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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.” Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil . JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 03/1994 Controversias del Orden Familiar Alimentos 13 de Diciembre del 2007 30 de Enero del 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- La vía incidental es la correcta. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Resulta ajustado a derecho decretar improcedente el Incidente de cancelación de pensión alimenticia a que hace valer el actor incidentista, en su escrito de fecha 25 veinticinco de febrero del 2005 dos mil cinco, por los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. QUINTO.- Se ordena efectuar el desglose de las actuaciones originales que obran en el juicio principal en términos del considerando quinto, y una vez efectuado lo anterior, glósese el presente incidente al juicio de donde deriva. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

03/1994 Controversias del Orden Familiar

Alimentos 13 de Diciembre del 2007 30 de Enero del 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- La vía incidental es la correcta. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Resulta ajustado a derecho decretar improcedente el Incidente de cancelación de pensión alimenticia a que hace valer el actor incidentista, en su escrito de fecha 25 veinticinco de febrero del 2005 dos mil cinco, por los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. QUINTO.- Se ordena efectuar el desglose de las actuaciones originales que obran en el juicio principal en términos del considerando quinto, y una vez efectuado lo anterior, glósese el presente incidente al juicio de donde deriva. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

711/2006 Ordinario civil Divorcio Necesario 03 de enero 2008 25 enero 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- La vía ordinaria civil en la que el presente juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción que hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace más de dos años y la parte demandada no contesto la demanda entablada en su contra y el juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO.- Resultó procedente la acción intentada por la actora, decretándose el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes, el cual contrajeron el día 29 de noviembre del año 2002 dos mil dos, ante la fe del oficial del registro civil de Tamuín, San Luis Potosí, bajo el acta 00126 ciento veintiséis fojas 00126 ciento veintiséis del libro de matrimonios del citado año. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al C. Oficial del Registro Civil de Tamuín San Luis Potosí, para que se hagan las anotaciones de Ley, quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente juicio. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZAN

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

419/2006 Ejecutivo Mercantil ACCION

CAMBIARIA DIRECTA

21 de Noviembre 2007 24 de enero 2008

Puntos resolutivos.- PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente. SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Ejecutiva Mercantil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Resulto procedente la acción cambiaria directa ejercitada por el actor por sus propios derechos. QUINTO.- La parte demandada no acreditó sus excepciones. SEXTO.- Se condena al demandado a pagar a la actora el importe total del documento base de la acción, que es por la cantidad de $ 22,000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS 00/100 M.N.). como suerte principal. SÉPTIMO.- Se condena al demandado al pago de los intereses moratorios convencionales sobre dicha suma, al tipo del 10% diez por ciento mensual, calculados desde que se constituyo en mora, hasta la total liquidación del

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

adeudo, lo cual deberá hacer dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida que en caso de no hacerlo, se procederá al trance y remate de los bienes embargados y con su producto se aplicará a la solución decretada. OCTAVO.- Se condena al demandado , al pago de los gastos y costas de este juicio. NOVENO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

325/2007 EXTRAORDINARIO

CIVIL

OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA

06 DE DICIEMBRE DEL 2007

18 DE ENERO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó improcedente el Incidente de Falta de Personalidad en la actora, hecho

valer por SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente. A S Í, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE

LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, que actúa con Secretario de

Acuerdos que autoriza, Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO.- DOY FE.-

L´JMPM/L’IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

01/2007 SUCESORIO

INTESTAMENTARIO SUCESORIO NOVIEMBRE 2007 18 ENERO 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la

presente Sucesión Intestamentaria a bienes de .- Se APRUEBA el Proyecto de Partición presentado por en

su calidad de Albacea Definitiva dentro de la presente Sucesión Intestamentaria a bienes de .TERCERO.-

Se Adjudica a favor de , EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL DE CUJUS; los bienes

inmuebles precisados en el proyecto de partición que se aprueba en el presente fallo. CUARTO.- Se

ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia, a fin de protocolizar las

mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal Civil. QUINTO.-

Notifíquese personalmente. A S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE

LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con

Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-

L’JMPM/L’IBTR/redr.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

137/2005 SUCESORIO

INTESTAMENTARIO SUCESORIO 14 DICIEMBRE 2007

08 DE ENERO 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resulto procedente la vía de tramitación especial. TERCERO.- Se demostró fehacientemente el fallecimiento del autor de la sucesión. CUARTO.- Se reconocen los derechos hereditarios del denunciante , en su carácter del hijo del autor de la sucesión, así como a en calidad de hijos del de cujus. QUINTO.- Se declara como únicos y universales herederos de la sucesión a bienes del autor de la sucesión a los en calidad de hijos del de cujus. SEXTO.- Se designa a albacea definitiva de la presente sucesión, a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo conferido. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

ÓRGANO JURISDICCIONAL

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

157/2005 SUCESORIO

INTESTAMENTARIO SUCESORIO 30 DE OCTUBRE 2007 08 DE ENERO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente sucesión in testamentaria a bienes del de cujus. SEGUNDO.-Se declara valida para todos los efectos legales a que haya lugar, la repudiación de los derechos hereditarios efectuada. TERCERO.- Se adjudica a favor de , el usufructo vitalicio del bien inmueble que forma el acervo hereditario, el cual se encuentra descrito e identificado en la parte final de la consideración única del presente fallo. CUARTO.- Se adjudica a favor de la nuda propiedad del bien inmueble que forma el acervo hereditario, el cual se encuentra descrito e identificado en la parte final de la consideración única del presente fallo. QUINTO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal civil. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

404/2007 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE DOCUMENTO

15 DE NOVIEMBRE 2007 07 DE ENERO 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- De conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando único de la presente resolución, resulta improcedente el incidente de falta de personalidad en el actor en su carácter de endosatario en procuración que promueve el demandado. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

205/2007 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO

NECESARIO 11/12/2007 23DE ENERO 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- La Vía Ordinaria Civil en la que el presente juicio se tramitó es la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción que hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace más de dos años y la parte demandada no contesto y el juicio se siguió en su rebeldía. Tercero.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día 25 veinticinco de abril del 1984 Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, bajo el acta Número fijas , del libro de matrimonios del citado año, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para que se hagan las anotaciones de Ley. Quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente juicio. SEXTO. Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

01/2007 SUCESORIO

INTESTAMENTARIO INTESTAMENTARI

O 28 DE NOVIEMBRE 2007 18 DE ENERO 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la

presente Sucesión Intestamentaria a bienes de. SEGUNDO.- Se APRUEBA el Proyecto de Partición

presentado por en su calidad de Albacea Definitiva dentro de la presente Sucesión Intestamentaria a bienes

de .TERCERO.- Se Adjudica a favor de, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL DE CUJUS; los

bienes inmuebles precisados en el proyecto de partición que se aprueba en el presente fallo. CUARTO.- Se

ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia, a fin de protocolizar las

mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal Civil.QUINTO.-

Notifíquese personalmente.A S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN

MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que

Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-

L’JMPM/L’IBTR/redr.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

265/2007 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO

NECESARIO 04/12/2007 07 DE ENERO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- La Vía Ordinaria en la que el presente juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La parte compareció con personalidad, haciéndolo por sus propios derechos; Por su parte la demandada no compareció oportunamente , decretándose la correspondiente rebeldía. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 y 46 del Código Civil Vigente en el Estado. TERCERO.- La parte actora probó su acción de divorcio, únicamente por lo que hace a la causal enumerada como XVIII del artículo 226 del Código Civil Vigente en el Estado, que hizo valer en contra de, esta última no contestó oportunamente a la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CUARTO.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores, celebrado el día 29 veintinueve de octubre de 2002 dos mil dos, ante la fe de la Oficialía del Registro Civil de Delegación de esta Ciudad Valles, acta de matrimonio numero fojas, del libro de matrimonios del citado año. QUINTO.- Resultó Improcedente la acción de Divorcio necesario, ejercitada por el actor , fundada en las causales contenidas en las fracciones XII y XIX del articulo 226 del Código Civil del Estado, absolviéndose a la demandada. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase oficio con las constancias necesarias al C. OFICIAL DEL Registro Civil de Delegación de esta Ciudad de Valles, San Luis Potosí, para que se hagan las anotaciones de Ley, quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO.- Resultó improcedente la acción de Pérdida de la Patria Potestad ejercitada por el actor, absolviéndose a la demandada, de la Perdida de la Patria Potestad que ejerce sobre sus menores hijos. Con la especificación de que los citados menores quedarán bajo la Guarda y Custodia de su padre y la demandada conservará el derecho de convivencia y vigilancia con sus menores hijos OCTAVO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente juicio. NOVENO.- Notifiques Personalmente,

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

572/2006 SUCESORIO

INTESTAMENTARIO INTESTAMENTARI

O 31/10/2007 01 FEBRERO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión Intestamentaria a Bienes de la Señora. SEGUNDO.- Se adjudica a favor de los CC., en mancomún, pro indiviso y partes iguales el Predio Urbano ubicado en ésta Ciudad, con una superficie de 600.00 seiscientos metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias, así como los respectivos datos de inscripción, se encuentran

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

descritas e identificados en la parte final de la consideración única del presente fallo. TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley Procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

254/2007 SUCESORIO

INTESTAMENTARIO INTESTAMENTARI

O 08 DE ENERO 2008 01 DE FEBRERO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se demostró fehacientemente el fallecimiento de la señora .CUARTO.- Se reconocen los derechos hereditarios de la denunciante , en su calidad de hija

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

fallecimiento de la señora .CUARTO.- Se reconocen los derechos hereditarios de la denunciante , en su calidad de hija de la de cujus y de así como de la menor en su calidad de hijos de la de cujus. QUINTO.- Se declaran como Únicos y Universales herederos de la Sucesión a bienes de apellidos , en su calidad de hijos de la de cujus. SEXTO.- Se designa a , Albacea Definitiva de la presente Sucesión, a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo conferido. SÉPTIMO.- Asimismo, se declara el estado de minoridad de , por lo que se designa como Tutor Definitivo de dicha menor a la Licenciada, a quien deberá hacérsele saber el nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.L´JMPM/L’IBTR/redr.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

653/2005 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO

NECESARIO 16/01/2008 04 DE FEBRERO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- La Vía Ordinaria Civil en la que el presente Juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- Resultó procedente la acción de divorcio necesario ejercitada por la actora, que hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace mas de dos años y la parte demandada no justitifcó su carga probatoria para acreditar sus excepciones y defensas. TERCERO.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día 06 de Enero de 1999 mil novecientos noventa y nueve, ante la fe del oficial del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, San Luis Potosí, bajo el acta , a fojas, del libro de matrimonios del citado año, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al C. Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, san Luis Potosí, para que se hagan las anotaciones de ley. QUINTO.- Resultó procedente la acción de Pérdida de la Patria Potestad incoada por la actora, condenándose al demandado, a la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre su menor hijo, quedando el demandado sujeto a todas las obligaciones que tiene para con su menor hijo consignadas por la Ley Civil vigente en el Estado; debiendo ejercer dicha Patria Potestad, únicamente la. SEXTO.- Se condena al demandado al pago de las costas y gastos en el presente Juicio.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADÓ TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

220/2007 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO

NECESARIO 09 DE ENERO 2008 07 DE FEBRERO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La actora compareció con personalidad, no así el demandado quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía. CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, no así el demandado quien no compareció a juicio a fin de hacer valer excepciones y medio de defensa alguno.QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre , desde el día treinta de Agosto del año dos mil uno, celebrado ante la Oficialía Primera del Registro Civil de Tlalnepantla Estado de México, quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado de México y al Oficial Primero del Registro Civil de Tlalnepantla Estado de México, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. SÉPTIMO.- Se decreta la disolución de la Sociedad Conyugal existente entre SEGUNDO, reservándose su liquidación, para la etapa de ejecución de la sentencia. OCTAVO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos originadas con la tramitación del presente juicio. NOVENO.- Notifíquese personalmente S I, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy fe.L’JMPM/L’IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

236/2007 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE DOCUMENTO

03 DE ENERO 2008 07 DE FEBRERO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado resulto competente. SEGUNDO.-Fue procedente la vía ejecutiva mercantil. TERCERO.- La actora compareció con la personalidad, no así el demandado quien no compareció a Juicio. CUARTO.- Resultó procedente la acción cambiaria directa ejercitad por los C. Licenciado , en su carácter de Endosatario en Procuración de .- Se condena a , a pagar al actor el importe total del documento base de la acción, que es por la cantidad de $ 6,500.00 SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 M.N.) como suerte principal. SEXTO.- Se condena al demandado , al pago de los intereses moratorios sobre dicha suma, al tipo del 10% mensual, calculados a partir desde que se constituyó en mora, hasta la total liquidación del adeudo, lo cual deberá hacer dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida que en caso de no hacerlo, se procederá al trance y remate de los bienes embargados y con su producto, se aplicará a la solución decretada. SÉPTIMO.- Se condena al demandado al pago de los gastos y costas de este juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

135/2007 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO

NECESARIO 11 DE ENERO 2008 08 DE FEBRERO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La actora compareció con personalidad, no así el demandado quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía. CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, no así el demandado quien no compareció a juicio a fin de hacer valer excepciones y medio de defensa alguno.QUINTO.- Resultó procedente la Acción de Divorcio Necesario que hace valer, fundada en la causal XVIII del artículo 226 del Código Civil para el Estado. SEXTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre , desde el día veintidós de Febrero del año mil novecientos setenta y cinco, celebrado ante la Oficialía Primera del Registro Civil de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. OCTAVO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos originadas con la tramitación del presente juicio .NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO. Doy fe.L’JMPM/L’IBTR/redr.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

620/2007 TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO 07 DE ENERO 2008 18 DE FEBRERO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- en términos del Considerando CUARTO, de esta resolución, se decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial existente entre celebrado el día 15 quince de Octubre de 1979 mil novecientos setenta y nueve, ante el Oficial Primera del Registro Civil de esta Ciudad, quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Por lo que una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en la Entidad. SEXTO.- Notifíquese Personalmente. A S I , lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.L´JMPM/L’IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

43/2007 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO

NECESARIO 11 DE ENERO DEL 2008 12 DE FEBRERO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la vía ordinaria civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.-Resultó IMPROCEDENTE la acción de divorcio ejercitada por el actor fundada en las fracciones IX,XI Y XVIII del artículo 226 del Código Civil del Estado, absolviéndose a l a demandada de la citada prestación.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

QUINTO.- En consecuencia, queda subsistente para todos los efectos legales el vínculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día 08 de diciembre de 1995 mil novecientos noventa y cinco ante la fe del oficial Cuarto del Registro civil de ésta Ciudad Valles, San Luis Potosí, bajo el cata número y, del libro de matrimonios del citado año. SEXTO.- Resultó IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de visitas y convivencia que reclama el actor en el principal, y se ABSUELVE a la demandada de ésta prestación. SÉPTIMO.- Es PROCEDENTE la acción de alimento que hizo valer la demandada en el principal en vía de reconvención, y se CONDENA al demandado reconvenido al pago de los alimentos a favor de la promovente y de sus menores hijos, decretándose a favor de la promovente y de sus menores hijos, antes mencionados, una pensión alimenticia definitiva equivalente a un 40% (CUARENTA POR CIENTO) de todos y cada uno de los ingresos ordinarios y extraordinarios y demás prestaciones que perciba el demandado, como empleado de y/o de cualquiera otra actividad laboral, comercial o agrícola que desempeñe. OCTAVO.- En su oportunidad, gírese el oficio ordenado en la parte final del presente fallo. NOVENO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos en el presente juicio. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

118/2005 EJECUTIVO MERCANTIL

EJECUTIVO 17 DE ENERO DEL 2008 14 DE FEBRERO 2008

Puntos resolutivos.-PRIMERO.- En base a los razonamientos y consideraciones de derecho vertidos en el considerando Segundo de la presente resolución, resulta ajustado a derecho aprobar la Planilla de Liquidación de Intereses Moratorios hecha valer por los licenciados. SEGUNDO.- S e condena se scondena al demandado, a

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

de Intereses Moratorios hecha valer por los licenciados. SEGUNDO.- S e condena se scondena al demandado, a pagar a, la cantidad liquida de $ 66,240.00 (Sensenta y seisl mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios, calculados a partir del día en que se constituyó en mora el demandado según la fecha de vencimiento del pagaré 09 nueve de enero del 2004 dos mil cuatro al 09 nueve de noviembre del 2007, dos mil siete. TERCERO.- Notifíquese Personalmente. Así lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

333/2007 Ordinario civil Cumplimiento de

contrato de arrendamiento

25 de Enero 2008 20 de febrero del 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente para resolver y conocer del presente asunto.

SEGUNDO.- Resulto Procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad, al

presente juicio. CUARTO.- El actor acreditó su acción no así el demandando sus excepciones y defensas. QUINTO.-

Procedente la Acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento ejercitada por .SEXTO.- Consecuentemente, se

condena al demandado AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO de Arrendamiento de una Concesión o Permiso y

placas para el Servicio y Explotación del Taxi número del sitio de esta Ciudad, celebrado el 20 veinte de marzo del 2007

dos mil siete, con el actor , debiendo efectuar los trámites correspondientes de alta, plaqueo y revista del vehículo

antes aludido, ante la Secretaria de Finanzas del Estado; haciendo el señalamiento que a partir del día en que quede

dado de alta el vehículo materia del permiso o concesión objeto del Contrato de este Juicio, comenzará a computarse el

término de un año de duración del Contrato de Arrendamiento materia de este Juicio. SÉPTIMO.- El demandado deberá

dar cumplimiento al presente fallo, dentro del término de 15 quince días contados a partir de la fecha en que cause

ejecutoria la presente resolución, apercibido que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior se procederá en los

términos previstos por el numeral 993 Fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado. OCTAVO.- A partir del

día en que quede dado de alta el vehículo materia del permiso o concesión objeto del Contrato de este Juicio, el actor

queda obligado a pagar la cantidad total de $4,300.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

concepto de las rentas mensuales restantes a razón de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), a efecto

de completar la cantidad que adeuda al demandado por concepto de renta anual pactada de $18,000.00 (DIECIOCHO

MIL PESOS 00/100 M.N.).NOVENO.- Así mismo, a partir del día en que quede dado de alta el vehículo materia del

permiso o concesión objeto del Contrato de este Juicio, el actor deberá dar trabajo al demandado en un turno del Taxi

número del sitio de esta Ciudad, según lo pactado en el Contrato base de su acción. DÉCIMO.- En base a los

razonamientos expuestos en el Considerando QUINTO de la presente resolución, resulta Improcedente el concepto de

daños y perjuicios que reclama el actor en el inciso B de su escrito inicial de demanda .UNDÉCIMO.- Por ende, se

absuelve al demandado del pago de daños y perjuicios reclamados por el actor. DUODÉCIMO.- Se condena a la parte

demandada al pago de las costas y gastos en el presente juicio. DÉCIMOTERCERO.- Notifíquese Personalmente. A S I,

lo sentenció y firma el Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del

Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO

URESTI ARICEAGA. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

621/2006 Ejecutivo Mercantil Ejecutivo 04 de Enero 2008 21 de Febrero 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó IMPROCEDENTE la Planilla de Liquidación de INTERESES MORATORIOS, que reclama el Licenciado .SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.- L´JMPM/L’IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CDE. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

381/2007 Ordinario civil Divorcio Necesario 21 de febrero 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO:- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO:- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO:- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO:- La actora probó los hechos constitutivos de su acción de divorcio; y el demandado se allanó a la demanda

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

de la actora, confesando como ciertos los hechos invocados por la actora. QUINTO:- Resultó Procedente la Acción de Divorcio, hecha valer por SEXTO:- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre , desde el día 22 veintidós de Noviembre de 1991 mil novecientos noventa y uno, celebrado ante el Oficial del Registro Civil de ésta ciudad Valles, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO:- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil de ésta ciudad Valles, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto del presente fallo. OCTAVO- No se hace condenación de costas por no encontrarse el presente asunto dentro de ninguna de las hipótesis previstas por el numeral 135 de la Ley Adjetiva Civil. NOVENO:- Notifíquese Personalmente. A S I, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia, de este Distrito Judicial en el Estado, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.L’JMPM/L´IBTR/redr.*

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

280/2007 Ordinario civil Divorcio Necesario 28/02/2008 31 de marzo del 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- La Vía Ordinaria en la que el presente juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La parte actora compareció con personalidad, por sus propios derechos y en representación de su menor hija.; Por su parte la demandada no compareció al juicio, decretándose la correspondiente rebeldía.. TERCERO.- resultó procedente la acción de divorcio ejercitada por la actora, únicamente por lo que hace a las causales enumerada como XII y XVIII del articulo 226 del Código Civil Vigente en el Estado, que hizo valer en contra de, este ultimó no contestó oportunamente a la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. CUARTO.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el 02

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

dos de febrero de 1997 mil novecientos noventa y siete, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de Ciudad Valles, san Luis Potosí, bajo el acta de matrimonio numero 00062 sesenta y dos, a fojas 00062 sesenta y dos, del libro de matrimonios del citado año quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad que el demandado, podrá volver a casarse sino pasado un año, a contar desde que se decretó el divorcio. QUINTO.- Por lo que hace a las diversas causales invocadas por la actora contenidas en las fracciones XI y XIX del artículo 226 del código civil, no quedaron debidamente acreditadas , por lo argumentos expuestos en los considerándoos quinto y séptimo respectivamente de la presente resolución SEXTO.-Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase oficio con las constancias necesarias al C. OFICIAL DEL Registro Civil de esta Ciudad de Valles, San Luis Potosí, para que se hagan las anotaciones de Ley. SÉPTIMO.- Resultó procedente la acción de Pérdida de la Patria Potestad incoada por la actora condenándose al demandad, a la Perdida de la Patria Potestad que ejerce sobre su menor hija quedando el demandado sujeto a todas las obligaciones que tiene con su menor hija consignadas por la Ley Civil Vigente en el Estado; debiendo ejercer dicha Patria Potestad, únicamente a .OCTAVO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente juicio. NOVENO.- Notifiques Personalmente,

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

638/2007 SUCESORIO

INTESTAMENTARIO INTESTAMENTARI

O 27 DE FEBRERO 2008

31 DE MARZO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se demostró fehacientemente el fallecimiento de .CUARTO.- El , compareció a la presente intestamentaria REPUDIANDO la herencia. QUINTO.- Se reconocen los derechos de la denunciante , en su calidad de hijo con el autor de la presente Sucesión .SEXTO.- Se declara como Único y Universal Heredero de la Sucesión a bienes de , en su calidad de hijo. SÉPTIMO.- Además, se designa a , Albacea Definitiva de la presente Sucesión, a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo conferido. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo resolvió y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEON MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.L´JMPM/L’IBTR/redr.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

dd/mm/aaaa

45/2006 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO

NECESARIO 07/02/2008 26 DE MARZO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- La Vía Ordinaria civil en la que el presente juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La actora compareció con personalidad , por conducto de Apoderado Legal, no así el demandado quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- La parte actora probó su acción que hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace más de dos años y la parte demandada fue declara en rebeldía, por no haber contestado en tiempo la demanda instaurada en su contra. CUARTO.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día primero de junio de 1972, mil novecientos setenta y dos, ante la fe del oficial primero del Registro Civil de ésta Ciudad, bajo el acta número fojas, del libro de matrimonios del citado año, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al C. Oficial Primero del Registro Civil para que se hagan las anotaciones necesarias al C. Oficial Primero del registro Civil para que se hagan anotaciones de Ley. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente juicio. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

709/2006 DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA

VENDER DE BIENES DE MENORES

27 DE FEBRERO 2008 26 DE MARZO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Habiendo resultado competente este Juzgado, para conocer y resolver sobre las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria, se concede a los señores , la autorización judicial solicitada, para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO.- La autorización judicial para gravar con hipoteca los bienes del menor deberá efectuarse en un precio no inferior a la cantidad de $ 6,500,000.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), precio que le fue asignado por el perito valuador. TERCERO.- Dicha operación deberá efectuarse dentro de noventa días , con la obligación de los promoventes de informar al Juzgado que se han observado las condiciones que establece esta resolución. CUARTO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

187/2005 Ordinario Mercantil Mercantil 19 FEBRERO 2008 14 de Marzo del 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resulta PROCEDENTE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE LA SUERTE

PRINCIPAL, INTERESES ORDINARIOS, DE INTERESES MORATORIOS, DE PENA CONVENCIONAL Y DE COSTAS

Y GASTOS hecha valer por el LICENCIADO , en los términos del presente fallo.SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente.

A S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera

Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI

ARICEAGA.- DOY FE.- L´JMPM./IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de

expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

241/2006 EJECUTIVO MERCANTIL

MERCANTIL 06 DE FEBRERO DEL

2008 13 DE MARZO

DEL 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO:-Este juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Ejecutiva Mercantil. TERCERO.- La parte actora compareció con la personalidad, no así el demandado quien no compareció a juicio. CUARTO.- Resultó procedente la acción cambiaria directa ejercitada por la C. Licenciada, en su carácter de Endosatario en Procuración del C.. QUINTO.- Se condena al demandado , a pagar el actor el importe total de los documentos bese de la acción, que es por la cantidad de $ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) COMO SUERTE PRINCIPAL. SEXTO.- Se condena al demandado , al pago de los intereses moratorios sobre dicha suma, al tipo del 6% seis por ciento mensual, calculados a partir desde que se

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

constituyó en mora, hasta la total liquidación del adeudo, lo cual deberá hacer dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida que en caso de no hacerlo, se procederá al trance y remate de los bienes embargados, y con su producto, se aplicará a la solución decretada. SÉPTIMO.- Se condena al demandado, al pago de los gastos y costas de este juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

Número de

expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

707/2006 SUCESORIO INTESTAMENTARIO

INTESTAMENTARIO

26 DE FEBRERO DEL 2008

13 DE MARZO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en

la presente Sucesión In testamentaria a bienes de .SEGUNDO.- Se Adjudica a favor de todos de

apellidos , EN SU CARÁCTER DE HIJOS DEL DE CUJUS, el PREDIO URBANO ubicado en la Calle

esquina con, de la del Municipio de Tamuín, S.L.P., con una superficie aproximada de 1,000 mil

metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide 27.40 metros y colinda

con propiedad del señor . AL SUR mide 23 metros y colinda con propiedad de. AL ORIENTE mide

41 metros y colinda con propiedad de y Calle de por medio. AL PONIENTE mide 41 metros y

colinda con propiedades de .; en los términos y porciones precisadas en el Considerando Segundo

parte final del presente fallo. TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario

Público de su preferencia, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por

el artículo 737 de la Ley procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo Sentenció y

firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera

Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS

EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-L’JMPM/IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

309/2007 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO

NECESARIO 13 FEBRERO 2008

10 DE MARZO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto

SEGUNDO.- Resultó Procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- El actor compareció con personalidad, no así

el demandado quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía. CUARTO.- El actor probó los

hechos constitutivos de su acción, no así la demandada quien no compareció a juicio a fin de hacer valer sus

excepciones y defensas. QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre, desde el día 22

veintidós de Septiembre de 1976 mil novecientos setenta y seis, celebrado ante la Oficialia Primera del registro

Civil de Ciudad Valles, San Luis Potosí, quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la

misma a la Dirección General del Registro Civil del estado y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Valles,

S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. SÉPTIMO.- Se condena a

la demandada al pago de costas y gastos originadas con la tramitación del presente juicio. OCTAVO.- Notifíquese

Personalmente. A S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez

Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza

Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-L’JMPM/IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

655/2007 FAMILIAR DILIGENCIAS DE ADPCION SIMPLE

05 DE FEBRERO 2008 10 DE MARZO DEL

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer sobre las presentes Diligencias. SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria en la que se promovieron las presentes Diligencias de Adopción, fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron todos y cada uno de los hechos en que fundaron su solicitud de Adopción. CUARTO.- Consecuentemente, atento a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el Considerando TERCERO de esta resolución, se aprueba la solicitud de ADOPCIÓN SIMPLE de la menor , hecha por. QUINTO.- Ejecutoriada la presente resolución, remítanse copia certificada de la misma, al Oficial Uno del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, S.L.P., a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley Sustantiva Civil. SEXTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.L´JMPM/L’IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

563/2007

TRAMITACIÓN ESPECIAL DE

CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR

ALIMENTOS 04 DE ABRIL DEL 2008 02 DE MAYO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Resultó procedente la Acción de Alimentos que hacen valer la C. , en representación de su menor hijo . QUINTO.- Se decreta una Pensión Alimenticia Definitiva equivalente a un 30% (TREINTA POR CIENTO) de todas y cada una de las percepciones saláriales que obtenga el demandado como Operador en la Empresa Transportes Vencedor, S.A. DE C.V., que perciba el demandado , a favor de la actora, para sí y en representación de su menor hijo. SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente. Así, lo sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.-L’JMPM/L´IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

769/2004 SUCESORIO

INTESTAMENTARIO INTESTAMENTARI

O 28 DE FEBRERO 2008 02 DE MAYO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se demostró fehacientemente el fallecimiento del señor . CUARTO.- Se reconocen los derechos hereditarios del denunciante, en su calidad de hijo del de cujus. QUINTO.- Se declara como Único y Universal heredero de la Sucesión a bienes en su calidad de hijo del de cujus. SEXTO.- Se designa a, Albacea Definitiva de la presente Sucesión, a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo conferido. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.L´JMPM/L’IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

76/2008 Diligencias para acreditar hechos

concubinato 12 de marzo del 2008 09 de mayo 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente. SEGUNDO.- Resultó Procedente la Vía de

Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.-, compareció con personalidad. CUARTO.- Quedo fehacientemente acreditado en

autos el concubinato existente entre. QUINTO.- Resultan PROCEDENTES LAS PRESENTES DILIGENCIAS, para los

efectos solicitados. SEXTO.- Expídanse las copias certificadas de las presentes diligencias al solicitante. SEPTIMO.-

Notifíquese Personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez

Tercero de Primera Instancia, del Sexto Distrito Judicial en el Estado, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado

LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.

