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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEON CEEICGII05I20I8 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN POR RENUNCIA DE CANDIDATURAS PARA INTEGRAR AYUNTAMIENTOS DE LA COALICIÓN "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Monterrey, Nuevo León; a cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral, por el que se resuelven las solicitudes de sustitución por renuncia de candidaturas para integrar Ayuntamientos de la coalición "Juntos Haremos Historia", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la apertura del período ordinario de actividad electoral. SEGUNDO. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución INEICG386/2017 mediante la cual se determinó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para la aprobación de registro de candidatas y candidatos para las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2018. TERCERO. En fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo INE/CG43012017, mediante el cual se aprobó el plan integral y calendarios de coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2017-2018. CUARTO. Con fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral,' aprobó el acuerdo CEE/CG/4112017, por el que se resolvió respecto de la reforma al Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral. 1 En adelante Comisión Estatal. 5^ 1 de 7

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

CEEICGII05I20I8

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POREL QUE SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN POR RENUNCIA DECANDIDATURAS PARA INTEGRAR AYUNTAMIENTOS DE LA COALICIÓN "JUNTOSHAREMOS HISTORIA", DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 149DE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Monterrey, Nuevo León; a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de estaComisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral yPresidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas yPartidos Políticos de este organismo electoral, por el que se resuelven las solicitudes desustitución por renuncia de candidaturas para integrar Ayuntamientos de la coalición"Juntos Haremos Historia", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 de la LeyElectoral para el Estado de Nuevo León; en cumplimiento a lo ordenado en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Nuevo León, la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; cuanto másconsta, convino, debió verse, y

RESULTANDO

PRIMERO. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la apertura delperíodo ordinario de actividad electoral.

SEGUNDO. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, en sesiónextraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resoluciónINEICG386/2017 mediante la cual se determinó ejercer la facultad de atracción paraajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo pararecabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para la aprobación de registrode candidatas y candidatos para las autoridades competentes para los procesoselectorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2018.

TERCERO. En fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General delInstituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo INE/CG43012017,mediante el cual se aprobó el plan integral y calendarios de coordinación de los procesoselectorales locales concurrentes con el federal 2017-2018.

CUARTO. Con fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral,' aprobó el acuerdo CEE/CG/4112017, por el que se resolviórespecto de la reforma al Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales dela Comisión Estatal Electoral.

1 En adelante Comisión Estatal.

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En esa misma fecha, aprobó el diverso CEE/CG/4212017, por el que se aprobó laactualización en la integración de las Comisiones Permanentes de la Comisión Estatal.

QUINTO. En fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal, aprobó el acuerdo CEEICG/5012017, relativo al calendario electoral2017-2018.

SEXTO. El periodo de recepción de solicitudes de registro a candidaturas a unaDiputación local o para integrar Ayuntamientos, fue del doce de marzo al cinco de abril dedos mil dieciocho.2

SÉPTIMO. El veinte de abril, el Consejo General de esta Comisión Estatal aprobó elacuerdo CEEICG/07812018, por el que se resolvieron las solicitudes de registro decandidaturas a ayuntamientos presentadas por la coalición "Juntos Haremos Historia".

OCTAVO. El veintiocho de abril, se recibieron once solicitudes de sustituciones quefueron acompañadas de las renuncias respectivas, por parte de la Coalición "JuntosHaremos Historia", respecto del Ayuntamiento de Vallecillo, mismas que fueron ratificadasante el Director de Organización y Estadística Electoral de la Comisión Estatal, las cualesson las siguientes:

