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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Elaborado por Carlos Ortega LLord

5 Administración General Del Estado

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Page 1: 5 Administración General Del Estado

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Elaborado por Carlos Ortega LLord

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Administración General del Estado

•Central•Periférica•Exterior

Administraciones de las CC.AA.

Administraciones de las EE.LL.

Administración General del Estado

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Artículo 103 CE 1. La Administración Pública sirve con

objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Más principios en la Ley 6/1997 LOFAGE OJO! nueva ley 40/2015 de Régimen jurídico del sector público (oct-2016)

Principios

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Artículo 5. Órganos administrativos. 1. Los órganos de la Administración General

del Estado y de sus Organismos públicos se crean, modifican y suprimen conforme a lo establecido en la presente Ley.

2. Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

Organización AGE

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Ministros

Secretario de

Estado

Subsecretario de Estado

Secretarios Generales

Secretarios Generales

Técnico

Directores

Generales

Subdirectores Generales

Organización AGE

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Órganos Directivo

s

Órganos Superiores

Delegados de

Gobierno CCAA

Subdelegados de

Gobierno (provincia)

Alto cargo de la

Administración

No Funcionario

Funcionario

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La Administración General del Estado se organiza en

Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.

La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.

Su nombramiento corresponde al REY a propuesta del Presidente del Gobierno.

FUNCIONES (Art. 12 LOFAGE)

Ministros

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Los Secretarios de Estado son órganos

superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.

Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente.

Secretario de Estado

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Son nombrados por Real Decreto del Consejo

de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno o del ministro al que correspondan.

Funciones Art. 14 LOFAGE

Secretario de Estado

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SUBSECRETARIO: Son nombrados por Real Decreto

del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro, entre funcionarios de carrera del Estado, CCAA o EELL, a los que se les exija titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero…

Funciones Art- 15 LOFAGE

SECRETARIO GENERAL: Nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro titular entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad.

Funciones Que prevean las normas que regulen la estructura de ese ministerio.

Subsecretarios y Secretario General

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Secretario General Técnico: Son nombrados

por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro, entre funcionarios de carrera…

Funciones Las que prevean el decreto que regula la estructura de ese ministerio (producción normativa, asistencia jurídica …)

Director General: Se nombra igual que el Secr. G. T, salvo que el Decreto que estructura el Dpto. permita que no sea funcionario

Funciones Art. 18,1 LOFAGE

Secretario General Técnico y Director

General

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María Segui

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Nombramiento Por el Ministro del que

dependan, entre funcionarios de carrera

Son los responsables inmediatos de la ejecución de proyectos, objetivos o actividades que le sea asignados, así como la gestión ordinaria de la gestión ordinaria de la competencia de la Subdirección General.

Subdirector General

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La forman: Delegados del Gobierno

Artículo 154 CE: Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Subdelegados del Gobierno

Administración periférica

Elaborado por Carlos Ortega LLordJuan José Primo Jurado Subdelegado del Gobierno de Córdoba

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Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquéllas. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio.

Dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instrucciones para la coordinación de la AGE, al Ministro del Interior, en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana; y a los demás Ministros las instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad

Las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas.

Nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma

Delgados del Gobierno

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En cada provincia y bajo la inmediata dependencia

del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma existirá un Subdelegado del Gobierno que será nombrado por aquél (por el Delegado) por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y para ello habrán de tenerse en cuenta circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas.

Subdelegado del Gobierno

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Serán nombrados por el Delegado del Gobierno por el

procedimiento de libre designación entre los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o el título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Directores insulares

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¿Quién forma el Gobierno? Presidente del Gobierno ¿Cómo se elige? ¿Qué

hace? Vicepresidente - ¿Funciones? Ministros ¿Nombramiento? ¿A propuesta de?

¿Funciones? Consejo de Ministros ¿funciones?

Gobierno… lo que ya vimos

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Funciones:

Examinar cuestiones que tienen que ver con varios departamentos

Estudiar asuntos que afectan a varios ministerios y han de resolverse por el Consejo de Ministros

Resolver asuntos que afectan a varios Ministerios y no necesitan resolverse por el Consejo de Ministros.

Cualquier otro que diga la ley o delegue el Consejo de Ministros.

RD 1886/2001

Comisiones Delegadas

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Desde las elecciones, dimisión, perdida de

confianza… Facilita el normal desarrollo del proceso de

formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderes

Se limita (salvo urgencia o interés público) al despacho ordinario de asuntos públicos. NO puede: Proponer disolución de Cortes Plantear cuestión de confianza Presidente Proponer referéndum consultivo Aprobar Proyectos de ley de Presupuestos Presentar proyectos de ley al Congreso Gobierno Realización de delegaciones legislativas (decretos legislativos)

Gobierno en funciones

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Órgano supremo consultivo Función consultiva Con autonomía orgánica

y funcional.

Consejo de Estado

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Palacio de consejos de Madrid

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Velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico

Emitir dictamen sobre cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros. La consulta al Consejo será preceptiva cuando en esta o en

otras leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos. Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

Realizará por sí o bajo su dirección los estudios, informes o memorias que el Gobierno le solicite y elaborará las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno le encomiende.

En la elaboración de las propuestas legislativas o de reforma constitucional atenderá los objetivos, criterios y límites de la reforma constitucional señalados por el Gobierno, y podrá hacer también las observaciones que estime pertinentes acerca de ellos.

Consejo de Estado - Funciones

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