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1 SEXTO CONGRESO INTERNACIONAL DE ANÁLISIS ORGANIZACIONAL. “Complejidad, ambigüedad y subjetividad” Ponencia VISITA DOMICILIARIA EN LA PEQUEÑA EMPRESA COMERCIAL Autores M. I. ANGELICA MARIA ALOR HAM M.C. MARIO MONTIJO GARCIA Institución Universidad Autónoma de Sinaloa Teléfonos y correo electrónico: [email protected] , 045 (6671) 21-26-51, 045 (6672) 01-06-76 [email protected] , (667)455-01-99 Mesa de Participación Estrategias organizacionales contemporáneas Culiacán, Sinaloa, octubre de 2008

4.20. Visita domiciliaria en la pequeña empresa comercial · Maestra en Impuestos por la ... La visita domiciliaria debe circunscribirse al periodo señalado en la orden correspondiente

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SEXTO CONGRESO INTERNACIONAL DE ANÁLISIS ORGANIZACIONAL. “Complejidad, ambigüedad y subjetividad”

Ponencia

VISITA DOMICILIARIA EN LA PEQUEÑA EMPRESA COMERCIAL

Autores

M. I. ANGELICA MARIA ALOR HAM M.C. MARIO MONTIJO GARCIA

Institución Universidad Autónoma de Sinaloa

Teléfonos y correo electrónico:

[email protected], 045 (6671) 21-26-51, 045 (6672) 01-06-76 [email protected], (667)455-01-99

Mesa de Participación Estrategias organizacionales contemporáneas

Culiacán, Sinaloa, octubre de 2008

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Ponencia

VISITA DOMICILIARIA EN LA PEQUEÑA EMPRESA COMERCIAL

Autores M. I. Angélica María Alor Ham1

M. C. Mario Montijo García2

Institución Universidad Autónoma de Sinaloa

Resumen El contenido de esta ponencia consiste en un trabajo de investigación mediante el estudio de casos realizado en una pequeña empresa del municipio de Culiacán, misma que se enfrento ante actos de autoridades hacendarias a través del procedimiento de fiscalización “visitas domiciliarias”, en dicha investigación se detalla cómo las autoridades fiscalizadoras efectuaron el procedimiento administrativo de fiscalización, señalamos algunas irregularidades en el procedimiento de las autoridades fiscales. La importancia de estos estudios de caso radica en dar a conocer a los empresarios, profesionistas y estudiantes de la contaduría, cual es el procedimiento formal al que debe sujetarse las autoridades fiscales al momento de ejercer sus facultades de comprobación mediante las visitas domiciliarias y que puedan diseñar estrategias para su defensa. Así, con el objeto de acercarnos en el conocimiento de la empresa sinaloense en la búsqueda de soluciones a sus problemas y fomentar el estudio de las organizaciones en Culiacán, los colaboradores e integrantes del Cuerpo Académico Consolidado Desarrollo de las Organizaciones de la FCA-UAS, elaboramos el presente trabajo.

1 Profesora de Asignatura “B” adscrita a la Facultad de Contaduría y Administración de la UAS. Maestra en Impuestos por la Facultad de Contaduría y Administración de la UAS y colaboradora del Cuerpo Académico Consolidado “Desarrollo de las Organizaciones”. 2 Profesor de Tiempo Completo adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración de la UAS. Doctor en Estudios Organizacionales por la Universidad Autònoma Metropolitana y colaborador del Cuerpo Académico Consolidado “Desarrollo de las Organizaciones”, Candidato a doctor. Por la UAM-Iztalapala. .

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I. INTRODUCCIÓN

El crecimiento económico y de tecnología que vive nuestro país, ha originado la

existencia de una gran diversidad de empresas, entre las que encontramos: las

industriales, las comerciales y las de servicios, dichas empresas están sujetas a

las disposiciones fiscales que constantemente son modificadas por el legislador, lo

que en ocasiones complica el cumplimiento de las obligaciones fiscales

correctamente por parte de los empresarios dando origen a posible intervención

de la autoridad fiscalizadora quien ejerce los diferentes medios de fiscalización

establecidos en la legislación tributaria mexicana, sin embargo en algunas

ocasiones esos actos rebasan la esfera jurídica del contribuyente visitado y se

cometen posibles abusos y arbitrariedades por parte de las autoridades fiscales

fincando créditos improcedentes redundando en una carga financiera

extraordinaria para las empresas. Cabe señalar que esta investigación tiene como

objetivo que empresarios, profesionistas y estudiantes conozcan el procedimiento

formal al que deben apegarse las autoridades fiscales al efectuar las visitas

domiciliarias, permitiendo de tal forma que diseñen estrategias orientadas a

proteger a las empresas de los abusos y arbitrariedades que pudieran cometer las

autoridades fiscales. Rodríguez Peñuelas (2003), Cerecéres Gutiérrez (2004),

Borboa Quintero (2004) y Del Castillo Carranza (2004), han hecho aportaciones

muy valiosas respecto a diversos estudios realizados a las organizaciones

Sinaloenses.