L´JMPM/L´IBTR /redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

336/2007 SUCESORIO

INTESTAMENTARIO INTESTAMENTARI

O 12 DE MARZO 2008 13 DE MAYO 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente

Sucesión Intestamentaria a bienes de. SEGUNDO.- Se Adjudica a favor de , EN SU CARÁCTER DE HIJA

DEL DE CUJUS, el PREDIO URBANO identificado como lote número de la manzana del poblado , Municipio de

Ciudad Valles Estado de San Luis Potosí con una superficie de 828.54 ochocientos veintiocho punto cincuenta y

cuatro metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias AL NORESTE 11.48 once metros con

cuarenta y ocho centímetros con ; AL SURESTE 57.30 cincuenta y siete metros con treinta centímetros con; AL

SUROESTE 12.37 doce metros y treinta y siete centímetros con y AL NORESTE 58.18 cincuenta y ocho metros

y quince centímetros en la línea quebrada con; En los términos y porciones precisadas en el Considerando

Segundo parte final del presente fallo. TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al

Notario Público de su preferencia, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por

el artículo 737 de la Ley procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese personalmente.A S I, lo Sentenció y firma el

C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste

Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-

DOY FE.-

L’JMPM/IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

425/2007 TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO 01 DE ABRIL DEL 2008 15 DE MAYO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- Resultó procedente la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento ejercitada por los accionantes. QUINTO.- Se decreta la disolución del vinculo matrimonial existente entre, celebrado, el veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos, ante la Oficialia cuarta del registro civil de esta ciudad, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad indicada en la parte conducente del considerando cuarto de este fallo. SEXTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, imponiéndole a a cumplir estrictamente con lo pactado en el convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a m la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. OCTAVO. Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

31/2007 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

22 DE ABRIL DEL 2004 15 DE MAYO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión Intestamentaria a bienes de. SEGUNDO.- Se Adjudica a favor de en su carácter de cónyuge supérstite, el USUFRUCTO VITALICIO del inmueble consistente UNA FRACCIÓN CON SUPERFICIE DE 318.93 METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA CALLE ENTRE LAS CALLES , DE LA ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD CALLES, SAN LUIS POTOSÍ, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 22.00 METROS LINDA CON PROPIEDAD DE; AL SUR MIDE 22.00 METROS LINDA CON PROPIEDAD DE; AL ESTE MIDE 13.60 METROS LINDA CON PROPIEDAD DE; Y AL OESTE MIDE 14.60 METROS LINDA CON CALLE. EL PREDIO ANTES CITADO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA OFICINA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE VALLES, SAN LUIS POTOSI, BAJO EL NÚMERO DEL TOMO DE PROPIEDAD CON FECHA 10 DE OCTUBRE DE 1979, a nombre del de Cujus,. Y por lo que hace a los a los de Apellidos , en su calidad de hijos del de cujus, de la presente sucesión a bienes de , se Adjudican LA NUDA PROPIEDAD, EN MANCOMUN, PRO INDIVISO Y POR PARTES IGUALES sobre dicho inmueble; en los términos y porciones precisadas en el Considerando Segundo parte final del presente fallo. TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia de los Adjudicatarios, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese personalmente S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

117/2008 FAMILIAR

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENORES

17 DE ABRIL DEL 2008 14 DE MAYO DEL 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Habiendo resultado competente este juzgado, para conocer y resolver sobre las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria, se concede a los CC. La autorización Judicial solicitada, para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO.- La venta deberá efectuarse fuera de almoneda, pero en una cantidad no inferior al precio que les fue asignado a cada uno de los inmuebles por el perito valuador. TERCERO.- Dicha operación deberá efectuarse dentro de noventa días, con la obligación de la promovente de informar al juzgado que se han observado las condiciones que establece esta resolución. CUARTO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

416/2007

FAMILIAR

SUCESORIO INTESTAMENTARI

O 25 DE ABRIL DEL 2008 16 DE MAYO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de ley en la presente Sucesión Intestamentaria a Bienes de. SEGUNDO.- Se adjudica a favor del señor el USUFRUCTO VITALICIO y a la NUDA PROPIEDAD, respecto del bien inmueble que conforma el acervo hereditario, el cual se encuentra descrito e identificado en la parte final de la consideración única del presente fallo. TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley Procesal Civil. CUARTO. Notifíquese personalmente.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

dd/mm/aaaa

734/2007 CIVIL

EXTRAORDINARIO CIVIL POR

SERVIDUMBRE DE PASO

22 DE ABRIL DEL 2008 20 DE MAYO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- De conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando único de la presente resolución, resulta improcedente el incidente derivado de la excepción de falta de Personalidad en el actor que promueve la demandada, por sus propios derechos y como apoderado legal de la señora. SEGUNDO. Notifíquese personalmente .

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

177/2008 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

18 DE ABRIL DEL 2008 22 DE MAYO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- En términos del Considerando CUARTO de esta resolución, se decrétala Disolución del vínculo Matrimonial existente entre , celebrado en fecha 24 veinticuatro de diciembre de 2005 dos mil cinco, bajo el acta número a fojas ante la oficialía Cuarta del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, San Luis Potosí, quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada en la

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

parte final. QUINTO.- Por lo que una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Oficialía Primera del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, San Luis Potosí, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil Vigente en la Entidad. SEXTO.- Notifíquese Personalmente.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

586/2007

FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

25 DE ABRIL DEL 2008 * 22 DE MAYO DEL

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- Resultó procedente la acción de divorcio por mutuo consentimiento ejercitada por los accionantes. QUINTO.- Se decreta la disolución del vinculo matrimonial existente entre, celebrado l 22 veintidós de junio de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro, ante la fe de la Oficialia Primero del Registro Civil de ésta Ciudad, bajo el acta número, libro número, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad indicada en la parte conducente del considerando cuarto de este fallo. SEXTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, imponiéndole a, a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al C. Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

656/2007 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

22 DE ABRIL DEL 2008* 22 DE MAYO DEL

2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos. PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente

Sucesión Intestamentaria a bienes de. SEGUNDO.- Se Adjudica a favor de , EN SU CARÁCTER DE

CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL DE CUJUS, el PREDIO URBANO ubicado en esta Ciudad, con superficie de

467.00 cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE

27.00 metros con calle , AL SUR 27.00 metros con,; AL ORIENTE 17.00 metros con y AL PONIENTE 145.00

metros con Calle , la citada escritura se inscribió en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de esta Ciudad, bajo el número del Libro Índice de Escrituras Privadas con fecha ; en los términos y

porciones precisadas en el Considerando Segundo parte final del presente fallo. TERCERO.- Se ordena

remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia, a fin de protocolizar las mismas

y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese

personalmente. A S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES,

Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que

Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-

L’JMPLM/IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

148/2008 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

12 DE MAYO DEL 2008 27 DE MAYO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto.

SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación Especial. Tercero.- Las partes comparecieron con

personalidad jurídica. CUARTO.- En términos del considerado CUARTO, de esta resolución, se decreta la

Disolución del Vínculo Matrimonial existente entre , desde el 15 quince de diciembre del 2001 dos mil uno, ante el

Oficial Primera del Registro Civil de Ébano, S.L.P., quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonial

existente entre, desde el 15 quince de diciembre del 2001 dos mil uno, ante el Oficial Primera del registro Civil de

Ébano, S.L.P., quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.-

Por lo que una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la

misma a la Dirección General del registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de Ébano,

S.L.P., a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil Vigente en el Estado.

SEXTO.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE

LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con

Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-

L’JMPLM/IBTR/redr.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

279/2007 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

18 DE ABRILDEL 2008 28 DE MAYO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- La parte actora , acreditaron la personalidad en su carácter de Endosatario en Procuración de la persona moral denominada Planta Vitalizadota del golfo S.A. DE C.V. TERCERO.- La vía ejecutiva mercantil elegida por la actora fue la correcta. CUARTO.- Los actores probaron los hechos constitutivos de su acción; en tanto que el C., no contestó la demanda entablada en su contra , siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- Se condena al C. , a pagar a los actores , la cantidad de 14,053.00 8 CATORCE MIL CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal del documento fundatorio de la acción. SEXTO.- Se condena al C. A apagar a la parte actora, la cantidad que resulte por concepto de intereses a razón del 5% cinco por ciento mensual desde el 07 siete de marzo del 2006 dos mil seis, día siguiente al que se constituyó en mora el demandado al pago del documento fundatorio de la acción, hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Son a cargo del C. El pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. OCTAVO.- En consecuencia se declara subsistente el embargo trabado en el bien del demandado, por lo cual en ejecución de sentencia se le deberá de conceder el término de cinco días al demandado para que haga el pago de las cantidades a que fue condenado, con el apercibimiento legal que para el caso de no hacerlo, se procederá al remate del bien inmueble embargado y con el producto de su venta al pago de las prestaciones citadas. NOVENO.- Notifiques Personalmente.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

384/2007 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

07 DE MAYO DEL 2008 28 DE MAYO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- En términos del Considerando CUARTO, de esta resolución, se decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial existente entre , desde el 12 doce de Julio del año 2001 dos mil uno, ante la Fe del Oficialía Primera del Registro Civil de AXTLA de Terrazas, San Luis Potosí, quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada .QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, igualmente se impone a , a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el Convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse copias certificadas de la misma al oficial del Registro Civil de Ciudad Valles, San Luis Potosí, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el articulo 252 del Código Civil. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente. A S I , lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO. DOY FE.L´JMPLM/L´IBTR/redr*.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

dd/mm/aaaa

463/2007 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL POR DIVORCIO

NECESARIO 27 DE MARZO DEL 2008 21 DE MAYO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora compareció con personalidad, no así la demandada a quien se le decretó la correspondiente rebeldía. CUARTO.- El actor probó los hechos constitutivos de su acción, no así la demandada quien no compareció a juicio resultando cónyuge culpable. QUINTO.- En consecuencia resultó procedente la acción ejercitada, condenándose a la demandada de la citada prestación, decretándose el divorcio solicitado y se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día el día 01 primero de diciembre de 1990 mil novecientos noventa, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, bajo el acta número fojas , del libro de matrimonios del citado año, quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad indicada en la parte última del considerando cuarto del presente fallo. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase oficio con las constancias necesarias al C. Oficial del Registro Civil respectivo para que se hagan las anotaciones de Ley. SÉPTIMO.- Resultó procedente la acción de Pérdida de la Patria Potestad incoada por el actor, condenándose a la demandada, a la perdida de la patria potestad que ejercer sobre sus menores hijos, quedando la demandada sujeta a todas las obligaciones que tiene para con sus menores hijos consignadas en la ley civil vigente en el estado, debiendo ejercer dicha Patria Potestad, únicamente el C., conservando la demandada el derecho de convivencia con sus menores hijos con la salvedad indicada en la parte final del Considerando Quinto del presente fallo. OCTAVO.- Se condena a la demanda, al pago de Costas generados durante la tramitación del presente juicio. NOVENO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

49/2007 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

01 DE ABRIL DEL 2008 21 DE ABRIL DEL 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión Intestamentaria a bienes del C. SEGUNDO.- Se adjudica a favor de la C. Los derechos de la concesión de explotación de automóvil de alquiler otorgada por el Gobierno del estado de San Luis Potosí, y el bien mueble que forman el acervo hereditario, los cuales se encuentran descritos e identificados en la parte final de la consideración única del presente fallo. TERCERO.- Se ordena remitir la correspondiente información a la Dirección General de Comunicaciones y Transportes del Estado. CUARTO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

dd/mm/aaaa

415/2007 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL POR DIVORCIO

NECESARIO 27 DE MARZO 2008 22 DE ABRIL DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- La vía ordinaria civil en la que el presente juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción que hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace más de dos años y la parte demandada no contestó la demanda entablada en su contra y el juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO.- Resultó procedente la acción intentada por la actora, decretándose el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores , el cual contrajeron el día 15 de Abril de 1982, Mil Novecientos Ochenta y Dos, ante la fe del Oficial del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, San Luis Potosí, bajo el acta número fojas, el libro de matrimonio de citado año. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al C. Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, San Luis Potosí, para que se hagan las anotaciones de Ley, quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente Juicio. SEXTO.- Notifíquese Personalmente.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

698/2007 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL POR DIVORCIO

NECESARIO 04 DE ABRIL DEL 2008 * 22 DE ABRIL DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- En términos del Considerando CUARTO, de esta resolución, se decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial existente entre desde el 12 doce de Julio del año 2001 dos mil uno, ante la Fe del Oficialía Primera del Registro Civil de AXTLA de Terrazas, San Luis Potosí, quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, igualmente se impone a , a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el Convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse copias certificadas de la misma al oficial del Registro Civil de Ciudad Valles, San Luis Potosí, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el articulo 252 del Código Civil. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente. A S I ,

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO. DOY FE.L´JMPLM/L´IBTR/redr*.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

270/2003 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

22 DE FEBRERO DEL 2008

23 DE ABRIL DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- En base a los razonamientos y consideraciones de derecho vertidos en el

Considerando SEGUNDO de la presente resolución, resulta ajustado a derecho declarar PROCEDENTE LA PLANILLA

DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, hecha valer por el Licenciado, Endosatario en Procuración de.- El

incidentista , no se encuentra legitimado para reclamar el pago de costas en esta instancia. TERCERO.- Notifíquese

Personalmente. S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de

Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI

ARICEAGA.- DOY FE.- L´JMPM./IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

JUZGADO TERCERO MIXTO

DE PRIMERA INSTANCIA DE CD.

VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

305/2007 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL POR DIVORCIO

NECESARIO 24 DE MARZO DEL 2008 23 DE ABRIL DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil.TERCERO.- La actora compareció con personalidad, no así el demandado quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía.CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, no así el demandado quien no compareció a juicio a fin de hacer valer excepciones y medio de defensa alguno.QUINTO.- Resultó procedente la Acción de divorcio hecha valer por. SEXTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre, desde el día 24 veinticuatro de Diciembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, celebrado ante la Oficialía Primera del Registro Civil de Tamuín, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio.SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil de Tamuín, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo.OCTAVO.- En base a los razonamientos expuestos en el Considerando Quinto del presente fallo, se determina que, tanto, seguirán ejerciendo conjuntamente la PATRIA POTESTAD sobre sus menores hijas ambas de apellidos, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma; con la especificación que las menores quedará bajo la Guarda y Custodia de su madre ; y el demandado tendrá el derecho de convivencia y vigilancia con sus menores hijas.NOVENO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos originadas con la tramitación del presente juicio.DÉCIMO.- Notifíquese personalmente.A S I, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

602/2007 FAMILIAR DILIGENCIAS DE

ADOPCIÓN SIMPLE

10 DE MARZO DEL 2008 *

16 DE ABRIL DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer sobre las presentes Diligencias. SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria en la que se promovieron las presentes Diligencias de Adopción, fue la correcta.TERCERO.- Los solicitantes acreditaron todos y cada uno de los hechos en que fundaron su solicitud de Adopción.CUARTO.- Consecuentemente, atento a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el Considerando TERCERO de esta resolución, se aprueba la solicitud de ADOPCION SIMPLE de la menor , hecha por .QUINTO.- Ejecutoriada la presente resolución, remítanse copia certificada de la misma, al Oficial Uno del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, S.L.P., a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley Sustantiva Civil. SEXTO.- Notifíquese personalmente S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.L´JMPM/L’IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO

DE PRIMERA INSTANCIA DE CD.

VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

555/2007 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

21 DE MAYO DEL 2008 30 DE JUNIO DEL

2008

Puntos resolutivos. PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente.SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Ejecutiva Mercantil.TERCERO.- La parte actora compareció con personalidad, no así el demandado quien no compareció a juicio.CUARTO.- Resultó procedente la Acción Cambiaria Directa ejercitada por la Licenciada ; Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de la Sociedad Mercantil denominada LUBRICANTES DE LA HUASTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.QUINTO.- Consecuentemente, se condena al demandado , a pagar a la parte actora el importe total del documento base de la acción, que es por la cantidad total de total de $1,115.18 (MIL CIENTO QUINCE PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal valor del documento que acompaña como base de la Acción.SEXTO.- Así mismo se condena a la parte demandada al pago al pago de la cantidad de $1,070.52 (MIL SETENTA PESOS, 52/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios sobre dicha suma, al tipo del 8% ocho por ciento mensual, calculados a partir de la fecha de vencimiento del título de crédito base de la acción 27 veintisiete de julio del 2006 dos mil seis hasta el 27 veintisiete de julio del 2007 dos mil siete, ya que la demanda fue suscrita en fecha 23 veintitrés de agosto del dos mil siete; más los intereses moratorios que se

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

sigan generando hasta la total liquidación del adeudo.SÉPTIMO.- El demandado deberá dar cumplimiento al presente fallo dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibido que en caso de no hacerlo, se procederá al trance y remate de los bienes embargados, y con su producto, se aplique a la solución decretadaOCTAVO.- Se condena a la parte demandada, al pago de los gastos y costas de este Juicio.NOVENO.- Notifíquese personalmente S I, lo sentenció y firma el Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO. Doy fe. L´JMPM/L’IBTR/redr.

Número de expediente

Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

dd/mm/aaaa

283/2008 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

21 DE MAYO DEL 2008 30 DE MAYO DEL

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación Especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- En los términos del considerando cuarto, de esta resolución, se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial existente entre los celebrado el 16 dieciséis de diciembre del año 2005 dos mil cinco, ante el oficial cuarto del Registro civil de esta Ciudad Valles, S.L.P., quedando ambos cónyuges en contraernuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Por lo que una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítanse copia debidamente certificada de la misma a la Dirección

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

General del registro Civil del estado y a la Oficialia del registro Civil de ésta Ciudad, a fin de que se asiente el acta correspondiente. SEXTO.- Notifíquese Personalmente.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

71/2008 FAMILIAR DILIGENCIAS DE

ADOPCIÓN SIMPLE

20 DE MAYO DEL 2008 30 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer sobre las presentes diligencias. SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria en que se promovieron las presentes diligencias de Adopción, fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron todos y cada uno de los hechos en que se fundaron su solicitud de adopción. CUARTO.- Consecuentemente, atento a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el Considerando Tercero de esta resolución, se aprueba la solicitud de adopción simple de la

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

menor. QUINTO.- Ejecutoriada la presente resolución, por los conductos legales remítanse copia certificada de la misma, al oficial Uno del Registro Civil de Ciudad Juárez Chihuahua, a fin de dar cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 367 de la Ley Sustantiva Civil. SEXTO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

237/2008 FAMILIAR

DILIGENCIAS PARA GRAVAR

BIENES DE MENORES

26 DE MAYO DEL 2008 30 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer y resolver sobre las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, Se concede Autorización Judicial a los para gravar el predio urbano en construcción ubicado en la avenida tercera del fraccionamiento Las lomas de esta Ciudad Valles, San Luis d Potosí, con superficie total de 160.00 metros cuadrados ciento sesenta metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.00 OCHO METROS CON LOTE NUMERO ; AL SUR: MIDE 8.00 OCHO METROS Y COLINDA CON ; AL ORIENTE: MIDE 20 .00 VEINTE METROS CON PROPIEDAD DE : Y AL PONIENTE: 20.00 VEINTE METROS CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA . La Nuda propiedad del predio la adquirieron los menores en unión de su hermana quien actualmente ya cumplió su mayoría de edad, mediante

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

escritura pública del volumen, fechada el 25 de Enero del año 2002, la cual se encuentra inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio de esta Ciudad de Valles, S.L.P. bajo el número, del tomo con fecha 02 de abril del 2002. SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

533/2007 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

29 DE ABRIL DEL 2008 25 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO. Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Ejecutiva Mercantil. TERCERO.- La parte actora compareció con personalidad no así el demandado quien no se apersonó en el juicio, siguiendo el mismo en su rebeldía. CUARTO.- Resultó procedente la Acción Cambiaria directa ejercitada por la, en su carácter de Endosatario en Procuración. QUINTO.- Se condena al demandado a pagar al

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

actor el importe total del documento base de la acción, que es por la cantidad de $ 7,000.00 8 SIETE MIL PESOS 00/ 100 M.N.). SEXTO.- Se condena al demandado al pago de los intereses moratorios sobre dicha suma, al tipo del 20% veinte por ciento mensual, calculados a partir desde que se constituyó en mora, hasta la total liquidación del adeudo, lo cual deberá hacer dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibido de que en caso de que no lo haga, se le embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las prestaciones a que fue condenado a pagar. SÉPTIMO.- Se condena al demandado, al pago de los gastos y costas de este juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

57/2008 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL DE

CONTROVERSIAS DEL ORDEN

FALIMIAR POR ALIMENTOS

09 DE JUNIO DEL 2008 25 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Controversias del Orden Familiar. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad haciéndolo ambos por sus propios derechos. CUARTO.- El actor no demostró su acción, en tanto que las demandadas resultó

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

innecesario entrar al estudio de sus excepciones y defensas. QUINTO.- En base a los razonamientos vertidos en el considerando Cuarto del presente fallo, se establece que resultó infundada la Acción de Alimentos que ejercito el actor por sus propios derechos en contra de sus hijas, por lo que se absuelve a éstas de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor. SEXTO.- Se condena a la parte actora al pago de costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio. SÉPTIMO.- Se deja sin efecto la Pensión Alimenticia Provisional decretada en el presente juicio en contra de, así como el embargo trabado; por tanto, una vez que cause ejecutoria la presente resolución gírense los oficios de rigor correspondientes, lo anterior, tomando en cuenta la parte final del considerando cuarto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

277/2008 FAMILIAR SUCESORIO

TESTAMENTARIO 04 DE JUNIO DEL 2008 19 DE JUNIO DEL 2006

Puntos resolutivos: PRIMERO:- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.

SEGUNDO:- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial. TERCERO:- La C. compareció con personalidad

jurídica, haciéndolo por sus propios derechos. CUARTA:- Se declara la Validez del Testamento Público Abierto número ,

del Volumen , del Protocolo a cargo de la Notaria Pública Número Tres con ejercicio en este Distrito Judicial, Licenciado,

otorgado por en fecha seis de Diciembre del año dos mil cuatro, a favor de la C..QUINTO: Se declara como Única y

universal heredera de la Sucesión a bienes de, en su carácter de cónyuge supérstite del de cujus. SEXTO:- Se

tiene al , en su carácter de Albacea Testamentario, quien aceptó y protestó dicho cargo mediante diligencia de fecha

treinta de mayo del dos mil ocho. SEPTIMO:- Notifíquese Personalmente.A S I, lo resolvió y Firma el Licenciado JESÚS

MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia de este Distrito Judicial, quien actúa con

Secretario de Acuerdo que autoriza Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO. DOY FE.

L´JMPLM/ L’IBTR/redr.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

dd/mm/aaaa

724/2007 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

23 DE MAYO DEL 2008 11 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente juicio. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se demostró fehacientemente el fallecimiento de la señora. CUARTO.-Se reconocen los derechos hereditarios de las denunciantes en su calidad de hijas de la de cujus.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO

DE PRIMERA INSTANCIA DE CD.

VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

337/2007 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

15 DE MAYO DEL 2008 2008

11 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión Intestamentaria a Bienes del Señor. SEGUNDO.- Se adjudica a favor de la Señora, el bien inmueble que conforma el acervo hereditario, el cual se encuentra descrito e identificado en la parte final de la consideración única del presente fallo. TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 737 de la Ley Procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

584/2007 FAMILIAR DIVORICIO POR

MUTUO CONSENTIMIENTO

16 DE MAYO DEL 2008 10 DE JUNIO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer y resolver sobre el presente juicio. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- Resultó procedente la acción de divorcio por mutuo consentimiento ejercitada por los accionantes. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vinculo matrimonial existente entre los CC., celebrado el día 24 veinticuatro de diciembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, ante la presencia del Oficial Cuarto del registro Civil de esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, bajo el acta número, a fojas , del Libro de Matrimonios del anuario referido. SEXTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los PROMOVENTES, imponiéndole a los CC, a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el convenio aludido y las especificaciones del mismo, el que se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese oficio con las constancias necesarias al C. Oficial Cuarto del registro Civil de esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, para que hagan las anotaciones de Ley, quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad indicada en el considerando cuarto de esta resolución.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

749/2007 FAMILIAR DIVORCIO POR

MUTUO CONSENTIMIENTO

15 DE MAYO DEL 2008 10 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto.SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especialTERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica.CUARTO.- En términos del Considerando CUARTO, de esta resolución, se decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial existente entre, desde el 12 doce de Febrero de 1988 mil novecientos ochenta y ocho, ante la Fe del Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, San Luis Potosí, quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada.QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, igualmente se impone a, a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el Convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales.SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse copias certificadas de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de ésta ciudad Valles, S.L.P., a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en la Entidad.SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente. A S I , lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO. DOY

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

FE.L´JMPLM/L´IBTR/redr*.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

16/2006 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

25 DE ABRIL DEL 2008 10 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora. SEGUNDO.- Se adjudica a favor del señor el bien inmueble que conforma el acervo hereditario, el cual se encuentra descrito e identificado en la parte final de la consideración única del presente fallo. TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley Procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

301/2007 CIVIL

EXTRAORDINARI

O CIVIL OTORGAMIENTO

Y FIRMA DE ESCRITURA

23 DE MAYO 2008 06 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.

SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Extraordinaria Civil.TERCERO.- El actor compareció con personalidad,

haciéndolo por sus propios derechos, no así los demandados quienes no comparecieron al presente juicio. CUARTO.- El

actor logro probar los elementos constitutivos de su acción, por su parte, los demandados, no hicieron valer excepción ni

medio de defensa alguno, esto en virtud de que no comparecieron al presente juicio, siguiéndose el mismo en su

rebeldía. QUINTO.- Resultó procedente la Acción de OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA que hace valer el

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Licenciado, en contra de SEXTO.- En consecuencia, se condena a , al OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA,

dentro del término de cinco días siguientes a que cause ejecutoria la presente resolución, a favor del Licenciado,

respecto de UN PREDIO RÚSTICO IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN DEL LOTE NÚMERO DE LOS EN QUE SE

DIVIIO EL PREDIO DENOMINADO también conocido como del Municipio de Tamuín, S.L.P., con superficie dicha

fracción de: 381-06-60 hectáreas y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 1665.60 Mil Seiscientos Sesenta y

Cinco metros, con propiedad de ; AL SUR mide 1400.17 Mil Cuatrocientos Metros con diecisiete Centímetros y linda con

terrenos de ; AL ORIENTE mide 2,487.62 Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Metros con Sesenta y Dos Centímetros

con resto del Predio de y, AL PONIENTE: 2,501.89 Dos Mil Quinientos un Metros con Ochenta y Nueve Centímetros

con, Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este lugar bajo el

número a fojas frente a frente del Libro Registro de Propiedad, con fecha 20 veinte de Diciembre de 1961 mil

novecientos sesenta y uno; bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento con lo ordenado, éste Juzgado lo hará en

su rebeldía.SÉPTIMO.- Así mismo, resulta procedente la CANCELACIÓN de la inscripción de dicho predio bajo el

número a fojas frente a frente del Libro Registro de Propiedad, con fecha 20 veinte de Diciembre de 1961 mil

novecientos sesenta y uno, ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este lugar, a nombre del

demandado ; Así como la CANCELACIÓN de la cuenta número que se encuentra a nombre del demandado . OCTAVO.-

Por lo que una vez ejecutoriada la presente resolución, gírese copia certificada de este fallo al Encargado del Registro

Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad y al JEFE DE LA OFICINA DE CATASTRO ESTATAL, a fin de

dar cumplimiento a lo decretado en el resolutivo anterior. NOVENO.- Se condena al demandado al pago de costas

originadas en esta instancia. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Licenciado

JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia con ejercicio en este Distrito

Judicial, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO.- Doy Fe.

