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48 Consultorio Fiscal No. 445 Cuento fscal Deducciones autorizadas y sus requisitos Georgina Ivonne Ramírez Esquivel* Introducción Es época de presentar declaraciones anuales e informativas, tanto de personas morales como físicas, y uno de los temas más controvertidos es siempre el de las deducciones; si bien es cierto que la ley establece algunas deducciones y sus requisitos no son las únicas, el contribuyente está de acuerdo en pagar impuestos pero siempre la pregunta obligada es ¿qué es lo que puedo deducir de los impuestos? Y difícilmente se les puede dar una lista de las erogaciones que se disminuyen ya que dependerá del giro o actividad de la persona; sin embargo, hay deducciones que son comunes para todos los contribuyentes. Concepto En términos scales una deducción es un gasto que cumple requisitos que establece la ley y que son estrictamente indispensables; es decir, un gasto necesario para obtener el ingreso. Para poner un ejemplo sencillo, se puede decir que un contador sólo puede hacer deducibles aquellos gastos que le sirvan para proporcionar sus servicios profesionales tales como: computadora, leyes, papelería, cursos que haya tomado; etcétera. Estos gastos, a su vez, varían en función de la actividad, los gastos no serán los mismos para un médico que para un contador; para una constructora que para una comercializadora. Requisitos generales de las deducciones Ser estrictamente indispensable Ser estrictamente indispensable es el concepto básico de la deducibilidad de un gasto. Documentación con requisitos fscales Que dichas erogaciones se encuentren amparadas con documentación que reúna requisitos scales de acuerdo al artículo 29 y 29-A del Código Fiscal entre otras disposiciones. Obligación para el que deduce Para poder deducir o acreditar scalmente con base en los comprobantes a que se reere el párrafo anterior , quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como vericar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. Los comprobantes a que se reere el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio scal y clave del Registro Federal de Contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener impreso el número de folio. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V . Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Va lor un itario c onsignado en número e imp orte total consignado en número o letra, así como

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  • 5/26/2018 445_Deducciones Autorizadas y Sus Requisitos

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    48Consultorio Fiscal No. 445

    Cuento fscal

    Deducciones autorizadas

    y sus requisitos

    Georgina Ivonne Ramrez Esquivel*

    Introduccin

    Es poca de presentar declaraciones anuales einformativas, tanto de personas morales comofsicas, y uno de los temas ms controvertidoses siempre el de las deducciones; si bien escierto que la ley establece algunas deduccionesy sus requisitos no son las nicas, el

    contribuyente est de acuerdo en pagarimpuestos pero siempre la pregunta obligadaes qu es lo que puedo deducir de losimpuestos? Y difcilmente se les puede dar unalista de las erogaciones que se disminuyen yaque depender del giro o actividad de lapersona; sin embargo, hay deducciones queson comunes para todos los contribuyentes.

    Concepto

    En trminos scales una deduccin es un gasto que

    cumple requisitos que establece la ley y que son

    estrictamente indispensables; es decir, un gastonecesario para obtener el ingreso.

    Para poner un ejemplo sencillo, se puede decir que uncontador slo puede hacer deducibles aquellos gastos

    que le sirvan para proporcionar sus serviciosprofesionales tales como: computadora, leyes,papelera, cursos que haya tomado; etctera. Estosgastos, a su vez, varan en funcin de la actividad, los

    gastos no sern los mismos para un mdico que paraun contador; para una constructora que para unacomercializadora.

    Requisitos generales de las deducciones

    Ser estrictamente indispensable

    Ser estrictamente indispensable es el concepto bsicode la deducibilidad de un gasto.

    Documentacin con requisitos fscales

    Que dichas erogaciones se encuentren amparadascon documentacin que rena requisitos scales de

    acuerdo al artculo 29 y 29-A del Cdigo Fiscal entre

    otras disposiciones.

    Obligacin para el que deduce

    Para poder deducir o acreditar scalmente con base

    en los comprobantes a que se reere el prrafoanterior, quien los utilice deber cerciorarse de que elnombre, denominacin o razn social y clave del

    Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece

    en los mismos son los correctos, as como vericar

    que el comprobante contiene los datos previstos en elartculo 29-A de este Cdigo.