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Es importante resaltar que en el desarrollo de la investigación así como en la

elaboración de esta ponencia, participaron Miembros del Cuerpo Académico

Consolidado Desarrollo de las Organizaciones mismo en el cual participamos

como colaboradores.

II. MARCO TEORICO Y METODOLOGICO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14 y

16 señala las garantías de legalidad y seguridad jurídica de los mexicanos, dando

sustento doctrinario a las teorías de las imposiciones. Con ello se inicia la tarea de

determinar en que medida cada persona debe contribuir, mediante el pago de

impuestos al logro del bienestar general de la ciudadanía y que lo establece el

artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, “cada persona debe contribuir al gasto público en una medida justa y

equitativa”.

Carretero Pérez en su obra Derecho Financiero y citado por González y Wong

(2002: 10), opina que los principios constitucionales que rigen el pago de los

impuestos dan legalidad tributaria a la actividad del fisco que es el órgano

encargado de la determinación, liquidación, recaudación y administración de los

ingresos tributarios del Estado, resulta evidente que toda la actividad fiscal debe

encontrarse regida por la Ley, lo que lleva a hacer un análisis del principio de

legalidad, que algunos autores lo consideran como la “piedra angular” del derecho

fiscal, que en términos generales significa que la autoridad hacendaria no puede

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llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin

encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una Ley aplicable al

caso y que los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los

deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables y

exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esas mismas

leyes les confieren.

Existen actos que limitan la esfera jurídica de los particulares, en materia fiscal,

encontramos las órdenes administrativas que constituyen actos que imponen a los

particulares como una obligación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar, tales

como: órdenes de visita domiciliaria (Martínez, 2005:19).

El conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto

administrativo es lo que constituye el procedimiento administrativo (Fraga, 2005:

254).

Los procedimientos administrativos de fiscalización o medios de fiscalización,

son actos administrativos emitidos por autoridad competente, Gabino Fraga

(2005), señala que esas facultades son las que se tienen para exigir la

presentación de libros, papeles, manifestaciones, declaraciones, estados de

contabilidad, etc., para la práctica de visitas domiciliarias, con el objeto de

comprobar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y de policía (Fraga,

2005: 234).

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Asimismo, el procedimiento administrativo también constituye una garantía

para los gobernados (contribuyentes) de que la resolución o acto administrativo,

no se emitirá en forma arbitraria, sino ajustada a derecho (Martínez, 2005:21).

Desde la época de la colonia los recursos tenían como finalidad evitar los

abusos de la autoridad fiscal, mismos que eran interpuestos ante el Virrey,

turnándose a una persona que revisara la tasación, previo traslado al

encomendero y en otras ocasiones con un magistrado para que éste decidiera

sobre el mismo. Pero realmente no fue sino hasta la época de la Revolución

Mexicana cuando los recursos administrativos adquieren cierta firmeza (Armienta,

2002:53).

Por lo anteriormente señalado se puede deducir que dentro del procedimiento

administrativo ejercido a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

están comprendidas: las visitas domiciliarias.

El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación establece que los actos

administrativos por lo menos deberán: Constar por escrito en documento impreso

o digital, señalar la autoridad que lo emite, estar fundado, motivado y expresar la

resolución, objeto o propósito de que se trate y ostentar la firma del funcionario

competente y en su caso el nombre o nombres de las personas a las que vaya

dirigido.

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Además en el artículo 43 del citado código se especifican una serie de datos

adicionales tales como: lugares de la visita, nombre de quien efectúa la visita y

nombre del visitado.

El desarrollo de la visita, debe apegarse a los siguientes requisitos:

a) El lugar para la práctica de la visita. Se prevé como excepción el supuesto que

el destinatario de la orden de visita haya presentado aviso de cambio de domicilio

después de habérsele dejado citatorio para la notificación de la orden de visita y

haya mantenido el anterior domicilio en tal caso la visita podrá practicarse

simultáneamente en ambos lugares sin ser necesaria una nueva orden haciendo

constar tal hecho en el acta correspondiente levantada por los visitadores.

b) Notificación de la orden de visita. Al efectuar la notificación de la orden de visita

domiciliaria puede esta entregarse directamente al destinatario o representante

legal y en caso de que estos no se encuentren al momento de constituirse los

visitadores en el domicilio fiscal, la notificación procederá mediante citatorio.

c) Entrega de la orden. El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación

establece que al momento de notificar la orden de auditoria deberá entregarse a la

persona con quien se entienda tal diligencia copia del documento.

