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Comunidad San Isidro
Subcentral Piusilla
Central Reg. Morochata
MAPA DE UBICACION DE LA CENTRAL PIUSILLA
EN EL MUNICIPIO DE MOROCHATA
FUENTE: Elaboración propia en base a mapa realizado por CENDA, CEIDIS CESU
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CAPITULO III
PROBLEMÁTICA DE LA TIERRA EN LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO
3.1. Antecedentes históricos de ocupación del territorio.-
Las comunidades campesinas quechuas y aymaras de la provincia Ayopaya, tienen su origen en
asentamientos humanos realizados en el periodo preincaico por grupos de Soras e Ica yungas. Los
Soras, fueron pueblos que habitaron la zona del río Cotacajes, al norte de Ayopaya, al respecto, el
Instituto de Investigaciones Antropológicas de las UMSS, afirmaba:
“... la cuenca del río Cotacajes, posibilitó una nuclearización residencial que suponía un patrón
de subsistencia básico de manera que su población podía tener residencia permanente la mayor
parte del año en sólo este piso ecológico, entonces sus habitantes planificaron sus
asentamientos – densamente poblados – para largos periodos de tiempo. . .
Si bien el complejo es su conjunto debió tener un alto nivel de subsistencia lo más probable es
que haya tenido también una estrecha relación con la zona alta de puna donde a pocas horas de
camino se hallaban los rebaños de camélidos con recursos como la lana, tubérculos y el charki
y tal vez – lo más importante- las llamas como elementos de transporte para la interconexión
con otros lugares.”(PEREIRA, 1984: 9-10)
Lo que permite observar por parte de este grupo indígena originario un manejo continuo del
territorio entre ambos márgenes del río Ayopaya al oeste de Mohoza y al este del valle y serranías
de Ayopaya. Los grupos de Soras, utilizaron estrategias complementarias y discontinuas de
ocupación del territorio ubicándose de manera transversal en la cuenca de Oruro y los valles
templados y serranías de Ayopaya. Más aún si durante la colonia estos grupos étnicos se reparten
entre cuatro encomenderos y, en la época toledana, son reducidos a algunos centros poblacionales
como fueron Paria/Capinota, Tapacarí, Caracollo/Mohoza. (ROJAS, 2004:5)
Los Ica Yungas, según Wachtel (1973), fueron mitimaes trasladados por los incas desde la costa
desértica ubicada en Ica, hasta el valle de Cochabamba, particularmente, la zona de Sipe sipe. Este
grupo de mitimaes se dedicaba sobre todo a la platería.
40
“ . . . Antonio de montoro clerigo presbitero curador adlitem que soy de don juan guaraca
principales yungas que son deste repartimiento de Ayopaya termyno y juridición de la ciudad
de la plata y de los demas indios sujetos paresco ante vuestra merced y digo que dichos
principales e yndios mys menores tyenen tyerras baldias en la comarca deste pueblo de
hayopaya que son baxando el camino que byene de tapacari por la questa que baxa a este balle
derecho a dar al rryo corryendo por la vera y sierra de la mano yzquyerda como baxando la
dicha questa hasta dicho rryo grande juntando con el camyno de caracollo y por el cuzco que
byene a este dicho pueblo de hayopaya y el dicho rryo grande hasta otro cerro que esta desta
mysma parte del dicho pueblo de hayopaya donde corta el dicho rryo la punta del dicho cerro y
haze seria tajada y de ally bolbiendo por la falda de la sierra arryba al dicho camino de la dicha
questa que byene de tapacari las quales dichas tyerras que ansi estan dentro destos dichos
limites ansi bio son montañas y monte espeso . . . 26
Durante el periodo de la colonia en Ayopaya se da una reestructuración del territorio indígena por
efecto del despojo de tierras y la implantación de otra lógica, la lógica colonial de apropiación y
aprovechamiento del espacio organizado en haciendas.
“Un documento fechado en 1719 también muestra la extensa ocupación del territorio por parte
de la hacienda colonial, en dicho escrito la viuda de don Juan Gervasio Maldonado, solicita la
división de una gran hacienda ubicada en la ladera Norte de la cordillera del Tunari:
. . . en los términos y jurisdicción de la conquista del Gran Paititi, . . . de diez leguas a lo ancho
por la ceja del monte que empieza desde los términos de las tierras, Montes y Astilleros que
llaman Ntra Sra de la Enzina, Valle de Santiago de Corani. . . y de allí hasta el cumplimiento
de las dichas diez leguas llegan a los parajes nombrados Altamachi en dicha ceja de las
montañas, y por aparte de abajo mirando a los llanos que llaman de Mojos corre sin límites
hasta confinar con los indios bárbaros con el mismo ancho de las diez dichas leguas”. (ROJAS,
2004: 9)
Esta hacienda, que por la ubicación posiblemente abarcara en su extensión el territorio actualmente
ocupado por la subcentral Piusilla, muestra la diversidad de pisos ecológicos a los que accedieron
las haciendas en el periodo colonial, previamente perteneciente a pueblos y culturas originarias, que
pasaron durante este periodo a prestar servicios a los respectivos hacendados.
El Sindicato San Isidro tiene su origen durante el proceso de la revolución de 1952, donde los
levantamientos de Ayopaya el año 1947 fueron de gran importancia, iniciándose en la Región de
Yayani, a la cabeza de Hilarión Grágeda, reclamando el cumplimiento del D.S. del 15 de mayo de
1945, que abolía los servicios personales en las haciendas.
26
Wachtel, 1973, “petición de los indios caciques Yungas de Ayopaya, (quienes) piden se les manden un
curador para que se encargue de la venta de sus tierras. citado en solicitud de dotación y titulación de la tierra
Comunitaria de Origen del pueblo Aymara y Quechua de Ayopaya, 10 de Octubre de 2003. Pg. 4-5
41
“Durante el régimen del Cnl. Gualberto Villarroel, (1943-1946), se organizó el primer
Congreso indigenal en la ciudad de la Paz.(…) Como resultado del Congreso, iniciado el 10
de mayo de 1945, se emitieron varias resoluciones del Gobierno, que favorecían a los
campesinos, pero ninguna de ellas entró en práctica, por la negativa de los patrones a
acatarlas. Dando lugar a varios enfrentamientos entre propietarios y campesinos. Todos
estos conflictos acabaron reprimidos por la policía o el ejército, reacción que respondía a
una lógica liberal que percibía al indígena como a un elemento marginal de la sociedad
civil, cuyas actitudes políticas ponían en peligro la seguridad del Estado. (Dandler 1990)”
(GORDILLO, 1998: 12-13).
El 10 de mayo de 1945, se inicia el Primer Congreso Indigenal en La Paz, encabezado por mineros
e indígenas de todo el país con el propósito de retomar tierra y territorio culminando el proceso de
discusión el año 1953 con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria en Ucureña
(Cochabamba) aboliendo la servidumbre en las haciendas bajo el postulado de “la tierra para quien
la trabaja”. Sinforoso Rivas, Luis Bustamante, Hilarion Grágeda, Bruno Alegre, entre otros, fueron
los “cabecillas” en la región y los encargados de realizar las reuniones secretas y de emergencia con
las bases de la comunidad de San Isidro.
“Sinforoso Rivas Dirigente fundador de la Federación Departamental Campesina de
Cochabamba en ese entonces, organiza sindicatos en la región y promueve la aparición de la
Central Especial de Cocapata, legitimando el centro de poder político situado allí. Esta Central
Especial, se convertiría, hasta muchos años después, en un brazo de la intervención estatal en el
movimiento campesino, llegando a cumplir cierto rol coactivo durante el periodo del llamado
pacto militar campesino”.(CSUTCOA, 2003:9)
El Proceso de Reforma Agraria, estuvo dirigido a distribuir la tierra hacendal entre los pegujaleros,
sin embargo la visión y necesidad de crear una conciencia nacional por parte del gobierno, se
tradujo en una negación de la identidad de los pueblos originarios en la búsqueda de la
construcción de una nación étnicamente homogénea, donde se redujo a los mismos bajo la
categoría social de “campesinado”.
“La promoción estatal de la sindicalización campesina tuvo su más eficaz argumento en el
condicionamiento que normalmente se hacia de la dotación de tierras a la previa sindicalización
de los interesados”. (CSUTCOA, 2003:8-9)
En este sentido, la organización sindical fue asumida por los diferentes pueblos originarios como
una especie de organización formal en la cual se mantenían los usos, costumbres, formas de
producción, estructura y cultura de los mismos, mostrándonos la diversidad de formas en que las
sociedades andinas se reproducen en su lógica fundamental, adaptándose a los cambios del entorno
42
sociopolítico de la sociedad mayor, un ejemplo de esto es el mantenimiento de autoridades
originarias al interior de las comunidades de la región en el caso de los “alcaldes comunales”.