    Los comprobantes a que se reere el Artculo 29 del

    Cdigo Fiscal de la Federacin, adems de los

    requisitos que el mismo establece, debern reunir losiguiente:

    I. Contener impreso el nombre, denominacin orazn social, domicilio scal y clave del

    Registro Federal de Contribuyente de quien

    los expida. Tratndose de contribuyentes quetengan ms de un local o establecimiento,debern sealar en los mismos el domicilio dellocal o establecimiento en el que se expidanlos comprobantes.

    II. Contener impreso el nmero de folio.

    III. Lugar y fecha de expedicin.

    IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes

    de la persona a favor de quien expida.

    V. Cantidad y clase de mercancas o descripcin

    del servicio que amparen.

    VI. Valor unitario consignado en nmero e importetotal consignado en nmero o letra, as como

  • 5/26/2018 445_Deducciones Autorizadas y Sus Requisitos

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    49 Facultad de Contadura y Administracin

    el monto de los impuestos que en los trminosde las disposiciones scales deban trasladarse,

    en su caso.

    VII. Nmero y fecha del documento aduanero, as

    como la aduana por la cual se realiz laimportacin, tratndose de ventas de primera

    mano de mercancas de importacin.

    VIII. Fecha de impresin y datos de identicacin

    del impresor autorizado.

    IX. Tratndose de comprobantes que amparenla enajenacin de ganado, la reproduccin

    del hierro de marcar de dicho ganado,siempre que se trate de aqul que deba sermarcado.

    Los comprobantes a que se reere este artculo

    podrn ser utilizados por el contribuyente en unplazo mximo de dos aos, contados a partir desu fecha de impresin. Transcurrido dicho plazo

    sin haber sido utilizados, los mismos deberncancelarse en los trminos que seala elreglamento de este Cdigo. La vigencia para la

    utilizacin de los comprobantes, deber

    sealarse expresamente en los mismos.

    Obligacin para quien expide el comprobante

    Asimismo, quienes expidan los comprobantesreferidos debern asegurase de que el nombre,denominacin o razn social de la persona a favor de

    quien se expidan correspondan con el documentocon el que acrediten la clave del Registro Federal deContribuyentes que se asienta en dichoscomprobantes. La Secretara de Hacienda y CrditoPblico mediante disposiciones de carcter general,podr establecer facilidades para la identicacin del

    adquirente.

    Cheques nominativos

    Que cuando sean erogaciones superiores a $2,000.00pesos se paguen con cheque nominativo es decir, a

    nombre de la persona fsica o moral que esteproporcionando el bien o servicio tarjeta de crdito,

    dbito o de servicio, o bien, a travs de monedero

    electrnico. Excepto que se estn pagando salarios.

    Requisitos del cheque

    Cuando el pago se haga mediante cheque nominativodeber ser de la cuenta del contribuyente y contenersu Registro Federal de Contribuyentes; as como en el

    anverso del cheque contener la leyenda para abonoen cuenta del beneciarios.

    Estados de cuenta como comprobantes fscales

    Se puede optar porque los estados de cuenta originales

    funjan como comprobantes scales para los casos deadquisicin de bienes, de uso o goce temporal o por la

    prestacin de servicios, siempre que se cumpla con lo

    siguiente:

    1. Se consigne en el cheque la clave del RegistroFederal de Contribuyentes.

    2. Se cuente con la factura o documento que amparela compra del bien o servicio y contenga requisitosscales.

    3. Se haga su registro en contabilidad.4. Se vincule la operacin entre el estado de cuenta y

    el documento que lo ampara con su registrocontable.

    5. Se conserve el original del estado de cuenta porcinco aos.

    Registro contable

    Todas las deducciones se deben registrar encontabilidad.

    Contabilidad y documentacin

    El artculo 28 del Cdigo Fiscal establece que las

    personas que de acuerdo con las disposicionesscales estn obligadas a llevar contabilidad debern

    observar las siguientes reglas:

    I. Llevarn los sistemas y registros contablesque seale el Reglamento de este Cdigo,las que debern reunir los requisitos queestablezca dicho Reglamento.

    II. Los asientos en la contabilidad sernanalticos y debern, efectuarse dentro delos dos meses siguientes a la fecha en quese realicen las actividades respectivas.

