104
4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 201 2830 Jokabeth Rojas Garcia M 47 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2831 Rafael Rojas Garcia H 82 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2832 Rosa Isela Rojas Garcia M 33 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2833 Yvette Rojas Garcia M 38 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2834 Sandra Rojas Gonzalez M 42 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2835 Francisco Rojas Granados H 81 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2836 Ofelia Rojas Jardines M 68 Santiago Tulyehualco Xochimilco 2837 Eulalia Rojas Jimenez M 71 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 2838 Alicia Rojas Mendoza M 42 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2839 Francisco Rojas Perez H 62 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2840 Virginia Rojas Rojas M 59 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2841 Araceli Rojas Santiago M 26 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2842 Rosa Rojas Vazquez M 54 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2843 Jesus Romero H 43 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2844 Celso Romero Amezcua H 38 San Miguel Topilejo Tlalpan 2845 Marco Antonio Romero Amezcua H 41 San Miguel Topilejo Tlalpan 2846 Guadalupe Romero Calzada M 48 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2847 Julio Romero Camacho H 70 Santo Tomas Ajusco Tlalpan 2848 Daniel Romero Castillo H 59 San Antonio Tecomitl Milpa Alta 2849 Juan Romero Castillo H 74 San Antonio Tecomitl Milpa Alta 2850 Pascuala Romero Chavez M 33 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 2851 Mercedes Romero Cuaxospa H 56 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 2852 Arturo Silvestre Romero Flores H 67 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2853 Gaudencio Romero Flores H 63 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2854 Jorge Romero Flores H 37 Santo Tomas Ajusco Tlalpan 2855 Magdalena Romero Flores M 56 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2856 Norma Romero Galicia M 42 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 2857 Martin Romero Galvan H 58 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2858 Modesto Hipolito Romero Galvan H 32 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2859 Rosa Isela Romero Gonzalez M 45 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2860 Alejandro Romero Jimenez H 44 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2861 Francisco Romero Jimenez H 50 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2862 Jorge Romero Lara H 32 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2863 Leopoldo Romero Lara H 33 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2864 Basilia Romero Maldonado M 62 San Juan Tlihuaca Azcapotzalco 2865 Tomasa Romero Maldonado M 61 San Juan Tlihuaca Azcapotzalco 2866 Agustin Romero Meza H 53 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 2867 Erika Daniela Romero Meza M 23 San Antonio Tecomitl Milpa Alta 2868 Gustavo Romero Meza H 31 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2869 Mauro Romero Montoya H 58 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2870 Fabian Romero Orozco H 70 Barrio La Asuncion Xochimilco 2871 Angela Romero Ortiz M 88 La Magdalena Petlacalco Tlalpan 2872 Cecilia Romero Palacios M 65 La Magdalena Petlacalco Tlalpan 2873 Ana Maria Romero Perea M 42 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 2874 Juan Romero Perea H 44 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2875 Candido Romero Ramirez H 55 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2876 Raul Romero Rodriguez H 67 Barrio La Asuncion Xochimilco 2877 Concepcion Romero Rojas M 58 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2878 Crescencio Romero Rojas H 64 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2879 Judith Romero Rojas M 43 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2880 Mercedes Romero Rojas H 50 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2881 Victoria Romero Rojas M 52 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2882 Porfiria Romero Rosales M 58 San Miguel Topilejo Tlalpan 2883 Bernardino Romero Salazar H 58 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2884 Margarita Romero Salazar M 45 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2885 Sergio Romero Sanchez H 35 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2886 Raul Romero Santa Cruz H 60 San Andres Mixquic Tlahuac

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 201

 

2830 Jokabeth Rojas Garcia M 47 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2831 Rafael Rojas Garcia H 82 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2832 Rosa Isela Rojas Garcia M 33 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2833 Yvette Rojas Garcia M 38 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2834 Sandra Rojas Gonzalez M 42 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2835 Francisco Rojas Granados H 81 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2836 Ofelia Rojas Jardines M 68 Santiago Tulyehualco Xochimilco 2837 Eulalia Rojas Jimenez M 71 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 2838 Alicia Rojas Mendoza M 42 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2839 Francisco Rojas Perez H 62 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2840 Virginia Rojas Rojas M 59 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2841 Araceli Rojas Santiago M 26 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2842 Rosa Rojas Vazquez M 54 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2843 Jesus Romero H 43 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2844 Celso Romero Amezcua H 38 San Miguel Topilejo Tlalpan 2845 Marco Antonio Romero Amezcua H 41 San Miguel Topilejo Tlalpan 2846 Guadalupe Romero Calzada M 48 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2847 Julio Romero Camacho H 70 Santo Tomas Ajusco Tlalpan 2848 Daniel Romero Castillo H 59 San Antonio Tecomitl Milpa Alta 2849 Juan Romero Castillo H 74 San Antonio Tecomitl Milpa Alta 2850 Pascuala Romero Chavez M 33 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 2851 Mercedes Romero Cuaxospa H 56 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 2852 Arturo Silvestre Romero Flores H 67 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2853 Gaudencio Romero Flores H 63 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2854 Jorge Romero Flores H 37 Santo Tomas Ajusco Tlalpan 2855 Magdalena Romero Flores M 56 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2856 Norma Romero Galicia M 42 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 2857 Martin Romero Galvan H 58 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2858 Modesto Hipolito Romero Galvan H 32 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2859 Rosa Isela Romero Gonzalez M 45 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2860 Alejandro Romero Jimenez H 44 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2861 Francisco Romero Jimenez H 50 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2862 Jorge Romero Lara H 32 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2863 Leopoldo Romero Lara H 33 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2864 Basilia Romero Maldonado M 62 San Juan Tlihuaca Azcapotzalco 2865 Tomasa Romero Maldonado M 61 San Juan Tlihuaca Azcapotzalco 2866 Agustin Romero Meza H 53 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 2867 Erika Daniela Romero Meza M 23 San Antonio Tecomitl Milpa Alta 2868 Gustavo Romero Meza H 31 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2869 Mauro Romero Montoya H 58 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2870 Fabian Romero Orozco H 70 Barrio La Asuncion Xochimilco 2871 Angela Romero Ortiz M 88 La Magdalena Petlacalco Tlalpan 2872 Cecilia Romero Palacios M 65 La Magdalena Petlacalco Tlalpan 2873 Ana Maria Romero Perea M 42 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 2874 Juan Romero Perea H 44 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2875 Candido Romero Ramirez H 55 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2876 Raul Romero Rodriguez H 67 Barrio La Asuncion Xochimilco 2877 Concepcion Romero Rojas M 58 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2878 Crescencio Romero Rojas H 64 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2879 Judith Romero Rojas M 43 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2880 Mercedes Romero Rojas H 50 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2881 Victoria Romero Rojas M 52 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2882 Porfiria Romero Rosales M 58 San Miguel Topilejo Tlalpan 2883 Bernardino Romero Salazar H 58 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2884 Margarita Romero Salazar M 45 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2885 Sergio Romero Sanchez H 35 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2886 Raul Romero Santa Cruz H 60 San Andres Mixquic Tlahuac

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202 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

2887 Nicanor Romero Sevilla H 57 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2888 Alejandro Romero Solis H 47 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta

2889 Jose Romero Teran H 50 San Nicolas Totolapan La Magdalena Contreras

2890 Fortino Romero Zamora H 75 Santo Tomas Ajusco Tlalpan 2891 Pedro Antonio Romualdo Flores H 76 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 2892 Emma Ronquillo Diaz M 54 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2893 Josefina Ronquillo Diaz M 40 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2894 Regina Ronquillo Diaz M 47 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2895 Adelaida Ronquillo Lara M 61 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2896 Rogelio Ronquillo Reyes H 39 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2897 Anastasio Roque Castor H 54 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2898 Alonso Roque Justino H 47 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2899 Gonzalo Roque Patiño H 59 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2900 Lidia Del Carmen Rosales Reyna M 69 San Pedro Xalpa Azcapotzalco 2901 Armando Rosas Alarcon H 37 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 2902 Enriqueta Rosas Alvarado M 58 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2903 Jose Alberto Rosas Bravo H 30 La Magdalena Petlacalco Tlalpan 2904 Andres Rosas Flores H 37 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2905 Angel Rosas Flores H 38 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2906 Armando Rosas Flores H 26 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2907 Eustolio Rosas Flores H 64 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2908 Ricardo Rosas Flores H 35 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2909 Sandy Rosas Flores H 31 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2910 Emerenciana Rosas Garces H 67 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2911 Fortunata Rosas Garces M 60 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2912 Jorge Rosas Laguna H 42 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2913 Jose Marcelino Rosas Molina H 53 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 2914 Juana Rosas Muñoz M 52 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2915 Rosa Rosas Muñoz M 43 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2916 Liboria Rosas Navarro M 69 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2917 Patricia Rosas Orenda M 40 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 2918 Benito Rosas Perez H 63 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2919 Fernando Rosas Perez H 37 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2920 Pascuala Rosas Perez M 49 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2921 Ubaldo Rosas Perez H 47 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2922 Felipe Rosas Rivera H 39 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2923 Emilio Rosas Roa H 45 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 2924 Ernesto Rosas Rosas H 22 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2925 Luis Osvaldo Rosas Rosas H 23 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2926 Placido Rosas Rosey H 71 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 2927 Ivan Rosas Valencia H 32 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2928 Monica Rosas Valencia M 46 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2929 Sergio Rosas Vivas H 48 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 2930 Bernardo Rosete Gomez H 66 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2931 Lorenzo Rosete Gomez H 50 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2932 Matias Rosete Gomez H 61 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2933 Candida Rosey Llanos M 74 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 2934 Lorenzo Rosey Renteria H 77 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 2935 Francisco Rosey Toledo H 63 San Francisco Tlalnepantla Xochimilco 2936 Carlos Rubiales Leon H 41 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2937 Basilia Rubiales Mares M 62 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2938 Eusebia Rubio Hernandez M 64 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2939 Rosa Velia Rufino Gerardo M 51 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 2940 Coat Rufino Vega H 36 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 2941 Francisco Ruiz Chavarria H 63 San Juan Tlahuac 2942 Roxana Ruiz Dominguez M 28 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 203

 

2943 Ignacia Ruiz Meza M 79 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2944 Guadalupe Ruiz Paez H 48 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 2945 Felix Ruiz Rosas H 63 San Pablo Oztotepec Milpa Alta

2946 Ma. Guadalupe Araceli Sabas Godoy M 47 Villa Milpa Alta Milpa Alta

2947 Demetrio Salas Dias H 41 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 2948 Crisoforo Salas Diaz H 35 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 2949 Silvia Salas Jimenez M 64 San Juan Tepenahut Milpa Alta 2950 Consuelo Salazar Arenas M 77 San Agustin Ohtenco Milpa Alta 2951 Maria Eleazar Salazar Blancas M 71 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 2952 Ines Salazar Calderon M 61 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2953 Rigoberto Salazar Calderon H 47 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2954 Jacinto Salazar Flores H 62 San Nicolas Tetelco Tlahuac 2955 Libia Salazar Flores M 45 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2956 David Salazar Galicia H 50 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2957 Susana Salazar Godinez M 63 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2958 Luis Salazar Ibañez H 66 San Juan Tepenahuac Milpa Alta 2959 Magdalena Salazar Ibañez M 64 San Juan Tepenahuac Milpa Alta 2960 Dulce Maria Salazar La Valle M 26 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2961 Yael Salazar Lara H 30 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2962 Alfredo Salazar Llanos H 62 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 2963 Elizabeth Salazar Martinez M 39 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 2964 Emiliano Salazar Robles H 74 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 2965 Bernardino Salazar Romero H 74 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 2966 Juan Salazar Ruiz H 51 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 2967 Elodia Salazar Zamora M 53 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2968 Lorenzo Salcedo Chavez H 72 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2969 Norma Salcedo Flores M 45 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2970 Mauricio Conrrado Saldaña H 79 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta

2971 Arturo Saldaña Barrera H 28 Pblo. San Luis Talxialtemalco Xochimilco

2972 Vicenta Saldaña Galicia M 39 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2973 Araceli Saldaña Gallardo M 44 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 2974 Alejandra Saldaña Gonzalez M 40 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2975 Maria Guadalupe Saldaña Gonzalez M 26 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2976 Jaime Saldaña Islas H 28 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2977 Gabino Saldaña Jimenez H 53 Santiago Tulyehualco Xochimilco 2978 Elsa Saldaña Leon M 52 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2979 Juan Carlos Saldaña Leon H 36 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2980 Marco Antonio Saldaña Leon H 38 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2981 Jaqueline Saldaña Martinez M 29 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2982 Jorge Humberto Saldaña Rodriguez H 34 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2983 Santos Saldaña Rodriguez H 25 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2984 Braulio Saldaña Sanchez H 52 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2985 Juana Saldaña Sanchez M 42 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2986 Antonio Saldaña Valencia H 45 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2987 Nicolas Saldaña Valencia H 40 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2988 Regina Saldaña Valencia M 35 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2989 Rosalio Saldaña Valencia M 43 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2990 Silvina Saldaña Valencia M 37 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2991 Albino Saldaña Xolalpa H 55 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 2992 Abundio Saldaña Yedra H 39 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2993 Epifanio Saldaña Yedra H 50 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2994 Maria Concepcion Saldaña Yedra M 43 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 2995 Rosalba Saldaña Yedra M 36 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta

2996 Victor Saldivar Nava H 49 San Bartolo Ameyalco Alvaro Obregon

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204 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

2997 Elpidio Salgado Abad H 74 Villa Milpa Alta Milpa Alta 2998 Marcelino Salgado Arrieta H 37 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 2999 Maria De La Luz Salgado Arrieta M 39 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3000 Francisco Salgado Cabrera H 46 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3001 Pedro Salgado Gutierrez H 25 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3002 Rogelio Salgado Gutierrez H 42 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3003 Patricia Bertha Salgado Robles M 41 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3004 Raul Salgado Yedra H 40 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3005 Clara Salinas M 51 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3006 Anastacia Salinas Chavez M 63 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3007 Claudia Salinas Jimenez M 30 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3008 Guillermo Salinas Rivera H 61 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3009 Julia Salinas Rivera M 67 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3010 Maria Bertha Salinas Rivera M 47 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3011 Roman Salinas Rivera M 49 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3012 Aurora Salinas Rodriguez M 30 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3013 Felipe San Miguel Jimenez H 55 San Andres Mixquic Tlahuac 3014 Susana Sanchez M 84 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3015 Francisco Sanchez Abad H 51 San Juan Tepenahuac Milpa Alta 3016 Juan Sanchez Alarcon H 24 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3017 Elias Sanchez Alvarez M 28 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3018 Paciano Sanchez Alvarez H 41 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3019 Jose Luis Sanchez Borja H 44 La Magdalena Petlacalco Tlalpan 3020 Francisca Sanchez Carmona M 63 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3021 Aidee Sanchez Castillo M 34 Santo Tomas Ajusco Tlalpan 3022 Norma Sanchez Castillo M 34 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3023 Veronica Sanchez Gonzalez M 22 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3024 Jorge Sanchez Islas H 56 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3025 Jose Luis Sanchez Lima H 30 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3026 Alfonso Sanchez Martinez H 65 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3027 Luis Alberto Sanchez Meza H 36 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3028 Miguel Sanchez Meza H 34 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3029 Yolanda Sanchez Morales M 53 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3030 Ines Sanchez Ramirez M 29 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3031 Julio Sanchez Ramirez H 56 Santa Ursula Coapa Coyoacan 3032 Dolores Sanchez Reyes M 82 Barrio San Lorenzo Xochimilco 3033 Armando Sanchez Rodriguez H 54 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3034 Pascuala Sanchez Rodriguez M 43 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3035 Vicenta Sanchez Rodriguez M 47 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3036 Angel Sanchez Romero H 41 Barrio San Lorenzo Xochimilco 3037 Antonia Sanchez Romero M 45 Barrio San Lorenzo Xochimilco 3038 Paula Sanchez Romero M 42 Barrio San Lorenzo Xochimilco 3039 Ana Laura Sanchez Silva M 24 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3040 Maria Felix Sanchez Silva M 54 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3041 Juan Alberto Sanchez Vilchis H 23 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3042 Jaime Sandoval De Los Santos H 63 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3043 Andres Sandoval Jurado H 71 San Juan Tepenahuac Milpa Alta 3044 Victor Manuel Sandoval Rojas H 37 San Francisco Tlalnepantla Xochimilco 3045 Joaquin Santa Cruz Garcia H 70 San Andres Mixquic Tlahuac 3046 Oscar Santamaria Jimenez H 41 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3047 Eustasio Santana Barrera H 52 Barrio La Asuncion Xochimilco 3048 Delia Santiago Santiago M 35 Villa Milpa Alta Milpa Alta

3049 Maria De Lourdes Santiago Vega M 53 Xalpa Cuajimalpa De Morelos

3050 Elena Gabina Santiago Velazquez M 50 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3051 Julia Santibañez Salinas M 80 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3052 Rosa Santibañez Salinas M 77 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 205

 

3053 Antonio Santos Martinez H 31 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3054 Felix Santos Rivera H 68 Pblo San Mateo Xalpa Xochimilco 3055 Gustavo Sebastian Perez H 45 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3056 Jose Salvador Sebastian Perez H 47 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3057 Moises Manuel Sebastian Perez H 42 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3058 Pablo Segura Alarcon H 30 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3059 Rosaura Segura Alarcon M 34 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3060 Clemente Segura Carrillo H 23 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3061 Gloria Segura Carrillo M 25 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3062 Lidia Segura Carrillo M 29 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3063 Pilar Segura Carrillo M 27 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3064 Antonia Segura Cueto M 54 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3065 Eleno Segura Cueto M 60 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3066 Andres Segura Morales H 81 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3067 Pablo Juan Segura Morales H 54 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3068 Claudia Araceli Segura Moron M 40 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3069 Maximina Segura Mosqueda M 37 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3070 Clemente Segura Muñoz H 54 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3071 Carlos Segura Ramirez H 51 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3072 Concepcion Segura Ramirez M 56 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3073 Demetrio Segura Ramirez H 36 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3074 Eulogia Segura Ramirez M 46 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3075 Gregorio Segura Ramirez H 50 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3076 Ines Segura Ramirez M 54 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3077 Maria Dolores Segura Ramirez M 43 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3078 Maria Eugenia Segura Ramirez M 43 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3079 Celestino Segura Rivas H 72 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3080 Ignacio Segura Rivas H 79 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3081 Margarita Segura Rivas M 84 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3082 Virginia Segura Rivas M 62 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3083 Yoen Misael Segura Robles H 25 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3084 Claudia Ibeth Segura Ronquillo M 31 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3085 Abundio Segura Saldaña H 28 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3086 Ernesto Segura Saldaña H 40 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3087 Esteban Segura Saldaña H 39 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3088 Noe Segura Saldaña H 42 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3089 Aracely Segura Teran M 32 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3090 Olivia Segura Torres M 45 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3091 Pablo Segura Torres H 62 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3092 Sonia Segura Torres M 48 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3093 Ebelia Segura Yedra M 42 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3094 Fernando Segura Yedra H 54 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3095 Rosa Segura Yedra M 49 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3096 Nelsy Serralde Alquicira M 35 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3097 Alberto Serralde Becerril H 39 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3098 Julio Cesar Serralde Cruz H 20 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3099 Gustavo Serralde Fuentes H 38 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3100 Victor Manuel Serralde Galicia H 46 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3101 Pedro Serralde Gonzalez H 56 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3102 Rene Serralde Jimenez H 55 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3103 Antonio Serralde Lopez H 54 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3104 Juan Serralde Martinez H 69 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3105 Hipolito Serralde Sandoval H 60 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3106 Santiago Serralde Xolalpa H 70 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3107 Domitila Serrano Ortiz M 49 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3108 Jose Sevilla Fonseca H 41 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3109 Ana Lilia Sevilla Galindo M 27 Villa Milpa Alta Milpa Alta

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206 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

3110 Maria Del Pilar Sevilla Gomez M 76 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3111 Maria Gloria Sevilla Gomez M 72 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3112 Anastacio Sevilla Martinez H 59 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3113 Vicenta Sevilla Martinez M 69 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3114 Gloria Sevilla Villanueva M 51 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3115 Herminia Sevilla Villanueva M 60 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3116 Alicia Sierra Cantu M 41 San Andres Mixquic Tlahuac 3117 Jeronimo Silva Alonso H 53 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3118 Crescencio Silva Arenas H 80 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3119 Efren Silva Cabello H 66 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3120 Albina Silva Flores M 57 San Agustin Ohtenco Milpa Alta 3121 Victoriano Javier Silva Garcia H 38 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3122 Enrique Silva Ibarra H 41 San Jose Tlahuac Tlahuac 3123 Margarita Silva Morales M 35 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3124 Ricardo Silva Morales H 46 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3125 Maricela Silva Olivares M 57 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3126 Margarita Silva Romero M 40 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3127 Honorio Silva Salcedo H 63 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3128 Jose Guadalupe Silverio Silverio H 40 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3129 Ismael Solache Soto H 37 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3130 Alfonso Solares Berrocal H 62 Santa Cecilia Petlacalco Xochimilco 3131 Antonia Solares Berrocal M 63 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3132 Jorge Solares Escandon H 51 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 3133 Ivan Solares Godoy H 44 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3134 Roberto Solares Godoy H 46 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3135 Fernando Solares Molina H 73 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 3136 Francisco Solis Flores H 65 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3137 Moises Solis Flores H 71 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta

3138 Miguel Angel Solis Gonzalez H 43 Pblo Sn Gregorio Atlapulco Xochimilco

3139 Teresa Rosalia Solis Jimenez M 58 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3140 Florencio Solis Ramirez H 59 San Miguel Topilejo Tlalpan 3141 Pedro Solis Ramirez H 64 San Miguel Topilejo Tlalpan 3142 Enedino Solis Silva H 54 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3143 Lorenzo Solis Silva H 46 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3144 Alfredo Solorzano Meza H 49 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3145 Javier Solorzano Meza H 44 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3146 Juana Solorzano Meza M 57 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3147 Mario Soriano Becerril H 27 Santa Cecilia Tepetlapa Xochimilco 3148 Mario Soriano Ibarra H 55 Santa Cecilia Tepetlapa Xochimilco 3149 Zenaida Sosa Lucero M 43 San Andres Mixquic Tlahuac 3150 Julio Cesar Sosa Muñoz H 24 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3151 Ana Laura Sotelo Hernandez M 32 San Juan Ixtayopan Tlahuac 3152 Catalina Soto Sanchez M 41 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3153 Viviana Sotres Ramirez M 32 Parres El Guarda Tlalpan 3154 Irma Suarez Blancas M 58 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3155 Martin Antonio Suarez Labarrios H 53 San Antonio Tecomitl Milpa Alta 3156 Pablo Suarez Martinez H 60 San Antonio Tecomitl Tlahuac 3157 Eustaquio Mateo Suarez Peñaloza H 56 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3158 Lucina Suarez Peñaloza M 52 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3159 Hector Suarez Pineda H 46 San Andres Mixquic Tlahuac 3160 Alfredo Suarez Salazar H 57 San Andres Mixquic Tlahuac 3161 Emilio Suarez Salazar H 46 San Andres Mixquic Tlahuac 3162 Adalberto Taboada Garcia H 75 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3163 Trinidad Tapia Berrocal H 75 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3164 Eleazar Tapia Bobadilla H 64 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3165 Lauro Tapia Bobadilla H 52 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 207

 

3166 Dionisio Gustavo Isaac Tapia Castro H 67 San Juan Ixtayopan Tlahuac

3167 Armando Tapia Diaz H 52 San Juan Ixtayopan Tlahuac 3168 Juan Tapia Jimenez H 69 San Juan Ixtayopan Tlahuac 3169 Jesus Tapia Mendez H 44 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3170 Oscar Tapia Mendez H 52 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3171 Pedro Tapia Mendez H 49 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3172 Mariano Tapia Pineda M 89 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3173 Cesar Tapia Revilla H 36 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3174 Florencio Tapia Revilla H 54 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3175 Rogelio Tapia Rojas H 66 San Juan Ixtayopan Tlahuac 3176 Geovanni Tapia Rosas H 24 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3177 Rosalva Tapia Valdez M 53 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3178 Adan Tapia Vazquez H 69 San Juan Ixtayopan Tlahuac 3179 Felix Tapia Vazquez H 76 San Juan Ixtayopan Tlahuac 3180 Pablo Tapia Villamar H 49 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3181 Heberto Telesforo Benitez H 42 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3182 Javier Tellez Calzada H 47 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3183 Jaime Tellez Flores H 43 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3184 Jorge Luis Tellez Flores H 22 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3185 Rogelio Tellez Galicia H 38 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3186 Agustin Tellez Romero H 71 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3187 Gonzalo Tellez Romero H 63 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3188 Silvino Tellez Romero H 67 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3189 Pablo Tepalcapa Ortiales H 75 San Andres Mixquic Tlahuac 3190 Aaron Tepantitla Bermejo H 36 San Andres Mixquic Tlahuac 3191 Andreli Tepexpa Rodriguez H 31 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3192 Arturo Teran Monterola H 58 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3193 Manuel Teran Monterola H 68 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3194 Juana Teran Torres M 50 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3195 Juana Terrazas Carrillo M 38 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3196 Gabriel Texcalpa Galicia H 44 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3197 Vicente Texcalpa Jimenez H 59 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3198 Mercedes Texocotitla Labana H 67 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3199 Oscar Emmanuel Texocotitla Molotla H 27 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3200 Gabino Toledo Chavez H 40 San Francisco Tlalnepantla Xochimilco 3201 Benito Toledo Contreras H 51 San Francisco Tlalnepantla Tlalpan 3202 Miguel Angel Toledo Contreras H 46 San Francisco Tlalnepantla Xochimilco 3203 Gabino Toledo Olivares H 74 San Francisco Tlalnepantla Xochimilco 3204 Domingo Toledo Paredes H 63 San Francisco Tlalnepantla Xochimilco 3205 Clotilde Torres Alarcon M 62 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3206 Armando Torres Aranda H 37 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3207 Adan Torres Avila H 49 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3208 Hector Torres Avila H 50 San Miguel Topilejo Tlalpan 3209 Jaime Torres Avila H 37 San Miguel Topilejo Tlalpan 3210 Modesto Torres Avila H 62 Villa Milpa Alta Milpa Alta

3211 Maria Juanita Consuelo Torres Castillo M 30 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta

3212 Delia Torres Flores M 50 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3213 Hector Manuel Torres Flores H 26 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3214 Josefina Torres Gonzalez M 75 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3215 Matias Torres Jimenez H 74 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3216 Maria Lilia Torres Miranda M 57 San Miguel Topilejo Tlalpan 3217 Araceli Torres Olivos M 37 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3218 Hugo Torres Olivos H 34 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3219 Margarito Torres Olivos H 36 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3220 Yazmin Torres Olivos M 38 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta

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208 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

3221 Victor Hugo Torres Pedraza H 34 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3222 Macaria Torres Perez M 58 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3223 Cruz Torres Romero M 56 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3224 Eduardo Torres Romero H 79 San Agustin Ohtenco Milpa Alta 3225 Miguel Torres Roque H 61 San Andres Mixquic Tlahuac 3226 Odilon Torres Rosas H 42 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3227 Amelia Torres Sanchez M 38 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3228 Juan Luis Torres Sevilla H 62 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3229 Albino Torres Solis H 62 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3230 Rosenda Torres Solis M 66 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3231 Luis Rey Torres Torres H 38 San Agustin Ohtenco Milpa Alta 3232 Gregoria Torres Valencia M 44 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3233 Oscar Trejo Casales H 49 Barrio La Asuncion Xochimilco 3234 Jose Alejandro Trejo Figueroa H 63 Barrio Caltongo Xochimilco 3235 Victor Manuel Trejo Flores H 30 San Francisco Tlalnepantla Tlalpan 3236 Genaro Trejo Reyes H 42 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3237 Martha Lilia Trejo Reyes M 27 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3238 Sara Trejo Reyes M 23 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3239 Teresa Trejo Reyes M 43 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3240 Fabiola Trinidad Crisanto M 44 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3241 Teresa Trinidad Escobar M 25 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3242 Miguel Urbina Mateo H 40 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3243 Benito Carlos Uribe Cleofas H 29 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3244 Luis Alfredo Uribe Guzman H 21 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3245 Catalina Uribe Miranda M 38 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3246 Juan Uribe Miranda H 34 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3247 Modesto Uribe Miranda H 51 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3248 Virginia Uribe Miranda M 32 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3249 Adela Uribe Robles M 55 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3250 Leon Uribe Robles H 51 San Agustin Ohtenco Milpa Alta 3251 Marina Uribe Robles M 48 San Agustin Ohtenco Milpa Alta 3252 Moises Uribe Robles H 59 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3253 Tomas Uribe Robles H 46 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3254 Maribel Uribe Rojas M 37 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3255 Rosalva Uribe Rojas M 35 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3256 Sergio Adolfo Uribe Rojas H 27 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3257 Alfonso Uribe Ruiz H 54 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3258 Eliseo Uribe Torres H 46 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3259 Ernesto Uribe Torres H 48 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3260 Osvaldo Ursua Avila H 33 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3261 Irma Valdes Bravo M 48 San Miguel Topilejo Tlalpan 3262 Francisco Valdes Tapia H 41 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3263 Maura Valdez M 74 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3264 Silvia Ayde Valdez Alvirde M 32 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3265 Kilma Jocabed Valdez Aramburo M 33 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3266 Rosa Valdez Bravo M 42 San Miguel Topilejo Tlalpan 3267 Silvia Valdez Bravo M 45 San Miguel Topilejo Tlalpan 3268 Angel Valdez Garcia H 65 San Miguel Topilejo Tlalpan 3269 Isabel Valdez Hernandez H 80 San Miguel Topilejo Tlalpan 3270 Ana Laura Valdez Martinez M 29 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3271 Juan Jose Valdez Morales H 48 San Miguel Topilejo Tlalpan 3272 Mario Valdez Olmos H 49 San Miguel Topilejo Tlalpan 3273 Agustin Valdez Reyes H 80 San Miguel Topilejo Tlalpan 3274 Alejandro Valdez Reza H 51 San Miguel Topilejo Tlalpan 3275 Hilario Valdez Reza H 71 San Miguel Topilejo Tlalpan 3276 Rodrigo Valencia Galicia H 28 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3277 Luis Eduardo Valencia Garduño H 21 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 209

 