3.2. Sistema de uso de la tierra y ocupación del espacio.-
Las comunidades aymaras y quechuas de la provincia Ayopaya, de manera ancestral han mantenido
formas de uso y ocupación de la tierra y los recursos naturales propias de la cosmovisión andina, el
relacionamiento con el medio en que habitan esta ligado a la interrelación con la “Pachamama” o
“madre tierra”, la cosmovisión esta relacionada con los cerros, identificados como lugares rituales,
las fuentes de agua, y el conjunto de seres vivos relacionados de manera integral.
Casi todos los elementos de la naturaleza se encuentran relacionados de una manera dual, a veces
opuesta, pero siempre complementaria: hembra y macho, arriba y abajo: ura/pata. Otro aspecto
importante es la organización relacionada al tiempo y espacio donde se desenvuelven las actividades
cotidianas, la producción entre ellas.
“De la misma manera, el tiempo y el espacio están bidimensionados mediante los dos grandes
momentos del calendario agrícola: el tiempo seco y el tiempo de lluvias. Por tanto, el territorio
originario, integralidad de elementos naturales e interacción de estos con la colectividad
humana, conforman ese mundo de equilibrio y complementariedad, propio y característico de la
cosmovisión andina”. (CSUTCOA, 2003:12)
Además del equilibrio, y complementariedad, valores como la solidaridad y reciprocidad son
principios que rigen el accionar y las decisiones de las comunidades de origen quechua y aymara en
cuanto a la relación con el medio que los rodea, este con carácter de ritualidad, expresado en las
k’oas, ch’allas, killp’adas, y otros ritos de carácter festivo y religioso y por otra parte en las
relaciones interpersonales y sociales que se presentan a lo largo del ciclo productivo, es en este
marco que debemos entender y analizar las relaciones de reciprocidad como el ayni y la mink’a
entre otros, al igual que otras formas de “contratos” o “arreglos” que hacen posibles el acceso a
factores productivos como la tierra y la fuerza de trabajo familiar.
43
Las áreas de acceso, aprovechamiento, uso, administración, y gestión de tierra y recursos naturales,
según el tipo de tenencia pueden ser de naturaleza familiar – individual, o comunal - colectiva. Entre
las áreas e manejo comunal o colectivo encontramos las zonas de pastoreo, los bosques, las fuentes
de agua, recursos de caza y pesca y en algunos casos recursos minerales. Entre las áreas de manejo
familiar- individual, podemos encontrar las parcelas familiares y los árboles implantados en las
parcelas u otras tierras. Sin embargo estas formas de tenencia familiar, se encuentran supeditados a
mecanismos de control comunal – colectivo, en cuanto al entorno normativo, efectivizados a través
de instituciones y autoridades de carácter comunal.
3.2.1. Derecho Consuetudinario: Normas comunales de manejo de los recursos naturales
Las comunidades campesinas tienen normas locales de funcionamiento, que regulan el desarrollo de
las actividades sociales, productivas, culturales, políticas y otras de la comunidad, estas se
denominan “Usos y costumbres” y se encuentran reconocidas a través del denominado derecho
consuetudinario. El mismo que se halla reconocido en nuestro país a través del artículo 171 de la
Constitución Política del Estado.
“ARTICULO 171°.-
I. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y
culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los
relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones.
II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de
las asociaciones y sindicatos campesinos.
III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer
funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de
conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a
esta Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los
Poderes del Estado.”
44
Otra norma que garantiza la vigencia de los derechos comunitarios es la Ley 1257 del 11 de julio
de 1991: “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en
la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989”.
“Las costumbres de la organización han venido desde tiempos pasados, desde tiempos remotos.
Ahora en este tiempo las normas que nosotros manejamos no están escritas, pero si en la
organización tenemos representantes como dirigentes, sus miembros que se dedican a normar, a
manejar la región como por ejemplo por aynuqas, de esa forma nosotros vivimos en nuestras
comunidades, no es necesario para nosotros, no es importante para nosotros escribir en hojas
que todavía los llamamos aphis, Para nosotros como vivimos en colectividad, una sociedad nos
organizamos, la organización es pilar fundamental para construir nuestras normas o sea nosotros
mismos nos normamos según nuestra organización, para nosotros lo mas importante es la
organización y mediante la organización todo lo podemos hacer.” (Comunario de San Isidro,
2002)
“Es que nosotros aquí en el campo orgánicamente desde los tiempos pasados, desde los tiempos
históricos han sabido controlar ya, y nosotros estamos llevando una herencia de ellos, sobre eso
tenemos normas o reglas para controlar mejor la tierra que sembramos, según los usos y
costumbres, y claro que está también en la Constitución Política del Estado en el artículo 171.
Sobre la tierra, el artículo 166 dice: El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y
conservación de la propiedad agraria y se establece el derecho del campesino a la dotación de
las tierras. El trabajo es una fuente fundamental adquisición y conservación, que significaría "la
tierra es para quien la trabaje" (Comunario de San Isidro, 2002).
3.2.2. Normas de manejo de recursos naturales.-
El manejo de recursos naturales, es uno de los aspectos más importantes contemplados en la
normativa local de las comunidades, pues de este depende la sostenibilidad de las mismas; se
encuentra vinculado con la vida productiva, social, cultural de éstas. Veamos algunas de las normas
de manejo, acceso, tenencia, uso y aprovechamiento en la comunidad de San Isidro.
“Ahora sobre los recursos naturales, mas antes todos los recursos naturales eran totalmente
naturales, como dicen que el hombre no sabe usar, sabe usar, pero mediante sus usos y
costumbres, digamos si para su uso de la comunidad falta alguna acequia que no es factible
pasar el agua, entonces forzosamente sacamos el tronco y lo llevamos por ahí. Entonces, esta
parte del bosque de antes ya se destruye verdad, pero bajo una condición, cuando decimos que
sacamos un árbol de aquí, entonces el compañero va a reponer otras plantas, claro que la forma
del bosque de las plantas que eran se descompone la forma, el orden todo eso, pero va pasando
a otra forma de plantación a otra forma de bosque, eso es una forma de conservación de los
recursos naturales, entonces eso es se conserva los recursos naturales.” (Comunario San
Isidro)27
.
27
Testimonios recogidos en el taller Colectivo15 al 20 de junio de 2002
45
3.2.2.1. Aprovechamiento de recursos forestales.-
El aprovechamiento de recursos forestales responde a una lógica de manejo sostenible de los
mismos, con límites establecidos para su uso y reposición; una de las normas es la reposición de 2
plantas cuando se corta una, de esta manera, los árboles cortados para el aprovechamiento en leña,
construcción o elaboración de herramientas, se encuentra garantizado. Este sistema de normas se
encuentra bajo el control de la organización de la comunidad, en el caso de la comunidad de san
Isidro, responde a la autoridad del sindicato agrario y los alcaldes comunales. Donde la norma
principal es el aprovechamiento de acuerdo a las necesidades, no responde a un manejo de
producción mercantil.
“Si de ésta parte saco una planta ya voy reponiendo dos plantas, entonces si éstas plantas van
creciendo entonces los pájaros que vivían en este árbol ya tienen dos para vivir, la plantación de
forestación tiene su tiempo, mediante la planificación comunitaria en la reunión sindical, se
planifica, se ve anualmente toda ésta situación. En este tiempo de lluvia, entre los meses de
noviembre a febrero, ya tenemos que reponer dos plantas en un sector, para que ese año o mas
atrás o en cualquier tiempo ya la planta reservada listo para caer, son los mismos hombres de la
comunidad, bajo una norma en una Asamblea de la comunidad, si éste año hemos hecho caer
un árbol de acá, entonces ésta situación ya se ha tratado el año pasado para caerlo éste año, para
reponer ésta planta éste año los meses de éste año que han pasado ya se han plantado esas dos
plantas de este árbol.”. (Comunario San Isidro)
“Estamos hablando de los usos y costumbre, de los árboles nativos o sea de nuestros bosques.
Nosotros no siempre traemos pues árboles nativos que hay como la mara y otros que son nativos
de Bolivia hablando geográficamente no?, pero nosotros para canal de riego sacamos el
eucalipto, sabemos muy bien nosotros históricamente o textualmente que el eucalipto es
originario de Australia, entonces en ese caso nosotros no estaríamos dañando pues nuestros
recursos naturales nativos”. (Comunario San Isidro)
En este sentido existe una diferenciación entre los árboles nativos, que tienen un lugar determinado,
el bosque nativo denominado Tog’o monte, y los bosques implantados en parcelas forestales, por lo
general, las variedades de reposición y uso para los trabajos comunitarios y el aprovechamiento en
construcción y leña son variedades implantadas, como el eucalipto, pino y otros, de mayor
crecimiento.
