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Ordenanza Reguladora de la PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL en el municipio de Cox Página 1 de 109 INDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ............................................................................................................................................ 6 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ......................................................................................................................... 7 Artículo 1. Marco normativo. ............................................................................................................................ 7 Artículo 2. Objeto. ............................................................................................................................................. 7 Artículo 3. Finalidades. ...................................................................................................................................... 8 Artículo 4. Acciones municipales en materia de protección del bienestar de los animales. ............................. 8 Artículo 5. Ámbito de aplicación. ...................................................................................................................... 9 Artículo 6. Exclusión del ámbito de aplicación y aplicación supletoria.............................................................. 9 Artículo 7. Competencia funcional. ................................................................................................................... 9 Artículo 8. Definiciones. .................................................................................................................................. 10 Artículo 9. Colaboración ciudadana con la autoridad...................................................................................... 13 Artículo 10. El derecho a disfrutar de los animales y con ellos y el deber de protegerlos. ............................. 14 Artículo 11. Entidades de protección y defensa de los animales..................................................................... 14 Artículo 12. Derecho de acceso a la información relativa a los animales. ....................................................... 14 TITULO II. TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES. ................................................................................................... 14 Capítulo I. Protección de los animales.......................................................................................................... 14 Artículo 13. Protección y bienestar de los animales domésticos..................................................................... 14 Artículo 14. Protección de la salud pública y de la tranquilidad y seguridad de las personas y de otros animales. ......................................................................................................................................................... 16 Artículo 15. Tenencia y crianza de animales domésticos en los domicilios particulares. ................................ 16 Capítulo II. Registros censales municipales y obligación de registro. ........................................................... 17 Artículo 16. Identificación y registro censal de los animales. .......................................................................... 17 Artículo 17. Comunicación de la variación de datos........................................................................................ 17 Artículo 18. Denuncia de sustracción o extravío de animales. ........................................................................ 17 Artículo 19. Registro municipal de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía........................................................................................................... 17 Capítulo III. Tratamientos sanitarios obligatorios de los animales................................................................ 18 Artículo 20. Vacunación antirrábica y desparasitación de equinococosis obligatoria. .................................... 18 Artículo 21 . Tratamientos sanitarios obligatorios específicos......................................................................... 18 Artículo 22. Comunicación de los tratamientos sanitarios obligatorios realizados en otra Comunidad Autónoma........................................................................................................................................................ 18 Artículo 23. Declaración de foco de rabia en el municipio de Cox. ................................................................. 18 Artículo 24. Documentación............................................................................................................................ 19 Capítulo III. Actuación en caso de mordeduras de animales. ....................................................................... 19 Artículo 25 . Mordedura de un animal. ........................................................................................................... 19 Artículo 26. Perro agresivo. ............................................................................................................................. 19 Artículo 27. Obligación del control veterinario para preservar la salud animal. ............................................. 19 Capítulo IV. Animales perdidos, abandonados, retenidos, incautados y/o adoptados................................. 20 Artículo 28. Animales abandonados, recuperación de animales perdidos y adopción de animales............... 20 Artículo 29. Servicio de recogida ético de animales abandonados y/o extraviados........................................ 21 Artículo 30. En domicilios y otros espacios privados. ...................................................................................... 22 Artículo 31. Presencia de animales en la vía y en los espacios públicos. ........................................................ 22

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OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox

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INDICE EXPOSICIÓNDEMOTIVOS............................................................................................................................................6

TÍTULOI.DISPOSICIONESGENERALES..........................................................................................................................7

Artículo1.Marconormativo.............................................................................................................................7

Artículo2.Objeto..............................................................................................................................................7

Artículo3.Finalidades.......................................................................................................................................8

Artículo4.Accionesmunicipalesenmateriadeproteccióndelbienestardelosanimales..............................8

Artículo5.Ámbitodeaplicación.......................................................................................................................9

Artículo6.Exclusióndelámbitodeaplicaciónyaplicaciónsupletoria..............................................................9

Artículo7.Competenciafuncional....................................................................................................................9

Artículo8.Definiciones...................................................................................................................................10

Artículo9.Colaboraciónciudadanaconlaautoridad......................................................................................13

Artículo10.Elderechoadisfrutardelosanimalesyconellosyeldeberdeprotegerlos..............................14

Artículo11.Entidadesdeprotecciónydefensadelosanimales.....................................................................14

Artículo12.Derechodeaccesoalainformaciónrelativaalosanimales........................................................14

TITULOII.TENENCIARESPONSABLEDEANIMALES....................................................................................................14

CapítuloI.Proteccióndelosanimales..........................................................................................................14

Artículo13.Protecciónybienestardelosanimalesdomésticos.....................................................................14

Artículo 14. Protección de la salud pública y de la tranquilidad y seguridad de las personas y de otros

animales..........................................................................................................................................................16

Artículo15.Tenenciaycrianzadeanimalesdomésticosenlosdomiciliosparticulares.................................16

CapítuloII.Registroscensalesmunicipalesyobligaciónderegistro............................................................17

Artículo16.Identificaciónyregistrocensaldelosanimales...........................................................................17

Artículo17.Comunicacióndelavariacióndedatos........................................................................................17

Artículo18.Denunciadesustracciónoextravíodeanimales.........................................................................17

Artículo 19. Registromunicipal de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado

temporaldelosanimalesdecompañía...........................................................................................................17

CapítuloIII.Tratamientossanitariosobligatoriosdelosanimales................................................................18

Artículo20.Vacunaciónantirrábicaydesparasitacióndeequinococosisobligatoria.....................................18

Artículo21.Tratamientossanitariosobligatoriosespecíficos.........................................................................18

Artículo 22. Comunicación de los tratamientos sanitarios obligatorios realizados en otra Comunidad

Autónoma........................................................................................................................................................18

Artículo23.DeclaracióndefocoderabiaenelmunicipiodeCox..................................................................18

Artículo24.Documentación............................................................................................................................19

CapítuloIII.Actuaciónencasodemordedurasdeanimales........................................................................19

Artículo25.Mordeduradeunanimal............................................................................................................19

Artículo26.Perroagresivo..............................................................................................................................19

Artículo27.Obligacióndelcontrolveterinarioparapreservarlasaludanimal..............................................19

CapítuloIV.Animalesperdidos,abandonados,retenidos,incautadosy/oadoptados.................................20

Artículo28.Animalesabandonados,recuperacióndeanimalesperdidosyadopcióndeanimales...............20

Artículo29.Servicioderecogidaéticodeanimalesabandonadosy/oextraviados........................................21

Artículo30.Endomiciliosyotrosespaciosprivados.......................................................................................22

Artículo31.Presenciadeanimalesenlavíayenlosespaciospúblicos.........................................................22

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Artículo32.Condicionesdelosperrosenlavíayenlosespaciospúblicos....................................................23

Artículo33.Espaciosreservadosalosanimalesdecompañía........................................................................23

CapítuloVII.Transportedeanimales............................................................................................................23

Artículo34.Transportedeanimalesentransportepúblicoyentaxis............................................................23

CapítuloVIII.Animalesmuertosy/oheridos................................................................................................24

Artículo35.Animalesmuertos.....................................................................................................................24

Artículo36.Animalesatropellados,lesionadosyheridos...............................................................................24

CapítuloIX.Responsabilidaddelaspersonaspropietariasy/oposeedorasdeunanimal...........................24

Artículo37.Responsabilidaddelaspersonaspropietariasy/oposeedorasdeunanimal..............................24

TITULOIII.ANIMALESPOTENCIALMENTEPELIGROSOS..............................................................................................25

CapítuloI.Animalespotencialmentepeligrosos..........................................................................................25

Artículo38.Animalessalvajesencautividad...................................................................................................25

CapítuloII.Perrospotencialmentepeligrosos..............................................................................................26

Artículo39.Perropotencialmentepeligroso...................................................................................................26

CapítuloIII.Licenciaparalatenenciadeanimalespotencialmentepeligrosos............................................27

Artículo40.Licenciaobligatoria......................................................................................................................27

Artículo41.Requisitosparalaobtencióndelalicencia.................................................................................27

Artículo42.Licenciaadministrativaparavariosposeedoresdeanimales......................................................28

Artículo 43. Ampliación de la licencia administrativa para la tenencia de animales adquiridos con

posterioridad...................................................................................................................................................28

Artículo44.Licenciaadministrativagenérica..................................................................................................29

Artículo45.Tramitaciónyconcesióndelalicencia.........................................................................................29

Artículo46.Denegacióndelalicencia.............................................................................................................29

Artículo47.Vigenciaysuspensióndelaeficaciadelalicencia.......................................................................29

Artículo48.Cambiodetitularidady/oposesióndeanimalespotencialmentepeligrosos.............................30

CapítuloIV.RegistroMunicipaldeAnimalesPotencialmentePeligrosos.....................................................30

Artículo49.RegistroMunicipaldeAnimalesPotencialmentePeligrosos.......................................................30

CapítuloV.MedidasdeseguridadenlatenenciadeAnimalesPotencialmentePeligrosos.........................30

Artículo50.Medidasdeseguridad..................................................................................................................30

TITULOIV.RÉGIMENJURÍDICODELASCOLONIASFELINAS........................................................................................32

Artículo51.Proteccióndelosgatosferalesydelascoloniasfelinas..............................................................32

Artículo52.MétodoC.E.S/R............................................................................................................................33

Artículo53.LicenciaparaaplicarelC.E.S/R,alimentarycuidarcoloniasfelinas............................................33

Artículo54.Alimentación,agua,arenerosyrefugio.......................................................................................34

Artículo55.Identificación,informaciónyseñalizacióndelascoloniasfelinas................................................34

Artículo56.Diferentesnivelesdecoloniasfelinas,segúnelnúmerodeanimalesesterilizados....................35

Artículo57.Ubicacióndelascoloniasfelinas...................................................................................................35

Artículo58.Mapadecoloniasmunicipal........................................................................................................35

Artículo59.Promociónvoluntariadoeinformacióndelascoloniasfelinas....................................................35

Artículo60.Comisiónfelina.............................................................................................................................35

Artículo61.Denunciaadministrativay/openalpor lacapturadegatosporpersonasnoautorizadasypor

molestary/omaltrataralosgatosferales.......................................................................................................36

TÍTULOV.RÉGIMENJURÍDICODELOSÉQUIDOS........................................................................................................36

Artículo62.Identificación.............................................................................................................................36

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Artículo63.Documentación...........................................................................................36Artículo64.Cuidadosbásicos..........................................................................................................................36

Artículo65.Fiestasconéquidos......................................................................................................................37

TITULOVI.INTERVENCIÓNADMINISTRATIVADELATENENCIAYVENTADEANIMALES............................................37

Artículo66.Ámbitodeaplicación...................................................................................................................37

Artículo67.Establecimientosdeventa,decríaydemantenimientodeanimales.........................................37

TÍTULOVII.RÉGIMENJURÍDICODELAVENTADEANIMALES.....................................................................................38

CAPÍTULOI.Condicionesdeloslocalescomerciales....................................................................................38

Artículo68.Superficiedeloslocales...............................................................................................................38

Artículo69.Acondicionamientodeloslocales................................................................................................38

Artículo70.Documentacióneidentificación..................................................................................................38

CAPÍTULOII.CondicionesrelativasalosAnimales.......................................................................................39

Artículo71.Animalesobjetodelaactividadcomercial...................................................................................39

Artículo72.Ventadeartículoscomplementarios...........................................................................................39

Artículo73.Ventadeproductosparalaalimentacióndelosanimales...........................................................39

Artículo74.Prohibiciónderegalaranimales...................................................................................................40

Artículo75.Mantenimientodelosanimalesenlosestablecimientos............................................................40

Artículo76.Condicionesdeloshabitáculos....................................................................................................40

Artículo77.Limpiezadeloshabitáculos.........................................................................................................40

Artículo78.Datosidentificativosdelosanimales...........................................................................................40

Artículo79.Espaciosreservadosparaanimalesenprocesodeadaptaciónyenfermos................................41

Artículo80.Personaldelosestablecimientos.................................................................................................41

Artículo81.Comprobantesdecompra............................................................................................................41

Artículo82.Condicionesdeentregadelosanimales......................................................................................42

TÍTULOVIII.DISCIPLINADELAPROTECCIÓN,LATENENCIAYLAVENTADEANIMALES.............................................42

CAPÍTULOI.Inspección,controlyrevisión...................................................................................................42

Artículo83.Inspección,controlyrevisión.......................................................................................................42

CAPÍTULOII.Régimensancionador...............................................................................................................43

Artículo84.Infraccionesysanciones..............................................................................................................43

Artículo85.Infracciones..................................................................................................................................43

Artículo86.Calificacióndelasinfracciones.....................................................................................................43

Artículo87.Infraccionesmuygraves...............................................................................................................43

1.Soninfraccionesmuygraves:..........................................................................................................43

2.Soninfraccionesgraves:..................................................................................................................44

3.Soninfraccionesleves:....................................................................................................................45

Artículo88.Sancionesprincipalesomultas....................................................................................................45

Artículo89.Sancionesaccesoriascomplementariasalasanciónprincipal(multa)........................................45

Artículo90.Graduacióndelassanciones........................................................................................................45

Artículo91.Responsabilidaddelasinfracciones.............................................................................................46

Artículo92.Apreciacióndeundelitodemaltratoanimal,abandonoy/ousodeveneno,envenenamientoo

usodemétododecazanoselectivonoautorizado........................................................................................46

Artículo93.Acumulacióndesanciones...........................................................................................................48

Artículo94.Bonificaciónenlasanción,sustitucióndelasmultasydelareparacióndedañosportrabajosen

beneficiodelacomunidad..............................................................................................................................48

Artículo95.Procedimientoadministrativosancionador.................................................................................48

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Artículo96.Potestadsancionadora.................................................................................................................48

Artículo97.Prescripcióndeinfraccionesysanciones.....................................................................................48

CAPÍTULOIII.Otrasmedidasdisciplinarias...................................................................................................49

Artículo98.Clausuraymedidasprovisionales................................................................................................49

Artículo 99. Medidas de policía administrativa de protección de la salud pública y de la defensa de los

consumidoresyusuarios.................................................................................................................................49

Artículo100.Medidasuórdenesdeejecucióndeconservacióndeterrenos,construccioneseinstalaciones.49

Artículo101.Decomisopreventivoy/odefinitivodelosanimales.................................................................50

Artículo102.Otrasmedidasprovisionalesypreventivas................................................................................50

Artículo103.Reparacióndedañoscausadosa losanimalesy reembolsode facturasyabonodelvalorde

afección...........................................................................................................................................................51

TÍTULOIX.LAMESAMUNICIPALDEPROTECCIÓNYBIENESTARANIMAL...................................................................51

Artículo104.Definición...................................................................................................................................51

Artículo105.Actuacionesycompetencias......................................................................................................51

DisposiciónAdicional..................................................................................................................................................52

Primera.CampañasdeconcienciaciónyeducaciónsobreelcontenidodeestaOrdenanza..........................52

Segunda.Requisitosparalosestablecimientosdecríaymantenimientodeanimales...................................52

Tercera.Órganosdeconsulta..........................................................................................................................52

Disposicionestransitorias...........................................................................................................................................52

Primera.Establecimientosdeventadeanimales............................................................................................52

Segunda.Cursodecuidadorocuidadoradeanimales....................................................................................52

Tercera.Habilitaciónpresupuestariayordenanzasfiscales............................................................................53

DisposicionesFinales..................................................................................................................................................53

Primera.Censomunicipal................................................................................................................................53

Segunda.EntradaenvigordelaOrdenanza....................................................................................................53

Tercera.AplicacióndelaOrdenanza................................................................................................................53

DisposiciónDerogatoria.Derogaciónnormativa........................................................................................................53

ANEXOI.CONDICIONESDETENENCIAYVENTADEANIMALES..................................................................................54

1.-Seccióndepecesdeacuario.......................................................................................................................54

2.-Seccióndeanfibios.....................................................................................................................................56

3.-Seccióndereptiles......................................................................................................................................62

4.-Seccióndeescorpionesytarántulas...........................................................................................................71

5.-Seccióndeaves...........................................................................................................................................74

6.-Seccióndepequeñosmamíferos................................................................................................................77

7.-Seccióndegatosyperros...........................................................................................................................80

ANEXOII.ANIMALESPOTENCIALMENTEPELIGROSOS...............................................................................................82

ANEXOIII.MODELOSDEACTASDEDENUNCIASPARALAPOLICÍALOCAL..................................................................84

ANEXOIV.LISTADODEREGISTROSMUNICIPALES.......................................................................................................86

ANEXOV.FICHADECENSODEANIMALESGENÉRICO................................................................................................87

ANEXOVI.FICHADECENSODEANIMALESPOTENCIALMENTEPELIGROSOS.............................................................88

ANEXOVII.FICHADESOLICITUDDELICENCIAMUNICIPALPARAADIESTRADORCANINO.........................................90

ANEXOVIII.MODELODELICENCIAMUNICIPALPARAADIESTRADORCANINO...........................................................91

ANEXOIX.MODELOSDECARNETDECUIDADORYALIMENTADORDECOLONIASFELINAS.......................................94

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OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox

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ANEXOX.ADHESIÓNALMANIFIESTOFELINO............................................................................................................95

ANEXOXI:MODELONORMALIZADODESOLICITUDDECOLABORACIÓNCONLAGESTIÓNDECOLONIASFELINAS..96

ANEXOXII:MODELODEDECLARACIÓNRESPONSABLEPARALACONSOLIDACIÓNDECOLONIASFELINAS...............97

ANEXO XIII: PAUTAS PARA LA INSTALACIÓN DE JAULAS TRAMPA PARA LA RECOGIDA DE GATOS URBANOS CON

DESTINOACENTROSDEESTERILIZACIÓN,OACOGIDAAUTORIZADOSOENTIDADESDEPROTECCIÓNANIMAL......99

ANEXOXIV:FICHAINDIVIDUALDELOSGATOSINTEGRANTESDELACOLONIA........................................................100

ANEXOXV:MODELODEINFORMEPERIÓDICODESEGUIMIENTODELACOLONIA..................................................101

ANEXOXVI:ACTADECESIÓNVOLUNTARIADEUNANIMAL.....................................................................................103

ANEXOXVII.LEGISLACIÓN........................................................................................................................................104

ANEXOXVIII.CUADRODEINFRACCIONES................................................................................................................106

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ElAyuntamientodeCoxconestaOrdenanza regulaenmateriadeprotecciónybienestarde losanimalesy

todolorelativoaestos,encuantoalaventa,lahigiene,lasanidad,laseguridadpública,elmedioambientey

latenenciaresponsable.

Laordenanzareconoceelimportantevínculoqueexisteentrelasfamiliasysusanimales,siendoconsiderados

estos como una parte indisoluble tanto de núcleos familiares como de la sociedad actual, que además

proporcionanungranbienestaralaspersonas.

La importanciaque tienen losanimalesen las relacionescon laspersonas esdesde tiempo inmemorial, si

bien,hastaladécadade1990nosecomenzóalegislaranivelautonómicoyposteriormenteanivelmunicipal,

enarasagarantizar laprotecciónybienestardelosanimalesdecompañía.Además,enlosúltimosaños, la

sociedad ha demandado una mayor protección legal de los animales a lo que esta Ordenanza se suma,

teniendocomoobjetoprincipal,lograrelmáximoniveldeprotecciónybienestardetodoslosanimalesquese

hallenenCox.Deahí,queestanormaconsiderealosanimalescomoSeresVivos,SeresSintientesySujetos

deDerechosnohumanos,asícomolesreconoceelderechoalavidayalbienestarfísicoypsíquicoconforme

asusnecesidadesetológicas,bajoelsiguienteamparojurídico:

• Elartículo13delTratadodeFuncionamientode laUniónEuropeaquedefinea losanimalescomo

seressintientes,envigorenEspañadesdeel1dediciembrede2.009.

• Laevolutivayactualjurisprudenciasobrelainterpretacióndelbienjurídicoprotegidoeneldelitode

maltratoanimal,haconsideradocomotal,alanimal,suvida,bienestareinclusosudignidad.

• LaDeclaraciónUniversaldelosDerechosdelAnimal,proclamadael15deoctubrede1978porlaLiga

Internacional,aprobadoporlaUNESCOyporlaONU.

• Las Cinco Libertadas que describen el derecho al bienestar que tienen los animales que se

encuentran bajo el control del ser humano, publicadas en 1965 por la Organización Mundial de

Sanidad Animal (O.M.S. también referida como O.I.E.), que son: 1) libre de hambre, sed y

desnutrición,2)libredemiedosyangustias,3)libredeincomodidadesfísicasotérmicas,4)librede

dolor,lesionesoenfermedadesy5)libreparaexpresarlaspautaspropiasdecomportamiento.

• LaLeyOrgánica1/2015,de30demarzo, queentróenvigorel1dejuliode2015,quemodificóel

códigopenal,regulandoporprimeravez,elabandonocomodelito,enelartículo337bisyampliólos

supuestosdedelitodemaltratoanimal,contempladosenelartículo337delcitadocódigo.

• ElConvenioEuropeosobrelaProteccióndeAnimalesdeCompañía,hechoenEstrasburgo,el13de

noviembrede1987,queentróenvigor,el1defebrerode2018

LasrecientespolíticaspúblicasdesarrolladasporesteAyuntamientocomorespuestaalanecesidadsocialy

reivindicativadeactuaciónurgentecontraelmaltratoanimalycontraelabandonodeanimales,haderivado,

por un lado; en la actualización y formación de los agentes de la autoridad, así como del personal de

voluntariado, tanto en materia de legislación de protección animal y actuación contra el maltrato animal

comoenmateriade legislación sobre colonias felinas y, porotro lado; en la realizacióndeotras iniciativas

municipales, la regularización de las colonias felinas y el reconocimiento de los cuidadores de las colonias

felinas, a través de sus respectivos carnets, que les habilitan a tal efecto, y el cambio de nombre de la

Concejalía de Sanidad, encargada de la protección animal, por una nomenclatura más proactiva y

progarantistade la protección y bienestar de los animales, así comomás acorde con los tiempos actuales,

denominándoseConcejalíadeProtecciónyBienestardelosAnimales.

Entre los aspectosmás innovadores de esta Ordenanza cabe precisar: El reconocimiento del gato feral, la

regulación de las colonias felinas, la formación del voluntariado, la creación de una mesa de bienestar y

protecciónanimal,elreconocimientodelosgatosferalescomovecinosfelinosylacreacióndeunacomisión

felina, para darles voz y representarlos en lasmesa de bienestar animal, el sacrificio cero de animales, la

creacióndeunaunidadespecializadadepolicíalocalenmateriadeprotecciónanimal,elreconocimientode

los animales como seres sintientes, la prohibición de ferias con carruseles con animales, sancionar el

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OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox

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abandono de cadáveres de animales, así como el abandono de animales atropellados, lesionados y/o

fallecidos, la regulación de diferentes tipos de licencias para la tenencia de animales catalogados como

potencialmente peligrosos, la regulación de las casas de acogida y de los alimentadores y cuidadores de

colonias felinas u otros animales, la declaración de municipio amigo de los animales y la adhesión al

manifiestofelino.

Conestanorma sepretendeconseguirno solo laprotecciónybienestarde losanimales sino tambiénuna

convivenciaequilibrada,pacíficaycordialentrelosciudadanosposeedoresy/opropietariosdeanimalesylos

que no. Igualmente pretende evitar todo tipo de riesgos, tanto para la salud de las personas y/o de los

animalesy laproteccióndelmedioambiente.Y, también reivindica la función socialde losanimales, tanto

desdeelpuntodevistadecompañía,comodeseguridademocional,asistencialy/oterapéutica,enalgunos

casos.

La presente norma se estructura de la siguiente forma: Exposición deMotivos, 9 títulos, 105 artículos, 3

disposicionesadicionales,3disposicionestransitorias,3disposicionesfinales,1disposiciónderogatoriay18

Anexos.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Marco normativo.

1. EstaOrdenanzasedesarrollaenelmarcodelanormativa internacional,estatal,autonómicaymunicipalen

materia de protección y bienestar animal, tenencia de animales, comercio de animales, transporte de

animales,asícomodelasaludyseguridadpúblicaydeproteccióndelmedioambiente.

2. LaOrdenanzadesarrollaanivelmunicipal,elespíritudelasleyescitadasenlaexposicióndemotivosyenel

anexon.ºXIVy,enespecial,loscontenidosdelassiguientesnormas:Ley7/1985,de2deabril,Reguladora

de las Bases del Régimen Local, en los artículos 18, 25, 26 y concordantes. Ley 4/1994, de 8 julio, de la

GeneralitatValenciana,sobreProteccióndelosAnimalesdeCompañía,modificadaen2009y2016.Decreto

158/1996,de13deagosto,delGobiernoValenciano,porelquesedesarrollalaLey4/1994,de8julio,dela

Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía. Decreto 145/2000, de 26 de

septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la Tenencia de

Animales Potencialmente Peligrosos. Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del

Decreto145/2000delGobiernoValenciano,porelqueseregula,enlaComunidadValenciana,laTenenciade

AnimalesPotencialmentePeligrosos.Ordende1dejuniode1996,porlaqueseestablecelaobligatoriedad

delavacunaciónantirrábicaenlaComunidadValenciana.Orden3/2016,de4demarzo,delaConselleríade

Agricultura,Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por el que se regulan los tratamientos

sanitariosobligatorios,losmodelosdecartillasanitariaparalosanimalesdecompañía.

3. EstaOrdenanzaserealiza,envirtuddelapotestadatribuida,porelartículo84.1delaLey7/1985,de2de

abril,ReguladoradelasBasesdelRégimenLocalyporelartículo55.1delRealDecretoLegislativo781/1986,

de18deabril,porelqueseapruebaeltextorefundidodelasdisposiciones legalesvigentesenmateriade

RégimenLocal.

Artículo 2. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas que garanticen la protección, el bienestar

animal, la tenencia responsable (tanto de las especies consideradas tradicionalmente como animales de

compañíacomolasdecualquierotraespecie,bienseanutilizadoscomoanimalesdeocio,recreo,deportivos

o con fines lucrativos), la venta de los animales. Y, en especial, las interrelaciones entre las personas y los

animalesqueseencuentrandemanerapermanenteotemporalenelmunicipiodeCox,conindependencia

del lugar de residencia de las personas propietarias y/o poseedoras del animal o del lugar del registro del

animal. Aplicándose siempre conel debido respeto almedio ambiente, la saludpública y seguridadde las

personasybienes.

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Artículo 3. Finalidades. Lapresentenormatienelassiguientesfinalidades:

a) Lograrelmáximoniveldeprotecciónybienestardelosanimales,quedeformapermanenteotemporal,

sehallenenCox.

b) Garantizarunatenenciaresponsabledelosanimales.

c) Evitar situaciones de maltrato y/o crueldad para los animales, tanto de forma activa como de forma

pasivauomisiva,quepuedagenerarlescualquiertipodesufrimientofísicoy/opsíquico.

d) Impulsar el conocimiento de las necesidades fisiológicas y etológicas de las diferentes especies de

animalesdecompañía,asícomodelosgatosferales.

e) Erradicarloscasosdeabandonosdeanimales.

f) Lograrelequilibrioentrelatenenciadeanimalesyunaconvivenciasocialenarmonía.

g) Conciliarelcuidadoydisfrutedelosanimalesconelbienestardelosmismos.

h) Reducirlossupuestosdeextravíosdeanimales.

i) Garantizarlasaluddelaspersonasyanimales.

j) Preservarlaseguridaddelaspersonas,animalesybienes.

k) Satisfacerlatranquilidaddelaciudadanía.

l) Garantizarlaproteccióndelmedioambiente.

Artículo 4. Acciones municipales en materia de protección del bienestar de los animales.

1. Para alcanzar las finalidades de esta norma, se promoverán diferentes acciones municipales como

actividades,campañasy/oeventos,conloscontenidosquesecitanacontinuación:

a) La concienciación en las necesidades de los animales y en la problemática que genera el

desconocimientodelasnecesidadesfísicasyetológicasdelosmismos.

b) La información sobre las consecuencias penales y/o administrativas y/o civiles de la práctica de

determinadasconductasactivasuomisivas.

c) Elfomentodelatenenciaresponsabledeanimales.

d) Elimpulsodeadopcióndeanimalesy,enespecial,deanimalesabandonadosy/omaltrados.

e) Las campañas de identificación y de esterilización de animales con centros clínicos veterinarios

concertadosporlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.

f) La participación activa en la erradicación del abandono de animales y delmaltrato animal, tanto

activocomoomisivo,poromisióndeldeberdecuidadoadecuado.

g) El fomentode laesterilizaciónde losanimales,especialmenteenperrosygatos,comomecanismo

de control de camadas indeseadas y como herramienta fundamental para combatir la

superpoblacióndeanimalesyposterioresabandonosdelosmismos.

h) Laeducaciónyadiestramientodemaneraamableyrespetuosa.

i) Elfomentodelaintegracióndelosanimalesenlasociedad,permitiendoelaccesodelosanimales,

especialmenteperrosygatos,aestablecimientos,instalaciones,mediosdetransporte,siemprebajo

eldebidocontroldelanimal,porpartedelpropietarioy/oposeedorquecirculeconelanimal.

j) Lasactividadeseducativas,informativas,divulgativasyformativasorientadasalrespetoalavidade

lasanimales,comoseresvivos,seressintientesysujetosdederechosnoanimales.

k) Las actividades que impulsen a la participación ciudadana en materia de protección y bienestar

animala travésdelvoluntariadoy/ocolaboraciónconentidadesdeprotecciónanimaldel término

municipaldeCox.

l) Elapoyoaloscircossinanimalesensumunicipio,asícomolaprohibicióndeloscircosconanimales.

m) Lahabilitacióndeárea/sdeesparcimiento,recreoyejercicioparalosperros.

n) Ladivulgacióneinformacióndelosefectosbeneficiososdeteneranimales.

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o) Lainformaciónydivulgaciónsobrelagestiónylafunciónsocialdelascoloniasfelinas.

p) Laformacióneidentificacióndeloscuidadoresyalimentadoresdelascoloniasfelinas.

q) La creación de una unidad especializada de la policía local, enmateria de protección y bienestar

animal.

r) Ladeclaracióndemunicipioamigodelosanimalesyelreconocimientooficialdelosanimalescomo

seressintientes.

s) Lacreaciónycelebracióndeunamesadebienestaryprotecciónanimal.

t) LacreacióndeunaComisiónFelinaparavelarporelbienestardelosgatosferalesyrepresentarlos

enlaMesadeBienestarAnimal.

u) ElreconocimientodelosgatosferalescomoVecinosFelinos.

v) Lainspeccionesporpartedelosagentesdelaautoridad,biendeoficioobienainstanciadequejaso

denunciasdeciudadanosporcualquiermedio,paravelarporelcumplimientodeestanorma.

w) Lalimitacióndelaventadeanimalessoloapersonaslegalmenteautorizadas,enarasagarantizar,la

saludpública,seguridadpública,laproteccióndelmedioambiente,laprotecciónybienestardelos

animaleseinterésgeneral.

x) Informar y/o denunciar los casos de maltrato y/o abandono de animales que pudieran ser

constitutivosdeinfraccionesadministrativasy/oinfraccionespenales.

y) LaadhesiónalManifiestoFelino.

2. Porotro lado,elAyuntamientodeCoxysusorganismosautónomosnocolaborarán,niparticiparán,ni

publicitarán,niofreceránsubvencionesdeningúntipoaactosy/oentidadesqueutilicenaanimalesde

cualquier claseenespectáculos, peleaso incitarlos a ellas, fiestaspopulares, circos yotras actividades

queimpliquencrueldad,maltrato,muerteotratamientovejatorio.

Artículo 5. Ámbito de aplicación. ElámbitodeaplicacióndeestaOrdenanzaseráentodoel términomunicipaldeCoxyafectaráa todos los

animalesmamíferos(incluidosloséquidos),aves,peces,reptiles,anfibiosyartrópodos)quehabiten,circulen

y/oresidandeformatemporalodefinitivaeneltérminomunicipaldeCox,tantosiestáncensadoscomosino

yconindependenciadellugarderesidenciadesuspropietariosy/oposeedores.LaOrdenanzaserádeobligadocumplimientoparatodaslaspersonasfísicasy/ojurídicas,conindependencia

de que tengan un vínculo permanente, temporal, puntual o accidental con el animal que se halle en el

términomunicipal de Cox y del título que ostente sobre el mismo, bien sea como propietario, poseedor,

cuidador,residencia,adiestrador,etólogo,veterinario,ganadero,criador,vendedor,miembrodeunaentidad

deprotecciónanimalodecualquierotrotipodeasociaciónoentidadrelacionadaconanimales.

Artículo 6. Exclusión del ámbito de aplicación y aplicación supletoria. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma, todas aquellos animales que se regulan por una

normativaespecífica,sinperjuiciodelaaplicaciónsupletoriadeestanormaentodosaquellosaspectosque

sunormativapropianoreguleyenespecial,losanimalesdeexperimentaciónqueseregiránporsunormativa

específica.Porotrolado,encuantoalosanimalesdegranjayalosanimalesqueseenglobenenlalistaanexa

delartículo26delaLey6/2003delaGeneralitat,selesaplicaráestaleyconcaráctersupletorio.

Artículo 7. Competencia funcional. La competencias municipales en esta materia se atribuyen a la Alcaldía y a la Concejalía de Protección y

Bienestar Animal, sin perjuicio de la posible colaboración del resto de los distintos departamentos

municipales,enelcasodeserrequerida,cuandofuerepreciso.La inspección y vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a la policía local, que se

materializaráconsuinspecciónocular,partesyboletinesdedenuncia,quiénpodrárealizardichafuncióncon

elauxilioy/ocolaboracióndelasentidadesdeprotecciónanimaldelmunicipiodeCox.Lapolicíalocaldeberáincautaratodoanimal,comomedidapreventiva,provisionalyurgente,sinaudiencia

previadeldenunciado,cuandoexistanindiciossuficientesdeunapresuntainfracciónpenaly/oadministrativa

pormaltratoanimaly/oabandonodeunanimal,teniendoenconsideraciónqueelmaltratopuedeser,bien

de formaactivaoporomisióndel deberde cuidadoadecuado, tanto si generaun sufrimientode carácter

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físico y/o psíquico para el animal, conforme a lo regulado en los artículos 337 y 337 bis del Código Penal,

artículos13y282delaLeydeEnjuiciamientoCriminal,artículos18,45a49delaLeyOrgánicadeSeguridad

Ciudadanayelartículo21delaLey4/1994sobrelaproteccióndelosanimalesdecompañíadelaGeneralitat

Valenciana.

Artículo 8. Definiciones.

AefectosdelapresenteOrdenanzatendránlaconsideraciónde:

1. Animaldoméstico:Elanimalque,normalmenteporsuespecie,secríayvivetradicionalmenteconel

serhumanoydependedeélparasobrevivir.

2. Animaldomésticodecompañía:Elanimaldomésticoqueconviveconelserhumano,generalmente

ensuhogar,porplacerycompañía,confineslúdicos,sociales,conosinánimodelucro,inclusivesi

realizaactividadesdeocioodeporte.Seconsideráncomotales,concaráctergeneral,a losperros,

gatos(exceptoalosgatosferales),hurones,cobayas,conejos,pecesdeacuario,reptilesdeterrario,

équidos,otrospequeñosmamíferos,avesyanimalesoriginariamentedestinadosalaexplotacióny/o

producción, que son posteriormente rescatados por abandono, maltrato u orfandad o cedidos

voluntariamenteysedestinanalacompañíadelserhumano.

3. Gato feral: El animal de la especie felina, denominada “felis catus” es un gato doméstico que se

diferenciadelgatocasero,ensuescasaonulasociabilizaciónconelserhumano,cuyaapariciónenla

calleesfrutodeungatoabandonado,extraviadoodeundescendientedeaquéllosyquevivefuera

delhogardelserhumano.Tambiénesdenominadocomogatocallejero,urbano,silvestre,salvajeo

errante.

4. Colonia felina: Es la comunidad integrada por varios gatos ferales, en un terreno o inmueble de

carácter público o privado, dentro del términomunicipal de Cox, donde los felinos se encuentran

cuidados,alimentados,abrevados,higienizados,esterilizadosycensados.

5. Carnetdealimentadorycuidadordecoloniasfelinas:Eseldocumentotipocarnet,expedidoporla

Concejalía de Protección y Bienestar Animal, que habilita y acredita, a una persona a cuidar,

alimentar, abrevar, y capturar felinos, para aplicar elmétodoC.E.S, llevar al veterinario y/obuscar

casadeacogiday/oadopcióndeungatoferal.

6. Perro guía y/o perro de asistencia: El perro guía es el animal que ha sido adiestrado para guiar,

auxiliaryacompañarapersonascondiscapacidadvisual.Elperrodeasistenciaeselperroadiestrado

paraayudarapersonascondivergenciafísicay/opsíquica.LaLey12/2003deperrosdeasistenciade

laGeneralitatdeValenciayelDecreto167/2006quedesarrollalacitadaLey,regulanlosderechosde

accesoycirculaciónconestosperros,enlaGeneralitatValenciana.

7. Animal de producción: El animal de producción, reproducción, cebo o sacrificio, inclusive los

animalesdepeleteríaoactividadescinegéticas,mantenidoscebadosocriadosparalaproducciónde

alimentosdeorigenanimal,paracualquierusoindustrialyotrofincomercialolucrativo.

8. Animal doméstico de explotación: El animal habituado al entorno humano,mantenido por el ser

humano,confinesdecompañíaodeotraíndole.Comoporejemplo:loséquidos,bovinos,caprinos,

porcinosyavesdecorral(gallinas,patos,faisanes,gallos,pavos,etc).

9. Animal defaunasilvestre:Elanimalqueviveysereproducedeformanaturalenestadosilvestre,

tanto los que invernan, como lo que se hallan en invernada, como los que están de paso, con

independencia de su carácter autóctono o alóctono y de la posibilidad de su aprovechamiento

cinegético, excepto los que se mantienen como animales de compañía, en cautividad o como

animalesdeproducción.

10. Animalpotencialmentepeligroso:Seconsideraconcaráctergeneral,comoanimalpotencialmente

peligroso,a losanimalespertenecientesa la faunasalvajequesehandomesticadoy/oamansado,

quedependenparasusubsistenciadelcuidadodelserhumanoyquesuelenvivir,ensuhogar,por

placerycompañía,cuyatenenciay/ocomercioestépermitidalegalmenteyquedebidoasuespecie

y/oraza,conindependenciadesuagresividad,puedaponerenriesgolaseguridadeintegridaddelas

personas,ladeotrosanimalesyprovocardañosimportantesabienes.

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11. Perro potencialmente peligroso: Se considera como perro potencialmente peligroso, en adelante

P.P.P., todo aquél cánido que para su tenencia, paseo, propiedad y/o posesión se requiera una

licenciadetenenciadeAnimalPotencialmentePeligroso,bienporquesetratedeunadelasrazasde

perroscontempladasenellistadodelanexoIyIIdelRealDecreto287/2002paraeldesarrollodela

Ley50/1999reguladoradelatenenciadeanimalespotencialmentepeligrososy/oestéincluidaenel

listadoderazasdeperrospotencialmentepeligrososanivelautonómico,enelDecreto16/2015dela

GeneralitatValenciana,así como losperroscalificadoscomoagresivoscalificados,por laautoridad

competente,conformealoscriterioslegalesdelasnormativascitadas.(VeranexoII).

12. Licencia para la tenencia de A.P.P1. Es la autorización administrativa, tipo carnet, de carácter

obligatorio,parapoder teneroposeerde forma temporalopuntualaunanimalcatalogadocomo

A.P.P., en la que debe constar, la especie del animal, sexo, nombre y su número de identificación;

siempre y cuando su tenencia y/o cría esté legalmente permitida. La licencia se obtendrá previa

solicitudyjustificacióndelosrequisitosregulados,alrespecto,enlasleyesestatalessiguientes:Ley

50/1999yelRD287/2002yenlasnormasautonómicas:Decreto145/2000yDecreto16/2015.

13. LicenciavinculadaalP.P.P2.Eslaautorizaciónadministrativa,tipocarnet,decarácterobligatorio,en

la que consta la raza del perro, nombre, sexo y el número demicrochip, de uno o varios perros

catalogados como P.P.P., que debe tener tanto el titular del perro, así como cualquier familiar o

tercero que disponga, cuide y/o circule con el perro/s citado/s de forma definitiva, temporal o

puntual. La licencia se obtendrá previa solicitud y justificación de los requisitos regulados, al

respecto,enlaLey50/1999,elRD287/2002,elDecreto145/2000yelDecreto16/2015.

14. LicenciagenéricadeP.P.P.Eslaautorizaciónadministrativa,tipocarnet,decarácterobligatorio,que

permite de forma genérica tener, poseer, ceder, donar, vender, transportar, circular, cuidar y/o

atenderdeformadefinitiva,temporalopuntual,bienpormotivosdelaactividadprofesional(una

residenciacanina,unaempresadetransportedeanimales,unadiestrador,unetólogo,unvendedor

y/ouncriador)obienpormotivosdeunaactividadsinánimodelucro(porejemplo,elvoluntariado

de una protectora de animales, albergue de animales o una perrera) de P.P.P. Se trata de una

licencianovinculadaaunoovariosperros(microchips).Sibien,enlalicenciaconstará,lahabilitación

para un número máximo de P.P.P., previa acreditación de una cobertura asegurada de

responsabilidadcivilmínimade120.000,00eurosporcadaP.P.Pautorizadoenlacitadalicencia,así

como la acreditación del resto de requisitos regulados en la normativa específica nacional y

autonómica sobre P.P.P. La licencia se obtendrá previa solicitud y justificación de los requisitos

regulados, al respecto en la Ley 50/1999, el RD 287/2002, el Decreto 145/2000 y el Decreto

16/2015.

15. Animalabandonado:Elanimaldomésticoodomesticado,conosinidentificación,queseencuentre

enunodeestossupuestos:1)quedeambuleoestésolo,encualquiersitiopúblicooprivadocuya

desapariciónnohayasidodenunciada,2)quehayasidodejadoporeltitularoposeedordelanimal

enun sitio público o privado (veterinario, adiestrador, etc) y nohaya sido retirado en el tiempo y

lugaracordadoy3)quehayasidoextraviadoyposteriormenterecogidoporelservicioderecogida

ética de animales del municipio o por una protectora de animales, sin que haya procedido a ser

recogidoelanimal,porsutitulary/oposeedor,eneltiempoyformaprevistolegalmente.