3278 Aureliana Valencia Gonzalez M 69 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3279 Lorenzo Valencia Gonzalez H 79 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3280 Ramon Valencia Gonzalez H 73 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3281 Eloy Valencia Lara H 37 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3282 Margarita Valencia Lara M 54 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3283 Isidoro Valencia Meza H 74 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3284 Raymundo Valencia Meza H 60 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3285 Lorena Valencia Reyes M 28 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3286 Griselda Valencia Reyna M 35 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3287 Demetria Valencia Robles M 68 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3288 Emma Valencia Robles M 57 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3289 Reyna Maria Valencia Robles M 64 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3290 Heriberto Valencia Santibañez H 37 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3291 Ignacio Valencia Santibañez H 57 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3292 Maribel Valencia Santibañez M 41 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3293 Teresa Valencia Santibañez M 59 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3294 Claudia Valencia Villa M 32 Barrio Caltongo Xochimilco 3295 Veronica Valeriano Carrillo M 25 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3296 Eduardo Vallarta Espinoza H 53 Barrio Caltongo Xochimilco 3297 Aduardo Issac Vallarta Gutierrez H 26 Barrio Caltongo Xochimilco 3298 Cruz Vanegas H 71 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3299 Mauro Francisco Vanegas Cruz H 46 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3300 Olga Maria Vanegas De La Rosa M 40 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3301 Laura Yazmin Vanegas Juarez M 38 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3302 Marcos Vanegas Juarez H 40 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3303 Zoemi Vanegas Juarez H 44 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3304 Bernardino Vanegas Martinez H 57 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3305 Isaias Vanegas Martinez M 63 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3306 Maria Luisa Vanegas Meza M 66 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3307 Javier Vanegas Napoles H 37 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3308 Agustin Vanegas Rojas H 58 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3309 Adriana Vanegas Silva M 29 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3310 Jacqueline Vanegas Silva M 34 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3311 Gerardo Varela Flores H 46 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3312 Josefina Varela Flores M 53 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3313 Esperanza Varela Jardines M 30 San Juan Tepenahuac Milpa Alta 3314 Antonia Vargas Chavarria M 50 San Miguel Topilejo Tlalpan 3315 Carmen Cristina Vargas Palafox M 52 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3316 Isaias Vargas Salinas M 64 San Juan Tlihuaca Azcapotzalco 3317 Jose Luis Vasquez Cruz H 51 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3318 Jorge Vasquez Santa Cruz H 39 San Andres Mixquic Tlahuac 3319 Bonifacio Vazquez Alarcon H 40 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3320 Celia Vazquez Alarcon M 43 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3321 Ines Vazquez Alarcon M 69 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 3322 Mauro Vazquez Alarcon H 33 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3323 Abundio Vazquez Carrillo H 71 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3324 Roman Vazquez Carrillo H 58 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3325 Felix Vazquez Castañeda H 38 San Juan Ixtayopan Tlahuac 3326 Maria Luisa Vazquez De Jesus M 30 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3327 Alberto Vazquez Galicia H 31 San Andres Mixquic Tlahuac 3328 Leonardo Vazquez Garcia H 61 San Miguel Xicalco Tlalpan 3329 Marco Antonio Vazquez Garcia H 38 Barrio San Agustin Tlahuac 3330 Gustavo Vazquez Godinez H 40 San Andres Mixquic Tlahuac 3331 Alberta Vazquez Gutierrez M 61 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3332 Godofredo Alfredo Vazquez Jimenez H 69 San Juan Ixtayopan Tlahuac 3333 Rogelio Vazquez Jimenez H 57 San Juan Ixtayopan Tlahuac 3334 Maria Guadalupe Vazquez Leon M 56 Santiago Tulyehualco Xochimilco

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210 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

3335 Juana Vazquez Lopez M 62 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3336 Jose Oscar Vazquez Martinez H 37 San Miguel Topilejo Tlalpan 3337 Mario Vazquez Martinez H 50 San Antonio Tecomitl Milpa Alta 3338 Abel Vazquez Medina H 70 San Juan Ixtayopan Tlahuac 3339 Juan Vazquez Mendoza H 52 San Miguel Topilejo Tlalpan 3340 Juan Vazquez Molina H 63 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 3341 Pablo Raul Vazquez Palacios H 63 San Pedro Tlahuac Tlahuac 3342 Guillermina Vazquez Pineda M 58 San Andres Mixquic Tlahuac 3343 Matias Vazquez Pineda H 48 San Andres Mixquic Tlahuac 3344 Silvia Vazquez Pueblas M 46 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3345 Adolfa Vazquez Quevedo M 39 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3346 Valentina Vazquez Quevedo M 40 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3347 Maria Angelica Vazquez Reyes M 30 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3348 Timoteo Vazquez Reyes H 37 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3349 Santa Adoracion Vazquez Romo M 56 Palmitas Iztapalapa 3350 Mario Vazquez Saavedra H 47 San Juan Ixtayopan Tlahuac 3351 Lucio Vazquez Soriano H 62 San Miguel Topilejo Tlalpan 3352 Crispin Vazquez Valencia H 45 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3353 Maria Luisa Vazquez Valencia M 55 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3354 Gloria Angelica Vazquez Zavala M 43 Villa Milpa Alta Milpa Alta

3355 Guillermina Vega Cruz M 49 Pueblo San Andres Ahuayucan Xochimilco

3356 Margarita Vega Honorato M 58 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3357 Manuel Vega Rodriguez H 42 Pblo Santa Cruz Acalpixca Xochimilco 3358 Julieta Velasco Gomez M 63 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3359 Tomasa Yolanda Velasco Serralde M 58 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3360 Marlen Velez Cervantes M 34 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3361 Gilberto Venancio De La Cruz H 73 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3362 Antonio Venancio Enriquez H 39 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3363 Hugo Venancio Enriquez H 30 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3364 Santiago Venegas Alcantara H 46 Santiago Zapotitlan Tlahuac 3365 Aaron Venegas Alvarado H 68 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3366 Julio Cesar Venegas Becerril H 30 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3367 Abel Venegas Flores H 36 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3368 Roberto Venegas Gonzalez H 38 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3369 Virginia Venegas Gonzalez M 43 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3370 Maria Asuncion Venegas Martinez M 50 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3371 Maria Concepcion Venegas Martinez M 66 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3372 Evaristo Venegas Meza H 64 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3373 Agustina Venegas Navarrete M 47 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3374 Alejandro Venegas Navarrete H 52 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3375 Mario Venegas Navarro H 39 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3376 Maria Felix Venegas Salazar M 37 San Juan Tepenahuac Milpa Alta 3377 Alicia Vera Amaro M 62 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3378 Fernando Vera Molotla H 63 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3379 Camerino Vergara Gines H 32 San Andres Mixquic Tlahuac 3380 Emiliano Vergara Rodriguez H 43 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3381 Mateo Vergara Sanchez H 62 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3382 Isabel Victoria Blancas M 67 Pblo Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3383 Jeronima Victoria Blancas M 62 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3384 Carlos Vidal Jurado H 67 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3385 Alvaro Vidal Madrid H 42 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3386 Claudia Emilia Vidal Madrid M 50 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3387 Jesus Vidal Madrid H 38 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3388 Pablo Vidal Madrid H 46 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3389 Alfonso Viguera Olivos H 60 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3390 Marlene Viguera Valencia M 28 Villa Milpa Alta Milpa Alta

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 211

 

3391 Pedro Viguera Valencia H 31 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3392 Raul Vigueras Alderete H 42 San Nicolas Tetelco Tlahuac 3393 Sebastian Vigueras Alderete M 61 San Nicolas Tetelco Tlahuac 3394 Rosario Vigueras Barradas M 25 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3395 Abisai Xochil Vigueras Razo M 36 San Nicolas Tetelco Tlahuac 3396 Emmanuel Vigueras Razo H 34 San Nicolas Tetelco Tlahuac 3397 Juan Lorenzo Vigueras Retana H 62 San Nicolas Tetelco Tlahuac 3398 Alain Vigueras Tovar H 28 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3399 Teresa Vilchis Bracho M 31 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3400 Luis Vilchis Napoles H 58 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3401 Jose Manuel Vilchis Salcedo H 46 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3402 Minerva Vilchis Salcedo M 59 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3403 Xochitl Vilchis Salcedo H 55 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3404 Araceli Villa Roldan M 52 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3405 Elio Enay Villa Sanchez H 29 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3406 Maria Concepcion Villagomez Bracho M 78 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3407 Otilio Villagran Blancas H 72 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3408 Santiago Villamar Galicia H 81 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3409 Cirilo Villamar Rosete H 70 San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta 3410 Marcelino Villanueva H 83 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3411 Graciela Villanueva Carmona M 47 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3412 Miguel Villanueva Carmona H 50 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3413 Elvia Villanueva Flores M 54 San Miguel Xicalco Tlalpan 3414 Maria Elena Villanueva Galicia M 62 San Miguel Xicalco Tlalpan 3415 Armando Villanueva Olvera H 39 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3416 Manuel Villanueva Organo H 67 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3417 Blanca Villar Robles M 42 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3418 Juan Villareal Fuentes H 53 San Miguel Topilejo Tlalpan 3419 Jacinto Villareal Salazar H 71 San Miguel Topilejo Tlalpan 3420 Silviano Villarreal Padilla H 73 San Miguel Topilejo Tlalpan 3421 Eliseo Villaseca Bravo H 60 San Miguel Topilejo Tlalpan 3422 Lizet Villaseca Romero M 33 San Miguel Topilejo Tlalpan 3423 Constantino Andres Villaverde Meza H 54 San Francisco Tecoxpa Milpa Alta 3424 Miguel Angel Villavicencio Valencia H 53 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3425 Mario Villavivencio Alarcon H 73 San Pablo Oztotepec Milpa Alta 3426 Rosa Maria Villegas M 51 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3427 Ana Esmeralda Villegas Cortinez M 21 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3428 Olga Lidia Villegas Pineda M 36 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3429 Herculano Villegas Sanchez H 54 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3430 Bernardino Villegas Tapia H 56 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3431 Ignacio Villegas Villanueva H 46 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3432 Eduardo Xolalpa Beltran H 39 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3433 Francisco Xolalpa Cuaxospa H 60 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3434 Josue Xolalpa Enriquez H 31 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3435 Miguel Xolalpa Fragoso H 50 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3436 Gerardo Xolalpa Galicia H 30 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3437 Hipolito Xolalpa Hernandez H 74 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3438 Yobanin Roberto Xolalpa Hernandez H 32 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3439 Alma Rosa Xolalpa Laurel M 51 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3440 Felipe Xolalpa Laurel H 46 San Gregorio Atlapulco Xochimilco 3441 Alberto Xolalpa Lopez H 57 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3442 Aniceto Xolalpa Mancera H 71 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3443 Francisco Xolalpa Moreno H 87 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3444 Jose Perfecto Xolalpa Rios H 62 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3445 Cipriano Xolalpa Salazar H 67 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3446 Ricardo Xolalpa Sanchez H 34 San Luis Tlaxialtemalco Xochimilco 3447 Salomon Xolalpa Serralde H 66 San Gregorio Atlapulco Xochimilco

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212 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

3448 Ana Maria Xospa Jardines M 24 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3449 Dulce Maria Xospa Jardines M 28 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3450 Delfino Xospa Jimenez H 75 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3451 Fausto Roberto Xospa Vazquez H 64 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3452 Florentino Xospa Vazquez H 74 Santiago Tulyehualco Xochimilco 3453 Esteban Yedra H 62 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3454 Marcelo Yedra Abad H 78 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3455 Beatriz Yedra Alarcon M 41 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3456 Maria Teresa Yedra Alarcon M 46 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3457 Abraham Yedra Flores H 70 Santa Ana Tlacotenco Milpa Alta 3458 Esteban Yedra Flores H 26 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3459 Nataly Yedra Flores M 29 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3460 Leticia Yedra Gutierrez M 45 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3461 Silvia Yedra Gutierrez M 46 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3462 Delfina Yedra Jimenez M 62 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3463 Fernanda Yedra Jimenez M 59 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3464 Higinia Yedra Jimenez M 75 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3465 Jose Asuncion Yedra Jimenez H 55 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3466 Zenaida Yedra Jimenez M 64 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3467 Eva Yedra Peralta M 67 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3468 Ausencio Yedra Rojas H 58 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3469 Flora Yedra Saldaña M 62 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3470 Luis Yedra Segura H 39 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3471 Magali Yedra Zamora M 32 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3472 Rubi Yedra Zamora M 25 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3473 Vanesa Yedra Zamora M 28 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3474 Luis Zacarias Chavez H 37 San Miguel Topilejo Tlalpan

3475 Manuel Zaldivar Villanueva H 73 San Bartolo Ameyalco Alvaro Obregon

3476 Jose Zamora Aguirre H 34 San Francisco Tlalnepantla Xochimilco 3477 Margarito Zamora Alquicira H 70 San Francisco Tlalnepantla Xochimilco 3478 Alejandra Zamora Evangelista M 44 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3479 Margarito Zamora Galvan H 67 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3480 Maria Eugenia Zamora Gutierrez M 50 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3481 Guillermo Zamora Monroy H 41 San Francisco Tlalnepantla Xochimilco 3482 Cuauhtemoc Zamora Ramirez H 35 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3483 Juana Zamora Ramirez M 30 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3484 Luis Fernando Zamora Ramirez H 27 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3485 Maria De Lourdes Zamora Ramirez M 46 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3486 Mariano Zamora Ramirez H 41 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3487 Olga Lidia Zamora Ramirez M 33 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3488 Abundio Zamora Vara H 67 Villa Milpa Alta Milpa Alta

3489 Maria De Los Angeles Zamora Vara M 42 Villa Milpa Alta Milpa Alta

3490 Martha Beatriz Zavala Castañeda M 31 San Jeronimo Miacatlan Milpa Alta 3491 Abel Zavala Castro H 65 Villa Milpa Alta Milpa Alta 3492 Celiflor Zavala Lopez M 37 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3493 Noemi Zavala Muñoz M 37 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3494 Juan Zenil Flores H 52 San Pedro Atocpan Milpa Alta 3495 Wendy Lucero Zoyoquila Ramirez H 23 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3496 Yeni Zoyoquila Ramirez M 21 San Lorenzo Tlacoyucan Milpa Alta 3497 Martha Maria Zuñiga Garces M 43 San Nicolas Tetelco Tlahuac

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 213

 

REGISTRO Y CREDENCIALIZACIÓN DEL PADRÓN DE INTÉRPRETES Y TRADUCTORES

Nombre Apellido Paterno

Apellido Materno Sexo Edad Nombre De La UT Delegación

1 Carlos Damaso España H 52 Avante Coyoacan

2 Agustin Ramirez Garcia H 33 Centro Cuauhtemoc 3 Honorio Hernandez Maria H 45 Col. San Miguel Amatla Azcapotzalco 4 Maria Alejandra Chaparro Lucio M 25 Roma Norte Cuauhtemoc

5 Janvier Sidjeu H 46 Valle Gomez Cuauhtemoc

REGISTRO Y CREDENCIALIZACIÓN DEL PADRÓN DE HUÉSPEDES

Nombre Apellido Paterno

Apellido Materno Sexo Edad Nombre De La UT Delegación

1 Jeferson David Alvarado Mendoza H 9 Narvarte Benito Juarez 2 Juliana Ayhelen Lairihoy Modernel M 12 Del Valle Benito Juarez 3 Fernanda Beatriz Hernandez Sorto M 12 Del Valle Benito Juarez 4 Laura Gabriella Flores Reyes M 13 Del Valle Benito Juarez 5 Carlos Denilson Hernandez Sorto H 13 Cantera Puente De Piedra Tlalpan 6 Yamileth Abigail Mejia Martinez M 14 Cantera Puente De Piedra Tlalpan 7 Florencia Calache Mañana M 16 San Lucas Xochimanca Xochimilco 8 Ingrid Ofelia Aguirre Argueta M 16 Pedregal De San Nicolas. 9 Martha Lidia Cardoza Rodas M 17 Pedregal De San Nicolas Tlalpan 10 Tatiana Judith Hernandez Sorto M 17 Piloto Alvaro Obregon 11 Mario Gamaliel Martinez Martinez H 17 Alfonso Xiii 12 Nathalia Gonzalez Omaña M 17 Alfonso Xiii

13 Maria Fernanda Garcia M 18 Ampliacion Piloto Adolfo Lopez Mateos Alvaro Obregon

14 Gabriela Karolina Cardoza Rodas M 19 Ampliacion Piloto Adolfo Lopez Mateos Alvaro Obregon

15 Irving Heribaldo Flores Argueta H 19 Bellavista Alvaro Obregon 16 Luis Modesto Hernandez Perez H 20 Olivar Del Conde Alvaro Obregon 17 Luis Miguel Vasquez Lopez H 20 Tizapan Pueblo Alvaro Obregon

18 Cesar Balmore Martinez Argueta H 21 Magdalena Mixhuca Venustiano Carranza

19 Alba Jesus Ruiz Alverto M 22 Unidad Habitacional Independencia

La Magdalena Contreras

20 Alicia Yaneth Hernandez Argueta M 22 Santa Martha Acatitla Sur 21 Jose Luis Reyes Morales H 22 Pueblo De Aculco Iztapalapa 22 Beaney Madahi Mendoza Garcia M 23 El Sifon 23 Maricela Del Carmen Constanza Umaña M 23 Jose Lopez Portillo 24 Jose Jonatan Argueta H 23 Santa Martha Acatitla Sur Iztapalapa 25 Thelma Marily Valiente Hernandez M 24 Santa Martha Acatitla Sur Iztapalapa 26 Natalia Pamela Briones Araya M 26 Santa Martha Acatitla Sur Iztapalapa 27 Rogelia Hernandez Perez M 26 Lomas De Zaragoza Iztapalapa 28 Francisco Javier Villarruel Muñoz H 26 Escuadron 201 Iztapalapa 29 Arlenis Naneth Sanchez Barria M 28 Barrio San Ignacio Iztapalapa 30 Irma Hernandez Perez M 28 Paraje San Juan Iztapalapa

31 Darwin Antonio Mejia Najera H 28 Desarrollo Urbano Quetzalcoatl Iztapalapa

32 Monica Andrea Alonso Rojas M 28 Jose Lopez Portillo 33 Clara Luz Macario Aguilar M 29 Francisco Villa Iztapalapa 34 Clara Luz Macario Aguilar M 29 Paraje Zacatepec 35 Matias Daniel Brites H 30 Paraje San Juan 36 Carol Yoberlyn Prieto M 30 Buenavista 37 Jose Sebastian De Nicola Gilardi H 30 San Francisco Xicaltongo 38 Felix Rafael Alvarado Argueta H 31 San Francisco Xicaltongo Iztacalco

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214 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

39 Esau Osmin Pineda Jimenez H 31 Campamento 2 De Octubre Iztacalco

40 Roman Hilario Curruchiche Contreras H 32 Campamento 2 De Octubre Iztacalco

41 Guy Parfait Bienvenu Kissangou H 32 Pantitlan Iztacalco 42 Frederman De Jesus Mejia H 32 Agricola Oriental 43 Yita Ivonne Martinez M 33 Agricola Oriental 44 Shirley Ivonne Garcia De Leon M 34 Agricola Oriental 45 Iris Yamileth Gomez Quijada M 34 Pantitlan Iztacalco 46 Sebastian Edgardo Romio H 34 Unidad Infonavit Iztacalco Iztacalco 47 Jose Orlando Rodriguez Lopez H 34 Pantitlan Iztacalco

48 Rina Nohemy Martinez Argueta M 34 Unidad Habitacional San Juan De Aragon

49 Graciela Beatriz Suter M 34 Guadalupe Victoria Gustavo A. Madero

50 Marta Edit Arnese De Perez Moreno M 34 Zona Escolar Gustavo A.

Madero

51 Carolina Rodas Rodriguez M 36 Zona Escolar Gustavo A. Madero

52 Tania Lizet Oliva Martinez M 36 Defensores De La Republica

Gustavo A. Madero

53 Matias Nicolas Olivera Costa Virosa H 36 Defensores De La Reppublica

Gustavo A. Madero

54 Carlos Humberto Reyes H 37 Ampliacion Casas Aleman Gustavo A. Madero

55 Miguel Alberto Quesada Alfonso H 37 Guadalupe Victoria Gustavo A. Madero

56 Heidy Jaqueline Alfaro Siguenza M 37 Guadalupe Victoria Gustavo A. Madero

57 Matias Horacio Morales H 37 Defensores De La Republica

Gustavo A. Madero

58 Luisa Elena Loaiza Villamizar M 37 Defensores De La Republica

Gustavo A. Madero

59 Blanca Estela Sorto De Hernandez M 37 Ampliacion Casa Aleman Gustavo A. Madero

60 Blanca Estela Sorto De Hernandez M 37 Ampliacion Casa Aleman Gustavo A. Madero

61 Doris Dalia More Roque M 38 Zona Escolar Gustavo A. Madero

62 Evangelina Izabel Melendez Beb M 39 Zona Escolar Gustavo A. Madero

63 Alba Luz Flores Urbina H 39 Defensores De La Republica

Gustavo A. Madero

64 Maria Concepcion Flores Reyes M 40 Defensores De La Republica

Gustavo A. Madero

65 Alejandra Elizabeth Mañana Silva M 40 Defensores De La Republica

Gustavo A. Madero

66 Milstry Del Carmen Del Orbe Gomez M 41 Defensores De La Republica

Gustavo A. Madero

67 Luis Felipe Ramos Bellina H 41 Ampliacion Casa Aleman Gustavo A. Madero

68 Pablo Cesar Martinez H 41 Defensores De La Republica

Gustavo A. Madero

69 Sonia Jeannette Argueta Guevara M 41 Gertrudiz Sanchez Gustavo A. Madero

70 Guillermo Javier De Pablo H 41 Lindavista Gustavo A. Madero

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 215

 

71 Maria Eugenia Lairihoy Modernel M 42 Pueblo Aculco Iztapalapa 72 Julio Dagoberto Medina Sagastume H 43 Los Girasoles 3 73 Linda Victoria Tenorio Bonilla M 43 Caracol Coyoacan 74 Lilian Saavedra Sosa M 44 La Candelaria Coyoacan 75 Tania Waleska Nuñez Escarate M 44 San Francisco Culhuacan La Magdalena 76 Francisco Edgardo Mata Leon H 44 San Mateo Xalpa Xochimilco

77 Ana Cecilia Gonzalez M 45 Pedregal De Santo Domingo Coyoacan

78 Ana Cecilia Gonzalez M 45 Paseo De Tasqueña Coyoacan 79 Daisy Elizabeth Rosales Mejia M 49 Pedregal Santo Domingo Coyoacan

80 Hector Raimundo Artasa Aranguiz H 50 Pedregal De Santo Domingo Coyoacan

81 Ricardo Montalban Barahona H 50 Educacion Coyoacan 82 Johny Armando Jimenez Diaz H 50 Ciudad Jardin Coyoacan 83 Marcos Jesus Bustos Arcaya H 50 Campestre Churubusco Coyoacan 84 Ricardo Montaban Barahona H 50 Barrio Niño Jesus Coyoacan

85 Nelida Cecilia Herrera Ardila M 50 Unidad Pedregal De Carrasco

86 Hector Hugo Agudelo Taborda H 51 Cuidad Jardin Coyoacan 87 Erwin Eduardo Mejia Sanchez H 51 Ctm 10 Culhuacan Coyoacan 88 Sandra Liseth Caffoll Ortiz M 52 San Pedro Xalpa Azcapotzalco 89 Jose Jacobo Pino Martinez H 52 Del Maestro Azcapotzalco 90 Berta Lilian Argueta Hernandez M 52 Del Maestro Azcapotzalco 91 Nilsa Cielo Mora Palomino M 53 San Juan Tlihuaca 92 Charles Andre Alexis H 54 Del Maestro 93 Luz Marina Muñoz Vargas M 54 Avenida 1 94 Jose Elias Rodriguez H 54 Magdalena Culhuacan Coyoacan 95 Laura Susana Piaggio M 55 Lopez Portillo Iztapalapa

96 Maria Elena Martinez M 57 Vasco De Quiroga Gustavo A. Madero

97 Salvador Osvaldo Quintero Fraixede H 58 Centro Cuauhtemoc 98 Roberto Nunfio Burgos H 61 Magdalena Culhuacan Coyoacan 99 Rafael Marroquin Herrera H 65 Poniente 106

100 Dori De Las Nieves Roque Cruz M 67 Centro Cuauhtemoc

101 Juan Antonio More Pulido H 69 Guadalupe Victoria Gustavo A. Madero

102 Ruben Angel Herrera Jaque H 69 Petrolera Taxqueña Coyoacan

REGISTRO Y CREDENCIALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES

Nombre Apellido Paterno

Apellido Materno Sexo Edad Nombre De La UT Delegación

1 Emilio Velazco Martinez H Chalma De Guadalupe Gustavo A. Madero

2 Adolfo Reyes Bautista H 65 Juan Escutia 3 Adela Guzmán Triana M 50 Desarrollo Urbano 4 Enrique De La Pila Salvador H 43 Barrio San Francisco Coyoacan 5 Juana Morales Martinez M Colonia Tlacoyaque 6 Josefa Garcia Ramirez M 46 Centro 7 Juvencio Dominguez Maria H Juan Escutia 8 Lorenza Salgado Huerta M 39 San Andres Tetepilco Iztapalapa 9 Maria Hermelinda Neria Flores M 58 Barrio San Ignacio

10 Rufino Jimenez Gutierrez H 69 Centro Venustiano Carranza

11 Alma Rosa Hernández Zavala M 41 Sta. Catarina Yecahuizotl Xochimilco

12 Aurea Leticia Reza Patiño M 50 Pueblo San Salvador Cuauhtenco Milpa Alta

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216 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

13 Bartola Pacheco Plata M 73 Des Urb Quetzalcoatl 14 Beatríz Moreno Morales M 35 La Loma 15 Blanca Rita Rodríguez Jácome M 52 Obrera Cuahutemoc 16 Cary Aileen San Elias Martinez M 25 Jardines Del Llano 17 Guadalupe Serrano Alonso M 37 Obrera Cuahutemoc 18 Constanza Garcia Lopez M 47 Valle Santa Maria

19 Cristina Rivas Olivares M 61 Pblo. San Andres Ahuayucan Xochimilco

20 Cristina Flores Millan M 52 San Ignacio Tlahuitepec Xochimilco 21 Daniela Ivonne Gregorio Neria M 26 Barr San Ignacio 22 Elizabeth Martínez Cruz M 39 San Lorenzo La Cebada Xochimilco 23 Elvira Peña M 43 Pueblo Aculco 24 Emma De La Rosa Fragoso M 49 San Sebastian Xochimilco

25 Francisca Hernández Landa M 63 Pblo. San Antonio Tecomitl Milpa Alta

26 Guadalupe Vázquez Calyecac M 38 Barrio San Cristobal Xochimilco 27 Josefa De Leon Lopez M 33 Santiago Tulyehualco Xochimilco 28 Josefina Olguin Castillo M 61 Ampliacion Sinatel

29 Juana Uribe Bermudez M 51 Pueblo San Pablo Oztotepec Milpa Alta

30 Lucia Raymundo Lopez M 63 Pblo. San Miguel Ajusco Tlalpan

31 Luis Hernandez Garcia H 39 Pblo. Santo Tomas Ajusco Tlalpan

32 Luis Marcos Aquino Vital H 44 Sta. Catarina Yecahuizotl Xochimilco

33 Ma. Guadalupe Medina Ramirez M 50 San Francisco Tlaltenco Tlahuac 34 Maria Navarrete Cedillo M 54 Barr San Pedro

35 Maria Cristina Jimenez Espinosa M 42 Pblo. Santo Tomas Ajusco Tlalpan

36 María De Los Remedios Jiménez Valencia M 56 San Sebastian Xochimilco

37 Maria Del Refugio Plata Pacheco M 42 Des Urb Quetzalcoatl 38 Maria Esther Rosado Hernandez M Reforma Politica 39 Maribel Gutierrez Arcos M 31 Des Urb Quetzalcoatl 40 Marina Piazzi Forlani M 58 Polanco 41 Micaela Serrano Alonso M 26 Obrera Cuahutemoc 42 Miguel Angel Chavez Yapura H 46 Vicente Guerrero 43 Paula De Jesús Guerrero M 43 Morelos 44 Regina Casalini M 49 Chapultepec Morales 45 Reyna Isabel Gutierrez Arcos M 30 Des Urb Quetzalcoatl

46 Rosa Elvia Olvera Olvera M 41 Pueblo Santa Cecilia Tepetlapa Xochimilco

47 Rosario Rosey Medina M 47 Pueblo San Pablo Oztotepec Milpa Alta

48 Sonia Acevedo Rios M 54 Pueblo Santa Cecilia Tepetlapa Xochimilco

49 Teresa Navarrete Cedillo M 56 Barr San Pedro 50 Victoria Mora Espinosa M 39 Desarrollo Urbano 51 Yanin De La Rosa Fragozo M 39 Santiago Tulyehualco Xochimilco 52 Yedidya Vázquez Calyecac M 20 Barrio San Cristobal Xochimilco

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 217

 

Las y los solicitantes que estimen que se les excluye, incumple o contraviene por parte de las o los servidores públicos, la normatividad vigente, así como aquellos que consideren vulnerados sus derechos a ser incluidos en el programa o que se incumplieron sus garantías de acceso, podrán proceder conforme a lo señalado en los numerales 7 y 8 de las Reglas de Operación 2012 del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México. “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. “Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos “ Desarrollo Rural”, el cual tiene su fundamento en los artículos 9 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y 13 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, cuya finalidad es integrar los datos personales de las y los solicitantes y beneficiarios de programas sociales del Distrito Federal, así como de quien recibe información y orientación y podrán ser trasmitidos al Sistema de Información de Desarrollo Social, al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite de acceso a los programas sociales de la SEDEREC. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de datos personales “ Desarrollo Rural” es Maestra María del Socorro Reséndiz Flores, Directora General de Desarrollo Rural, y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Abraham González No. 67, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F. en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC). El interesado podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono: 5636-4636; correo electrónico: [email protected] o www.infodf.org.mx”.

TRANSITORIOS

UNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página web de la SEDEREC para su difusión.

México Distrito Federal, a 26 de noviembre de 2012.

