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DERECHO INDIVIDUAL DE DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO TRABAJO Abog. Gabriel Gómez Sánchez Abog. Gabriel Gómez Sánchez Escuela Profesional de Ciencias Contables y Escuela Profesional de Ciencias Contables y Financieras Financieras Universidad “Alas Peruanas” Universidad “Alas Peruanas” COMPENSACION POR TIEMPO COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS DE SERVICIOS

4. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS CTS

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Page 1: 4. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS CTS

DERECHO INDIVIDUAL DE DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJOTRABAJO

Abog. Gabriel Gómez SánchezAbog. Gabriel Gómez Sánchez

Escuela Profesional de Ciencias Contables y Escuela Profesional de Ciencias Contables y Financieras Financieras

Universidad “Alas Peruanas”Universidad “Alas Peruanas”

COMPENSACION POR COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOSTIEMPO DE SERVICIOS

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COMPENSACION TIEMPO DE COMPENSACION TIEMPO DE SERVICIOSSERVICIOS

Decreto Decreto Legislativo 650Legislativo 650

D.S. 01-97-TR D.S. 01-97-TR ( Texto Único ( Texto Único Ordenado de la Ordenado de la CTS)CTS)

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ANTECEDENTES DEL ANTECEDENTES DEL REGIMENREGIMEN

Modifica un sistema anterior que se Modifica un sistema anterior que se había ido desarrollando durante muchos había ido desarrollando durante muchos años y que termino en el reconocimiento años y que termino en el reconocimiento de derechos en función de la antigüedad de derechos en función de la antigüedad del trabajador.del trabajador.

RRéégimen mixto con topes y sin topes de gimen mixto con topes y sin topes de acuerdo con la fecha de ingreso del acuerdo con la fecha de ingreso del trabajador.trabajador.

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CARACTERISTICASCARACTERISTICAS

1)El beneficio sale de la esfera de dominio 1)El beneficio sale de la esfera de dominio del empleador para minimizar riesgos.del empleador para minimizar riesgos.

2) Es proporcional a los servicios 2) Es proporcional a los servicios prestados y a la remuneración percibida.prestados y a la remuneración percibida.

3) Se entrega al trabajador a la 3) Se entrega al trabajador a la terminación de la relación de trabajo, terminación de la relación de trabajo, salvo excepción legalsalvo excepción legal

4) Se permite la disposición parcial para 4) Se permite la disposición parcial para la satisfacción de determinadas la satisfacción de determinadas necesidades.necesidades.

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IntervinientesIntervinientes

TrabajadorAcreedor al momento de la termi-

nación del vínculo laboral.Puede hacer retiros parciales

DepositarioDebe entregar la C TSCon intereses cuando Cesa el trabajador

EmpleadorDeudor de la CTS

1/2 sueldo semestralDebe depositarla ante

el Depositario

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FINALIDAD DEL BENEFICIOFINALIDAD DEL BENEFICIO

Artículo 1.- (D S. 001-97-TR)Artículo 1.- (D S. 001-97-TR) La compensación por tiempo de La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de servicios tiene la calidad de beneficio social de beneficio social de previsión previsión de las contingencias que de las contingencias que origina el cese en el trabajo y origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de promoción del trabajador y su familiasu familia. .

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La compensación por tiempo de La compensación por tiempo de servicios se deposita servicios se deposita semestralmente en la institución semestralmente en la institución elegida por el trabajador. elegida por el trabajador.

Efectuado el depósito queda Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que depósito insuficiente o que resultare diminuto.resultare diminuto.

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¿Quienes tienen derecho ¿Quienes tienen derecho al beneficio de la CTS?al beneficio de la CTS?

Artículo 4.- Sólo Artículo 4.- Sólo están comprendidos en están comprendidos en el beneficio de la el beneficio de la compensación por compensación por tiempo de servicios tiempo de servicios los trabajadores los trabajadores sujetos al régimen sujetos al régimen laboral común de la laboral común de la actividad privada que actividad privada que cumplan, cumplan, cuando cuando menos en promedio, menos en promedio, una jornada mínima una jornada mínima diaria de cuatro diaria de cuatro horas. horas.