L´JMPLM/L’IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

570/2007 FAMILIAR DIVORCIO

VOLUNTARIO 21 DE ABRIL DEL 2008 05 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.

SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- El actor compareció con personalidad, no así la

demandada quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía. CUARTO.- El actor probó los hechos

constitutivos de su acción, no así la demandada quien no compareció a juicio a fin de hacer valer excepciones y medio

de defensa alguno.QUINTO.- Resultó procedente la Acción de divorcio hecha valer por.SEXTO.- Se decreta la

disolución del vínculo matrimonial entre , desde el día 07 siete de Diciembre del 1984 mil novecientos ochenta y cuatro,

celebrado ante la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad Valles, S.L.P., quedando ambos cónyuges en

libertad de contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia

debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil de

esta Ciudad Valles, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. OCTAVO.- Se

condena a la demandada al pago de costas y gastos originadas con la tramitación del presente juicio .NOVENO.-

Notifíquese personalmente.A S I, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN

MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy fe.L’JMPLM/L’IBTR/redr.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

576/2006 FAMILIAR

DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

PARA VENDER BIENES DE MENORES

30 DE ABRIL DEL 2008 05 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO:- Habiendo resultado competente este Juzgado, para conocer y resolver sobre las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, se concede al los , la autorización judicial solicitada, para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO:- La venta deberá efectuarse fuera de almoneda, pero no en un precio inferior a la cantidad de $293,000. 00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) precio que le fue asignado por el perito valuador. TERCERO:- Dicha operación deberá efectuarse dentro de noventa días, con la obligación de la promoverte de informar al Juzgado que se han observado las condiciones que establece esta resolución. CUARTO:- Notifíquese Personalmente.A S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia, del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.L´JMPM/L´AOP /qmr.*

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

216/2007 EXTRAORDINARIO

CIVIL

POR SERVIDUMBRE DE

PASO 29 DE ENERO 2008 02 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó improcedente el INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES que hace valer en cu carácter de Apoderado Legal del señor. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

L’JMPM/L’IBTR/redr*

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

176/2008 FAMILIAR DILIG. PARA ACREDITAR

HECHOS 12 DE MAYO DEL 2008 02 DE JUNIO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y resolver sobre las presentes

Diligencias. SEGUNDO:- La Vía de Jurisdicción Voluntaria es la correcta. TERCERO:- La promovente compareció con

personalidad. CUARTO:- Se tiene a la C por acreditando fehacientemente en autos, todos y cada uno de los hechos de

los hechos fundatorios de su petición. QUINTO:- Ejecutoriada la presente resolución, expídanse copias certificadas de la

misma al promovente y archívese las presentes diligencias, como asunto concluido. SEXTO:- Notifíquese

personalmente.A S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de

Primera Instancia, del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza,

Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO.- DOY FE.L´JMPM/L’IBTR/redr.*

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

543/2007 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 25 DE JUNIO DEL 2008 31 DE JULIO 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- El actor probó los hechos constitutivos de su acción, y la demandada confeso como ciertos los mismos. QUINTO.- Se decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial entre, celebrado el día 05 de Noviembre de 1973, ante la Oficialia número Uno del Registro Civil de Ébano, San Luis Potosí, quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítanse copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del registro Civil del Estado y al Oficial número 1 del Registro Civil de Ebano, San Luis Potosí, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. SÉPTIMO.- En base a los razonamientos expuestos en el Considerando Quinto de la presente resolución, se determinó que, no se hace declaración alguna respecto de la situación de los hijos nacidos del matrimonio; relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o lilitación, así como a su custodia, toda vez que en la actualidad son mayores de edad, OCTAVO.- No se hace especial condena de costas y gastos en el presente asunto. NOVENO.- Notifiques e Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

498/2007 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 27 DE JUNIO DEL 2008 31 DE JULIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, y el demandado confesó como cierto los mismos. QUINTO.- Se decreta la disolución del vinculo matrimonial entre, que los unía desde el 21 de diciembre de 1998, celebrado ante la Oficialia Uno del Registro Civil de Tanlajas, San Luis Potosí, quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución , remítase copia debidamente certificada de las misma a la dirección General del registro Civil del estado y al Oficial del Registro Civil de Tanlajas , san Luis Potosí, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. SÉPTIMO.- En base a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución, se determinó que tanto como, seguirán ejerciendo conjuntamente la patria potestad de su menor hijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a a la misma, con la especificación que el menor quedará bajo la Guarda y Custodia de su madre y el actor tendrá derecho de convivencia y vigilancia con su menor hijo. OCTAVO.- No se hace especial condena de costas y gastos en el presente asunto. NOVENO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

187/2008 FAMILIAR CONTROVERSIAS DE ALIMENTOS

24 DE JUNIO DEL 2008 30 DE JULIO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Controversia del Orden Familiar, por tratase de una cuestión de alimentos. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por la C. por sus propios derechos y en representación de su menor hija, como acreedoras alimenticias, y el demandando al C., como deudor alimentario, mediante escrito recibido en este Juzgado en fecha 27 veintisiete de marzo del 2008 dos mil ocho, y ratificado por las partes, mediante comparecencia ante éste Órgano Jurisdiccional en fecha 22 veintidós de Abril del 2008 dos mil ocho; Con la Salvedad precisada de que los conceptos de viáticos que perciba el C. no puede afectarse con la pensión alimenticia definitiva pactada dentro del Convenio materia de estudio, entre . QUINTO.- Se eleva a la categoría de Cosa Juzgada el Convenio celebrado por las partes mediante escrito recibido en este Juzgado en fecha 27 veintisiete de marzo del 2008 dos mil ocho, y ratificado por las partes, mediante comparecencia ante éste Órgano Jurisdiccional en fecha 22 veintidós de Abril del 2008 dos mil ocho, por lo cual deberán de someterse a su debido cumplimiento en sus términos y a lo determinado en ésta resolución. SEXTO.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.-L’JMPDLM/L’ IBTR/ redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

733/2007 FAMILIAR DILIGENCIAS

PARA DESIGNAR TUTOR

01 DE JULIO DEL 2008 30 DE JULIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Habiendo resultado competente este Juzgado, para conocer y resolver sobre las

presentes diligencias, se aprueba la solicitud hecha por , en su escrito inicial. SEGUNDO.- Se nombra a , TUTOR

LEGITIMO de la menor , a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta

del cargo, a fin de que se le discierna el mismo con todas las facultades y obligaciones inherentes al mismo.

TERCERO.- Notifíquese personalmente.A S I, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA

PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de

Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy fe.L´JMPLM/L’IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

715/2006 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO

NECESARIO 13 DE JUNIO DEL 2008 28 DE JULIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver sobre el presente juicio. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- Resultó procedente la acción de divorcio necesario ejercitada por el actor que se hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace más de dos años y la parte demandada no justificó su carga probatoria para acreditar sus defensas. QUINTO.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítanse el oficio respectivo con las constancias necesarias al C. Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, para que hagan las anotaciones de ley. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación de costas en el presente juicio, por las razones expuestas en el considerando quinto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

676/2007 FAMILIAR TRAMITACIÓN ESPECIAL DE ALIMENTOS

26 DE JUNIO DEL 2008 24 DE JULIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- La actora , compareció por sus propios derechos; no así el demandado , quien no compareció a juicio. CUARTO.- La actora acreditó los elementos constitutivos de su acción de alimentos, y el demandado no opuso excepciones ni defensas. QUINTO.- Resultó procedente la Acción de Alimentos que hacen valer , por sus propios derechos. QUINTO.- Se decreta a favor de la promovente , por sus propios derechos, una pensión alimenticia definitiva equivalente a un 40% (CUARENTA POR CIENTO) de todas las percepciones que obtenga el demandado como que se ubica en San Luis Potosí, S.L.P. .SEXTO.- No se hace especial condenación de costas originadas con la tramitación del presente juicio. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

DOY FE.-L’JMPM/L’IBTR/redr.*

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

448/2007 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 26 DE JUNIO DEL 2008 24 DE JULIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente

asunto.SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial.TERCERO.- Las partes comparecieron con

personalidad jurídica.CUARTO.- En términos del Considerando CUARTO, de esta resolución, se decreta la Disolución

del Vinculo Matrimonial existente entre , desde el 11 once de Julio de 1987 mil novecientos ochenta y siete, ante la Fe

del Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, S.L.P., quedando ambos cónyuges en contraer nuevo

matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, igualmente se

impone a , a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el Convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el

cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente

resolución remítanse copias certificadas de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial del

Registro Civil de esta Ciudad Valles, S.L.P., a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Código Civil vigente en la Entidad. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente. A S I , lo sentenció y firma el Ciudadano

Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito

Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.

DOY FE.-L’JMPM/L’IBTR/redr.*

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

63/2008 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

02 DE JULIO DEL 2008 24 DE JULIO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- En términos del Considerando CUARTO, de esta resolución, se decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial existente , desde el 15 quince de Mayo de 1999 mil novecientos noventa y nueve, ante la Fe de la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, S.L.P., quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, igualmente se impone a , a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el Convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse copias certificadas de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y a la Oficialía 01 del Registro Civil de esta ciudad, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente. A S I , lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.L´JMPLM/L´IBTR/redr*.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

15/2008 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

26 DE JUNIO DEL 2006 23 DE JULIO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- En términos del considerando CUARTO, de esta resolución, se decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial existente entre, desde el 23 veintitrés de Octubre de 1993, mil novecientos noventa y tres, ante la Fe del Oficialía Cuarta del Registro Civil de esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, igualmente se impone, a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el Convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del registro Civil del estado y a la Oficialia Cuarta del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, S.L.P., a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil Vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente. A S I , lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.L´JMPLM/L´IBTR/redr*

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

624/2004 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

10 DE JUNIO DEL 2008 16 DE JULIO DEL

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba el remate en Primera Almoneda en Primera Almoneda, celebrado en el local de este Juzgado, a las 10:00 horas diez horas del día 29 de Mayo del 2008 dos mil ocho. SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el considerando único de la presente resolución, no es posible entrar al estudio de la adjudicación solicitada por la parte actora, dejándose a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en los términos y forma que mejor le convenga. TERCERO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

266/2008 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL DE

CONTROVERSIAS DEL ORDEN

FAMILIAR POR ALIMENTOS

23 DE JUNIO DEL 2008 16 DE JULIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Controversia del Orden Familiar, por tratarse de una cuestión de alimentos. TERCERO.- La actora compareció por sus propios derechos y representación de sus menores hijas y el demandado compareció a juicio, por sus propios derechos hasta la audiencia de pruebas y alegatos. CUARTO.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Se aprueba el convenio celebrado por la actora por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas, como acreedoras alimenticias y el demandado al C. Como deudor alimentario en 16 dieciséis de junio de 2008 dos mil ocho, ante esta autoridad judicial. QUINTO.- Se eleva a la categoría de cosa juzgada el convenio celebrado por las partes el 16 de dieciséis de junio 2008 dos mil ocho, por lo cual deberán de someterse a su debido cumplimiento en sus términos y a lo determinado en ésta resolución. SEXTO.- Notifíquese Personalmente.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

781/2007 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

13 DE JUNIO DEL 2008 08 DE JULIO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.-Este juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO: Resulto procedente la Vía y Tramitación Especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad Jurídica. CUARTO.- En términos del considerando CUARTO.- resultó procedente que hicieron valer los CC. QUINTO.- Consecuentemente, se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial existente entre , desde el 15 quince de Octubre del año 1980 mil novecientos ochenta, ante la fe del Oficialía Primera del Registro Civil de Tamasopo, S.L.P., quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. SEXTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, igualmente se impone, a cumplir estrictamente con lo pactado en el Convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copias certificadas de la misma a la Dirección General del registro Civil del Estado y al Oficial del registro Civil de Tamasopo, San Luis Potosí. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. A S I , lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.L´JMPLM/L´IBTR/redr*

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

05/2008 FAMILIAR DIVORCIO MUTUO 13 DE JUNIO DEL 2008 16 DE JULIO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- En términos del Considerando CUARTO, resultó Procedente que hicieron valer los CC. .QUINTO.- Consecuentemente, se decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial existente entre , desde el 15 quince de Octubre del año 1980 mil novecientos ochenta, ante la Fe del Oficialía Primera del Registro Civil de Tamasopo, S.L.P., quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. SEXTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, igualmente se impone a , a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el Convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítanse copias certificadas de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil de Tamasopo, San Luis Potosí. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. A S I , lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO. DOY FE.L´JMPLM/L´IBTR/redr*.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

574/2007 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL

DIVORCIO NECESARIO

13 DE JUNIO DEL 2008 08 DE JULIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.-La vía ordinaria civil en la que el presente juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción de divorcio necesario que hizo consistir en la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, y la parte demandada no contestó la demanda entablada en su contra siguiéndose el juicio en su rebeldía. TERCERO.- Resultó procedente la acción intentada por la parte actora, decretándose el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día 14 de octubre de 2005 dos mil cinco, ante la fe del oficial primero del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, San Luis Potosí, bajo el acta número fojas , del libro de matrimonios del citado año. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al C. Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, S.L.P., para que se hagan las anotaciones de Ley, con la salvedad indicada en la parte última del considerando cuarto del presente fallo. QUINTO.- Se condena al

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

demandado al pago de costas y gastos. SEXTO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

492/2007 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

29 DE MAYO DEL 2008 08 DE JULIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de ley en la presente sucesión intestamentaria a bienes de. SEGUNDO.- Se adjudica a favor de en su calidad de hijo del de cujus de la presente sucesión a bienes el predio urbano con construcción de 12.00 metros cuadrados ubicado en la calle entre de la Colonia de esta Ciudad, con una superficie de 632.00 metros cuadrados seiscientos treinta y dos metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En 31.60 Treinta y un metros y sesenta centímetros y al Norte en 31.60 Treinta y un metros con sesenta centímetros y limita con el resto que le queda al vendedor; Al Sur: En 31.60 treinta y un metros con sesenta centímetros y linda con la propiedad del señor; Por el Oriente en Veinte Lineales linda con la calle y por el Poniente mide veinte metros y limita con la propiedad del Señor respectivamente. Predio urbano que adquirió el de cujus, por Escrituras Privada de Compraventa de fecha 14 de Abril del año 19 55 misma que se encuentra inscrita bajo el No. y a fojas frente del libro Índice de Escrituras Privadas que se lleva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este lugar. TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia del Adjudicatario, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley Procesal Civil. CUARTO. Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

107/2007 FAMILIAR

CONTROVERSIAS DEL ORDEN

FAMILIAR POR ALIMENTOS.

03 DE MARZO DEL 2008 07 DE JULIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Controversias del Orden Familiar. TERCERO.- La actora compareció por sus propios derechos y en representación de sus menores hijos y el demandado no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. CUARTO.- Resultó fundada la acción de alimentos que hace valer la actora por sus propios derechos y en representación de sus menores hijos . QUINTO.- Se decreta a favor de la promoverte y de sus menores hijos una pensión de alimenticia definitiva equivalente a un 50% CINCUENTA POR CIENTO de todos y cada uno de los ingresos ordinarios, extraordinarios y demás prestaciones que perciba el demandado como albañil y contratista y/o cualquiera otra actividad laboral, comercial o agrícola que desempeñe. SEXTO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

86/2008 FAMILIAR SUCESORIO

TESTAMENTARIO 10 DE JUNIO DEL 2008 04 DE JULIO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión Testamentaria a bienes de . SEGUNDO.- Se Adjudica a favor de el inmueble correspondiente a la FRACCIÓN DE TERRENO RUSTICO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE TANCUAYALAB SAN LUIS POTOSÍ CON SUPERFICIE DE 53-37-87 HECTÁREAS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 1040.00 METROS LINDA CON EL SEÑOR ; AL SUR EN 1040 METROS LINDA CON EL ; AL ORIENTE EN 510.00 METROS LINDA CON , Y AL PONIENTE EN 520.00 METROS LINDA CON.- Dicho predio lo adquirió el autor de la herencia mediante Escritura Pública número, del Tomo, fechada el 20 veinte de diciembre de 1994 mil novecientos noventa y sesenta y cuatro, pasada ante la fe del C. LIC. FRANCISCO GUTIÉRREZ CASTELLANOS, Notario Público número Uno, de este Distrito Judicial, la que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Valles, San Luis Potosí, bajo el número del Tomo de Propiedad de fecha 24 veinticuatro de enero de 1975 mil novecientos setenta y cinco; lo anterior como parte de de todos los bienes presentes del de cujus .TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese personalmente.-A S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO.-DOY FE.-L’JMPM/AOP/*gmr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

168/99 FAMILIAR

CONTROVERSIAS DEL ORDEN

FAMILIAR POR ALIMENTOS

03 DE OCTUBRE DEL 2007

02 DE JULIO DEL 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.-Este juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora compareció con personalidad, por su parte el demandado no contestó la demanda entablada en su contra. CUARTO.- Se declara legalmente válido el desistimiento de la actora, respecto de la acción de divorcio ejercitada. QUINTO: Se declara subsistente para todos los efectos legales, el matrimonio celebrado desde el 13 de Enero de 1986 mil novecientos ochenta y seis entre los CC. Bajo el acta número del libro de matrimonios, ante el Oficial del Registro Civil de Tamasopo, San Luis Potosí. SEXTO.- Se aprueba en sus términos el convenio celebrado y ratificado por las partes. SÉPTIMO.- Se eleva el citado convenio a la categoría de cosa juzgada, obligándose loS convenientes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. OCTAVO.- Gírese el oficio ordenado en la parte final del considerando quinto de la presente resolución NOVENO.- Se declara improcedente la acción de Pérdida de la Patria Potestad ejercitada por la actora. DÉCIMO.- En consecuencia el demandado seguirá ejerciendo la Patria Potestad sobre su menor hijo. DÉCIMO PRIMERO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

550/2007 FAMILIAR

CONTROVERSIAS DEL ORDEN

FAMILIAR POR ALIMENTOS

05 DE JUNIO DEL 2008 01 DE JULIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de

Controversia del Orden Familiar .TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- La actora , logró

acreditar parcialmente su acción, es decir únicamente en representación de su menor hija, no así por lo que hace a la

acción que intentó por sus propios derechos, toda vez que el demandado logró desvirtuar la presunción legal de

necesitar alimentos. QUINTO.- Resultó procedente la Acción de Alimentos que hizo valer la actora, únicamente en

representación de su menor hija . SEXTO.- Consecuentemente, Se decreta una Pensión Alimenticia Definitiva

equivalente a un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de todos y cada uno de las percepciones salariales que perciba el

demandado , como Oficial de Seguridad Pública del Estado, destacamentado en esta Ciudad, a favor de la promovente,

únicamente en representación de su menor hija . SÉPTIMO.- Resultó Improcedente la Acción de Alimentos que hizo

valer la actora , por sus propios derechos, por lo que se absuelve al demandado al pago de dicho concepto. OCTAVO.-

En base a los razonamientos expuestos en el Considerando Quinto del presente fallo, éste Órgano Jurisdiccional

determinó que resulta innecesario entrar al estudio de la Reconvención. NOVENO.- No se hace especial condenación de

costas en el presente juicioDÉCIMO.- Notifíquese Personalmente.Así, lo sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS

MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO. DOY FE.-

L’JMPM/L´IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

688/2007 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

29 DE MAYO DEL 2008 01 DE JULIO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver sobre el presente juicio. SEGUNDO.- La vía de Tramitación Especial fue la correcta. TERCERO.- Se demostró fehacientemente el fallecimiento de la señora. CUARTO.- Se reconocen los derechos hereditarios de los CC. En su calidad de hijos de la autora de la sucesión. QUINTO.- Se declara como únicos y universales herederos de la presente

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

intestamentaria a los CC. SEXTO.- Se designa albacea definitivo de la presente sucesión a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo. SÉPTIMO.- Se declara improcedente reconocer derechos hereditarios a la C por los motivos expuestos en la parte última del considerando cuarto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

17 /2008 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL POR DIVORCIO

NECESARIO

11 DE AGOSTO DEL 2008

19 DE AGOSTO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil.TERCERO.- La actora compareció con personalidad, no así el demandado quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía. CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, y el demandado no compareció a juicio a fin de hacer valer excepciones y medio de defensa alguno.QUINTO.- Resultó Procedente la acción de divorcio que hace valer .SEXTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre , desde el día 10 diez de Agosto de 1998 mil novecientos noventa y ocho, celebrado ante el Oficial Primero del Registro Civil de Ébano, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Ébano, S.L.P., a fin

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en la entidad. OCTAVO.- No se hace especial condenación de costas y gastos en el presente asunto. NOVENO.- Notifíquese personalmente S I, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

664/2005 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL

DE DIVORCIO NECESARIO

09 DE OCTUBRE DEL 2008

15 DE AGOSTO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- La vía ordinaria civil y reconvencional en la que el presente juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- Las partes comparecieron con personalidad. TERCERO.- La parte actora acredito los elementos de su acción de divorcio fundada en la fracción XVIII del artículo 226 del Código Civil, y la parte demandada acreditó su acción de divorcio en la reconvención, fundada en la fracción I del citado artículo. CUARTO.- En consecuencia se decreta el Divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día 22 de abril de 1976 mil novecientos setenta y seis, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad de Valles San Luis Potosí, bajo el acta número, a fojas , del libro de matrimonios del citado año, quedando ambas partes en aptitud de contraer matrimonio, con la salvedad indicada en la parte última del considerando sexto de la presente resolución , relativa a que el cónyuge que dio causa al divorcio no podrá hacerlo sino después de 1 un año, a contar desde que se decretó el divorcio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución gírese atento oficio con copia certificada de la misma al C. Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Valles para las anotaciones correspondientes. SEXTO.- Se declara IMPROCEDENTE en el juicio principal la desocupación de la casa habitación que demanda el actor y se ABSUELVE a la demandada de tal prestación. SÉPTIMO.- Resultó IMPROCEDENTE la prestación demandada por la actora reconvencionista relativa a la adjudicación del 50% cincuenta por ciento de todos los bienes generados durante el matrimonio, por las razones asentadas en el considerando séptimo de la presente resolución ABSOLVIÉNDOSE al demandado reconvencionista. OCTAVO.- Resultó IMPROCEDENTE la acción de Pensión Alimenticia que hizo valer la actora reconvencista y se ABSUELVE al demandado en la reconvención, al pago de la citada prestación. NOVENO. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la medida provisional decretada, que se indica en la última parte del considerando octavo de la presente resolución. DÉCIMO.- Se declaró IMPROCEDENTE en la reconvención la prestación relativa al respecto de la posesión que detenta la actora reconvencista de la casa habitación que indica la misma, ABSOLVIÉNDOSE al demandado en la

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

reconvención, al cumplimiento de esta prestación. UNDÉCIMO.- Es IMPROCEDENTE la acción de nulidad de donación interpuesta en la reconvención, por la demandada en lo principal. En consecuencia se ABSUELVE al demandado en la reconvención de la citada prestación. DUODÉCIMO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente juicio. DÉCIMO TERCERO. Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

621/2007 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL

DE DIVORCIO NECESARIO

25 DE JUNIO DEL 2008 14 DE AGOSTO DEL

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- La Vía Ordinaria Civil en la que el presente Juicio s tramito fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- Resultó PROCEDENTE la acción de Divorcio necesario ejercitada por la actora que hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace más de dos años y la parte demanda no justitificó su carga probatoria para acreditar sus defensas. TERCERO.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día 24 veinticuatro de agosto del 2000 Dos Mil, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad, bajo el acta número a fojas, del libro de matrimonios del citado año, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al C. Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, San Luis Potosí, para que se hagan las anotaciones de Ley. QUINTO.- Resulto IMPROCEDENTE la acción de alimentos ejercitada por la actora por sus propios derechos en su calidad de cónyuge del demandado, por los razonamiento expuestos en el considerando quinto del presente fallo. SEXTO.- Resultó PROCEDENTE la acción de alimentos ejercitada por la actora en representación de su menor hija. SÉPTIMO.- Consecuentemente se decreta una pensión alimenticia definitiva equivalente a un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de todos y cada uno de los ingresos ordinarios y extraordinarios y demás

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

prestaciones que perciba el demandado como empleado de la Empresa denominada EMPRESA LALA MONTERREY S.A. DE C.V. y/o de cualesquiera otra actividad laboral, comercial o agrícola que desempeñe, únicamente a favor de la menor. OCTAVO.- En su oportunidad, remítase atento oficio a la atención del C. GERENTE DE LA EMPRESA LALA MONTERREY S.A. DE C.V. para los efectos de que se sirva ordenar a quien corresponda, se efectué el descuento correspondiente al 25 % (VEINTICINCO POR CIENTO) sobre los salarios que percibe el C. Como empleado de ésa empresa, por concepto de pensión alimenticia definitiva decretada a favor de su menor hija. NOVENO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente juicio. DÉCIMO.- Notifíquese Personalmente.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

521/2007 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL POR DIVORCIO

NECESARIO 03 DE JULIO DEL 2008

13 DE AGOSTO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- El actor compareció con personalidad, no así la demandada quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía. CUARTO.- El actor probó los hechos constitutivos de su acción, y la demandada por su parte no compareció al presente juicio. QUINTO.- Consecuentemente, resulto procedente la acción de divorcio que hace valer. SEXTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre desde el día 19 diecinueve de marzo de 1983 mil novecientos ochenta y tres, celebrado ante el Oficial Tercero del Registro Civil de El Naranjo, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO.- una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de El Naranjo, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. OCTAVO.- No se hace especial condenación de

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

costas y gastos en el presente asunto. NOVENO.- Notifíquese personalmente S I, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy fe.L’JMPM/L’IBTR/redr.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

313/2006 FAMILIAR SUCESORIO

TESTAMENTARIO 14 DE JULIO DEL 2008

11 DE AGOSTO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de ley en la presente Sucesión Testamentaria a bienes de la de cuyus. SEGUNDO.- Se Adjudica a favor del C. Los bienes inmuebles siguientes. 1.- PREDIO URBANO identificado como lote de la manzana del fraccionamiento , ubicado en el municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, con superficie de 200 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 10’ metros con lote; al Suroeste; 10 metros, con la calle ; al Noroeste: 20.00 metros , con lote ; y al SURESTE: 20.00 METROS, CON LOTE . inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el número del Tomo de propiedad, con fecha 09 de Abril de 1980. 2.- PREDIO URBANO identificado como lote de la manzana del Fraccionamiento , ubicado en el Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, con superficie de 200.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al NORESTE. 10.00 metros con lote ; AL SUROESTE: 10.00 metros con la calle; AL NOROESTE: 20.00 metros, con lotes; y al SURESTE: 20.00 METROS, CON LOTE, INMUEBLE INSCRITO EN EL Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo el número del Tomo de Propiedad, con fecha 09 de Abril de 1980. 3.- PREDIO URBANO identificado como lote de la manzana de la colonia , ubicado en el Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, con superficie de 487.50 cuatrocientos ochenta y siete metros cincuenta centímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias . AL NORESTE 32.50 metros con lote; AL SURESTE: 15.00 metros, con lotes y ; AL NOROESTE: 15.00 metros con la Avenida ; y AL SUROESTE:

