a ella. Edificio: Obra ejecutada por el hombre para
alber- gar sus actividades. Edificio multifamiliar: Edificacin nica
con dos o ms unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del
terreno y de las reas y servicios comunes. Edificio de oficinas:
Edificacin de una o varias uni- dades, destinado a la albergar
actividades de tipo inte- lectual. Edificio de uso pblico:
Edificacin pblica o priva- da, cuya funcin principal es la
prestacin de servicios al pblico. Edificio de Estacionamiento:
Edificacin destinada exclusivamente al estacionamiento de vehculos.
Elemento prefabricado: Componente de obra prepa- rado fuera de su
lugar definitivo. Equipamiento bsico: Conjunto de construcciones y
edificaciones que se destinan a los servicios de sanea- miento y
electrificacin. Equipamiento de la edificacin: Conjunto de com-
ponentes mecnicos y electromecnicos, necesarios para el
funcionamiento de una edificacin. Equipamiento social:
Edificaciones destinadas a edu- cacin, salud y servicios sociales.
Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a re- creacin, salud,
educacin, cultura, transporte, comuni- caciones, seguridad,
administracin local, gobierno y ser- vicios bsicos. Escalera:
Elemento de la edificacin con gradas, que permite la circulacin de
las personas entre los diferentes niveles. Sus dimensiones se
establecen sobre la base del flujo de personas que transitarn por
ella y el traslado del mobiliario. Escalera de evacuacin: Escalera
que cuenta con proteccin a prueba de humos y fuego. Entrega en el
ni- vel de una va publica. Escalera integrada: Escalera cuyos
espacios de en- trega en cada nivel forman parte de los pasajes de
circu- lacin horizontal, sin elementos de cierre. Estudio de
ascensores: Evaluacin de trfico, flujos y caractersticas tcnicas
que determinan el nmero y di- mensiones de los ascensores
requeridos para satisfacer las necesidades de una edificacin.
Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sin techo, destinada
exclusivamente al estacionamiento de vehculos. Estudio de
evacuacin: Evaluacin del sistema de evacuacin de una edificacin en
situacin de ocupacin mxima, que garantice la salida de las personas
en un tiempo determinado, en casos de emergencia. Estudio de
Impacto ambiental: Evaluacin de la ma- nera como una edificacin
influir en el entorno, durante su etapa de funcionamiento. Estudio
de Impacto Vial: Evaluacin de la manera como una edificacin influir
en el sistema vial adyacen- te, durante su etapa de funcionamiento.
Estudio de riesgos: Evaluacin de los peligros rea- les o
potenciales de un terreno para ejecutar una habilita- cin urbana o
una edificacin. Estudio de seguridad: Evaluacin de las condiciones
de seguridad necesarias para garantizar el uso de una edificacin de
manera razonablemente segura para sus ocupantes. REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES 11
12. Estudios bsicos: Son los estudios tcnicos y eco- nmicos del
proyecto, mediante los cuales se demuestra que es procedente
ejecutar el proyecto. Espacio pblico: Superficie de uso pblico,
destina- do a circulacin o recreacin. Expansin urbana: Proceso
mediante el cual se in- crementa la superficie ocupada de un centro
poblado. Expediente tcnico: Conjunto de documentos que determinan
en forma explcita las caractersticas, requi- sitos y
especificaciones necesarias para la ejecucin de la edificacin. Esta
constituido por: planos por especiali- dades, especificaciones
tcnicas, metrados y presupues- tos, anlisis de precios unitarios,
cronograma de ejecu- cin y memoria descriptiva y si fuese el caso,
formulas de reajuste de precios, estudios tcnicos especficos (de
suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geolgi- cos, etc.),
y la relacin de ensayos y/o pruebas que se requieren. Fachada:
Paramento exterior de una edificacin. Pue- de ser frontal, la que
da hacia la va a travs de la que se puede acceder, lateral o
posterior. Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular o
peatonal. Se mide entre los vrtices de los linderos que intersectan
con el. Frente de manzana: Lindero frontal de uno o va- rios lotes
colindantes. Se mide entre los vrtices for- mados con los linderos
exteriores de los lotes colin- dantes con vas vehiculares, vas
peatonales o reas de uso pblico. Garantas: Documento que entregan
las entidades que participan en la ejecucin de cualquier etapa del
proyec- to, a los clientes de los productos de la edificacin, me-
diante el cual certifican la calidad del producto por un tiem- po
determinado. Habilitacin urbana: Proceso de convertir un terreno
rstico en urbano, mediante la ejecucin de obras de ac- cesibilidad,
distribucin de agua y recoleccin de desage, distribucin de energa e
iluminacin pblica, pistas y ve- redas.Adicionalmente podr contar
con redes para distri- bucin de gas y redes de comunicaciones. Las
habilita- ciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera pro-
gresiva. Iluminacin artificial: Sistema de iluminacin ac- cionado
elctricamente suficiente para atender las de- mandas de los
usuarios de acuerdo a la funcin que desarrollan. Iluminacin
natural: Nivel de luz que ingresa a una habitacin. Independizacin:
Proceso de divisin de una parcela o una edificacin en varias
unidades inmobiliarias inde- pendientes. Inscripcin registral:
Proceso de inscribir un predio en el registro de la propiedad
inmueble de la localidad donde se encuentra. Isla rstica: Terreno
sin habilitar circundado por zo- nas con habilitacin urbana. Limite
de propiedad: Cada uno de los linderos que definen la poligonal que
encierra el rea de un terreno urbano o rstico. Limite de
edificacin: Lnea que define hasta donde puede llegar el rea techada
de la edificacin. Local: Cualquier edificacin de uso no
residencial, de un solo ambiente principal y ambientes de servicio.