“Para reponer ésta planta mayormente se usa el eucalipto, el pino, después el aliso, el
khichhuara, qewiña casi no mucho, pero principalmente los que he mencionado son las que se
utilizan en la renovación de plantas. Los nativos se queda en un sector, están destinado en un
sector y están delimitados y que simplemente están reservados. (…) bueno nosotros cuidamos
nuestros árboles también lo matamos podemos decir, para qué?, para el beneficio de la
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comunidad como por ejemplo para canal de riego para hacer pasar una quebrada así, pero eso no
beneficiaría solamente a la comunidad no?, eso beneficiaría pues a toda la gente, ese producto
llevamos allá a vender entonces beneficia pues a todos no ve?, entonces en ese caso lo matamos,
pero como norma verbal tenemos, si vamos a matar un árbol entonces tenemos que plantar
obligadamente dos árboles, si en caso no planta entonces tiene que pagar la multa.” (Comunario
San Isidro)
Un aspecto importante de mencionar es la propiedad colectiva de los recursos forestales nativos,
para los cuales la norma es más estricta en cuanto a restricciones de uso, limitadas a algunos
aspectos vinculados a la actividad productiva, como la fabricación de herramientas debido a la
calidad y resistencia de la madera. El acceso a estos recursos del “monte nativo” está vinculado a la
necesidad familiar de cada uno de los miembros de la comunidad.
Los recursos forestales utilizados para la elaboración de acequias, canales de riego, leña para los
acontecimientos comunales, son extraídos por lo general de los bosques implantados donde las
variedades predominantes son el eucalipto y el pino. Generalmente estos bosques implantados son
producto del trabajo colectivo de la comunidad, de propiedad y manejo colectivo, su
aprovechamiento se rige por la normativa comunal y se establece en la asamblea del sindicato. La
propiedad privada se reconoce a los árboles sembrados en las parcelas individuales y se encuentra
vinculado a la tenencia de la tierra.
3.2.2.2. Manejo de ganado y otros recursos de vida silvestre
El manejo del ganado, se encuentra también sometido a normas comunales, para el cual se definen
de manera colectiva tiempos y zonas de pastoreo comunales, en algunos casos, y tiempos
determinados, como el periodo de barbecho, se permite el pastoreo en las parcelas individuales, en
otros periodos del calendario agrícola, este manejo se realiza en los hechaderos o zonas e pastoreo
comunal, para lo cual se determinan responsables del cuidado del ganado de cada una de las
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familias, a quienes se los denominan chacareros y por turnos, son los encargados de vigilar que el
ganado no dañe las parcelas cultivadas en el periodo que comprende la siembra hasta la cosecha.
“Las ovejas tienen su lugar donde tienen que estar, allá donde tenemos las zonas de pastoreo ahí
tienen que estar las ovejas, las llamas, entonces aquí lo que nosotros cuidamos es solamente
caballos y vacas, porque con los caballos transportamos carga y con la yunta aramos, está
normado, por eso no meten, llevan allá arriba donde hay zona de pastoreo. Cada persona puede
mantener por norma hasta tres animales, más no. Como existen una cantidad de personas,
también los animales se reúnen hartos no?, entonces puede tener mas, mas de diez, mas de
veinte, pero como dice el compañero, tenemos zonas bofedales, zonas de pastoreo donde los
demás animales tienen que estar ahí, y unos cuantos los usuarios tienen que estar donde tienen
que estar”. (Comunario San Isidro)
“Si son diez o trece hasta quince ovejas no hacen nada, porque si una persona quiere criar por
su gusto esa cantidad de animales, puede criar ovejitas, puede criar gallinas, puede criar patitos,
llevan a pastear y a esos nosotros les denominamos chitacos. Digamos somos cuatro hermanos,
mi papá mas cinco, entonces los cinco reunimos a nuestra ovejitas que se llaman los chitacos,
De vez en cuando siempre se junta pues, no lo hacemos seguido sino es cuando vamos hacer el
barbecho o sea de vez en cuando” (Comunario San Isidro).
Las normas comunales no solamente se aplican al manejo de ganado, sino también a otros recursos
de vida silvestre, como es el caso de los recursos piscícolas, para lo cual la comunidad tiene también
un conjunto de normas aplicables a los mismos.
“Aquí por los fenómenos del tiempo cambia, pero el hombre de la comunidad no es el directo
culpable de todo eso, nosotros aseguramos por ejemplo en este río que se ve existe trucha, y
nunca se ha perdido aquí, anualmente día tras día gente que quiere va a probar las truchas de
aquí, entonces es mentira que alguno pueda comentar que las truchas se están perdiendo o
cualquier otra cosa. Aquí esto se maneja bajo una norma, hay un tiempo donde se prohíbe la
pesca en el cual recupera la multiplicación de esto animales, luego también en un tiempo
determinado se puede cosechar digamos pescado para la alimentación.” (Comunario San Isidro)
Estas normas comunales, responden a una lógica de manejo de los recursos naturales, donde a la
vez se encuentran subsistemas productivos agrícolas, pecuarios y de transformación, así como un
conjunto de elementos relacionados con aspectos culturales, sociales, de organización política,
rituales, vinculados a la vida cotidiana de la comunidad, que responde además a un sistema de
planificación y conservación de los mismos.
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3.2.2.3. Aprovechamiento del recurso tierra.-
El uso y aprovechamiento de la tierra responde a dos aspectos importantes, por un lado, el acceso a
nuevas tierras destinadas a la producción, vinculado a la cantidad disponible de las mismas, y por
otro, a la calidad de las existentes, formas y normas que permiten mantener y en algunos casos
mejorar las características productivas de las mismas, debido a la situación de escasez de tierras y
marcado minifundio existente en la comunidad.
“Yo creo que saben también que estamos viviendo en un minifundio, no estamos en un
latifundio no?, que está hecha como terrazas la q'orpas, las que separamos una parcela con otra
parcela entonces ya está como hechas como terrazas. Tenemos una hierba que no es nativa, pero
esa hierba ya se ha multiplicado, nosotros en término quechua lo llamamos ch'iki, esa hierba
fácilmente hace recuperar a la tierra, porque mantiene la humedad, entonces si es así nosotros no
estamos arruinando la tierra, si podemos hablar de tierra podemos explicar como manejamos
con ese ch'iki. Cuando perjudica a las plantas entonces en esa condiciones quemamos, pero
sabemos en que tiempo quemar y en que tiempo no quemar, en que tiempo arar y en que tiempo
no arar, por esa hierba nuestras tierras se recuperan rápidamente, y no es solamente para que
recupere la tierra nomás sino también es la primera fuente de alimentación para nuestros
animales”. (Comunario San Isidro)
“En las laderas que existe las parcelas, se riega, pero con una mantención bien fácil para
nosotros, digamos en una ladera de parcela, sembramos papa y estamos regando casi
semanalmente, entonces en eso se riega pues de unos surcos delgaditos y unas melgas que se
denomina así de tres a cuatro surcos, fácilmente se riega. Entre esos tenemos algunos ch'apas, o
sea las yerbas secas, eso no se le quema totalmente todito al cien por cien, para regar en esa
forma esas yerbas secar para sostener la tierra, con eso no se lo lleva el agua, una forma. Y otra
forma mas especial es, con la tecnificación del riego, se le instala de la sequía con una
manguera, y un aspersor que se le instala al medio del sembradío, entonces con la regulación del
agua y la velocidad fácilmente se lo riega.” (Comunario San Isidro)
Veamos un resumen de estas elaboradas por los comunarios de San Isidro, en talleres comunitarios,
con participación de hombres, mujeres, jóvenes, niños, niñas, y ancianos, en junio de 2002.
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Cuadro 11
Comunidad de San Isidro Piusilla:
Normas de Uso y Aprovechamiento de Recursos Naturales (2002)
RECURSO USO NORMA
Tierra
- Nos da la vida
- Producimos: Papa, avena,
cebolla, oca, haba, etc.
- Da economía ( dinero de
la producción)
- En la tierra esta toda la
biodiversidad
- Es un planeta en el espacio
Se usa según nuestros usos y
costumbres. Es una norma:
- Que descanse la tierra
- Rotación de cultivos:
Sembrar: haba, arveja,
tarwi; para que la tierra se
recupere.
Árboles - Sirve a la Comunidad para
producir, trabajar en la
tierra; para hacer el arado.
- Purifica el aire, atrae la
lluvia
- para que eviten el
deslizamiento de la tierra
y de esta forma la erosión.
-
No hay una norma clara. Pero ya
se tiene como proyecto que sea la
norma que por cada árbol cortado
se deba plantar dos árboles.
Peces
Consumo familiar
Se sigue una norma de “caza y
pesca”, donde se tiene una multa
desde la organización sindical ( la
multa es en dinero)
Ríos Se usa para lavar, riego y como
fuente de agua para beber .
Se multa por la contaminación del
río desde la organización sindical
Lagunas Sirve para riego, cría de patos
silvestres y bebederos
El uso es organizado y en
beneficio de la comunidad
Paja Brava (wic’hu) Se usa para construir casas y de
alimento para animales
Alambran los lugares de pastoreo
(para animales domésticos) para
que no dañen las parcelas
sembradas
La multa es en dinero propuesta
desde la organización sindical, esta
norma es hereditaria desde sus
antepasados. Si queman atrae la
granizada y maltrata los animales,
los cultivos
Fuente: Elaboración propia en base a información recogida en talleres comunales junio 2002
50
Cuadro 12
Comunidad San Isidro Piusilla:
Aplicación de normas comunales por piso agro ecológico
(2002)
Piso agro ecológico Uso Norma
Serranía
Tierras de pastoreo
Alimentación de animales
silvestres y domésticos.