    III. Llevarn la contabilidad en su domicilio.Dicha contabilidad podr llevarse en lugardistinto cuando se cumplan los requisitosque seale el Reglamento de este Cdigo.

    IV. Llevarn un control de sus inventarios demercancas, materias primas, productos enproceso y productos terminados, segn setrate, el cual consistir en un registro quepermita identicar por unidades, por

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    50Consultorio Fiscal No. 445

    Deducciones

    autorizadasysusrequisitos

    productos, por concepto y por fecha, losaumentos y disminuciones en dichosinventarios, as como las existencias al inicio yal nal de cada ejercicio, de tales inventarios.

    Dentro del concepto se deber indicar si se

    trata de devoluciones, enajenaciones,donaciones, destrucciones, entre otros.

    V. Tratndose de personas que enajenengasolina, diesel, gas natural para combustin

    automotriz o gas licuado de petrleo para

    combustin automotriz, en establecimientos

    abiertos al pblico en general, debern contarcon controles volumtricos y mantenerlos entodo momento en operacin. Dichos controles

    formarn parte de la contabilidad delcontribuyente. Para tales efectos, el controlvolumtrico deber llevarse con los equiposque al efecto autorice el Servicio de

    Administracin Tributaria mediante reglas decarcter general.

    Retenciones de impuestos

    En el caso de que se hagan retenciones de impuestosa terceros tales como salarios, honorarios, o uso ogoce temporal de bienes; dichas retenciones sepaguen y se entregue la constancia respectiva.

    Retencin y constancia para salarios

    El artculo 118 fracciones I y III de la Ley del impuestosobre la renta, establece que es obligacin de los

    patrones, retener a sus trabajadores los impuestos

    respectivos de acuerdo a lo determinado en el artculo113 o, en su caso, la devolucin del subsidio para elempleo y entregar la constancia respectiva de estasretenciones; para efectos de la deducibilidad de lossalarios.

    Retencin y constancia para arrendamiento

    El artculo 127 ltimo prrafo, establece que, cuandolos contribuyentes presten servicios profesionales alas personas morales, stas debern retener, comopago provisional, el monto que resulte de aplicar latasa del 10% sobre el monto de los pagos que lesefecten, sin deduccin alguna, debiendo proporcionar

    a los contribuyentes constancia de la retencin; dichas

    retenciones debern enterarse, en su caso,conjuntamente con las sealadas en el artculo 113 deesta Ley. El impuesto retenido en los trminos de esteprrafo ser acreditable contra el impuesto a pagarque resulte en los pagos provisionales de conformidadcon este artculo.

    Retencin y constancia para arrendamiento

    El artculo 143 penltimo prrafo, establece que,cuando los ingresos a que se reere este Captulo

    (Uso o goce temporal de bienes inmuebles) seobtengan por pagos que efecten las personas

    morales, stas debern retener como pago provisionalel monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobreel monto de los mismos, sin deduccin alguna,

    debiendo proporcionar a los contribuyentes constanciade la retencin; dichas retenciones debern enterarse,

    en su caso, conjuntamente con las sealadas en elartculo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en lostrminos de este prrafo podr acreditarse contra elque resulte de conformidad con el segundo prrafo deeste artculo.

    Operaciones con personas inscritas en el RFC y

    obligadas a pagar IVA

    Que los pagos que se pretendan deducir sean con

    personas que estn inscritas en el Registro Federal deContribuyentes, que sean contribuyentes del Impuestoal valor agregado; que adems conste expresamentey por separado en el comprobante respectivo.

    Obligacin de inscribirse al RFC

    El artculo 27 del Cdigo Fiscal seala que las personas

    morales, as como las personas fsicas que debanpresentar declaraciones peridicas o que estn

    obligadas a expedir comprobantes por las actividadesque realicen, debern solicitar su inscripcin en el

    Registro Federal de Contribuyentes del Servicio deAdministracin Tributaria, proporcionar la informacin

    relacionada con su identidad, su domicilio y en generalsobre su situacin scal, mediante los avisos que seestablecen en el Reglamento del Cdigo. Asimismo,

    las personas a que se reere este prrafo estarn

    obligadas a manifestar al Registro Federal deContribuyentes su domicilio scal.