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¿QUIENES SE ENCUENTRAN ¿QUIENES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL BENEFICIO DE LA EXCLUIDOS DEL BENEFICIO DE LA

CTS?CTS? Artículo 6.- No están comprendidos en el Artículo 6.- No están comprendidos en el régimen de compensación por tiempo de régimen de compensación por tiempo de servicios los trabajadores que perciben el 30% servicios los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. imprecisa tales como la comisión y el destajo.

Los trabajadores sujetos a regímenes Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus casos análogos, continúan regidos por sus propias normas. propias normas.

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TIEMPO SE SERVICIOS TIEMPO SE SERVICIOS COMPUTABLESCOMPUTABLES

Artículo . 7° sólo se toma en cuenta el Artículo . 7° sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.contratado en el Perú.

Artículo 8.- Son computables los días Artículo 8.- Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de razón de un treintavo por cada uno de estos días.estos días.

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Por excepción se Por excepción se computa:computa:

a) Las inasistencias motivadas por accidente a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por de trabajo o enfermedad profesional o por Enfermedades debidamente comprobadas, en todos Enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;octubre del año siguiente;

b) Los días de descanso pre y post natal;b) Los días de descanso pre y post natal; c) Los días de suspensión de la relación c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el laboral con pago de remuneración por el empleador; empleador;

d) Los días de huelga, siempre que no haya d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,sido declarada improcedente o ilegal; y,

e) Los días que devenguen remuneraciones en un e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.procedimiento de calificación de despido.

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REMUNERACION COMPUTABLEREMUNERACION COMPUTABLE

Artículo 9.- Son remuneración computable la Artículo 9.- Son remuneración computable la

remuneración básica y todas las cantidades remuneración básica y todas las cantidades

que regularmente perciba el trabajador, en que regularmente perciba el trabajador, en

dinero o en especie como contraprestación de dinero o en especie como contraprestación de

su labor, cualquiera sea la denominación que su labor, cualquiera sea la denominación que

se les dé, siempre que sean de su libre se les dé, siempre que sean de su libre

disposición. Se incluye en este concepto el disposición. Se incluye en este concepto el

valor de la alimentación principal cuando es valor de la alimentación principal cuando es

proporcionada en especie por el empleador y proporcionada en especie por el empleador y

se excluyen los conceptos contemplados en los se excluyen los conceptos contemplados en los

Artículos 19 y 20. Artículos 19 y 20.

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Alimentación PrincipalAlimentación Principal Artículo 12.- Se entiende por alimentación Artículo 12.- Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida. sustituya, y la cena o comida.

Artículo 13.- La alimentación principal Artículo 13.- La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su importe se consignará en el libro acuerdo y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.sustituya.

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REMUNERACIÓN EN ESPECIEREMUNERACIÓN EN ESPECIE

Artículo 15.- Cuando se pacte el Artículo 15.- Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas en el libro de planillas y boletas de pago.de pago.

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Regularidad de la Regularidad de la remuneraciónremuneración

Artículo 16.- Se considera remuneración regular Artículo 16.- Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Por en razón de incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneraciones excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada percibido cuando menos tres meses en cada período de seis, a efectos de los depósitos a período de seis, a efectos de los depósitos a que se refiere el Artículo 21 de esta Ley. que se refiere el Artículo 21 de esta Ley. Para su incorporación a la remuneración Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.inferior a seis meses.

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REMUNERACION IMPRECISAREMUNERACION IMPRECISA

Artículo 17.- En el caso de Artículo 17.- En el caso de comisionistas, destajeros y en general de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.percibido durante dicho período.

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REMUNERACIONES REMUNERACIONES PERIÓDICASPERIÓDICAS

Artículo 18.- Las Artículo 18.- Las remuneraciones de periodicidad remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la semestral se incorporan a la remuneración computable a razón remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las incluye en este concepto las gratificaciones de Fiestas gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.Patrias y Navidad.

