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  • Texto nico de Procedimientos Administrativos DECRETO SUPREMO N 079-2007-PCM (El Peruano: 08-09-2007)

  • Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA: Documento de gestin institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la informacin sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades.

  • El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados;El Poder Legislativo;El Poder Judicial;Los Gobiernos Regionales;Los Gobiernos Locales;Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma.Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro rgimen;

  • Estar a cargo del rgano responsable de las funciones de planeamiento de la entidad. Dicho rgano deber elaborar el sustento tcnico de cada uno de los procedimientos del TUPA. La base legal y la calificacin de los mismos deber ser sustentado por la oficina de Asesora Jurdica de la entidad. Los costos y derechos de tramitacin de cada procedimiento debern ser sustentados por la Oficina de Administracin y Finanzas.

  • Para la elaboracin del TUPA las Entidades debern tener en cuenta las disposiciones contenidas en la:Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, la Ley del Silencio Administrativo Ley N 29060, y los Lineamientos de la Comisin de Acceso al Mercado (Resolucin N 0274-2007/CAM-INDECOPI).Asimismo:Identificar las normas que determinan las competencias de la Entidad y los procedimientos administrativos a su cargo que deben seguir los administrados,Evaluar si los requisitos establecidos por cada trmite son necesarios, aportan valor y suministran informacin indispensable al objetivo del trmite, as como est fundamentado en razones tcnicas y legales respecto de la regulacin general materia del trmite.Lineamientos para la elaboracin del TUPA

  • Definir respecto de cada uno de los procedimientos su calificacin precisando si son de aprobacin automtica o de evaluacin previa y, en este ltimo caso, el plazo mximo de tramitacin y si corresponde la aplicacin del silencio administrativo positivo o negativo.

    Slo en caso de procedimientos sujetos a plazos con aplicacin del silencio administrativo negativo se debe consignar una breve explicacin que sustente de dicha calificacin, teniendo en cuenta los supuestos a que se refiere la primera disposicin transitoria complementaria y final de la Ley N 29060.

    Identificar a la autoridad competente para pronunciarse en cada instancia de cada procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.

  • Identificar los costos asociados a cada procedimiento o servicio prestado en exclusividad y el monto resultante del derecho de tramitacin a cobrar al administrado.

    Para dicho efecto, las entidades debern utilizar la metodologa aprobada mediante Resolucin Jefatural N 087-95-INAP/DTSA que aprueba la Directiva N 001-95-INAP/DTSAPautas metodolgicas para la fijacin de costos de los procedimientos administrativos y llenar la informacin respectiva en el formato de sustentacin tcnica respectiva.

    A mayor detalle, el monto a cobrarse al administrado no deber exceder el costo real del servicio, entendindose como tal el costo marginal que el procedimiento genere para la entidad. , en funcin al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operacin y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.

  • Ninguna Entidad puede cobrar tasa alguna como condicin o requisito previo a la impugnacin de un acto emitido por la propia Entidad, (QUEJA, RECONSIDERACIN, APELACION, REVISIN,)

    Por ser contraria a los derechos constitucionales:Debido proceso, De peticin y De acceso a la tutela jurisdiccional.

    (La norma que apruebe dicho cobro es nula).

  • El TUPA de la Entidad o cualquier modificacin debe ser:Publicados en el Diario Oficial, Debern ser publicados en el portal electrnico de la propia Entidad, as como en El portal de servicios al ciudadano y empresas - PSCE, conforme a lo dispuesto por el: Decreto Supremo N 032-2006-PCM y su directiva aprobada mediante Resolucin Ministerial N 293-2006-PCM.

  • Los formularios que estn establecidos como requisitos para realizar un procedimiento debern ser gratuitos y estar disponibles en el portal electrnico de la entidad y en www.serviciosalciudadano.gob.pe. Ningn funcionario o servidor pblico podr exigir procedimientos, requisitos, informacin, documentacin o pagos de derechos que no estuvieran incluidos legalmente en el TUPA.

  • TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) N DE ORDEN DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSDERECHO DE TRAMITACINCALIFICACINPLAZO PARA RESOLVER (en das hbiles)INICIO DEL PROCEDIMIENTOAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERINSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOSNmero y DenominacinFormulario(en % UIT)(en S/.) Automtico Evaluacin PreviaPlazo para ApelarResuelve la APELACINPositivo Negativo UNIDAD ORGNICA: DIRECCIN GENERAL DE ACUICULTURA 38 Autorizacin de recintos que alberguen animales vivo que se encuentren en realizando Trnsito internacional 1Solicitud dirigida al Jefe del rea de Sanidad Animal de la Direccin Ejecutiva de la jurisdiccin, recibo de pago por 3% UITS/,00x30 dasOficina de tramite Documentaria Jefe del rea de Sanidad Animal de la Jurisdiccin5 dasDirector Ejecutivo2Boleta de pago o validacin de pago en el sistema

  • Nombre del TrmiteACCESO A INFORMACIN PBLICA DEL INDECOPIObjetivo del TrmiteAcceso a informacin PblicaDocumentos a PresentarSolicitud dirigida al responsable de atender los pedidos de informacin en Lima y en las regiones precisadas en la pgina web (Nota 1), consignando:

    1 .1 Nombres, apellidos completos o razn social, nmero de Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio;

    1 .2 De ser el caso, nmero de telfono y/o correo electrnico;

    1 .3 Nombres, apellidos completos o razn social, documento de identidad, domicilio. Tratndose de menores de edad no ser necesaria la presentacin del documento de identidad;

    1 .4 Expresin concreta y precisa del pedido de informacin;

    1 .5 En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la informacin, deber indicarlo en la solicitud. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepcin documentaria de las Entidades debern canalizar la solicitud al funcionario responsable.

    1 .6 Fechas aproximadas en que la informacin se habra producido u obtenido;1 .7 Medio en que se requiere la informacin (copia simple, diskette, cd, correo electrnico, etc.);

    1 .8 Declaracin jurada comprometindose a cancelar el costo de la reproduccin o copia de la informacin (Nota 2).

    Pasos a seguirDonde se realiza el trmiteCiudad:LIMAHorario de atencin :No disponibleDireccin:Calle La Prosa 104 - San Borja - Lima 41- PerDistrito:SAN BORJATelfono:224-7800Email: [email protected] Web: www.indecopi.gob.pe/

  • CostoCosto UIT S./ 3650Gratuito (Nota 8) . CalificacinSilencio Negativo - 7 das hbiles (Nota 4) y (Nota 5) Cuando transcurrido el plazo la institucin no ha emitido un pronunciamiento expreso al trmite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente

    Inicio del TrmiteUnidad de Trmite Documentario de la Sede Central del Indecopi (Calle de la Prosa 138, San Borja) o Mesa de Partes de la Oficina Regional. (Ver Portal web http://www.indecopi.gob.pe/0/home_oficinas_regionales.aspx?PFL=15)Unidad que evala el trmiteServicio de Atencin al Ciudadano u Oficina Regional del IndecopiInformes sobre el estado del TrmiteInstancia que resuelve el TrmiteServicio de Atencin al Ciudadano u Oficina Regional del IndecopiInstancia que resuelve recurso impugnatorio- Reconsideracin: No Contemplado (Nota 6) - Apelacin: rgano superior al rea administrativa o funcional que administra la informacin solicitada Procede dentro de los 15 das de notificada la denegacin o de vencido el plazo (Nota 7) Plazo para resolver el recurso: 10 das hbiles (Silencio Administrativo Negativo)Base LegalArtculos 11 y 20 del TUO de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por D.S. 043-2003-PCM; Artculo 10 del Reglamento de la Ley No.27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por D.S. 072- 2003-PCM (13 de agosto del 2003).ObservacionesVerTUPA

  • Aprobacin Automtica: la persona queda liberada de iniciar su tramitacin.

    Evaluacin Previa: Las personas estn obligadas a iniciar su tramitacin, sin la obligacin de pago alguno por el procedimiento

  • Los funcionarios del rgano responsable de las funciones de planeamiento, sustento tcnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA y el responsable de la Oficina de Administracin y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, son responsables del cumplimiento de la misma.

    Ningn funcionario o servidor pblico podr exigir procedimientos, requisitos, informacin, documentacin o pagos de derechos de tramitacin que no estuvieran contenidos legalmente en el TUPA y de manera expresa.

    Corresponder alrgano de Control Institucional, conforme a lo dispuesto por la Ley N 29060, supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad.

  • Es competencia de la Comisin de Acceso al Mercado del INDECOPI disponer la inaplicacin de las disposiciones legales que aprueben procedimientos que constituyan barreras burocrticas.