16. Animalmaltratado:Elanimalquehayasufridodeformafísica(dolor,lesiones,muerte)y/opsíquica

(estrésgrave)bienmedianteunaconductaactiva(tortura,mutilación,golpes,etc)oporomisióndel

1

A.P.P.AnimalPotencialmentePeligroso2 P.P.P.:PerroPotencialmentePeligroso

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deberdecuidadoadecuado(comoporejemplo:faltadealimentoy/oaguay/oasistenciaveterinaria,

ausenciaderefugiodelasinclemenciasdeltiempo,malascondicioneshigiénico-santiarias,faltade

movilidad,etc).

17. Animalidentificado:Elanimalqueestéidentificadoconmicrochipreconocibleenunabasededatos,

siendo obligatorio para perros, gatos y hurones, su identificación en el RIVIA u otro método

identificativo,enelcasodeotrasespecies.Excepcionalmente,soloenelcasodelosgatosferales,se

realizaráunpequeño corteen lapuntadeunaoreja,quepermitirá reconoceral felino comogato

feral,engeneral,noatítuloindividual.

18. Animalperdidooextraviado:Elanimalquecirculeoestéenunsitiopúblicooprivadosoloconosin

identificación cuya desaparición haya sido denunciada ante la autoridad. En el caso de animales

identificados conmicrochip deberá comunicarse la pérdida al RIVIA, Registro de Identificación de

AnimalesdelaComunidadValenciana,directamentedandoelavisoenlapáginawebwww.rivia.org

oatravésdeunveterinariocolegiado.

19. Animal incautado,aprehendidooretenido:Elanimalquehasidoretiradodeformatemporalasu

titular y/o poseedor, por cometer infracciones administrativas graves y/o muy graves de esta

Ordenanza.

20. Animalconfiscado:Elanimalquehasidoretiradodeformadefinitivaasutitulary/oposeedor.

21. Animal cedido: El animal que ha sido entregado voluntariamente por su titular y/o poseedor a la

autoridad,protectoraountercerodeformatemporalodefinitiva.

22. Propietario: La persona física o jurídica responsable del cuidado de un animal, que consta como

titulardelmismoenelmicrochipy/odocumentacióndelanimalsiésteestáidentificadooquepueda

probarlo,mediantecualquierotrapruebaadmitidaenderecho,encasodenoestaridentificado.

23. Poseedor: La persona física responsable del cuidado de un animal, que ostenta la posesión y/o

cuidadotemporalodefinitivodeunanimal,pudiendoserono,elpropietariodelmismo.

24. Tenencia responsable: El conjunto de obligaciones y responsabilidades que adquieren todos lospropietarios/asy/oposeedores/asdeanimalesparagarantizarlavidaybienestaranimalconformea

lasnecesidadesetológicasyfisiológicasdecadaespecie.

25. Entidades de protección y defensa de los animales: Aquellas asociaciones, fundaciones y

organizaciones, que estén legalmente constituidas y en cuyos estatutos conste la defensa y

proteccióndelosanimales.

26. Santuario de animales: Entidad de protección animal que tiene entre sus fines estatutarios la

protección, defensa y cuidado, durante el resto de la vida de los animales que albergan, siendo

principalmenteestosanimalesprocedentesdeexplotacionesganaderasdeanimalesparaconsumo,

decomercioodeespectáculos.

27. Establecimiento de animales de compañía: Cualquier instalación, edificio, recinto móvil o no,

completamentecerradoy/ocubiertoono,dondesealberguen,mantengany/ocríeny/osepresten

serviciosparalosanimales.

28. Núcleo zoológico: Se entenderá a efectos de esta Norma por núcleo zoológico todo centro o

establecimiento,públicooprivado,dedicadoalacría,venta,mantenimientotemporalyacogidade

animales,conformealoreguladoenelartículo9delaLey4/1994.

29. Veterinariooficial:Personalicenciadaenveterinaria,alserviciodeunaAdministraciónPública,como

funcionarioopersonallaboral,encalidaddeveterinariooinspectordesanidadanimal.

30. Veterinariocolaborador:Personalicenciadaenveterinaria,autorizada,reconocidaohabilitadaporlaautoridad competente para el desarrollo y/o ejecución en programas oficiales de protección y

sanidadanimalydesaludpública.

31. Veterinario autorizado o habilitado: Persona licenciada en veterinaria, para la ejecución de lasfunciones que reglamentariamente se determinen, principalmente para animales de granja,

explotaciónyagrupacionesdedefensasanitaria.

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32. Veterinarioclínico:Personalicenciadaenveterinariacolegiadaparalaactividaddeveterinario,quedesempeña su trabajo en una clínica veterinaria y/o a domicilio, realizando tareas clínicas de

asitencia, vacunación, tratamientos y/o cirugías en animales domésticos (principalmente perros y

gatos).Tambiénpuederealizarcertificados e informesclínicossobrecasosde animalesenfermos,

heridos,vigilanciaantirrábica,agresionesdeanimales,animalesmaltratadosy/oabandonados.

33. Perito veterinario: Persona licenciada en veterinaria con formación específica como perito, cuyo

informepericialpuededeterminarenuncasodeunanimalmaltratado(físicay/opsíquicamente,de

formaactivaoporomisión)larelacióndecausalidadentrelaslesionesy/osufrimientodeunanimal

y la causa del mismo. También puede realizar periciales, en otros casos, como en casos de

mordeduras,abandonos,etc.

34. Autoridad competente:Alcaldía y laConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimaldelmunicipiode

Cox.

35. Licencia de núcleo zoológico: La licencia, expedida por la Consellería de Agricultura y Medio

Ambiente,quedebenobtenertodas laspersonasfísicaso jurídicasquealberguenagrupacionesde

animales,bienseadeformadefinitivaotemporal,conindependenciadesuespecie,definidasenel

artículo 2 del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano. (Como por ejemplo,

perreras,protectorasdeanimales,establecimientosparalaventaycríadeanimales,etc).

36. Bienestaranimal:Elestadoadecuadoenelqueunanimalseencuentraconformealas5libertades

proclamadas por la Organización Mundial de la Salud Animal (libre de hambre, de sed, de

desnutrición,demiedosydeangustias,deincomodidadesfísicasotérmicas,dedolor,delesioneso

deenfermedadesylibreparaexpresarlaspautaspropiasdecomportamientodesuespecie).

37. Sufrimiento físico:Estadodelanimalenelquepadecedolory/omolestiasgraves,a causadeuna

lesión,enfermedady/osufrimientopsíquico.

38. Sufrimiento psíquico: Estado del animal en el que se producen síntomas evidentes de temor,

ansiedad, vocalizaciones de angustia, llanto, quejidos, gestos e intentos de huida, agresiones

defensivas,inmovilización,salivación,jadeo,micción,defecación,dilatacióndepupilas,raboentrelas

piernas,taquicardias,temblor.

39. Eutanasia:Laacciónqueacelera lamuerte indoloraaunanimalenestadoagónico,desahuciadoo

conlesióny/oenfermedadqueleimpidallevarunavidacompatibleconlosparámetrosmínimosde

bienestaranimal,realizadaporunveterinario,pormétodosnocrueleseindoloros,paraevitarleun

sufrimientoydolormayor.

40. Sacrificio:Laacciónqueprovocalamuerteaunanimal,porunveterinarioysincausarlesufrimiento,

por motivos de sanidad animal, salud pública, seguridad o mediombientales, debidamente

justificados.

Artículo 9. Colaboración ciudadana con la autoridad. 1. Lospropietariosy/oposeedoresdeanimalestieneneldeberdecolaborarconlasautoridadesysusagentes,

así como facilitarles cuanta documentación e información les fuese solicitada y/o permitirles las tareas de

inspección que sean necesarias, en cumplimiento de las previsiones contenidas en esta Ordenanza. De la

mismaforma,quedanobligadostodosaquellosciudadanosqueasíseanrequeridos,deformamotivada,por

laautoridadmunicipal.

2. Todas las personas que se encuentren en el término municipal de Cox, bien sea de forma permanente,

temporal o puntual deberán respetar y cumplir el contenido de esta Ordenanza y deben comunicar a la

autoridadmunicipal,siemprequetuvierenconocimientodeformapresencialoporreferenciadealgunode

lossiguientessupuestos:

a) Elatropellodeunanimal,tantosiéstefallececomosiresultalesionado,comosilapersonapropietaria

y/oposeedornoestápresenteosiloestuviereynosehicierecargodelanimal.

b) Lapresenciadeanimalessolosenlavía,espaciospúblicosoespaciosprivadoscomunesoparticulares,

enespecial,sielanimalsehallareherido,enfermo,desnutrido,deshidratadooinclusofallecido.

c) Elmaltratoporacciónoporomisióndeldeberdecuidadoaunooavariosanimales.

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d) El incumplimientode lasobligacionesyprohibicionescontenidasenestanormaoenotrasdesuperior

rangoenmateriadeventa,tenencia,proteccióny/obienestardeanimales.

Artículo 10. El derecho a disfrutar de los animales y con ellos y el deber de protegerlos.

1. Losciudadanostienenelderechoadisfrutardelosanimalesyconellos,deconformidadconloreguladoenel

artículo45.1delaConstituciónEspañola,lanormativaadministrativacitadaenelart.1deestaOrdenanzay

conformealcontenidodeestanorma.

2. ElAyuntamientotieneeldeberdeprotegerensutérminomunicipala losanimales,reguladoenelartículo

45.1 de la Constitución Española y la legislación citada en el art. 9.1. El Ayuntamiento tiene el deber de

atender las quejas, reclamaciones, denuncias o sugerencias relacionadas con animales, formuladas por la

ciudadaníayejercerlasaccionesqueprocedansegúncadacaso.Paragarantizarelderechoadisfrutardelos

animalesyconellosyeldeberdeprotegerlos,sereconoceráalaspersonasfísicasojurídicas(verartículo12)elderechoaserparteinteresada,enlosprocedimientosadministrativossancionadoresmunicipalesrelativos

alaproteccióndelosanimales,siempreycuandosepersonenenlosmismo.

Artículo 11. Entidades de protección y defensa de los animales. 1. Lasentidadesdeprotecciónydefensade losanimales (verart.8.26) tendránelderechoaparticiparen la

Administración,conformealoreguladoenlasnormasmunicipalesdeparticipaciónciudadana.

2. Tendrán el derecho a ser parte interesada en todos los procedimientos administrativos sancionadores

municipalesrelativosalosanimales,siemprequesepersonenenellos.

3. La Concejalía competente podrá delegar en estas entidades, la realización de determinadas acciones

municipalesparalaconsecucióndelosfinesdeestanorma.

Artículo 12. Derecho de acceso a la información relativa a los animales. 1. Todaslaspersonasfísicaso jurídicastienenderechoaaccederalainformaciónrelativaalosanimales,que

por aplicación de esta norma, estén intervenidos y/o bajo la tutela o cuidado del Ayuntamiento, empresa

concertadao cualquierotroorganismooentidad,especialmenteen los casosdeanimalesmaltratadosy/o

abandonados.

2. ElderechoalacitadaformaciónambientalquedacondicionadaalostérminosreguladosenlaLey38/1995,

de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Información enmateria deMedio Ambiente y a la LeyOrgánica

15/1999,de13dediciembre,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal.

TITULO II. TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES. Capítulo I. Protección de los animales. Artículo 13. Protección y bienestar de los animales domésticos.

1. El propietario y/o poseedor de animales domésticos debemantenerlos en óptimas condiciones higiénico-

sanitarias,debienestarydeseguridad,conformealasnecesidadesfísicasyetológicaspropiasdesuespecie.

2. Enconcreto,debegarantizarlescomomínimo,losiguiente:

a) Aguapotable,limpia,atemperadayencuantíasuficienteasuedadyespecie.

b) Alimentación equilibrada para garantizar el nivel corporal óptimo y un buen estado nutricional y de

salud,proporcionándoselocomomínimounavezaldía.

c) Espacioconeltamañonecesario,luz,temperaturaadecuada,ventilaciónsuficienteycobijoquepermita

tantolamovilidadnecesariaparalosanimales,ensuvidadiaria,comogaranticesusnecesidadesvitalesy

subienestarfísicoypsíquico,asícomoparaqueelanimalpuedadisponerdeunespacioenunentorno

libredeestrés,miedoysufrimiento.

d) Características de los refugios para perros u otros animales que residan en el exterior de viviendas

(jardines, campos o sitios similares), el refugio deberá garantizar en todo momento al animal, el

aislamientoyproteccióndelasinclemenciasmeteorológicas(sol,lluvia,vientoytemperaturasextremas),

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estará techado, será construido con materiales aislantes del frío y del calor, deberá tener una altura

mínimadeldobledelamedidadeltamañodelanimal(tomandocomoreferencialaalturadelacruzdel

mismo)yunaanchuramínimadeldobledeltamañodelanimal(tomandoreferenciaelanimalacostado

deforma lateral),asícomopermitiráqueelanimalsea libreparaentrarysalirde lazonaderefugioo

cobijoyquepuedasatisfacersusnecesidadesdeejerciciofísico.

e) Se prohíbe el alojamiento de animales en balcones, terrazas, azoteas, patios privados o patios

comunitarios, trasteros, garajes, vehículos y tampoco se permite en habitáculos que no reúnan las

condiciones higiénico-sanitarias necesarias. (El uso de espacio de propiedad común de los inmuebles,

quedarásiemprecondicionadoalapreviaautorizacióndelacomunidaddepropietariosenlostérminos

quedictelalegislaciónvigente).

f) Limpieza del alojamiento y retirada higiénica diaria de excrementos y de orines, inclusive la

desinfectaciónydesinsectacióndelalojamiento,paraevitarmaloshedores,molestiaseincomodidadesa

losvecinos,asícomolaapariciónyfocalizacióndeinsectosy/oroedores.

g) Losanimalesdemásde25Kg.debendisponerdeunespacionecesarioysuficienteenfuncióndelas

necesidadesfisiológicasyetológicasdecadaespecieoraza.

h) Nosepuedendejaranimalessoloseneldomiciliosinatencióndurantemásdetresdíasconsecutivos,en

elinterioroexteriordelmismo.

i) Asistencia sanitarianecesaria tantodecarácterpreventivo comoparael tratamientodeenfermedades

y/olesiones,sielanimal,lastuviere.

j) AsistenciaveterinariaytratamientossanitariosobligatoriosporLey,paracadaespecieanimal,asícomo

elseguimientoveterinario,comomínimounavezalaño,sielanimalestásanoytodaslasveces,quesea

precisoencasodeenfermedad,lesión,atropello,accidente,etc.

k) Segarantice la interacciónsocial conanimalesdesumismaespecie.Enel casode losperros,deberán

realizar como mínimo dos salidas al día, exceptuándose los cachorros hasta que sean debidamente

inmunizados,conlasvacunaspertinentesatalefecto.

l) Se prohíbe la atadura a un lugar fijo, permitiéndose solo por causas justificadas en el caso de perros,

siempreycuandotengancobijoadecuadodelasinclemenciasdeltiempoyventilaciónsuficiente,porun

tiempomáximodedoshorasaldía,sisetratadeperrosadultosymáximodeunahora,enelcasode

cachorros.

m) Seprohíbenloscollareseléctricosolosdenudocorredizoqueprovocanasfixiaolosqueejercenpresión

conpuntasdecualquiermaterialenelcuello.

n) Se prohíben los bozales que impidan abrir la boca en su interior, recomendándose los bozales tipo

"cesta".

o) Eltransportedeanimalesenvehículosparticulares,sedebeefectuarsiempreenunespacioadecuadoy

suficienteparaelanimal,queademásleprotejadelasinclemenciasdeltiempoyquenoloexpongaa

sufrir golpesde calorodehipotermia.Porotro lado,el animaldeberáocupar siempre,un lugarenel

vehículo alejado del conductor, de forma que no pueda obstaculizar en ningún momento la

maniobrabilidad,nilavisibilidadenlaconducción,niponerenpeligrolaseguridad

p) Los vehículos estacionados quealberguenen su interioraalgún animalnopodránestarmásde4

horas estacionados y, en días con temperaturas superiores a los 25º, solo podrán albergar animales

cuando estén en zona de sombra y dispongan de ventilación. En caso de fallecer o sufrir lesiones un

animal, se incoará expediente administrativo sancionador y se comunicará, de oficio, al juzgado de

instrucción de guardia, por si el hecho fuere constitutivo de delito de abandono o delito demaltrato

animal.

3. Enlossupuestos,enlosqueaparezcananimalessindueñoaparentementeconocido,ensolaresoinmuebles

privados,el titularousufructuariodel inmueble, lopondráenconocimientode losagentesde laautoridad

y/olaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal,parasuorientaciónsobrecómoprocederalagestióny/o

recogida y/o reubicación ética de dichos animales. En ningún caso, el propietario, podrá adoptar ninguna

medida que implique sufrimiento físico o psíquico para los animales, ni recogerlos para posteriormente

abandonarlosencualquierotrositio,entalcaso,silohiciera,seríadenunciadoporabandonodeanimalesen

víapenaly/oenvíaadministrativa.

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Artículo 14. Protección de la salud pública y de la tranquilidad y seguridad de las personas y de otros animales.

1. Laspersonaspropietariasy/oposeedorasdeanimalesdomésticosdebenmantenerlosenbuenascondiciones

de seguridad para evitar que se produzcan situaciones de peligro o molestia con los vecinos y/o con las

personasqueconvivenconellosy/oconterceraspersonas,asícomoconotrosanimales,engeneral.

2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas para una tenencia responsable de los

animales:

a) Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la fabricación,

almacenamiento,manipulaciónoventadealimentos.

b) Está prohibida la entrada de animales domésticos en los establecimientos recreativos de concurrencia

pública.Concarácterexcepcionalsepodrápermitir,elaccesoycondicionesespecialesdepermanencia

temporal de animales de compañía, en la realización de eventos con animales, previa autorización

administrativamunicipal.

c) Estáprohibidoperturbarlavidadelosvecinosconladridosuotrosruidosdeanimalesdomésticos,(aves,

perros,etc)tantoenlafranjahorarianocturnacomprendidaentrelas22.00horasdelanocheylas6.00

horasdelamañana,comoenhorariodiurno.Seentiendequehayperturbacióncuandosesuperenlos

niveles de decibelios permitidos en el municipio, conforme a la normativa autonómica y municipal

reguladoradelosdecibelios.

3. Laspersonaspropietariasdeestablecimientosdehostelería comohoteles, restaurantes, bares, cafeterías y

aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas podrán permitir el

accesoypermanenciadeanimalesdomésticosensusestablecimientos,siemprequeesténatadosenelcaso

deperros(yconbozal,enelcasodelosperrospotencialmentepeligrosos)oenuntransportinadecuado,en

el caso de otra especie de animales y que además hayan obtenido, con carácter previo, la autorización

administrativamunicipal,atalefecto.Losestablecimientosdeberánindicarenunlugarvisibleconunaplacao

pegatinasiadmitenonoelaccesodeanimalesdecompañía.Sepermitirásinnecesidaddelicencia,elacceso

enterrazasyzonasexterioresdedichosestablecimientoshoteleros.

4. Losperrosguíaodeasistenciaylosdeseguridadlegalmenteacreditadoscomotales,notendránlimitadosu

derecho de acceso y permanencia, en ninguno de los establecimientos y sitiosmencionados en todos los

apartadosdeesteartículo.

Artículo 15. Tenencia y crianza de animales domésticos en los domicilios particulares.

1. Concaráctergeneralseautorizalatenenciadeanimalesdomésticosenlosdomiciliosparticulares,siemprey

cuandosecumplantodoslosrequisitosdelartículo13.2. Se prohíbe la cría comercial de animales domésticos en domicilios particulares. La publicidad de esta

actividad deberá incluir los datos que acrediten la condición de criador profesional y el número de

licenciadenúcleo zoológico conformea lanormativa autonómica valenciana. Tendrá consideraciónde cría

comercial la realizada en más de una ocasión. La cría comercial solo podrá realizarse en centros de cría

expresamente autorizados, registrados a nivel autonómico y municipal, que posean además las licencias

legalesatalefecto.3. Seprohíbe concaráctergeneral, la cría y tenenciadeanimalesdeanimalesdeabasto,deavesdecorral y

équidos, en el interior de viviendas, parcelas y solares del núcleo urbano y zonas residenciales, salvo

autorizaciónmunicipal.4. Quedanexcluidas lascamadasdeanimalesdurante laépocadecría,sisetratade laprimeracamadade la

especie felina o canina de un particular o si se trata de otra especie de animales y se cuenta con la

autorizaciónparasutenenciaycrianza.5. Seprohíbelatenenciadeanimalesguardianesylatenenciadeanimales,engeneral,cuandonocumplanlos

requisitosdeestanormativa.6. Seprohíbelaataduradeanimales,conformealoreguladoenelartículo13.2.l

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Capítulo II. Registros censales municipales y obligación de registro.

Artículo 16. Identificación y registro censal de los animales. Todaslaspersonaspropietariasy/oposeedorasestánobligadasarealizarlosiguiente:

a) Identificar a los animales de forma indeleble, a través de un facultativo veterinario, mediante un

microchiphomologado,enelqueconsteunnúmero,quetengavinculadoenlabasededatosdelRIVIA

los datos siguientes del titular: nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto y los datos

siguientesdelanimal:especie,raza,sexo,fechadenacimiento,siestáesterilizadoono,procedenciadel

animalydestino(compañía,ocio,asistencia,terapia,caza,otrodestino)ydomiciliodelanimal.

b) Documentara losanimalesconunpasaporteparaanimalesdecompañíaespecialmente losperros, los

gatosyloshurones.Respectoaotraespeciesdeanimalesseráacorde,conladocumentaciónlegalmente

establecida, según suespecie,en laqueconsten losdatosdelapartadoa)deesteartículoy todos los

tratamientossanitariosobligatoriosquelegalmenteselehayanrealizado.

c) Inscribirlos,conposterioridadalaidentificacióndelanimalconmicrochip,enelRegistrocensalmunicipal

animal, en el plazo de 7 días hábiles desde la fecha de nacimiento, de adquisición, de cambio de

residenciadelanimalodetrasladotemporal,altérminomunicipaldeCox,porunperíodosuperioratres

meses.La inscripciónenelRegistrocensalmunicipalanimalsecompletarácon laentregaa lapersona

propietaria y/o poseedora de un documento identificativo que acreditará los datos del animal y de la

personapropietariay/oposeedoray la inscripciónregistral. Ladocumentaciónparaelcensomunicipal

seráfacilitadaenlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.

Artículo 17. Comunicación de la variación de datos. Todaslaspersonaspropietariasy/oposeedorasestánobligadasanotificaralRegistrocensalmunicipalanimal

yalRIVIA(RegistroInformáticoValencianodeIdentificaciónAnimal),enelplazode7díashábilesparalabaja,

lacesiónoelcambioderesidenciadelanimaly/otitulardelanimalycualquierotramodificacióndelosdatos

quefigurenenelregistrocorrespondiente.

Artículo 18. Denuncia de sustracción o extravío de animales. Todaslaspersonaspropietariasy/oposeedorasdeanimalesestánobligadasacomunicarydenunciaranteel

RegistrocensalmunicipalanimalyalRIVIA(Registro InformáticoValencianodeIdentificaciónAnimal),enel

plazo de 24 horas desde que se haya tenido conocimiento de los hechos, la sustracción o pérdida de un

animaldecompañíaconladocumentaciónidentificativapertinente,alosefectosdefacilitarsurecuperación.

Artículo 19. Registro municipal de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.

1. Tendrán la consideraciónde centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidadode los

animales de compañía los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de

adiestramiento,establecimientosdeventa,refugiosparaanimalesabandonadosyperdidos,establecimientos

paralaprácticadelaequitación,centrosdeestéticaparaanimalesycualesquieraotrosquecumplananálogas

funciones.Laautoridadcompetenteseocuparádeinspeccionarestosespacios.

2. Secreaelregistromunicipaldecentrosveterinariosycentrosparalaventa,adiestramientoycuidadode

losanimalesdecompañía,enlosqueseinscribiránloscentrosdefinidosenelapartadoanterior.

3. Estoscentroshabrándereunirlossiguientesrequisitos:

a) Estar inscritoenel registromunicipaldecentrosveterinariosy centrospara laventa,adiestramientoy

cuidadodelosanimalesdecompañía.

b) Contarconlalicenciamunicipalparaeldesarrollodelaactividad.

c) Llevar un libro de registro de entrada y salida de los animales, a disposición de las Administraciones

competentes,enlascondicionesquesedeterminenreglamentariamente.

d) Disponerdebuenascondicioneshigiénico-sanitariasydelocalesadecuadosalasnecesidadesfisiológicas

yetológicasdelosanimalesquealberguen.

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e) Gozardeunprogramadefinidodehigieneyprofilaxisdelosanimalesalbergados,visadoporun

veterinario.

f) Disponerdecomidasuficienteyadecuada,asícomodeaguapotable,limpiayatemperadaycontarcon

personalpreparadoyformadoparasucuidado.

g) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los

animalesresidentesydelentorno,oensucaso,paraalbergaranimalesenperíodosdecuarentena.

h) Contarconlosserviciosveterinariossuficientesyadecuadosparacadaestablecimiento.

i) Colocarenunlugarvisibledelaentradaprincipalunaplacaconelnúmerodeinscripcióndecentrospara

elmantenimientoycuidadotemporaldeanimalesdecompañía.

j) Losdemásrequisitosexigiblesenestanormayenlanormativasectorialqueleseadeaplicación.

Capítulo III. Tratamientos sanitarios obligatorios de los animales.

Artículo 20. Vacunación antirrábica y desparasitación de equinococosis obligatoria. 1. Todoslosperros,gatosyhurones,deberánservacunadoscontralarabia,enuncentroclínicoveterinario,a

partir de los tres meses de edad y antes de los cuatro meses de edad, a contar desde la fecha de su

nacimientoyserevacunaránconanterioridadalperíododevencimientodelamismafijadoatalefecto,así

como deberán vacunarse de cualquier otra enfermedad, si se acordará legalmente por las autoridades

sanitariascompetentes.

2. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos debido a una

incompatibilidad clínica, esta circunstancia deberá de estar debidamente justificada mediante certificado

veterinariooficial.

3. La inoculación de la vacunación de la rabia será realizado por veterinarios clínicos autorizados, los cuales

comprobaránelregistrodelanimalenlabasededatosRIVIA,juntoconlaidentificaciónpormicrochip,previa

justificación de la titularidad de propietario y/o poseedor del animal, así como registrarán en el RIVIA la

vacunacióncitada,cuandoseleinyectealanimal.

4. Todos los perros, gatos y hurones deberán ser desparasitados una vez al año de equinococosis y deberá

constarenladocumentaciónsanitariadelanimal.

Artículo 21 . Tratamientos sanitarios obligatorios específicos. En los animales de especies diferentes a las mencionadas en los artículos anteriores, se aplicarán los

tratamientossanitariosespecíficoslegalmenteestablecidosparacadaespecie.

Artículo 22. Comunicación de los tratamientos sanitarios obligatorios realizados en otra Comunidad Autónoma.

Todoslostratamientossanitarioslegalmenteobligatorios,citadosenlosartículosanterioresyenespecial,la

vacunación antirrábica, que se hayan realizado a un animal que se halle en el términomunicipal, en otra

Comunidad Autónoma diferente a la Generalitat Valenciana, se comunicará en un plazo de un mes, a

cualquierveterinariodelaGeneralitatValenciana,paraquelohaganconstarenlabasededatosdelanimal

delregistrodelRIVIA,odelqueproceda,sisetratadeotraespeciesujetaaotroregistro.

Artículo 23. Declaración de foco de rabia en el municipio de Cox. Enel supuestode queun facultativoveterinariodiagnostiqueuncasode rabiaenunanimaldel

municipio de Cox, lo comunicará con carácter inmediato a la Alcaldía y/o a la Concejalía de

ProtecciónyBienestarAnimal.ElSr.Alcalde,informarádeinmediatoalaGeneralitat,altratarsede

una enfermedad de declaración obligatoria y podrá dictar bandos para que se adopten todas

aquellasmedidasprecisasparalaprevencióndelaenfermedad,sudifusiónyextensión,asícomo,

paraevitar la aparicióndeotros casos.Dichasmedidas se ampararánenel PlandeContingencia

paraelcontroldelaRabiaenlosanimalesdomésticosenEspaña.Encasodesacrificiodelanimal,

seindemnizaráaltitulardelmismo,conformealoestablecidoenlaLey8/2003deSanidadAnimal.

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Artículo 24. Documentación. 1. Los propietarios y/o poseedores de animales deberán estar en posesión de la documentación que sea

obligatoria en cada caso, según la legislación vigente aplicable para la especie de cada animal. La

documentacióndeberáserexhibidaparaacreditarlatitularidaddelanimal,asícomocuandolesearequerida

porlaautoridadmunicipal.2. Enelsupuesto,deserrequeridoelpropietarioy/oposeedordeunanimal,paraexhibirlaynollevarlaconsigo

en ese mismo momento, dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para presentarla ante la

autoridad.Encasodenopresentarladocumentación,seentenderáqueelanimalestáindocumentadoysele

denunciaráatalefecto.

Capítulo III. Actuación en caso de mordeduras de animales.

Artículo 25 . Mordedura de un animal. 1. Enelsupuestodelamordeduradeunanimalaunapersonauotroanimal,deberápresentarsealanimalcon

la máxima urgencia ante un veterinario habilitado legalmente, para el reconocimiento previo del período

reglamentariodeobservacióndevigilanciaantirrábicade14días,quepodrállevarseacabo,segúnlaelección

del propietario y/o poseedor del animal, bien en su propio domicilio (con supervisión de la autoridad

pertinente, siempre y cuando tuviere la vacuna de la rabia al día) o bien en otro lugar autorizado por el

Ayuntamientoatalfin,viniendoobligadoelresponsabledelanimal,alpagotantodelasanción,siprocediere,

comoalpagodelastasasygastosquecorrespondan,segúnelcaso.2. Los propietarios y/o poseedores de animales causantes de lesiones a personas o a otros animales, están

obligadosa facilitar losdatoscorrespondientesdelanimalagresor tantoa lapersonaagredida,comoasus

representantes legalesya lasautoridades competentesque lo soliciten,así como losdatosde lapólizade

seguroderesponsabilidadcivil,silatuviere.3. Cuandounapersonafueramordidaporunanimalsinpropietarioconocido,deberácomunicarloa laPolicía

Localocualquierotroagentedelaautoridad,conlamayorurgencia,alosefectosdepoderagilizaryfacilitar

su captura y la adopción de las medidas sanitarias y veterinarias oportunas. Del animal se hará cargo la

sociedadprotectoraautorizadaporlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimaloensudefectoelservicio

éticomunicipalderecogidadeanimales,deacuerdoconlosprotocolosexistentesenmateriadeabandono.

Concretamente, se dará inicio al período de observación referido en el apartado 1, determinándose la

duracióndelmismosegúnelcasoconcretoytranscurridoelmismo,sedará inicioalprocesoprevistoenel

artículo28delapresenteOrdenanza.

Artículo 26. Perro agresivo. 1. Elanimalquerealiceunaagresión,seráposteriormenteevaluadoporunexpertoenlamateriaadiestrador

caninoquetratedemaneraamableyrespetuosaaloscánidos,etólogo,peritoveterinariooveterinario)para

su calificación como perro potencialmente peligroso o no. En el caso, de que fuere calificado como perro

potencialmente peligroso, su propietario y/o poseedor deberá tener la licencia para la tenencia de perros

potencialmentepeligrososycumplirconlasobligacioneslegalesespecíficasparaestetipodeperros.

2. Sielperroagresor,fueracalificadocomoperropotencialmentepeligroso,soloporunhechopuntualdeuna

mordeduraaotroperroy/opersonayelincidentenofueramuygraveyelperronoestuvieraenellistadode

razascatalogadasenelAnexo Ionocumpliera todos los requisitosdelAnexo IIdelRD287/2002,podráel

responsable del animal, tratar la conducta del perro con un experto, bien un adiestrador en positivo

reconocidopor laGeneralitato bienporunveterinariooetólogohabilitadoatalefectoyse lerealizaráal

animaluntestdesocializaciónconcarácteranual,sielanimalpasaeltestdeformapositiva,podrásolicitarsu

responsableladescalificacióndeperropotencialmentepeligroso.

3. Enelcaso,queelanimalmanifiestesíntomasderabia,seaplicaráloexpuestoenelartículo23deestanorma.

Artículo 27. Obligación del control veterinario para preservar la salud animal. Cuandoporpartedelasautoridades,bienactuandodeoficioomediandodenunciadeparticular,seobserven

en losanimalesenfermedadespresumiblemente infectocontagiosasoparasitarias,suspropietariosdeberán

someterlos a control veterinario, para que reciban el oportuno tratamiento, sin perjuicio de cumplir las

medidassanitariaslegalmenteestablecidasolasqueensucaso,dictenlasautoridadescompetentes.

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Capítulo IV. Animales perdidos, abandonados, retenidos, incautados y/o adoptados.

Artículo 28. Animales abandonados, recuperación de animales perdidos y adopción de animales.

1. Seconsideraráanimalabandonado,todoaquelanimalqueconosinidentificación,deambuleoestésolo,en

cualquier sitio público o privado, cuya desaparición no haya sido denunciada, así como todo aquel animal

dejadoenunestablecimientopúblicooprivado, tantosiestáabiertocomosiestácerrado y quenohaya

sidorecogidoeneltiempoyformaacordadoensucasooprevistolegalmente.

2. Seconsideraráanimalperdidooextraviado,todoaquelanimalquecirculeoestésoloenunsitiopúblicoo

privado con o sin identificación cuya desaparición haya sido denunciada ante la autoridad. En el caso de

animales identificados conmicrochipdeberá comunicarse lapérdidaalRIVIA (Registrode Identificaciónde

AnimalesdelaComunidadValenciana).

3. Se avisará a la mayor brevedad posible a los propietarios y/o poseedores de animales, que estuvieren

identificados,paraquepuedanrecogerlos,alamayorbrevedadposible.Ysesubiráunafichaconlaimagen

del animal recogido, indicando sexo y lugar de recogida, en laweb y redes sociales del Ayuntamiento y/o

ConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.

4. En todos los supuestos del apartado 2) de este artículo y en los supuestos del apartado 1) en los que el

propietarioy/oposeedoracreditequenoabandonóelanimal,podrá recuperaralanimal,dentrodelplazo

legal de veinte días naturales, previo abono de todos los gastos que haya originado su atención,

mantenimiento y gastos veterinarios, si procedieran. (El animal se retirará desparasitado interna y

externamente,convacunadelarabiaeidentificadoenelRIVIAycensomunicipal).

5. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera procedido a retirar el animal, se emitirá por la

ConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimaluncertificadodeabandonodelanimalyéstepodráserdadoen

adopción, salvoqueexistaunprocedimiento judicialpenalabierto,en tal caso se solicitaríaautorizaciónal

juzgado,atalefecto.Sedifundirá,atal efecto,en lawebyredessocialesdelAyuntamientoy/oConcejalía

referida.

6. Lospropietariosy/oposeedoresdeanimalesqueabandonenalosmismos,serándenunciadosporinfracción

muygravedeestaOrdenanzaypordelitodeabandono,cuandohubieragraveriesgoparalavidaeintegridad

delanimal,conformealoreguladoenelartículo337delcódigopenal.

7. LaentidaddeprotecciónanimaloempresaéticaderecogidadeanimalesabandonadosyextraviadosdeCox,

aplicaráunprotocolodeactuaciónsupervisadoporunveterinario,diferenciandoentrecachorrosyadultos,

en el que se deberá garantizar que los animales cuando entren en el establecimiento, sean revisados

sanitariamente,debiendodejarlosenzonadecuarentenaynopasandoalazonageneraldejaulas,hastaque

hayansuperadolarevisión.

8. Encualquiermomento,lacustodiadelosanimalesdecompañíapodráserdelegadaprovisionalmenteaotras

personasfísicasojurídicas,previaautorizacióndelaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.

9. El Ayuntamiento, por medio de sus agentes de la autoridad, podrá retener temporalmente, con carácter

preventivo,alosanimalesdecompañía,sihubieraindiciosdemaltratootortura,opresentaransíntomasde

agotamiento físico o desnutrición o se encontraran en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del

correspondiente expediente sancionador. Igualmente, la Concejalía de Protección y Bienestar Animal , a

través de los agentes de la autoridad, podrá ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos

animalesquehubieranatacadoapersonasoanimalescausándoles lesiones,parasuobservación,controly

adopcióndelasmedidassanitariaspertinentes.

10. Como medida excepcional, los servicios municipales de la Concejalía de Protección y Bienestar Animal

competentepormediodesusagentesdelaautoridad,procederánalaincautacióndeunanimal,enloscasosevidentesdeinfraccionesgravesymuygravesdelapresenteOrdenanza.

11. Requisitosparalaadopcióny/ocesióndeanimales:Laempresaoentidaddeprotecciónanimalencargadaa

nivelmunicipaldelarecogidaética(sacrificiocero)deanimalesdelmunicipio(ocedentes),deberánrespetar

siempre el plazo legal de 20 días naturales, antes de poder dar un animal en adopción (o cesión), previa

evaluación de los solicitantes de adopción de un animal, salvo que el titular, poseedor o responsable del

animal, según cada caso concreto, hubiera cedido la titularidad del animal o fallecido. El adoptante (o

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cesionario) será el encargado de abonar los gastos de vacunación, identificación, desparasitación y

esterilización, en su casodel animal. Laadopcióno cesióndeanimales, enningún caso,podrá realizarsea

favordepersonasquehayansidosancionadasporresoluciónfirmeporlacomisióndeinfraccionesgraves

omuy graves contenidas en estaOrdenanzao condenados por sentencia firmepor delito demaltrato y/o

abandono de animales. Los animales abandonados no podrán ser cedidos para ser destinados a la

experimentación.

Artículo 29. Servicio de recogida ético de animales abandonados y/o extraviados. 1. ElAyuntamientopodráconcertar la recogidadeanimalesdecompañía,así como lagestióndelRIVIAydel

censo municipal de los animales abandonados y/o extraviados y/o maltratados, siendo preferente la

contrataciónconentidadesdeprotecciónydefensadelosanimales.Deacuerdoconloqueseestablezcaen

el correspondiente contrato, el Ayuntamiento facilitará a esas entidades la financiación necesaria para la

realizacióndelaactividadconcertada.Encaso,denodisponerenelmunicipiodeunaprotectoradeanimales

coninfraestructurasuficienteparapodergestionardichoservicio,elmismoserárealizadoporunaempresa

ética que se dedique a tal fin (que aplique el sacrificio cero y sea transparente en cuanto al acceso a sus

instalacionesyvisibilidaddelosanimalescapturados,asícomodeldestinodelmismo).Elservicioderecogida

éticadeanimalesextraviados,atropellados,abandonadosy/omaltratadosenelmunicipiodeCox,tendráun

funcionamientode24horas,los365díasdelaño.2. Los centros de recogida de animales domésticos abandonados, extraviados, atropellados, maltratados,

cedidos o en situación de vulnerabilidad, del municipio de Cox, tendrán que cumplir los requisitos

establecidosenelartículo19de la Ley4/1994,queconsistenen:a)Estar inscritosenel registrooficialde

núcleos zoológicos comocentrode recogidadeanimales abandonados, b) disponerde servicio veterinario

encargado de la vigilancia del estado físico, sanitario y de bienestar de los animales y de informar a

requerimiento de las Administraciones Públicas, sobre el estado de los animales albergados, c) exhibir en

lugarvisibleylegible,elnúmerodeinscripciónenelregistrooficialdenúcleoszoológicosyuncartelconel

rótulode“centrodeacogidadeanimales”enelquefiguraránespeciesyelnúmerodelosanimalesporlos

que ha sido autorizado el centro, d) cumplir con las demás condiciones que se establezcan

reglamentariamente.3. Elpersonaldestinadoalarecogidaymantenimientodeanimalesdecompañíatienequehabersuperadoel

cursodecuidadorocuidadoradeesosanimalesy/oensudefecto,acreditarunaexperienciaderecogidaética

deanimalesynohabersidocondenadopordelitosdemaltratoanimal,abandonooinfracciones,tipificadas

comogravesy/omuygravesdeestaNorma.4. Losmediosutilizadosenlacapturaytransportedeanimalesdecompañíatendránlascondicioneshigiénico-

sanitariasapropiadasyseránadecuadamentegestionadosporpersonalcapacitado.Elservicioserealizaráen

vehículosapropiadosparaesa función,quedispondrándeaireacondicionadoen todoel vehículoyensus

anexos, inclusive enel casodeutilizar remolque, para evitar hipotermiaso golpesde calor, a los animales

capturadosytrasportados.5. La entidad que se encargue de la recogida de dichos animales enviará a la Concejalía de Protección y

BienestarAnimaluninformeconcaráctermensualindicandoelnúmerodeanimalesrecogidosyeldestino

detalladodelosmismos.6. Laentidadquerealiceelservicioderecogidadeanimalesdeberá:

a) Entregarensuspropiasinstalaciones,losanimalescapturadosqueseanreclamadosporsuspropietarios

y/oposeedores,dentrodelplazode20días,acontardesdelafechadelarecogidadelanimal,siemprey

cuandolostitularesdelosmismos,nohayansidodenunciadosporabandonoomaltratoanimal,envía

administrativay/openal.b) Darenadopción,encolaboraciónconprotectorasdeanimalesycumpliendolosrequisitoscontemplados

enestaOrdenanza,encuantoalprotocolodeadopcióny respetandoelplazode20días, salvoqueel

titulardel animalhubiere fallecidoohubiere cedidoel animal yquedará constanciaenundocumento

fehaciente,firmadoporéste.c) Cuidar ymantener enperíododeobservaciónde vigilancia antirrábica, durante14días, enel casode

animalesconsospechaderabiaoenfermedades.d) Atender debidamente y mantener a los animales incautados, que estén sujetos a un procedimiento

sancionadoradministrativoopenal,duranteel transcursodedichosprocedimientos,salvoen loscasos

que precisen de asistencia o ingreso clínico veterinario u otro tipo de asistencia de carácter físico o

psíquico, o estuvieren bajo la tutela de una casa de acogida por precisar cuidados especiales o de un

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adiestradoroetólogo;siprecisaráelanimalterapiaconductual,entalcaso,secomunicaráalaConcejalía

competentey/oaljuzgado,eldestinodelanimalylacausaquelomotivó.e) Dispondrándeprogramaspara lapromociónde lacesión,adopciónuotrasalternativaspara todos los

animalesalojadosenelcentroquehayansuperadolosperíodosdeestanciaestablecidos,exceptoenlos

casos en que, por su estado sanitario y/o su comportamiento, los servicios veterinarios consideren lo

contrario.Estosanimalesdebenserentregadosconlossiguientesrequisitos:I. Tienenqueestaridentificados.II. Tienenqueserdesparasitados,vacunadosyestaresterilizados.III. Deben entregarse con un documento en el que consten las características y las necesidades

higiénico-sanitarias,etológicasydebienestaranimal.IV. Debeobtenerselalicenciaparalatenenciadeanimalpotencialmentepeligroso,concarácterprevio,

sisetrataradeunperropotencialmentepeligroso.