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REMUNERACIONES NO REMUNERACIONES NO COMPUTABLESCOMPUTABLES

a) Gratificaciones a) Gratificaciones extraordinarias u otros extraordinarias u otros pagos que perciba el pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del a título de liberalidad del empleador o que hayan sido empleador o que hayan sido materia de convención materia de convención colectiva, o aceptadas en colectiva, o aceptadas en los procedimientos de los procedimientos de conciliación o mediación, o conciliación o mediación, o establecidas por resolución establecidas por resolución de la Autoridad de la Autoridad Administrativa de Trabajo, Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a incluye en este concepto a la bonificación por cierre la bonificación por cierre de pliego; de pliego;

b) Cualquier forma b) Cualquier forma de participación en de participación en las utilidades de las utilidades de la empresa;la empresa;

c) El costo o c) El costo o valor de las valor de las condiciones de condiciones de trabajo;trabajo;

d) La canasta d) La canasta de Navidad o de Navidad o similares;similares;

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Ingresos excluidosIngresos excluidos e) El valor del e) El valor del transporte, siempre que transporte, siempre que esté supeditado a la esté supeditado a la asistencia al centro de asistencia al centro de trabajo y que trabajo y que razonablemente cubra el razonablemente cubra el respectivo traslado. Se respectivo traslado. Se incluye en este incluye en este concepto el monto fijo concepto el monto fijo que el empleador que el empleador otorgue por pacto otorgue por pacto individual o convención individual o convención colectiva, siempre que colectiva, siempre que cumpla con los cumpla con los requisitos antes requisitos antes mencionados; mencionados;

f) La asignación f) La asignación o bonificación o bonificación por educación se por educación se encuentre encuentre debidamente debidamente sustentada; sustentada;

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Ingresos excluidosIngresos excluidos g) Las asignaciones o g) Las asignaciones o bonificaciones por bonificaciones por cumpleaños, cumpleaños, matrimonio, nacimiento matrimonio, nacimiento de hijos, de hijos, fallecimiento y fallecimiento y aquéllas de semejante aquéllas de semejante naturaleza. naturaleza. Igualmente, las Igualmente, las asignaciones que se asignaciones que se abonen con motivo de abonen con motivo de determinadas determinadas festividades siempre festividades siempre que sean consecuencia que sean consecuencia de una negociación de una negociación colectiva; colectiva;

h) Los bienes h) Los bienes que la empresa que la empresa otorgue a sus otorgue a sus trabajadores, de trabajadores, de su propia su propia producción, en producción, en cantidad cantidad razonable para razonable para su consumo su consumo directo y de su directo y de su familia; familia;

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Ingresos excluidosIngresos excluidos i) Todos aquellos montos i) Todos aquellos montos

que se otorgan al que se otorgan al trabajador para el cabal trabajador para el cabal desempeño de su labor o desempeño de su labor o con ocasión de sus con ocasión de sus funciones, tales como funciones, tales como movilidad, viáticos, movilidad, viáticos, gastos de representación, gastos de representación, vestuario y en general vestuario y en general todo lo que todo lo que razonablemente cumpla tal razonablemente cumpla tal objeto y no constituya objeto y no constituya beneficio o ventaja beneficio o ventaja patrimonial para el patrimonial para el trabajador;trabajador;

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"j) La alimentación proporcionada "j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.“ (*)mandato legal.“ (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo (*) Inciso modificado por el Artículo 13 de la Ley N° 28051, publicada el 13 de la Ley N° 28051, publicada el 02-08-200302-08-2003

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DEPOSITOS SEMESTRALESDEPOSITOS SEMESTRALES

Artículo 21.- Los empleadores Artículo 21.- Los empleadores depositarán en los meses de mayo y depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración dozavos de la remuneración computable percibida por el computable percibida por el trabajador en los meses de abril y trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. de mes se depositará por treintavos.

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CARACTERISTICAS DEL DEPOSITOCARACTERISTICAS DEL DEPOSITO

Artículo 24.- El depósito deberá ser Artículo 24.- El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a elección individual de trabajador y, a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador, a su En este último caso el empleador, a su elección, efectuará directamente el elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o depósito en moneda extranjera o entregará la moneda nacional al entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción depositario efectuar la transacción correspondiente. correspondiente.

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OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TRABAJADORTRABAJADOR

1) Designar al 1) Designar al depositario al depositario al ingresar a ingresar a trabajar.trabajar.

2) Señalar el tipo 2) Señalar el tipo de moneda en que de moneda en que debe efectuarse el debe efectuarse el deposito.deposito.

Cambiar al Cambiar al depositario cuando depositario cuando lo estime lo estime conveniente.conveniente.