COALICIÓN AYUNTAMIENTO CARGO PERSONA i óN RATIFICACJ

- JUNTOS HAREMOS PRESIDENTE ALMA LETICIA GUTIERREZHISTORIA VALLECILLO MUNICIPAL LOPEZ 28/04/2018

JUNTOS HAREMOS PRIMER REGIDORA2 HISTORIA VALLECILLO PROPIETARIA MELBAABREGO GALLEGOS 28/04/2018

JUNTOS HAREMOS PRIMER REGIDORAHISTORIA VALLECILLO SUPLENTE ALMA DELIA GARZA GARZA 2810412018

JUNTOS HAREMOS RSEGUDO REGIDO¡! -EGIDO JESUS MARIO SANCHEZHISTORIA VALLECILLO PROPIETARIO RODRIGUEZ 28/04/2018

JUNTOS HAREMOSÉUNDO REGIDORHISTORIA VALLECILLO SUPLENTE SAMUEL ESPINOZA ORTIZ 2810412018

JUNTOS HAREMOS TERCERA REGIDORA MIRIA GONZALEZ6 HI VALLECILLO PROPIETARIA VILLARREAL 28/04/2018STORIA

JUNTOS HAREMOS TERCERA REGIDORAHISTORIA VALLECILLO SUPLENTE

ENEDELIA GARZA MENDEZ 2810412018

JUNTOS HAREMOS CUARTO REGIDOR JOSE ARMANDO SANTOS8 HISTORIA VALLECILLO PROPIETARIO GUTIERREZ 28/04/2018

JUNTOS HAREMOS CUARTO REGIDOR OSCAR ALAN MONTEMAYOR 28/04/2018HISTORIA VALLECILLO SUPLENTE GARCIA

JUNTOS HAREMOS PRIMER SINDICOHISTORIA VALLECILLO PROPIETARIO ERASMOSERNAVAZQUEZ 28/04/2018

11- JUNTOS HAREMOS PRIMER SINDICO JOSE MARTIN ALBAHISTORIA VALLECILLO SUPLENTE ESQUIVEL 2810412018

En la misma fecha, se recibieron cinco solicitudes de sustitución que fueron acompañadasde las renuncias respectivas, por parte de la coalición "Juntos Haremos Historia", respectodel Ayuntamiento de Villaldama, mismas que fueron ratificadas ante el Director deOrganización y Estadística Electoral de la Comisión Estatal, siendo las siguientes:

2 En adelante la fecha corresponden al año dos mil dieciocho, salvo precisión que se realice.

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

COALICIÓN AYUNTAMIENTO CARGO PERSONA RATIFICACIÓN

- JUNTOS HAREMOS PRESIDENTE VERONICA JUDITH BRISEÑOHISTORIA VILLALDAMA MUNICIPAL POSADA 28/04/2018

JUNTOS HAREMOS CUARTO REGIDOR FERNANDO OLIVARES2 HISTORIA VILLALDAMA PROPIETARIO PALOMARES 28/04/2018

JUNTOS HAREMOS CUARTO REGIDOR RAYMUNDO GUTIERREZHISTORIA VILLALDAMA SUPLENTE ROBLES 28/04/2018

JUNTOS HAREMOS PRIMER SINDICO JOSÉ FRANCISCO ESPARZAHISTORIA VILLALDAMA PROPIETARIO ESCALANTE 28/04/2018

JUNTOS HAREMOS PRIMER SINDICO ROGELIO ALBERTOHISTORIA VILLALDAMA SUPLENTE CASTAÑO MERCADO 28/04/2018

NOVENO. El tres de mayo, la Comisión de Organización, Estadística Electoral yPrerrogativas y Partidos Políticos de este organismo comicial, en sesión extraordinaria,aprobó la propuesta preliminar del registro de las candidaturas postuladas para integrarlos Ayuntamientos de Vallecillo y Villaldama.

DÉCIMO. El primero de julio, se celebrarán elecciones para la renovación de los cargosde Diputaciones y los integrantes de los 51 Ayuntamientos del Estado.

En razón de lo expuesto, resulta necesario someter a la consideración del ConsejoGeneral de la Comisión Estatal, el presente proyecto de acuerdo por el que se resuelvenlas solicitudes de sustitución por renuncia de candidaturas para integrar Ayuntamientos dela coalición "Juntos Haremos Historia"; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Nuevo León, la organización de las elecciones es una función estatal que selleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica ypatrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designados por el InstitutoNacional Electoral.