d) Identificación de los visitadores y designación de testigos. Los auditores se

debe identificar ante la persona con quien se entiende la diligencia y se les pide

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que designen a dos testigos, o en su caso la autoridad los designa, formalidad

establecida en el artículo 44 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

e) Periodo de visita. La visita domiciliaria debe circunscribirse al periodo señalado

en la orden correspondiente.

f) Deberes del sujeto visitado. Permitir el acceso al lugar designado para la

práctica de la visita, mantener a su disposición la contabilidad y demás

documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y

permitir la verificación de bienes, mercancías y documentos.

g) Facultades del visitador. Del contenido de los deberes que debe satisfacer el

visitado y a los que genéricamente se ha hecho referencia en el inciso anterior, se

deducen las correspondientes potestades de la autoridad visitadora: obtención de

copias de documento, aseguramiento de contabilidad y bienes, duración de la

visita.

h) Las actas de visita. Por prescripción constitucional consagrada en el artículo 16

el visitador deberá levantar acta circunstanciada al concluir la vista a efectos de

hacer constar en ella los resultados de la misma.

i) Terminación de la visita domiciliaria. Resulta lógico y normal que una vez que los

señores visitadores han agotado el objeto de la visita contenido en la orden

respectiva, ésta llegue a su fin con el levantamiento y cierre del acta final de visita,

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misma que deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 46 fracción VI

del Código Fiscal de la Federación.

III. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

Sánchez (1995) citado por Rodríguez Peñuelas (2003: 137), nos dice que

investigar no es tan solo una cuestión de definiciones, sino de saberes prácticos y

operativos, más que problema de conceptos es asunto de estrategias, de

quehaceres y prácticas, de destrezas y habilidades. Para hacer investigación no

hay un método único. El método hay que entenderlo más bien como la

organización estratégica de todas las operaciones que intervienen en la

producción científica. De esta manera el investigador, al formular su problema,

planifica y conduce racionalmente sus decisiones teóricas, prácticas operativas e

instrumentos con la intención de encontrar una respuesta a su pregunta.

La investigación se lleva a cabo sobre un mundo en continuo movimiento, por

lo que el método científico no puede ser inflexible, sino que debe comprender a los

objetos, procesos y acontecimientos en permanente cambio, en su devenir y

especificidad históricos, es decir, tiene que abordar su estudio desde un enfoque

dialéctico, (Rojas:124).

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se utilizo el método

cualitativo mediante el estudio de casos, ya que se investiga a través de preguntas

mismas que se habrán de interpretar, se empleó un diseño de investigación

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flexible, en el que se considera a las personas como un todo y no como variables,

se platicó con las personas de un modo natural y no asumiendo la actitud intrusa.

Se seleccionó este método por considerarlo flexible y acorde al tipo de

información que se solicitó a los entrevistados y permitió establecer un ambiente

de confianza con la persona entrevistada quien accedió a contestar sinceramente

las preguntas realizadas por el entrevistador. La información recopilada

posteriormente se analizó, permitiendo la elaboración de las recomendaciones

correspondientes.

IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La empresa Productos Marinos, S. A. de C. V. es considerada como pequeña

empresa dedicada al comercio, misma que estudiamos a efecto de conocer el

procedimiento ejercido por las autoridades fiscales y la problemática fiscal por la

que atraviesan. Ahora bien, autoridades fiscales en ocasiones ejercen actos

ilegales o injustos en el procedimiento de fiscalización o en la determinación de

créditos fiscales los cuales debe fundar en el marco jurídico mexicano, y en

ocasiones no aplica correctamente por deficiencias en sus actuaciones o

interpretaciones erróneas provocando actos ilegales o injustos. Asimismo, se

estudió si la empresa emplea o emplearía los medios de defensa como una

estrategia organizacional para la solución de sus problemas de fiscalización, qué

personas apoyan en la solución de dichos problemas y cuáles son los costos

derivados de la aplicación de los medios de fiscalización.

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V. PREGUNTAS, OBJETIVOS E HIPÓTESIS

Pregunta general:

¿Cómo ejecuta la autoridad fiscal el procedimiento administrativo de fiscalización,

ante las pequeñas empresas comerciales del municipio de Culiacán, cuáles son

los problemas fiscales detectados por la autoridad, los medios de defensa que

emplean, y cuál ha sido su impacto en la situación financiera la empresa

investigada?

Preguntas específicas:

1. ¿Cómo la autoridad fiscal ejecuta el procedimiento administrativo de

fiscalización en las pequeñas empresas?

2. ¿Cuáles son los problemas fiscales determinados a través de los medios de

fiscalización que ha enfrentado la pequeña empresa comercial investigada?

3. ¿Cuáles son los medios de defensa que emplea la pequeña empresa

comercial en la solución de sus problemas de fiscalización?