(Firma)

_____________________________ MARIA ROSA MARQUEZ CABRERA Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal

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218 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/019/2012, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE PUBLICA EL MANUAL OPERATIVO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

Con fundamento en los artículos 16, 21 y 122, Apartado “D”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XIII y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 21, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5 y 27, fracción IX, de su Reglamento; 40, 41, 43, 44, 99, 101, 102, 103, 112, 113 y 114, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a la institución del Ministerio Público y a las policías quienes actuarán bajo su conducción y mando la obligación de investigar los delitos, debiendo ajustar su actuación bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación y el Distrito Federal, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Gobierno del Distrito Federal ha impulsado la creación y adecuación de su normativa con la finalidad de permitir a las Dependencias, la implementación gradual del nuevo sistema de justicia penal, que se estableció por decreto Constitucional en junio del 2008; además de armonizarlas a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. En este orden de ideas, la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal no está exenta de las conciliaciones normativas, toda vez que acorde a la mencionada reforma constitucional, donde se establece el cambio de paradigma jurídico, que ordena un procedimiento penal acusatorio y adversarial, más expedito e imparcial, en el que se privilegie la equidad procesal, exige de una Policía mejor preparada, que su investigación se base en un método científico y no en el azar o la coincidencia. Es por ello, que resulta indispensable dotar a la Policía de Investigación del Distrito Federal, de un nuevo instrumento normativo, acorde a la problemática y necesidades que actualmente representa la delincuencia en la ciudad de México, de forma tal que le proporcione las herramientas jurídico - científicas en su actuar cotidiano. De acuerdo a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se emite el Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Manual Operativo tiene como objetivo normar las atribuciones, los servicios de guardia, etapas de investigación, el informe homologado, el cumplimiento de los ordenamientos ministeriales y mandatos judiciales; las reglas para la actuación del Grupo Especial de Reacción Inmediata; el procedimiento de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras corporaciones ministeriales de las Procuradurías Estatales y, las normas y correctivos disciplinarios, de la Policía de Investigación del Distrito Federal. TERCERO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Coordinaciones Generales, Fiscalías, Visitaduria Ministerial, Jefatura de la Policía de Investigación, Direcciones Generales y Dirección General de Asuntos Internos, serán responsables de vigilar el cumplimiento del Manual.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 219

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo y Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, entrarán en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se abroga el Manual de la Policía Judicial del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de junio de 2002. TERCERO.- La Jefatura General de la Policía de Investigación con apoyo de la Oficialía Mayor, contará con treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, para entregar un ejemplar físico o en medio electromagnético del Manual Operativo, al personal de su adscripción. CUARTO.- El Instituto de Formación Profesional será el responsable de brindar la capacitación al personal de la Jefatura General para la debida aplicación del Manual Operativo. QUINTO.- En un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del Manual, la Jefatura General de la Policía de Investigación y el Instituto de Formación Profesional, elaborarán los formatos a que se refiere el presente instrumento, para someterlos a consideración de la Dirección General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, para que por su conducto se haga llegar al Titular de la Institución para su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. SEXTO.- La Oficialía Mayor se encargará de proveer los recursos financieros y materiales necesarios para la oportuna implementación y aplicación del presente Manual Operativo. SÉPTIMO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Coordinaciones Generales, Fiscalías, Visitaduría Ministerial, Jefatura General de la Policía de Investigación y Direcciones Generales, serán responsables de vigilar el cumplimiento del Manual Operativo.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 03 DE DICIEMBRE DE 2012

(Firma)

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

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220 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 221

 

ÍNDICE PRESENTACIÓN MARCO JURÍDICO MANUAL OPERATIVO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE GENERAL CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, GRADOS Y ÁREAS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE GUARDIA CAPÍTULO V DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL EN LAS ÁREAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO VI DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS O DE ATENCIÓN MÉDICA CAPÍTULO VII DE LA CUSTODIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL CAPÍTULO VIII DE LA OPERACIÓN DE LA BASE DE RADIO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO

DEL USO DE LA FUERZA EN LA DETENCIÓN CAPÍTULO ÚNICO FUNDAMENTO DE LA DETENCIÓN

TÍTULO TERCERO

DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL CAPÍTULO III DEL LLAMADO O ACTIVACIÓN

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222 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

CAPÍTULO IV DE LA INTELIGENCIA POLICIAL

SECCIÓN I RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN

SECCIÓN I.1. DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE GABINETE SECCIÓN I.2. DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE CAMPO SECCIÓN I.3. REGLAS GENERALES DE LA ENTREVISTA SECCIÓN I.3.1. ENTREVISTA AL DENUNCIANTE, QUERELLANTE, VÍCTIMA DIRECTAS E INDIRECTAS Y TESTIGOS SECCIÓN I.3.2. ENTREVISTA A PERSONAS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL IMPUTADO SECCIÓN I.4. DE LAS FUENTES TÉCNICAS, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO

CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO VII DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO VIII DE LA PLANEACIÓN OPERATIVA

SECCIÓN ÚNICA DEL PLAN ESTRATÉGICO TÁCTICO OPERATIVO

CAPÍTULO IX DE LA REUNIÓN PREPARATORIA CAPÍTULO X DE LA PREPARACIÓN FINAL CAPÍTULO XI DE LA EJECUCIÓN DEL OPERATIVO CAPÍTULO XII DEL REPORTE FINAL

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 223

 

TÍTULO CUARTO DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

TÍTULO QUINTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENAMIENTOS MINISTERIALES

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN CAPÍTULO III DEL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE PRESENTACIÓN CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN EN CASO URGENTE

TÍTULO SEXTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDAMIENTOS JUDICIALES

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN O REAPREHENSIÓN CAPÍTULO III DE LA ORDEN DE COMPARECENCIA CAPÍTULO IV DE LA ORDEN DE CATEO

TÍTULO SÉPTIMO DEL GRUPO ESPECIAL DE REACCIÓN E INTERVENCIÓN (G.E.R.I.)

CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES

TÍTULO OCTAVO

DE LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ACCIONES POLICIALES COORDINADAS

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224 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

TÍTULO NOVENO DE LA COLABORACIÓN CON OTRAS PROCURADURÍAS DE JUSTICIA

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II SOLICITUD DE OFICIO DE COLABORACIÓN

TÍTULO DÉCIMO DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA PARA LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO III DE LA AMONESTACIÓN CAPÍTULO IV DEL ARRESTO CAPÍTULO V DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN PRESENTACIÓN El Gobierno del Distrito Federal, se ha caracterizado en esta Administración por impulsar el respeto a los derechos humanos en todas sus acciones de gobierno. Esta visión ha permitido que por primera vez en la historia, la Ciudad de México cuente con una Ley que hace obligatorio el Programa de Derechos Humanos a favor de todos los gobernados. Este Programa, de carácter transversal obliga a todas las dependencias a capacitar a sus servidores públicos y armonizar su estructura normativa para adecuarla a los estándares internacionales en la materia. En este sentido las normas relativas a los derechos humanos se encuentran contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados Internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, entre otros. En la Procuraduría General de Justicia, estamos viviendo un cambio de paradigma debido a las reformas constitucionales que, a partir de junio de 2008, instauran en nuestro país un proceso penal acusatorio y oral. Que reconoce derechos humanos para todos los gobernados que se ven inmersos en el drama penal, llámense víctimas directas e indirectas, testigos o imputados. Así los derechos humanos de presunción de inocencia, debido proceso, exacta aplicación de la Ley en materia penal, defensa adecuada, in dubio pro reo, non reformatio in peius, seguridad pública y derechos de las víctimas, se convirtieron en el marco de referencia y actuación del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y de los peritos para desarrollar la investigación de los delitos. En este marco de actuación, es de vital importancia la forma en que se realizan las detenciones y los tiempos de la puesta a disposición de las personas ante la autoridad ministerial o judicial, cuando se encuentran relacionadas con la comisión de un delito. Así como la adopción de medidas para garantizar el respeto a los derechos a la libertad, seguridad e integridad personales.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 225

 

Por ello, la necesidad de emitir el Manual Operativo de la Policía de Investigación del Distrito Federal, que establezca las reglas y criterios de actuación de los Policías de Investigación, y que sirva como una herramienta que dé certidumbre legal a su actuación y como consecuencia natural, brinde a los ciudadanos seguridad jurídica y garantice el respeto a los derechos humanos. Es así, que este Manual actualiza el marco de actuación de la Policía de Investigación, de su organización jerárquica, atribuciones, funciones y obligaciones de acuerdo a su grado; de igual manera, se establecen los supuestos únicos por los que una persona puede ser detenida; los niveles y criterios para la utilización de la fuerza, en caso de resistencia, registro inmediato de la detención, su supervisión, su traslado y atención médica. De igual manera, se establece la metodología de investigación, privilegiando la labor de inteligencia que permita la identificación de los responsables de los hechos delictivos y las zonas de mayor incidencia. También se incorporó el mecanismo de cumplimiento de las órdenes ministeriales y mandamientos judiciales; se establecen los supuestos de intervención del Grupo Especial de Reacción e Intervención (G.E.R.I) y, por último, se señalan las normas de conducta que deben acatar los integrantes de la Policía de Investigación y las posibles sanciones a su incumplimiento.

MARCO JURÍDICO

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOF. 05-II-1917 y sus reformas

• Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, aceptados por el Estado Mexicano

• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública DOF. 02-I-2009 y sus reformas

• Estatuto de Gobierno del Distrito Federal DOF. 26-VII-1994 y sus reformas

• Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

DOF. 19-VII-1994 y sus reformas

• Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal GODF. 22-IV-2008 y sus reformas

• Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal GODF. 25-XI-2010 y sus reformas

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

DOF. 20-VI-2011

• Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal DOF. 24-X-2011

• Código Penal para el Distrito Federal GODF. 16-VII-2002 y sus reformas

• Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

DOF: 29-08-1931

• Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979

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226 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

• Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía del Distrito Federal

Firmadas el 07-II-1994

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Manual es de observancia general y obligatorio para los integrantes de la Policía de Investigación del Distrito Federal, quienes ejercerán su facultad de investigación bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. Artículo 2. Para los efectos del presente Manual y su aplicación se entenderá por:

I. Área de Seguridad. Superficie donde permanecerán las personas detenidas que se encuentren a disposición del Ministerio Público, en espera de que se determine su situación jurídica por la posible comisión de un delito;

II. Caso Urgente. Figura jurídica, en virtud de la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para ordenar la

detención de una persona, siempre y cuando tenga indicios de que se trate de delito grave, exista riesgo fundado de que la persona se pueda sustraer a la acción de la justicia y que por razón de hora, lugar y circunstancias no pueda ocurrir ante la Autoridad Judicial;

III. Centros Penitenciarios: El conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones

penales, de reinserción psicosocial o de asistencia post-penitenciaria del Distrito Federal;

IV. Coordinación Territorial. Instancia de organización y funcionamiento del Ministerio Público, que se encarga de investigar los delitos y persecución de los imputados, correspondiente al espacio competencial sobre la línea limítrofe en las Fiscalías Desconcentradas de Investigación;

V. Correctivo Disciplinario. Sanción a que se hace acreedor el integrante de la Policía de Investigación que comete

alguna falta a los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;

VI. Disciplina. Actitud individual y de grupo que asegura la pronta y voluntaria obediencia de las órdenes para todo

miembro de la Policía de Investigación;

VII. Integrante de la Policía de Investigación. Servidor público con nombramiento de agente de la Policía de Investigación, jefe de grupo, comandante y comandante en jefe, emitido por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

VIII. Entrevista. Técnica que utiliza el Policía de Investigación para obtener información vinculada con la

investigación, mediante la adecuada formulación de preguntas;

IX. Estado de Fuerza. Informe del número de integrantes de la Policía de Investigación, con el reporte de faltas e incidencias;

X. Ética. Conjunto de principios, normas y reglas que rigen la conducta del Policía de Investigación y sirven como

guía para prestar su servicio;

XI. Ficha de Trabajo. Documento a través del cual el Policía de Investigación tomará nota de forma ordenada y sistematizada de la información relevante de su labor de investigación;

XII. Flagrancia. Detención de una persona en el momento que esté cometiendo el delito o inmediatamente después de

haberlo cometido;

XIII. Franca o Descanso. Día de reposo después del servicio de guardia realizado;

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 227

 

XIV. Georeferenciación. Localización en un mapa de un hecho delictivo o zona de índice criminal;

XV. Guardia. Servicio que brinda el Policía de Investigación en su área de adscripción;

XVI. Imaginaria. Guardia nombrada para el caso de dar continuidad a las investigaciones, apoyar a los servicios u

operativos ordenados por la Jefatura General o auxilio a las necesidades que se generen en su coordinación; XVII. Investigación. Es un proceso metodológico, continuo, organizado, especializado de análisis y síntesis que la

Policía desarrolla respecto a diversos aspectos que expliquen la realización de la conducta;

XVIII. Jefe General. Jefe General de la Policía de Investigación del Distrito Federal;

XIX. Mandamiento Judicial. Ordenamiento que emite la Autoridad Judicial, puede tratarse de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, arraigo o cateo;

XX. Mediación. Acción y efecto de mediar;

XXI. Metodología de la Investigación. Procedimiento que se sigue en una indagación determinada, para designar los

modelos concretos de trabajo de investigación;

XXII. Modus Operandi. La forma, participación, estructura y conducta delictiva de una persona;

XXIII. Modus Vivendi. Modo de vivir, costumbres y estatus de la persona relacionada con la investigación;

XXIV. Oficio de Colaboración. Documento suscrito entre las Procuradurías, con base en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se solicita que la Policía de Investigación se interne en una entidad federativa con el objeto de cumplir con una orden ministerial o mandamiento judicial y viceversa;

XXV. Orden de Cateo. Es un mandamiento escrito expedido por Autoridad Judicial, por medio del cual se autoriza al

Ministerio Público inspeccionar determinado lugar, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan;

XXVI. Orden Ministerial. Documento escrito emitido por el Ministerio Público al integrante de la Policía de

Investigación, para realizar una detención, practicar una diligencia o recabar información para la investigación de un hecho posiblemente constitutivo de delito;

XXVII. Operativo Policial. Conjunto de acciones en los que intervengan integrantes de la Policía de Investigación, con un

fin u objetivo determinado;

XXVIII. Perímetro de Protección Civil. Lugar en el que se llevará a cabo el aseguramiento geográfico vinculado con una investigación;

XXIX. Perímetro de Refuerzo. Las posiciones físicas de los integrantes de la policía que resultan idóneas para facilitar,

en su caso, el operativo;

XXX. Persuasión. Acción que lleva a cabo el integrante de la Policía de Investigación, efecto de inducir o convencer a alguien a través de la razón a creer, omitir o llevar a cabo algo;

XXXI. Plan. Proyecto sistemático para realizar una acción policial que requiere un objetivo predeterminado y acordado

entre quienes participen;

XXXII. Planeación o Planificación. Es un proceso de diseño operativo, mediante el cual se pretende obtener uno o varios objetivos policiales en un tiempo concreto y con los medios apropiados y necesarios para ello;

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228 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

XXXIII. Policía de Investigación con Cambio de Actividad. Integrante dictaminado por el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado para realizar actividades no operativas;

XXXIV. Registro Físico e Informático. Son las anotaciones que realiza el integrante de la Policía de Investigación en los libros de control y sistemas informáticos, de las diversas actividades encomendadas con motivo de sus funciones;

XXXV. Responsable. Policía de Investigación, designado para el cumplimiento de determinada actividad;

XXXVI. Revisión de Detenido. Auscultación física a efecto de detectar objetos o sustancias que pueden ser utilizados

para agredir;

XXXVII. Superior Jerárquico. Policía de Investigación que ostenta un cargo o grado mayor, por razón de nombramiento legalmente expedido por autoridad competente de la Procuraduría, de acuerdo al Servicio Profesional de Carrera; y,

XXXVIII. Técnicas de Sujeción. Maniobras tácticas para reducir físicamente los movimientos de una persona en su

detención. Artículo 3. Corresponde a la Policía de Investigación dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes en materia de seguridad pública, los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las normas que emita el Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE GENERAL Artículo 4. Además de las atribuciones que le confieren al Jefe General la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, los Acuerdos y Circulares emitidos por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como, la normatividad vigente, tendrá las siguientes:

I. De mando, dirección, disciplina y supervisión de las áreas que conforman la Jefatura General;

II. De participación en la elaboración de normas generales que regulen la actuación de la Policía de Investigación;

III. De designación, respecto del personal de estructura y Coordinadores de los servicios de la Policía de Investigación;

IV. Establecer los canales de comunicación, coordinación y colaboración con las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, para coadyuvar en la adecuada procuración de justicia;

V. Implementar un sistema de control de actividades y estrategias para el cumplimiento de los ordenamientos

ministeriales y mandamientos judiciales, conforme a los protocolos elaborados para tal efecto;

VI. Implementar un sistema de control de actividades y estrategias para el desarrollo de los servicios de seguridad técnica de los inmuebles de la Procuraduría y del servicio de escoltas a servidores públicos, ex servidores públicos, víctimas del delito, conforme a los protocolos elaborados para tal efecto;

VII. Dictar las medidas idóneas para que las investigaciones y detenciones se lleven a cabo bajo los principios de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, máxima diligencia y respeto irrestricto de los derechos humanos;

VIII. Ordenar el cambio de adscripción de los integrantes de la Policía de Investigación, en base a las necesidades que

conforman la Jefatura General; y,

IX. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 229

 

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, GRADOS Y

ÁREAS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 5. La Jefatura General de la Policía de Investigación contará para el desarrollo de sus funciones con la estructura que marque la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, así como, las demás que el Procurador determine. Artículo 6. La estructura operativa de la Policía de Investigación, será la siguiente:

I. Jefe General;

II. Directores Generales;

III. Directores de Área;

IV. Subdirectores; y,

V. Coordinadores.

Artículo 7. Los grados de la Policía de Investigación, será los siguientes:

I. Comandante en Jefe;

II. Comandante;

III. Jefe de Grupo; y,

IV. Agente.

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 8. El Comandante en Jefe de la Policía de Investigación, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las actividades de los integrantes de la Policía de Investigación, a su cargo y administrar los recursos humanos y materiales;

II. Establecer las estrategias y supervisar su cumplimiento para ejecutar las órdenes ministeriales y judiciales, que le

hayan sido asignadas;

III. Mantener comunicación permanente con el responsable de agencia; con los titulares de las unidades de investigación y con los servicios periciales para el desempeño de sus funciones;

IV. Orientar al personal a su mando para la aplicación de técnicas, tácticas y estrategias en la investigación;

V. Analizar la incidencia delictiva de su área de responsabilidad para establecer los planes y programas de operación

contra la delincuencia;

VI. Establecer y mantener coordinación estrecha con el personal correspondiente de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal para prevenir la delincuencia y abatir la incidencia criminal en la zona bajo su responsabilidad así como elaborar la bitácora de los acuerdos, seguimiento y evaluación de las acciones coordinadas;

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230 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

VII. Supervisar y participar en las acciones que realicen los Comandantes, Jefes de Grupo y Policías de Investigación

bajo su mando, acorde a las funciones que se establecen en el presente Manual Operativo y demás ordenamientos aplicables;

VIII. Reunirse con los padres de familia, comités vecinales, directores de escuelas o cualquier otra agrupación, con la

finalidad de conocer la problemática delincuencial en la zona bajo su responsabilidad, ordenando las investigaciones adecuadas y la planeación de operativos para realizar las detenciones correspondientes;

IX. Supervisar que el uso de las armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, base de radio, radios

portátiles, vehículos y demás bienes institucionales asignados sean utilizados sólo para los fines autorizados por la normatividad en la materia;

X. Observar y mantener la disciplina entre el personal bajo su mando de acuerdo a la normativa aplicable;

XI. Celebrar reuniones semanales con los mandos a su cargo a fin de evaluar las acciones llevadas a cabo, con la finalidad de conocer sus resultados o consecuencias en los programas y planes de operatividad, llevando una bitácora de los puntos que se tratan en cada reunión;

XII. Elaborar los informes diarios, semanales, mensuales y anuales; así como, los avances de las investigaciones,

comportamiento criminal, ordenamientos Ministeriales, Mandamientos Judiciales y puestas a disposición;

XIII. Informar a la Dirección General de Asuntos Internos y al Jefe General, de las irregularidades en que incurran los integrantes de la Policía de Investigación en el desempeño de sus funciones; así como, de hechos delictivos en que pudieran estar involucrados;

XIV. Coordinar con las corporaciones de otras entidades federativas, las acciones para el internamiento de los integrantes

de la Policía de Investigación, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento Ministerial o Judicial correspondiente, o bien tratándose de delitos flagrantes, con base a lo estipulado por el Convenio de Colaboración celebrado entre esta Institución y otras Procuradurías;

XV. Implementar las medidas necesarias, cuando la persona detenida bajo su custodia denote agresividad, que por su

conducta o actitud represente un peligro para su persona o para terceros;

XVI. Realizar trabajos en conjunto con los titulares de otras Coordinaciones Territoriales para eficientar los servicios de detención, custodia, traslados, cordones de seguridad y operativos diversos;

XVII. Elaborar planes estratégicos con base en la georeferenciación de la Coordinación Territorial para la detección,

prevención y combate de los índices delincuenciales;

XVIII. Ordenar la elaboración de una base de datos para el control de las investigaciones realizadas, registro inmediato de las detenciones, de los bienes recuperados, datos de pruebas recabadas, custodia de bienes y objetos;

XIX. Supervisar la existencia de una base de datos para generar inteligencia en las Coordinaciones bajo su

responsabilidad;

XX. Supervisar que el personal a su cargo, realice el Informe Policial Homologado, conforme a la normatividad aplicable;

XXI. Supervisar que el personal a su cargo realice las detenciones aplicando el Uso de la Fuerza cuando sea

estrictamente necesario y con el debido respeto de los derechos humanos;

XXII. Promover la cultura de la legalidad entre los integrantes de la Policía de Investigación;

XXIII. Rendir informe a la Jefatura General, de las actividades realizadas por el personal bajo su mando;

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 231

 

XXIV. Asistir a las reuniones que convocan los representantes de la Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones

Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; y,

XXV. Las demás que le designe el Jefe General o el Procurador. Artículo 9. El Comandante de la Policía de Investigación, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir las actividades y funcionamiento de las áreas a su cargo;

II. Coordinar el manejo, seguimiento y control de las actividades operativas conforme al estado de fuerza;

III. Observar y mantener la disciplina entre el personal bajo su mando de acuerdo a la normatividad;

IV. Contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las armas y demás bienes institucionales asignados a los integrantes de la Policía de Investigación;

V. Supervisar el adecuado uso de las armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, radio base, radios

portátiles, vehículos y demás bienes institucionales asignados para el cumplimiento de su función;

VI. Reportar a la Dirección General de Asuntos Internos y al Comandante en Jefe, las irregularidades en que incurran los integrantes de la Policía de Investigación en el desempeño de sus funciones, así como, de hechos delictivos en que pudieran estar involucrados;

VII. Elaborar planes estratégicos con base en la georeferenciación de la zona bajo su responsabilidad para la detección,

prevención y combate de los índices delincuenciales;

VIII. Planear, coordinar e instrumentar acciones para dar cumplimiento a los mandamientos de autoridad competente;

IX. Supervisar las acciones que con motivo de sus funciones tengan encomendadas los Jefes de Grupo e integrantes de la Policía de Investigación del Distrito Federal bajo su mando;

X. Promover la cultura de la legalidad entre el personal a su mando;

XI. Elaborar una base de datos para el control de las investigaciones realizadas, registro inmediato de las detenciones, bienes recuperados, pruebas recabadas, custodia de bienes y objetos; así como los mandamientos judiciales recibidos;

XII. Supervisar a los jefes de grupo con respecto a la asignación de la carga de trabajo a los integrantes bajo su mando;

XIII. Orientar al personal a su mando para la aplicación de técnicas y estrategias en la investigación;

XIV. Supervisar que los integrantes asignados al servicio de custodia al área de seguridad de la Coordinación Territorial,

cumplan con los lineamientos establecidos en el presente Manual;

XV. Asignar las autopatrullas en función del desempeño de los integrantes de la Policía de Investigación y/o las necesidades del servicio;

XVI. Supervisar y, en su caso, crear una base de datos para generar inteligencia;

XVII. Informar al Comandante en Jefe y cuando se le solicite, a la Jefatura General, las acciones que lleve a cabo el

personal bajo su mando; y,

XVIII. Las demás que le asigne el Jefe General y el Comandante en Jefe.

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232 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Artículo 10. El Jefe de Grupo de la Policía de Investigación, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir las actividades de los integrantes de la Policía de Investigación a su cargo;

II. Recibir, registrar, asignar y dar seguimiento a las actuaciones de investigación, así como a las diferentes órdenes ministeriales y mandamientos judiciales;

III. Vigilar e informar a su superior jerárquico de las actividades, estrategias y resultado de las acciones realizadas por

el personal bajo su mando;

IV. Vigilar que el desarrollo de las actividades de los integrantes de la Policía de Investigación se lleven a cabo observando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, máxima diligencia y con respeto irrestricto a los derechos humanos y las disposiciones aplicables;

V. Informar por cualquier medio a su superior jerárquico y a la autoridad ministerial, cuando tenga conocimiento de

un hecho posiblemente constitutivo de delito para que ésta determine lo procedente;

VI. Supervisar y en su caso, ejecutar las órdenes de detención en términos de lo dispuesto en el artículo 16 Constitucional;

VII. Revisar que los informes y puestas a disposición que elaboren los integrantes de la Policía de Investigación a su

cargo, cumplan con las disposiciones normativas aplicables, firmando con visto bueno los mismos;

VIII. Coordinar la operación de las bases de datos para el adecuado control de las investigaciones realizadas, llevando un registro físico e informático de las detenciones, bienes recuperados, datos de prueba recabados, custodia de bienes y objetos de acuerdo al Informe Policial Homologado;

IX. Planear, coordinar, dirigir y supervisar la operación de los integrantes de la Policía de Investigación a su mando en

situaciones de emergencia, informando de inmediato a su superior jerárquico para consensar la estrategia y acciones correspondientes;

X. Designar al integrante de la Policía de Investigación encargado del control del radio de comunicación de la guardia,

quien realizará el registro de mensajes, servicios asignados y su resultado;

XI. Informar a su superior jerárquico de las irregularidades en que incurran los integrantes a su cargo en el desempeño de sus funciones o de los hechos delictivos en que pudieran estar involucrados;

XII. Observar y mantener la disciplina entre el personal bajo su mando de acuerdo a la normatividad;

XIII. Realizar reporte diario que contenga las actividades realizadas, las incidencias del personal, bienes en resguardo

relacionados con alguna investigación y asuntos relevantes;

XIV. Supervisar las áreas de seguridad que se encuentran bajo su responsabilidad;

XV. Supervisar que el uso de armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, el control del radio de comunicación, radios portátiles, vehículos y demás bienes institucionales asignados para el cumplimiento de su función; sean utilizados sólo para los fines autorizados por la normatividad en la materia;

XVI. Coordinar con otras corporaciones de seguridad pública, la atención de situaciones de emergencia o la realización

de operativos; y,

XVII. Las demás que les asignen los superiores jerárquicos. Las atribuciones enunciadas con anterioridad para los mandos, son de carácter enunciativo más no limitativo, pudiendo ampliarse de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 233

 

Artículo 11. El responsable de la Policía de Investigación en la Coordinación Territorial, deberá tener cuando menos el grado de Jefe de Grupo de la Policía de Investigación.

Artículo 12. El integrante de la Policía de Investigación, tendrá las obligaciones siguientes:

I. Elaborar los registros correspondientes en los que llevará el control de las investigaciones, detenciones y demás actividades que desarrolle, asentando los puntos siguientes: a. El tipo de actuación de investigación; b. Nombre y cargo del superior jerárquico que se la asignó; c. Fecha y hora de recepción; d. El resultado de la actuación; y, e. De su cumplimiento.

II. Requisitar los formatos que al efecto se expidan para el cumplimiento de sus atribuciones;

III. Integrar un expediente por cada asunto que le sea asignado;

IV. Sugerir al Ministerio Público la práctica de diligencias necesarias para la investigación;

V. Actuar con disciplina frente a su superior jerárquico, y demás compañeros de la Institución y ciudadanía;

VI. Realizar sus actividades observando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,

eficacia, profesionalismo, máxima diligencia y con respeto irrestricto a los derechos humanos, conforme a la normatividad aplicable;

VII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos probablemente constitutivo de delito con el

propósito de que se inicie la investigación correspondiente;

VIII. Realizar las detenciones sólo en los supuestos previstos por el artículo 16 Constitucional;

IX. Aplicar el uso de la fuerza de manera racional, oportuna y proporcional, conforme a la legislación aplicable;

X. Hacer del conocimiento de las personas detenidas, de los derechos que a su favor consagra el artículo 20 Constitucional, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable;

XI. Velar por la integridad física de las personas detenidas y abstenerse de inferir tratos inhumanos, crueles,

degradantes o actos de tortura;

XII. Requisitar los formatos que al efecto se expidan para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIII. Poner a disposición del Ministerio Público, de forma inmediata, los inmuebles, vehículos, armas y demás objetos relacionados con el probable hecho ilícito;

XIV. Auxiliar a la ciudadanía que le solicite apoyo, debiendo orientarla o brindar seguridad en caso necesario;

XV. Dar el uso a los bienes institucionales, sólo para los fines autorizados por la normatividad en la materia;

XVI. Preservar la secrecía de los asuntos que le sean asignados o que sean de su conocimiento;

XVII. Prestar auxilio a las personas que lo requieran o lo soliciten, con motivo de la posible comisión de algún delito, así

como brindar protección a sus bienes y derechos;

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234 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

XVIII. Emplear los métodos de investigación que garanticen la preservación, la recopilación, de datos de prueba, dando

inicio a la cadena de custodia, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;

XIX. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública y brindar, en su caso, el apoyo en términos de las disposiciones aplicables;

XX. Evitar la utilización de los bienes relacionados con algún hecho posiblemente constitutivo de delito para beneficio propio o de terceros;

XXI. Omitir, conforme a las disposiciones aplicables, dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho,

documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. Evitar sustraer, ocultar, alterar o dañar información, datos de prueba o bienes relacionados con hechos

probablemente constitutivos de algún delito; y,

XXIII. Las demás que le imponga la normatividad aplicable o su superior jerárquico.

CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE GUARDIA

Artículo 13. Los responsables de la Policía de Investigación en las Coordinaciones a su cargo, establecerán los servicios de guardia, los cuales se conformarán tomando en cuenta el estado de fuerza existente y habrá un responsable de la guardia. Artículo 14. El responsable de la guardia, tendrá las obligaciones siguientes:

I. Pasar lista al personal a su cargo y hacer del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración, las incidencias correspondientes;

II. Revisar el equipo policial que tienen asignados los integrantes de la Policía de Investigación;

III. Hacer del conocimiento a los integrantes de la Policía de Investigación los Acuerdos, Circulares, Oficios y órdenes,

para su observancia y cumplimiento;

IV. Asignar al personal de guardia los servicios de imaginaria, así como, los operativos en que han de intervenir e informar de su resultado;

V. Instrumentar y en su caso, participar en los operativos que se implementen en la zona bajo su responsabilidad;

VI. Recibir, registrar, asignar y supervisar el cumplimiento de las órdenes ministeriales;

VII. Remitir a la Jefatura General, a la Dirección General de Inteligencia, y a las áreas que así se lo requieran, el

informe de las novedades desarrolladas durante el servicio de guardia; VIII. Organizar la información derivada de las investigaciones, que sea útil para realizar labores de inteligencia;

IX. Implementar las medidas de seguridad necesarias para el traslado de las personas detenidas, y designar a los

integrantes de la Policía de Investigación para tal efecto;

X. Verificar que se realicen los registros de los servicios que la Policía de Investigación efectúe durante la guardia tales como:

a. Reportes de radio y teléfono; b. Detenidos; c. Custodia de vehículos e inmuebles;

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 235

 

d. Vehículos robados con y sin violencia; e. Ordenamientos ministeriales; f. Puestas a disposición; g. Entrada y salida de armas de fuego; h. Comparecencias de Policía de Investigación; y, i. Notificación de averiguaciones previas de homicidios.