SEGUNDO. Atento a lo establecido en el numeral 87 de la Ley Electoral para el Estado deNuevo León, 3 la Comisión Estatal es responsable de la preparación, dirección,organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para laelección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.

TERCERO. Según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral, la Comisión Estataltiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento delsistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionalesrectores del proceso electoral, así como el ejercicio de los derechos político-electoralesdel ciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración deelecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivasde la entidad y que sus actos se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidady efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismos electorales; coadyuvar

En adelante Ley Electoral.

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON - -

en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

CUARTO. Que acorde a lo previsto por el artículo 9 de la Ley Electoral, son elegibles paralos cargos de diputados, gobernador y para ser miembro de un Ayuntamiento losciudadanos que reúnan los requisitos contenidos en los artículos 47, 82 y 122 y que no seencuentren contemplados en los supuestos de los artículos 48, 84 y 124, párrafo segundode la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

QUINTO. De conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley Electoral, lospartidos políticos son entidades de interés público que tienen como finalidad promover laorganización y participación de los ciudadanos en la vida política y permitir el acceso deéstos a la integración de los órganos de representación popular.

SEXTO. Con fundamento en lo establecido por los artículos 45 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 84, 97, fracciones 1, XX y XXXIII y 147 de laLey Electoral, esta Comisión Estatal es competente para conocer y resolver en loconducente sobre el registro de candidatos.

SÉPTIMO. Conforme a lo establecido por el artículo 143 de la Ley Electoral, las entidadespolíticas y los ciudadanos que soliciten su registro como candidatos independientes tienenel derecho de solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular.

OCTAVO. El cómputo de los plazos para el registro de candidatos es de momento amomento, por lo que todos los días son hábiles y de veinticuatro horas, encontrando sufundamento en el segundo párrafo del dispositivo legal 143 de la Ley Electoral.

NOVENO. De conformidad con lo estipulado por el artículo 146 de la Ley Electoral, lascandidaturas para la renovación de Ayuntamientos se registrarán por planillas ordenadas,completas e integradas por los nombres de los candidatos a Presidente Municipal,Regidores y Síndicos, con los respectivos suplentes de éstos dos últimos, en el númeroque dispone la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y observando lo queestablece el articulo 10 de la referida Ley Electoral.

DÉCIMO. Que conforme a lo establecido en los artículos 146, segundo párrafo, de la Ley

Electoral y 18 de Lineamientos de Registro de Candidaturas en el Proceso Electoral 2017-2018, se establece que en ningún caso la postulación de candidatos a Regidores ySíndicos para la renovación de Ayuntamientos debe contener más del cincuenta porciento de candidatos propietarios de un mismo género. Cuando el resultado de la suma deRegidores y Síndicos sea impar, el género mayoritario será diferente al del candidato a

Presidente Municipal.

DÉCIMO PRIMERO. Atento en lo establecido en el numeral 147 de la Ley Electoral, laComisión Estatal recibirá de los partidos políticos, de las coaliciones y de los candidatosindependientes, las listas de los candidatos con su documentación correspondiente,devolviendo sellado y fechado el duplicado de las listas. Dentro de los cinco días

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BAJA

VERONICA JUDITHBRISEÑO POSADA

FERNANDO OLIVARESPALOMARES

RAYMUNDO GUTIERREZROBLES

INGRESA

SANJUANITA RUTH GALVANRODRIGUEZ

ROGELIO ALBERTO CASTAÑCMERCADO

JESUS ARMANDO BELTRANNORIEGA

COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

siguientes, revisará la documentación de los candidatos y si éstos cumplen con losrequisitos previstos por la Ley Electoral, registrará su postulación.

DÉCIMO SEGUNDO. Que acorde a lo previsto por el artículo 149 de la Ley Electoral, lospartidos políticos o coaliciones podrán sustituir o cancelar libremente las candidaturasdentro del término establecido para su registro. Vencido este término, sólo podrásolicitarse la sustitución o la cancelación del registro por causas de fallecimiento,inhabilitación, incapacidad física o mental, o renuncia de los candidatos la cual tendrá elcarácter de definitiva e irrevocable.