Localizacin: Ver Ubicacin. Lote: Superficie de terreno urbano
delimitado por una poligonal, definido como resultado de un proceso
de habi- litacin urbana y subdivisin del suelo. Lote mnimo:
Superficie mnima que debe tener un terreno urbano segn el uso
asignado. Lote normativo: Superficie de lote de una habilita- cin
urbana de acuerdo a la zonificacin establecida, densidad y uso del
suelo. Sirve de base para el diseo de las habilitaciones urbanas y
para la subdivisin de lotes. Lotizacin: Subdivisin del suelo en
lotes. Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vas
vehiculares, vas peatonales o reas de uso pblico, en todos sus
frentes. Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad del
piso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura. Se
considera un piso ms y el rea techada es la proyec- cin del techo
que cubre su rea de piso. Mobiliario: Conjunto de elementos que se
colocan en una edificacin y que no son de carcter fijo y permanen-
te, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables,
elementos metlicos o de madera que al retirarse no afec- tan el uso
de la edificacin, cielo rasos descolgados des- montables, elementos
livianos para el control del paso de la luz, elementos de
iluminacin y otros similares. Mobiliario urbano: Conjunto de
elementos instalados en ambientes de uso pblico, destinados al uso
de las personas. Modificacin del proyecto: Cambios que se introdu-
cen a un proyecto o a una obra de construccin entre la fecha de la
licencia y la conformidad de obra, supongan o no un aumento del rea
techada. Muro cortafuego: Paramento que cumple con la re- sistencia
al fuego establecida en una norma. Muro divisorio: Paramento que
separa dos inmuebles independientes, pudiendo o no ser medianero.
Muro medianero: Paramento que pertenece en co- mn a dos predios
colindantes. La lnea imaginaria que los divide pasa por su eje.
Muro Perimtrico: Paramento que cerca el permetro de un predio sobre
sus linderos. Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una su-
perficie inferior transitable y una superior que la techa. El ltimo
piso no tiene techo. Ncleo bsico: Forma inicial de una vivienda
com- puesta de un ambiente de uso mltiple y otro para aseo. Obra
menor: Obra que se ejecuta para modificar ex- cepcionalmente, una
edificacin existente y que no altera sus elementos estructurales,
ni su funcin. Puede consis- tir en una ampliacin, remodelacin o
refaccin y tiene las siguientes caractersticas: - Cumplir con los
parmetros urbansticos y edificato- rios; - Tener un rea inferior a
30 m2 de rea techada de intervencin; o, en el caso de las no
mensurables, tener un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT. -
Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario. No se pueden
ejecutar obras menores sin autorizacin en inmuebles ubicados en
zonas monumentales y/o Bie- nes Culturales Inmuebles. Obras de
mantenimiento: Son aquellas destinadas a conservar las
caractersticas originales de los materiales y las instalaciones de
las edificaciones existentes. Obras complementarias: Obras de
carcter perma- nente edificadas fuera de los lmites del rea techada
y que se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, al-
macenamiento, pavimentacin y colocacin de equipos. Oficina: Espacio
dedicado a la ejecucin de trabajo intelectual. Ocupacin mxima:
Nmero de personas que puede albergar una edificacin. Se emplea para
el clculo del sistema de evacuacin. Ochavo: Recorte en chafln en el
lote en esquina de dos vas de circulacin vehicular. Paramento
interior: Elemento de cierre que divide dos ambientes o espacios.