4. ¿Cuáles son los costos derivados de la aplicación de los medios de

fiscalización en la pequeña empresa investigada?

Objetivo general:

Verificar el procedimiento administrativo de fiscalización que utiliza la autoridad

fiscal ante las pequeñas empresas comerciales del municipio de Culiacán, conocer

los problemas fiscales determinados por la autoridad fiscal e identificar los medios

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de defensa fiscal que emplea y su impacto en la situación financiera de la empresa

investigada.

Objetivos específicos:

1. Verificar como la autoridad fiscal ejecuta el procedimiento administrativo de

fiscalización ante las pequeñas empresas del municipio de Culiacán.

2. Conocer cuales son los problemas fiscales determinados a través de los

medios de fiscalización que ha enfrentado la empresa Productos Marinos, S. A.

3. Determinar cuales son los medios de defensa que emplean los asesores de la

pequeña empresa Productos Marinos, S. A. en la solución de los problemas

fiscales derivados de las visitas domiciliarias.

4. Conocer los costos y su impacto en la situación financiera de la empresa

Productos Marinos, S. A., como resultado la visita domiciliaria.

Hipótesis General:

El procedimiento administrativo de fiscalización realizado por la autoridad fiscal

ante las pequeñas empresas del municipio de Culiacán, los problemas fiscales

determinados irregularmente por la autoridad competente a través del desarrollo

de las visitas domiciliaria y la aplicación de los medios de defensa fiscal

administrativos tienen un impacto desfavorable en la situación económica de la

empresa investigada.

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Hipótesis específicas:

1. El procedimiento administrativo de fiscalización realizado por la autoridad

competente a la pequeña empresa investigada no se realiza de conformidad

con las disposiciones establecidas al respecto.

2. Los problemas fiscales determinados por la autoridad competente a través del

desarrollo de las visitas domiciliarias que ha enfrentado la empresa Productos

Marinos, S. A., son principalmente: rechazo de deducciones declaradas,

omisión de ingresos y la no presentación oportuna de declaraciones fiscales.

3. El desconocimiento de los medios de defensa fiscal administrativos por parte

de las personas que participan en el control fiscal provoca perdidas

económicas en las pequeñas empresas.

4. Los costos derivados de la aplicación de los medios de fiscalización tienen un

impacto negativo en la empresa investigada

.

VI. OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y RECOLECCIÓN DE DATOS

Después de haber descrito el problema de estudio y haber planteado las

preguntas, objetivos e hipótesis correspondientes, la siguiente etapa consistió en

recolectar los datos, los instrumentos que permitieron el registro de la información

fueron la grabadora, bitácora, y cuestionarios.

Para el desarrollo de los trabajos seguimos el esquema sugerido por

Hernández, Fernández y Baptista (2002) para la realización de un estudio de caso

el cual puede observarse en la figura siguiente.

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Figura 1 Esquema para la realización de un estudio de caso

Fuente: Elaboración propia a partir de información citada por Hernández et al, (2002).

Hernández, Fernández y Baptista (2003: 330), en su obra, señalan que

algunos autores como Grinnell (1997) consideran el caso de estudio como una

especie de diseño en contraste ellos opinan que no es una elección de método,

sino del “objeto” o la “muestra” que se va ha estudiar, y puede tratarse de una

persona, una pareja, una familia, un objeto, un sistema (fiscal, educativo,

terapéutico, de capacitación, de trabajo social), una organización (hospital, fábrica,

escuela), una comunidad, un municipio, un departamento o estado, una nación,

etcétera. Los principales pasos en este tipo de muestras se enuncian en la figura

1.

Analice el caso de manera inicial:

descripción inicial Formule su planteamiento del

problema con el caso (objetivos, preguntas de estudio, justificación y

explicación del (los) motivo(s) por los que eligió dicho caso. Elabore un primer

inventario del tipo de información que desea

recopilar

Obtenga la información inicial

Analice la información

Presente el reporte con recomendaciones y una justificación de

éstas

Prepare el estudio de caso: describa contexto y antecedentes, información completa que requiere el caso, tipo de

datos que necesita y métodos para obtenerlos

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En relación a las entrevistas (Grinnell, 1997) citado por Hernández et al, (2002:

455) clasifica a las entrevistas de tres formas: estructuradas, semiestructuradas o

no estructuradas o abiertas. Las entrevistas realizadas fueron semiestructuradas,

por que se utilizó una guía de preguntas misma que permitió actuar con libertad e

introducir preguntas adicionales para precisar conceptos o en su caso obtener

mayor información sobre los temas investigados.