    Plazo para reunir requisitos fscales y

    documentacin

    Los plazos para reunir los requisitos scales deben

    ser al momento de realizar la operacin correspondiente

    o a ms tardar el ltimo da del ejercicio, en caso de ladocumentacin esta se deber reunir a ms tardar el

    da que corresponda presentar la declaracin, en caso

    de retenciones, que estas se paguen en los plazosestablecidos en ley.

    Concepto de ejercicio fscal

    De acuerdo con el artculo 11 del Cdigo Fiscal, se

    entender por ejercicio scal lo siguiente: Cuando las

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    51 Facultad de Contadura y Administracin

    leyes scales establezcan que las contribuciones se

    calcularn por ejercicios scales, stos coincidirn

    con el ao de calendario. Cuando las personas moralesinicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero,en dicho ao el ejercicio scal ser irregular, debiendo

    iniciarse el da en que comiencen actividades yterminarse el 31 de diciembre del ao de que setrate.

    Plazo para presentar la declaracin anual

    El impuesto del ejercicio se pagar mediantedeclaracin que presentarn ante las ocinas

    autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a lafecha en la que termine el ejercicio scal.

    De las deducciones en general

    El artculo 29 de la Ley del impuesto sobre la renta,seala que los contribuyentes podrn deducir los

    siguientes conceptos:

    I. Las devoluciones que se reciban o losdescuentos o bonicaciones que se hagan en

    el ejercicio.

    II. El costo de lo vendido.

    El tratamiento para llevar a cabo ladeterminacin del costo de lo vendido se

    observa en los artculo 45-A al 45-I, de la Leydel Impuesto Sobre la Renta, el cual se puede

    realizar a travs de cualquiera de los dosmtodos de costos por costeo directo oabsorbente.

    III. Los gastos netos de descuentos, bonicaciones

    o devoluciones.

    IV. Las inversiones.

    V. Derogada.

    VI. Los crditos incobrables y las prdidas porcaso fortuito, fuerza mayor o por enajenacin

    de bienes distintos a los que se reere el

    primer prrafo de la fraccin II de esteartculo.

    VII. Las aportaciones efectuadas para la creacin

    o incremento de reservas para fondos depensiones o jubilaciones del personal,complementarias a las que establece la Leydel Seguro Social, y de primas de antigedadconstituidas en los trminos de esta Ley.

    VIII. Las cuotas pagadas por los patrones alInstituto Mexicano del Seguro Social, inclusocuando stas sean a cargo de lostrabajadores.

    IX. Los intereses devengados a cargo en elejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de losintereses moratorios, a partir del cuarto messe deducirn nicamente los efectivamentepagados. Para estos efectos, se consideraque los pagos por intereses moratorios que serealicen con posterioridad al tercer messiguiente a aqul en el que se incurri en mora

    cubren, en primer trmino, los interesesmoratorios devengados en los tres mesessiguientes a aqul en el que se incurri en

    mora, hasta que el monto pagado exceda al

    monto de los intereses moratorios devengadosdeducidos correspondientes al ltimo periodocitado.

    X. El ajuste anual por inacin que resulte

    deducible en los trminos del artculo 46 deesta Ley.

    DETERMINACI N DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACI N DEDUCIBLE (ACUMULABLE)ART CULO 46 DE LA LISR

    Resumen

    Importe

    Saldo promedio anual de crditos 417,740.01

    (-) Saldo promedio anual de deudas 101,672.81

    Diferencia 316,067.20

    (x) Factor de ajuste anual 0.0376

    (=) Ajuste anual por inflacin deducible 11,881.09

    CONCEPTO

  • 5/26/2018 445_Deducciones Autorizadas y Sus Requisitos

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    52Consultorio Fiscal No. 445

    Deducciones

    autorizadasysusrequisitos

    AJUSTE ANUAL POR INFLACIN

    ARTCULO 47 DE LA LISR

    Mes

    Enero 1,000.00 347,820.00 5,114.00 114,653.00 76.00 23,418.38 832.94

    Febrero 52,290.00 1,000.00 345,756.00 4,980.00 121,653.00 76.00 21,289.44 793.27

    Marzo 52,290.00 1,000.00 - - 111,620.00 76.00 19,354.03 755.50Abril 1,000.00 294,570.00 2,695.00 13,480.00 76.00 17,594.58 719.52