Paramento exterior: Elemento de cierre que define los lmites de la
edificacin y la separa del ambiente exte- rior no techado.
Parmetros urbansticos y edificatorios: Disposicio- nes tcnicas que
establecen las caractersticas que debe tener un proyecto de
edificacin. Seala el uso del suelo, las dimensiones del lote
normativo, el coeficiente de edifi- cacin, la densidad neta de
habitantes por hectrea, la altura de la edificacin, los retiros, el
porcentaje de rea libre, el nmero de estacionamientos y otras
condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen
efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modificar una
edificacin existente. Parcela: Superfcie de terreno rstico.
Parcelacin: Divisin de un predio rstico e parcelas, sin cambio de
uso, en zona rural o de expansin urbana. Parque: Espacio libre de
uso pblico destinado a la recreacin pasiva o activa, con
predominancia de reas verdes naturales, de dimensiones establecidas
en los m- nimos normativos, que puede tener instalaciones para el
esparcimiento o para la prctica de un deporte. Pasaje: Va para el
trnsito de peatonal, que puede recibir el uso eventual de vehculos
y que est conectada a una va de trnsito vehicular o a un espacio de
uso p- blico. Pasaje de circulacin: Ambiente de la edificacin asig-
nado exclusivamente a la circulacin de personas. REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES 12
13. Patio: Superficie sin techar situada dentro de un pre- dio,
delimitada por los paramentos exteriores de las edifi- caciones o
los lmites de propiedad que la conforman. Patio de servicio:
Ambiente con o sin techo destina- do al desarrollo de funciones de
lavandera y limpieza u otros servicios. Pavimento: Superficie
uniforme de materiales com- pactos preparado para el trnsito de
personas o vehcu- los. Pendiente promedio de un terreno: Es el
porcentaje que seala la inclinacin media de un terreno con res-
pecto al plano horizontal, calculado en base a los niveles mximo y
mnimo. Persona con discapacidad: Persona que, como con- secuencia
de una o ms deficiencias fsicas, squicas o sensoriales, congnitas o
adquiridas, de carcter tempo- ral o permanente, se encuentra
limitado en su capacidad educativa, laboral o de integracin social
con respecto a una persona sin estas limitaciones. Planeamiento
integral: Es el que comprende la orga- nizacin del uso del suelo,
la zonificacin y vas, de uno o varios predios rsticos, cuyo
objetivo es establecer las caractersticas que debern tener los
proyectos de habili- tacin urbana a realizarse en etapas sucesivas.
Plano de Zonificacin: Documento grfico que in- dica un conjunto de
normas tcnicas urbansticas y edi- ficatorias, establecidas en el
Plan de Desarrollo Urba- no por las que se regula el uso del suelo
para localizar las diferentes actividades humanas en funcin de las
demandas fsicas, econmicas y sociales de la pobla- cin. Se
complementa con el Reglamento de Zonifica- cin, el ndice de Usos y
el Cuadro de Niveles Opera- cionales. Plaza: Espacio de uso pblico
predominantemente pa- vimentado, destinado a recreacin, circulacin
de perso- nas y/o actividades cvicas. Porcentaje de rea libre:
Resultado de dividir el rea libre por cien, entre el rea total de
un terreno. Pozo de luz: Patio o rea libre, cuya funcin es la dotar
a los ambientes circundantes de iluminacin y ven- tilacin
naturales. Las dimensiones de un pozo de luz dependen del tipo de
ambiente al cual sirve y varan de acuerdo con la diferencia entre
el nivel del alfeizar de la ventana mas baja de un ambiente de uso
por las per- sonas y la parte mas alta del paramento opuesto que lo
limita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco en el lmite de
propiedad, la altura del paramento opuesto es la altura normativa
establecida para el lote vecino. Predio: Unidad inmobiliaria
independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas,
departamentos, loca- les, oficinas, tiendas o cualquier tipo de
unidad inmobilia- ria identificable. Primer piso: Nivel de un
edificio que est inmediata- mente sobre el terreno natural, sobre
el nivel de stano o semistano, o parcialmente enterrado en menos
del cin- cuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramen-
tos exteriores. Programas de promocin del acceso a la propie- dad
privada de la vivienda.- Programas que facilitan a ciertos sectores
de la poblacin, el acceso a una vivienda o a los servicios bsicos.