VII. . RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Productos Marinos, S. A. de C. V. Es una pequeña empresa comercial (Persona

Moral), que está inscrita en el Régimen General de Ley Actividades

Empresariales, el giro de la actividad preponderante es “compra-venta de

productos marinos”, esta pequeña empresa actualmente emplea a 17 personas y

cuenta con auxiliares contables y con un contador público externo quien brinda

asesoría contable y fiscal, asimismo las obligaciones fiscales a las que esta sujeta

la empresa ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son: Impuesto Sobre

la Renta, IETU, Impuesto al Valor Agregado (tasa cero), entero de Retención de

Salarios y de Retención de Personas Físicas Profesionales.

Es importante señalar que a solicitud de la persona entrevistada se reserva el

derecho de mencionar el nombre real de la empresa. Dicha empresa ha recibido la

visita de las autoridades fiscales para ejercer las facultades de comprobación, a

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continuación se detalla como la autoridad administrativa efectuó el procedimiento

de fiscalización.

Procedimiento administrativo de fiscalización

Formalidad de las visitas domiciliarias:

De acuerdo con las declaraciones de la persona entrevistada, la visita domiciliaria

practicada en la pequeña empresa Productos Marinos, S.A. de C.V., cumplió con

las formalidades establecidas en los artículos 16 Constitucional, 38 y 43 del

Código Fiscal de la Federación ya que constan por escrito, señalan la autoridad

que emite el acto, se encuentra debidamente fundada ya que la autoridad cumple

con su deber de mencionar los aspectos jurídicos que le sirvieron de base para

emitir el acto haciendo constar además aquellas normas jurídicas que la habilitan

para ello señalando párrafo, fracción, inciso, etc., contienen la firma de funcionario

con competencia para ordenar las visitas domiciliarias, así como el nombre de la

empresa a que va dirigido el acto de la autoridad fiscalizadora, señalan el lugar en

donde deben efectuarse la visitas, señalan el nombre de la persona que realizó la

visita.

Desarrollo de la visita:

El desarrollo de la visita se realizó por parte de los visitadores en la pequeña

empresa investigada de la siguiente forma:

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a) El lugar para la práctica de la auditoria. La persona entrevistada, señala que

las facultades de comprobación se originaron en el domicilio fiscal del

contribuyente visitado tal y como se señaló en la orden misma de auditoria.

Sin embargo, los auditores desarrollaron su trabajo de análisis de auditoria

en las oficinas del asesor externo.

b) Notificación de la orden de visita mediante citatorio. Según los

entrevistados, los auditores solicitaron la presencia del representante legal

de la empresa a efecto de desahogar la diligencia, al no encontrarse el

mismo, los visitadores entregaron un citatorio a un empleado de los

establecimientos entendiéndose la diligencia con un tercero.

c) Entrega de la orden. En este caso, señalan que al tercero en referencia se

le proporcionó copia de la orden de auditoria.

d) Identificación de los visitadores. La persona entrevistada declara que los

visitadores se identificaron con documento expedido por el órgano

fiscalizador, acto de identificación que al efectuarlo se comprueba la

condición jurídica de los visitadores proyectando en la persona con quien se

entendió la diligencia un halo de seguridad respecto a la identidad de

quienes acuden a practicar la visita domiciliaria. Se utilizo por parte de los

visitadores para cumplir con el requisito de identificación, documento oficial

expedido por autoridad competente el cual contenía: fotografía y calidad

jurídica de los visitadores, Vigencia del documento y fue emitido por

autoridad con competencia para ello.

e) Designación de testigos. Una vez que los visitadores terminaron con el

requisito de su identificación y a efecto de que continuara el inicio de las

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facultades de comprobación, los sujetos en calidad de terceros del

contribuyente visitado, designaron a los testigos.

f) Periodo de la visita. La persona entrevistada confirma que los visitadores se

sujetaron al periodo comprendido en la orden de auditoria, según lo señala

la revisión correspondió al ejercicio 2004.

g) Deberes de los sujetos visitados. La persona entrevistada señala que la

empresa cumplió con su responsabilidad para con los visitadores: en

ningún momento les fue negado el acceso al domicilio fiscal del

contribuyente para la práctica de la visita domiciliaria; siempre estuvo a su

disposición la contabilidad y la documentación que acreditara el

cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente; se les permitió

la verificación de bienes, mercancías y documentos propiedad del

contribuyente visitado.

h) Facultades del visitador. De acuerdo al contenido del inciso anterior, se

deducen las siguientes facultades de los visitadores y que fue ejecida en la

pequeña empresa estudiada: declara la entrevistada que el contribuyente

visitado proporciono a los visitadores, copias fotostáticas de cierta

documentación a solicitud de los mismos; además afirma que los auditores

aseguraron la contabilidad y documentación fiscal sin que existieran los

supuestos establecidos en la legislación fiscal.

i) Duración de la visita. En cuanto al periodo de duración de la visita

domiciliaria, nos contesta la persona entrevistada que esta duró más de

seis meses sin mediar plazo de ampliación de auditoria.