Cercan
Wata Se siembra papa para semilla,
paraliza, oca y avena (para
forraje)
Hay 7 a 8 aynoqas
Se siembra por aynoqas , rotando
cultivos:
Papa – Oca/ avena – Descansa 8
años
Temporal Se siembra papa para la venta,
avena, oca, paraliza.
Hay 5 a 6 aynoqas
Se siembra por aynoqas y rotando
cultivos:
Papa – Oca/avena – Descanso 5 –
6 años
Llujchi Se siembra papa para vender,
haba, tarwi, maíz, trigo, cebada,
cebolla, lechuga, repollo (estos
últimos productos son para
consumo familiar)
Se siembra rotando cultivos:
Papa – Haba – Cebada – Maíz –
Descansa ½ año (*)
(*) Prácticamente no descansa, ese
tiempo libre es el tiempo de
preparado o espera del próxima
temporada de siembra
Mishka ( Ura llujchi) Se siembra papa para vender,
maíz, verduras y hortalizas.
Se siembra rotando cultivos:
Papa – Haba – Cebada – Maíz –
Descansa ½ año
Fuente: elaboración propia en base a información taller colectivo en San Isidro, junio 2002.
3.3. Manejo comunal de la tierra
Las tierras de manejo comunal se encuentran en las zonas altas, en los pisos de serranía, wata tarpuy
y temporal. La zona de serranía, esta destinada al manejo del ganado sobre todo el camélido, en esta
zona se encuentran los hechaderos, una especie de corrales donde se lleva al ganado mayor durante
el periodo de estiaje.
En Wata Tarpuy y Temporal se produce papa, oca, isaño y avena. Esta zona esta organizada en
ocho aynoqas o porciones grandes de tierras productivas que permiten realizar la rotación de
cultivos, garantizando así el mantenimiento de la fertilidad de las tierras productivas. Esta zona es
de manejo comunal, es el sindicato agrario el que decide en que aynoqa sembrar durante el año y las
51
familias proceden a producir en las parcelas que poseen en la aynoqa respectiva. Similar situación
se da en el piso de temporal, en el cual existen seis aynoqas.
Las tierras de llujchi o con riego, se encuentran subdivididas en pata y ura llujchi, son tierras donde
el proceso productivo se da de manera intensiva, debido a la existencia de riego y a la capacidad de
diversificar los cultivos, la extrema parcelación de esta región, a dado lugar a la formación de
pequeñas terrazas, que de algún modo logran frenar el proceso de erosión. Por lo general, el riego se
realiza por inundación; sin embargo, algunas familias de la zona han implementado el riego por
aspersión, que de alguna manera logra reducir el riesgo de erosión. Este sistema implica un alto
costo en cuanto a inversión productiva. En esta zona no existen aynoqas, y el manejo es
directamente realizado por las respectivas familias.
Muchas familias han optado por un proceso de ampliación de la frontera agrícola, hacia la zona de
los montes y temporal, implementando sistemas de riego, debido a la escasez de tierras productivas
disponibles en la zona de llujchi, en especial las familias en proceso de formación o familias
jóvenes.
El proceso de ampliación de la frontera agrícola en el área de llujchi, nos muestra que en la
comunidad, debido a factores demográficos y presión del mercado, han convertido gran parte de la
tierra trabajada en tierra de planificación familiar, antes que colectiva; erosionando paulatinamente
las prácticas comunales de planificación basadas en el manejo de aynoqas y depositando cada vez
mayor libertad en las familias para tomar decisiones respecto de los tiempos de descanso, el uso de
agroquímicos, la intensidad productiva, la incorporación de paquetes tecnológicos, el uso de
sistemas de riego, con el fin de incrementar la producción en función del mercado.
52
3.3.1 Sistema de manejo de Aynoqas.-
Las aynoqas, son sistemas de manejo productivo de la tierra, que permiten la reproducción e
implementación del control vertical de uso de suelos, propio de la complementariedad y por otra
parte el manejo de la rotación de cultivos como forma de mantener la sostenibilidad del sistema
productivo.
“Las aynoqas son áreas en que se divide el espacio productivo, constituyendo la base de la
rotación de cultivos y el descanso de tierras y el principal sistema productivo comunitario
tradicional. En ellas, cada familia tiene parcelas; a pesar que éstas responden al control familiar,
sólo pueden dedicarlas a aquello que la comunidad ha decidido para un año de determinado.
Esto quiere decir que si una familia tiene una o más parcelas en la aynoqa destinada un
determinado año, a descansar y proveer pasturas para el ganado, por ejemplo, la familia no
puede sembrar en esa parcela; si lo hace, la comunidad no se responsabiliza por los daños que
pudiera causar el ganado de otras familias en dicha parcela. En las aynoqas destinadas a fines
agrícolas un determinado año, el colectivo define cuando sembrar, es decir, un rango de tiempo
en el que corresponde esta actividad, así como la cosecha y otras labores. Dentro los límites
establecidos por este rango, la familia puede definir exactamente cuándo hacerlo; la
introducción de más o menos agroquímicos. . . La libertad individual, está condicionada por el
control comunal.” (CSUTCOA, 2003:13)
“Las aynoqas, son más que formas de organización productiva de la tierra, son una suerte de
forma de tenencia colectiva, que anuda tenencias parcelarias familiares en la medida en que
existen medidas fundamentales –que hacen al aprovechamiento del área- que están sujetas a
decisiones del conjunto.” (CSUTCOA, 2003:13)
“Las aynoqas se refiere mas que todo a la recuperación de la fertilidad de la tierra por sectores,
ese es el descanso por aynoqas no?, son sectores designados que se denominan con la palabra
de aynoqas. Por ejemplo esta parte de la wata, de aquí hasta aquí es una aynoqa, entonces en
esta parte solamente tiene que trabajar toda la comunidad, y este lado sigue descansando,
entonces para el siguiente año a este ya se le ha puesto su planta de recuperación no?, para
sembrar o sea hacemos una rotación. En la otra parte que es mas cálido se hace descansar un
año a dos años porque en esta parte fácilmente puede recuperar, como?, primeramente
poniendo papa, luego haba o tarwi porque estos cultivos sustraen fácilmente y la planta repone
su alimentación a la tierra, y con lo que se siembran las plantas digamos de haba, la arveja, el
tarwi, entonces la biodiversidad crece también, digamos hablando de los animales como los
bichitos crecen, entre esos también hay dos aspectos animales perjudiciales y animales no
perjudiciales, para lo cual metemos los animales a una cosecha que se dice para limpiar las
yerbas que van apareciendo en la parcela, no totalmente, pero ayuda. Los pastos que crecen
sirven para la alimentación de los animales, a los animales se les maneja por qurpas28
, ahí es
mayormente donde se les deja a los animales.” (Comunario de San Isidro, 2002)
28
Qurpas se les dice a eso que divide a las parcelas de uno a otro, en las laderas, son mas anchas, son mas
largas y mas ceñidas, esa es una forma de techo de la tierra para que no haya erosión. (comunario de san
Isidro, 2002)
53
“Nosotros dividimos por sectores en que la tierra en unas partes rápidamente se subsana y
algunas parte tardan un tiempo largo, en eso yo he de mencionar, en las alturas que se dice wata,
hay se le deja un descanso de seis a siete años o a ocho años. Por recuperar la fertilidad de la
tierra. Cuando se debilita sembrando papa la tierra necesariamente si o si tenemos que colocar
una planta que se ha de quedar ahí, para subsanar rápidamente, como ejemplo, después de la
papa si cultivo avena, forraje para los animales, entonces cuando se corte la planta de esa avena
fácilmente se subsana al suelo de esa región, para que el viento venga y no se lo lleve la tierra de
encima, porque sabemos que en las alturas altiplánicas la calor es mas fuerte, mas seco y el
viento mas fuerte entonces para subsanar eso mas rápidamente se le pone esa clase de planta,
entonces con eso rápidamente se subsana, y para recuperar su fertilidad se hace descansar siete a
ocho años”. (Comunario de San Isidro, 2002)
Por lo tanto las formas de tenencia familiar o colectiva de la tierra tienen connotaciones territoriales
en cuanto a dinámicas de acceso, uso, aprovechamiento y gestión de los recursos existentes en ella
que se desarrollan en territorialidades definidas y sujetas a jurisdicción especial, ejercidas por
instituciones y autoridades comunales. Esta situación hace posible la sostenibilidad de la economía
campesina basada en el manejo y acceso a varios pisos agro ecológicos y sistemas de aynoqas, que
de alguna manera son parte de un complejo sistema de interrelaciones que se convierten en un
sistema de seguridad para las propias familias.