CAPÍTULO V

DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL EN LAS ÁREAS DE SEGURIDAD

Artículo 15. El responsable de la guardia designará a integrantes de la Policía de Investigación para que realicen únicamente la custodia de los detenidos, para tal efecto se llevará a cabo el registro correspondiente que contendrá el nombre y firma del servidor público encargado de la vigilancia, así como las observaciones que se deriven de ella. Artículo 16. Los Policías de Investigación encargados de la custodia, llevarán a cabo una revisión del área de seguridad para verificar que no existan objetos o artefactos que representen algún peligro para la persona detenida, debiendo informar y asentar en los registros el resultado de dicha revisión. Artículo 17. Los integrantes de la Policía de Investigación a cargo del área de seguridad, llevarán a cabo la custodia de la persona detenida, durante su ingreso, permanencia y egreso, sujetándose al procedimiento siguiente: A. Ingreso.

I. Recibirá por parte del Ministerio Público la documentación siguiente:

a. Oficio de custodia, suscrito por el Ministerio Público; y, b. Certificado de su estado físico elaborado por un médico legista.

II. Recibirá a la persona detenida y antes de ingresarlo al área de seguridad llevará a cabo su revisión física, de sus

ropas y objetos personales, con el fin de impedir que introduzca objetos tales como: agujetas, cordones, cinturones, cortaúñas, corbatas, anillos y otros similares con los que pueda atentar contra su integridad física o la vida, así como, de otras personas que se encuentren en el área de seguridad;

Cuando la persona detenida sea del sexo femenino, la revisión física se realizará por una mujer, y será ingresada en un área de seguridad de acuerdo a su género. Si del certificado de estado físico se desprende que se encuentra embarazada, se guardaran las providencias necesarias con motivo de su estado de gravidez y de ser necesario, el responsable de la guardia dará aviso al Ministerio Público, para que éste active los servicios de atención médica que requiera.

Ingresará a la persona detenida al área de seguridad correspondiente;

III. Llevará a cabo el registro de los datos siguientes:

a. Fecha y hora de inicio de la guardia; b. Nombre completo y sobrenombre de la persona detenida, fecha y hora de su ingreso, y autoridad que acordó

su detención;

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236 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

c. Datos de referencia del oficio donde se ordena la custodia; d. Datos de identificación del certificado médico y de quien lo suscribió; e. Datos de la investigación; f. Inventario de pertenencias de la persona a custodiar, y en su caso, nombre y firma de la persona autorizada

para recibir dichas pertenencias; g. Fecha y hora en que la persona recibirá alimentos; h. Observaciones que en su caso, emita el Ministerio Público o el médico, respecto al tipo de medidas que deban

tomarse para garantizar la integridad física del detenido; y, i. Nombre, cargo, fecha y hora de quien concluye la guardia.

B. Permanencia. Durante la permanencia de los detenidos los integrantes de la Policía de Investigación deberán observar lo siguiente:

I. Mantener una vigilancia continua de las personas en custodia, a efecto de tomar las medidas pertinentes para

garantizar su seguridad e integridad psicofísica, así como que el comportamiento de éstas no represente peligro a terceros;

II. Registrar la fecha y hora de entrega de alimentos a los detenidos, recabando su firma o huella dactilar;

Cuando los alimentos sean proporcionados a los detenidos por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se deberá estar a lo dispuesto en la Circular C/001/2011 Institucional.

Cuando los familiares sean quienes proporcionan los alimentos al detenido, se les informará que éstos deberán estar contenidos en envases de unicel o tetra brick; sin grapas, sin popote, sin material punzo cortante u otros que pongan en riesgo su integridad física o la de terceros.

Los alimentos deberán ser entregados por los familiares primero al Ministerio Público, quien, en su caso autorizará la entrega al detenido por conducto del integrante de la Policía de Investigación responsable de la custodia, debiendo ésta registrar el estado en que son recibidos y en caso de que exista alguna observación la deberá hacer del conocimiento del Ministerio Público y del superior jerárquico para los efectos conducentes.

El integrante de la Policía de Investigación responsable, deberá asegurarse de que los alimentos proporcionados a los detenidos cumplan con los requerimientos antes señalados y no tengan alguna irregularidad en su contenido.

Cuando no se cuente con alimentos o sean insuficientes para las personas detenidas los integrantes de la Policía de Investigación responsables deberán Informar por escrito tal situación al Ministerio Público.

III. Informar de inmediato al Ministerio Público, cuando la persona detenida durante su estancia en el área de seguridad

presente alguna alteración de la salud, que pueda poner en riesgo su integridad psicofísica o la de terceros, para que el ámbito de sus atribuciones ordene lo conducente; y,

IV. Permitir el acceso, previa identificación con documento oficial, al defensor o familiar del detenido, previa

autorización por escrito del Ministerio Público.

La Policía de Investigación deberá verificar que tanto el defensor como el familiar no introduzcan objetos, medicamentos o alimentos, que previamente no hayan sido autorizados por la autoridad ministerial. Registrar el nombre de las personas y abogados que el custodiado autorice para su visita, señalando día, mes, año, hora, y duración de cada una de las visitas o entrevistas y los datos relevantes del documento de identificación.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 237

 

C. Egreso.

I. Cuando el Ministerio Público ordene la libertad de un detenido, el integrante de la Policía de Investigación que reciba el oficio, comunicará de inmediato al responsable de la guardia, solicitará y registrará en los archivos físicos e informáticos de detenidos, los datos siguientes:

a. Nombre de la persona que obtiene su libertad;

b. Número de oficio asignado a la orden de libertad; c. La causa de la orden de libertad; d. Nombre del Ministerio Público que emitió la orden de libertad; e. Fecha y hora en que dicha orden fue recibida por el integrante de la Policía de Investigación; f. Datos del Certificado de estado físico y de la persona que lo expidió; y, g. Día, mes, año y hora, en que se deja en libertad a la persona, debiéndose recabar su firma, en el documento en

que conste su salida del lugar en donde se encontraba detenido, así como, en su caso, la entrega de sus pertenencias.

En todos los supuestos, el integrante de la Policía de Investigación, al recibir los ordenamientos Ministeriales, deberá de anotar en el acuse de recibo y en su registro correspondiente la fecha y hora precisa de recepción.

II. El integrante de la Policía de Investigación, cuando el Ministerio Público determine el traslado del detenido, por

ejercicio de la acción penal o incompetencia, deberá verificar los datos siguientes:

a. Nombre de la persona a trasladar, que los datos coincidan con el oficio de solicitud, el motivo, lugar y nombre del Ministerio Público que lo suscribe;

b. Fecha y hora en que dicha orden fue recibida por el Policía de Investigación; c. Datos del certificado del estado físico del detenido y del médico que lo suscribe;

d. Datos de la Investigación; y,

e. Día, mes, año y hora que se efectúa el traslado;

El integrante de la Policía de Investigación en coordinación con el responsable de la guardia, tomará las medidas de seguridad necesarias para evitar la sustracción de la persona detenida, así como las que tiendan a salvaguardar su integridad física y con ello asegurar el cumplimiento de la diligencia ordenada;

III. Cuando el traslado de la persona detenida sea para su certificación médica dentro de la misma unidad de

investigación, para su atención médica en un hospital público o privado, o para la práctica de alguna diligencia, el integrante de la Policía de Investigación observará lo siguiente:

a. Deberá contar con la orden escrita en la que se ordena el egreso de la persona detenida, utilizando para ello el

formato a que hace referencia el Oficio Circular OC/005/2012;

b. Verificar que en el formato aludido se anote el nombre del Policía de Investigación responsable del traslado y custodia así como de quien recibe nuevamente el detenido en el área de seguridad; y,

c. Implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha diligencia.

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238 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

CAPÍTULO VI DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O

JUDICIAL EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS O DE ATENCIÓN MÉDICA Artículo 18. El integrante de la Policía de Investigación que tenga bajo su custodia a una persona detenida en un Centro Hospitalario o de atención médica, deberá observar las medidas de seguridad que de manera enunciativa más no limitativa a continuación se mencionan:

I. Atender las indicaciones contenidas en los oficios que gire el Ministerio Público o la Autoridad Judicial;

II. Establecer la coordinación con el personal jurídico y médico del Centro Hospitalario para facilitar la custodia;

III. Tener a la vista a la persona detenida, si las condiciones lo permiten y de ser necesario, colocarle candados de manos para evitar su evasión, para garantizar su seguridad física, la del personal médico, y la de terceros.

En todos los casos, deberá evitarse que con los candados se cause un daño físico a la persona detenida;

IV. Observar las medidas de seguridad necesarias, cuando la persona internada en un Centro Hospitalario deba ser

traslada a otra área distinta del mismo hospital, comunicándolo al Ministerio Público o Autoridad Judicial, y a su superior jerárquico, dicha situación, así como de cualquier otra eventualidad;

V. Comunicar inmediatamente al Ministerio Público o a la Autoridad Judicial, por los medios idóneos que garanticen

su expedites, si el traslado tuviera que realizarse fuera del Centro Hospitalario, por determinación médica y una vez que reciba la autorización, continuará con la custodia correspondiente; y,

VI. Solicitar al Director del Centro Hospitalario, la documentación correspondiente, cuando el detenido sea dado de alta, para trasladarlo al lugar de detención procedente, quedando a disposición de la autoridad competente. El integrante de la Policía de Investigación conservará una copia para integrarla al archivo de actividades del servicio de guardia.

CAPÍTULO VII

DE LA CUSTODIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL

Artículo 19. El responsable de guardia, a solicitud del Ministerio Público, designará a los integrantes de la Policía de Investigación que cubrirán la custodia de los bienes muebles o inmuebles relacionados con alguna investigación. Artículo 20. Cuando se trate de custodia de vehículos, el integrante de la Policía de Investigación, deberá anotar en el registro físico e informático, la orden donde se especifique:

I. Datos de la investigación;

II. Delito;

III. Fecha;

IV. Características del vehículo; y, V. Autoridad ante la cual se encuentra a su disposición.

Artículo 21. Además de lo indicado en el numeral anterior, el integrante de la Policía de Investigación, encargado de la custodia de vehículos, deberá cerciorarse que estén sellados o lacrados en puertas, cajuela, cofre y ventanas, en caso contrario, deberá señalarlo en el registro y hacerlo del conocimiento de la autoridad solicitante de la custodia y de su superior jerárquico, para efectos de que se realice el sellado correspondiente, en caso contrario, será responsable durante su servicio de los daños y perjuicios que sufra el vehículo bajo su custodia.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 239

 

Artículo 22. Si durante el término de 72 horas, el Policía de Investigación encargado de la custodia del vehículo, no recibe notificación del estado actual que guarda dicho vehículo por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo A/007/2000, lo hará del conocimiento al agente del Ministerio Público a cargo de la investigación y a su superior inmediato, a fin de que determinen lo procedente. Artículo 23. Cuando la custodia verse sobre instrumentos, objetos o productos del delito, el responsable de la guardia, en coordinación con el agente del Ministerio Público encargado de la investigación, determinarán el lugar donde deberán ser depositados para su custodia, considerando el volumen y la cantidad de los mismos, por un término no mayor de 48 horas. Si dentro de este término no se agotara la investigación, el agente del Ministerio Público de considerarlo procedente, dictará el acuerdo de aseguramiento y entregará dichos objetos a la Dirección Ejecutiva de Bienes Asegurados, para su guarda y custodia. Artículo 24. Cuando la custodia verse sobre bienes inmuebles, ésta deberá realizarse por el personal de la Policía de Investigación que se designe para tal efecto.

CAPÍTULO VIII

DE LA OPERACIÓN DE LA BASE DE RADIO COMUNICACIÓN Artículo 25. La Jefatura General contará con un sistema de radio comunicación central denominado Centro de Mando, para transmitir mensajes, instrucciones o comunicados entre los integrantes de la Policía de Investigación, a fin de coordinar sus funciones y actividades. Artículo 26. Las áreas operativas de la Policía de Investigación, para su funcionamiento, comunicación y coordinación, contarán con:

I. Base de radio; II. Mapa urbanístico, que indique la ubicación de bancos, hospitales, escuelas, centros comerciales, y otras áreas

sensibles; III. Georeferenciación de los delitos de “alto impacto”; IV. Línea telefónica disponible; V. Catálogo de claves de la Policía de Investigación, fuera de la vista de personas ajenas;

VI. Directorio telefónico de la Jefatura General, áreas de la Institución, Dependencias de gobierno local, federal y

servicios de emergencia; y, VII. Registro físico e informático para reportes pormenorizados de radio y teléfono, que deberá contener:

a. Fecha y hora; b. Nombre del responsable de la base de radio; c. Número de reporte; d. Mensaje o incidencia; e. Nombre del integrante de la Policía de Investigación que solicita el apoyo; f. Número de autopatrulla; y, g. Observaciones.

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240 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Artículo 27. El integrante de la Policía de Investigación, asignado a la base de radio deberá:

I. Coordinar las solicitudes de apoyo y auxilio que se presenten con motivo del servicio que le asigné el Centro de Mando, informando de inmediato al responsable de la guardia, para que gire las instrucciones correspondientes en el ámbito de sus atribuciones;

II. Anotar en el registro físico e informático los reportes de radio;

III. Respetar la prioridad de canal en caso de emergencia o por orden superior;

IV. Emitir mensajes breves y comprensibles utilizando correctamente las claves y el alfabeto fonético;

V. Responder del mantenimiento y uso de los equipos de radio a su cargo; y,

VI. Verificar el funcionamiento del radio base, radios portátiles y que sus transmisiones sean adecuadas. Las mismas obligaciones serán para los integrantes de la Policía de Investigación que cuenten con radio portátil.

TÍTULO SEGUNDO

DEL USO DE LA FUERZA EN LA DETENCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO FUNDAMENTO DE LA DETENCIÓN

Artículo 28. Las funciones que desarrollará la Policía de Investigación en materia de detención, uso de la fuerza y medidas de seguridad para el traslado de las personas detenidas que sean puestas a disposición del Ministerio Publico u órgano Jurisdiccional requirente, las llevará a cabo conforme lo previsto en el Acuerdo Institucional A/005/2012, relativo al Protocolo de Detención, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 10 de mayo del presente año, el cual, es considerado parte de este Manual Operativo.

TÍTULO TERCERO

DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 29. El integrante de la Policía de Investigación en su quehacer de investigación de delitos, deberá sustentar sus actos, en métodos técnicos y protocolos de actuación con los que se cuente.

Al realizar la investigación utilizará el método científico, para la obtención de datos de prueba. Para lo cual el integrante atenderá el procedimiento siguiente:

I. Observación:

a. Desarrollo de objetivos;

b. Determinación del objeto a observar;

c. Establecimiento de los medios para la observación; y,

d. Condiciones necesarias para la observación.

II. Planteamiento del Problema;

En esta etapa el integrante deberá:

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a. Desarrollar las preguntas qué, cómo, cuándo, dónde, quién, para qué y por qué, de los hechos que se desea investigar, para resolver el objetivo planteado;

b. Establecer el criterio de calificación que se da al planteamiento, en base a:

1. Relevancia de la investigación; y,

2. Relevancia humana o social.

Un problema bien planteado proporciona la mitad de su solución.

III. Hipótesis;

El integrante hará las proposiciones, supuestos o predicciones en base a conocimientos ya existentes, hechos nuevos y reales, o ambos.

Funciones principales de las hipótesis:

a. Generalizar y ampliar los conocimientos; y,

b. Punto de partida de las deducciones.

IV. Planeación de la Investigación;

a. Es el instrumento que le permite elegir las mejores opciones que le ayude a probar la hipótesis o rechazarla.

V. Comprobación de la Hipótesis;

En esta fase de la investigación el integrante se auxiliará de servicios periciales y de sus propios resultados o los de otras instituciones con el fin de corroborar las líneas de investigación para tratar de esclarecer el hecho que se investiga; y,

VI. Conclusiones

Determinan si la hipótesis planteada se cumplió o no. En caso de que la hipótesis no se cumpla se deberá de formular una nueva hipótesis la cual será sometida a la prueba.

CAPÍTULO II ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

Artículo 30. Las etapas de la investigación policial son:

I. Del llamado o activación;

II. La inteligencia en la investigación;

III. La planeación operativa;

IV. De la reunión preparatoria;

V. De la preparación final;

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242 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

VI. Ejecución; y,

VII. Reporte final.

CAPÍTULO III

DEL LLAMADO O ACTIVACIÓN Artículo 31. La etapa de llamado o activación, se da cuando el Policía de Investigación recibe un llamado de emergencia, por cualquier medio electrónico o mediante oficio de intervención del Ministerio Público para la investigación de hechos posiblemente constitutivos de delito. Artículo 32. Una vez que exista la activación del llamado, el Policía de Investigación deberá acudir de forma inmediata al lugar de los hechos para realizar el procesamiento del lugar, a fin de recabar la información necesaria que sirva de sustento para comprobar el cuerpo del delito y acreditar la probable responsabilidad. Recibido el llamado o activación, se deberán asentar los datos relativos a la investigación en los registros físicos e informáticos.

CAPÍTULO IV DE LA INTELIGENCIA POLICIAL

Artículo 33. La Inteligencia Policial es el proceso de recopilación, evaluación, organización, análisis y difusión de información útil que auxilia a la toma de decisiones para planear e implementar acciones que beneficien al orden público, seguridad ciudadana y el buen aprovechamiento de los recursos. Artículo 34. La información recopilada sólo podrá ser utilizada para abatir la incidencia criminal o para dar certeza a las investigaciones desarrolladas por la Policía de Investigación. Artículo 35. El proceso de inteligencia de información está constituido por las etapas siguientes:

I. Recopilación;

II. Evaluación;

III. Organización;

IV. Análisis;

V. Difusión; y,

VI. Explotación.

SECCIÓN I

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 36. El Policía de Investigación en esta etapa analizará, clasificará y procesará la información recolectada que sirva para la investigación o para acciones de Inteligencia. El Policía de Investigación al ejercer sus atribuciones gozará de autonomía técnica y podrá hacer uso de los métodos de recolección de información, sin afectar en ningún caso los derechos humanos.

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Artículo 37. Las técnicas de recopilación que el Policía de Investigación debe aplicar son:

I. Gabinete;

II. Campo; y,

III. Técnico.

SECCIÓN I.1.

DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE GABINETE

Artículo 38. Para el desempeño de sus funciones, el integrante de la Policía de Investigación aplicará la técnica de gabinete, consistente en la captación de información de diversas fuentes documentales y electrónicas, a través de las cuales se realizarán:

I. Consulta y elaboración de fichas de trabajo de expedientes; II. Consulta y elaboración de fichas de trabajo relacionadas con dictámenes periciales; y, III. Consultas y elaboración de fichas de trabajo relacionadas con todo tipo de bases de datos internos, tales como:

a. En la Dirección General de Política y Estadística Criminal, se podrá consultar:

1. Sistema Único de Información SUI; y, 2. Sistema de Averiguaciones Previas SAP.

b. En la Dirección General de Inteligencia de la Jefatura General, se podrá consultar:

1. Sistema de Planeación Estratégica SISPE, mediante el cual se obtiene: cartografía con proceso de

georeferenciación delincuencial, fotos de detenidos, informes de investigaciones, consulta de modus operandi, entre otras;

2. Plataforma México; 3. Si algún vehículo se encuentra relacionado con la comisión de algún hecho delictivo, se deberá seguir el

procedimiento que establece el Acuerdo A/009/2012; Institucional, por el que se establecen lineamientos para el Registro de Automotores de procedencia ilícita distinta del robo, en el Sistema de Averiguaciones Previas (S.A.P) y en el “Registro de Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI)”; y,

4. Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

c. En la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, se podrán consultar:

1. Ordenes de Aprehensión y Reaprehensión vigentes; y,

2. Oficios de Colaboración.

d. En la Coordinación de Policía de Investigación para la Atención del Robo de Vehículos y Transporte, se podrá consultar si el vehículo o alguna de sus partes se encuentra relacionado con alguna investigación con reporte de robo.

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IV. El integrante de la Policía de Investigación deberá consultar otras fuentes externas, tales como:

a. Instituto Federal Electoral; b. Compañías Telefónicas; c. Empresas que prestan servicios de correo electrónico y redes sociales; d. Secretaría de Relaciones Exteriores; e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; f. Secretaría de Educación Pública; g. Comisión Nacional Bancaria y de Valores; h. Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado; e, i. Instituto Mexicano del Seguro Social, etc.

V. Consultar archivos bibliográficos, hemerográficos, audiovisuales, sonoros y todos aquellos que la tecnología desarrolle para el soporte de información.

Artículo 39. El integrante de la Policía de Investigación, con las fuentes de información obtendrá los datos siguientes:

I. De las personas:

a. Media filiación o retrato hablado;

b. Número de participantes;

c. Nombres o sobrenombres;

d. Fotos;

e. Huellas dactilares;

f. Características físicas;

g. Modismos;

h. Tatuajes;

i. Domicilio particular, de trabajo u origen;

j. Tipo de vestimenta; y,

k. Antecedentes criminales.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 245

 

II. Modus operandi:

a. Vinculación de los diversos hechos delictivos en investigación, por sus rasgos característicos, zona o lugar de

actuación, fechas y horarios de ejecución; b. Estudio y selección del tipo de víctima; c. Probable vínculo del detenido con otros hechos delictivos; d. Conocer el grado de participación de los detenidos; y,

e. Status de los detenidos dentro de la banda delictiva.

III. De los bienes utilizados en la ejecución del delito:

a. Tipo de armas; b. Tipo de vehículos (placas, modelo, marca, color y el uso, etc.); c. Inmuebles; d. Equipo de comunicación (bases de radio, radios portátiles, celulares, etcétera); y,

e. Equipos de Tecnología (interceptor de llamadas, equipos de cómputo, etcétera).

IV. De los dictámenes periciales se podrá obtener la información siguiente:

a. Identificadores y reconstructores de los hechos que se investigan; b. Determinación de los fenómenos y reconstrucción del mecanismo del hecho delictivo; c. Señalar los instrumentos u objetos para su ejecución; d. Dar respuesta a las manifestaciones y maniobras para realizar el hecho delictivo;

e. Auxiliar en el estudio de las evidencias para la identificación de la víctima, así como de sus autores y grado de

participación; y, f. Dar una respuesta científica del indicio encontrado y su vínculo en el lugar de los hechos.

SECCIÓN I.2.

DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE CAMPO Artículo 40. El integrante de la Policía de Investigación para la obtención de información utilizará las técnicas de Campo, siguientes:

I. Trasladarse al lugar de la investigación, cuidando en todo momento la cadena de custodia y la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo A/002/2006, del C. Procurador, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho delictivo y su guía básica;

II. Realizar entrevistas; y,

III. Realizar vigilancias y seguimientos.

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246 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Artículo 41. El integrante de la Policía de Investigación cuando acuda al lugar donde se cometió un hecho delictivo de manera inmediata, se allegará de la mayor cantidad de información relacionada con la investigación que le permita establecer las hipótesis de trabajo y de acuerdo al caso desarrollará las líneas de investigación que lo conduzcan a dar respuesta a las preguntas fundamentales. Artículo 42. El integrante de la Policía de Investigación al acudir al lugar de la investigación, desarrollará el procedimiento siguiente:

I. Planear o desarrollar la estrategia de la investigación;

II. Aplicar la técnica para la búsqueda y recolección de indicios o evidencias, con el fin de hacer eficiente este proceso;

III. Realizar una observación situacional del lugar, con el fin de decidir si se interviene de inmediato o se requiere la

presencia de otras áreas sustantivas o grupos especializados;

IV. De existir factores de riesgo para los presentes en el sitio, deberá activar los servicios de emergencia para la atención inmediata de las personas lesionadas o afectadas, en su caso, informar al superior jerárquico para la implementación de las acciones necesarias;

V. Identificar a las víctimas directas e indirectas y testigos para entrevistarlos en relación a los hechos, con el

propósito de obtener información que permita la identificación y características de los imputados, armas, vehículos, ruta de escape o lugar de escondite u otros datos. De forma inmediata transmitirá dicha información vía radio al Centro de Mando para el apoyo de diversas autoridades;

VI. Deberá acordonar el lugar donde se cometió el hecho delictivo utilizando para ello la cinta protectora oficial o

cualquier otro medio a su alcance que le permita evitar el acceso a personas extrañas a la investigación, generando con ello la pérdida de indicios o contaminación del lugar del suceso;

VII. Mantener el espacio físico en las condiciones en que lo encontró, procurando queden intactos los indicios,

relacionados con el hecho que se investiga, evitando que éstos se alteren, dañen, contaminen, destruyan o pierdan;

VIII. Elaborar un croquis del lugar, indicios encontrados, así como cualquier elemento que considere importante y se

presuma que pueda tener relación directa con los hechos, debiendo documentar esa actividad en el formato de preservación y entregarlo al Ministerio Público, con copia al superior jerárquico y para su archivo personal;

IX. Verificar en el lugar de investigación la existencia de videocámaras en la vía pública o establecimientos comerciales o públicos, con la finalidad de solicitar copia de la grabación que permita obtener información de la forma de cómo ocurrieron los hechos e identificar a los autores del delito;

X. En ausencia de personal de servicios periciales, por motivos de tiempo, lugar, distancia o clima y en circunstancias

de urgencia en las cuales cualquier indicio este en peligro de que se altere, dañe, contamine, destruya o pierda, el integrante de la Policía de Investigación estará obligado a:

a. Informar de inmediato al superior jerárquico y Ministerio Público el estado de riesgo en que se encuentren los

indicios; b. Realizar la búsqueda, detección y materialización de los indicios relacionados con el hecho delictivo; c. Fijar los indicios de forma, fotográfica, videograbado, croquis y otros medios a su alcance; d. Realizar el levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios; y, e. Trasladarlos al Ministerio Público.

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XI. Iniciar la cadena de custodia, respecto de los indicios;

XII. Observar las directrices y lineamientos que señalan los Acuerdos A/002/2010 y A/078/12 emitidos por la

Procuraduría General de la República, cuando exista conexidad de un delito federal y del fuero común;

XIII. Llevar a cabo y documentar las entrevistas que sean necesarias para una investigación completa y contar con los elementos mínimos necesarios que permitan identificar a los probables responsables del delito que se investiga; y,

XIV. Requisitar el formato de preservación de lugar de la investigación.

SECCIÓN I.3. REGLAS GENERALES DE LA ENTREVISTA

Artículo 43. La técnica de la entrevista, se realiza a partir de las declaraciones de denunciantes, querellantes, víctimas directas e indirectas y testigos, siendo su objetivo recabar información relacionada con los hechos delictivos, que permitirá al Policía de Investigación confirmar o modificar la línea de investigación. En todas las entrevistas que se realicen el integrante de la Policía de Investigación deberá identificarse con el documento que lo acredite como servidor público. Durante la entrevista el integrante de la Policía de Investigación dará un trato cordial, respetuoso y pondrá especial atención al entrevistado y en un ambiente de seguridad buscará incidir en su confianza para obtener mayor información, que sea útil para la investigación. En la entrevista el integrante de la Policía de Investigación, deberá tener conocimiento general de los hechos y establecerá un esquema para hacer preguntas abiertas o cerradas, además de los cuestionamiento que surjan al momento, llevando un control de las mismas de manera cronológica, asentando las anotaciones que considere importantes para la investigación y esclarecimiento de los hechos delictivos. El integrante de la Policía de Investigación, informará de manera verbal y escrita el resultado de la entrevista a su superior jerárquico. La información que se estime relevante será informada inmediatamente al Ministerio Público. Artículo 44. La entrevista se puede realizar en el lugar de los hechos con el objeto de obtener información inmediata de lo sucedido o de los imputados, sus características, lugar de huída, entre otros. Ésta información será valorada y de ser pertinente se transmitirá vía radio a las diversas Unidades y Coordinaciones de la Policía de Investigación, así como de otras Instituciones. Artículo 45. El integrante de la Policía de Investigación deberá utilizar las técnicas de entrevista siguientes:

I. Directa. Preguntas elaboradas previamente, con el fin de obtener información acerca de temas específicos, requiriendo respuestas cortas o concretas;

II. Indirecta. Permitir al entrevistado hablar libremente, para que se exprese con mayor libertad sobre los hechos

investigados, estimulando el pensamiento y propiciando el diálogo;

III. Formal. Planea estratégicamente la hora, el lugar y el método, así como las preguntas que realizará;

IV. El integrante de la Policía de Investigación deberá consultar previamente los detalles relevantes de los hechos que obren en el expediente de investigación y recabará información del entrevistado, sus antecedentes y actividades, así como, posibles nexos entre la víctima y el imputado; e,

V. Informal. Se lleva a cabo de manera espontanea para obtener mayor información acerca de la identidad y ubicación

de personas e información general del caso.