Artículo 30. En domicilios y otros espacios privados. 1. La tenencia y la determinación del número de animales en domicilios y otros espacios privados queda

condicionada tanto a la existencia de condiciones higiénico-sanitarias óptimas, (conforme a las necesidad

etológicasyfísicaspropiasdesuespecie),comoalaausenciaderiesgosparalasaludyparalaseguridadde

las personas y de los animales; y, a la adopción de las medidas necesarias para evitar molestias o

incomodidadesalosvecinosoterceraspersonas.2. En los casos, en los que las circunstancias higiénico-sanitarias de los animales no sean las adecuadas, se

procederáalaretiradainmediatadelosanimales,siendoestosretiradosporlosagentesdelaautoridaden

colaboraciónconlaprotectoradeanimalesy/oconlosserviciosmunicipalesderecogidaéticadeanimales,

propiosoconcertados.3. En los supuestos, en que los animales requeridos, no se entreguen de forma voluntaria, podrán ser

incautadosdeoficio,porlosagentesdelaautoridadeinclusosepodrásolicitarunaautorizaciónjudicialde

entrada e incautación de los animales, si fuera necesario. En tales casos, el responsable de los citados

animales,abonarátodoslosgastosocasionados.4. Quedaterminantementeprohibido,elusodeperrosuotrosanimalescomo“guardianes”decasassinhabitar,

localessinusoosolares,tantoenlaciudadcomoenelmedioruraloinmueblesaislados.Lospropietariosde

estos animales que se encuentren en estas circunstancias, ya estén atados o no, serán sancionados

administrativamentepormaltrato y abandono, sin perjuicio deque la gravedadde la situaciónpueda ser

constitutivadeilícitoenlavíapenal.

Artículo 31. Presencia de animales en la vía y en los espacios públicos. 1. Lospropietariosdeanimalesdebenevitarentodomomentoqueestoscausendañosoensucienlosespacios

públicos y las fachadas de los edificios públicos y/o privados. En especial, deben cumplirse las siguientes

conductas:

a) Están prohibidas las deposiciones y lasmicciones de animales domésticos en los parques infantiles o

jardinesdestinadosaserusadosporniños.

b) Están prohibidas lasmicciones en las fachadas de los edificios públicos y/o privados, en elmobiliario

urbanoyenlasruedasyotraspartesdetodotipodevehículos.

c) Debenrecogerselasdeposicionesinmediatamenteydepositarseenloscontenedoresdebasuraorgánica

opapelerasmáscercanas.

d) Debeprocederseinmediatamentealalimpiezadeloselementosafectados.2. En casode incumplimientode lodispuestoenel apartadoanterior, los agentesde la autoridad municipal

podránrequeriralpropietariooalposeedordelanimaldomésticoparaqueprocedaalalimpiezadelos

elementosafectados.3. Los alimentadores y cuidadores de colonias felinas del Protocolo CES, debidamente acreditados con sus

respectivoscarnets,seránlasúnicaspersonasautorizadasparalaalimentacióndelascoloniasfelinas.4. Cuando los vecinos observen un animal deambulando solo, deben comunicarlo a los agentes de la policía

local y/o cualquier otra autoridad municipal para que se proceda a la atención y recogida inmediata del

mismoyseleproporcionealimento,agua,asistenciaveterinaria,ytodosloscuidadosqueprecise.

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Artículo 32. Condiciones de los perros en la vía y en los espacios públicos. 1. Estáprohibido:

a) La permanencia de perros en los parques infantiles o jardines destinados a ser usados por niños y su

entorno,paraevitarlasdeposicionesymiccionesdentrodeestosespacios.

b) Eladiestramientoenlavíapúblicadeperrosparalasactividadesdeataque,defensa,guardiaysimilares.2. Enlavíaylosespaciospúblicos,incluyendotambiénlaspartescomunesdelosinmueblescolectivos,enlos

transportes públicos y en los lugares y espacios de uso público en general, los perros deben cumplir los

siguientesrequisitos:

a) Estarprovistosdelaidentificaciónconmicrochip.

b) Ir atados por medio de un collar auto-ajustable y una correa o cadena que no ocasionen lesiones al

animal.3. SepermitiráconcarácterexcepcionalypreviaautorizaciónmunicipalporpartedelaConcejalíadeProtección

y Bienestar Animal el acceso de animales a Administraciones y edificios públicos, siempre y cuando vayanatados(conbozal,enelcasodelosperrospotencialmentepeligrosos),seencuentrenenbuenascondicioneshigiénico-sanitarias,conlostratamientosveterinariospreceptivosaldíaytenganbuenaconducta.

4. Losperrospotencialmentepeligrososdebencircularsiempreatadosconcadenanoextensibledemenosde

dosmetros,debenllevarsiemprebozalcerrado(seaconseja,elbozaltipocesta)ynosepuedepasearmásde

un perro por persona, cuando sea catalogado como potencialmente peligroso. El paseador debe llevar

consigo siempre que circule o esté con el perro, la licencia para la tenencia de perros potencialmente

peligrosos.Quedaprohibidoelpaseodeestosperros,porpersonasmenoresdeedady/oquenodispongan

licencia,atalefecto.

Artículo 33. Espacios reservados a los animales de compañía. El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Protección y Bienestar Animal determinará para los animales de

compañíaespaciosreservadossuficientesparaelrecreo,lasocializaciónylarealizacióndesusnecesidadesfisiológicas

encondicionescorrectasdehigiene.Estosespaciosdeberángarantizarlaseguridaddelosanimalesdecompañíay

de laspersonas,asícomotambiénevitar lahuidaopérdidade losanimalesdecompañía.Laspersonasposeedoras

deberánvigilarasusanimalesdecompañíayevitarmolestiasa laspersonasyaotrosanimalesquecompartanese

espacio,asícomorecogerlasdeyeccionesdesusanimales.Sediferenciaráncomomínimodosespacios,atalefecto:

a) Parquesexclusivosparaperros,enlosquelosperrospodránestarsueltossinlímitedehorario.(Excepto

losperrospotencialmentepeligrososquedeberánestaratadossiempreyconbozal).Estosparques los

incluiráelAyuntamiento,enelplangeneraldeCox.

b) Parquesaccesiblesparalasueltadelosperrosenhorariode22:00a7:30horas,durantelosmesesde

octubreamarzoyde24:00a7:00horasenlosmesesdeabrilaseptiembre.Seindicaráconuncartel

visible,laseñalizacióndeestosparques.

Capítulo VII. Transporte de animales. Artículo 34. Transporte de animales en transporte público y en taxis.

1. Podrán trasladarse animales en losmedios de transporte públicos, incluso en los lugares destinados a los

pasajerossiemprequevayandeacuerdoalodispuestoenesteartículo.

2. El transportedeanimalesen vehículosparticulares seefectuaráde formaquenopueda serperturbada la

acción del conductor, ni se comprometa la seguridad del tráfico en cumplimiento de la normativa de

seguridadvial.

3. En el transporte y estacionamiento de animales de compañía en vehículos de particulares, el animal

dispondrádeventilaciónytemperaturasadecuadas,protecciónfrenteacondicionesclimatológicasadversas,

así como de espacio suficiente que le permita levantarse, girarse y tumbarse, empleándose siempre los

mediosdesujecióny/oseguridadqueseestablezcanenlanormativadetráficoenlamedidadeloposible.

4. Quedaprohibidosutransporteenmaleteroscerradosy/ollevarlosatadosavehículosdemotor.

5. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia de animales en el interior de vehículos sin la

correspondientesupervisiónycontrolporelpropietariooposeedor.

6. Enlamedidadeloposible,segarantizaráquelosanimalesnopadezcanmiedooestrés.

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7. Se excepcionan de las medidas previstas en los anteriores apartados, las circunstancias de urgencia, de

manera que en estos casos será suficiente que el animal vaya convenientemente sujeto bajo la

responsabilidaddesupropietarioy/oposeedoropersonadistintadelconductor.

8. La admisión de animales de pequeño tamaño en los taxis quedará al arbitrio de su titular y siempre

condicionada a que viajen preferiblemente en transportin o bien lleven su cinturón de seguridad para

animales, salvo que el taxi ya disponga de las medidas necesarias para el transporte de animales, en

cumplimientodelanormativadeseguridadvial.Entodocaso,lapersonaportadoradelanimal,seharácargo

delassuciedadesydesperfectosquepuedaocasionarelanimal.

9. Los perros guías, de asistencia y los de seguridad podrán circular libremente en los transportes públicos

urbanosyenlostaxis,sinqueselesapliquesuplementoalguno,siempreycuandovayanacompañadospor

supropietario,usuario,adiestradoroporelagentedeseguridad,ensucaso,ydisfrutende lascondiciones

higiénico-sanitariasydeseguridadqueprevénlasordenanzas.

Capítulo VIII. Animales muertos y/o heridos.

Artículo 35. Animales muertos. 1. Cuandoaparezcaunanimalmuertoseráobligatoriopasarporelcuerpodelanimalun lectordemicrochip,

paracomprobarsielcadáverestáprovistodemicrochip.

a) Siel animal tienemicrochip, seprocederáa localizaral responsabledel animal,paraqueprocedaa la

recogidadelcuerpodelanimal.

b) Si el animal tienemicrochip y el responsable delmismo no es localizado o en el supuesto de que el

animalno tengamicrochip, se realizaráunacaptura fotográficadelanimal,quesesubiráen la página

weby/oredessocialesmunicipalesparaintentarlocalizaralresponsabledelanimal.2. La recogida y transporte de los animales domésticos muertos se realizará de acuerdo con el protocolo

establecido por la Concejalía de Protección y Bienestar Animal. Quedando prohibido el arrojo de dichos

cuerposalabasuray/osuabandonoencualquiersitiopúblicoy/oprivado,asícomoelenterramiento,salvo

enloscasosqueexistaautorizaciónmunicipal.

3. En el caso de que haya indicios de que el animalmuerto haya sido abandonado, envenenado o

maltratadoseprocederá,alanecropsiadelanimal,lacongelacióndelcadáver,cuandoprocedayse

investigará por los agentes de la autoridad, dándose posteriormente traslado de su informe si

procede, al juzgado de guardia y /o fiscalía, así como se incoará un expediente administrativo

municipal sancionador. Los gastos de la necropsia del animal los desembolsará ncialmente la

Administración,sibienpodrárepetirdichoscostessobreelresponsabledelanimal.

Artículo 36. Animales atropellados, lesionados y heridos. Losanimalesatropelladosqueresultenlesionadosy/oheridos,asícomoaquellosanimalesqueesténsolosen

la vía o en establecimientos públicos o privados heridos y/o enfermos serán recogidos de inmediato y

trasladados, bien por: a) los agentes de la autoridad, b) la protectora de animales colaboradora de la

ConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal,c)porelservicioderecogidaéticadeanimalesdeCoxod)por

cualquierterceroconlaautorizacióndelaautoridadmunicipalcompetente,procediéndoseallevaralanimal,

alveterinario.

Capítulo IX. Responsabilidad de las personas propietarias y/o poseedoras de un animal.

Artículo 37. Responsabilidad de las personas propietarias y/o poseedoras de un animal.

1. La persona que tenga bajo su posesión y/o cuidado un animal y subsidiariamente, su propietario, es

responsable de todos los daños, perjuicios ymolestias que ocasione a las personas, animales, bienes y al

medionatural,aúnenloscasosenlosqueelanimalsepierda,seescapeocirculesoloporelmotivoquesea,

conformealoreguladoenelart.1905delcódigocivil(responsabilidadcivil),alasinfraccionestipificadasen

estaOrdenanza,en la legislaciónautonómicadeprotecciónydefensade losanimalesdecompañíayen la

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legislación específica aplicable a los animales potencialmente peligrosos (responsabilidad administrativa).

Tambiénpodráserresponsablepenalmenteelposeedordeunanimalquelomaltrateoabandone,cuandola

citadainfracción,seacalificadacomodelito,porunjuzgadopenal,conformealoreguladoenlosartículos337

y337bisdelcódigopenalocualquierotroartículo.2. Lospadresymadresy/otutoresdemenoresy/opersonasincapaces,respondendelosdañoscausadospor

losanimales queposean, losmenoresy/o incapacesqueseencuentrenbajosututelaycuidado(según lo

reguladoenelart.1903delcódigocivil).Igualmentedichostutores,padresymadresdebencumplirconlas

obligacionesydeberesreguladasenestanorma,siendoresponsables,encasodeincumplimiento.3. En el caso de los animales potencialmente peligrosos, será responsable, la persona física o jurídica que lo

tengabajosucustodiayentodocaso,eltitulary/opropietario/adelmismo.

TITULO III. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Capítulo I. Animales potencialmente peligrosos.

Artículo 38. Animales salvajes en cautividad. 1. Se consideran animales domésticos a los animales potencialmente peligrosos, pertenecientes a la fauna

salvajequevivanencautividad,queseencuentreenalgunadelassiguientescategorías:a) Artrópodos,pecesyanfibios:Todaslasespeciescuyamordeduraovenenopuedasuponerunriesgopara

laintegridadfísicaosaluddelaspersonas.b) Reptiles:Todas lasespeciesvenenosas, loscocodrilosy loscaimanesy todasaquellasespeciesqueen

estadoadultolleguenalos2kilogramosomás.c) Mamíferos:Todoslosprimates,asícomotodaslasespeciesqueenestadoadultoalcancenosuperenlos

10kgs,salvoenelcasodelasespeciescarnívoras,cuyolímiteserácincokilogramos.2. Latenenciadeanimalessalvajesencautividadestácondicionadaalaobtenciónpreviadelalicenciaparala

tenenciadeanimalespotencialmentepeligrososporpartedelaspersonaspropietariasy/oposeedorasdelos

mismos,conformealoreguladoenlanormativanacionalcomolaLey50/1999,enelRealDecreto287/2002,

en el RealDecreto 570/2007 y la normativa autonómica comoelDecreto 145/2000 y elDecreto 16/2015,

sobrelatenenciadeanimalespotencialmentepeligrosos.3. Paraobtenerlacitadalicenciaseránecesario,cumplirlascondicionesdelartículo41deestanormayconlos

siguientesrequisitos:a) Presentaruninformerealizadoyfirmadoporuntécnicocompetenteenejerciciolibreprofesional,enel

que se detallen y analicen las características técnicas de las instalaciones, en especial lasmedidas de

seguridad, para evitar la salida y/o huida de los animales y que no ponen en peligro la seguridad, ni

causanmolestiasalaspersonas,otrosanimales,lascosas,espaciospúblicos,bienesprivadosypúblicosy

elmedioambiente.b) Descripcióndetalladadelanimal,redactadayfirmadaporunveterinario,indicandoespecie,edad,raza,

sexo,identificacióndelanimal,estadosanitariodelanimalytratamientossanitariosarealizaryfechasde

losmismos,elestadofísicoy/opsíquicodelanimal,elpesodelmismoylacondicióncorporaldelmismo,

eldomiciliohabitualdelanimalylascondicionesdemantenimientoyalojamiento,asícomopropuestas

de enriquecimientomedio ambiental, para garantizar la salud y bienestar del animal de acorde a las

necesidadesfísicasyetológicas,propiasdesuespecie.c) Identificar al veterinario especializado (citando su nombre completo, número de colegiado ejerciente,

domicilio,emailytlfdecontacto)conexperienciaacreditadaen laespecieconcretadelanimal,quese

encargará de los tratamientos sanitarios obligatorios por ley y otros recomendables para su bienestar

animal.d) Certificación veterinaria, redactada y firmada por un veterinario, relativa al cumplimiento de las

condicionesdemantenimientohigiénico-sanitarias,deseguridad,debienestaranimal,dehigienemedio-

ambiental y de enriquecimiento medio ambiental, para garantizar la salud y bienestar del animal de

acorde a las necesidades físicas y etológicas, propias de su especie,y velar por el respeto al derecho

medioambiental,seguridadysaluddelaciudadanía.

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e) CertificadoCITESsifuereunaespecieprotegidaporCITES,encasocontrario,deberáacreditarseconun

uncertificadoemitidoporunveterinarioelorigendelanimal,indicandoellugardenacimiento,padrey

madredelanimalytitularidaddelospadresdelanimal.f) Otrasautorizacionesespecíficasprevistasporlalegislaciónsobrelosanimalessalvajes.g) Un seguro de responsabilidad civil de 175.000,00 euros por cada animal, cuyo importe debe ser

actualizadoalI.P.C.enelmomentodesolicitudyderenovacióndelalicencia,(conformealartículo3.1e

RealDecreto287/2002yart.3Decreto145/2000sobrelatenenciadeA.P.P.).h) Declaración jurada de la persona propietaria y/o poseedora del animal en la que conste que se

comprometearealizartodaslamedidasdeseguridadysanitariasqueprocedanparaevitarcualquiertipo

de molestia o peligro para las personas, otros animales (propios o de terceros), las cosas, espacios

públicosoprivadosyelmedioambiente.4. Quedaprohibido:

a) ElaccesoycirculaciónconA.P.P.,eninstalacionesdondesefabrique,almacene,transporte,manipuleo

sevendaalimentos,tantoenestablecimientospúblicoscomoprivadosrecreativosy/oderestauraciónde

concurrenciapública.b) EltrasladodeA.P.P.encualquiermediodetransportepúblico.c) El transporte de A.P.P. en cualquiermedio de transporte privado, que no contemplen lasmedidas de

seguridad legalmente establecidas, las licencias del conductor para el transporte de A.P.P. y para la

tenencia de A.P.P y el indicativo mediante un cartel visible en el vehículo que cite textualmente

"TransportedeAnimalesVivos".d) Laexhibición,paseoy/ocirculaciónconA.P.P.enlavíapública,ferias,circos,cafeterías,mercadillosyen

cualquierotrositioprivadoopúblico.5. ElAyuntamientovelaráporelbienestaranimaldelosA.P.P.yparaello,seencargarádelareubicaciónéticade

A.P.P.abandonados,extraviadosoincautadosenelmunicipiodeCox,mediantelacolaboración,cooperación

y coordinación con Administraciones Públicas que dispongan de centros éticos especializados para estos

animales,asícomocontaráconlacolaboracióndelasentidadesdeprotecciónanimal,atalefecto.

Capítulo II. Perros potencialmente peligrosos.

Artículo 39. Perro potencialmente peligroso. 1. Seconsideracomoperropotencialmentepeligroso,enadelanteP.P.P.,elperroqueseencuentreenalguno

delossiguientessupuestos:

a) QueseaunadelasrazasdelalistadelanexoIdelRD287/2002.

b) QueseaunperromestizodelasrazasdelalistadelanexoIdelRD287/2002.

c) QueseaunperroquecumplatodaslascaracterísticasdelanexoIIdelRD287/2002(conformealDecreto

16/2015).

d) Que sea considerado como un perro de carácter marcadamente agresivo o haya protagonizado

agresiones a personas o a otros animales y así lo califique la autoridad competente, conforme a lo

reguladoenelart.2y3delRD287/2002.2. Listado de razas de perros consideradas a nivel nacional como potencialmente peligrosos, regulado en el

anexoIdelRD287/2002.

a) PittBullTerrier.

b) StaffordshireBullTerrier.

c) AmericanStaffordshireBullTerrier.

d) Rottweiler.

e) DogoArgentino.

f) FilaBrasileiro.

g) TosaInu.

h) AkitaInu.3. Se considera también comoperro potencialmente peligrosos, a nivel nacional, todos aquellos cánidos que

reúnantodaslascaracterísticasdelanexoIIdel RD287/2002(segúnloreguladoenelAnexoIIdelDecreto

16/2015,quemodificaelDecreto145/2000queregulalatenenciadeanimalespotencialmentepeligrososen

laComunidadValenciana).

a) Fuertemusculatura,aspectopoderoso,robusto,configuraciónatlética,agilidad,vigoryresistencia.

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b) Marcadocarácterygranvalor.

c) Pelocorto.

d) Perímetrotorácicocomprendidoentre60y80centímetros,alturaalacruzentre50y70centímetros

ypesosuperiora20kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y

abombadas.Mandíbulasgrandesyfuertes,bocarobusta,anchayprofunda.

f) Cuelloancho,musculosoycorto.

g) Pechomacizo,ancho,grande,profundo,costillasarqueadasylomomusculadoycorto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posterioresmuymusculosas,

conpatasrelativamentelargasformandounángulomoderado.4. Se consideran comoperrospotencialmentepeligrosos anivel autonómicoen laGeneralitatValenciana, las

razasdeperrosincluidasenellistadodelDecretoautonómico16/2015quemodificaelDecretoautonómico

145/2000 que desarrolla la citada ley 50/1999 reguladora de la tenencia de animales potencialmente

peligrososanivel,queampliaellistadonacionaldeestanorma,alassiguientesrazas:

a) Perrodepresamallorquín.

b) Perrodepresacanario.

c) MastinNapolitano.

d) DogodeBurdeos.

e) Doberman.

f) Bullmastif.

g) BullTerrier.5. SeexcluyendelacalificacióndeP.P.P.a:

a) LosperrospertenecientesalasFuerzasArmadas,FuerzasyCuerposdeSeguridaddelEstado,Cuerposde

PolicíadelasC.C.A.A.,PolicíaLocalyempresasdeseguridadconautorizaciónoficial.Art.1Ley50/1999.

b) Los perros de actividades cinegéticas que sean integrantes de una rehala para el ejercicio de la caza,

siemprequesecumplanlossiguientesrequisitos:1)Larehalatenganúcleozoológico,2)existaunseguro

deresponsabilidadcivilnoinferiora175.000,00eurosporsiniestroy3)nocirculenporlasvíaspúblicas".

SegúnlodispuestoenelcontenidodeladisposiciónadicionalúnicadelDecreto16/2015.

c) Los perros guía o perros de asistencia en fase instrucción o acreditados y adiestrados en centros

oficialmentereconocidos,segúnlalegislaciónestataly/oautonómicaaplicable(Conformealoregulado

enelartículoÚnicodelRD1570/2007).

Capítulo III. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 40. Licencia obligatoria. 1. Latenenciadeanimalespotencialmentepeligrosostantopara laspersonasquetenganundomicilioenCox

(independientementedequese tratedeprimeraosegundaresidencia)comopara lasquedesarrollenuna

actividad con estos animales, bien sea una actividad profesional o no, con independencia de que tenga

carácterlucrativoono,quedacondicionadaalapreviaobtencióndelalicenciamunicipalparalatenenciade

animalespotencialmentepeligrosos.2. La licencia debe obtenerse con carácter previo a la adquisición, adopción, custodia, cría, comercio,

adiestramiento,paseo,recogida,asistencia,transporte,trasladoy/ocuidadodelanimal.3. Quedantambiénobligadosatramitarinmediatamentelalicencia,traslaentradaenvigordeestaordenanza,

todaslaspersonasqueseencuentrenenposesióndeestetipodeanimales,quenotuvierenlalicencia.

Artículo 41. Requisitos para la obtención de la licencia . 1. Deberánacreditarsedocumentalmentelossiguientesrequisitosdecaráctergenérico:

a) Sermayordeedad. Paraello, se aportaráel original o copia compulsadadelD.N.I., pasaporteoN.I.E.

cuandose tratedepersonas físicasyeldel representante legal, cuandose tratedepersonas jurídicas,

juntoconlaescrituradeconstitucióndelapersonajurídica(oactadefundaciónyestatutos,enelcaso

deentidadesdeprotecciónanimal)yelnúmerodeidentificaciónfiscaloC.I.F..

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b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la

integridadmoral,lalibertadsexualylasaludpública,deasociaciónconbandaarmadaodenarcotráfico,

así como ausencia de sanciones por infracciones enmateria de tenencia de animales potencialmente

peligrosos.Estacircunstanciaseacreditarámedianteuncertificadodeantecedentespenales,quepodrá

ser solicitadodirectamente al Registro de Penados y Rebeldes por la persona interesadao bienpodrá

autorizarsealAyuntamiento,paraquelesolicitedichocertificado,medianteunainstanciaquetendráa

sudisposiciónenlacitadaoficinamunicipal.c) Nohabersidosancionadopor infraccionesgravesomuygravesconalgunade lassancionesaccesorias

delart.13.3delaLey50/1999.Salvoqueselehubierapuestounasancióndesuspensióntemporaldela

licenciayenelmomentode lasolicitudde la licenciao larenovaciónde lamisma,hayasidocumplida

íntegramente.Seaportaráunadeclaraciónresponsableporelinteresadoanteunnotario,unaautoridad

judicialoadministrativa,manifestandonohabercometidolasinfraccionescitadasyenelcasodehaber

sido sancionado y haber cumplido con la sanción, deberá acreditar la resolución administrativa

sancionadora, así como deberá constar que no está incapacitado para proporcionar los cuidados

necesariosaunanimal.d) Disponerdecapacidadfísicayaptitudpsicológica.Esterequisitoseacreditará,mediantelaaportaciónde

certificadodeaptitudpsicofísicaexpedidoporcentroautorizadodereconocimientodeconductores.e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil que tanga una cobertura de

responsabilidadpordañosatercerosquepuedansercausadosporelanimal,enunacuantíamínimade

120.000,00eurosporanimal.Yunadeclaraciónjuradadecompromisoderenovarelseguroanualmente,

mientrastengaelanimal,bajosutitularidady/oposesión.f) Unafotografíatamañocarnetacolor.g) Escritura de poder de representación suficiente, si se solicita la licencia en representación de otra

persona.h) Dirección exacta de la viviendao local donde se albergueel animal, con indicaciónde lasmedidas de

seguridadadoptadas.2. Enelcasodeadiestradores,sedeberáacreditarelcertificadodecapacitaciónexpedidouhomologadoporla

AdministraciónAutonómica.3. Enelcasodepersonasfísicasojurídicastitularesdeestablecimientosdedicadosalacríaoventadeanimales,

residencias,escuelasdeadiestramientoydemásinstalacionesparaelestablecimientotemporaldeanimales,

deberán acreditar el certificado y número de registro de núcleo zoológico y el certificado de la licencia

municipalcorrespondiente.4. Enelcasode losanimalesde la faunasalvaje, sedeberáacreditar unamemoriadescriptivaen laquese

analicenlascaracterísticastécnicasdelasinstalacionesysegaranticequesonsuficientesparaevitarlasalida

y/ohuidadelosanimales.Dichamemoriadeberáestarsuscritaporuntécnicocompetenteenejerciciolibre

profesional.5. En aquellos supuestos en los que el solicitante ya tenga la posesión de un animal, tendrá que aportar el

pasaporteocartillaveterinaria,uncertificadoveterinarioenelqueconste:elnºdemicrochip,edad,sexoy

razadelanimal,carácterdelmismo,situaciónsanitariadelanimal,certificadoindicandosiestáesterilizadoo

no y la declaración responsable de los antecedentes por agresiones o violencia con personas u otros

animales en que haya incurrido, relatando brevemente los hechos ocurridos y la fecha exacta de dichos

incidentes,encasoafirmativo.

Artículo 42. Licencia administrativa para varios poseedores de animales. 1. Cuandolatenenciadeunoovariosanimalespotencialmentepeligrososseacompartidaporvariaspersonas,

encalidaddepropietariasy/oposeedoras,todasellastienenlaobligacióndeobtenerlapreceptivalicenciay

deben cumplir los requisitos citados en el art. 41. También deben aportar en su solicitud de licencia, la

autorizaciónporescritodeltitulardelanimal.2. El mismo seguro del animal será válido para la tramitación de la licencia de poseedores diferentes al

propietario,siempreycuandosehagaconstarenelsegurolosdatosdelsolicitanteencalidadde"poseedor"

ocotitulardelanimalotomadordelseguro.

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Artículo 43. Ampliación de la licencia administrativa para la tenencia de animales adquiridos con posterioridad.

Cuando una persona física o jurídica tenga la licencia vinculada a la tenencia de uno o varios animales y

adquieraconposterioridadunoomásanimales,teniendoaúnlalicenciaenvigor,podrásolicitarporescritoal

Ayuntamientolaampliacióndesulicenciasiempreycuandoacrediteunseguroderesponsabilidadcivilcon

un coberturamínima de 120.000,00 euros para cada nuevo animal y realice por escrito las declaraciones

responsablescitadasenelart.41.

Artículo 44. Licencia administrativa genérica. 1. Enelcasodepersonal,cuidadoresyvoluntariosdeentidadesdeprotecciónanimal,casasdeacogida,

veterinarios, etólogos, agentes de la autoridad especializados en materia de protección y bienestar

animal, serviciosde recogidadeanimales, empresasde transportedeanimales yenotros supuestos,

debidamentemotivadosyjustificados,sepodrásolicitarlalicenciagenéricaparalatenenciadeanimales

potencialmente peligrosos. Le serán de aplicación los requisitos del artículo 41 que procedan, según

cadacaso.

2. En cuanto al seguro deberá acreditarse una cobertura de responsabilidad civil como mínimo de

120.000,00 euros por cada animal, sin necesidad de identificación con microchip y determinando

cuántosanimalespotencialmentepeligrososcomomáximo,tienedecoberturadichoseguro.

Artículo 45. Tramitación y concesión de la licencia. 1. La licencia municipal se solicitará a través del RegistroMunicipal mediante el impreso facilitado por este

Ayuntamiento,debidamentecumplimentadoyadjuntándoleladocumentaciónqueproceda,conformeaesta

Norma.2. Presentada la solicitud y a la vista de la documentación aportada, la Concejalía de Protección y Bienestar

Animal podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los

requisitosporelsolicitante,pudiendosolicitarinformesodictámenesalosagentesdelaautoridad,técnicos

uorganismoscompetentesencadacaso,tras lacomprobaciónde la idoneidadyseguridadde los localeso

viviendasquehabránde albergar a los animales,mediante la supervisiónde la policía local o los servicios

técnicos del Ayuntamiento. El agente o técnico competente consignará los resultados de su inspección

expidiendouninformequedescribalasituacióndelinmuebley,ensucaso,lasmedidasdeseguridadquesea

necesarioadoptarenelmismoyelplazoparasuejecución.Dedichoinformesedarátrasladoalinteresado

paraqueejecute lasobrasprecisasoadopte lasmedidasconsignadasenel informetécnico,enel término

queenelmismoseestablezca,decretándoselasuspensióndelplazoparadictarlaresoluciónhastatantose

certifiquesucumplimiento.3. Cuandoseaprecie la faltadedocumentaciónquepuedasubsanarse,serequeriráal interesadoparaque la

aporte,enelplazodediezdíasdesdelanotificaciónopublicacióndelactoadministrativocorrespondiente4. CorrespondealaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal,alavistadelexpedientetramitado,resolver,de

forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al

interesadoenelplazomáximodeunmes,contadodesdelafechaenquelasolicitudhayatenidoentradaen

elregistrodelAyuntamiento.5. Siseconcedelalicencia,secomunicarálaresoluciónal interesadoyseleinformarádecuando,dóndeyen

quéhorariopuedepasararecogerlalicencia,previaentrevistasobreasesoramientodelanormativarelativa

alatenenciadeanimalespotencialmentepeligrosos.6. Cadalicenciaconcedidatendráunnúmeroderegistroyconstaráconunnúmeroidentificativo.

Artículo 46. Denegación de la licencia. 1. Enlossupuestosenlosquesedenieguelalicencia,serequeriráalsolicitanteparaquecomuniquedeforma

expresa en el plazomáximode 10 días hábiles, qué persona o entidad, con la preceptiva licencia, se hará

cargodelanimal.2. Transcurridodichoplazosinqueeltitulardelanimalefectúecomunicaciónalguna,seprocederáporpartede

los agentes de la autoridad a la incautación del animal y a la entrega del mismo, al servicio de recogida

municipaldeanimales, salvoen los casosen losqueelanimalyaestuvierebajoel cuidadodel serviciode

recogidadeanimalesdelmunicipio.EnamboscasoselAyuntamientodaráeltratamientocorrespondienteal

animaldeabandonado.

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Artículo 47. Vigencia y suspensión de la eficacia de la licencia. 1. Lalicenciaadministrativadeberárenovarseantesdetranscurridoscincoañosdesdelafechadeexpedición,a

peticióndelapersonainteresadayacreditandolosrequisitosdelosartículos38ysiguientesdeestanorma.2. Procederá la revocaciónde la licenciayquedarásinefectoenelmomentoenelqueel titularde lamisma

dejedecumplircualquieradelosrequisitosnecesariosparasuobtenciónyencualquiercaso,siemprequese

cometaninfraccionescalificadascomogravesomuygravesdeestaOrdenanza.3. Cualquiervariacióndelosdatosacreditadospara laobtencióndela licencia,deberásercomunicadaporsu

titularalórganoquelaconcedió,enelplazomáximode15días,desdelafechaenqueseproduzcaosetenga

conocimientodelamisma.4. La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a la licencia en vigor, acordada judicial o

administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la afectada, en tanto

que,dichamedidanohayasidodejadasinefecto.5. Laexhibicióndelalicenciaseráexigibleporpartedelaautoridadcompetentey,ensucaso,porelpersonal

veterinario, con carácter previo a la asistencia veterinaria, así como por parte de adiestradores, etólogos,

personalderesidenciasycentrosdeestéticaanimal,concarácterprevioalaprestacióndelservicioytambién

por el personal y voluntarios de entidades de protección animal, como requisito previo para el paseo,

cuidado,alimentación,traslados,acogidasy/oadopcionesdedichosanimales.

Artículo 48. Cambio de titularidad y/o posesión de animales potencialmente peligrosos. La transmisión de la titularidad y/o posesión de animales potencialmente peligrosos por compraventa, donación,

cesión, adopción, acogida, traslado o cualquier otro título, requerirá la prueba del cumplimiento de los siguientes

requisitos:

1) Licenciavigentedelposeedorinicialdelanimal.

2) Obtencióndeprevialicenciaporpartedelnuevoposeedordelanimal.

3) Tenenciadelacartillasanitariaactualizada.

4) InscripcióndelatransmisióndelanimalenelRegistroMunicipaldeAnimalesPotencialmentePeligrosos,enel

plazode15días.

Capítulo IV. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Artículo 49. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

1. ElAyuntamientodeCoxdispondrádeun registroespecialdestinadoa la inscripciónde todos los animales

potencialmentepeligrososqueresidanenestemunicipio(verAnexon.ºVI),sinperjuiciodelfuncionamiento

deotrosregistrosocensosadministrativosdeanimalesdecompañía.2. Los titulares de animales potencialmente peligrosos quepreviamente hayanobtenido la licenciamunicipal

para su tenencia deberán inscribir en el Registro Municipal deAnimales PotencialmentePeligrosos, a los

animalesqueseencuentrenbajosucustodia,dentrodelosquincedíashábilessiguientesalafechaenque

hayan obtenido la correspondiente licencia o bien, en idéntico plazo, desde que se

encuentren bajo su custodia, animales de obligada inscripción y en el plazo de un mes, para el caso de

aquellos animales que hayan sido calificados como potencialmente peligrosos, por parte de la autoridad

municipal.3. Quedan igualmente obligados los responsables de animales inscritos en el censo, a comunicar en el plazo

máximo de 15 días hábiles, cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la

esterilización, y en su caso, lamuerte del animal, la transmisión delmismo a terceros, así como cualquier

incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal, sin perjuicio de que la

administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus

medios,porcomunicacióndeotrasautoridadesopordenunciadeparticulares.4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Censo Municipal, serán inmediatamente

comunicadas al Registro Central Informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello, sin

perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes

cualquierincidenciaoagresividadparaqueconsteenelcensoparasuvaloracióny,ensucaso,adopciónde

lasmedidascautelaresopreventivasqueseestimennecesarias.

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Capítulo V. Medidas de seguridad en la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 50. Medidas de seguridad. 1. Las viviendas y/o establecimientos que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las

medidasdeseguridadnecesarias,tantoensuconstruccióncomoensuacceso,paraevitarquelosanimales

puedansalirsin ladebidavigilanciadesusresponsables.Losresponsablesde losanimalesdeberánrealizar

los trabajos y obras precisas en los inmuebles donde alberguen a los animales para proporcionar, en todo

momento,lascondicionesimprescindiblesdeseguridadadecuadasalaespecieyrazadelosanimales,siendo

este requisito necesario para la obtenciónde las licencias administrativas reguladas en estaordenanza. En

concretodebenobservarseestasmedidas:a) Lasparedesyvallasdeberánserlosuficientementealtasyconsistentesparasoportarlapresión,el

pesoy/olasacometidasdelanimal.b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la

instalación,impidiendoqueelanimalpuedaabrirlasodesencajarlas.c) Debehaberdoblepuerta,esdecir,elanimalparapodersaliralexteriordelinmuebledebeatravesar

dospuertas.d) Latenenciadeanimalespotencialmentepeligrososenviviendasenlasqueresidanmenoresdeedad

quedará condicionada a que los padres, tutores legales u otras personasmayores de edad, estén

capacitados para dominar al animal y posean la correspondiente licencia de animales

potencialmentepeligrosos.e) Deberáadvertirsemedianteuncartel,bienvisibleentodoslosaccesosdelasinstalacionesdondese

alberguealanimal,laadvertenciadequesealbergaunanimalpotencialmentepeligroso.2. Lapresenciaycirculaciónenespaciospúblicosquesereduciráexclusivamentea losperrospotencialmente

peligrosos, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre losmismos, con el

cumplimientodelasnormassiguientes:a) Entodocasodeberánserconducidosporpersonasmayoresdeedad.b) Losanimalesdeberánestarentodomomentoprovistosdesucorrespondienteidentificación.c) Seráobligatorialautilizacióndecorreaocadenanoextensibledemenosdedosmetrosdelongitud,

así como un bozal cerrado y adecuado para su raza, sin que pueda llevarse más de un perro

potencialmentepeligrosoporpersona.d) Sedeberáevitarquelosanimalesseaproximenalaspersonasadistanciainferioraunmetro,salvo

consentimientoexpresodeaquellosyentodocaso,alosmenoresdedieciochoaños,siéstosnovan

acompañadosdeunapersonaadulta.e) Se sancionará cualquier incitación a los animales para agredir o molestar a personas u otros

animales.f) Se prohíbe el adiestramiento de todo tipo perros para el ataqueo cualquier otro adiestramiento

dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad, con la excepción de los perros dedicados a las

fuerzasycuerposdeseguridad,exclusivamenteparaeldesarrollodesusfunciones.g) Enlosrecintosespecíficosparaesparcimientocanino,losperrospotencialmentepeligrosos,deberán

irsiempreconbozalcerrado,serecomiendaelbozaltipocestayseprohíbeelbozaltipohalti.3. La presencia y circulación en zonas privadas que afecten a comunidades de vecinos, en zonas como

ascensores,patiosyotraszonascomunitarias,setendráencuentalanormativaespecíficayentodocaso,se

tendrá siempre al perro catalogado como potencialmente peligroso, en las condiciones referidas en el

apartado2.cdeesteartículo.4. El transportedeanimalespotencialmentepeligrososhabrádeefectuarsedeconformidadcon lanormativa

específicasobrebienestaranimal,debiéndoseadoptarlasprecaucionesquelascircunstanciasaconsejenpara

garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales tanto durante el transporte como en la

esperadecargaydescarga.5. Lapérdidao sustraccióndelanimaldeberá ser comunicadapor su titularenelplazomáximode24horas,

desde que tenga conocimiento de los hechos, a los agentes de la autoridad, quienes procederán a

comunicarlo inmediatamente al servicio de recogida municipal de animales y a anotarlo en el registro

municipaldeAnimalesPotencialmentePeligrosos,asícomoalRIVIAbienatravésdeunveterinariocolegiado

obiendirectamenteatravésdelpáginawebpropiadelRIVIA.Todoello,sinperjuicio,dequesecomunique

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de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes para su valoración y, en su caso,

adopcióndelasmedidascautelaresopreventivasqueseestimennecesarias.

TITULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COLONIAS FELINAS. Artículo 51. Protección de los gatos ferales y de las colonias felinas.

1. Laautoridadmunicipalpromoveráunagestiónéticadelascoloniasfelinasbienporiniciativapropiaobiena

instancia de una asociación de protección animal,mediante la cual podrá ordenar la captura de los gatos

feraleso callejerosno identificados y sinpropietario conocidoque vivan sueltos y/oen grupos, en lugares

públicosdelmunicipioa findeprocedera suesterilizaciónymarcajeenunaorejae identificación, conun

nombre a cada gato feral, para posteriormente devolverlos al lugar exacto donde habitaban. Para ello se

llevarán los controlespertinentesde las colonias,de losanimales capturadosydelorigenexactodondese

efectuaron las capturas de cada uno de ellos, para ello la Concejalía de Protección y Bienestar Animal

colaborará con las entidades representativas de defensa animal, facilitándoles la información

correspondiente, a tal efecto. Igualmente el Ayuntamiento dotará de alimentación suficiente a todos los

alimentadoreshabilitadosparapoderalimentara losgatos feralesdelmunicipioqueesténubicadosen las

coloniasfelinasautorizadasporlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.

2. Encualquiercasolascoloniasfelinasdeberánserprotegidasynoexterminadas,considerándosea losgatos

feralescomo“VecinosFelinos”,siendoestosrepresentadosatravésdelaComisiónFelina(artículo60).3. Cualquierdañoomaltrato infringidoaungatocallejerooferal,conlleverá lacorrespondientedenunciapor

infraccióndeestanormay/odelcódigopenal.Elcódigopenal,sancionacomodelitoelabandono,maltratoy

elenvenenamientodeanimales,inclusivealosgatosferales.

4. Para la protección y control de las colonias felinas se aplicará el método C.E.S/R (Capturar, Esterilizar y

Retornar- al punto de origen-), por ser elmétodo de controlmás efectivo, que proporciona los siguientes

beneficios tantopara los gatos callejeros comopara la sociedad: a)mejor calidadde vida, b) disminuyeel

aumentodescontroladodelapoblaciónfelina,c)reduceelimpactoenlafaunasalvaje,d)evitaelpotencial

riesgosobrelasaludpública,e)favorecelabuenaconvivenciaentrelosanimalesylosciudadanosyf)esel

únicométododecontrolavaladopor lasasociacionesdeexpertosveterinariosespecializadosencuidadoy

bienestarfelino,comoAVATMA,AVEPAyGEMFE.