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j) Las actas de visita. No existe un número máximo en cuanto a la cantidad

de actas que se levantan en una visita domiciliaria, pero al menos debe de

existir la de inicio y la ultima acta parcial, al respecto la persona

entrevistada señala que se levantaron: acta de inicio de auditoria, acta de

notificación de aumento de personal en auditoria, última acta parcial y acta

final.

Respecto a la acta de notificación de aumento de personal, señala la persona

entrevistada que cuando este se dio prácticamente se volvió a realizar el trabajo

de auditoria siendo que ya existía un pago firmado de recibido y sellado por la

autoridad fiscalizadora bajo el concepto de finiquito de auditoria, pero que los

supervisores de la auditoria cuestionaban el hecho de que es insignificante dicho

pago en relación con el monto de los ingresos reportados por la empresa.

En cuanto a la última acta parcial, nos indica que, en esta se hace constar que

los auditores solicitaron al tercero con quien se entendía la diligencia, las cuentas

bancarias del representante legal de la pequeña empresa a efecto de realizar

auditoria al mismo, siendo una figura muy diferente ya que este último es Persona

Física. Además, dice que los auditores no justificaron en ningún momento que de

la cuenta bancaria del representante legal se hayan realizado deducciones en la

pequeña empresa auditada, ya que de encontrarse el contribuyente en este

supuesto sí podía la autoridad fiscalizadora ampliar la auditoria al contribuyente

persona física, en este caso, nos indica que el contribuyente presentó ante la

autoridad fiscal dentro del termino de los veinte días a que tiene derecho al

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levantarse la ultima acta parcial y antes de que se levante la acta final todas las

pruebas o medios probatorios que desvirtúan algunos hechos y omisiones

asentadas en las actas de visita, mismos que se valoraron y se hicieron constar en

la acta final de auditoria y a la fecha de elaboración de la presente investigación

transcurría el plazo para que se realizara la notificación de la liquidación del

crédito fiscal. Por otro lado, señala la entrevistada que la autoridad fiscal que giró

el acto omitió la expedición del oficio de ampliación del plazo de auditoria, misma

que duro más de seis meses.

Asimismo, el análisis realizado a los procedimientos efectuados por la

autoridad fiscal a la pequeña empresa investigada, ha permitido determinar

algunos vicios en su desarrollo, tales como:

a) Desarrollo del trabajo de auditoria en domicilio distinto al contenido en la

orden de auditoria, constituyéndose como vicio en el procedimiento del

desarrollo de la auditoria en virtud de que el artículo 44 fracción I del Código

Fiscal de la Federación establece que “las visitas se realizarán en el lugar o

lugares señalados en la orden”.

b) Aseguramiento de la contabilidad y documentación fiscal sin que se dieran

los supuestos previstos en el artículo 44 fracción II tercer párrafo del Código

Fiscal de la Federación que a la letra establece que los visitadores podrán

proceder al aseguramiento de la contabilidad cuando exista peligro de que el

visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o

desarrollo de la diligencia; o bien lo establecido en el artículo 46 fracción II

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del citado código que establece que durante el desarrollo de la visita los

visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que

no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente sellar o

colocar marcas en dichos documentos, bienes o inmuebles, archiveros u

oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de deposito con

la persona que se entienda la diligencia.

c) Duración de la visita domiciliaria de más de seis meses sin que existiera la

ampliación en el plazo contenida en la legislación fiscal. Si bien es cierto que

el artículo 46-A en su primer párrafo establece que la duración de la visita no

debe ser por más de seis meses los cuales cuentan a partir de que se les

notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación en

su cuarto párrafo señala que dicho plazo podrá ampliarse por seis meses por

una ocasión más, siempre que el oficio donde se notifique la ampliación del

plazo haya sido expedido por la autoridad que ordenó la visita, por lo que al

no cumplir con ello, se entiende por concluida la visita de acuerdo a lo

señalado en el ultimo párrafo del mencionado artículo el cual establece que

cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el

oficio de observaciones o en su caso el de conclusión de la revisión dentro de

los plazos mencionados, esta se entenderá concluida en esa fecha quedando

sin efectos la orden y las actuaciones que de ellas se derivaron durante dicha

visita o revisión.

d) Aumento de personal en la auditoria para realizarla nuevamente a pesar de

que la autoridad fiscal ya la había dado por terminada constatándolo de esta

forma el tercero con quien se entendió la diligencia en virtud de que existe

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pago por concepto de finiquito de la auditoria firmado y sellado por la

autoridad fiscalizadora; acosamiento de la autoridad con el contribuyente ya

que señalan sin fundamento que es insignificante el pago realizado en

relación con los ingresos obtenidos y declarados por la empresa.

e) Solicitud indebida y sin justificación por parte de los visitadores al tercero con

quien se entiende la diligencia de los estados de cuenta bancarias del

representante legal de la pequeña empresa, en virtud de que para ello la

autoridad fiscal debió emitir una orden de compulsa girada para el

representante legal de la pequeña empresa.