    Mayo 1,000.00 294,570.00 2,695.00 1,751.00 76.00 15,995.07 685.26

    Junio 13,490.00 1,000.00 294,570.00 1,418.00 155,981.00 76.00 14,540.97 652.63

    Julio 1,000.00 - 3,721.00 200,298.00 76.00 13,219.07 621.55

    Agosto 1,000.00 224,610.00 - 415,474.00 76.00 12,017.33 591.95

    Septiembre 1,000.00 235,870.00 7,684.00 243,621.00 76.00 10,924.85 563.76

    Octubre 8,720.00 1,000.00 249,689.00 2,420.00 174,033.00 76.00 9,931.68 536.92

    Noviembre 11,449.25 1,000.00 238,415.00 1,110.00 159,387.00 76.00 9,028.80 511.35

    Diciembre 1,000.00 262,797.00 - 146,000.00 76.00 8,208.00 487.00

    Suma 138,239.25 12,000.00 2,788,667.00 31,837.00 1,857,951.00 912.00 175,522.20 7,751.64

    (/) 12 12 12 12 12 12 12 12

    (=) Saldo

    promedio 11,519.94 1,000.00 232,388.92 2,653.08 154,829.25 76.00 14,626.85 645.97

    (=) Saldo promedio

    anual crditos 417,740.01

    Deudores

    diversosBANAMEX HSBC

    BBVA

    BANCOMERCientes

    Acciones,

    bonos y

    valores

    IVA

    acreditable

    Inversiones

    en valores

    AJUSTE ANUAL POR INFLACIN (DEUDAS)ARTCULO 48 DE LA LISR

    Mes

    Enero 35,632.06 524,326.00

    Febrero 21,801.34 50,000.00 432,541.00

    Marzo 7,630.09 90,000.00 36,492.00

    Abril 40,883.39 - 157,869.00

    Mayo 55,354.00 80,000.00 45,169.00

    Junio 11,559.25 70,000.00 123,456.00

    Julio 83,239.98 60,000.00 169,852.00

    Agosto 93,556.23 - 47,852.00

    Septiembre 99,095.23 50,000.00 141,689.00

    Octubre 27,214.34 40,000.00 158,631.00

    Noviembre 36,232.94 30,000.00 145,968.00

    Diciembre 34,749.84 - 7,500.00 95,625.00

    Suma 546,948.69 470,000.00 7,500.00 195,625.00

    (/) 12 12 12 12

    45,579.06 39,166.67 625.00 16,302.08

    (=) Saldo promedio anual de deudas 101,672.81

    Impuestospor pagar

    Documentospor pagar

    Anticipos declientes

    Proveedores

    DETERMINACIN DEL FACTOR DE AJUSTE ANUAL

    ARTCULO 46 DE LA LISR

    125.564

    -1=Factor ajuste anual = 0.0376

    121.015

    INPC de diciembre 2007

    -1=Factor ajuste anual =

    INPC de diciembre 2006

    INPC ltimo mes del ejercicio

    de que se trate-1=Factor ajuste anual =

    INPC ltimo mes del ejercicio

    anterior

  • 5/26/2018 445_Deducciones Autorizadas y Sus Requisitos

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    53 Facultad de Contadura y Administracin

    XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de produccin, as como los

    anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyanen los trminos de la fraccin II del artculo 110 de esta Ley.

    Cuando por los gastos a que se reere la fraccin III de este artculo, los contribuyentes hubieran pagado algn

    anticipo, ste ser deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 31, fraccin

    XIX de esta Ley.

    Requisitos particulares de las deducciones

    Donativos

    Para efectuar la deducibilidad de un donativo en primer lugar debe ser no oneroso ni remunerativo; esdecir que no se otorgue como una contraprestacin a cambio de un servicio recibido del donante.

    A partir de 2008 los donativos se ven limitados en cuanto al porciento de deducibilidad, que es del 7% de lautilidad scal obtenida en el ejercicio inmediato anterior del contribuyente.