GRAFICO 1
Comunidad de San Isidro: Manejo de aynoqas en Wata Tarpuy,
1
2
3
4
5
6
7
8
Rotación y descanso : 8 años
54
3.3.2. Formas de acceso a la tierra en la Comunidad San Isidro.-
En el caso de la Comunidad de San Isidro, encontramos varias formas de acceso a la tierra, siendo
un requisito fundamental para acceder a ellas, el pertenecer o afiliarse al sindicato, no se permite el
acceso a tierras a personas ajenas a la comunidad, ejerciéndose de esta manera un control social para
conservar las tierras que actualmente posee la comunidad. Entre las formas de acceso a la tierra
podemos mencionar las siguientes29
:
3.3.2.1. Herencia.-
Esta modalidad de acceso a la tierra es por lo general de carácter familiar e implica la distribución
de las tierras en propiedad de los padres a los hijos y de estos a las nuevas generaciones. Uno de los
problemas que encontramos en esta modalidad de acceso, es que el resultado es la fragmentación
extrema de las parcelas para su aprovechamiento productivo, generando minifundio y escasez de
tierras productivas.
Generalmente, las herencias se respaldan en documentos originales procedentes del periodo de
dotación tras la abolición del régimen hacendal, las transferencias posteriores se realiza mediante
documentos de transferencia elaborados con el aval de la organización sindical y registrados en los
libros de actas del sindicato agrario de la comunidad, hecho que legitima la transferencia a nivel
comunal, contando con el respaldo de los dirigentes de la organización sindical y la autoridad
originaria: alcalde comunal. Sin embargo, estas transferencias no representan documentos que
garanticen los derechos propietarios fuera del entorno comunal.
29
categorías analíticas empleadas en: CENDA- Maestría Territorio e Interculturalidad CESU, CEIDIS, a
solicitud de la Central provincial campesina de Ayopaya. Diagnóstico del Municipio de Morochata:
Organización Socioeconómica y ordenamiento Territorial. Cochabamba, 2003
55
En varias comunidades de Morochata, los hijos menores reciben mayor cantidad de tierras, debido a
que tienen la responsabilidad de cuidar a los padres, durante la vejez y hasta el fallecimiento. Otra
tendencia importante, es que los hijos mayores reciben menor cantidad de tierras.
“Si se casan digamos una pareja joven y quieren tierra para trabajar, solamente lo que les
dejan de herencia sus papas no mas tienen, ya no hay reservas del sindicato, en Altamachi,
todavía tienen”.
“Considerando que los hijos mayores reciben menos tierra, muchos de ellos no tienen más
opción que migrar y dejar sus pequeñas parcelas a cargo del hermano menor para que éste los
trabaje con la condición de retribuir a sus hermanos con parte de la producción. Generándose
de esta manera acuerdos de trabajo en compañía o al partido”
“Las mujeres y los varones reciben igual la herencia?, depende del padre pues eso. En otros
lugares siempre, solo a los varones se les da, a las mujeres no se los debe de dar herencia, si
se casan se tienen que ir con su esposo a trabajar de donde es, es que es así pues. Aquí es casi
igual. Lo único es que el padre le da un poquito menos a las mujeres, eso depende del padre
no más, pero si es que generaliza, es igual casi.
“De un joven matrimonio, tengo para semilla de 3 romanas, a mí me lo han dado herencia, en
lluqchi es para 1 romana semilla, en temporal con 1 romana de semilla y en wata con 1
romana de semilla. O sea que tiene 3 romanitas no más ya. Así me lo ha dado mi mama, así
no mas siempre es, casi de todos, los que tienen grandes tierras dice que son los que tienen
como tres hectáreas, pero esos también ahora se lo han dividido, ya no hay tierras.”30
Otro aspecto interesante es el referido al derecho de las mujeres en cuanto a la tenencia de tierras,
generalmente la transferencia, herencia, es mayor en cuanto a proporción de parcelas para los
varones; puesto que las mujeres trabajaran conjuntamente las tierras de su marido. Aunque existen
normas comunales, que se refieren a la dotación por parte del sindicato de tierras para ser trabajadas
por las mujeres que quedan viudas. Estando ellas también afiliadas como titulares en los sindicatos.
“¿Cómo les dan las tierras. Les dan por herencia a todos por igual, o para la mujer menos?,
Cuando se casan, la mujer tiene un poquito menos, su esposo tiene que tener un poquito
más. Lo más pertenece al hijo menor, porque él es quien se queda hasta el último. Digamos
10% para la mujer, 20% para los otros y 40% para el hijo menor” (Comunario de San
Isidro 2002)
Una norma comunal generalizada en todos los sindicatos es que cuando la pareja no tiene hijos y
fallece, la tierra pasa a manos del sindicato, de modo que éste luego dispone de ella, para su
redistribución, dando preferencia a las familias sin tierra o con tierra insuficiente, al igual que a las
30
Testimonios recogidos en taller colectivo con comunarios de San Isidro, junio 2002
56
mujeres que quedaron viudas o fueron abandonadas. Situación similar sucedería cuando la gente
abandona sus parcelas, aunque éste no es un hecho generalizado dada la demanda de tierras por
parte de comunarios “sobras”, los migrantes que dejan eventualmente sus tierras, las arriendan o las
dejan con contratos “en compañía” o “al partido”.
3.3.2.2. Compra.-
Esta es otra de las modalidades de acceso a la tierra, a diferencia de la anterior, presenta la
mediación de recursos monetarios en la transferencia. Esta forma se halla también registrada en las
actas del sindicato. Sin embargo los derechos de explotación de este factor productivo por el nuevo
propietario se encuentra sometido a las normas de uso, manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, es decir, que si bien la propiedad es individual o familiar, se encuentra sujeta a un
conjunto de normas preestablecidas de manera comunal en cuanto a su uso productivo; forma parte
del territorio de la comunidad, depende de los calendarios agrícolas determinados colectivamente y
existe un control social del uso de los recursos naturales de las propiedades.
Por otra parte, el nuevo propietario, debe por lo general, afiliarse al sindicato y cumplir con todas las
obligaciones de los afiliados: pago de cuotas sindicales, participación en las reuniones de toma de
decisión, participación de los trabajos comunales establecidos, entre otros. Otro de los aspectos que
refleja este control sindical sobre las transacciones de compra –venta de terrenos, se refiere a que el
vendedor debe necesariamente informar a la organización su interés de realizar la transacción,
informando además sobre quien es el futuro comprador.
3.3.2.3. Arriendo de tierras, contratos de trabajo “en compañía” o “al partido”. –
El arriendo de tierras, así como las modalidades de trabajo en compañía o al partido, son
modalidades que permiten a los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, el acceso a este factor
57
productivo. En esta situación, se encuentran por lo general, las familias jóvenes para las cuales no
existen tierras disponibles, debido a la extrema fragmentación de las parcelas. Por otra parte,
permite a las familias que migran de manera temporal o definitiva y a las familias que no tienen la
fuerza de trabajo necesaria para trabajar sus tierras acceder a este otro factor de producción.
En una situación semejante, se encuentran los denominados ex patrones o herederos de las
haciendas, que por haber establecido su residencia fuera de la comunidad, optan por esta modalidad
que les permite mantener la propiedad de sus parcelas, a partir del cumplimiento de la función
económica y social, establecida por ley.
Todas estas modalidades de trabajo suelen ser registradas en las actas del sindicato, legitimando los
habitantes de las comunidades estos acuerdos ante sus autoridades orgánicas y originarias. Una de
las normas generalmente establecidas es la obligación de los arrendatarios a afiliarse a la
organización sindical, teniendo que cumplir con los trabajos comunales y el pago de las cuotas
sindicales. Sin embargo, esta situación no puede entenderse como una “dictadura sindical”, debido a
que la situación de afiliado representa para los comunarios el respaldo de un conjunto de normas de
manejo, administración y control de recursos naturales, la defensa de los derechos de tenencia sobre
estos recursos, solución de conflictos de lindes, normas de organización productiva del territorio, y
acceso a otros recursos como las tierras de pastoreo, agua para riego y otros, de manejo colectivo,
entre otros.
“Cuándo no nos alcanza, nos alquilamos también, también sembramos en compañía con
otros vecinos, si el compañero, nuestro vecino quiere vender, también compramos, pero
cuando no nos alcanza, ¿qué vamos a hacer?, Tenemos que comprar si hay platita, si no
hay platita, no también, ¿con qué plata vamos a comprar? Hay también otros compañeros,
para mantener a sus hijos, a sus familias digamos, quieren vender también, entonces, pero
sin dar la cuenta, nada, entonces ¿en qué tierra van a vivir los compañeros no? Entonces se
venden su parcelita, pero teniendo su platita de lo que han vendido, entonces ya no hay
para vivir y tampoco ya hay tierras para vender otra vez. Pero el que piensa compra
algunos también se alquila, con documento hasta tal fecha. También trabajamos en
compañía, 50% para el que trabaja, 50% para el dueño de la tierra”. (Comunario de San
Isidro)
58
3.3.2.4. Acuerdos intercomunales de acceso a tierras de manejo colectivo.-
Por otra parte, existen en la Comunidad de Piusilla, acuerdos internos entre subcentrales y
sindicatos, mediante los cuales las comunidades de altura pueden acceder a valles, tierras con riego,
entre otros y viceversa. Estos acuerdos son reconocidos por las autoridades orgánicas del sindicato,
quienes establecen las normas internas para la administración de estos territorios y garantizan el
cumplimiento de las mismas, teniendo inclusive atribución de sancionar a quienes los vulneren. Esta
forma de acuerdos comunales, encuentra su justificación, en el manejo ancestral practicado por las
comunidades campesinas, que se refiere al manejo de varios pisos ecológicos.