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248 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Artículo 46. Al hacer la entrevista, el integrante de la Policía de Investigación observará las reglas siguientes:

I. Realizarla lo antes posible, a fin de evitar se pierdan detalles importantes en la memoria del entrevistado;

II. Corroborar la veracidad del testimonio del entrevistado, particularmente en caso de que admita ser el autor del hecho delictivo;

III. Escuchar al entrevistado con atención e interés y se dirigirá al mismo con respeto en todo momento, no

impugnando las contestaciones;

IV. Conocer y aplicar con criterio, la técnica adecuada a la persona entrevistada, observando detalladamente las reacciones y actitud de las personas, su lenguaje corporal y los efectos que produzcan en ella las preguntas;

V. Formular sólo una pregunta a la vez, con el objeto de no saturar o confundir a la persona que proporciona la

información;

VI. Utilizar un lenguaje comprensible para el entrevistado y, en su caso, solicitar la intervención de un perito traductor;

VII. Mostrar cualidades de agilidad mental, paciencia, perseverancia, autoridad, firmeza y agudeza para observar;

VIII. Solicitar la intervención de personal especializado cuando se trate de personas presuntamente víctimas de tortura, secuestro, de algún delito sexual, o cuando así se considere en razón de la edad, sexo, credo o alguna otra circunstancia, procurando que en los delitos sexuales la entrevista sea realizada por personal del mismo sexo al de la victima; y,

IX. Escuchar, transcribir y condensar la información de tal forma que se preserve la esencia del testimonio del

entrevistado. Artículo 47. Cuando se realice la entrevista a las personas imputadas, el integrante de la Policía de Investigación les hará saber su derecho de ser asistido por su abogado defensor durante la misma, así como su derecho a guardar silencio, y no podrá realizar algún acto que atente contra su integridad psicofísica. De dicha entrevista se harán los registros correspondientes.

SECCION I.3.1.

ENTREVISTA AL DENUNCIANTE, QUERELLANTE, VÍCTIMA DIRECTAS E INDIRECTAS Y TESTIGOS Artículo 48. La entrevista inicial deberá ser indirecta, permitiendo al entrevistado que narre los hechos sin ser interrumpido, debiendo el entrevistador tomar algunas notas de la información o detalles que considere importante. Artículo 49. Cuando el entrevistado finalice su relato, el integrante de la Policía de Investigación, podrá solicitar de forma respetuosa que narre nuevamente sobre aquellos hechos que tenga duda, imprecisos o se refiera a la identidad del imputado. Se procurará entrevistar a los denunciantes, querellantes, víctimas y testigos sólo una vez, salvo en los casos que resulte necesario y que dicha información no se pueda obtener por otro medio, evitando en cuanto sea procedente la revictimización y siempre será con el consentimiento del entrevistado.

SECCION I.3.2.

ENTREVISTA A PERSONAS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL IMPUTADO

Artículo 50. Al entrevistar a familiares, vecinos, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que tenga alguna relación con el imputado, el integrante de la Policía de Investigación tendrá la obligación de:

I. Identificarse plenamente con su credencial expedida por la Institución;

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II. Obtener los datos generales del entrevistado;

III. Corroborar los datos del imputado, así como saber si cuenta con algún sobrenombre, si ha sido detenido con anterioridad y/o recluido, indagando acerca de su círculo de amistades;

IV. Indagar acerca de los vínculos familiares directos del imputado, padres, hermanos, hijos, cónyuge y de otras personas que habiten en su domicilio;

V. Realizar un plano de referencia cuando se traslade al domicilio señalado por el imputado como el que habita, así

como describir la casa, precisando cuando la numeración de la calle o la colonia sea irregular, asentando las calles entre las que se encuentra ubicado el domicilio; y,

VI. Verificar por vía radio, telefónica o escrita en las áreas correspondientes, la probable existencia de algún

ordenamiento judicial o ministerial en contra del entrevistado, si ha estado relacionado con alguna investigación, si cuenta con antecedentes nominales, entre otros datos que pudieran obtenerse.

En estos casos, además deberán observarse las disposiciones que señala el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Artículo 51. Cuando el Policía de Investigación trabaje de forma coordinada o simultáneamente con otras instituciones de seguridad pública o de emergencia, deberá brindar el apoyo para que los servidores públicos realicen sus funciones para la protección, preservación y procesamiento de indicios en el lugar de la investigación debiendo:

I. Identificarse;

II. Entrevistarse con los mismos, conduciéndose en todo momento con profesionalismo, probidad y diligencia,

debiendo recabar los datos siguientes:

a. Nombre; b. Cargo; c. Corporación a la que pertenecen; y, d. Reseña de los hechos que haya conocido u observado al llegar al lugar.

III. Coordinarse con los peritos para determinar la entrada, recorrido, escondite, ruta de salida o huida de los autores

del delito.

SECCIÓN I.4. DE LAS FUENTES TÉCNICAS, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO

Artículo 52. El integrante de la Policía de Investigación utilizará las fuentes de información técnicas, las cuales son: vigilancia y seguimiento. De acuerdo a la naturaleza de cada asunto, el integrante de la Policía de Investigación realizará las vigilancias o seguimientos utilizando vehículos balizados o sin balizar, también aprovechará los avances tecnológicos, empleando cámaras y dispositivos electrónicos de todo tipo, proporcionados por la Institución para ese fin; además, se podrá auxiliar del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México. En la vigilancia móvil, se deberá tener conocimiento del terreno o zona de actuación, para conocer las actividades o rutinas del investigado. Ésta podrá realizarse a pie o en vehículo.

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Artículo 53. El integrante de la Policía de Investigación, con el fin de obtener información que sirva como medio de prueba de un hecho delictivo y sus autores, podrá simular conductas delictivas, previo consenso con el superior jerárquico, ambos deberán documentar el hecho ilícito que se investiga, solicitando para tal efecto, la autorización del Procurador General de Justicia del Distrito Federal. Artículo 54. Para el seguimiento de un asunto que requiera la intervención de comunicaciones, el integrante de la Policía de Investigación en consenso con su superior jerárquico deberá proponerlo al Ministerio Público, quien de estimarlo oportuno realizará las acciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 Constitucional. Artículo 55. Toda información relevante que resulte del proceso de recopilación, deberá informarse de manera inmediata al Ministerio Público encargado de la integración del expediente y a su superior jerárquico.

CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 56. Una vez, que el integrante de la Policía de Investigación obtuvo la información se avocará a su evaluación y análisis. En este proceso evaluará que la información provenga de una fuente precisa, confiable, para determinar su veracidad y relevancia. Posteriormente se analizará para obtener aquella relacionada con los hechos y eliminará la que no tenga relación con la investigación, siendo este un proceso de depuración.

Artículo 57. En la etapa de evaluación de la información de Inteligencia, el integrante de la Policía de Investigación deberá:

I. Evaluar de forma crítica la información proveniente de múltiples fuentes;

II. Determinar la importancia de la información recibida;

III. Evaluar las relaciones existentes entre diversas variables;

IV. Extraer conclusiones en cuanto a su significado;

V. Probar las hipótesis de investigaciones; y,

VI. Formular recomendaciones en cuanto a las posibles operaciones futuras. Artículo 58. El resultado de la evaluación de inteligencia debe ser coherente, conciso y accesible, con recomendaciones claras e inequívocas, justificadas por pruebas convincentes.

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 59. Concluida la evaluación de la información el integrante de la Policía de Investigación, procederá a organizarla en archivos físicos e informáticos, de tal manera que facilite su manejo y localización, teniendo especial cuidado con la considerada como confidencial o de acceso restringido. Artículo 60. La organización de la información, se concentrará en un expediente escrito e informático, y para su mejor comprensión y análisis, se realizará de la manera siguiente:

I. Cuadros sinópticos;

II. Georeferenciación:

a. Identificación de cuadrantes;

b. Línea de tiempo o gráfica de eventos; y,

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c. Puntos críticos.

III. Base de datos para el análisis del modus operandi;

IV. Gráfico estadístico;

V. Archivo de detenidos;

VI. Archivo de retratos hablados;

VII. Red de vínculos;

VIII. Red de telefonía;

IX. Diagrama de flujo;

X. Diagrama de eventos; y,

XI. Todo aquello que permita la organización de la información.

CAPÍTULO VII DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 61. Concluida la etapa de análisis y obtenido un resultado, el integrante de la Policía de Investigación, procederá a la explotación de la información, es decir, dará utilidad a toda la información de inteligencia que se generó y aprovechará para elaborar un plan estratégico táctico operativo respecto de la investigación de los hechos delictivos a que se contrae dicha información y que redundan en la procuración de justicia la cual deberá resguardarse atendiendo las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito Federal.

CAPÍTULO VIII

DE LA PLANEACIÓN OPERATIVA Artículo 62. El integrante de la Policía de Investigación realizará la planeación operativa, mediante la cual pretende lograr uno o varios objetivos determinados en un tiempo concreto y con los medios apropiados y necesarios para ello. Estos diseños deben ser capaces de dar respuesta a problemáticas concretas que afecten o puedan afectar la paz social. La planeación supone dar respuestas concretas a preguntas claras, que se materializan en su momento, en un documento que explique ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo? y ¿cómo?, se va a realizar el mencionado plan operativo. Al elaborar el plan operativo el responsable de dicho plan deberá tomar en consideración lo siguiente:

I. Determinar claramente el objetivo que se pretenda conseguir con el operativo;

II. Describir el entorno social en el que se desarrollará el operativo;

III. Conocer los antecedentes;

IV. Anticipar las actitudes de los sectores implicados;

V. Determinar los lugares previsibles de actuación;

VI. Establecer el motivo que originó el plan operativo; y,

VII. Designar al responsable del plan operativo.

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Artículo 63. El integrante de la Policía de Investigación que reciba una orden de investigación, deberá establecer un plan de trabajo previo, estructurando las actuaciones a realizar y el orden que deben llevar; establecerá las líneas de investigación de acuerdo a las hipótesis planteadas. Artículo 64. En toda Investigación el integrante de la Policía de Investigación tendrá las responsabilidades siguientes:

I. Establecer el objetivo de la investigación; II. Recopilar, clasificar y analizar la información que tenga disponible, con el fin de establecer posibles vínculos entre

conductas ilícitas;

III. Inspeccionar el terreno donde se va a realizar la investigación;

IV. Solicitar apoyo logístico y de coordinación con las autoridades relacionadas. Para ello requerirá autorización a su superior jerárquico, para que éste a su vez, realice las gestiones necesarias para tal fin;

V. Realizar un estimado del tiempo que se llevará la ejecución de la operación, teniendo presentes las consignas, las claves y los medios tecnológicos a utilizar; y,

VI. Realizar una evaluación de los avances y resultados parciales de cada investigación, informando oportunamente a

su superior jerárquico, para el caso de tener la necesidad de establecer nuevas estrategias de operación. Artículo 65. En el plan operativo, se debe establecer un Análisis de Riesgos, con la finalidad de cumplir con el objetivo planteado. Artículo 66. Para la realización del plan operativo, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. Valoración Social. Lo representan las personas que se encuentran en las inmediaciones de la zona crítica que pudieran resultar heridas o presenten la posibilidad de sufrir una situación de rehenes, tanto para propiciar la fuga de los delincuentes o para que imposibilitados de hacerlo, pretendan negociar su libertad a cambio de la vida de los inocentes o por otros medios y recompensas;

II. Previsión Policial. Los recursos humanos y materiales que se utilicen deberán ser los idóneos, tanto en calidad

como en cantidad para no verse superados, traduciéndose en el logro de un resultado satisfactorio; y,

III. Riesgo Patrimonial. Éste se traduce en la destrucción innecesaria o incontrolada de bienes propiedad del estado o particulares, como resultado de un enfrentamiento o persecución sin estrategias congruentes a la actuación inmediata de la policía.

SECCIÓN ÚNICA

DEL PLAN ESTRATEGICO TÁCTICO OPERATIVO

Artículo 67. El Plan Estratégico Táctico Operativo para su ejecución deberá documentarse por escrito, salvo en los casos emergentes donde las instrucciones serán verbales, y no se cuente con el tiempo suficiente para redactarlos; en ambos casos, siempre será consensuado con el superior jerárquico.

Previo a la ejecución de una acción policial, y bajo el principio de lograr el mejor cumplimiento de la orden emitida, se deberá establecer lo siguiente:

I. La estrategia necesaria para controlar una eventual resistencia;

II. Los procedimientos para que las acciones causen el menor daño posible a las personas y sus bienes;

III. Las acciones encaminadas a salvaguardar la seguridad y los derechos de las personas;

IV. Las tácticas tendentes a la salvaguarda de la integridad, si fuera el caso de niñas, niños, adolecentes, mujeres, adultos mayores y grupos vulnerables en general; y,

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 253

 

V. Las demás acciones necesarias para restablecer la paz pública y la seguridad ciudadana en caso de resistencia

violenta. En este caso, se deberán evitar las tácticas provocadoras y en todo momento se deberán adoptar estrategias de protección a las libertades y derechos humanos, mismas que deberán ser humanitarias, eficaces y rápidas.

Artículo 68. Para desarrollar el contenido del plan estratégico, el responsable del operativo o dispositivo deberá considerar los apartados siguientes:

I. Encabezado:

a. Dirección o Área que elabora el plan; y,

b. Datos del asunto.

II. Cuerpo:

a. Información;

1. Antecedentes del asunto; y,

2. Factores para la ejecución del operativo.

b. Misión. El fin del operativo o dispositivo; c. Ejecución del Operativo. Debe contener en cada caso:

1. Estado de fuerza y su distribución;

2. Instrucciones ordenadas en tiempo y espacio;

3. Considerando el perímetro de protección civil y de refuerzo;

4. Acciones y dispositivos en el lugar de actuación;

5. Horario de inicio, fases y conclusión;

6. Enlace y Transmisiones; y,

7. Anexos.

Resultan útiles cuando el plan del operativo o dispositivo es muy extenso y son muchas las unidades que intervienen o bien cuando presenta fases muy marcadas, pudiéndose incluir cada una de ellas en anexos, con el fin de referirse a ellos por quien deba asumirlos. Pueden incluirse planos, programas, información complementaria, etcétera; y,

d. Firma. Cada una de las copias del Plan del Operativo o Dispositivo, deben numerarse para tener un control de

su distribución y difusión.

Al concluir el Plan se marcará copia de conocimiento a los titulares de las áreas que participaron en el operativo, debiendo llevar el registro correspondiente debidamente documentado.

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254 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Artículo 69. Para la ejecución de cualquier operativo debe existir:

I. Soporte legal: Se refiere al ordenamiento ministerial o mandamiento judicial; y,

II. Soporte operativo: Se refiere al Plan Operativo elaborado por el Coordinador del área, como responsable de su ejecución.

CAPÍTULO IX

DE LA REUNIÓN PREPARATORIA

Artículo 70. En la reunión preparatoria deberán estar presentes los titulares de las áreas que participarán en la ejecución del operativo, y se definirán las acciones que se llevarán a cabo, para la coordinación del operativo, las que considerarán lo siguiente:

I. El plan a seguir;

II. Asignación de funciones a cada integrante de la Policía de Investigación participante;

III. Hora y lugar de partida;

IV. Designación de armamento;

V. Formación y enumeración de los vehículos antes, durante y después del evento, en lugar diverso al de la ejecución del operativo, procurando no obstaculizar las vías de ingreso y salida, ni la dinámica del mismo; y,

VI. Establecer el Centro de Mando en el lugar estratégico cercano al lugar de operación, el cual estará a cargo del

responsable de su ejecución, donde se ejercerá la toma de decisiones.

CAPÍTULO X DE LA PREPARACIÓN FINAL

Artículo 71. Antes de salir al lugar del operativo, se concentrarán todos los participantes en el sitio previamente establecido, y el responsable o quien él designe, verificará que el personal cuente con el equipo en óptimo funcionamiento, y que de acuerdo con la logística establecida, se darán las instrucciones correspondientes. Asimismo, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El estado de fuerza y logística;

II. Que el Policía de Investigación utilice el armamento y equipo asignado;

III. Que los Policías de Investigación actúen con el rostro cubierto o pintado, sólo cuando se trate de operativos que así lo requieran; y,

IV. Que los participantes porten en sus uniformes un número, clave o algún dato que permita su identificación.

Acto seguido el grupo operativo se desplazará al lugar, siguiendo el orden establecido.

CAPÍTULO XI DE LA EJECUCIÓN DEL OPERATIVO

Artículo 72. El responsable del operativo, deberá realizar lo siguiente:

I. Establecer seguridad perimetral;

II. Cumplir con la misión establecida en el plan operativo;

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 255

 

III. Priorizar la seguridad y atención a las víctimas directas e indirectas, ofendidos y terceros;

IV. Garantizar la integridad de las personas detenidas y ponerlas a disposición sin demora ante la autoridad requirente;

y,

V. Resguardar el inmueble vinculado con los hechos y localizar y preservar los indicios llevando a cabo la cadena de custodia que establece la normatividad aplicable.

CAPÍTULO XII

REPORTE FINAL Artículo 73. Finalizada la ejecución, el responsable del operativo deberá elaborar un reporte pormenorizado al superior jerárquico, que contendrá los puntos siguientes:

I. Desarrollo del operativo; II. Participantes en el operativo; III. Relación de insumos utilizados; IV. Tipo de ordenamiento; V. Ubicación del lugar en el que se realizó el evento y, en su caso, los caminos de acceso; VI. Descripción de los hechos, detallando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, entre otros datos;

VII. Entrevistas realizadas;

VIII. En caso de detenciones:

a. Señalar los motivos de la detención; b. Descripción de la persona; c. El nombre del detenido y en su caso, sobrenombre; d. Descripción de estado físico aparente; e. Objetos que le fueron encontrados; f. Autoridad y lugar a la que fue puesto a disposición; y,

g. Nivel del uso de la fuerza empleada.

IX. Observaciones.

Artículo 74. La evaluación de la acción policial la realizará el Jefe General o quien designe; misma que deberá contener los datos siguientes:

I. Si se cumplió con el objetivo de la acción;

II. Si se ejecutaron los procedimientos para que las acciones policiales causaran el menor daño posible a las personas y/o bienes;

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256 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

III. Si se realizaron las acciones encaminadas a salvaguardar la seguridad y los derechos de las personas;

IV. Si las personas detenidas, menores de edad o perteneciente a cualquier grupo vulnerable, fueron canalizados a las

autoridades competentes;

V. Si activaron los servicios de emergencia, para la atención médica de las personas lesionadas;

VI. Si se pusieron a disposición de la autoridad competente, los bienes resguardados o localizados, en el lugar de los hechos;

VII. Si se localizaron y preservaron los indicios, aplicando el procedimiento de cadena de custodia conforme a la

normatividad aplicable; y, VIII. Si el Ministerio Público fue notificado en tiempo y forma de la acción policial.

TÍTULO CUARTO

DEL INFORME POLICÍAL HOMOLOGADO

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 75. El informe de la Policía de Investigación tiene como finalidad presentar al Ministerio Público el resultado de la investigación de un hecho probablemente constitutivo de delito y a la Autoridad Judicial el cumplimiento de un mandato. Éste deberá contener los elementos que establece el presente Manual. El informe se presentará de la manera siguiente:

I. Ante el Ministerio Público:

a. Puesta a disposición en caso de detención en los supuestos que señala el presente Manual; b. Cuando haga uso de la fuerza; c. Investigación del modus operandi; d. Investigación del modus vivendi; e. Ampliación de investigación; f. Localización y preservación de indicios; y, h. Cumplimiento de oficios de colaboración.

II. Los informes dirigidos a la Autoridad Judicial, deberán referir el cumplimiento o los motivos por los que no

puedan ser ejecutados, los mandamientos siguientes:

a. Aprehensión; b. Reaprehensión; c. Comparecencia; d. Presentación; e. Arraigo; y, f. Cateo.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 257

 

Artículo 76. El informe que rinda el integrante de la Policía de Investigación será redactado de forma clara y precisa, con datos fidedignos descritos cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

Artículo 77. La estructura del Informe Policial Homologado contendrá los elementos mínimos del artículo 43 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo los siguientes:

I. Fundamento legal de la actuación del integrante de la Policía de Investigación;

II. Área de adscripción;

III. Nombre de quien lo elaboró;

IV. Datos generales de registro:

a. Fecha; b. Hora; y, c. Datos de la investigación.

V. Delito;

VI. Datos del lugar de la investigación o de los hechos:

a. Calle; b. Número exterior; c. Entre que calles; d. Colonia, unidad habitacional, fraccionamiento, barrio, etcétera; e. Delegación;

f. Código Postal; g. Croquis de la ubicación del lugar; y,

h. Técnica de preservación.

VII. Describirá los hechos, señalando las circunstancias de modo, tiempo, lugar, entre otros datos;

VIII. Las entrevistas realizadas a víctimas directas e indirectas, denunciantes, testigos y personas detenidas;

IX. En caso de detenciones:

a. Nombre, edad y en su caso, sobrenombre del detenido; b. Motivos de la detención; c. Media filiación;

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258 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

d. Descripción física y señas particulares; e. Objetos asegurados;

f. Autoridad ante la que fue puesto a disposición, y,

g. Lugar en que fue puesto a disposición.

X. Los informes de ampliación de investigación; y,

XI. Todo Informe Policial Homologado presentado deberá ser firmado por los participantes con el visto bueno del

superior jerárquico, siendo éste corresponsable de la información proporcionada por el Policía de Investigación. Artículo 78. Los integrantes de la Policía de Investigación deberán enviar a la Dirección General de Inteligencia de la Jefatura General, copia de los informes que se refieran a las puestas a disposición, bandas desarticuladas, personas detenidas, modus operandi, armas, vehículos, bienes inmuebles y muebles relacionados con la comisión de un delito, el control, seguimiento y cumplimiento de los ordenamientos ministeriales y mandamientos judiciales, para su incorporación al Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México. Artículo 79. Los superiores jerárquicos podrán requerir a los integrantes de la Policía de Investigación informes periódicos para evaluar sus logros, avances y perspectivas en el cumplimiento de sus investigaciones u ordenamientos ministeriales y mandamientos judiciales, teniendo la obligación de dirigir y orientar a los subordinados para la cumplimentación de los mismos.

TÍTULO QUINTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENAMIENTOS MINISTERIALES

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES Artículo 80. El integrante de la Policía de Investigación tendrá que consultar los datos de los expedientes relacionados con el ordenamiento ministerial, con el propósito de allegarse de los elementos necesarios para su cumplimiento. Artículo 81. El integrante de la Policía de Investigación deberá informar al superior jerárquico de las acciones que llevará a cabo para cumplimentar el ordenamiento, estableciendo cómo, cuándo y dónde ha de ejecutarse. En caso de ser necesario, solicitará apoyo. El integrante de la Policía de Investigación deberá aplicar el procedimiento de investigación señalado en el título tercero de este Manual Operativo, para el cumplimiento del ordenamiento ministerial. Artículo 82. El integrante de la Policía de Investigación informará al Ministerio Público y superior jerárquico del resultado de las acciones implementadas para el cumplimiento del ordenamiento.

CAPÍTULO II

DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN Artículo 83. El integrante de la Policía de Investigación que efectúe la detención de una persona deberá, desde el primer momento, abstenerse de llevar a cabo cualquier acto que vulnere su integridad física o psicológica, y velará en todo momento por su seguridad y respeto a sus derechos humanos, hasta en tanto formalmente lo ponga a disposición del Ministerio Público, situación que hará sin demora, observando en todo momento las disposiciones contenidas en el protocolo de detención de personas, emitido por el titular de esta Institución. Artículo 84. En el Informe Policial Homologado que presente el integrante de la Policía de Investigación a la autoridad Ministerial, narrará los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen a la persona detenida, conforme lo establece este Manual Operativo.

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En el mismo informe se pondrá a disposición a las personas, objetos e instrumentos del delito que se encuentren relacionados con los hechos delictivos y las pertenencias de los mismos.

CAPÍTULO III

DEL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN

Artículo 85. En el Informe Policial Homologado el integrante de la Policía de Investigación dará respuesta a cada uno de los puntos de investigación que le requiera el Ministerio Público. Artículo 86. Para cumplir la orden de investigación del modus vivendi del detenido, el integrante de la Policía de Investigación, deberá:

I. Acudir al domicilio que señale la persona detenida como el que habita, donde deberá tomar nota de la calle, el número exterior e interior, calles adyacentes, características de la fachada del inmueble, así como del lugar;

II. Entrevistar a las personas que se encuentren en el domicilio y a vecinos con el objeto de verificar la autenticidad de

los datos proporcionados por la persona detenida; III. Verificar el oficio, profesión, empleo u ocupación, horario de labores, remuneración y antigüedad; IV. Recabar referencias del comportamiento social del imputado; y,

V. Verificar la existencia de alguna orden de aprehensión, reaprehensión, comparecencia y presentación pendiente. Artículo 87. El integrante de la Policía de Investigación, para cumplir la orden de investigación del modus operandi de la persona detenida, deberá investigar lo siguiente: I. Su relación con la víctima;

II. Grado de intervención en los hechos;

III. La cantidad de miembros que conforman la organización delictiva y status que tiene dentro de ella;

IV. El móvil;

V. La georeferenciación del delito;

VI. Los objetos utilizados en la comisión del delito; y,

VII. Los datos de los expedientes con que se encuentre relacionado.

CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE PRESENTACIÓN

Artículo 88. Para el cumplimiento de la orden de presentación el integrante de la Policía de Investigación deberá documentarse, debiendo consultar los datos del expediente y demás fuentes de información. Una vez localizada la persona, se cerciorará de su identidad y lo presentará sin demora a la autoridad requirente. En ningún caso su cumplimiento significará actos privativos de la libertad personal, en el entendido que sólo se restringe su derecho de tránsito por el tiempo estrictamente necesario para su traslado, presentación y desahogo de la diligencia ante el Ministerio Público.

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260 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN EN CASO URGENTE

Artículo 89. El integrante de la Policía de Investigación que reciba una orden del Ministerio Público para realizar una detención por caso urgente, procederá a su inmediato cumplimiento, sujetándose a las reglas establecidas en el presente Manual Operativo y en el Protocolo de Detención de esta Procuraduría.

TÍTULO SEXTO

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDAMIENTOS JUDICIALES

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 90. El integrante de la Policía de Investigación para el cumplimiento de los mandamientos judiciales asignados, deberá llevar un registro de control y seguimiento. Articulo 91. El Coordinador de la Policía de Investigación en la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, ordenará que los integrantes a su cargo, le informen de manera quincenal, los logros, avances y perspectivas en el cumplimiento de los mandamientos que tenga asignados, y a su vez, lo informará a la Jefatura General.

CAPÍTULO II DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN O REAPREHENSIÓN

Artículo 92. El integrante de la Policía de Investigación sólo dará cumplimiento a las órdenes de aprehensión y reaprehensión, previamente registradas en la Fiscalía de Mandamientos Judiciales. Artículo 93. De la asignación de los mandamientos judiciales:

I. Se individualizará la asignación de las órdenes de aprehensión y reaprehensión a cada integrante de la Policía de Investigación;

II. Verificarán su vigencia, en la Coordinación de Cumplimiento y Ejecución de Mandamientos Judiciales; y,

III. La Coordinación de Cumplimiento y Ejecución de Mandamientos Judiciales será la responsable de proporcionar

durante las 24 horas de todos los días del año, información para corroborar la vigencia o cancelación de los mandamientos judiciales y de orientar la actuación del integrante de la Policía de Investigación.

En caso de duda, el integrante podrá consultar en el juzgado, si existe algún impedimento legal para su ejecución.

Artículo 94. El integrante de la Policía de Investigación interrumpirá de inmediato los actos de ejecución de un mandamiento judicial, cuando la Coordinación de Cumplimiento y Ejecución de Mandamientos Judiciales de la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, le informe lo siguiente:

I. Que la orden de aprehensión o reaprehensión ha sido cancelada, en virtud de existir antecedente escrito de la autoridad correspondiente que lo respalde; y,

II. Que se ha ordenado la suspensión de la aprehensión o reaprehensión.

Artículo 95. En el caso de que una persona sujeta a investigación cuente con algún mandamiento judicial pendiente de cumplir, el integrante de la Policía de Investigación solicitará a través de oficio, con el visto bueno del superior jerárquico, a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales copia certificada del mandamiento para su ejecución. Artículo 96. Cuando el integrante de Policía de Investigación cumpla una orden de aprehensión o reaprehensión en horas o días inhábiles para los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes o los Juzgados Penales de Delitos No Graves, deberá notificar su cumplimiento a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, según corresponda.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 261

 

CAPÍTULO III DE LA ORDEN DE COMPARECENCIA

Artículo 97. En cumplimiento a la orden de comparecencia, el integrante de la Policía de Investigación notificará a la persona requerida la fecha y hora en que deberá comparecer ante el órgano judicial a rendir su declaración preparatoria.

CAPÍTULO IV

DE LA ORDEN DE CATEO

Artículo 98. En el cumplimiento de una orden de cateo el integrante de la Policía de Investigación actuará bajo el mando directo del Ministerio Público, circunscribiéndose estrictamente a lo especificado en la orden. Artículo 99. El integrante de la Policía de Investigación en consenso con su superior jerárquico, podrá proponer al Ministerio Público la solicitud de la orden de cateo, para tal efecto realizará lo siguiente:

I. Proporcionar el domicilio exacto, la descripción de éste y demás datos pertinentes; y,

II. Documentar que la persona y objetos que se buscan se encuentran en el domicilio específico, previamente corroborado a través de vigilancias implementadas, los cuales se relacionan con los hechos delictivos en investigación.

TÍTULO SÉPTIMO DEL GRUPO ESPECIAL DE REACCIÓN E INTERVENCIÓN (G.E.R.I.)

