4.2 LINETTE MALDONADO (BOLIVIA)

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II REUNION REGIONAL PARA LATINOAMERICA DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FISCALES (AIP)

LAS SALIDAS ALTERNATIVAS: APLICACIN, INNOVACIONES Y EXPERIENCIA EN BOLIVIA, DESDE LA VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

INTRODUCCION

Por mandato constitucional, el Ministerio Pblico de Bolivia, tiene por finalidad promover la accin de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitucin y las Leyes de la Repblica. Art.124 CPE y Art.3 LOMP. Dificultad de cumplimiento de la finalidad del Ministerio Publico debido al rol que tena el Fiscal en el antiguo sistema procesal penal. D.L. 10426 de 23 de agosto de 1972. Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, que tuvo una vigencia plena veinticuatro meses despus de su aplicacin. Aplicacin anticipada de la normativa referida a medidas cautelares, a dos de las salidas alternativas existentes (Criterios de Oportunidad Reglados y Suspensin Condicional del Proceso). Histrica evolucin jurdica del Sistema Inquisitivo al Sistema Acusatorio Prioridad de Solucin del Conflicto Penal. Arts.5 y 7 LOMP a travs de la aplicacin de criterios de oportunidad y dems salidas alternativas.

Qu son las salidas alternativas?

Son opciones procedimentales para promover la resolucin de conflictos penales, sin tener que llegar necesariamente a un juicio oral, establecindose a travs de las mismas, que existen soluciones ms rpidas e idneas que la crcel. Su objetivo es la posibilidad de otorgar diversas soluciones al conflicto de fondo, a travs de lo cual se flexibiliza, economiza y descongestiona el sistema penal. Beneficia a:

La victima, quien obtiene una oportuna reparacin de del dao ocasionado. Se evita su doble victimizacin. No incurre en mayores gastos judiciales. No corre riesgos de una sentencia en su contra durante el juicio. El imputado, al esclarecerse su situacin legal en breve tiempo. Se le plantea el beneficio de ser favorecido con la extincin de la causa de acuerdo a lo establecido por el Cdigo. No es sometido a un juicio pblico. Al Estado y la sociedad, ya que se aligera y descongestiona el sistema judicial. Hay un ahorro de gastos. Los operadores de justicia se concentran en hechos de trascendencia real. Se establecen eficaces soluciones equivalentes funcionalmente a la sentencia.

Pueden ser tramitadas en cualquier momento durante la etapa preparatoria hasta su conclusin.

Salidas Alternativas implementadas por el nuevo Cdigo de Procedimiento Penal Criterios

de Oportunidad Reglada. Suspensin Condicional del Proceso. Conciliacin Procedimiento Abreviado

Criterios de Oportunidad RegladaCasos en los que procede: 1) Escasa relevancia social por la afectacin mnima del bien jurdico protegido (de bagatela). 2) Pena natural, cuando el imputado ha sufrido a consecuencia del hecho un dao fsico o moral ms grave que la pena por imponerse. 3) Saturacin de Pena, cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecusin se prescinde carece de importancia en consideracin a una pena ya impuesta por otro delito. 4) Previsibilidad del perdn judicial, respecto al autor o partcipe de un primer delito en el que se preve una condena privativa de libertad no mayor a dos aos. 5) Cuando la pena que se espera carezca de importancia en consideracin a los otros delitos, o a la que se le impondra en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradicin solicitada. Los numerales 1), 2) y 4) tienen adems como requisito indispensable el resarcimiento del dao causado, la firma de un acuerdo con la victima en ese sentido o que se haya afianzado suficientemente esa reparacin.

Suspensin Condicional del ProcesoSuspende el ejercicio de la accin penal a favor del imputado cuando: Previsibilidad de la suspensin condicional de la pena, es decir que el Juez o Tribunal, previos los informes necesarios, tomando en cuenta los mviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, puede de modo condicional suspender el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:

Pena privativa de libertad que no exceda de 3 aos de duracin. No condena por delito doloso en los ltimos 5 aos.

Conformidad del imputado Reparacin del dao causado, firma de acuerdo con la victima o haberse afianzado suficientemente el resarcimiento.El beneficiado estar sometido a un perodo de prueba, en el que deber cumplir condiciones y reglas, este periodo de prueba no podr ser inferior a un ao ni superior a tres aos y en ningn caso exceder el mximo de la pena prevista.

ConciliacinProcedencia: Delitos de accin pblica cuando los mismos sean de contenido patrimonial o delitos culposos que no tengan como resultado la muerte y siempre que no exista una inters pblico gravemente comprometido. Delitos en los que sean aplicables criterios de oportunidad y suspensin condicional del proceso, para acordar la reparacin del dao. Delitos de accin privada.