3.3.3. Escasez de tierras en la Comunidad de San Isidro.-
El crecimiento demográfico, la pérdida de fertilidad de los suelos, el proceso de fragmentación de
las tierras, entre otras razones han dado lugar al surgimiento de escasez de tierras productivas que
permitan a las familias campesinas de la comunidad contar con los insumos necesarios para
garantizar su reproducción y la del ciclo agrícola. Como podemos observar en los siguientes
testimonios.
“En Piusilla también casi no hay (tierra) para vender, si hay necesidad otros venden así en un
precio muy bajo”
“Nosotros con nuestra herencia mas que todo trabajamos, como no hay tierra, de otras personas
hay un poquito mas de eso nos agarramos en compañía, y también en arriendo nos agarramos, a
veces no produce mucha papa, a veces oca con eso nosotros mantenemos a nuestra familia.”
“En Piusilla, la situación es diferente: ante la escasez de tierras, la poca presencia de montes y
las limitaciones estrictas para el desmonte, las áreas de pastoreo están siendo habilitadas para
fines agrícolas.”
“Yo tengo 36 años, mi esposa tiene 30 años, tengo 5 hijos, una Mujer de 9 años, varoncito
tengo de 6 años y medio, otro de 3 años y medio, otro de un año medio no mas todavía, otro
recién es bebe. Ya están en la escuela dos, están en Piusilla. Tenemos terrenitos en los tres tipos
de tierra: en wata, temporal, lluqchi. Tenemos en un año, tenemos cuatro pedacitos en wata, en
temporal tenemos así cuatro pedazos, o cinco, en lluqchi también tenemos más chiquitos, casi
tres pedazos. Un pedazo es casi, como para que entre una carga de semilla o media carga, así no
mas tenemos. No son grandes. Cuando crezcan mis hijos va a estar difícil, no hay otras tierras,
dentro de Piusilla, si se casa una pareja joven no hay para darle otro terreno, cada cual cuando
nos casamos entonces nos quedamos con nuestra herencia.”31
31 Testimonios recogidos en taller colectivo con comunarios de San Isidro, junio 2002
59
60
El problema de la escasez de tierras tiene consecuencias importantes sobre todo en las generaciones
futuras, los hijos y nietos de los actuales campesinos tienen ante sí el problema de la falta de este
recurso productivo para garantizar el sustento propio y el de sus familias. Esta situación ha dado
lugar a la diversificación de estrategias familiares tanto para acceder a tierras disponibles en la
comunidad, en algunos casos ampliando la frontera agrícola, el intento de mejorar las condiciones
productivas a través de la aplicación de tecnología de riego y semillas mejoradas; como la otra
opción: “buscarse la vida” fuera de la comunidad, estrategia que tiene ver con la posibilidad de
estudiar y salir de la comunidad debido a que en ella no existen las condiciones necesarias para su
desarrollo.
3.4 Aplicación de las políticas agrarias en la comunidad de San Isidro.-
3.4.1 Propiedad de la Tierra durante el periodo de la hacienda.-
El actual territorio de la comunidad de San Isidro, perteneció al territorio ocupado por la ex
hacienda de San Isidro – Piusilla32
de propiedad de Nicolaza Espinosa e hijos, se encontraba
ubicada en el cantón Morochata, segunda sección de la Provincia Independencia, del Departamento
de Cochabamba. Era un fundo que se extendía en las faldas de la cordillera del Tunari, zonificada
por lo tanto en cabecera de valle y puna.
Según los datos topográficos recogidos durante el proceso agrario, se determinó la extensión de la
hacienda en de 3.746 has.8115 m2. Con una superficie económicamente aprovechable de 372.has
7600 m2. Existiendo terrenos con riego y temporal, que posibilitaban la producción anual de
aproximadamente: 500 pesadas de papa de 100 Kg., 100 pesadas de oca, 50 quintales de cebada, 3
quintales de avena. En ella existían los montes denominados: “Choro Grande”, “Choro Chico” y
32
Instituto Nacional de Reforma Agraria, Cochabamba, expediente No.1963, Nov. 1962
61
“Huayllapucro”. La fuerza de trabajo estaba conformada por 58 pegujaleros33
, quienes prestaban
distintos servicios a titulo gratuito, en beneficio de los patrones, podemos nombrar entre estos:
Pongueaje, mitanaje, herbaje34
, catastro, la obligación de realizar cachas35
y otras labores.
Según testimonios de los comunarios, existían en los tiempos de la hacienda, alrededor de 90
familias, las cuales trabajaban de lunes a viernes las tierras de los hacendados, teniendo solamente
los fines de semana disponibles para el trabajo de las parcelas familiares; cuyos productos estaban
sometidos a una especie de impuesto denominado “diezmo”, por el cual los pegujaleros estaban
obligados a dar la décima parte de su producción agrícola y pecuaria al patrón, por permitirles
trabajar en sus tierras. El control del trabajo de los colonos se realizaba a través de los jilacatas36
.
3.4.2 Proceso de afectación y consolidación de la Hacienda San Isidro Piusilla.-
3.4.2.1 Proceso de afectación de la hacienda San Isidro Piusilla.-
El proceso de afectación de la Hacienda San Isidro de propiedad de la Señora Nicolaza Espinoza e
hijos, fue iniciado en 1954 tras la promulgación del DL. 3464, y concluyó con la promulgación de
la Resolución Suprema el año 1959. Con dos etapas importantes: el periodo de afectación que
concluye el año 1957 con la sentencia del proceso y el periodo de replanteo tras el proceso de
apelación que concluyo con la Resolución Suprema de consolidación de los derechos propietarios el
año 1959. Como resultado del proceso de afectación se consolidaron y reservaron para los
propietarios 120 Has. Con 3650m2. Económicamente cultivables, anexo a la casa de hacienda,
33
Nombre que recibían los campesinos que trabajaban los terrenos de las ex haciendas 34
que consistía en la entrega de una cabeza de ganado lanar, por cada siete que poseían, existía similar
situación en el caso de las gallinas, huevos y otros productos. (INRA, expediente 1963, 1962:f 38) 35
“Realizar viajes a lugares bastante alejados llevando cargas de las haciendas en nuestros animales, sin que
de parte de los propietarios hayamos recibido remuneración alguna” (INRA, expediente 1963, 1962:f 38) 36
“En la región de Independencia, al lado de los mayordomos y administradores de la hacienda, coexistió
cooperando – no necesariamente- un “representante” de los colonos, El “Jilacata”, pero elegido por el patrón,
lo que quiere decir que la representación indígena fuera más simbólica que real, en tanto que él participaba de
la estructura de poder hacendal.” En: Violencia India y Discurso Señorial: La rebelión indígena de Yayani,
1947. Tesis: Callejas Marca, Félix Edgar. Cochabamba, 1993.
62
molino, instalación hidroeléctrica 3000 árboles de eucalipto, corrales y demás compartimentos
donde los propietarios habían gastado capital suplementario. Se declararon de uso y
aprovechamiento colectivo los montes de leña, los pastizales, los caminos y se reconoce la
propiedad de la tierra de pegujales a 75 comunarios. Quienes cancelan por concepto de
indemnización 1’493.979.50 Bs. A razón de 6.048.050 Bs. La hectárea de tierra, es decir que los
comunarios para acceder a esta tierra, cancelaron por concepto de la misma, una cantidad
considerable de dinero, de allí la respuesta,”Nosotros hemos comprado esta tierra a nuestros
patrones con dinero”.
3.4.2.2 Proceso de Dotación y Consolidación de la Hacienda San Isidro Piusilla.-
Tras el proceso de apelación por los resultados de la sentencia de 1957, y la solicitud de dotación de
tierras para 19 campesinos sin tierra, por parte de las autoridades comunales representantes del
sindicato agrario el proceso de replanteo de las superficies distribuidas de las tierras de la ex
hacienda quedaron de la siguiente manera:
Cuadro 13
Comunidad de San Isidro: Resumen de superficies de replanteo
Ex hacienda San Isidro Piusilla 1959
Cultivado
(has)
Cultivable
(has)
Pastoreo
(has)
Incultivable
(has)
Sup. Hacienda 82.2343 has 10.3253 has 81.4404 has.