CAPÍTULO ÚNICO

REGLAS GENERALES Artículo 100. El Grupo Especial de Reacción e Intervención, estará conformado por células de intervención constituidas por el número de integrantes de la Policía de Investigación que determine el Director de dicho grupo. Realizará funciones de apoyo a las diversas áreas de la Policía de Investigación, en los casos siguientes:

I. Localización y detención de sujetos de alta peligrosidad; II. Rescate de rehenes; III. Cumplimiento de mandamientos judiciales de cateo, aprehensión y reaprehensión; IV. Traslado de detenidos de alta peligrosidad; V. Traslado de valores;

VI. Traslado de armas y municiones; VII. Cumplimiento de órdenes de restitución de menores;

VIII. Cumplimiento de órdenes de restitución de inmuebles; IX. Liberación de personas que se encuentran privadas de su libertad;

X. Amenaza de artefacto explosivo; XI. Amenaza con integrante químico; XII. Seguridad a funcionarios;

XIII. Operativos dinámicos de investigación; y,

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262 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

XIV. Apoyo para control de disturbios civiles.

Artículo 101. Los integrantes que conforman el Grupo Especial de Reacción e Intervención, para el debido cumplimiento de sus funciones, deberán contar con habilidad en el manejo de armamento, vehículos automotores, paramédico táctico, equipo de visión nocturna y rapel. Asimismo, tendrán adiestramiento constante en técnicas y tácticas de:

I. Intervención;

II. Liberación de personas privadas de su libertad;

III. Explosivos;

IV. Tirador selecto;

V. Brecheo o apertura de puertas;

VI. Control de disturbios;

VII. Negociaciones;

VIII. Uso de la fuerza;

IX. Seguridad a funcionarios;

X. Inteligencia policial;

XI. Integrantes químicos; y,

XII. Derechos humanos. Artículo 102. El Grupo Especial de Reacción e Intervención brindará apoyo a las demás áreas de la Policía de Investigación, por orden ministerial, mandamiento judicial o instrucción del Jefe General, salvo en aquellas solicitudes en que existan situaciones de vida o muerte, por amenaza de artefacto explosivo, o en casos de detenciones en flagrancia. En estas últimas situaciones la célula de intervención deberá hacerlo del conocimiento al Centro de Mando. Artículo 103. Cuando algún integrante de la Policía de Investigación realice el hallazgo de un artefacto explosivo o la localización de un objeto sospechoso, deberá notificar de inmediato al Centro de Mando, a efecto de que se haga el enlace con el Grupo Especial de Reacción e Intervención, proporcionando la mayor información posible, al respecto, además, el integrante que lo localice deberá abstenerse de tocar o mover el objeto, y resguardar el lugar donde fue localizado, estableciendo un perímetro de seguridad al menos de 70 metros a la redonda, esperando la llegada de un especialista del Grupo Especial, quienes asumirán la situación hasta su control. Artículo 104. En situaciones de crisis, los integrantes de la Policía de Investigación que se encuentren en el lugar, notificarán de inmediato al Centro de Mando la situación que impera, el tipo de suceso, lugar exacto, tiempo de inicio, etapa del evento, si existen víctimas, daños o cualquier otro dato que pueda ser de utilidad, brindando seguridad perimetral en espera del personal de apoyo. Artículo 105. El objetivo del manejo de crisis, es establecer la aplicación oportuna de las diferentes tácticas y formas de negociación para evitar o disminuir riesgos, evitando utilizar la fuerza letal, en el caso de que se encuentre en peligro la vida de las personas, será considerada una situación de extrema gravedad por lo que el integrante está obligado a emplear la fuerza necesaria y racional de manera legítima.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 263

 

Artículo 106. El Grupo Especial de Reacción e Intervención, a través de personal certificado, podrá apoyar en la impartición de cursos o programas de entrenamiento y capacitación a los integrantes de la Policía de Investigación, en los temas:

I. Acondicionamiento físico general;

II. Defensa policial;

III. Sometimiento y control para la aplicación de candados de mano;

IV. Protección a funcionarios;

V. Descensos de rapel;

VI. Seguridad penitenciaría;

VII. Prácticas de tiro a fuego real y evaluación; y,

VIII. Funcionamiento, uso y mantenimiento del armamento de cargo. Artículo 107. El Grupo Especial de Reacción e Intervención, también brindará el servicio de custodia de las personas que por mandamiento judicial cuenten con orden de arraigo, quienes serán ubicados en el Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Los elementos encargados de la custodia de las personas arraigadas no podrán portar armas al interior del Centro de Arraigos. Artículo 108. El responsable del Grupo Especial de Reacción e Intervención, encargado de brindar el servicio de seguridad del Centro de Arraigo, llevará un registro físico e informático detallado, de las personas arraigados y sus visitas, el cual contendrá como mínimo, los datos siguientes:

I. Nombre, sobrenombre o alias;

II. Fiscalía, delito y datos de investigación;

III. Fecha de ingreso y egreso al Centro;

IV. Fecha y tipo de visita;

V. Tiempo de arraigo;

VI. Certificado médico; y,

VII. Observaciones. Sólo se podrá ingresar o egresar a un arraigado mediante ordenamiento de autoridad competente, con la obligación de verificar que la documentación concuerde con los datos de la persona. Asimismo, únicamente por autorización expresa del Ministerio Público la persona arraigada recibirá visitas con las medidas de seguridad necesarias.

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264 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

TÍTULO OCTAVO DE LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS ACCIONES POLICIALES COORDINADAS Artículo 109. La Policía de Investigación para el cumplimiento de sus atribuciones podrá realizar acciones coordinadas con las diversas corporaciones de Seguridad Pública, debiendo considerar los puntos siguientes:

I. Que exista ordenamiento de autoridad administrativa, ministerial o judicial;

II. Cuando actúen en funciones de preservación del orden público, la seguridad ciudadana y prevención de delitos, estarán bajo el mando de la autoridad administrativa, ministerial o judicial, emisora de la orden con independencia del mando responsable del operativo;

III. Coordinación entre los titulares de las corporaciones participantes o quienes designen para la planeación y

ejecución de la orden;

IV. Establecer el Plan Estratégico Táctico Operativo a seguir en función de las circunstancias y riesgos que pudieran generarse contra la población y grupos vulnerables, lo anterior, con la participación, en todos los casos de la autoridad emisora;

V. Definir el mando responsable, con acuerdo del Jefe General y quien designe el titular de la otra corporación

Policial;

VI. Los mandos de las corporaciones, tendrán acceso a las frecuencias de radio comunicación para una adecuada coordinación;

VII. Requerir con la debida anticipación el auxilio de los servicios de emergencia, protección civil y los que consideren

necesarios; y, VIII. Los responsables de las acciones coordinadas deberán rendir el informe pormenorizado a la autoridad emisora del

resultado de las acciones e incidentes.

TÍTULO NOVENO DE LA COLABORACIÓN CON OTRAS PROCURADURÍAS DE JUSTICIA

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES Artículo 110. Cuando como resultado de una investigación o en cumplimiento de un mandamiento judicial, se establezca que el requerido se encuentra fuera del Distrito Federal, se atenderá a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los 31 Estados integrantes de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2007.

CAPÍTULO II

SOLICITUD DE OFICIO DE COLABORACIÓN Artículo 111. El integrante de la Policía de Investigación que tenga asignado un ordenamiento ministerial o mandamiento judicial para su cumplimiento fuera del Distrito Federal, solicitará el oficio de colaboración, para lo cual realizará las acciones siguientes:

I. Rendir un informe de la investigación a su superior jerárquico, con el soporte necesario para documentar que la persona buscada se encuentra en otra entidad federativa;

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 265

 

II. Solicitar, a través de su superior jerárquico, al Fiscal de Mandamientos Judiciales, se gestione el trámite del oficio

de colaboración;

III. Presentar el oficio de colaboración, ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, para coordinar su cumplimiento;

IV. Cumplir con el objetivo de la colaboración e informar lo conducente a la Procuraduría General de Justicia del

Estado; e,

V. Informar al superior jerárquico o autoridad requirente sobre el cumplimiento del oficio de colaboración. Artículo 112. El integrante de la Policía de Investigación en apoyo a las autoridades de otra entidad federativa, en cumplimiento de un ordenamiento ministerial o mandamiento judicial derivado de un oficio de colaboración, estará obligado a ajustarse a los lineamientos dispuestos en el presente Manual en atención a lo establecido para la investigación y detención. Detenida la persona, será conducida al área de seguridad y custodia más cercana que se utilizará para salir del Distrito Federal, donde se realizarán las gestiones necesarias para el traslado del detenido. El integrante de la Policía de Investigación que brinde el apoyo a las autoridades de otra entidad federativa, que durante la ejecución de un operativo dirigido por éstas, advierta de alguna conducta violatoria de derechos humanos, deberá notificarlo inmediatamente a su superior jerárquico y éste a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, a efecto de comunicarlo a su homologo para que adopte las medidas que corresponda. Artículo 113. Una vez cumplido el mandamiento, el integrante de la Policía de Investigación comisionado lo informará inmediatamente a su base de radio para conocimiento del superior jerárquico, quien informará al Fiscal de Mandamientos Judiciales, a efecto de que lo notifique a la autoridad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el oficio de colaboración.

TÍTULO DÉCIMO

DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA PARA LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 114. Los integrantes de la Policía de Investigación del Distrito Federal, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Presentarse 15 minutos antes de la hora señalada para el pase de lista, de revista de bienes institucionales y para

cualquier otro acto;

II. No faltar a sus labores, servicio o comisión sin causa justificada;

III. No ausentarse de sus labores o abandonar el servicio o comisión sin autorización expresa de su superior jerárquico o de quien se encuentre legalmente facultado para ello;

IV. Avisar de inmediato a su superior jerárquico el padecimiento de alguna enfermedad o riesgo de trabajo y entregar

dentro de un término no mayor a setenta y dos horas, la licencia médica expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, salvo que se encuentre impedido físicamente, ésta deberá ser exhibida por un familiar autorizado por escrito;

V. No presentarse a su servicio o comisión bajo los efectos de bebidas embriagantes, con aliento alcohólico o bajo los

efectos de cualquier tipo de droga ilegal;

VI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Institución, dentro o fuera del servicio;

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266 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

VII. Conducirse con respeto para con el demás personal de la Institución, de otras corporaciones y público en general,

respetando en todo momento sus derechos humanos;

VIII. Abstenerse durante su servicio de ingresar a cantinas, bares, centros nocturnos o similares, salvo por razones de comisión o investigación previo conocimiento del superior jerárquico;

IX. Abstenerse de incurrir en conductas que afecten la dignidad de sus subalternos y otras personas;

X. No ejercer funciones o actividades que impliquen la prestación de trabajos policiales de forma particular;

XI. En caso de cambio de domicilio particular, dentro de los tres meses siguientes, deberá dar aviso mediante oficio al

superior jerárquico, Dirección Ejecutiva de Administración y Coordinación Administrativa de su adscripción;

XII. Para desarrollar su actividad laboral, las mujeres deberán utilizar ropa formal, los hombres con traje y corbata a excepción de sábados, domingos y días festivos en los que podrán presentarse con ropa casual o cuando se les instruya el uniforme negro tipo comando, salvo que se trate de una comisión donde se requiera vestir de forma especial;

XIII. Cuidar su aspecto personal, presentándose a sus labores aseados, rasurados con el objeto de cuidar su imagen y de

la Institución; el personal masculino evitará usar el cabello largo o teñido con colores llamativos, el uso de aretes, percings, alhajas, cadenas, relojes, audífonos y demás accesorios ostentosos;

XIV. Durante el servicio, traer consigo la credencial plástica vigente o insignia metálica, medios de identificación oficiales con que han sido dotados por la Institución;

XV. Portar durante el desempeño de sus funciones de manera discreta su arma de cargo, candados de mano y radio

transmisor portátil;

XVI. No colocar los candados de mano en el espejo retrovisor de las autopatrullas o vehículo particular;

XVII. Abstenerse de utilizar los bienes institucionales para intimidar, amenazar o realizar cualquier acto de molestia a las personas con quienes tenga contacto dentro y fuera del servicio;

XVIII. Presentar al pase de lista o revista, o con motivo de alguna supervisión, los bienes institucionales;

XIX. Abstenerse de realizar cualquier alteración, modificación o deterioro de los bienes institucionales;

XX. En los casos de vacaciones, licencia médica otorgada por tres o más días, el cumplimiento de alguna suspensión

temporal preventiva o correctiva, baja por renuncia, destitución, jubilación o cualquier otra causa; deberá entregar inmediatamente los bienes institucionales que tenga bajo resguardo en las áreas destinadas para tal fin. En caso de que materialmente se encuentre imposibilitado para entregar los mismos, dará aviso por cualquier medio a su alcance a la Dirección General de Asuntos Internos;

XXI. El resguardante y/o usuario de una autopatrulla, previo a sus vacaciones, en caso de licencia médica, suspensión

temporal preventiva o correctiva deberá entregarla al superior jerárquico, realizando oficio de entrega-recepción, en caso de encontrarse impedido para hacerlo lo informará por cualquier otro medio;

XXII. En caso de robo o extravío del arma de cargo, de forma inmediata dará aviso a su base y presentará su denuncia correspondiente ante la autoridad ministerial, solicitando por triplicado copia certificada de la indagatoria, que entregará en dos copias al Departamento de Seguros y Siniestros, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y una copia a la Dirección General de Asuntos Internos;

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 267

 

XXIII. Además, lo reportará dentro de las setenta y dos horas siguientes de ocurrido el robo o extravió a la Dirección

General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaria de la Defensa Nacional, vía fax al teléfono 56265903 y al correo electrónico [email protected], confirmando su recepción al teléfono 5626 5900 ext. 26, sección de licencias; o bien dentro de las veinticuatro horas siguientes, de ocurrido el hecho a la Jefatura del Departamento de Armamento y Municiones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, tomando en consideración lo estipulado en el Oficio Circular OC/004/2011. La omisión en el reporte señalado en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad, mediante el procedimiento que se siga ante el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal;

XXIV. En el caso de robo o extravío de equipos de radio comunicación dará aviso inmediatamente a su base, para que

solicite al Centro de Mando la baja de la frecuencia y presentará la denuncia correspondiente, ante el Ministerio Público solicitando por triplicado copia certificada de la indagatoria, para ser entregadas a las áreas señaladas en la fracción XXI precedente;

XXV. Informar de inmediato al Centro de Mando, a su Base, a la Dirección General de Asuntos Internos y Compañía

Aseguradora, en caso de siniestro de vehículos oficiales;

XXVI. Conocer e identificar a sus superiores jerárquicos, mostrando en todo momento disciplina y respeto;

XXVII. Conducirse con respeto en el trato con sus subordinados, compañeros y ciudadanía, evitando utilizar sobrenombres, palabras altisonantes y señas obscenas;

XXVIII. Contar con licencia de conducir vigente tipo “E”, independientemente de que sea o no resguardante y/o usuario de

autopatrulla, y cumplir con lo establecido por el Reglamento de Tránsito Metropolitano;

XXIX. Abstenerse de colocar en los bienes institucionales cualquier tipo de publicidad o calcomanía no proporcionada o autorizada por esta Institución; y,

XXX. Realizar los exámenes físicos, médicos, toxicológicos, psicológicos, psicométricos, de confianza y los que le sean

ordenados como requisito en servicio activo.

Artículo 115. El integrante de la Policía de Investigación que cuente con cambio de actividad, deberá cumplir con funciones administrativas dentro de su adscripción, en ningún caso será asignado a actividades operativas que impliquen algún riesgo, considerando que la credencial plástica refiere que no cuenta con licencia de portación de arma de fuego. Artículo 116. El integrante de la Policía de Investigación que no cuente con cambio de actividad, pero que, en su credencial plástica no cuente con licencia de portación de arma de fuego, realizará labores que no pongan en riesgo a su persona y terceros, la Jefatura del Departamento de Armamento y Municiones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberá de iniciar los trámites correspondientes para su inclusión en la licencia colectiva correspondiente. Artículo 117. La inobservancia de estas disposiciones, así como las referidas en el artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública de Distrito Federal, serán sancionadas de conformidad con el artículo 42 de la misma Ley y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 118. Los correctivos disciplinarios de los integrantes de la Policía de Investigación, deberán aplicarse de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Manual, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

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Artículo 119. La imposición de correctivos disciplinarios por los motivos que establece el presente Manual, no libera a los integrantes de la Policía de Investigación de la responsabilidad civil, penal o administrativa que con motivo de su falta deban de conocer otras instancias. Artículo 120. Tienen competencia para imponer correctivos: el Jefe General, Directores Generales, Directores, Subdirectores y Coordinadores con mando operativo; los Comandantes en Jefe, Comandantes, Jefes de Grupo y los superiores por jerarquía, nombramiento, cargo o comisión. En todos los casos, será firmado por quien lo impone. Artículo 121. El superior jerárquico que imponga un correctivo disciplinario, deberá fundar y exponer las causas que lo motiven, debiendo informar al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, marcando copia de conocimiento a la Dirección General de Asuntos Internos y a la Dirección Ejecutiva de Administración, para efecto de que se realicen los registros correspondientes en su expediente, dentro del término de los tres días hábiles siguientes a su aplicación. Artículo 122. Los mandos inmediatos no podrán imponer correctivos disciplinarios en los casos de extravío, robo, daños o destrucción de cualquier bien Institucional. En estos casos el superior jerárquico verificará que se haya presentado la denuncia ante el Ministerio Público y se dé conocimiento a la Dirección General de Asuntos Internos.

CAPÍTULO III DE LA AMONESTACIÓN

Artículo 123. La amonestación, será verbal y constará por escrito, de manera clara expresando el motivo que ocasionó el correctivo, el fundamento legal que la sustenta, procediendo en los casos siguientes:

I. Presentarse con retardo al registro o lista de asistencia;

II. Omitir contestar en el pase de lista;

III. Por indisciplina durante la lista o registro de asistencia;

IV. Presentarse a su servicio o comisión con la falta de algún bien institucional;

V. Presentarse a sus labores sin estar aseados, con cabello largo y/o teñido de colores, en caso de los hombres con aretes, en ambos sexos con alhajas, cadenas, relojes, audífonos y demás accesorios notoriamente ostentosos;

VI. Presentarse con ropa distinta a la oficial o que no sea formal, sin el uniforme negro tipo comando si fuera lo ordenado, salvo la forma especial que le exijan las características del servicio a desarrollar;

VII. No portar de manera visible gafete o troquel, en el ejercicio de sus funciones;

VIII. No conservar en orden y limpieza su área de trabajo o autopatrulla;

IX. Jugar cartas, domino, dados u otros juegos de azar o similares dentro de las instalaciones de la Procuraduría o

autopatrulla;

X. No informar durante el servicio al superior jerárquico sobre su ubicación o localización, cuando se requiera salir de su lugar de adscripción; e,

XI. Incurrir en faltas a la disciplina.

CAPÍTULO IV

DEL ARRESTO Artículo 124. El arresto será aplicado por el superior jerárquico, quien determinará su duración y lugar de cumplimiento, observando lo dispuesto por los artículos 42 fracción II, con relación al 44 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y el artículo vigésimo primero del Acuerdo Institucional A/002/97.

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Artículo 125. Se podrá aplicar el arresto hasta por un máximo de treinta y seis horas al que incurra en las conductas siguientes:

I. El responsable de la guardia que no de aviso a la Coordinación Administrativa respectiva, de las faltas injustificadas a las labores de los Policías de Investigación;

II. No informar de manera inmediata y veraz por cualquier medio de comunicación de hechos e incidencias relevantes

que tenga conocimiento, al superior jerárquico;

III. Dirigirse a sus compañeros y ciudadanía con palabras altisonantes u ofensivas;

IV. No mostrar respeto a un superior jerárquico;

V. Incumplir dentro del término establecido, a los requerimientos y solicitudes giradas por cualquier autoridad;

VI. No entregar o recibir la guardia en tiempo y forma establecida; salvo casos de alguna contingencia;

VII. No entregar en tiempo las novedades e información;

VIII. Fumar dentro de los lugares de trabajo;

IX. Estacionar las autopatrullas en doble fila frente a las instalaciones de la Procuraduría o en los lugares prohibidos donde causen molestia a la ciudadanía, salvo los casos de alguna emergencia que deberá de constar en la bitácora del Centro de Mando;

X. Abastecer, desabastecer o manipular el armamento en lugares prohibidos o áreas de atención al público sin causa

justificada;

XI. Portar de manera ostentosa y a la vista del público, sin causa justificada, el arma de cargo;

XII. No atender al comunicado de radio cuando se encuentre en servicio;

XIII. No realizar la supervisión, de los registros de las bitácoras de radio, así como de las áreas de seguridad;

XIV. Desatender o utilizar de forma indebida la base de radio;

XV. No informar a su superior jerárquico en el término de tres días la incapacidad médica que le fuera expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado;

XVI. No presentarse a la revista de bienes institucionales, exámenes toxicológicos o trámites de credencialización;

XVII. Por acumulación de cinco amonestaciones continuas o discontinuas;

XVIII. No reportar a su superior jerárquico el trabajo que realizó en su guardia, comisión o servicio;

XIX. Negarse a cumplir una instrucción del superior jerárquico;

XX. No dar aviso al superior jerárquico de las irregularidades en que incurran otros integrantes de la Policía de

Investigación y de los cuales tenga conocimiento;

XXI. No actuar en forma diligente y respetuosa con la ciudadanía por razones de su empleo cargo o comisión; y,

XXII. Las demás conductas que vulneren los principios de actuación, debiendo atender en el arresto lo previsto en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

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270 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Artículo 126. El arresto será cumplido por el infractor a partir del momento que lo determine el mando superior, sin que rebase el término de cinco días naturales para su cumplimiento, contados a partir de la notificación correspondiente y deberá ser sin perjuicio del servicio.

CAPÍTULO V DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN

Artículo 127. El cambio de adscripción como correctivo disciplinario, se aplicará cuando el comportamiento del integrante de la Policía de Investigación afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que este adscrito, o bien, sea necesario para mantener una buena relación e imagen de la Institución. El superior jerárquico informará al Consejo de Honor y Justicia sobre los correctivos disciplinarios que impongan, marcando copia de conocimiento a la Dirección General de Asuntos Internos y a la Dirección Ejecutiva de Administración, para efecto de que se realicen los registros correspondientes en su expediente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación, exponiendo las causas que los motivaron.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN MÉXICO, D.F. A 03 DE DICIEMBRE DE 2012

(Firma)

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 271

 

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA. LEÓN JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, cargo que me fue conferido el 1 de enero de 2007, por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 14 de fecha 5 de enero de 2007, conforme a las atribuciones que al efecto le otorgan los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y con fundamento en el artículo PRIMERO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS. Primero.- Se designan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal, respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentren adscritos, a los siguientes servidores públicos:

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EN EL DISTRITO FEDERAL.

-. Lic. Adolfo Román Montero, con Cédula Profesional número 4197573. Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el cual fui designado, que desempeño como representante en juicio de la Administración Pública del Distrito Federal, se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes facultades: a).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado; b).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos; c) Absolver y articular posiciones; d) Embargar bienes y presentarse en almonedas; e) Promover incompetencias y recusar jueces; f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos; g) Presentar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio; h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u órgano político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje; i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas; constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias, así como otorgar perdón mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales; j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales, y k) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública del Distrito Federal, haga la defensa jurídica de la misma.

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272 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas o laborales. El presente poder surtirá sus efectos a partir del día siguiente al en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en términos del artículo QUINTO del “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002. Las facultades descritas para el poder general citado, cesarán en el momento mismo en que el servidor público facultado deje de prestar sus servicios o de manera expresa sea revocada la representación y facultades, además, no se extiende con facultad de delegarlas a favor de persona alguna. Segundo.- Se revocan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal a los siguientes ex servidores públicos:

DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ EN EL DISTRITO FEDERAL.

-. C. Norma Flores López. -. C. Jaquelin García Hernández. -. C. José Jonathan Gutiérrez Sánchez. -. C. Fernando Reyes Hernández. -. C. Roberto Olivares Polanco. -. C. Heleno Ramírez Vázquez. -. C. Alberto Vázquez Gómez. -. C. Luis Felipe García Victoria. -. C. Jessica Gabriela García Castellano. -. C. Horacio Orantes González. -. C. Santiago Javier Hernández Oceguera. -. C. Rosa María Guillén Rodríguez. -. C. María del Carmen Raquel Torres Aguilar. -. C. Leonor Velasco Monroy. -. C. Adalery Guadalupe Calderón Colín. -. C. Teresa Estrella Lefot Vázquez. -. C. Aurora Berenice Alcalá Chávez. -. C. Nancy López Pastor. -. C. Alberto Peña Hernández. -. C. Jorge Alberto Gómez Gómez. -. C. Pilar Kerena Vargas Maza.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce, el Director General de Servicios Legales, Mtro. León Javier Martínez Sánchez. (Firma)

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 273

 

DRA. MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR, DIRECTORA GENERAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 3, fracciones I y II, y 4, fracciones I, II, V y X, de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que por su ubicación geográfica y sus características geológicas y socio-urbanas, la Ciudad de México se encuentra en un entorno de vulnerabilidad; enfrenta diversos riesgos que nos colocan ante la posibilidad de ser escenario de emergencias y desastres. En este contexto, es vital que tanto la sociedad como las autoridades se encuentren preparadas para actuar frente a las diferentes amenazas, tanto naturales como antropogénicas. Que para el Gobierno del Distrito Federal, resulta de la mayor relevancia fortalecer sus capacidades institucionales para identificar los factores de riesgo y vulnerabilidad que se presentan en la Ciudad de México, para implementar las medidas pertinentes en la prevención y reducción de los riesgos, para manejar situaciones de emergencia e instrumentar respuestas rápidas y efectivas que permitan restablecer el funcionamiento de la Ciudad, ante eventuales contingencias. Que en virtud de lo anterior, es fundamental contribuir a la formación y profesionalización del personal necesario para implementar la gestión integral de riesgos de desastre en la Ciudad; para lo cual es necesaria la impartición de una formación especializada en las competencias que requieren los funcionarios de mandos medios y directivos, así como los aspirantes a serlo, en materia de gestión integral de riesgos de desastre. Que mediante Acuerdo No. SO/04/16/2012, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2012, la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, autorizó a la Dirección General a llevar a cabo las acciones necesarias para el diseño e implementación de una oferta formativa de especialidad en la gestión integral de riesgos, entre las que se encuentran, la publicación de la convocatoria respectiva, la impartición de la oferta formativa y el establecimiento de los requisitos y condiciones mediante los cuales los participantes podrán recibir una beca formativa. Por lo expuesto, doy a conocer la siguiente:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRE

La Escuela de Administración Pública del Distrito Federal convoca a los servidores públicos y aspirantes a serlo, a participar en el proceso de selección para cursar el Programa de Formación Directiva en Gestión de Riesgos de Desastre con la finalidad de fortalecer sus capacidades directivas en materia de gestión integral de riesgos de desastre, conforme a las siguientes:

BASES PRIMERA.- DEL PROGRAMA. El objetivo del Programa es la formación de recursos humanos orientados a la formulación e implementación de políticas públicas, a diferentes niveles de agregación en la toma de decisiones, con base en el concepto de Gestión Integral de Riesgo de Desastres como política pública. Se pretende responder de manera integral a los desafíos políticos, económicos y sociales que plantea la Gestión Integral de los Riesgos de Desastres en la Ciudad de México, desarrollando las capacidades conceptuales, analíticas e instrumentales de los postulantes, para diseñar, organizar y coordinar programas orientados a fortalecer la prevención y mitigación de riesgos de desastres, así como la atención de emergencias. Características Generales del Programa:

o Nivel: Especialidad o Modalidad: Presencial o Duración de las sesiones presenciales: 3 y 6 horas o Horario: Lunes y viernes 18:00-21:00 y sábado de 9:00-15:00 o Fecha de inicio: febrero 2013, fecha de término: septiembre 2013 o Sede: Escuela de Administración Pública del Distrito Federal o, en su defecto, las sedes alternas que se

determinen.

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274 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

El Programa estará conformado por los siguientes módulos: Módulo I. Fundamentos conceptuales de la Gestión Integral de Riesgo de Desastres (GIRD). Módulo II. La dinámica espacio – temporal (intensidad y periodos de retorno de las amenazas). Módulo III. Marco normativo e institucional. Módulo IV. Planeación y vulnerabilidad urbana. Módulo V. Participación y gestión local.

El cupo es limitado a 30 participantes. SEGUNDA.- DE LOS PARTICIPANTES. Podrán participar en el proceso de selección todos los servidores públicos y personas interesadas en serlo, que tengan como propósito complementar su formación en las materias propias de la gestión integral de riesgos de desastre en el contexto de la Administración Pública del Distrito Federal y que cumplan cabalmente con los requisitos de inscripción establecidos en la presente convocatoria. TERCERA.- DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Los interesados deberán satisfacer los requisitos que a continuación se enuncian:

I. Presentar título de licenciatura en alguna de las carreras de Humanidades, Psicología, Ingenierías, Medicina, Ciencias Sociales y Administrativas.

II. Contar con al menos tres años de experiencia académica y/o profesional comprobable en materias relacionadas con la gestión de riesgos de desastre y/o protección civil.

III. Aprobar un examen de conocimientos y una entrevista.

Documentación requerida para la inscripción al proceso de selección*:

1. Credencial para votar o pasaporte vigente. 2. Copia certificada de su acta de nacimiento. 3. Comprobante de domicilio. 4. Título o cédula profesional de nivel licenciatura. 5. Currículum Vitae. 6. Una foto a color tamaño infantil.

*Todos los documentos deberán acompañarse en original y dos copias fotostáticas y estar contenidos en sobre. CUARTA.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Las personas interesadas que satisfagan los requisitos establecidos en esta convocatoria, deberán realizar un pre-registro en la página de internet: www.escueladeadministracionpublica.df.gob.mx, donde una vez enviado el formulario de pre-registro, se les otorgará un número de clave único, personal e intransferible, a partir del 10 hasta el 22 de diciembre de 2012. A partir del 07 y hasta el 11 de enero de 2013, las personas que hayan obtenido su número de pre-registro deberán presentar los documentos requeridos en las oficinas que ocupa la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, sita en Tacuba número 4, colonia Centro Histórico, casi esquina con Eje Central, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. A quienes hayan cubierto en tiempo y forma los requisitos y documentación requeridos en la presente convocatoria, se les notificará el 18 de enero de 2013, por medio del correo electrónico y la página de internet: www.escueladeadministracionpublica.df.gob.mx. la fecha y hora en que deberán presentarse para el proceso de selección.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 275

 

QUINTA.- DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Aprobar la evaluación de conocimientos y entrevista que se aplicará los días 24, 25 y 26 de enero del 2013, de conformidad a día y hora que les sea asignado, el cual les sea notificado. Las evaluaciones versarán sobre los siguientes temas: • Conceptos básicos en la reducción de riesgos de desastre: fenómenos naturales, amenazas y peligros,

vulnerabilidad, desastres, prevención, reconstrucción, programas de continuidad, Sistema Nacional de Protección Civil, participación de la comunidad.

• Evaluación de riesgos: riesgos naturales y antropogénicos, poblaciones vulnerables, herramientas de evaluación de riesgos.