Exigir una Exigir una constancia del constancia del deposito deposito efectuado por el efectuado por el empleador.empleador.

Puede observar el Puede observar el deposito si no deposito si no esta de acuerdo esta de acuerdo con la con la liquidaciliquidacióón del n del beneficio.beneficio.

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Intangibilidad de los Intangibilidad de los depósitosdepósitos

Solamente son Solamente son embargables por embargables por deudas de deudas de alimentos hasta alimentos hasta el 50%el 50%

No se pierden por No se pierden por falta grave salvo falta grave salvo comisicomisióón de n de perjuicios para perjuicios para el empleador.el empleador.

Normalmente se Normalmente se permiten retiros permiten retiros parciales.parciales.

Excepcionalmente Excepcionalmente se ha permitido la se ha permitido la disposicidisposicióón de la n de la CTS.CTS.

La CTS es bien de La CTS es bien de la sociedad la sociedad conyugal salvo conyugal salvo existencia de existencia de separaciseparacióón de n de patrimonios.patrimonios.

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Responsabilidad Falta Responsabilidad Falta GraveGrave

Artículo 51.-Si el trabajador es Artículo 51.-Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. Cuando el que promueva el empleador. Cuando el empleador tenga la calidad de empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la depositario, efectuará directamente la retención. retención.

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Responsabilidad Falta Responsabilidad Falta GraveGrave

La acción legal de daños y perjuicios deberá La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. acción penal que pudiera corresponder.

Vencido el plazo en mención sin presentarse Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e su compensación por tiempo de servicios e intereses.intereses.

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Responsabilidad Falta Responsabilidad Falta GraveGrave

Artículo 52.- Si el empleador no presentase la Artículo 52.- Si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo indicado, quedará demanda dentro del plazo indicado, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su compensación por tiempo impedido de retirar su compensación por tiempo de servicios, así como de entregar la de servicios, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral. certificación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia Para estos efectos se tomará como referencia la remuneración percibida por el trabajador la remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral. De no al cese de la relación laboral. De no efectuarse el pago o no entregarse la efectuarse el pago o no entregarse la certificación se procederá de acuerdo al certificación se procederá de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 46.procedimiento previsto en el Artículo 46.

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LEY N° 29352LEY N° 29352

LEY QUE ESTABLECE LA LIBRE LEY QUE ESTABLECE LA LIBRE DISPONIBILIDAD TEMPORAL Y POSTERIOR DISPONIBILIDAD TEMPORAL Y POSTERIOR INTAGIBILIDAD DE LA CTS INTAGIBILIDAD DE LA CTS

DISPONIBILIDAD TEMPORAL.- ART. 2°. DISPONIBILIDAD TEMPORAL.- ART. 2°. Esta ley dispone que los Esta ley dispone que los trabajadores que se encuentran trabajadores que se encuentran comprendidos dentro de la Ley de comprendidos dentro de la Ley de CTS, podrán disponer libremente del CTS, podrán disponer libremente del 100% de los depósitos por CTs que 100% de los depósitos por CTs que se efectúan en los meses de mayo a se efectúan en los meses de mayo a noviembre del 2009.noviembre del 2009.

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INTANGIBILIDAD PROGRESIVA DE INTANGIBILIDAD PROGRESIVA DE LOS DEPÓSITOS DE CTSLOS DEPÓSITOS DE CTS

ART. 3°. A partir del 2010, se ART. 3°. A partir del 2010, se restringirá progresivamente la libre restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos por CTS disposición de los depósitos por CTS de acuerdo al siguiente cronograma:de acuerdo al siguiente cronograma:

Dep efectuados en mayo 2010, podrán Dep efectuados en mayo 2010, podrán disponer hasta del 40%disponer hasta del 40%

Dep. efectuados en noviembre 2010, Dep. efectuados en noviembre 2010, podrán disponer hasta del 30%podrán disponer hasta del 30%

A partir del mayo 2011, y hasta la A partir del mayo 2011, y hasta la extinción del vinculo laboral, podrán extinción del vinculo laboral, podrán disponer del 70% del excedente de 6 disponer del 70% del excedente de 6 remuneraciones básicas.remuneraciones básicas.

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