5. ElmétodoC.E.S/R. se realizaráencolaboracióncon losvoluntariosdeentidadesdeprotecciónanimalyde

particulares que estén acreditados mediante una licencia administrativa municipal, para el cuidado y

alimentaciónde losgatos ferales (colonias felinas),quesedenominarácarnetdealimentadory/ocuidador,

los citados voluntarios colaborarán en la gestión del método C.E.S/R. y de las colonias felinas con la

Concejalíacitada.(VerAnexoVII).6. LaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimalsubvencionará lasfacturasveterinarias relacionadasconlos

gatoscallejerosqueesténdebidamentejustificadasporlasentidadesy/ovoluntariosacreditadosquecuiden

de las colonias felinas, subvencionando las esterilizaciones y otros gastos justificados por asistencia

veterinaria como por ejemplo: animales enfermos, atropellados, envenenados, heridos, así como para las

desparasitacionesinternasyexternas,lospasaportesveterinarios,microchipyvacunadelarabiaalosgatos

feralesmássociablesquesecedanaterceros,enadopciónporlaentidadprotectoramunicipalquecolabore

conelConsistorio.El límiteeconómicodependerádelpresupuestoanualparaelmétodoC.E.S/Rconcedido

porladiputaciónprovincialalmunicipiodeCoxjuntoconlapartidapresupuestariamunicipaldestinadaatal

efecto.

7. LaidentificaciónycensoserealizaránanombredelAyuntamientoalosquecompetelavigilanciasanitariay

el control de estas poblaciones felinas, desarrollándose a tal efecto un mapa de colonias felinas, con la

ubicacióndelascoloniasfelinasqueexistaneneltérminomunicipaldeCox.

8. Lascomunidadesdepropietarios,empresas,organismos,entesoparticularesquedecidanposeergatosen

semi-libertadparacontrolde roedoresuotras razones,deberán identificarlosyesterilizarlosparaevitar su

proliferaciónylasmolestiasderivadasenépocasdecelos.

9. Laspersonaspropietariasdeinmueblesysolares,adoptaránlasmedidasoportunasconobjetodeimpediren

estoslugareslaproliferacióndegatosferalessinesterilizarysincontrolhigiénico-sanitarioosusceptiblesde

transformarseentales.Estasmedidasnopodránsuponerenningúncaso,sufrimientoomalostratosparalos

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animales implicados y podrán solicitar ayuda y asesoramiento a la Concejalía de Protección y Bienestar

Animal.

Artículo 52. Método C.E.S/R. 1. La captura para el método C.E.S/R se aplicarámediante la colocación de jaulas trampas que solo podrán

utilizarseporelvoluntariadoqueestédebidamenteacreditado,concarnetdealimentadory/ocuidadorde

colonias felinas. El voluntariado cuando utilice las jaulas trampas deberá llevar encima el citado carnet y

tenerlo siempre a disposiciónde los agentes de la policía local, cuando realicen la colocación, captura y/o

recogidadefelinos,asícomocuandolosalimenten.2. Lautilizacióndeestasjaulasdebeefectuarsedetalformaque,unavezcapturadounanimal,supermanencia

enellahastaeltrasladodelmismoalcentroveterinario,casadeacogidaoserviciooalberguemunicipalde

recogida ética de animales, en el que vaya a ser alojado, le suponga el menor grado posible de estrés o

malestar,paralocualdeberánseguirselassiguientespautas:a)Antesderecogerningúnanimal,elcuidadorcontaráconunacasadeacogidaocentroveterinarioalque

puedatrasladarlo.b) Deberá garantizarse una suficiente supervisión de las jaulas colocadas, de forma que se detecte

inmediatamentelacapturadecualquieranimal.c)Seretiraráinmediatamentelajaulaconelanimalcapturado,afindeevitarquepermanezcaalaintemperie

encondicionesclimatológicasadversasoquesufraunelevadoniveldeestrés.Paraello,lasjaulastienenque

estarvigiladasentodomomento.d) Hasta el momento de ser trasladado a la casa de acogida o centro veterinario, la jaula con el animal

capturadosecolocaráenunlugartranquiloyresguardado,aserposibleaoscuras,debiendocubrirseconuna

telaopaca,paraevitarqueelanimaltengareferenciasdelentornoenelqueseencuentra.e) En el caso de capturar una hembra lactante, se valorará por el cuidador y teniendo en cuenta que el

objetivo es esterilizarla, si se puede o bien localizar a la camada y/o recogerla o liberar nuevamente a la

madreyesperaraldestetedeloscachorrosparasucapturaoesterilizaralahembraydejarlaenlacoloniaa

lamayorbrevedadposible.f)Realizarunafotodelcuerpoycaradelanimal,enelcentroveterinarioy/ocasadeacogidayrellenarlaficha

decontroldegatosferalesycoloniasfelinasyentregarlaenlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.

VerAnexon.º12.g) En el caso de que el animal tenga microchip se localizará al titular del mismo y se le entregará

inmediatamenteelanimal,sisuposeedory/otitularhubierainterpuestodenunciaporextravíoosustracción,

encasocontrario, secontactarápreviamentecon lapolicía localy semantendrá,elanimalenunacasade

acogida o en un centro veterinario o en el centro de recogida ética de animales del municipio, donde el

animalpermaneceráduranteeltiempopreciso,paraquelaautoridadmunicipalpuedarealizarlasdiligencias

pertinentes para esclarecer si se trata de un gato extraviado, abandonado, maltratado, sustraído o

autopaseantey,ensucaso,tramitarladenunciacorrespondienteydecidirsobreeldestinofinaldelanimal.

Cuandonoseaposibleelretornodelgatoalpropietarioseseguiráelprocedimientoprevistoenelartículo28

sobreanimalesdecompañíaabandonadosyperdidos.3. Todoslosgatosferalesesterilizadosseránretornadosalaubicacióndesucoloniafelinayselespracticaráun

marcajeenlaorejaconunpequeñocorte,queserárealizadoporunveterinario,salvolosquepormotivosde

enfermedad,lesiónosociabilidadseansusceptiblesdeseradoptados.Entalcaso,seguiránelprotocolopara

laadopciónbajolatuteladeloscuidadoresy/oelserviciomunicipalderecogidaéticadeanimales(queaplica

elsacrificiocerocontodoslosanimalesdeltérminomunicipaldeCoxytambiénconlosrecogidosdeotros

municipios).4. Con carácter general, los gatos ferales no serán identificados conmicrochip, salvo los que sean dados en

adopción.5. Lascoloniasfelinasnoserántrasladadassalvoencasostasadosyexcepcionales,enestoscasos,seseguirán

lospasosaconsejadospor losexpertos,enestamateriaysetendránencuentalasrecomendacionesdelas

asociacionesdeveterinariascomoAVEPA,AVATMAyGEMFE.

Artículo 53. Licencia para aplicar el C.E.S/R, alimentar y cuidar colonias felinas. 1. Los alimentadores y cuidadoresde las colonias felinas, serán también los encargadosdeaplicar elmétodo

C.E.S/R. estos deberán estar autorizadosmediante la licencia correspondiente que deberán llevar consigo,

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cuando realicen tales funciones y estaránobligados amostrarla a cualquier autoridadque les requiera su

acreditación.2. La licencia consiste en una autorización municipal expedida por la Concejalía de Protección y Bienestar

Animal,conformatoytamañodecarnet,enelqueconstaráelnombrecompletoyD.N.I.delvoluntario,que

podrá pertenecer a una asociación protectora de animales o no, así como también indicará el número de

voluntario.3. Para solicitar la licencia se deben acreditar los siguientes requisitos: a) ser mayor de edad, b) no estar

incapacitadolegalmente,c)notenerantecedentespenales(porhechosviolentoshaciapersonasoanimales,

oporalgunodelosdelitoscomprendidosenlosartículos336,337,337bisyotrosartículosrelacionadoscon

animales,elcódigopenal,d)nohabercometidoinfraccionescontempladasenestaordenanza,e)declaración

juradadecompromisodecuidar,alimentaryaplicarelmétodoC.E.S/R,siguiendoelprotocolomunicipal,verAnexon.ºIX,ye)haberrealizadouncursodecuidadordecoloniasfelinas.

4. El carnetdealimentadorycuidadordecolonias felinaspodráser revocado,de inmediatopor laConcejalía

citada,siporpartedelvoluntario,seincumplieranlosrequisitoscitadosenelpunto3deesteartículo.5. LaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimalofertarádeformaperiódicalaformacióndeloscuidadoresen

materiadelegislación,bienestaranimalybuenasprácticas,bienconcarácterpreviooconbienconcarácter

posterioralaacreditacióndelosmismos.

Artículo 54. Alimentación, agua, areneros y refugio. 1. LaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal(encolaboraciónconelvoluntariadoacreditadoparagestionar

elC.E.S/R.)deberáproporcionaryproveerdealimentoyaguaalascoloniasfelinaspromoviendoparaellola

instalacióndemobiliariourbanoacordeyespecíficoparaelsuministrodeesasnecesidadesbásicasvitalesde

losanimales.Losgatos feralesocallejerospertenecientesa lascoloniasseránalimentadosconpiensoseco

diariamenteydispondránsiempredeagua limpiay fresca.Seacostumbraráa losgatosaalimentarseenel

mismo lugar y a lamisma hora para facilitar la captura y la observación de la colonia. Los recipientes de

comidatendránundiseñoestéticamenteaceptableysecolocarán,siemprequeseaposible,escondidosen

las áreas de vegetación. Nunca se dejará el alimento en el suelo. Los restos de alimento serán limpiados

diariamenteparaevitarriesgossanitarios.Excepcionalmentesepodráalimentarconcomidahúmedadegato,

paraaplicarlasdesparasitacionesinternasyexternas,asícomoparamedicaraindividuosqueasíloprecisen,

según instrucciones veterinarias. y/o para alimentar a animales mayores o que así, lo precisen. En estos

casos,elrecipienteseráretiradoolimpiadodeformahigiénica.2. Entodocaso,siempresedebecumplirlaobligacióndepreveniryevitarensuciarlavíaylosespaciospúblicos.

Seentiendeporensuciarlavíaylosespaciospúblicoselabandonodecualquiertipoderesiduodirectamente

en el suelo en cualquier tipo de espacio público (incluyendo todo tipo de residuos, tanto orgánicos como

inorgánicos,sólidosolíquidosydecualquiertamaño).3. Está prohibido dar alimento y/o agua por personas no acreditadas con el citado carnet. La persona que

aprecieun gato feral desnutrido o falta de alimento y/o agua en una colonia felina deberá ponerlo de

inmediatoenconocimientodelapolicíalocaly/odelaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimaly/odelos

alimentadoresacreditados.4. Enzonasurbanasyenaquellasotrasen lasqueseconsidereconveniente,sepondránareneros,queserán

limpiadosadecuadamenteyubicadosenzonasadecuadasatalefecto.5. Seproporcionaránrefugiosparalosanimales,acordesconelentorno,quelesprotegerándelasinclemencias

deltiempo,asícomotambiénselesproporcionarámaterialesparaelenriquecimientoambiental.6. Laretiradadecadáveresdegatosferalescorrespondea laautoridadmunicipalquedandoterminantemente

prohibido tirarlos a la basura, dejarlos en la carretera u otro sitio para que se descompongan. Igualmente

quedaprohibidoenterrarloscadáveres,salvoqueexistaautorizaciónmunicipalatalefecto.

Artículo 55. Identificación, información y señalización de las colonias felinas. 1. Cartel identificativodelacolonia.Lascoloniasfelinasestaránidentificadasconuncartel,queindicarácomo

mínimo lo siguiente: 1) el nombre de la colonia ,2) que están controladas por el método C.E.S/R, 3)la

prohibicióndedarde comerporpersonasnoacreditas conel citado carnet, 4) laprohibicióndemolestar,

perturbar,merodearconperrosy/ocapturardichosanimalesy5)untlfyemaildecontactodelaautoridad

municipalparacomunicarincidencias,silashubiere,endichacolonia,comoporejemplo:actosbandálicos,

capturas,molestias,maltrato, petardos, venenos, perrospor la zonao ataquesdeestos a las coloniaso la

presenciadeanimaleslesionados,heridos,enfermosofallecidos.

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2. Señalización de tráfico. Se indicará en las inmediaciones de cada colonia felina que estén cerca de una

carretera,conunaseñalsimilaralasdetráfico,lafiguradeindividuosfelinoscercaylanecesidaddellevarlos

conductoresdevehículosprecauciónymoderarlavelocidadantelaposiblepresenciaocrucedealgúnfelino,

porlacarretera,paraevitarsuatropello.3. Informaciónconfolletos,carteles,charlasdivulgativasdirigidasacomercios,asociacionesdevecinos,AMPA,

colegioseinstitutosdelazona.

Artículo 56. Diferentes niveles de colonias felinas, según el número de animales esterilizados.

Sedistinguentresnivelesotiposdecoloniasfelinasenfuncióndelnúmerodeanimalesesterilizados.a) Coloniaestablecontrolada.Eslacoloniaquetieneesterilizadosentreun70aun100%detodoslos

gatosferalesquelaintegran.b) Coloniaenfasedecontrol.EslacoloniaenlaqueseestácomenzandoaaplicarelmétodoC.E.S/Ry

llevanunporcentajedeindividuosesterilizadosinferioral70%.c) Colonianueva.Eslacoloniaqueestásincontrolar,pendientedeaplicarleelmétodoC.E.S/R

Artículo 57.Ubicación de las colonias felinas. Sedistinguentrestiposdecoloniasfelinassegúnsuubicación.

a) Coloniasfelinaspúblicas:SonaquellascoloniasfelinasubicadaseneltérminomunicipaldeCoxen

unapropiedadpública.b) Coloniasfelinasprivadas:SonaquellascoloniasfelinasubicadaseneltérminomunicipaldeCoxen

unapropiedadprivada,quepuedensergestionadasporparticularesyconrecursospropios,previa

autorizaciónmunicipalyensucaso,pudierancontar,conapoyoeconómicoparaelmétodoC.E.S/R

delasmismasporpartedelaConcejalíacompetente.c) Colonias felinas comunitarias-privadas: Son aquellas colonias felinas ubicadas en el término

municipal de Cox en una propiedad de carácter comunitario de ámbito privado, que pueden ser

gestionadas por particulares y con recursos propios, previa autorización municipal y en su caso,

pueden contar, con apoyo económico para el método C.E.S/R de las mismas por parte de la

Concejalíacompetente.Enlostressupuestossedebencumplirtodoslosrequisitoscitadosenestetítulo,sinexcepciónalguna.

Artículo 58. Mapa de colonias municipal. LaConcejalía deProtección yBienestarAnimal se compromete a divulgar y actualizar elmapade colonias

felinasdelmunicipio,asícomoarealizaruncartelindicativodelasmismas,quequedarádentrodeltérmino

municipal. Igualmente existirá copia de dichomapa en el registro censalmunicipal de colonias felinas del

ConsistoriodeCoxyenlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal.

Artículo 59. Promoción voluntariado e información de las colonias felinas. LaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimalfomentarálarealizacióndecampañasinformativassobrelos

beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos callejeros controladas y promoverá la más

amplia colaboración con particulares y entidades de protección animal para facilitar los cuidados a los

animales.

Artículo 60. Comisión felina. 1. LasentidadesdeprotecciónanimalquecolaborenconelmétodoC.E.S/Rdelmunicipiopodránparticiparen

la Mesa de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Cox, en representación de los intereses, defensa y

proteccióndelosgatosferalesydicharepresentaciónsedenominaráComisiónFelina.Lascitadasentidades

realizarán el seguimiento de las colonias felinas, colaborarán con la Concejalía de Protección y Bienestar

Animalenelcontroldelasmismas,sucenso,desarrolloygestióndelmétodoC.E.S/R;ytambiénrealizarán

laspropuestasqueestimenconvenientesparalamejoraybienestardelascoloniasfelinas.2. La Comisión Felina designará entre susmiembros a las personas que ocuparán el cargo de almenos una

persona con la función de mediación con los vecinos próximos a las colonias felinas, dicha persona, se

denominará en su acreditación como "Referente Gato". Aparte de mediar con los vecinos, en casos de

conflictossobrecoloniasfelinas,transmitiráalaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimaltodaslasquejas

yopcionesdemediación,parasolventarlas,buscandosiempreelequilibrioentrelabuenaconvivenciavecinal

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yelbienestardelosgatosferales.Los"ReferenteGatos"serándebidamenteidentificadoscomotalesensu

licenciadealimentadoresy/ocuidadoresdecoloniasfelinas.3. La Comisión Felina está abierta a cualquier persona que desee participar, siempre y cuando lo solicite

previamentea laConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimalyelobjetodesuparticipaciónseapositivoy

constructivo paramejorar la situaciónde los gatos ferales y/o solucionar conflictos vecinales, relacionados

conlosgatosferales.

Artículo 61. Denuncia administrativa y/o penal por la captura de gatos por personas no autorizadas y por molestar y/o maltratar a los gatos ferales.

1. Quedaterminantementeprohibidocapturargatosferales, tantosihansidoabandonadosoextraviadososi

hannacidoenlacoloniafelina,porpersonasquecarezcandelcarnetdecuidadoryalimentadordecolonias

felinas,salvoqueposeanotraautorizaciónmunicipalespecialquelosautoriceexpresamente.2. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en propiedades públicas o privadas con gatos ferales o

colonias felinas no controladas, lo pondrán en inmediato conocimiento de la Concejalía de Protección y

Bienestar Animal y/ o la policía local, para solicitar la aplicación delmétodo C.E.R y/o la adopción de los

felinos,sifuerensociablesyfueraviableencontrarlesadoptantes.3. Las personas físicas o jurídicas que capturen gatos en sitios públicos o privados (aunque sean titulares de

dichos inmuebles)y lossueltenenotro lugar, serándenunciadospordelitodeabandonoante laautoridad

judicialyantelaAdministracióncompetente,portodaslasinfraccionesqueestaNormaregula.4. Queda terminanteprohibidomolestaroperturbar la tranquilidadde las colonias felinas,así comodestruir,

romper, volcar, ensuciar, los comederos, areneros,bebederos, refugiosuotras zonashabilitadasparaellos.

Igualmenteseprohíbeelacercamientodeperrosuotrosanimales,tantoatadoscomosueltos,alaszonasde

lascolonasfelinas.5. Seprohíbeutilizarvenenos,productostóxicos,pegamentos,petardososimilaresenlaszonasdelascolonias

felinasyensitiospuntualesdondepuedahaberalgúngatoferaldeambulando,tumbadoodormido.6. Excepcionalmente,sepodráhaceruntrasladodeunacoloniafelina,siempreycuandosecumplantodoslos

protocolos y pasos recomendados por las asociaciones de veterinarios expertos en colonias felinas, como

AVATMA,AVEPAyGEMFEynohubiereotramedidamásfavorable,paralosgatosdeesacolonia.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÉQUIDOS.

Artículo62.Identificación. 1.TodosloséquidosquesehalleneneltérminomunicipaldeCox,deberánestardebidamenteidentificados

conmicrochip y tendrán asignado un número de U.L.N. (Universal Equine Life Number) de 15 dígitos, de

conformidadconloreguladoenelRealDecreto1515/2009queregulaelSistemadeIdentificaciónyRegistro

delosAnimalesdelaEspecieEquina.

2. Elmicrochip se registrará en la base de datos autonómica de laGeneralitat Valenciana sobre équidos y

tambiénenelRegistrodeIdentificaciónIndividualdeAnimales,denominadoR.I.I.A.enelqueseinscribenlos

animalesdelaespecie,bovina,ovina,caprinayéquidos.

Artículo63.Documentación. Todos loséquidosquesehallenenel términomunicipaldeCox,deberántenersupasaporte identificativo,

también conocido como D.I.E. , documento de identificación equino en el que constará el microchip del

équidosyelU.L.N.citadoenelartículoanterior.

Artículo64.Cuidadosbásicos. 1.LoséquidosquesehalleneltérminomunicipaldeCoxdeberándisponerderefugiodelasinclemenciasdel

tiempo,nopodránestartrabadosnipermanentementeatadosniencerrados.2. Igualmente se lesdeberá facilitarasistenciaveterinariaperiódica,para la revisióndeproblemasbucales,

cascos,dermatitis,desparasitacionesinternasyexternas.

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3.Selerealizaránrecortesdecascosdeformaperiódica,siguiendolosconsejosdelveterinarioespecialistaen

équidosydelherrador.4.Selesproporcionaráalimentoadecuado,agualimpia,potableyatemperada.5.Encasodeapreciarsecólicodelanimalodedetectarsequeelanimalestémalotumbadodeformainusual,

seleproporcionaráasistenciaveterinariaconcarácterinmediato.6. Respecto a las licencias administrativas y otros cuidados, se estará a lo regulado tanto en la normativa

autonómica y nacional sobre équidos como en la normativa autonómica de la Generalitat Valenciana y

municipaldeprotecciónanimal.

Artículo65.Fiestasconéquidos. 1.Entodaslasfiestasenlasqueparticipanéquidos,segarantizarálaproteccióndelosanimalesylaseguridad

de los participantes y asistentes. Siendo necesaria la preceptiva autorizaciónmunicipal para poder realizar

dichoevento,paraello,elsolicitantedeberáaportarloscorrespondientessegurosderesponsabilidadcivilde

cadaéquidoqueintervengaenelfestejo,asícomoaportarladocumentacióndecadaanimalyuncertificado

sanitariodecadaanimal.

2.Eltitularopersonaquelleveacargoelmanejodecadaanimal,actuaráconunapraxisadecuadaparael

buen desarrollo de la actividad de cada équido, dando correctamente las órdenes que correspondan de

manerarespetuosa,sinexhibirsignosdeviolenciaosometimientomediantecastigoosufrimientodelanimal,

velandoporqueéstenoocasionedañosabienesoaterceros.

3.Siduranteeleventoseapreciaracualquierseñaleneléquidoquepuedaserindicativademalestarfísicoo

psíquicodelmismo,sedeberárequerirdeinmediatolaasistenciadeunveterinarioespecializadoenéquidos

quiénevaluarálacontinuidadonodeléquidoenelespectáculo.

Lasautoridadesmunicipalesy,ensucaso, lapolicía local,duranteeldesarrollodelactofestivo,controlarán

queelpúblicoasistentemantengaeldebidorespetohacia losanimales,procediendoasancionarcualquier

accióncontrariaalasaludodignidaddelosmismos

TITULO VI. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES.

Artículo 66. Ámbito de aplicación. 1. El Ayuntamiento de Cox dentro del ámbito de sus competencias, ejerce las funciones de intervención

administrativa en la tenencia y venta de animales, sin perjuicio de las competencias de la Generalitat o

ConselleríadeValenciauotrasAdministracionessobrelascitadasmaterias.2. La Concejalía de Protección y Bienestar Animal en esta materia creará y controlará el Registro Censal

Municipal de los Animales de Cox, en el que constarán los datos de todos los perros y gatos (con

independencia de su especie) que se hallen en municipio de Cox, así como todos los datos de sus

propietarios.

Artículo 67. Establecimientos de venta, de cría y de mantenimiento de animales. 1. Losestablecimientosparalaventa,críaymantenimientodeanimalesestáncondicionadosatenerlalicencia

municipal de actividad y apertura de establecimiento y la licencia de núcleo zoológico conforme a los

requisitosreguladosenelDecreto158/1996,delGobiernoValenciano.

2. La solicitud de licenciamunicipal de actividad y apertura de establecimiento deberá ir acompañada por la

siguientedocumentaciónadicional:

a) Memoriatécnicarealizadaporelfacultativoveterinariodetallandolossiguientespuntos:(1) Condicionestécnicasdelestablecimiento.(2) Sistemaderecogidaderesiduosydecadáveresdeanimales.(3) Serviciosdedesratización,desinsectaciónydesinfección.(4) Programadefinitoriode lasmedidashigiénico-sanitariasyexigenciasprofilácticasde losanimales

deventaydescripcióndelasmedidasparacasosdeenfermedad.

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(5) Plande alimentaciónpara garantizar la alimentación adecuadapara los animales y un estadode

saludadecuado.(6) Abrevaderosautomáticosy/olimpiadosadiario,oconanterioridadsileensuciaelagua.(7) Identificación completa del veterinario que prestará la atención a los animales en el

establecimiento, durante las 24 horas, los 365 días del año, durante el tiempo que el

establecimientotengalalicenciadeapertura.(8) Número máximo de animales que puede haber en el establecimiento en función del espacio

disponible en las jaulas o habitáculos que se instalen en él. El número de animales que puede

alojarseencadajaulaohabitáculoestarádeterminadoporlosrequisitosdemantenimientodecada

especieestablecidosenelAnexon.ºI.Enelsupuestodequealgunaespecienoconsteenelcitado

Anexo,seestaráaloscriteriosquepermitangarantizarsubienestar.(9) Certificado de curso de cuidador de animales, tanto del propietario y/o poseedor como de los

trabajadores.(10) Certificadodecursosobrelegislaciónbásicadeproteccióny/obienestaranimal.(11) En el caso de que transporten animales, el certificado del curso sobre bienestar animal en el

transportedeanimalesvivos.(12) Enelcasodequetengananimalespotencialmentepeligrosos,acreditarlalicenciagenéricaparala

tenenciadelosanimalespotencialmentepeligrosos.

b) Contratosuscritoconunservicioveterinario,comoresponsabletécnicodelcentro.

TÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA DE ANIMALES.

CAPÍTULO I. Condiciones de los locales comerciales.

Artículo 68. Superficie de los locales. Todos los establecimientos destinados a la venta de los animales que son objeto de la presenteOrdenanza deben

cumplirlossiguientesrequisitos:

a) Lasuperficiemínimanetadeventadebeserde20m2.

b) La extensión será suficiente para que todos los animales puedan realizar ejercicio físico diariamente,

respetando lasmedidashigiénico-sanitariasadecuadasy los requerimientosdecomportamientode las

diferentesespeciesanimalesalojadas.

c) Lazonaocupadaporlacajaparaatenderlospagos,seráindependientedelazonaozonasdondeestén

ubicadoslosanimales.b) Sucapacidadestaráenrelaciónconeltipodeanimalenventa.

Artículo 69. Acondicionamiento de los locales. Todosloslocalescomercialesdeberáncontarconlassiguientespropiedades:

a) Sistemasdeaireaciónnaturaloartificialqueaseguren laadecuadaventilacióndel local,durante las24

horas,los365díasdelaño.

b) Lavaderos,utensiliosparalagestióndelosresiduosytodolonecesariotantoparamantenerlimpiaslas

instalacionescomoparaprepararencondicioneslaalimentacióndelosanimales.

c) Revestimientosdematerialesqueasegurenlaperfectayfácillimpiezaydesinfección.Losángulosde

uniónentreelpisoylasparedesserándeperfilcóncavo.

d) Iluminación natural o artificial suficiente (festivos incluidos) para permitirrealizar lasoperaciones

propiasdelaactividadenperfectascondiciones.

e) Medidasdeinsonorizaciónadecuadasaltipodeanimalesdelestablecimiento.

f) Controlambientaldeplagas.

Artículo 70. Documentación e identificación. 1. Todosloslocalescomercialesdeberándisponerdeunlibroderegistroenelqueconstenlosdatosexigidos

por la normativa reguladora del Registro de núcleos zoológicos relativos al origen, la identificación y el

destinodelosanimales.

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2. Todos los establecimientos deberán llevar un registro de los medicamentos, si en su caso, los tuvieren y

cumplirconlanormativaespecífica.

3. Entodoslosestablecimientosdeberácolocarse,enunlugarvisibledesdelacalle,unrótuloqueindiqueel

númerodeRegistrodenúcleozoológico,parasupuestosdesiniestrooemergencia.Esteúltimorequisito

noseráobligatoriocuandoelestablecimientodispongadeunserviciopermanentedevigilanciaocontrol.

4. Igualmentedeberácolocarsedentrodelestablecimientoenunlugarvisiblelalicenciadeactividad.

5. Loscertificadosqueacreditenlaformacióndeloscuidadoresde losanimales,asícomolas licenciaspara la

tenenciadeanimalespotencialmentepeligrosos,ensucaso,estaránsiempreenelestablecimiento.

6. Las personas que estén en el establecimiento deberán llevar siempre una identificación con su nombre

completoeindicarsupuestodetrabajo.

7. Elestablecimientodispondrádehojasdereclamacionesadisposiciónde losusuariosdelmismoy éstasse

colocaránenunlugarvisible.

8. Todaestadocumentaciónestarásiempreenelcentro,sinexcepciónalguna,adisposicióndelosagentesdela

autoridad,inspectoresdesanidadanimalycualquierotraautoridadcompetente,enesteámbito.

CAPÍTULO II. Condiciones relativas a los Animales.

Artículo 71. Animales objeto de la actividad comercial. 1. Enelestablecimientocomercialpuedehaberanimalesdestinadosalaventayanimalesdomésticospropios

delposeedor,propietarioy/otrabajadordelestablecimiento.2. Únicamentepodránvenderseanimalessalvajesencautividadquehayansidocriadosencautividadyqueno

sean potencialmente peligrosos. Los animales salvajes solo podrán ser vendidos si el núcleo zoológico del

titular está bajo el control del órgano administrativo designado por la Administración autonómica y/o

municipalyeldestinatariodelanimalreúnelosrequisitosespecificadosenlalegislacióndesucomunidad

de residencia. A tales efectos, será necesaria la exhibición de un certificado acreditativo expedido por la

Administracióncompetente.3. La importacióndeanimalespara la venta sepermite solamenteaaquellasempresasquedispongande las

instalaciones exigidas para su aclimatación y debe constar en el libro de registro si se trata de animales

criados en cautividad y su origendeprocedencia debe ser legal y contar con las licencias y condiciones

legalesqueestablezcalalegislacióndellugardeorigendedichosanimales.4. Los animales deben venderse desparasitados, libres de toda enfermedad y vacunados contra todas las

enfermedadesquelaautoridadmunicipalyautonómicaestablezcan.5. Losanimalessolosepodránofreceryvenderenestablecimientosdeventadeanimales.Estaexcepción

noseráaplicablealosanimalesdecrianzaendomiciliosparticularesquetenganlaconsideracióndecentros

decríayesténdebidamentelegalizadosatalefectoyemitanlafacturadeventaygarantíacorrespondiente.6. Laventadeanimalesestáprohibidaalosmenoresdedieciséisañosyaincapacitadossinlaautorizaciónde

quienestienensupatriapotestadosucustodia.7. Cualquiertransaccióndeanimalesmedianterevistas,publicacionesuotrossistemasdedifusiónensoporte

telemático, papel, redes sociales, radio, televisión o cualquier otro soporte o canal de difusión para la

venta,deberáincluirelnúmeroderegistrodenúcleozoológicoyeldelicenciamunicipaldelcentrovendedor.

Artículo 72. Venta de artículos complementarios 1. Los locales comerciales sometidos a la presente Ordenanza pueden vender artículos relacionados con los

animales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, como jaulas, acuarios, juguetes,

arenayotrosobjetossimilares.2. Esosartículosdebenserexpuestosporgruposdeanimalesydeberánllevarrótulosidentificativos,juntocon

lainformaciónrelativaasufinalidadyformadeutilización.

Artículo 73. Venta de productos para la alimentación de los animales. 1. En losestablecimientosreguladosporestaOrdenanzatambiénpuedenponerseenventaproductospara la

alimentación de los animales que se comercializan en ellos. Esos productos deberán localizarse

separadamentedelosenunciadosenelartículoanterior.

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2. Losproductosdestinadosalaalimentacióndelosanimalesdebenllevarfechadecaducidadyserrenovados

periódicamente para evitar que se estropeen o se tornen impropios para la alimentación animal. El

responsabledelestablecimientotienequedisponerdeladocumentacióncomercialdeestosproductospara

podergarantizarsuorigenysutrazabilidadcomercial.

3. Quedaprohibidalaventadeanimalesvivosparaalimentación.

Artículo 74. Prohibición de regalar animales. Los animales no pueden ser objeto de sorteo, rifa o promoción, ni pueden ser entregados como premio,

obsequio,permuta,truequeorecompensadeningúntipo.Quedaprohibidoelregalodeanimalesamenores

de 18 años sin la autorización del que tenga la patria potestad, custodia, o tutela. Este artículo se hace

extensibleatodoslostítuloscontenidosestaNorma.

Artículo 75. Mantenimiento de los animales en los establecimientos. 1. Los animales se mantendrán en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar y bajo la

responsabilidad de un servicio veterinario. Los datos y firma del servicio veterinario responsable deben

constarenellibroderegistro.2. Losanimalesdebencolocarseaunadistancianoinferiora1metrodelaccesoalestablecimiento,enzonasen

que no puedan sermolestados ni sean visibles desde la vía pública o desde las galerías interiores de los

establecimientoscomercialescolectivos,nienningúnotrotipodeescaparatedecaraalpúblico.3. Fueradelhorariocomercial,losestablecimientosdebentenerlaspersianasbajadas.4. Lamanipulaciónde los animales se debe efectuar en zonas del establecimiento adecuadas al efecto y por

partedepersonalquedispongadelcursodecuidadorocuidadoradelosanimales.5. Losestablecimientosdeberándisponerdeproductosalimentariosenperfectoestadodeconservaciónpara

atenderalasnecesidadesdelasespeciesanimalesquetienenenventa.

Artículo 76. Condiciones de los habitáculos. 1. Loshabitáculosdebensituarsedetalmaneraque losanimalesquehayaencadahabitáculonopuedanser

molestados por los que se encuentran en los demás habitáculos. Si unos habitáculos están situados sobre

otros se tomarán medidas para impedir que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o líquidos

generadosporellos.

2. Elnúmerodeanimalesdecadahabitáculoestaráen funciónde los requisitosdemantenimiento de cada

especie.Encualquiercasoseatenderáacriteriosquepermitangarantizarsubienestar.

3. Dentrodecadahabitáculo,debehaberunespacioadecuadoparaquelosanimalespuedanocultarsecuando

lonecesiten.

4. Todos los habitáculos deberándisponer de un recipiente para el suministro de agua potable. Asimismo, la

comidasedepositarásiempreencomederosyserecargaráadiario(ysilimpiará,situvieresuciedaduotras

sustanciasdistintasalacomida)yelaguaenabrevaderossituadosdemaneraquenopuedanserfácilmente

ensuciadosyse limpiaránadiarioy tambiéncuandoseensucien.Losrecipientesserándematerialde fácil

limpieza.

Artículo 77. Limpieza de los habitáculos. 1. Loshabitáculosylosanimalesselimpiaránconlafrecuenciaqueespecifiquelamemoriatécnicarealizadapor

unfacultativoveterinario.

2. Losdesperdicios se introduciránencontenedoresdecierreherméticoque impidanelaccesode insectoso

ratas.Cuandosetratedecadáveresdeanimales,deberánserdepositadosenunrecipienteocontenedorde

cierreherméticoparasutrasladoacentrosdeeliminaciónderesiduosorgánicosautorizados.

Artículo 78. Datos identificativos de los animales. 1. Encadaunodeloshabitáculosdebefigurarunafichaenlaqueconsteelnombrecomúnyelcientífico

del animal, conel finde facilitarque losposibles compradoresdispongande informaciónamplia sobre los

animalesquepuedenadquirir.

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2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior de este artículo, cada establecimiento debe

disponerdefichas,agrupadaspor familias,en lasqueconsten lascaracterísticasde losanimalesquetenga

alojadosy,enparticular,lassiguientes:a) Tamañoypesomáximoquepuedealcanzarelanimaladulto.b) Paísyzonadeorigendelanimalyáreadedistribucióndelaespecie.c) Particularidadesalimenticias.d) Tipo y dimensión de la instalación adecuada, con indicación de los elementos accesorios

recomendables.e) Particularidadeseincompatibilidadesdelasespecies.f) Condicionesdemantenimiento,sanitariasydebienestarnecesarias.g) Consejosdeeducación.h) Procedenciadelanimal,enlaqueconstesihasidocriadoencautividadohasidoobjetodecaptura.i) Enel casode animales diferentes a perros y gatos, se informará al comprador de la necesidades

asistencia y control veterinario del animal de un servicio veterinario especializado, así como se le

facilitará información sobre centrosclínicos veterinariosespecializados dealmenosdoscentros

veterinariosacreditadosyconexperienciaparaatenderadichosanimales.

3. Estasfichasdeberánestarfirmadasporunveterinario.

Artículo 79. Espacios reservados para animales en proceso de adaptación y enfermos.

1. Los establecimientos deben tener un espacio reservado para los animales que estén en proceso de

adaptaciónyotroparalosanimalesenfermos.2. Losanimalesquesufranalgunaenfermedaddebenserpuestosencuarentenaenelespaciohabilitadopara

talfinysometidosaloportunocontroldelservicioveterinarioalqueelestablecimientoestéadscrito.En

esoscasos,sushabitáculosdeberánserlimpiadosydesinfectadosdiariamenteynopodránestarencontacto

conningúnotroanimal,nitampocopodráservendido,hastaquefinalice lacuarentenayelveterinariodel

establecimientouotroveterinario,certifiquequeelanimalestásano.

Artículo 80. Personal de los establecimientos. 1. Eltitularyelpersonalquepresteserviciosenlosestablecimientosdestinadosalaventadeanimalesobjeto

delapresenteOrdenanzadebenmantenerlascondicionesdehigieneylimpiezapersonalesadecuadas.

2. Estaspersonastambiéndebenacreditarsucapacitaciónparatrataralosanimalesmediantelasuperacióndel

curso de cuidador de animales y disponer de la licencia para la tenencia de animales potencialmente

peligrosos,sihubiereunoomásamimalesdeestetipo,enelestablecimiento.

3. El personal del establecimiento debe estar siempre debidamente identificado, de forma visible para el

usuario,dondeconstesunombrecompletoycargoqueocupeenelcentro.

Artículo 81. Comprobantes de compra. 1. Con carácter previo a la formalización de la compra y venta del animal, el comprador deberá firmar por

duplicadounacopiadelaficha,enlaqueconstecomomínimolosiguiente:a)todalainformacióndetallada

sobreelanimalyloscuidadosqueprecise,b)debereflejar,sielanimalhatenidoalgunaenfermedadfísicao

psíquica,oproblemaconductualconocidopor partedelvendedor yeltratamientoaplicadoensucaso,al

respecto,c)queelcompradorentiendeyacepta lascondicionesparaunóptimocuidado,mantenimientoy

bienestardelanimal.Unacopiadelafichaseentregaráalpropiocompradorylaotraquedaráenmanosdel

vendedor.2. Asimismo, cuando se formalice una compraventa, el vendedor entregará un documento acreditativo de la

transacción,enelquedeberánconstarlossiguientesextremosrelativosalanimalobjetodelacompraventa:

a) Especie.

b) Razayvariedad.

c) Edadysexo,siesfácilmentedeterminable.

d) Códigodeidentificaciónrequeridoporlalegislaciónvigenteyseñalessomáticasdeidentificación.

e) Procedenciadelanimal.

f) Nombredelanteriorpropietario, siprocedeyensucaso,númerode licenciadenúcleozoológico,

criador,etc.

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g) Númerodelanimalenellibroderegistrodelcomerciante.

h) Númerodenúcleozoológicodelvendedory,siprocede,delcomprador.

i) Controles veterinarios a que tiene que someterse el animal vendido yperiodicidaddeesos

controles.

j) Responsabilidadcivildelvendedorencasodeevicciónyexigenciadesanaciónenconformidadcon

la normativa vigente en esta materia. La existencia de un servicio veterinario dependiente del

establecimientoqueotorgacertificadosdesaludparalaventadelosanimalesnoeximealvendedor

deresponsabilidadanteenfermedadesdeincubaciónnodetectadasenelmomentodelaventa.3. Enelsupuestodequesevendaunanimalpertenecienteaunadelasespeciescomprendidasenalgunode

losapartadosdelReglamentoCE/338/97delConsejo,de9dediciembrede1996,relativoalaprotecciónde

especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, o norma que lo sustituya, el

documentoaquehacereferenciaelapartadoanteriordeberádetallarelnúmeroylosdatosexigidosporla

normativareguladoradelcomerciodeestosanimales.4. El compradoryel vendedorde losanimalesestánobligadosa conservar eldocumentoacreditativode la

procedenciadelanimal.5. Cuandoproceda,seentregarájuntoconelanimalundocumentoacreditativodelasprácticasprofilácticasa

quehaya sido sometido,quevariaránen funcióndel tipodeanimal de que se trate. Este documento

deberásersuscritoporelfacultativoveterinarioquelashayapracticado.6. Cuandolosanimalessecomercialicenenlotes,alnúmerodelloteseleañadiráotronúmerocorrespondiente

acadaunodelosanimalesquelocomponen.

Artículo 82. Condiciones de entrega de los animales. 1. Losanimalesdebenserentregadosaloscompradoresenlascondicionesquemejorgaranticensuseguridad,

higieneycomodidadyenperfectoestadodesalud.

2. Todos los establecimientos deberán cumplir todos los requisitos sectoriales o de otra naturaleza que sean

aplicablesalaactividadcomercialenvirtuddelalegislacióndecomercioydedefensadelosconsumidoresy

usuariosodeotrasdisposicioneslegalesoreglamentarias.

TÍTULO VIII. DISCIPLINA DE LA PROTECCIÓN, LA TENENCIA Y LA VENTA DE ANIMALES.

CAPÍTULO I. Inspección, control y revisión.

Artículo 83. Inspección, control y revisión. 1. Todas las actividades reguladas en la presente Ordenanza quedan sujetas a la acción inspectora del

Ayuntamiento,lacualsepodrállevaracaboencualquiermomento,sinperjuiciodelasaccionesespecíficas

decontroldelasactividadesyderevisióndelasautorizacionesydelaslicenciasmunicipales.

2. La actuación inspectora, el control y la revisión se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable y, en

especial,lapresenteOrdenanza,porloqueserefierealasactividadessometidasaesasmismasOrdenanzas.

Los agentes de la policía local, podrán realizar de oficio y a instancia de particulares y/o administraciones

cuantas inspecciones oculares estimen pertinentes, así como solicitar la documentación citada en esta

Norma.

3. Los núcleos zoológicos no podrán iniciar su actividad hasta que estén inscritos en el Registro de núcleos

zoológicos,tengandichalicenciaylalicenciamunicipaldeaperturadeactividad.Enelcontrolinicialdeberán

acreditarse de inmediato ambas licencias, así como estar disponibles ambas en lugares visibles en el

establecimiento,conformealartículodeestaNorma.

4. El control periódico de la tenencia de animales salvajes en cautividad se realizará por parte del

establecimiento como mínimo anualmente mediante la presentación de una certificación técnica,

redactadayfirmadaporunveterinarioespecializadoconexperienciaprácticaenlaespecieanimalconcreta,

relativaalcumplimientodelascondicioneshigiénico-sanitarias,deenriquecimientoambiental,deseguridad

ydebienestaranimal.

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CAPÍTULO II. Régimen sancionador.