Propietario: Persona natural o jurdica que acredita ser titular del
dominio del predio al que se refiere una obra. Proveedor: Persona
natural o jurdica que entrega un producto o un servicio requerido
por cualquiera de las ac- tividades del proyecto o de la
edificacin. Proyectista: Profesional competente que tiene a su
cargo la ejecucin de una parte del proyecto de una obra. Proyecto:
Conjunto de actividades que demandan re- cursos mltiples que tienen
como objetivo la materializa- cin de una idea. Informacin tcnica
que permite ejecu- tar una obra de edificacin o habilitacin urbana.
Proyecto arquitectnico: Conjunto de documentos que contienen
informacin sobre el diseo de una edifica- cin y cuyo objetivo es la
ejecucin de la obra. Se expre- sa en planos, grficos,
especificaciones y clculos. Puerta de escape: Puerta de salida de
personas que permite llegar al exterior de la edificacin y forma
parte de un sistema de evacuacin. Constituye una salida alter- na a
la evacuacin principal. Quinta: Conjunto de viviendas edificadas
sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por un espacio comn o di-
rectamente desde la va pblica. Recreacin: Actividad humana activa o
pasiva, desti- nada al esparcimiento o cultura de las personas. Es
acti- va, cuando demanda algn esfuerzo fsico. Recreacin pblica: rea
de aporte para parques, pla- zas y plazuelas. Reconstruccin:
Reedificacin total o parcial de una edificacin preexistente o de
una parte de ella con las mis- mas caractersticas de la versin
original. Refaccin: Obra de mejoramiento y/o renovacin de
instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin
alterar el uso, el rea techada, ni los elementos es- tructurales de
la edificacin existente. Remodelacin: Obra que se ejecuta para
modificar la distribucin de los ambientes con el fin de adecuarlos
a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, den- tro de
una edificacin existente, sin modificar el rea te- chada.
Requisitos de calidad: Descripcin de los procedi- mientos y
requerimientos cuantitativos que se establecen para una obra en
base a las necesidades de los clientes y sus funciones. Requisitos
para discapacitados: Conjunto de condi- ciones que deben cumplir
las habilitaciones urbanas y las edificaciones para que puedan ser
usadas por personas con discapacidad. Responsabilidades:
Obligaciones que deben ser cum- plidas por las personas naturales o
jurdicas, como con- secuencia de su participacin en cualquier etapa
de un proyecto. Retiro: Es la distancia que existe entre el lmite
de pro- piedad y el lmite de edificacin. Se establece de manera
paralela al lindero que le sirve de referencia. El rea entre el
lindero y el lmite de edificacin, forma parte del rea libre que se
exige en los parmetros urbansticos y edifi- catorios.
Reurbanizacin: Proceso de recomposicin de la tra- ma urbana
existente. Revestimiento: Producto o elemento que recubre las
superficies de los paramentos interiores o exteriores de una
edificacin. Salida de emergencia: Circulacin horizontal o verti-
cal de una edificacin comunicada con la va pblica o hasta un
espacio exterior libre de riesgo, que permite la salida de personas
en situaciones de emergencia, hasta un espacio exterior libre de
riesgo. La salida de emergen- cia constituye una salida adicional a
las salidas regulares de la edificacin. Semi stano: Es la parte de
una edificacin cuyo te- cho se encuentra hasta 1.50 m. por encima
del nivel me- dio de la vereda. El semi stano puede ocupar los
retiros, salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de
vas. Puede estar destinado a vivienda. Servicios pblicos
complementarios: Dotacin de servicios urbanos para atender las
necesidades de edu- cacin, salud, comerciales, sociales,
recreativas, religio- sas, de seguridad, etc. Servicios pblicos
domiciliarios: Dotacin de servi- cios de agua, desage, energa
elctrica, gas y comuni- caciones conectados a un predio
independiente. Sistema automtico de extincin de incendios: Con-
junto de dispositivos y equipos capaces de detectar y des- cargar,
en forma automtica, un agente extintor de fuego en el rea de
incendio. Sistema de seguridad: Conjunto de dispositivos de
prevencin, inhibicin o mitigacin de riesgos o siniestros en las
edificaciones, que comprende un sistema contra incendio, un sistema
de evacuacin de personas y un sis- tema de control de accesos.