En el caso de renuncia, ésta sólo podrá presentarse hasta antes de que la ComisiónEstatal Electoral ordene la impresión de las boletas electorales.

DÉCIMO TERCERO. Que con motivo de las renuncias que han quedado descritas en elresultando OCTAVO, la coalición "Juntos Haremos Historia" compareció a sustituir loscargos que han quedado referidos, presentando al efecto la sustitución y solicitud deregistro de cada uno, procediendo a la revisión de la documentación de las y loscandidatos designados, en los términos de los artículos 149 de la Ley Electoral y 23 de losLineamientos de Registro de Candidaturas en el Proceso Electoral 2017-2018, el cualquedó de la siguiente manera:

COALICIÓN AYUNTAMIENTO CARGO BAJA INGRESA

JUNTOS HAREMOS VALLECILLOPRESIDENTE MUNICIPAL ALMA LETICIA GUTIERREZ 1 MARIA LINA MARGARITA

HISTORIA LOPEZ 1 MARTINEZ SERNA

JUNTOS HAREMOSVA LLECIL LO

PRIMER REGIDORA MELBA ABREGO JESUS MARIO SANCHEZHISTORIA PROPIETARIA GALLEGOS 1 RODRIGUEZ

JUNTOS HAREMOS PRIMER REGIDORA ALMA DELIA GARZAVALLECILLO SAMUEL ESPINOZA ORTIZ

HISTORIA SUPLENTE GARZA

JUNTOS HAREMOS SEGUDO REGIDOR JESUS MARIO SANCHEZVALLECILLO MELBA ABREGO GALLEGOS

HISTORIA PROPIETARIO RODRIGUEZJUNTOS HAREMOS SEGUNDO REGIDOR

VALLECILLO SAMUEL ESPINOZA ORTIZ ALMA DELIA GARZA GARZAHISTORIA SUPLENTE

JUNTOS HAREMOS VALLECI LLOTERCERA REGIDORA MIRIA GONZALEZ DEOLEGARIO MEDELLIN

HISTORIA PROPIETARIA VILLARREAL RAMIREZ

JUNTOS HAREMOS VALLECILLOTERCERA REGIDORA ENEDELIA GARZA PABLO ESCAMILLA

HISTORIA SUPLENTE ME N DEZ MO NTE MAYOR

JUNTOS HAREMOS VALLEC 1110CUARTO REGIDOR JOSE ARMANDO SANTOS ALMA LETICIA GUTIERREZ

HISTORIA PROPIETARIO GUTIERREZ LOPEZ

JUNTOS HAREMOS CUARTO REGIDOR OSCAR ALANVALLECILLO YULISA ISABEL GARZA LEZA

HISTORIA SUPLENTE MONTEMAYOR GARCIA

JUNTOS HAREMOS VALLECILLO ERASMO SERNA VAZQUEZPRIMER SINDICO JOSE ARMANDO SANTOS

HISTORIA PROPIETARIO GUTIERREZ

JUNTOS HAREMOS VALLECILLOPRIMER SINDICO JOSE MARTIN ALBA OSCAR ALAN MONTEMAYOR

HISTORIA SUPLENTE ESQUIVEL GARCIA

COALICIÓN AYUNTAMIENTO CARGO

JUNTOS HAREMOS VILLALDAMA PRESIDENTE MUNICIPALHISTORIA

JUNTOS HAREMOS VI LLALDAMACUARTO REGIDOR

HISTORIA PROPIETARIOJUNTOS HAREMOS VILLA LDAMA

CUARTO REGIDORHISTORIA SUPLENTE

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORAL ____ $NUEVO LEÓN

JUNTOS HAREMOS VILLALDAMA1 HISTORIA

JUNTOS HAREMOS VILLALDAMAHISTORIA

PRIMER SINDICO

JOSÉ FRANCISCO

FERNANDO OLIVARESPROPIETARIO

ESPARZA ESCALANTE

PALOMARES

PRIMER SINDICO

ROGELIO ALBERTO

RAYMUNDO GUTIERREZSUPLENTE

CASTAÑO MERCADO

ROBLES

Ahora bien, después del análisis y estudio exhaustivo de la solicitud y documentaciónacompañada por la coalición solicitante, se considera que las personas postuladas sonelegibles, ya que la petición de registro, así como las candidaturas, dan cumplimiento a loprevisto por los artículos 35 y 122 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León;9, 144 y 146 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León y no se encuentran en lashipótesis en el artículo 124 del mismo ordenamiento Constitucional; en consecuencia,este organismo electoral considera procedente aprobar las sustituciones solicitadas por lacoalición "Juntos Haremos Historia", así como el registro de las personas con el cargocorrespondiente que se menciona en la tabla que antecede.

Por otra parte, respecto de la paridad horizontal y vertical, se continúa cumpliendo con lasmismas, toda vez que las presidencias municipales continúan siendo del mismo género, yla alternancia de la paridad vertical se continúa cumpliendo en sus términos, deconformidad con los artículos 144, 146 y 147 de la Ley Electoral; y, 16, 17, 18 y 19 de losLineamientos de Registro de Candidaturas en el Proceso Electoral 2017-2018.