Artículo 84. Infracciones y sanciones. 1. ConstituyeninfraccionesadministrativaslasaccionesyomisionestipificadascomotalesenlaLey4/1994de

laGeneralitatValenciana,sobreproteccióndelosanimalesdecompañíayenlosdecretosautonómicossobre

la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Decreto 145/2000 y la modificación de éste con el

Decreto 16/2015) que desarrollan la normativa nacional sobre la tenencia de animales potencialmente

peligrosos (Ley 50/1999, R.D. 287/2002 y R.D. 1515/2009) y la presente Ordenanza, sin perjuicio de las

especificacionesincluidasenestamismaordenanzaconelfindecontribuiraunamáscorrectatipificaciónde

lasconductas.

2. Las infracciones administrativas serán sancionadas según lo que dispone la normativa mencionada en el

apartado anterior de este artículo, sin perjuicio de las especificaciones sobre las infracciones y de las

graduaciones de las sanciones establecidas en esta Ordenanza para una más correcta tipificación de las

infraccionesyunamásprecisadeterminacióndelassanciones.

Artículo 85. Infracciones. SegúnlaLey4/1994sobreproteccióndelosanimalesdecompañía,decretosautonómicossobrelatenencia

deanimalespotencialmentepeligrosos(Decreto145/2000ylamodificacióndeésteconelDecreto16/2015)

constituyeninfraccionesadministrativasenmateriadeproteccióndelosanimales,lastipificadasenestaLeyy

en los citados Decretos autonómicos (por abarcar la tenencia responsable de animales potencialmente

peligrosos, tanto los perros potencialmente peligrosos como los animales de la fauna salvaje que viven en

cautividad, considerándose a tal efecto, a estos últimos como animales domésticos), en particular, las

especificadasenlosartículossiguientes.

Artículo 86. Calificación de las infracciones. Lasinfraccionessecalificancomomuygraves,gravesyleves,atendiendoaloscriteriosderiesgoparalasaludpública

olasanidadanimal,gradodeintencionalidad,gravedaddelposibledañoydificultadesparalavigilanciaycontrol.

Artículo 87. Infracciones muy graves. 1. Son infracciones muy graves:

a) Elsacrificiodelosanimalesconsufrimientosfísicosy/opsíquicos,sinnecesidadocausajustificada.

b) Elabandonodeanimalesdecualquierespecie,bienseaenunsitiopúblicooprivado,asícomoelabandono

deanimalesatropellados,porpartedelaspersonaqueloatropelló.

c) Losmalostratosy/oagresionesfísicasy/opsíquicas,sinjustificaciónlegal,tantoporaccióncomoporomisión

deldeberdecuidadoadecuado.

d) Lafilmacióndeescenasconanimalesqueconllevencrueldad,maltratoosufrimientodelosanimales,cuando

eldañonoseasimulado.

e) La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tales efectos por la legislación

vigente.

f) Laesterilización,laprácticademutilacionesydesacrificiodeanimalessincontrolveterinario.

g) Lacríaycomercializacióndeanimalessinlaslicenciasypermisosnecesarios.h) Laventaambulantedeanimales.i) La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales, exceptuando los perros de la

policíaydelospastores.j) Suministrarlesdrogas,fármacosoalimentosquecontengansustanciasquepuedanocasionarlessufrimientos,

graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por

veterinarioencasodenecesidad.k) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas, y otras actividades que indiquen

crueldadomaltratopudiendoocasionarleslamuerte,sufrimientoohacerlessujetosdetratosantinaturaleso

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vejatorios.l) No declarar el poseedor de un animal al facultativo sanitario competente, a lamayor brevedad posible, la

existenciadecualquiersíntomaqueevidenciaralaexistenciadeunaenfermedadcontagiosaotransmisibleal

hombre.

m) Latenenciadeperrosoanimalespotencialmentepeligrosossinlicencia.

n) La venta o transmisión por cualquier titulo un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de

licencia.

o) Eladiestramientodeanimalesparaactivarsuagresividadoparafinalidadesprohibidas.

p) Eladiestramientodeanimalespotencialmentepeligrososporquiencarezcadelcertificadodecapacitación.

q) Organizar, celebrar o participar en concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales

potencialmentepeligrosos,destinadosademostrarlaagresividaddelosanimales.

r) Lareincidenciadeunainfraccióngrave.

2. Soninfraccionesgraves: a) Manteneralosanimalessinlaalimentaciónnecesariaoeninstalacionesinadecuadasdesdeelpuntodevista

higiénico-sanitario,debienestaranimalydeseguridad,sielriesgoparalosanimalesesgrave(causendoloro

sufrimientoolesionesnoinvalidantes).

b) Elmantenimiento de animales de especies y/o razas de perros potencialmente peligrosas, sin autorización

previay/olicencia.

c) Novacunaronopracticarcualquierotrotratamientoobligatoriolegalmente,alosanimalesdecompañía.

d) Ladonacióndeanimalescomopremio,reclamopublicitario,recompensaoregalodecompensaciónporotras

adquisicionesdenaturalezadistintaalatransacciónonerosadeanimales.

e) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales, cría o

ventadelosmismos,decualquieradelosrequisitosycondicionesestablecidasporlapresenteley.

f) La filmacióndeescenasconanimalesquesimulencrueldad,maltratoosufrimiento,sinautorizaciónprevia

delórganocompetentedelaComunidadValenciana.

g) LaposesióndeanimalesnoidentificadosconmicrochipyportantonocensadosenlabasededatosRIVIA,o

en su caso en cualquier otro registro obligatorio de la Generalitat, que corresponda según la especie del

animal,comoporejemplo,enelsupuestodeloséquidos.

h) Molestaralosgatosdelascoloniasprotegidas,norespetarlosdispensadoresdeaguaydecomida,asícomo

los refugios de los gatos ferales,manipulándolos, retirándolos o dificultando de cualquier otra forma, que

tenganunlugarderefugio,seabreveny/oalimenten.

i) Capturargatosferalesdecoloniasfelinas,sinlaautorizaciónmunicipal,medianteelcarnetdealimentadory

cuidadordecoloniasfelinas.

j) Dejarsueltoaunanimalpotencialmentepeligrosoonohaberadoptadolasmedidasnecesariasparaevitarsu

escapadaoextravío.

k) Noidentificaralanimalconsideradopotencialmentepeligroso.

l) Omitirlainscripciónenelregistrodeanimalespotencialmentepeligrosos.

m) Hallarseelperropotencialmentepeligrosoenlugarespúblicossinbozalynosujetoconcadena.

n) Eltransportedeanimalespotencialmentepeligrosossinadoptarlasmedidasparagarantizarlaseguridaddelas

personas,bienesyotrosanimalesduranteeltransporteyesperadecargaydescarga

o) Lanegativaoresistenciaasuministrardatosrequeridaporlasautoridadescompetentes,encumplimientode

funcionesestablecidasenlaley50/1999.

p) Suministrar a las autoridades competentes, en cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999,

informacióninexactaodocumentaciónfalsa.

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q) Lareincidenciadeunainfracciónleve.

3. Soninfraccionesleves: a) Laposesióndeperrosygatosnocensados.

b) No disponer de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento

obligatorio,oquelosmismosesténincompletos.

c) Eltransportedeanimalesconvulneracióndelosrequisitosestablecidosenelartículo6.

d) Laventaydonaciónamenoresde18añoso incapacitados sin laautorizacióndequienes tengansupatria

potestadocustodia.

e) Cualquierotrainfraccióny/oincumplimientodelcontenidoy/oobligacionesdeestaOrdenanzanotipificado

comoinfraccióngraveomuygrave.

Artículo 88. Sanciones principales o multas. 1. LasinfraccionesdeestaOrdenanzasecalificaneninfraccionesleves,gravesymuygraves.

a) Lasinfraccioneslevessesancionaránconunamultade30,00a600,00euros.b) Lasinfraccionesgravessesancionaránconunamultade601,00a6.000euros.c) Lasinfraccionesmuygravessesancionaránconunamultade6.001,00a18.000,00euros.

Artículo 89. Sanciones accesorias complementarias a la sanción principal (multa). El órgano al que corresponde resolver el expediente sancionador podrá acordar como sanciones accesorias, las

siguientes:

a) Clausuratemporaldelasinstalaciones,localesoestablecimientos,porunplazomáximodedosañospara

lasinfraccionesgravesydecuatroparalasmuygraves.

b) Prohibicióntemporaloinhabilitaciónparaelejerciciodelasactividadescomercialesreguladasporlaley

deprotecciónanimalvigente,porunperíodomáximodedosaños,enelcasodelasinfraccionesgravesy

decuatroparalasmuygraves.

c) Decomisodelosanimalesencasodeinfraccionesgravesomuygraves.

d) Prohibicióndelatenenciadeanimalesyparaadquiriranimalesporunperíodomáximodedosaños,en

elcasodelasinfraccionesgravesydecuatroparalasmuygraves.

e) Inhabilitación para el ejercicio, comercio, actividado cualquier profesión con animales por un período

máximodedosaños,enelcasodelasinfraccionesgravesydecuatroparalasmuygraves.

f) Inmovilizacióndelosanimales.

g) En el caso de animales potencialmente peligrosos, la revocación de la licencia para la tenencia de

animales potencialmente peligrosos, así como la esterilización o la eutanasia, esto último solo se

realizará cuando sea necesario pormotivos de enfermedad u otra circunstanciamotivada conforme a

criterioslegales,realizadaporunveterinariodesignadoatalefectoporlaautoridadmunicipal.

Artículo 90. Graduación de las sanciones. 1. Lassancionesseimpondrándeacuerdoconlossiguientescriteriosdegraduación:

a) Lagravedaddelainfracción.b) La existencia de negligencia o intencionalidad del infractor y el nivel de responsabilidad exigible al

infractorenfuncióndelacondiciónprofesionaldelresponsabledelainfracción.c) Latranscendenciasocialy/osanitaria,yelperjuiciocausadoporlainfraccióncometida.d) Elánimodelucroilícitoylacuantíadebeneficioobtenidoenlacomisióndelainfracción.e) Laimportanciadeldañofísicoy/opsíquicocausadoalanimal,bienesy/oinstalaciones.f) Laestructuraycaracterísticasdelestablecimiento.g) Elincumplimientoderequerimientosprevios.

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h) Elensañamientoogradodecrueldadenlacomisióndelainfracción.i) Larealizacióndeactosparaocultarsudescubrimiento.j) Elnúmerodeanimalesafectados.k) Laagrupaciónuorganizaciónparalacomisióndelainfracción.l) Lacomisióndelainfracciónenpresenciademenoresodepersonasincapacitadas.m) laintensidaddeperturbaciónocasionadaenlatranquilidad,convivenciavecinaloenelpacíficoejercicio

delosderechosdeotraspersonasoterceros.n) Lareincidenciaoreiteraciónenlacomisióndeinfracciones.

2. Seentiendequehayreincidenciacuandoenelplazodeunañosehacometidomásdeuna infracción de

esta Ordenanza yha sido declarada por resolución firme. Seentiendequehay reiteracióncuandoel

procedimientosancionadorseha incoadoparamásdeunactouomisióntipificadoscomo infraccionespor

estaOrdenanza,cuandoseestán instruyendootrosprocedimientossancionadoresocuandoel responsable

yahasidosancionadoporinfraccionesdeestaOrdenanza.

3. Enlafijacióndelassancionesdemultasetendráencuentaque,entodocaso,lacomisióndelainfracciónno

resultemásbeneficiosaparaelinfractorqueelcumplimientodelasnormasinfringidas.

Artículo 91. Responsabilidad de las infracciones. 1. Seconsideranresponsablesde las infracciones tipificadasenestaOrdenanza laspersonas físicaso jurídicas

quelascometan,aúnatítulodesimplenegligencia.2. Enel casodequeno seaposibledeterminar el gradodeparticipaciónde las diferentespersonasquehan

intervenido en la comisión de una infracción, la responsabilidad será solidaria. Serán responsables

subsidiariosporelincumplimientodelasobligacionesdevigilancia,reguladasenestanorma,paraprevenirla

comisión de infracciones administrativas por otros, las personas físicas y/o jurídicas sobre las que tales

obligacionesrecaigan.3. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan según esta Norma, no se excluye la

responsabilidadcivily/openalylaeventualindemnizacióndedañosyperjuiciosquepuedancorresponderal

sancionado.4. Cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de un delito se estará a lo dispuesto en el

artículosiguiente.

Artículo 92. Apreciación de un delito de maltrato animal, abandono y/o uso de veneno, envenenamiento o uso de método de caza no selectivo no autorizado.

1. Cuandoseaprecieenuncasodeabandonodeunanimal,demaltratoporacciónoporcomisiónporomisión

deldeberdecuidadoaunanimaloporenvenenamientoousodevenenoy/outilizacióndemétodosdecaza

noselectivaynoautorizadaporlaautoridadcompetenteoabusosexualaunanimalocapturay/omaltratoa

lascoloniasfelinasyhubiereportanto,indiciosdeinfracciónpenal,setendráencuentaelprincipiode"non

bis idem". Por tanto, no se sancionará dos veces por elmismo hecho, almismo sujeto, que en elmismo

momento de espacio temporal y mismo lugar, haya cometido un acto susceptible de ser infracción

administrativaytambiéninfracciónpenal.

2. Se aplicará siempre, en estos casos, el principio de prejudicialidad penal, por lo que en base a la “vis

atractiva” del derecho penal, si la infracción cometida por la persona denunciada es susceptible de la vía

penal (judicial) prevalecerá la infracción penal sobre la infracción administrativa y por tanto, se aplicará el

procedimientosancionadorpenal(judicial)ynoelprocedimientosancionadoradministrativo.

3. Enloscasosquesecometanlasinfraccionesreferidasenlosapartados1al8delartículo87deestaNorma,

se pondrá en conocimiento del Juzgado de Instrucción deGuardia y de la Fiscalía deMedioAmbiente del

partido judicial más próximo al municipio de Cox, si el caso concreto fuera constitutivo de un delito de

abandonodeunoovariosanimales, tipificadoenelartículo337bisdel códigopenal, cuandoelanimal se

encuentreenunasituacióndepeligroparasuviday/ointegridadfísica(porejemplo,unanimalabandonado

asusuertequedeambuleporunacarretera,autovía,monte,oestéatadoaunsitionocerrado,puertade

unaprotectora,clínicaveterinaria,residencia,etc,sinlapresenciadelresponsabledelcuidadodelanimal).

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Igualmente se pondrá en conocimiento de la autoridad competente, cuando se produzca elmaltrato a un

animal,bienseadecarácterfísicoopsíquico,poracciónoporomisióndeldeberdecuidadoadecuadoaun

animal,enpresenciadeunmenordeedady/osecausealanimallamuerte,lesionesosecuelasy/oprovoque

sufrimientopsíquicoofísicoparaelanimalohubiereunabusosexualrespectoalanimal,porsipudiereser

constitutivodeundelitotipificadoenelcódigopenal,enelartículo337delcódigopenal.Ytambiénsecomuncicaráalaautoridadjudicialyfiscalía,aquellossupuestosenquesecaptureanimalesde

tercerosogatosferales,quesehallenenpropiedadesprivadasopúblicasyquenoseponganadisposiciónde

laConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimal,deagentesde laautoridady/o voluntariadodeprotectoras

colaboradorasdelacitadaConcejalíadedelAyuntamientodeCox.

4. En ningún caso podrán sancionarse hechos que hayan sido previamente sancionados en sede penal o

administrativa, en aquellos supuestos en que se aprecie identidad del sujeto, de los hechos y de los

fundamentosdelasanciónimpuesta.Enaplicacióndeesteprincipio,laAdministraciónmunicipalseatendráa

lasreglassiguientes:a) Sieneltranscursodelatramitacióndelprocedimientosancionadorseapreciasequedeterminados

hechos pueden ser constitutivos de delito penal, el instructor lo notificará inmediatamente a la

Alcaldía,quientraspasaráeltantodeculpaalMinisterioFiscalyaljuzgadodeinstruccióndeguardia

del partido judicialmás próximo almunicipio de Cox; y ello sin perjuicio, de que por parte de la

PolicíaLocalsecumplimente,siprocede,elcorrespondienteatestado.b) Si como consecuencia de la actuación prevista en la regla anterior, la autoridad judicial incoa el

procedimiento penal que corresponda y se aprecia una identidad de sujeto, de hechos y de

fundamentosconelprocedimientosancionadorquesetramitaenelAyuntamiento,esteúltimoserá

inmediatamentesuspendidohastaquehayaunpronunciamientodefinitivodela jurisdicciónpenal.

No obstante, se podrán mantener las medidas cautelares adoptadas y se podrán adoptar otras

nuevas,siellofuesenecesario,ysecomunicaránunasyotrasalaautoridadjudicialqueinstruyael

procedimientopenalyalMinisterioFiscal.c) También se suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador si se tiene noticia de la

existencia de un procedimiento penal en el que se aprecie identidad de sujeto, de hechos y de

fundamentos,previacomprobacióndeesaexistencia.d) Enelcasodequesedicteunaresoluciónjudicialfirmequeaprecielaexistenciadedelito,siemprey

cuandohayaidentidaddesujeto,dehechosydefundamentos,el instructorpropondráyelalcalde

resolveráelsobreseimientodelexpedientesancionador.e) En cualquier caso, loshechosdeclaradosprobadosporuna resolución judicial firmevinculana los

órganosmunicipalesrespectodelosprocedimientossancionadoresquetramiten.f) Cuandounainfracciónenqueseaprecieidentidaddesujeto,dehechosydefundamentosyahaya

sido objeto de sanción administrativa firme, el instructor propondrá y el alcalde resolverá el

sobreseimientodelexpedientesancionadortramitadoporelAyuntamiento.g) Siencualquiermomentodelatramitacióndelexpedientesetienenoticiadequeseestátramitando

otroexpedientesancionadoradministrativoporinfraccionesenlasqueseaprecia identidadde

sujeto, de hechos y de fundamentos, el instructor propondrá al alcalde la adopción de las

actuacionesquecorrespondanparalossupuestosdeconflictosdecompetencias.h) Cuando latramitacióndelprocedimientoseparalicecomoconsecuenciadelexamende loshechos

porelórgano judicialoporotraAdministraciónpública,quedará tambiénensuspensoelplazode

caducidaddelpropioexpedientesancionador.i) Tambiénelórganocompetentepodráaplazarlaresolucióndelprocedimientosiresultaacreditadala

tramitacióndeunprocedimientoporlosmismoshechosantelosórganoscomunitarioseuropeos.La

suspensiónselevantarácuandoaquélloshayandictadoresoluciónfirme.j) Si los órganos comunitarios hubiesen impuesto una sanción, el órgano competente para

resolverladeberátenerencuentaaefectosdegraduarlaque,ensucaso,setengaqueimponer,y

podrácompensarla,sinperjuiciodedeclararlacomisióndelainfracción.k) Si el órgano judicial no aprecia infracción penal, sobreseyendo la causa o emitiendo resolución

judicial absolutoria, una vez se comunique esto a la Administración Local de Cox, se procederá a

levantar la suspensión del plazo del procedimiento administrativo sancionador y la reapertura del

citadoprocedimientoadministrativo.

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Artículo 93. Acumulación de sanciones. 1. Incoadoun procedimiento sancionador por dos omás infracciones entre las que haya relación de causa a

efecto,seimpondrásololasanciónqueresultemáselevada.2. Cuandonosedélarelacióndecausa-efectoalaqueserefiereelapartadoanterior,alosresponsablesde

dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones

cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se

aplicaráelrégimenquesancioneconmayorintensidad,gravedadoseveridadlaconductadelaquesetrate.

Artículo 94. Bonificación en la sanción, sustitución de las multas y de la reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad.

1. El Ayuntamiento podrá bonificar hasta en un 50% el importe de las sanción económica si el infractor,

reconoce los hechos y no realiza alegaciones, de conformidad con lo regulado en el artículo 85 de la Ley

39/2015ydelartículo54.3.a.delaL.O.4/2015deSeguridadCiudadana.2. El Ayuntamiento puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la sanción de multa por sesiones

formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre

orientadasespecíficamentea la concienciacióny fomentode laprotecciónanimal y conel consentimiento

previodelosinteresados.3. ElAyuntamientopuedetambiénsustituir,enlaresoluciónoposteriormente,lareparacióneconómicadelos

dañosyperjuicioscausadosalosbienesdedominiopúblicomunicipalporotrasreparacionesequivalentesen

especieconsistentesensesionesformativas,participaciónenactividadescívicasuotrostiposdetrabajospara

lacomunidad,siempreorientadasespecíficamentealaconcienciaciónyfomentodelaprotecciónanimaly

con el consentimiento previo de los interesados. En el caso de que se produzca esa sustitución, el

Ayuntamientodeberárepararlosdañoscausadossalvoqueeltrabajoquerealiceelsancionadoconsistaen

lareparacióndeldañocausado.4. Sielinfractorfuerainsolvente,noexistiráestaopciónydeberárealizarlassancionesqueprocedanconforme

aloreguladoenlospuntos1y2deesteartículo.5. Mediante los instrumentos presupuestarios oportunos, se destinará un importe equivalente al de las

sanciones derivadas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza a realizar campañas de

sensibilizaciónsobreelcuidadodelosanimales,afomentarlasadopcionesyaeducarenelrespeto.

Artículo 95. Procedimiento administrativo sancionador. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ajustará a los principios administrativos regulados en los

artículos 25 a 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

AdministracionesPúblicasyalprocedimientodelapotestadsancionadorareguladasenlaLey40/2015,de1

deoctubre,deRégimenJurídicodelSectorPúblico,todoello,sinperjuiciodelasespecificidadesestablecidas

enlapresenteOrdenanzaoenlalegislaciónsectorial.2. Elprocedimientosancionadoraplicableseráelque,atodoslosefectos,tengaestablecidoelAyuntamientode

Cox, siendo su autoridad municipal la competente en exclusiva para la instrucción de los expedientes

sancionadorese imposiciónde las sanciones correspondientes, si bien la autoridad localpodrá remitir a la

Generalitat las actuaciones practicadas, a fin de que ésta ejerza la competencia sancionadora si lo cree

conveniente.Siseapreciaraenlainstruccióndeunprocedimientosancionadoroenlasdiligenciaspolicialeso

delaautoridadmunicipalquedenlugaralaincoacióndeunprocedimiento,lapresuntacomisióndeundelito

tipificadoenelcódigopenal,seestaráalodispuestoenelartículosiguiente.

Artículo 96. Potestad sancionadora. 1. ElejerciciodelapotestadsancionadoracorrespondealaAlcaldía,pudiendodelegarlaenelconcejaldelegado

porrazóndelamateria.2. Cuando se cometauna infracciónqueno seade competenciamunicipal, sepondráen conocimientode la

AdministraciónPúblicacompetenteporrazóndelamateria.

Artículo 97. Prescripción de infracciones y sanciones. Se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, que

refierequelasinfraccionesysancionesprescribiránsegúnlodispuestoenlasleyesquelasestablezcanysino

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fijasenplazosdeprescripción, las infraccionesmuy gravesprescribirán a los tres años, las graves a los dos

añosy las levesa losseismeses.Lassanciones impuestaspor las infraccionesmuygravesprescribirána los

tres años, las sanciones impuestas por infracciones graves a los dos años y las sanciones impuestas por

infraccioneslevesalaño.

CAPÍTULO III. Otras medidas disciplinarias.

Artículo 98. Clausura y medidas provisionales. 1. En los casos de falta de licencia municipal para poder ejercer la actividad o de incumplimiento de las

condicionesde la licenciaodecualquierotrorequisitonormativonecesarioparapoderponerenmarchao

mantener en funcionamiento la actividad de que se trate, el Alcalde dictará resolución de clausura de la

actividad,quesellevaráacaboysemantendráhastaquelosinteresadoshayanlegalizadosusituación,siello

esposible.Estamedidaespecíficasepuedeacordarconjuntamenteonoenlaresoluciónsancionadorayno

tendrácaráctersancionador,yaqueeslaconsecuencianecesariadelrestablecimientodelaprohibiciónlegal

deejerceractividadessintítulohabilitanteidóneoosinsujetarsealosrequisitosdeterminadosporlaLey.

2. Tambiénsepodránadoptarmedidasprovisionalesparagarantizarlaeficaciadelaresoluciónfinalquepueda

recaer.

Artículo 99. Medidas de policía administrativa de protección de la salud pública y de la defensa de los consumidores y usuarios.

1. Enelcasoderiesgoinminenteyextraordinarioparalasalud,elAyuntamientotienequeadoptarlasmedidas

preventivas pertinentes, tales como incautacióno inmovilizaciónde productos, suspensióndel ejercicio de

actividades, cierre de instalaciones, intervención de medios materiales y cualquier otra que considere

sanitariamente justificada,según laLeyestatal14/1986de25deabril,GeneraldeSanidad.Laduraciónde

estasmedidasserálafijadaencadacaso,sinperjuiciodelasprórrogassucesivasacordadasporresoluciones

motivadas,sinqueexcedadeloqueexijalasituaciónderiesgoinminenteyextraordinarioquelasjustificó.2. SegúnlacitadaLey,elAyuntamientopodráadoptarlaclausuraocierredelosestablecimientos,instalaciones

oserviciosquenodispongandelaspreviasautorizacionesoregistrossanitariospreceptivos,olasuspensión

desufuncionamientohastaqueserectifiquenlosdefectososecumplanlosrequisitosexigidospormotivos

desanidad,higieneoseguridad.3. ElAyuntamientodebeadoptar,enelprocedimientoadministrativoiniciado,elcierredelasinstalacionesolos

establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o los registros preceptivos, o la suspensión de su

funcionamientohastaqueserectifiquenlosdefectososecumplanlosrequisitosexigidos.Tambiénsepuede

suspenderlaventacuandosedenensuejerciciolasmismasirregularidades.4. LaAdministraciónmunicipaldebeprocederalcierredelosestablecimientosabiertosalpúblicooaprohibiro

suspender lasactividadesrecreativaso losespectáculospúblicosquenotenganla licenciao laautorización

correspondientes, hasta que se restablezca la legalidad. Para garantizar la efectividad de las medidas de

policíaadministrativadeprohibiciónysuspensióndeespectáculosycierredeestablecimientossometidosala

legislación en materia de espectáculos y actividades recreativas, el órgano municipal competente puede

decomisar durante el tiempo que sea necesario los bienes relacionados con la actividad objeto de

prohibición.

Artículo 100. Medidas u órdenes de ejecución de conservación de terrenos, construcciones e instalaciones.

Cuando el incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de los animales domésticos afecte a las

condicionesobjetivasdehabitabilidaddelasviviendas,elAyuntamientopodrádictarórdenesdeejecuciónal

propietarioy/oposeedordelinmuebleoinclusivealapropiaAdministraciónparaconservarlascondiciones

objetivas de habitabilidad de las viviendas o otro tipo de inmuebles, de acuerdo con lo que dispone la

legislaciónurbanísticaymedioambiental.

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Artículo 101. Decomiso preventivo y/o definitivo de los animales. 1. Los agentes de la autoridad pueden decomisar inmediatamente a los animales cuando haya indicios

racionales de infracciones graves omuy graves contenidas en la presenteOrdenanza. En los supuestos de

maltratoanimal,apropiaciónindebidaosustraccióndeanimales,comoporejemplo,gatosferalesoanimales

con propietario y/o poseedor conocido, así como en supuestos de abandono de animales, animales

atropelladosheridosono(sindueñoconocidoocuandoéstenoseocupedelanimal),animalesenvenenados,

seincautaránprovisionalmente,sinexcepción,deformainmediataysepondrándeinmediatobajolatutela

de la Concejalía de Protección y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Cox. Los animales que lo precisen

serán llevados de inmediato a un centro veterinario, si fuera preciso y posteriormente, los agentes de la

policíalocalrealizaránunactaoinformeenelqueharánconstarquiénsehacercargodeformaprovisional

delanimal,bienselaprotectoraquecolaboreconlaConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimalobienun

voluntarioacreditadoconlicenciadecuidadoryalimentadordecoloniasfelinas,oensucasoelserviciode

recogida de recogida ética de animales del municipio de Cox, hasta que se resuelva el caso concreto,

medianteuncertificadodeabandonoexpedidoporlaautoridadmunicipalomedianteresoluciónfirmeque

pongafinaunprocedimientoadministrativosancionadory/openal,sobreeldestinodefinitivodelanimal.

2. Una vez finalizado el decomiso, el animal podrá ser devuelto al propietario o devenir propiedad de la

Administraciónparatramitarunaposterioradopcióndelanimal.Sedistinguenlossiguientessupuestos:a) Enelcasodeanimalesdelafaunasalvajeencautividad,elanimalpodrásercedidoy/odepositado

encentroséticosespecializadosenlaespecieconcretadelanimaldecadacasoconcreto.b) En el caso de animales de granja, podrán ser dados en adopción a particulares o entidades de

protecciónanimalesespecializadasenlaespeciedeanimalconcreto.c) En el caso de especies autóctonas, podrán ser depositado en un centro para su recuperación y/o

liberarloenelmedionatural,siemprequesetengaseguridaddequeestánenperfectascondiciones

oensucaso,devolverloasupaísdeorigen.3. Elincumplimientodelasnormativasreguladorasdelatenenciadefaunaautóctonaodelascondicionesdesu

autorización excepcional, puede suponer la retirada cautelar "in situ" e inmediata de esa autorización por

agentesdelaautoridad.4. Sepuededecomisarlosanimalesensupuestosdeespectáculosyactividadesrecreativas,cuandoseincumpla

elcontenidodeestaNorma.5. Si el depósito prolongado de los animales decomisados puede ser peligroso para su supervivencia o les

pudieraconllevarsufrimientosfísicosopsíquicosinnecesariosoenelcasodeanimalesdelafaunasalvaje,

sepusieraenpeligrosureadaptaciónalavidasalvaje,laAdministracióndeberádecidirsobresudestino.6. Los gastos ocasionados por el decomiso, las actuaciones relacionadas con éste y, en el caso de animales

salvajes,larehabilitacióndelanimalparaliberarloiránacargodelcausantedelascircunstanciasquelohan

determinado.7. CuandoingreseunanimalendependenciasautorizadasporelAyuntamiento,pormandatodelasautoridades

competentes,laordendeingresodeberáprecisareltiempoderetenciónaquedebasersometidoylacausa

delamisma.Seránresponsablesdelpagodelastasasygastosoriginados,elresponsabledelosanimalesyel

órganooautoridadquehayaordenadosuingreso,quedeberáinformaralresponsabledelanimaldeltiempo

dequedisponeparasolucionarelproblema.Enlossupuestosenqueelanimalnoingreseendependencias

municipales,cuandoseprocedaasucontrolyvigilanciaeneldomiciliodelapersonacuidadoraopropietaria,

se comunicará igualmente la duración del periodo de vigilancia con indicación expresa de la fecha de su

finalización.

Artículo 102. Otras medidas provisionales y preventivas. Losagentesdelaautoridadylaautoridadmunicipalpodránadoptardeoficioy/oainstanciadeparte,todas

oalgunasde lassiguientesmedidaspreventivasy/oprovisionales,cuandoaprecien indiciosde infracciones

graves y/o muy graves contenidas en esta Norma o indicios de delito de maltrato animal, abandono o

envenenamiento:

1. Clausuradelasinstalaciones,localesoestablecimientos..

2. Prohibicióneinhabilitaciónparaelejerciciodelasactividadescomerciales.

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3. Prohibicióndelatenenciadeanimales.

4. Prohibiciónparaadquiriranimales.

5. Inhabilitaciónparaelejercicio,comercio,actividadocualquierprofesión.

6. Inmovilizacióndelosanimales.

7. Suspensióndelicenciasdecaza,pesca,armas,actividadcomercialuotrotipodelicenciasrelacionadaso

vinculadasconanimales.

Artículo 103. Reparación de daños causados a los animales y reembolso de facturas y abono del valor de afección.

1. ElAyuntamientopodráordenarlareparacióndelosdañoscausadosalosanimalescomomedioderestitución

delasituaciónalteradaasuestadooriginario(cubriendolasfacturasdegastosjustificadoscomoporejemplo,

en veterinarios, adiestradores, etólogos, residencia, prótesis, sillas de ruedas, rehabilitación, según lo que

procedaencadacaso,asícomoreparacióndedañosmaterialessifuereelcaso)y,encasodemuertedelos

animales,sedeberáabonarlosgastosderecogidadelcadáverytratamientohigiénicoposteriordelmismo,

asícomoprocederalarestituciónindemnizatoriaporelvalormaterialdelanimal,máslaindemnizaciónpor

eldañomoral,sinperjuiciodelassancionesadministrativasy/openalesquecorrespondanalresponsabledel

citadodaño.

2. ElAyuntamientonopodráiniciarodeberásuspenderelprocedimientoadministrativoderestitucióncuando

seaprecieunaidentidaddesujetos,dehechosydefundamentosconunprocesojurisdiccionalcivily/o

penal.

TÍTULO IX. LA MESA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.

Artículo 104. Definición. 1. LaMesaMunicipaldeProtecciónyBienestarAnimalsecreacomoórganoconsultorespecializado,adscritoa

laConcejalíadeProtecciónyBienestarAnimalcuyafinalidadescolaborarparaqueeneltérminomunicipal

deCoxsecumplacontoda lanormativadeaplicaciónenrelacióna laprotecciónde losanimalesasícomo

fomentarlatenenciaresponsabledeanimalesdecompañíaenlaciudadanía.

2. LaMesaestaráintegradaporrepresentantesdelaComisiónFelina,protectorasdeanimalesdelmunicipiode

Cox,unveterinario, lapolicía local (agentesde launidaddemedioambiente)y laConcejaldeProteccióny

Bienestar Animal. Podrán participar en la Mesa, expertos en la materia, como letrados especializados,

adiestradores,etólogosyotraspersonasqueacreditensuinterésymotivensupresenciaenlacitadaMesa,

previainvitacióndelaautoridadmunicipal.

Artículo 105. Actuaciones y competencias. LaMesaMunicipaldeProtecciónyBienestarAnimal llevaráacabo las siguientesactuacionesdentrodesu

marcocompetencial,enmateriadeprotecciónybienestaranimalenelmunicipiodeCox:

1. Apoyo en el control y seguimiento del acuerdo o convenio entre el Ayuntamiento, a través de la

Delegacióncompetentey laentidady/oasociaciónprotectoradeanimalesencargadade lagestión

delRefugioMunicipalAnimal.

2. Gestióndelvoluntariadorelacionadoconlosanimalesdomésticosydecompañía.

3. ApoyoenlagestióndelRegistrodelCensoMunicipaldeAnimalesDomésticosydeCompañía.

4. FomentarlaadopcióndelosanimalesrecogidosenelRefugioMunicipalAnimal.

5. Colaborar con la Policía Local y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la Administración

local y autonómica en cuantas actuaciones sean necesarias en relación al cumplimiento de la

normativa de protección animal así como en la tramitación de las denuncias efectuadas e

informaciónparalaincoacióndeexpedientessancionadores.

6. Coordinaciónconelrestodeserviciosmunicipalesenrelaciónaaccionesdeconcienciación.

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7. Gestión de las reclamaciones y quejas de la ciudadanía relacionadas con la protección animal, así

comolarealizacióndeinspeccionesantelasospechademaltratooincumplimientodelanormativa.

8. Colaborar con la Delegación competente en el diseño y desarrollo de las campañas informativas

sobretenenciaresponsabledemascotas,asícomoenlasactuacionesencentroseducativos.

9. PromoverelsacrificioceroeneltérminomunicipaldeCox.

10. Colaboración con las entidades de protección animal y otras asociaciones, así como promover

acuerdosy/oconveniosdecolaboraciónconlasmismasyactuacionescomunes.

11. ControldecoloniasfelinasmedianteelProtocolodeCaptura,EsterilizaciónySuelta(CES).

12. Recepcióndesugerenciasdelaciudadaníasobrelaproblemáticaanimal.

13. Cualquier otra actividad, idea y/o política pública que fomente el bienestar animal y la buena

convivencia.

Disposición Adicional.

Primera. Campañas de concienciación y educación sobre el contenido de esta Ordenanza.

El Ayuntamiento realizará campañas divulgativas para la educación y concienciación sobre el contenido de

estaOrdenanza.Alobjetodefacilitarelcontrolypromoverlafunciónsocialdelosanimalesdecompañía,la

Delegación competente del Ayuntamiento con el apoyo de la OficinaMunicipal de Protección y Bienestar

Animal, fomentará la realización de campañas informativas específicas en colaboración con asociaciones

protectoras y el Colegio de Veterinarios con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones

establecidasenlapresenteOrdenanza,asícomofacilitarelasesoramientociudadanoparalapromocióndel

bienestar animal, tenencia responsable, campañas educativas a los ciudadanía, control de colonias

felinas,fomentodeadopciones,etc..

Segunda. Requisitos para los establecimientos de cría y mantenimiento de animales.

Losestablecimientosdecríaymantenimientodeanimalesdeberáncumplir lasmismascondicionesque los

establecimientosdeventadeanimales.

Tercera. Órganos de consulta. SonórganosdeconsultaparaeldesarrolloyaplicacióndeestaOrdenanza,laMesadeBienestarAnimal,los

ColegiosOficialesdeVeterinariaylosórganosadministrativosdelaGeneralitatquetengancompetenciaenla

materia,objetoderegulacióndeestaOrdenanza.

Disposiciones transitorias.

Primera. Establecimientos de venta de animales. Laspersonaspropietariasy/oposeedorasdeanimalessalvajesencautividadantesdelaentradaenvigorde

estaOrdenanza,debenpresentar la certificacióny comunicaciónpreviaenelplazode tresmesesdesde la

entradaenvigordelapresenteOrdenanza.

Segunda. Curso de cuidador o cuidadora de animales. Hastaqueseapruebelanormativareguladoradelcursodecuidadorocuidadoradeanimales,bastaráhaber

superado los cursos que se especifiquen por el Consistorio, siendo financiados los citados cursos por el

AyuntamientodeCox.

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Tercera. Habilitación presupuestaria y ordenanzas fiscales. EnelpresupuestogeneraldelAyuntamientodeCoxparaelejercicio2019y siguientes secontemplaráuna

partidaespecíficaparalagestiónconvenidaoacordadaporlaDelegacióndelRefugioMunicipalAnimal.Las

ordenanzasfiscalesdelejercicio2019ysiguientescontemplarándosnuevastasasmunicipales: larelativaal

servicioderecogida,atenciónybienestaranimalylareferentealarecogidadeanimalesmuertos.

Disposiciones Finales.

Primera. Censo municipal. AlosefectosdepodercrearuncensomunicipaldelosanimalesquesehallenenelmunicipiodeCox,quedan

obligados lospropietarios y/oposeedoresdeanimalesadeclarar laexistenciade losanimalesque tengan,

conindependenciadelaespeciedelosmismos,enunplazomáximodeseismeses,acontardesdelafechade

entradaenvigordeestaOrdenanza.

Segunda. Entrada en vigor de la Ordenanza. LapresenteOrdenanzaentraráen vigor al día siguientede supublicacióndel texto íntegro enel «Boletín

Oficial»delaprovinciadeAlicante,previocumplimientodelplazoestablecidoenelArtículo65.2y70.2dela

Ley7/1985,de2deabril,reguladoradelasBasesdeRégimenLocal.

Tercera. Aplicación de la Ordenanza. Queda facultada la Alcaldía y la Concejalía de Protección y Bienestar Animal para dictar cuantas órdenes,

protocolos o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, ejecución, desarrollo y

aplicacióndeestaOrdenanza.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa. Quedanderogadostodos losartículosydisposicionesdenormasde igualo inferiorrangoqueseopongaal

articuladodeestaOrdenanza.

Cox,a06dejuliode2.018

ElAlcalde

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ANEXO I. CONDICIONES DE TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES

1.- Sección de peces de acuario. 1. Esas tiendas deben tener en un lugar destacado un acuario que sirva demodelo de instalación

correcta en función del biotopo de los peces que alberga. Los acuarios en venta podrán estar

provistosdearena,plantasyrocas.Asimismopodránestardesprovistosdeestosmaterialesy

tenerelfondoopaco,siempreycuandomantenganlosparámetrosfisicoquímicosquenecesite

cadaespecie.

2. Elcambiodelaguadelacuariodebeestarenfuncióndelanecesidaddemantenimientode

losparámetrosfisicoquímicosquenecesitecadaespecie.

3. Lospecestienenqueseralimentadosconlaperiodicidadquerequieracadaespecieydela

formamásvariadaposible.

4. Seestablecenlassiguientesprohibiciones:a)nopuedenofrecersepecesinyectadosartificialmente

nimutilados con fines comerciales;b)noestápermitida la ventadepecesdeacuarioquehayan

sidocapturadosconvenenoomaterialexplosivo.

5. Solo pueden reunirse diferentes especies si unas y otras presentan similaresexigenciasen

cuantoalacomposicióndelagua,medidasycomportamiento.

6. Debecolocarseenunlugarbienvisibleyconcaracteresfácilmentelegiblesunacartelaconlalista

delosparámetrosmásimportantesdelagua(valoresbásicosdeaguadulceyaguasalada).

7. Debe vigilarse constantemente el estado de salud de los peces. Hay que conocer las principales

enfermedades de los peces, así como los síntomas visibles de éstas. Los peces muertos deben

separarse de las instalaciones de venta. Los peces enfermos deben excluirse de la venta y se les

debe buscar otro emplazamiento. Los peces que queden en el acuario de venta deben tener

señalizadassuscuencasrespectivas.

8. Encadaacuariodebeinstalarseunsistemasegurodecubierta,conelfindeevitarquealgún

pezpuedasaltarfueradelrecipiente.

9. Cadaacuariodebeestarconectadoconunfiltroquefacilitelosvaloresdelaguaconvenientespara

cadaespecie.Sonpreferibles los filtros individualesa losdebloques. Los filtros centrales solo

son aceptables con la condición de que sevendan peces con unas mismas necesidades

excepcionalesdeparámetrosdelagua,comoporejemplosolodellagoTanganicaosolodellago

Malaui.

10. Todoslosacuariostienenquereproducirlastemperaturasdeacuerdoconlasnecesidadesdecada

especieensuhábitatnatural,regularmenteentre24°Cy26°C.Sedebenajustarlastemperaturas

demaneradistintaaéstas,comoporejemplo25°Cparalos"diskus",escalaresy"betta";y<25°C

enelcasodel"badisbadis"ydediferentestiposde"corydoras",entreotros.Silatemperaturadela

salaessuperioralos25°Csedebepoderdisminuirlatemperaturadelagua,enespecialla

de lospecesdeagua fría,y/oproveerlesdeoxígeno.La temperaturadelaguadebepoder leerse

constantementeentodoslosrecipientes.

