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RESOLUCION de la Jefatura de Obras Públicas de Omedo relativa al excediente de exprociación de la finca que se cita, afectada por las obras de ^Acondicionamiento de la C. N. 634 de San Sebastián a Santander y La Co­rtina, Sección de Santander a Oviedo, p. k. 165,500 al 193,100, entre Infiesto y Pola de Sieroy>,

Declaradas de urgencia por Decreto de 24 de diciembre de 1959, a efectos de expropiación, las obras de «Acondicionamiento de la C. N. 634 de San Sebastián a Santander y La Coruña, Sec­ción de Santader a Oviedo, p. k. 165,500 al 193,100, entre In- fiesto y Pola de Siero»,

Esta Jefatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, hace saber a los propietarios afectados por las expresadas obras, que ha resuelto señalar para proceder al levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca señalada con el número 29' (prima), del término municipal de Siero, doce días después de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicho acto se celebrará en el Ayuntamiento de Siero, pur diendo asistir los interesados acompañados de Perito y un No­tario, si así lo desean.

Oviedo, 17 de abril de 1964.—El Ingeniero Jefe.—2.953-E.

RESOLUCION de la Confederación Hidrográfica del Gua­dalquivir relativa ál expediente de expropiación de te­rrenos afectados por la obra nEmbalse de Puente Nue­vo.—Pieza núm. l.—Término municipal de Espiel (Cór­doba))}. ‘

Examinado el expediente de expropiación forzosa número 58-CO., que se tramita con motivo de las obras arriba expre­sadas;

Resultando que en el periódico «Córdoba», de fecha 23 de fe­brero de 1964, en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 26 de febrero de 1964, y en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 26 de febrero de 1964, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espiel, se publicó la relación de terrenos y propietarios afectados, para que pudieran presentarse reclama­ciones contra la necesidad de la ocupación • de los citados te­rrenos o aportar los oportunos datos para rectificar posibles errores en la relación;

Resultando que las respectivas informaciones transcurrieron ^ sin oposición alguna;

Considerando que se han cumplido los trámites legales in­herentes a este período del expediente;

Visto el dictamen favorable de la Abogacía del Estado,Esta Dirección, en uso de las facultades conferidas por el

artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciem­bre de 1954, y en ejecución de lo dispuesto en los artículos 20 al 22 de la misma, ha resuelto;

1.0 Declarar necesaria la ocupación de los terrenos afecta~- dos cuya relación, ya publicada, se eleva a definitiva, una vez rectificada, de acuerdo con lo solicitado por los propietarios.

2.0 Publicar esta declaración en el «Boletín Oficial del Es­tado» y en el de la provincia, así como en un diario de la ca­pital de la provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento de referencia y notificarla individualmente a los interesados, ha­ciéndoles saber que pueden recurrir contra ella ante el Minis­terio de Obras Públicas, en el plazo de diez días, a contar de la fecha de la última publicación oficial, o de la notificación, en su caso, y por conducto de esta Confederación.

Sevilla, 14-de abril de 1964.—El Ingeniero Director.—2.959-E.

RESOLUCION de la Confederación Hidrográfica del Gua­dalquivir relativa al expediente de expropiación de las fincas que se citan, afectadas por la obra 160-J, Plan Jaén, abastecimiento de agua a los pueblos del grupo oriental de la loma de Ubeda, conducción general entre Vülacarrillo y Baeza, pieza número 2, término munici­pal de Torreperogil

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 1956 la declaración de urgencia de las obras del Plan Jaén, es aplicable a las mismas la Ley de la Jefatura del Estado de 16 de diciembre de 1954 sobre procedimiento de expropiación forzosa.

Para cumplir lo establecido en el artículo 52 de dicha Ley, se publica el presente edicto haciendo saber a los propietarios y titulares de derechos afectados, Inscritos en los Registros pú­blicos de las fincas que se especifican, que el día 4 de mayo próximo, a las nueve horas, se procederá a levantar sobre el terreno las actas previas a la ocupación de las mismas, de­biendo advertir a los interesados que podrán usar de los de­rechos que se consignan al efecto en el apartado tercero del citado artículo.

Sevilla, 15 de abril de 1964.—El Ingeniero Director^.053-E.

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B. O. del E.—^Núm. 99 24 abril 1964 5253

Descripoión de las fincas

Número y nombre de la finca

1. «Venta San Antonio» ......2. «Pilarejo» .........................3. «Pilarejo» .........'.............. .4. «Pilarejo» .........................5. «Venta Fría» .......... ..........6. «Venta Fría» .....................7. «Venta Fría» ...,................ .8. «Venta Fría» ........ ... ....... .9. «Venta Fría» ....................