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

32.50 metros, con el lote inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el número del Tomo de Propiedad con fecha 06 de Enero de 1977; 4.- LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD respecto del PREDIO URBANO identificado como lote de la manzana de la Colonia ubicado en el municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, con superficie de 459.75 cuatrocientos cincuenta y nueve metros setenta y cinco centímetro cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 19.00 metros, con la avenida ; AL SUR:18.75 metros con lote ; AL NOROESTE. 24.00 metros con lote ;Al ORIENTE: 8.00 metros con lote ; y al SURESTE: 16.50 metros, con lote .- Inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el número del Tomo de Propiedad, con fecha 26 de Octubre de 1993. COPROPIETARIOS: . 5.- PREDIO URBANO identificado como lote de la manzana de la colonia ubicado en el Municipio de Ciudad Valles San Luis Potosí, con superficie de 568.75 quinientos setenta y ocho metros setenta y cinco centímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 32.50 metros, con la avenida TAMPAMOLÓN; al suroeste 32.50 metros con lote 2,; AL NOROESTE: 17.50 metros con Avenida ; y AL SURESTE: 17.50 metros, con el lote . Inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el número del Índice de escritura privadas, con fecha 13 de Enero de 1977; y 6.- PREDIO URBANO identificado como lote de la manzana de la Colonia , ubicado en el Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, con superficie de 375:00 trescientos setenta y cinco metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 15.00 metros, con lote; AL SUROESTE: 15.00 metros, con lote avenida; AL NOROESTE: 25.00 metros con lote y y al SURESTE: 25.00 metros con lote inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el número del índice de escrituras privadas con fecha 18 de febrero 1972. TERCERO.- Se adjudica a favor del menor el PREDIO URBANO identificado como lote de la manzana de la colonia, ubicado en el Municipio de Ciudad Valles; San Luis Potosí, con superficie de 350.00 trescientos cincuenta metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias AL NORESTE: 14.00 metros con lote; AL SUROESTE: 14.00 metros con avenida ; al SURESTE : 14.00 metros con propiedad de la señora; y al NORESTE; 25 .00 metros , con lote, inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el número del Tomo de propiedad con fecha 13 de Diciembre de 1991. CUARTO.- Se ordena remitir constancias necesarias al Notario Público de la elección de los herederos de su preferencia, el primero por su propio derecho y el segundo a través de Tutor definitivo Licenciada Luisa Elena Rodríguez Rodríguez a fin de protocolizar las mismas. CUARTO: Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

489/2007 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

28 DE MAYO DEL 2008 06 DEAGOSTO DEL

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Ejecutiva Mercantil. TERCERO.- La parte actora compareció con personalidad no así el demandado quien no compareció a Juicio. CUARTO.- Resultó procedente la Acción Cambiaria Directa ejercitada por los Licenciados en su carácter de Endosatarios en Procuración. QUINTO.- Se condena al demandado a pagar al actor el importe total del documento base de la acción, que es por la cantidad de $ 10,500.00 ( DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal. SEXTO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad de $ 8,400.00 ( OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios sobre la suerte principal, al tipo del 8% ocho por ciento mensual, calculados desde que se constituyó en mora al 27 veintisiete de julio 2007, más los que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo, pago de suerte principal e intereses que deberá hacer el demandado dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida que en caso de no hacerlo, se procederá al trance y remate de los bienes embargados y con su producto, se aplicará a la solución decretada. SÉPTIMO.- Se condena al demandado, al pago de los gastos y costas de este juicio. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

575/2008 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 03 DE JULIO DEL AÑO

2008 06 DE AGOSTO DEL

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- La vía ordinaria civil en la que el presente juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción que hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace más de dos años y la parte demandada no contestó la demanda entablada en su contra y el juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO.- Resultó PROCEDENTE la acción intentada por la actora, decretándose el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día 19 diecinueve de julio de 1997 mil novecientos noventa y siete, ante la fe del oficial Cuarto del registro Civil de ésta Ciudad Valles, San Luis Potosí, bajo el acta número , del libro de matrimonios del citado año. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al C. Oficial del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, San Luis Potosí, para que hagan las anotaciones de Ley, quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. QUINTO: No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente Juicio. SEXTO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

úmero de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

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127/2007 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

18 DE ABRIL DEL 2008 06 DE AGOSTO DEL

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.-Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora acreditó su personalidad en su carácter de Endosatario en Procuración. TERCERO.- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por el promovente fue la correcta. CUARTO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que el demando no desmotró sus excepciones. QUINTO.- se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de $ 33,800.00 ( Treinta y tres mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). por concepto de suerte principal del documento funda torio de la acción. SEXTO.- se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 10% diez por ciento mensual, a partir de 5 cinco de Junio del año 2004 dos mil cuatro, día siguiente al vencimiento del documento funda torio de la acción hasta la total solución del adeudo, previa su regulación y comprobación en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulta por concepto de costas judiciales originadas con motivo de la tramitación del presente juicio, previa su regulación y comprobación en ejecución de sentencia, toda vez que resultó condenado en el presente negocio jurídico. OCTAVO.- se declara subsistente el embargo trabado en el bien del demandado. En consecuencia, en ejecución de sentencia se le deberá conceder al demandado el término de cinco días al demandado para que haga el pago de cantidades a que fue

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

condenado, con el apercibimiento legal que para el caso de no hacerlo, se procederá al remate del bien mueble embargado y con el producto de su venta, al pago de las prestaciones citadas. NOVENO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

525/2007 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

11 DE JULIO DEL 2008 06 DE AGOSTO DEL

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión Intestamentaria. SEGUNDO.- Se adjudica a favor de C. En su calidad de hija de la de cujus, de la presente sucesión a bienes de, el inmueble consistente en Un Predio ubicado en el Fraccionamiento de esta Ciudad de Valles, S.L.P., identificado como fracción del lote número de la manzana número con una superficie de 400.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 20.00 metros con propiedad de; AL SUR: En 20.00 metros con propiedad de; AL ORIENTE: En 20.00 veinte metros con y al PONIENTE.: En 20. 00 veinte metros con propiedad del señor . Dicho predio lo adquirió la C. Por compraventa que hizo el Señor , mediante escritura pública Número , Del Tomo , de fecha 10 de Septiembre de 1981, celebrado ante la fe del Notario Publico Número 2 Lic. Jaime González Enríquez, inmueble que se encuentra inscrito en la Oficina del registro Público de la propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Valles, S.L.P., bajo el número del Tomo de Propiedad de fecha 04 de Noviembre de 1981. TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia de la Adjudicataria, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley Procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

404/2007 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

09 DE ABRIL 2008 05 DE AGOSTO 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- En base a los razonamientos y consideraciones de derecho vertidos en el

Considerando SEGUNDO de la presente resolución, resulta ajustado a derecho Aprobar la planilla de liquidación de

intereses moratorios a que fue condenado a pagar , en la sentencia de fecha nueve de abril del dos mil ocho, los que se

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

generaron a partir de la fecha de vencimiento del título de crédito: 15 quince de julio del 2006 dos mil seis, al 15 quince

de agosto del 2008 dos mil ocho, por la cantidad líquida de $22,500.00 (VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS, 00/100

M.N), promovida por los Licenciados. SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente.A S Í, lo resolvió y firma el Licenciado

JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con

Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.-

L´JPAC./IBTR/redr.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

751/2007 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 12 DE AGOSTO DEL

2008 30 DE SEPTIEMBRE

DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad.- CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que el demandado no dio contestación a la demanda entableda en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre , desde el día 01 primero de junio de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, celebrado ante la Oficialía Segunda del registro civil de Huichihuayan, municipio de Huehuetlan S.L.P. quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que no podrán hacerlo sino transcurrido el término precisado en el numeral 250 de la Ley Sustantiva Civil. SÉPTIMO.- En base a los razonamiento expuestos en el Considerando Quinto de la presente resolución, se determinó que, tanto

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

como seguirán ejerciendo conjuntamente la PATRIA POTESTAD sobre sus menores hijas con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, con la especificación que las menores quedarán bajo la Guarda y Custodia de su madre y el demandado tendrá el derecho de convivencia y vigilancia con sus menores hijas. OCTAVO.- No se hace especial condena de costas y gastos en el presente asunto. NOVENO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

739/2007 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

19 DE AGOSTO DEL 2008

29 DE SEPTIEMBRE DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad CUARTO.- Resultó procedente y fundada la acción de divorcio por mutuo consentimiento ejercitada por los accionantes. QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre, celebrado el 04 cuatro de julio del 2003 dos mil tres, ante la Oficialia Cuarta del Registro Civil de esta Ciudad, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad indicada en la parte conducente del considerando cuarto de este fallo. SEXTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, imponiéndoles a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil de esta Ciudad, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

666/2007 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

12 DE AGOSTO DEL 2008

25 DE SEPTIEMBRE DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente.SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Ejecutiva Mercantil. TERCERO.- El actor compareció con personalidad, no así el demandad quien no compareció a juicio.CUARTO.- Resultó procedente la Acción Cambiaria Directa ejercitada por el Licenciado en su carácter de

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Endosatario en Procuración de Se condena al demandado, a pagar a la parte actora el importe total del documento base de la acción, que es por la cantidad total de total de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal valor del documento que acompaña como base de la Acción. SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios sobre dicha suma, al tipo del 10% diez por ciento mensual, calculados a partir desde que se constituyó en mora (el 19 diecinueve de Abril del 2005 dos mil cinco), hasta la total liquidación del adeudo, lo cual deberá hacer dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibido que en caso de no hacerlo, se procederá al embargo, trance y remate de bienes de su propiedad, y con su producto, se aplique a la solución decretada.SÉPTIMO.- Se condena a la parte demandada, al pago de los gastos y costas de este Juicio.OCTAVO.- Notifíquese personalmente.A S I, lo sentenció y firma el Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

621/2004 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

11 DE AGOSTO DEL 2008

25 DE SEPTIEMBRE DEL 2008.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente

Sucesión Intestamentaria a bienes de. SEGUNDO.- Se Adjudica a favor de a favor de los menores de

apellidos , en su carácter de hijos de la de cujus , en MANCOMÚN PRO INDIVISO, el PREDIO RÚSTICO

ubicado en el Fraccionamiento y que se identifica como lote número de la Manzana del mencionado de esta

Ciudad, con superficie de 375.00 (Trescientos setenta y cinco metros cuadrados), con las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE 25.00 veinticinco metros con el lote número ; AL SUR 25.00 veinticinco metros con calle;

AL ORIENTE 15.00 quince metros con el lote número; y AL PONIENTE 15.00 quince metros con avenida .

TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias a la Notaria Pública Número 3 tres, a cargo del

Licenciado GUILLERMO GONZÁLEZ MEZA, designada por el Albacea Definitivo dentro de su escrito de

Proyecto de Partición, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo

737 de la Ley Procesal Civil; por lo que para tal efecto, gírense los oficios correspondientes a dicha

notaría. CUARTO.- Notifíquese personalmente S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA

PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa

con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

270/2008 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIÑ

21 DE AGOSTO 2008 24 DE SEPTIEMBRE

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Ejecutiva Mercantil. TERCERO.- La parte actora compareció con personalidad, no así el demandado quien no compareció a juicio. CUARTO.- Resultó procedente la Acción Cambiaria Directa ejercitada por los Licenciados; Endosatarios en Procuración de la Sociedad Mercantil “AUTOS DE LA HUASTECA, S.A. DE C.V.”.QUINTO.- Se condena a la demandada, a pagar a la parte actora el importe total del documento base de la acción, que es por la cantidad total de total de $27,157.00 (VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE, PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal valor del documento que acompaña como base de la Acción. SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios sobre dicha suma, al tipo del 6% seis por ciento mensual, calculados a partir desde que se constituyó en mora (28 veintiocho de junio del 2007 dos mil siete), y hasta la total liquidación del adeudo, lo cual deberá hacer dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibido que en caso de no hacerlo, se procederá al trance y remate de los bienes embargados, y con su producto, se aplique a la solución decretada. SÉPTIMO.- Se condena a la parte demandada, al pago de los gastos y costas de este Juicio.OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo sentenció y firma el Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO. Doy fe. L´JMPM/L

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

516/2007 CIVIL ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO

21 DE AGOSTO 2008 24 DE SEPTIEMBRE

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- La personalidad de las partes quedó debidamente demostrada en autos. TERCERO.- La vía ordinaria civil seguida por la parte actora es la correcta. CUARTO.- La parte actora probó los elementos constitutivos de la acción de reivindicación, en tanto que el demandado, al no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra el juicio se siguió en rebeldía. QUINTO.- Se condena al a entregar a la actora el predio urbano con construcción ubicado en la calle Número de la colonia de esta Ciudad, con superficie de 600.00 metros cuadrados, esis cientos metros cuadrados, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NOROESTE: mide 20.00 metros y linda con la calle ; AL SUR: 20.00 y linda con propiedad de la señora ; Al ORIENTE: mide 30.00 metros y linda con lotes ; y al PONIENTE; mide 30.00 metros y linda con lote . SEXTO.- Se absuelve al demandado al pago de los daños y perjuicios reclamados por la parte actora en el inciso C) de su escrito de demanda, por las razones y fundamentos expuestos en la parte final del considerando cuanto de la presente sentencia. SÉPTIMO.- Se absuelve al demandado al pago Restitución de frutos reclamados por la parte actora en el punto cuarto del capitulo de derecho de su escrito de demanda, por las razones y fundamentos expuestos en la parte en la parte final del considerando cuarto de la presente sentencia. NOVENO.- Se le condena a a pagar a la actora las costas que se hayan originado con motivo de la tramitación del presente juicio, en virtud de no haber obtenido sentencia favorable . Notifiquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

284/2008 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL

DIVORCIO NECESARIO

27 de AGOSTO DEL 2008 24 DE SEPTIEMBRE

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto.

SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con

personalidad jurídica. CUARTO.- En términos del Considerando CUARTO, de esta resolución, se decreta la Disolución

del Vinculo Matrimonial existente entre, desde el 14 catorce de Septiembre del año 1999 mil novecientos noventa y

nueve, ante la Fe del Oficialía Primera del Registro Civil de Tantoyuca, Veracruz, quedando ambos cónyuges en contraer

nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, igualmente

se impone a, a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el Convenio de mérito y las especificaciones del mismo,

el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente

resolución, remítanse copias certificadas de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Veracruz y

al Oficial del Registro Civil de Tantoyuca, Veracruz a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 105 y 252

del Código Civil. SEPTIMO.- Notifíquese Personalmente. A S I , lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS

MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.

L´JMPLM/L´IBTR/redr*.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

25/2008 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL

DIVORCIO NECESARIO

13 AGOSTO 2008 23 SEPTIEMBRE

2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resulto procedente la vía ordinaria civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- El actor probó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que la demandada no dio contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía.- QUINTO.- Se decreta la disolución del vinculo matrimonial entre --- desde el día 17 diecisiete de marzo de 1973 mil novecientos setenta y tres, celebrado ante la Oficialía primera del Registro Civil de Valles, S.L.P.; quedando

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad que no podrán hacerlo si no ha transcurrido el término precisado en el numeral 250 de la Ley Sustantiva Civil. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil del Estado y al Oficial primero del Registro Civil de Ciudad Valles, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de éste fallo. SÉPTIMO.- En base a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución se determino que no se hace pronunciamiento alguno sobre la patria potestad y cuidado de los hijos nacidos del matrimonio cuyo disolución ahora se resuelve en virtud de que los mismos han adquirido la mayoría de edad. OCTAVO.- No se hace especial condena de costas y gastos en el presente asunto. NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

538/07 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 17/07/2008 12/09/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resulto procedente la vía ordinaria civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad, haciéndolo por sus propios derechos. CUARTO.- Respecto a la acción de divorcio fundada en la fracción 226 fracción IX del Código Civil, resultó procedente la excepción de caducidad hecha valer por el demandado. QUINTO.- La actora no se encontraba legitimada para hacer valer dicha causal de divorcio, funda su acción de divorcio en la causal que señala el artículo 226 del Código Civil del Estado, aplicable en su fracción IX. SEXTO.- La actora logró acreditar los hechos y elementos constitutivos de su acción de divorcio que hizo valer fundada en el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil no así el demandado sus excepciones

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

y defensas.- SÉPTIMO. Consecuentemente, se decreta la disolución del vinculo matrimonial entre ---, desde el día 16 dieciséis de octubre de 1993 mil novecientos noventa y tres, celebrado ante la Oficialía Tercera de Pujal, S.L.P., perteneciente a ésta Ciudad de Valles, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil del Pujal S.L.P., perteneciente a ésta Ciudad de Valles, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de éste fallo. NOVENO.- En base a los razonamientos vertidas en el considerando quinto del presente fallo, se determino que tanto -- , seguirán ejerciendo conjuntamente la patria potestad sobre sus menores hijos, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, con la especificación de que dichos menores quedaran bajo la guardia y custodia de su madre y, el demandado, tendrá el derecho de convivencia y vigilancia con sus menores hijos. DÉCIMO.- No se hace especial condenación de costas en el presente asunto. UNDECIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

59/08 FAMILIAR CONTROVERSIA FAMILIAR POR ALIMENTOS

17/07/2008 01/09/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Controversias del Orden Familiar. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Resultó procedente la Acción de Alimentos que hacen valer el ---. QUINTO.- Se decreta una pensión alimenticia definitiva equivalente a un 35% treinta y cinco porciento de todos y cada uno de los ingresos que perciba el demandado de la actividad laboral, comercial o agrícola que actualmente desempeñe a favor de la actora y su menor hija. SEXTO.- Se Condena a la parte demanda al pago de costas y gastos originados por la tramitación del presente juicio. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

561/07 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 07/10/2008 30/10/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resulto procedente la vía ordinaria civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción y el demandado confeso como ciertos los mismo.- QUINTO.- Se decreta la disolución del vinculo matrimonial entre --- , que los unía desde el día 13 trece de septiembre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, celebrado ante la Oficialía Uno del Registro Civil de Ébano, S.L.P.; quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil de Ébano, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de éste fallo. SÉPTIMO.- No se hace especial condena de costas y gastos en el presente asunto. OCTAVO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

538/08 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

08/10/2008 30/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación Especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- En términos del considerando cuarto de ésta resolución, se decreta la disolución del vinculo matrimonial existente entre, celebrado, el 15 quince de agosto 2007 dos mil siete, ante el Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad de Valles, S.L.P., quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil Vigente en la entidad. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

453/07 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

07/10/2008 30/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de ley en la presente sucesión intestamentaria a bienes de --. SEGUNDO.- Se adjudica a favor de – en su calidad de nieta por la línea materna de la de cujus, de la presente sucesión a bienes de ---, el inmueble consistente en un predio rural ubicado en el Municipio de Tanlajas, S.L.P., mismo que cuenta con una superficie de 4-63-00 hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias. Al noreste:con Al sureste con terreno libre; Al Suroeste con; Al Noroeste con ; predio que se encuentra inscrito a foja , bajo la partida de fecha 12 de septiembre de 1912 mil novecientos doce, valor otorgado de 60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100), TERCERO.- se ordena remitir las constancias necesarias al notario publico de su preferencia de la adjudicataria, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley Procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

02/07 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

19/08/2008 24/09/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión Intestamentaria a bienes de SEGUNDO.- Se Adjudica a favor de las CC. todas de apellidos , en su calidad de hijas del de cujus, el 50% cincuenta por ciento del inmueble, identificado como la parte destinada al cultivo y siembra de caña de azúcar, correspondiente a la fracción dividida de 13-05-30 trece hectáreas, cinco áreas y treinta centiáreas, derivada del predio rustico ubicado en este Municipio con superficie de 66-92-00 sesenta y seis hectáreas, noventa y dos áreas, cero centiáreas. Cuyo inmueble se encuentra inscrito a nombre de , en el Registro Publico de la Propiedad de esta Ciudad, bajo el número de inscripción 98 noventa y ocho, del Tomo III de Propiedad de fecha veinticuatro de Octubre de 1975 mil novecientos setenta y cinco.Se Adjudica a favor de la C. , en su calidad de cónyuge supérstite del de cujus, el 50% cincuenta por ciento del inmueble, identificado como la parte destinada al cultivo y siembra de caña de azúcar, correspondiente a la fracción dividida de 13-05-30 trece hectáreas, cinco áreas y treinta centiáreas, derivada del predio rustico ubicado en este Municipio con superficie de 66-92-00 sesenta y seis hectáreas, noventa y dos áreas, cero centiáreas. Cuyo inmueble se encuentra inscrito a nombre de , en el Registro Publico de la Propiedad de esta Ciudad, bajo el número de inscripción, del Tomo de Propiedad de fecha veinticuatro de Octubre de 1975 mil novecientos setenta y cinco.Se Adjudica a favor del C. , en su calidad de hijo de la de cujus, la totalidad del inmueble, identificado como la parte cerril y monte alto, correspondiente a la fracción dividida de 53-86.70 cincuenta y tres hectáreas, ochenta y seis áreas y setenta centiáreas, derivada del predio rustico ubicado en este Municipio con superficie de 66-92-00 sesenta y seis hectáreas, noventa y dos áreas, cero centiáreas. Cuyo inmueble se encuentra inscrito a nombre de , en el Registro Publico de la Propiedad de esta Ciudad, bajo el número de inscripción, del Tomo de Propiedad de fecha veinticuatro de Octubre de 1975 mil novecientos setenta y cinco.Se Adjudica a favor del C. en su calidad de hijo de la de cujus, el Predio Rústico ubicado en el Fraccionamiento de la de la fracción de éste Municipio con una superficie de 48-76-00 cuarenta y ocho hectáreas, setenta y seis áreas, cero centiáreas, de las siguientes medidas y colindancias: al NORTE; mide 2,300.00m. dos mil trescientos punto cero metros, y linda con propiedad del licenciado, al SUR; mide 2,300.00m. dos mil trescientos punto cero metros, y linda con propiedad del señor, al ORIENTE; mide 212.00m. doscientos doce punto cero metros y linda con el . Cuyo inmueble se encuentra inscrito a nombre del señor, en el registro Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo el registro número de inscripción , del Tomo de propiedad de fecha 03 tres de Junio de 1987 mil novecientos ochenta y siete. Se Adjudica a favor de los CC. de en su calidad de hijo y de cónyuge supérstite del de cujus, respectivamente,

al primero LA NUDA PROPIEDAD y a la segunda, EL USUFRUCTO VITALICIO del inmueble ubicado en , del Municipio de Valles, S.L.P., con superficie de 7,380.00m2. Siete mil trescientos ochenta punto cero metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE; en 58.00m. cincuenta y ocho punto cero metros, linda con, AL SUR; en 18.00m. dieciocho punto cero metros, linda con propiedad de, AL ORIENTE; en 193.00m. ciento

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

685/07 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 10/09/2008 24/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resulto procedente la vía ordinaria civil en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La parte compareció con personalidad jurídica no así el demandado, quien no se apersono a juicio, siguiéndose el mismo en rebeldía. CUARTO.- Resultó procedente la acción de divorcio ejercitada por la actora, que se hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace mas de dos años.- QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vinculo matrimonial une a los señores --- , quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Atento a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de éste fallo, éste Órgano Jurisdiccional determina que, tanto y , seguirán ejerciendo conjuntamente la patria potestad sobre su menor hija, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, con la especificación que la menor quedará bajo la guardía y custodia de su madre; y el demandado tendrá el derecho de convivencia y vigilancia con su menor hija. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias a la Dirección General del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, S.L.P., para que se hagan las anotaciones de ley. OCTAVO.- No se hace especial condena de costas en el presente juicio por las razones expuestas en el considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

dd/mm/aaaa

277/08 FAMILIAR SUCESORIO

TESTAMENTARIO 26/09/2008 20/10/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión

Testamentaria a bienes de.SEGUNDO.- SE ADJUDICA, a favor de , en su carácter de cónyuge superstite,

del de cujus, los siguiente bienes inmuebles: A) PREDIO URBANO ubicado en la calle de esta ciudad, con

superficie de 370.20, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 30.64 metros con propiedad

del seño, al sur en 31.06 metros con propiedad de , al oriente 12.00 metros con calle , al poniente con

12.00 metros con propiedad del señor inscrito bajo el numero del tomo de propiedad de fecha 05 cinco de

junio de 1972 mil novecientos setenta y dos. su valor: $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN.); B)

FRACCIÓN DE TERRENO con superficie de 55064.15 metros cuadrados, con las siguientes medidas y

colindancias: partiendo del vértice SUR ORIENTAL con rumbo 45 grados, 42 minutos NE mide 85.85

metros, en seguida con rumbo 74 grados, 10 minutos NW mide 27.852 metros, después voltea con rumbo

31 grados 39 minutos, mide 106.51 metros, linda por estos rumbos con propiedad de la señorita, en

seguida voltea con rumbo 84 grados, 48 minutos NW mide 102.97 metros, continua con rumbo 89 grados,

30 minutos mide 274.89 metros y linda en estos dos tramos con propiedad del señor , después voltea

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

con rumbo 4 grados, 9 minutos se mide 166.50 metros y linda con propiedad de la compañía minera río

colorado: enseguida voltea con rumbo 89 grados, 12 minutos, se mide 264.87 metros, y linda con la

propiedad de la arquicidiosesis de San Luis Potosí antes del Presbítero quedando así cerrado el

perímetro, inscrito en el registro publico de la propiedad y del comercio bajo el numero a fojas vuelta del

índice de escrituras privadas tomo del Registro Publico De La Propiedad De Río Verde S.L.P., su valor

$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN.) C) PREDIO RÚSTICO UBICADO EN EL BARRIO municipio de

RÍO VERDE S.L.P., superficie de 9 arreas y 25 centiareas, al norte: 60 metros y linda con Y , al sur está el

vértice del triángulo que por el mismo rumbo tienen el inmueble y linda con, por el oriente consta de una

línea quebrada compuesta de 3 rectas, la primera de las cuales y partiendo del norte mide 27.70 metros ,

la segunda que voltea hacia el poniente 22.80 metros, y la tercera que cierra el perímetros y que va hacia

el sur mide 37.50 metros, midiendo por este rumbo el oriente con Y , inscrito bajo el numero a fojas del

libro de escrituras privadas tomo, de fecha 18 de octubre de 1983. su valor $50,000.00 (CINCUENTA MIL

PESOS 00/100 MN.).TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su

preferencia, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la

Ley procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese personalmente.A S Í, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JUAN

PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con

Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-L’JPAC/L’/ILC..