Total sup. Consolidada Hacienda 174.0262 has.
Sup. Ocupada por 72 colonos 261.7313 has.
Sup. Ocupada por 8 dotados 12.6968 has.
Total Sup. Campesinos 282.5356 has.
Sup. Escolar 2.2850 has.
Sup. Serranías, caminos, ríos, y
quebradas
32.000 has
Sup. Pastoreo Uso común 2869.7507 has.
Sup. TOTAL Propiedad 3360.5975 has.
Fuente: INRA, Cochabamba, expediente No 1963
El marco legal vigente para el tema agrario durante la década de los cincuenta, hasta los noventa,
fue el Decreto Ley 3464, Ley de Reforma Agraria, del 3 de agosto de 1953. El cual al referirse al
63
aspecto de la propiedad tras el proceso de afectación de las haciendas, establece como unidad de
dotación para zonas con las características de la comunidad de San Isidro 12 Has por unidad
familiar con hijos menores de 18 años, es decir, la correspondiente a zona de valle, subzona de
valles abiertos en condiciones de secano.
La superficie adjudicada a 72 campesinos fue de 282 Has con 4448 m2, con un promedio de 3 Has
con 2923m2, aproximadamente la cuarta parte de la superficie recomendada; extensiones que
corresponden a formas de tenencia individual en régimen pro indiviso, correspondiendo a la
categoría de solar campesino, sin embargo, ninguna de las propiedades registradas llega a esta
extensión. A los campesinos sin tierra que accedieron a la dotación, se les otorgó alrededor de 1
hectáreas y media aproximadamente, existiendo algunos a quienes se les titulo propiedades con una
extensión menor a media hectárea.
Durante el proceso de afectación, los pegujaleros de la ex – hacienda presentaron una nómina de 19
campesinos que poseían una hectárea o menos, siendo la extensión legal de 12 hectáreas por unidad
de dotación, solicitando a las autoridades tomar en cuenta los siguientes aspectos37
: Se consolide a
favor del propietario, solamente una unidad de tierras, complementar la dotación a los
insuficientemente dotados, en especial a los campesinos de la nómina mencionada, destinar tierras
al cultivo colectivo de campesinos solamente.
Los casos más extremos corresponden a una propiedad dividida en 11 lotes, llegando a una
superficie total de 4.490 m2 y la de otra distribuida en 3 lotes, alcanzando una superficie total de
4.600 m2, de propiedad de una señora viuda con 3 hijos menores de 18 años. En caso de muerte
durante el proceso de afectación de la hacienda, por lo general los terrenos adjudicados a los
pegujaleros, pasaban al hijo varón mayor, quien aparecía como titular de la propiedad, en caso de no
37
Expediente de afectación No. 1963 INRA Cochabamba.
64
existir herederos, la misma era revertida al sindicato para su adjudicación a otros campesinos sin
tierra.
Cuadro 14
Rangos de propiedad tras el proceso de afectación de la ex hacienda San Isidro 1959
Número de propietarios Rango Observaciones Extensión
1 12 > hectáreas Hacienda 174. 0262
0 9,0001> 12 hectáreas Ninguno 0
8 6,0001 > 9 hectáreas Pegujaleros 56.1759
42 3,0001 > 6 hectáreas Pegujaleros 175.4635
30 1,0001 >3 hectáreas Dotados 52.7177
1 1,0001 > 3 hectáreas Escuela 2.285
2 0,0001 > 1 hectáreas Dotados 0.9090
Total 84 propietarios 459.2921
Fuente: elaboración propia en base a información del INRA Cochabamba, expediente 1963
Respecto al proceso de consolidación de propiedad de la ex – hacienda “San Isidro Piusilla” esta se
consolidó en la categoría de mediana propiedad, es decir: “la que teniendo una extensión mayor
que la calificada como pequeña, y que, sin tener las características de la empresa agrícola
capitalista, se explote con el concurso de trabajadores asalariados o empleando medios técnico-
mecánicos, de tal manera que el volumen principal de su producción se destine al mercado”38
.
Respecto a las extensiones máximas de la mediana propiedad de acuerdo a su ubicación y
zonificación, la Ley de Reforma Agraria en su artículo 16, la extensión correspondiente a la
mediana propiedad en zona de valles abiertos con característica de cultivo a secano, era de 150
Has, sin embargo la extensión consolidada a los patrones de la ex hacienda San Isidro, alcanza una
superficie de 174 Has con 262 m2, beneficiando a los ex patrones con 24 Has y 262 m2 por
encima de las superficies legalmente reconocidas. Superficies equivalentes a más de 2 unidades de
dotación de tierras recomendadas para cada familia campesina, en dicho periodo.
38
Ley de reforma Agraria, DL.. 3464 del 2 de agosto de 1953, Art. 8
65
3.4.3 Proceso de Dotación y Consolidación de la Propiedad Piusilla Jalkatiri.-
Otro de los expedientes de dotación existentes en el Instituto Nacional de Reforma Agraria es el
correspondiente a la propiedad Piusilla Jalkatiri, de propiedad Jorge Fernández Ríos cuyo
expediente es del año 1973. Mediante el cual se consolida como pequeña propiedad destinada a la
crianza de nutrias y truchas con carácter comercial. Esta propiedad se encuentra en el origen de las
fuentes de agua a las cuales accede la comunidad para el riego y la provisión de agua potable para
consumo humano, con una extensión de 3 hectáreas con 3257 m2.
Cuadro 15
Estado de propiedad de la tierra tras el proceso de dotación de la propiedad Piusilla Jalkatiri
(1973)
No. Propietario modalidad Uso
No. De
lotes
superficie
total pegujal
Superficie
Has.
1 Jorge Fernández Ríos dotación piscicultura 1 3.3257 3.3257
Crianza de
nutria
Fuente: INRA, Cochabamba, expediente No 306354
3.4.4 Ley INRA y la comunidad de San Isidro.-
Tras la promulgación de la Ley 1715, del 18 de octubre de 1996, pocas cosas cambiaron en la
comunidad de San Isidro en cuanto a propiedad legal de la tierra; los títulos de propiedad existentes
a la fecha son los otorgados por el proceso de afectación y dotación de tierras realizado en el marco
de la ley de Reforma Agraria de 1953, es decir que los títulos de propiedad legalmente se
encuentran a nombre de los beneficiados hace más de 50 años, a pesar de que muchos de ellos han
fallecido, dejando sin respaldo propietario legal a los herederos de dos o tres generaciones desde
entonces.
66
La Ley INRA, en su articulo 48, manifiesta el principio de indivisibilidad de las propiedades
agrarias: “La propiedad agraria, bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a las
establecidas para la pequeña propiedad. Las sucesiones hereditarias se mantendrán bajo régimen de
indivisión forzosa. Con excepción del solar campesino39
, la propiedad agraria tampoco podrá
titularse en superficies menores a la pequeña propiedad.”. Por este motivo muchos de los herederos
de las tierras tituladas durante el proceso de la Reforma Agraria se mantienen como poseedores
legales de la tierra, por tratarse de posesiones previas a la promulgación de la Ley INRA, pero
privados del derecho de titulación por tratarse en muchos casos de extensiones menores a la
pequeña propiedad.
Aparentemente, otro de los motivos por el cual los derechos propietarios no han sido consolidados
por los habitantes de la Comunidad es el alto costo del saneamiento de tierras debido a la tenencia
familiar de varias parcelas de terrenos cultivables ubicados en diversos pisos ecológicos que
comprenden otras parcelas, además del lugar de residencia familiar. Con lo cual las familias de la
Comunidad de San Isidro Piusilla tienen una limitación en términos de costos para la otorgación de
títulos de propiedad de las parcelas que forman parte del sistema productivo de la comunidad.
El proceso de saneamiento de oficio, por el cual el Instituto Nacional de Reforma Agraria cubre los
costos para la verificación de derechos de propiedad existentes en determinados territorios no ha
sido aplicado debido a la falta de recursos para el financiamiento del mismo.
Por otro lado, con la ley INRA se inicio el proceso que permitió la aplicación del nuevo sistema de
propiedad de recursos naturales a partir de la separación de los mismos y la otorgación de derechos
de uso y aprovechamiento de manera individual como la otorgación de derechos de explotación de
39
El Solar Campesino constituye el lugar de residencia del campesino y su familia. Es indivisible y tiene
carácter de patrimonio familiar inembargable
67
fuentes de agua, recursos Hidrocarburíferos, forestales, mineros y de recursos de biodiversidad,
administrados a partir de concesiones, licencias y permisos. Los mismos que han causado conflictos
por la superposición de derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y no
renovables.