    Se podrn dar donativos a:

    l La Federacin, Entidades Federativas y Municipiosl Fundaciones, patronatos y entidades que apoyan para recibir donativosl Escuelas e instituciones asistenciales, bencas, culturales, cientcas y tecnolgicas, sociedades y

    asociaciones civiles que protegen la ora y la fauna silvestre y acutica, asociaciones y sociedades civiles

    que otorguen becas.

    Los donativos a instituciones de enseanza sern deducibles siempre y cuando stas cuenten con reconocimientode validez ocial de estudios y stos se destinen a la adquisicin de bienes de inversin, a la investigacin

    cientca o desarrollo tecnolgico y gastos de administracin

    Deduccin de inversiones

    En el caso de la deduccin de inversiones o comnmente conocida como deprecacin scal se lleve a cabo de

    acuerdo a los porcientos mximos autorizados

    .Combustibles

    Tratndose de gasolina o combustible para vehculos martimos, areos y terrestres se debe pagar con chequenominativo, tarjeta de crdito, dbito o de servicios, o a travs de monederos electrnicos, aun cuando el

    consumo de la misma no exceda de $2,000.00.

  • 5/26/2018 445_Deducciones Autorizadas y Sus Requisitos

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    54Consultorio Fiscal No. 445

    Deducciones

    autorizadasysusrequisitos

    Intereses

    Que tratndose de intereses por capitales tomadosen prstamo se hayan invertido en los nes del

    negocio. En el caso de que el contribuyente otorgueprstamos a sus socios, trabajadores o funcionarios,

    dichos intereses devengados slo sern deduciblesen la parte proporcional que corresponda a la tasams baja de los intereses estipulados en el prstamoen la porcin en el que prstamo que se hubiera, en

    caso de no haber establecido ninguna tasa entoncesno hay parte deducible.

    Ingresos por rgimen simplifcado o donativos

    En el caso de pago que a la vez sean ingresos parapersonas fsicas, contribuyentes del rgimensimplicado o de los donativos se consideran

    deducibles siempre y cuando se hayan erogadodurante el ejercicio. Se les considera efectivamenteerogados cuando hayan sido pagados en efectivo,

    traspaso de cuentas, Si se pagan con cheque seconsidera efectivamente erogado en la fecha en queeste sea cobrado o cuando lo transmitan a un terceroexcepto cuando sea en procuracin, o cuando el

    inters del acreedor quede satisfecho.

    Emolumentos a administradores, comisarios y

    consejeros

    Tratndose de emolumentos a administradores,comisarios y consejeros, se cumplan los siguientesrequisitos:

    1. Que el importe anual establecido para cada

    persona no sea superior al sueldo anual delfuncionario de mayor jerarqua de la sociedad.

    2. Que el importe total de los honorarios ograticaciones establecidas, no sea superior al

    monto de sueldos y salarios anuales devengadospor el personal del contribuyente.

    3. Que no excedan del 10% del monto total de lasotras deducciones.

    Asistencia tcnica, transferencia de tecnologa y

    regalas

    En asistencia tcnica, transferencia de tecnologa y

    regalas se compruebe ante las autoridades scales

    que quien proporcione los conocimientos cuenta conlos elementos tcnicos para hacerlo, lo haga demanera directa y no a travs de un tercero.

    Previsin social

    Para que la previsin social sea deducible debe serotorgada a todos los trabajadores de manera general,en el caso de trabajadores sindicalizados se consideraque dichas prestaciones se otorgan de manera generalcuando estn establecidas en el contrato colectivo detrabajo o contrato ley; si existieran dos o ms sindicatos,la generalidad se cumple si las prestaciones soniguales para todos los trabajadores de ese mismosindicato. Cuando hubiera personal de conanza estos

    cumplen la generalidad cuando se otorguen lasmismas prestaciones a todos ellos y que laserogaciones deducibles, excluidas las aportacionesde seguridad social, sean en promedio aritmtico porcada trabajador de conanza, sea igual o menor a las

    erogaciones deducibles de efectuadas por cadatrabajador sindicalizado.

    Lmite para trabajadores de confanza

    As mismo las prestaciones de previsin social

    otorgadas a los trabajadores de conanza, excluidas

    las aportaciones de seguridad social, las aportacionesa los fondos de ahorro, de pensiones y jubilacionescomplementarias; las primas de seguros de vida y degastos mdicos no podrn exceder de 10 veces elsalario mnimo del rea geogrca del trabajador

    elevado al ao.