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

274/08 FAMILIAR

DILIGENCIAS PARA

NOMBRAMIENTO DE TUTOR

19/09/2008 20/10/2008

Puntos resolutivo: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer de las presentes diligencias .SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria, fue correcta. TERCERO.- La promovente , compareció con personalidad. CUARTO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución, no ha lugar a designar a , como tutora legítima de ; dejándosele a salvo sus derechos para que promueva legalmente QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.ASÍ, lo resolvió y firma el LICENCIADO JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy Fe.-L’ANG.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

380/08 FAMILIAR

DILIGENCIAS PARA AUTORIZAR VENTA DE BIENES

DE MENOR

25/09/2008 10/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO:- Habiendo resultado competente este Juzgado, para conocer y resolver sobre las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, SE CONCEDE A , la autorización judicial solicitada, para los efectos precisados en el considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO:- La venta deberá efectuarse fuera de almoneda, pero no en un precio inferior a la cantidad de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), precio que le fue asignado por el perito valuador. TERCERO:- Dicha operación deberá efectuarse dentro de noventa días, con la obligación de los promoventes de informar al Juzgado que se han observado las condiciones que establece esta resolución. CUARTO:- Notifíquese Personalmente. A S I , lo resolvió y firma el Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza el Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.-L’JPAC / L’ILC

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

734/2007 CIVIL

EXTRAORDINARIO CIVIL POR

SERVIDUMBRE DE PASO

12/08/2008 10/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó infundado el incidente de falta de personalidad en la parte actora interpuesto por ,. SEGUNDO.- Se declara para todos los efectos legales a que haya lugar que el C. Tiene personalidad para comparecer en el presente juicio, al haber comparecido al presente juicio por si mismo y por su propio derecho. TERCERO.- En consecuencia, se ordena levantar la suspensión del procedimiento decretada mediante auto de 05 cinco de marzo de 2008 dos mil ocho, debiéndose continuar el juicio en lo principal por los causes legales.- CUARTO.- Notifíquese personalmente.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

344/06 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 03/09/2008 08/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil invocada por el accionante fue la correcta. TERCERO.- La parte actora, compareció a juicio con personalidad. CUARTO.- El actor , sí probó su acción de divorcio; en tanto que , no contestó la demanda interpuesta en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía; en consecuencia, QUINTO.- Se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial que une a , quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, toda vez que la causal de estudio no admite culpabilidad. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia certificada de ella a la C. Directora del Registro Civil y al Oficial Primero del Registro Civil de Tamuín, S.L.P., a fin de que proceda a realizar las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio número asentada en el Libro de Matrimonios, a fojas debiendo levantar además el acta de divorcio respectiva, y publicar un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO.- Se concede a , la GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA de su menor hijo , debido a su minoría de edad; sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con él tiene el C. , derivados de la Patria Potestad. OCTAVO.- Conforme se razonó, no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno respecto a los alimentos que , debe de proporcionar a su menor hijo .NOVENO.- No ha lugar a condenar a la demandada al pago de costas. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente S I, lo sentenció y firma el LICENCIADO JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado,

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy Fe.-

L’ANG.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

244/05 FAMILIAR

DIVORCIO NECESARIO Y

PENSION ALIMENTICIA

29/06/2007 08/10/2008

Puntos resolutivos:PRIMERO.- Este Juzgado resultó competernte para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó Procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Respecto a las acciones ejercitadas de Alimentos Y Patria Potestad, por las partes del presente juicio celebraron convenio desistiéndose de dichas acciones y convinieron en la forma de cumplimiento de dichas obligaciones, por lo que por auto de fecha 12 de mayo del año 2006 dos mil seis, se probó el mismo en todos los términos elevándolo a la categoría de cosa juzgada, por lo que se impone a a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el convenio de mérito, el cual se incorpora a esta resolución. Para todos los efectos legales. QUINTO.- La actora con los elementos probatorios existentes en autos, corroborados y adminiculados entre sí, logró probar fehacientemente los elementos constitutivos de su acción de divorcio fundada en las causales XI y XIX del artículo 226 del Código Civil del Estado, y el demandado por su parte se allanó a la acción de divorcio. SEXTO.- Resultó procedente la Acción de Divorcio, hecha valer por. SÉPTIMO.- se decreta la disolución del vinculo matrimonial existente entre, desde el día 03 de abril de mil

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

novecientos noventa y tres, celebrado ante el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del estado y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de dar cumplimiento por los artículos 105 y 252 del Código Civil Vigente en la Entidad. NOVENO.- No se hace especial condenación al pago de costas en el presente juicio, toda vez que no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos del artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles. DÉCIMO.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo sentenció y firma el LICENCIADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ZAPATA, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy Fe.- L’ANG.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ echa de

elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

259/07 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 20/08/2008 08/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la vía ordinaria civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que el demandado no dio contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- Se decreta la disolución del vinculo matrimonial entre – desde el día 30 de marzo de 1996 mil novecientos noventa y seis, celebrada ante la Oficialía Primera del Registro Civil de Tamuin, S.L.P., quedando en libertad de contraer nuevo matrimonio quienes no podrán hacerlo, sino transcurrido el termino de un año a que se refiere el numeral 250 de

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

la Ley Invocada. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Tamuin, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto del presente fallo. SÉPTIMO.- En base a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución, se determinó que tanto, como seguirán ejerciendo conjuntamente la patria potestad sobre sus menores hijos, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma; con la especificación que los menores quedaran bajo la guarda y custodia de su madre; y el demandado, tendrá el derecho de convivencia y vigilancia con sus menores hijos. OCTAVO.- No se hace especial condena de costas y gastos a ninguna de las partes por las razones expuestas en la parte final del considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

431/07 FAMILIAR DIVORCIO POR

MUTUO CONSENTIMIENTO

10/09/2008 08/10/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los CC., comparecieron por sus derechos. CUARTO.- Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a; quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año, contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido, con la modificación establecida en su cláusula marcada con el inciso b), obligando a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio a la Directora del Registro Civil, así como al Oficial Cuarto del Registro Civil de Ciudad Valles, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de , con fecha 18 dieciocho de Diciembre de 1991 mil novecientos noventa y uno, mismo que quedó asentado en el Libro de Matrimonios, a fojas , acta número , para que realicen las anotaciones correspondientes y levanten el acta respectiva; además, para que publiquen un extracto de la presente resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. A S I, lo sentenció y firma el LICENCIADO JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy Fe.—L’JMPD’LM/L’ANG/*gmr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

653/07 FAMILIAR DIVORCIO POR

MUTUO CONSENTIMIENTO

11/08/2008 07/10/08

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- En términos del Considerando CUARTO, de esta resolución, se decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial existente entre, desde el 01 primero de Junio de 1997 mil novecientos noventa y siete, ante la Fe del Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, S.L.P., quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, igualmente se impone a, a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el Convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales.S EXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse copias certificadas de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil de Ciudad Valles, San Luis Potosí, a la Dirección General del Registro Civil del Estado. SEPTIMO.- Notifíquese Personalmente. A S I , lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.L´JMPLM/L´IBTR/redr*.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

130/07 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

17/07/2008 06/10/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente

Sucesión Intestamentaria a bienes de .SEGUNDO.- Se Adjudica a favor de , EN SU CARÁCTER DE

CÓNYUGE SUPERSTITE DEL DE CUJUS, el PREDIO URBANO con una superficie de 2,500.00 dos mil

quinientos metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE en 50.00 cincuenta metros,

con ; AL SUR en 50.00 cincuenta metros con; AL ORIENTE en 50.00 cincuenta metros, con; AL PONIENTE en

50.00 cincuenta metros con resto del predio del vendedor. Predio que se encuentra inscrito bajo el número , tomo

de fecha 22 de marzo de 1993, ante el la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta

entidad; En los términos y porciones precisadas en el Considerando Segundo parte final del presente fallo.

TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia, a fin de

protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal Civil.

CUARTO.-Notifíquese personalmente S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE

LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con

Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-L’JMPM/IBTR/redr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

20/08 CIVIL

ORDINARIO CIVIL POR

PRESCRIPCIÓN POSITIVA

28/08/2008 02/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para resolver el presente juicio. SEGUNDO.-

Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La actora compareció con personalidad, haciéndolo por sus

propios derechos, no así el demandado quien no compareció al presente juicio. CUARTO.- La actora , logró acreditar los

elementos y hechos constitutivos de su acción, no así el demandado, quien no compareció al presente juicio. QUINTO.-

Resultó PROCEDENTE la acción de Prescripción Positiva que hizo valer. SEXTO.- Consecuentemente, se declara que,

adquirió el carácter de propietario del inmueble materia del presente Juicio, ordenándose remitir las constancias

necesarias al Notario Público de su preferencia, a fin de protocolizar las mismas. SÉPTIMO.- Resulta procedente la

Cancelación de la inscripción de la Escritura del predio urbano materia del presente juicio, INSCRIPCIÓN NÚMERO A

FOJAS FRENTE DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1952, a nombre de OCTAVO.- Así mismo, se ordena la

inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad; por lo que

una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítanse el oficio correspondiente al Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de Ciudad Valles, S.L.P., para los efectos antes precisados. NOVENO.- Se condena a al

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

demandado al pago de costas y gastos originados por la tramitación del presente juicio. DÉCIMO.- Notifíquese

personalmente S Í, lo sentenció y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de

Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza,

Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

638/08 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

15/08/2008 02/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se demostró fehacientemente el fallecimiento de , compareció a la presente intestamentaria REPUDIANDO la herencia. QUINTO.- Se reconocen los derechos de la denunciante, en su calidad de hijo con el autor de la presente Sucesión. SEXTO.- Se declara como Único y Universal Heredero de la Sucesión a bienes de, en su calidad de hijo. SÉPTIMO.- Además, se designa a, Albacea Definitiva de la presente Sucesión, a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo conferido. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.A S I, lo resolvió y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEON MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

ARICEAGA. DOY FE.L´JMPM/L’IBTR/redr.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

137/2007 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

03 DE OCTUBRE DEL 2008

26 DE NOVIEMBRE DEL 2008

Puntos resolutivos. PRIMERO:- Este Juzgado resulta competente para conocer y resolver sobre el presente

asunto que se pone a su consideración. SEGUNDO:- Resulta procedente la Vía Ejecutiva Mercantil en la cual se

promovió el presente Juicio.TERCERO:- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Resultó procedente la

Acción Cambiaria Directa, ejercitada por los, Endosatarios en procuración de QUINTO.- Consecuentemente, resulta

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

ajustado a derecho condenar a la demandada, a pagar al actor el importe del documento base de la acción, $6,000.00

(SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, lo cual deberá hacer, dentro del término de tres días

contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO:- Se condena a la parte demandada

a pagar a la actora la cantidad de $14,780.00 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) por

concepto de intereses moratorios a razón del 10% mensual, pactados en el documento fundatorio de la acción,

calculados a partir de la fecha de vencimiento; más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, lo

anterior con fundamento en los artículos 152, Fracción II, y 174, párrafo segundo, de la Ley de Títulos y Operaciones de

Crédito. SEPTIMO:- De no hacerse el pago la parte demandada dentro del término de tres días que se le conceden,

previo requerimiento que se le haga para ello, se dejan a salvo los derechos de los actores, para señalar bienes que

garanticen la suerte principal e intereses moratorios, hasta la total solución de este Juicio. Lo anterior en base a que lo

señalado en el acta de emplazamiento, dicho embargo no fue perfeccionado dentro del juicio. OCTAVO:- Por cuanto

hace al concepto de pago de daños y perjuicios, hemos de decir que el actor en su demanda inicial no precisa en

que consistieron dichos daños y perjuicios, así como tampoco se encuentran contabilizados, por lo que este

Tribunal se encuentra impedido para pronunciarse al respecto, por lo que se absuelve a la parte demandada de

dicho concepto. NOVENO:- Se condena al demandado al pago de Costas y gastos en esta instancia, lo anterior con

fundamento en lo previsto por el artículo 1084 fracciones I y III del Código de Comercio. DÉCIMO:- Notifíquese

personalmente y cúmplase.A S Í, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero

Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO

URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-

L’JPAC/L’/ILC..

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

138/2007 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

02/10/2008 26/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Ejecutiva Mercantil. TERCERO.- La parte actora compareció con personalidad, no así la demandada quien no compareció a juicio. CUARTO.- En base a los razonamientos vertidos en el Considerando Quinto del presente fallo, se arribó a la conclusión de que, los actores lograron acreditar los hechos constitutivos de su acción, la demandada por su parte no compareció al presente juicio, por lo que no logró desvirtuar la presunción legal que obra a favor de la parte actora. QUINTO.- Resultó procedente la Acción Cambiaria Directa ejercitada por los Licenciados , Endosatarios en Procuración de .SEXTO.- Se condena a la demandada, a pagar a la parte actora el importe total del documento base de la acción, que es por la cantidad total de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal valor del documento que acompaña como base de la Acción. SÉPTIMO.- Así mismo, se condena a la demandada al pago de la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS, 00/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios sobre la suerte principal, a razón del 10% diez por ciento mensual, calculados a partir de la fecha de vencimiento del título de crédito base de la acción (24 veinticuatro de septiembre del 2006 dos mil seis) al 24 veinticuatro de febrero del dos mil siete reclamados por los actores en su demanda de fecha 28 veintiocho de febrero del dos mil siete, y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo. OCTAVO.- De no hacer el pago, la parte demandada dentro del término de tres días que se le conceden, previo requerimiento que se le haga para ello, se procederá a la ejecución del embargo trabado en la diligencia de fecha 14 catorce de septiembre del 2007 dos mil siete, y con su producto se hará pago a la parte actora de las prestaciones referidas en esta sentencia. NOVENO.- Se condena a la parte demandada, al pago de los gastos y costas de este Juicio. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente.A S Í, lo sentenció y firma el Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy Fe.-

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

554/2007 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

08/10/2008 26/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del juicio, e idónea la vía de

tramitación especial, compareciendo las denunciantes con personalidad. SEGUNDO.- Se acreditó en autos la defunción

de TERCERO.- Por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución, no ha lugar a la

transmisión de los derechos de la herencia de presente sucesión, a, en su carácter de nuera de la de cujus, puesto que

la muerte ocurrió primero que la de, de ahí que nunca le nació el derecho para aceptar o repudiar herencia alguna a

bienes de su madre, ni el de transmitir éste a sus herederos, en consecuencia. CUARTO.- Se declara por estirpe como

ÚNICA Y UNIVERSAL heredera de la presente sucesión a bienes de y/o, en su carácter de nieta de la de cujus.

QUINTO.- Se nombra como ALBACEA DEFINITIVA de la presente sucesión a, cargo que deberá hacerse de su

conocimiento para los efectos de su aceptación, protesta legal y discernimiento.

SEXTO.- Notifíquese personalmente.

A S I, lo resolvió y firma el Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia del

Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

URESTI ARICEAGA. DOY FE.—

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

454/2007 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

30/09/2008 24/!!/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente

Sucesión Intestamentaria a Bienes de SEGUNDO.- SE ADJUDICA a favor de, en su calidad de cónyuge

supérstite, del de cujus, el Predio Urbano, ubicado en la calle , de la Colonia de esta Ciudad Valles, S.L.P.,

con una superficie aproximada de 600 seiscientos metros cuadrados, con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte.- mide 40 metros y colinda con lote número. Al Sur.- mide 40 metros y colinda con

lote número. Al Oriente.- mide 15 metros y colinda con lote número. Al Poniente.- mide 15 metros y colinda

con Calle; con un valor de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), el cual se encuentra inscrito en el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el número, del índice de escrituras privadas, de

fecha 31 de Diciembre de 1980.TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público

que prefiera la Adjudicataria, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 737 de la Ley procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo Sentenció y firma el

C. Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito

Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA .-DOY

FE.-

L’JPAC/L’ILC

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

538/2008 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

08/10/2008 12/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- En términos del Considerando Cuarto, de esta resolución, se decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial existente entre, celebrado en 15 quince de Agosto del 2007 dos mil siete, ante el Oficial 1º Primero del Registro Civil de esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Por lo que, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada a la Dirección del Registro Civil del Estado, y a la Oficialía 1ª Primera del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en la Entidad. SEXTO.- Notifíquese Personalmente. A S I , lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.—L´JPAC/L’ILC.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

303/2008 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVOCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

16/10/2008 05/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- Resultó procedente y fundada la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento ejercitada por los accionantes QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre, celebrado el 30 treinta de Enero de 1996 mil novecientos noventa y seis, ante la Oficialía Cuarta del Registro Civil de esta Ciudad, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad indicada en la parte conducente del considerando cuarto de este fallo. SEXTO.- Se aprueba el convenio exhibido por los solicitantes, imponiéndole a, a cumplir estrictamente con lo que han pactado en el convenio de mérito y las especificaciones del mismo, el cual se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial 01 del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, San Luis Potosí, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. OCTAVO.- Notifíquese personalmente S Í, lo sentenció y firma el C. Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy fe.—L´JPAC/L’ILC/*Gmr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

199/2008 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

02/09/2008 05/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver sobre el presente juicio. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial fue la correcta. TERCERO.- Se demostró fehacientemente el fallecimiento de la Señora. CUARTO.- Se reconocen los derechos hereditarios de los CC., en su calidad de nietos de la autora de la Sucesión. QUINTO.- Se declara como Únicos y Universales Herederos de la presente intestamentaria a los CC. SEXTO.- Se designa Albacea Definitivo de la presente sucesión a, a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

679/2007 FAMILIAR TRAMITACIÓN ESPECIAL POR

ALIMENTOS 25/03/2008 12/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de

Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad, haciéndolo ambos por sus

propios derechos y la actora en representación de su menor hija.- En base a los razonamientos vertidos en el

considerando Cuarto del presente fallo, la actora, carece de Legitimación Procesal para demandar en representación

de sus hijas, al haber adquirido ambas de apellidos , la mayoría de edad prevista por la Ley Sustantiva Civil del Estado;

por lo que se dejan a salvo los derechos de ambas de apellidos, para que los hagan valer en la vía y términos que

estime pertinentes. QUINTO.- Resultó procedente la Acción de Alimentos que hacen valer el C, por sus propios

derechos y en representación de su menor hija.- Se decreta una Pensión Alimenticia Definitiva equivalente a un 30%

(TREINTA POR CIENTO) de todos y cada uno de los ingresos ordinarios y extraordinarios, que perciba el demandado

dentro de su actividad que desempeña como mediano empresario, a favor de la actora SA, para sí y en representación

de su menor hija. SÉPTIMO.- Se condena a la parte demandada al pago de costas y gastos originados con la tramitación

del presente juicio. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. Así, lo sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARÍA

PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con

Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

254/2008 FAMILIAR DILIGENCIA PARA VTA DE BIENES DE MENORES

10/10/2008 05/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Habiendo resultado competente este Juzgado, para conocer y resolver sobre las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, se concede a, la autorización judicial solicitada, para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO.- La venta deberá efectuarse fuera de almoneda, pero en una cantidad no inferior al precio que le fue asignado al inmueble por el perito valuador. TERCERO.- Dicha

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

operación deberá efectuarse dentro de noventa días, con la obligación de la promovente de informar al Juzgado que se han observado las condiciones que establece esta resolución. CUARTO.- Notifíquese Personalmente.A S I, lo resolvió y firma el Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia, del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.L´JPAC/L´ILC

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

553/2008 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL DE

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

14/10/2008 04/11/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto.

SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad

jurídica. CUARTO.- En términos del Considerando Cuarto, de esta resolución, SE DECRETA la Disolución del Vinculo

Matrimonial existente entre, celebrado el 22 veintidós de Marzo de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, ante el Oficial

013-01 del Registro Civil de esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, quedando ambos cónyuges en libertad de contraer

nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Por lo que, una vez que cause ejecutoria la presente resolución,

remítase copia debidamente certificada a la Dirección del Registro Civil del Estado, y a la Oficialía 013-01 del Registro

Civil de esta Ciudad de Valles, San Luis Potosí, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del

Código Civil vigente en la Entidad. SEXTO.- Notifíquese Personalmente. A S I , lo sentenció y firma el Licenciado JUAN

PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario

que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.—L´JPAC/L’ILC/*Gmr.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

348/2008 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

14/10/2008 04/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del juicio, e idónea la vía de tramitación especial, compareciendo las denunciantes con personalidad. SEGUNDO.- Se acreditó en autos la defunción de TERCERO.- SE RECONOCEN LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE, en su carácter de cónyuge supérstite del de cujus, y de los menores, en su calidad de hijos del de cujus, . CUARTO.- Se declaran como Únicos y Universales Herederos de la Sucesión a bienes de, en su carácter de cónyuge supérstite del de cujus y los menores de apellidos, en su calidad de hijos del de cujus. QUINTO.- Se designa a, Albacea Definitiva de la presente Sucesión, a bienes de , a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo conferido.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

SEXTO.- Notifíquese personalmente S I, lo resolvió y firma el LICENCIADO JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LICENCIADO LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.—L’JPAC/L’ILC/*Gmr.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

529/2006 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

24/10/2008 26/11/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente

Sucesión Testamentaria a bienes de.SEGUNDO.- SE ADJUDICA, a favor de, en su carácter de cónyuge

superstite, del de cujus, los siguiente bienes inmuebles: A) PREDIO URBANO ubicado en la calle de

esta ciudad, con superficie de 370.20, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 30.64

metros con propiedad del señor, al sur en 31.06 metros con propiedad del mismo declarante, al oriente

12.00 metros con calle , al poniente con 12.00 metros con propiedad del señor inscrito bajo el numero

del tomo de propiedad de fecha 05 cinco de junio de 1972 mil novecientos setenta y dos. su valor:

$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN.); B) FRACCIÓN DE TERRENO con superficie de 55064.15

metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: partiendo del vértice SUR ORIENTAL con

rumbo 45 grados, 42 minutos NE mide 85.85 metros, en seguida con rumbo 74 grados, 10 minutos NW

mide 27.852 metros, después voltea con rumbo 31 grados 39 minutos, mide 106.51 metros, linda por

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

estos rumbos con propiedad de la señorita , en seguida voltea con rumbo 84 grados, 48 minutos NW

mide 102.97 metros, continua con rumbo 89 grados, 30 minutos mide 274.89 metros y linda en estos dos

tramos con propiedad del señor , después voltea con rumbo 4 grados, 9 minutos se mide 166.50 metros

y linda con propiedad de la compañía minera río colorado: enseguida voltea con rumbo 89 grados, 12

minutos, se mide 264.87 metros, y linda con la propiedad de la arquicidiosesis de San Luis Potosí antes

del Presbítero quedando así cerrado el perímetro, inscrito en el registro publico de la propiedad y del

comercio bajo el numero a fojas vuelta del índice de escrituras privadas tomo del Registro Publico De La

Propiedad De Río Verde S.L.P., su valor $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MN.) C) PREDIO RÚSTICO

UBICADO EN EL BARRIO DE municipio de RÍO VERDE S.L.P., superficie de 9 arreas y 25 centiareas, al

norte: 60 metros y linda con , al sur está el vértice del triángulo que por el mismo rumbo tienen el

inmueble y linda con , por el oriente consta de una línea quebrada compuesta de 3 rectas, la primera de

las cuales y partiendo del norte mide 27.70 metros , la segunda que voltea hacia el poniente 22.80

metros, y la tercera que cierra el perímetros y que va hacia el sur mide 37.50 metros, midiendo por este

rumbo el oriente con , inscrito bajo el numero a fojas del libro de escrituras privadas tomo , de fecha 18

de octubre de 1983. su valor $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN.).TERCERO.- Se ordena

remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia, a fin de protocolizar las mismas

y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

personalmente.A S Í, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero

Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado

LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-

L’JPAC/L’/ILC..

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catalago de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

143/2008 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 11/11/2008 22/12/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.

SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad.

CUARTO.- El demandado al haber emitido su contestación de demanda, en los términos previstos por el numeral

274 Fracción I de la Ley Adjetiva Civil, revirtió la carga de la prueba al demandado, quien no logró acreditar la afirmación

de los hechos que invoca, al momento de negar los hechos que le atribuía la actora y en los cuales fundó su acción de

divorcio; y la actora por su parte, con los medios de prueba que ofreció, probó su dicho. QUINTO.- Resultó procedente

la Acción de Divorcio Necesario que hace valer, por lo que se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente

entre , desde el día 08 ocho de Julio del año 2006 dos mil seis, celebrado ante la Oficialía Primera del Registro Civil de

esta Ciudad de Valles, S.L.P. quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio, pero el demandado

no podrá hacerlo sino pasado el término de un año, previsto por el numeral 250 del Código Civil para el Estado.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la

Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en la Entidad. SÉPTIMO.- El

demandado, no acreditó su carga probatoria; y tomando en consideración que la actora ejercitó su derecho a recibir

alimentos en su calidad de cónyuge, justificando los elementos constitutivos de su acción, y al haber procedido su

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Acción de divorcio por la causal prevista en el numeral 226 fracción XI del Código Civil, debemos decir que la actora,

resulta ser la cónyuge inocente, por tanto: OCTAVO.- Resultó procedente la Acción de Alimentos que hace valer la

actora. NOVENO.- Se decreta una Pensión Alimenticia Definitiva equivalente a un 20% (VEINTE POR CIENTO) de

todos y cada uno de los salarios ordinarios y extraordinarios que perciba el demandado, como Empresa Embotelladora

COCA COLA, la Pureza del Grupo Tampico, ubicada en Tuxpan, Veracruz, a favor de la actora con la precisión de que,

el concepto de horas extras que perciba el demandado no puede afectarse con la pensión alimenticia definitiva

decretada en el presente fallo.DÉCIMO.- Se condena al demandado al pago de costas originadas por la tramitación

tanto del juicio de divorcio, como en el juicio de Alimentos, al no haber justificado su carga probatoria, y haber procedido

ambos juicios.UNDÉCIMO.- Notifíquese Personalmente. A S Í, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JUAN

PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia, de este Distrito Judicial en el Estado, que actúa con

Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

403/05 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 12/11/2008 10/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.

SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad.

CUARTO.- El actor probó su acción de divorcio, y la demandada, no así la demandada sus excepciones y medios de

defensa. QUINTO.- Consecuentemente, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el

Considerando CUARTO de esta resolución, se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre Y, desde el día seis

de abril del dos mil dos, celebrado ante el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, quedando ambos cónyuges

en libertad de contraer nuevo matrimonio.SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia

debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro

Civil de Civil de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente

en la entidad SÉPTIMO.- En base a los razonamientos vertidos en el Considerando Quinto del presente fallo, se

determina que, tanto, seguirán ejerciendo conjuntamente la PATRIA POTESTAD sobre su menor hijo, con la

especificación que el menor, quedará bajo la Guarda y Custodia de su madre.OCTAVO.- De igual manera, con base en

lo previsto por los numerales 244 y 376 del Código Civil vigente en la entidad, y en atención al interés superior del

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

menor, se decreta una Pensión Alimenticia Definitiva equivalente a un 20% (VEINTE POR CIENTO) de todos y cada

uno de los ingresos ordinarios y extraordinarios, que perciba el actor a favor de su menor, en la actividad laboral,

comercial o cualquier otra que actualmente desempeñe. NOVENO.- Con base en los hechos y consideraciones de

derecho, expuestos en el Considerando Sexto de la presente resolución, en atención al interés superior del menor,

considera ajustado a decretar improcedente la solicitud de, relativa a la Convivencia Familiar, ello, a fin de tutelar y

salvaguardar el derecho del menor a efecto de que éste no se vea vulnerado por sus padres, ya que el derecho de los

adultos no puede estar por encima de los derechos de los menores. DÉCIMO.- Consecuentemente, se suspende el

derecho de convivencia familiar de con su menor hijo, hasta en tanto cambien las circunstancias especiales que

se consideraron en el presente juicio, para declarar improcedente la solicitud de convivencia del actor, de

conformidad con lo previsto por los numerales 377 del Código Civil del Estado y 90 de la Ley Adjetiva Civil vigente en la

entidad. DÉCIMO PRIMERO.- No hay especial condena en costas.DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente. A

S Í, lo sentenció y firma el C. Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto

Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO

URESTI ARICEAGA. DOY FE.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

172/2008 FAMILIAR DIVORCIO

NECESARIO 14/10/2008 02/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.

SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad.

CUARTO.- El actor probó su acción de divorcio, y la demandada, no así la demandada sus excepciones y medios de

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

defensa. QUINTO.- Consecuentemente, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el

Considerando CUARTO de esta resolución, se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre, desde el día seis de

abril del dos mil dos, celebrado ante el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, quedando ambos cónyuges en

libertad de contraer nuevo matrimonio.SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia

debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro

Civil de Civil de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente

en la entidad. SÉPTIMO.- En base a los razonamientos vertidos en el Considerando Quinto del presente fallo, se

determina que, tanto, seguirán ejerciendo conjuntamente la PATRIA POTESTAD sobre su menor hijo, con la

especificación que el menor, quedará bajo la Guarda y Custodia de su.OCTAVO.- De igual manera, con base en lo

previsto por los numerales 244 y 376 del Código Civil vigente en la entidad, y en atención al interés superior del menor,

se decreta una Pensión Alimenticia Definitiva equivalente a un 20% (VEINTE POR CIENTO) de todos y cada uno de los

ingresos ordinarios y extraordinarios, que perciba el actor a favor de su menor, en la actividad laboral, comercial o

cualquier otra que actualmente desempeñe. NOVENO.- Con base en los hechos y consideraciones de derecho,

expuestos en el Considerando Sexto de la presente resolución, en atención al interés superior del menor, considera

ajustado a decretar improcedente la solicitud de, relativa a la Convivencia Familiar, ello, a fin de tutelar y salvaguardar el

derecho del menor a efecto de que éste no se vea vulnerado por sus padres, ya que el derecho de los adultos no puede

estar por encima de los derechos de los menores. DÉCIMO.- Consecuentemente, se suspende el derecho de

convivencia familiar de con su menor hijo , hasta en tanto cambien las circunstancias especiales que se

consideraron en el presente juicio, para declarar improcedente la solicitud de convivencia del actor, de

conformidad con lo previsto por los numerales 377 del Código Civil del Estado y 90 de la Ley Adjetiva Civil vigente en la

entidad. DÉCIMO PRIMERO.- No hay especial condena en costas.DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente. A

S Í, lo sentenció y firma el C. Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto

Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

578/2007 FAMILIAR

ORDINARIO CIVIL POR

REVOCACIÓN DE DONACION

14/11/2008 17/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para resolver y conocer del presente asunto.