10. «Venta Fría» .................... .11. «Venta Fría» .................... .12. «Venta Fría» ..i................ .13. «Venta Fría» ..... ..............14. «Venta Fría» ....... ............15. «Venta Fría» ...................16. «Venta Fría» .....................17; «Venta Fría» _____ _____18. «Ban’anquillo» .................19. «Barranquillo» .................20. «Barranquillo» ................21. «Barranquillo» ..................22. «Barranquillo» ................. .23. «Barranquillo» .................24. «Barranquillo» ................. .25. «Barranquillo» .................26. «Barranquillo» ............ .27. «Barranquillo» ................28. «Barranquillo» .................29. «Barranquillo» ......... ........30. «Barranquillo» ..................31. «Dehesa» ............. .............32. «Dehesa» ............................33. «Dehesa» ..........................34. «Dehesa» ...........................35. «Dehesa» ......... .................36. «Dehesa» ...........................37. «Dehesa» ....... ............38. «Dehesa» ...........................39. «Dehesa» ...»......................40. «Dehesa» ............................41. «Dehesa» ...........................42. «Dehesa» ...........................43. «Dehesa» .......... .................44. «Dehesa» ............................45. «Dehesa» ..........................46. «Dehesa» ...........................47. «Dehesa» ......... .................48. «Dehesa» ............................49. «Dehesa» ..........................50. «Dehesa» ...........................51. «Dehesa» ......... .................52. «Comisario» ......................53. «Comisario» .....................54. «Comisario» .....................55. «Comisario» ......................56. «Barrero» ..........................57. «Barrero» .........................58. «Barrero» ....... ...... .... .59. «Barrero» ..........................60. «Barrero» ..........................61. «Barrero» .........................62. «Barrero» ......... ...... ........*.63. «Barrero» ..........................64. «Barrero» ................ ..... .65. «Carrera» .........................66. «Carrera» .........................67. «Carrera» ..................... .68. «Carrera» ..........................69. «Carrera» ..........................70. «Carrera» ..........................71. «Carrera» .........................

72. «Carrera» ................ ...... .73. «Carrera» .........................74. «Carrera» .........................75. «Carrera» ....... ;.................76. «Carrera» .........................77. «Carrera» .........................78. «Carrera» ..........................79. «Carrera» ..........................80. «Carrera» ..........................81. «Carrera» .........................82. «Capellanía» ............83. «Capellanía» ...... ...............84. «Capellanía» ....................85. «Capellanía» ............ .86. «Capellanía»

Propietario

Don Juan Guerrero Albando«í*...............Don Luis Hurtado García ..................Don Juan Guerrero Albandoz................Don Inocencio Misericordia Onrubia ....Don Alfonso Malo Villar.........................Don Antonio Sola Gaitán ......................Don José Sola Gaitán ...........................Doña Asunción Fernández Sánchez .......Doña Ana Fernández Sánchez ...............Doña Josefa Fernández Sánchez ...........Doña María Hurtado Chaves ......... .......Don Baltasar Tobarías Caballero ........Don Juan Hurtado Chaves......................Don Francisco Molina Moreno ...............Dón Pedro Hurtado Salido .....................Don Pedro Cátedra Ruiz .........................Don Ildefonso Moreno Osuna ................Doña Catalina Martínez Martínez.........Don Francisco x^randa Gallego .......Doña María Chaves Avilés......................Don Luis Peña Navarrete ......................Don Esteban Almazán Amezcua ............Don Andrés López Sánchez ..................Don Juan Roa González ....................... .Don Juan Toharias Montiel ..................Don Baltasar Peñuela Belmonte ...........Don Ramón Redondo Rosales ...............Don Juan Campos Hurtado ..................Don Ildefonso Conchillo Martínez ........Don Julián Casado Izquierdo ..................Don Andrés López Villar .........................Don Andrés Chaves de la Torre ...........Don Manuel Pastor López ......................Don Isidro Manchón Crespo..................Don Antonio Roa de la Torre ...............Dgña Josefa Molina Soto ......................Don Pedro Lara Redondo .......................