3.4.5 Conflictos con terceros en la Comunidad San Isidro.-
Desde el periodo de la Reforma Agraria a la fecha se han creado en el territorio de la provincia 3
parques nacionales: Parque Nacional Tunari, que afecta a varias comunidades de la provincia
Ayopaya entre ellas la comunidad San Isidro, el parque Nacional Altamachi Cotacajes y el Parque
Nacional y territorio Indígena Isiboro Securé. Por otra parte existen en la provincia algunas
concesiones mineras y concesiones hidrocarburíferas que han creado algunos conflictos con terceros
a partir de la superposición de derechos de uso legalmente reconocidos por la normativa positiva,
otorgados por las Superintendencias Agraria, Forestal, de Hidrocarburos, mineros y otras.
La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria crea, en su artículo 26, la Superintendencia
Agraria, organismo gubernamental encargado de otorgar derechos de uso temporal sobre los
recursos naturales existentes en tierras fiscales, con el objetivo de realizar investigación científica,
protección de la biodiversidad y ecoturismo en las áreas protegidas, en este caso el Parque Nacional
Tunari que abarca el territorio total de la comunidad de San Isidro y otras comunidades de la
Subcentral Piusilla.
3.4.5.1 Áreas protegidas superpuestas con la Comunidad de San Isidro.-
El Parque Nacional Tunari fue creado el 30 de marzo de 1962, mediante D.S. Nº 06045. El año
1991, durante la presidencia del Lic. Jaime Paz Zamora, se amplía su extensión a 300.000 hectáreas
mediante Ley del Parque Nacional Tunari Nº 1262, abarcando desde entonces 5 provincias:
Ayopaya con parte de Independencia y parte de Morochata, Tapacarí, Quillacollo, Chapare y
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Cercado. Este parque se crea con el objetivo de conservar las cuencas que alimentan el valle central
cochabambino. Sus limites son: al Norte, ceja de monte de la región de Tablas, al sur la cota 2750,
al este el río Kenko y al oeste el margen norte del estrecho de Parotani.
Con esta Ley quedaron dentro el parque alrededor de 25 organizaciones de base, muchas de las
comunidades del Municipio de Morochata, entre ellas todo el territorio ocupado actualmente por la
Subcentral Piusilla y la Comunidad de San Isidro, alrededor de 18.000 familias y una población
aproximada de 90.000 habitantes Los artículos más conflictivos de la ley del parque son los
siguientes:
Artículo segundo: Declárese de utilidad y necesidad pública, la expropiación de los
terrenos comprendidos dentro el área señalada, la misma que se sujetará a las disposiciones
legales en vigencia. Quedan excluidos de los alcances de la presente ley, los terrenos
cultivados y aquellos en los que se encuentren instalaciones industriales a la fecha de
promulgación de la presente ley, salvo que las necesidades técnicas exijan la ejecución de
obras defensivas contra la erosión y las inundaciones.
Artículo séptimo: Queda terminantemente prohibida la extracción de material de
construcción, así como la crianza de ganado en el área del parque, salvo excepciones que se
determinaron en la reglamentación respectiva (BOLIVIA, 1991: Ley 1262)
Entre los conflictos que surgen de la legislación vigente, se encuentran los siguientes:
1. Las prohibiciones contenidas en el artículo séptimo de la ley del parque Tunari, referidas a
la extracción de materiales de construcción y crianza de ganado, son realmente
preocupantes, tomando en cuenta que las comunidades campesinas desarrollan actividades
productivas basadas en la producción agropecuaria y construyen sus viviendas con adobes,
madera, piedras, entre otros materiales, extraídos de los recursos naturales disponibles en
los territorios ocupados por las comunidades campesinas de la región.
2. Por otra parte, no se reconocen las normas o “usos y costumbres”, propias de las
comunidades campesinas para el manejo de los recursos naturales existentes en sus
territorios.
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3. La administración de las áreas protegidas se encuentra a cargo del director del parque,
reduciéndose la participación de las comunidades campesinas al 50 % de representación en
el comité de gestión, teniendo como atribuciones la elaboración de recomendaciones, que
pueden ser consideradas como sugerencias al director del parque, sin ningún poder de
decisión sobre las actividades desarrolladas al interior de las áreas protegidas.
4. Dentro las atribuciones del director del área protegidas contenidas en el D.S. 24781
Reglamento General de Áreas Protegidas y la ley 1333 o ley de medio ambiente, se
encuentra el uso de la fuerza pública: policías y militares, para hacer cumplir las normas
vigentes en cuanto a prohibiciones y permisos de actividades realizadas dentro las áreas
protegidas incluyendo entre ellas el desalojo de comunidades campesinas que realicen
actividades contradictorias a las permitidas por ley.
El año 1998, la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, a iniciativa de los
dirigentes campesinos de Ayopaya, inician un proceso de consulta y discusión con las
organizaciones campesinas sobre la Ley del Parque Nacional Tunari, teniendo como resultado la
elaboración de una propuesta de modificación de esta ley, en la cual se excluye la Provincia
Ayopaya del área del parque, debido a que sus aguas pertenecen a cuenca diferente a la del valle
central Cochabambino. Propuesta de Ley que actualmente se encuentra en el parlamento nacional,
para su discusión y promulgación. Sin embargo, hasta la fecha no existe voluntad política para tratar
este tema vital para las comunidades campesinas de Morochata. En la actualidad, la comunidad de
San Isidro junto a otras comunidades de la provincia Ayopaya, se encuentra llevando adelante un
proceso de demanda de titulación bajo la modalidad de Tierras Comunitarias de Origen ante el
Instituto Nacional de Reforma Agraria de Cochabamba, tomando en cuenta que esta forma de
propiedad legal, es la única compatible con áreas protegidas40
de acuerdo a la normativa vigente.
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“Los pueblos o comunidades indígenas, campesinas, originarias, pequeñas propiedades y personas
amparadas en norma expresa, con posesión anterior a la Ley Nº 1715, sobre áreas protegidas no serán
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3.4.6 Percepciones de la comunidad sobre la legislación formal.-
Analicemos algunas de las percepciones respecto a la legislación formal por parte de los habitantes
de la comunidad de San Isidro Piusilla, respecto a las normas elaboradas y aplicadas por el
gobierno.
“Es que aquí nadie puede venir a imponernos y nadie nos puede obligar a nada a nosotros. A
nosotros las leyes nos vienen de lo alto nomás, entonces mejor sería que las leyes puedan ser
bien para el campo no?, o sea viendo nuestros usos y costumbres, como manejamos nosotros
nuestros recursos naturales, eso sería mi palabra. Nosotros no solamente empleamos nuestros
usos y costumbres cuando trabajamos en la agricultura sino nuestros usos y costumbres ya están
en los proyectos, solamente falta arreglar, normar, articular por incisos no se, pero yo creo que
ya lo vamos hacer porque ya está en el proyecto.” (Comunario San Isidro taller colectivo 15al
20 de junio de 2002)
“Para nosotros legalmente en todo lo que hemos visto este tiempo en que vivimos, las oficinas,
las autoridades de gobierno todos son autoridades políticas, cuándo! a un campesino cuando ha
ido a pedir su demanda, cuándo! a un campesino cuando ha querido levantar su proceso
digamos de tener su certificado, su documento personal le han facilitado en la ciudad?, no ve
que no?. Viendo desde ese punto de vista, el campesino también no ha valorado esas cuestiones
políticas que ellos mandan desde lo alto al mando de su presidencia, entonces el campesinado
mediante su organización comunitaria, pone sus manos de mano en mano entres ellos para
hacerse respetar. No estamos contaminando totalmente, totalmente al medio ambiente, por
qué?, porque solamente nosotros por desarrollar nuestro cultivo, por vivir de nuestro cultivo
hacemos eso, entonces esto es solamente por tiempos limitados, y eso es un programa de normas
sociales en la comunidad. Ya tenemos todo organizado aunque no escrito, pero organizado
verbalmente. Y dicen que afectamos al medio ambiente, pero como?, en beneficio de nosotros,
por que?, porque en cuanto a los recursos naturales del monte traemos leña para nuestro
beneficio no ve?, y quemamos pasto para nuestro beneficio, y todo eso que manejamos no
mediante escrito, pero manejamos mediante hechos y verbalmente. ” (Comunario San Isidro)
A pesar de que los usos y costumbres se encuentran reconocidos de manera formal a través de
normas máximas de la legislación nacional, como la Constitución Política del Estado y el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, al momento de la aplicación de las mismas,
existe un desconocimiento por parte de las autoridades de gobierno. Otro aspecto importante de
destacar es la percepción de la formulación de normas nacionales sin participación de los habitantes
para quienes se legisla, sin previo proceso de consulta y, lo que es peor, ni siquiera canales de
información para la difusión de las mismas. Existe la percepción de que las leyes se imponen desde
arriba y la población en general, se encuentra obligada a someterse a ella.
pasibles a la ejecución del proceso de desalojo, en tanto no se ejecute el proceso de saneamiento en el área.
(Ley 1715, ART 364.- Improcedencia del Desalojo en Áreas Protegidas)
“II. La Titulación de tierras comunitarias de origen es compatible con la declaratoria de áreas protegidas, en
concordancia con el artículo 64º de la Ley 1333 de 27 de abril de 1992.” (ley 1715 Art. 44º Titulación).