SEGUNDO.- Resultó Procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora compareció con personalidad, no así

el demandado quien no compareció a juicio.CUARTO.- La parte actora logró probar los elementos constitutivos de su

acción, y el demandado no compareció al presente juicio. QUINTO.- Atento a las consideraciones de hecho y de derecho

expuestas dentro del Considerando Cuarto de la presente resolución, resulta procedente Revocar el contrato de

Donación, celebrado en esta ciudad, en fecha 12 doce de diciembre del 2006 dos mil seis, entre la señora como

DONANTE y de la otra parte como DONANTARIO su hijo el señor , respecto de un predio urbano ubicado en la Colonia

de esta Ciudad que se identifica como lote número de la manzana , zona con superficie de 972.00 novecientos setenta y

dos metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias; AL NORESTE mide 33.20 treinta y tres metros con veinte

centímetros con lote , AL SURESTE mide 30.00 treinta metros y linda con calle , al SUROESTE mide 30.10 treinta

metros diez centímetros y linda con lotes número y al NOROESTE mide 31.50 treinta y un metros cincuenta centímetros

y linda con el lote; ante la Fe del Notario Público adscrito a la Notaria Pública Número Uno, Licenciado FRANCISO

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

GUTIÉRREZ CASTELLANOS, y que consta en el Acta número , del volumen ; e inscrito en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de esta ciudad bajo el número del Tomo el 13 trece de Abril del 2007 dos mil siete.

SEXTO.-Consecuentemente, ejecutoriada la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al

Notario Público número a fin de que proceda a la cancelación del Acta número seis mil treinta y nueve, del volumen

CUATRICENTÉCIMO QUINCUAGÉSIMO TERCERO otorgado en esta ciudad, ante la Fe del Notario Público adscrito a

la Notaria Pública Número Uno, Licenciado FRANCISO GUTIÉRREZ CASTELLANOS, mismo que contiene Contrato de

Donación celebrado en fecha 12 doce de diciembre del 2006 dos mil seis, celebrado entre la señora como DONANTE y

de la otra parte como DONATARIO su hijo el señor, materia del presente juicio. SÉPTIMO.- De igual manera, remítase

copia certificada de la presente resolución al Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta

ciudad, a fin de que proceda a la cancelación de la inscripción número del tomo de propiedad de fecha 13 de abril

del 2007, en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta Ciudad, respecto del Acta número , del

volumen otorgado en esta ciudad, ante la Fe del Notario Público adscrito a la Notaria Pública Número Uno, Licenciado

FRANCISO GUTIÉRREZ CASTELLANOS, que contiene Contrato de Donación celebrado en fecha 12 doce de diciembre

del 2006 dos mil seis, entre y su hijo, materia del presente juicio. OCTAVO.- Se condena a la parte demandada, al pago

de las costas originadas en el presente juicio.NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y Firma el

Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, quien

actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

68/2008 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL POR DIVORCIO

NECESARIO 31/10/2008 10/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.

SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad.

CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, y el demandado no compareció a juicio

declarándose la correspondiente rebeldía. QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre que los unía

desde el día veintinueve de octubre del dos mil uno, celebrado ante la Oficialía Uno del Registro Civil de Tamasopo,

San Luis Potosí, quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause

ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del

Registro Civil del Estado y al Oficial 01 del Registro Civil de Tamasopo, San Luis Potosí, para los fines precisados en la

parte final del considerando cuarto de este fallo. SÉPTIMO.- En base a los razonamientos expuestos en el

Considerando Quinto de la presente resolución, se determinó que, tanto , seguirán ejerciendo la PATRIA POTESTAD

sobre su menor hijo , con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma; con la especificación que los

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

menores quedarán bajo la Guarda y Custodia de su madre; y el demandado, subsistiendo su derecho de convivencia y

vigilancia con sus menores hijos. OCTAVO.- No se hace especial condena de costas y gastos en el presente asunto.

NOVENO.- Notifíquese personalmente.A S Í, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN

CUE, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de

Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy Fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

714/2006 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

12/11/2008 10/12/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley, en la

presente Sucesión Intestamentaria a Bienes de SEGUNDO.- En la presente Sucesión a Bienes de Adjudica

a favor de, EN MANCOMUN, PROINDIVISO Y POR PARTES IGUALES, LOS SIGUIENTES INMUEBLES: A).-

UN PREDIO URBANO, UBICADO EN CALLE NUMERO DE ESTA CIUDAD, CON SUPERFICIE DE

TRESCIENTOS VEINTE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, CON LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA Y

CINCO CENTÍMETROS, LINDA CON SUCESIÓN DE ; AL SUR MIDE VEINTINUEVE METROS CON

TREINTA CENTÍMETROS, LINDA CON , AHORA ; AL ORIENTE MIDE NUEVE METROS CON CINCUENTA

CENTÍMETROS LINDA CON CALLE ; Y AL PONIENTE MIDE ONCE METROS CON CINCUENTA

CENTÍMETROS, LINDA CON PROPIEDAD DE .- INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA

PROPIEDAD DE CIUDAD VALLES S.L.P. BAJO EL NÚMERO DEL TOMO DE PROPIEDAD, DE FECHA 19

DIECINUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. B) UNA FRACCIÓN DEL PREDIO

URBANO UBICADO EN CALLE DE ESTA CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, CON SUPERFICIE DE

DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, Y LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE SIETE METROS CON SETENTA Y TRES

CENTÍMETROS, LINDA CON LA CALLE ; AL SUR MIDE CINCO METROS LINDA CON PROPIEDAD DE ; AL

ORIENTE EN TRES LÍNEAS QUEBRADAS, LA PRIMERA MIDE VEINTIOCHO METROS CON SESENTA

CENTÍMETROS, LA SEGUNDA DE TRES METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS; Y LA TERCERA MIDE

DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS, TODAS LINDAN CON LA PORCIÓN QUE SE ADJUDICA A ;

Y AL PONIENTE TREINTA Y TRES MEROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS LINDA CON

PROPIEDAD DE . QUE ESTE INMUEBLE LO ADQUIRIÓ MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO DEL

VOLUMEN DE FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO,

OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. GUILLERMO GONZÁLEZ MEZA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO TRES,

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

404/2007 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

13/10/2008 10/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- En base a los razonamientos y consideraciones de derecho vertidos en el

Considerando SEGUNDO de la presente resolución, resulta ajustado a derecho Aprobar la planilla de liquidación de

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

intereses moratorios a que fue condenado a pagar, en la sentencia de fecha nueve de abril del dos mil ocho, los que se

generaron a partir de la fecha de vencimiento del título de crédito: 15 quince de julio del 2006 dos mil seis, al 15 quince

de agosto del 2008 dos mil ocho, por la cantidad líquida de $22,500.00 (VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS, 00/100

M.N), promovida por los Licenciados . SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente.A S Í, lo resolvió y firma el Licenciado

JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con

Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.-

L´JPAC./IBTR/redr.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

454/2008 FAMILIAR DILIG. PARA VTA DE BIENES DE

MENORES 28/11/2008 09/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Habiendo resultado competente este Juzgado, para conocer y resolver sobre las presentes Diligencias, y procedido la Vía Jurisdicción Voluntaria, se concede al C. , por su propio derecho y en su carácter de Apoderado Legal de, la autorización judicial solicitada, para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta resolución.SEGUNDO.- La venta deberá efectuarse fuera de almoneda, pero no en un precio inferior a la cantidad de $656,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL, PESOS 00/100 M.N.), precio que le fue asignado por

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

el perito valuador. TERCERO.- Dicha operación deberá efectuarse dentro de noventa días, con la obligación del promovente de informar al Juzgado que se han observado las condiciones que establece esta resolución. CUARTO.- Expídanse las copias certificadas de la presente resolución al promovente.QUINTO.- Notifíquese Personalmente.A S Í, lo resolvió y firma el Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia, del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

225/2007 FAMILIAR

ORDINARIO CIVIL DIVORCIO POR

MUTUO CONSENTIMIENTO

10/11/2008 08/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó Procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción y el demandado no comperció a juicio declarándose la correspondiente rebeldía. QUINTO.- Se decreta la Disolución del vínculo matrimonial entre, que los unía desde el día 30 treinta de octubre del año de mil novecientos setenta y nueve, celebrado ante la Oficialia Uno del registro Civil de Ciudad Valles, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del estado y al oficial 01 del registro Civil de Ciudad Valles, San Luis Potosí, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. SÉPTIMO.- En base a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución, se determinó que. Resulta innecesario resolver sobre los derechos y obligaciones inherentes a la perdida Patria Potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso y en especial a la custodia y al cuidado de, por contar actualmente con su mayoría de edad. OCTAVO.- No se hace especial condena de costas y gastos en el presente asunto. NOVENO.- Notifíquese Personalmente. A S Í, lo resolvió y firma el Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia, del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

617/2008 FAMILIAR

TRAMITACIÓN ESPECIAL

DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

12/11/2008 06/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- En términos del Considerando CUARTO, de esta resolución, se decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial existente entre, desde el 18 dieciocho de Agosto del año 2007 dos mil siete, ante el Oficial Primero del Registro Civil de Tanquían de Escobedo, S.L.P., quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Por lo que, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de Tanquián de Escobedo, S.L.P., a fin de dar cumplimiento a lo precisado en el párrafo final del Considerando Cuarto del presente fallo. SEXTO.- Notifíquese Personalmente. A S Í, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

120/2008 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

21/10/2008 05/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Ejecutiva Mercantil.TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad, a juicio. CUARTO.- En base a los razonamientos vertidos en el Considerando Quinto del presente fallo, se arribó a la conclusión de que, los actores lograron acreditar los hechos constitutivos de su acción, no así los demandados sus excepciones y defensas.QUINTO.- Resultó procedente la Acción Cambiaria Directa ejercitada por los LICENCIADOS, Endosatarios en Procuración de. SEXTO.- Se condena a los demandados en su calidad de deudor principal, y , en su carácter de obligados solidarios como avales del primero, a pagar a la parte actora el importe total del documento base de la acción, que es por la cantidad total de $166,200.00 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS,00/100 M.N.), como suerte principal. SÉPTIMO.- Así mismo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios sobre la suerte principal, a razón del 10% diez por ciento mensual, calculados a partir de la fecha en que se constituyó en mora (04 cuatro de Febrero del año 2008 dos mil ocho), hasta la total liquidación del adeudo, lo cual deberá hacer dentro del término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución.OCTAVO.- De no hacerse el pago la parte demandada dentro del término de 3 tres días que se le conceden, previo requerimiento que se le haga para ello, se procederá al trance y remate de los bienes embargados en el presente juicio, y con su producto aplíquese a la solución decretada. NOVENO.- Se condena a la parte demandada, al pago de los gastos y costas de este Juicio.DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. A S

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Í, lo sentenció y firma el Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy Fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

482/2007 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL POR DIVORCIO

NECESARIO 31/10/2008 03/12/2008

Puntos resolutivos: SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil.TERCERO.- La actora compareció con personalidad, no así el demandado quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía.CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, no así el demandado quien no compareció a juicio a fin de hacer valer excepciones y medio de defensa alguno.QUINTO.- Resultó procedente la acción de Divorcio que hace valer.SEXTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre desde el día 22 veintidós de Mayo de 1976 mil novecientos setenta y seis, celebrado ante la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, S.L.P; quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio, sin que opere en el presente caso lo dispuesto en el artículo 250 del Código Civil dado que en la causal invocada no hay cónyuge culpable.SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo.OCTAVO.- No hay especial condena en costas.NOVENO.- Notifíquese personalmente.A S Í, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy fe

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

75/2008 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL POR DIVORCIO

NECESARIO 18/11/2008 03/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La actora compareció con personalidad, no así el demandado quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía. CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, y el demandado por su parte, no opuso frente a las pretensiones de la actora, excepciones o medio de defensa alguno, pues no compareció a juicio, no obstante haber sido debidamente emplazado al mismo.QUINTO.- Resultó procedente la Acción de Divorcio Necesario que hace valer.SEXTO.- Consecuentemente, se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre, desde el día 12 doce de Agosto de 1977 mil novecientos setenta y siete, celebrado ante la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, S.L.P. quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio, sin que opere en el presente caso lo dispuesto en el artículo 250 del Código Civil dado que en la causal invocada no hay cónyuge culpable. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. OCTAVO.- No se hace especial pronunciamiento respecto de los extremos previstos por el artículo 244 del Código Civil del Estado, toda vez que los hijos habidos dentro del matrimonio que aquí se disuelve, a la fecha de la presente resolución, cuentan con la mayoría de edad. NOVENO.- No hay especial condena en costas.DÉCIMO.- Notifíquese personalmente.A S Í, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

769/2004 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

14/11/2008 03/12/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente

Sucesión Intestamentaria a bienes de .SEGUNDO.- Se Adjudica a favor de, autor de la presente sucesión, los

inmuebles siguientes: (1).- UN SOLAR URBANO identificado como lote No. , de la manzana , de la zona , del

poblado , Municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, con superficie de 2471.03 m2 (dos mil

cuatrocientos setenta y uno punto cero tres metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL

NORTE: 79.70 MTS. con calle , AL ESTE: 27.66 MTS. con solar , AL SURESTE: 76.39 MTS. en línea quebrada, con

calle , AL SUROESTE: 21.15 MTS. con calle , AL NORESTE: 25.14 MTS. en línea quebrada con solar . Inscrita en

el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de esta Ciudad bajo el número del tomo de propiedad, de

fecha 09 de Septiembre de 1998. Al cual asigno un valor de$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS M/N); (2).- UN SOLAR

URBANO identificado como lote No. 6, de la manzana 7, de la zona 1, del poblado de La Pila, Municipio de Ciudad

Valles, estado de San Luis Potosí, con superficie de 2257.34 m2 (dos mil doscientos cincuenta y siete punto

treinta y cuatro metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 15.30 MTS. con

calle . AL SURESTE: 45.01 MTS. con solar; 32.01 MTS. en línea quebrada con solar , AL SUROESTE: 54.48 MTS.

EN línea quebrada con solar , AL NORESTE: 51.92 MTS. en línea quebrada con calle . Inscrita en el Registro

Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número del tomo de propiedad, con fecha 09 de Septiembre de

1998. Al cual asignó un valor de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS M. N.).TERCERO.- Se ordena remitir las

constancias necesarias al Notario Público que designe el Adjudicatario, a fin de protocolizar las mismas y dar

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal Civil.CUARTO.- Notifíquese

personalmente.A S Í, lo resolvió y firma el C. Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero Mixto de

Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO

URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-

L’JPAC/L’ILC/*Gmr.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

130/2008 FAMILIAR SUCESORIO INTESTAMENTARIO

06/11/2008 03/12/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley, en la

presente Sucesión Intestamentaria a Bienes de .SEGUNDO.- En la presente Sucesión a Bien se Adjudica

a favor de A EN MANCOMUN, PROINDIVISO Y POR PARTES IGUALES, LOS SIGUIENTES INMUEBLES:

A).- UN PREDIO URBANO, UBICADO EN CALLE NUMERO DE ESTA CIUDAD, CON SUPERFICIE DE

TRESCIENTOS VEINTE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, CON LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA Y

CINCO CENTÍMETROS, LINDA CON SUCESIÓN DE ; AL SUR MIDE VEINTINUEVE METROS CON

TREINTA CENTÍMETROS, LINDA CON ,; AL ORIENTE MIDE NUEVE METROS CON CINCUENTA

CENTÍMETROS LINDA CON CALLE; Y AL PONIENTE MIDE ONCE METROS CON CINCUENTA

CENTÍMETROS, LINDA CON PROPIEDAD DE .- INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA

PROPIEDAD DE CIUDAD VALLES S.L.P. BAJO EL NÚMERO DEL TOMO DE PROPIEDAD, DE FECHA 19

DIECINUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. B) UNA FRACCIÓN DEL PREDIO

URBANO UBICADO EN CALLE DE ESTA CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, CON SUPERFICIE DE

DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, Y LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE SIETE METROS CON SETENTA Y TRES

CENTÍMETROS, LINDA CON LA CALLE ; AL SUR MIDE CINCO METROS LINDA CON PROPIEDAD DE ;

AL ORIENTE EN TRES LÍNEAS QUEBRADAS, LA PRIMERA MIDE VEINTIOCHO METROS CON SESENTA

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CENTÍMETROS, LA SEGUNDA DE TRES METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS; Y LA TERCERA

MIDE DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS, TODAS LINDAN CON ; Y AL PONIENTE TREINTA

Y TRES MEROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS LINDA CON PROPIEDAD DE. QUE ESTE

INMUEBLE LO ADQUIRIÓ MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO DEL VOLUMEN DE FECHA

VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, OTORGADA ANTE LA FE DEL

LIC. GUILLERMO GONZÁLEZ MEZA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO TRES, EN EJERCICIO EN ESTE

DISTRITO JUDICIAL, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE

ESTA CIUDAD, BAJO EL NUMERO DEL TOMO DE PROPIEDAD DE FECHA DIEZ DE FEBRERO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.C).- PARTE ALÍCUOTA DEL PREDIO URBANO, UBICADO EN DE ESTA

CIUDAD, CON SUPERFICIE DE OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y SIETE

CENTÍMETROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE

VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINDA CON ; AL SUR MIDE TREINTA Y SEIS

METROS LINDA CON ; AL ORIENTE VEINTIÚN METROS SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS LINDA CON

PROPIEDAD DE ; Y AL PONIENTE TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS LINDA

CON PROPIEDAD DE .- INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE CIUDAD VALLES

S.L.P. BAJO EL NUMERO DEL TOMO DE PROPIEDAD, DE FECHA 3 TRES DE DICIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. AL SEÑOR, LOS SIGUIENTES INMUEBLES: A).- UN PREDIO RÚSTICO

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TAMUÍN SAN LUIS POTOSÍ, CON SUPERFICIE DE 150-81-99.6

HECTÁREAS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORTE MIDE 1136.93 METROS

LINDA CON EL LOTE ; AL SUR MIDE 1520.07 METROS LINDA CON PROPIEDAD DE ; AL ORIENTE MIDE

1486.43 METROS LINDA CON ; Y AL PONIENTE MIDE 983.30 METROS LINDA CON.- INSCRITO EN EL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE CIUDAD VALLES, S.L.P. BAJO EL NUMERO DEL TOMO

DE PROPIEDAD, CON FECHA PRIMERO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. B).-

PARTE ALÍCUOTA DEL LOTE DE TERRENO NUMERO DE LA COLONIA PETROLERA DE LA CIUDAD DE

TAMPICO, TAMAULIPAS, CON UNA SUPERFICIE DE QUINIENTOS METROS CUADRADOS, CON LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; POR EL NORTE MIDE CUARENTA METROS Y COLINDA CON

EL LOTE NÚMERO DOSCIENTOS DIECISIETE; AL SUR MIDE CUARENTA METROS Y COLINDA CON LA

MITAD SUR DEL MISMO LOTE NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO; AL ESTE MIDE DOCE METROS

CINCUENTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS; Y

POR EL OESTE MIDE DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON AVENIDA

FAJA DE ORO DE LA COLONIA PETROLERA.- INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA

PROPIEDAD DE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, EN LA SECCIÓN UNO, NÚMERO VEINTINUEVE MIL

CIENTO CINCUENTA Y SEIS, LEGAJO QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS, DEL MUNICIPIO DE TAMPICO,

TAMAULIPAS, CON FECHA PRIMERO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS. C).-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

UN PREDIO RÚSTICO UBICADO EN LA EXHACIENDA DE “EL TULILLO”, MUNICIPIO DE TAMUÍN SAN

LUIS POTOSÍ, QUE SE IDENTIFICA COMO LOTE NUMERO CINCUENTA Y NUEVE, SECCIÓN SEGUNDA,

CON UNA SUPERFICIE EXACTA Y CORRECTA DE NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS, CINCUENTA

ÁREAS Y SETENTA PUNTO VEINTIUN CENTIÁREAS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y

COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA

CENTÍMETROS LINDA CON EL LOTE NÚMERO CINCUENTA Y OCHO; AL SUR MIDE DOS MIL

TRESCIENTOS CUARENTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS LINDA CON EL LOTE NÚMERO

SESENTA; AL ESTE MIDE CUATROCIENTOS NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS,

LINDA CON LOS LOTES NUMEROS SESENTA Y NUEVE Y SESENTA Y OCHO; Y AL OESTE MIDE

CUATROCIENTOS DOS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS LINDA CON PROPIEDAD

ACTUAL DE NAZARIA R. DE GUZMÁN.- INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE

CIUDAD VALLES, S.L.P. BAJO EL NUMERO CINCUENTA Y CINCO DEL TOMO SEXTO DE PROPIEDAD,

CON FECHA PRIMERO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. D).- LOTE NUMERO

OCHO UBICADO EN LA ZONA “C” DE PEQUEÑA PROPIEDAD, EN EL MUNICIPIO DE TAMUIN SAN LUIS

POTOSÍ, CON UNA SUPERFICIE DE VEINTE HECTÁREA CERO ÁREAS, CERO CENTIÁREAS, CON LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS

CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS LINDA CON EL LOTE NÚMERO SIETE; AL SUR MIDE

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

SETECIENTOS CATORCE METROS CON CATORCE CENTÍMETROS LINDA CON EL LOTE NÚMERO

NUEVE; AL ESTE EN TRES DISTANCIAS QUE SUMAN TRESCIENTOS DOCE METROS CON CINCUENTA

Y SIETE CENTÍMETROS LINDA CON DREN RAMAL KILÓMETRO CUATRO MAS SEISCIENTOS ONCE

PUNTO OCHENTA; CON LOS LOTES NUMEROS SESENTA Y NUEVE Y SESENTA Y OCHO; Y AL

OESTE EN DOS DISTANCIAS QUE SUMAN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA

Y CINCO CENTÍMETROS LINDA CON CANAL LATERAL KILÓMETRO VEINTICINCO MAS

CUATROCIENTOS SESENTA.- INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE

COMERCIO DE ESTA CIUDAD VALLES, S.L.P. BAJO EL NUMERO SETENTA DEL TOMO ONCE DE

PROPIEDAD, CON FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

TRES.TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público que prefieran los

Adjudicatarios, a fin de protocolizar las mismas, y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737

de la Ley Procesal Civil.CUARTO.- Notifíquese personalmente.A S Í, lo Sentenció y firma el C.

Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito

Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY

FE.—L’JPAC/L’ILC/*Gmr

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

504/2008 FAMILIAR DILI. ACREDITAR

HECHOS 20/11/2008 03/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente.SEGUNDO.- Resultó Procedente la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.-, compareció con personalidad. CUARTO.- En base a los razonamientos expuestos en el Considerando Cuarto de la presente resolución, se determinó que, no ha lugar a aprobar las presentes diligencias. QUINTO.- Notifíquese Personalmente. A S Í, lo resolvió y firma el Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia, del Sexto Distrito Judicial en el Estado, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

701/2007 FAMILIAR ORDINARIO CIVIL POR DIVORCIO

NECESARIO 31/10/2008 02/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente

asunto.SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad.

CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción de divorcio; y el demandado, no obstante haberse

allanado a la demanda confesando como ciertos los hechos invocados por la actora, sin embargo no ratificó su escrito de

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

contestación de demanda, por lo que en términos del numeral 127 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, se

siguió el juicio en rebeldía del demandado, quien no ofreció ni desahogo pruebas. QUINTO.- Resultó Procedente la

Acción de Divorcio, hecha valer por SEXTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre , desde el

día 28 veintiocho de Octubre de 1974 mil novecientos setenta y cuatro, celebrado ante el Oficial Primero del Registro

Civil de ésta ciudad Valles, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio, sin que opere

en el presente caso lo dispuesto en el artículo 250 del Código Civil dado que en la causal invocada no hay cónyuge

culpable. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la

misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de

Valles, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo.OCTAVO.- No hay especial

condena en costas.NOVENO.- Notifíquese personalmente.A S Í, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JUAN

PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con

Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

33/2008 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

24/10/2008 01/12/2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente.SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Ejecutiva Mercantil.TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad, a juicio. CUARTO.- En base a los razonamientos vertidos en el Considerando Quinto del presente fallo, se arribó a la conclusión de que, el actor logró acreditar los hechos constitutivos de su acción, no así el demandada sus excepciones y defensas.QUINTO.- Resultó procedente la Acción Cambiaria Directa ejercitada por los licenciados, Endosatarios en Procuración de.SEXTO.- Se condena al demandado, a pagar a la parte actora, el importe total del documento base de la acción, que es por la cantidad total de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS, 00/100 M.N.), como suerte principal.SÉPTIMO.- Así mismo, se condena al demandado al pago de los intereses moratorios sobre la suerte principal, a razón del 8% ocho por ciento mensual, calculados a partir de la fecha en que se constituyó en mora (29 veintinueve de Octubre del año 2007 dos mil siete), hasta la total liquidación del adeudo, lo cual deberá hacer dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución.OCTAVO.- De no hacerse el pago la parte demandada dentro del término de tres días que se le conceden, previo requerimiento que se le haga para ello, se procederá al embargo de bienes de su propiedad, al trance y remate de los mismos, y con su producto aplíquese a la solución decretada. NOVENO.- Se absuelve a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados por el actor en su ocurso inicial de demanda, inciso C, por los razonamientos vertidos dentro del Considerando Sexto de ésta resolución. DÉCIMO.- Se condena al demandado, al pago de los gastos y costas de este Juicio.DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente.A S Í, lo sentenció y firma el Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy Fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

493/2006 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

14/11/2008 30/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- En base a los razonamientos vertidos en el Considerando SEGUNDO de la

presente resolución, resulta ajustado a derecho aprobar la planilla de liquidación de intereses moratorios a que fue

condenado a pagar, en la sentencia de fecha 19 diecinueve de Abril del dos mil siete, promovida por el Licenciado, en los

términos precisados en la presente resolución y por la cantidad $6,523.08 (SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS

PESOS 08/100 M.N.). SEGUNDO.- No ha lugar a aprobar la planilla de liquidación de Costas presentada por el

Licenciado, lo anterior en base a las consideraciones expuestas en el Considerando Tercero del presente fallo.

TERCERO.- Notifíquese Personalmente.A S Í, lo resolvió y firma el Licenciado JUAN PAULO ALMAZÁN CUE, Juez

Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS

EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

37/1999 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

18/08/2008 29/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó PROCEDENTE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS hecha valer por el Licenciado , Apoderado legal de .SEGUNDO.- Consecuentemente, se condena a CC., a pagar a la parte actora la cantidad de $949.54 (NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS, 54/100 M.N.), por

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

concepto de Intereses Ordinarios en ejecución de sentencia del 25 veinticinco de Julio de 1994 mil novecientos noventa y cuatro al 25 veinticinco de Agosto de 1994 mil novecientos noventa y cuatro. TERCERO.- Así mismo, se condena a los demandados al pago de la cantidad de $229,289.91 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS, 91/100 M.N), por concepto de Intereses Moratorios en ejecución de sentencia calculados a partir del 26 veintiséis de Agosto de 1994 mil novecientos noventa y cuatro al 17 diecisiete de Septiembre del 2007 dos mil siete.CUARTO.- Notifíquese Personalmente.A S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que autoriza Licenciado ALEJANDRO HERNANDEZ CASTILLO.- DOY FE.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

267/2003 MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL

19 DE FEBRERO 2008 29 DE SEPTIEMBRE

DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Por las razones expuestas en el considerando único de la presente resolución, se aprueba el remate en Primera Almoneda, celebrado en el local de este Juzgado a las 09:00 nueve horas del 12 de febrero del 2008. SEGUNDO.- En consecuencia, se adjudica a favor de la C. Consistente en el siguiente bien inmueble: “ ubicado en calle , número lote , manzana , del Ejido del Poblado, Municipio de Ébano, S.L.P., cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, en 40.00 metros linda con calle , al Sur, en 40.00 metros linda con lote, al ORIENTE en 25 metros, linda con lote, al PONIENTE en 25.00 metros y linda con calle ; el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, bajo la inscripción numero a fojas y del Tomo de Escrituras Públicas, de 8 ocho de Septiembre de 2001 Dos mil uno; en la cantidad de $ 162,666.66 ( Ciento Sesenta y Dos mil seis cientos pesos 00/100 M.N.) TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, se deberá prevenir a la C., para que otorgue la escritura

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

correspondiente dentro del término de tres días, y apercibido que para el caso de no hacerlo, este Juzgado lo hará en su rebeldía. CUARTO.- Notifíquese Personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

714/2005 FAMILIAR SUCESORIO

INTESTAMENTARIO

25 DE FEBRERO DEL 2008

22 DE ABRIL DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión Intestamentaria a bienes de.SEGUNDO.- Se APRUEBA el Proyecto de Partición presentado por en su calidad de Albacea Definitiva dentro de la presente Sucesión Intestamentaria a bienes de TERCERO.- Se Adjudica a favor de, el primero en su carácter de cónyuge supérstite y el segundo en su calidad de hija de la de cujus, el Predio Urbano identificado como lote de la manzana, ubicado en de esta Ciudad Valles, S.L.P., con superficie de 375.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 12.50 metros cuadrados, con Calle ; AL SUR 12.50 metros con lote; AL ORIENTE, 30.00 metros con lote; AL PONIENTE 30.00 metros con lote. Inmueble que adquiriera la de cujus mediante escritura pública número del volumen, de fecha 31 de Octubre de 1983, otorgada ante la Notaría Pública número 03 en ejercicio en este Distrito Judicial; e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad Valles, S.L.P., bajo el número del Tomo de propiedad de fecha 26 de marzo de 1984. A la heredera . Predio Urbano identificado como lote de la manzana, ubicado en el fraccionamiento de esta Ciudad Valles, S.L.P., con superficie de 375.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE 12.50 metros con Calle; AL SUR 12.50 metros con lote; AL ORIENTE 30.00 metros con lote ; AL PONIENTE, 30.00 metros con lote.CUARTO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal Civil.QUINTO.- Notifíquese personalmente.A S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-L’JMPM/IBTR/redr.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de la causa

Delito por el que se procesa1

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P. 11/07 ROBO CALIFICADO, CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE

VEHÍCULO 07 DE ENERO DEL 2008 04 DE JUNIO DEL 2008

Puntos resolutivos: Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 21

Constitucional, así como 7 fracción III, 8 fracción III, 22, 59, 194, 197, 200 del Código Penal vigente en el Estado, así

1 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

como 89, 90 y 481 del Código Procesal Penal, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO: Se comprobó plena y legalmente el cuerpo de los delitos de ROBO CALIFICADO, previsto por el

artículo 194 en relación al 200 Fracciones III y V de la Ley Sustantiva Penal, así como del ilícito denominado CONTRA

LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS, (en su modalidad de conducir vehículos de motor en estado de

ebriedad), previsto por el artículo 304 Fracción II del Código Penal, así como la responsabilidad penal de en la

comisión de ambos ilícitos.