■Doña Juana Villar Tara ................ .........Don Juan Pedro Román Romero ........Don Francisco Molina Moreno ..............Don Bartolomé Manchón Lendínez .......Don Francisco Molina Moreno ....'......... .Don José María López de la Torre........Doña Ana María Hurtado Salido .......Don Manuel Lara Redondo .....................Don Francisco Hurtado Santiago .........Don Pedro Hurtado Salido......... ............Don Juan padilla López .........................Don Francisco Hui-tado Santiago .........Don Juan Hurtado Santiago ..................Doña Carmen Garrido Tauste ...............Don José María López de la Torre ..... .. Doña María Antonia Martínez Torres ..Don Luis Molina Chaves .................. .Herederos de don Casimiro Peña Larios ,Doña Lutgarda Malo García ...................Don Ramón Redondo Rosales ...............Don Pablo Martínez Martínez ..............Don José Peña Larios .............................Don Jerónimo Tara Moreno...................Don Mariano Hurtado García ...............Don Francisco Hurtado Martínez..........Don Andrés Hidalgo Rosales ..................Don Diego Torres Tornero ..................Don Juan Maza Belmonte ......................Viuda de don Juan Hurtado García .....Don Luis Arredondo Malo ......................Asilo Desamparados ....................... ..... .Don Juan Rosales Barco ........................Asilo Desamparados ................................Don Juan Comenges Gerpes ........... ......

Don Adolfo Muñoz Cobo Esteban ...Don Marcelino Sánchez Parra ..........Don Ildefonso López Antolínez ......Don Pedro Chaves Lendínez ........... .Viuda de don Juan Hurtado GarcíaDon Miguel Talavera Crespo .........Don Diego González Redondo .........Don Pedro Villar Fernández .............Don Antonio Villar Medina...............Don Sebastián Navarrete HernándezDon Cristóbal Fonta López................Don Emilio Martínez Cazorla ......... .Don Juan Redondo Rosales ..............Don José García Hurtado ................ .Don Antonio García Hurtado

OuitisK)

Olivar secajio.Idem.Idem.Idem.Cereal y viña. ^Viña segunda.Idem.Idem.Idem.Idem.Viña.Viña segunda.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Viña.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Cereal secano.Idem.Viña.Cereal secano.Idem.Idem,Cereal secano segunda. Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Cereal secano.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem,Idem.Idem.Idem..Idem.Idem.Idem.Idem.Eras.Idem.Cereal secano.Idem.Eras.Idem.Idem.Cereal secano.Viñas.Idem.Cereal secano.Idem.Idem.Viñas.Cereal secano.Pinar porte mediano, pi­

nar porte más que me­diano y viñas.

Viña segunda.Cereal secano.Viña segunda postura. Viña.Idem.Idem.Idem.Viña segunda.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.

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5254 24 abril 1964 B. O. del E.—Núm. 99

Número y nombre de la finca

87. «Capellanía» ....... .....88. «Capellanía» ............89. «Capellanía» ............90. «Capellanía» ........... .91. «Chaparral» .............92. «Chaparral» .............93. «Casería de Marín» ..

Propietario

Doña Francisca Fonta Jiménez Don Francisco López Gutiérrez ..Don Jerónimo Tara Moreno ......Doña Francisca Alemán BarcelóDon José Fuentes Cardona........Don Antonio Criado Quesada .....Don Angel Fernández Liencres ,

Cultivo

Viña segunda. Idem.Idem.Idem.Chaparral, huerta. Cereal secano. Olivar segunda.

RESOLUCION de la Confederación Hidrográfica del Gua­dalquivir relativa al expediente de expropiación de las fincas que se citan, afectadas por la obra 159-J, abas­tecimiento de agua a los pueblos del grupo oriental de la loma de Ubeda, conducción general entre Villaca- rrillo y Baeza, tramo I, término municipal de Izna- toraf.

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 1956 la declaración de urgencia de las obras del Plan Jaén, es aplicable a las mismas la Ley de la Jefatura del Elstado de

16 de diciembre de 1954 sobre procedimiento de expropiación forzosa.

Para cumplir lo establecido en el artículo 52 de dicha Ley, se publica el presente edicto, haciendo saber a los propietarios y titulares de derechos afectados, inscritos en los Registros pú­blicos de las fincas que se especifican, que el día 5 de mayo pró­ximo, a las cinco de la tarde, se procederá a levantar sobre el terreno las actas previas a la ocupación de las mismas, debiendo advertir a los interesados que podrán usar de los derechos que se consignan al efecto en el apartado tercero del citado ar­tículo.