    Fondo de ahorroPara que el fondo de ahorro sea deducible deber sercubierto por partes iguales tanto del trabajador comodel patrn sin que exceda del 13% del salario del

    trabajador y ste a su vez no sea mayor en 1.3 vecesel salario mnimo del rea geogrca del trabajador

    elevado al ao.

    En caso de que el patrn desee hacer deducible el

    fondo de ahorro que exceda el lmite de $1072.23pesos mensuales para el rea geogrca A, por el

    excedente se debe pagar el ISR, el cual debe absorberel patrn y para el trabajador ser ingreso acumulable

    artculo 43-A RISR.

  • 5/26/2018 445_Deducciones Autorizadas y Sus Requisitos

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    55 Facultad de Contadura y Administracin

    Seguros y fanzas

    Los pagos de primas de seguros y anzas que

    correspondan a conceptos deducibles y se haganconforme a las leyes de la materia, no se otorguenprstamos a ninguna persona por la reservamatemtica, de las primas pagas o aseguradas; si elseguro es para resarcirle al trabajador la disminucin

    en su productividad, la deduccin de la prima proceder

    siempre y cuando se establezca en un plan que indiqueprocedimientos, montos y plazos para ello.

    Importacin de mercancas

    En el caso de mercancas de importacin que hayan

    cumplido los requisitos legales para su introduccin al

    pas.

    Prdidas por crditos incobrables

    Cuando existan prdidas por crditos incobrablesestos sern deducibles cuando se cumpla el plazo de

    la prescripcin o exista notoria imposibilidad prctica

    de cobro y sta se da en los siguientes casos:

    1. En los crditos cuya suerte del principal el da desu vencimiento no exceda de 30,000 UDIs,aunque se tengan dos mas crditos, estos o

    debern exceder de cuando en un ao contado

    a partir de la mora no se hubiera logrado su cobro,en este caso ser deducible en el mes en que secumpla el ao de mora.

    2. En los casos en que existan crditos con el pblico

    en general, cuya suerte del principal al da de suvencimiento oscile entre cinco mil pesos y 30,000UDIs y esto se informa a las sociedades deinformacin crediticia.

    3. Cuando el acreedor informe al deudor personafsica con actividades empresariales que efectuarsu deduccin por incobrable y el deudor lo acumule.

    Se debe informar a ms tardar el 15 de febrero de

  • 5/26/2018 445_Deducciones Autorizadas y Sus Requisitos

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    56Consultorio Fiscal No. 445

    Deducciones

    autorizadasysusrequisitos

    cada ao acerca de los crditos que sededujeron.

    4. En caso de crditos mayores a 30,000 UDIs elacreedor haya demandado judicialmente el pagodel crdito o haya iniciado el procedimiento arbitral

    convenido en su cobro.5. Comprobar que el deudor se ha declarado enquiebra o concurso.

    6. Los crditos incobrables se incluyen para losefectos del ajuste anual por inacin.

    Subsidio para el empleo

    En los casos del pago de salarios se entreguen lascantidades que por concepto de subsidio para elempleo le correspondan al trabajador.

    Esta deduccin sustituye para el ejercicio 2008 lo que

    antes era la devolucin de crdito al salario.

    Actualmente esta mecnica que se aplica a sueldos y

    salarios; su tratamiento se encuentra en el artculooctavo transitorio para 2008.

    Deduccin inmediata

    Ser deducible la deduccin inmediata de activos de

    acuerdo al artculo 220 de la LISR. Siempre que selleve un registro especco de estas inversiones.

    Artculo 220.- Los contribuyentes del Ttulo II ydel Captulo II del Ttulo IV de esta Ley, podrnoptar por efectuar la deduccin inmediata de la

    inversin de bienes nuevos de activo jo, en

    lugar de las previstas en los artculos 37 y 43 de

    la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que seefecte la inversin de los bienes nuevos deactivo jo, en el que se inicie su utilizacin o en

    el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte deaplicar, al monto original de la inversin,

    nicamente los por cientos que se establecenen este artculo. La parte de dicho monto queexceda de la cantidad que resulte de aplicar almismo el por ciento que se autoriza en esteartculo, ser deducible nicamente en lostrminos del artculo 221 de esta Ley.