Principales problemas fiscales determinados por los visitadores en la

pequeña empresa investigada

Como resultado de la auditoria a esta pequeña empresa, declara la persona

entrevistada que se le determinó rechazo de pagos por concepto de gastos que

se hicieron en efectivo mismos que son indispensables para la actividad

preponderante de la pequeña empresa; como consecuencia de lo anterior, se le

determinó declaración de pérdidas en exceso; además de aplicación de más de

dos multas por falta de presentación de algunas declaraciones fiscales; se pagó la

cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos) bajo el concepto de finiquito de

auditoria, según consta en el comprobante firmado y sellado por la autoridad

fiscalizadora, asimismo, informa que posteriormente se citó al representante legal

y se le da a conocer de manera verbal una determinación de crédito fiscal por la

cantidad de $800,000.00 (ochocientos mil pesos), nos informa además que la

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autoridad fiscal pretendió negociar preguntándole al representante cuanto estaría

dispuesto a pagar, sin embargo la asesora fiscal le solicitó a la autoridad fiscal que

todo se le proporcionara por escrito; ahora bien, la autoridad fiscal levantó la

ultima acta parcial en la cual le presentan al contribuyente un crédito fiscal por la

cantidad de $ 105,000.00 (ciento cinco mil pesos) y a la fecha de elaboración de la

presente investigación el asesor fiscal se encontraba elaborando las pruebas

desvirtuando algunas observaciones que la autoridad le notificó de acuerdo al

plazo correspondiente a los veinte días señalado en el Código Fiscal de la

Federación y una vez analizadas las pruebas por la autoridad fiscal se procede a

realizar la liquidación de la auditoria para posteriormente presentar el recurso de

revocación o juicio de nulidad según proceda.

Asimismo, el análisis realizado a los principales problemas fiscales

determinados por los visitadores en la pequeña empresa investigada ha permitido

determinar algunas arbitrariedades cometidas por parte de la autoridad fiscal en su

desarrollo, así como algunas irregularidades permitidas por el propio contribuyente

tales como:

Aplicación de multas por determinación de perdidas declaradas en exceso, los

artículos 10 y 14 ambos en su fracción II establecen que se debe restar a la

utilidad fiscal determinada las perdidas fiscales indebidas, en este caso la multa no

procedía ya que la pequeña empresa aún no restaba a la utilidad fiscal las

pérdidas declaradas; multa sobre multa por falta de presentación de algunas

declaraciones fiscales, lo cual es improcedente ya que de conformidad con lo

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establecido en el artículo 75 fracción V del Código Fiscal de la Federación

establece que cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas

disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas,

solo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor; se pagó

un importe indebidamente por parte del contribuyente bajo el concepto de finiquito

de auditoria ya que según lo declara la asesora, no debieron efectuar ningún pago.

Sin embargo se realizo por así convenir tratando de que se cerrara la revisión y

que no siguieran con su acto de molestia los visitadores.

Medios de defensa fiscal empleados

En todo momento que se actuó de una manera arbitraria o contrario a las

disposiciones fiscales, señala la asesora fiscal de la empresa que se inconformó

por escrito ante la autoridad fiscalizadora y de ser necesario, ratifica que utilizará

los medios de defensa fiscal administrativos, mismos que señala no haber

utilizado por que la auditoria aun está en proceso, sin embargo señalo que de ser

necesario emplearía en primer lugar el recurso de inconformidad ante la misma

autoridad que emitió el acto y en caso de no resolvérsele a favor contratarían los

servicios de un abogado fiscal para que le apoye ante los tribunales

correspondientes e inclusive pretende solicitar a la Secretaría de Hacienda el pago

indebido del crédito fiscal determinado al que hemos hecho referencia en

apartados anteriores.

25

Impacto de crédito fiscal determinado en la pequeña empresa investigada

En este apartado se analiza la información proporcionada por la asesora contable

con relación al crédito fiscal determinado derivado de la visita domiciliaria

realizada por la autoridad fiscal:

Según información proporcionada por la asesora contable externo, el importe

pagado como finiquito de la auditoria por la cantidad de $30,000.00 afectó la

situación financiera de pequeña empresa auditada ya que es algo que no se

esperaba y saca del punto de equilibrio a la misma. Por otra parte el importe

determinado posteriormente y correspondiente a los $105,00.00, señala que no

afectará el flujo de efectivo de la empresa ya que según el asesor fiscal esa

cantidad no será pagada, debido a que se puede comprobar que los gastos

realizados por la pequeña empresa y rechazados por la autoridad, son deducibles

ya que son indispensables para el desarrollo de la actividad preponderante de la

empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 fracción I de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

Con lo anteriormente expuesto, estamos dando respuesta a las interrogantes

que orientaron la presente investigación, así como comprobando las hipótesis

señaladas y alcanzando los objetivos planteados y señalados en el apartado V de

la investigación que reportamos.