Sevilla, 18 de abrü de 1964.--E1 Ingeniero Director.—3.059-E.Descripción de las fincas

Número y nombre de la finca

1. «Cucurucho»2. «Cucurucho»3. «Cucurucho»4. «Cucurucho»5. «Cucurucho»6. «Cucurucho»7. «Cucurucho»8. «Cucurucho»9. «Cucurucho»

10. «Cucurucho»

Propietario

Don Juan Díaz Cabrera .......... ...................... .Don Antonio Mejías Aranda .................................Don Juan Tiscar Cortés .......................... ..............Don José Fernández Figuerac ..............................Don Juan Ramón Pulico Angulo.......................... .Don Juan Jiménez Mora............... .....................Don Manuel Jiménez Mora ............... ..................Don Amador González Vilar.................................Don Antonio García Benilla .................................Don Antonio Cabrera López .................................

Cultivo

Cereal secano. Idem.Idem.Idem,Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.

MINISTERIO DE COMERCIO

ORDEN de 10 de abril de 1954 por la que se autoriza a «González Byass & Co. Ltda.», de Jerez de la Frontera, el régimen de reposición con franquicia arancelaria a la importación de alcohol etílico, como reposición de ex­portaciones de vinos de jerez y brandys.

limo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expe­diente promovido por «González Byass & Co. Ltda.», de Jerez de la Frontera, solicitando el régimen de reposición con fran­quicia arancelaria para la importación de alcohol etílico como reposición de exportaciones de vinos de jerez y brandys,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Política Arancelaria, ha resuelto:

1.® Se concede a «González Byass & Co. Ltda.», la importa­ción con franquicia arancelaria de alcohol etílico rectificado neutro de 96° (P. A. 22.08 B), como reposición de las cantidades de este producto empleado en la elaboración de vinos de jerez de 17° a 22° y de brandys de 39o ^ 00° previamente exportados,

2.0 A efectos contables se establece quea) Por cada hectolitro exportado de vino de jerez dulce de

más de dos, sin exceder de ocho grados Baumé, podrá importarse con franquicia arancelaria la cantidad, medida en litros y deci­litros, de alcohol que resulte de sumar el grado de densidad Baumé con el alcohólico, restar la cifra 9 y mvidir por 0,96.

b) Por cada hectolitro exportado de Vino de jerez dulce de más de ocho grados, sin exceder de Baumé, podrá importar­se con franquicia arancelaria la cantidad, medida en litros y decilitros, de alcohol que resulte de dividir el grado alcohólico por 0,96.

No se considerarán como vinos los líquidos dulces que exce­dan de 13° Baumé, los cuales no tendrán derecho a la repo­sición.

c) Por cada hectolitro de vino de jerez seco de más de 13°, •lii exceder de 23° alcohólicos, podrá importarse con franquicia arancelaria la cantidad, medida en litros y decilitros, de alcohol

que resulte de restar al grado alcohólico la cifra 13 y dividir por 0,96.

No se considerarán como vinos los líquidos secos que exce­dan de 230 alcohólicos, los cuales tendrán derecho a la repo­sición.

d) Por cada hectolitro exportado de brandy podrá impor­tarse con franquicia arancelaria la cantidad, medida en litros y decilitros, dé alcohol que resulte de dividir su grado alcohólico por 0,96.

En cualquier caso no existen subproductos aprovechables, por lo que no devengará a la importación derecho arancelario al­guno por dicho concepto.

3.0 Se otorga esta concesión por un período de dos años, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Las importaciones deberán solicitarse dentro del año siguiente a la fecha de las exportaciones respectivas.

4.0 La exportación procederá a la importación, debiendo hacerse constar efn toda la documentación necesaria para el despacho que el interesado se acoge al régimen de reposición otorgado por la presente Orden.

5.0 Las operaciones de importación y exportación que se prebendan realizar al amparo de esta concesión y ajustándose a sUs términos, serán sometidas a la Dirección General de Co­mercio Exterior a los efectos que a la misma competen.

6.0 La Aduana en el momento del despacho requisitará muestras de la mercancía exportada, así como de la primera material a importar, para su análisis en el Laboratoiro Central de Aduanas.

7.° Para obtener la licencia de importación con franquicia arancelaria justificará el beneficiario, mediante la oportuna certificación, que se han exportado las mercancías correspon­dientes a la reposición pedida.

8.0 La Dirección General de Política Arancelaria podrá dic­tar las normas que estime necesario establecer para el -mejor desenvolvimiento de la presente concesión.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. I. muchos años.*Madrid, 10 de abril de 1964.—P. D., José Luis Villar Palasí.

Emo. Sr. Directa gesnerai de Política Arancelaria.