• Prevención de riesgos: estrategias de prevención específicas para desastres comunes en ciudades. • Operación y manejo de infraestructura estratégica. • Planeación estratégica de políticas para reducción de riesgos y el desarrollo sostenible. • Opciones de respuesta ante desastres y alternativas de reconstrucción pos-desastres. • Evaluación del impacto financiero o análisis de costos y estrategias financieras. • Conocimiento del Marco de Acción de Hyogo: 2005-2015: Aumento de la Resiliencia de las Naciones y las

Comunidades ante los Desastres. La bibliografía de estudio se podrá consultar en la página de internet: www.escueladeadministracionpublica.df.gob.mx. Los resultados se publicarán en la página de internet de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal el 04 de febrero del 2013. La Escuela de Administración Pública se reserva el derecho a cancelar la celebración de esta actividad en caso de no reunir la cantidad de inscripciones necesarias para su ejecución. Las determinaciones de los resultados y resoluciones sobre la admisión al programa las tomará la Escuela de Administración Pública y serán inapelables. SEXTA.- DE LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DEL CURSO. Para obtener el diploma de acreditación del curso es necesario aprobar cada uno de los módulos. Factores a considerar para la evaluación del curso:

• Asistencia a las sesiones presenciales (requisito mínimo 90%). • Cumplimiento de las actividades para la acreditación de cada módulo.

SÉPTIMA.- DEL APOYO ECONÓMICO FORMATIVO. En caso de existir disponibilidad presupuestal, los participantes que no sean servidores públicos en funciones, podrán solicitar el otorgamiento de una beca en los términos que determine la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, la cual se sujetará a los requerimientos y condiciones que para su otorgamiento determine el reglamento correspondiente. OCTAVA.- INFORMES. Para mayores informes y aclaraciones, los interesados podrán comunicarse al teléfono 5130 5570 ext. 5305 y 5309 o bien, al correo electrónico: [email protected] NOVENA.- DIFUSIÓN. Publíquese la presente convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en la página de internet administrada por la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, así como un aviso de difusión de la misma en un cuarto de página de cuatro diarios de circulación nacional.

Ciudad de México D.F., a 4 de diciembre de 2012.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL ________________________(Firma)________________________

DRA. MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR

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276 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

ADMINISTRACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

AVISO POR MEDIO DEL CUAL SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN INTERNA 2011 DEL PROGRAMA DE PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, DIRECTORA GENERAL DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO, INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL con fundamento en los artículos 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3 fracciones I y II, 5, 6 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3 fracción IV, 7 fracción VI último párrafo, 208, 209, 210 y 211 del Reglamento de la Administración Pública del Distrito Federal, 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 102 quinto párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, Lineamientos para la Evaluación Interna 2011 de los Programas Sociales y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO 1. Que el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente a la Administración Pública del Distrito Federal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción VI, último párrafo y 208 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, correspondiéndole tutelar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, operando su pensión alimentaria y promoviendo ante las dependencias y entidades competentes las acciones y programas que aseguren el mejoramiento y fortalecimiento de sus condiciones sociales y de salud y la elevación de su calidad de vida. 2. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y los Lineamientos para la Evaluación Interna 2011 de los Programas Sociales, el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal se encuentra obligado a poner a disposición los resultados de la Evaluación Interna del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal; por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR MEDIO DEL CUAL SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN INTERNA 2011 DEL PROGRAMA DE PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. ÚNICO. Por medio del presente se da a conocer el resultado de la Evaluación Interna 2011 del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal, la cual se encuentra disponible en la página www.adultomayor.df.gob.mx/, a partir del 3 de diciembre de 2012.

TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. El Instituto, realizará las acciones necesarias a fin de que los resultados de la Evaluación Interna 2011 del Programa de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal, se encuentren disponibles en el sitio de Internet del Instituto www.adultomayor.df.gob.mx/ .

México, Distrito Federal, a 30 de noviembre de 2012

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL

(Firma) ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 277

 

FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL FIDERE III

Lic. Maria Ysaura Moreno Alamina, Directora General del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal, FIDERE III, con fundamento en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública: el Desarrollo, modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención a la Ciudadanía en la Administración Pública del Distrito federal y de conformidad con el Registro MA-09FRC-13/04, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LISTADO DE PROCEDIMIENTOS QUE SE INTEGRA AL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL FIDERE III, CON NUMERO DE REGISTRO MA-09FRC-13/04 COORDINACION DE INFORMACION INSTITUCIONAL 01 Atención a solicitudes de información pública. 02 Elaboración de carpeta de trabajo para reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico del FIDERE III. J.U.D. DE CONTROL INTERNO, ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTAL Y J.U.D DE CONTROL INTERNO DE RECUPERACION CREDITICIA 03 Seguimiento a las recomendaciones de las observaciones detectadas durante la auditoría. 04 Planeación y ejecución de auditoría.

J.U.D. DE CONTROL INTERNO DE RECUPERACION CREDITICIA

05 Seguimiento a las recomendaciones de órganos externos de fiscalización.

J.U.D. DE CONTROL INTERNO, ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTAL 06 Verificación y participación en actas administrativas de Entrega-Recepción. SUBGERENCIA DE FINANZAS Y CONTROL 07 Conciliación entre el saldo de las disponibilidades financieras que el Fideicomiso mantiene en Bancos y en valores

realizables y los remanentes presupuéstales. 08 Cierre presupuestal e informes. 09 Control del presupuesto por aportaciones del G.D.F. (trámite de pago de la CLC’S certificadas). 10 Control del presupuesto. 11 Formulación del anteproyecto del presupuesto.

J.U.D. DE CONTABILIDAD Y CONTROL 12 Contabilización de los inmuebles o bienes donados por otras instituciones. 13 Registro de facturación. 14 Registro de la recuperación de las carteras bancarias. 15 Cancelación de facturas. 16 Registro de gastos de operación. 17 Registro de enteros entregados a los dueños de las carteras. 18 Cancelación de cheques. 19 Registro de saldos de carteras Gubernamentales, Bancarias y Sociales.

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278 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

20 Registro de activo fijo y su depreciación. 21 Registro del programa de ahorro de la vivienda. 22 Emisión de Estados Financieros. 23 Conciliación mensual y anual de la base para el pago del 2% sobre nominas.

J.U.D. DE TESORERIA 24 Ingresos por cuentas por liquidar certificadas CLC Nómina del FIDERE III. 25 Ingresos por cuentas por liquidar certificadas CLC Reforzamiento del fondo colateral de garantía bancario. 26 Inversión de la recuperación diaria de la cartera Banamex en los Contratos de Inversión a nombre de FIDERE III. 27 Inversión de la recuperación diaria de la cartera Banorte. 28 Inversión diaria sobre la recuperación bancaria de las carteras Gubernamentales, Sociales y Propias en el banco

Bansefi. 29 Inversión diaria sobre la recuperación bancaria de las carteras Gubernamentales, Sociales y Propias en el banco

Santander. 30 Inversión diaria sobre la recuperación bancaria de las carteras Gubernamentales, Sociales y Propias en el banco

Scotiabank, S.A. 31 Devolución de mensualidad(es) y/o saldo a favor de acreditados. 32 Devolución de pagos indebidos realizados por el banco en cuentas de cheques concentradoras de pagos de carteras

Gubernamentales, Sociales y Propias. 33 Enteros a dueños de las carteras Gubernamentales y Sociales sobre recuperación bancaria mensual. 34 Enteros al Banco Mercantil del Norte, S.A. sobre recuperación mensual de la cartera bancaria Bancrecer-Banorte. 35 Enteros al Banco Nacional de México, S.A. sobre la recuperación bancaria de la cartera bancaria Banamex. 36 Cierre mensual de las carteras bancarias Banamex y Banorte. 37 Cierre mensual de las carteras Gubernamentales, Sociales y Propias. 38 Recepción vía oficio de cheque(s) personal(es) de caja y/o Certificado(s) a nombre del Fideicomiso de Recuperación

Crediticia del Distrito Federal FIDERE III para abono en cuenta del beneficiario. 39 Pago a FOVI por aplicación del programa beneficios a acreditados finales de las carteras Banamex y Banorte. 40 Facturación y cobranza de comisiones de la cartera bancaria Banamex. 41 Facturación y cobranza de comisiones sobre recuperación de la cartera bancaria Bancrecer-Banorte. 42 Facturación y cobranza de comisiones sobre recuperación carteras Gubernamentales y Sociales. 43 Facturación y cobranza de cuotas de cobranza de carteras Gubernamentales y Sociales. 44 Facturación y cobranza de comisiones por Envió de registros Banco de las carteras Gubernamentales y Sociales. 45 Facturación y cobranza de gastos judiciales de acreditados demandados directamente por FIDERE III con sentencia

Judicial de las carteras bancarias. 46 Registro y control de la recuperación del fondo colateral de garantía de las carteras bancarias Banamex y Banorte. 47 Reintegración de comisiones bancarias carteras Banamex y Banorte. 48 Reubicación de comisiones cobradas sobre recuperación de la cartera Banamex al contrato de inversión Scotiabank,

S.A. (Presupuesto) a nombre de FIDERE III. 49 Reubicación de comisiones cobradas, sobre recuperación de la cartera Banorte al contrato de inversión del banco

Scotiabank, S.A. (Presupuesto) a nombre de FIDERE III. 50 Reubicación de fondos por intereses generados en contrato del banco Bansefi al contrato de inversión del banco

Scotiabank, S.A. (Presupuesto). 51 Reubicación de intereses generados en contrato de inversión del Banco Nacional de México, S.A. contrato de inversión

del Banco Scotiabank, S.A. (Presupuesto) a nombre de FIDERE III. 52 Reubicación de intereses generados y comisiones del contrato de inversión del banco Scotiabank, S.A.(recuperación)

así como la recuperación de cartera propia al contrato de inversión del banco Scotiabank, S.A. (Presupuesto). 53 Reubicación de intereses generados en contrato de inversión Banorte al contrato de inversión Scotiabank, S.A. ambos a

nombre de FIDERE III. 54 Reubicación de fondos por intereses generados en contrato de inversión del banco Santander, S.A. al contrato de

inversión el banco Scotiabank, S.A. (Presupuesto). 55 Reubicación de fondos por recuperación de carteras Gubernamental, Social y Propias en el banco Bansefi al contrato

de inversión No. del banco Scotiabank, S.A. (recuperación de cartera). 56 Reubicación de fondos por recuperación de carteras Gubernamental, Social y Propias en cuenta de cheques del banco

Santander, S.A. al contrato de inversión del banco Scotiabank, S.A. (recuperación cartera). 57 Pago de comisiones por cobranza bancaria y comisión de envío de registro al banco Scotiabank S.A y Santander S.A.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 279

 

58 Pago a proveedores. 59 Pago de la nómina del personal del FIDERE III. 60 Aclaración de partidas en conciliación bancaria de carteras Gubernamentales, Sociales y Propias. 61 Solicitud de chequeras a instituciones bancarias. 62 Aportación al contrato de inversión del banco Scotiabank, S.A. por descuentos vía nómina de préstamos a corto plazo

otorgados al personal del FIDERE III. 63 Pago de préstamos a corto plazo otorgados al personal de FIDERE III previa provisión de recursos del contrato de

inversión. 64 Reubicación de intereses generados del contrato de inversión Scotiabank, S.A. (fondos para préstamos a corto plazo),

S.A. al contrato del banco Scotiabank, S.A. (Presupuesto). 65 Conciliaciones bancarias de 2 cuentas de cheques concentradoras de pagos de carteras Gubernamentales, Sociales y

Propias del banco Scotiabank, S.A. 66 Depuración contable de cuentas deudoras y acreedoras de las carteras bancarias, Gubernamentales, Sociales y Propias

cuando cambie la naturaleza del saldo. 67 Informe mensual de ingresos propios y gastos financieros para la elaboración del flujo de efectivo. 68 Pago de impuestos, derechos y aportaciones de seguridad social. 69 Conciliación mensual de egresos por pago a proveedores efectivamente cobrados en bancos, contra el control de

afectaciones presupuestales de la subgerencia de control y finanzas. 70 Inversión del Fondo de Ahorro de Empleados de FIDERE III. 71 Registro y Control del Fondo de Ahorro Empleados FIDERE III. 72 Registro y Control del Programa de Ahorro para la Vivienda. 73 Retiro de los recursos del Fondo de Ahorro de los empelados del FIDERE III por bajas y Prestamos. 74 Retiro de Recursos para pago de Nómina Anual del Fondo de Ahorro del Personal del FIDERE III. 75 Retiro de Recursos por baja de ahorradores del Programa de Ahorro para la Vivienda. 76 Facturación y Cobranza de Ingresos.

J.U.D. DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS

77 Préstamo a corto plazo. 78 Presentación de avisos de modificación de salario del personal del FIDERE III, ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social (I.M.S.S.) generados por elementos variables. 79 Presentación de aviso de modificación de salario de personal del FIDERE III, ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social (I.M.S.S.) por promociones o incremento a los tabuladores autorizados por la Oficialía Mayor. 80 Elaboración de altas y/o bajas ante el I.M.S.S. 81 Cálculo y pago de cuotas obrero - patronales de I.M.S.S., R.C.V. e INFONAVIT. 82 Planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios del

FIDERE III. 83 Adjudicación directa de compra o servicio. 84 Invitación restringida a cuando menos tres proveedores. 85 Licitación Pública. 86 Baja de bienes muebles por inutilidad o inaplicación. 87 Integración del expediente personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo y Eventual Extraordinario del

Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III. 88 Registro y control de vacaciones del personal de Mandos Medios y Superiores y Técnico Operativo que labora en el

Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III. 89 Registro y control de incidencias del personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo y Eventual

Extraordinario, del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III. 90 Contratación del personal de Mandos Medios y Superiores del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito

Federal FIDERE III. 91 Reclutamiento, selección y contratación del personal Técnico Operativo del FIDERE III. 92 Reclutamiento, selección y contratación del personal Eventual Extraordinario del FIDERE III. 93 Elaboración y pago de la nómina de los empleados del FIDERE III. 94 Elaboración de las nóminas para pago de Aguinaldo. 95 Elaboración del cálculo para el pago de Finiquitos. 96 Elaboración del cálculo para el pago Liquidaciones. 97 Préstamo de Fondo de Ahorro.

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280 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

98 Control interno del activo fijo. 99 Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS

100 Cálculo de comisión por gastos judiciales. 101 Asesoría en la elaboración de contratos a las Unidades Administrativas solicitantes del FIDERE III. 102 Solicitud de cheques para el inicio de acciones judiciales y turno de cartera vencida a despachos externos para

cobranza judicial. 103 Seguimiento a juicios laborales en los que este fideicomiso sea parte. 104 Regulación de acreditados demandados y/o término de acciones judiciales. 105 Cálculo de honorarios a despachos de abogados externos para su pago, por etapas procésales. 106 Cobranza pre-judicial, judicial e inicio de acciones judiciales de acuerdo a la morosidad de los acreditados. 107 Proporcionar la información pública en el área de su competencia que sea solicitada por los ciudadanos a la Oficina de

Información Pública del Fideicomiso. 108 Celebración de convenios judiciales en los procedimientos en lo que este fideicomiso sea parte. 109 Cálculo de comisión para cobro al mandante por gastos judiciales. 110 Pago de Honorarios a prestadores de servicios. 111 Solicitud de cheques para gastos de las acciones judiciales y turno de cartera vencida a prestadores de servicios para

cobranza judicial. J.U.D DE ANALISIS Y EVALUACION DE CARTERAS 112 Acciones de cobranza vía telefónica para la regularización de adeudos de los créditos otorgados. 113 Asesoría telefónica del crédito de forma eficiente y oportuna. 114 Deficiencias que impidan o dificulten la ejecución de los programas de llamadas. 115 Aclaración de pagos efectuados por los acreditados. 116 Celebración de convenios verbales de pago con los acreditados. 117 Corrección de datos de los acreditados. 118 Entrega de consultas de saldos. 119 Reposición de credenciales de pago. 120 Reposición y/o entrega de recibos de pago. 121 Difusión de los programas de beneficios y descuentos. 122 Atención a Solicitudes de Información Pública. 123 Registro de Acciones de Cobranza Administrativa. 124 Seguimiento Personalizado de Acciones de Cobranza Administrativa. 125 Evaluación del Programa de Llamadas. 126 Entrega de avisos mediante Servicio Postal Mexicano. 127 Estrategias de recuperación. 128 Acciones de Cobranza vía telefónica para la regularización de los adeudos de los créditos otorgados de las carteras

Bancarias y Sociales. 129 Entrega de avisos de las carteras Bancarias y Sociales, mediante el Servicio Postal Mexicano. 130 Constancia de actualización de cuenta de los acreditados registrados en el círculo de crédito. J.U.D. DE ORIENTACION Y PROMOCION DEL PAGO 131 Difusión de los avisos del programa de beneficios y/o descuentos, con base en las instrucciones y lineamientos del

dueño de la cartera. 132 Cobranza administrativa en campo. 133 Distribución de talonarios de recibos de pago. 134 Elaboración de estudios socioeconómicos. 135 Enmicado y entrega de credenciales a los acreditados beneficiados por el Instituto de Vivienda (INVI). 136 Cobranza Administrativa por avisos entregados por el personal de campo, de las carteras Bancarias (Banamex y

Banorte) y sociales (FONDESO Micro Créditos y Mypes).

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 281

 

J.U.D. DE ESTADISTICA, RIESGOS Y SEGUROS 137 Altas de los créditos MyPES de la cartera del Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO-DF) 138 Suspensión de créditos MyPES, del Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO-DF). 139 Envío del entero mensual del programa MyPES, al Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO-

DF) 140 Altas del programa microcréditos de la cartera del Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO-

DF) 141 Bajas del programa microcréditos de la cartera del Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO-

DF) 142 Envío del entero quincenal del programa microcréditos al Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México

(FONDESO-DF). 143 Devoluciones de pagos al banco por cantidades no recibidas por error en su sistema del programa microcréditos de la

cartera del Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO–DF). 144 Correcciones en las líneas de captura por el banco en los pagos del programa microcréditos de la cartera del Fondo de

Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO–DF). 145 Contratación del seguro de vida para los acreditados de la cartera propia Fondeco Mypes Locales. 146 Contratación del seguro de vida para los acreditados de la cartera propia Fondeco Mypes Federales. J.U.D. DE CONSOLIDACION CONTABLE 147 Conciliación de los importes de recuperación de créditos, que se obtienen mediante la expedición de recibos a los

acreditados. 148 Conciliación de los importes de recuperación de créditos de cartera gubernamental (excepto INVI) y social, que se

obtienen en el banco mediante el uso de la credencial de acreditado. 149 Conciliación de los importes de recuperación de créditos de cartera INVI, que se obtienen en los bancos mediante el

uso de la credencial de acreditado. 150 Reporte diario de los ingresos percibidos por concepto de la recuperación de créditos pertenecientes a las carteras de

terceros y propias. 151 Póliza de recuperación diaria de créditos y de comisiones a favor de FIDERE III por la administración de las carteras. 152 Reporte de cifras de control de recaudación bancaria: local, electrónica, vía oficio y extemporánea; depositada en el

banco Scotiabank. 153 Reporte de cifras de control de recaudación bancaria mediante recibos y/o pagos con credencial, depositada en el

banco Santander (México, S.A.) Institución de Banca Múltiple. Grupo Financiero Santander. 154 Reporte de cifras de control de recaudación bancaria mediante recibos y/o pagos con credencial, depositada en el

banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (Bansefi). Institución de Banca de Desarrollo. 155 Aclaración de cantidades depositadas en los bancos, originadas en la recuperación de las carteras Gubernamental y/o

Social, resultantes en las conciliaciones como pendientes de aplicar. J.U.D. DE REGULACION Y CONTROL DE CARTERAS GUBERNAMENTALES 156 Registro y aplicación de altas. 157 Impresión y distribución de talonarios de recibos y/o similar. 158 Solicitud de impresión y distribución de credenciales de pago. 159 Atención al acreditado del Programa de Beneficios en la J.U.D. de Regulación y Control de Carteras Gubernamentales. 160 Registro de movimientos (traspasos, bajas–altas o cambio de titular). 161 Actualización de Mensualidades y Saldos de las Carteras. 162 Programas de beneficios y/o descuentos en las carteras gubernamentales. 163 Recaudación por pago de acreditados. 164 Cobranza local Efectuada por una Compañía de Traslado de Valores. 165 Recaudación de las carteras gubernamentales no reportada por la Institución Bancaria. 166 Registro y aplicación de bajas. 167 Conciliación de movimientos y aplicación del cierre mensual. 168 Generación del cierre para el pago al dueño de la cartera.

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282 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

169 Devolución de pagos depositados a las cuentas de FIDERE III, erróneamente por la institución bancaria. 170 Actualizaciones del Historial crediticio en Circulo de Crédito de los acreditados de la cartera INVI

J.U.D. DE REGULACION Y CONTROL DE CARTERAS BANCARIAS Y SOCIALES

171 Programas de beneficios y/o descuentos en las carteras bancarias. 172 Aplicación de solicitud de movimientos en las carteras por: traspasos, bajas–altas o cambio de titular, cartera Bancaria. 173 Aplicación de solicitud de movimientos en las carteras por traspasos, bajas-altas o cambio de titular, cartera Social. 174 Reestructuración de acreditados de las carteras Bancarias. (BANAMEX y BANORTE). 175 Actualización del monto de las mensualidades y saldos de las carteras Bancarias (BANAMEX y BANORTE). 176 Registro y aplicación de Recaudación Efectuada por los Bancos. 177 Recaudación de las carteras bancaria y social no reportada por la institución bancaria. 178 Cierres de recuperación mensual de las carteras Bancarias. 179 Determinación del valor del saldo y de la recuperación del mes (preliminar) en la cartera bancaria. 180 Conciliación y pago de beneficios otorgados en carteras bancarias del programa FOVI–DDF. 181 Conciliación mensual del fondo colateral de garantía de la cartera Bancaria. 182 Conciliación de la morosidad de las mensualidades no fondeadas cartera bancaria. 183 Entero de recuperaciones de meses anteriores en la cartera bancaria. 184 Entero de la recuperación parcial del mes y complemento en la cartera bancaria. 185 Entero de finiquitos de las carteras bancarias. 186 Reembolso por saldo a favor de acreditados finiquitados de las carteras bancarias. 187 Entero de abonos a capital de las carteras bancarias. 188 Facturación de recuperación de créditos reestructurados de las carteras bancarias. SUBGERENCIA DE INFORMATICA 189 Generación y envió de Base de Datos de Acreditados INVI al Círculo de Crédito. 190 Contestación de impugnaciones del acreditado expuestas en el Círculo de Crédito. 191 Actualizaciones de estado de cuenta en el Círculo de Crédito. J.U.D. DE ADMINISTRACION DE PROCESOS

192 Registro de altas, bajas, traspasos de crédito y/o cambios de datos de acreditados. 193 Cambio en plazo de crédito, fecha de inicio de recuperación de crédito y/o cobro de seguros. 194 Generar emisiones y envíos al banco. 195 Realizar el concentrado de información de la recaudación diaria de créditos y elaboración de reportes. 196 Elaboración de reportes de enteros, saldos, morosidad y/o finiquitos. 197 Envío de enteros, saldos y morosidad a los dueños de las carteras. 198 Registro de modificaciones de estatus en el sistema de Aclaraciones de Círculo de Crédito. 199 Impresión de recibos de pago del Instituto de la Vivienda (INVI) vía portal de FIDERE III. 200 Validación de los registros recibidos del banco Scotiabank por los servicios proporcionados, previa al pago de sus

correspondientes comisiones. 201 Validación de los registros recibidos de los bancos Santander y Bansefi por los servicios proporcionados, previa al

pago de sus correspondientes comisiones.

Transitorio Único.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México, Distrito Federal a 05 de noviembre de 2012

(Firma) ____________________________________ MARIA YSAURA MORENO ALAMINA

DIRECTORA GENERAL DEL FIDERE III

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Obras y Servicios

Subsecretaría de Proyectos Estratégicos Dirección General de Proyectos Especiales

Aviso de Fallos de Licitación PúblicaNacional de 2010 a 2012

El Ing. Luis Alberto Rábago Martínez, Director General de Proyectos Especiales, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, hace del conocimiento general la identidad de los concursantes ganadores de las Licitaciones Públicas Nacionales siguientes:

Número de licitación Concepto de la licitación (objeto del contrato) Nombre o razón social del ganador

Monto del contrato (sin

incluir el I.V.A.)

Fecha de inicio y de termino de los trabajos

30001141-001-10 Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Norte en las Delegaciones: Azcapotzalco y Gustavo A. Madero.

Constructora e Inmobiliaria Jaara,

S.A. de C.V. $8,357,580.29 Del 07- jun-10

al 31-oct-10

30001141-002-10 Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Centro en las Delegaciones: Cuauhtémoc, Benito Juárez, Iztacalco y Venustiano Carranza.

Francisco Jorge Genchi $7,739,660.26 Del 07-jun-10

al 31-oct-10

30001141-003-10 Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Sur en las Delegaciones: Coyoacán, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco.

Procesos de Ingeniería Aplicada,

S.A. de C.V. $7,776,705.75 Del 07-jun-10

al 31-oct-10

30001141-004-10 Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Oriente en las Delegaciones: Iztapalapa y Tlahuac. CRTM, S.A. de C.V. $8,010,069.47 Del 07-jun-10

al 31-oct-10 30001141-005-10 Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región

Poniente en las Delegaciones: Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo.

Proyecto y Diseño Tangerina, S.A. de

C.V. $8,437,185.14 Del 07-jun-10

al 31-oct-10

30001141-006-10 Rehabilitación de la carpeta asfáltica en la Av. Ermita Iztapalapa entre tramo de Eje 3 Oriente a Cárcel de Mujeres, bacheo, calafateo, suministro y aplicación de mortero asfáltico por método de slurry seal tipo II, en ambos sentidos.

Tolcan, S.A. de C.V. $14,348,711.46 Del 16-jun-10 al 13-sep-10

30001141-007-10 Tratamiento de la carpeta asfáltica a base de sello slurry y sello de fisuras en Eje Central en el tramo de: Circuito Interior (arco sur) a límite con el Estado de México (Rio Tlanepantla) y vialidades donde circula el corredor cero emisiones.

Maggno Proyectos y Arquitectos, S.A. de

C.V.

$9,549,853.88

Del 24-jun-10 al 22-ago-10

30001141-009-10 Conclusión de la construcción de la línea 2 del metrobús. Grupo Kopil, S.A. de C.V. $14,850,892.37 Del 11-ago-10

al 26-dic-10

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30001141-010-10 Proyecto integral para la rehabilitación y ampliación de la

Carretera Federal México-Toluca, km. 0+000 ubicado en la calle Paseo de las Lilas al km. 2+800 primera etapa, en la Delegación Cuajimalpa Distrito Federal.

Gami Ingeniería e Instalaciones, S.A. de

C.V. $249,500,057.30 Del 17-sep-10

al 16-jul-11

LO-909005999-N1-2011 Apoyo técnico-administrativo para la Dirección General de Proyectos Especiales y Direcciones Operativas que la conforman, para la planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como para la integración documental, revisión y control financiero de las estimaciones; seguimiento del Subcomité de Obras; revisión de precios unitarios, ajustes de costos; y atención de inconformidades, solicitud de información y reclamos de los contratos ejecutados.

Consultoría Directiva Responsable, S.A. de

C.V. $14,368,141.74 Del 14-feb-11

al 31-dic-11

EO-909005999-N2-2011 Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Norte en las Delegaciones: Azcapotzalco y Gustavo A. Madero.

Multiservicios de Construcción Ambiental y

Restauración, S.A. de C.V.

$16,761,313.55 Del 18-abr-11 al 31-ago-11

EO-909005999-N3-2011 Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Sur en las Delegaciones: Coyoacán, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco.

Proyectos y Construcciones

Advance, S.A. de C.V.

$16,949,896.15 Del 18-abr-11 al 31-ago-11

EO-909005999-N4-2011 Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Centro en las Delegaciones: Cuauhtémoc, Benito Juárez, Iztacalco y Venustiano Carranza.

Grupo Velasco, Servicios de Ingeniería y

Arrendamiento, S.A. de C.V.

$16,306,659.35 Del 18-abr-11 al 31-ago-11

EO-909005999-N5-2011 Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Oriente en las Delegaciones: Iztapalapa y Tláhuac.

Multiservicios de Construcción Ambiental y

Restauración, S.A. de C.V.

$16,994,059.80 Del 18-abr-11 al 31-ago-11

EO-909005999-N6-2011 Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Poniente 01 en las Delegaciones: Cuajimalpa y Miguel Hidalgo.

Empresa de Servicios Industrial y Urbano,

S.A. de C.V. $8,168,866.83 Del 18-abr-11

al 22-jul-11

EO-909005999-N7-2011 Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Poniente 02 en las Delegaciones: Álvaro Obregón y Magdalena Contreras.

Constructora e Inmobiliaria JAARA,

S.A. de C.V. $8,013,405.59 Del 18-abr-11

al 22-jul-11

EO-909005999-N14-2011 Rehabilitación de banquetas y guarniciones para el mejoramiento del entorno urbano sobre Av. Periférico, en el tramo comprendido entre Av. San Antonio y Av. San Jerónimo, en ambos sentidos.

El Choix Obras y Excavaciones, S.A.

de C.V. $27,271,920.15 Del 13-jun-11

al 15-nov-11

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EO-909005999-N15-2011 Supervisión técnica, administrativa y financiera para los trabajos

de rehabilitación de banquetas y guarniciones para el mejoramiento del entorno urbano sobre Av. Periférico, en el tramo comprendido entre Av. San Antonio y Av. San Jerónimo, en ambos sentidos.

Ingeniería Integral Internacional México,

S.A. de C.V. $2,663,506.16 Del 13-jun-11

al 18-nov-11

EO-909005999-N16-2011 Proyecto integral para la construcción del puente vehicular Yaqui-San José de los Cedros, en la delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal.

Grupo Constructor OZR, S.A. de C.V. $51,693,012.22 Del 18-jul-11

al 29-feb-12

Cabe hacer mención que durante el año 2012 no se llevaron a cabo concursos mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional con recursos locales. Las razones de asignación y de rechazo se podrán consultar en la Subdirección de Concursos y Contratos de Proyectos Especiales,ubicada enAv. Universidad Nº 800, 4to Piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, C.P. 03310, Tel. 91833700 Ext. 5316.