26

En virtud de lo anteriormente señalado, se procede a emitir las

recomendaciones y conclusiones correspondientes

IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas son muy diferentes en

cuanto al monto de recursos financieros que controlan como resultado de la

actividad comercial que desarrollan, es decir, en las pequeñas empresas se

manejan más recursos financieros que en las micro empresas, asimismo, las

medianas y grandes empresas también controlan más recursos que las pequeñas,

sin embargo el contenido de la legislación fiscal no toma en cuenta estos aspectos

ya que trata de manera igual a desiguales incumpliendo en ese sentido con el

principio constitucional de igualdad. Bajo ese panorama no existe una contribución

empresarial justa y equitativa. Una de las atribuciones del Estado es crear leyes y

en ese sentido se han establecido una serie de obligaciones a las pequeñas

empresas dedicadas al comercio tales como: el Impuesto Sobre la Renta, IETU,

Impuesto al Valor Agregado, Retención y entero de cuotas sobre salarios de sus

trabajadores, Retención de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor

Agregado sobre honorarios y arrendamientos proporcionados a las pequeñas

empresas, declaración informativa sobre donativos y sobre las operaciones

realizadas con clientes y proveedores, declaración de Impuesto Sobre Nómina

entre otras, aunado a ello las disposiciones fiscales en nuestro sistema fiscal

mexicano son cada día más complejas lo que dificulta el cumplimiento estricto de

la ley.

27

Otra atribución del Estado atañe a sus funciones administrativas misma que

consiste en vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los

pequeños contribuyentes al estar obligados al pago de contribuciones de igual

forma están sujetos a que se les verifique el correcto cumplimiento de las

obligaciones fiscales por parte del órgano habilitado correspondiente, órgano que

en efecto ejerce los diferentes medios de fiscalización tales como visitas

domiciliarias, revisiones de escritorio o gabinete, revisión de dictamen fiscal,

revisión de expedición de comprobantes fiscales, etc. Sin embargo se comprobó

en el caso de la empresa investigada que las personas que ejercen el

procedimiento administrativo de fiscalización pertenecientes a la autoridad fiscal

en ocasiones actúa arbitrariamente o de manera contraria a lo establecido en la

legislación mexicana ya que no realizan dicho procedimiento de fiscalización de

conformidad con las disposiciones establecidas.

Otra actividad del Estado corresponde a las funciones jurisdiccionales

consistentes en resolver conflictos entre el Estado y los particulares, conflictos

derivados de la aplicación de los actos de los diferentes órganos que ejercen la

actividad del Estado. Los medios de defensa fiscal son instrumentos que la ley

establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no-

aplicación de las disposiciones fiscales como medio de control sobre los actos de

las autoridades fiscales que permite que las resoluciones administrativas o actos

de autoridad sean revisados, destacando el recurso de revocación como uno de

los medios de defensa fiscal que puede interponer el contador público para

28

defender a las pequeñas empresas y que procede en contra de resoluciones

definitivas que determinen contribuciones y sus accesorios, nieguen la devolución

de cantidades que proceden conforme a la ley, o bien por aquellas que dicte la

autoridad aduanera.

Las pequeñas empresas deben contar con los servicios de contadores públicos

capaces de realizar la determinación de los impuestos de manera correcta para no

perjudicar a los pequeños contribuyentes. Es importante que en las instituciones

educativas de nivel profesional promuevan cursos y diplomados en el área del

procedimiento de fiscalización así como de los medios de defensa fiscal

administrativos que permitan a los contadores y empresarios la preparación

necesaria para enfrentar el procedimiento administrativo de la autoridad fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos necesario presentar el estudio de

caso ya señalado, ya que la idea es de que sirva de base empresarios y

estudiosos de la materia para diseñar estrategias respecto a la aplicación de las

visitas domiciliarias resaltando la importancia en cuanto al medio de defensa fiscal

administrativo que en su momento podrían emplear a efecto de defenderse de

arbitrariedades cometidas por las autoridades fiscales.

Estamos conscientes de que los resultados de esta investigación no pueden

generalizarse por corresponder a un estudio de caso, sin embargo sirve de guía a

empresarios y alumnos.

29

Además se les invita a quienes tengan interés de apoyar el crecimiento del

desarrollo de la presente investigación a ampliar el presente trabajo de

investigación.

30

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