11. Todos los acuarios tienenque estar iluminados comomínimo10 horas, tanto los días laborables

comolosfestivos.Lailuminaciónnodebedeslumbrar.Enelcasodequehayavariasespecies,laluz

debesersuave,conmedidasadecuadascomoelfiltrodeturbaolasplantasacuáticas.

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12. Debecambiarseelaguadecadaacuarioconlafrecuencianecesariaparaquelosparámetrossean

losadecuadosa losbiotoposdeorigende las especiesquecontengan. Tambiénhayque

disponer de instalaciones, medios yconocimientosqueposibiliten lapreparacióndelaguayel

ajustedelosparámetrosindicados.

13. Solo se permite la importación directa de peces cuando se pueda presentar a los clientes el

comprobante de que se tienen unas instalaciones para cuarentena aisladas y los

correspondientesconocimientossobrelaaclimatacióndelasespeciessingulares.

14. Las densidades quese especificannotienenqueser sobrepasadas en las instalacionesdeventa:

a) pecespequeñoshastaunalongitudtotalde3cm:máximo,5cmpezporlitrodeagua;

b) pecesmedianoshastaunalongitudde10cm:máximo,2cmpezporlitrodeagua;y

c) pecesgrandesdeunalongitudsuperioralos10cm:máximo,1cmpezporlitrodeagua.

15. Particularmente en el casode los peces grandes, es precisoqueel acuario sea comomínimo el

dobledeanchoymidadelargo5veceslalongitudtotaldelpescadomayorquehayaensu

interior (longitudtotaldesde labocahastael finalde lasaletascaudales).Enelcasodepecesde

espalda elevada, como los escalares y los discos, es preciso que la pecera tenga una altura

suplementariadecomomínimotresveces laalturacorporal (desdeel finalde lasaletasdorsales

hastaelfinaldelasaletasabdominales).

16. Comomáximo,sepuedenmantenertresespeciesdepecesporacuario,sipuedenutilizar

diferentesespaciosparanadar(superficial,central,antefondo,fondo).Encadaunadelas

zonasdepermanenciamencionadaspuedenpresentarsecomomáximodosespecies.

17. Lospecessolodebenserentregadosenunnúmeroquecorrespondaasunaturalezasocial,

de modo que ya en el asesoramiento previo hay que avisar de que se debe facilitar un

acompañamientoadecuadoaesaespecieydequedeberáhacerseunacompraadicional.

18. Lospecessolopuedenservendidosenbolsasdeplásticooscurecidas,aisladastérmicamente,bien

oxigenadas y con informaciones sobre el trasvasedetalladasyescritasenelenvoltorio.Enel

caso de los peces laberíntidos (anabántidos) es preciso tener en cuenta que tengan suficientes

reservasdeaireatmosférico.

19. Debenconsiderarselaspeculiaridadesespecíficasdelaespeciequeexijanunembalajeindividual,

comoporejemplolaincomunicacióndelossilurosarmados,olaagresividaddealgunospecesde

lucha.

20. Algunasformasdepecesrojos("carassiusauratus")criadasencautividadnosonapropiadaspara

sumantenimientoenacuariosdeaguacaliente.Solosesocializanentreellas.

21. En la compra de peces de estanque, especialmente cuando se puedan prever serios cambios de

temperaturaentre las instalacionesdelestablecimientodeventayelestanquedel comprador,el

comprador deberá ser advertido de la necesidad de llevar a cabo un progresivo ajuste de

temperatura. Esta advertencia puede facilitarse a través de un folleto que se entregue a cada

comprador.

22. Solosepermitelaimportacióndepecesglobo(familia"tetraodontidae")ydepeceserizosde

unalongitudcorporalmáximade15cm(deespeciesdeaguadulceydeaguamarina).peces

erizos de una longitud corporal máxima de 15 cm (de especies de aguadulceydeagua

marina).

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2.- Sección de anfibios.

1. Losreceptáculosdeberáncumplirlossiguientesrequisitosgenerales:

a) Tienenqueestarfijadosparaqueningúnanimalpuedavolcarlos.

b) Únicamente será transparente su parte frontal; los demás lados y la cubierta deberán ser

opacos.

c) Seefectuaráunalimpiezageneralsiemprequesequieracambiarlaespeciealojadaenellos,y

unalimpiezaydesinfecciónintegralescadatresmeses.

d) Debentenerrefugiosparaquelosanimalesalojadosenellospuedanesconderse.

Contendrán animales de la misma especie o de especies compatibles, de medidas similares

(30%,máximodediferencia)ynoagresivosentresí.

e) Deberánestarprovistosdecierredeseguridadparaimpedircualquiermanipulación.

f) La iluminación debe efectuarse con sistemas de amplio espectro, y con baños UVA para los

animalesquelorequieran.

2. Losreceptáculosdeberáncumplirlossiguientesrequisitosdeagua,aireycalefacción:

a) Acuarios: se debe cambiar, como mínimo, 1/2 volumen de agua semanalmente; para la

ventilación tendrán una rejilla en la cubierta y difusor de aire y, como calefacción,

dispondrándeuncalentadorinternoaisladodecualquiercontactoconlosanimales.

b) Acuaterrarios:sedebecambiar,comomínimo,1/2volumendeaguasemanalmente;

paralaventilacióntendránunarejillaenlacubiertay/oenellateralyundifusordeaire

enlaparteacuática.Comocalefaccióndispondrándeuncalentadordeaguaydeuna

esterillatérmicaparalaparteterrestre,segúneltamañodelrecipiente.

c) Terrarios:dispondrándeunaodos cubetasdematerialnoplásticoparael agua;dos rejillas

situadasdeformaopuestaenlaspartesdelanteraytrasera;yesterillatérmicasituada

fueradelterrarioocablecalentadordelsuelosituadobajoelsustrato,ocualquierotro

sistemadecalefaccióndeprobadaeficacia.

3. Laalimentacióndebeservariada.Lasproteínas,vitaminas,glúcidosyloscomplementosde

vitaminas,oligoelementos,mineralesycalciodebenseracordescon las necesidades decada

especie.Laintroduccióndelalimentoenelreceptáculosedebehacerporlamañanaparalas

especiesdiurnasyalatardecerparalasnocturnasycrepusculares.Nosealimentaráalosanimales

conpresavivaenpresenciadepúblico.

4. Agua:

a) Todoslosterrariosdispondrándeunacubetaconagualimpia(preferiblemente

dos,ysiesposiblequenoseandeplástico).El recipientedebepermitirqueelanimalmayor

puedaintroducirsecompletamenteenelaguasinqueporellosedificultesusalida.

b) Lacubetahayquelimpiarladiariamente,deberáestarllenatodoeldíayelaguadesuinterior

notendrácloro.

c) Enlosacuariosyacuaterrariossedebecambiar1/2volumendeaguasemanalmente.

5. Aireación:

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a) Todoslosreceptáculostendránunabuenaventilación,yseevitaráncorrientesdeaire.

b) Losterrariosdispondrándedosrejillascolocadasdemaneraopuesta,quepuedenestar

situadasenlaparteinferiordelanterayenlapartesuperiorposterior;nuncaenloslaterales.

c) Losacuaterrariosdispondrándeunarejillaenun lateraly/oen lacubiertaydeundifusorde

aireenlaparteacuática.

6. Calefacción:

a) Los acuarios que requieran calefacción dispondrán de un calentador interno, aislado de tal

modoqueningúnanimallopuedatocar.

b) Los acuaterrarios que requieran calefacción pueden caldearse mediante un calentador de

agua.Si,porlasmedidasdelreceptáculooporotrascondicionesqueasílorequieran,laparte

terrestretambiénnecesitaunaesterillatérmica,éstasesituaráfueradelacuaterrario.

c) Los terrarios que requieran calefacción pueden utilizar una esterilla térmica o un cable

calentadordelatierra.Estossistemasprovocanlapérdidadehumedadenelsustrato,por

loquelosterrariosconcalefacciónsedebenhumidificardemaneramáscontinuada.

d) Siseutilizaesterilla,éstasesituaráfueradelterrario.

e) Siseutilizancables,éstossedeberánsituarbajoelsustrato,conunatelaaislanteoun

material similarentreel cableyel sustrato,demaneraquesielanimal seentierra,no tenga

contactodirectoconelcable.

f) Todos los sistemas de calefacción se pueden combinar con islas de luz cálidas,que deben

situarse bien protegidas de los animales (como protección se puede usarmosquitera

metálica)demodoqueéstosnopuedantocarlasdirectamente.

g) Lacalefacciónsecontrolarámediantetermostatos.

7. Humedad:

a) Elgradodehumedadsiempreestaráenconcordanciaconlosdiferentestiposdeterrarios.

b) En los acuaterrarios, la utilizacióndeundifusor en la parte acuáticamantendráunosniveles

adecuadosdehumedad.

c) Losterrarios,ademásdedisponerdeunacubetadeagua,sedebenpulverizardiariamentelas

veces que sean necesarias para mantener el grado de humedad adecuado a cada tipo de

terrario,evitandolaformacióndecharcos.Elusodelostípicoshigrómetrospuedeinducira

errores; solo los digitalessonsuficientementeprecisos. Hayquedisponer de unode

esoshigrómetrosdigitalesparapoderverificarperiódicamentelahumedaddelosterrarios.

8. Iluminación:

a) La iluminaciónnoestan importanteen losanfibioscomoen losreptiles,aunquepuedeestar

indicadalailuminaciónproporcionadaportubosfluorescentes,adecuadosasusnecesidades.

b) Los receptáculos que alojen a ejemplares albinos o con falta de pigmentación, no serán

iluminadosdemaneradirecta.

9. Refugios:

Seaconsejalautilizacióndecorchonatural,yaqueporsupesoligeroesmásimprobableque

aplasteaalgúnanimalencasodecaída.

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10. Sustrato:

a) Serecomiendaelusodesustratosdearcillaodeturbay,sobreesabase,unacapademusgo

y/ohojasdepequeñotamaño.Tambiénsepuedenintroducirplantasvivascontiesto.

b) El uso de grava no es apropiado, y el césped artificial y otros plásticosomateriales

abrasivosestántotalmentedesaconsejadosparalosanfibios.

11. Higiene:

a) Es muy importante el control periódico del aspecto externo del animalparadetectar

prematuramente posibles enfermedades, sobre todo epidémicas, como abscesos, malas

mudas, etc. En estos casos hay que separar al animal afectado del grupo y tratarlo

convenientemente,asesoradosporunespecialista.

b) La alta temperatura y la humedad pueden favorecer la aparición demohos u otros hongos,

origendenumerosasenfermedades,porloquelahigienedebeseróptima.

c) Los receptáculos deben revisarse diariamente y retirar de ellos los posibles restosde

comida,plantasmuertas,etcétera.

d) Sellevaráacabounalimpiezageneraldelreceptáculocadavezqueseintroduzcauna

especiediferentealaquehabíaanteriormente.Nopasaránmásdetresmesesentrecadauna

delaslimpiezasintegralesydesinfeccionesdelreceptáculo.

e) Los animales deben encontrarse en un buen estado de nutrición y libres de síntomas

indicadoresdeenfermedades.

12. Cuarentena:

a) Losanimalesquesepresumaqueestánenfermossesepararánysemantendrán

encuarentena,ylosreceptáculosdondeestabanalojadosselimpiaránydesinfectarán.

b) Debehaberreceptáculosdestinadosalacuarentena,situadosfueradelasinstalaciones

destinadas a la venta, para poder aislar a los animales enfermos y observar a los recién

llegados.

c) Deben instalarse de modo que su limpieza y desinfección pueda realizarse con facilidad y

efectividad.

13. Receptáculo:

a) Son apropiados como material de construcción de un receptáculo para anfibios: vidrio,

materiales sintéticos y materiales recubiertos de plástico, que debenpoder limpiarsey

desinfectarsefácilmente.

b) Todoslosreceptáculos,pormotivosdeseguridad,debenserindependientes.

14. Transporteposventa:

a) Eltransportesiempredependerádeltipodeanimalydelacantidaddeejemplares.

b) Los anfibios no acuáticos se transportarán en cajas o recipientes destinados a tal fin y que

dispongan de suficientes orificios de aireación (si los orificios se hacen manualmente, se

practicaránsiempredesdelaparteinteriordelrecipientehaciaafuera,paraevitarasí

quelosresaltespuedanlastimaralosanimales).

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c) Seaseguraráungradodehumedadsuficiente(unmétodoeficazpuedeseragregarun

trozodeesponjamojada,aunqueotrosmétodosseránválidossiempreycuandotengan

unaeficaciaprobada).

d) Los anfibios únicamente acuáticos se deben transportar siempre dentro del agua,

preferentementeenunabolsadeplásticogrueso,detamañosuficiente,con1/3ªpartedeagua

y2/3aspartesdeaire,ycerradaconvenientementeparaquenodisminuyalacámaradeaire,

peroencasodenecesidadelclientedebepoderabrirlaycerrarlapararenovarelaire.El

comerciante cerrará la bolsa a cierta presión para darle consistencia, pero sin que sea

excesiva, puespodríaperjudicar al animal. Estabolsapuede introducirseenel interiordeun

recipientedeplástico impermeabledetamañosimilar.Encasodenofacilitarserecipiente de

plástico,seintroduciráenunasegundabolsadeplástico;sonválidaslastípicasdeasas.

e) Paraanfibiosacuáticosconrespiraciónbranquial,puedeserválidalaintroducciónde

pastillasdeoxígeno.

f) No es aconsejable introducir animales de diferentes especies en un mismo recipiente, ni

tampocolosquetenganunadiferenciadetamañosuperioral30%oseanagresivos.

g) Traslacompra,elcomerciantedebeavisaralosclientesdelalimitaciónquehayeneltiempo

detransporte;nopuedesobrepasarlas3horas,paraquelosanimalesnosufranningún

contratiempo (calor o frío excesivo, falta de oxígeno, lesiones, fugas, etc.); debe

recordarles que nunca se les puededejar expuestos al sol.Durante el verano, el calor

puedeacabarconlavidadelosanfibiosenmuypocosminutos.

15. Acuariotemplado:

a) Para anfibios no tropicales y totalmente acuáticos y algunos urodelos como los "ambystoma

mexicanum","siren","amphiuma","necturus",etcétera.b)Dispondránde:

- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.

- Difusordeaire.

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturaideal,18-20°C).

- Rejilladeaireación.

b) Medidasmínimasparaunacuariotempladodeurodelos:50cmdelargo,30cmdeancho,30

cmde alto, con 20 cmde altura desde el nivel del agua. Independientemente del número o

tamañodelosanimales,elacuarionoseráinferioraestasmedidas,yalojaráaunmáximode

6ejemplaresdehasta14cmelmayor;oaunmáximode3ejemplaresdehasta28cmelmayor.

Para6ejemplaresde28cmelmayor,lasmedidasdelasuperficieseráneldobledelasdichas

anteriormente.

16. Acuariotropical:

a) Para anfibios totalmente acuáticos y algunos anuros (pípidos) como: pipa, "xenopus",

"hymenochirus", "pseudhymenochirus", y también algunas especies de cecilias (gimnofiones)

dehábitosacuáticoscomolos"typhlonectes".

b) Dispondránde:

- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.

- Termómetrofijoquenoseademercurio.

- Temperaturareguladaentre23y27°C,sinvariacionesdiurnas/nocturnas.

- Rejilladeaireación.

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c) Medidasmínimasparaunacuariotropicaldeanuros:50cmdelargo,30cmdeancho,30cmde

alto,con20cmdealturadesdeelniveldelagua(independientementedeltamañooelnúmero

deanimales,elacuarionoseráinferioraestasmedidas).Alojaráaunmáximode8ejemplares

dehasta4cmelmayor,o4ejemplaresdehasta8cmelmayor,o2ejemplaresdehasta16cm

elmayor.Paraalojara8ejemplaresdehasta8cmelmayor,lasmedidasdelasuperficieserán

eldobledelasdichasanteriormente.

17. Acuaterrariotemplado:

a) Para las especies de anfibios no tropicales cuya vida transcurre entre losmedios acuáticos y

terrestres, y algunos anuros como la bombina o algunas especies del género rana. Algunos

urodelos como "cynops", "paramesotriton", "pachytriton", "taricha", "notophthalmus",

etcétera.

b) Dispondránenlaparteacuáticade:

- Unespacioentreel50yel75%deltotaldelasuperficiedelacuaterrario.

- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.

- Difusordeaire.

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendadade17-19°C).

- Elementosquepermitanelaccesofácilalatierra(piedras,rampa,etc.).

c) Dispondránenlaparteterrestrede:

- Unespacioentreel25yel50%deltotaldelasuperficiedelacuaterrario.

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendadade17-19°C).

- Suficienteselementosderefugio.

- Rejilladeaireación.

- Altogradodehumedad.

d) Medidasmínimasdelaparteacuáticadelacuaterrario:30cmdelargo,30cmdeanchoy30cm

dealto,con12cmdealturadesdeelniveldelagua.Independientementedelnúmerootamaño

delosanimales,laparteacuáticadelacuaterrarionoseráinferioraestasmedidas,yalojaráa

unmáximode 8 anuros de hasta 6 cmelmayor o 4 anuros de hasta 8 cmelmayor, o a un

máximode8urodelosdehasta12cmelmayoro6urodelosdehasta15cmelmayor.

18. Acuaterrariotropical:

a) Para especies de anfibios tropicales cuya vida transcurre entre los mediosacuático y

terrestre.Algunosanuroscomola"pseudisparadoxa","pyxicephalus",etc.Tambiénalgunas

cecilias(gimnofiones)dehábitosanfibioscomola"ichthyophis",etcétera.

b) Dispondránenlaparteacuáticade:

- Unespacioentreel50yel75%deltotaldelasuperficiedelacuaterrario.

- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.

- Difusordeaire.

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladadíaynoche,entre24y

27°C).

- Elementosquepermitanelaccesofácilalatierra(piedras,rampa,etc.).

c) Dispondránenlaparteterrestrede:

- Unespacioentreel25yel50%deltotaldelasuperficiedelacuaterrario.

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendada,23-26°C).

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- Suficienteselementosderefugio.

- Rejilladeaireación.

- Altogradodehumedad.

d) Medidasmínimasdelaparteacuáticadelacuaterrario:30cmdelargo,30cmdeanchoy30cm

dealto,con12cmdealturadesdeelniveldelagua.

Independientementedelnúmero ytamañode losanimales, laparteacuáticadelacuaterrariono

seráinferioraestasmedidas,yalojaráaunmáximode8anurosdehasta6cmelmayor,o4anuros

dehasta8cmelmayor,oaunmáximode8urodelosdehasta12cmelmayoro6urodelosdehasta

15cmelmayor.

19. Terrariohúmedotemplado:

a) Para especies de anfibios no tropicales cuya vida transcurre en el medio terrestre.

Algunosurodeloscomo:"pseudotriton","ambystoma"(faseadulta),"aneides","plethodon",

"tylototriton", etc. También algunos anuros como ciertas especies norteamericanasdel

génerobufo.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendadade15-18°C).

- Suficienteselementosderefugio.

- Rejilladeaireación.

- Altogradodehumedad.

- Cubetadeagua.

c) Medidasmínimas:50cmdelargo,30cmdeancho,30cmdealto.

Independientementedelnúmeroytamañodelosanimales,elterrarionoseráinferioraestas

medidas,yalojaráaunmáximode8urodelosdehasta12cmelmayoro6urodelosdehasta15cm

elmayor,oaunmáximode8anurosdehasta6cmelmayoro4anurosdehasta8cmelmayor.

20. Terrariohúmedotropicalhorizontal:

a) Paraespeciesdeanfibiostropicalescuyavidaadultatranscurreenelmedioterrestre.Algunos

anuros como: bufo (especies no protegidas), "dendrobates", "mantella", "ceratophys",

"kaloula","megophrys",etc.Tambiénparaalgunasladermophis,etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladadíaynoche,entre23y

26°C).

- Suficienteselementosderefugio.

- Rejilladeaireación.

- Altogradodehumedad.

- Cubetadeagua.

- Tierrablanda/hojarasca.

c) Medidasmínimas:50cmdelargo,30cmdeancho,30cmdealto.

Independientementedelnúmerootamañodelosanimales,elterrarionoseráinferioraestas

medidas,yalojaráaunmáximode14anurosdehasta2,5cmelmayor,o2anurosdehasta12cm

elmayor.

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21. Terrariohúmedotropicalvertical:

a) Paraespeciesdeanfibiostropicalescuyavidaadultatranscurreenelmedioarbóreo.Algunos

anuros como: "phyllomedusa", "litoria", "agalychnis", "hyla" (especies exóticas),

"rhacophorus","centrolenella",etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladadíaynoche,entre22y

27°C).

- Suficientes elementos para encaramarse (plantas tropicales con o sin tiesto, ramas,

etc.).

- Rejilladeaireación.

- Altogradodehumedad.

- Cubetadeagua.

c) Medidasmínimas:30cmdelargo,30cmdeanchoy50cmdealto.

Independientemente del número o tamaño de los animales, el terrario noserá inferior a

estasmedidas,yalojaráaunmáximode18ejemplaresdeanurosdehasta4cmelmayor,o9

ejemplaresdehasta8cmelmayor.

3.- Sección de reptiles. 1. 1.Agua:

a) Todoslosterrariosdispondrándeunacubetaconagualimpia;elrecipientedebepermitirque

el animal mayor pueda introducirse completamente en el aguasindificultarporellosu

salida.

b) Lacubetadebelimpiarsediariamenteyelaguacontenidaensuinteriornotendrácloro;debe

estarllenatodoeldía.

c) En los terrarios conanimales arborícolashayque colocaren las zonasaltas algún recipiente

conaguaparaestosanimalesyundispositivodegoteoparacamaleonesyotrosanimales

quesolobebanasí,ypulverizarlainstalacióndiariamente.

d) Todoslosrecipientesestaránaseguradosdemaneraqueningúnanimallospuedavolcar.

Enlosacuariosyacuaterrarios,sedebecambiar1/2volumendeaguacada2-3días.

2. Aireación:

a) Todoslosreceptáculostendránunabuenaventilaciónperosiempreevitaráncorrientesde

aire.

b) Losterrariosdispondrándedosrejillascolocadasdemaneraopuesta.Puedenestarsituadasen

laparteinferiordelanterayenlapartesuperiorposterior;nuncaenloslaterales.

c) Losacuaterrariosdispondrándeunarejillaenellateraly/oenlacubiertaydeundifusordeaire

enlaparteacuática.

d) Losacuariosdispondránderejillaenlacubiertaydeundifusordeaire.

3. Calefacción:

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a) Losacuaterrariosquerequierancalefacción,puedencaldearsemedianteuncalentadorde

agua.Siporeltamañodelreceptáculouotrascondicionesserequirieseunaesterillatérmica

enlaparteterrestre,éstasesituaráfueradelacuaterrario.

b) Losterrariosquerequierancalefacciónpuedenutilizaresterillatérmicaocablecalentadorde

tierra. Estos sistemas provocan pérdida de humedad del sustrato, por lo que los

terrariosconcalefaccióndeberánhumidificarsedemodomáscontinuo.

c) Siseutilizaesterilla,éstasesituaráfueradelterrario.

d) Si se utilizan cables, éstos deberán situarse bajo el sustrato, con una telaaislanteo

material similar entre el cable y el sustrato, demodo que si el animal se entierra no tenga

contactodirectoconelcable.

e) Todos los sistemas de calefacción se pueden combinar con islas de luz cálidas que deben

situarse bien protegidas de los animales (como protección se puede usarmosquitera

metálica),demodoqueéstosnopuedantocarlasdirectamente.

4. Humedad:

a) Elgradodehumedadsiempreestaráenconcordanciaconlosdiferentestiposdeterrarios.En

losacuaterrarios,elusodeundifusorenlaparteacuática,uotrosistemaqueseaigualmente

efectivo,mantendráunosnivelesadecuadosdehumedad.

b) Losterrarios,ademásdedisponerdeunacubetadeagua,debenpulverizarseadiariolasveces

queseanecesario,paramantenerelgradodehumedadadecuadoacadatipodeterrario.

c) La utilización de los típicos higrómetros puede llevar a errores; solo losdigitales son

suficientemente precisos. Debe disponerse de uno de esos higrómetros digitales para poder

verificarperiódicamentelahumedaddelosterrarios.

5. Iluminación:

a) La iluminación debe proporcionarse por medio de tubos fluorescentes de amplio espectro,

aunque en el caso de los reptiles se les puede proporcionar suplementos de radiación

ultravioletasegúnlasnecesidadesdecadaespecie.

b) Debido al continuo avance de los sistemas de iluminación para terrarios, es conveniente

ponersealdíadelosnuevossistemasquenosofreceelmercadoparamejorarlainstalación.

c) Esconvenientequeentrelabombilladeultravioletasylosanimalesnoexistaningúnvidrioya

queésteabsorbelamayorpartedeesosrayos,aunquetodotipodefocodeluzdebeestar

fuera del alcance de los animales y a unadistanciaprudencial.Siesnecesario,sepuede

instalarunarejametálicaseparadora.

6. Refugios:

Todosloselementosdelosrefugiosdebenestarfijadosparaevitarquepuedancaerpiedrasu

otroselementosylastimaralosanimales.

7. Sustrato:

Se debe evitar la grava en los acuarios, ya que los animales tienen muchas posibilidades de

ingerirlasalcomer;sedebeevitartambién,enterrariosdemuchahumedad,arenadeldesiertoo

fangosmuy finosengeneral, yaqueseadhierena susextremidadesconmucha facilidadycrean

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unaalmohadillaentrelasfalangesdelosdedos;esoevitaquelasuñasseerosionen,demodo

quepuedencrecerdesmesuradamenteyserpeligrosasparalosanimales.

8. Higiene:

a) Es muy importante el control periódico del aspecto externo del animalparadetectar

prematuramente posibles enfermedades, sobre todo epidémicas, como abscesos, malas

mudas, etc. En su caso hay que separar del grupo al animal afectado y tratarlo

convenientemente,asesoradosporunespecialista.

b) La alta temperatura y la humedad pueden favorecer la aparición demohos y otros hongos,

origendenumerosasenfermedades,porloquelahigienedebeseróptima.

c) Los receptáculos deben revisarse diariamente, y tienen que retirarse los posibles restos de

comida,plantasmuertas,etcétera.

d) Sellevaráacabounalimpiezageneraldelreceptáculocadavezqueseintroduzcauna

especiediferentealaquehabíaanteriormente.

e) Nopasaránmásde3mesesentrecadaunadelaslimpiezasintegralesydesinfecciones

delreceptáculo.

f) Los animales deben encontrarse en un buen estado de nutrición y libres de síntomas

indicadoresdeenfermedades.

9. Alimentación:

a) Losofidiosquecompartenterrariodebenserseparadosalahoradelacomida,yaquesecorre

elriesgodequedosanimalesataquenalamismapresayacabencomiéndoseentresí.

b) Sedebenretirarlaspresasquenohayansidoingeridas,yaqueelreptilpuedeseratacadopor

lanochepor la propiapresa,sobretodoen el casode losofidios,quecomenmayormente

micromamíferos.

c) Hay que reponer el alimento vegetal diariamente y limpiar cuidadosamente los receptáculos

que contengan comida, ya que los restos pueden producir una colonización de hongos o

bacteriasyprovocarinfecciones.

d) El alimento debe introducirse en el receptáculo según las preferencias delanimal; es

decir, para las especies diurnas se introducirá por la mañana,mientras que para las

especiesnocturnasycrepusculareslacomidaseintroduciráalatardecer.

e) El comerciante de animales debe tener disponibles todos los alimentos vivos necesarios o

debeindicardóndepuedenadquirirse,ysaberasesoraralosclientessobrelatenenciay

conservacióndecomidaviva.

10. Transporteposventa:

a) Eltransportesiempredependerádeltipodeanimalydelacantidaddeanimales.

b) Los reptiles pequeños se transportarán preferiblemente en sacos, cajas o recipientes

destinadosatalesefectosyquedispongandeorificiosdeaireaciónsuficientes(silos

orificios se realizan manualmente, siempre seharán desde laparte interiordelrecipiente

haciaalexterior,paraevitarasíquelosresaltespuedanlastimaralosanimales).

c) Alosreptilesqueloprecisenselesaseguraráunaltogradodehumedad.

d) Los reptiles de tamaño medio y grande, así como las tortugas no acuáticas, deberán ser

transportadosencajasdemaderaoplásticoapropiadas.

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e) Noesaconsejableintroduciranimalesdediferentesespeciesenunmismorecipiente,ni

tampoco a los que presenten una diferencia de tamaño superior al 30%, o a los que sean

agresivos.

f) Tras cada compra, el comerciante deberá advertir al cliente de la limitación que hay en el

tiempodeltransporte,quenodebesuperarlas3horasparaquelosanimalesnosufran

ningún contratiempo (calor o frío excesivo, falta de oxígeno, lesiones, fugas, etc.), y

recordarlequenoselespuededejarexpuestosalsol.

g) En caso de que el animal seamuy ágil, debe explicarse al cliente cómo actuar para evitar la

huidadelanimalenelmomentodedesembalar.

h) Hayquedesaconsejar la ventadeanimalesdedifícil mantenimientoencautiverioala

clientela no experimentada, y venderlos solo a personas con experiencia en el

mantenimientodeesosanimales.

i) Silosanimalessonvendidosensuestadiojuvenil,serecordaráalcompradoreltamañoalque

puedenllegardeadultos.

11. Acuariosparatortugas:

a) Para tortugas de hábitos totalmente acuáticos como: "chelus", "lissemys", "trionyx",

"chelydra","macroclemys",etcétera.

b) Dispondránde:

- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.

- Termómetrofijoquenoseademercurio(protegidodelosanimales).

- Temperatura regulada entre 25 y 28 °C. Sin variaciones de temperatura diurnas y

nocturnas.

- Sisealojan"lissemys"o"trionyx",al fondohabrágrosorsuficientedearenafinapara

permitirsutotalcubrimiento.

- Niveldelaguaadecuadoaltamañodelastortugas(quedesdeelfondodelacuarioles

permita,conelcuelloestirado,llegaralasuperficiepararespirar).

- Rejilladeaireación.

c) Dispondrántambiéndeunapiedraodeunpromontoriodefácilaccesoquelespermitasalirdel

aguacompletamente.

d) Medidasmínimasparaunacuariodetortugas(odelaparteacuáticadeunacuaterrario,sise

alojanenuno,conlascondicionesanteriormenteexpuestas):50cmdelargo,30cmdeanchoy

30cmdealto. Independientementedelnúmerootamañodelosanimales,elacuarionoserá

inferioraestasmedidas.

e) Elnúmerodeejemplaresporacuariopuedevariarsegúnsutamañooeldelosejemplaresque

sealojenenél;entodocaso,elnúmerototaldeejemplaresnoseránuncasuperioralque,con

elacuarioseco,quepasinsolaparseen1/5ªpartedesufondo.

12. Acuaterrarioparatortugas:

a) Paraespeciesdetortugasconhábitosligadosentrelosmediosacuáticoyterrestre,como

las"pseudemys","chrysemys","trachemys","graptemys","clemys","mauremys",etcétera.

b) Dispondránenlaparteacuáticade:

- Unespaciodeentreel60yel80%deltotaldelasuperficiedelacuaterrario.

- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.

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- Termómetrofijoquenoseademercurio(protegidodelosanimales).

- Temperatura regulada día y noche entre 24 y 28 °C. Si existiese variaciónde

temperaturaentredíaynoche,éstanoseríanuncainferiora22°C.

- Elementosquepermitanelfácilaccesoalatierra(piedras,rampas,etc.).

c) Elniveldelaguacorresponderáaproximadamentealdobledelalongituddelcaparazón

delatortugamayor.

d) Dispondránenlaparteterrestrede:

- Unespaciodeentreel20yel40%deltotaldelasuperficiedelacuaterrario.

- Termómetrofijoquenoseademercurio.

- Latemperaturaambientaldelacuaterrariodebeserparecidaaladelagua.

- Rejillasdeaireación.

e) Sobre la zona terrestre y a una distancia de 20 cm, donde no puedan llegar las tortugas, se

colocaráunabombillade40W.ConportalámparasantihumedadyUVA.

f) En todos los casos, la distancia entre el nivel de la tierra y el techo delhabitáculo,

siempresuperaráeldobledelalongituddelcaparazóndelatortugamayor.

g) Medidas mínimas de la parte acuática: 30 cm de largo, 30 cm de ancho y 30 cm de alto.

Independientementedelnúmerootamañodelosanimales,laparteacuáticadelacuaterrario

nopodráserinferioraestasmedidas.

h) Elnúmeromáximodeejemplaresenesa instalaciónnosuperaránuncaelnúmerode

animales que ocuparían las 2/3as partes de la zona terrestre si todos los animales

estuviesenenlatierrasimultáneamente,sinsolaparse.

13. Terrarioparatortugas:

a) Paraespeciesdetortugasdehábitospreferentementeterrestrescuyavidaadultatranscurreen

el medio terrestre, como las "terrapene", "gopherus", "testudo", "agrionemys",

"pseudotestudo","kinixys","malacochercus","asterochelys","geochelona",etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(protegidodelosanimales).

- Temperaturareguladaentre24y28°Cduranteeldía,conunareduccióndeentre5y8

°Cmenosdurantelanoche.

- Rejilladeaireación.

- Unacubetadeaguadefácilaccesoypocaprofundidad.Sutamañomínimoserá

unavezymediaeltamañodelatortugamayor.

c) Gradodehumedadadecuadosegúnlasespeciescontenidas.

d) Aunadistanciamínimade20cmydondenuncapuedallegarunatortuga,secolocaráunaluz,

caloryradiaciónUVAdirecta.

e) Medidas mínimas: 50 cm de largo, 30 cm de ancho y 30 cm de alto.

Independientementedelnúmerootamañodelosanimales,elterrarionopodráserinferiora

estasmedidas.

f) Elnúmerodeejemplaresmáximoenunterrarioparaesosanimalesvaríasegúneltamañode

lasinstalacionesydelosejemplares,peroentodocasoelnúmerototaldetortugasno

seránuncasuperioralquequepasinsolaparseen1/6ªpartede lasuperficie, si secolocaran

todoslosejemplaresjuntos.

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14. Acuaterrarioparacocodrilos:

a) Paraespeciesdecocodrilos,caimanesyaligatorscomo:"crocodylusnovaeguineae",

"crocodylus johnstoni", "crocodylus cataphractus", "crocodylus porosus", "crocodylus

niloticus", "osteolaemus tetraspis", "paleosuchus palpebrosus", "paleosuchus trigonatus",

"caimancrocodylus"y"alligatormississipiensis".

b) Dispondránenlaparteacuática:

- Lazonaacuáticaocuparáunespaciodeentreel60yel80%deltotaldelasuperficiedel

acuaterrario.

- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.

- Termómetrofijoquenoseademercurio(protegidodelosanimales).

- Temperaturareguladadíaynocheentre26y30°C.

- Elementosquepermitanelfácilaccesoalatierra.

c) Elnivelmínimodelaguaseráde1/2delalongituddelanimalmayor.Dispondrátambién

deunazonadepocaprofundidad(piedra,rampa,etc.)

d) Dispondránenlaparteterrestrede:

- Unespaciodeentreel20yel40%deltotaldelasuperficie.

- Termómetrofijoquenoseademercurio(protegidodelosanimales).

- Temperaturaambientereguladaentre25y30°C.Siexistevariaciónentredíaynoche,

nobajaráde22°C.

- Rejillasdeaireación.

e) Elreceptáculodispondrádeuncandadoosistemadecierredeseguridad.

f) FluorescentedeespectroamplioybombilladeUVA.

g) Ladistanciaentreelniveldetierraosuperficiedelsustratoyeltechodelhabitáculo,

serácomomínimodosveceslalongitudtotaldelanimalmayor.

h) Medidasmínimasdelaparteacuática:75cmdelargo,40cmdeanchoy2-3cmdealto.Cada

animaldispondráenlazonaterrestre(estandolosanimalesenesazonasinsolaparse)deuna

superficiemínimadesupropialongitud(cabezaycuerpo,sincola),poresamismalongitud.

O sea, un acuaterrario con una parte terrestre quemida 20 × 40 cm podrá alojar hasta dos

animales deun tamañodehasta 20 cm de longitud de la punta del morro hasta el

comienzo de la cola. Independientementedel númeroo tamañode losanimales, la

parteacuáticadelacuaterrarionopodráserinferioraestasmedidas.

15. Terrariohúmedoparasauriosterrestres:

a) Parasauriosdehábitosterrestres,procedentesdezonasconunaltogradodehumedad,como:

"varanus niloticus", "tupinambis tequixin" y especies de los géneros "ctenosaura", "cyctura",

"phelsuma","ameiva",etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre25-30°C).

- Ramas, piedras y otros elementos perfectamente desinfectados que puedan ofrecer

refugio.

- Rejilladeaireaciónygradodehumedadelevado.

- Cubetadeagua.

- FluorescentedeespectroamplioybombilladeUVA.

c) Lasmedidasdelterrariotienenquesercomomínimode80cmdelargo,50cmdeanchoy60

cmdealto.Unterrariodeestasdimensionespodríaalojarhasta8ó9ejemplaresdehasta15

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cm el mayor, o hasta 4 ó 5 ejemplares de hasta 22 cm el mayor. Independientemente del

tamañoonúmerodeanimales,elterrarionoseráinferioraestasmedidas.

d) Para un número mayor de animales, o para ejemplares de mayor tamaño, las instalaciones

aumentaránproporcionalmente.

16. Terrarioáridoparasauriosterrestres:

a) Para saurios con hábitos desérticos o semidesérticos, y que requieran un alto grado de

luminosidadytemperatura,aunquemuchasespeciespuedenpermanecerescondidas

bajo el sustrato durante las horas de más insolación, como: "amphibolurus

vitticeps" ("pogona vitticeps"), "eublepharis macularius", "uromastyx acanthinurus",

"phrynosoma solare", "cordylus giganteus", etc., así como lamayor parte de las especies de

eslizones.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre28-32°C).

- Cubetadeagua.

- Rejilladeaireación.

- Sustratoabundanteyfinoparapermitirquelosanimalessepuedanenterrar.

- Suficientesrefugiosparatodoslosanimales.

c) Lasmedidasmínimasdelterrariotienenqueser80cmdelargo,40cmdeanchoy50cmde

alto. Un terrario de estas dimensiones podría alojar de 8 a 11 animales de hasta 10 cm el

mayor o de 5 a 7 ejemplares de hasta 15 cm el mayor. Independientemente del tamaño o

númerodeanimales,elterrarionoseráinferioraestasmedidas.

17. Terrarioparasauriosescaladoresdeparedes:

a) Para saurios cuyo hábitat suelen ser áreas pedregosas, con paredes en muchos casos

verticales,hábitatconescasavegetaciónydecarácteráridoosemiárido.Comoporejemplo

especies de los géneros: "gekko", "palmatogekko", "phyllodactylus", "cyrtodactylus",

"ptyodactylus""saurodactylus","hemidactylus","tarentola",etc.(especiesnoprotegidas).

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre26-32°C).

- Unadelasparedesdelaparteanchadelterrariotienequeestarrecubiertadepiedras

ocortezasnaturalesoartificiales,sinqueexistapeligrodedesprendimientos.

- Rejilladeaireación.

- Cubetadeagua.

- Refugiosenlasparedesypiedrasotroncosenlatierra.

c) Lasmedidasmínimasdelterrariodebenser80cmdealtura,50cmdeprofundidady

50cmdeanchura.Unterrariodeestasdimensionespodríaalojarhastaa6ejemplaresde

hasta10cmdelongitud(cabezaycuerpo)ohastaa2ejemplaresdehasta20cmdelongitud

(cabezaycuerpo).Independientementedeltamañoonúmerodeanimales,elterrarionoserá

inferioraestasmedidas.

18. Terrarioparasauriosarborícolas:

a) Para saurios cuyohábitat suelen ser las ramasde losárboles, algunosde los cualesbajande

ellasmuypocas veces.Comoporejemplo: "iguana iguana", "basiliscusbasiliscus", "basiliscus

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plumifrons", "hydrosaurus weberi", "physignatus concincinus", "ptychozoon lionotum", o

representantesdelosgéneros"chamaeleo","anolis","norops","phelsuma",etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetro fijo que no sea de mercurio (temperatura regulada entre 25-30 °C).

Especies como "physignatus" soportan diferencias de temperatura nocturna/diurna

bastantegrandes.

- Troncosabundantesydediferentesespesores.

- Humedadsaturante.

- Rejilladeaireación.

- Cubetadeagua.

c) Sedebeinstalarunsistemadebebidaporgoteoenlapartealtadelterrario.

d) Lasmedidasmínimasdelterrariotienenqueser80cmdealtura,50cmdeprofundidad

y50cmdeanchura.Unterrariodeestasdimensionespodríaalojarhastaa6ejemplares

dehasta10cmde longitud (cabeza ycuerpo)o hastaa2 ejemplares dehasta20 cm de

longitud(cabezaycuerpo).Independientementedeltamañoonúmerodeanimales,elterrario

noseráinferioraestasmedidas.

19. Terrarioparareptilesdesubsuelo:

a) Paraanimalesquetienentendenciaapasargranpartedesutiempoenterrados,porque son

especiesexcavadorasyconnecesidaddeunahumedadaltadelsustrato,comoporejemplo

todos los anfisbénidos y los géneros "trogonophis". (En especies como los "trogonophis

wiegmanni", por su agresividad, se mantendrá por separado cada individuo). "Bipes",

"rhineura", "amphisbaena" y "blanus" (especies no protegidas). Saurios de hábitos hipogeos

como los "dibamus", etc., u ofidios de hábitos hipogeos como los géneros "typhlops",

"leptotyphlops","cylindrophis","anomachilus" y "amilius", así como algunasespecies del

género"eryx",comorepresentativas.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturadiurnareguladaentre25-30°Cy

nocturnaentre20-25°C).

- Rejilladeaireación.

- Humedadsaturante.

- Cubetadeagua.

- Sustratodeturbauotrodeorigenvegetalpococompactado.Dispondránde

una piedra plana y la mitad del terrario estará cubierto con una densa capa de

hojarascaomusgo.Elsustratotendráungruesodecomomínimo15cm,aunque

paraanimalesgrandeselespesorserásiempremayor.

c) Lasmedidasmínimasdelterrariotienenqueser80cmdelargo,40cmdeanchoy50cmde

alto.Unterrariodeestasdimensionespodráalojarhastaa13ejemplaresdehasta12cmo

a 5 ejemplares de hasta 28 cm.Independientemente del tamaño o número de animales, el

terrarionoseráinferioraestasmedidas.