SEGUNDO.- Por lo expuesto en el resolutivo que antecede se impone al sentenciado

la pena de 12 DOCE MESES 29 VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, y sanción pecuniaria de 53 cincuenta y tres días

de salario mínimo a razón de $45.81 pesos diarios, que en total es por la cantidad de $2,427.93 (DOS MIL

CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS 93/100 M.N), en la inteligencia que la primera se le da por compurgada y la

segunda por cumplida conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 29 párrafo cuarto, respectivamente del Código

Penal vigente en el Estado.

TERCERO: No se condena al sentenciado al pago de la Reparación del Daño, proveniente del delito, toda vez

que los objetos materia del delito de robo fueron recuperados y devueltos a la parte ofendida, por lo que no se surten

los requisitos de los artículos 22, 23 y 24 del Código Penal.

CUARTO.- Amonéstese al sentenciado en los términos del artículo 57 del Código Penal y 481 del Código de

Procedimientos Penales para que no reincida, haciéndole saber las penas a que está expuesto en caso de reincidir.

QUINTO.- Se deja abierta la causa por lo que hace a toda vez que se encuentra pendiente por resolver la

orden solicitada por el Fiscal Investigador.

SEXTO: Notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término de cinco días que tienen

para apelar de la presente Sentencia, en caso de inconformidad con la misma.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa Delito por el que se procesa

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.123/06 HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL 17 DE ABRIL DEL 2008 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2008

Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 21 Constitucional, 8 Fracción

II, 20 Fracción I, 107 párrafo primero y 111, del Código Penal, así como 89 y 90 del Código de Procedimientos Penales,

se resuelve:

PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito de HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL, ilícito

previsto por el artículo 107 párrafo primero y sancionado en los términos del artículo 111 del mismo Ordenamiento legal, así

como la responsabilidad penal de en la comisión del mismo.

SEGUNDO.- Por lo expuesto en los resolutivos que anteceden, se impone a como penalmente responsable en la

comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL, la pena de 08 OCHO AÑOS DE PRISIÓN, y sanción

pecuniaria por la cantidad de $7,329.60 (Siete Mil Trescientos Veintinueve Pesos 60/100 M.N), pena que deberá

compurgar en el lugar que al efecto designe el Ejecutivo del Estado, debiéndose computar el tiempo que ha

permanecido en prisión preventiva a partir del día 16 dieciséis de noviembre del año 2006 dos mil seis, y la sanción

pecuniaria la deberán enterar ante el Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

TERCERO.-. Se condena al sentenciado al pago de la Reparación del Daño, por la cantidad total de $36,189.90

(Treinta y Seis Mil Ciento Ochenta y Nueve Pesos 90/100 M.N), cantidad que deberá poner a disposición de este

Juzgado, para ser entregada al señor en su carácter de padre del occiso.

CUARTO.- Amonéstese al sentenciado en los términos previstos por el artículo 481 del Código Procesal Penal, para que no reincida haciéndole saber las penas a que esta expuesto en caso de reincidir.

QUINTO.- Notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término de cinco días que tienen para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con la misma.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

BSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de la causa Delito por el que se procesa

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

P.E. 04/06 ROBO CALIFICADO 12 DE MARZO DEL 2008 23 DE MAYO DEL 2008

Puntos resolutivos: Por lo anteriormente expuesto y fundado con apoyo en lo dispuesto por los artículos 18

Constitucional, así como 4º, 26, 48, 52, 56, 57, 78, 88 de la Ley de Justicia para Menores, así como 194 y 200

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Fracción VII del Código Penal de aplicación Supletoria, al citado ordenamiento legal, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO: Se comprobó plena y legalmente los elementos de la conducta tipificada como delito de ROBO

CALIFICADO, previsto por el artículo 194 en relación al 200 Fracción VII del Código Penal de aplicación supletoria a la

Ley de Justicia para Menores vigente en el Estado, así como la participación en la misma, del menor Infractor por lo

que se impone la MEDIDA DE APERCIBIMIENTO al sentenciado conforme a lo dispuesto por los artículos 76,77 y

78 de la Ley de Justicia para Menores, haciéndole una llamada de atención enérgica de forma oral, clara y directa,

para hacerle comprender la gravedad de la conducta realizada y las consecuencias que esta tuvo incitándolo a

cambiar su comportamiento a no reincidir y conminándolo a aprovechar la oportunidad que se le da a imponérsele esta

medida. Así también se le impone el MANDAMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A FAVOR DE LA

COMUNIDAD por el lapso de 01 UN MES, que el menor debe realizar sin remuneración de interés general a fin de

inculcarle al menor el respeto por los bienes y servicios públicos, en la inteligencias de que estas no deberán exceder

de doce horas semanales, las que pueden ser cumplidas en sábados, domingos y días feriados o en días hábiles

compatibles con la actividad educativa o laboral del menor, misma que deberá estar sujeta al programa individualizado

que le fijara el Juez de Ejecución de sentencias para menores, con apego en lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de

la Ley de Justicia para Menores en el Estado; igualmente se le impone, la PROHIBICIÓN DE RELACIONARSE con

quien tiene su domicilio en, o frecuentarse con éste, dado que se presume contribuye en su forma negativa a su

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

desarrollo, aprendizaje y conductas socialmente negativas, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de

Justicia para Menores.

SEGUNDO.- No se condena al menor infractor al pago de la Reparación del Daño, toda vez que si bien es

cierto se esta en presencia de una sentencia condenatoria en los términos del artículo 20 Constitucional, así como 24

del Código Penal vigente en el Estado de aplicación

supletoria a la Ley de Justicia para Menores, lo cierto es que en el caso no se justifica la necesidad de tal

medida, toda vez que obra constancia en autos que el vehículo materia del delito de Robo fue recuperado y

restituido a su legitimo propietario, por tanto no se reúnen los requisitos de los artículos 22, 23, 24 y 28 del

mencionado ordenamiento legal.

TERCERO.- En cuanto a la amonestación que solicita la Representación Social, se imponga al infractor, no ha

lugar, toda vez que esta no esta contemplada como medida dentro de la Ley de Justicia para menores.

CUARTO.- Notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término de cinco días que tiene

para apelar de la presente sentencia, en caso de inconformidad con la misma.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de la causa Delito por el que se procesa

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P. 30/07 HOMICIDIO POR CULPA 26 DE JUNIO DEL 2008 04 DE AGOSTO DEL 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito de HOMICIDIO POR

CULPA, así como la responsabilidad penal de en la comisión del citado injusto, perpetrado en agravio de quien en vida

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

llevó el nombre de

SEGUNDO.- Por lo expuesto en el resolutivo que antecede, se impone a como penalmente responsable en la

comisión del injusto aludido, la pena de 08 OCHO MESES, 11 ONCE DÍAS DE PRISIÓN, la cual deberá extinguir en

el lugar que al efecto designe el Ejecutivo del Estado.

TERCERO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL, mediante fianza que

deberá otorgar ante este Organo Judicial, por la cantidad de $3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N), la que deberá

enterar en cualquiera de las formas permitidas por la Ley, a través del Fondo de Apoyo para la Administración de

Justicia.

CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN, mediante

el pago de la cantidad de $11,947.60 (ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 M.N), suma

que deberá poner a disposición de este Juzgado en cualquiera de las formas permitidas por la Ley, a través del Fondo

de Apoyo para la Administración de Justicia.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

QUINTO.- No se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño proveniente del delito, toda vez

que, se toma en cuenta que el cónyuge supérstite dijo le fue pagado este concepto, ello con apego a lo dispuesto por

el artículo 24 de la Ley Sustantiva Penal.

SEXTO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, haciéndole saber las penas a que está expuesto en

caso de incurrir en una nueva conducta delictiva.

SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término de cinco

días que tienen para apelar del presente fallo, en caso de inconformidad con el mismo.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

ELABORO:MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa2

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P. 114/07

FALSO TESTIMONIO

16 DE JULIO DEL 2008

23 DE SEPTIEMBRE DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 21

Constitucional, así como 7, 8 fracción II, 22, 59, 78, 79, 81 y 261 Fracción I del Código Penal vigente en el Estado, así

como 89, 90 y 481 del Código Procesal Penal, se resuelve:

PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito de FALSO TESTIMONIO, así como la

responsabilidad penal de en la comisión del citado delito, cometido en agravio de LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA.

SEGUNDO.- Por lo expuesto en el resolutivo que antecede, se impone a, como penalmente responsable en la

comisión del injusto en cuestión, la pena de 01 UN AÑO DE PRISIÓN, la que deberá compurgar en el lugar que al

efecto designe el Ejecutivo del Estado; y, sanción pecuniaria por la cantidad de $916.00 (Novecientos Dieciséis

2 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Pesos 00/100 M.N), la que deberá enterar ante el Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder

Judicial del Estado, a través de este Juzgado.

TERCERO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL, siempre y cuando

otorgue ante este Juzgado, fianza por la cantidad de $300.00 (Trescientos Pesos 00/100 M.N), en cualquiera de las

formas previstas por la ley, previo pago que haga de la sanción pecuniaria que le fue impuesta.

CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN, a que

tiene derecho por días multa, por la cantidad $16,720.65 (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 65/100

M.N), misma que deberá enterar ante este Juzgado a través del Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del

Poder Judicial del Estado.

QUINTO.- No se condena al sentenciado al pago de la Reparación del Daño, proveniente del delito, toda vez

que no existe cantidad alguna que reparar por este concepto.

SEXTO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, haciéndole saber las penas a que está expuesto en

caso de incurrir en una nueva conducta delictiva.

SÉPTIMO.- Notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término de cinco días que

tienen para apelar de la presente sentencia, en caso de inconformidad con la misma.

A S I, lo acordó y firma el C., Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del sexto Distrito Judicial, que actúa con

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Secretario de Acuerdos que autoriza y da Fe DOY FE.-

L’JMPDLM/L’FRC/*dyem.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2008

CATALAGO SE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa3

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

114/07

FALSO TESTIMONIO

27 DE AGOSTO DEL 2008 20 DE OCTUBRE DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 21

Constitucional, así como 7, 8 fracción II, 22, 59, 78, 79, 81 y 261 Fracción I del Código Penal vigente en el Estado, así

como 89, 90 y 481 del Código Procesal Penal, se resuelve:

PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito de FALSO TESTIMONIO, así como la

responsabilidad penal de en la comisión del citado delito, cometido en agravio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

SEGUNDO.- Por lo expuesto en el resolutivo que antecede, se impone a como penalmente responsable en la

comisión del injusto en cuestión, la pena de 01 UN AÑO DE PRISIÓN, la que deberá compurgar en el lugar que al efecto

designe el Ejecutivo del Estado; y, sanción pecuniaria por la cantidad de $916.00 (Novecientos Dieciséis Pesos

00/100 M.N), la que deberá enterar ante el Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del

3 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Estado, a través de este Juzgado.

TERCERO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL, siempre y cuando

otorgue ante este Juzgado, fianza por la cantidad de $300.00 (Trescientos Pesos 00/100 M.N), en cualquiera de las

formas previstas por la ley, previo pago que haga de la sanción pecuniaria que le fue impuesta.

CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN, a que tiene

derecho por días multa, por la cantidad $16,720.65 (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 65/100 M.N),

misma que deberá enterar ante este Juzgado a través del Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder

Judicial del Estado.

QUINTO.- No se condena al sentenciado al pago de la Reparación del Daño, proveniente del delito, toda vez que

no existe cantidad alguna que reparar por este concepto.

SEXTO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, haciéndole saber las penas a que está expuesto en

caso de incurrir en una nueva conducta delictiva.

SÉPTIMO.- Notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término de cinco días que tienen para apelar de la presente sentencia, en caso de inconformidad con la misma.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL

2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa4

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.58/07

VIOLACIÓN EQUIPARADA

29 DE ABRIL DEL 2008 03 DE NOVIEMBRE DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo anteriormente expuesto y fundado, además con apoyo en lo dispuesto por el articulo 21 constitucional, 1, 13, 14,38,90,91,345, del Código de procedimientos penales, 1, 6,7, y 153 del Código sustantivo penal para esta entidad federativa, resuelve:

PRIMERO: De las generales que obran en autos, no es penalmente responsable de la comisión del ilícito de VIOLACION EQUIPARADA , del cual fue acusado por la Representado social adscrita a este juzgado.

SEGUNDO.- en consecuencia, se dicta a favor de, sentencia Absolutoria respecto al delito de VIOLACION EQUIPARADA en agravio de la menor, por el cual fue acusado por la Representación social adscrita a este Juzgado.

4 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

TERCERO.- Comuníquese por los conductos legales la presente resolución al C. director del Centro de Readaptación Distrital en esta localidad a efecto de que dispongan la inmediata libertad de únicamente por lo que a esta causa se refiere.

CUARTO.- Notifíquese comuniques, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y termino que la Ley les concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con la misma.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa5

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P. 140/06

AMENAZAS Y ARMAS PROHIBIDAS EN SU

MODALIDAD DE PORTACIÓN

24 DE ENERO DEL 2008 20 DE FEBRERO DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en lo dispuesto por el articulo 21 constitucional; 1°,13 ,14, 37, 38, 89, 90, 91, 345 y 347 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado; 1°, 6, 7 , y 8 fracción II, 22, 57, 81 fracción II, 22, 57 81 fracción I, II y II, 147 y 264 de la Ley Sustantiva Penal vigente en el Estado, se resuelve:

PRIMERO.- de las generales que obran en autos, es penalmente responsable de la comisión de los delito de AMENAZAS Y ARMAS PROHIBIDAS EN SU MODALIDAD DE PORTACION, de los cuales fue acusado por Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado.

5 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

SEGUNDO.- Por dicha responsabilidad se le impone la pena acumulada de 1 UN AÑO 1 UN MES DE PRISION ORDINARIA Y AL PAGO DE UNA SANCIÓN PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $ 916.20 (NOVECIENTOS DIECISÉIS PESO 20/100 M.N.) pena de prisión que el sentenciado debería compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del estado, sin coexistir con alguna otra de igual naturaleza y sanción pecuniaria que entera Dirección de Consignaciones y Garantías del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, para que por su conducto sea ingresada al Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia. Se decreta el decomiso de los objetos asegurados mediante proveído de fecha 27 veintisiete de diciembre del 2006 dos mil seis.

TERCERO.- se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional de la pena mediante garantía que otorga por la cantidad de $ 200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/M.N); lo anterior siempre y cuando cubra el monto de la Sanción Pecuniaria que le ha sido impuesta.

CUARTO.- No se condena al sentenciado al pago de la Reparación del Daño, por los motivos y fundamentos expuesto en considerando respectivo.

QUINTO.- amonéstese al sentenciado para que no reincida, haciéndosele saber la pena a que esta expuesto en caso de hacerlo.

SEXTO.- Notifíquese, comuníquese, y hágase saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede para

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

apelar de esta sentencia.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de la causa

Delito por el que se procesa6

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C,P,19/06

ROBO CALIFICADO

19 DE SEPTIEMBRE 13 DE MARZO DEL 2008

Puntos resolutivos: Por lo anteriormente expuesto fundado y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 21 Constitucional, así como 7 francio III, 8 fracción II, 22, 59, 194,200 del Código Procesal Penal, es de resolverse y se resuelve:

6 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito de ROBO CALIFICADO, previsto por el articulo 194 en relación al 2000 fracción III, ambos del Código Penal, así como la responsabilidad penal de , en la comisión del citado delito, en agravio de.,

SEGUNDO.- Se impone a , la pena acumulada de 04 cuatro meses 15 quince días de prisión, la que deberá compurgar en el lugar que la efecto designe al Ejecutivo del Estado y sanción pecuniaria de $ 1,007.50 (Mil Siete Pesos 50/100 M. N. ), que deberá enterar ante el Fondo de apoyo para la administración de justicia del Poder Judicial del estado, a través de este Juzgado como lo dispone el ordinal 150 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado vigente.

TERCERO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL, previa fianza que otorga ante este Juzgado por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M. N), en cualquiera de las formas, establecidas por la Ley, misma que deberá poner a disposición de este Juzgado a través del Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, siempre y cuando pague la sanción pecuniaria a que fue sentenciado.

CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION, por sanción pecuniaria en los términos del articulo 78 fracción III del Código Penal, toda Vez que la pena privativa de la libertad no excede de un año de prisión , por la cantidad de 14,709.50 (CATORCE MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 50/100 M.N), misma que deberá poner a disposición de este Juzgado a través de Fondo de apoyo para la administración de

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Justicia del Poder Judicial del Estado.

QUINTO.- No se condena al sentenciado al pago de la reparación del Daño, proveniente del delito, toda vez que se encuentra demostrado que el objeto del delito, toda vez que se encuentra demostrado que el objeto del delito, fue restituido a la parte ofendida, ello con fundamento en lo dispuesto por el articulo 24 del Código Penal.

SEXTO: Amonéstese al sentenciado para que no reincida, haciéndosele saber las penas a que esta expuesto en caso de incurrir en una nueva conducta delictiva.

SEPTIMO.- Notifíquese, comuníquese, y hágase saber a las partes el derecho y término de cinco días que tiene para apelar de la presente sentencia en caso de inconformidad con la misma.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa7

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.33/07

DESPOJO

07 DE NOVIEMBRE DEL 2007

22 DE MAYO DEL 2008

Puntos resolutivo: PRIMERO:, de las generales precisadas en el proemio de esta resolución, es penalmente

responsable en la comisión del delito de DESPOJO cometido en agravio de ambas de apellidos .

SEGUNDO: Por la comisión de tal ilícito se impone al enjuiciado una PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad en efectivo de $952.00 (Novecientos cincuenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional); de acuerdo a lo razonado en el considerando cuarto de esta resolución.

TERCERO: Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN impuesta, por una Sanción Pecuniaria en efectivo por la cantidad de $17,374.00 (Diecisiete mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional). O si lo prefieren se les concede el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, una vez que exhiba como garantía la cantidad en efectivo de $8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Siempre y cuando efectúe el pago de la sanción pecuniaria impuesta.

CUARTO: Se CONDENA A, al pago de la Reparación del Daño, consistente en restituir de manera definitiva a

7 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

la parte ofendida ambas de apellidos en el goce y disfrute del inmueble que motivó la presente causa penal, en

términos del siderando quinto de este fallo.

QUINTO: Amonéstese al enjuiciado para prevenir su reincidencia, dejándose constancia de ello en autos; y al

causar ejecutoria la presente sentencia, gírense los oficios de rigor a las autoridades correspondientes.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase, haciéndose saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede

para apelar de esta resolución, en caso de inconformidad.

A S I, lo sentenció y firma el Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado,

que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza,. DOY FE.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa8

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.04/07

ABUSO DE CONFIANZA

08 DE FEBRERO DEL 2008

07 DE NOVIEMBRE DEL 2008

Puntos Resolutivos: PRIMERO: de las generales precisadas en el proemio de esta resolución, NO ES

RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL delito de ABUSO DE CONFIANZA cometido en agravio de LA

PERSONA MORAL consecuentemente se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN SU FAVOR.

SEGUNDO: Notifíquese y cúmplase, haciéndose saber a las partes el derecho y término que la Ley les

concede para apelar de esta resolución, en caso de inconformidad.

A S I, lo sentenció y firma el LICENCIADO, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LICENCIADO. DOY FE.

8 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa9

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.50/05

DAÑO EN LAS COSAS POR CULPA

28 DE FEBRERO DEL 2008 10 DE OCTUBRE DEL 2008

Puntos Resolutivos:

PRIMERO.- de la s generales precisadas en el proemio de esta resolución, ES PENALMENTE RESPONSABLE en la comisión del delito de DAÑO EN LAS COSAS COMETIDO POR CULPA en perjuicio de

9 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

SEGUNDO: Por la comisión de tal ilícito se le impone una SANCIÓN PECUNIARIA en efectivo por la cantidad $ 42.11 (Cuarenta y dos pesos 11/100 Moneda Nacional). En las condiciones y términos estipulados en el considerando cuarto de la presente resolución.

TERCERO.- Se CONDENA, AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, por la cantidad de $9,000.00 (nueve mil peso 00/100 MONEDA NACIONAL), a la pasivo, en los términos y por razonamiento expuesto en el considerando quinto del presente fallo.

CUARTO.- Al causar ejecutoria la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, para prevenir su reincidencia dejándose constancia de ello en auto y gírese los oficio de rigor a las autoridades correspondientes.

QUINTO.- Notifíquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y termino que la Ley le concede para apelar de esta resolución en caso de inconformidad.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de la causa

Delito por el que se procesa10

Fecha en que se dictó la sentencia

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Fecha del auto que declare que causó estado

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C.P. 17/08

ABIGEATO

11 DE AGOSTO DEL 2008 20 DE AGOSTO DEL 2008

10 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo y además en los artículos 14,19,38,345 y demás relativo del Código de procedimientos Penales vigente en la Entidad , se resuelve.

PRIMERO.- de las generales precisadas en el proemio de esta resolución, ES PENALMENTE RESPONSABLE en la comisión del delito de ABIGEATO, perpetrado en agravio de.

SEGUNDO: Por la comisión de tal ilícito se impone a , UNA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN y una sanción Pecuniaria en efectivo de $ 4,581.00 ( Cuatro mil quinientos ochenta y un peso 00/100 Moneda Nacional); sanción pecuniaria que se le tiene por cumplida de acuerdo a los argumentos expuesto en el considerando cuarto de este fallo.

TERCERO.- Tomando en consideración que a la fecha, se encuentra privado de la libertad, LE FALTA POR COMPURGAR 06 SEIS MESES Y 08 OCHO DIAS; pena de prisión que deberá compurgar el sentenciado en el lugar que para tal efecto designe el Ejecutivo del estado; en tanto que la Pena Pecuniaria, se le tiene por cumplida, de acuerdo a lo previsto por el ultimo párrafo del numeral 29 de la Ley Sustantiva Penal en vigor.

CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por una cantidad en efectivo de $ 1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional),

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

QUINTO: Se ABSUELVE a, del Pago de la reparación del Daño por los motivos y fundamentos expuestos en las partes considerativas quinta de este fallo.

SEXTO: Amonéstese al enjuiciado para prevenir su reincidencia, dejándose constancia de ello en autos; y al causar ejecutoria la presente sentencia, gírese los oficios de rigor a las autoridades correspondientes.

SÉPTIMO: Notifíquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede para apelar de esta resolución, en caso de inconformidad.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de la causa

Delito por el que se procesa11

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

P.E. 06/06

ABIGEATO

21 DE ENERO DEL 2008 01 DE FEBRERO DEL 2008

11 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 14, 19, 38 , 345 y demás relativo del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, se resuelve.

PRIMERO: El menor infractor, de las generales precisadas en el proemio de esta resolución, es planamente responsable en la comisión de la conducta considerada como delito de ABIGEATO, perpetrado en agravio de.

SEGUNDO: Por su comisión se le impone a , la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el termino de 02 DOS AÑOS.

TERCERO: Se ABSUELVE al menor infractor, del PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, tomando en consideración lo expuesto en el considerando sexto de esta resolución.

CUARTO.- APERCÍBASE al enjuiciado en términos del numeral 78 de la Ley de Justicia para Menores del estado, par prevenir su reincidencia, en términos del considerando quinto del presente fallo.

QUINTO: Notifíquese, cúmplase, y hágase saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede para apelar

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

de esta resolución en caso de inconformidad.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa12

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.15/07

INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA

FAMILIAR

11 DE ABRIL DEL 2008 02 DE OCTUBRE DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 14, 19, 38, 345 y demás relativo del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, se resuelve:

PRIMERO: , de las generales precisadas en el proemio de esta resolución, es penalmente responsable en la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado por los artículos 171 y 173 del Código Punitivo vigente en la Entidad, en agravio del menor.

12 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

SEGUNDO: Por la comisión de tal ilícito se le impone a, una PENA DE 01 UN AÑO Y 06 SEIS MESES DE PRISION Y SANCIONADO PECUNIARIA por la cantidad de $ 1,263.30 (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 30/100 MONEDA NACIONAL); en términos del considerando cuarto de la presente resolución.

TERCERO: Por otra parte , se concede a la sentenciada el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISIÓN impuesta siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos que establece el articulo 81 fracción II del Código Penal en vigor, y otorgue garantía por la cantidad de $ 1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en cualquiera de las formas establecidas por la ley, además de que de cumplimiento a la sanción pecuniaria impuesta; lo anterior tomando en consideración la parte final del considerando cuarto de este fallo.

CUARTO: Se le priva a del Ejercicio de la Patria potestad del menor, así como el derecho de heredar respecto del menor abandonado; lo anterior de acuerdo al razonamiento hecho en el párrafo ultimo del considerando cuarto de esta resolución.

QUINTO: Se ABSUELVE A, del PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO proveniente del delito; por los razonamientos expuesto en la parte considerativa quinta de esta resolución.

SEXTA: Amonéstese a la sentenciada, para prevenir su reincidencia, dejándose constancia de ello en autos; Al

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

causar ejecutoria la presente sentencia, gírese los oficios de rigor a las autoridades correspondientes.

SÉPTIMO: Notifíquese, cúmplase y haciéndose saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede en caso de inconformidad con la presente resolución y en su oportunidad archívese la causa como asunto concluido.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa13

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.73/07

LESIONES, ALLANAMIENTO DE MORADA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA

29 DE AGOSTO DEL 2008 08 DE SEPTIEMBRE 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado , con apoyo además en los artículos 14,19,38, 345 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, se resuelve:

PRIMERO:, de las generales precisadas en autos, es penalmente responsable en la comisión de los delitos de LESIONES, ALLANAMIENTO DE MORADA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA (EN SU MODALIDAD DE PANDILLERISMO ), en agravio de CONSECUENTEMENTE SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA EN SU CONTRA.

13 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

SEGUNDO: Por la comisión de tales ilícitos se le impone a, UNA PENA TOTAL DE 02 DO AÑOS DE PRISIÓN, sin que sea el caso de aumentar la sanción pecuniaria, la cual corresponde a una cantidad total de $ 2,380.00 (dos mil trescientos ochenta pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a 50 cincuenta días de salario mínimo. Lo anterior de acuerdo al razonamiento hecho en lo relativo al considerando octavo des esta resolución.