DÉCIMO CUARTO. Ahora bien, conforme a las disposiciones señaladas, la elegibilidadconstituye una serie de elementos electorales que necesariamente debe cumplir uncandidato para tener derecho a contender a un cargo de elección popular, ya sea a unaDiputación Local, o para integrar un Ayuntamiento en el Estado de Nuevo León; en efecto,el artículo 9 de la Ley Electoral, establece que son elegibles para los cargos de Diputadosy para ser miembros de un Ayuntamiento, los ciudadanos que reúnan los requisitosseñalados en los artículos 47, 82 y 122 de la Constitución Política del Estado, y que no seencuentren contemplados en los supuestos de los artículos 48, 84 y 124 del mismo

ordenamiento Constitucional.

De esta manera, después del análisis y estudio exhaustivo de la solicitud ydocumentación acompañada por la coalición, se considera que las candidaturas sonelegibles, ya que la petición de registro por sustitución, así como las candidaturas, dancumplimiento a lo previsto por los artículos 35, 43, 45, 47, 48, 82, 84, 122 y 124 párrafosegundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 9, 10,31, 84, 85, 87, 97 fracción 1, XX y XXXIII, 143, 144, 146, 147 y 149 de la Ley Electoralpara el Estado de Nuevo León; 60 y 61 fracciones 1, III y XI del Reglamento de laComisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado deNuevo León; y, 18, 23 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas en el ProcesoElectoral 2017-2018, se acuerda:

ÚNICO. Se aprueba la sustitución de registro de la postulación presentada por lacoalición "Juntos Haremos Historia" en los términos del Considerando Décimo Tercero, envirtud de cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la LeyElectoral para el Estado de Nuevo León.

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COMISIÓN 1

ESTATAL 1ELECTORAL 1

NUEVOLEON 1

Notifíquese. Personalmente a las personas sustituidas y a las postuladas por medio dela coalición "Juntos Haremos Historia", a los partidos políticos por conducto de susrepresentantes acreditados ante esta Comisión Estatal, así como a los representantes delos candidatos independientes que correspondan; por oficio al Instituto NacionalElectoral, a través de la Junta Local Ejecutiva de dicho Instituto en Nuevo León; porestrados a los demás interesados; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; yhágase del conocimiento público en la página de Internet.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electoralesque integran el quórum de la presente sesión extraordinaria del Consejo General de laComisión Estatal Electoral conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para elEstado, la aprueban por unanimidad las y los Consejeros Electorales Dr. Mario AlbertoGarza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano AIamilla; Mtra.Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío RosilesMejía; y, Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmándose para constancia legal en los términos delos artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado;y 68 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral yde las Comisiones Munipals Electorales del Estado de Nuevo León.- Conste.

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Dr. MaribrtjGarza Castilloonsejero residente

Lic. Hec arcia MarroquinSecretario Ejecutivo

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