    La opcin a que se reere este artculo, no podr

    ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de

    ocina, automviles, equipo de blindaje de automviles,o cualquier bien de activo jo no identicable

    individualmente ni tratndose de aviones distintos delos dedicados a la aerofumigacin agrcola.

    Para los efectos de este artculo, se consideran bienesnuevos los que se utilizan por primera vez en Mxico.

    La opcin a que se reere este artculo, slo

    podr ejercerse tratndose de inversiones enbienes que se utilicen permanentemente enterritorio nacional y fuera de las reasmetropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara

    y Monterrey, salvo que en estas reas se tratede empresas que no requieran de uso intensivode agua en sus procesos productivos, queutilicen tecnologas limpias en cuanto a susemisiones contaminantes y que en este ltimocaso adems obtengan de la unidad competentede la Secretara de Medio Ambiente y RecursosNaturales, constancia que rene dicho requisito.La opcin prevista en este prrafo no podr

    ejercerse respecto de autobuses, camiones decarga, tractocamiones y remolques.

    Deduccin de inventarios deteriorados

    As mismo se podrn deducir las mercancas, materiasprimas y productos semiterminados o terminados quepor razones de deterioro u otras no imputables alcontribuyente, se deduzcan en el ejercicio en que estoocurra.

    Estos inventarios antes de su destruccin deben ser

    ofrecidos en donacin a instituciones que estn

    autorizadas para recibir donativos, siempre y cuandocumplan con los siguientes requisitos:

    1. Presentar aviso a travs de la pgina del SATcuando menos 30 das antes de efectuar ladestruccin; en caso de no recibir contestacin por

    parte de una donataria o habindola recibido, norecogi la mercanca, sta podr ser destruida.

    2. Informar a travs de la pgina a ms tardar el 17del mes siguiente al de la donacin lo siguiente:

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    57 Facultad de Contadura y Administracin

    A) Nombre, denominacin o razn social as como

    el RFC de quien efecto la donacin.

    B) Nombre, denominacin o razn social as como

    el RFC de a quien se le dio la donacin.

    C) Descripcin y cantidad de bienes donados a

    cada institucin.D) Fecha en que se entregaron los bienes

    E) Descripcin y cantidad de los bienes que

    hubieren sido destruidos

    La destruccin del inventario slo se podr

    efectuar una sola vez por ejercicio en el da y lahora que se present en el aviso.

    Se debe registrar en contabilidad la destruccin

    o donacin.

    En caso de bienes perecederos cuya destruccin se

    debe efectuar en forma peridica, ser necesario lo

    siguiente:

    1. Llevar un calendario de destruccin y presentar el

    aviso cuando menos 15 antes de la primeradestruccin.

    2. Cuando los bienes estn sujetos a una fecha decaducidades , el aviso se debe presentar al menos5 das antes de la fecha de caducidad; en el casode medicinas el aviso ser cuando menos 6 mesesantes de la fecha.

    3. En caso de que el producto perecedero se diculte

    su almacenamiento o conservacin se estar a lo

    siguiente:

    A) Indicar fecha e caducidad y plazo adicionalpara el consumo humano sin peligro.B) Condiciones especiales para su conservacin

    C) Poblacin y regiones a los cuales va enfocado

    el producto.4. Cumplir con los siguientes requisitos:

    A) Nombre, denominacin o razn social, as

    como el RFC de quien efecto la donacin.

    B) Nombre, denominacin o razn social, as

    como el RFC de a quien se le dio la donacin.

    C) Descripcin y cantidad de bienes donados a

    cada institucin.

    D) Fecha en que se entregaron los bienes.

    E) Descripcin y cantidad de los bienes que

    hubieren sido destruidos.5. Los bienes se deben mantener en las mismas

    condiciones en las que se tuvieron para sucomercializacin.

    6. En caso de ser decomisadas por las autoridadesscales se debe conservar el acta por aos que

    compruebe el registro contable.

    Como se puede observar la lista y los requisitosson largos aunque no son los nicos, as queusted, seor contribuyente, puede ampliarla anms y efectuar otras deducciones permitidaspor la autoridad.

    * L.C. Georgina Ivonne Ramrez Esquivel