20. Acuaterrarioparaofidios:

a) Para ofidios cuya vida transcurre entre los medios acuático y terrestre, como por ejemplo:

"natrix" (especies exóticas), "nerodia fasciata", "xenochrophis piscator", "eunectes

notaeus","herpetontentaculatum","acrochordusjavanicus",etcétera.

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b) Dispondránenlaparteacuáticade:

- Profundidaddelaguadeunos12cm(nomenosde8cm).

- Filtroadecuadoenfuncióndeloslitroscontenidos.

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre26-29°C).

- Difusordeaire.

c) Dispondránenlaparteterrestrede:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre26-32°C).

- Piedrasyotroselementosquepuedanofrecerrefugioalosanimales.

- Humedadsaturante.

- Rejilladeaireación.

d) Losacuaterrariosde lasespeciesestrictamenteacuáticascontendránun75%deagua.Losde

lasdemásespeciesnoestrictamenteacuáticas,un75%detierrayun25%deagua.

e) Lasuperficiedelterrariodebesercomomínimode1por0,5delalongitudtotaldelaserpiente

mayor,ylaalturadelterrariocomomínimolamitaddelalongitudtotaldelaserpientemayor.

Un terrario de estas dimensiones puede alojar comomáximo a 2 individuos. Por cada

animalañadido,elvolumentienequeaumentarun20%.Independientementedeltamañoo

númerodeanimales,elacuaterrarionoseráinferioraestasmedidas.

21. Terrarioáridoparaofidiosterrestres:

a) Paraofidiosterrestresydehábitatáridososemiáridoscomoalgunasespeciesdelosgéneros

"psammophis","eirenis","coluber"(noprotegidas),"heterodon","eryx",etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre26-31°C).

- Sustratoabundanteyfinoparapermitirquelosanimalespuedanenterrarse.

- Piedrasyotroselementosquepuedanproporcionarrefugioalosanimales.

- Cubetadeagua.

- Rejilladeaireación.

c) Lasuperficiedelterrariodebesercomomínimode1por0,5lalongitudtotaldelaserpiente

mayorylaalturadelterrariocomomínimolamitaddelalongitudtotaldelaserpiente

mayor.Unterrariodeestasdimensionespuedealojarcomomáximoa2individuos.Paracada

animalañadido,elvolumendebeaumentarseun20%.Independientementedeltamañoo

númerodeanimales,elterrarionoseráinferioraldescritopara2individuos.

22. Terrariohúmedoparaofidiosterrestres:

a) Para ofidios terrestres que necesiten un alto grado de humedad, como porejemplo:

"epicrates cenchria", "lampropeltis triangulum", "lampropeltisgetulus", asícomo algunas

especiesnoprotegidasdelosgéneros"python","elaphe","coluber",etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre26-30°C).

- Cubetadeagua.

- Humedadsaturante(sepuedeconseguirconmuchaspulverizacionesrepetidas

ocolocandolacubetadeaguasobrelaesterillatérmica).

- Rejilladeaireación.

- Refugiosencantidadsuficienteparatodoslosanimales.

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- Sustratodeturbaotierravegetalqueretengalahumedad,conmusgouhojarasca,

almenosenlamitaddelasuperficie.

c) Lasuperficiedelterrariodebesercomomínimode1por0,5 la longitudtotalde laserpiente

mayor,ylaalturadelterrariocomomínimolamitaddelalongitudtotaldelaserpientemayor.

Unterrariodeestasdimensionespuedealojarcomomáximoa2individuos.Porcadaanimal

añadido, el volumen debe aumentarse un 20%. Independientemente del tamaño o

númerodeanimales,elterrarionoseráinferioraldescritopara2individuos.

23. 23.Terrariohúmedoparaofidiosescaladores:

a) Paraofidiosarborícolasquenecesitanunaltogradodehumedad.Comoporejemplo:"corallus

caninus","corallusenhydris","boaconstrictor","dasypeltisscaber","pythonregius","ahaetulla

nasuta",etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre26-32°C).

- Cubetadeagua.

- Ramas debidamente desparasitadas, de diferentes medidas y que estén

distribuidasportodoelterrario.

- Humedadsaturante (se puedeconseguir conmuchas pulverizacionesrepetidaso

colocandolacubetadeaguasobrelaesterillatérmica).

- Rejilladeventilación.

c) Para grandes ofidios, hay que disponer de un receptáculo proporcionalmente grande y

sólidamenteconstruido.

d) Lasuperficiedelterrariodebesercomomínimode2/3por0,5lalongitudtotaldelaserpiente

mayor, y la altura del terrario debe ser comomínimo la longitud de la serpientemayor. Un

terrario con estas condiciones puede alojar como máximo a 2 serpientes. Para cada animal

añadido, el volumen del terrario aumentará un 20%. Independientemente del número de

animales,elterrarionopodráserinferioraldescritopara2individuos.

4.- Sección de escorpiones y tarántulas.

1. Cada terrario dispondrá de un pequeño recipiente de agua de tamaño inferior al volumen del

animalyelaguadebemantenerselimpiaysincloro.

2. También dispondrá de una buena ventilación mediante una reja situada en cada lateral del

terrario.

3. Debemantenerseunazonadelterrariohúmedayotrasecaparaquelosanimalespuedanelegir.En

elsupuestodeespeciestropicales,hayquepulverizarlazonahúmedadiariamente.

4. Esprecisoutilizarunalámparadeinfrarrojospara lacalefacciónambientalyunamantatérmicao

cablescalefactoresparaelsustrato.Perodebedejarseunespaciodelterrariosincalentar.

5. Losindividuosjóvenessedebenalimentarcadadosdíasylosadultosunavezporsemana.

6. Iluminación.Sepuedeprescindirdeella.

7. Refugios:

a) Éstossiemprepermaneceránsecos.

b) Seaconsejaquetenganunaestructurafuerteparaevitarquesedesmoronensobreelanimal.

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c) Setienenqueevitarrefugiospuntiagudosy/oconbordesafilados.

8. Higiene:

a) La temperatura y la alta humedadpueden favorecer la aparicióndemusgos u otros hongos

quesonorigendenumerosasenfermedades;portanto,lahigienedebeseróptima.

b) Los receptáculos deben ser revisados diariamente y retirar de ellos los posibles restos de

comida,plantasmuertas,etcétera.

c) Se llevaráa cabouna limpiezageneraldel receptáculo cadavezque se vayaa introduciruna

nuevaespeciediferentealaquehabíaanteriormente.

d) Nopasaránmásdetresmesesentrecadaunadelaslimpiezasintegralesydesinfeccionesdel

receptáculo.

e) Los animales deben encontrarse en un buen estado de nutrición y libres de síntomas

indicadoresdeenfermedades.

9. Incompatibilidades:

a) Nosealojaránanimalesdediferentesespeciesymedidasenunmismoreceptáculo.

b) Existen especies que, por exigencias climáticas, no sobreviven en cautividad; por ello no se

comercializarán algunas tarántulas como: "megaphobema mesomelas", "megaphobema

peterklaasi","hapalothremusalpibes"yalgunasespeciesdelgénero"scricopelma".

10. Transporteposventa:

a) Losescorpionesylastarántulassetransportaránenrecipientesdeplástico.Dispondránde

orificiosdeaireaciónsuficientes.Silosorificiossehacenmanualmente,siempresepracticarán

desde laparte interiordel recipientehaciaalexterior,paraevitarasíque los resaltespuedan

lastimaralosanimales.

b) Alosanimalesquelonecesiten,selesaseguraráungradodehumedadelevado.

c) Noesaconsejableintroduciranimalesdediferentesespeciesenunmismorecipiente,ni

tampocosihayunagrandiferenciadetamañoosisonagresivos.

d) Tras cada compra, el comerciante debe advertir al cliente de la limitación del tiempo de

transporteyrecordarlesquenopuedendejarlosexpuestosalsol.

e) Seexplicaráalclientecómodebeprocederparaevitar lahuidadelanimalenelmomentode

desembalar.

f) Si los animales sonvendidosen suestadio juvenil, se recordaráal compradorel tamañoque

puedenllegaraalcanzardeadultos.

11. Terrariohúmedotropicalparaescorpiones:

a) Para escorpiones procedentes de zonas con un alto grado de humedad, como por ejemplo

especiesdelosgéneros"pandinus","heterometrus",etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturareguladaentre22-27°C).

- Gradodehumedadelevado(80%).

- Rejilladeaireación.

- Sustratodetierrahúmedaypococompacto,quedebetenerelsuficienteespesorpara

permitir que el animal se entierre. Por ejemplo, debe ser al menos el doble de la

longituddelescorpión.

- Refugioconstruidoconhojasgrandesocortezasdeárboles.

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c) Lasmedidasmínimasdelterrariodebenser30cmdelongitud,20cmdeanchurayuna

altura no superior a 30 cm.No se recomiendan terrarios con puertas verticales deslizantes.

Independientementedeltamañoonúmerodeanimales,elterrarionoseráinferioraestas

medidas.

d) Unterrariodeestasdimensionessolopodráalojaraunmáximodeunescorpión.Dela

especie "pandinus imperator", como es un escorpión sociable, se podría alojar más de un

individuo en un mismo receptáculo, pero por cada "pandinus imperator" la superficie

mencionadasedeberíamultiplicar.

12. Terrarioáridoparaescorpiones:a) Para escorpiones procedentes de climas áridos. Como por ejemplo especies de los géneros:

"hadogenes","hadrurus","opisthophtalmus",etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetro fijo queno seademercurio (temperatura reguladaentre 21-24 (ºC, con

descensosde6ºCporlanoche).

- Gradodehumedadextremadamentereducido.-Rejilladeaireación.

- Sustrato de tierra seca, compacto y poco compacto (50%), con el suficiente espesor

parapermitirqueelanimalseentierre.

- Refugioconstruidoconpiedraenlazonadearenacompacta.

c) Lasmedidasmínimasdelterrariotienenqueserde30cmdelargo,20cmdeanchoynomás

alto de 30 cm. No se recomiendan los terrarios conpuertasverticales deslizantes. Un

terrario de estas dimensiones solo podrá alojar a un máximo de un escorpión.

Independientemente del tamaño onúmerodeanimales,el terrarionoserá inferioraestas

medidas.

13. Terrariohúmedotropicalhorizontalparamigalomorfos:

a) Para tarántulas habitantes permanentes de tierra, de clima tropical. Para algunas especies

como: "euathlus mesomelas", "euathlus albopilosa", "theraphosa leblondi", "metriopelma

zebrata","rhechostictaseemanni","grammostolacala",etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendadade21-24(C).

- Gradodehumedadelevado(80%).

- Rejilladeaireación.

- Sustrato de tierra poco compacto y húmedo. Debe tener el suficiente espesor para

permitirqueelanimalseentierre.

- Refugioconstruidoconcortezadeárbol.

c) Medidas mínimas: 30 cm de largo, 20 cm de ancho y no más alto de 30 cm, con una sola

tarántula.Independientementedeltamañoonúmerodeanimales,elterrarionoseráinferiora

estasmedidas.

14. Terrariohúmedotropicalverticalparamigalomorfos:

a) Para tarántulasdeclima tropicalyhábitosarborícolas.Algunasespeciescomo:"poecilotheria

regalis","aviculariaavicularia",etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendadade22-27(ºC).

- Gradodehumedadelevado(80%).

- Rejilladeaireación.

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- Objetosquepermitanencaramarse,plantasyramas,asícomootroselementos

parecidos.

- Refugioconstruidoconcortezadeárbol.

c) Medidasmínimas:30cmdelongitud,20cmdeanchurayalturasuperiora30cm,conunasola

tarántula.Independientementedeltamañoonúmerodeanimales,elterrarionoseráinferiora

estasmedidas.

15. Terrarioáridoparamigalomorfos:

a) Para tarántulas habitantes de tierra de clima árido como: "aphonopelma chalcodes",

etcétera.

b) Dispondránde:

- Termómetrofijoquenoseademercurio(temperaturarecomendadade21-24(ºC).

- Gradodehumedadextremadamentereducido.

- Rejilladeaireación.

- Sustrato de tierra seco y compacto, y seco no compacto (50%), que debe tener el

suficienteespesorparapermitirqueelanimalseentierre.

- Refugioconstruidoconpiedraenlazonadearenacompacta.

c) Medidasmínimas:30cmdelongitud,20cmdeanchurayalturanosuperiora30cm,conuna

sola tarántula. Independientemente del tamaño o número de animales, el terrario no será

inferioraestasmedidas.

5.- Sección de aves. 1. Losanimalesdebentenerunespacioquelespermitaaislarsedelavistadelaspersonas(pantallas,

nidos,cajas).

2. Lasjaulascumpliránlascondicionessiguientes:

a) Debenestarsituadasenlugaresconluzycirculacióndeaire.

b) Tienenqueserdesuperficiebásicamenterectangular.Laredondaestápermitidaa

partir de 1mde diámetro. La alturamínima será de 70 cm. Asimismo, deben dificultar la

evasión.Hayqueprevermecanismosqueimpidanlahuidadurantelamanipulacióncerca

delasjaulas.

c) Lasdesuperficiehasta1m2debentenerunacara,comomínimo,quenopermitala

observación.

d) Elmaterial del enrejado no puede estar oxidado. Su anchura y solidez se debe ajustar a las

dimensionesdelasavesquecontiene.

e) Elrecubrimientodelatierradebeseradecuadoacadaespecie.Noestápermitidalautilización

dearenamineralparagatos.

f) Las barras de suspensión no deben sermetálicas y deben tener diámetros adaptados a las

medidasdelosanimales.Habrádosbarrasintercambiablescomomínimo.

g) Lasavesdebentenerlaposibilidaddebañarseo,encasocontrario,debenserrociadas.

3. Solosepuedensocializarentreellasespeciesdemedidassimilaresyquesellevenbienunas

conotras.

4. Los psitácidos no se pueden socializar con los no psitácidos. Las codornices solo pueden ser

mantenidas junto con otras aves cuando puedan disponer de jaulones de grandes

dimensionesybienestructurados.

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5. Lasavessolopuedenserexhibidasenzonasapartadasdelatienda,bajolavigilanciadel

personalyobservadasporpartedelclientedesdeunsoloángulo.

6. La intensidad de luz tiene que corresponder a 200 lux como mínimo y es preciso garantizarla

durante10horas,finesdesemanayfestivosincluidos,einstalariluminaciónorientadora.

7. Latemperatura,engeneral,debemantenerseentre15°Cy25°C.

8. Noestápermitidoelrecubrimientoconarenaenelcasodelasavesquecomenblando(pasta).Las

avesterrestres,comolascodornices,debentenerlaposibilidaddeescarbarlatierra.

9. Lahabitacióndelosanimalesdebeestarorganizadademaneraquelospájarosevadidospuedan

serrecuperadosconfacilidad.

10. Lasavesdebenextraersede las jaulasy jaulonescausándoleselmínimodañoposible.Soloestán

permitidaslastrampasdecapturahechasconmallasfinas.Loscontenedoresdetransportetienen

queseroscurosyconbuenaventilación.Lospájarospequeñospuedensertransportadosen

contenedoresdecartón.Paralasavesgrandes,seprecisauncontenedordetransportehechode

materialestable.

11. Paradeterminar,deformaaproximada,ladensidaddepoblación,debeacudirseallistadosiguiente,

quecontienetodaslasindicacionesmínimas.(TMinJ=tamañomínimodelajaula;MaxD=densidad

máxima).

12. Losdatossobrelalongitud(L),profundidad(P)yaltura(A)delasmedidasdelasjaulasyjaulonesse

indican en centímetros. Las desviaciones de las medidas mínimas indicadas, motivadas por

diferenciasdeltipodeconstrucción,puedentolerarsecuandolasuperficie(L×P)correspondiente

alnúmerodeavesindicadonoessobrepasada.

13. Exóticosgranívoroshastalasdimensionesdelospinzonescebra:TMinJ:80(L)×50(P),apartirde

50(A),MaxD=16pájaros

TMinJ:120(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=30pájarosTMinJ:100(L)×50(P),apartirde150

(A),MaxD=35pájaros

14. Fringílidoshastalasdimensionesdelcanario:

TMinJ:80(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=10pájaros

15. Insectívoros de talla pequeña o comedores de blando (pasta), de medidasparecidasa los

ruiseñores, con conductas sociales y necesidades de espacio similares: TMinJ: 80 (L) × 50 (P), a

partirde50(A),MaxD=6pájarosTMinJ:120(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=10pájaros

16. Insectívorosdetallapequeñaocomedoresdeblando(pasta)quevivenensolitarioynoson

sociables,comoeltordovergonzoso:

TMinJ:80(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=1pájaro

17. Insectívoros de talla grande como el miná del Himalaya ("gracula religiosa") y los estorninos

grandes:

TMinJ:80(L)×50(P),apartirde100(A),MaxD=2pájaros

18. Periquitos o papagayos del mismo tamaño, con conductas sociales y necesidades de espacio

similares:

TMinJ:80(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=12avesTMinJ:120(L)×50(P),apartirde50(A),

MaxD=20avesTMinJ:100(L)×50(P),apartirde150(A),MaxD=20aves

19. Papagayosdecolalargaopapagayosquetoleranlavidaengrupo,deltamañodelacacatúaninfay

delosinseparableso"agapornis":

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TMinJ:80(L)×50(P),apartirde100(A),MaxD=6pájarosTMinJ:120(L)×50(P),apartirde100

(A),MaxD=10pájarosTMinJ:100(L)×50(P),apartirde150(A),MaxD=10pájaros

Observaciones:losperiquitosdelosgéneros"neophema"y"platycercus"debenserexhibidos

enjaulonesysolopuedenserentregadosacondicióndequeseanalojadosenjaulones.

20. Amazonasyyacos:

TMinJ:80(L)×50(P),apartirde100(A),MaxD=2pájarosTMinJ:120(L)×50(P),apartirde100

(A),MaxD=4pájarosTMinJ:100(L)×100(P),apartirde150(A),MaxD=6pájaros

21. Cacatúas:

TMinJ:100(L)×100(P),apartirde150(A),MaxD=2pájaros

Advertencia:lavidaenparejasoloesparalascacatúasdeojosplumados,"goffini"yrosa;lasdemás

especiesamenudonosonsociablesy,portanto,tienenquesermantenidasensolitario.

22. Guacamayos("aras"):

TMinJ:200(L)×200(P),apartirde200(A),MaxD=2pájaros

Advertencia: como alternativa a la jaula existe la posibilidad de colocar al ave en un árbol de

escaladasobreunasuperficiede2m2poranimalyconunaalturade1,70m.Enestesupuesto,no

sepuedentenerencadenados.

23. Codornices,perdicesyfaisanes:

TMinJ:80(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=1pareja

Advertencia:lasmedidasindicadasvalenparacodornicesenanas.Paralasotrasespeciesde

codornicesseexigeeldobledesuperficie.Elcercadodelascodornicesdebeconstruirsecon

unsuelo formadoconmaterialblandocomoraíces,cortezas decorcho o arena. Los animales

necesitanunasuperficieparaescarbaryotraabiertahaciaarriba,parapoderescondersecuandola

intensidad de luz es reducida. La superficie del techo debe estar forrada, ya que los animales,

cuandoseexcitan,vuelanhaciaarribaysepodríanlastimar.

24. Tórtolasypalomas:

TMinJ:80(L)×50(P),apartirde50(A),MaxD=2ó3parejasenelcasodetórtolasenanas

TMinJ:120(L)×50(P),apartirde100(A),MaxD=2ó3parejasenelcasodetórtolasgrandesy

palomas

25. Tucanes:TMinJ:200(L)×200(P),apartirde200(A),MaxD=2pájaros

26. Es preciso adaptar la comida a las necesidades naturales de las respectivasespecies de

pájaros:insectívorosocomedoresdeblando(estorninosbrillantes,minádelHimalaya).

27. Laestructuradelacomidadebeseradecuadaaltamañocorporaldelpájaro.

Debeofrecersealimentaciónsuplementaria.Lacomidaquehasidoelaboradatienequeestaren

perfectascondiciones.Losfrugívoros,losquecomennéctarylosinsectívorosdebenrecibiren

todomomentosusrespectivasalimentaciones.Noessuficienteunadietahechaexclusivamentea

basedecomidapreparada.

28. Exóticosgranívorosyfringílidos(especiesdepinzones,canarios,pinzonesmajestuosos).

Tambiéntienenqueseralimentadosregularmenteconverdurasyfrutas.

29. Papagayosdecolalarga:

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a) Laestructuradelacomidadebeseradecuadaaltamañocorporaldecadaejemplar.Hay

que ofrecerles regularmente fruta, verdura y material para roer (ramitas no sulfatadas,

galletas).

b) Unavezporsemanaselesdebesuministrarproteínaanimal,comoinsectosypastadehuevo.

c) Aaquellospapagayosquetienendietasespecíficas,comolosloros,loritosdelahiguera,loritos

murciélagos,etc.,selesdebedarunadietaadecuadaasusnecesidades.

30. Lorosaustralianosydelsuresteasiático:

a) Tienenunadietaespecíficaentrelospapagayosy,portanto,hayqueadministrarlesunas

papillas especiales para ellos. Además hay que darles fruta y, ocasionalmente, comida viva

(insectos).

b) Estostiposdelorosnodebenofrecersesinadvertirsobresutipodecomida,yaquesetratade

ejemplaresquenosepuedenmantenerconsemillas.

31. No se admitirá la venta de animales con deformidades físicas producto de manipulaciones

genéticasodeotrotipoqueperjudiquenlacalidaddevidadelanimal.

6.- Sección de pequeños mamíferos.

1. Lasjaulasdebenestarconstruidasconmaterialesquenopuedanserroídosporlosanimales.

2. En la jaulase instalarácualquierelementoquepuedasustituira lasmadriguerasen lasqueviven

losanimalesenlibertad,asícomomaterialpararoer.

3. Paramantenerel ritmodía/nochedeestosanimalesesprecisoque las instalacionescuentencon

luzorientadora,espaciososcuroseintensidadluminosaadecuadaacadaespecie.

4. Lospequeñosmamíferosylospájarosdebenestarseparadosespacialmente,obienprotegidosde

mutuasmolestiasatravésdeotrasmedidas.

5. Esprecisoqueelmaterialdelasjaulasnopuedaproducirheridasalospequeñosmamíferosquese

alojan en ellas. Hay que garantizar una circulación del aire suficiente. Las jaulas pueden estar

hechas,porejemplo,devidrio,plexiglásuotrosplásticosresistentesnotóxicos.Elenrejadodebe

fabricarseconunmaterialantioxidante.

6. Laanchuradelajaulatienequeexcluir laposibilidaddequelosanimalesquesealojanenellase

queden enganchados. Para pequeñosmamíferosmuy escaladores, como los ratones domésticos,

las ratas y los hámster, es preciso que las rejas de la jaula de mantenimiento se entrecrucen

transversalmente.

7. El suelo y su recubrimiento pueden plantear un considerable problema higiénico y, en

consecuencia,debenmantenerseconstantementelimpiosysecos.Elrecubrimientodebe

hacersedetalmaneraquecubratodoelsuelodeunmodouniformeysinriesgoderesbalones.

Elmaterialutilizadodebeserabsorbenteynoperjudicialparalasalud.Laarenamineralpara

gatos (por sus componentesquímicos) así comoel adobede turba (por lasesporasdeplantas

criptógamasylaproduccióndepolvo)nosonadecuadosparaestafinalidad.

8. ElforrajeseconopuedeutilizarsecomorecubrimientoparalosconejosyconejillosdeIndias,sino

que se les debe ofrecer en un comedero como comida esencial, en una forma cualitativamente

enriquecedora.

9. Durante la fase de luz (aproximadamente 10-12 horas diarias) es preciso que los pequeños

mamíferoscrepuscularesonocturnosdispongandeespaciosadecuadamenteoscurecidospara

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que se puedan retirar. Los animales albinos no deben ser expuestos a rayos de luz directa o

deslumbrante, porque en caso de alta intensidad de luz, estos pequeñosmamíferos desarrollan

cambiosenlaestructurapilosaytambiénunaelevadaproducciónhormonal.La intensidaddeluz

apropiadaenestazonaesde150-400luxaproximadamente.

10. Lospequeñosmamíferosdebenagarrarseconmuchocuidadoytranquilidad.

Todosloscontenedoresdetransportedebenestaroscurecidosybienventilados.Loscontenedores

decartónhabitualesenloscomerciossedebenutilizar,sinotrosenvoltorios,soloparatransportes

breves.

11. Enelcasodelospequeñosmamíferosmáshabitualesenloscomercios,hayquemantenerlosauna

temperatura adecuada a cada especie. La humedad relativa en las zonas de permanencia de los

animalestienequesituarsehaciael55%,conunahorquillade+/-15%(losanimalesnodeben

exponersemuchotiemponipordebajodel40%niporencimadel70%).Debidoalaaltanecesidad

deoxígenoyparaevitarelpolvillodelcalor,debendisponersedosorificiosdeentradadeaireque

garanticen la circulación sin corrientes. Es preciso que en estas zonas haya entradas de aire

situadasa8-10cmdealtura,porque seoriginanaltasconcentracionesdemateriasperjudiciales,

especialmentealrededordeloscuerpos,porlosorinesconcentradosyelhedorquegeneran.

12. Hay que facilitar de forma adicional informaciones sobre el ritmo de actividad (actividad

diurna/nocturna)asícomosobrelasrespectivasconductassociales(sociable/solitario).

a) Actividaddiurna:conejillosdeIndiasyconejos.

b) Actividaddiurnaynocturna:ratas,ratonesyjerbos.

c) Actividadcrepuscularynocturna:chinchillas,hámsteryardillasrayadas

(actividadprincipaldemadrugada).

13. Nosepuedenmantenerjuntasespeciesagresivasentreellas.Lassociablespuedenmantenerseen

solitariosoloencasoseventuales.

14. Enprincipio,solopuedenestarjuntospequeñosmamíferosdeunamismaespecie.Excepción:

conejosjóvenesconconejillosdeIndiasjóvenes.

15. Lapubertad, laedad, laconductasocialy losconocimientossobre lasconductasespecíficasde la

especiecondicionanlasmínimasexigenciasdetalladasacontinuaciónparaelmantenimientodelos

pequeñosmamíferos.

Para evitar embarazos no deseados, hay que mantener separados a los machos púberes de las

hembras. Deben tenerse en cuenta las especificidades de cada especie (véasemás abajo). Si se

compra una hembra, es preciso advertir antes al cliente de un posible embarazo. Los animales

jóvenesseránofrecidosa losclientesapartirdelaedadenqueseveaadecuadosepararlosdela

madre.

(Todaslasindicacionesencentímetrosqueseexpresanenlosartículossiguientescorrespondena:

longitud×profundidad×altura).

16. Conejosenanos:a) Conducta social: solo debenmantenerse en solitario los animales adultos que presenten

unaconductanosocialylasliebreshembras,debidoasusespecialescaracterísticas

dereproducción;losdemásdebenmantenerseengrupo.

b) Dimensionesdelajaula:80×50×50.

c) Densidad:unanimaladultoounmáximode5jóvenes.

d) Equipamiento:madrigueraparadormirconterraza,comederoparaelforraje.

17. ConejillosdeIndias:

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a) Conductasocial:mantenimientoengrupo;machosadultosgeneralmentenosociables

entreellos;lashembrassiempretienenunaconductasexual,eventualmenteposibleenlos

machos.

b) Dimensionesdelajaula:80×50×50.

c) Densidad:máximo,4adultosu8jóvenes.

d) Equipamiento:madrigueraparadormir,comederoparaelforraje.

18. Hámster:

a) Conducta social:mantenimiento en solitario en el caso de los hámster dorados púberes;

mantenimientoenparejaenelcasodeloshámsterenanosadultos.

b) Dimensionesdelajaula:40×50×50.

c) Densidad:unoodosanimalesadultosohasta10animalesjóvenes.

d) Equipamiento: madriguera para dormir y caseta para las provisiones, material de

acolchamiento (forraje, paja, no fibra sintética), rueda giratoria segura, medios para

escalada acoplados, raíces, corteza de alcornoque previamente quemada, arena,

recubrimientodeunaprofundidadmínimade10cm.

19. 19.Ratón:a) Conductasocial:mantenimientoengrupodehembrasofamilias;mantenimientosiempre

en grupo de los machos de una mismafamilia; con machos dediferentesfamilias

raramenteesposible.

b) Dimensionesdelajaula:40×50×50.

c) Densidad:máximo,15animalesadultos.

d) Equipamiento: casetas para dormir, rueda giratoria que sea segura, material de

acolchamientocolocadoendiferentesposiciones(forraje,paja,nofibrasintética),

espaciodistribuidoentresdimensionesconmediosparaescaladaacopladosytubos

paraesconderse,"castilloderatones",recubrimientodeunaprofundidadmínimade10

cm.

20. 20.a) Conducta social: mantenimiento en parejas del mismo sexo, o en grupo con un macho

comomáximo.

b) Dimensionesdelajaula:80×50×50.c)Densidad:máximo,6adultos.

c) Equipamiento:casetasparadormir,materialdeacolchamiento(forraje,paja,ningunafibra

sintética),distribucióntridimensionaldelespacioenelconjuntodelainstalación.

21. Jerbo:a) Conductasocial:hastalapubertad,mantenimientoengrupo;después,enpareja.

b) Dimensionesdelajaula:80×50×50.

c) Densidad:unaparejaounacamada(aproximadamente6animales).

d) Equipamiento: casetas para dormir y guardar provisiones, rueda giratoria segura, tubos

para esconderse, material de acolchamiento, arena, tridimensionalidad, ubicación en un

lugarcaldeado(comomínimo,20(C),recubrimientodeunaprofundidadmínimade10cm.

22. Chinchilla:a) Conducta social: hasta la pubertad, mantenimiento en grupo; después, en pareja. b)

Dimensionesdelajaula:100×50×100.

b) Densidad:unaparejao,máximo,4jóvenes.

c) Equipamiento: distribución tridimensional del espacio con repisas o baldas de madera

situadas a diferentes alturas, piedras planas, tubos para esconderse, piedras de

hormigónligero,arena(especialcontalco),ubicacióntranquila.

23. 23.Ardillasrayadas:a) Conductasocial:animalesjóvenes,engrupo;losadultos,solos.

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b) Dimensionesdelajaula:100×50×50.

c) Densidad:1animaladultoo5jóvenescomomáximo.

d) Equipamiento:repisaparatumbarse,casetasparadormiroparatenerlasprovisiones,

árbol de escalada, material de acolchamiento, rueda giratoria segura, reja cruzada

transversalmenteconmallametálicadeunos13mm.deancho;lesgustaelsolmatinal.

Observaciones:lasardillasrayadasnodebenserofrecidasovendidascomoalternativaalos

conejosenanos,deIndiasuotros.Nosonanimalesparaacariciar.

Losclientesdebenserinformadossobresuespecialconducta.

Parasumantenimiento,esprecisorecomendaruncontenedoraltoconobjetosparaque

elanimalpuedaescalarlos.

24. Degú:

Por su comportamiento extremadamente roedor es inadecuado como animal doméstico. Por

tanto,nosedebeexhibirysolosepodrávenderapersonascalificadas.

25. Fundamentalmente,lacomidadebeserlaadecuadaalasnecesidadesnaturalesdelasrespectivas

especiesdepequeñosmamíferos.Enelcasodelosconejos,chinchillasyconejillosdeIndias,la

comidamixtacorrienteenloscomerciosnoacabadeproporcionarlesunaalimentacióncompleta,

yaquerequierenmásmaterianutritivaenformadefibracruda.Porello,esprecisoquetengan

siempreforrajefrescoalibredisposición.Apartirdelas10semanas,hayqueofreceratodos los

pequeñosmamíferoscomidaverdeadicionalencantidadcreciente(¡cuidadoconlalechugay

las coles!). Ratas, ratones y hámster necesitanregularmente proteína animal en formade

gusanos de harina, huevos oquesosfuertes.Hayquevelarespecialmenteporelsuministrode

suficientevitaminaCenelcasodelosconejillosdeIndias.

26. Las provisiones de comida que hay en las tiendas para roedores y conejos deben

conservarse secas, no adulteradas e de modo higiénico. Deben seralmacenadas en

contenedoresapropiadosyseparadasespacialmentedelrestodematerialesydelosanimales.

27. Formas salvajes de ratones (superfamilia "muroidea") solo deben entregarse con la condición de

queseanmantenidaseninstalacionesquereproduzcansumedionatural.

7.- Sección de gatos y perros.

1. No permanecerán en el punto de venta durante un período de tiempo superior a 3 semanas,

excepto en aquellos casos en que las condiciones de mantenimiento y manejo garanticen el

ejercicioysocializacióndiariosquesonnecesariosparacadaespecieyedad.

2. Paraasegurarlaadecuadasocializacióndeestosanimales,latiendadispondráparacadaespecie

animalqueestéenventadeunprogramadesocializaciónespecíficoelaboradoporun

veterinario, con las situaciones más habituales de convivencia que requiera su condición de

animalesdecompañía.Estecontactosedebeestablecertantoenrelaciónconelmovimiento

depersonascomoconlaprácticadejuegosconalgunapersonaconcretayconotrosanimalesde

suespecie.

3. En las instalaciones de las tiendas no se deben mezclar caracteres incompatibles ni tamaños

diferentes; las tiendas deben contar con los medios que se concretan en este anexo, y cada

departamentodispondrádeuncobijoparaquelosanimalessepuedanrefugiar.

4. Lastiendasnoofreceránanimalesqueprovengandelacríaparticularodecriadoresqueno

dispongan de las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo la actividad de cría y venta de

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animales. Estos animales, así como los que provengan de asociaciones de protección animal,

podránserofrecidossiempreycuandodispongandelacorrespondienteevaluaciónveterinariadel

estadosanitarioycomportamentalysiempreycuandoelresponsabledeesacríaparticularsehaya

registradocomotalenelRegistrodenúcleoszoológicos.

5. Todos los perros y gatos deberán estar identificados con cualquiera de los sistemas

establecidosporlaleyenelmomentoderealizarselaventa.

6. Solopuedenexhibirsegatosyperroseninstalacionesdeventaespecialmenteequipadas.Para

unacamada,oparaunmáximode4gatosdelamismaedad,hayquepreverundepartamento

especialde5m2,conlaalturanormaldeunahabitación.

7. Este departamento tiene que estar protegido de posibles molestias. Se recomienda muy

particularmentequeseadecoradacomouncuartodegatos,osea,agradableyadecuadaparael

desarrolloequilibradodelosgatos.

Tienequeestariluminadaduranteuntiempode10-12horasdiarias.

8. Requisitosquedebencumplirlasconstruccionesparapodersatisfacerlasanterioresdisposiciones:

a) a)Espaciode10m2aprox.,eninstalacionesapartadasdellugardepasodelatienda.

b) b)Uncercadodeexhibiciónabiertoporarribaydematerialtransparente.

c) c)Casetauotrotipoderefugiodeperroy/ogato,conlibertadparaentrarysalir,alamisma

alturaqueelpisooconarenasobreunsuelodehormigón.

d) d)Lasinstalacionesdebenserdeunmaterialquepermitaladesinfección.

Lasinstalacionesaycsonidealesparaagruparaunosconotrosy,combinandoambas,los

cachorrossepuedeninterrelacionarentodomomento.

9. Dimensionesdelasjaulas.Lasmedidasparalasjaulas,convariacionesdecentímetrossegún

elfabricante,debenser:

a) Gatos:

100cm×70cm×70cm,conunmáximode4cachorros.

b) Perros:

- Perrosrazaspequeñas:100cm×70cm×70cm,conunmáximode1a5cachorros.- Perrosrazasmedias:100cm×70cm×70cm,conunmáximode1a3cachorros.- Perrosrazasgrandes:100cm×70cm×70cm,conunmáximode1a2cachorros

(hastalaedadde4meses).

- Pararazasgrandesapartirdelos4mesesoparaunsoloejemplarde8mesesdecualquierraza:

2m2desuperficie(1,50mdealtura).

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ANEXO II. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Se distinguen dos categorías, los animales potencialmente peligrosos procedentes de la fauna salvaje y los perros

catalogadoscomopotencialmentepeligrosos.

A) Animales potencialmente peligrosos: se considera como animal potencialmente peligroso, en adelante,

A.P.P.,adeterminadosperrosy/orazasdeperrosysusmestizajesyalosanimalespertenecientesalafauna

salvajequesehandomesticadoy/oamansado,quedependendelcuidadodelserhumanoyquesuelenvivir,

ensuhogar,porplacerycompañía,cuyatenenciay/ocomercioestépermitidalegalmenteyquedebidoasu

especiey/oraza,conindependenciadesuagresividad,puedaponerenriesgolaseguridadeintegridaddelas

personas,ladeotrosanimalesyprovocardañosimportantesabienes.

SeconsideranA.P.P:

� Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuyamordedura o veneno pueda suponer un riesgo

paralaintegridadfísicaosaluddelaspersonas.

� Reptiles:Todas lasespeciesvenenosas, loscocodrilosy loscaimanesy todasaquellasespeciesqueen

estadoadultollegenalos2kilogramosomás.

� Mamíferos:Todoslosprimates,asícomotodaslasespeciesqueenestadoadultoalcancenosuperenlos

10kgs,salvoenelcasodelasespeciescarnívoras,cuyolímiteserácincokilogramos.

B) Perropotencialmentepeligroso:seconsideraperropotencialmentepeligroso,enadelanteP.P.P.,todoaquél

cánido que se encuentre dentro de la lista del anexo I del RD 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999

reguladorade la tenenciadeanimalespotencialmentepeligrosos.Yquepara su tenencia,paseo,propiedad

y/oposesiónserequiereunalicenciadetenenciadeAnimalPotencialmentePeligroso.

1. PittBullTerrier.

2. StaffordshireBullTerrier.

3. AmericanStaffordshireBullTerrier.

4. Rottweiler.

5. DogoArgentino.

6. FilaBrasileiro.

7. TosaInu.

8. AkitaInu.

Y,todosaquelloscánidosquereúnantodasolamayoríadelascaracterísticasdelanexoIIdelcitadoRD.

a) Fuertemusculatura,aspectopoderoso,robusto,configuraciónatlética,agilidad,vigoryresistencia.

b) Marcadocarácterygranvalor.

c) Pelocorto.

d) Perímetrotorácicocomprendidoentre60y80centímetros,alturaalacruzentre50y70centímetros

ypesosuperiora20kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y

abombadas.Mandíbulasgrandesyfuertes,bocarobusta,anchayprofunda.

f) Cuelloancho,musculosoycorto.

g) Pechomacizo,ancho,grande,profundo,costillasarqueadasylomomusculadoycorto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posterioresmuymusculosas,

conpatasrelativamentelargasformandounángulomoderado.

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Además,tambiénseconsiderancomoP.P.P.todoslosperrosmestizosdelascitadasrazascomoP.PenelanexoIdelRD

287/2002,conformealoreguladoenelRD1570/2007quedesarrollaelRD287/2002.Ylasrazasdeperrosincluidas

en el listado del RD 16/2015 que desarrolla la citada ley 50/1999 reguladora de la tenencia de animales

potencialmentepeligrososanivelautonómicoenlaCCAAValenciana.

1. Perrodepresamallorquín.

2. Perrodepresacanario.

3. MastinNapolitano.

4. DogodeBurdeos.

5. Doberman.

6. Bullmastif.

7. BullTerrier.

LaautoridadpodráconsiderarcomoP.P.P.aaquellosperrosdecaráctermarcadamenteagresivo,asícomotodoaquéL

animalagresorapersonasuotrosanimales,segúnloreguladoenelart.2y3delRD287/2002.

ExcluidosdelacalificacióndeP.P.P.alosperrospertenecientesalasFuerzasArmadas,FuerzasyCuerposdeSeguridad

delEstado,CuerposdePolicíadelasCCAA,PolicíaLocalyempresasdeseguridadconautorizaciónoficial.Art.1Ley

50/1999.

PodránexcluirsedelacalificacióndeP.P.P.,segúnelartículo11delaLey50/1999,enlossiguientescasos:

Perrosutilizadosconunafunciónsocial,procedentesdeorganismospúblicosoprivados.

Explotacionesagrariasqueutilicenperrosdeguardia,defensaymanejodeganado.

Perros que realicen pruebas de trabajo y deportivas, para selección de la raza, autorizadas y supervisadas por la

Autoridadcompetente,conexcepcióndelosejerciciosparaataqueypeleas.

Perros de actividades cinegéticas. La disposición adicional única del Decreto 16/2015 desarrolla este exclusión, de

formatextualdiceque.."seexcepcionadelalicenciadetenenciadeP.P.Palosperrosintegrantesdeunarehalaparael

ejerciciodelacaza,siemprequeestéautorizadacomonúcleozoológico,existaunseguroderesponsabilidadcivilno

inferiora120.000,00eurosporsiniestroyestandoprohibidosucirculaciónporlasvíaspúblicas".

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ANEXO III. MODELOS DE ACTAS DE DENUNCIAS PARA LA POLICÍA LOCAL

ACTADENUNCIA-ADMINISTRATIVAOrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox.ACTADENÚNCIA-ADMINISTRATIVAORDENANCAMUNICIPA Fecha/Data Hora Lugardenuncia/LLocdenúncia Nº

Hechodenunciado/Fetdenunciat

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Preceptoinfringido/PrecepteinfringitLey/OrdenanzaMunicipal(LLei/OrdenancaMunicipal):ReguladoradelaTenencia,Venta,BienestaryProtecciónAnimalenelmunicipiodeCox.Artículo/Article…………….……….Apartado/Apartat…………………..Opción/Oció…………………….

Presuntoinfractor/PresumpteinfractorNombreyApellidos/RazónSocial…………………………………………………………….………………………………………………………………..………………NIF/CIF/…….……………………………..……………NomiCognoms/RaóSocialNIE/PASPDomicilio(Domicili)……………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………..Nº……….…Esc……….….…Pl……..…..Pta……….……Localidad (Localitat)……………………………………………………………………………………………………..……………………..…..………C.P………………..….Provincia

(Província)………………………………..Establecimiento(Establiment)………………………………………………………….…………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………..___DatosdelReceptor/DadesdelReceptor____DatosdelTutor/DadesdelTutor

NombreyApellidos/RazónSocial…………………………………………………………….………………………………………………………………..………………NIF/CIF/…….……………………………..……………NomiCognoms/RaóSocialNIE/PASPDomicilio(Domicili)……………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………..Nº……….…Esc……….….…Pl……..…..Pta……….……Localidad (Localitat)……………………………………………………………………………………………………..……………………..…..………C.P………………..….Provincia

(Província)………………………………..Calidadenlaquecomparece(titular,empleado,encargado,representante..)……………………………………………………………………………………..…….…………………….…………………………MedidasCautelares/MesuresCautelars/Observaciones/Observacions……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………………….…..