Procedimiento AbreviadoEs un mecanismo de simplificacin procesal para la imposicin de una condena. Requisitos de Procedencia:Acuerdo

del imputado sobre aplicacin del procedimiento abreviado y renuncia al juicio ordinario.Admisin

libre y voluntaria del hecho delictivo y su participacin en el

mismo.

PROYECTOS PILOTOS DE INNOVACION DE GESTION FISCAL

Plataforma

de Atencin al Publico.

Fiscal

Mvil

PLATAFORMA DE ATENCION AL PUBLICO

Mejorar el contacto del Ministerio Publico con los usuarios del sistema. Nuevo enfoque y visin de atencin a la poblacin con eficacia, eficiencia y calidez por parte del servidor publico. Orienta e interpreta las necesidades de los usuarios y canaliza sus requerimientos con la respectiva Unidad, agilizando y simplificando los tramites que se requieran.

Unidad de Recepcin y Anlisis de Causas Tiene como objetivo descongestionar la carga procesal a partir del anlisis de la naturaleza y modalidad del hecho, as como la complejidad de los casos y los deriva a la Unidad de Solucin Temprana de Causas o a los Fiscales Especializados. Se ha logrado resolver las causas en sta Unidad hasta en un 70%

Unida de Solucin Temprana de Causas Su

finalidad es dar una pronta solucin a casos de escasa relevancia social o de bagatela, en los que es posible aplicar salidas alternativas al no ser delitos relevantes ni de complejidad en los que la victima primordialmente busca la reparacin del dao.

Fiscales Especializados

Son los encargados de tramitar los procesos investigativo penales en los que existe un inters pblico gravemente comprometido, de alta trascendencia social o de mucha complejidad, casos en los que se preve la presentacin de acusacin para juicio oral. Sin embargo, tambin pueden aplicar salidas alternativas en los casos en que la ley as lo permita.

FLUJOGRAMA PLATAFORMA DE ATENCION AL PUBLICO (PAP)A CONOCIMIENTO DE LOS FISCALES ESPECIALIZADOS

Por Accin Directa

de la Polica(FELCC/PTJ,TRANSITO,DIPROVE,ETC)

Informe de Inicio al Juez Requerimiento a la PoliciaPTJ/TRANSITO/ DIPROVE, ETC

A Conocimiento del Fiscal de Turno. UNIDAD DE RECEPCION Y ANALISIS DE CAUSAS

A CONOCIMIENTO DE LA UNIDAD DE SOLUCION TEMPRANA DE CAUSAS APLICACIN DE SALIDAS ALTERNATIVAS

APLICACIN ART. 301 CPPA instancia de la Vctima

IMPUTACIN FISCALSOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Por Denuncia Verbal o Escrita o Querella Penal

Criterio de Orportunidad Suspensin Condicional del Proceso Conciliacin Procedimiento Abreviado

CONTINUACION FLUJOGRAMA PLATAFORMA (PAP)INVESTIGACION PRELIMINAR

5 DAS (Art. 300 CPP)

COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS Por el investigador de la FELCC.

6 Meses(S.C.760/2003-R).

SUSPENSION CONDICIONAL( PROCESO )

A Conocimiento del Fiscal

EspecializadoAPLICACIN DEL ART.301 CPP

APLICACIN DE SALIDAS ALTERNATIVAS

CRITERIO DE OPORTUNIDAD

PROCEDIMIENTOABREVIADO

IMPUTACIN FISCALRECHAZO

CONCILIACION( MEDIDA CAUTELAR)

Del Informe Policial De la Denuncia De la Querella

FISCAL MOVIL Imagen

Institucional Humanizada y de acercamiento a los vecinos y barrios. Permite conocer informacin y coordinar con instituciones de seguridad ciudadana y vecinos para medidas de prevencin. Busca realizar una labor preventiva y de ejercicio de la accin penal pblica.

Facultades de la Fiscala Mvil

Concurrir a visitas semanales a los diferentes barrios. Presentacin y divulgacin del programa Fiscal Movil. Recepcin de denuncias verbales, orientacin y apoyo tcnico jurdico a las victimas. Asesoramiento general a los vecinos sobre los derechos y garantas que les asisten durante la etapa preparatoria y el proceso penal.

Orientar a la poblacin sobre la funcin, finalidad y objetivos del Ministerio Pblico. Planificacin y ejecucin de operativos en diferente zonas de la ciudad,en la que intervienen funcionarios de la F.E.L.C.C., de Seguridad Ciudadana, Defensora de la Niez y Adolescencia, Intendencia. Capacitacin a los vecinos sobre conservacin de evidencias y proteccin del lugar del hecho.

GRACIAS POR SU ATENCION!!