TERCERO: Tomando en consideración que, se encuentra privado de su libertad desde el 03 tres de agosto del año 2007 dos mil siete a la fecha que ha permanecido en prisión 1 un año y 26 veintiséis días, por lo cual LE FALTA POR COMPURGAR 11 ONCE MESES Y 05 CINCO DÍAS. Sanción corporal que deberá compurgar en el establecimiento indicado por el Ejecutivo y en cuanto a la pena pecuniaria impuesta, de $ 2,380.00 (dos mil trescientos ochenta pesos 00/100 moneda nacional ). Equivalente a 50 cincuenta días de salario mínimo; dado el tiempo que ha estado recluido el aquí sentenciado, y atento a lo dispuesto por el ultimo párrafo del articulo 29 del Código Sustantivo Penal, SE LE TIENE POR CUMPLIDA. Lo anterior en lo conducente al considerando octavo de este fallo.

CUARTO: Se le concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISION TOTAL impuesta por la cantidad en efectivo de $ 3,000.00 (tres MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); según lo razonado en el párrafo ultimo del considerando octavo de esta resolución.

QUINTO: SE ABSUELVE a del pago de la Reparación del daño, respecto de los delitos de ALLANAMIENTO DE

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

MORADA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA (EN SU MODALIDAD DE PANDILLERISMO), de acuerdo al razonamiento de hecho en la parte considerativa novena de este fallo; por lo que hace el delito de LESIONES , se CONDENA A , pagar a, la cantidad correspondiente a la reparación del daño, quedando pendiente el quantum para el periodo de ejecución de la sentencia; por tanto notifíquese a la parte ofendida respecto del resolutivo que aquí se determina, para los efectos pertinentes.

SEXTO: Amonéstese al sentenciado, para prevenir su reincidencia, dejándose constancia de ello en autos; Al causar ejecutoria la presente sentencia, gírese los oficios de rigor a las autoridades correspondientes.

OCTAVO: Notifíquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede para apelar de esta resolución, en caso de inconformidad.

NOVENO: Se da}ja abierta la causa, en razón de que se encuentran pendiente de cumplimentar una orden de captura, quedando expedito el derecho del Ministerio Publico para proceder conforme a sus atribuciones. Lo anterior de acuerdo al razonamiento hecho en la parte considerativa duodécima de este fallo.

Lic. Toño

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa14

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.23/06

LESIONE

15 DE MAYO DEL 2008 10 DE OCTUBRE DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 14, 19, 38, 345 y demás relativo del Código de procedimientos Penales vigente en la entidad, se resuelve:

PRIMERO: De las generales precisadas en el proemio de esta resolución, es penalmente responsable en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado por el articulo 115 fracción del Código punitivo vigente en la Entidad, en agravio de.

SEGUNDO; por la comisión de tal ilícito se le impone a, UNA PENA CONSISTENTE EN SANCIÓN PECUNIARIA, por la cantidad en efectivo de $44.05 (CUARENTA Y CUATRO PESOS 05/100 MONEDA NACIONAL), en termino del 14 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

considerando cuarto de la presente resolución.

TERCERO: Se CONDENA A , del pago de reparación del daño; derivado de las lesiones inferidas a la ofendida, cuya cuantificación se reserve para el periodo de ejecución de sentencia.

CUARTO: Amonéstese a la sentenciada, para prevenir su reincidencia, dejándose constancia de ello en autos; Al causar ejecutoria la presente sentencia, gírese los oficios de rigor a las autoridades correspondientes.

SÉPTIMO: Notifíquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede en caso de su inconformidad con la presente resolución. Así mismo en su oportunidad notifíquese a la ofendida respecto a la condena de la reparación del daño que la ha sido impuesta a la sentenciada, y en su oportunidad archívese la causa como asunto concluido.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUEZ Fecha de

elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa15

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.135/03

DESPOJO 27 DE FEBRERO DEL 2008 11 DE JULIO DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 14,19,38,345 y demás relativo del Código de procedimientos Penales vigente en la Entidad, se resuelve.

PRIMERO: , de las generales precisadas en el proemio de esta resolución, NO ES RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL delito de DESPOJO cometido en agravio de representada por su apoderado legal, consecuentemente se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN SU FAVOR.

SEGUNDO: Notifíquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede para

15 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

apelar de esta resolución, en caso de inconformidad.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa16

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

P.E.02/06

ROBO CALIFICADO 14 DE FEBRERO DEL 2008 06 DE MARZO DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado , con apoyo además en los artículos 21 constitucional 57 de la ley de Justicia para Menores del estado, 8 Fracción II, 220 Fracción I 89 348 y 349 del Código Penal, así como 89 y 90 del Código de Procedimiento Penales, se resuelve.

PRIMERO: El menor infractor , de las generales precisadas en le proemio de esta resolución, es plenamente responsable en al comisión de la conducta considerada como delito perpetrado en agravio.

SEGUNDO: Por la comisión de tal ilícito se impone al entonces menor infractor la, La MEDIDA establecida en el numera 95 del mismo ordenamiento legal, consistente en la OBLIGACIÓN DE ACUDIR A DETERMINADAS 16 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

INSTITUCIONES PARA RECIBIR FORMACIÓN, TÉCNICO ORIENTACIÓN O ASESORAMIENTO, en caso concreto de asistir a una institución primaria, donde reciba formación educativa, ya que resulta ser un analfabeta por carecer de estudios básicos; tal medida con la finalidad de motivar al menor para iniciar sus estudios.

De igual modo, se le impone la diversa MEDIDA establecida en el numera 1001 del mismo Ordenamiento Legal , consistente en LA OBLIGACIÓN DE DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD LABORAL, siempre y cuando no perjudique, su desempeño escolar; con la finalidad que el menor , tenga un medio licito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral.

TERCERO: Se ABSUELVE al entonces menor infractor , del pago de la reparación del daño por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando quinto de este fallo.

CUARTO: En cuanto a la petición hecha por la Fiscalía Adscrita a este Juzgado Especializado para menores, respecto a que se deje abierta la causa , por lo que hace otros inculpados , debe decirse que el presente proceso especial, se única y exclusivamente por lo que hace , de ahí que no sea procedente su petición b; de acuerdo al numeral 32 de la Ley de Justicia para Menores.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

QUINTO: Notifíquese personalmente la presente resolución a en su calidad de ofendido en el presente proceso especial, a fin de hacer valer el derecho y termino legal que tiene para inconformarse en el sentido de la presente resolución.

QUINTO: Amonéstese a la sentenciada, para prevenir su reincidencia, dejándose constancia de ello en autos; Al causar ejecutoria la presente sentencia, gírese los oficios de rigor a las autoridades correspondientes.

SÉPTIMO: Notifíquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término legal que tiene para inconformarse con el sentido de la presente resolución.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa17

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

P.E.13/07 VIOLACIÓN 24 DE MARZO DEL 2008 09 DE ABRIL DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado , con apoyo además en los artículos 14,19,38,345 y demás relativo del Código de procedimientos Penales vigente en la Entidad, se resuelve:

PRIMERO: El menor infractor de la generales precisadas en el proemio de la presente resolución, es plenamente responsable en la comisión de la conducta considerada como delito de VIOLACIÓN, perpetrado en agravio de la menor ofendida.

SEGUNDO: Por su comisión se le impone a la, MEDIDA DE INTERNAMIENTO DEFINITIVO, de SEIS MESES Y CINCO DÍAS; sin embargo, como se encuentra privado de su libertad desde el 19 diecinueve de septiembre del 2207 dos mil siete, a la fecha se le tiene por compurgada las medidas de internamiento que le fue impuesta. Por tanto, se ordena al director del Centro de Readaptación Distrital de esta localidad, habilitado como Centro de Internamiento, se sirva poner en INMEDIATA LIBERTAD al menor.

17 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

TERCERO: Se ABSUELVE al menor infractor, al pago de la Reparación del daño, tomando en consideración lo expuesto en el considerando quinto de esta resolución.

CUARTO: Apercíbase al enjuiciado en términos del numeral 78 de la Ley de Justicia para Menores en el Estado, par prevenir su reincidencia, en días y horas hábiles, dejando constancia de ellos en autos.

QUINTO: Notifíquese cúmplase y hágase saber las partes el derecho y termino que la Ley les concedes para apelar de esta resolución, en caso de inconformidad.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa18

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

P.E.07/07 VIOLACIÓN 01 DE JULIO DEL 2008 03 DE NOVIEMBRE DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 14,19,38 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales en vigor en la entrada, se resuelve.

PRIMERO: El menor infractor , de las generales precisadas en el proemio de esta resolución, es plenamente responsables en la comisión de la conducta considerada como delito de VIOLACION perpetrado en agravio de .

SEGUNDO: Por comisión se le impone a, la MEDIDAS DE INTERNAMIENTO DEFINITIVO, DE 01 un año , 09 nueve meses y 02 dos día; motivo por el cual, SE LE TIENE POR COMPURGADA LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO DEFINITIVO IMPUESTA; Por lo que se ordena al centro de Readaptación DISTRITAL de esta localidad Habilitado como centro de Internamiento, se sirva poner en INMEDIATA LIBERTAD al menor infractor.

18 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

TERCERO: Se CONDENA al menor infractor, al pago de la reaparición del daño, tomando en consideración lo expuesto en el considerando quinto de esta resolución.

CUARTO: Apercíbase al enjuiciado en términos del numeral 76 y 78 de la Ley de Justicia para menores del estado, para prevenir su reincidencia, en das y hora hábiles, dejándose constancia de ello en autos.

SÉPTIMO: Notifíquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede

para apelar de esta resolución, en caso de inconformidad

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa19

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.133/06 LESIONES 04 DE MARZO DEL 2008 14 DE JULIO DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesta y fundado, con apoyo además por los artículos 14,19,38, y 345 y demás relativo del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, se resuelve:

PRIMERO: de las generales precisadas en el proemio de esta resolución , es penalmente responsable en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado por el articulo 115 Fracción II del Código Punitivo vigente en la Entidad, en agravio de.

SEGUNDO: Por la comisión de tal ilícito se le impone a, una PENA DE CUATRO MESES DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA, por la cantidad en efectivo de $ 320.60 TRESCIENTOS VEINTE PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), en términos del considerando cuarto de la presente resolución.

19 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

TERCERO: Por otra parte se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN, por una SANCIÓN PECUNIARIA en efectivo por la cantidad de $ 5,496.00 (Cinco mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 Moneda Nacional); o si lo prefiere se le concede el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISIÓN impuesta, mediante garantía por la cantidad de $ 1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), En cualquiera de la formas establecidas por la Ley; lo anterior siempre y cuando cubra el monto de la sanción pecuniaria impuesta.

CUARTO: Por razonamiento expuesto en la parte considerativa quinta de este fallo, SE CONDENA al enjuiciado , al apago de la reparación del daño derivado de las lesiones inferidas al ofendido, cuya cualificación se reserva para el periodo de ejecución de sentencia.

QUINTO: Amonéstese a la sentenciada, para prevenir su reincidencia, dejándose constancia de ello en autos; Al causar ejecutoria la presente sentencia, gírese los oficios de rigor a las autoridades correspondientes.

SEPTIMO: Notifíquese, cúmplase , asiéndose saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede en caso de inconformidad con la presente resolución.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa20

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.104/06

FRAUDE

08 DE FEBRERO DEL 2008

25 DE FEBRERO DEL 2008

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 14, 19, 89 y demás relativos del Código de

Procedimientos Penales se:

R E S U E L V E

PRIMERO, es penalmente en la comisión tal del delito de FRAUDE, en ofensa de. Conducta prevista por el

Articulo 205 del Código Penal en el Estado.

SEGUNDO.- Por la comisión de tal ilícito se le impone una pena de TRES MESES DE PRISIÓN y SANCIÓN

PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $1,057.50 (UN MIL CINCUENTA Y SIETE, PESOS 00/100 M. N).

TERCERO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL, siempre y cuando de

cumplimiento a la Sanción Pecuniaria impuesta y garantizando tal beneficio por la cantidad de $1,500.00 (UN MIL

20 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) en efectivo.

CUARTO.- Igualmente se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA, Impuesta,

siempre y cuando cubra la cantidad de $3,807.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS, 00/100 M. N.).

QUINTO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando quinto de la presente sentencia, NO SE CONDENA AL SENTENCIADO, del pago de la reparación del daño.

SEXTO.- Amonéstese al SENTENCIADO, para prevenir su reincidencia, dejándose constancia de ello en autos.

SEPTIMO.- Al causar ejecutoria la presente sentencia, gírense los oficios de rigor a las autoridades

correspondientes.

OCTAVO.- Notifíquese y cúmplase, haciéndose saber a las partes el derecho y término que la ley les concede

para apelar de esta resolución, en caso de inconformidad, y en su oportunidad archívese la causa como asunto

concluido.

Así, lo resolvió y firma el C. Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, quien actúa con Secretario Licenciado quien autoriza. DOY FE.

L’JMPL/L’ILC.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de la causa

Delito por el que se procesa21

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.62/05

LESIONES

18 DE FEBRERO DEL 2008

05 DE MARZO DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 96, 97, 98, y demás relativos del

Código de Procedimientos Penales, vigente al momento de la comisión del los hechos en estudio, se resuelve:

PRIMERO:, de las generales señaladas en el considerando quinto de esta resolución, es penalmente

responsable, en la comisión del delito de LESIONES, por el que le acusó el Representante de la Sociedad.

21 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

SEGUNDO: En consecuencia, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA a, imponiéndole como sanción

pecuniaria la cantidad de $320.10 (TRESCIENTOS VEINTE PESOS 67/100 M.N.), que representa el monto de SIETE

DÍAS DE SALARIO MÍNIMO vigente en la región a razón de $45.81 (CUARENTA y CINCO PESOS 81/00 M.N.), a

exhibirse mediante deposito correspondiente ante este juzgado para ser enterado a la Dirección de Consignaciones y

Garantías del Poder Judicial del Estado.

TERCERO: Por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando correlativo de la presente sentencia,

SE ABSUELVE al sentenciado del Pago de la Reparación del Daño.

CUARTO: Amonéstese al sentenciado para prevenir su reincidencia dejándose constancia de ello en autos.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase, haciéndose saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede

para apelar de esta resolución, para el caso de que el Agente del Ministerio Público, se inconforme con el sentido de

la sentencia y en su oportunidad archívese la causa como asunto concluido.

A S I, lo Sentenció y Firma el , Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, que actúa con Secretario LICENCIADO , que autoriza . DOY FE. LM/ L´ILC

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa22

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.99/07 LESIONES 07 DE ABRIL DEL 2008 21 DE OCTUBRE DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo anteriormente expuesto, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa.

SEGUNDO: se dicta SENTENCIA CONDENATORIA a POR EL DELITO DE LESIONES y se le impone la

PENA DE 04 CUATRO MESES DE PRISIÓN ordinaria y SANCIÓN PECUNIARIA de $333.20 (TRESCIENTOS

TREINTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.).

TERCERO: Se concede al sentenciado de referencia el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL

una vez que garantice la cantidad de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/10M.N.), siempre y cuando cubra

el monto de la sanción pecuniaria impuesta.

22 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CUARTO: Por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando correlativo de la presente

sentencia, se CONDENA al sentenciado, al pago de la reparación del daño, dejando la cuantificación para la

etapa procesal de ejecución de sentencia.

QUINTO: Amonéstese al sentenciado para prevenir su reincidencia dejándose constancia de ello en autos.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase, haciéndose saber a las partes el derecho y término que la Ley les

concede para apelar de esta resolución, para el caso de que el Agente del Ministerio Público, se inconforme con

el sentido de la sentencia y en su oportunidad archívese la causa como asunto concluido. Así mismo notifíquese

en su oportunidad a la parte ofendida respecto a la condena relativa al pago de la Reparación del Daño en contra

del encausado.

A S I, lo Sentenció y Firma el LICENCIADO , Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, que actúa con

Secretario, que autoriza . DOY FE.

L´JMPLM/ L´ILC

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa23

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.76/07

ABUSO SEXUAL

03 DE MARZO DEL 2008

01 DE ABRIL DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y con fundamento además en lo señalado por los artículos 89, 90, 91, 92

y demás relativos del Código de Procedimientos Penales, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- , de las generales que obran en el presente juicio, es responsable del delito de ABUSO SEXUAL,

en agravio de , por el que le acusa el Ministerio Público.

SEGUNDO.- Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de por el delito de ABUSO SEXUAL,

imponiendo al mismo la pena que señala el artículo 148 del Código Penal en vigor, quedando en total la pena

de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA por la cantidad de $952.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS

00/100 M. N.)

23 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

TERCERO: De igual manera, se concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL,

Previo pago a la sanción pecuniaria que le fue impuesta, siempre y cuando garantice mediante la cantidad de

$300.00 ( TRESCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) en cualquiera de las formas previstas por la Ley, misma que será

ingresada, al Departamento de Consignaciones y Garantías del Supremo Tribunal en el Estado;

CUARTO.- No se condena al pago de la reparación del daño al sentenciado, por lo expuesto en el

considerando respectivo.

QUINTO.- Amonéstese al sentenciado, como se encuentra ordenado en el cuerpo de la presente resolución.

SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho de interponer el recurso de apelación, en caso de

inconformidad con la presente.

A S I, lo resolvió y firma el LICENCIADO

, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de

Acuerdos que autoriza LICENCIADO

. DOY FE.

L’JMPDLM/L´ ILC

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de la causa

Delito por el que se procesa24

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.51/07 LESIONES

04 DE ENERO DEL 2008

25 DE ENERO DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 96, 97, 98, y demás relativos del

Código de Procedimientos Penales, vigente al momento de la comisión del los hechos en estudio, se resuelve:

, de las generales señaladas en el considerando quinto de esta resolución, es penalmente responsable,

en la comisión del delito de LESIONES, por el que le acusó el Representante de la Sociedad.

24 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

SEGUNDO: En consecuencia, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA a, imponiéndole como sanción

pecuniaria por la cantidad de $238.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100M.N,) que representa el

monto de CINCO DIAS DE SALARIO MÍNIMO vigente en la región a razón de $47.60 (CUARENTA y SIETE PESOS

60/00 M.N.), a exhibirse mediante deposito correspondiente ante este juzgado para ser enterado a la Dirección de

Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado.

TERCERO: Por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando correlativo de la presente sentencia,

SE ABSUELVE al sentenciado del Pago de la Reparación del Daño.

CUARTO: Amonéstese al sentenciado para prevenir su reincidencia dejándose constancia de ello en autos.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase, haciéndose saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede

para apelar de esta resolución, para el caso de que el Agente del Ministerio Público, se inconforme con el sentido de

la sentencia y en su oportunidad archívese la causa como asunto concluido.

A S I, lo Sentenció y Firma el , Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, que actúa con Secretario, que

autoriza . DOY FE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

ATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa25

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.38/08

ROBO

04 SEPTIEMBRE DEL 2008

22 DE OCTUBRE DEL 2008

25 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO:, de las generales que obran en el presente juicio, es responsable del delito de ROBO, en agravio de, por el que le acusa el Ministerio Público.

SEGUNDO: En consecuencia, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de, por el delito de ROBO, por lo que se le impone la pena de 06 SEIS MESES DE PRISION Y SANCIÓN PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $2,475.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.).

TERCERO: Igualmente se concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL, siempre y cuando garantice la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS M.N. 00/100) y cubra el monto de la sanción pecuniaria impuesta que le es sustituida por trabajo a favor de la comunidad por el termino y las condiciones expuestas en el considerando respectivo. De la misma forma se concede al sentenciado el beneficio de LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA por sanción pecuniaria consistente en la cantidad de $8,910.00 (OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 MN.)

CUARTO: Se absuelve al sentenciado al pago de la reparación del daño, por lo expuesto en el considerando respectivo.

QUINTO: Amonéstese al sentenciado, conforme al numeral 57 del Código Penal en Vigor.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

SEXTO: Hágase saber a las partes el derecho de interponer el recurso de apelación, en caso de inconformidad con la presente sentencia.

ASI, lo resolvió y firma el Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado,

quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado - Doy Fe.-’JMPLM/L’ILC

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

BSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de la causa

Delito por el que se procesa26

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.111/07

ALLANAMIENTO DE MORADA

13 DE MARZO DEL 2008

03 DE ABRIL DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa.

SEGUNDO. en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de ALLANAMIENTO

DE MORADA.

26 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de ALLANAMIENTO DE MORADA, se

impone a, la pena consistente 06 SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad

de $476.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a 10 diez días de salario

mínimo vigente en la época en que se suscitaron los hechos, a razón de $47.60 ( CUARENTA Y SIETE PESOS

60/100 M.N.). SANCIÓN PECUNIARIA QUE SE DA POR CUMPLIDA en razón del tiempo que ha estado detenido,

de acuerdo a los razonamientos expuestos en el considerando respectivo; EN CUANTO A LA PENA

PRIVATIVA de libertad han transcurrido 4 cuatro meses y 27 veintisiete días, que ha estado recluido en la cárcel

Distrital de ésta localidad, (foja 2 vuelta), quedando pendiente por compurgar un mes con 3 tres días.

CUARTO.- De igual forma se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional en los términos

del artículo 81 de la Ley Represiva en Cita, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá otorgar garantía

por la cantidad de $ 200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), una vez que de cumplimiento a los requisitos que

señala la fracción II del numeral anteriormente citado

QUINTO.- Se absuelve al sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el

considerando correlativo.

SEXTO.- Se apercibe al sentenciado para que no reincida en los términos del artículo 57 del Código Penal en

vigor.

SEPTIMO.- Notifíquese personalmente al sentenciado, comuníquese, Amonéstese y cúmplase haciéndose

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

saber a las partes el derecho y termino que tienen para inconformes de la presente resolución.

A S I, lo resolvió y firma el, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, del Sexto Distrito Judicial, que actúa con

Secretario que autoriza, DOY FE.

L’JMPLM/ILC

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa

Delito por el que se procesa27

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.10/08

LESIONES

02 DE ABRIL DEL 2008

14 DE AGOSTO DEL 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 96, 97, 98, y demás relativos del

Código de Procedimientos Penales, vigente al momento de la comisión del los hechos en estudio, se resuelve:

PRIMERO: de las generales señaladas en el considerando quinto de esta resolución, es penalmente

responsable, en la comisión del delito de LESIONES, por el que le acusó el Representante de la Sociedad.

SEGUNDO: En consecuencia, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA a, imponiéndole como sanción DOS

AÑOS Y 9 NUEVE MESES DE PRISIÓN ORDENARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA DE $2,422.75 (DOS MIL

CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS 75/100 M.N.) equivalente a 55días de salario mínimo, a razón de $44.05

(CUARENTA Y CUATRO PESOS 05/100 M.N.).

27 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

TERCERO: De igual manera se concede al sentenciado de referencia el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN

CONDICIONAL una vez que garantice la cantidad de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/10M.N.), siempre y

cuando cubra el monto de la reparación del daño y la sanción pecuniaria impuesta.

CUARTO: Por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando correlativo de la presente sentencia,

SE CONDENA al sentenciado AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR LA CANTIDAD DE $21,804.75

(VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 75/100 M.N.), en los términos del articulo 34, 115 y 116 fracción II

del Código Penal Vigente en el Estado, así como el articulo 514 del Ley Federal del Trabajo, en el punto 301 de la

tabla de enfermedades de trabajo.

QUINTO: Amonéstese al sentenciado para prevenir su reincidencia dejándose constancia de ello en autos.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase, haciéndose saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede

para apelar de esta resolución, para el caso de que el Agente del Ministerio Público, se inconforme con el sentido de

la sentencia y en su oportunidad archívese la causa como asunto concluido.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

A S I, lo Sentenció y Firma el LICENCIADO , Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, que actúa con

Secretario

, que autoriza . DOY FE.

L´JMPLM/ L´ILC

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

mero de la causa Delito por el que se procesa28

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.70/06

HOMICIDIO Y LESIONES AMBOS POR CULPA

16 DE ENERO DEL 2008

13 DE FEBRERO 2008

Puntos Resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 14, 19, 89 y demás

relativos del Código de Procedimientos Penales, en cuestión, se;

R E S U E L V E

PRIMERO:, de generales precisadas en esta resolución, ES PENALMENTE RESPONSABLE en la comisión

del delito de HOMICIDIO Y LESIONES, AMBOS POR CULPA, previsto y sancionado por los artículos 107 en relación

con el 7º párrafo tercero y 62 del Código Penal vigente en la Entidad.

SEGUNDO: Por la comisión del tal ilícito, se impone al sentenciado, la PENA DE 01 UN AÑO, 03 TRES

MESES Y 22 VEINTIDÓS DÍAS, de prisión ordinaria; y suspensión por 01 UN MES, del Derecho a conducir

vehículos de motor, por conducta establecida en el articulo 62 del ordenamiento legal antes invocado;

28 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

TERCERO: Por reunir los requisitos que exigen el articulo 81 de la Ley Penal en Vigor, se concede al

sentenciado el beneficio de la Suspensión condicional de la pena de prisión,; siempre y cuando otorgue como

garantía la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100M.N.) en efectivo.

CUARTO: Por las razones expuestas en el considerando Séptimo de este fallo, SE ABSUELVE AL

SENTENCIADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, proveniente del delito de HOMICIDIO POR CULPA a.

QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando Séptimo de este fallo, SE CONDENA AL

SENTENCIADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, proveniente del delito de LESIONES EN AGRAVIO

DE.

SEXTO: Amonéstese al sentenciado para prevenir su reincidencia dejándose constancia de ello en autos. Al

causar ejecutoria la presente sentencia, gírense los oficios de rigor a las Autoridades correspondientes.

SEPTIMO: Notifíquese y cúmplase, haciéndose saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede

para apelar de esta resolución, en caso de inconformidad; Debiendo requerir en el auto de la notificación a, para que

designe defensor y domicilio para oír notificaciones en Segunda Instancia, para el caso de que la Agente del

Ministerio Público se inconforme con el sentido de la sentencia; Así mismo notifíquese a la parte ofendida lo relativo a

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

la condena, a la reparación dl daño que le ha sido impuesta al sentencia e lo que respecta al ilícito de lesiones; y en

su oportunidad archívese la Causa como asunto concluido.

A S I, lo Sentenció y Firma el Lic., Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, que actúa con Secretario que

autoriza el Lic.. DOY FE.

L’JMPLM/L’ILC.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008

CATALAGO DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS EN MATERIA PENAL

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.

Número de la causa

Delito por el que se procesa29

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

C.P.70/06

HOMICIDIO Y LESIONES AMBOS POR CULPA

9 DE ABRIL DEL 2008

24 DE NOVIEMBRE 2008

Puntos Resolutivos: PRIMERO:, de generales precisadas en esta resolución, ES PENALMENTE

RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES, AMBOS POR CULPA, previsto y

sancionado por los artículos 107 en relación con el 7º párrafo tercero y 62 del Código Penal vigente en la Entidad.

29 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

SEGUNDO: Por la comisión del tal ilícito, se impone al sentenciado, la PENA DE 01 UN AÑO, 03 TRES

MESES Y 22 VEINTIDÓS DÍAS, de prisión ordinaria; y suspensión por 01 UN MES, del Derecho a conducir

vehículos de motor, por conducta establecida en el articulo 62 del ordenamiento legal antes invocado;

TERCERO: Por reunir los requisitos que exigen el articulo 81de la Ley Penal en Vigor, se concede al

sentenciado el beneficio de la Suspensión condicional de la pena de prisión,; siempre y cuando otorgue como

garantía la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100M.N.) en efectivo.

CUARTO: Por las razones expuestas en el considerando Séptimo de este fallo, SE ABSUELVE AL

SENTENCIADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, proveniente del delito de HOMICIDIO POR CULPA a.

QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando Séptimo de este fallo, SE CONDENA AL

SENTENCIADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, proveniente del delito de LESIONES EN AGRAVIO

DE.

SEXTO: Amonéstese al sentenciado para prevenir su reincidencia dejándose constancia de ello en autos. Al

causar ejecutoria la presente sentencia, gírense los oficios de rigor a las Autoridades correspondientes.

SEPTIMO: Notifíquese y cúmplase, haciéndose saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

para apelar de esta resolución, en caso de inconformidad; Debiendo requerir en el auto de la notificación a, para que

designe defensor y domicilio para oír notificaciones en Segunda Instancia, para el caso de que la Agente del

Ministerio Público se inconforme con el sentido de la sentencia; Así mismo notifíquese a la parte ofendida lo relativo a

la condena, a la reparación dl daño que le ha sido impuesta al sentencia e lo que respecta al ilícito de lesiones; y en

su oportunidad archívese la Causa como asunto concluido.

A S I, lo Sentenció y Firma el Lic., Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, que actúa con Secretario que

autoriza el . DOY FE.

L’JMPLM/L’ILC.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HDZ.

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE

JUEZ

Fecha de elaboración: 14 DE ENERO DEL 2008