México,D. F.,a 28 de noviembre de 2012

(Firma)

ING. LUÍS ALBERTO RÁBAGO MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Convocatoria 008/2012

El Licenciado Carlos Vargas Martínez, con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto en los artículos 27 fracción I inciso a), 28 segundo párrafo y 39 del Acuerdo General 36-36/2012 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, convoca a través de la Oficialía Mayor a todos los interesados en participar en la siguiente Licitación Pública Nacional de conformidad con el calendario siguiente:

No. de Licitación Concepto del Procedimiento Venta y Costo

de las Bases

Junta de Aclaración de

Bases

Presentación de Propuestas y Apertura del sobre único que contiene la documentación Legal y Administrativa, Propuesta Técnica y Económica

Segunda Etapa: Emisión de Fallo

TSJDF/LPN-012/2012

Contratación del Servicio de Edición, Impresión, Encuadernación y Medio Magnético del Boletín Judicial Órgano Oficial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

diciembre, 04, 05 y 06 $1,590.00

diciembre, 07 09:00 hrs.

diciembre,12 09:00 hrs.

diciembre, 13 16:00 hrs.

No. de Licitación Descripción General (Cantidades y unidades de medida detalladas en los anexos de las bases)

TSJDF/LPN-012/2012 Contratación del Servicio de Edición, Impresión, Encuadernación y Medio Magnético del Boletín Judicial Órgano Oficial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2013.

• Se comunica a los interesados que tanto las bases como sus anexos, estarán a su disposición según está calendarizado, en los siguientes días hábiles 04, 05 y 06 de diciembre de 2012, para su consulta y venta de 09:00 a 15:00 horas, en la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor del Tribunal, ubicada en la calle de Dr. Lavista No. 114, 2° piso, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, D.F.

• Las bases y anexos técnicos se encuentran publicados en su totalidad en la página de Internet del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura ambos del Distrito Federal www.poderjudicialdf.gob.mx; Pago de Bases: Según el calendario previsto de la licitación y en el domicilio antes citado de la convocante, será mediante cheque certificado o de caja por la cantidad de $1,590.00 (Mil Quinientos Noventa Pesos 00/100 M.N.) a favor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.; Las Propuestas: Deberán ser idóneas y solventes, redactarse en idioma español y cotizar precios fijos y firmes en moneda nacional; El plazo de la entrega-recepción de los bienes adjudicados se realizará de conformidad al lugar y calendario establecido en bases.

• Los pagos serán por los bienes entregados dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de la factura y documentación soporte, mismas que deberán estar con el visto bueno de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial y validadas por la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales ambas del propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Anticipo: el Tribunal no contempla otorgar anticipo.

• La Junta de Aclaraciones de Bases, la Presentación y Apertura del sobre único que contenga la Documentación Legal, Administrativa, Propuesta Técnica, Económica y Emisión de Fallo, se efectuarán en las fechas señaladas, en la sala de usos múltiples de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Tribunal, sita en la calle de Dr. Lavista No. 114, 2° piso, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, D.F., previo registro.

• En la junta de aclaraciones únicamente podrán participar quienes hayan adquirido las bases de la licitación.

ATENTAMENTE CIUDAD DE MÉXICO A 28 DE NOVIEMBRE DE 2012

OFICIAL MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma) LIC. CARLOS VARGAS MARTÍNEZ

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 287

 

SECCIÓN DE AVISOS

E.D. & F. MAN LIQUID PRODUCTS MÉXICO, S.A. DE C.V. (Sociedad Fusionada)

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se procede a publicar el Balance General y los Acuerdos de Fusión, siendo éstos los siguientes:

Balance General

Al 31 de Octubre de 2012. (Pesos)

ACTIVO Circulante Bancos 1,282,134 Cuentas por cobrar a clientes 4,816,527 Otras Cuentas por Cobrar 225,859 Impuestos por compensar y gastos anticipados 10,202,587 Inventario 2,122,745 Fijo Mobiliario, equipo y mejoras en locales arrendados (neto de depreciación) 257,254

Diferido Depósitos en garantía 30,096,635 Otros pagos anticipados 984,727

Inversión en Acciones 3,262,006 Estimación baja de valor en Acciones -3,262,006 Total Activo 49,988,468

PASIVO Circulante Documentos por pagar 8,913,337 Cuentas por pagar a proveedores 1,386,567 Otras cuentas por pagar 21,042,352

Capital Contable Capital Social 696.051 Reserva Legal 0 Resultado de ejercicios anteriores 10,176,844 Resultado del período 7,773,317

Total del pasivo y capital contable 49,988,468

Ciudad de México, Distrito Federal, a 26 días del mes de Noviembre de 2012. (Firma)

_______________________________________ ANTONIO MORENO MARTÍNEZ

Representante Legal

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288 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

EXTRACTO DEL “CONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BECAFISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR BALTAZAR HERNÁNDEZ SALMORAN (EN LO SUCESIVO REFERIDA COMO LA “FUSIONANTE”) Y POR E.D. & F. MAN LIQUID PRODUCTS MÉXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ANTONIO MORENO MARTÍNEZ (EN LO SUCESIVO REFERIDA COMO LA “FUSIONADA”)” “… PRIMERA.- La FUSIONANTE y la FUSIONADA convienen en fusionarse en los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio de Fusión, en la inteligencia que la FUSIONANTE será la sociedad que subsistirá, despareciendo y dejando de existir la FUSIONADA. SEGUNDA.- En atención a lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y toda vez que tanto la FUSIONANTE como la FUSIONADA han conseguido el consentimiento de sus acreedores respectivos para llevar a cabo la fusión de ambas sociedades, las partes convienen que la fusión surtirá plenos efectos a partir del día 1° de Febrero de 2013, en el entendido que en dicha fecha la FUSIONANTE se convertirá en causahabiente a título universal de la FUSIONADA, recibiendo la FUSIONANTE todo el patrimonio y subrogándose en todos los derechos, acciones y obligaciones que corresponden a la FUSIONADA, sustituyéndola en las mismas y absorbiendo su patrimonio a título universal con todos los alcances y con la amplitud que en derecho proceda, extinguiéndose en consecuencia la sociedad FUSIONADA. TERCERA.- En virtud de lo estipulado en la cláusula que antecede, la fusión se llevará a cabo con base en las cifras que aparezcan en el Balance General al 31 de Octubre de 2012 de cada sociedad o en aquel que resulte ser el último Balance de la FUSIONANTE y de la FUSIONADA al último minuto del día 31 de Enero de 2013. CUARTA.- En este sentido, al surtir efectos la fusión por absorción objeto del presente Convenio, la FUSIONANTE adquirirá la totalidad de los activos y asumirá la totalidad de los pasivos de la FUSIONADA, sin reserva ni limitación alguna, asumiendo inmediatamente como propios todos los derechos y acciones que de hecho y por derecho correspondan a la FUSIONADA, inclusive todas y cada una de las obligaciones contraídas por la FUSIONADA sin excepción alguna, relacionadas con garantías otorgadas por dicha sociedad FUSIONADA. QUINTA.- Las partes reconocen que la FUSIONANTE, una vez adquirido por efecto de la fusión por absorción la totalidad del patrimonio de la FUSIONADA, quedará ilimitadamente obligada a cubrir todos y cada uno de los pasivos y obligaciones a cargo de la sociedad FUSIONADA existentes al momento de la fusión, en los términos originalmente pactados por esta última. En este sentido, la FUSIONANTE sustituirá a la FUSIONADA en la titularidad de todos los actos, convenios y contratos que tenga celebrados esta última y, en consecuencia, asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de los mismos. Corresponderán a la FUSIONANTE los derechos sustantivos y procesales así como las obligaciones y las cargas de la FUSIONADA derivadas del ejercicio de acciones, procedimientos judiciales, recursos o instancias de cualquier orden ante todo tipo de tribunales y autoridades competentes. En consecuencia, se entenderán referidas a la FUSIONANTE todas las inscripciones y anotaciones marginales hechas respecto de la FUSIONADA en los Registros Públicos establecidos conforme a la ley, en materia de bienes, derechos, convenios, contratos y actos en general de la FUSIONADA. …”

Ciudad de México, Distrito Federal, a 26 días del mes de Noviembre de 2012.

(Firma)

_______________________________________ ANTONIO MORENO MARTÍNEZ

Representante Legal

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 289

 

AUTO MOTO IMPULSO, SA. DE CV

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Activo Pasivo Fondo Fijo de Caja 312.90 Acreedores Diversos 813,691.38 Bancos 1.438.66 I.V.A Acreditable 7.910.44 Equipo de Computo 39.971.45 Depreciación de Eq. De Comp -39.971.45 Capital contable Maquinaria y Equipo 53,305.76 Depreciación de Maq. Y Epo. 53,305.76 Capital Social 785,000.00 Equipo de Oficina 16,947.09 Resultado de Ejercicios Ant. -1,576,216.37 Depreciación de Ep. De Oficina -16,663.58 Gastos de Organización 22,964.28 Amortización de Gtos. De Org. -22,034.48 Impuestos Anticipados 11,599.71 Total del activo 22,475.01 Total de capital 22,475.01 El presente balance se pública para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Delegación Benito Juárez, México Distrito Federal, a 30 de septiembre de 2012.

Liquidador Sr. Jaime Huber Frenkel

(Firma)

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290 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

PRINCIPAL FINANCIAL GROUP S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL MEDIANTE REEMBOLSO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por lo dispuesto en el artículo noveno de los estatutos sociales de la empresa denominada PRINCIPAL FINANCIAL GROUP S.A. DE C.V. GRUPO

FINANCIERO, se hace del conocimiento general, por este conducto, que las Resoluciones de los Accionistas de la referida sociedad, de fecha 16 de Noviembre de 2012, se acordó una disminución de capital social por $541’000,000.00 de pesos, mediante la cancelación de 541,000,000 de acciones Serie F Clase II del capital variable de la sociedad. El pago a valor reexpresado vía reembolso a los accionistas será a razón de $1.00 un peso por acción. La cancelación de 541,000,000 de

acciones de la Serie F Clase II se efectuará conforme sea pagado el reembolso.

México D.F., a 16 de Noviembre de 2012

ATENTAMENTE

(Firma)

__________________________________ GISELA LAURA LOEWE KRIEGER

SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL FINANCIAL GROUP S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 291

 

BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

AVISO A LOS ACCIONISTAS

Con motivo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple, celebrada el día 26 de noviembre de 2012 en punto de las 10:00 horas, se les informa que de entre otros puntos, se aprobaron las resoluciones relativas al aumento en el capital social y el cambio en el valor nominal de las acciones, mismas que (en su parte conducente) se transcriben a continuación:

“Resoluciones de la Asamblea Extraordinaria

I. Resoluciones sobre el aumento del capital social, el cambio en el valor nominal de las acciones y la consecuente modificación a los estatutos sociales.

I.1. … I.2 Se aumenta el capital de la Sociedad en la cantidad de $11,460.00 M.N. (once mil cuatrocientos sesenta pesos

00/100 Moneda Nacional) mediante la emisión de 11,460 (once mil cuatrocientas sesenta) acciones ordinarias nominativas de la serie “O” con valor nominal de $1.00 M.N.

En virtud de lo anterior, el capital social total después del aumento alcanzará la suma de $422,229,900.00

M.N. (cuatrocientos veintidós millones, doscientos veintinueve mil, novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), representado por 422,229,900 (cuatrocientas veintidós millones, doscientas veintinueve mil, novecientas) acciones ordinarias, nominativas de la serie “O” con valor nominal de $1.00 M.N. (un peso 00/100 Moneda Nacional) cada una.

El aumento en el capital social quedará cubierto mediante la suscripción y pago en efectivo a valor nominal de

las 11,460 (once mil cuatrocientas sesenta) acciones ordinarias nominativas de la serie “O” que han sido emitidas.

Para dichos efectos los accionistas gozarán de un plazo de 15 días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el periódico oficial del domicilio social de la Sociedad para suscribir y pagar el aumento decretado, de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales.

Si después de que se concluya el plazo mencionado en el párrafo anterior, hubieren quedado acciones

pendientes de suscripción y pago en los términos previstos, entonces los accionistas, que si hubieren ejercido su derecho de preferencia, tendrán un derecho preferente adicional, para suscribir dichas acciones en proporción a su participación en el capital social pagado. Dicho derecho de preferencia adicional, podrá ser ejercido dentro de un plazo adicional de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que hubiere concluido el plazo de 15 días antes señalado.

El derecho a suscribir y pagar el aumento descrito en este numeral I.2, se ejercitará mediante depósito de las

cantidades correspondientes a la cuenta No. 0142607654 del banco BBVA Bancomer cuyo titular es la Sociedad.

I.3 Sujeto a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”), se resuelve modificar el

valor nominal de las acciones representativas del capital social, de $1.00 M.N. (un peso 00/100 Moneda Nacional) a $12,900.00 M.N. (doce mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) por acción.

I.4. En consecuencia el capital social de la Sociedad quedará representado por 32,731 (treinta y dos mil setecientos

treinta y un) acciones ordinarias, nominativas de la serie “O” con valor nominal de $12,900.00 M.N. (doce mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) cada una.

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292 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

I.5. …

I.6. Se otorga un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta del

Distrito Federal y en el periódico “El Financiero” del Distrito Federal, de los acuerdos relativos al cambio del valor nominal de las acciones, con el fin de que aquellos accionistas que no cuenten con un número suficiente de acciones con valor nominal de $1.00 M.N. (un peso 00/100 Moneda Nacional) (en lo sucesivo las “Acciones Primitivas”) para canjearlas, cuando menos, por 1 (una) acción con valor nominal de $12,900 M.N. (doce mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) (en lo sucesivo la “Nueva Acción”), realicen las aportaciones en efectivo que resulten necesarias para cubrir la diferencia entre (i) la suma del valor nominal de sus Acciones Primitivas, y (ii) el valor nominal de una Nueva Acción (en lo sucesivo las “Aportaciones Adicionales”). Los accionistas que deseen cubrir el importe de las Aportaciones Adicionales deberán realizarlo mediante depósito de las cantidades correspondientes a la cuenta No. 0142607654 del banco BBVA Bancomer cuyo titular es la Sociedad. Para acreditar la calidad de accionista y el valor nominal de las Acciones Primitivas que pudiera corresponder a cada uno de los accionistas de la Sociedad, se tomará en cuenta los importes que aparezcan en la constancia de tenencia accionaria que emita el Indeval y de resultar necesario, el intermediario de valores que represente los derechos del accionista; en ambos casos, referenciada a la fecha de celebración de esta asamblea.

….

I.7 A fin de considerar el número máximo de acciones que potencialmente podrían pagarse en razón de las

Aportaciones Adicionales, se emiten 11,706 (once mil setecientas seis) acciones ordinarias nominativas con valor nominal de $12,900.00. (doce mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) de la Serie “O”, a fin de que, en su caso, sean suscritas y pagadas por aquellos accionistas que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior.

1.8 Transcurrido el plazo de 15 (quince) días a que se refiere la resolución I.6 anterior, las acciones emitidas

conforme al párrafo anterior que no sean suscritas, quedarán canceladas automáticamente, debiéndose depositar en el Indeval, el título que ampare las acciones que efectivamente hayan sido suscritas y pagadas conforme a las resoluciones anteriores.

I.9. Una vez transcurrido el plazo de 15 (quince) días señalado en la resolución I.6 sin que se hubiesen realizado las Aportaciones Adicionales requeridas, se amortizarán las Acciones Primitivas no canjeadas por una Nueva Acción, a un precio unitario de amortización de lo que resulte de multiplicar por 4 (cuatro) el valor de cotización de las acciones de Compartamos, S.A.B. de C.V., con clave de pizarra COMPARC en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., el día en que concluya el plazo para efectuar las Aportaciones Adicionales.

I.10. El pago de la amortización de las Acciones Primitivas se realizará: con cargo a la cuenta de amortización que

para tal efecto mantenga la Sociedad, a favor de quien acredite ser titular de acciones de la Sociedad, mediante exhibición de la constancia que emita el Indeval y en caso de resultar necesario el intermediario de valores correspondiente, referenciada en ambos casos a la fecha de celebración de la presente asamblea. Dicho pago se realizará en el domicilio de la Secretaría de la Sociedad ubicado en Insurgentes Sur 552, piso 10, colonia Roma Sur, código postal 06760, México, Distrito Federal, en días hábiles, de las 9:00 a las 17:00 horas, y en tanto los derechos de los accionistas no prescriban en términos del artículo 1045 del Código de Comercio, en el entendido que el plazo de 5 (cinco) años a que hace referencia dicho precepto comenzará a correr a partir de la fecha en que expire el plazo para efectuar las Aportaciones Adicionales conforme a la resolución I.6 anterior.

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 293

 

I.11. …

I.12. Con base en lo anterior, el capital social de la Sociedad se aumentará adicionalmente en el monto de las

Aportaciones Adicionales que se hubiesen realizado en términos de la resolución I.6 anterior.

I.13. Se autoriza al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad para que, una vez que transcurran los plazos a que hace referencia la resolución I.6 anterior, determine tanto el monto total del capital social de la Sociedad como el número de acciones que lo representan.

I.14 … I.15 Se autoriza al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad elaborar y presentar ante la CNBV la

solicitud de autorización para reformar los estatutos sociales de la Sociedad de modo tal que el contenido de los mismos refleje con claridad y precisión los acuerdos alcanzados por esta Asamblea, así como para suscribir los avisos, notificaciones y certificaciones que resulten necesarios para informar a Indeval la posición accionaria concluidos los actos descritos con anterioridad.”

Se comunica lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

México Distrito Federal a 28 de noviembre de 2012

(Firma)

___________________________________ Manuel de la Fuente Morales

Secretario del Consejo de Administración de Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple

y Delegado de su asamblea de accionistas

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294 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

DANHOS TURISMO, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN

Balance Final Al 31 de Octubre del 2012 (Expresados en pesos) Activos Circulante Efectivo y valores de inmediata realización $0.0 Cuentas por cobrar $0.0 Deudores Diversos $0.0 Impuestos por recuperar $0.0 Partes relacionadas Pagos anticipados Total del activo circulante $0.0 Mejoras a locales arrendados y equipo, neto $0.0 Inversiones en acciones de compañías subsidiarias $0.0 Otros activos $0.0 Total de activos $0.0 Pasivos Corto plazo Cuentas por pagar $0.0 Impuestos por pagar $0.0 Anticipos de clientes $0.0 Acreedores Diversos y otras cuentas por pagar $0.0 Participación de los trabajadores en las utilidades $0.0 Partes relacionadas $0.0 Total del pasivo a corto plazo $0.0 Largo Plazo Pagos al personal $0.0 Partes relacionadas LP $0.0 Total del pasivo $0.0 Déficit de la inversión de los socios Capital Social $558,159.00 Reserva Legal $0.0 Efecto de conversión de entidades extranjeras Resultados acumulados $-558,159.00 Total del déficit de la inversión de los socios $0.0 Total del pasivo y del déficit de la inversión de los socios

(Firma)

________________________________ C.P. Víctor Manuel Martínez Rosas

Representante Legal

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 295

 

OAKS MONTESSORI SCHOOL S.C. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A SOCIOS El Administrador Único se permite convocar a Asamblea General Ordinaria a todos los Socios el próximo veintiocho de Diciembre de dos mil doce a las 10:00 horas en el domicilio ubicado en Avenida Secretaria de Marina número 510, Colonia Lomas del Chamizal, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Código Postal 05129, México, D.F. El orden del día será: 1.- *Presentación de estados financieros de los ejercicios 2011, 2010, 2009 y 2008 2.- Reducción del capital social por defunción de uno de los socios. 3.- Cesión parcial de parte social y admisión de un nuevo socio. 4.- Nombramiento de Administrador Único. 5.- Revocación y otorgamiento de poderes.

*Se informa a todos los socios que tienen disposición a todos los libros y papeles sociales para el ejercicio de su derecho de Inspección durante los próximos días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria.

En la Ciudad de México a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil doce.

(Firma)

MARIA BERTHA TORNEL FLORES

Administrador Único

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296 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Pat Primo México, S.A. de C.V.

AVISO DE FUSIÓN En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Pat Primo México, S.A. de C.V. (la “Fusionante”) de fecha 31 de octubre de 2012, se resolvió la fusión de dicha sociedad con la sociedad Aspetel, S.A. de C.V. (la “Fusionada”), subsistiendo la primera como sociedad fusionante y desapareciendo la segunda como sociedad fusionada (la “Fusión”). En la misma fecha, 31 de octubre de 2012, se firmó entre dichas sociedades el Convenio de Fusión respectivo. En los términos del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de las resoluciones adoptadas en la asamblea antes mencionada, así como del Convenio de Fusión anteriormente citado:

ACUERDOS DE FUSIÓN 1. Se aprobó la Fusión de Pat Primo México, S.A. de C.V. como sociedad fusionante, con Aspetel, S.A. de C.V.

como sociedad fusionada, en el entendido que la Fusionante subsistirá y la Fusionada desaparecerá. 2. La Fusionante y la Fusionada acordaron que la Fusión se llevara a cabo y que surtiera efectos de acuerdo a las

cifras y resultados que aparecen en los Balances de Fusión de cada una de las sociedades al 30 de septiembre de 2012.

3. La Fusionada transmitió a la Fusionante, a título universal, su patrimonio, el cual comprende todos y cada uno de

sus activos y pasivos sin reserva ni limitación alguna. En consecuencia, la Fusionante se subroga en todos y cada uno de los derechos, obligaciones, acciones y garantías de cualquier índole que correspondan o puedan corresponder a la Fusionada bajo cualquier título, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.

4. La Fusión surtirá efectos entre las partes y para efectos fiscales a partir del 30 de noviembre de 2012, incluyendo el

aviso que se presentará ante las autoridades fiscales de conformidad con el Artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, para los efectos de lo previsto en el Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Fusión surtirá plenos efectos ante terceros, a partir de la inscripción de los acuerdos de fusión de la Fusionante y Fusionada en el Registro Público de Comercio del domicilio social de las sociedades.

5. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publican los

anteriores Acuerdos de Fusión, así como el Balance de Fusión de la Fusionante al 30 de septiembre de 2012, los cuales forman parte integrante de este aviso de fusión.

México, Distrito Federal, a 28 de noviembre de 2012.

La Fusionada Pat Primo México, S.A. de C.V. (Firma) __________________________________ Martha Lucía Salazar Marulanda Apoderado

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 297

 

Pat Primo México, S.A. de C.V. Sociedad Fusionante

Balance de Fusión al 30 de Septiembre de 2012 Cifras en pesos

ACTIVOS

Total Activo $ 37,170,421 Total Pasivos $ 30,950,490

CAPITAL CONTABLE Capital Social $ 116,762,700 Otras cuentas de capital (110,542,769) Total Capital Contable $ 6,219,931 Suma Pasivo y Capital $ 37,170,421

Pat Primo México, S.A. de C.V. (Firma) __________________________________ Martha Lucía Salazar Marulanda Apoderado

PUBLI CEDA S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 30 DE JUNIO DE 2012

ACTIVO PASIVO CIRCULANTE CIRCULANTE Caja 60,000 proveedores 0 Invers. y Valores 0 Impuestos por pagar 0 Deudores Diversos 0 Acreedores diversos 0 Cuentas por cobrar 0 Sueldos y salarios pagados 0 0 I.V.A. acreditable 0 Estimaciones por cobrar 0 60,000 CAPITAL Capital social 60,000 FIJO 0 0 Result. de ejercicios Anteriores 0 DIFERIDO 0 0 Result. del ejercicio 0 60,000 Suma de Efectivo 60,000 Suma Pasivo y Capital 60,000

MÉXICO DISTRITO FEDERAL A 01 DE JULIO DE 2012 (Firma)

JESÙS EDUARDO FLORES GARCIA LIQUIDADOR

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298 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

MANOFACTURAS CHEKSA, S.A. DE C.V,

MCE-090819-FX7

HORTENCIA No. 8 COL. LAS PEÑITAS C.P. 52920 ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO

BALANCE GENERAL

Descripción Saldo a Final de Mes Descripción Saldo a Final de Mes Activo Disponible Pasivo a Corto Plazo

Bancos 2,870.00 Acreedores Diversos - ________ Prestamos Bancarios - Total Activo Disponible 2,870.00 _________ Total de Pasivo a Corto Plazo - Activo Circulante Otros Pasivos Inventarios - ________ Provisión de Gastos Anuales - Total de Activo Circulante _________ Total de Otros Pasivos - Activo Fijo Total Pasivo Terrenos - Edificios - Equipo de Transporte - Capital Contable Equipo de Oficina - Equipo de Computo - Capital Social 2,870.00 Gastos de Instalación - Reservas - Dep. y Amort. Acumulada - Resultado de Ejercicios Anteriores - ________ _________ Total de Activo Fijo - Total Capital Contable Total de Activo 2,870.00 Total de Pasivo y Capital 2,870.00

BALANCE GENERAL AL 15 DE OCTUBRE DEL 2012

(Firma) Yessenia Arteaga Hernandez Representante Legal

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 299

 

SIMKA CONSTRUCCION, S.A. DE C.V,

SCO-090819-B70

RETORNO 507 No. 7C INT. 5 UNIDAD MODELO DELEG. IZTAPALAPA C.P. 09089, MEXICO D.F.

BALANCE GENERAL Descripción Saldo a Final de Mes Descripción Saldo a Final de Mes Activo Disponible Pasivo a Corto Plazo

Bancos 1,750.00 Acreedores Diversos - ________ Prestamos Bancarios - Total Activo Disponible 1,750.00 _________ Total de Pasivo a Corto Plazo - Activo Circulante Otros Pasivos Inventarios - ________ Provisión de Gastos Anuales - Total de Activo Circulante _________ Total de Otros Pasivos - Activo Fijo Total Pasivo Terrenos - Edificios - Equipo de Transporte - Capital Contable Equipo de Oficina - Equipo de Computo - Capital Social 1,750.00 Gastos de Instalación - Reservas - Dep. y Amort. Acumulada - Resultado de Ejercicios Anteriores - ________ _________ Total de Activo Fijo - Total Capital Contable Total de Activo 1,750.00 Total de Pasivo y Capital 1,750.00

BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DEL 2012

(Firma) Marina Tellez Representante Legal

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300 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

TRONIC STEEL, S.A. DE C.V,

TST-070528-IL6

AV. MIRAMONTES No. 2755 INT. 302 COL. JARDINES DE COYOACAN C.P. 04890 DELG. COYOACAN, D.F.

BALANCE GENERAL AL 8 DE OCTUBRE DE 2012 Descripción Saldo a Final de Mes Descripción Saldo a Final de Mes Activo Disponible Pasivo a Corto Plazo

Bancos 2,900.00 Acreedores Diversos - ________ Prestamos Bancarios - Total Activo Disponible 2,900.00 _________ Total de Pasivo a Corto Plazo - Activo Circulante Otros Pasivos Inventarios - ________ Provisión de Gastos Anuales - Total de Activo Circulante _________ Total de Otros Pasivos - Activo Fijo Total Pasivo Terrenos - Edificios - Equipo de Transporte - Capital Contable Equipo de Oficina - Equipo de Computo - Capital Social 2,900.00 Gastos de Instalación - Reservas - Dep. y Amort. Acumulada - Resultado de Ejercicios Anteriores - ________ _________ Total de Activo Fijo - Total Capital Contable Total de Activo 2,900.00 Total de Pasivo y Capital 2,900.00

(Firma) Leidy Gabriela Guzman Escalante Representante Legal

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 301

 

ACTEM EJECUTIVA S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION

AL 8 DE NOVIEMBRE DE 2012 Activo Efectivo en Caja $0 Pasivo Capital

$0

(Firma) México D.F., a 8 de Noviembre de 2012

Liquidador ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ

DECOSNAY IMPORTACIONES S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION

AL 7 DE NOVIEMBRE DE 2012 Activo Efectivo en Caja $0 Pasivo Capital

$0

(Firma) México D.F., a 7 de Noviembre de 2012

Liquidador ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ

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302 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

BMADRID MEXICO ASESORES PATRIMONIALES S.A. DE C.V.

Balance Final de Liquidación al 30 de Noviembre de 2012 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que mediante asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de fecha 17 de Enero de 2012, se resolvió aprobar la disolución anticipada de BMADRID MEXICO ASESORES PATRIMONIALES S.A. DE C.V. Disuelta la sociedad, se ha procedido a la liquidación con cifras al 30 de Noviembre de 2012. ACTIVO PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

EFECTIVO Y EQUIVALENTES $ 938,156 TOTAL PASIVO $ -

CAPITAL CONTABLE:

CAPITAL SOCIAL $ 1,516,946

RESULTADO NETO -578,790

TOTAL DEL ACTIVO $ 938,156 TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

$ 938,156

(Firma)

MARCO ANTONIO VERA RUVALCABA

LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD

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4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 303

 

I.A. ESTUDIOS Y PROYECTOS S. A. DE C. V. BALANCE AL 31 DE MAYO DE 2012

ACTIVO CIRCULANTE

$

0 PASIVO CIRCULANTE $ 0

ACTIVO FIJO

$

0 PASIVO FIJO $ 0

ACTIVO DIFERIDO

$

0 PASIVO DIFERIDO $ 0

CAPITAL

$ 0

SUMA DE ACTIVOS

$ 0 PASIVO MAS CAPITAL $ 0

ATENTAMENTE

(Firma)

Domingo Angel Olvera

Liquidador

MOKSIN, S.A.DE C.V.

BALANE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 LIQUIDACION

ACTIVO PASIVO CIRCULANTE

CIRCULANTE ACREOEDORES DIVERSOS $ 63,171 $ ________

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE

________ TOTAL PASIVO 63,171

INVERSION DE LOS ACCIONISTAS CAPITAL SOCIAL .100,000 RESULTADOS ACUMULADOS -163,171 TOTAL DE LA INVERSION DE

LOS ACCIONISTAS ________ 63,171

$ 0 $ 0 ________ ________

<MOISES KASSIN CHEREM LIQUIDADOR DE SOSIEDAD

“MOKSIN, S.A. DE C.V. (Firma)

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304 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

Consejera Jurídica y de Servicios Legales

LETICIA BONIFAZ ALFONZO

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos REBECA ALBERT DEL CASTILLO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

ADOLFO ARENAS CORREA

Subdirectora de Estudios Legislativos y Publicaciones ADRIANA LIMÓN LEMUS

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,514.00 Media plana ............................................................................................ 814.50 Un cuarto de plana ................................................................................. 507.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $73.00)