Stano: Es la parte de una edificacin cuyo techo se encuentra hasta
0.50 m. por encima del nivel medio de la vereda. Se considerar
tambin como stano la parte de la edificacin que emerge del terreno
circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total
de sus pa- ramentos exteriores, an cuando una o ms de sus fa-
chadas queden al descubierto parcial o totalmente. No puede estar
destinado a vivienda. Subdivisin: Particin de terrenos habilitados
en frac- ciones destinadas al mismo uso del lote matriz. Supervisor
tcnico: Persona natural o jurdica que tiene como responsabilidad
verificar la ejecucin de la obra de habilitacin urbana o
edificacin. Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una
superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta o
exceso de agua. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 13
14. Terreno natural: Estado del terreno anterior a cual- quier
modificacin practicada en l. Terreno rstico: Unidad inmobiliaria
constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso
urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de
abastecimiento de agua, sistema de desages, abasteci- miento de
energa elctrica, redes de iluminacin pblica, pistas ni veredas.
Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie
de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con
accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de
desage, abastecimiento de energa elctrica y redes de iluminacin
pblica y que ha sido so- metida a un proceso administrativo para
adquirir esta con- dicin. Puede o no contar con pistas y veredas.
Tienda: Local para realizar transacciones comercia- les de venta de
bienes y servicios. Vivienda: Edificacin independiente o parte de
una edi- ficacin multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso
de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de
estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de
vehculos, cuando existe, forma parte de la vivienda. Urbanizacin:
rea de terreno que cuenta con reso- lucin aprobatoria de recepcin
de las obras de habilita- cin Urbana. Uso del suelo: Determinacin
del tipo de actividades que se pueden realizar en las edificaciones
que se ejecu- ten en cada lote segn la zonificacin asignada a los
te- rrenos urbanos, de acuerdo a su vocacin y en funcin de las
necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede ser residencial,
comercial, industrial o de servicios. Ventilacin natural: Renovacin
de aire que se logra por medios naturales. Ventilacin forzada:
Renovacin de aire que se logra por medios mecnicos o
electromecnicos. Vereda: Parte pavimentada de una va, asignada a la
circulacin de personas. Va: Espacio destinado al trnsito de
vehculos y/o per- sonas. Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda
sobre un lote nico. NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN
CAPTULO I GENERALIDADES Articulo 1.- OBJETO La presente Norma
especifica las consideraciones m- nimas indispensables de seguridad
a tener en cuenta en las actividades de construccin civil.
Asimismo, en los trabajos de montaje y desmontaje, incluido
cualquier pro- ceso de demolicin, refaccin o remodelacin. Articulo
2.- CAMPO DE APLICACIN La presente Norma se aplica a todas las
actividades de construccin, es decir, a los trabajos de edificacin,
obras de uso pblico, trabajos de montaje y desmontaje y cualquier
proceso de operacin o transporte en las obras, desde su preparacin
hasta la conclusin del proyecto; en general a toda actividad
definida en el Gran Grupo 2, Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo
8 y Gran Grupo 9, sealadas en la CLASIFICACION INTERNACIONAL
UNIFORME DE OCUPACIONES - CIUO - 1988. Articulo 3.- DEFINICIONES
Para los propsitos de esta Norma se aplican las si- guientes
definiciones: 3.1. Andamio: Estructura provisional con estabilidad,
fija, suspendida o mvil, y los componentes en el que se apoye, que
sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos,
herramientas y materiales, con exclusin de los aparatos elevadores.
3.2. Aparato elevador: Todo aparato o montacarga, fijo o mvil,
utilizado para izar o descender personas o cargas. 3.3. Accesorio
de izado: Mecanismo o aparejo por medio del cual se puede sujetar
una carga o un aparato elevador pero que no es parte integrante de
stos. 3.4. Construccin: Abarca las siguientes acepciones:
Edificacin, incluidas las excavaciones y las construc- ciones
provisionales, las transformaciones estructurales, la renovacin, la
reparacin, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y
pintura), y la demolicin de todo tipo de edificios y estructuras.
Obras de uso y servi- cio pblico: movimiento de tierras, trabajos
de demoli- cin, obras viales, cunetas, terminales, intercambios
via- les, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras
pluviales y martimas (terminales, refuerzos rom- peolas),
carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, tneles, trabajos
de subsuelo, viaductos y obras relacio- nadas con la prestacin de
servicios como: comunica- ciones, desage, alcantarillado y
suministro de agua y energa. Montaje electromecnico, montaje