ImportesanciónImportsanció

€ ___El denunciadoo compareciente, nodesea firmar, rechazando la notificaciónde la denuncia. Se le

entregacopia,alosefectosdesunotificación./Eldenunciatocompareixentnodesitjafirmarrebutjant

lanotificaciódeladenuncia.Selientregacòpiaal´efectedelaseuanotificació.El importe indicado en la denuncia se podrá ingresar en las entidades financieras indicadas. L´import

indicatenladenunciaespodráingresarenlesentitatsfinanceresindicades.(BancoSabadell)Reducida/Redüida€

NºIdentificación/Núm.Identificació: NºIdentificación/Núm.Identificació: Firma P. Infractor O Receptor/ Signatura P. Infractor o

ReceptorNo implica mi conformidad/ No implica la meua

conformitat.

Firma/Signatura: Firmatestigo/SignaturaTestimoni

SegúnlaleyOrgánica15/1999(LOPD),seinformaquesusdatospersonaleshansidorecabadosdelosboletinesdedenuncia,figuranenlosficherosdeesteorganismoynoseráncedidossalvoenlos

casosprevistosen la ley.Losdatosrecabadosse integraránennuestrosficheroscon lafinalidaddedisponerde informaciónde los infractoresy loshechossancionadosprocedentesdelexpediente

sancionadorincoadoygestionarelabonodelamulta.Podráejercitarsesusderechosdeacceso,rectificacióncancelaciónyoposiciónmediantecomunicacióndirigidaalAYUNTAMIENTODECOXPlaza

de laGlorieta,1,03350Cox-Alicante/Segons laLleiOrgánica15/1999(LOPD),s´informaque lesseuesdadespersonalshansigutdemanatsdelsbutlletinsdedenuncia, figurenenels fitxersd´este

Organisme inoseránceditsexcepteenelscasosprevistosen laLLei. Lesdadesdemanadess´integraranenelsnostres fitxersamb la finalitatdedisposarde la informacióndels infractors iels fets

sancionatprocedentsde l´expedient sancionador incoat i gestionar lábonamentde lamulta. Podráexercitar elsdretsd´accés, rectificació, calcel.lació i oposiciónpermitjade comunicaciónescrita

dirigidaalAyuntamentdeCox,PlacaGlorieta,1,03350Cox-Alicante

ASOCIACIÓNPOLICÍALOCALCOX-GRANJADEROCAMORACalleLaAcequia,nº3603350Cox-AlicanteTeléfono965-36-00-05 Fax965-36-13-75Mó[email protected]

M

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AUTORIDAD:SEÑORALCALDEPRESIDENTEDELEXCMO.AYUNTAMIENTODECOX.

REVERSOACTADENUNCIA-ADMINISTRATIVAOrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCOX

1.Iniciacióndelexpediente.Estadenunciasetrasladaráalórganocompetentealobjeto

deiniciarelcorrespondienteprocedimientosancionador.2.Disconformidadconladenuncia.Alegaciones.Iniciado el procedimiento sancionador podrá presentar las

alegaciones oportunas, según plazo establecido en la

normativa aplicable, que será notificado. Alegaciones que

podrápresentarenlasoficinasdelAyuntamientodeCox.3.Conformidadypagodelamultaconreducción.3.1. Terminación del procedimiento (art. 85 de la Ley

39/2015): Se informa a la persona interesada, el derecho

que le concede dicho precepto de reconocer su

responsabilidad, pudiéndose resolver el procedimiento

imponiendolasanciónqueproceda;asícomopoderrealizar

el pago voluntario de la sanción en cualquier momento

anterioralaresolución.En ambos casos, conforme a dicho precepto, se aplican

reducciones sobre el importe de la sanción propuesta,

siendo éstas acumulables entre sí. Las citadas reducciones

están acumuladas en esta acta- denuncia, y su efectividad

estácondicionadaaldesistimientoo renunciadecualquier

acciónorecursoenvíaadministrativacontralasanción.El pago voluntario del importe reducido de la sanción

propuesta, en cualquiermomentoanterior a la resolución,

implicarálaterminacióndelprocedimiento.

1.Inciciaciódel´expedientAquestadenúnciaestraslladaráal´òrgancompetentafid´iniciarel

corresponentprocedimentsancionador.2.Disconformitatambladenuncia.Al.legacions.Iniciatelprocediment sancionadorpodrápresentar lesal.legacions

oportunes, segons termini establit en la normativa aplicable, que

será notificat. Al.legacions que podrá presentar en les oficines

l´AyuntamentdeCox.3.Conformitatipagamentdelamultaambreducció.3.1. Terminació del procediment (art. 85 de la Lley 39/2015):

S´informaa lapersana interessada,eldretque li concedeixaquest

preceptedereconèixerlaseuaresponsabilitat,podent-seresoldreel

procediment imposant la sanció que procedisca; així, com poder

realizar el pagament voluntari de la sanció en qualsevolmomento

anterioralaresolució.En tots dos casos, conforme a aquest precepte, s´apliquen

reduccións sobre l´import de la sanció proposada, sent aquestes

acumulables entre si. Les citadades reduccións están acumulades

indicant-se l´import reduïtde la sancióenaquestaacta-denúncia, i

la seua efectivitat está condicionada al desistiment o renuncia de

qualsevolaccióorecursenviaadministrativacontralasanció.Elpagamentvoluntaridel´importreduïtdelasancióproposada,en

qualsevolmomentoanterioralaresolución,implicarálaterminació

delprocediment.

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ANEXO IV. LISTADO DE REGISTROS MUNICIPALES

1.RegistromunicipaldeAnimalesdecompañíay/odomesticados.

2.RegistromunicipaldeAnimalesPotencialmentePeligrosos.

3.RegistromunicipaldeColoniasfelinas.

4. Registro de Centros Veterinarios, Establecimientos de Venta de Animales,

AdiestradoresyotrosEstablecimientosvinculadosorelacionadosconanimales.

5.RegistromunicipaldeAlimentadoresy/ocuidadoresdecoloniasfelinas.

6.RegistromunicipaldeAsociacionescolaboradorasconlaConcejalíadeProtección

y/oBienestarAnimal.

7.RegistromunicipaldeAdiestradores.

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ANEXO V. FICHA DE CENSO DE ANIMALES GENÉRICO

Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:

PrimerApellido: SegundoApellido:

Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:

Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:

Títulooactividadporlaqueestáenposesióndelanimal:

propietario/a, criador/a,

tenedor/a, importador/a

otro(especificar):

Raza: Nombre:

Sexo: FechaNacimiento:

Color: Tamaño:

CódigodeIdentificación:

Zonadeaplicación:

Signosparticularesotatuaje:

Imagendelanimal

NúmeroDocumento: Ultimavacunaciónantirrábica:

Otrostratamientos:

Observaciones:

Indicarlosdatoscorrespondientes:

Muertenatural Sacrificiocertificadoporveterinario/aoautoridadcompetente,

Enamboscasosindicarlascausasquelaprovocaron

Cox,a de de20 Firmadel/lapropietaro/a:

1DATOSDELSOLICITANTEDATOSDELSOLICITANTE2DATOSDELANIMAL(RESEÑA)DATOSDELANIMAL(RESEÑA)3DOCUMENTACIÓNSANITARIADOCUMENTACIÓNSANITARIA4MUERTEDELANIMALMUERTEDELANIMAL

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ANEXO VI. FICHA DE CENSO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:

PrimerApellido: SegundoApellido:

Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:

Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:

Títulooactividadporlaqueestáenposesióndelanimal:

propietario/a, criador/a, tenedor/a, importador/a otro

(especificar):

Raza: Nombre:

Sexo: FechaNacimiento:

Color: Tamaño:

CódigodeIdentificación:

Zonadeaplicación:

Placadecensogenotipadocanino:

Signosparticularesotatuaje:

Imagendelanimal

NúmeroDocumento: Ultimavacunaciónantirrábica:

Esterilización: VOLUNTARIA:

apeticiónde titular tenedor/a delanimal

OBLIGATORIA:

Identificacióndelaautoridadadministrativaojudicialquedictóelmandatooresolución:

Nombrendel/laveterinario/aquepracticólaesterilización:

Otrostratamientos:

Observaciones:

Lugarderesidencia:

Destinodelanimal: Compañía GuardaoVigilancia Protección Defensa Caza

ManejodeGanado Otros(Indicar):

1DATOSDELSOLICITANTEDATOSDELSOLICITANTE2DATOSDELANIMAL(RESDATOSDELANIMAL(RESEÑA)EÑA)3DOCUMENTACIÓNSANITARIADOCUMENTACIÓNSANITARIA4OTROSDATOSOTROSDATOS5INCIDENCIASINCIDENCIAS

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Indicar cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el/la

solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o

judiciales,opordenunciadeparticulares:

Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre

exclusióndelanimalpordemostraractitudesagresivasopeligrosas:

Comunicacionesrecibidassobrelaventa,traspaso,donación,robo,opérdidadelanimal, indicando,ensu

caso,elnombredel/lanuevo/atenedor/a:

Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma sea con carácter

permanenteoporperíodosuperioratresmeses:

Tipodeadiestramientorecibidoporelanimaleidentificacióndel/laadiestrador/a:

Indicarlosdatoscorrespondientes:

Muertenatural Sacrificiocertificadoporveterinario/aoautoridadcompetente,

Enamboscasosindicarlascausasquelaprovocaron

Cox,a de de20 Firmadel/lapropietaro/a:

6COMUNICACIONESPRESENTADASCOMUNICACIONESPRESENTADAS7MUERTEDELANIMALMUERTEDELANIMAL

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ANEXO VII. FICHA DE SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL PARA ADIESTRADOR CANINO

Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:

PrimerApellido: SegundoApellido:

Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:

Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:

Titulaciónde:

Expedidopor:

Fecha

Homologadopor

Adjuntarcopiadelatitulaciónprevia

Otrosdatosdeinterés :

Númerodepóliza:

Nombredelseguro:

Responsabilidadcivil(indicarcuantía)

Encasodeadiestrarperrospotencialmentepeligrosos, laR.C.debecontemplar lacuantíamínimaqueestablezca la

normativaaplicablea losanimalespotencialmentepeligrosos,por cadaperropotencialmentepeligrososqueposea

paraadiestrar

Adjuntarcopiadelseguro

Observaciones

Lugardeactividad:

Tiposdecánidosqueadiestraoadiestrará:

Compañía GuardaoVigilancia Protección Defensa Caza

ManejodeGanado Otros(Indicar):

Conlafirmadelpresentedocumento,el/lasolicitantequedaenteradodesuobligacióndecomunicaralosagentesde

la autoridad del municipio de Cox, de cualquier incidente de mordedura de un perro adiestrado o en fase de

adiestramientoapersonasy/oaanimales,asícomolaobligatoriedaddesometerdichoanimalavigilanciaantirrábica.

Cox,a de de20 Firmadel/laadiestrador/a

1DATOSDELSOLICITANTEDATOSDELSOLICITANTE2DATOSDELATITULACIÓNDEADIESTRADOR.DATOSDELATITULACIÓNDEADIESTRADOR.3SEGURODERESPONSABILIDADCIVILSEGURODERESPONSABILIDADCIVIL4OOTROSDATOSTROSDATOS5INFORMACIÓNDELDEBERDECOMUNICARCUALQUIERINCIDENCIAOAGRESIÓNINFORMACIÓNDELDEBERDECOMUNICARCUALQUIERINCIDENCIAOAGRESIÓN

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ANEXO VIII. MODELO DE LICENCIA MUNICIPAL PARA ADIESTRADOR CANINO

Solicituddelicenciamunicipalparaadiestradorcanino

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Fecha:

TÍTULOprevio:

Seguroderesponsabilidadcivil:

Otrosdatosdeinterés:

PRIMERO:Otorgar Licencia para la realización de adiestrador de perros de todas las razas incluyendo las consideradas como potencialmente peligrosas, igualmente se les permite pasear a los animales y la realización de terapias con los mismos a D. provisto de D.N.I: Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años, con la finalidad de comprobar que el interesado sigue cumpliendo los requisitos que se le exigieron para su obtención.

SEGUNDO:El adiestrador tiene la obligación de verificar que todos los perros que esté adiestrando y/o bajo su posesión a tal fin, así como propietario o poseedor temporal de cualquier perro, de que tengan pasaporte, microchip y la vacuna de la rabia al día, así como se tiene la obligación de renovar anualmente el seguro de responsabilidad civil. TERCERO:Eneldorsodelalicenciaconstantodaslasobligacionesquedebencumplirlos

titulares/poseedores/tenedoresdeAnimalesPotencialmentePeligrosos.

Observaciones

Cox,a de de20

FirmadelAlcalde

AcontinuaciónlaINFORMACIÓNPARAELDORSODELPRESENTEDOCUMENTO

1ASUNTOASUNTO2INTERESADOINTERESADO3RESOLUCIÓNDEALCALDÍARESOLUCIÓNDEALCALDÍA

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DORSO El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y de su Reglamento, regulado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, se establecen como obligaciones del titular de la Licencia para la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, las siguientes: Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de identificar a los animales con un microchip.

La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa, y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.

Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.

Por el traslado de un animal potencialmente peligrosos de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.

En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal, expedido por la Autoridad competente

Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas, y ataque en contra del dispuesto en esta Ley.

Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación deberán comunicar trimestralmente al Registro Central informatizando la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, debiendo anotarse esa circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.

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ANEXO IX. MODELOS DE CARNET DE CUIDADOR Y ALIMENTADOR DE COLONIAS FELINAS.

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ANEXO X. ADHESIÓN AL MANIFIESTO FELINO.

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ANEXO XI: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE COLABORACIÓN CON LA GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS.

Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:

PrimerApellido: SegundoApellido:

Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:

Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:

Teléfono(s): / Correoelectrónico: Relaciónconlaubicacióndelacolonia:

Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:

PrimerApellido: SegundoApellido:

Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:

Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:

Teléfono(s): / Correoelectrónico:

Relaciónconlaubicacióndelacolonia:

Dirección: N.º:

C.P.: Municipio:

Distritomunicipal:

Nº(aproximado)deanimales:

Existeyacolaboracióndeunaasociaciónprotectora: Si No

Nombrey/orazónsocial:

PersonadeContacto: Tlf:

LapersonaabajofirmantesolicitadelAyuntamientodeCox,lacolaboraciónenlaconsolidacióndelacoloniadegatos

urbanosesterilizadosdereferencia.:

En a de de20

Firma

1DATOSDELSOLICITANTEDATOSDELSOLICITANTE3DATOSDELACOLONIADATOSDELACOLONIA2DATOSDEL/LAREPRESENTANTE(DATOSDEL/LAREPRESENTANTE(acumplimentarsiactúaatravésderepresenacumplimentarsiactúaatravésderepresentantetante))

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ANEXO XII: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA CONSOLIDACIÓN DE COLONIAS FELINAS.

Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:

PrimerApellido: SegundoApellido:

Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:

Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:

Teléfono(s): / Correoelectrónico:

Relaciónconlaubicacióndelacolonia:

Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:

PrimerApellido: SegundoApellido:

Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:

Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:

Teléfono(s): / Correoelectrónico:

Relaciónconlaubicacióndelacolonia:

Dirección: Nº:

C.P.: Municipio:

Distritomunicipal:

Nº(aproximado)deanimales:

Observaciones:

Nombre: Apellidos:

DNI,NIE: Teléfono:

Correoelectrónico:

RelacióndeCOLABORADORESAUTORIZADOS:

DNI Nombre Apellidos

Existeentidadcolaboradora: Si No

Nombrey/orazónsocial:

1DATOSDELAPERSONADECLARANTEDATOSDELAPERSONADECLARANTE3DATOSDELACOLONIADATOSDELACOLONIA4DATOSDELCOLABORADORRESPONSABLEDATOSDELCOLABORADORRESPONSABLE2DATOSDEL/LAREPRESENTANTE(DATOSDEL/LAREPRESENTANTE(acumplimentarsiactúaatravésderepresentanteacumplimentarsiactúaatravésderepresentante))5DATOSDELCOLABORADORRDATOSDELCOLABORADORRESPONSABLEESPONSABLE6DECLARACIÓNRESPONSABLEDECLARACIÓNRESPONSABLE

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Lapersona/sabajofirmante/s,declara/n:

• Que están gestionando/Van a asumir la gestión de una colonia controlada de gatos esterilizados en la

ubicaciónyconlascaracterísticasdescritasenelpresentedocumento.

• Quesecomprometenacumplirelprocedimientopara lagestióndecoloniascontroladasdegatosurbanos

aprobadoporelAyuntamientodeCox.

• Quesecomprometenacumplirconlanormativaautonómicaymunicipalvigenteenmateriadeproteccióny

bienestaranimal.

La falsedad u omisión, respecto al cumplimiento de los apartados anteriores, determinará la imposibilidad de

continuar con la gestión de la colonia desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, debiendo

asignarseunnuevocolaboradory sinperjuiciode las responsabilidadesque tengan lugar.Yparaqueconsteya los

efectos de gestionar la colonia controlada de gatos urbanos señalada, la persona/s declarante/s expiden bajo su

responsabilidadlapresentedeclaración.

En a de de20

Firma:

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ANEXO XIII: PAUTAS PARA LA INSTALACIÓN DE JAULAS TRAMPA PARA LA RECOGIDA DE GATOS URBANOS CON DESTINO A CENTROS DE ESTERILIZACIÓN, O ACOGIDA AUTORIZADOS O ENTIDADES DE PROTECCIÓN ANIMAL. Larecogidadegatosurbanosdeberealizarsedeformaadecuada,ysiguiendolasdirectricesenmateriade

bienestaranimalqueemanandelavigentenormativadeProtecciónAnimaldelmunicipiodeCox.

Las jaulas trampa, correctamente utilizadas, suponen un método eficaz y benigno de captura de estos

animales. Se trata de jaulasmetálicas que disponen de un sistema automático de cierre que se acciona

cuando el animal accede al interior para comer el alimento colocado previamente en ella. Estas jaulas

debenservigiladaspermanentementeporelcolaboradorautorizado,colaboradorresponsableopersonas

designadasporlasentidadesdeproteccióndesdeelmomentoenquesoncolocadasparalacaptura.

La utilización de estas jaulas debe efectuarse de tal forma que, una vez capturado un animal, su

permanenciaenellahastaeltrasladodelanimalalalbergueocentrodeacogidaoesterilizaciónenelque

vayaaseralojadolesupongaelmenorgradoposibledeestrésomalestar,paralocualdeberánseguirselas

siguientespautas:

• Antes de recoger ningún animal, asegúrese de contar con un albergue o centro de acogida o

esterilizaciónautorizadoporelAyuntamientodeCoxalquepuedasertrasladarloyqueaceptenlos

animalesrecogidos.

• Lasjaulassecolocaránsoloenaquellasfechasenlasqueestégarantizadalaaperturadelalbergue

ocentrodeacogidaoesterilizaciónenelqueelanimalvayaaseringresado.

• Deberá garantizarse una suficiente supervisión de las jaulas colocadas, de forma que se detecte

inmediatamentelacapturadecualquieranimal.

• Seretiraráinmediatamentelajaulaconelanimalcapturado,afindeevitarquepermanezcaala

intemperieencondicionesclimatológicasadversasoquesufraunelevadoniveldeestrés.Paraello

lasjaulastienenqueestarvigiladasentodomomento.

• Hastaelmomentodesertrasladadoalalbergueocentrodeacogidaoesterilización,lajaulaconel

animalcapturadosecolocaráenunlugartranquiloyresguardado,aserposibleaoscuras,debiendo

cubrirseconunatelaopaca,paraevitarqueelanimal tengareferenciasdelentornoenelquese

encuentra.

• El tiempo desde la captura del animal hasta su recepción en el centro de acogida, y/o

esterilización deberá ser elmínimo a fin de garantizar su protección, y no aumentar su nivel de

estrés.

• Enel casode capturar hembras lactantes (según el criterio de la Comisión Felina y teniendo en

cuenta que el objetivo es esterilizarla se puede o bien localizar a la camada y recogerla, liberar

nuevamente a la madre y esperar al destete de los cachorros para su captura o esterilizar a la

hembraydejarlaenlacoloniaconlamayorbrevedadposible.

Recibí:

NombreyDNI:

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ANEXO XIV: FICHA INDIVIDUAL DE LOS GATOS INTEGRANTES DE LA COLONIA.

Ubicacióndelacolonia:

Municipio: Provincia: C.P.:

Notas:

Nombre: N.ºdeRegistro:

Sexo: FechaNacimiento:

Color: Tamaño:

FechaCaptura:

Signosparticularesotatuaje:

Imagendelanimal

ResultadoEvalluaciónSanitaria:

ResultadoEvaluacióndeadoptabilidad:

FechasDesparasitación: Interna: Externa:

FechaEsterilización: Códigodeidentificación:

FechaVacunaciones: Rabia: Otras:

Descripcióndemarca:

FechasdeSuelta:

Observaciones:

Cox,a de de20

Firmadel/lapropietaro/a:

1COLONIAFELINACOLONIAFELINA2DATOSDELANIMAL(RESEÑA)DATOSDELANIMAL(RESEÑA)3EVALUACIÓNSANITARIAEVALUACIÓNSANITARIA4INFORMACIÓNSUELTAINFORMACIÓNSUELTA

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ANEXO XV: MODELO DE INFORME PERIÓDICO DE SEGUIMIENTO DE LA COLONIA.

Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:

PrimerApellido: SegundoApellido:

Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:

Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:

Teléfono(s): / Correoelectrónico:

Nombreorazónsocial: DNI,NIF,NIE,CIF:

PrimerApellido: SegundoApellido:

Domicilio: N.º: Portal: Esc: Planta:

Puerta: C.P.: Municipio: Provincia:

Teléfono(s): / Correoelectrónico:

Dirección: Nº:

C.P.: Municipio:

Distritomunicipal: N.ºdeRegistro:

Realizadoelseguimientode lacoloniadegatosesterilizados,cuyosdatosfiguranenelpresente informe, lapersona

abajofirmante,encalidaddecolaboradorresponsabledelamisma,declara:

• Eneltiempotranscurridodesdelafechadelanteriorinforme,lagestióndelacolonia,yelmantenimientode

laubicación,seharealizadosegúnlodispuestoenlanormativaautonómicaymunicipalvigenteenmateria

deprotecciónybienestaranimal,elprocedimientoparalagestióndecoloniascontroladasdegatosurbanos,

aprobadoporelAyuntamientodeCox,yalacuerdodecolaboraciónsuscritoensucaso.

• Durantedichoperiodo(marcarloqueproceda):

NOsehanproducidoincidenciasdeinterés

SIsehanobservadoincidencias,alasquesehanaplicadolasmedidasqueseindicanacontinuación:

Fecha Incidencia MedidaadoptadaIncidenciaResuelta

(SI/NO)

1DATOSDELCOLABORADORRESPONSABLEDATOSDELCOLABORADORRESPONSABLE3DATOSDELACOLONIADATOSDELACOLONIA4INFORMEDESEGUIMIENTOINFORMEDESEGUIMIENTO2DATOSDEL/LAREPRESENTANTE(DATOSDEL/LAREPRESENTANTE(acumplimentarsiactúaaacumplimentarsiactúaatravésderepresentantetravésderepresentante))INFORMEdeINFORMEde“INCIDENCIAS”“INCIDENCIAS”

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NºIdentificación Causa1delasalida Observaciones

1Causa:Muertenatural/Muerteaccidental/Adopciónparticular/Acogida/Desaparecido/Otra(especificar) Añadircuantasfilasseannecesarias

NºIdentificación Actuación2practicada Observaciones

2Actuación:Adopciónparticular/Acogida,Esterilización,Otra(especificar)Añadircuantasfilasseannecesarias

DNI Nombre Apellidos Alta/Baja

Añadircuantasfilasseannecesarias

Y para que conste y a los efectos de gestionar la colonia controlada de gatos urbanos señalada, la/s persona/s

declarante/sexpide/nbajosuresponsabilidadlapresentedeclaración.

En a de de20

Firma

INFORMEdeINFORMEde“SALIDADEANIMALESDELACOLONIA”“SALIDADEANIMALESDELACOLONIA”AnimalesquehandejadolaubicaciónporalgunacausaAnimalesquehandejadolaubicaciónporalgunacausa INFORMEdeINFORMEde“CONTROLDEINMIGRACIÓN”“CONTROLDEINMIGRACIÓN”

AnimalesAnimalesquehanllegadoalacoloniaquehanllegadoalacolonia INFORMEdeINFORMEde“MODIFICACIÓNDELARELACIÓNDECOLABORADORESAUTORIZADOS”“MODIFICACIÓNDELARELACIÓNDECOLABORADORESAUTORIZADOS”

AltasyBajasdecolaboradoresAutorizadosAltasyBajasdecolaboradoresAutorizados

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OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox

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ANEXO XVI: ACTA DE CESIÓN VOLUNTARIA DE UN ANIMAL.

Nombreyapellidos:

Municipio: Provincia: C.P.:

Manifestacióny/omotivoporelquecedevoluntariamenteelanimalalAyuntamientodeCox.

Nombre: N.ºdemicrochip:

Sexo: FechaNacimientooedad:

Color: Tamaño:

Descripcióndelcarácterdelanimalconpersonas,niñosyotrosanimales::

Fechasdedesparasitaciones: Interna: Externa:

FechaEsterilización:

FechadeVacunaciones: Rabia: Otras:

Tratamientoveterinario:

Veterinariohabitual

Fechadelaúltimaasistenciay/ovisitaalveterinario:

Tratamientoveterinarioy/omedicaciónactual:

Dastosdetestigos(siloshubiere)

Observaciones:

Documentosadjuntos:(Porejemplo:Fotografíasdelanimalycartillaveterinariaopasaporteoriginaly/ofotocopias)

Alas horas,enCox,a de de20

Firma Firma AgenteNª Propietarioy/poseedor

El Ayuntamiento de Cox informa al compareciente que una vez firmado este documento renuncia a su animal y a sus derechos como propietario y/o poseedor del mismo. Igualmente queda informado que el destino del animal será bien una protectora de animales o bien directamente la cesión a un particular para su adopción o bien al servicio de recogida de animales contratado con el Ayuntamiento, donde el animal no será sacrificado, en virtud de la política de sacrificio cero de este Consistorio

1Propietarioy/oposeedordelanimalPropietarioy/oposeedordelanimal2DATOSDELANIMAL(RESEÑA)DATOSDELANIMAL(RESEÑA)3DESCRIPCIÓNSANITARIADELDESCRIPCIÓNSANITARIADELANIMALANIMAL4OBSERVACIONESYDOCUMENTOSADJUNTOS.OBSERVACIONESYDOCUMENTOSADJUNTOS.

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OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox

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ANEXO XVII. LEGISLACIÓN. @ DeclaraciónUniversaldelosDerechosdelosAnimales,23deseptiembrede1977enLondres,ratificadapor

laONU.

@ ElProtocolosobrelaprotecciónybienestardelosanimales,anexoalTratadoConstitutivodelaComunidad

Europeade1987.

@ Elartículo13delTratadodeFuncionamientodelaUniónEuropea,firmadoenLisboa,queentróenvigorel1

dediciembrede2009.

@ ResolucionesdelParlamentoEuropeosobreBienestaryEstatutodelosAnimalesde21deenerode1994y6

dejuniode1996,quereconocenquelosanimalestienenderechosygozandedignidad.

@ DeclaracióncomúnsobreelBienestardelAnimalenEuropa,de23y24denoviembrede2006.

@ Convenioeuropeoparalaproteccióndelosanimalesdecompañíade1987,queentróenvigorenEspañael1

defebrerode2018.

@ Reglamento576/2013delParlamentoEuropeoydelConsejode12dejuniode2013,sobreeldesplazamiento

deperros,gatosyhurones.

@ ConstituciónEspañola,artículo45regulaelderechoalmedioambiente.

@ LeyOrgánica1/2015de30marzo,porlaquesemodificalaLeyOrgánica10/1995,de23denoviembre,del

códigopenal,queentróenvigor,el1dejuliode2015.Enestaleyorgánicadecarácterestatal,seregulanlas

infraccionespenalesquesonconstitutivasdedelitodeabandono (artículo337bis)ydedelitodemaltrato

animal(artículo337)delcódigopenal.

@ Ley 4/1994, de 8 julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía,

modificadaenelaño2.006y2.009.

@ Decreto158/1996,de13deagosto,delGobiernoValenciano,porelque sedesarrolla la Ley4/1994,de8

julio,delaGeneralitatValenciana,sobreProteccióndelosAnimalesdeCompañía.

@ Orden de1de juniode1996,por laque seestablece laobligatoriedadde la vacunaciónantirrábicaen la

ComunidadValenciana.

@ Orden 3/2016, de 4 de marzo, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y

Desarrollo Rural, por el que se regulan los tratamientos sanitarios obligatorios, los modelos de cartilla

sanitariaparalosanimalesdecompañía.

@ Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente

Peligrosos.

@ RealDecreto287/2002,de22demarzo,porelquesedesarrollalaLey50/1999sobreelRégimenJurídicode

laTenenciadeAnimalesPotencialmentePeligrosos.

@ Real Decreto 1570/2007 de 30 de noviembre, por el que semodifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de

marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales

PotencialmentePeligrosos.

@ Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad

Valenciana,laTenenciadeAnimalesPotencialmentePeligrosos.

@ Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000 del Gobierno

Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la Tenencia de Animales Potencialmente

Peligrosos.

@ Ley39/2015,de1deoctubre,delProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicas.

@ Ley40/2015,de1deoctubre,delRégimenJurídicodelSectorPúblico.

@ Ley7/1985,de2deabril,ReguladoradelasBasesdelRégimenLocal.

@ Ley57/2003,de16dediciembre,demedidasparalamodernizacióndelgobiernolocal.

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OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALenelmunicipiodeCox

Página105de109

@ RealDecretoLegislativo781/1986,de18deabril.

@ LeyOrgánica4/2015,de30demarzo,deproteccióndelaseguridadciudadana.

@ Ley8/2003,de24deabril,desanidadanimal.

@ Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, ensu explotación, transporte,

experimentaciónysacrificio.

@ RealDecreto804/2011,de10dejunio, porelqueseregulalaordenaciónzootécnica,sanitariaybienestar

animaldelasexplotacionesequinasyseestableceunplansanitarioequino.

@ RealDecreto1515/2009,de2deoctubre,porelqueseestableceunsistemadeidentificaciónyregistrode

losanimalesdelaespecieequina.

@ RealDecreto676/2016,de16dediciembre,porelqueseregulaelsistemadeidentificaciónyregistrodelos

animalesdelaespecieequina.

@ LEY6/2003,de4demarzo,delaGeneralitat,deGanaderíadelaComunidadValenciana.

@ Decreto 119/2010, de 27 de agosto, del Consell, sobre ordenación de las explotaciones equinas no

comercialesdepequeñacapacidad.

@ Orden 6/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, sobre

identificación,registroymovimientodeéquidosenlaComunitatValenciana.

@ LaLey12/2003,de10deabril,delaGeneralitat,sobrePerrosdeAsistenciaparaPersonasconDiscapacidades

yelDecreto197/2006,de3denoviembre,delConsellquedesarrollalaLey12/2002dePerrosdeAsistencia

paraPersonasconDiscapacidades.

Ver:

• SubidaIPC.SEGUROP.P.

• PROTECCIÓNDEDATOSDECOX.

• AnexoI,sehatomadocomoreferencialaOrdenanzadeprotecciónanimaldeBormujos(Sevilla).Y

tambiéninspiracióndealgunaspartesdeestaOrdenanza.

• Referenciar las siguientes normas como fuentes complementarias de esta norma, la ordenanza

municipaldeprotecciónanimaldeBormujos,Burjasot,Rivas,MolinaseSegura,yelReglamentode

protecciónanimaldeCeuta.

• PENDIENTE:AnexoXV(Daniel)

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OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMAL

enelmunicipiodeCox

* Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art 54.3a de la Ley orgánica 4/2015. Página106de109

ANEXO XVIII. CUADRO DE INFRACCIONES. CUADROINFRACTORDELAORDENANZAMUNICIPALDEPROTECCIÓNYBIENESTARANIMALDELAYTODECOX

Norma Artículo Apartado Letra Calificación HechoDenunciado Sanción-Importe Importereducido(50%)*

OMLey4/1994

8725

13

AA

MUYGRAVE Elsacrificiodelosanimalesconsufrimientosfísicosy/opsíquicos,sinnecesidadocausajustificada. De6.001,00€

hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€

OMLey4/1994

8725

13

CB

MUYGRAVE Losmalostratosyagresionesfísicasopsíquicasalosanimales. De6.001,00€

hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€

OMLey4/1994

8725

13

BC

MUYGRAVE Elabandonodelosanimales. De6.001,00€

hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€

OMLey4/1994

8725

13

DD

MUYGRAVE

Lafilmacióndeescenasconanimalesqueconllevencrueldad,maltratoosufrimientodelosanimales,cuandoeldañonoseasimulado.

De6.001,00€hasta18.000,00€

De3.050,00€a9.000,00€

OMLey4/1994

8725

13

EM

MUYGRAVE

Laasistenciasanitariaalosanimalesporpartedepersonasnofacultadasatalesefectosporlalegislaciónvigente.

De6.001,00€hasta18.000,00€

De3.050,00€a9.000,00€

OMLey4/1994

8725

13

FE

MUYGRAVE Laesterilización,laprácticademutilacionesydesacrificiodeanimalessincontrolveterinario. De6.001,00€

hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€

OMLey4/1994

8725

13

GG

MUYGRAVE Lacríaycomercializacióndeanimalessinlaslicenciasypermisosnecesarios De6.001,00€

hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€

OMLey4/1994

8725

13

HF

MUYGRAVE Laventaambulantedeanimales De6.001,00€

hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€

OMLey4/1994

8725

13

IK

MUYGRAVE

Laincitaciónalosanimalesparaacometercontrapersonasuotrosanimales,exceptuandolosperrosdelapolicíaydelospastores.

De6.001,00€hasta18.000,00€

De3.050,00€a9.000,00€

OMLey4/1994

8725

13

JH

MUYGRAVE

Suministrarlesdrogas,fármacosoalimentosquecontengansustanciasquepuedanocasionarlessufrimientos,gravestrastornosquealterensudesarrollofisiológiconaturalolamuerte,exceptolas

controladasporveterinarioencasodenecesidad.

De6.001,00€hasta18.000,00€

De3.050,00€a9.000,00€

OMLey4/1994

8725

13

KJ

MUYGRAVE

Lautilizacióndeanimalesdecompañíaenespectáculos,peleas,fiestas,yotrasactividadesqueindiquencrueldadomaltratopudiendoocasionarleslamuerte,sufrimientoohacerlessujetosde

tratosantinaturalesovejatorios.

De6.001,00€hasta18.000,00€

De3.050,00€a9.000,00€

OMLey4/1994

8725

13

LI

MUYGRAVE

Nodeclararelposeedordeunanimalalfacultativosanitariocompetente,alamayorbrevedadposible,laexistenciadecualquiersíntomaqueevidenciaralaexistenciadeunaenfermedad

contagiosaotransmisiblealhombre.

De6.001,00€hasta18.000,00€

De3.050,00€a9.000,00€

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OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMAL

enelmunicipiodeCox

* Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art 54.3a de la Ley orgánica 4/2015. Página107de109

OMLey4/1994

8725

13

RL

MUYGRAVE Lareincidenciadeunainfraccióngrave. De6.001,00€

hasta18.000,00€De3.050,00€a9.000,00€

OMLey4/1994

8725

22

AC GRAVE

Manteneralosanimalessinlaalimentaciónnecesariaoeninstalacionesinadecuadasdesdeelpuntodevistahigiénico-sanitario,debienestaranimalydeseguridad,sielriesgoparalosanimalesesgrave

(causendolorosufrimientoolesionesnoinvalidantes).De600,01€

hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€

OMLey4/1994Ley50/1999

872513

221

BAB

GRAVE Elmantenimientodeanimalesdeespeciesy/orazasdeperrospotencialmentepeligrosas,sinautorizaciónpreviay/olicencia.

De600,01€hasta6.000,00€

De300,00€a3.000,00€

OMLey4/1994

8725

22

CD GRAVE Novacunaronopracticarcualquierotrotratamientoobligatoriolegalmente,alosanimalesde

compañía.De600,01€

hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€

OMLey4/1994

8725

22

DB GRAVE Ladonacióndeanimalescomopremio,reclamopublicitario,recompensaoregalodecompensación

porotrasadquisicionesdenaturalezadistintaalatransacciónonerosadeanimales.De600,01€

hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€

OMLey4/1994

8725

22

EE GRAVE

Elincumplimientoporpartedelosestablecimientosparaelmantenimientotemporaldeanimales,críaoventadelosmismos,decualquieradelosrequisitosycondicionesestablecidasporlapresente

ley.De600,01€

hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€

OMLey4/1994

8725

22

FF

GRAVE Lafilmacióndeescenasconanimalesquesimulencrueldad,maltratoosufrimiento,sinautorizaciónpreviadelórganocompetentedelaComunidadValenciana.

De600,01€hasta6.000,00€

De300,00€a3.000,00€

OMLey4/1994

8725

22

GG GRAVE

LaposesióndeanimalesnoidentificadosconmicrochipyportantonocensadosenlabasededatosRIVIA,oensucasoencualquierotroregistroobligatoriodelaGeneralitat,quecorrespondasegúnla

especiedelanimal,comoporejemplo,enelsupuestodeloséquidos.De600,01€

hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€

OM 87 2 H GRAVEMolestaralosgatosdelascoloniasprotegidas,norespetarlosdispensadoresdeaguaydecomida,asícomolosrefugiosdelosgatosferales,manipulándolos,retirándolosodificultandodecualquier

otraforma,quetenganunlugarderefugio,seabreveny/oalimenten.De600,01€

hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€

OM 87 2 I GRAVE Capturargatosferalesdecoloniasfelinas,sinlaautorizaciónmunicipal,medianteelcarnetdealimentadorycuidadordecoloniasfelinas.

De600,01€hasta6.000,00€

De300,00€a3.000,00€

OMLey4/1994

8725

22

Qh GRAVE Lareincidenciadeunainfracciónleve. De600,01€

hasta6.000,00€De300,00€a3.000,00€

OMLey4/1994

8725

31

AA LEVE Laposesióndeperrosygatosnocensados. De30,00€

a600,00€De15,00€a300,00€

OMLey4/1994

8725

31

BB LEVE Nodisponerdelosarchivosdelasfichasclínicasdelosanimalesobjetodevacunaciónode

tratamientoobligatorio,oquelosmismosesténincompletos.De30,00€a600,00€

De15,00€a300,00€

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OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMAL

enelmunicipiodeCox

* Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art 54.3a de la Ley orgánica 4/2015. Página108de109

OMLey4/1994

8725

31

CC LEVE Eltransportedeanimalesconvulneracióndelosrequisitosestablecidosenelartículo6delaO.M.y

delaLey4/1994.De30,00€a600,00€

De15,00€a300,00€

OMLey4/1994

8725

31

DD LEVE Laventaydonaciónamenoresde18añosoincapacitadossinlaautorizacióndequienestengansu

patriapotestadocustodia.De30,00€a600,00€

De15,00€a300,00€

OMLey4/1994

8725

31

EE LEVE Cualquierotrainfraccióny/oincumplimientodelcontenidoy/oobligacionesdeestaOrdenanzano

tipificadocomoinfraccióngraveomuygrave.De30,00€a600,00€

De15,00€a300,00€

OMLEY50/1999

8713

11

BA

MUYGRAVE Elabandonodeunanimalpotencialmentepeligroso. De2.404,06€

hasta15.025,30€De1.202,03€a7.512,65€

OMLey50/1999

8713

11

MB

MUYGRAVE Tenerperrosoanimalespotencialmentepeligrosossinlicencia. De2.404,06€

hasta15.025,30€De1.202,03€a7.512,65€

OMLey50/1999

8713

11

NC

MUYGRAVE

Venderotransmitirporcualquiertitulounperrooanimalpotencialmentepeligrosoaquiencarezcadelicencia.

De2.404,06€hasta15.025,30€

De1.202,03€a7.512,65€

OMLey50/1999

8713

11

OD

MUYGRAVE Adiestraranimalesparaactivarsuagresividadoparafinalidadesprohibidas. De2.404,06€

hasta15.025,30€De1.202,03€a7.512,65€

OMLey50/1999

8713

11

PE

MUYGRAVE Adiestraranimalespotencialmentepeligrososporquiencarezcadelcertificadodecapacitación. De2.404,06€

hasta15.025,30€De1.202,03€a7.512,65€

OMLey50/1999

8713

31

QF

MUYGRAVE

Organizar,celebraroparticiparenconcursos,ejercicios,exhibicionesoespectáculosdeanimalespotencialmentepeligrosos,destinadosademostrarlaagresividaddelosanimales.

De2.404,06€hasta15.025,30€

De1.202,03€a7.512,65€

OMLey50/1999

8713

22

JA GRAVE Dejarsueltoaunanimalpotencialmentepeligrosoonohaberadoptadolasmedidasnecesariaspara

evitarsuescapadaoextravío.De300,51€

hasta2.404,05€De150,25€a1.202,02€

OMLey50/1999

8713

22

KB GRAVE Noidentificaralanimalconsideradopotencialmentepeligroso. De300,51€

hasta2.404,05€De150,25€a1.202,02€

OMLey50/1999

8713

22

LC GRAVE Omitirlainscripciónenelregistrodeanimalespotencialmentepeligrosos. De300,51€

hasta2.404,05€De150,25€a1.202,02€

OMLey50/1999

8713

22

MD GRAVE Hallarseelperropotencialmentepeligrosoenlugarespúblicossinbozalynosujetoconcadena. De300,51€

hasta2.404,05€De150,25€a1.202,02€

OMLey50/1999

8713

22

NE GRAVE

Eltransportedeanimalespotencialmentepeligrosossinadoptarlasmedidasparagarantizarlaseguridaddelaspersonas,bienesyotrosanimalesduranteeltransporteyesperadecargay

descarga.De300,51€

hasta2.404,05€De150,25€a1.202,02€

OMLey50/1999

8713

22

OF GRAVE Lanegativaoresistenciaasuministrardatosrequeridaporlasautoridadescompetentes,en

cumplimientodefuncionesestablecidasenlaley50/1999.De300,51€

hasta2.404,05€De150,25€a1.202,02€

OM 87 2 P GRAVE Suministraralasautoridadescompetentes,encumplimientodefuncionesestablecidasenlaLey De300,51€ De150,25€

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OrdenanzaReguladoradelaPROTECCIÓNYBIENESTARANIMAL

enelmunicipiodeCox

* Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art 54.3a de la Ley orgánica 4/2015. Página109de109

Ley50/1999 13 2 F 50/1999,informacióninexactaodocumentaciónfalsa. hasta2.404,05€ a1.202,02€